Naciones Unidas

CCPR/C/CHN-HKG/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Hong Kong (China), aprobada por el Comité en su 106º período de sesiones (15 de octubre a 2 de noviembre de 2012)

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (artículos 2, 25 y 26)

1.A la vista de los comentarios hechos por el Gobierno de Hong Kong (China) en los párrafos 49 a 52 de su informe periódico, sírvanse hacer observaciones acerca del informe sobre el examen de las competencias de la Oficina del Defensor del Pueblo, en el que se afirma que, aunque se han asignado diferentes funciones a diversos organismos públicos en materia de protección y promoción de los derechos de los ciudadanos, cada uno de esos organismos se encargará de la protección o promoción de determinados aspectos de los derechos humanos, pero ninguno de ellos podrá ejercer todas las funciones previstas para una comisión de derechos humanos*, es decir, una institución nacional de derechos humanos acorde con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la eficacia de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, en especial habida cuenta de la doble función de su presidente, que dirige la Comisión y coordina el Consejo Ejecutivo.

2.Sírvanse dar ejemplos de casos en que los tribunales hayan aplicado las disposiciones del Decreto sobre la Carta de Derechos de Hong Kong por las que se incorporaba el Pacto. En particular, facilítense ejemplos de casos en que el tribunal haya mencionado la labor del Comité al interpretar la Carta de Derechos, así como de casos, si los hubiera, en que esta se haya aplicado para sustituir a leyes contradictorias. Explíquese además el rango de la Carta de Derechos en relación con la Ley fundamental.

3.En lo que respecta a la información proporcionada en los párrafos 7 a 43 del informe periódico de Hong Kong (China), indíquese qué otras medidas se han adoptado para que las próximas elecciones del Jefe del Ejecutivo y del Consejo Legislativo se celebren mediante sufragio universal de conformidad con lo dispuesto en el Pacto. Sírvanse describir las condiciones para el nombramiento, por ejemplo los límites de edad y cualesquiera otras cualificaciones o restricciones.

No discriminación e igualdad (artículos 2, 3 y 26)

4.En lo que se refiere a la información facilitada en los párrafos 354 a 362 del informe periódico de Hong Kong (China), infórmese sobre la aplicación práctica del Decreto relativo a la discriminación racial, con ejemplos de la jurisprudencia. ¿Qué medidas se han adoptado para que ese Decreto abarque todas las funciones y facultades del Gobierno? Proporciónese también información actualizada sobre los progresos logrados en la modificación del Decreto relativo a la discriminación sexual y del Decreto relativo a la discriminación por discapacidad, conforme a la propuesta hecha por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en su informe de 1999 sobre el examen legislativo de esa igualdad.

5.Sírvanse indicar las disposiciones legislativas o administrativas adoptadas, así como las decisiones judiciales recientes, si las hubiera, relativas a la protección contra la discriminación por motivos de idioma, religión, opinión política o de otro tipo, orientación sexual o edad.

6.En lo que respecta al párrafo 73 del informe periódico de Hong Kong (China), indíquense las nuevas medidas adoptadas para asegurar la participación de la mujer en distintas esferas de los asuntos públicos, en particular las juntas ejecutivas, el Consejo Legislativo y los consejos de distrito. Sírvanse facilitar más información sobre los mandatos respectivos de la Comisión de la Mujer y de las demás comisiones del Consejo de Familia y describir cómo esos órganos coordinan sus actividades.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (artículos 3 y 7)

7.Apórtense datos estadísticos actualizados relativos al período examinado sobre el número de denuncias presentadas en relación con todas las formas de violencia contra la mujer, así como sobre el número de sentencias condenatorias dictadas, indicando las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. En relación con los párrafos 295 a 304 del informe periódico de Hong Kong (China), proporciónese más información sobre la aplicación práctica del Decreto relativo a la violencia en la familia y en las relaciones de cohabitación (enmienda 18 de 2009, s. 4), incluyendo ejemplos de la jurisprudencia.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículos 6 y 7)

8.En lo que concierne a los párrafos 82 a 88 del informe periódico de Hong Kong (China), facilítense datos estadísticos actualizados sobre los casos de muerte en prisión durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico de los fallecidos y causa de la muerte. Proporciónese información detallada sobre los resultados de las investigaciones sobre todas las muertes y sobre las medidas adoptadas para evitar suicidios y otras muertes repentinas en los centros de detención.

9.Facilítese información actualizada sobre el Decreto relativo a los delitos (tortura) y sobre otras medidas encaminadas a definir el delito de tortura de conformidad con las normas internacionales. En lo que respecta a la información dada en el párrafo 92 del informe periódico de Hong Kong (China), proporciónense datos estadísticos sobre las denuncias de tortura y malos tratos recibidas por la Oficina de Quejas contra la Policía desde que se examinó el segundo informe periódico. Inclúyase información sobre investigaciones, procedimientos disciplinarios y penales, sentencias condenatorias, sanciones disciplinarias o penales dictadas y medidas aplicadas para rehabilitar e indemnizar a las víctimas. Indíquese el número de casos en que la investigación de la Oficina de Quejas contra la Policía no contó con el apoyo del Consejo Independiente de Quejas contra la Policía, y los motivos para ello.

10.Según la información proporcionada en los párrafos 59 a 62 del informe periódico de Hong Kong (China), el Consejo Independiente de Quejas contra la Policía, pese a su estatuto jurídico, solo desempeña funciones de asesoramiento y de supervisión y sus miembros son designados por el Jefe del Ejecutivo. A ese respecto, y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/HKG/CO/2, párr. 9), infórmese sobre las medidas adoptadas, en su caso, para establecer un mecanismo plenamente independiente encargado de recibir e investigar las denuncias de comportamiento reprensible de la policía y facultado para formular recomendaciones vinculantes en lo que concierne a las investigaciones y las conclusiones relativas a esas denuncias. ¿Estudia Hong Kong (China) la posibilidad de establecer mecanismos independientes de examen de las denuncias en otros departamentos encargados del cumplimiento de la ley, como el Departamento de Inmigración, el Departamento de Servicios Penitenciarios, el Departamento de Aduanas y Aranceles y la Comisión Independiente contra la Corrupción? Sírvanse incluir información sobre el número de denuncias de torturas y malos tratos infligidos por funcionarios de esos departamentos desde que se examinó el segundo informe periódico de Hong Kong (China), así como sobre las penas impuestas a los autores de tales actos.

11.En sus anteriores observaciones finales, el Comité recomendó a Hong Kong (China) que estableciera un mecanismo apropiado para evaluar el peligro que corren las personas que declaran que temen ser víctimas de graves violaciones de los derechos humanos en los lugares a los que pueden ser devueltas. Proporciónese información actualizada sobre el proceso de modificación del Decreto relativo a la inmigración (cap. 115), en particular a fin de establecer un procedimiento para el examen de las solicitudes de amparo contra la devolución presentadas en Hong Kong (China). Sírvanse facilitar información, desglosada por países de origen, sobre el número de personas a las que se había concedido asilo o protección humanitaria y sobre el número de las que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde que se examinó el segundo informe periódico. Den detalles sobre los motivos por los que fueron devueltas, incluyendo una lista de los países a los que se envió a esas personas.

Libertad y seguridad personales y trato de las personas privadas de libertad (artículos 9 y 10)

12.En lo que respecta al párrafo 130 del informe periódico de Hong Kong (China), facilítese información actualizada, con estadísticas desglosadas por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de personas en prisión preventiva y de reclusos que cumplen condena, así como sobre el porcentaje de ocupación de todos los centros de detención.

13.Infórmese sobre el número de personas internadas en hospitales psiquiátricos y en otras instituciones para personas que tienen discapacidades psicosociales. ¿Cuál es la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio?

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (artículos 7 y 8)

14.En relación con los párrafos 109 a 111 del informe, sírvanse proporcionar información, para cada año desde 2006, sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias condenatorias, incluyendo las penas impuestas a los culpables de la trata de personas. Señálense las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para mejorar y desarrollar la formación que permita identificar a las víctimas de la trata, en particular de niños.

15.Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para que los trabajadores domésticos migrantes, que están sometidos al requisito de residencia en el lugar de trabajo, estén protegidos contra las condiciones de trabajo asimilables al trabajo forzoso o a malos tratos.

Derecho a un juicio imparcial e igualdad ante la ley

(artículos 14 y 26)

16.En relación con los párrafos 172 a 176 del informe periódico de Hong Kong (China), proporciónese más información sobre el sistema de asistencia jurídica existente en Hong Kong (China), en particular sobre los requisitos para recibir esa asistencia y sobre el funcionamiento y la financiación del sistema. Indíquese si pueden obtener asistencia jurídica todas las personas detenidas y aclárese si los solicitantes de asilo tienen acceso a asistencia jurídica en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado.

Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia (artículo 17)

17.En lo que respecta al párrafo 192 del informe periódico de Hong Kong (China), infórmese sobre la existencia de disposiciones legislativas o directrices sobre la grabación en vídeo de manifestaciones públicas por la policía. Proporciónese información sobre el contenido de las modificaciones del Decreto sobre la protección de los datos personales (vida privada) adoptadas en junio de 2012.

Libertad de opinión y de expresión, libertad de asociación y derecho de reunión pacífica (artículos 19, 21 y 22)

18.A la luz de la Observación general Nº 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y de expresión, sírvanse informar sobre las medidas tomadas para hacer efectivo el derecho de acceso a la información en poder de organismos públicos. Descríbase también la forma en que se garantiza la libertad de expresión en Hong Kong (China), y en particular cómo se fomenta la libertad de los medios de información. ¿Qué disposiciones existen para velar por la independencia del funcionamiento de los servicios públicos audiovisuales? Sírvanse comentar las informaciones en el sentido de que en Hong Kong (China) se ha producido un gran deterioro de la libertad de los medios de información y del mundo académico y de que en particular ha habido detenciones, agresiones y actos de acoso contra periodistas y profesores. A este respecto, infórmese de las medidas adoptadas para hacer frente a tales casos de acoso y para proteger a las personas contra ataques encaminados a reducir al silencio a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión.

19.Sírvanse comentar las informaciones según las cuales la policía hizo un uso desproporcionado de la fuerza e impuso severas restricciones a los manifestantes y a los medios de información durante la marcha anual en Hong Kong el 1º de julio de 2011 y durante las visitas del Viceprimer Ministro Li Kequiang de China y del Presidente Hu Jintao de China en agosto de 2011 y julio de 2012, respectivamente. Coméntense además las afirmaciones en el sentido de que la policía acosó a los participantes en la marcha del Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia, realizada el 15 de mayo de 2011.

20.En lo que respecta a la información dada en el párrafo 205 del informe, sírvanse informar sobre cualesquiera medidas adoptadas para poner plenamente en consonancia con las disposiciones del Pacto la definición de delitos de traición y de sedición que figura en el Decreto relativo a los delitos. A este respecto, indíquese la fase de tramitación en que se encuentra el proyecto de ley de seguridad nacional en el marco del artículo 23 de la Ley fundamental.

21.Según la información de que dispone el Comité, se siguen imponiendo restricciones a quienes practican el Falun Gong en Hong Kong (China). Sírvanse formular comentarios al respecto.

Medidas para la protección de la familia y de los menores (artículos 6, 7 y 24)

22.Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para que las políticas y prácticas de Hong Kong (China) relativas al derecho a la residencia respondan plenamente a sus obligaciones en lo tocante al derecho de las familias y los niños a recibir protección, derecho consagrado en los artículos 23 y 24 del Pacto, como lo recomendó el Comité en 2006.

23.En lo que atañe a los párrafos 89, 90, 297 y 298 del informe, facilítese información sobre el contenido del informe final presentado por el grupo de examen del proyecto piloto sobre la mortalidad infantil en enero de 2011, así como sobre los progresos hechos en la aplicación de las recomendaciones en él formuladas.

24.En el párrafo 308 de su informe periódico, en relación con los castigos corporales infligidos en el seno de la familia, Hong Kong (China) señala que "no considera que, en este momento, la ley sea el medio más efectivo para afrontar esta cuestión en Hong Kong". Sírvanse explicar los motivos de este enfoque e informar sobre las medidas adoptadas o previstas, incluidos los recursos asignados, a fin de redoblar los esfuerzos de Hong Kong (China) para prevenir, combatir o castigar de manera adecuada los castigos corporales en todos los contextos, como el hogar y el entorno de acogimiento alternativo de niños.

Participación en los asuntos públicos (artículo 25)

25.Según la información de que dispone el Comité, los artículos 31, 39 y 51 del Decreto relativo al Consejo Legislativo y los artículos 30, 14 2), 19 2) y 3) y 24 3) del Decreto relativo a los consejos de distrito excluyen del sufragio activo o pasivo a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Sírvanse explicar las razones de estas exclusiones y mostrar que son compatibles con el artículo 25 del Pacto.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías (artículo 27)

26.Infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar una representación y participación políticas adecuadas de las minorías en todos los niveles de gobierno. Infórmese acerca de las medidas adoptadas para asegurar la eficaz aplicación de las Directrices administrativas de 2010 sobre la promoción de la igualdad racial, particularmente en cuanto a garantizar la igualdad de acceso de las minorías étnicas a los servicios públicos (párrafos 372 a 375 del informe).

27.En relación con los párrafos 384 a 387 del informe, sírvanse describir los progresos hechos para dar a los niños de las minorías posibilidades reales de aprender su idioma, su cultura y su historia.