Naciones Unidas

CCPR/C/CHE/CO/3/Add.2

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

2 de agosto de 2011

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Suiza

Información proporcionada por Suiza sobre la aplicaciónde las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/CHE/CO/3)

[12 de julio de 2011]

Respuestas de Suiza a las cuestiones formuladas por el RelatorEspecial para el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Hemos tomado nota con gran atención de su carta de 9 de mayo de 2011 sobre el examen del tercer informe periódico de Suiza. En respuesta a sus cuestiones, le transmitimos adjunta la siguiente información.

Párrafo 14 de las observaciones finales, cuestión a)

Para la preparación de la información facilitada al Comité el 5 de noviembre de 2010 (CCPR/C/CHE/CO/3/Add.1) sobre la aplicación de los párrafos 10, 14 y 18 de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/CHE/CO/3), hemos consultado a todos los cantones. El resultado de esta consulta se integró en la información facilitada al Comité. Como no nos es posible proceder a una nueva consulta de los cantones sobre el mismo tema, remitimos al Comité a los párrafos 20 a 23 de nuestro documento.

Párrafo 14 de las observaciones finales, cuestión b)

La Oficina Federal de Estadística (OFS) lleva desde 2010 la nueva estadística policial de criminalidad en cooperación con las autoridades de policía de los cantones. Esa estadística informa, de un modo general, sobre el número, la estructura y la evolución de las infracciones registradas, así como sobre las personas detenidas. Se funda en las denuncias y proporciona datos básicos para el análisis de la criminalidad y la evaluación de los procesos penales y las carreras criminales.

La estadística policial de criminalidad comprende todos los actos de abuso de poder (artículo 312 del Código Penal), pero informa únicamente de si un acto se ha perpetrado en el ejercicio de las funciones (si/no) y no desglosa los casos por profesión. Así pues, el abuso de poder cometido por policías se recoge en el marco más amplio del abuso de poder cometido por la totalidad de los funcionarios del Estado. ¿Qué sucede con otras infracciones pertinentes?

Párrafo 10 de las observaciones finales, cuestión a)

En relación con la cuestión a) relativa al párrafo 10 de las observaciones finales del Comité, le recordamos la disposición del Consejo Federal de 1º de julio de 2009 de crear un centro de competencias en la esfera de los derechos humanos, que funcionará durante una fase piloto de cinco años, en el marco de una o varias universidades suizas. Tras el procedimiento de licitación, se eligió un proyecto de las universidades de Berna, Friburgo, Neuchâtel y Zurich, en el que colaboran el Instituto Universitario Kurt Bösch, la Escuela Pedagógica Superior de Suiza central y la asociación Humanrights.ch. Esta decisión se publicó el 3 de septiembre de 2010 y el Centro fue públicamente inaugurado el 6 de mayo de 2011.

El Centro se articular en torno a seis sectores temáticos: policía y justicia, migración, política de género, política de la infancia y de la juventud, derechos humanos y economía y cuestiones institucionales. Cada una de las entidades que constituyen el Centro es responsable de un sector temático.

El Centro tiene por objeto reforzar la capacidad de los diferentes actores para aplicar los derechos humanos en Suiza. Además, ayuda a las autoridades a identificar las lagunas en el disfrute de los derechos humanos y formula propuestas concretas para colmarlas. Produce informes, coloquios, información y formación práctica o se encarga de su coordinación y tramita las solicitudes formuladas por organismos públicos, el sector privado y la sociedad civil. No se ocupa de casos individuales.

El Centro cuenta con una financiación anual básica de 1 millón de francos concedida por el Departamento federal de asuntos exteriores y el Departamento federal de justicia y policía, fondos concedidos por las universidades participantes y otros ingresos suplementarios procedentes de la retribución de los mandatos que se le confían.

Dentro de cuatro años se evaluarán las actividades del Centro y el Consejo Federal se pronunciará luego sobre el futuro de este proyecto piloto.

Párrafo 10 de las observaciones finales, cuestiones b) y c)

Las cuestiones b) y c) relativas al párrafo 10 de las observaciones finales del Comité son cuestiones nuevas, que el Comité no suscitó durante el examen del tercer informe periódico de Suiza. En relación con la cuestión c), recordamos asimismo que Suiza ha formulado una reserva al artículo 26 del Pacto, según la cual la igualdad de todas las personas ante la ley y su derecho a igual protección de la ley sin distingos no serán garantizados sino en relación con otros derechos contenidos en el presente Pacto. En la medida en que esta reserva no se aplique, tendremos debidamente en cuenta las cuestiones mencionadas durante la preparación del cuarto informe periódico de Suiza.