Naciones Unidas

CCPR/C/CHN-HKG/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

14 de febrero de 2020

Español

Original: chino e inglés

Chino, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Cuarto informe periódico que Hong Kong (China), debía presentar en 2018 en virtud del artículo 40 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 19 de septiembre de 2019]

Índice

Párrafos Página

Preámbulo1–37

Artículo 1. Aplicación del principio “un país, dos sistemas”4–77

Artículo 2. Garantía para todas las personas del disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto8–137

Institución de derechos humanos8–97

Consejo Independiente de Quejas contra la Policía10–128

Educación en materia de derechos humanos139

Artículo 3. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres14–239

Igual remuneración por trabajo de igual valor169

Mujeres integrantes de órganos consultivos gubernamentales y organismos públicos179

La mujer en la función pública189

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer1910

Comisión de la Mujer20–2110

Legislación contra la discriminación por motivos de género22–2310

Artículo 4. Situaciones de excepción2411

Artículo 5. Prohibición de la supresión de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto2511

Artículo 6. Derecho a la vida26–2711

Defunciones de niños2711

Artículo 7. Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos, así como tampoco a experimentos sin su consentimiento28–5411

Casos de presunto uso de torturas u otros malos tratos33–3412

Formación para los miembros de las fuerzas de seguridad y de la Comisión Independiente contra la Corrupción35–3812

Examen de las solicitudes de protección en virtud del principio de no devolución39–5412

Artículo 8. Esclavitud y servidumbre; trabajo forzoso u obligatorio55–7715

Protección de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico56–6615

Salario mínimo y gravamen de readiestramiento de empleados impuesto a los empleadores6718

Régimen general de lucha contra la trata de personas y protección de las víctimas68–7718

Artículo 9. Libertad y seguridad personales78–7920

Detención de migrantes extranjeros ilegales7920

Artículo 10. Derechos de las personas privadas de libertad80–8320

Derechos de los reclusos8020

Regulación y gestión de los centros penitenciarios8120

Rehabilitación de menores infractores y otros delincuentes8220

Asistencia a los residentes de Hong Kong detenidos en la China continental8320

Artículo 11. Encarcelamiento por incumplimiento de una obligación contractual8420

Artículo 12. Libertad de circulación85–8921

Protección jurídica de la libertad de circulación85–8621

Documentos de viaje para residentes permanentes y no permanentes8721

Control de inmigración a la entrada de visitantes en Hong Kong8821

Asistencia a los residentes de Hong Kong que se encuentran en dificultades fuera de la Región8921

Artículo 13. Restricciones impuestas a la expulsión desde Hong Kong90–9121

Situación jurídica90–9121

Artículo 14. Igualdad ante los tribunales y derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías92–10422

Derecho de acceso a los tribunales92–9322

Representación legal del niño9422

Enlace de televisión en directo para las víctimas de determinados delitos sexuales9522

Repercusiones de la interpretación de la Ley Fundamental por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo sobre el estado de derecho y la independencia del poder judicial en la RAE de Hong Kong96–10422

Artículo 15. No retroactividad de las leyes y las sanciones penales10524

Artículo 16. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica10624

Artículo 17. Protección de la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia, la honra y la reputación107–10825

Disposición Legislativa sobre la Interceptación de Comunicaciones y la Vigilancia (cap. 589)10725

Protección de la confidencialidad de los datos personales10825

Artículo 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión109–11025

Artículo 19. Libertad de opinión y de expresión111–12325

Libertad de prensa11225

Prevención y protección contra la intimidación y el hostigamiento a los miembros del Consejo Legislativo, al personal de los medios de comunicación y a los profesores universitarios113–11526

Delitos de traición y sedición11626

Libertad de expresión117–12026

Acceso a la información en poder de los organismos públicos121–12327

Artículo 20. Prohibición de toda propaganda en favor de la guerra12427

Artículo 21. Derecho de reunión pacífica125–13827

Aplicación de la Disposición Legislativa sobre el Orden Público126–13827

Artículo 22. Libertad de asociación139–14129

Disposición Legislativa sobre las Sociedades (cap. 151)13929

Regulación de las actividades sindicales14029

Organizaciones de defensa de los derechos humanos14129

Artículo 23. La familia, componente fundamental de la sociedad142–15229

Servicios de bienestar familiar14329

Familias separadas144–14830

Cumplimiento de las órdenes de pago de alimentos14930

Personas recién llegadas desde la China continental15030

Licencia de paternidad legal151–15231

Artículo 24. Derechos del niño153–16731

Comisión para la infancia15331

Servicios para la infancia15431

Maltrato infantil y violencia doméstica155–15731

Castigos corporales158–16532

Representación legal de los niños en casos relativos a su protección o guarda166–16733

Artículo 25. Derecho a participar en los asuntos públicos168–18533

Desarrollo constitucional168–18433

Órganos consultivos gubernamentales y organismos públicos18537

Artículo 26. Derecho a igual protección de la ley186–20938

Revisión de la Legislación contra la Discriminación186–18738

Legislación contra la discriminación racial188–19638

Discriminación basada en la edad19739

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género198–20139

Discriminación por motivos de discapacidad202–20740

Discriminación contra las personas rehabilitadas20841

Requisitos de residencia en los regímenes de la seguridad social20941

Artículo 27. Derechos de las minorías étnicas210–22241

Marco jurídico general210–21141

Enseñanza para alumnos que no hablan chino212–22042

Acceso al empleo en el sector público221–22243

Annexes

2AThe Equal Opportunities Commission, Privacy Commissioner for Personal Data, and The Ombudsman

2BHuman Rights Education

3AEqual pay for work of equal value

3BWomen’s Commission

6ADeaths in custody of the Police, the Correctional Services Department, the Customs and Excise Department, the Immigration Department and the Independent Commission Against Corruption

6BChild Fatality

7ATraining of the Police and the ICAC

7BScreening of claims for non-refoulement protection

8ARegulation of employment agencies

8BProtection of FDHs – publicity and promotional efforts

8CProtection for victims

9AImmigration detention in respect of foreign illegal migrants

10AThe rights of persons in custody

10BRegulation and management of penal establishments

10CRehabilitation of juvenile offenders and other offenders

10DAssistance for Hong Kong residents detained in the Mainland of China

12ATravel documents for permanent residents and non-permanent residents

12BImmigration control on entry into Hong Kong by visitors

13ADeportation, removal and Immigration Tribunal

14ARight of access to courts

17AInterception of Communications and Surveillance Ordinance (Cap. 589)

17BProtection of data privacy

18AFreedom of religious belief

19AAccess to Government-held information

19BRegulation and licensing of the broadcast media, Radio Television of Hong Kong, Film Classification System, appeals against the decision of the Film Censorship Authority and the censors, regulation of obscene and indecent articles, and management of libraries and museums

21AUse of body worn video cameras by the Police

21BPosition with respect to the confiscation of exhibits under Public Entertainment Laws; stalls for fund raising/collecting signatures during processions; and public meetings outside Central Government Offices

22ANumber and membership of trade unions

22BNon-governmental organisations with an active interest in human rights issues

23AFamily welfare services

23BOne-Way Permit Scheme

23CNew arrivals from the Mainland of China

24AServices for the child

24BChild abuse and domestic violence

24CConvention on the Rights of the Child and promotion of the rights of the child

24DSexual offences records check

25AChief Executive elections, Legislative Council elections, District Council elections and rural elections

25BGovernment advisory bodies and statutory bodies

26ADiscrimination Law Review – eight recommendation of priority

26BRace Discrimination Ordinance (Cap. 602)

26CAdvisory Group on Eliminating Discrimination against Sexual Minorities

26DGender recognition

27AEducation for NCS – professional and funding support

27BEducation for NCS – local kindergarten

27CAccess to public sector employment

27DAdministrative Guidelines on Promotion of Racial Equality, support services for EMs and efforts on publicity and education

Preámbulo

1.El presente constituye el cuarto informe presentado por la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China (RAE de Hong Kong) en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto). Con él se ponen en conocimiento del Comité de Derechos Humanos (en adelante, el Comité) las novedades acaecidas desde la presentación del tercer informe de la RAE de Hong Kong (el informe anterior) en mayo de 2011. El informe responde asimismo a las observaciones finales formuladas por el Comité en marzo de 2013 (observaciones finales anteriores) y aprobadas tras el examen por el Comité del informe anterior ese mismo mes, y al informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, publicado por el Comité en noviembre de 2017.

2.Para elaborar el presente informe, con arreglo a la práctica establecida, el Gobierno de la RAE de Hong Kong (en adelante, el Gobierno) invitó a la ciudadanía a que, entre el 1 de diciembre de 2017 y el 12 de enero de 2018, diera a conocer su opinión sobre la aplicación del Pacto por el Gobierno con respecto a los temas indicados en el esquema del informe y propusiera temas adicionales para su inclusión en el informe.

3.El Grupo de Asuntos Constitucionales del Consejo Legislativo analizó el esquema del informe en una reunión en la que participaron representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas. Al redactar el informe se consideraron cuidadosamente las opiniones recibidas. Las cuestiones planteadas por los observadores se han incorporado a las secciones pertinentes del presente informe junto a, en su caso, las correspondientes respuestas del Gobierno.

Artículo 1Aplicación del principio “un país, dos sistemas”

4.La RAE de Hong Kong se estableció en virtud del principio “un país, dos sistemas”. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Fundamental, la RAE de Hong Kong es parte inalienable de la República Popular China y tiene un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial independiente que también es competente en última instancia.

5.Desde que se estableció la RAE de Hong Kong, las Autoridades Centrales han defendido el alto grado de autonomía de Hong Kong, han alentado al Gobierno a actuar de conformidad con la ley y han respetado la independencia judicial de Hong Kong, de conformidad con el principio “un país, dos sistemas” y la Ley Fundamental. La independencia judicial está garantizada por la Ley Fundamental. Los tribunales de la RAE de Hong Kong ejercen el poder judicial en forma independiente, sin interferencias. El Gobierno no escatima esfuerzos para preservar el estado de derecho y la libertad, dos valores fundamentales de Hong Kong.

6.Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la RAE de Hong Kong continuarán desempeñando sus funciones con arreglo a la Ley Fundamental.

7.En los párrafos del presente informe correspondientes al artículo 25 del Pacto se aborda el tema de los avances y el desarrollo de la democracia en la RAE de Hong Kong.

Artículo 2Garantía para todas las personas del disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto

Institución de derechos humanos

8.En el párrafo 7 de las anteriores observaciones finales, el Comité recomendó reforzar el mandato y la independencia de los órganos existentes (entre ellos la Oficina del Defensor del Pueblo y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades) y reiteró su recomendación anterior de establecer una institución independiente de derechos humanos, recomendación de la que se hicieron eco algunos comentaristas locales.

9.En Hong Kong, los derechos humanos están plenamente protegidos por la ley. Las salvaguardias legales están previstas en la Ley Fundamental, la Disposición Legislativa sobre la Carta de Derechos de Hong Kong (cap. 383) y otras disposiciones pertinentes. Estas garantías están respaldadas por el estado de derecho y por un poder judicial independiente. El marco institucional actual de Hong Kong cuenta con una serie de organismos que contribuyen a la promoción y la protección de diversos derechos, como la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, la Oficina del Comisionado para la Confidencialidad de los Datos Personales, el Defensor del Pueblo y los servicios de asistencia jurídica. A lo largo de los años, el Gobierno ha seguido reforzando el mandato de dichos organismos, tal como se detalla en el anexo 2A. El mecanismo existente de protección de los derechos humanos funciona bien, por lo que no hay necesidad de establecer una nueva institución de derechos humanos que duplique las funciones del dispositivo actual o lo sustituya.

Consejo Independiente de Quejas contra la Policía

10.Con arreglo al sistema actual de dos niveles, la Oficina de Quejas contra la Policía es la responsable de tramitar e investigar las quejas presentadas por particulares contra agentes de la policía de Hong Kong. La Oficina opera independientemente de otras entidades policiales, lo que asegura su imparcialidad en la tramitación de las quejas. El Consejo Independiente de Quejas contra la Policía es un órgano oficial independiente que se encarga específicamente de vigilar y fiscalizar la tramitación e investigación de quejas por la Oficina. Los miembros del Consejo, nombrados por el Jefe del Ejecutivo, son civiles de muy diversa procedencia; las personas que ocupan un cargo en dependencias o departamentos públicos (incluidos los miembros de la policía) no pueden optar a integrarlo. En el párrafo 57 del documento básico común de la RAE de Hong Kong se proporciona más información sobre el sistema de presentación de quejas contra la policía.

11.En términos resumidos, la Oficina de Quejas contra la Policía remite al Consejo Independiente de Quejas contra la Policía un informe detallado acerca de la investigación realizada sobre cada una de las quejas admisibles y debe tener en cuenta las consultas y sugerencias que el Consejo le remita en relación con el informe. En caso de que los miembros del Consejo alberguen dudas acerca de la investigación de una queja determinada, pueden solicitar reunirse con los denunciantes, los denunciados o cualquier otra persona que pueda suministrar información o prestar asistencia de otro tipo. Si el Consejo no está satisfecho con el resultado de una investigación de la Oficina, puede pedirle que proporcione aclaraciones o investigue de nuevo la queja. También puede someter el caso a la atención personal del Jefe del Ejecutivo. En el período 2016-2017, el Consejo Independiente de Quejas contra la Policía recibió informes de investigación sobre 1.567 casos nuevos y refrendó los resultados de la investigación de 1.550 casos, relacionados con 2.807 denuncias. Además, el Consejo supervisa las investigaciones de la Oficina de Quejas contra la Policía sobre quejas admisibles por medio de un sistema de observadores que permite que los miembros del Consejo, junto con un amplio grupo de observadores, en forma anunciada o sin previo aviso, asistan a los interrogatorios u observen la forma en que la policía reúne pruebas en el curso de sus investigaciones, con el fin de asegurar que esos procesos se lleven a cabo de manera justa e imparcial. En el período 2016-2017, los observadores del Consejo realizaron 1.817 observaciones, incluidas 1.570 observaciones de interrogatorios y 247 observaciones de recolección de pruebas. En los últimos tres años, el Consejo ha formulado también más de 40 recomendaciones a la policía sobre posibles mejoras, por ejemplo en relación con el procedimiento para tratar con personas con discapacidad mental.

12.Tal como se lo ha descrito anteriormente, el marco legislativo previsto en la Disposición Legislativa sobre el Consejo Independiente de Quejas contra la Policía (cap. 604) refuerza la transparencia del sistema de presentación de quejas y la función de vigilancia independiente del Consejo.

Educación en materia de derechos humanos

13.En los párrafos 61 a 85 del documento básico común de la RAE de Hong Kong se describe el marco actualizado para la promoción de los derechos humanos. En el anexo 2B se proporciona información detallada sobre la educación en materia de derechos humanos en las escuelas y la formación en materia de derechos humanos impartida a los funcionarios públicos y a los abogados fiscales del Departamento de Justicia.

Artículo 3Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

14.La Ley Fundamental y la Carta de Derechos de Hong Kong garantizan a los residentes permanentes de la RAE de Hong Kong el derecho a votar y el derecho a presentarse como candidato en las elecciones, de conformidad con la ley y sin distinción basada en el sexo. Se intensificaron las campañas de publicidad para alentar a las mujeres a inscribirse en el padrón electoral y participar como candidatas en las elecciones ordinarias rurales que se celebraron en 2011 y 2015. Además de los programas de publicidad y de una serie de anuncios de interés público difundidos por televisión y radio, así como por la prensa y en sitios web, se enviaron cartas al Heung Yee Kuk, a los comités rurales y a las organizaciones de mujeres de comunidades rurales para alentar la participación femenina en las elecciones rurales. El porcentaje de mujeres inscritas en el padrón electoral aumentó del 47,3 % en 2011 al 47,66 % en 2015. El porcentaje de candidatas mujeres también aumentó, pasando del 2,23 % en 2011 al 3,75 % en 2015. El número de mujeres elegidas representantes rurales aumentó de 30 en 2011 a 49 en 2015, lo cual supone un incremento del 63 %.

15.En el párrafo 18 de sus anteriores observaciones finales el Comité expresó su preocupación en relación con la violencia doméstica en Hong Kong, en particular la violencia doméstica infligida a mujeres y niñas con discapacidad. En los párrafos 155 y 156 del presente informe, correspondientes al artículo 24, describimos en detalle las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la violencia doméstica, medidas de protección que también se aplican a las mujeres y las niñas con discapacidad.

Igual remuneración por trabajo de igual valor

16.Como se explicó en el párrafo 72 del informe anterior, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades ha seguido promoviendo el concepto de igual remuneración por trabajo de igual valor, mediante publicaciones y cursos de formación. Para más detalles, véase el anexo 3A.

Mujeres integrantes de órganos consultivos gubernamentales y organismos públicos

17.En 2004, el Gobierno fijó en el 25 % la meta de participación femenina en las designaciones gubernamentales para órganos consultivos gubernamentales y organismos públicos, meta que en 2010 se fijó en el 30 %. Por recomendación de la Comisión de la Mujer, en abril de 2015 el Gobierno aumentó nuevamente ese porcentaje y fijó la meta en el 35 % para seguir fomentando la participación de las mujeres en dichos organismos. A junio de 2017, la tasa de participación femenina en esas entidades con miembros no oficiales nombrados por el Gobierno ascendía al 31,8 %. El Gobierno vigilará de cerca la situación y continuará sus esfuerzos a favor de la promoción de la participación femenina en los órganos consultivos gubernamentales y organismos públicos. En el párrafo 185 del presente documento, correspondiente al artículo 25, se proporciona más información sobre estos organismos.

La mujer en la función pública

18.Como se indica en el párrafo 74 del informe anterior el número de mujeres que ocupan cargos públicos directivos aumentó constantemente entre 1999 y 2009. Esa tendencia se ha mantenido inalterada. El número de mujeres en cargos públicos directivos pasó de 316 (26,3 %) en 2004 a 396 (32,3 %) en 2009 y a 454 (34,2 %) en 2014. En junio de 2017, 475 funcionarias ocupaban cargos directivos (35,7 %) y el porcentaje de mujeres en la función pública era del 37,4 %. En el quinto Gobierno de la RAE de Hong Kong, son mujeres la Jefa del Ejecutivo (que tiene a su cargo el Gobierno de Hong Kong) y la Secretaria de Alimentación y Salud. A finales de 2017 la mitad de los 18 puestos más altos de la administración pública (puestos de Secretario Permanente clasificados en el nivel 8 de la escala de salarios de directivos) estaban ocupados por mujeres.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

19.Al finalizar este informe, estamos preparando, paralelamente, el cuarto informe periódico de la RAE de Hong Kong sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que formará parte del noveno informe periódico de la República Popular China en virtud de la Convención. En nuestro cuarto informe describiremos detalladamente la labor realizada para cumplir nuestras obligaciones en relación con la Convención y promover la condición de la mujer en Hong Kong.

Comisión de la Mujer

20.La Comisión de la Mujer es un mecanismo central de alto nivel para cuestiones relativas a la mujer. Su objetivo es permitir a la mujer de Hong Kong la plena realización de la condición jurídica, los derechos y las oportunidades que le son debidas en todas las esferas de la vida. En el anexo 3B se exponen aspectos destacados de la labor de la Comisión.

21.La Comisión de la Mujer recibe cada año financiación del Gobierno para llevar a cabo sus programas y cuenta con al apoyo administrativo de la Oficina de Trabajo y Bienestar Social. En nuestro cuatro informe periódico en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer proporcionaremos más detalles sobre la labor de la Comisión.

Legislación contra la discriminación por motivos de género

La Disposición Legislativa (enmendada) sobre la Discriminación por Razones de Sexo, de 2014

22.En 2014 el Gobierno amplió la protección y el ámbito territorial de aplicación de la Disposición Legislativa sobre la Discriminación por Razones de Sexo (cap. 480), que declaraba ilícito todo acto de acoso sexual por parte de los clientes contra los proveedores o posibles proveedores de bienes o servicios. También se amplió la prohibición del acoso sexual para abarcar los actos que se produzcan en un buque o una aeronave matriculados en Hong Kong, aunque estos se encuentren fuera del territorio de Hong Kong. En su versión enmendada, la Disposición Legislativa ofrece protección a proveedores de servicios de Hong Kong, incluidos más de 45.000 enfermeros, 12.000 auxiliares de vuelo, 230.000 trabajadores de alimentos y bebidas, y 260.000 trabajadores del sector minorista.

Revisión de la Legislación sobre Discriminación

23.La Comisión para la Igualdad de Oportunidades examina periódicamente la aplicación de los cuatro instrumentos legislativos contra la discriminación y presenta propuestas legislativas cuando es necesario. Como se explica en los párrafos 186 a 187 del presente documento, en 2016 la Comisión presentó al Gobierno una propuesta sobre la Revisión de la Legislación sobre Discriminación; para 2018 el Gobierno había previsto presentar propuestas legislativas relativas a ocho de las recomendaciones prioritarias en forma de un proyecto de ley integrado. De las ocho recomendaciones de mayor prioridad, cuatro consisten en modificar la Disposición Legislativa sobre la Discriminación por Razones de Sexo, para prohibir la discriminación de la lactancia materna y ampliar el ámbito de protección contra el acoso sexual para personas que comparten un lugar de trabajo.

Artículo 4Situaciones de excepción

24.La situación en esta materia se describe en los párrafos 88 a 92 de la segunda parte del informe inicial.

Artículo 5Prohibición de la supresión de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto

25.Nuestra postura a este respecto se expone en el párrafo 93 de la segunda parte del informe inicial. En términos resumidos, el artículo 5 del Pacto se aplica mediante los artículos 2, párrafos 4 y 5, de la Disposición Legislativa sobre la Carta de Derechos.

Artículo 6Derecho a la vida

26.En el anexo 6A se proporciona la información más reciente sobre nuestra postura en relación con las muertes bajo custodia de la Policía, el Departamento de Servicios Penitenciarios, el Departamento de Aduanas, el Departamento de Inmigración y la Comisión Independiente contra la Corrupción.

Defunciones de niños

27.Como se mencionó en el párrafo 90 del informe anterior, el Departamento de Bienestar Social puso en marcha en febrero de 2008 un proyecto piloto para el examen de las defunciones de niños y estableció un grupo de examen. Sobre la base de la evaluación del proyecto piloto realizada en 2010, en junio de 2011 se decidió convertir ese mecanismo en un dispositivo permanente. Para más detalles, véase el anexo 6B.

Artículo 7Nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos, así como tampoco a experimentos sin su consentimiento

28.En el párrafo 8 de las observaciones finales anteriores, el Comité indicó que la redacción de los artículos 2, párrafo 1), y 3, párrafo 4), de la Disposición Legislativa contra el Delito (Torturas) (cap. 427) suscitaba preocupaciones y recomendó que la RAE de Hong Kong pusiera su legislación en conformidad con las normas internacionales.

29.La RAE de Hong Kong desea aclarar que en el sentido del artículo 2, párrafo 1, de dicha Disposición Legislativa, el término “funcionario público” engloba a toda persona que desempeñe en Hong Kong un cargo que figure en el anexo de la Disposición, es decir un cargo en la policía, el Departamento de Aduanas, el Departamento de Servicios Penitenciarios, la Comisión Independiente contra la Corrupción y el Departamento de Inmigración. La utilización del término “engloba” (includes en inglés) en la definición del artículo 2, párrafo 1, deja claro que, en cualquier caso, a los efectos del delito de tortura, se pueden considerar “funcionarios públicos” a otras personas que no ocupen un cargo público según la enumeración anterior (o “personas en el ejercicio de funciones públicas”).

30.De conformidad con el artículo 3, párrafo 1, de la Disposición Legislativa contra el Delito (Torturas), se considera delito que un funcionario público o una persona que actúe a título oficial “inflija intencionalmente sufrimientos o dolor agudos a otra persona en el desempeño o supuesto desempeño de sus funciones oficiales”. Está definición tiene un ámbito de aplicación más amplio que la que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En la tipificación del acto como delito no se tienen en cuenta los fines para los cuales el autor comete el acto.

31.Habida cuenta del amplio alcance de la definición del delito de tortura en el artículo 3, párrafo 1, de la Disposición Legislativa contra el Delito (Torturas), la RAE de Hong Kong sigue considerando que es necesario prever en el párrafo 4 del mismo artículo un eximente para el acusado que sea capaz de demostrar que disponía de autoridad, justificación o excusa lícitas respecto de la conducta de la que se lo acusa. Con el eximente de “autoridad, justificación o excusa lícitas” se pretende abarcar cuestiones como el uso razonable de la fuerza para contener a un recluso violento o para tratar a un paciente. No se pretende abarcar conductas intrínsecamente equivalentes a la tortura tal y como está definida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ni tampoco se pediría a los tribunales que interpretasen el artículo 3, párrafo 4, como autorización de este tipo de conducta.

32.El carácter inderogable de la prohibición de la tortura se establece claramente en el artículo 5, párrafo 2 c), de la Disposición Legislativa sobre la Carta de Derechos y ha sido reconocido por los tribunales en diversos fallos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Fundamental, para determinar si un acusado puede acogerse al eximente previsto en el artículo 3, párrafo 4, de la Disposición Legislativa contra el Delito (Torturas), los tribunales han de tener plenamente en cuenta que, de conformidad con el Pacto y la Disposición Legislativa sobre la Carta de Derechos, la prohibición de la tortura es absoluta y no admite excepciones.

Casos de presunto uso de torturas u otros malos tratos

33.Nuestra postura sigue siendo la misma que se expuso en el párrafo 92 del informe anterior.

34.Desde la presentación del informe anterior en 2011, la Oficina de Quejas contra la Policía no ha recibido ninguna denuncia de torturas en el sentido de la definición de la Disposición Legislativa contra el Delito (Torturas). Al 31 de diciembre de 2017, no se había entablado ningún proceso por el delito de tortura tipificado en dicha Disposición.

Formación para los miembros de las fuerzas de seguridad y de la Comisión Independiente contra la Corrupción

35.Nuestra postura sigue siendo la que se expuso en los párrafos 116 a 123 de la segunda parte del informe inicial.

36.En el párrafo 11 de sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó a Hong Kong que redoblara esfuerzos para proporcionar capacitación a la policía con respecto al principio de proporcionalidad al hacer uso de la fuerza, teniendo debidamente en cuenta los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley.

37.La policía ha elaborado directrices y cursos de formación sobre el uso de la fuerza. El material didáctico utilizado para ello trata del principio de proporcionalidad que ha de regir el uso de la fuerza. Los agentes de policía pueden utilizar la fuerza mínima que sea apropiada únicamente si ello es absolutamente necesario y no disponen de otros medios para cumplir el mandato que tienen por ley. Los agentes de policía deberán, en la medida en que lo permitan las circunstancias, hacer una advertencia verbal antes de utilizar la fuerza; la o las personas implicadas deberán tener toda la oportunidad, siempre que sea posible, de obedecer las órdenes de la policía antes de que se recurra a la fuerza.

38.En el anexo 7A se proporciona información detallada sobre la formación que se imparte a los funcionarios de la policía y la Comisión Independiente contra la Corrupción.

Examen de las solicitudes de protección en virtud del principio de no devolución

39.Los extranjeros que hayan entrado ilegalmente en la RAE de Hong Kong, que hayan sobrepasado el plazo máximo de estancia autorizado por el Departamento de Inmigración o a los que se les haya denegado la entrada a su llegada (denominados conjuntamente “inmigrantes ilegales” en lo sucesivo) podrán ser expulsados de la RAE de Hong Kong de conformidad con la ley. Para mantener un control eficaz de la inmigración y en aras del interés público, esas personas han de ser expulsadas tan pronto como sea posible.

Inaplicabilidad de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

40.La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas y su Protocolo de 1967 nunca se han aplicado en la RAE de Hong Kong, por lo que los inmigrantes ilegales que piden protección contra la devolución no han de ser tratados como “solicitantes de asilo” ni como “refugiados”. El Gobierno tiene desde siempre la política de no conceder asilo ni declarar o reconocer la condición de refugiado.

41.La RAE de Hong Kong es una ciudad muy densamente poblada con largas costas y un régimen liberal de concesión de visados, y es un centro regional de transporte, todo lo cual la hace particularmente vulnerable a los efectos nocivos de la inmigración ilegal. Debemos mantener un control eficaz de la inmigración para proteger los medios de subsistencia y las oportunidades de empleo de los trabajadores locales, evitando la entrada de inmigrantes ilegales y expulsándolos de manera efectiva. La experiencia ha demostrado que todo indicio (por mínimo que sea) de una posible relajación de la actitud del Gobierno hacia la inmigración ilegal podría inducir a posibles inmigrantes a creer que pueden intentar entrar y permanecer en Hong Kong, lo que supondría para la RAE de Hong Kong un riesgo considerable de afluencia masiva de inmigrantes ilegales, con el consiguiente peligro para la seguridad pública y la estabilidad social.

42.Ahora bien, el Departamento de Inmigración no expulsa a inmigrantes ilegales a un país en que corran un riesgo real de ser objeto de persecución.

Examen de las solicitudes de protección en virtud del principio de no devolución

43.A raíz de distintas resoluciones dictadas por tribunales de Hong Kong, en 2012 el Gobierno promulgó la Disposición Legislativa (Modificación) sobre Inmigración con el fin de asegurar que los procedimientos seguidos para examinar las denuncias de tortura se ajusten a los rigurosos criterios de imparcialidad del common law, como los siguientes:

a)El solicitante expone el fundamento de su solicitud en un formulario al efecto;

b)El solicitante asiste a una entrevista de examen con un agente de inmigración para responder a preguntas relativas a sus reclamaciones; y

c)El agente de inmigración que haya entrevistado al solicitante adopta una decisión respecto de la solicitud, teniendo en cuenta todas las consideraciones pertinentes, y la transmite al solicitante junto con una explicación por escrito de los motivos correspondientes.

44.Todo denunciante que se considere agraviado por la decisión de un agente de inmigración puede presentar un recurso ante la Junta de Apelaciones sobre Denuncias de Tortura, que está integrada por personas que tienen experiencia judicial (son antiguos jueces o magistrados), están legalmente cualificadas o tienen una larga experiencia en materia de resolución de solitudes de asilo en otras jurisdicciones de common law.

45.En el párrafo 9 de sus anteriores observaciones finales, el Comité recomendó a la RAE de Hong Kong que reconociera el carácter absoluto de la prohibición de devolver a una persona a un lugar en que corra un riesgo real de ser víctima de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A la luz del fallo del Tribunal Superior de Apelación en el asunto Ubamaka Edward Wilson v. Secretary for Security (2012) 15 HKCFAR 743, de diciembre de 2012, el denunciante que haya establecido la existencia real de un riesgo de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tiene derecho a ser protegido contra la devolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Carta de Derechos de Hong Kong y no ha de ser repatriado mientras persista ese riesgo, lo cual está en consonancia con el carácter absoluto del principio de no devolución enunciado en el artículo 7 del Pacto.

46.En marzo de 2014, el Gobierno puso en funcionamiento el Mecanismo Unificado de Examen para procesar las solicitudes de no devolución presentadas por inmigrantes ilegales que se oponían a ser expulsados a otro país aduciendo cualquiera de los motivos admisibles; con arreglo al Mecanismo ningún inmigrante ilegal puede ser trasladado a un país en el que corra un riesgo fundamentado de sufrir tortura o ser víctima de la vulneración de un derecho absoluto e inderogable enunciado en la Carta de Derechos de Hong Kong y tampoco será expulsado a un país en el que corra el riesgo fundamentado de ser perseguido. Los procedimientos del Mecanismo Unificado de Examen se ajustan a los del mecanismo oficial para el trámite de las denuncias de tortura, que está en funcionamiento desde diciembre de 2012 (véase el párrafo 43), de modo que satisfacen las rigurosas normas de imparcialidad establecidas por el common law.

47.En el examen de cada denuncia el encargado del expediente tendrá en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluidos los hechos y las pruebas presentadas por el denunciante, la información relativa al país de origen de este y la jurisprudencia local y extranjera. En cuanto a la recomendación del Comité, también en el párrafo 9 de sus observaciones finales anteriores, de que la RAE de Hong Kong no establezca un umbral elevado e inadecuado para reconocer un riesgo real de sufrir malos tratos al regresar a un país, cabe señalar que el Departamento de Inmigración tiene el mismo umbral que el establecido por el Tribunal Superior de Apelación en el asunto Ubamaka para examinar las solicitudes de no devolución, a saber, que la persona que solicite protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes debe demostrar que corre un riesgo verdadero de ser sometido a tales tratos, los cuales deben alcanzar un “nivel mínimo de gravedad”; el Tribunal Superior de Apelación observó que debía superarse un umbral sumamente elevado para demostrar ese riesgo. Todo ello se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto.

48.Desde 2009 se ofrece asistencia letrada financiada con fondos públicos a todos los denunciantes a lo largo de todo el proceso de examen, para lo cual se ha impartido la capacitación necesaria a centenares de abogados.

49.Además de dicha asistencia letrada, se prestan servicios profesionales de interpretación y traducción (también financiados con fondos públicos) a los denunciantes, según sea necesario. Si hay dudas en cuanto a la capacidad física o mental de un denunciante y ello es pertinente para la tramitación de su reclamación, el Departamento de Inmigración puede disponer que el denunciante sea examinado por médicos cualificados, examen que también será financiado con fondos públicos. Los funcionarios del Departamento de Inmigración también han recibido la capacitación necesaria para atender las necesidades especiales de los denunciantes vulnerables, según sea necesario.

50.Los procedimientos del Mecanismo Unificado de Examen se pueden consultar en la página web del Departamento de Inmigración. En las oficinas de caución juratoria ( recognizance reporting offices ) del Departamento de Inmigración pueden obtenerse las traducciones de los procedimientos.

51.Con arreglo al Mecanismo Unificado de Examen, cada solicitud de no devolución se examina por separado y se dan a cada solicitante todas las oportunidades razonables de exponer los motivos y las pruebas que respalden su solicitud (incluidos los certificados periciales médicos que hayan solicitado ellos mismos, si los hay) y los recursos y la asistencia descritos en los párrafos 43, 44 y 48 a 50 del presente documento.

52.Como se indica en el párrafo 44, los denunciantes agraviados por la decisión de un funcionario de inmigración de rechazar una solicitud de no devolución pueden presentar un recurso ante la Junta de Apelaciones sobre Denuncias de Tortura, órgano oficial independiente. Más del 90 % de los recursos de apelación se resuelven después de una vista oral. También se ofrece asistencia letrada financiada con fondos públicos a los recurrentes, cuando el abogado que asiste al demandante considera que un recurso de apelación es admisible.

53.Para determinar si una solicitud tiene fundamento, el funcionario encargado del Departamento de Inmigración o de la Junta de Apelaciones sobre Denuncias de Tortura debe, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, con inclusión de, según proceda, información pertinente sobre el país y si hay alguna región en el país de riesgo en el que el demandante no estaría expuesto al riesgo de sufrir daños por ninguno de los motivos admisibles. Si se determina que la solicitud es fundada, mientras persista el riesgo, el demandante no será expulsado de Hong Kong al país de que se trate. El Departamento de Inmigración y la Junta de Apelaciones sobre Denuncias de Tortura comunican sus decisiones, motivadas, por escrito al solicitante.

54.En el anexo 7B figuran varias cuestiones relativas a la asistencia humanitaria prestada por el Gobierno, el número de solicitantes de no devolución y un estudio detallado de la estrategia de atención a los solicitantes de no devolución.

Artículo 8Esclavitud y servidumbre; trabajo forzoso u obligatorio

55.La situación es la misma que se describe en el párrafo 102 del informe anterior. Los párrafos 1 y 2 del artículo 4 de la Carta de Derechos de Hong Kong prohíben la esclavitud y el comercio de esclavos en todas sus formas, y también prohíben mantener a una persona bajo servidumbre. El trabajo forzoso u obligatorio está prohibido en el artículo 4, párrafo 3, de la Carta de Derechos de Hong Kong. Hay muy pocos casos probados de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso y obligatorio en Hong Kong. El Tribunal de Primera Instancia determinó en la causa ZN v Secretary for Justice [2017] 1 HKLRD 559 que el solicitante había sido víctima de trata de personas con fines de trabajo forzoso, pero el Gobierno ha interpuesto un recurso contra ese fallo.

Protección de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico

56.Algunos comentaristas han expresado preocupación por la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores extranjeros empleados en el servicio doméstico en Hong Kong. El Gobierno está determinado a proteger los derechos de todos los trabajadores migrantes (incluidos los que están empleados en el servicio doméstico). De conformidad con las leyes laborales, los trabajadores extranjeros del servicio doméstico gozan de los mismos derechos y la misma protección que los trabajadores locales, independientemente de su raza o país de origen, en relación con su derecho a días de descanso semanal, días festivos pagados, vacaciones anuales pagadas, subsidio de enfermedad, prestaciones por maternidad, pago por antigüedad, indemnización por cese en el servicio, indemnización por lesiones o muerte relacionadas con el trabajo, derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, protección contra la discriminación antisindical, etc. Además, los trabajadores extranjeros del servicio doméstico están amparados por un contrato modelo de trabajo establecido por el Gobierno, en virtud del cual tienen derecho a percibir el salario mínimo legal, a un alojamiento gratuito, y a recibir comida gratuita (o una prestación para comidas), atención médica gratuita y billetes de ida y vuelta a su país de origen. También se ha reforzado considerablemente la reglamentación de las agencias de empleo (véase el anexo 8A).

Protección de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico contra el abuso o la explotación

57.El Gobierno no tolera los abusos o la explotación de empleados domésticos extranjeros. Por cuanto respecta a la protección de los derechos laborales de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico, toda infracción a la Disposición Legislativa sobre el Empleo (cap. 57) que esté respaldada por pruebas suficientes será perseguida por el Departamento de Trabajo. La prontitud con que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley investigaron y entablaron acciones judiciales contra el antiguo empleador de un trabajador doméstico indonesio por agresión e infracciones a las leyes laborales en 2015 son prueba de la alta importancia que el Gobierno otorga a la protección de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico. Entre julio de 2010 y julio de 2017, el Departamento de Trabajo logró emplazar con cargos a 190 empleadores de trabajadores extranjeros del servicio doméstico por infracciones a las disposiciones relativas a los salarios. Entre los empleadores condenados, ocho lo fueron a prestar servicios comunitarios por un total de 240 horas y otros cuatro recibieron sentencias de hasta 4 meses de prisión.

58.Se aconseja a los trabajadores extranjeros del servicio doméstico que hayan sido víctimas de malos tratos o agresiones por parte de sus empleadores que presenten una denuncia a la policía lo más pronto posible. La policía toma declaración al denunciante en su idioma o dialecto, con la ayuda de un intérprete. La policía puede además coordinar sus actuaciones con el Departamento de Bienestar Social, diferentes ONG y la agencia de empleo del trabajador extranjero denunciante para ofrecer a este asistencia de emergencia, asesoramiento y un alojamiento temporal. Si se presentan suficientes pruebas, la policía detendrá a los infractores y adoptará las medidas oportunas.

59.Entre julio de 2010 y julio de 2017, la policía recibió 259 denuncias de lesiones y agresiones graves presentadas por trabajadores extranjeros del servicio doméstico que alegaban haber sido agredidos por sus empleadores. La policía no mantiene estadísticas sobre los resultados de los procesos judiciales iniciados.

60.De conformidad con la cláusula 3 del contrato modelo de trabajo, los trabajadores extranjeros del servicio doméstico únicamente pueden trabajar y vivir en la residencia de su empleador. Si el empleador infringe lo acordado en el contrato y los formularios administrativos correspondientes, el Departamento de Inmigración tendrá en cuenta ese antecedente al examinar las solicitudes que presenten en el futuro para emplear a trabajadores domésticos extranjeros. El Departamento de Inmigración ha reforzado los procedimientos de evaluación de las solicitudes de los empleadores de renovación de contratos y puede rechazar dichas solicitudes si se constata que los trabajadores extranjeros se ausentan de Hong Kong por un período prolongado y/o hay irregularidades en sus pautas de circulación. Asimismo, todo empleador y/o todo trabajador doméstico extranjero que proporcione información falsa en el curso del trámite de solicitud podría infringir la Disposición Legislativa sobre Inmigración (cap. 115). Se alienta a todo trabajador doméstico extranjero que considere que su empleador ha incumplido alguna cláusula de su contrato a presentar una denuncia ante el Departamento de Trabajo y/o el Departamento de Inmigración, de modo que se le preste asistencia y se abra una investigación. El Departamento de Trabajo ha realizado grandes esfuerzos para promover los derechos de los trabajadores extranjeros del servicio doméstico (véase el anexo 8B para más detalles).

La “norma de las dos semanas”

61.En el párrafo 21 de sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó al Gobierno que considerara la posibilidad de derogar la “norma de las dos semanas” .

62.El principal objeto de la “norma de las dos semanas” es conceder a los empleados domésticos extranjeros suficiente tiempo para preparar su partida pero no para encontrar un nuevo empleador. La norma es indispensable para mantener un control eficaz de la inmigración y evitar que los trabajadores extranjeros cambien de trabajo con frecuencia y trabajen ilegalmente tras la rescisión de su contrato. El Gobierno no tiene intención de revocar la “norma de las dos semanas”.

63.Esta norma no prohíbe que los empleados domésticos extranjeros trabajen de nuevo en la RAE de Hong Kong después de que hayan regresado a sus países de origen. En circunstancias excepcionales, el Departamento de Inmigración puede autorizar al trabajador extranjero a cambiar de empleador en la RAE de Hong Kong sin que tenga que regresar a su país de origen. En caso de que un trabajador doméstico extranjero sea parte en un litigio laboral y deba permanecer en la RAE de Hong Kong para las actuaciones judiciales y la asistencia a las vistas después de la finalización o la rescisión de su contrato de trabajo, el trabajador puede solicitar al Departamento de Inmigración una prórroga de su permiso para permanecer en Hong Kong como visitante, aportando las pruebas pertinentes. Cada una de esas solicitudes se examina individualmente. Al 30 de noviembre de 2017, el Departamento de Inmigración había aprobado 6.478 solicitudes de cambio de empleador tras una rescisión prematura del contrato.

Los empleados domésticos extranjeros deben residir en el hogar de su empleador

64.En el párrafo 21 de sus anteriores observaciones finales, el Comité recomendó al Gobierno que considerara la posibilidad de derogar el requisito de residencia en el lugar de trabajo, condición que constituye la piedra angular de la política de Hong Kong en materia de admisión de empleados domésticos extranjeros.

65.Al igual que en otras muchas jurisdicciones del mundo, en Hong Kong se da prioridad a la contratación de trabajadores locales y solo se permite la contratación de trabajadores extranjeros si se demuestra que falta mano de obra en un sector concreto y que dicha escasez no puede suplirse con trabajadores locales. En aplicación de este principio, desde principios de los años setenta se ha admitido la entrada de empleados domésticos extranjeros para cubrir la falta de trabajadores domésticos internos locales. Dado que no hay escasez de empleados domésticos locales que no residan en el hogar de sus empleadores, todo cambio en el requisito de residencia sería contrario a los principios que rigen la admisión de empleados domésticos extranjeros y la norma fundamental de que los empleados locales han de tener prioridad en el empleo.

66.A los empleados domésticos extranjeros se les informa de este requisito de residencia en el lugar de trabajo antes de su admisión en Hong Kong. Dicho requisito figura también en el contrato modelo de trabajo que, con carácter previo, firman tanto el empleador como el empleado. Para proteger los derechos de los empleados domésticos extranjeros, se exige a los empleadores que se comprometan ante las autoridades a proporcionar a su empleado doméstico extranjero un alojamiento gratuito, apropiado y amoblado, con un grado razonable de intimidad. Si el empleador incumple esta condición, el empleado puede rescindir el contrato de trabajo y/o acudir al Departamento de Trabajo donde se le ofrecerán servicios gratuitos de asesoramiento o conciliación. El empleado puede también presentar una denuncia ante el Departamento de Inmigración que la tendrá en cuenta en un futuro al decidir si una nueva solicitud de contratación de empleados domésticos extranjeros por el empleador ha de denegarse o no.

Salario mínimo y gravamen de readiestramiento de empleados impuesto a los empleadores

67.Aprovechamos esta oportunidad para actualizar el párrafo 108 del informe anterior. Desde la presentación del informe anterior, se han introducido siete ajustes en el salario mensual mínimo autorizado, todos ellos al alza, hasta alcanzar los 4.410 dólares de Hong Kong, aplicables a los contratos firmados a partir del 30 de septiembre de 2017. El gravamen de readiestramiento profesional se abolió el 14 de mayo de 2013 para aliviar la carga financiera soportada por las familias que emplean a trabajadores domésticos extranjeros.

Régimen general de lucha contra la trata de personas y protección de las víctimas

68.En primer lugar, al tiempo que tomamos nota de que en el párrafo 20 de sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que se adoptaran medidas que pudieran conducir a la extensión del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) a la RAE de Hong Kong, señalamos que, dado que tenemos un régimen liberal de concesión de visados, somos conscientes de que la aplicación del Protocolo de Palermo podría disminuir la eficacia de los controles de inmigración y favorecer los abusos por parte de personas cuyo permiso de estadía ha vencido y de inmigrantes ilegales, en especial si se aplica la disposición que permite a las víctimas de la trata de personas permanecer en el territorio. Tras haber estudiado estas implicaciones, no tenemos planes de extender dicho Protocolo a la RAE de Hong Kong.

69.No hay indicios de que la RAE de Hong Kong sea utilizada por la delincuencia organizada como lugar de destino o tránsito de la trata de personas ni de que este fenómeno constituya un problema prevalente o extendido en Hong Kong. El Gobierno otorga gran importancia a la lucha contra la trata de personas. Se ha aplicado un conjunto de medidas legislativas y administrativas, eficaces e integrales, destinadas a luchar contra la trata de personas y se las ha ido ajustando continuamente a lo largo de los años. Las fuerzas del orden seguirán realizando una labor preventiva para luchar contra la trata de personas y proteger a las víctimas. En los párrafos siguientes se expone la labor que se ha venido realizando.

Marco legislativo

70.En cuanto a la recomendación del Comité de que en la definición del delito de trata de personas se incluyan ciertas prácticas relacionadas con los trabajadores domésticos extranjeros, señalamos a la atención del Comité que la RAE de Hong Kong se ha dotado de diversos instrumentos legislativos para luchar contra la trata de personas, en los que se contemplan delitos como agresión física, detención arbitraria, actos de intimidación, retención ilícita de objetos personales ajenos de valor, secuestro de niños, utilización de niños en la pornografía y explotación infantil, empleo ilícito, trata de personas con fines de prostitución, explotación de terceros con fines de prostitución, inducción a la prostitución, lucro con la prostitución ejercida por otros, etc. Algunos de esos delitos se castigan con penas que van hasta la prisión perpetua. Además, hay una legislación laboral específicamente destinada a proteger los derechos de los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos extranjeros, en particular en cuanto respecta a la retención de salarios y la no concesión de días de descanso o días festivos. Este enfoque basado en múltiples instrumentos legislativos concede mayor flexibilidad a las fuerzas del orden y los fiscales para la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata de personas.

71.Para concienciar a los fiscales acerca de los fenómenos de la trata de personas y el trabajo forzoso, al Código de Enjuiciamiento publicado en 2013 por el Departamento de Justicia se le añadió un nuevo párrafo sobre “casos de explotación de personas”, con el fin de proporcionar orientación a los fiscales sobre lo que puede constituir trata de personas y explotación, así como sobre la forma de proceder en los casos en que concurran esos elementos. El Código ha adoptado la definición de trata de personas que figura en el Protocolo de Palermo.

Cooperación interdepartamental

72.Se han establecido mecanismos de cooperación interdepartamental para luchar contra la trata de personas. A nivel operacional, el Equipo Interdepartamental Conjunto de Investigaciones, establecido en 1998, posibilita el intercambio de información de inteligencia entre los distintos departamentos y la investigación conjunta o la cooperación en materia de lucha contra la trata de personas en las operaciones diarias, el análisis de las tendencias de evolución de la trata de personas, el seguimiento de las estadísticas sobre los casos y las medidas adoptadas por las fuerzas del orden para luchar contra la delincuencia. A nivel de políticas, en 2010 se estableció un grupo de trabajo interdepartamental sobre la trata de personas, para reforzar la estrategia de lucha contra la trata de personas, hacer un seguimiento de la situación general de la trata de personas y formular una estrategia global de lucha contra este fenómeno en la RAE de Hong Kong.

73.En 2016 se publicaron directrices sobre cooperación interdepartamental para tratar presuntos casos de trata de personas, con el fin de proporcionar orientación sobre los principios generales y los procedimientos para fomentar la cooperación interdepartamental en materia de lucha contra la trata de personas. En abril de 2017, la División de Procesamiento del Departamento de Justicia asignó una oficina a la labor de supervisión y coordinación de los casos de trata de personas tramitados o presentados por diferentes órganos encargados de hacer cumplir la ley que solicitan la orientación jurídica del Departamento de Justicia.

Identificación de las víctimas

74.Por cuanto respecta a la recomendación del Comité de redoblar los esfuerzos destinados a identificar a las víctimas de la trata, se señala a la atención del Comité que la policía y el Departamento de Inmigración han puesto en marcha desde julio de 2016 un mecanismo mejorado de examen e identificación de las víctimas de trata de personas. El Departamento de Aduanas también utiliza ese mecanismo desde marzo de 2017. Con arreglo al mecanismo, las personas vulnerables que son detenidas o se presentan voluntariamente ante las autoridades pasan por un examen de dos niveles, destinado a determinar si son víctimas de trata de personas.

Protección de las víctimas

75.En cuanto a la recomendación del Comité de reforzar la asistencia, la protección y el apoyo prestados a las víctimas de trata de personas, señalamos a la atención del Comité que el Gobierno ya brinda protección, apoyo y asistencia humanos e integrales a las víctimas de la trata de personas, como se explica en detalle en el anexo 8C.

Iniciativas de capacitación y colaboración

76.Se ofrece capacitación sobre la lucha contra la trata de personas a los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, el Departamento de Trabajo, el Departamento de Bienestar Social, a los fiscales, etc. En 2017 unos 2.000 funcionarios públicos recibieron cursos de formación, ya sea en Hong Kong o en el extranjero. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley competentes en la materia han incluido el tema de la trata de personas en la formación inicial de todos sus funcionarios.

77.El Gobierno también coopera con otras jurisdicciones, como Australia, los Estados Unidos y la Unión Europea, y diversas ONG para organizar cursillos especializados sobre la trata de personas destinados a los funcionarios de los distintos departamentos. Además, el Gobierno participa activamente en conferencias y talleres internacionales para determinar las mejores prácticas en materia de lucha contra la trata de personas e intercambio de información de inteligencia y experiencias en ese ámbito. Nuestra labor de lucha contra la trata de personas es objeto de un seguimiento regular.

Artículo 9Libertad y seguridad personales

78.La situación de la protección jurídica que se presta en la RAE de Hong Kong a la libertad y la seguridad personales continúa siendo la descrita en los párrafos 150 y 151 de la segunda parte de nuestro informe inicial, es decir, la que deriva de la aplicación del artículo 28 de la Ley Fundamental y del artículo 5 de la Carta de Derechos de Hong Kong, el cual se corresponde con el artículo 9 del Pacto.

Detención de migrantes extranjeros ilegales

79.La situación jurídica en relación con la libertad y la seguridad personales de los detenidos a la espera de ser expulsados de la RAE de Hong Kong fue aclarada por el Tribunal Superior de Apelación en un recurso judicial de 2014. Para más detalles, véase el anexo 9A.

Artículo 10Derechos de las personas privadas de libertad

Derechos de los reclusos

80.La situación de la protección jurídica debida a los derechos de los reclusos es esencialmente la misma que describimos en el párrafo 177 de la segunda parte del informe inicial. Los datos más recientes relativos a las vías de recurso, el Programa de Visitas de Inspección por los Jueces de Paz y la presentación de quejas ante el Defensor del Pueblo figuran en el anexo 10A.

Regulación y gestión de los centros penitenciarios

81.La situación sigue siendo la que se describe en el párrafo 129 del informe anterior. En el anexo 10B se proporciona información actualizada sobre la situación de la población carcelaria y los reclusos que pertenecen a minorías étnicas.

Rehabilitación de menores infractores y otros delincuentes

82.La situación de la rehabilitación de los delincuentes y de los menores infractores sigue siendo en gran medida la que se describió en los párrafos 134 a 139 del informe anterior y en los párrafos 103 y 105 a 108 de la segunda parte del segundo informe periódico, respectivamente. Para más detalles, véase el anexo 10C.

Asistencia a los residentes de Hong Kong detenidos en la China continental

83.La situación de la asistencia prestada a los residentes de Hong Kong detenidos en la China continental sigue siendo, en gran medida, la misma que la descrita en los párrafos 142 a 144 del informe anterior. En el anexo 10D se proporciona información actualizada sobre el mecanismo de notificación recíproca.

Artículo 11Encarcelamiento por incumplimiento de una obligación contractual

84.La situación en esta materia se describe en los párrafos 217 a 221 de la segunda parte del informe inicial.

Artículo 12Libertad de circulación

Protección jurídica de la libertad de circulación

85.Esencialmente, la situación de la protección jurídica a la libertad de circulación sigue siendo la que se describe en los párrafos 222 a 225 de la segunda parte del informe inicial. La libertad de circulación de los residentes de Hong Kong dentro de la RAE de Hong Kong, así como su derecho a entrar o salir de la RAE de Hong Kong, siguen protegidos en virtud del artículo 31 de la Ley Fundamental y el artículo 8 de la Carta de Derechos de Hong Kong (relativo a la aplicación del artículo 12 del Pacto)

86.En el párrafo 17 de sus observaciones finales anteriores, el Comité expresó su preocupación por las restricciones impuestas al derecho a la libertad de circulación de los seguidores de Falun Gong en Hong Kong. Estos gozan de ese derecho en condiciones de igualdad con los demás residentes de Hong Kong. No hay medidas específicas que estén destinadas a restringir su libertad de circulación en Hong Kong.

Documentos de viaje para residentes permanentes y no permanentes

87.De conformidad con el artículo 154 de la Ley Fundamental, el Gobierno está facultado para expedir pasaportes de la RAE de Hong Kong a todos los ciudadanos chinos titulares de tarjetas de identidad permanentes de Hong Kong (los titulares de tales tarjetas tienen derecho a residir en Hong Kong). El Departamento de Inmigración es la única autoridad que puede emitir pasaportes de la RAE de Hong Kong. Para más detalles, véase el anexo 12A.

Control de inmigración a la entrada de visitantes en Hong Kong

88.La situación sigue siendo, esencialmente, la misma que la descrita en los párrafos 152 a 155 del párrafo anterior. En virtud del principio “un país, dos sistemas”, consagrado por la Ley Fundamental, la RAE de Hong Kong goza de un alto grado de autonomía. De conformidad con el artículo 154, párrafo 2, de la Ley Fundamental, el Gobierno puede aplicar controles de inmigración a la entrada, la permanencia y la partida de la RAE de Hong Kong de personas de países y regiones extranjeras. Para más detalles, véase el anexo 12B.

Asistencia a los residentes de Hong Kong que se encuentran en dificultades fuera de la Región

89.La situación sigue siendo, esencialmente, la misma que la descrita en los párrafos 156 y 157 del párrafo anterior.

Artículo 13Restricciones impuestas a la expulsión desde Hong Kong

Situación jurídica

90.La situación jurídica, en particular en relación con las facultades atribuidas en materia de deportación y expulsión al amparo de la Disposición Legislativa sobre Inmigración (cap. 115), continúa siendo la descrita en los párrafos 246 a 248 de la segunda parte del informe inicial.

91.En el anexo 13A se proporcionan cifras actualizadas sobre las órdenes de deportación y expulsión dictadas desde que se preparó el informe anterior y datos sobre la situación del Tribunal de Inmigración.

Artículo 14Igualdad ante los tribunales y derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías

Derecho de acceso a los tribunales

92.Nuestra política en materia de asistencia jurídica sigue consistiendo en que nadie que tenga motivos razonables para iniciar acciones legales o defenderse ante un tribunal se vea impedido de hacerlo por falta de medios. Los párrafos 45 a 48 del Documento Básico Común de la RAE de Hong Kong ofrecen una visión general de los servicios de asistencia jurídica que se brindan en la RAE de Hong Kong; asimismo, en el párrafo 32 f) de dicho documento figuran las estadísticas sobre solicitudes de asistencia jurídica relativas a los últimos años. El Gobierno realiza revisiones periódicas de los criterios económicos exigidos a los solicitantes para tener derecho a asistencia jurídica y el ámbito de aplicación de los planes de asistencia jurídica.

93.Con respecto a la cuestión de la independencia del sistema de asistencia jurídica, el Consejo de Servicios de Asistencia Jurídica realizó un estudio en 2009 cuyas conclusiones se expusieron en el párrafo 175 del informe anterior. En 2013 el Consejo realizó otro estudio sobre la cuestión y formuló recomendaciones. Llegó a la conclusión de que no había necesidad inmediata de establecer una autoridad independiente en materia de asistencia jurídica, pero que convenía hacer un seguimiento periódico de la cuestión de la independencia. Para más detalles, véase el anexo 14A.

Representación legal del niño

94.La situación es esencialmente la misma que se describe en los párrafos 177 y 178 del informe anterior.

Enlace de televisión en directo para las víctimas de determinados delitos sexuales

95.En la actualidad, el tribunal puede, de oficio o previa solicitud, permitir que una persona (por ejemplo un niño, una persona con discapacidad mental o un testigo atemorizado) preste testimonio en directo por videoconferencia durante las actuaciones penales si concurren determinadas circunstancias. En junio de 2017 el Gobierno presentó ante el Consejo Legislativo un proyecto de ley destinado a posibilitar que el tribunal permitiera a los denunciantes de determinados delitos sexuales prestar declaración mediante un enlace de vídeo en directo, para evitar que pasen la vergüenza y sufran el suplicio de hacerlo públicamente, y para ahorrarles todo trato indigno y la angustia de un careo con sus agresores durante el juicio.

Repercusiones de la interpretación de la Ley Fundamental por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo sobre el estado de derecho y la independencia del poder judicial en la RAE de Hong Kong

96.En el párrafo 5 de sus observaciones finales anteriores, el Comité indicó que le preocupaba la posibilidad de que la interpretación de la Ley Fundamental por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo debilitara y erosionara el estado de derecho y la independencia del poder judicial. Desde que se presentó el informe anterior, ha habido dos interpretaciones de la Ley Fundamental por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo.

Interpretación de los artículos 13, párrafo 1, y 19 de la Ley Fundamental, en 2011

97.La primera se refiere a la causa Democratic Republic of the Congo v FG Hemisphere Associates LLC (2011) 14 HKCFAR 95, relativa a la naturaleza y el alcance de la inmunidad de que gozan los Estados extranjeros demandados en la RAE de Hong Kong.De conformidad con el artículo 158, párrafo 2, de la Ley Fundamental, al sustanciar las causas, los tribunales de la RAE de Hong Kong pueden hacer su propia interpretación de las disposiciones de la Ley Fundamental cuyo ámbito de aplicación se inscriba dentro de los límites de la autonomía de la Región. Según lo dispuesto en el párrafo 3 del mismo artículo, si los tribunales de la Región, al sustanciar las causas, deben interpretar la disposiciones de la Ley Fundamental en relación con asuntos que son de responsabilidad del Gobierno Central del Pueblo o con la relación entre las Autoridades Centrales y la Región, y si dicha interpretación afecta a las sentencias, los tribunales, antes de dictar sus fallos definitivos, que no son apelables, solicitarán una interpretación de las disposiciones pertinentes al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo por intermedio del Tribunal Superior de Apelación. Para todo asunto que entre en el ámbito de aplicación del artículo 158, párrafo 3, el Tribunal Superior de Apelación tiene la obligación de solicitar una interpretación al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo.

98.A solicitud del Tribunal Superior de Apelación en relación con el asunto Democratic Republic of the Congo, en agosto de 2011 el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo emitió una interpretación sobre los artículos 13, párrafo 1, y 19 de la Ley Fundamental. En esta interpretación, el Comité Permanente explicó cómo se aplicaba la doctrina de la inmunidad de los Estados en la RAE de Hong Kong, indicando que las decisiones relativas a normas o políticas sobre la inmunidad de los Estados son actos de gobierno y entran en el ámbito de las relaciones exteriores y que las leyes anteriormente vigentes en Hong Kong relativas a las normas sobre la inmunidad de los Estados podían seguir aplicándose después del 1 de julio de 1997, con sujeción a las modificaciones, adaptaciones, limitaciones y excepciones que fueran necesarias para armonizarlas con las normas o políticas en la materia dictadas por el Gobierno Central del Pueblo.

99.En ese caso la interpretación del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo coincide con el fallo provisional de la mayoría de los miembros del Tribunal Superior de Apelación. La decisión de remitir la causa al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo solicitando una interpretación fue adoptada por el Tribunal Superior de Apelación de conformidad con lo previsto por ley. Si bien la RAE de Hong Kong tiene un poder judicial independiente y los tribunales tiene jurisdicción sobre todas las causas, de conformidad con el artículo 19, párrafo 3, de la Ley Fundamental, los tribunales de la RAE de Hong Kong no tienen jurisdicción alguna sobre actos de gobierno como los relativos a la defensa o las relaciones exteriores. El hecho de que el Tribunal Superior de Apelación remitiera el asunto al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo y la interpretación de este se ajustan plenamente al principio “un país, dos sistemas” y al principio de independencia del poder judicial, de conformidad con la Ley Fundamental.

Interpretación del artículo 104 de la Ley Fundamental, en 2016

100.De conformidad con el artículo 104 de la Ley Fundamental, al tomar posesión del cargo, el Jefe del Ejecutivo, los principales funcionarios, miembros del Consejo Ejecutivo y del Consejo Legislativo, los jueces de los tribunales de todos los niveles y los demás miembros del poder judicial de la RAE de Hong Kong deben, de acuerdo con la ley, jurar defender la Ley Fundamental y jurar lealtad a la RAE de Hong Kong de la República Popular China.

101.El 7 de noviembre de 2016, el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo emitió una interpretación del artículo 104 de la Ley Fundamental, en virtud del artículo 158, párrafo 1, de dicha Ley, reiterando y explicando claramente el sentido del artículo 104, cuyo contenido ha permanecido inalterado desde entonces. Los funcionarios públicos indicados en el artículo 104 siguen jurando el cargo de conformidad con lo dispuesto en este artículo y en la Disposición Legislativa sobre Juramentos y Declaraciones (cap. 11).

102.En noviembre de 2016 el Tribunal de Primera Instancia (HCAL 185/2016) se pronunció sobre la cuestión de si los juramentos de dos miembros electos del Consejo Legislativo en las elecciones generales de 2016 contravenían la Ley Fundamental y la Disposición Legislativa sobre Juramentos y Declaraciones. El Tribunal consideró que, con independencia de la interpretación que hiciera el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo del artículo 104 de la Ley Fundamental, las leyes de Hong Kong, tal como se establece en los artículos pertinentes de la Disposición Legislativa sobre Juramentos y Declaraciones, tienen en los hechos, el mismo sentido y los mismos efectos jurídicos que el artículo 104 tal como lo interpreta el Comité Permanente. Como un juramento es una declaración solemne, la Disposición Legislativa sobre Juramentos y Declaraciones no permite que haya ninguna diferencia real entre la forma y el fondo del juramento mismo. El Tribunal consideró que se habían negado en forma manifiesta a prestar juramento o lo habían omitido deliberadamente y sostuvo que, en virtud de la ley, quedaban descalificados para asumir sus cargos; se consideraría que, desde la fecha de la primera reunión del Consejo Legislativo, en octubre de 2016, sus puestos habían quedado vacantes en el sentido del artículo 21 de la Disposición Legislativa sobre Juramentos y Declaraciones.

103.El Tribunal de Apelación desestimó, por unanimidad, el recurso presentado por los dos interesados (CACV 224/2016). El Comité de Apelación del Tribunal Superior de Apelación también sostuvo que no había razones fundadas para cuestionar los fallos de los tribunales inferiores, por lo que el recurso de los interesados ante el Tribunal Superior de Apelación no fue admitido a trámite.

104.Por otra parte, el 14 de julio de 2017 el Tribunal de Primera Instancia declaró que los juramentos supuestamente prestados por otras cuatro personas, todas ellas miembros electos del Consejo Legislativo en las elecciones generales de septiembre de 2016, eran inválidos, por lo que se consideraría que habían sido descalificados para asumir el cargo o habían dejado vacante su puesto en el sentido del artículo 21 de la Disposición Legislativa sobre Juramentos y Declaraciones (HCAL 223226/2016). Dos de ellos presentaron sendos escritos de apelación en septiembre de 2017.

Artículo 15No retroactividad de las leyes y las sanciones penales

105.El artículo 15 del Pacto se aplica por medio del artículo 12 de la Carta de Derechos de Hong Kong. No hay novedades dignas de mención con respecto al artículo 15.

Artículo 16Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

106.La situación sigue siendo la que se describe en el párrafo 301 de la segunda parte del informe inicial, es decir que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica está consagrado en el artículo 13 de la Carta de Derechos de Hong Kong, el cual da aplicación al artículo 16 del Pacto.

Artículo 17Protección de la vida privada, la familia, el domicilio, la correspondencia, la honra y la reputación

Disposición Legislativa sobre la Interceptación de Comunicaciones y la Vigilancia (cap. 589)

107.La Disposición Legislativa sobre la Interceptación de Comunicaciones y la Vigilancia, promulgada en agosto de 2006 y modificada en junio de 2016, establece un marco jurídico para la interceptación de las comunicaciones y la vigilancia encubierta por medio de dispositivos. La Disposición Legislativa establece garantías estrictas para todas las etapas del proceso (desde la solicitud de la autorización, pasando por la ejecución, hasta la supervisión posterior). La Disposición Legislativa se ajusta al artículo 30 de la Ley Fundamental y tiene por objeto proteger el derecho a la vida privada con arreglo al artículo 14 de la Carta de Derechos de Hong Kong, por el que se aplica el artículo 17 del Pacto. En el anexo 17A se proporciona la información más reciente respecto de la cuestión.

Protección de la confidencialidad de los datos personales

108.La situación es, esencialmente, la que se describía en los párrafos 186 a 195 del informe anterior, que se referían al artículo 17. El Gobierno sigue prestando apoyo al Comisionado para la Confidencialidad de los Datos Personales con el fin de promover la protección de la confidencialidad de los datos personales y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Legislativa sobre la Confidencialidad de los Datos Personales. En el anexo 17B figura la información más reciente sobre esta cuestión.

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

109.En el párrafo 17 de sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó al Gobierno que garantizara que sus políticas y prácticas relativas a los seguidores de Falun Gong se ajustaran plenamente a lo dispuesto en el Pacto. Reiteramos que en Hong Kong los practicantes de Falun Gong disfrutan de los derechos reconocidos en la Carta de Derechos de Hong Kong sin distinción alguna, y gozan de libertad de pensamiento, conciencia y religión y libertad de opinión y expresión. También se les garantiza la igualdad ante la ley y el derecho a recibir igual protección de la ley.

110.Como se explica en los párrafos 321 y 322 de la segunda parte del informe inicial, la libertad de religión es uno de los derechos fundamentales de los residentes de Hong Kong. El Gobierno está plenamente comprometido con la defensa de la libertad religiosa en Hong Kong, de conformidad con los artículos 32 y 141 de la Ley Fundamental, el artículo 15 de la Carta de Derechos de Hong Kong y la legislación pertinente. Las organizaciones religiosas tienen derecho a realizar actividades religiosas dentro del marco de las leyes de Hong Kong. Véase el anexo 18A para más detalles.

Artículo 19Libertad de opinión y de expresión

111.Las garantías legales en esta materia son las que se explican en los párrafos 326 y 327 de la segunda parte del informe inicial.

Libertad de prensa

112.La libertad de expresión y la libertad de prensa están garantizadas por la Ley Fundamental y la Disposición Legislativa sobre la Carta de Derechos. El Gobierno respeta el principio de la autonomía editorial del trabajo periodístico y no interviene en las operaciones internas de los medios de comunicación.

Prevención y protección contra la intimidación y el hostigamiento a los miembros del Consejo Legislativo, al personal de los medios de comunicación y a los profesores universitarios

113.En el párrafo 13 de sus observaciones finales anteriores, el Comité expresó su preocupación ante los casos de agresión y hostigamiento a periodistas y profesores universitarios y recomendó que se adoptaran medidas eficaces para investigar esos hechos.

114.El Gobierno está plenamente comprometido con la protección debida a la seguridad de toda la ciudadanía, independientemente de que el ciudadano o ciudadana en cuestión pertenezca o no a una determinada categoría. Tan pronto como recibe una denuncia relativa a actos de intimidación o de violencia constitutivos de delito, la policía investiga exhaustivamente el asunto para poner al agresor a disposición de la justicia. La policía toma muy en serio esos incidentes y los investiga con diligencia. A la vista de las pruebas disponibles y con el debido asesoramiento jurídico, la policía procede a detener a los implicados y a presentar cargos contra ellos.

115.Con objeto de proteger la seguridad y el bienestar de las víctimas de la delincuencia, siempre que se indica o sospecha la existencia de una amenaza de daño a la víctima, a su familia y/o a su patrimonio, la policía evalúa la amenaza y adopta las medidas apropiadas, en función del nivel de amenaza. Por ejemplo, se refuerza la vigilancia en el lugar de residencia o de trabajo de las víctimas y se les presta asesoramiento en materia de seguridad. De conformidad con la Disposición Legislativa sobre Protección de Testigos (cap. 564), la Policía ha establecido un programa de protección de testigos, en el marco del cual se brinda protección y otro tipo de asistencia a las víctimas cuya seguridad o integridad personales puedan correr peligro.

Delitos de traición y sedición

116.La situación sigue siendo la que se describe en el párrafo 205 del informe anterior.

Libertad de expresión

Libertad de cátedra

117.En respuesta al párrafo 13 de las observaciones finales anteriores, en que el Comité expresó preocupación respecto de la libertad de cátedra, el Gobierno desea reiterar que la libertad de cátedra es un valor social apreciadísimo por Hong Kong y protegido por la Ley Fundamental. Es también la piedra angular de nuestro sistema de enseñanza superior. El Gobierno está comprometido con la defensa de la libertad de cátedra y la autonomía de las instituciones de enseñanza.

118.Por ley, las entidades educativas gozan de libertad de cátedra y de autonomía institucional. De conformidad con el artículo 137 de la Ley Fundamental, todas las instituciones educativas, sin distinciones, podrán mantener su autonomía y disfrutar de libertad de cátedra. Podrán también seguir contratando a su personal y utilizando material didáctico procedente de fuera de la RAE de Hong Kong. Asimismo, el artículo 34 de la Ley Fundamental dispone que los residentes de Hong Kong tendrán libertad para dedicarse a la investigación académica, a la creación literaria y artística y a otras actividades culturales.

119.Las ocho universidades financiadas por el Comité de Becas Universitarias son organismos públicos independientes y autónomos. Se rigen por sus propias ordenanzas y reglamentos, que establecen sus objetivos, sus funciones y su estructura de gobernanza. La legislación otorga a las universidades las facultades y la libertad para perseguir sus objetivos y cumplir sus funciones. El Comité de Becas Universitarias, que actúa como intermediario entre el Gobierno y las universidades, también protege la libertad de cátedra y la autonomía institucional. De hecho, las atribuciones y funciones de este Comité, del Gobierno y de las universidades en el sector de la de enseñanza superior, están claramente definidas en el reglamento del Comité de Becas Universitarias. En particular, el reglamento define los cinco ámbitos principales de la autonomía institucional, a saber, la selección del personal, la selección de los estudiantes, los programas académicos y las normas académicas, la aprobación de programas de investigación y la asignación de fondos dentro de la universidad.

120.De hecho, en Hong Kong los profesores universitarios siguen gozando de libertad para realizar su labor académica, que consiste, entre otras cosas, en actividades de investigación y publicación sobre temas de su elección. Es particularmente importante señalar que, de conformidad con las prácticas internacionales, se ha adoptado desde el principio un mecanismo de examen por homólogos para evaluar las propuestas de investigación presentadas en el marco de los diversos planes de financiación de la investigación por concurso administrados por el Consejo de Subvenciones para la Investigación, bajo la égida del Comité de Becas Universitarias. Los comités y paneles que participan en el proceso de evaluación están invariablemente presididos por distinguidos especialistas extranjeros, lo cual contribuye a garantizar que la evaluación se base en la calidad académica y los méritos de las propuestas.

Acceso a la información en poder de los organismos públicos

121.En el anexo 19A se proporciona información actualizada acerca del Código sobre el Acceso a la Información y las quejas atendidas por el Defensor del Pueblo.

122.En el párrafo 13 de las observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que se adoptaran medidas enérgicas para hacer efectivo el derecho de acceso a la información en poder de los organismos públicos. En 2013 la Comisión de Reforma Legislativa estableció el Subcomité sobre el Acceso a la Información. El Subcomité estudia el régimen actual de acceso a la información en Hong Kong y las leyes y regímenes de otras jurisdicciones, y realizará una consulta pública para recabar propuestas de reforma. Tras examinar las opiniones recogidas mediante la consulta, la Comisión de Reforma Legislativa presentará propuestas de reforma al Gobierno. Las diferentes modalidades de reforma posibles del régimen de acceso a la información en Hong Kong se examinarán a la luz de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión.

123.En el anexo 19B se proporciona información actualizada sobre la reglamentación y la concesión de licencias a los medios de tele y radiodifusión, la Radio Televisión de Hong Kong (RTHK), el sistema de clasificación de las películas, los recursos contra las decisiones de la Autoridad de Censura Cinematográfica y los censores, la reglamentación relativa a artículos obscenos o indecentes, así como la gestión de las bibliotecas y los museos.

Artículo 20Prohibición de toda propaganda en favor de la guerra

124.La situación general a este respecto se explica en el párrafo 373 de la segunda parte del informe inicial.

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

125.Como se explicó en el párrafo 375 de la segunda parte del informe inicial, el artículo 27 de la Ley Fundamental y el artículo 17 de la Carta de Derechos de Hong Kong (por el que se aplica el artículo 21 del Pacto) consagran la libertad de reunión, desfile y manifestación. Las disposiciones de la Disposición Legislativa sobre el Orden Público (cap. 245) relativas a las reuniones y los desfiles públicos fueron específicamente formuladas para que se ajustaran a lo dispuesto en el artículo 21 del Pacto.

Aplicación de la Disposición Legislativa sobre el Orden Público

126.El Gobierno respeta y asume la responsabilidad de proteger el derecho de la ciudadanía a la reunión y a la manifestación pacíficas y a la libre expresión de sus opiniones. Siendo Hong Kong un lugar populoso, las reuniones y las marchas públicas masivas perjudican a otras personas o usuarios de la vía pública y pueden afectar a la seguridad y el orden públicos. En este sentido, además de facilitar la expresión de opiniones por los participantes en las manifestaciones, es responsabilidad del Gobierno mantener el orden público y al mismo tiempo garantizar los derechos de las otras personas a usar las plazas y vías públicas y a la seguridad. Los participantes en reuniones o marchas públicas deben actuar de forma pacífica y ordenada al ejercer su libertad de expresión, y hacerlo respetando las leyes de Hong Kong y sin alterar el orden público.

127.La policía tiene la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para reprimir toda conducta ilícita. Cuando haya pruebas de que una persona puede haber cometido un delito, el asunto se remitirá a la División de Procesamiento del Departamento de Justicia, que decidirá si se han de iniciar acciones judiciales contra la persona de que se trate y, en caso afirmativo, con qué cargos. El Departamento de Justicia tramita todas las actuaciones de conformidad con la ley aplicable, las pruebas pertinentes y el Código de Enjuiciamiento. Este proporciona orientación para los fiscales sobre la forma de conducir los procedimientos en relación con incidentes de orden público. Se inician actuaciones únicamente cuando la conducta exceda de lo sensato y razonable.

128.De conformidad con la Disposición Legislativa sobre el Orden Público, toda reunión o marcha pública cuya participación supere el límite previsto en la Disposición, es decir reuniones públicas de más de 50 personas y marchas públicas de más de 30 personas, deberá ser notificada al Jefe de Policía y solo se realizará si este no la prohíbe ni se opone a ella. El Jefe de Policía (o los oficiales delegados) examinará cuidadosamente cada caso. Podrá imponer una o varias condiciones para la celebración de una reunión o marcha cuando ello sea razonablemente necesario para garantizar el orden o la seguridad públicos. En términos generales, la policía, una vez que se le ha notificado la intención de celebrar una reunión o marcha, establecerá un primer contacto y mantendrá una activa y estrecha comunicación con el organizador del acto con objeto de brindarle asesoramiento y ayuda.

129.El Tribunal Superior de Apelación estimó en una de sus resoluciones que el requisito legal de notificación vigente en Hong Kong se encuentra en numerosos ordenamientos jurídicos del mundo; además, continuaba la citada resolución, el requisito legal de notificación es compatible con el derecho de reunión y necesario para que la policía pueda, como es su deber, adoptar medidas razonables y apropiadas que permitan que las reuniones y las manifestaciones lícitas discurran de manera pacífica.

130.Si, en aplicación de la Disposición Legislativa sobre el Orden Público, el Jefe de Policía prohíbe, se opone o impone condiciones a la realización de una reunión pública o de una manifestación de la que previamente fue informada la autoridad y el organizador de dicha reunión o manifestación no está de acuerdo con la medida, este podrá interponer un recurso ante la Junta de Apelaciones sobre Reuniones y Marchas Públicas, organismo público independiente. La Junta de Apelaciones está presidida por un juez jubilado y la componen otros tres miembros seleccionados por turnos entre un grupo de 15 miembros independientes designados por el Jefe del Ejecutivo. La Junta puede confirmar, revocar o modificar la prohibición, la objeción o la condición impuesta por el Jefe de Policía.

131.Entre el 1 de julio de 1997 y el 31 de julio de 2017 se realizaron 90.000 reuniones y marchas públicas en Hong Kong.

132.Es evidente que, desde el establecimiento de la RAE de Hong Kong, los ciudadanos gozan de un alto grado de libertad de reunión. La mayor parte de estos actos transcurrieron de forma pacífica y ordenada y con arreglo a la ley.

Filmación de las manifestaciones públicas por la policía

133.Puede ser necesario que la policía haga videograbaciones de los actos que pueden perturbar el orden público y que por ejemplo filme el conjunto de las actividades y movimientos de las personas que participan en marchas públicas, para facilitar un examen interno, de modo que se pueda ir mejorando la gestión de los actos públicos y la elaboración de planes de emergencia.

134.Al filmar actos públicos, la policía no tiene por objetivo grabar en vídeo a participantes individuales. La policía filma el acto o la actividad de que se trate únicamente cuando se produce o hay peligro de que se produzca un quebrantamiento de la paz o el orden público. Cuando ello sea razonablemente posible, los agentes de policía han de notificar al interesado de que se lo va a filmar antes de comenzar a hacerlo. En esas circunstancias la grabación en vídeo es razonable y lícita puesto que permite recoger pruebas que faciliten la investigación de los delitos y el enjuiciamiento de sus autores.

135.Los agentes encargados de realizar videograbaciones de actos que puedan perturbar el orden público han recibido la capacitación adecuada, incluida la relativa a los requisitos legales, el propósito y el alcance de la facultad de realizar videograbaciones, el uso adecuado del equipo de videograbación, los procedimientos a seguir, etc.

136.Las grabaciones de vídeo solo se utilizarán con fines investigativos, probatorios o de supervisión interna y no se conservarán más tiempo de lo necesario. La policía sigue directrices y procedimientos claros y estrictos para el manejo de las grabaciones, incluida su custodia en condiciones de seguridad, su manipulación adecuada y su destrucción oportuna.

137.Para más detalles sobre la utilización de videocámaras corporales por la policía, véase el anexo 21A.

138.La situación relativa a la incautación de objetos expuestos públicamente al amparo de la legislación sobre espectáculos públicos, a los puestos para la recaudación de fondos o la recogida de firmas en manifestaciones, y a las concentraciones públicas frente a las dependencias del Gobierno Central se describe en el anexo 21B.

Artículo 22Libertad de asociación

Disposición Legislativa sobre las Sociedades (cap. 151)

139.Como se indicó en el informe anterior, se ha registrado un fuerte aumento del número de sociedades radicadas en Hong Kong. Desde la fundación de la RAE de Hong Kong hasta el 31 de agosto de 2017, un total de 38.900 sociedades fueron registradas o declaradas exentas de registro.

Regulación de las actividades sindicales

140.La situación sigue siendo la que se indica en los párrafos 120 a 126 de la segunda parte del informe inicial de la RAE de Hong Kong relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con el artículo 8 del Pacto. El número de sindicatos y de sus afiliados se indican en el anexo 22A.

Organizaciones de defensa de los derechos humanos

141.La situación en esta materia sigue siendo la que se describe en los párrafos 401 a 404 de la segunda parte del informe inicial. En el anexo 22B se actualiza la lista que figura en el mismo anexo del informe anterior.

Artículo 23La familia, componente fundamental de la sociedad

142.La situación general en la materia sigue siendo la que se describe en el párrafo 234 de la segunda parte del segundo informe periódico.

Servicios de bienestar familiar

143.En el anexo 23A se proporciona información actualizada acerca de los Centros de Servicio Integrados para la Familia, las Unidades de Servicios de Protección a la Familia y los Niños, la revisión de las leyes relativas a la tutela y la custodia de los niños emprendida por la Comisión de Reforma Legislativa, y la responsabilidad de la crianza de los hijos.

Familias separadas

144.El Gobierno entiende que las personas deseen reunirse con sus familiares, pero las personas que no son residentes de Hong Kong no tienen un derecho absoluto a entrar y permanecer en Hong Kong con fines de reunificación familiar. Los gobiernos de todo el mundo exigen que las personas que deseen reunirse con su familia presenten, antes de entrar en la jurisdicción de que se trate, una solicitud formal que se tramitará de conformidad con las leyes y políticas locales.

145.El Gobierno trata los asuntos relativos al derecho de residencia y las familias separadas de conformidad con la Ley Fundamental, la Disposición Legislativa sobre la Carta de Derechos y la legislación y las políticas pertinentes, todas las cuales se ajustan a las disposiciones del Pacto tal como se aplican a Hong Kong.

Familias que viven separadas entre la RAE de Hong Kong y la China continental

146.En el párrafo 15 de sus observaciones finales anteriores, el Comité indicó que le preocupaban las familias que vivían separadas entre la China continental y la RAE de Hong Kong. Nuestra postura y las disposiciones legislativas que regulan el derecho de residencia y el sistema de certificación del derecho de residencia, se explican en los párrafos 126 y 127 de la segunda parte del segundo informe periódico.

147.De conformidad con el artículo 22 de la Ley Fundamental, para entrar en la RAE de Hong Kong, las personas procedentes de otras regiones de China deben solicitar una autorización. Los residentes de la china continental que desean afincarse en Hong Kong con fines de reunificación familiar deben solicitar un permiso “unidireccional” (que se expide a quienes desean asentarse en Hong Kong o Macao) a las autoridades competentes de la China continental. En el anexo 23B se proporcionan más detalles sobre dicho régimen de permisos.

Familias separadas procedentes de otros países

148.La política de inmigración vigente que se aplica a los residentes de Hong Kong que cumplen los requisitos para hacerse cargo de familiares dependientes (que no sean residentes en la China continental) y ayudarles a establecerse en Hong Kong se describe en el párrafo 272 del informe anterior. Esas solicitudes pueden recibir una atención favorable siempre que se cumplan los requisitos normales de inmigración y los criterios específicos de idoneidad. El Director de Inmigración podrá, según el caso y tras considerar todos los factores pertinentes, ejercer la facultad discrecional de conceder permiso a los solicitantes para entrar en la RAE de Hong Kong como familiares a cargo, atendiendo a consideraciones excepcionales de carácter humanitario. El Gobierno seguirá revisando sus políticas de inmigración de vez en cuando para asegurarse de que satisfacen las necesidades de la sociedad.

Cumplimiento de las órdenes de pago de alimentos

149.El Gobierno está resuelto a mejorar el sistema de cobro del pago de alimentos y hacer cumplir las órdenes de pago de alimentos. Paralelamente a la revisión de los procedimientos de citación directa, a lo largo de los años el Gobierno ha venido instituyendo una serie de medidas legislativas y administrativas destinadas a facilitar el cobro oportuno del pago de la pensión alimenticia y el cumplimiento de las órdenes de pago de alimentos.

Personas recién llegadas desde la China continental

150.Entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2016, cerca de 322.000 personas procedentes de la China continental se asentaron en Hong Kong. En el anexo 23C se explica cuál es la situación de esas personas y las iniciativas que se han emprendido para facilitar su instalación.

Licencia de paternidad legal

151.Desde febrero de 2015, los empleados varones que reúnen los requisitos necesarios tienen derecho a disfrutar de tres días pagados de licencia de paternidad legal en un momento cercano al nacimiento de su hijo. Esta prestación favorable a la familia contribuye a que los padres que trabajan presten apoyo a su cónyuge o pareja antes y después del parto, establezcan vínculos afectivos con su hijo recién nacido y compartan las responsabilidades familiares con su cónyuge o pareja.

152.El Gobierno ha realizado un estudio sobre la aplicación de la licencia de paternidad legal y recomienda que su duración se amplíe a cinco días. Tanto el Consejo Consultivo del Trabajo como el Panel sobre Mano de Obra son favorables a la propuesta. El Gobierno está preparando la legislación correspondiente.

Artículo 24Derechos del niño

Comisión para la infancia

153.El Gobierno ha previsto establecer, a mediados de 2018, una comisión para la infancia que aúne la labor de las diferentes dependencias y departamentos que actúan en ese ámbito y de los grupos de defensa de la infancia, y se ocupe de atender las cuestiones relativas a los niños a lo largo del crecimiento de estos, incluidas las abordadas en el presente informe, como la pobreza de los niños, el maltrato infantil, las defunciones de niños, la custodia de los hijos, la protección de la infancia y los servicios de atención a la infancia. La Comisión definirá objetivos a largo plazo y lineamientos estratégicos en relación con el desarrollo holístico y las principales etapas del crecimiento de los niños.

Servicios para la infancia

154.El Gobierno sigue prestando diversos servicios a la infancia, al tiempo que vigila la situación de la pobreza y la eficacia de las medidas de alivio de la pobreza, incluidas las que son pertinentes para los niños (véase el anexo 24A).

Maltrato infantil y violencia doméstica

155.El Gobierno ha puesto en marcha varias iniciativas encaminadas a luchar contra el maltrato infantil y la violencia doméstica y a reforzar las ayudas que se brindan a las víctimas y a las familias necesitadas. Nuestra labor en esta materia se expone en los párrafos 10.46 a 10.57 del tercer informe presentado por la RAE de Hong Kong en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, correspondientes al artículo 10 de dicho Pacto, y los párrafos 16.9 a 16.33 del tercer informe de la RAE de Hong Kong presentado en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se la describirá con mayor detalle en el cuarto informe periódico que Hong Kong presentará en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

156.Además de prestar ayuda y atención especializada a las víctimas de la violencia doméstica, proporcionamos ayuda a familias necesitadas mediante la provisión de servicios de atención a los niños, intervenciones en caso de crisis familiar, servicios de orientación, etc. A tales fines hemos destinado considerables recursos para que el Departamento de Bienestar Social ofrezca un paquete coordinado de servicios preventivos, servicios de apoyo y servicios especializados dirigidos a personas inmersas en situaciones de violencia doméstica y a familias necesitadas. Los desembolsos realizados por el Departamento de Bienestar Social para esos fines se han incrementado de 2.100 millones de dólares de Hong Kong en el ejercicio económico 2012/13 a 3.200 millones de dólares en el ejercicio económico 2016/17. El presupuesto para el ejercicio 2017/18 se ha incrementado aún más, hasta alcanzar los 3.400 millones de dólares. Además, se ha asignado personal adicional al Departamento de Bienestar Social, con el fin de potenciar la capacidad de dicho Departamento para afrontar los casos de violencia doméstica. En el anexo 24B se abordan cuestiones conexas, como la capacitación de los agentes de policía en el tratamiento de casos de maltrato infantil y violencia doméstica, así como el apoyo y los servicios especializados que se prestan a las víctimas de la violencia doméstica.

157.En el anexo 24C se proporciona información actualizada sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la promoción de los derechos del niño.

Castigos corporales

158.En el párrafo 16 de sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que se adoptaran medidas prácticas para poner fin a los castigos corporales, alentar formas no violentas de disciplina y llevar a cabo campañas de información pública.

159.El Reglamento de los Servicios de Atención a la Infancia (cap. 243, sub. leg. A) contiene disposiciones que prohíben los castigos corporales infligidos a los niños en las guarderías registradas y las guarderías colectivas organizadas por asociaciones. De conformidad con el artículo 27 de la Disposición Legislativa sobre los Delitos contra las Personas (cap. 212) es ilegal que una persona mayor de 16 años (en particular, uno de los progenitores) que ostente la custodia o tenga a su cargo o a su cuidado a un niño o un joven menor de 16 años) agreda o maltrate intencionadamente al niño o joven, o constituya la causa de que este sea víctima de una agresión o maltrato tal que ello pueda llegar a causarle un sufrimiento innecesario o un menoscabo a su salud.

160.Con arreglo al sistema de subvenciones del Departamento de Bienestar Social, se exige que los servicios de guardería subvencionados (incluidos los que prestan los centros antes mencionados) y los servicios de acogimiento de niños adopten todas las medidas razonables para proteger a los usuarios contra los malos tratos, incluido el maltrato físico. En caso de que estos proveedores de servicios se anoticien o sean testigos de casos de posible maltrato infantil, han de proceder con arreglo a la Guía de procedimiento para atender los casos de maltrato infantil (versión revisada, 2015), publicada por el Departamento de Bienestar Social.

161.Además de la protección jurídica, el Departamento de Bienestar Social y varias ONG velan por el bienestar de los niños a través de servicios de prevención y de apoyo y servicios correctivos, que incluyen campañas de información, educación de los padres, grupos de apoyo y servicios de asesoramiento, y están destinados a ampliar los conocimientos de los padres sobre el desarrollo físico y psicológico de los niños, habilidades parentales, aptitudes de comunicación, gestión de las emociones y del estrés y formas de hacer frente a los problemas conductuales de los niños.

162.El Departamento de Bienestar Social realiza cada año la campaña titulada “Fortalecer las familias y luchar contra la violencia”, destinada a organizar programas públicos de educación en todo el territorio o en los distritos y así sensibilizar a la ciudadanía acerca de la importancia de la solidaridad familiar, la prevención del maltrato infantil y de la violencia doméstica y también alentar a las personas necesitadas a pedir ayuda. Las actividades de publicidad realizadas en los últimos años consistieron, entre otras cosas, en la promoción, mediante vídeos, películas de animación y afiches, del mensaje de que los castigos corporales y el maltrato verbal no deben usarse con los niños como medios de disciplina, y de que la violencia doméstica, además de lastimar a las víctimas, puede causar daños psicológicos duraderos a los niños y afectar gravemente al desarrollo de su personalidad y a su crecimiento.

163.El Centro de Recursos sobre Formación para la Vida en Familia del Departamento de Bienestar Social cuenta con una amplia variedad de materiales multimedia que ofrece en préstamo a las instituciones públicas y las ONG para que puedan llevar a cabo programas de educación para la vida familiar, con miras a mejorar la dinámica de las familias, fortalecer las relaciones familiares y evitar la desintegración familiar.

164.Las disposiciones de la Disposición Legislativa sobre los Delitos contra las Personas pueden aplicarse al maltrato infantil. Por ejemplo, una persona condenada por agresión con resultado de lesiones (artículo 39) o por agresión (artículo 40) podrá ser castigada, respectivamente, a una pena máxima de tres años de prisión y un año de prisión. Además, una persona declarada culpable del delito de malos tratos infligidos por la persona a cargo de un niño o joven en el sentido del artículo 27, párrafo 1, de la Disposición Legislativa antes mencionada puede ser condenada a diez años de prisión.

165.Respecto a si el castigo corporal infligido en el seno de la familia que pudiera no constituir una infracción penal de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en vigor debiera ser prohibido por la ley, observamos que las leyes de otras jurisdicciones territoriales están registrando un proceso de desarrollo en la materia y la cuestión, incluso en las sociedades occidentales, continúa siendo polémica. No consideramos que, en este momento, aprobar legislación nueva sea la mejor manera de afrontar esta cuestión en Hong Kong.

Representación legal de los niños en casos relativos a su protección o guarda

166.La situación sigue siendo la que se describe en el párrafo 310 del informe anterior.

167.En el anexo 24D se proporciona información actualizada sobre el registro de antecedentes de delitos sexuales.

Artículo 25Derecho a participar en los asuntos públicos

Desarrollo constitucional

168.Desde la presentación del informe anterior, y tal como se explica en la información complementaria que presentamos en respuesta al párrafo 6 de las observaciones finales anteriores, hemos seguido esforzándonos por llevar adelante el desarrollo constitucional de Hong Kong en estricto cumplimiento de la Ley Fundamental.

169.Según la Ley Fundamental y la Interpretación por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo del artículo 7 del anexo I y el artículo III del anexo II de la Ley fundamental de la RAE de Hong Kong de la República Popular China, aprobada el 6 de abril de 2004 (en adelante la Interpretación de 2004), las propuestas de enmiendas relativas a las modalidades de designación del Jefe del Ejecutivo y los miembros del Consejo Legislativo deben pasar por el siguiente “proceso de cinco etapas”:

Primera etapa: el Jefe del Ejecutivo presenta un informe al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, invitándolo a determinar si tales modificaciones son necesarias o no.

Segunda etapa: el Comité Permanente determina si pueden realizarse esas modificaciones.

Tercera etapa: si el Comité Permanente se pronuncia a favor de las modificaciones, el Gobierno presenta al Consejo Legislativo una o varias resoluciones relativas a las posibles modificaciones, que serán aprobadas si reciben el voto favorable de dos tercios de los miembros de la cámara.

Cuarta etapa: el Jefe del Ejecutivo da su consentimiento a la o las resoluciones aprobadas por el Consejo Legislativo.

Quinta etapa: el Jefe del Ejecutivo presenta el o los correspondientes proyectos de ley al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para su aprobación o registro.

Así pues, las Autoridades Centrales, el Jefe del Ejecutivo y el Consejo Legislativo cumplen funciones específicas en el desarrollo constitucional de la RAE de Hong Kong.

170.Como se indica en el informe anterior, el 14 de abril de 2010 el Gobierno formuló un conjunto de propuestas en relación con los procedimientos para elegir al Jefe del Ejecutivo y formar el Consejo Legislativo en 2012 y, el 21 de junio de 2010, anunció un conjunto de propuestas modificadas tras considerar las opiniones de diferentes sectores de la comunidad. La propuesta del Gobierno relativa al procedimiento para la elección del Jefe del Ejecutivo puede resumirse de la manera siguiente:

a)Que en 2012 se incrementara el número de miembros del Comité Electoral de 800 a 1.200, así como, en la misma proporción, el número de miembros de los cuatro sectores del Comité Electoral; es decir, que se aumentara en 100 el número de escaños de cada sector;

b)Que tres cuartos de los 100 nuevos escaños (es decir, 75 escaños) asignados a su sector cuarto (sector político) se adjudicaran a miembros electos de los consejos de distrito (de modo que, sumados a los 42 escaños ya existentes, el subsector de los consejos de distrito dispusiera de un total de 117 escaños que serían cubiertos mediante elección entre los miembros electos de los consejos de distrito);

c)Que el umbral de firmas necesarias para ser candidato se mantuviera en un octavo del total de miembros del Comité Electoral, es decir, que el número requerido de firmas no fuera inferior a 150. Esto permitiría la existencia de una competencia suficiente y garantizaría que los candidatos contaran con un apoyo suficiente.

Con respecto al procedimiento para la formación del Consejo Legislativo, las propuestas revisadas del Gobierno fueron las siguientes:

a)Que en 2012 se incrementara de 60 a 70 el número de escaños en el Consejo Legislativo;

b)Que se incrementara el número de escaños cubiertos mediante elecciones directas en los distritos electorales geográficos y el número de los cubiertos por los distritos electorales funcionales de 30 a 35 respectivamente; y

c)Los candidatos para los cinco nuevos escaños serían propuestos por miembros electos de los consejos de distrito y elegidos, con arreglo al principio “una persona, un voto”, por todos los votantes inscritos que en ese momento no tenían derecho a votar en los distritos electorales funcionales tradicionales (se trataría de unos 3,2 millones de electores, de un total de 3,43 millones de votantes inscritos a los que se restarían unos 230.000 electores inscritos para los distritos electorales funcionales existentes). En otras palabras, cada elector tendría dos votos, uno correspondiente al distrito electoral geográfico y otro al distrito electoral funcional.

171.Las mociones del Gobierno en relación con el proyecto de las enmiendas a los procedimientos para la elección del Jefe del Ejecutivo y la formación del Consejo Legislativo en 2012 fueron aprobadas por dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo el 24 y el 25 de junio de 2010, respectivamente. Posteriormente, el 29 de junio de 2010, el proyecto de enmiendas obtuvo el visto bueno del Jefe del Ejecutivo y, el 28 de agosto de 2010, fue aprobado y registrado por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo de la República Popular China. En diciembre de 2010 el Gobierno presentó al Consejo Legislativo dos proyectos de ley destinados a aplicar las fórmulas propuestas en relación con los procedimientos para elegir al Jefe del Ejecutivo y formar el Consejo Legislativo en 2012. Los proyectos de ley fueron aprobados por el Consejo Legislativo en marzo de 2011. Los procedimientos revisados para elegir al Jefe del Ejecutivo y formar el Consejo Legislativo fueron aplicados oficialmente en las elecciones a Jefe del Ejecutivo y al Consejo Legislativo de 2012, de acuerdo con lo previsto.

Elección del Jefe del Ejecutivo por sufragio universal y procedimiento para la formación del Consejo Legislativo en 2016

172.El artículo 45 de la Ley Fundamental dispone lo siguiente: el procedimiento para la elección del Jefe del Ejecutivo se especificará teniendo en cuenta la situación de la RAE de Hong Kong y de conformidad con el principio del progreso gradual y ordenado. El objetivo último es que el Jefe del Ejecutivo sea propuesto mediante procedimientos democráticos por un Comité Electoral ampliamente representativo y, seguidamente, sea elegido por sufragio universal. Asimismo, el artículo 68 de la Ley Fundamental dispone lo siguiente: “El procedimiento para la formación del Consejo Legislativo se especificará teniendo en cuenta la situación de la RAE de Hong Kong y de conformidad con el principio del progreso gradual y ordenado”. El objetivo último es la elección de todos los miembros del Consejo Legislativo por sufragio universal. La Decisión del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo relativa a los sistemas para la elección del Jefe del Ejecutivo de la RAE de Hong Kong y para la formación del Consejo Legislativo de la RAE de Hong Kong en 2012 y a otras cuestiones relacionadas con el sufragio universal aprobada por el Comité Permanente el 29 de diciembre de 2007, establece además que podrá aplicarse el sufragio universal a la elección del quinto Jefe del Ejecutivo de la RAE de Hong Kong en 2017; y que, una vez elegido el Jefe del Ejecutivo por sufragio universal, podría aplicarse el mismo sistema a la elección de todos los miembros del Consejo Legislativo.

173.El Gobierno está resuelto a lograr el objetivo último del sufragio universal, en estricto cumplimiento de la Ley Fundamental y la Interpretación y las decisiones en la materia del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo. Para ello, en octubre de 2013 el Gobierno estableció el Equipo de Tareas sobre Desarrollo Constitucional. El Gobierno publicó el Documento de Consulta sobre los Sistemas para la Elección del Jefe del Ejecutivo en 2017 y para la Formación del Consejo Legislativo en 2016 y emprendió oficialmente una consulta pública de cinco meses para recabar opiniones de diversos sectores de la comunidad sobre las principales cuestiones relativas a los dos sistemas electorales y los aspectos conexos. En el Documento de Consulta se plantearon esas cuestiones clave en el marco de la Ley Fundamental y la Interpretación y las Decisiones en la materia del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, como por ejemplo el tamaño, la composición, el procedimiento de formación y el electorado del Comité de Designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Fundamental, los procedimientos para que dicho Comité proponga a candidatos a la elección del Jefe del Ejecutivo, las modalidades de votación para la elección del Jefe del Ejecutivo por sufragio universal, etc. En cuanto al procedimiento para la formación del Consejo Legislativo en 2016, entre las principales cuestiones figuran el número de escaños y la composición del Consejo Legislativo, la composición y el electorado de los distritos electorales funcionales, y el número de distritos electorales geográficos y el número de escaños de cada uno de ellos.

174.Tras una consulta pública amplia y sistemática que duró cinco meses, el Gobierno consolidó las opiniones expresadas durante el período de consulta por diversos sectores de la comunidad sobre los dos sistemas electorales, incluidas las contenidas en más de 120.000 comunicaciones escritas colectivas e individuales, las recogidas en 226 consultas y encuentros distritales a los que asistieron el Equipo de Tareas y los funcionarios competentes, designados por nombramiento político, y las recabadas mediante sondeos de opinión realizados por las organizaciones pertinentes. El 15 de julio de 2014 el Gobierno publicó el Informe acerca de la Consulta Pública sobre los sistemas para la elección del Jefe del Ejecutivo en 2017 y la formación del Consejo Legislativo en 2016. El mismo día, de conformidad con la Interpretación del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, de 2004, el Jefe del Ejecutivo presentó su informe al Comité Permanente para invitar a este a que determinara si era necesario modificar los procedimientos para elegir al Jefe del Ejecutivo y formar el Consejo Legislativo. A la luz de los resultados de la consulta pública, el Jefe del Ejecutivo había llegado a la conclusión de que la comunidad de Hong Kong en general tenía la esperanza de que el sufragio universal pudiera aplicarse primero a la elección del Jefe del Ejecutivo, en 2017, de modo que los más de 5 millones de electores de Hong Kong con derecho a voto pudieran elegir al próximo Jefe del Ejecutivo con arreglo al principio de “una persona, un voto”, lo cual constituiría un importante avance en el desarrollo constitucional de Hong Kong, y que no había necesidad de modificar el Anexo II de la Ley Fundamental, relativo al procedimiento para la formación del Consejo Legislativo en 2016.

175.Habiendo examinado el informe presentado por el Jefe del Ejecutivo y habiendo escuchado los pareceres y las opiniones de los diferentes sectores de la comunidad de Hong Kong, el 31 de agosto de 2014 el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo adoptó la Decisión del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo sobre las Cuestiones relativas a la Elección del Jefe del Ejecutivo de la RAE de Hong Kong por Sufragio Universal y al Procedimiento para la Formación del Consejo Legislativo de la RAE de Hong Kong en 2016 (Decisión 8.31). La Decisión 8.31 se adoptó de conformidad con la Ley Fundamental y la Interpretación del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo de 2004, y teniendo en cuenta la función específica de las Autoridades Centrales en el desarrollo constitucional de la RAE de Hong Kong. Según se dispone oficialmente en la Decisión 8.31, a partir de 2017, la elección del Jefe del Ejecutivo podría realizarse por sufragio universal. La Decisión define además un marco claro para ello. Por cuanto respecta a la formación del Consejo Legislativo en 2016, no hay necesidad de modificar el sistema y los procedimientos de votación actuales, definidos en el Anexo II de la Ley Fundamental.

176.En cuanto a la forma de elaborar un modelo específico para aplicar el sufragio universal, ha de respetarse el hecho de que el sistema electoral de cada país o región se establece en función de su historia, su sistema constitucional y su realidad. Al estudiar un sistema específico para elegir al Jefe del Ejecutivo por sufragio universal, ha de respetarse estrictamente lo dispuesto en la Ley Fundamental y la Interpretación y Decisiones pertinentes del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo y han de observarse el principio “un país, dos sistemas” y las políticas básicas de la República Popular China respecto de Hong Kong.

177.Sobre la base de la Ley Fundamental y la Decisión 8.31, el 7 de enero de 2015 el Gobierno publicó el Documento de Consulta sobre el Procedimiento para Elegir al Jefe del Ejecutivo por Sufragio Universal y dio inicio a una consulta pública de dos meses. El 22 de abril de 2015, el Gobierno publicó el Informe acerca de la Consulta y las Propuestas sobre el Procedimiento para Elegir al Jefe del Ejecutivo por Sufragio Universal, en el que se recopilaban y consolidaban las opiniones recabadas y se presentaba un conjunto de propuestas constitucionalmente válidas, lícitas, razonables y racionales. Entre los aspectos más destacados del conjunto de propuestas presentadas por el Gobierno se encuentran los siguientes:

a)El Comité de Designación contará con 1.200 integrantes, que procederán de los 38 subsectores de los cuatro sectores principales del Comité Electoral; el sistema actual de elección de los miembros de los 38 subsectores y el electorado de cada subsector no cambiarán;

b)Los procedimientos de designación se dividirán en dos etapas: la etapa de “recomendación de los miembros” y la etapa de “designación por el Comité”. Para poder aspirar a la candidatura a la elección de Jefe del Ejecutivo, será necesario obtener la recomendación personal de 120 miembros del Comité de Designación; cada miembro de este Comité podrá recomendar a una persona solamente; la persona que aspire a ser nombrada para la candidatura no podrá recibir más de 240 recomendaciones;

c)En la etapa de designación por el Comité, el Comité de Designación seleccionará a dos o tres candidatos del Comité Electoral por votación secreta. Cada miembro del Comité de Designación podrá apoyar a dos o más aspirantes a la candidatura. Los dos o tres aspirantes a la candidatura que obtengan el respaldo de más de la mitad de los miembros del Comité de Designación y tengan el mayor número de respaldos serán nombrados candidatos; y

d)En la etapa de la elección del Jefe del Ejecutivo por sufragio universal, todos los electores con derecho a voto de Hong Kong elegirán al Jefe del Ejecutivo de entre los dos o tres candidatos nombrados por el Comité de Designación con arreglo a un sistema de mayoría relativa.

178.El Gobierno no coincide con algunos observadores que temen que el sistema propuesto pueda tener el efecto de excluir a algunos candidatos. De hecho, si se instituyera el sistema propuesto, todos los votantes de Hong Kong tendrían derecho a votar por los candidatos a Jefe del Ejecutivo nombrados por el Comité Electoral con arreglo al principio de “una persona un voto”, por lo que el ejercicio del derecho de voto sería universal e igualitario.

179.Durante la consulta pública, algunos particulares y algunos miembros del Consejo Legislativo abogaron en favor de otras propuestas, como un sistema de “nombramiento cívico”, que en los hechos soslayaría o socavaría las facultades sustantivas del Comité de Designación para nombrar a los candidatos. El Gobierno respondió indicando reiteradamente que esas propuestas eran incompatibles con lo dispuesto en la Ley Fundamental, que estipula explícitamente que el objetivo último es que el Jefe del Ejecutivo sea elegido por sufragio universal a propuesta de un Comité de Designación ampliamente representativo, con arreglo a procedimientos democráticos. Por consiguiente, habría sido inconstitucional y, por ende, imposible llevar esas propuestas a la práctica.

180.Pese a que los resultados de los sondeos de opinión realizados por diferentes organizaciones indicaban que había más ciudadanos favorables a las propuestas del Gobierno que ciudadanos que se oponían a ellas, en la reunión del Consejo Legislativo de 18 de junio de 2015, las propuestas no obtuvieron el respaldo de los dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo, exigido en el Anexo I de la Ley Fundamental. Por consiguiente, de conformidad con la Decisión 8.31, para elegir al quinto Jefe del Ejecutivo en 2017 se aplicaría el mismo procedimiento que en la elección del cuarto Jefe del Ejecutivo, es decir que el Jefe del Ejecutivo sería elegido por un Comité Electoral de 1.200 miembros.

181.El Gobierno valora la importancia de instituir el sufragio universal para elegir al Jefe del Ejecutivo y formar el Consejo Legislativo y comprende que la ciudadanía aspire a ello. También es consciente de que las cuestiones relacionadas con el desarrollo constitucional son complejas y suscitan controversias. El Gobierno debe actuar con prudencia y considerar todos los factores para buscar el consenso en el momento oportuno y las circunstancias apropiadas, de modo que pueda obtener el apoyo de los dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo y alcanzar el objetivo último de instituir el sufragio universal, en el marco de la Ley Fundamental y la Interpretación y las Decisiones pertinentes del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo. En este sentido, el Gobierno hará todo lo posible por crear una atmósfera favorable para seguir impulsando el desarrollo constitucional.

Elecciones públicas

182.El Pacto se hizo extensivo a Hong Kong en 1976, con una reserva al apartado b) del artículo 25. Mediante nota de fecha 20 de junio de 1997, el Gobierno de la República Popular China informó al Secretario General de las Naciones Unidas de que las disposiciones del Pacto, tal como se aplicaban a Hong Kong, seguirían vigentes después del 1 de julio de 1997. El artículo 39 de la Ley Fundamental de la RAE de Hong Kong, que entró en vigor el 1 de julio de 1997, establece que las disposiciones del Pacto, tal como se aplicaban a Hong Kong, seguirían en vigor y se aplicarían mediante las leyes de la RAE de Hong Kong.

183.De conformidad con los artículos 45 y 68 de la Ley Fundamental, los procedimientos para la elección del Jefe del Ejecutivo y la formación del Consejo Legislativo han de definirse “teniendo en cuenta la situación real en la RAE de Hong Kong y con arreglo al principio de avance gradual y ordenado”, con el objetivo último de que el Jefe del Ejecutivo y todos los miembros del Consejo Legislativo sean elegidos por sufragio universal. No obstante la reserva formulada respecto del artículo 25, apartado b), tanto las Autoridades Centrales y el Gobierno están determinados a lograr el objetivo último del sufragio universal, de conformidad con la Ley Fundamental y la Interpretación y las Decisiones pertinentes del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo. Las elecciones celebradas en Hong Kong desde la presentación del informe anterior se detallan en los párrafos que siguen.

184.La situación con respecto a las elecciones al Comité Electoral, el Consejo Legislativo, los Consejos de Distrito y las elecciones rurales se describe en el anexo 25A.

Órganos consultivos gubernamentales y organismos públicos

185.La red de órganos consultivos gubernamentales y organismos públicos sigue siendo una característica distintiva y una parte integrante de la administración pública de Hong Kong. Esas entidades desempeñan el importante papel de asistir al Gobierno en la formulación de objetivos de política y el cumplimiento de funciones oficiales. Véase el anexo 25B para más detalles sobre los órganos consultivos gubernamentales y organismos públicos.

Artículo 26Derecho a igual protección de la ley

Revisión de la Legislación contra la Discriminación

186.La Comisión para la Igualdad de Oportunidades se encarga de aplicar las cuatro disposiciones legislativas relativas a la discriminación, a saber, la Disposición Legislativa sobre la Discriminación por Razones de Sexo, la Disposición Legislativa sobre la Discriminación por Motivos de Discapacidad (cap. 487), la Disposición Legislativa sobre la Discriminación por la Situación Familiar (cap. 527) y la Disposición Legislativa sobre la Discriminación Racial (cap. 602). Una de las funciones de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades es vigilar la aplicación de esas cuatro disposiciones y, a pedido del Jefe del Ejecutivo o cuando la Comisión lo considere necesario, elaborar y presentar al Jefe del Ejecutivo propuestas para modificarlas. En marzo de 2016, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades formuló propuestas sobre la Revisión de la Legislación sobre Discriminación que contenían un total de 73 recomendaciones dirigidas al Gobierno. De estas, 27 fueron consideradas prioritarias por la Comisión. En marzo de 2017, el Gobierno consultó al Grupo de Asuntos Constitucionales acerca de las recomendaciones consideradas susceptibles de obtener un consenso social; el Grupo prestaría apoyo al Gobierno en la aplicación de 8 recomendaciones prioritarias (véase el anexo 26A).

187.El Gobierno tiene por objetivo presentar las propuestas legislativas relativas a esas ocho recomendaciones en forma de un proyecto de ley compuesto que se presentará al Consejo Legislativo en 2018.

Legislación contra la discriminación racial

188.La Disposición Legislativa sobre la Discriminación Racial entró en vigor en 2009 y tiene por objeto proteger los derechos de las personas contra la discriminación racial y el hostigamiento y la denigración por pertenencia a un grupo racial. Para más detalles, véase el anexo 26B.

189.Como se indica en los párrafos 186 y 187, el Gobierno presentará propuestas legislativas para aplicar las ocho recomendaciones prioritarias. Seis de ellas están relacionadas con la Disposición Legislativa sobre la Discriminación Racial.

190.En el párrafo 19 de sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó a Hong Kong que subsanara una laguna importante de la Disposición Legislativa sobre la Discriminación Racial, aplicándola al Gobierno en el ejercicio de sus funciones públicas, por ejemplo a las operaciones de la policía y del Departamento de Servicios Penitenciarios.

191.La Ley Fundamental, la Disposición Legislativa sobre la Carta de Derechos y la Disposición Legislativa sobre la Discriminación Racial constituyen un marco jurídico completo para la protección de las personas contra la discriminación por cualquier motivo, incluida la raza. El Gobierno debe actuar de acuerdo con lo dispuesto en dichos instrumentos al cumplir sus funciones y ejercer sus facultades.

192.El artículo 25 de la Ley Fundamental garantiza el derecho de todos a la igualdad ante la ley. El artículo 35 garantiza el derecho de acceso a los tribunales y a vías de recurso, y el derecho a incoar procedimientos judiciales ante los tribunales contra los actos de las autoridades ejecutivas y sus funcionarios. El artículo 64 establece que el Gobierno debe acatar la ley y aplicar las leyes aprobadas por el Consejo Legislativo y ya en vigor.

193.La Disposición Legislativa sobre la Carta de Derechos obliga al Gobierno y todas las autoridades públicas (incluidas las fuerzas del orden), así como a toda persona que actúe en nombre del Gobierno o de una autoridad pública. El artículo 1, párrafo 1, de la Carta de Derechos de Hong Kong, que da efecto en Hong Kong al artículo 2, párrafo 1, del Pacto, garantiza el disfrute de los derechos reconocidos por la Carta de Derechos de Hong Kong sin distinción alguna de raza, color, lengua u origen nacional o social. El artículo 22 de la Carta de Derechos de Hong Kong, por el que se aplica el artículo 26 del Pacto, establece además que la ley ha de garantizar una protección igual y eficaz contra la discriminación por el motivo que sea, incluida la raza.

194.Se pueden presentar denuncias contra el Gobierno y las autoridades públicas a través de distintas vías, a saber, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, el Defensor del Pueblo, la Oficina de Quejas contra la Policía, el Consejo Legislativo, los canales de denuncia de las oficinas y departamentos gubernamentales y los tribunales. En particular, una persona agraviada puede solicitar reparación judicial incoando actuaciones contra el Gobierno o una autoridad pública por infracción de los artículos 1, párrafo 1, o 22 de la Carta de Derechos de Hong Kong, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Disposición Legislativa sobre la Carta de Derechos. Cabe destacar pues que siempre ha existido la prohibición de que los organismos públicos, incluidas las fuerzas del orden, cometan cualquier acto que constituya discriminación racial según la legislación de la RAE de Hong Kong.

195.Según su artículo 3, la Disposición Legislativa sobre la Discriminación Racial obliga al Gobierno, por lo que quedan prohibidos los actos de discriminación y las prácticas discriminatorias por parte de las fuerzas del orden en todas las esferas indicadas, que son el empleo, la educación, el suministro de bienes, medios o servicios y la enajenación o la administración de inmuebles. En particular, en el artículo 27 de dicha Disposición Legislativa se dispone que el Gobierno no podrá discriminar a nadie en la prestación de los servicios de ninguna dependencia pública ni en ninguna iniciativa emprendida o realizada por las autoridades.

196.En la causa Singh Arjun v Secretary for Justice (DCEO 9/2011), resuelta en mayo de 2016, el Tribunal de Distrito sostuvo que la prohibición de la discriminación en la prestación de “servicios” enunciada en el artículo 27 de la Disposición Legislativa sobre la Discriminación Racial se aplicaba también a la actividad de la policía en su respuesta a solicitudes de asistencia y en la investigación de delitos. Aunque el Tribunal de Distrito consideró que una persona que alegaba haber sido detenida únicamente por motivos raciales no podía interponer una demanda civil en virtud del artículo 27 de la Disposición Legislativa sobre la Discriminación Racial, esa persona tenía a su disposición un recurso efectivo, pues podía impugnar la constitucionalidad de su detención, aduciendo que vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 25 de la Ley Fundamental y los artículos 1 y 22 de la Carta de Derechos de Hong Kong, y podía exigir reparación por los daños y perjuicios causados por allanamiento y privación de la libertad ilegal en una acción civil. El Tribunal de Distrito no encontró ninguna prueba de que la detención del demandante se hubiera basado en su raza ni de racismo institucional por parte de la policía en ese caso. Por el contrario, las pruebas mostraban que la policía había atendido las necesidades del demandante en una forma adecuada a las circunstancias.

Discriminación basada en la edad

197.La situación sigue siendo la que se describió en el párrafo 2.22 del tercer informe periódico presentado por la RAE de Hong Kong en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación con el artículo 2 de este. El Gobierno sigue difundiendo entre los empleadores el mensaje de la igualdad de oportunidades y sensibilizando a la población acerca de la necesidad de eliminar la discriminación por edad en el empleo por diversos medios, como anuncios de interés público en la televisión y la radio y artículos en los periódicos. Además, el Gobierno ha publicado las “Directrices prácticas para los empleadores sobre la eliminación de la discriminación por motivo de edad en el empleo”, en las que se exponen prácticas óptimas que los empleadores y las agencias de empleo pueden seguir si así lo desean, y el documento titulado “Eliminar la discriminación por motivo de edad en el empleo – Guía sencilla para los empleadores”.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

198.El Gobierno está comprometido con la promoción de la igualdad de oportunidades para las personas de diferentes orientaciones sexuales y las personas transgénero, con el fin de fomentar una cultura inclusiva y los valores de inclusión y respeto mutuo en la comunidad.

199.Para abordar mejor las cuestiones relativas a las minorías sexuales, en junio de 2013, el Gobierno estableció el Grupo Consultivo sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Minorías Sexuales, integrado por personas ajenas al servicio público y pertenecientes a minorías sexuales, y por representantes del mundo académico, de las empresas y del Consejo Legislativo. Su función consiste en prestar asesoramiento sobre cuestiones relativas a las inquietudes suscitadas por la discriminación sufrida por las minorías sexuales en Hong Kong así como los aspectos y el alcance de dicha discriminación. Sobre esa base, el Grupo Consultivo propone estrategias y medidas para hacer frente a esas cuestiones (véase el anexo 26C para más detalles).

200.En el párrafo 23 de sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que la RAE de Hong Kong promulgara una ley que prohibiera expresamente la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Algunos comentaristas han preguntado asimismo si el Gobierno había previsto legislar contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Como reconoció el Grupo Consultivo, la sociedad está profundamente dividida en cuanto a si se debe introducir legislación para prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. A un lado están quienes consideran que el Gobierno debería aprobar legislación para garantizar la igualdad de oportunidades de las minorías sexuales. Al otro, están quienes tienen la opinión tajante de que la introducción de legislación afectaría a los valores familiares tradicionales y la libertad de creencias religiosas. Habida cuenta del carácter complejo y sumamente polémico de esta cuestión, el Gobierno está realizando un nuevo estudio sobre la experiencia de otras jurisdicciones en la lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género mediante medidas legislativas y no legislativas. Las conclusiones del estudio constituirán la base de las medidas legislativas y administrativas que se consideren para hacer frente a la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Examinaremos dichas conclusiones y seguiremos escuchando atentamente las opiniones de diferentes sectores de la sociedad para trazar el camino a seguir.

201.Con respecto a la cuestión del reconocimiento del género, véase el anexo 26D.

Discriminación por motivos de discapacidad

202.La situación es la misma que se describe en los párrafos 366 a 369 del informe anterior. El marco general de la protección jurídica y las medidas correspondientes en favor de las personas con discapacidad se describen en los párrafos 92, 113 y 114 del Documento Básico Común de la RAE de Hong Kong y el informe inicial presentado por Hong Kong en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Derechos de voto de las personas con discapacidad mental

203.En el párrafo 24 de las observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que la RAE de Hong Kong revisara su legislación para impedir que discriminara a las personas con discapacidad mental, intelectual o psicosocial negándoles el derecho de voto por razones que son desproporcionadas o que no tienen ninguna relación razonable ni objetiva con su capacidad para votar.

204.Las disposiciones pertinentes de la Disposición Legislativa sobre el Consejo Legislativo (cap. 542) y la Disposición Legislativa sobre los Consejos de Distrito (cap. 547) prevén que una persona física no podrá ser inscrita en el padrón electoral ni podrá votar si se determina que tiene una discapacidad mental, en el sentido de lo dispuesto en la Disposición Legislativa sobre Salud Mental (cap. 136), que le impide gestionar y administrar sus bienes y asuntos. Tal inhabilitación tiene por objeto asegurar que los votos emitidos en la elección reflejen verdaderamente la libre voluntad de los electores y reducir el riesgo de que los votantes sean objeto de influencias indebidas o de manipulación, garantizando de ese modo un proceso electoral limpio.

205.Las restricciones son razonables y guardan proporción con esos objetivos legítimos. Ninguna persona se ve inhabilitada únicamente porque tiene una discapacidad mental, intelectual o psicosocial. La inhabilitación solo se aplica a personas que un tribunal haya declarado incapaces, por razones de discapacidad mental, de gestionar y administrar sus bienes y asuntos, en el sentido de la Disposición Legislativa sobre Salud Mental. En esta Disposición Legislativa se establece además que el tribunal debe cumplir una serie de procedimientos rigurosos antes de tomar una decisión de ese tipo respecto de una persona.

206.Concretamente, el tribunal podrá, previa solicitud, ordenar que se realice una investigación para determinar si una persona determinada es incapaz, por motivos de discapacidad mental, de gestionar y administrar sus bienes y asuntos. La solicitud al tribunal debe ir acompañada de dos certificados médicos expedidos y firmados por médicos colegiados que certifiquen que, por su discapacidad mental, la persona interesada no está en condiciones de gestionar y administrar sus bienes y asuntos. El tribunal podrá exigir que la persona que alega tener una discapacidad mental comparezca ante el tribunal para ser examinada o sea examinada por otra persona indicada por el tribunal. Además, la inhabilitación dejará de aplicarse si posteriormente se determina, con arreglo a la Disposición Legislativa sobre Salud Mental, que la persona en cuestión está en condiciones de gestionar y administrar sus bienes y asuntos.

207.Habida cuenta de lo que antecede, es evidente que las disposiciones relativas a la inhabilitación son razonables y proporcionadas a los objetivos, importantes y legítimos, que se persiguen. Por consiguiente, dichas disposiciones se ajustan plenamente al artículo 25 del Pacto.

Discriminación contra las personas rehabilitadas

208.La situación en relación con la labor que realiza el Departamento de Servicios Penitenciarios para facilitar la reintegración de las personas rehabilitadas en la sociedad y promover su aceptación por la comunidad sigue siendo esencialmente la que se expone en el párrafo 371 del informe anterior.

Requisitos de residencia en los regímenes de la seguridad social

209.Tras el fallo del Tribunal Superior de Apelación emitido el 17 de diciembre de 2013 en relación con la revisión judicial del “requisito relativo a los siete años de residencia” y el Plan General de Asistencia de la Seguridad Social, el Departamento de Bienestar Social reinstauró el “requisito relativo a un año de residencia” que estaba en vigor antes del 1 de enero de 2004 y preveía que para poder acogerse al Plan, una persona tiene que haber residido en Hong Kong durante un año por lo menos (es decir tiene que haber adquirido la condición de residente de Hong Kong por lo menos un año antes de la solicitud). No es indispensable que la residencia de un año haya sido continua ni inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Los períodos de ausencia de Hong Kong anteriores a la fecha de solicitud no se restan del cómputo del tiempo de residencia siempre que no excedan de los 56 días (consecutivos o no). Se exime a los menores de 18 años de los requisitos de residencia previa. En circunstancias excepcionales, el Director de Bienestar Social tendrá la facultad discrecional de conceder las prestaciones del Plan General de Asistencia de la Seguridad Social a solicitantes adultos que no cumplan el requisito de residencia.

Artículo 27Derechos de las minorías étnicas

Marco jurídico general

210.El Gobierno está decidido a eliminar la discriminación racial y promover la igualdad de oportunidades para las minorías étnicas. Como se anunció en el discurso sobre políticas de 2017, mediante la mejora de la legislación pertinente y la aplicación de medidas para reforzar el apoyo a la educación, el empleo y otros servicios de asistencia a las minorías étnicas, el Gobierno pretende garantizarles la igualdad de oportunidades y facilitar su integración en la comunidad, sin dejar de preservar sus características culturales. En los párrafos siguientes se describen con mayor detalle algunas de esas medidas.

211.Con respecto a la legislación, cabe señalar que la Disposición Legislativa sobre la Discriminación Racial entró en vigor en 2009 y que la Comisión para la Igualdad de Oportunidades está encargada de hacerla cumplir. En los párrafos 188 y 189 del presente documento se proporciona la información más actualizada a ese respecto.

Enseñanza para alumnos que no hablan chino

212.En el párrafo 22 de sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó a la RAE de Hong Kong que redoblara esfuerzos para mejorar la calidad de la enseñanza del chino a los alumnos pertenecientes a minorías étnicas y a los de origen inmigrante que no hablaran ese idioma y que fomentara la integración de los alumnos de minorías étnicas en la educación pública.

213.El Gobierno garantiza la igualdad de oportunidades en la admisión en las escuelas públicas a todos los niños que reúnan los requisitos (incluidos niños que no hablen chino), sin distinción de raza. El Gobierno está decidido a fomentar y apoyar la integración en la comunidad de los alumnos alófonos, entre otras cosas facilitando su pronta adaptación al sistema educativo local y su adquisición del idioma chino.

Plan de estudios de la lengua china

214.A partir del año escolar 2014/15, el Departamento de Educación ha puesto en marcha el Marco de Aprendizaje del Chino como Segundo Idioma en las escuelas primarias y secundarias, que se elaboró desde la perspectiva de quienes aprenden el chino como lengua extranjera, para ayudar a los alumnos que no hablan chino a superar las dificultades de aprendizaje de ese idioma, de modo que, posteriormente, puedan incorporarse a las clases ordinarias de lengua china. El Marco de Aprendizaje se aplica a todas las escuelas del sector público y a las del Plan de Subvención Directa que admiten a alumnos que no hablen chino y siguen el programa de estudios local. En el año escolar 2016/17, había cerca de 18.200 alumnos que no hablaban chino como lengua materna matriculados en esos establecimientos (de los cuales 9.200 en la enseñanza primaria y 9.000 en la enseñanza secundaria).

215.Además, para satisfacer las diversas aspiraciones y necesidades de los alumnos alófonos, se ha introducido en el ciclo superior de la enseñanza secundaria la asignatura de Aprendizaje Aplicado de Chino (para estudiantes alófonos) en los niveles 1 a 3 del Marco de Cualificaciones para ofrecer a los alumnos alófonos una vía suplementaria por la que pueden adquirir un certificado de su conocimiento del idioma chino, que puede resultarles útil para sus estudios y su carrera. Los resultados se registran en el Título de Enseñanza Secundaria de Hong Kong. Además, las universidades que reciben financiación del Comité de Becas Universitarias pueden, según el caso, ser menos estrictas con el requisito de dominio del idioma chino al considerar las solicitudes de admisión de estudiantes alófonos que reúnan los requisitos. Asimismo, los estudiantes alófonos seguirán recibiendo el subsidio para los exámenes (cuya cuantía está a la par de las tasas correspondientes al examen de chino que ha de aprobarse para obtener el título de enseñanza secundaria), con el fin de que obtengan una cualificación en lengua china internacionalmente reconocida, como los títulos británicos General Certificate of Secondary Education (GCSE), International General Certificate of Secondary Education (IGCSE) y General Certificate of Education (GCE), de modo que puedan ser admitidos en universidades y otras instituciones de enseñanza postsecundaria financiadas por el Comité de Becas Universitarias. Los estudiantes sin recursos pueden solicitar el reembolso de la mitad o la totalidad de la tasa de examen subvencionada. En el año escolar 2016/17 unos 1.750 estudiantes alófonos recibieron la ayuda para presentarse a los exámenes antes mencionados. Entre ellos, 164 estudiantes recibieron el reembolso de la totalidad de la tasa de examen subvencionada y 123 recibieron el reembolso de la mitad.

Apoyo profesional y económico

216.A fin de facilitar la aplicación del Marco de Aprendizaje del Chino como Segundo Idioma y la creación de un entorno de aprendizaje inclusivo en las escuelas, a partir del año escolar 2014/15 el Departamento de Educación ha venido aumentado considerablemente la financiación adicional para las escuelas e intensificando los servicios de apoyo profesional en las escuelas y los programas de desarrollo profesional para los maestros (véase el anexo 27A para más detalles).

Múltiples vías posibles

217.Para mejorar las posibilidades de los estudiantes alófonos que egresan de la escuela, el Comité Permanente de Educación e Investigación sobre la Lengua les ofrece, desde abril de 2016, cursos de lengua china orientados a la vida profesional, correspondientes a los niveles 1 o 2 del Marco de Cualificaciones.

Estudios de investigación

218.Sobre la base del marco para la investigación establecido a la luz del asesoramiento recibido de especialistas en investigación y lenguas, el Departamento de Educación seguirá recopilando y analizando datos sobre la eficacia de las medidas de apoyo a los estudiantes alófonos, con el fin de garantizar la calidad de estas medidas e ir perfeccionándolas según sea necesario. El Marco de Aprendizaje también se perfeccionará a su debido tiempo, teniendo en cuenta las opiniones de los profesores y la experiencia de las diferentes escuelas en materia de aprendizaje y enseñanza.

Jardines de infancia locales

219.El Departamento de Educación alienta a que se matricule a los niños que no hablan chino en los jardines de infancia locales, de modo que estén inmersos desde la edad más temprana posible en un entorno en que se hable chino y, más adelante, puedan incorporarse sin problemas a la enseñanza primaria general. Con arreglo a la nueva política relativa a los jardines de infancia que se empezó a aplicar a partir del año escolar 2017/18, los jardines que reciban a niños alófonos (sea cual sea su número) pueden solicitar participar en cursos de formación y programas de apoyo destinados a capacitar a los maestros para que puedan dar apoyo a los niños que no hablan chino (véase el anexo 27B para más detalles).

220.Con la aplicación del Marco de Aprendizaje del Chino como Segundo Idioma y la asignatura de aprendizaje aplicado de chino, han mejorado tanto la motivación de los estudiantes alófonos para aprender el idioma como la eficacia de su aprendizaje. Cada vez es mayor el número de escuelas que aceptan a alumnos que no hablan chino, así como el de padres de niños alófonos dispuestos a matricular a sus hijos en un abanico de escuelas más amplio. En general, los resultados de este conjunto de iniciativas han sido positivos hasta la fecha. El Departamento de Educación seguirá supervisando los progresos y ajustando los detalles de la aplicación para atender las principales necesidades de los estudiantes alófonos.

Acceso al empleo en el sector público

221.La situación es esencialmente la misma que se describe en los párrafos 381 a 383 de la segunda parte del informe anterior. Las designaciones para ocupar puestos en la administración pública se basan en concursos abiertos y justos, y los requisitos de ingreso se fijan a la vista de las cualidades o los atributos que puedan precisarse para el desempeño de cada trabajo particular. La raza no es relevante en el proceso de evaluación para la contratación o el ascenso de los empleados de la administración pública (véase el anexo 27C).

222.En el anexo 27D se proporciona la información más reciente sobre las Directrices Administrativas sobre la Promoción de la Igualdad Racial, servicios de apoyo para las minorías étnicas y diversas iniciativas de publicidad y educación.