2004

2005

2006

2007

Número de solicitudes

Número de personas

Número de solicitudes

Número de personas

Número de solicitudes

Número de personas

Número de solicitudes

Número de personas

2.654

6.960

2.088

5.052

1.538

3.432

113

220

Información sobre los casos de expulsión, devolución o extradición por el Estado Parte presentados al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Shamsa c. Polonia, sentencia de 27 de noviembre de 2003, solicitudes Nº 45355/99 y Nº 45357/99

61.Los demandantes son dos ciudadanos libios que fueron retenidos en la zona de tránsito del aeropuerto internacional de Varsovia después de varios intentos fallidos de expulsarlos. En mayo de 1997, las autoridades polacas decidieron devolverlos a su país de origen ya que no pudieron presentar un permiso de residencia. El Fiscal del Distrito de Varsovia ordenó su detención el 28 de mayo de 1997 con miras a proceder a su expulsión, que debía producirse en un plazo de 90 días. Entre agosto y septiembre de 1997, fueron detenidos por la policía de fronteras en el aeropuerto de Varsovia, desde donde las autoridades polacas intentaron expulsarlos a Libia al menos en tres ocasiones, pero en todas ellas fueron devueltos a Polonia ya que se negaban a continuar el viaje cuando llegaban al país de tránsito. Tras su última devolución a Polonia el 11 de septiembre de 1997, su presencia en el territorio polaco fue declarada no grata y la policía de fronteras del aeropuerto de Varsovia los mantuvo retenidos. Sin embargo, declararon una huelga de hambre y, en octubre de 1997, fueron trasladados a un hospital del que lograron escapar. Presentaron una denuncia ante los tribunales nacionales pues consideraban que su detención en la zona de tránsito del aeropuerto internacional de Varsovia de agosto a octubre de 1997 fue ilegal porque el plazo de 90 días para expulsarlos había vencido el 25 de agosto de 1997. Esta denuncia, así como los recursos subsiguientes, fueron desestimados ya que los tribunales nacionales consideraban que la zona de tránsito no era territorio polaco y que los demandantes fueron retenidos allí porque habían conseguido frustrar varios intentos de expulsarlos. Puesto que no poseían los documentos necesarios para su entrada y permanencia en el país, se les retuvo en la zona de tránsito si bien no estaban detenidos stricto sensu . Por lo tanto, la denuncia de los demandantes ante el tribunal se basa en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio Europeo ya que consideran que fueron privados ilegalmente de su libertad. El tribunal consideró en primer lugar si la retención de los demandantes en la zona de tránsito equivalía a detención. Examinó la naturaleza, la duración y las modalidades de la restricción de libertad y concluyó que se encontraban, de hecho, en una situación de detención, ya que estaban custodiados por la policía de fronteras y no tenían la libertad de circulación. En cuanto a la legalidad de la detención del 25 de agosto al 3 de octubre de 1997, el tribunal señaló que los demandantes estuvieron retenidos en la zona de tránsito exclusivamente al amparo de las disposiciones del Reglamento de la Guardia de Fronteras. A juicio del tribunal, no puede considerarse que dichas normas son la base jurídica para una medida de detención. El tribunal detectó una laguna en la legislación polaca ya que no hay leyes específicas relativas a la detención de extranjeros una vez que vence el plazo para expulsarlos. Además, señaló que la orden de detención por varios días debe ser dictada por un tribunal, un juez o una persona con autoridad judicial. Por tanto, la retención de los demandantes en la zona de tránsito más allá de la fecha límite para proceder a su expulsión fue considerada contraria al párrafo 1 del artículo 5 del Convenio Europeo.

Gordyeyev c. Polonia, decisión de 3 de mayo de 2005, solicitudes Nº 43369/98 y Nº 51777/99

62.El demandante era ciudadano de Belarús. Como el Fiscal de la República de Belarús lo acusaba de falsificación de documentos, fue extraditado de Polonia en 2000, a pesar de que se habían presentado varias solicitudes para su puesta en libertad y se había recurrido de la decisión de extradición. El 9 de septiembre de 1997, el demandante presentó una solicitud de asilo mientras se encontraba detenido a la espera de ser extraditado. Argumentó que era miembro de una organización disidente de Belarús, el Frente Popular de Belarús ,"Restitución", por lo que corría el riesgo de ser maltratado por las autoridades del Estado. Además, alegó que los cargos que se le imputaban se debían a una incitación a la comisión de un delito por parte de un antiguo agente de la KGB. Todas las instancias desestimaron su solicitud.

63.El demandante denunció, al amparo de los apartados c) y f) del párrafo 1 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que su detención fue ilegal porque no tenía fundamento jurídico en las leyes polacas y se basaba en una petición incompleta de extradición a Belarús que no fue completada a tiempo. Asimismo, denunció la falta de diligencia de las autoridades polacas al tramitar la extradición. El tribunal consideró que la denuncia era manifiestamente infundada y la desestimó.

Pregunta 11. Sírvanse proporcionar más información sobre la nueva figura de "estancia tolerada" introducida en la Ley de protección de extranjeros de junio de 2003, incluida información sobre el número de personas que se han beneficiado de esta figura, sus países de origen y la duración de la autorización en cada caso (informe del Estado Parte, párr. 86).

64.Tanto en el informe como en la respuesta a la pregunta 9 se proporciona información sobre la autorización de la "estancia tolerada" introducida en la Ley de protección de extranjeros en el territorio de la República de Polonia, de 13 de junio de 2003.

65.Además, cabe señalar que el extranjero que ha obtenido la estancia tolerada también debe recibir una tarjeta de residente de un año de validez, que le permite cruzar la frontera sin necesidad de un visado. Los extranjeros cuya estancia tolerada haya sido autorizada disfrutan de los mismos derechos que los ciudadanos polacos, es decir, pueden trabajar sin tener que obtener un permiso de trabajo, iniciar y realizar actividades económicas, o recibir asistencia social.

66.Además, cabe señalar que un extranjero que haya obtenido una autorización de estancia tolerada disfrutará de derechos idénticos al extranjero que haya obtenido un permiso de residencia por un período determinado, a menos que las leyes dispongan lo contrario.

67.No se podrá pronunciar contra un extranjero que haya obtenido una autorización de estancia tolerada una orden que lo obligue a abandonar el territorio de la República de Polonia ni una orden de expulsión.

68.De conformidad con el artículo 102 de la ley citada, se retirará la autorización de estancia tolerada si:

a)Se ha extinguido la razón para concederla;

b)El extranjero ha solicitado voluntariamente la protección de las autoridades del país de origen;

c)El extranjero ha abandonado definitivamente el territorio de la República de Polonia;

d)Mantener el permiso puede suponer una amenaza para la seguridad o defensa del Estado, así como para la seguridad y la política públicas.

69.Además, según el artículo 103 de la ley citada, la autorización para la estancia tolerada expirará por ley el día en que:

a)Se reconozca la condición de refugiado al extranjero;

b)El extranjero adquiera la nacionalidad polaca;

c)El extranjero informe por escrito al Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería de su renuncia al derecho a disfrutar de un permiso de estancia tolerada;

d)El extranjero obtenga un permiso de residencia por un período determinado o el permiso de asentamiento.

70.La mayoría de las autorizaciones de estancia tolerada se dictan en el marco del procedimiento de concesión de la condición de refugiado cuando se deniega ésta. En lo que respecta a la nacionalidad, el mayor número de permisos de estancia tolerada se ha concedido a ciudadanos de la Federación de Rusia, principalmente de nacionalidad chechena.

71.Datos que se adjuntan:

a)Extranjeros a los que el Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería o la Junta para los Refugiados concedieron el permiso de estancia tolerada en el proceso de concesión de la condición de refugiado del 1º de enero de 2004 al 8 de febrero de 2007 (apéndice 6);

b)Extranjeros a los que un voivod o el Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería concedió el permiso de estancia tolerada en el marco del proceso instaurado a tal efecto del 1º de enero de 2004 al 8 de febrero de 2007 (apéndice 7);

c)Extranjeros a los que un voivod o el Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería concedió un permiso de estancia tolerada en el marco de un proceso de expulsión del territorio de la República de Polonia del 1º de enero de 2004 al 8 de febrero de 2007 (apéndice 8);

d)Extranjeros a los que un voivod o el Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería concedió un permiso de estancia tolerada en el marco de un proceso de obtención del permiso de residencia por un período determinado, de conformidad con el artículo 138 de la Ley de protección de extranjeros en el territorio de la República de Polonia, de 13 de junio de 2003, del 1º de enero de 2004 al 8 de febrero de 2007 (norma de carácter temporal promulgada en relación con la introducción de la figura del "permiso de estancia tolerada" el 1º de septiembre de 2003) (apéndice 9);

e)Número total de personas que obtuvieron la autorización de estancia tolerada del 1º de enero de 2004 al 8 de febrero de 2007 (apéndice 10).

Pregunta 12. Sírvanse comentar las afirmaciones que figuran en el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de mayo de 2006, relativas a la existencia de un "centro secreto de detención" en el territorio del Estado Parte. Sírvanse proporcionar información sobre la investigación llevada a cabo recientemente por el Parlamento de Polonia sobre estas afirmaciones y sobre los resultados de la investigación. Indiquen en su respuesta la estructura y metodología de esta investigación y los nombres de los que la realizaron e incluyan una copia de sus conclusiones finales.

72.Se incoaron diligencias para conocer la verdad en relación con las reiteradas denuncias de la existencia en Polonia de centros de detención para extranjeros sospechosos de llevar a cabo actividades terroristas. Las investigaciones se realizaron confidencialmente ya que estaban relacionadas con cuestiones que eran secreto de Estado, ámbito de competencia de los servicios especiales. Los resultados del trabajo del grupo de tareas fueron transmitidos, por conducto de la Comisión del Sejm para los Servicios Especiales, a los parlamentarios polacos. La posición oficial de las autoridades de la República de Polonia sobre la cuestión fue formulada públicamente en una declaración del portavoz del Gobierno, el 10 de noviembre de 2005, en la que se ponía de relieve que el Gobierno de Polonia refutaba rotundamente las denuncias divulgadas sobre la existencia en el territorio de la República de Polonia de prisiones secretas para extranjeros sospechosos de haber realizado actividades terroristas. No existían tales centros en Polonia ni había ningún recluso encarcelado en contravención de las leyes o las convenciones internacionales de las que Polonia es signataria.

Pregunta 13. Sírvanse informar con detalles si Polonia ha emprendido o ha participado en alguna forma de las denominadas "entregas extrajudiciales".

73.Polonia no ha participado ni participa en ningún tipo de "entrega extrajudicial" de personas sospechosas de ser terroristas. En cuanto a la lucha contra el terrorismo internacional, los servicios especiales polacos colaboran activamente con sus asociados internacionales, colaboración que se caracteriza por la confianza mutua, el profesionalismo y el respeto de los procedimientos jurídicos.

Artículos 4 y 16

Pregunta 14. Sírvanse describir el marco jurídico y administrativo que regula el uso de la fuerza por la policía. ¿En qué circunstancias y en qué situaciones está autorizada la fuerza pública para utilizar armas de fuego? ¿Se ha hecho algún estudio o verificación científicos de los efectos y riesgos del uso de municiones de impacto no letal?

74.La Ley de la policía, de 6 de abril de 1990, es la base jurídica que permite el uso de medios de coerción directa. En el apartado 1 del artículo 16 se enumeran los medios de coerción directa que pueden emplear las autoridades policiales y los agentes de policía en caso de que se incumplan las órdenes dictadas con arreglo a la ley. En el párrafo 2 de ese mismo artículo se establece que los agentes aplicarán los métodos de coerción directa únicamente si la situación lo exige y para que se obedezcan sus órdenes.

75.De conformidad con el apartado 4 del artículo 16 de la ley, el 17 de septiembre de 1990 el Consejo de Ministros dictó una ordenanza relativa a la determinación de los casos, las condiciones y los modos de aplicar los medios de coerción directa por los agentes de policía.

76.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, "En caso de que los medios de coerción directa enumerados en el apartado 1 del artículo 16 fueran insuficientes, o si fuera imposible utilizarlos en una situación determinada, los agentes de policía tendrán derecho a usar armas de fuego". Las circunstancias en que pueden utilizarse las armas de fuego se consignan en el apartado 1 del artículo 17 de la ley.

77.El uso de armas de fuego por la policía se regula en el artículo 18 de la ley en el que se establece que, en caso de que haya una amenaza para la seguridad o el orden públicos, que suponga:

a)Una amenaza para la vida, la salud o la libertad de los ciudadanos;

b)Una amenaza directa para bienes de importancia considerable;

c)Una amenaza directa para las instalaciones o dispositivos considerados importantes para la seguridad y la defensa del país, para la sede de las principales autoridades, para la Administración principal o central del Estado o para la judicatura, para instituciones económicas y culturales nacionales o para misiones diplomáticas y oficinas consulares de otros países o para organizaciones internacionales, así como para las instalaciones supervisadas por unidades armadas constituidas con arreglo a las disposiciones correspondientes;

d)La amenaza de que se cometa un delito de carácter terrorista, o la comisión de dicho delito, contra instalaciones de especial importancia para la seguridad o la defensa del país, o un delito que suponga una amenaza para la vida;

el Presidente del Consejo de Ministros podrá ordenar que se desplieguen unidades o subunidades armadas de la policía para velar por la seguridad pública o restablecer el orden.

78.De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17, el uso de armas de fuego se regula pormenorizadamente en la Ordenanza del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2005, en la que se precisan las condiciones y métodos para el uso de armas de fuego por agentes de la policía, así como los principios para el uso de esas armas que deben seguir las unidades y los grupos de choque de la policía. Con esta norma quedó derogada la Ordenanza del Consejo de Ministros de 21 de mayo de 1996, en la que se precisaban las condiciones y los procedimientos relativos al uso de armas de fuego por la policía.

79.En el apartado 3 del artículo 17 se especifica que "Las armas de fuego se utilizarán causando el menor daño posible a la persona contra la que se usan". En todo momento se aplicarán los principios que se han mencionado.

80.En el marco de intervenciones en equipo, los agentes que integren una unidad policial sólo podrán emplear un arma de fuego cuando así se lo ordene el oficial al mando, que únicamente puede dar esa orden en los casos mencionados en el apartado 1 del artículo 17, previa autorización del jefe de policía de la voivodía correspondiente o del Comandante en Jefe de la Policía. Esa autorización no será necesaria en aquellos casos en los que la tardanza en dar la orden de utilizar armas de fuego supondría un riesgo para la vida de seres humanos. Si no puede establecerse contacto con el comandante, el agente de policía puede utilizar su arma respetando las disposiciones del apartado 1 del artículo 17 de la ley relativa a los principios vigentes que regulan el uso particular de este medio de coerción directa.

81.Inmediatamente antes de autorizar a los agentes integrantes de una unidad de policía a que utilicen sus armas, el comandante tiene el deber de:

a)Pedir a los sospechosos que respeten la ley y, en particular, que depongan sus armas o cualquier otro objeto peligroso, y que desistan de realizar actividades ilegales o de recurrir a la violencia;

b)Amenazar con usar un arma de fuego;

c)Dar la orden de hacer un disparo de advertencia (una salva de advertencia) en una dirección segura.

82.El comandante de la subunidad podrá renunciar a seguir este procedimiento sólo cuando el hecho de no utilizar las armas de fuego a tiempo podría representar una amenaza para la vida. La unidad de policía dejará de disparar cuando se lo ordene su comandante, inmediatamente después de haber alcanzado su objetivo mediante el uso de armas de fuego.

83.La Jefatura Nacional de Policía ha hecho un análisis adecuado para verificar los resultados y el riesgo que supone emplear municiones de impacto no letal antes de introducirlas en el armamento policial.

Pregunta 15. En los incidentes ocurridos durante las fiestas universitarias de mayo de 2004 en Lódz resultaron muertas dos personas debido al uso de balas de guerra por la policía. ¿Hubo una investigación? ¿Se han deslindado responsabilidades (administrativas, civiles, penales, políticas, etc.)? De ser así, ¿qué medidas o sanciones se han aplicado? (Informe del Estado Parte, párrs. 117 a 199)

84.Las circunstancias y el transcurso de los hechos acaecidos durante las fiestas universitarias de la Universidad de Lódz en mayo de 2004 fueron investigados por el equipo de inspectores de la Jefatura Nacional de Policía. Se detectaron irregularidades y, a ese respecto, el Comandante en Jefe de la Policía ordenó a los jefes de policía de la voivodía (capital) que hicieran una investigación urgente en relación con la observancia de:

a)Los principios que regulan el registro, almacenamiento y entrega de armas oficiales, en particular los fusiles de ánima lisa calibre 12/76 y las municiones correspondientes;

b)El método para entregar estas armas y el adiestramiento de los agentes de servicio que entregan armas y municiones de emergencia;

c)El entrenamiento de los agentes de policía para que utilicen armas calibre 12/76.

85.Con el deseo de excluir toda posibilidad de que vuelvan a ocurrir hechos parecidos, la Jefatura Nacional de Policía:

a)Ha enmendado el Reglamento de la Comandancia de la Policía sobre las normas y los tipos de armas de la policía;

b)Ha modificado las disposiciones que rigen el armamento individual y de grupo para las unidades y subunidades policiales y que, entre otras cuestiones, especifican rigurosamente los tipos de municiones calibre 12/70 que pueden utilizar las distintas unidades policiales.

86.En la actualidad, únicamente los agentes de las subunidades antiterroristas y de la Oficina Central de Investigación de la Jefatura Nacional de Policía están autorizados a utilizar todos los tipos de municiones para fusiles de ánima lisa.

87.Además de estas medidas, también se ha constituido un grupo de trabajo para elaborar el programa de instrucción especializado para el uso de armas de ánima lisa calibre 12/76 y balas de impacto no letal por las subunidades de la policía. Se le dio carácter oficial mediante la decisión Nº 652 de la Comandancia de la Policía de 14 de diciembre de 2004. La terminación del entrenamiento y un buen resultado en el examen final son la condición para que una subunidad pueda utilizar balas de impacto no letal.

88.Desde el 9 de mayo de 2004, la Fiscalía Provincial de Lódz viene realizando una investigación sobre los incidentes de Lódz. El objeto es determinar si los agentes de policía cumplieron su deber durante la intervención en la universidad en la calle Lumumby, en Lódz, en la noche del 8 al 9 de mayo de 2004 y si provocaron involuntariamente la muerte de Damian T. y Monika K., delito tipificado en el artículo 155 del Código Penal y en el párrafo 1 del artículo 231 del Código Penal Ejecutivo en conjunción con el artículo 11 2 del Código Penal.

89.Las pruebas reunidas en el transcurso de la investigación permitieron concluir que, durante la intervención policial debida a los disturbios provocados por los participantes en "Juwenalia 2004", los agentes de policía dispararon por error cinco cartuchos de tipo "breneka" con balas de plomo en vez de balas de impacto no letal. Dos de estos proyectiles causaron la muerte de Damian T. y Monika K. Otras cuatro personas resultaron heridas.

90.Se acusó a los agentes Roman I. y Radoslaw S. con arreglo al artículo 231 1 y 3 y al artículo 165 1, 2 y 4 del Código Penal. En vista de que era necesario seguir investigando los hechos (por ejemplo, el examen pericial de 11 discos compactos de actas judiciales), se prorrogó la investigación hasta el 9 de febrero de 2007. El caso está siendo constantemente supervisado en detalle por la Oficina de Instrucción de la Fiscalía Nacional.

Pregunta 16. ¿Qué seguimiento se ha dado a la recomendación del Comité para que Polonia establezca un mecanismo de control independiente que garantice que los actos de los funcionarios públicos estén conformes con la ley?

91.En el capítulo relativo al artículo 13 de la Convención (Quejas), se describieron detalladamente las cuestiones relacionadas con el mecanismo de supervisión que vela por que los actos de los funcionarios públicos estén conformes con la ley.

92.En relación con la ratificación por Polonia del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se está trabajando para crear el mecanismo nacional de prevención.

93.Según el artículo 18 del Protocolo, las tareas del mecanismo nacional serán realizadas por un órgano independiente, por lo que se decidió encomendar esta labor al Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles en Polonia (Defensor del Pueblo). El Defensor del Pueblo cumple este requisito ya que el artículo 210 de la Constitución de la República de Polonia garantiza la independencia del Comisionado con respecto a otros órganos nacionales.

94.Las funciones del mecanismo nacional de prevención serán desempeñadas por el Departamento de Derecho Penal Ejecutivo adscrito a la Oficina del Comisionado. Las competencias básicas del mecanismo nacional de prevención estipuladas por el Protocolo son idénticas a las tareas de ese Departamento establecidas por ley; por ejemplo, el control periódico del trato de las personas privadas de libertad en los lugares de detención a que se refiere el artículo 4 del Protocolo.

Artículo 5

Pregunta 17. Sírvanse indicar si el Estado Parte ha desestimado, por algún motivo, la solicitud de extradición presentada por un tercer Estado en relación con una persona de la que se sospecha que ha cometido un delito de tortura y si, de resultas de ello, ha iniciado su propio procedimiento judicial. ¿En qué estado se encuentra ese enjuiciamiento y qué resultados ha tenido?

95.No se ha dado tal caso.

Pregunta 18. Sírvanse presentar información actualizada sobre la enmienda del artículo 113 del Código Penal de Polonia en relación con la aplicación del derecho penal polaco a los ciudadanos polacos y a los extranjeros que cometen un delito en el exterior, pero que la República de Polonia tiene la obligación de enjuiciar en virtud de acuerdos internacionales (informe del Estado Parte, párr. 137).

96.El artículo 113 del Código Penal polaco dice así:

"No obstante las disposiciones en vigor en el lugar de comisión del delito, se aplicarán las leyes penales polacas a un ciudadano polaco o extranjero, sobre el que no pese una orden de extradición, cuando cometa en el extranjero un delito que la República de Polonia está obligada a enjuiciar en virtud de acuerdos internacionales."

Artículo 10

Pregunta 19. Sírvanse proporcionar información sobre la instrucción y los programas de formación dirigidos a las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos en materia de derechos humanos, en particular el trato que debe darse a los presos y otros grupos vulnerables, como los romaníes. Sírvanse informar al Comité de si hay organizaciones de la sociedad civil que participan en la preparación y ejecución de dichos programas de formación. Si tal es el caso, sírvanse proporcionar la lista de dichas organizaciones.

Capacitación para jueces y fiscales

97. El Centro Nacional de Capacitación para el Personal de los Tribunales Ordinarios y la Fiscalía se creó con arreglo a la Ley de 1º de julio de 2005, enmendada el 31 de diciembre de 2005; inició sus actividades el 1º de septiembre de 2006. El Centro tiene por objeto impartir capacitación de la mejor calidad posible a los integrantes del poder judicial. Los cursos están dirigidos a: jueces, fiscales, pasantes de jueces y fiscales, árbitros judiciales, jueces ayudantes, funcionarios encargados de supervisar la libertad condicional y personal administrativo de tribunales y fiscalías.

98.En cumplimiento del Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas 2005-2006, el Centro Nacional de Capacitación organizó del 4 al 6 de diciembre de 2006 un curso de capacitación para jueces de lo penal sobre algunos aspectos de los juicios de extranjeros en el marco de la Ley de extranjería, de 13 de junio de 2003, y la Ley de protección de extranjeros en el territorio de la República de Polonia, de 13 de junio de 2003. El programa de capacitación, consistente en charlas y un seminario, contó con la participación de un total de 83 jueces de toda Polonia.

99.En 2006, las actividades de capacitación para jueces también versaron sobre el tema de la cooperación jurídica extranjera en la esfera del derecho de familia (sustracción internacional de menores, Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, situación jurídica de los menores extranjeros no acompañados que solicitan la condición de refugiado, la situación de los niños extranjeros en instituciones de guarda, privación o restricción de los derechos parentales, adopción) y en lo que respecta al trato de los extranjeros durante la detención, la colocación en una institución vigilada o en un centro de detención con el fin de expulsarlos, la Ley de extranjería, de 13 de junio de 2003, y la Ley de protección de extranjeros en el territorio de la República de Polonia, de 13 de junio de 2006 (jurisdicción, motivos de detención a efectos de entrega e internamiento en una institución vigilada).

100.Los programas de capacitación para jueces programados para 2007 se dedicarán al cumplimiento de la pena de privación de libertad en casos en que el tribunal determine también la necesidad del internamiento en régimen cerrado en una institución de rehabilitación, mientras que las sesiones de capacitación para fiscales tratarán de la indemnización por una condena, una detención temporal o una privación de libertad injustificadas.

101.Las cuestiones relativas al enjuiciamiento de los delitos de trata de personas y migración ilegal figuran en el programa del curso de posgrado para fiscales sobre crimen organizado y terrorismo, impartido por el Centro Nacional de Capacitación en colaboración con la Facultad de Derecho y Administración de la Universidad de Varsovia. Toman parte en este curso 103 fiscales que trabajan en divisiones especializadas en el crimen organizado en las fiscalías de todo el país. Este curso comenzó el 13 de octubre de 2006 y terminará en junio de 2007.

102.Cabe señalar que las organizaciones de la sociedad civil organizaron programas de capacitación en materia de derechos humanos con el apoyo económico del Gobierno, en el marco del programa Phare 2003 dedicado a la mejora del sistema judicial, que ejecutó el Ministerio de Justicia. En septiembre de 2005, se concedieron subvenciones para la ejecución de 45 proyectos; las organizaciones de la sociedad civil participaron fundamentalmente en proyectos destinados a la reinserción social y la sensibilización jurídica de las personas condenadas por un tribunal (véase el apéndice 11, que contiene la lista de ejemplos de ONG que colaboran con el Ministerio de Justicia).

103.El propósito de uno de los proyectos era encontrar nuevas formas de colaborar con los jóvenes romaníes aumentando su participación en la definición y resolución de problemas tanto de las víctimas como de los autores de un delito, y adoptando un nuevo enfoque de la colaboración entre la administración pública y la comunidad romaní al resolver esos problemas. El proyecto fue ejecutado por el Centro de Intervención en Situaciones de Crisis de Cracovia.

104.Además, en el período comprendido entre 2002 y 2004, el Ministerio de Justicia, en colaboración con la Fundación de Helsinki para los Derechos Humanos y TAIEX (instrumento de asistencia técnica e intercambio de información de la Unión Europea), organizó siete sesiones de capacitación para jueces interesados en cuestiones relativas a los derechos humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Participaron en estas sesiones casi 180 personas.

Servicio de prisiones

105.Las cuestiones de derechos humanos relativas a la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la prevención de la discriminación racial, la prevención y la lucha contra el antisemitismo, la xenofobia y la intolerancia en el contexto de los derechos humanos, fueron introducidas en los programas de todo tipo de los cursos preparatorios y centros de formación de funcionaros de prisiones. Estos centros están adscritos al Instituto Central de Capacitación del Servicio de Prisiones de Kalisz, en el que los alumnos reciben una formación sobre, entre otras cuestiones: asuntos jurídicos, normas internacionales para el trato de reclusos, aspectos de la ética profesional, cuestiones penitenciarias, normas relativas a la ejecución de la pena y medidas de otra índole.

106.Por ejemplo, En el Centro de capacitación para funcionarios de prisiones se estudian las materias siguientes: protección de los derechos de los reclusos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su definición de tortura y trato inhumano, las organizaciones interesadas en los derechos de las personas privadas de libertad (la actividad de supervisión del Defensor del Pueblo, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, Amnistía Internacional, el Comité de Helsinki), la prevención del antisemitismo, la protección de los derechos de los migrantes, los refugiados y los grupos nacionales y étnicos, entre otras.

107.En el párrafo 150 del informe se describen detalladamente los programas de formación en materia de derechos humanos que siguen los funcionarios del Servicio de Prisiones. En los dos años transcurridos desde la presentación de ese informe se han modificado ligeramente los programas, pero no así el conjunto de materias estudiadas.

Policía

108.Se capacita a los agentes de policía en materia de derechos humanos a través de programas a todos los niveles: elemental, especializado y avanzado. En lo que respecta al nivel elemental, se estudian los derechos humanos principalmente analizando los recursos contra la actividad policial ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la interpretación de la jurisprudencia de Estrasburgo. Se imparten cursos sobre, por ejemplo, la intervención policial o el código de conducta con respecto a los detenidos en sus celdas, utilizando las solicitudes y las recomendaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, al practicar una detención, interrogar a un sospechoso o efectuar el registro de una persona y sus pertenencias, se exige el respeto de las normas de derechos humanos. En el programa elemental se prepara a los agentes para trabajar con arreglo a estos principios.

109.En los programas especializados sobre derechos humanos se abordan la esencia, la catalogación y la importancia de los derechos humanos, el sistema de protección de los derechos humanos (nacional e internacional, en particular el de las Naciones Unidas), la práctica policial y los derechos humanos (la función y las actividades de la policía en relación con la observancia y la protección de los derechos humanos).

110.En el programa para licenciados universitarios, el estudio de los derechos humanos engloba la introducción a los problemas de derechos humanos, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las normas internacionales sobre el estatuto de la policía y los principios por los que se rige, el sistema de supervisión del respeto de las normas de derechos humanos.

111.El Gobierno confiere una enorme importancia a la colaboración con el sector comunitario. Además, al elaborar programas de capacitación, la policía colabora con las ONG, entre las que cabe citar la Fundación Dzieci Niczyje (Niños de Nadie), la Fundación de Helsinki para los Derechos Humanos, la Fundación Itaka y la Fundación La Strada.

Guardia de Fronteras

112.La capacitación especializada para los agentes de la Guardia de Fronteras se centra en las peculiaridades de su trabajo en lo que se refiere al trato con extranjeros. Los agentes de la Guardia de Fronteras que se encargan de los trámites administrativos relativos a los extranjeros (incluidos los agentes de centros de detención) asisten a cursos destinados a familiarizarlos con los problemas derivados de la diversidad cultural.

113.En 2006, se organizaron dos cursos de capacitación en el Centro de Formación General de la Guardia de Fronteras en Koszalin sobre estrategias de comunicación con extranjeros que están retenidos a la espera de ser deportados. Ese mismo año, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (con la participación de la organización La Strada) organizó un curso de capacitación para agentes de la Guardia de Fronteras sobre la protección de los refugiados y las víctimas de la trata de personas, teniendo en cuenta los problemas relacionados con la gestión de situaciones de crisis.

Pregunta 20. ¿Qué mecanismos de supervisión y evaluación se han usado para determinar los efectos de los programas de formación en las fuerzas del orden, si los ha habido? (Informe del Estado Parte, párrs. 146 a 163)

114.El Centro Nacional de Capacitación para el personal de los tribunales ordinarios y las fiscalías ha tomado como base del mecanismo de supervisión y evaluación los formularios cumplimentados anónimamente por los participantes en las sesiones de capacitación. En esos formularios se pregunta acerca de la utilidad de las actividades de capacitación para los participantes en su trabajo, así como para su carrera profesional en el futuro. La valoración que se da a estas actividades de capacitación es muy elevada.

115.Se evalúan los programas de estudios cada vez que termina un ciclo educativo en el Instituto Central de Capacitación del Servicio de Prisiones de Kalisz. El Servicio de Prisiones no evalúa el efecto de los programas de capacitación en el desempeño de las actividades de los funcionarios de prisiones que participaron en ellos. Se elaboró un programa de evaluación a largo plazo que todavía no se ha ejecutado.

Artículo 11

Pregunta 21. Sírvanse proporcionar información sobre la edad mínima de responsabilidad penal y explicar por qué, en algunos casos, se puede sentenciar a niños de sólo 10 años de edad a medidas educativas. Sírvanse dar ejemplos representativos de dichas "medidas educativas".

116.La legislación penal de Polonia establece como cuestión de principio el límite mínimo de responsabilidad penal a los 17 años, aplicable a los delitos graves (artículo 10 1 de la Ley de 2 de agosto de 1997, el Código Penal) y leves (artículo 8 de la Ley de 20 de mayo de 1971, el Código de Delitos Leves).

117.Todas las excepciones a esta norma se refieren a situaciones extraordinarias. Con arreglo al artículo 10 2 del Código Penal, se puede exigir responsabilidad penal a quien, habiendo cumplido 15 años, cometa delitos punibles especialmente peligrosos como:

a)Homicidio y homicidio calificado;

b)Lesiones graves con resultado de muerte;

c)Actos que pongan en peligro la vida o la salud colectiva con resultado de muerte o de lesiones graves a muchas personas;

d)Secuestro de buques o aeronaves;

e)Causar una catástrofe en el tráfico terrestre, marítimo o aéreo que ponga en peligro la vida o la salud colectiva o bienes en grado considerable con resultado de muerte o de lesiones graves a muchas personas;

f)Violación colectiva;

g)Toma de rehenes con resultado de muerte o de graves lesiones a muchas personas;

h)Robo; e

i)Atentado contra la vida del Presidente de la República de Polonia (artículo 134 del Código Penal), o si las circunstancias del caso y el grado de desarrollo del autor, sus características y condiciones personales lo exijan, y en particular si las medidas educativas o de internamiento previas han resultado ineficaces.

118.La Ley de justicia de menores de 26 de octubre de 1982 regula la acción de la justicia en el caso de menores que han cometido delitos punibles o han tenido conductas desviadas y no establece una edad mínima para que se pueda emprender dicha acción. Si el tribunal establece que un menor da señales de conducta desviada o ha cometido un delito punible, la ley permite aplicarle medidas educativas o de internamiento. El tribunal puede proceder de la manera siguiente (artículo 6 de la ley citada):

a)Amonestarlo;

b)Obligar al menor a seguir determinada conducta, en particular para corregir el daño infligido, a realizar tareas o servicios específicos en beneficio de la parte perjudicada o servicios comunitarios, a presentar excusas a la parte perjudicada, a incorporarse a la escuela o al trabajo, a participar en los debidos cursos educativos, terapéuticos o profesionales, a dejar de tener determinadas compañías o asistir a determinados lugares o a dejar de consumir alcohol u otras substancias con el fin de intoxicarse;

c)Someterlo a la tutela de los padres o un tutor;

d)Someterlo a la tutela de una organización de atención a menores u otra organización social, una empresa o una persona digna de confianza, que suponga una garantía para el menor;

e)Aplicar la tutela de un oficial probatorio;

f)Remitir al menor a un centro de menores, a una organización social o una institución educativa, terapéutica o de formación profesional para menores, previa consulta con la organización o institución;

g)Imponer la prohibición de conducir vehículos;

h)Ordenar el embargo de objetos obtenidos por medios delictivos;

i)Ordenar la colocación en una familia de acogida, un centro educativo para menores, un centro de terapia social para menores o un centro de enseñanza o educación;

j)Ordenar el internamiento en un reformatorio;

k)Aplicar otras medidas que la ley habilita a tomar al Tribunal de la Familia y aplicar medidas establecidas en el Código de Familia y Tutela.

119.La medida más severa de carácter reformatorio se admite exclusivamente cuando un menor ha cometido un acto punible que constituya delito o delito fiscal (referido únicamente a las personas de 13 a 17 años de edad), si así lo requieren el alto grado de desviación del menor y las circunstancias y el carácter del acto, en particular si las demás medidas educativas han resultado ineficaces o no permiten prever la rehabilitación social del menor.

Pregunta 22. ¿Qué duración máxima tiene el período de privación de libertad previo al enjuiciamiento establecido en el sistema jurídico polaco? Sírvanse explicar el alto número de personas privadas de libertad antes del enjuiciamiento y el uso de cualesquiera otras medidas de custodia por el Estado Parte.

120.Con arreglo al artículo 263 3 del Código de Procedimiento Penal, la detención previa al juicio hasta que el tribunal de primera instancia pronuncie la primera sentencia no puede durar más de dos años, incluido el período de detención provisional durante las actuaciones preliminares. A su vez, de acuerdo con el artículo 263 2 del Código de Procedimiento Penal, el período máximo de detención preventiva durante el desarrollo de las actuaciones preliminares puede durar 12 meses. Sólo puede decidir una prórroga de la detención preventiva más allá de los plazos citados el Tribunal de Apelación del distrito en que se desarrolle el procedimiento, a solicitud del tribunal que practica las diligencias y, en las actuaciones preparatorias, a propuesta del fiscal de segunda instancia competente. Un tribunal de apelación puede prorrogar la detención preventiva, sin embargo, sólo en caso de que sea necesario a raíz de la suspensión del procedimiento penal, por un procedimiento de comprobación de la identidad del imputado, una observación psiquiátrica prolongada del acusado, la prolongación de las pruebas periciales, el desarrollo de las actuaciones probatorias en un caso especialmente complicado o en el extranjero, una prolongación voluntaria del procedimiento por parte del acusado, así como en razón de otros obstáculos importantes que sea imposible obviar (artículo 263 4 y 4 a) del Código de Procedimiento Penal), no siendo posible aplicar los últimos motivos en los procedimientos preparatorios.

121.Ahora bien, si procede la detención preventiva a raíz de la primera sentencia de un tribunal de primera instancia, cada prórroga del período de detención sólo podrá durar un máximo de seis meses (artículo 263 7 del Código de Procedimiento Penal); en caso de privación de libertad, la detención preventiva se puede aplicar hasta el momento en que comience la ejecución de la pena (artículo 249 4 del Código de Procedimiento Penal).

122.La legislación de Polonia no incluye disposiciones que determinen el límite máximo de duración (plazo) de la detención preventiva al comienzo del juicio principal, pero hay un límite estricto de las circunstancias que justifican la aplicación y la prórroga de esta medida preventiva, y las decisiones pertinentes han de consistir exclusivamente en resoluciones judiciales sujetas a supervisión por una instancia superior, y la duración de la prórroga de la detención preventiva debe estar claramente definida.

123.En cuanto a la pregunta acerca del alto número de personas privadas de libertad antes del enjuiciamiento, hay que subrayar que, según las estadísticas disponibles, sobre los tribunales de primera instancia el número de presos preventivos, incluidos los que llevan detenidos más de dos años, empieza a disminuir.

124.Un gran número de las detenciones preventivas se deriva, entre otras cosas, de un aumento constante y sustancial desde el año 2000 del número de casos de delincuencia organizada (del 0,026% del total de las inculpaciones en 2000 al 0,12% en 2005) y al aumento del número de casos relativos a delitos cometidos por extranjeros, en particular de países del Este y el Extremo Oriente. En la amplia mayoría de estos casos es indispensable aplicar la detención preventiva para obtener pruebas y garantizar el buen desarrollo del procedimiento.

125.A su vez, en los casos que requieren la aplicación de una medida preventiva, que no tienen por qué ser de aislamiento, los fiscales (en los procedimientos preparatorios) y los tribunales aplican medidas preventivas consistentes en libertad bajo fianza o custodia policial, y más raramente en la suspensión de la ejecución de los deberes profesionales, o de la ocupación profesional, una orden de abstenerse de realizar determinada actividad o de conducir determinada clase de vehículos y la prohibición de salir del país, que pueden ir acompañadas de la retirada del pasaporte u otra documentación que autorice al titular a cruzar la frontera, o de la prohibición de expedir dicho documento (artículos 266 a 277 del Código de Procedimiento Penal).

Pregunta 23. Sírvanse proporcionar más información sobre los efectos que pueden haber tenido algunas medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento cada vez mayor existente en las cárceles en las condiciones físicas de la detención en esas cárceles, en particular el hecho de que algunas zonas de uso común, como centros comunitarios, salas de gimnasio, salas de reuniones, etc. se hayan utilizado para alojar a los reclusos (informe del Estado Parte, párr. 261).

126.Desde el período al que se refiere el informe, ha aumentado el número de plazas para detenidos. Además, el Servicio de Prisiones ha elaborado una estrategia para reducir el hacinamiento en las instituciones penitenciarias en el período 2006-2009. El objeto es aumentar en unas 26.000 plazas la capacidad de acogida de detenidos en los próximos cuatro años. Gracias a las medidas previstas en la estrategia, suponiendo que durante ese período no se pierdan plazas por motivos de renovación, el sistema de prisiones contará a finales de 2009 con 97.000 plazas acordes con la norma de 3 m2 de celda por recluso. Dicho objetivo se logrará con la inversión previa siguiente:

Ejecución de las inversiones previstas en el "Programa de creación de 17.000 plazas en los centros del sistema de prisiones durante el período 2006-2009" aprobado por el Gobierno el 14 de febrero de 2006.

127.Un programa detallado de creación de nuevas plazas prevé:

a)La continuación de las inversiones iniciadas en el período 2004-2005;

b)La construcción de nuevos pabellones en los centros penitenciarios existentes; pabellones de tipo "Ustka" con capacidad de 153 plazas cada uno (régimen semiabierto) y de tipo "Suwalki" de 208 plazas cada uno (de régimen cerrado);

c)La transformación en pabellones penitenciarios de edificaciones anexas, antiguas fábricas, construcciones auxiliares y de otro tipo situadas en la zona de los establecimientos de preventivos y en los centros penitenciarios;

d)La construcción de nuevos centros penitenciarios en la zona ya administrada por el sistema penitenciario;

e)La reconstrucción de los pabellones penitenciarios cuya capacidad no se pueda aprovechar debido a su estado técnico;

f)La adaptación de los bienes cedidos por el ejército al sistema penitenciario que no figuran en el programa citado;

g)La utilización de alianzas entre los sectores público y el privado para construir, ampliar y gestionar los centros penitenciarios.

128.Además, se han tomado medidas legislativas que incluyen el cumplimiento de las penas de prisión fuera de un centro penitenciario mediante un sistema de "vigilancia electrónica" y "arrestos de fin de semana". Estas medidas no aumentan la capacidad de acogida de presos, pero sí liberarán plazas en las cárceles. Contando con que estas nuevas soluciones puedan aplicarse a unos 15.000 condenados, en 2009 todo el sistema de cumplimiento de penas de prisión y prisión preventiva podrá abarcar a unos 112.000 presos.

129.Gradualmente, gracias a la ampliación de la capacidad de acogida, las salas destinadas a actividades sociales, gimnasio y demás que no hace mucho se están utilizando para alojar reclusos volverán a usarse para sus fines originales. A finales de 2005, en las cárceles y centros de prisión preventiva había unas 609 salas para actividades sociales, lo que estadísticamente significa que hay 3 salas de actividades sociales por cada centro penitenciario, junto con unidades externas.

130.La administración de los centros penitenciarios procura encontrar más salas para el ejercicio físico y dotarlas con equipo que reúna las normas de seguridad.

Pregunta 24. Sírvanse proporcionar información y aclarar una disposición del artículo 223a del Código Penal Ejecutivo, de 1º de septiembre de 2003, que regula la situación de los presos preventivos que están cumpliendo condena por otro delito, en particular en lo relativo a la restricción de sus derechos, incluidos "las visitas, la correspondencia, el uso de teléfonos y otros medios de comunicación por cable o inalámbricos, la posesión de objetos en la celda, la utilización de los servicios médicos (...)" (informe del Estado Parte, párr. 214).

131.Lo dispuesto en el artículo 223a confirma de manera inequívoca la posibilidad de que una misma persona cumpla una pena de privación de libertad y esté en prisión preventiva, como una práctica comúnmente aceptada por los tribunales ordinarios y en las decisiones del Tribunal Supremo.

132.Lo dispuesto en el artículo 223a de hecho se refiere al fondo de las normas del Código Penal Ejecutivo que se aplican a la situación jurídica de los preventivos. Por consiguiente, en relación con:

a)Las visitas, se remite a las normas enumeradas en el artículo 217;

b)La correspondencia, se remite a lo dispuesto en el artículo 217a;

c)Las llamadas telefónicas, se remite a lo dispuesto en el artículo 217c, que establece que un preso preventivo no puede hacer llamadas telefónicas ni utilizar otros medios de comunicación por cable o inalámbricos;

d)La posesión de objetos en la celda, se remite a lo dispuesto en el artículo 216.

133.Los presos preventivos que cumplen condena por otro delito:

a)Antes de ejercitar el derecho descrito en el artículo 141a del Código Penal Ejecutivo (pase de duración variable, de un máximo de cinco días) deben obtener permiso de la autoridad de custodia;

b)No podrán obtener el pase, con un intervalo mínimo de dos meses, por una duración acumulada superior a 14 días anuales;

c)No tendrán derecho a un pase, más de una vez al mes, por una duración acumulada superior a 28 días anuales;

d)No podrán utilizar el pase para visitar sin vigilancia, fuera del centro penitenciario, a la persona más allegada digna de confianza, por un período que no exceda las 30 horas, cada vez;

e)No están autorizados a salir del centro penitenciario sin vigilancia por más de 14 días cada vez.

134.Además, cabe subrayar que, de conformidad con el artículo 223a 3 del Código Penal Ejecutivo, la autoridad a cargo puede dictar otras normas acerca de la prisión preventiva del recluso que ya esté cumpliendo una pena de prisión.

135.En resumen, la limitación de los derechos del condenado que además está en prisión preventiva fue introducida con el fin de asegurar el buen desarrollo del procedimiento penal. Las restricciones se refieren únicamente a aquellos derechos cuyo ejercicio pueda obstaculizar la administración de justicia. Cabe subrayar que en tal situación el detenido no está privado de sus derechos aunque varíe el alcance de los mismos al haber cambiado el estatuto jurídico de la persona.

Pregunta 25. Sírvanse explicar las reglas del párrafo 7 del artículo 115 del Código Penal Ejecutivo según el cual los recluidos "en un establecimiento penitenciario de régimen cerrado" recibirán servicios médicos en presencia de un "funcionario que no sea profesional médico" (informe del Estado Parte, párr. 280).

136.El Servicio de Prisiones hace cuanto puede por garantizar que los reclusos gocen de todos los derechos a la intimidad y la protección de datos personales cuando utilizan los servicios médicos. Los presos son informados de los derechos fundamentales del paciente en el examen médico preliminar a su ingreso en el centro de internamiento. Además, los educadores y los jefes de las consultas médicas pueden informar de las disposiciones pertinentes a estas cuestiones en todos los centros de detención e internamiento.

137.Con arreglo al artículo 70 del Código Penal Ejecutivo, los distintos tipos de centros de internamiento pueden diferir en cuanto al grado de las medidas de seguridad y aislamiento de los condenados y dependiendo de las obligaciones y derechos de los penados en materia de circulación dentro y fuera del centro. En el sistema penitenciario de Polonia, los condenados cumplen la pena de privación de libertad en centros de internamiento de tres tipos: cerrados, semiabiertos y abiertos.

138.El régimen cerrado se aplica a los penados que en razón de su conducta, características personales y actitud manifiesta deben cumplir su pena de privación de libertad sostenidos a una mayor disciplina, supervisión, vigilancia y protección. Por consiguiente, los criminales más peligrosos son internados en centros de este tipo. Por ese motivo, el artículo 115 7 del Código Penal Ejecutivo prevé que se presten servicios médicos a los condenados en presencia de una persona que no sea profesional médico (en la práctica esto significa la presencia de un funcionario del departamento de seguridad). Sin embargo, la segunda parte de la disposición dice que "se prestarán servicios médicos a los condenados en ausencia de un funcionario que no sea profesional médico si así lo solicita un funcionario o empleado del centro médico penitenciario".

139.Según los datos recogidos al efectuar un control/supervisión (entrevistas realizadas a las personas que prestan servicios médicos), se puede afirmar que la presencia del funcionario de seguridad de la prisión se limita a situaciones en que los servicios sanitarios se prestan a reclusos que puedan suponer una amenaza para quienes los atienden, especialmente si se trata de mujeres. Según los mismos datos, en la práctica la norma consiste en que el servicio médico se preste al condenado sin la presencia de un funcionario de prisiones y cuando ésta se considera necesaria el examen médico se realiza de manera que se reduzca al mínimo la intrusión en la intimidad del penado.

140.La garantía legal de protección del personal médico, para que no sufra malos tratos, ha incrementado significativamente su sentimiento de seguridad. También cabe mencionar que los penados entrevistados durante las visitas indicaron que no tenían ninguna queja, lo que podría demostrar que no les parece que se cumpla la disposición citada.

141.El artículo 115 7 del Código Penal Ejecutivo no prevé la posibilidad de que un funcionario de prisiones esté presente en caso de que los servicios sanitarios sean prestados por personas ajenas al personal médico del sistema penitenciario. En la práctica, se trata de situaciones en que los servicios sanitarios se prestan fuera de la prisión. También en estas situaciones existe la voluntad de minimizar la influencia de la presencia del funcionario de prisiones en la manera de dispensar el servicio médico. Según se observó en la práctica, la presencia de un funcionario penitenciario del departamento de seguridad en determinadas situaciones limita considerablemente los intentos de fuga de los detenidos desde las consultas y puede acabar con los intentos de corrupción. Tampoco se debe subestimar la cuestión de la necesidad de garantizar la seguridad de los médicos y enfermeras que no pueden saber el grado de amenaza que representan los condenados que examinan.

Pregunta 26. Sírvanse exponer la situación de los niños y menores solicitantes de asilo alojados en pabellones de emergencia, incluida información sobre el régimen de permanencia de los niños, su separación de los menores delincuentes y la duración máxima de su estadía en los pabellones de emergencia. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre el estado en que se encuentra la aprobación del nuevo Código de Menores.

142.En primer lugar, hay que subrayar que el menor no acompañado que solicita la condición de refugiado no será internado en refugios de emergencia para niños.

143.La autoridad que acepte la solicitud de la condición de refugiado de un menor pedirá inmediatamente al tribunal competente que designe un tutor que lo represente en el proceso de concesión de la condición de refugiado y colocará al menor en el centro educativo de tutela o en el centro para extranjeros que solicitan la condición de refugiados.

144.Según el acuerdo concertado entre la capital, Varsovia y la Oficina de Repatriación y Extranjería, los menores extranjeros no acompañados son internados en el Hogar de Menores, donde las condiciones de vida son mucho mejores que en los centros. Allí prestan atención permanente a los menores tres personas contratadas específicamente para atenderlos. Los niños tienen habitaciones para una, dos o tres personas que pueden arreglar y decorar ellos mismos. También se les presta asistencia médica y todos pueden acceder a la educación escolar (a distintos niveles según su edad). Los extranjeros menores acogidos en el Hogar tienen tiempo para hacer sus deberes y estudiar polaco.

145.Los niños admitidos en el Hogar de Menores no están separados de los otros niños que residen allí. La convivencia con niños polacos tiene una influencia positiva en la integración de los jóvenes extranjeros y les permite familiarizarse con la cultura polaca naturalmente.

146.El empleado de la dirección de la Organización de Centros para extranjeros solicitantes de la condición de refugiado o de asilo de la Oficina de Repatriación y Extranjería que ejerce la custodia del menor velará por que el menor tenga un alojamiento adecuado y acceso a la educación y atención médica, cooperará en la organización del tiempo libre del menor, incluidas actividades culturales, deportivas y recreativas, y prestará asistencia para encontrar a los familiares del menor, poniéndose en contacto con ONG nacionales e internacionales que por ley procuren el bienestar de los menores y los refugiados.

147.Los menores que lleguen a la mayoría de edad serán trasladados a los centros para extranjeros solicitantes de la condición de refugiado a menos que haya finalizado el proceso para concedérsela.

148.A tenor del artículo 52 de la Ley de 13 de junio relativa a la protección de los extranjeros en el territorio de la República de Polonia, un menor no acompañado al que se haya denegado la condición de refugiado permanecerá en el centro o será internado en el lugar que indique el tribunal tutelar hasta que el menor extranjero sea entregado a las autoridades o las organizaciones de su país de origen encargadas oficialmente de atender a los menores. Las organizaciones que participan directamente en la atención a menores no acompañados son, entre otras, el ACNUR, Nobody's Children Foundation o la Facultad de Derecho de la Universidad de Varsovia. La dirección de la Organización de Centros para extranjeros solicitantes de la condición de refugiado o de asilo también coopera con el Hogar de la Primera Infancia donde suelen ser atendidos niños de hasta 3 años de edad.

149.De conformidad con el último proyecto de ley para enmendar la Ley de protección a los extranjeros en el territorio de la República de Polonia y algunas otras leyes remitidas ahora al Comité Europeo del Consejo de Ministros, la autoridad que acepte la solicitud tendrá la obligación de ofrecer al menor no acompañado una familia de acogida profesional similar a un refugio de emergencia o un centro educativo de tutela. El menor no acompañado permanecerá con la familia de acogida profesional similar a un refugio de emergencia o un centro educativo de tutela mientras el Tribunal Tutelar decide dónde vivirá.

150.Ni la norma jurídica vigente relativa a la responsabilidad de los menores (Ley de 26 de octubre de 1982 de justicia a menores) ni la normativa prevista (Código de Menores) trata la cuestión de la adopción. Este asunto es abordado ampliamente en los artículos 114 y ss. de la Ley de 25 de febrero de 1964, Código de Familia y Tutela, título II, adopción, y actualmente no se prevén cambios sustanciales al respecto.

151.Además, en el caso de que se efectúen trámites con entidades extranjeras, se indica la legislación sustantiva pertinente en materia de adopción, de conformidad con el derecho internacional privado (artículo 22 de la Ley de 12 de noviembre de 1965, derecho privado internacional).

Pregunta 27. Sírvanse explicar y proporcionar más información sobre las medidas adoptadas respecto al uso de la fuerza y de "medidas coercitivas directas" contra las personas privadas de libertad antes de ser enjuiciadas y los penados, en particular sobre el uso de modalidades mecánicas de restricción de los movimientos, además del uso de celdas de seguridad. Sírvanse proporcionar información sobre la supervisión del uso de estas modalidades mediante cámaras de televisión, el registro del uso de dichas modalidades y la formación que se imparte al personal a este respecto (informe del Estado Parte, párr. 307). Sírvanse informar también de si se han registrado quejas sobre el particular y de los resultados de esas quejas.

152.Uno de los órganos autorizados a utilizar medios de coerción directas es la policía. Puede ejercitar ese derecho si el sujeto no cumple las órdenes legítimas de las autoridades policiales o sus agentes. En el presente informe se indican los tipos de medidas de coerción directa y las situaciones en que cabe aplicarlas.

153.Además, también hay que mencionar aquí los principios que debe seguir la policía al utilizar los medios de coerción directa, que son:

a)Los principios de finalidad, que implican que tanto el uso de un medio coercitivo (autorizado por la ley) como la elección de un medio específico, dependerán de las circunstancias de cada caso y responderán a un objetivo preciso. Si procede, pueden utilizarse al mismo tiempo varios medios de coerción directa.

b)Los principios de advertencia que consisten en que el agente de policía tiene la obligación de pedir que se respete la ley y luego, si no se atiende su solicitud, avisar que se van a utilizar medios de coerción directa. El principio no se aplica cuando es necesario intervenir inmediatamente, es decir, si la demora supone una amenaza para la seguridad de la vida o la integridad de alguien y cuando se utilicen medios distintos de las armas, o también la propiedad.

c)El principio de necesidad, que ordena utilizar medidas coercitivas únicamente en la medida indispensable para eliminar la amenaza, y dejar de aplicarlas una vez desaparecida ésta (la persona acata las órdenes) o si las medidas coercitivas no han surtido efecto y es obvio que no tendrán el efecto deseado.

d)El principio de minimizar los efectos genera la obligación de utilizar medios de coerción directa de tal manera que causen el mínimo daño y en particular que no produzcan lesiones corporales ni perjudiquen la salud.

154.En cuanto al uso de modalidades mecánicas de restricción(esposas y camisa de fuerza),hay que decir que la Ordenanza (enmendada) del Consejo de Ministros sobre las circunstancias y las condiciones y métodos de utilización de medios de coerción directa por agentes de policía, de 17 de septiembre de 1990, es la base jurídica para utilizarlas. La utilización de esposas puede ser obligatoria, a petición del tribunal o el fiscal, o facultativa, en el caso de los condenados, los presos preventivos o los detenidos para impedir que se fuguen, agredan a alguien u opongan resistencia. No se puede esposar a los menores de 17 años, salvo a los mayores de 16 años sospechosos de haber cometido delitos contra la vida y la integridad. En relación con la prohibición en vigor de utilizar las esposas en el caso de menores de 17 años, la policía puede utilizar guías para impedir que se fuguen, agredan a alguien u opongan resistencia.

155.La camisa de fuerza, las correas o las redes de sujeción se utilizan con personas cuya conducta supone una amenaza para la vida o la integridad, o la propiedad, si no se pueden utilizar otros medios de coerción directa o éstos resultan ineficaces. Se puede utilizar la red de sujeción al perseguir a un sospechoso o para impedir la fuga de un condenado, preso preventivo o delincuente detenido. Hay que destacar que en las estaciones de policía hay "celdas de seguridad".

156.El problema del respeto de los derechos humanos se afronta en todas las etapas de la preparación y la formación profesional de los agentes de policía. Durante la formación se hace hincapié sobre todo en la adquisición de hábitos profesionales correctos, principalmente al emprender acciones como la utilización de medios de coerción directa. La instrucción se organiza para que los agentes aprendan los principios de respeto a la dignidad humana, uso de la fuerza únicamente en caso de absoluta necesidad, no utilización de la tortura, protección de la salud y la vida de los detenidos.

157.En cuanto a la vigilancia con cámaras de televisión en los locales para presos o detenidos mientras pasan los efectos del alcohol, no hay disposiciones que obliguen a utilizarla. Sin embargo, en los centros en que ya existe también cumple un papel de "supervisión" de la corrección con que los encargados cumplen su deber. Merced a la la modernización general de las antiguas instalaciones de detención y la correspondiente financiación de que disponen los comandantes de las unidades de policía, se utiliza el sistema de circuito cerrado de televisión (vigilancia). Lo mismo ocurre en los centros de detención de construcción reciente.

158.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 del Reglamento del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2005, que enmienda la regulación sobre las circunstancias específicas en que los funcionarios del Servicio de Prisiones recurrirán a las medidas coercitivas directas y emplearán armas de fuego o perros amaestrados y las modalidades de su utilización, el servicio de prisionestenía la obligación de equipar las celdas de protección de un sistema de vigilancia por circuito cerrado que permita grabar y archivar imágenes y sonido. Todos los directores de establecimientos de preventivos y centros de internamiento han cumplido esta obligación. Los directores echan un vistazo a las grabaciones de la utilización de medios de coerción directa.

159.La cuestión de la utilización de estos medios se ha incluido en el programa de formación del Centro de Instrucción Central del Servicio de Prisiones de Kalisz para agentes, funcionarios judiciales y suboficiales. El tema también figura en el programa de estudios de los directores de departamentos de seguridad, jefes de turno y funcionarios de prisiones destinados a unidades de internamiento.

160.Teniendo en cuenta la importancia de las cuestiones relativas al uso de medios de coerción directa y de la documentación de su utilización, los directores de los centros tenían la obligación de mantener un sistema de instrucción adecuado, de alto nivel, y de comprobar, en el marco de la supervisión y del control, que dichos medios se utilizan con arreglo a las normas vigentes. Además, los directores regionales del Servicio de Prisiones tenían la obligación de controlar el método de grabar las imágenes y el sonido, de archivar la información sobre la permanencia de los presos en las celdas de protección y de comprobar que los funcionarios de prisiones se comportan correctamente a este respecto.

161.Los funcionarios de la Junta Central del Servicio de Prisiones y los especialistas de las inspecciones regionales del servicio que supervisan la seguridad verifican sistemáticamente la manera en que se aplica el párrafo 1 del artículo 3 del Reglamento, así como la frecuencia de la instrucción teórica y práctica impartida en los centros acerca del uso de los medios de coerción directa.

162.En 2006 se utilizaron medios de coerción directa en centros del Servicio de Prisiones en 1.026 casos. Hubo 807 casos de utilización de celdas de protección, las esposas se utilizaron en 312 casos, la camisa de fuerza en 94, el cinturón de inmovilización de una pieza en 275 casos, el cinturón de tres piezas en 82 casos. Hay que decir que generalmente las esposas se utilizaron en el transporte de detenidos mientras que la camisa de fuerza y los cinturones de una o tres piezas a veces se utilizaron junto con el internamiento en celdas de protección.

163.En 2006 hubo 3.569 denuncias de comportamiento indebido para con los presos de los funcionarios de prisiones y trabajadores del Servicio de Prisiones. De las 2.995 denuncias examinadas por el Servicio de Prisiones, 25 se consideraron justificadas y ninguna de ellas se refería a la vulneración de la integridad física del detenido. De todas las denuncias relativas al mal comportamiento de funcionarios de prisiones y trabajadores del Servicio de Prisiones para con los detenidos, 29 se referían a la utilización de medios de coerción directa, 91 a palizas, 449 a agresión verbal (1 se consideró justificada) y 2.426 a otros tipos de trato indebido, de las que 24 se admitieron como justificadas. Otras 574 denuncias fueron remitidas a los tribunales, la fiscalía o al Defensor del Pueblo.

164.Véase asimismo el apéndice 12 referido al número de denuncias durante los años 2003 a 2006 acerca del trato de los detenidos por parte de la policía.

Artículos 12 y 13

Pregunta 28. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para resguardar el anonimato de las personas que presentan quejas durante su encarcelamiento y la forma en que el Estado Parte garantiza que la presentación de denuncias no tenga consecuencias negativas para las personas privadas de libertad.

165.En virtud del artículo 63 de la Constitución de la República de Polonia de 1997, "Todos los ciudadanos tendrán derecho a presentar peticiones, propuestas y denuncias, en interés del público, en interés propio o en interés de terceros, con su consentimiento, a los órganos de los poderes públicos, así como a organizaciones e instituciones sociales, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones reglamentarias en el campo de la administración pública. Los procedimientos para el examen de las peticiones, propuestas y denuncias se especificarán en la ley". En el Código de Procedimiento Administrativo se prevé un procedimiento de investigación de las peticiones, propuestas y denuncias de los ciudadanos. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 225 de ese Código, "ninguna persona podrá estar expuesta a un perjuicio o una acusación por presentar una denuncia o una propuesta o por hacer publicar un material que posea las características de una denuncia o una propuesta, si la persona actuó con arreglo a la ley".

166.Asimismo las personas que se encuentran en detención preventiva y condenadas a una pena de prisión tienen derecho a formular quejas. Los apartados 10 y 11 del artículo 102 del Código Penal Ejecutivo disponen que las personas condenadas tienen derecho en particular: "... a formular peticiones, quejas y solicitudes ante un órgano competente para que sean examinadas, así como a plantearlas sin la presencia de terceros a la dirección del establecimiento penitenciario, a los jefes de las dependencias administrativas del Servicio de Prisiones, a los jueces penitenciarios, a los fiscales y al Defensor Público" (apartado 10) y "a mantener correspondencia, que no será censurada, con la policía, las instituciones judiciales y otros órganos del Estado, la administración autónoma local y el Defensor Público" (apartado 11). De conformidad con el artículo 7 del Código Penal Ejecutivo, las personas condenadas también podrán recurrir ante los tribunales de las decisiones dictadas por las autoridades del Servicio de Prisiones, incluidos los directores de establecimientos penitenciarios y de centros de prisión preventiva, y los directores provinciales y el Director General del Servicio de Prisiones, debido a su incompatibilidad con la legislación, siempre que la ley no disponga otra cosa. Más adelante, el párrafo 1 del artículo 103 del Código Penal Ejecutivo dice que: "Las personas condenadas, sus abogados y representantes y las ONG competentes también tienen derecho a presentar denuncias ante los órganos establecidos en el marco de los acuerdos internacionales sobre derechos humanos, que haya ratificado la República de Polonia. La correspondencia de los reclusos, en relación con estas cuestiones, se enviará de inmediato a su destinatario y no serán censuradas".

167.El examen de las quejas de los reclusos en todos los centros de detención del sistema penitenciario se rigen por el Reglamento del Ministerio de Justicia de 13 de agosto de 2003 sobre los métodos de examen de las propuestas, denuncias y peticiones de las personas reclusas y en prisión preventiva. Según el párrafo 6 del artículo 8, en determinados casos en que ello se justifique la queja será examinada directamente in situ por los representantes del responsable del centro de detención ante el establecimiento en que tuvo lugar el acto denunciado. Se entenderá por "casos justificados" especialmente las quejas relativas a agresiones físicas, acoso, con empleo de medios de coerción directa.

Pregunta 29. Según la información de que dispone el Comité, el poder judicial del Estado Parte hace frente a problemas de fondo que van desde la falta de normas de conducta provisional y la falta de capacitación hasta denuncias de corrupción o falta de independencia. Sírvanse proporcionar información específica sobre las dificultades a que hace frente el poder judicial, las medidas adoptadas para mejorar la situación, como procedimientos de selección, remuneración, capacitación, inspecciones judiciales, procedimientos disciplinarios, y sobre los resultados de todas estas medidas.

168.El artículo 61 de la Ley sobre la estructura de los tribunales ordinarios define los requisitos que debe cumplir el candidato a un cargo de juez (denominado "censo judicial"). Aparte de altas calificaciones profesionales, los candidatos deberán poseer una alta autoridad moral, integridad, un sentido estricto de la responsabilidad y un amplio bagaje intelectual. Según las disposiciones de la ley, los candidatos para cargos de juez deberán gozar de una excelente reputación (párrafo 1.2 del artículo 61) y adjuntarán al formulario de presentación al puesto, información sobre sus antecedentes penales expedida por el Registro Penal Nacional (segunda oración del párrafo 1 del artículo 57). El Ministro de Justicia solicitará a la autoridad policial competente información sobre cada candidato que se presente para ocupar las posiciones vacantes de juez, y la transmitirá al Consejo Nacional de la Magistratura (párrafos 4 a 6 del artículo 58).

169.De conformidad con el párrafo 1.8 del artículo 2 de la Ley de 27 de julio de 2001 del Consejo Nacional de la Magistratura, el 19 de febrero de 2003 este Consejo aprobó un código deontológico para los jueces que establece los principios que regulan el ejercicio de las funciones judiciales, y las normas de conducta que deben observar los jueces fuera del servicio.

170.Además, se garantiza a los jueces condiciones de trabajo y una remuneración acordes con la dignidad de su cargo y su ámbito de responsabilidad (párrafo 2 del artículo 178 de la Constitución). La cuantía de la remuneración de los jueces de tribunales del mismo nivel sólo difiere por la antigüedad y las funciones desempeñadas (párrafo 1 del artículo 91 de la Ley sobre la estructura de los tribunales ordinarios).

171.Todas las reservas que puedan plantearse con respecto al incumplimiento de las normas de conducta profesional por los jueces, incluidas las acusaciones de corrupción y/o parcialidad, son detenidamente examinadas por el mediador disciplinario o sus suplentes en materia de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con los artículos 107 a 133 de la ley mencionada. Con arreglo al artículo 107 de la ley, un juez puede ser sometido a un procedimiento disciplinario en caso de negligencia profesional, incluida una violación manifiesta y flagrante de las disposiciones de la ley y la violación de la dignidad del cargo (denominada violación disciplinaria). Un juez también puede ser objeto de un procedimiento disciplinario en razón de su conducta anterior al ejercicio de las funciones de juez, de incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo oficial ocupado entonces o por ser manifiestamente indigno de ejercer funciones judiciales.

172.Un mediador para cuestiones disciplinarias interviene a petición del Ministro de Justicia, del presidente de un tribunal de apelación o un tribunal provincial, de un grupo de magistrados de un tribunal de apelación o de un tribunal provincial, del Consejo Nacional de la Magistratura o por iniciativa propia, previo esclarecimiento de las circunstancias determinantes de la violación. Si las alegaciones se confirman, se instruye el procedimiento disciplinario a raíz del cual el juez puede ser objeto de las sanciones siguientes: amonestación, reprensión, remoción del puesto ocupado, transferencia a otro puesto o destitución del cargo. Si la violación constituye un delito, el tribunal disciplinario examinará el caso de oficio y se pronunciará sobre la responsabilidad penal del juez, sin perjuicio de que prosiga el procedimiento disciplinario.

173.El análisis de la jurisprudencia relativa a los procedimientos disciplinarios muestra que siempre que se establece la culpa de un juez acusado de corrupción, la sanción aplicada por los tribunales es la destitución del cargo.

174.Alrededor del 70% de todos los procedimientos disciplinarios en curso se relacionan con infracciones cometidas por jueces en el ejercicio de sus funciones oficiales. En este porcentaje se incluyen ocho procedimientos por acusaciones de corrupción (en cada caso se instruyeron paralelamente procedimientos penales). En los procedimientos restantes (alrededor del 30%) se trata de infracciones cometidas por los jueces fuera de los tribunales (por ejemplo, responsabilidad en accidentes de tránsito, etc.).

175.Asimismo, se organizan programas de formación para el personal judicial. Por ejemplo, en noviembre de 2006 se organizó un curso destinado a los mediadores para cuestiones disciplinarias de las fiscalías, y para miembros de los tribunales disciplinarios del Fiscal General de la República de Polonia, al que asistieron 100 fiscales de todo el país. La formación se centró, en particular, en cuestiones relacionadas con los procedimientos disciplinarios contra fiscales en relación con posibles casos de corrupción en este grupo profesional, haciéndose especial hincapié en las situaciones más propicias a la corrupción en esta esfera. Para 2007, el Centro Nacional de Formación para el personal de los tribunales ordinarios y las fiscalías ha previsto una serie de cursos de formación destinados al personal judicial sobre los aspectos tanto profesionales como éticos de su labor.

Pregunta 30. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la enmienda de la Ley sobre la estructura de los tribunales ordinarios de 1º de julio de 2005, relacionada con la selección de los jueces legos, incluidos los nuevos criterios de selección, la duración de su mandato y las razones para el término de un mandato.

176.La Ley de 1º de julio de 2005 sobre las modificaciones de la Ley sobre la estructura de los tribunales ordinarios y otros textos legislativos especiales introdujeron, en particular, nuevos elementos para la selección de los jueces legos. Ante todo, la ley introdujo disposiciones para preservar el carácter apolítico de los jueces legos, excluyendo de plano a los partidos políticos entre las entidades autorizadas a presentar candidaturas de jueces legos para los consejos municipales. Además, la ley:

a)Limita la participación de los jueces legos en las audiencias de determinados casos;

b)Amplía la lista de categorías de personas excluidas de la función de juez lego, contenida en el párrafo 1 del artículo 159 de la ley, a los consejeros municipales encargados de seleccionar los jueces legos de los tribunales de una jurisdicción determinada;

c)Introduce el requisito de que el juez lego haya cursado como mínimo la enseñanza secundaria y presente un certificado de salud que establezca su aptitud para desempeñar sus funciones;

d)Añade a la obligación de adjuntar información sobre sus antecedentes penales expedida por el Registro Nacional Penal a la presentación de candidatura para un puesto de juez lego, el requisito de adjuntar una declaración del candidato de que no es objeto de ningún procedimiento penal en curso; y

e)Suprime el requisito previsto en el párrafo 2 del artículo 158 de la ley en relación con las calificaciones especiales exigidas a un juez lego que arbitre en litigios laborales.

177.La ley no modifica el mandato del juez lego. El mandato del juez lego de los tribunales provinciales y de distrito es de cuatro años civiles siguientes al año de la elección, si bien se establece que el mandato de un juez lego también expira cuando finaliza el mandato de la totalidad de los jueces legos (artículo 165 de la ley).

178.No obstante, la ley introduce una modificación sustancial relativa a la expiración del mandato de un juez lego. En efecto, dicho mandato se termina en caso de una sentencia válida y definitiva por una infracción o falta, incluida una infracción menor de carácter fiscal.

Pregunta 31. Sírvanse explicar por qué los organismos encargados del cumplimiento de la ley no han investigado debidamente el hostigamiento y los actos de violencia por motivos raciales sufridos por miembros de la comunidad romaní. Proporcionar información sobre el número de actos violentos, acusaciones formales (de haberlas) y sentencias en relación con estos casos.

179.Las disposiciones de los artículos 256 y 257 del Código Penal establecen penas para los delitos relacionados con violaciones de los derechos y libertades por motivos de nacionalidad, origen étnico y raza. Los actos de violencia y las amenazas ilegales contra un grupo de personas o una persona determinada, o la instigación a cometer esos delitos se juzgan de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 119 del Código Penal.

180.Polonia es uno de los países europeos con el más bajo porcentaje de minorías nacionales (2,5 a 3% de la población). Quizás ello explique las razones del reducido número de delitos a que se hace referencia supra. Sin duda, existe un número de casos concretos "no denunciados", que podría imputarse a la forma en que se reúnen y documentan las pruebas sobre la motivación del autor del delito en el contexto del carácter subjetivo de los delitos a que se refieren los artículos 119, 256 ó 257 del Código Penal. Cuando la persona lesionada notifica el delito a la policía, en muchos casos el funcionario policial procede a una evaluación preliminar del hecho, por ejemplo una golpiza u otra agresión física, y presta menos atención a la motivación y a la conducta del autor del delito, que constituye un elemento importante para determinar el tipo de delito. En tales circunstancias, tal vez se desatiendan "los motivos básicos" mencionados en el párrafo 2 del artículo 115 del Código Penal (motivación, conducta reprensible del autor), y por ende, también la magnitud del perjuicio social implícito que justificaría la imposición de una pena más severa.

181.Otro problema son las dificultades que se plantean para determinar si un delito fue cometido por motivos raciales y decidir cómo clasificarlo en las estadísticas. Quizás se deba a que en las declaraciones de las víctimas y los testigos no figuran datos sobre la nacionalidad ni la religión profesada. La persona que conduce la investigación no está autorizada a solicitar esos datos. La parte lesionada suele revelar su nacionalidad, religión y los motivos de los actos denunciados. También la persona que instruye el caso tal vez determine estos elementos por otros medios. Debido a las dificultades mencionadas se procede actualmente a crear una base de datos idónea en el Ministerio del Interior y Gobernación.

182.En 2004, se registraron 24 casos relacionados con actos antisemitas y en 2005, 29 casos. Se concluyeron en total 20 procesos. Se presentaron autos de apertura de juicios en 6 de ellos, se dictó la orden de archivo para 9 casos y se denegó la instrucción preliminar de los otros 5 casos.

183.En 2005, se concluyeron 37 casos: 7 culminaron en autos de apertura de juicio, 17 se suspendieron y se denegó la instrucción preliminar de los 13 casos restantes.

184.En los tres primeros trimestres de 2006, se presentaron a las fiscalías 29 casos relacionados con delitos por motivos raciales y de xenofobia, incluidos casos relativos a la consulta de páginas de la Web con textos que incitaban al odio por razones de nacionalidad y religión. Según los datos correspondientes al período, se concluyeron 23 casos: en 4 se fue a juicio, 14 se suspendieron y en 5 se rechazó la instrucción preliminar.

185.Una gran mayoría de procesos se relacionan con delitos por motivos de antisemitismo y fascismo. Se comunicaron muy pocos casos de violaciones de los derechos de miembros de la comunidad romaní.

186.Obsérvese que en el período comprendido entre 2004 y 2006 se presentaron sucesivamente a las fiscalías los casos siguientes: 1.696.880 (2004); 1.662.800 (2005) y 1.556.611 (2006), lo que muestra la ínfima proporción de delitos cometidos por motivos racistas o xenófobos en Polonia con respecto a los demás delitos.

187.Hay muy pocas alegaciones de que los funcionarios policiales no den debidamente curso a los delitos por motivos raciales. En los últimos años sólo una ONG denunció un caso de un presunto acto de discriminación por la policía contra miembros de la comunidad romaní. Tras un procedimiento de instrucción completo se desmintieron dichas alegaciones. Quedó establecido que el procedimiento y la identificación habían tenido lugar de conformidad con las normas procesales y las disposiciones legislativas en vigor, y que los romaníes habían recibido el mismo trato que los demás ciudadanos del país.

188.De 2003 a 2006 se presentaron tres denuncias a la policía sobre el trato recibido por romaníes de agentes policiales. En dos casos se trató de una actuación o circunstancias ilegales en el momento de la detención y en el tercero, del uso ilegal de la fuerza y de medidas de coerción directa durante el período de detención.

Pregunta 32. Sírvanse describir las medidas adoptadas para erradicar el fenómeno del racismo y la discriminación, en particular la violencia por motivos raciales contra los romaníes y otros grupos minoritarios o de extranjeros, entre ellas la investigación rápida e imparcial de las denuncias de infracción presentadas en virtud de los artículos 1 y 16 de la Convención.

189.En el marco del programa gubernamental de "Prevención de la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa, 2004-2009", la Oficina de la Fiscalía Pública tomó medidas para reprimir más eficazmente los delitos cometidos por motivos raciales, de origen étnico o de nacionalidad. Desde 2004, cuando comenzó a aplicarse el programa, se recomendó a las fiscalías que sometieran todos los procedimientos preliminares relativos a delitos por motivos raciales a la supervisión oficial de las fiscalías provinciales. El objeto era evitar una desestimación precipitada de las denuncias, o la suspensión de los procedimientos por considerar limitado el perjuicio social ocasionado. Las fiscalías de apelación se ocupan de supervisar periódicamente (trimestralmente) los casos relacionados con este tipo de delitos en que no se haya dado curso a la denuncia o se haya suspendido el procedimiento. Además de evaluar la validez de estas decisiones, transmiten la información pertinente a la Oficina de la Fiscalía Pública.

190.Tras el análisis de los resultados de las evaluaciones efectuadas, la Oficina de la Fiscalía Pública comunica las evaluaciones con observaciones y comentarios a todas las fiscalías del país para su consideración, con miras a armonizar los métodos de las investigaciones preliminares para este tipo de delitos. En la formación impartida a los fiscales se examinan exhaustivamente las irregularidades y los errores cometidos.

191.Se ha previsto que en el futuro podrán transmitirse los datos estadísticos y la evaluación de estos delitos para incorporarlos a la base de datos que elabora actualmente el Ministerio del Interior y Gobernación.

192.En 2005, la Oficina de la Fiscalía Pública, en el marco del programa gubernamental, tomó la iniciativa de averiguar si existían en el país organizaciones de inspiración racista o antisemita. A este respecto, se encargó a todas las fiscalías de apelación que procurasen detectar la presencia de ese tipo de organizaciones en las investigaciones realizadas bajo su responsabilidad. Al no haberse descubierto ninguna organización semejante, no se tomaron disposiciones administrativas ni legislativas para declararlas ilegales.

193.En 2007, continuó la supervisión sistemática de las investigaciones relativas a este tipo de delitos para determinar su procedencia. Esa supervisión consiste en un estudio trimestral de las investigaciones concluidas para establecer la legitimidad de las decisiones dictadas. La actual labor de coordinación de la metodología empleada en tales investigaciones permitirá armonizar la práctica en todas las fiscalías del país.

194.Asimismo, según el párrafo 44 del Reglamento de la Fiscalía Pública, los fiscales deben notificar a su superior los casos de importancia notoria, por su naturaleza, su carácter y sus consecuencias. Sobre esa base, el fiscal superior puede proceder a la supervisión oficial de los procedimientos de investigación.

Pregunta 33. Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado Parte para difundir información sobre la disponibilidad del procedimiento de denuncias individuales previsto en el artículo 22 de la Convención.

195.El Gobierno de Polonia adopta medidas encaminadas a la sensibilización de los derechos humanos para que los ciudadanos sean conscientes de sus derechos. Ese es el objetivo, por ejemplo, de la información que se presenta en las páginas de Internet del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y Gobernación y el Parlamento. Además de los textos de las convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas, esos sitios web también contienen los informes periódicos del Gobierno, información sobre la posibilidad de presentar comunicaciones a determinados Comités (incluido el Comité contra la Tortura), y ejemplos de comunicaciones y direcciones pertinentes. El Ministerio de Justicia inició asimismo la práctica de publicar gratuitamente distintos documentos, incluidos los textos de los informes, un resumen de los protocolos, las observaciones finales y una breve información sobre los principios relativos al examen de los informes por los Comités, el texto del Pacto o de la Convención correspondiente, un ejemplo de comunicación e información sobre el procedimiento de presentación de una comunicación. El Ministerio de Justicia se propone mantener esa práctica y preparar una publicación similar después del examen del cuarto informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La publicación, al igual que se hizo con las anteriores, se enviará a las ONG pertinentes, a las principales bibliotecas públicas, a todas las bibliotecas universitarias y a los órganos de la administración responsables de la aplicación de las disposiciones de la Convención y de las recomendaciones concretas del Comité. Asimismo, el Ministerio de Justicia prevé preparar una publicación sobre el procedimiento de presentación de comunicaciones a los Comités de las Naciones Unidas. Se incluirán en esta publicación los textos de las convenciones correspondientes, ejemplos de comunicaciones e información sobre el procedimiento de presentación de una comunicación, así como ejemplos de los casos examinados por los Comités.

Artículo 14

Pregunta 34. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales y de las que se hayan beneficiado efectivamente las víctimas de la tortura o sus familias desde 2000, en particular la indemnización derivada de la limitación del ejercicio de los derechos humanos durante los períodos de vigencia de medidas de excepción, conforme a lo estipulado en la Ley sobre la indemnización de las pérdidas materiales, de noviembre de 2002. La información deberá comprender datos sobre el número de solicitudes formuladas, el número de solicitudes aceptadas y la indemnización concedida en cada caso (informe del Estado Parte, párr. 371).

196.Durante el período objeto de estudio hubo sólo cuatro casos relativos a la indemnización derivada de la limitación del ejercicio de los derechos humanos durante los períodos de vigencia de medidas de excepción, conforme a lo estipulado en la ley mencionada. Estos casos fueron examinados por el tribunal provincial de Rzeszow y el tribunal provincial de Katowice. En el primer caso, con arreglo a la sentencia del 25 de junio de 2003, el demandante recibió del demandado -el erario público: primera Oficina Fiscal de Rzeszow- la suma de 230.000 zlotys con intereses reglamentarios devengados a partir de 25 de junio de 2003. En el segundo caso, con arreglo a la sentencia de 22 de junio de 2004, los demandantes recibieron del demandado ‑el erario público: Ministerio de Hacienda- la suma de 11.584 zlotys con intereses reglamentarios devengados a partir del 21 de junio de 2001. En los otros dos procedimientos, el tribunal rechazó los autos de acusación presentados por los demandantes contra el erario público (Presidente del tribunal provincial de Katowice, el Ministro del Interior y Gobernación y el Comandante de la Jefatura de Policía de Katowice).

Artículo 16

Pregunta 35. Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente al problema de los actos de violencia contra las mujeres, como violaciones y acoso sexual, en particular en los centros de detención. Incluyan información adicional sobre los casos denunciados, las acusaciones formales y las sentencias.

197.Cabe destacar que la policía examina cuidadosamente todas las quejas relativas al uso de violencia contra las mujeres, prestando especial atención a su permanencia en los locales de la policía. En los años 2003 a 2006 la policía recibió siete quejas por actos de violencia cometidos contra mujeres, uno de los cuales fue confirmado. Durante el mismo período, se presentaron cuatro quejas por acoso sexual y violación. Una queja fue confirmada y transmitida a la oficina de la Fiscalía.

198.Por lo que se refiere al Servicio de Prisiones, de 2005 a 2006 no se registró ninguna queja sobre actos de violencia contra las mujeres por los funcionarios del servicio o los reclusos.

199.Véase asimismo la respuesta de la pregunta 7.

Pregunta 36. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre cualesquiera nuevas medidas legislativas o de otro tipo adoptadas para prevenir y luchar contra la trata sexual, en particular de mujeres y niños, y proporcionar asistencia a las víctimas, incluida la sensibilización de los funcionarios del orden público en contacto con esas víctimas.

200.El Gobierno de Polonia atribuye mucha importancia a la lucha contra la trata de seres humanos y su prevención. Consciente de la amenaza de un aumento del fenómeno de la trata de seres humanos en Europa y en el mundo, ha tomado varias medidas para combatirla.

201.Las principales disposiciones del derecho penal permiten juzgar a los responsables de todo tipo de conducta relacionada con la trata de personas (artículo 253 y párrafo 4 del artículo 204 del Código Penal). Asimismo, Polonia ratificó el Protocolo que complementa la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional, que contiene una definición de la trata de personas. Además, el 16 de mayo de 2005 se aprobó, en Varsovia, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, cuya ratificación se prepara actualmente. Los objetivos del Convenio son los siguientes: prevenir y combatir la trata de seres humanos, garantizando la igualdad entre las mujeres y los hombres; proteger los derechos humanos de las víctimas de la trata; crear un marco completo de protección y de asistencia a las víctimas y los testigos, garantizando la igualdad entre las mujeres y los hombres, así como garantizar una investigación y unas acciones judiciales eficaces.

202.La enmienda del Código Penal mencionada en la respuesta a la pregunta 1 prevé la penalización de los preparativos para cometer el delito de trata de personas. Se prevé una pena máxima de tres años para sancionar el delito de preparación de la trata. Además, la enmienda dispone la modificación del párrafo 4 del artículo 204, en particular, un aumento de la pena (la anterior era de 1 a 10 años y la propuesta de 3 a 15).

203.Un cambio muy significativo del derecho polaco, desde el punto de vista de la lucha contra la trata de seres humanos, ha sido la aprobación el 22 de abril de 2005, en particular de la ley por la que se modifica la Ley de extranjería y la Ley de protección de los extranjeros en el territorio de la República de Polonia. Las enmiendas, que entraron en vigor el 1º de octubre de 2005, permiten conceder a los extranjeros víctimas de la trata un visado que autorice su residencia o un permiso de residencia durante un período determinado que le permita cooperar con la policía. El Programa de apoyo y protección de las víctimas de la trata de seres humanos está directamente relacionado con las disposiciones de la ley mencionada. Este programa, iniciado en el marco del Programa nacional de prevención y lucha contra la trata de seres humanos para los años 2005 y 2006, ha sido aplicado por el Ministerio del Interior y Gobernación y la Fundación La Strada. Su objeto es satisfacer las necesidades de las víctimas (de origen extranjero) de la trata de seres humanos mediante la concesión de un visado que permita a la víctima disponer del tiempo necesario para decidirse a cooperar con la policía (período de reflexión). En caso de que la víctima acepte, se expide un permiso de residencia de seis meses en el territorio de la República, con la posibilidad de solicitar un nuevo permiso por otros seis meses. La participación en el programa es voluntaria. La iniciativa de la propuesta de participar en el programa incumbe a un funcionario de la policía o de la Guardia de Fronteras o un representante de la Fundación La Strada. Éste informa al respecto al responsable del programa en el Ministerio del Interior y Gobernación. Siempre que exista una sospecha razonable de que un extranjero es víctima de trata de seres humanos, los funcionarios de la Guardia de Fronteras tienen la obligación de informar al fiscal del distrito competente.

204.Polonia completó el Programa de cooperación firmado en 2001 entre los Gobiernos de la República de Polonia y la República Checa y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito del Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, denominado "Medidas jurídicas y penales para luchar contra la trata de personas en la República Checa y Polonia". Con la experiencia obtenida se preparó un Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 2003. En 2004 se creó el Equipo interdepartamental para combatir y prevenir la trata de seres humanos, compuesto por representantes de la administración pública, la policía y ONG que se ocupan del problema. Elaboró el Programa Nacional para Combatir y Prevenir la Trata de Seres Humanos y, aplicarlo en los años 2005 y 2006. Actualmente se prepara la aprobación del Programa Nacional para Combatir y Prevenir la Trata de Seres Humanos para los años 2007 y 2008.

205.Cabe señalar que en el marco del primer Programa Nacional para Combatir y Prevenir la Trata de Personas se prepararon directrices destinadas a los fiscales, los funcionarios de la Policía y de la Guardia de Fronteras que realizan investigaciones en los casos de trata de personas. La oficina de la Fiscalía Pública coordina las investigaciones relativas a este tipo de delitos y supervisa su evolución. Los fiscales y los jueces asisten regularmente a cursos de formación sobre el tema de la trata.

206.Para coordinar las actividades policiales en la esfera de la trata de seres humanos, en el marco del programa mencionado, en febrero de 2006 se hizo entrega a la policía y a la Guardia de Fronteras de un "Conjunto de reglas de conducta para los funcionarios policiales aplicables a los casos de trata de seres humanos". El documento se difundió ampliamente mediante cursos de formación, conferencias, publicaciones de información, etc.

207.Asimismo, en la formación básica de los funcionarios de la policía y la Guardia de Fronteras se estudian las cuestiones relativas a la trata de seres humanos. En estos cursos de formación se enseña la conducta que debe observase con las víctimas de la trata. El Ministerio del Interior y Gobernación, así como la policía y la Guardia de Fronteras, desde hace años cooperan activamente con las ONG. Esta cooperación ha consistido en intercambiar las experiencias, compartir los expertos y acumular conocimientos en la materia. Los funcionarios participan también en cursos organizados por instituciones del sector terciario.

Pregunta 37. ¿Prevé Polonia retirar su reserva relativa al artículo 20 de la Convención? De no ser así, ¿por qué no?

208.El 13 de enero de 1986, cuando firmó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Polonia formuló reservas sobre el artículo 20 y el párrafo 1 del artículo 30 de la misma. Esas reservas no fueron confirmadas en el documento de ratificación depositado el 26 de julio de 1989. No obstante, en la página oficial en la Web del Depositario de la Convención (untreatry.un.org) se indica que Polonia formuló las reservas mencionadas. Por consiguiente, para esclarecer la cuestión, en octubre de 2006 el Gobierno de Polonia solicitó al Secretario General de las Naciones Unidas su opinión al respecto. En noviembre de 2006, el Secretario de las Naciones Unidas expuso su posición al Gobierno de Polonia en los siguientes términos:

"El artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que codifica el derecho internacional consuetudinario en la materia, establece que las reservas pueden formularse en el momento en que un Estado firma un tratado o deposita un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Si la reserva se formula mediante la simple firma (es decir, la firma sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación), será solamente de carácter declaratorio y requerirá una confirmación formal por escrito en el momento en que el Estado manifieste su consentimiento en obligarse por el tratado. En el caso presente, como las reservas no fueron confirmadas, quedaron sin efecto. De conformidad con la práctica seguida por el Secretario General en su calidad de depositario de tratados multilaterales, se puede formular una reserva después de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. En esos casos, el depositario distribuye la "reserva tardía" a todos los Estados interesados entendiéndose que ha sido debidamente formulada (la reserva debe llevar la firma del Jefe de Estado, del Jefe de Gobierno o del Ministro de Relaciones Exteriores): el Secretario General acepta la reserva en depósito sólo si ningún Estado le notifica una objeción en el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación de la reserva por el depositario."

209.A la luz de lo que precede, las reservas formuladas en el momento de la firma de la Convención, no confirmadas en la ratificación, no son vinculantes. Habiéndose aclarado la situación no es necesario que Polonia tome otras medidas a este respecto.

Pregunta 38. Sírvanse indicar si existe legislación en Polonia que apunte a impedir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el empleo de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre su contenido y su aplicación. De no ser así, sírvanse indicar si se estudia la posibilidad de aprobar legislación de ese tipo.

210.Con respecto a la prevención del comercio (exportación e importación) de objetos destinados a infligir torturas, así como la prohibición de prestar asistencia técnica en relación con esos objetos, se aplica en Polonia el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que entró en vigor el 30 de julio de 2006.

211.En Polonia la aplicación de las disposiciones de este Reglamento del Consejo se rige por lo dispuesto en las leyes siguientes:

a)Ley de 10 de marzo de 2006 sobre la administración del comercio internacional de servicios;

b)Ley de 16 de abril de 2004 sobre la administración del comercio internacional de bienes;

c)El Reglamento del Ministerio de Economía de 7 de junio de 2006 sobre los permisos para prestar o aceptar asistencia técnica en relación con determinados productos que pueden utilizarse para aplicar penas o infligir tortura, y

d)El Reglamento del Ministerio de Economía de 7 de junio de 2006 sobre los permisos para la importación de terceros países o la exportación a terceros países de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar penas o infligir tortura.

Pregunta 39. Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que el Gobierno haya adoptado para responder a las amenazas de terrorismo, indicándose si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y la práctica y, en su caso, de qué manera.

212.En Polonia la lucha contra el terrorismo se basa esencialmente en el Código Penal. Los procesos penales en los casos relacionados con los delitos de terrorismo tienen lugar de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, también aplicables a los autores de otros delitos.

213.El 1º de mayo de 2004 entró en vigor una ley por la que se enmienda el Código Penal, que es la Ley de aplicación de la decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo. Esta ley introdujo una serie de disposiciones nuevas para erradicar el terrorismo mediante la normativa penal. Las principales modificaciones son las siguientes.

Introducción de la definición de un delito de terrorismo

214.Un delito de terrorismo es un acto prohibido, punible con un mínimo de cinco años de prisión, cometido con el propósito de:

a)Intimidar gravemente a un gran número de personas;

b)Obligar a un órgano público de la República de Polonia u otro Estado o a una organización internacional a actuar o abstenerse de actuar de determinada manera; y

c)Provocar graves trastornos en el sistema político o en la economía de la República de Polonia, otro Estado o una organización internacional, así como amenazar con cometer un acto de este tipo.

Imposición de una sanción más severa por la comisión de un delito de terrorismo

215.Se extendió a los autores de delitos de terrorismo una disposición general que obligaba a los tribunales a imponer una pena más severa a los delincuentes pertenecientes a un grupo organizado, reincidentes o autores de delitos que se habían convertido en una fuente sistemática de ingresos. En esos casos el tribunal impone una pena de privación de libertad superior al límite inferior y al límite superior de las sanciones legales previstas para un delito determinado (está limitado el aumento del límite superior en el caso de un delito).

Extensión de la competencia nacional al caso de un extranjero que comete un delito de terrorismo en el extranjero

Extensión del tipo de delito de participación en un grupo de delincuencia organizada a los delitos de terrorismo

216.El Código Penal prevé un delito que consiste en la "participación" en un grupo organizado con la finalidad de delinquir. Si ese grupo es de carácter militar o tiene la finalidad de cometer delitos de terrorismo, el autor será castigado con una pena más severa.

Introducción de posibilidad de imponer una sanción a una entidad jurídica que es objeto de la Ley de 27 de octubre de 2002 sobre la responsabilidad de las entidades por la comisión de actos punibles tratándose de delitos de carácter terrorista.

217.Aparte del Código Penal, otro importante instrumento legislativo con disposiciones encaminadas a prevenir y suprimir el blanqueo de dinero es la Ley de 16 de noviembre de 2000 sobre la prevención del ingreso al mercado financiero de recursos procedentes de fuentes ilegales o no declaradas y sobre la prevención de la financiación del terrorismo. La ley permite, en particular, inhabilitar las cuentas de personas sobre las que pesan sospechas importantes de vinculación con la comisión de un acto terrorista.

218.Asimismo, Polonia ha contraído los compromisos correspondientes a diversos acuerdos internacionales que contienen instrumentos para combatir el terrorismo (las convenciones de las Naciones Unidas, la Convención Europea para la Represión del Terrorismo, etc.).

219.Con respecto a las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), que insisten en que la financiación del terrorismo se tipifique como delito independiente en las legislaciones nacionales, y en vista de las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la financiación del terrorismo (1999), el Ministro de Justicia previó la preparación de un texto legislativo de enmienda al Código Penal que consagrase el delito de financiación del terrorismo.

220.Entre las medidas administrativas figura la creación por la Resolución Nº 33 del Primer Ministro, de 21 de marzo de 2005, del Grupo de Trabajo de coordinación de las operaciones y acciones de reconocimiento para la eliminación del terrorismo político para que lo asesore. Entre sus funciones figura el análisis y la evaluación en curso de las amenazas concretas y potenciales de comisión de actos de terrorismo político.

221.Las medidas señaladas supra para combatir el terrorismo están en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y respetan las salvaguardias de los derechos humanos definidas en la normativa internacional ratificada por Polonia.

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