Naciones Unidas

CAT/C/POL/5-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes periódicos quinto y sexto combinados quelos Estados partes debían presentar en 2011, presentadosen respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/POL/Q/5-6) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44,párrafos 23 y 24)

Polonia * ** ***

[22 de mayo de 2012]

Índice

Párrafos Página

Lista de siglas4

I.Introducción1–36

II.Respuestas a las cuestiones planteadas en la lista de cuestiones(CAT/C/POL/Q/5-6)4–4956

Respuesta a la cuestión 1. Aplicación de la Convención4–56

Respuesta a la cuestión 2. Definición de tortura6–117

Respuesta a la cuestión 3. Prisión preventiva12–448

Respuesta a la cuestión 4. Derechos de la persona privada de libertad45–5914

Respuesta a la cuestión 5. Asistencia jurídica60–8417

Respuesta a la cuestión 6. Violencia contra la mujer85–13421

Respuesta a la cuestión 7. Trata de seres humanos135–14736

Respuesta a la cuestión 8. Estatuto de los refugiados148–15639

Respuesta a la cuestión 9. Extradición y expulsión de extranjeros157–19042

Respuesta a las cuestiones 10 y 25. Centros secretos de detención de la CIA191–19647

Respuesta a la cuestión 11. Extranjeros197–20048

Respuesta a la cuestión 12. Extradición20149

Respuesta a la cuestión 13. Programas de capacitación y derechos humanos202–22849

Respuesta a la cuestión 14. Programas de formación para el uso de la fuerza229–23855

Respuesta a la cuestión 15. Programas de capacitación en relación con la tratade seres humanos239–26257

Respuesta a la cuestión 16. Programas de capacitación, programas de luchacontra los delitos motivados por prejuicios en las fuerzas del orden, y el papelde los fiscales en una prevención eficaz de la discriminación263–27262

Respuesta a la cuestión 17. Interrogatorios273–27463

Respuesta a la cuestión 18. Internamiento con fines de expulsión275–29163

Respuesta a la cuestión 19. Mecanismo nacional de prevención292–30467

Respuesta a la cuestión 20. Mandato del Comisionado para la Protección delos Derechos Civiles305–32268

Respuesta a la cuestión 21. Malos tratos323–34372

Respuesta a la cuestión 22. Encausamiento de los delitos contra las personasde "grupos vulnerables"344–35177

Respuesta a la cuestión 23. Métodos de investigación352–35880

Respuesta a la cuestión 24. Indemnizaciones359–36281

Respuesta a la cuestión 2536381

Respuesta a la cuestión 26. Sistema penitenciario364–37981

Respuesta a la cuestión 27. Violencia entre presos380–40285

Respuesta a la cuestión 28. Hostigamiento a los reclutas enlas Fuerzas Armadas403–43188

Respuesta a la cuestión 29. Prevención de la discriminación432–45095

Respuesta a la cuestión 30. Terrorismo451–46399

Respuesta a las cuestiones 31 a 33. Otras medidas adoptadas464–495101

Lista de siglas

ACSPAdministración Central del Servicio Penitenciario

ARTAggression Replacement Training (capacitación en alternativas a la agresión)

CEPTComité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

CMConsejo de Ministros

CPCódigo Penal

CPACódigo de Procedimiento Administrativo

CPCCódigo de Procedimiento Civil

CPECódigo Penal Ejecutivo

CPPCódigo de Procedimiento Penal

DDPHPDefensoría de los Derechos de los Pacientes de Hospitales Psiquiátricos

ENJFPEscuela Nacional de la Judicatura y la Fiscalía de Polonia

FDHHFundación para los Derechos Humanos de Helsinki

FGFiscal General

GFGuardia de fronteras

JNPJefatura Nacional de la Policía

MCCESAMecanismo de Control de Calidad y Evaluación de los Sistemas de Asilo

MDNMinisterio de Defensa Nacional

MIAMinisterio del Interior y la Administración

MNPMecanismo nacional de prevención

MPLSMinisterio de Política Laboral y Social

MSMinisterio de Salud

OIDDHOficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos

ONGOrganizaciones no gubernamentales

OSCEOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

PCJPPDHPlenipotenciario del Comandante en Jefe de la Policía para la Protección de los Derechos Humanos

PFOPrograma de lucha contra los delitos motivados por prejuicios en las fuerzas del orden

PMPCAProyecto de mejoramiento permanente de la calidad del asilo en la Unión Europea

PNPVDPrograma Nacional de Prevención de la Violencia Doméstica

RPEReglas Penitenciarias Europeas

SCESistema de control electrónico

SITSistema de Intervención Temprana

SMEServicios Médicos de Emergencia

SPServicio penitenciario

TCTribunal Constitucional

I.Introducción

1.El anterior —cuarto— informe periódico de la República de Polonia sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Gaceta Oficial 1989/63/378, anexo) abarcó el período del 1 de agosto de 1998 al 30 de septiembre de 2004. Además, durante las sesiones relativas al cuarto informe celebradas los días 10 y 11 de mayo de 2007 se presentó al Comité información adicional con respecto al período transcurrido entre octubre de 2004 y mayo de 2007.

2.Por consiguiente, el presente informe —informes periódicos quinto y sexto combinados— presta especial atención a los cambios ocurridos en Polonia desde mayo de 2007 hasta el 15 de octubre de 2011. Puesto que las estadísticas que proporciona el informe se recogieron anualmente, resultó imposible en algunos casos ofrecer datos actualizados con posterioridad al final de 2010.

3.En el período que abarca este informe se produjo un importante cambio institucional. El 31 de marzo de 2010 entró en vigor una enmienda de la Ley del Ministerio Público (Gaceta Oficial 2009/178/1375) que separó el Ministerio de Justicia (MJ) y la Oficina del Fiscal General. Anteriormente el Ministro de Justicia, que es miembro del Gobierno, ocupaba el cargo de Fiscal General. La separación de estas funciones tiene como objetivo eliminar cualesquiera dudas sobre la plena independencia y libertad de influencias políticas de que goza el ministerio público en Polonia. Además de dicha separación, la enmienda introdujo otros cambios. El Fiscal General es nombrado por un único período de seis años. Los jefes de las fiscalías de apelación de distrito y provinciales también son nombrados por períodos de seis y cuatro años, respectivamente. Asimismo, la enmienda establece principios de acceso a la profesión de fiscal y ordena determinadas cuestiones de la supervisión oficial en el ministerio público. Dicha enmienda eleva la categoría de los llamados fiscales de recepción que trabajan en determinados casos. Anteriormente, los superiores jerárquicos de estos fiscales tenían el derecho de injerirse en su labor y en las decisiones que emitían. Resultaba difícil encontrar rastros de tal injerencia. La enmienda ha puesto fin a esa situación. Si bien los superiores jerárquicos todavía pueden dar órdenes a sus subordinados, deben hacerlo por escrito y con la obligación de anexar el documento correspondiente al expediente de la causa. El Consejo Nacional de Fiscales, que se estableció de conformidad con la enmienda y tomando como modelo el Consejo Nacional de la Magistratura, supervisa la formación continua y las vías de ascenso de los fiscales. Se introdujeron procedimientos para que el ascenso de los fiscales responda solamente a criterios profesionales.

II.Respuestas a las cuestiones planteadas en la lista de cuestiones (CAT/C/POL/Q/5-6)

Respuesta a la cuestión 1Aplicación de la Convención

4.La Constitución de 1997 de la República de Polonia establece que Polonia debe cumplir el derecho internacional jurídicamente vinculante, y los acuerdos internacionales (incluida la Convención) son parte del ordenamiento jurídico interno y se aplican directamente, salvo que esa aplicación esté sujeta a la promulgación de una ley. La Convención contra la Tortura ocupa un lugar especial en la legislación polaca, puesto que al tratarse de un acuerdo internacional relativo a los derechos humanos ratificado con el consentimiento del Parlamento tiene precedencia sobre las leyes. Ello significa que en caso de discrepancia entre las disposiciones de la Convención y las de una ley, se aplicará lo que disponga la Convención.

5.En cuanto a la cuestión planteada por el Comité en sus observaciones finales en relación con la definición de tortura, véase la respuesta a la recomendación 2.

Respuesta a la cuestión 2Definición de tortura

6.El CP de Polonia no prevé separadamente el delito de tortura. Sin embargo, de conformidad con las disposiciones de la Constitución citadas en la respuesta a la cuestión 1, la definición de tortura que figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes forma parte de la legislación polaca y proporciona una base para penalizar los delitos que allí se indican.

7.Todos los elementos característicos que figuran en la definición de tortura que da la Convención están penalizados en Polonia como constitutivos de distintos delitos tipificados en el CP. El CP polaco prevé la pena privativa de libertad de entre uno y diez años por el uso de la fuerza, de amenazas ilegales o de otras formas de maltrato físico o mental por parte de un funcionario público o de cualquier persona que actúe bajo sus órdenes con el fin de obtener determinado testimonio, explicación, información o declaración. Además, el CP castiga el maltrato de una persona privada legalmente de su libertad; también es penado el funcionario público que, a despecho de sus deberes, permite que se perpetre tal acto. Todo otro abuso de autoridad que cometa un funcionario público durante el cumplimiento de sus deberes oficiales o en relación con ellos es investigado como delito separado de abuso de autoridad o negligencia profesional, posiblemente en concurrencia con otras disposiciones penales pertinentes, toda vez que la parte agraviada lo haya notificado o comunicado de alguna otra forma a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

8.El contenido de las disposiciones del CP que sientan las bases para castigar a quienes cometan actos de tortura según el significado del artículo 1 de la Convención fue presentado en el anterior informe, en las observaciones relativas al artículo 4 de la Convención con el título "Normas legales que penalizan los actos de tortura" (más adelante se reproduce nuevamente el texto de las dos disposiciones más importantes del CP en este contexto).

9.Un cambio ocurrido en el ordenamiento jurídico presentado en el informe anterior radica en una enmienda del artículo 247a del CP (con vigencia a partir del 8 de septiembre de 2010), en virtud de la cual la disposición del artículo 246 de dicho Código (obtención de un testimonio mediante extorsión por parte de un funcionario público) se aplica con respecto a un delito cometido en relación con actuaciones que se ventilen ante un tribunal penal internacional o un órgano de este que actúe de conformidad con un acuerdo internacional del que Polonia sea parte o que haya sido establecido por una organización internacional prevista en un acuerdo ratificado por Polonia. La versión actual del artículo 246 del CP dice lo siguiente:

"Artículo 246. El funcionario público o cualquier persona que actúe bajo sus órdenes que, con el fin de obtener determinado testimonio, explicación, información o declaración, utilice la fuerza o amenazas ilegales, o de cualquier otra forma atormente a otra persona física o psicológicamente, será castigado con la pena de uno a diez años de privación de libertad."

"Artículo 247.

1)La persona que atormente física o psicológicamente a una persona privada de libertad será castigada con la pena de tres meses a cinco años de privación de libertad.

2)Si el autor ha actuado con especial crueldad, será castigado con la pena de uno a diez años de privación de libertad.

3)El funcionario público que, a despecho de sus deberes, permita la comisión de los hechos contemplados en los párrafos 1 y 2, será castigado con las penas previstas en dichas disposiciones."

10.Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, la incorporación en el CP de la definición de tortura consagrada en la Convención carece de importancia desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos en Polonia porque, como se ha indicado anteriormente, solo constituiría una reiteración de disposiciones que ya son jurídicamente vinculantes. A su vez, la adopción en su totalidad de la definición de tortura como conjunto de elementos característicos de un solo delito violaría los principios de tipología adoptados por el derecho penal polaco, según los cuales los delitos se dividen en tipos sobre la base de los intereses de una persona protegidos legalmente que hayan sido vulnerados. La definición de tortura establecida en la Convención es muy amplia y abarca actos criminales relacionados con muchos delitos, que debido a la clase de intereses de la persona que hayan sido vulnerados se contemplan en diferentes partes del CP.

11.En resumen: todos los elementos de la definición figuran en el CP polaco.

Respuesta a la cuestión 3Prisión preventiva

1.Observaciones generales

12.El mejoramiento de las normas de utilización de la prisión preventiva es una de las prioridades del Gobierno. En los últimos años se han adoptado varias medidas legislativas, prácticas y de supervisión, y sus efectos positivos ya se han dejado ver. El Comité de Derechos Humanos también tomó nota de esta evolución en sus observaciones finales de octubre de 2010 (CCPR/C/POL/CO/6), donde destacó el progreso realizado por Polonia en la práctica de la prisión preventiva.

13.Cabe observar además que el número de sentencias en las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Polonia había violado las libertades individuales y las debidas garantías judiciales disminuyó considerablemente. El Tribunal observó una violación del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad y la seguridad de la persona, especialmente en relación con la práctica de la prisión preventiva) un elevado número de veces —47— en 2008, 35 en 2009 y 14 en 2010. Además, el Tribunal estimó que se había violado el artículo 6 del Convenio (derecho a un proceso con las debidas garantías dentro de un plazo razonable) no menos de 72 veces en 2008, 71 en 2009 y 59 en 2010.

14.Debe tenerse presente que es necesario seguir realizando continuamente esfuerzos con el fin de alcanzar una situación satisfactoria tanto para el Gobierno como para el público en general. Dichas actividades se están realizando y han de continuar.

15.El Ministro de Justicia vigila permanentemente la duración de los procesos y la utilización de la prisión preventiva, y adopta medidas legislativas, educativas, prácticas y de supervisión con el objeto de simplificar el procedimiento judicial y minimizar la duración de la prisión preventiva en las causas penales.

16.Los datos estadísticos demuestran que las medidas mencionadas anteriormente son eficientes (véase más adelante "Efectos de las medidas adoptadas", en la sección 3 c)).

2.Introducción: principios de utilización de la prisión preventiva

17.La legislación de Polonia establece que, para lograr una marcha adecuada de los procesos penales, y en casos excepcionales también para prevenir la comisión de un nuevo delito grave por parte del acusado, el tribunal y el fiscal pueden utilizar determinadas medidas preventivas en la etapa de instrucción, pero solo el tribunal puede decretar la prisión preventiva. Dichas medidas son: la detención policial, la fianza, la garantía social, la garantía de una persona fiable, la suspensión del acusado en el ejercicio de funciones profesionales o en el desempeño de un cargo, la orden de que se abstenga de realizar ciertas actividades o de conducir determinado tipo de vehículos, la orden de que desaloje un inmueble ocupado conjuntamente con la víctima de un delito cometido con el uso de violencia, la prohibición de abandonar el país y la prisión preventiva.

18.Las estadísticas relativas a la utilización de medidas preventivas pueden consultarse en el Apéndice 3 A.

19.La prisión preventiva es una medida cautelar que afecta profundamente a las libertades de la persona a la cual se aplique. La legislación polaca permite que se utilice solo en situaciones estrictamente definidas y por un período estipulado en la ley.

a)Garantías excepcionales para el uso de la prisión preventiva

20.La prisión preventiva solo puede decretarla un tribunal de justicia cuando el empleo de otras medidas cautelares resulte insuficiente. Al imponer la prisión preventiva, el tribunal podrá indicar que la medida será revocada cuando se deposite la fianza establecida en un plazo determinado (art. 257 del CPP).

21.La decisión de utilizar cualquiera de las medidas preventivas indicadas anteriormente debe presentar indicios de que el acusado ha cometido un delito y describir las circunstancias en que se basan los motivos y la necesidad de utilizar una medida preventiva. En caso de prisión preventiva, el tribunal debe explicar además en la ratio decidendi por qué ha considerado que el empleo de cualquier otra medida cautelar resultaría insuficiente.

b)Motivos para su utilización

22.Las medidas cautelares, incluida la prisión preventiva, pueden utilizarse solamente cuando las pruebas reunidas indiquen una alta probabilidad de que el encausado haya cometido un delito. Asimismo, pueden utilizarse para proteger la adecuada marcha de las actuaciones, y solo en casos excepcionales para prevenir otro delito grave. El artículo 258 del CPP de Polonia enumera las situaciones en que puede utilizarse la prisión preventiva. Se trata de las siguientes:

a)Riesgo justificado de que el acusado huya o permanezca oculto, especialmente cuando no pueda demostrarse su identidad o cuando no sea residente permanente de Polonia;

b)Riesgo justificado de que el acusado instigue a otras personas a dar un falso testimonio o explicación o de que obstruya las actuaciones penales de alguna otra manera ilegal;

c)Gravedad de la posible condena en caso de que el acusado haya sido imputado con un delito que conlleve una pena privativa de libertad con un límite máximo de al menos ocho años, o si un tribunal de primera instancia lo ha condenado a una pena privativa de libertad por más de tres años.

23.En casos excepcionales puede aplicarse la prisión preventiva cuando exista una preocupación justificada de que el acusado por un delito premeditado pueda cometer un delito contra la vida, la salud o la seguridad general, especialmente cuando haya amenazado con la comisión de tal delito.

24.Pese a la existencia de los motivos recién mencionados, a menos que haya circunstancias especiales que lo justifiquen no se utilizará la prisión preventiva en caso de que ella: 1) constituya un grave riesgo para la vida o la salud del acusado; 2) tenga consecuencias especialmente graves para el acusado o su familia. Además, la prisión preventiva no se utiliza cuando, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, pueda preverse que el tribunal condenará al acusado a una pena privativa de libertad con suspensión de su ejecución o a una pena menos estricta, o que el período de prisión preventiva excederá la duración prevista de la pena privativa de libertad sin su suspensión excepcional. La prisión preventiva no puede utilizarse si el delito conlleva una pena privativa de libertad de no más de un año, a menos que el autor haya sido aprehendido en el acto o inmediatamente después de cometerlo. Estas últimas dos limitaciones no se aplican cuando el acusado permanece oculto, deja de comparecer reiteradamente ante el tribunal u obstruye de alguna otra manera ilícita las actuaciones, o cuando no pueda demostrarse su identidad.

c)Duración de su utilización

25.La duración de la prisión preventiva comienza el día de la detención (art. 265 del CPP).

26.La prisión preventiva puede utilizarse solamente durante el período determinado decretado por el tribunal (art. 251, párr. 2, del CPP). Las disposiciones de dicho Código establecen la duración máxima de la prisión preventiva, a saber hasta tres meses en la fase de instrucción en caso de que se utilice esta medida cautelar de aislamiento. Si debido a circunstancias especiales la fase de instrucción no puede quedar concluida dentro de este plazo, de ser necesario el tribunal competente en la causa podrá prolongar la prisión preventiva, sin que su duración total pueda exceder de 12 meses. La duración total de la prisión preventiva hasta la sentencia del tribunal de primera instancia no podrá exceder de dos años. La prórroga de la prisión preventiva más allá de estos plazos podrá decidirla exclusivamente un tribunal de apelaciones de la provincia en que se lleve a cabo el proceso y exclusivamente en los casos enumerados en el CPP.

27.En el período que abarca el presente informe se produjo un cambio importante que limitó la admisibilidad de la prolongación de la prisión preventiva. La enmienda del CPP de 24 de octubre de 2008 (Gaceta Oficial 2008/225/1485) eliminó las siguientes razones que justificaban la prórroga de la prisión preventiva durante los procesos judiciales más allá de los períodos máximos ya indicados (uno y dos años): "otros obstáculos importantes cuya eliminación resultara imposible", "la prolongación de la observación psiquiátrica del acusado" y "la prolongación de la preparación de las pruebas periciales".

28.Como consecuencia de dicha enmienda, la prisión preventiva puede prorrogarse exclusivamente cuando lo exijan la suspensión de las actuaciones penales, las medidas adoptadas para confirmar la identidad del acusado, la recogida de pruebas en una causa de complejidad excepcional o que se tramite en el extranjero, o la prolongación deliberada de las actuaciones por parte del acusado.

d)Otras garantías

29.El tribunal notifica sin demora a la persona más próxima al acusado (puede ser la persona que indique este) la imposición de la prisión preventiva. Además, a solicitud del acusado podrá notificarse a otra persona.

30.La decisión de aplicar una medida preventiva puede ser recurrida por el acusado en un plazo de siete días. El recurso debe ser trasladado a un tribunal de apelación en un plazo de 48 horas desde su presentación. El recurso es examinado sin dilación por este tribunal.

31.La prisión preventiva y las demás medidas cautelares deben dejarse sin efecto o modificarse sin demora si desaparecen las razones que justificaron su uso o hay motivos que justifiquen su eliminación o modificación. El acusado puede presentar una solicitud en este sentido en cualquier momento. La solicitud es examinada en un plazo de tres días por el fiscal, y después de la imputación por el tribunal que entienda en la causa.

3.Medidas adoptadas con el fin de acortar la duración de la prisión preventiva

32.El Ministro de Justicia adopta medidas legislativas, educativas, prácticas y de supervisión destinadas a reducir la duración de la prisión preventiva en las causas penales.

a)Enmiendas legislativas

33.En los últimos años se han efectuado diversas modificaciones legislativas con miras a limitar la utilización de la prisión preventiva, abreviar su duración y minimizar la duración de la prisión preventiva en las causas penales, en particular:

a)Véase la enmienda expuesta en el párrafo 27 (Gaceta Oficial 2008/225/1485).

b)La duración de la observación psiquiátrica en una causa determinada debe ser de cuatro semanas como máximo; puede prolongarse hasta ocho semanas. Asimismo, se ha adoptado como motivo el examen médico del acusado y su observación en un servicio sanitario; ello es posible solo cuando las pruebas reunidas indican una alta probabilidad de que el acusado haya cometido el delito (enmienda del CPP que entró en vigor el 24 de febrero de 2009, Gaceta Oficial 2009/20/104).

c)Una nueva solución establece que, en caso de que la prisión preventiva coincida con la pena privativa de libertad que el acusado cumpla por otra causa, los períodos máximos de prisión preventiva en la fase preparatoria —es decir, 12 meses y 2 años en total hasta la primera sentencia del tribunal— incluyan el período de cumplimiento de la pena privativa de libertad (enmienda del CPP que entró en vigor el 24 de febrero de 2009, Gaceta Oficial 2009/2020/104).

d)Durante la fase de instrucción se permite al imputado y a su abogado defensor examinar la parte del expediente de la causa donde figuran las pruebas indicadas en la solicitud de utilización o prórroga de la prisión preventiva y enumeradas en la decisión correspondiente. El fiscal solo podrá denegar su consentimiento a que se exhiba esta parte del expediente de la causa cuando haya un riesgo justificado de que ello ponga en peligro la vida o la salud del acusado o de otra parte en las actuaciones, resulte en la destrucción u ocultamiento de pruebas o la creación de pruebas falsas, afecte a la identificación y captura de un cómplice del delito que se haya imputado al acusado o de los autores de otros delitos desvelados durante las actuaciones, divulgue las operaciones y las actividades de detección en curso u obstaculice la fase preparatoria de alguna otra manera ilícita (enmienda del CPP que entró en vigor el 28 de agosto de 2009, Gaceta Oficial 2009/127/1051). Dicha enmienda aplica un fallo del Tribunal Constitucional de junio de 2008 (K 42/2007), que declaró que el CPP no se ajustaba a la Constitución dado que permitía que se denegase arbitrariamente en la fase preparatoria el examen de los motivos que justificaron la solicitud de prisión preventiva presentada por el fiscal. Este recurso fue presentado ante el Tribunal Constitucional por el Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles.

b)Medidas no legislativas

34.Se adoptan anualmente directrices de supervisión del funcionamiento de los tribunales ordinarios. En ellas se indican las cuestiones que han de recibir especial atención de los presidentes de los tribunales como parte de su supervisión administrativa. En los últimos años las directrices han tomado en cuenta la cuestión de la prisión preventiva, particularmente su duración. El Ministro de Justicia impuso las siguientes medidas en relación con las normas de duración de la prisión preventiva:

a)A los presidentes de los tribunales de apelación, a partir del 15 de enero de 2008, la obligación de ejercer una supervisión especial sobre las causas en que se haya formulado una acusación y la duración total de la prisión preventiva supere los dos años, y presentar informes trimestrales acerca del avance de tales actuaciones y de las medidas de supervisión adoptadas;

b)A los presidentes de los tribunales de todos los niveles y a los jefes de salas, la obligación en tales casos de fijar fechas fuera del calendario normal para las vistas y emitir las resoluciones adecuadas para asegurar la buena marcha de los procesos.

35.El Ministro de Justicia también señaló la necesidad de justificar con precisión las decisiones relativas a la utilización y prolongación de la prisión preventiva mediante referencias a las pruebas particulares que se hubieran reunido. Estas cuestiones deben recibir especial atención en las reuniones presididas por los jefes de las salas penales de los tribunales de todos los niveles. Se llevan a cabo en determinados tribunales inspecciones de las causas pendientes en las que la duración total de la prisión preventiva haya excedido de los dos años. Las inspecciones se centran también en el grado de diligencia y precisión de la ratio decidendi de las decisiones relativas a la prolongación de la prisión preventiva (no se detectaron irregularidades al respecto durante las inspecciones llevadas a cabo en los últimos años) y en la eficiencia de la supervisión de los presidentes de tribunal y los jefes de sala en los procesos penales prolongados con utilización de la prisión preventiva. Las inspecciones son llevadas a cabo por jueces delegados ante el Ministerio de Justicia.

36.El Ministerio de Justicia da amplia difusión a las normas internacionales relativas a la duración de la prisión preventiva mediante publicaciones, el sitio web y el envío de informes sobre esta cuestión a todos los tribunales.

c)Efectos de las medidas adoptadas

37.Las estadísticas presentadas en los informes anuales sobre el funcionamiento de los tribunales ordinarios indican que las sucesivas enmiendas legislativas, conjuntamente con la supervisión sistemática de las actividades de dichos tribunales y la difusión de las normas internacionales sobre la utilización y prolongación de la prisión preventiva producen resultados tangibles. En relación con los años anteriores, disminuyó tanto el número de casos de prisión preventiva como el número de personas en esa situación. Igualmente se redujo el número de personas cuya prisión preventiva durante las actuaciones judiciales superó los dos años. Por ejemplo, en 2008 los fiscales presentaron 27.441 solicitudes a los tribunales de distrito para la utilización de la prisión preventiva como resultado de investigaciones o indagaciones, cifra que fue un 24,7% inferior a la de 2007 (36.408 solicitudes). Los tribunales aprobaron 24.145 solicitudes, es decir un 22,8% menos que en 2007 (31.271 solicitudes). Al 31 de diciembre de 2008, había un total de 8.149 personas a disposición de los tribunales de distrito y provinciales, o sea 2.312 personas (22,1%) menos que en 2007 (10.461 personas), en tanto que a disposición de los fiscales había 25.472 personas en prisión preventiva, es decir 7.637 personas (23%) menos que en 2007 (33.109 personas).

38.Pueden consultarse estadísticas detalladas sobre la utilización de la prisión preventiva en los apéndices 3 A a 3 C.

4.Reparación equitativa e indemnización

a)Reparación equitativa por la prisión preventiva injustificada

39.De conformidad con el artículo 552 del CPP, puede concederse una indemnización y una reparación equitativa al acusado cuando haya habido sentencia condenatoria injustificada o detención, medida cautelar o prisión preventiva injustificada.

Artículo 552 del CPP:

"1)El acusado que como resultado de actuaciones reiniciadas o de una casación haya sido absuelto o recibido una sentencia más leve tiene derecho a recibir indemnización del Tesoro Público por daños y perjuicios y una reparación equitativa por el agravio sufrido como consecuencia de haber tenido que cumplir parcial o totalmente una pena que no tendría que habérsele aplicado;

2)La disposición del párrafo 1 se aplica también si en la revocación de un fallo condenatorio se desestiman actuaciones debido a circunstancias que no fueron tomadas en consideración anteriormente;

3)El derecho a la indemnización y la reparación equitativa existe también en relación con la utilización de una medida preventiva en las circunstancias definidas en los párrafos 1 y 2;

4)Puede reclamarse también la indemnización y la reparación equitativa en caso de prisión preventiva o arresto indudablemente injustificado."

40.Las estadísticas sobre la aplicación del artículo 552 del CPP figuran en el Apéndice 3 D.

b)Queja relativa a la violación del derecho de las partes a que la causa sea examinada judicialmente sin dilaciones indebidas (Ley de 17 de junio de 2004 sobre quejas relativas a la violación del derecho de las partes a que la causa sea examinada sin dilaciones indebidas en la fase de instrucción dirigida o supervisada por un fiscal o en las actuaciones judiciales —Gaceta Oficial 2004/179/1843— enmendada por una ley de 20 de febrero de 2009)

41.De conformidad con esta ley, una parte puede presentar una queja para pedir confirmación de que las actuaciones (judiciales o preparatorias) en las que participe violaron su derecho a que la causa se examinara sin dilaciones indebidas. El tribunal confirmará la existencia de tal violación si las actuaciones a que se refiere la queja llevaron más tiempo del necesario para la aclaración de las circunstancias fácticas y jurídicas de la causa indispensables para su resolución, o más tiempo del necesario para concluir una causa de ejecución u otra causa vinculada con la ejecución de una resolución judicial (duración indebida del proceso).

42.Para determinar si las actuaciones tuvieron una duración indebida, deben evaluarse particularmente la oportunidad y adecuación de las medidas adoptadas por el tribunal para dictar el fallo relativo a la sustancia de la causa, o de las medidas adoptadas por el fiscal que dirigió o supervisó la fase preparatoria para concluirla, o de las medidas adoptadas por el tribunal o un funcionario ejecutivo del tribunal para llevar a cabo y concluir una causa de ejecución u otra causa relativa a la ejecución de una resolución judicial, teniendo en cuenta la naturaleza del caso, su complejidad fáctica y jurídica, la importancia para el denunciante, las cuestiones resueltas en la causa y la conducta de las partes, en particular de la parte que denuncie la duración indebida de las actuaciones.

43.Las siguientes personas tienen derecho a presentar una queja:

a)En los procesos de las causas sobre delitos y contravenciones fiscales, una de las partes;

b)En los procesos de las causas sobre contravenciones, una de las partes;

c)En los procesos relacionados con la responsabilidad de entidades colectivas por delitos punibles, una de las partes y un solicitante;

d)En los procesos penales, una de las partes y una víctima, aunque no sea parte;

e)En los procesos civiles, una de las partes, un tercero y un participante en las actuaciones;

f)En las actuaciones de los tribunales administrativos, el denunciante y un participante en las actuaciones en carácter de parte;

g)En una causa de ejecución o en otra causa relativa a la ejecución de una resolución judicial, una de las partes y otra persona que ejerza sus derechos en esas actuaciones.

44.Al admitir la queja, el tribunal declara que las actuaciones a las que se refiere se demoraron más de lo necesario. A solicitud del denunciante o de oficio, el tribunal recomienda la reanudación de la causa por el tribunal que la examina o la adopción de medidas adecuadas por el fiscal que dirija o supervise la fase de instrucción dentro de un plazo determinado, a menos que naturalmente pueda prescindirse de tales recomendaciones. Las recomendaciones no pueden afectar al ámbito de la evaluación fáctica y jurídica de la causa. Al admitir la queja, el tribunal, a solicitud de quien la presente, otorga una suma de dinero de 2.000 a 20.000 zlotys polacos con cargo al Tesoro Público, y en caso de una denuncia relativa a la duración indebida de actuaciones dirigidas por un alguacil con cargo a este. La parte cuya queja haya sido admitida puede reclamar en un proceso separado del Tesoro Público, o solidariamente del Tesoro Público y el alguacil, reparación por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la duración indebida de las actuaciones. Una vez concluida la causa con un fallo firme, la parte que no haya presentado queja en relación con la duración indebida de las actuaciones puede pedir con arreglo a las disposiciones del Código Civil reparación por los daños y perjuicios sufridos debido a esa duración indebida. Se realizará una evaluación amplia de la eficacia de la ley enmendada sobre la base de la observación in situ.

Respuesta a la cuestión 4Derechos de la persona privada de libertad

45.Los derechos de la persona privada de libertad están protegidos por la legislación polaca.

1.Información sobre la posibilidad de tener un abogado defensor

46.El procedimiento penal en Polonia contiene salvaguardias para garantizar que la persona detenida sea notificada de su derecho a un abogado defensor. De conformidad con el artículo 244, párrafo 2, del CPP, deben notificarse de inmediato a la persona detenida los motivos de su detención y sus derechos, en particular el derecho a un abogado defensor; también deben oírse las explicaciones de esa persona. La obligación de notificar a esa persona se considerará cumplida solamente si la información se comunica de manera comprensible para la persona detenida. La forma de la notificación debe tener en cuenta, entre otras cosas, el estado mental de la persona detenida, su capacidad intelectual, su estado de salud y su conocimiento del idioma polaco.

47.De conformidad con el artículo 244, párrafo 3, del CPP, se registrará la detención con los siguientes datos: nombre, apellido y cargo de la persona que la efectúa; nombre y apellido de la persona detenida o, en caso de que no pueda ser identificada, una descripción de dicha persona, así como el día, la hora, el lugar y el motivo de la detención, y el delito de cuya comisión sea sospechoso. También se registrarán las declaraciones de la persona detenida y se dejará constancia de que se le han recordado sus derechos, en particular el derecho a contactar a un abogado defensor y hablar directamente con él. Se entregará a la persona detenida una copia de dicho registro.

48.El artículo 245, párrafo 1, del CPP establece que el detenido, por solicitud suya, tendrá la oportunidad de contactar a un abogado por cualesquiera medios disponibles, y también de hablar directamente con él. La persona que realizó la detención puede reservarse el derecho de estar presente durante dicha conversación. Véase más adelante el derecho similar de la persona en prisión preventiva (art. 215 del CPE).

49.Desde el momento de su imputación, el sospechoso recibe igualmente de la persona que lo interroga una comunicación adecuada sobre el alcance de sus derechos y obligaciones. Además de ser notificado verbalmente, el sospechoso recibe también por escrito dicha información. El alcance de sus derechos incluye también una comunicación adecuada del derecho a tener un abogado defensor. Debe posibilitarse el contacto inmediato con el abogado defensor tan pronto después de la detención como sea técnicamente posible. El contacto con el abogado defensor puede efectuarse de distintas maneras, ya sea en el lugar en que se encuentra el detenido o por teléfono, fax, correo electrónico o carta escrita por el detenido y entregada por la autoridad que realizó la detención u otra institución o persona.

2.Acceso de las personas privadas de libertad a la información relativa a sus derechos

50.Las personas en prisión preventiva, al igual que otras personas privadas de libertad, pueden consultar la legislación en las bibliotecas de las dependencias penitenciarias. Todas esas bibliotecas cuentan con la legislación penal: el CPE, el CP y el CPP. En lo posible, el material de estas bibliotecas se complementa y actualiza periódicamente.

51.En todas las dependencias penitenciarias hay acceso al sistema legal electrónico LEX, cuyo contenido se actualiza electrónicamente. Los detenidos pueden obtener leyes impresas a partir de este sistema si lo solicitan al tutor. Además, la Administración Central del Servicio Penitenciario inauguró un sitio web que pueden usar todos los empleados de la administración de las dependencias penitenciarias. El sitio web contiene, entre otras cosas, fallos del Tribunal Constitucional y legislación actualizada periódicamente en relación con la aplicación de la pena privativa de libertad, material que puede imprimirse en cualquier momento y proporcionarse a los detenidos.

3.El derecho de la persona en prisión preventiva al contacto confidencial con su abogado defensor

52.Las disposiciones del CPP prevén ampliamente el contacto confidencial del sospechoso o del acusado en prisión preventiva con un abogado. El artículo 215, párrafo 1, del CPE garantiza a la persona en prisión preventiva el derecho a comunicarse con un letrado, abogado defensor o asesor jurídico en ausencia de terceros. Los contactos con dichas personas no están sometidos a las limitaciones que se aplican a los contactos personales directos de los detenidos con sus familiares cercanos. Como regla general, los contactos con el letrado o abogado defensor se realizan de manera que permite el contacto directo y no son vigilados por un funcionario del servicio penitenciario ni están limitados a 60 minutos.

53.Sin embargo, con arreglo al artículo 215, párrafo 1, del CPE la autoridad a cuya disposición se encuentra la persona en prisión preventiva puede hacer reserva de su presencia o de la presencia de una persona autorizada durante el contacto personal directo con el letrado o abogado defensor. En tal situación, la visita se lleva a cabo de la manera indicada por este funcionario. Esta limitación se ajusta a las disposiciones del CPP, que establecen que la reserva de la presencia de un fiscal o de una persona autorizada por él durante la visita de un letrado o abogado defensor no podrá mantenerse ni hacerse después de 14 días contados desde el inicio de la prisión preventiva del sospechoso (art. 73.4 del CPP). Como se desprende de la jurisprudencia, este tipo de reserva debe hacerse en circunstancias excepcionales y fundarse en una necesidad real de proteger el interés del proceso.

54.Los derechos de la persona en prisión preventiva en virtud del artículo 215, párrafo 1, del CPE se aplican igualmente a sus comunicaciones con el letrado o abogado defensor por correspondencia o teléfono. La disposición del artículo 217a del CPE según la cual la correspondencia de una persona en prisión preventiva puede ser retenida, censurada o vigilada no se aplica en esta situación. Además, la disposición del artículo 217c del CPE que prohíbe a la persona en prisión preventiva utilizar un teléfono u otros medios de comunicación por cable o inalámbrica no se aplica a los contactos con el letrado o abogado defensor. Sin embargo, como en el caso de las visitas directas, el fiscal puede reservarse el control de la correspondencia del sospechoso con esas personas (art. 73, párr. 3, del CPP). El fiscal no puede ordenar ni mantener tal vigilancia después de 14 días contados desde el inicio de la prisión preventiva en caso de que no haya hecho tal reserva anteriormente (art. 73, párr. 4, del CPP).

4.Acceso a un médico

55.Se ofrecen inmediatamente primeros auxilios a la persona detenida por la policía o se la somete al examen médico necesario si se encuentra en un estado que pone en peligro su vida o su salud, en particular cuando presenta lesiones corporales visibles o ha perdido el conocimiento; o cuando declara que padece alguna enfermedad que exige tratamiento permanente o periódico; o cuando solicita primeros auxilios o un examen médico necesario.

56.Antes de colocarlo en el módulo de ingresos, se somete al detenido a un examen médico para verificar que ello no afecte adversamente a su estado de salud. En caso de que el personal de dicha estancia detecte un deterioro en su estado de salud, se le proporciona auxilio médico sin demora. Se lleva a cabo un examen y se le proporciona la asistencia médica de un servicio sanitario que haya firmado un acuerdo de prestación de tales servicios con la policía. En caso de emergencia, se brinda la asistencia médica de acuerdo con las normas generales (ambulancia sanitaria).

57.Los módulos de ingresos están dotados de equipos de primeros auxilios que contienen material sanitario básico. Cada vez más dependencias policiales están equipadas con dispositivos de reanimación. Ya durante el programa básico de entrenamiento se enseña a los funcionarios policiales los primeros auxilios que deben suministrarse antes de la intervención del médico.

5.Derecho a informar a un familiar

58.El CPP establece (arts. 245 y 261) que la autoridad que realiza una detención y el tribunal que decide la utilización de la prisión preventiva están obligados a informar de inmediato al familiar más cercano del detenido (por pedido de este) o del acusado (de oficio). Por pedido del detenido o acusado también puede informarse a otra persona en lugar o además del familiar más cercano. Según las disposiciones del CP, se consideran familiares más cercanos el cónyuge, los padres y abuelos, los hijos y nietos, los hermanos y hermanas, la suegra y el suegro, los cuñados y cuñadas, las nueras y yernos, las personas adoptadas y sus cónyuges, y la persona que cohabita con el detenido o acusado. El CPP establece que el detenido o acusado puede indicar la persona que debe ser informada. Si no lo hace, la autoridad competente designa a esa persona. En esta situación, la elección de la persona entre los familiares cercanos a la que se ha de informar no debe determinarse por el grado de relación sino por la relación personal existente entre el detenido o acusado y dicha persona.

59.Además, cuando es colocado en un centro de detención el acusado tiene el derecho de informar inmediatamente el lugar en que se encuentra a su familiar más cercano o a otra persona, asociación, organización o institución, así como a su abogado defensor; los extranjeros tienen asimismo el derecho de notificar a un funcionario consular competente y, en ausencia de este, a un representante diplomático (art. 211, párr. 2, del CPE).

Respuesta a la cuestión 5Asistencia jurídica

1.Condiciones para obtener asistencia jurídica gratuita: normas legales (especialmente las relacionadas con la institución de la aceptación voluntaria de una condena – artículo 387 del CPP)

60.El acusado que no haya elegido abogado defensor podrá pedir que se le designe uno, siempre que demuestre debidamente que no puede sufragar las costas de la defensa sin menoscabo del mantenimiento de sí mismo y de su familia (art. 78, párr. 1, del CPP). Con este fin, el acusado debe hacer una declaración por escrito sobre su situación patrimonial.

61.Cuando el acusado no haya elegido abogado defensor, el presidente del tribunal que examina la causa le asigna un abogado defensor en los siguientes casos:

a)Si el acusado demuestra debidamente que no puede sufragar las costas de la defensa sin menoscabo del mantenimiento de sí mismo y de su familia;

b)En caso de defensa obligatoria, es decir cuando el acusado sea menor de edad, sordo, mudo o ciego o cuando exista duda justificada sobre su estado mental;

c)O cuando el tribunal lo considere necesario debido a circunstancias que dificultan la defensa (art. 79 del CPP);

d)En los procesos ante un tribunal provincial constituido como tribunal de primera instancia, cuando el acusado esté imputado por un delito o esté privado de libertad (art. 80 del CPP);

e)Si el tribunal no ordena la comparecencia forzosa del acusado que no tiene abogado defensor en una vista de las actuaciones de apelación (art. 451 del CPP).

62.Según el procedimiento penal de Polonia, al decidir el nombramiento de un abogado defensor el tribunal toma en cuenta la necesidad de protección real de los intereses del acusado, especialmente con respecto a su derecho de defensa. Al mismo tiempo debe tomar en consideración la situación y circunstancias personales del acusado.

63.Además, si el tribunal considera posible resolver la causa mediante una aceptación voluntaria de la condena (art. 387 del CPP) y establece que el acusado no tiene abogado defensor (ya sea elegido o designado) al comienzo del juicio, deberá instruir al acusado acerca de la posibilidad de solicitar la designación de un abogado defensor.

64.En los procesos civiles, el motivo para proporcionar asistencia jurídica de oficio es una solicitud presentada por una parte en las actuaciones para el nombramiento de un letrado o abogado defensor. De acuerdo con el artículo 117 del CPC, esta solicitud puede ser presentada por una parte junto con un pedido de exención de costas judiciales, o independientemente de este pedido.

65.Al respecto, una enmienda del CPC que entró en vigor en abril de 2010 (Gaceta Oficial 2010/7/45) amplió considerablemente el grupo de personas con derecho a asistencia jurídica gratuita por parte de un letrado o abogado defensor. Anteriormente, una parte tenía derecho al nombramiento de un abogado cualificado durante las actuaciones exclusivamente en una situación en la que hubiera estado eximida anteriormente, en forma parcial o total, de las costas judiciales debido a una decisión del tribunal o gozara de una exención de dichas costas fijada por ley. El TC dictaminó que dicha norma contravenía la Constitución por limitar indebidamente el derecho de acceso a un tribunal (fallo de 16 de junio de 2008, expediente Nº P 37/07). De conformidad con la decisión del TC, la denegación del nombramiento de oficio de un asistente jurídico podrá producirse exclusivamente cuando resultare inadmisible o cuando no hubiere perspectivas de una resolución positiva de una causa para la parte, o cuando la designación de esta asistencia jurídica no fuere indispensable en interés del sistema judicial.

66.El pedido de que se designe un abogado defensor por una persona física que sea parte no eximida de costas judiciales debe contener una declaración de que no puede sufragar la remuneración de un letrado o abogado defensor sin menoscabo del mantenimiento de sí mismo y de su familia, en tanto que una persona jurídica u otra entidad a la que la ley haya concedido la posibilidad de comparecer ante un tribunal debe hacer una declaración que indique que no tiene medios suficientes para atender el costo de la remuneración de un letrado o abogado defensor.

67.El tribunal aprueba la solicitud si concluye que la participación de un letrado o abogado defensor es indispensable (art. 117, párr. 5, del CPC), por ejemplo debido a la gran complejidad fáctica o jurídica de la causa. La denegatoria del tribunal de nombrar un letrado o abogado defensor puede ser apelada ante un tribunal de segunda instancia.

68.La solicitud debe examinarse de inmediato, y de la jurisprudencia se desprende que un examen tardío puede dar lugar a la anulación de las actuaciones debido a que a una parte se la ha privado de la defensa de sus derechos.

69.Cabe indicar que si bien en principio la designación de un abogado se produce por pedido de una parte, en los casos previstos en la Ley de 19 de agosto de 1994 sobre la protección de la salud mental (Gaceta Oficial 2011/231/1375 en su forma enmendada) el tribunal puede designar a un letrado para una persona involucrada en las actuaciones aunque esta no lo haya solicitado, si debido a su estado de salud mental esa persona es incapaz de presentar una solicitud y el tribunal considera necesaria la participación de un abogado en la causa.

70.En Polonia, la asistencia jurídica gratuita puede ser proporcionada por abogados defensores o asesores jurídicos activos. Su número aumenta año tras año:

a)Número de abogados defensores activos: en 2005, 6.179; en 2006, 6.651; en 2007, 6.930; en 2008, 7.260; en 2009, 7.699; en 2010, 8.998.

b)Número de asesores jurídicos activos: en 2005, 17.500; en 2006, 18.421; en 2007, 18.951; en 2008, 19.279; en 2009, 19.309; en 2010, 20.430.

71.El aumento del número de abogados defensores y asesores jurídicos es resultado, entre otras cosas, de la política del Gobierno de facilitar el acceso a las profesiones jurídicas, lo cual contribuye a mejorar el acceso del público en general a los servicios jurídicos.

72.Entre 2007 y 2010, más de 394 millones de zlotys polacos (aproximadamente 100 millones de euros) se pagaron con cargo al presupuesto público para sufragar el costo de la asistencia jurídica gratuita. Los datos relativos a 2011 se facilitarán en 2012.

2.Proyectos legislativos

73.Las cuestiones relativas al acceso a la asistencia jurídica gratuita brindada por el Estado a las personas físicas fueron consideradas por el Parlamento polaco durante su quinto mandato (2005-2007). De acuerdo con el principio de interrupción de la labor parlamentaria, los proyectos debatidos por la Sejm en aquel momento quedaron posteriormente suspendidos.

74.A fines de diciembre de 2008, el Ministerio de Justicia preparó hipótesis para un proyecto de ley sobre asistencia jurídica gratuita e información jurídica a las personas físicas que preveía el suministro de asistencia jurídica en la fase preparatoria (según el nivel de ingresos) y de información jurídica (sin ningún límite). Las tareas de brindar asistencia jurídica e información jurídica, como funciones oficiales de la administración pública, debían ser llevadas a cabo por centros de apoyo a las familias en los condados y por centros de bienestar social. La asistencia jurídica gratuita se proporcionaría a las personas cuya situación familiar y patrimonial hubiera sido evaluada por la seguridad social.

75.El proyecto fue objeto de consultas con instituciones gubernamentales y no gubernamentales y el Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles. El 4 de mayo de 2010, el CM aprobó en un anteproyecto de ley la parte dedicada a la información jurídica gratuita para las personas físicas. De acuerdo con las hipótesis utilizadas por el CM la información jurídica debería incluir, entre otras cosas, impartir conocimientos sobre las disposiciones legales actuales, los derechos y obligaciones que dimanan de las disposiciones pertinentes y las instituciones competentes para resolver un caso determinado. El derecho a la información jurídica no estará limitado por ningún criterio y se facilitará a todas las personas físicas. La información estará disponible mediante una línea de ayuda gratuita. La información jurídica es uno de los elementos del régimen general de suministro de asistencia jurídica a los indigentes, por lo que la creación de una red de instituciones de información jurídica tiene como objetivo proporcionar a esas personas los conocimientos jurídicos necesarios en distintas situaciones de la vida y es un paso hacia la creación de un sistema amplio, sostenible y coherente de asistencia jurídica. Al mismo tiempo, el CM decidió que el Ministro de Justicia preparara y dirigiera un programa piloto de asistencia jurídica gratuita, cuyos efectos contribuirían a una evaluación fiable y minuciosa de los resultados financieros de la futura ley sobre asistencia jurídica gratuita a las personas físicas fuera de los tribunales. El programa piloto sería aplicado en una voivodía. Se está trabajando actualmente para llevar a cabo dicho programa piloto.

3.Otras iniciativas

76.Además de la puesta en práctica del mecanismo anteriormente descrito, el sistema de asistencia jurídica es suplementado por varias iniciativas que ya están en pleno funcionamiento. Se trata de las siguientes: consultorías universitarias, ONG e instituciones públicas encargadas del bienestar social y la protección de los derechos humanos.

77.El Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles desempeña un papel importante con respecto a la prestación de asistencia y ayuda jurídicas a los ciudadanos polacos y a los extranjeros que se encuentran en Polonia. Los letrados que brindan asesoramiento y asistencia jurídicos a todas las partes interesadas prestan servicios en las dependencias regionales de la Oficina del Comisionado. El Comisionado está facultado para iniciar un procedimiento y dirigirse a las autoridades estatales competentes cuando haya sido notificado acerca de una supuesta violación de las libertades y derechos humanos y civiles, incluido el principio de igualdad de trato. En 2009 la Oficina del Comisionado recibió a 6.758 personas interesadas y sostuvo 22.960 conversaciones telefónicas para dar explicaciones y brindar asesoramiento; en 2010, dicha oficina recibió a 6.217 personas interesadas y mantuvo 20.763 conversaciones telefónicas con el mismo objetivo. Los datos relativos a 2011 estarán disponibles en 2012.

78.Un sistema popular de asistencia jurídica gratuita ofrecida por estudiantes de derecho y sus supervisores académicos son los centros universitarios de derecho establecidos en muchas universidades públicas. Los estudiantes que concurren a dichos centros proporcionan asistencia jurídica a personas indigentes que no pueden pagar los servicios de un abogado defensor o de un asesor jurídico. Además, la asistencia brindada por los estudiantes tiene un valioso aspecto educativo conducente a la creación de una ética de trabajo por el bien público entre los profesionales jóvenes. El centro de la Universidad de Varsovia, entre otros, recibió apoyo financiero del Fondo Europeo para los Refugiados para llevar a cabo el proyecto del denominado Centro de Derecho para los Refugiados. Tales proyectos reciben el apoyo de la FDHH, que en 2006 adoptó un libro de texto y una guía especiales para los centros de derecho que atienden a los refugiados y los migrantes. El Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles firmó acuerdos de cooperación con los denominados centros de derecho universitarios (que en la actualidad funcionan en la Universidad Jagiellonian, la Universidad de Varsovia, la Universidad Bialystok, la Academia de Administración Pública de Bialystok, la Universidad Nicolas Copernicus en Toruń, la Universidad Szczecin, la Universidad Łódź, la Universidad Śląski, la Universidad de Wrocław, la Universidad de Gdańsk, la Universidad Católica de Lublin, la Universidad María Curie-Skłodowska de Lublin, la Academia Leon Koźmiński de Varsovia y la Academia de Comercio y Derecho R. Łazarski de Varsovia), las Oficinas de Asesoramiento Civil, la Fundación Akademia Iuris y la Fundación de los Centros de Derecho Universitarios. La Oficina del Comisionado publicó más de 50 guías preparadas por los estudiantes que se desempeñan en los centros de derecho universitarios en la serie Informator RPO. Algunas de las publicaciones han sido integradas en el sitio web del Defensor en el marcapáginas e-poradniki (e-guías). Además, el Comisionado publica el popular manual jurídico Codziennik Prawny. Como parte de su cooperación, los centros de derecho presentan al Comisionado los casos que a su juicio exigen su intervención. Se trata de casos de los clientes de los centros de derecho universitarios que se trasmiten con su consentimiento, así como de cuestiones más generales, como por ejemplo las relativas a las prácticas inadecuadas de oficinas públicas o las que exponen la necesidad de enmendar determinadas disposiciones legales. Asimismo, la Oficina del Comisionado ofrece pasantías a los estudiantes que se desempeñan en los centros jurídicos universitarios. Como parte de dicha cooperación, se han celebrado periódicamente conferencias y debates, como por ejemplo "Acceso a la información y el asesoramiento jurídico: soluciones amplias" (6 de octubre de 2004) y "Acceso público a la asistencia jurídica gratuita" (31 de marzo de 2005). El Comisionado otorgó un premio a la asociación Stowarzyszenie Akcja Spoleczna (SAS) por su actividad encaminada a mejorar los conocimientos del público en materia jurídica.

79.Además, el Ministerio de Justicia coordina la actividad que se lleva a cabo en el marco del proyecto "Red de Asistencia a las Víctimas de Delitos". Se brinda información detallada al respecto en las respuestas a las cuestiones 31 a 33.

4.Asesoramiento especializado: bienestar social

80.La ley básica que regula los principios del asesoramiento especializado es la Ley de bienestar social de 12 de marzo de 2004 (Gaceta Oficial 2009/175/1362, en su forma enmendada).

81.El asesoramiento especializado (jurídico, psicológico y de familia) es una tarea que corresponde a una entidad administrativa de nivel inferior (condado o powiat). El asesoramiento especializado se brinda a las personas y familias con problemas o que indican la necesidad de apoyo para resolver sus problemas cotidianos, independientemente de sus ingresos. Este asesoramiento consiste en proporcionar información sobre las disposiciones vinculantes del derecho de familia y de tutela, la seguridad social y la protección de los derechos de los residentes. En 2010, 369 entidades proporcionaron este tipo de asesoramiento en toda Polonia. En cuanto al asesoramiento psicológico, comprende el diagnóstico, la prevención y la terapia. El asesoramiento de familia se refiere a una amplia gama de cuestiones vinculadas con la vida familiar, en particular los problemas de la crianza de niños en las familias biológicas y de adopción, el cuidado de una persona con discapacidad y la terapia de familia.

82.La supervisión del funcionamiento de las entidades que brindan asesoramiento especializado la llevan a cabo las autoridades del condado con la ayuda de un centro de asistencia a la familia.

83.Los voivods(autoridades de una división administrativa superior, es decir una voivodíao provincia) llevan un registro de las entidades que brindan asesoramiento especializado. Dichos registros son públicos y se difunden anualmente en un boletín oficial y en el sitio web de la provincia. El objetivo es brindar al público en general el acceso a los servicios que ofrecen atención especializada y permitir a los jueces recomendar a una familia un servicio adecuado para que le proporcione la asistencia necesaria.

84.Además de prestarse en instalaciones separadas y especializadas, este asesoramiento se brinda también en dependencias de bienestar social:

Centros de asistencia a las familias en los condados;

Centros de bienestar social;

Servicios de cuidados de emergencia;

Centros de adopción y guarda;

Centros de apoyo especializado para las víctimas de la violencia doméstica.

Respuesta a la cuestión 6Violencia contra la mujer

1.Información sobre las disposiciones legales relativas a la violencia doméstica

85.El 29 de julio de 2005 se aprobó la Ley de prevención de la violencia doméstica (Gaceta Oficial 2005/180/1493, en su forma enmendada). Tiene como objetivo aumentar la eficiencia de la prevención de la violencia doméstica y mejorar el conocimiento social de sus causas y efectos.

86.La ley define la violencia doméstica como un incidente único o un acto u omisión recurrente que viola los derechos o los intereses personales de los familiares más cercanos o de otras personas que comparten la misma residencia u hogar, y que en exponen sobre todo a esas personas a peligros para su vida o su salud, o que transgreden su dignidad, su integridad física o su libertad, incluida la libertad sexual, o que dañan la salud física o mental o infligen sufrimientos o daños morales a las personas afectadas por la violencia (art. 2, párr. 2).

87.El CP de Polonia no define el delito de violencia doméstica. Sin embargo, varios de los delitos tipificados en dicho Código tienen características afines a la violencia doméstica. Uno de ellos es el delito de maltrato contemplado en el artículo 207, párrafo 1, del CP. Dicha disposición prevé sanciones privativas de libertad por el maltrato mental o físico de una persona próxima al autor o de una persona en estado de dependencia permanente o temporal del autor, de un niño o de una persona vulnerable debido a su estado mental o físico. Según la forma e intensidad de la violencia, la conducta del autor puede responder a la descripción de otros delitos, como por ejemplo la violación (art. 197 del CP), las amenazas ilegales (art. 190 del CP) o el homicidio (art. 148 del CP).

88.Después de algunos años de vigencia de la Ley de prevención de la violencia doméstica, se consideró necesario aumentar la eficacia de la protección de diferentes categorías de víctimas, en particular las mujeres y los niños. Por consiguiente, se enmendaron algunas disposiciones de esta ley y de otras leyes (las enmiendas entraron en vigor el 1 de agosto de 2010).

89.Las modificaciones más importantes de la Ley de prevención de la violencia doméstica son las siguientes:

a)Las dependencias de los gobiernos locales deben preparar y aplicar programas de prevención de la violencia doméstica y de protección de sus víctimas.

b)Los gobiernos locales deben crear grupos de trabajo interdisciplinarios.

c)Los voivodsdeben establecer un coordinador provincial para la ejecución del PNPVD.

d)Se ampliaron las funciones del ministro encargado de la seguridad social para abarcar la preparación y financiación de programas de prevención de la violencia doméstica: en el marco del proyecto "Apoyo a las dependencias de los gobiernos locales para la creación de un sistema de prevención de la violencia doméstica", los municipios ( el nivel más bajo de gobierno local) pueden solicitar apoyo financiero público para los programas locales de prevención de la violencia (en 2011 se destinó a este fin la suma de 2.875.000 zlotys polacos, o sea aproximadamente 750.000 euros). Estos programas locales tienen como objetivo ayudar a las familias afectadas por la violencia doméstica y a las personas que corren el riesgo de sufrirla.

e)Se determinaron los principios de aplicación del procedimiento de la "Tarjeta Azul"; con arreglo a este procedimiento, los representantes de entidades de bienestar social, las comisiones municipales para la solución de problemas de alcoholismo y para la educación y la protección sanitaria, al igual que la policía, toman medidas en beneficio de las personas que pueden estar afectadas por la violencia doméstica y de las personas sospechosas de cometerla.

f)La ayuda brindada a las víctimas de la violencia doméstica se amplió para incluir un examen médico gratuito para determinar las causas y tipos de lesiones físicas y la emisión de un informe médico (anteriormente, el costo de dichos exámenes lo sufragaba la víctima si se llevaban a cabo por su iniciativa).

g)Se impuso a las personas que debido a sus funciones profesionales o laborales sospechen la comisión de un delito de violencia doméstica encausado de oficio la obligación de notificarlo sin demora a la policía o la fiscalía.

h)Se impuso a los testigos de violencia doméstica la obligación de notificarla a las autoridades competentes.

i)Se facultó a los trabajadores sociales a apartar a un niño de su familia en caso de peligro a su vida o salud (este acto lo llevará a cabo un trabajador social en presencia de la policía y de otros trabajadores sociales).

j)Se estableció un nuevo modo de expedir decisiones para que el perpetrador de la violencia doméstica desocupe la vivienda que comparte con la víctima.

k)Se facultó a los agentes de libertad vigilada para solicitar al juzgado que ordene el cumplimiento de una pena privativa de libertad que estaba suspendida o la revocación de la libertad condicional.

90.Además, la enmienda efectuó las siguientes modificaciones:

a)En el CP, mediante la inclusión de:

Nuevas medidas penales en forma de órdenes de desocupar el hogar compartido con la víctima (art. 39, párr. 2e, y art. 41a) y órdenes de alejamiento (art. 39, párr. 2b y art. 41a);

Nuevas medidas relativas a la libertad vigilada, tales como órdenes de alejamiento (art. 72, párr. 1.7a) y la facultad del tribunal de suspender la ejecución de una sentencia y decidir sobre la participación del convicto en programas correctivos y educativos con su consentimiento previo o sin él (antes de la enmienda era necesario su consentimiento);

Se obligó a los tribunales a imponer la pena privativa de libertad con respecto al perpetrador de violencia doméstica si este, durante la suspensión de la pena, repite el uso de violencia o amenazas ilegales contra el familiar más próximo que comparte su lugar de residencia;

b)En el CPP, mediante la incorporación de:

Una base legal clara que permite (o exige, en caso de que el autor de la violencia utilice un objeto peligroso) a la policía detener al perpetrador de violencia doméstica (anteriormente la policía no tenía esta obligación y detenía al autor de violencia doméstica en caso de peligro para la vida o la salud de la víctima);

Una nueva medida preventiva (art. 275a del CPP) que consiste en una orden contra la persona sentenciada válidamente por el delito de violencia doméstica que comparte su lugar de residencia para que desocupe el hogar compartido si existe el riesgo justificado de que la persona condenada por ese delito lo repita con el uso de violencia contra esa persona, especialmente si el perpetrador ha amenazado con la comisión de tal delito.

c)En el CPE, donde se agrega la obligación de que el tribunal revoque la suspensión condicional si una persona sentenciada válidamente por el delito de violencia doméstica repite, durante el período de libertad condicional, el uso de violencia o de amenazas ilegales contra el familiar más próximo que comparte con él su lugar de residencia.

2.Actividad del Ministerio de Justicia

91.A lo largo de los años el MJ ha realizado numerosas actividades con el fin de fortalecer la posición de las víctimas de delitos, en particular las víctimas de violencia doméstica. Una de las primeras actividades en este sentido, realizada en cooperación con la Jefatura Nacional de la Policía y ONG, fue la publicación de una "Carta de Derechos de la persona afectada por la violencia doméstica". Dicha carta contiene un conjunto de derechos fundamentales y una lista de servicios de apoyo. Todas las partes interesadas pueden encontrar en ella, entre otras cosas, un número de teléfono de la policía, el número de teléfono para emergencias 112, el número de teléfono de la "Línea Azul" del Servicio Nacional de Emergencia y los números de teléfono de los servicios de apoyo que brindan asistencia a las víctimas de tales delitos. En la actualidad se está distribuyendo la Carta de Derechos a los tribunales comunes y a los jefes de la autoridad ejecutiva de las voivodías, y por su intermedio a los centros especializados de apoyo a las víctimas de violencia doméstica y otras entidades de asistencia. Puede encontrarse más información sobre las actividades emprendidas por el MJ en la respuesta a las cuestiones 31 a 33.

Teléfono de emergencia e información

92.En enero de 2011 se puso en servicio una línea telefónica de información e intervención (a saber, el teléfono 801 12 00 02 o "Línea Azul" del Servicio Nacional de Emergencia para las Víctimas de Violencia Doméstica) para las víctimas de dicho delito. Esta línea de asistencia telefónica fue puesta en servicio merced al apoyo del MJ, la Jefatura Nacional de la Policía y el Organismo Estatal para la Solución de los Problemas vinculados con el Alcohol (en Polonia, PARPA), con el fin de brindar apoyo amplio y eficiente a las víctimas de los delitos cometidos por personas que ya habían sido sentenciadas válidamente por el uso de violencia contra sus familiares.

93.El procedimiento de operación de la línea de asistencia telefónica consiste en que los consultores de guardia, una vez notificados por la víctima de que una persona ya sentenciada válidamente por el uso de violencia contra sus familiares está repitiendo el uso de violencia, notifican a la policía y a los agentes de libertad vigilada. A su vez, la policía y los agentes de libertad vigilada adoptan las medidas que les corresponden para que el tribunal expida una decisión sobre la aplicación de la sentencia privativa de libertad (si el perpetrador de la violencia había sido puesto en libertad condicional) o sobre la revocación de la libertad condicional (si el perpetrador de la violencia está en libertad condicional). Al respecto tienen importancia especial las modificaciones legislativas descritas en el párrafo 87.

94.Pueden consultarse detalles relativos a la línea de asistencia telefónica en www.parpa.pl y www.niebieskalinia.info.

95.Se prepararon y difundieron volantes y carteles con información sobre la línea telefónica de información e intervención, sobre la naturaleza de la violencia doméstica y sobre las medidas que deben tomar las víctimas de dicha violencia. Estos impresos se distribuyeron en dependencias policiales y entre las autoridades de la fiscalía y los tribunales de distrito y provinciales, y también entre los agentes de libertad vigilada. Se exhiben en lugares de acceso general, es decir en tableros de noticias, oficinas de servicios, secretarías y dependencias de reunión de documentos. Además, se instalaron en los sitios web de los tribunales leyendas interactivas que remiten a las partes interesadas al sitio web de la "Línea Azul" del Servicio Nacional de Emergencia para las Víctimas de Violencia Doméstica. Este material también fue enviado a los centros de apoyo a las víctimas de delitos para ser distribuido a las personas que solicitan asistencia.

3.PNPVD

96.Las tareas definidas en las disposiciones legislativas sobre la prevención de la violencia doméstica se llevan a cabo por medio del PNPVD, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de septiembre de 2006 y abarca el período 2006-2016. Los informes acerca de su aplicación se publican en los sitios web del MJ y del MPLS.

97.El PNPVD está dirigido a:

a)Las víctimas de violencia doméstica:

Mujeres;

Hombres;

Niños;

Personas con discapacidad;

Personas de edad;

b)Los perpetradores de violencia doméstica;

c)Los testigos de violencia doméstica.

98.Las actividades del PNPVD para reducir el nivel de violencia doméstica se llevan a cabo de la siguiente manera.

a)Diagnóstico permanente de la violencia doméstica

99.Entre las actividades que se realizan en el marco del PNPVD, el MPLS encarga todos los años un diagnóstico de la violencia doméstica. El primero de tales estudios fue un diagnóstico de esta cuestión en toda Polonia, mientras que los siguientes se centraron en categorías individuales de víctimas que figuran en el Programa. La necesidad de llevar a cabo un estudio general seguido por estudios pormenorizados surgió del hecho de que no se había realizado en Polonia ningún diagnóstico relativo a las características de las categorías de víctimas de la violencia doméstica. En 2007, el centro de opinión pública TNS OBOP llevó a cabo un estudio sobre la violencia doméstica, y en 2008 lo amplió para incluir la violencia doméstica contra los niños. En 2009, la Academia de Ciencias de Polonia realizó un estudio sobre la violencia doméstica contra las personas de edad y las personas con discapacidad, y en 2010 el centro de opinión pública TNS OBOP diagnosticó la violencia doméstica contra las mujeres y los hombres. Los resultados de dichos estudios se han incorporado al sitio web del MPLS.

100.Del estudio realizado en 2010 se desprende que:

a)Del número total de víctimas de violencia doméstica, el 39% son hombres y el 61% son mujeres. Las mujeres constituyen el mayor porcentaje del número total de víctimas de abusos sexuales en la familia (90%). Con respecto a la violencia física en la familia, las mujeres representan el 63% del número total de víctimas, y los hombres el 37%. De modo similar, cuando se trata de maltrato psicológico, el 64% de las víctimas son mujeres y el 36%, hombres. En cuanto al maltrato económico, el 70% de las víctimas son mujeres y el 30%, hombres.

b)Los autores de violencia doméstica (en general, independientemente de la forma de violencia) son en un 70% hombres y en un 30%, mujeres. Cuando las víctimas de violencia doméstica son mujeres, los hombres constituyen un grupo aún más numeroso de autores (79% contra 21%). Sin embargo, cuando las víctimas son hombres, la situación varía ligeramente, puesto que los hombres representan el 53% del número total de perpetradores y las mujeres, el 47%.

c)En cuanto los autores de maltrato mental en la familia, el 70% son hombres y el 30%, mujeres. Cuando las víctimas de este tipo de maltrato son mujeres, los hombres constituyen un grupo aún más numeroso (el 81% de los autores son hombres y el 19%, mujeres). No obstante, cuando las víctimas de maltrato mental son hombres, la situación cambia al equilibrarse las cifras relativas a los autores, que se sitúan en el 50% tanto para los hombres como para las mujeres.

d)Con respecto a los autores de violencia económica en la familia, el 68% son hombres y el 32%, mujeres. Cuando las víctimas de este tipo de maltrato son mujeres, los hombres constituyen un grupo aún mayor (79% de los perpetradores, en tanto que las mujeres representan el 21%). Sin embargo, cuando las víctimas de maltrato económico son hombres la situación es diferente: el 42% de los autores son hombres y el 58%, mujeres.

e)En lo atinente a los autores de violencia física en la familia, el 75% son hombres y el 25%, mujeres. El 84% de los autores de violencia física contra las mujeres son hombres y el 16%, mujeres. Sin embargo, cuando las víctimas de violencia física son hombres, el 60% de los perpetradores son hombres y el 40%, mujeres.

f)Con respecto a los autores de violencia sexual en la familia, el 91% son hombres y el 9%, mujeres. El 95% de los perpetradores de violencia física en la familia contra una mujer son hombres y el 5%, mujeres. A su vez, el 62% de los autores de violencia física en la familia contra un hombre son hombres y el 38%, mujeres. (Los resultados relativos a las características de los autores de violencia sexual deben considerarse con mucha prudencia debido al pequeño número de sujetos estudiados.)

b)Concienciación y sensibilización del público en general con respecto a la violencia doméstica

101.El logro de un cambio en la sensibilidad pública con respecto a este problema reviste la mayor importancia. El PNPVD prevé la realización de campañas sociales a nivel central y local.

102.En 2007 se llevó a cabo una campaña nacional encaminada a la concienciación y sensibilización con respecto a la violencia doméstica en el público en general. Uno de los elementos de la campaña consistió en la distribución a las oficinas de las voivodías de 4.000 carteles y 400.000 volantes para su posterior difusión. La tarea prioritaria de la campaña consistió en proporcionar información sobre asistencia a las víctimas y los testigos de violencia doméstica.

103.En 2008 y 2009 se desarrolló una campaña nacional destinada a prevenir la violencia contra los niños. Esta campaña fue ejecutada por el MPLS en cooperación con dos fundaciones, la Krajowe Centrum Kompetencji y la Dzieci Niczyje. Su primera parte, Kocham – nie biję ("Amo y no abofeteo", anuncios breves televisados con la intervención de personas famosas que muestran cómo cuidar adecuadamente a los niños), estuvo dirigida a las personas afectadas por la violencia y a los niños, los jóvenes, los padres, los representantes de las instituciones dedicadas a la prevención de la violencia doméstica y los autores de dicha violencia. La segunda parte de la campaña, Kocham – reaguję ("Amo y reacciono") estuvo destinada al público en general para alentarlo a reaccionar ante los casos de maltrato de niños, y consistió en anuncios breves por televisión y radio, carteles, volantes, folletos, un sitio web y una línea telefónica de emergencia de la Krajowe Centrum Kompetencji. La tercera parte, Dobry Rodzic ("El buen padre y la buena madre") tuvo como destinatarios a los padres y tutores de niños pequeños (de 0 a 3 años de edad). Su objetivo era brindar información sobre las maneras de hacer frente al estrés del proceso de crianza de los niños y sensibilizar a esa parte del público con respecto a la ineficiencia de los castigos corporales como método de educación (anuncios breves por televisión y radio). Los carteles, volantes y folletos preparados por la fundación fueron enviados a los jefes ejecutivos de las voivodías para su difusión en los condados y municipios. La última parte de la campaña, Dzieciństwo bez przemocy ("Niñez sin violencia"), consistió en mostrar la ineficiencia de la violencia física en la crianza de los niños (anuncio breve por televisión y volantes y folletos para mostrar métodos educativos distintos del uso de violencia).

104.En 2010 se inició la "Campaña social nacional para la prevención de la violencia doméstica contra las personas de edad y las personas con discapacidad".

105.Esta campaña tenía como objetivo la concienciación y sensibilización del público en general sobre la violencia doméstica contra las personas de edad y las personas con discapacidad y procuraba llegar a las víctimas y los testigos de violencia doméstica.

106.En el marco de la campaña se imprimieron 6.100 carteles y 61.000 volantes, que fueron enviados a los jefes ejecutivos de las voivodías.

107.El material mencionado se distribuyó a entidades de bienestar social, centros especializados de apoyo a las víctimas de violencia doméstica y lugares accesibles al público en general. Además, se lo utilizó en la formación de empleados de "primer contacto" dedicados a la prevención de la violencia doméstica. En el marco de la campaña se preparó un manual para dichos empleados tituladoPrzemoc w rodzinie wobec osób starszych i niepełnosprawnych. Poradnik dla pracowników pierwszego kontaktu ("Violencia doméstica contra las personas de edad y las personas con discapacidad. Manual para empleados de primer contacto") y se difundió por la televisión pública un anuncio breve titulado Nie krzywdź, a nie będziesz krzywdzony ("No lastimes y no serás lastimado").

108.A fines de 2011 se iniciará una campaña social nacional dedicada a las mujeres y los hombres que han sido víctimas de violencia doméstica.

c)Capacitación de los servicios de prevención de la violencia doméstica

109.Esta capacitación está dirigida a las personas que tienen contacto directo con las víctimas de violencia doméstica, es decir los trabajadores sociales y los centros de los condados de apoyo a la familia, los agentes de policía, los agentes de libertad vigilada, los docentes, los representantes de servicios sanitarios, los miembros de las comisiones municipales para la solución de problemas vinculados con el alcohol, el personal de los centros de terapia social, los servicios de guardería y educación y los centros de adopción y guarda, los empleados de ONG, los psicólogos, los representantes del clero, los funcionarios que coordinan las cuestiones vinculadas con la prevención de la violencia doméstica y los terapeutas de los centros de terapia de las adicciones. La capacitación tiene como finalidad la creación de sistemas locales de prevención de la violencia doméstica y la ejecución de las tareas pertinentes en colaboración con equipos interdisciplinarios. Los principales objetivos de la capacitación son los siguientes:

a)Impartir conocimientos fundamentales con respecto a la violencia doméstica;

b)Aumentar la eficiencia de la eliminación de la violencia doméstica;

c)Impartir conocimientos sobre la forma de diagnosticar la violencia doméstica;

d)Impartir conocimientos sobre la manera de trabajar con la víctima y el autor de la violencia doméstica;

e)Crear equipos interdisciplinarios;

f)Impartir conocimientos sobre la manera de trabajar con la víctima de la violencia doméstica cuando es una persona de edad o una persona con discapacidad.

Cuadro 1

Número de empleados de primer contacto que recibieron capacitación

2007

2008

2009

2010

4 543

4 593

1 872

5 519

110.Las actividades para proteger y asistir a las personas afectadas por la violencia son llevadas a cabo por centros especializados que realizan las tareas definidas en el reglamento del Ministerio de Política Laboral y Social de 22 de febrero de 2011, que contiene las normas aplicables a los servicios básicos que prestan los centros especializados de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, la cualificación del personal de dichos servicios, las directrices detalladas para las actividades de corrección y educación destinadas a los autores de violencia doméstica y la cualificación de las personas que dirigen tales actividades (Gaceta Oficial 2011/50/259). Hay en Polonia un total de 36 centros especializados de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, que proporcionan albergue y ofrecen asistencia gratuita en forma de asesoramiento psicológico, sanitario, jurídico y social.

Cuadro 2

Números de personas que utilizaron la asistencia de los centros especializados de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica

2006

2007

2008

2009

2010

916

4 944

7 590

7 554

8 676

d)Efecto de los programas correctivos y educativos en las personas que utilizan la violencia

111.Los programas de corrección y educación para los autores de violencia doméstica se llevan a cabo mediante reuniones individuales o una labor de grupo. Las clases siguen el programa del modelo Duluth o del modelo Partner (formulado sobre la base del programa del modelo Duluth). La duración de los programas correctivos y educativos es variable y puede ir de 3 a 12 meses. Los efectos que se buscan con tales programas son, en particular: reducir la conducta violenta, mejorar las relaciones en la familia y el matrimonio y entre los padres, aumentar la concienciación de las personas que cometen actos de violencia doméstica y enseñarles a resolver los conflictos y a abstenerse del consumo de alcohol y seguir un tratamiento, y por último mejorar la calidad general de las relaciones sociales. La observación de los resultados de los programas correctivos y educativos en las personas que los han completado se lleva a cabo, entre otras cosas, mediante cuestionarios de evaluación rellenados por dichas personas y contactos personales con los instructores de los programas, y también el seguimiento de los cambios producidos en la conducta de las personas que han completado los programas (esto último es posible gracias a la información obtenida de los familiares, la comunidad local y el personal de las instituciones que cooperan con el transgresor una vez concluido el programa, es decir los agentes de libertad vigilada, los trabajadores sociales, los agentes de policía y los pedagogos escolares, entre otros). Los participantes en los programas son observados posteriormente durante un período que va de dos meses a tres años. Además, se llevan a cabo programas correctivos y educativos en las dependencias penitenciarias; por ejemplo, en 2010 se realizaron 315 cursos del programa para los autores de violencia doméstica siguiendo el modelo Duluth, incluidas sus diversas modificaciones (en 2009 hubo 261 cursos y en 2008 hubo 175), a los que concurrieron en total 3.609 personas sentenciadas en virtud del artículo 207 del CP (en 2009 la cifra fue de 5.520 y en 2008, de 3.346). Asimismo, en 2010 se realizaron no menos de 90 cursos (en 2009, 93) del programa ART, a los que concurrió un total de 721 personas sentenciadas (la cifra fue de 779 en 2009, y de 642 en 2008). En conjunto, los programas correctivos y educativos y el programa ART —todos ellos destinados a los autores de violencia doméstica— fueron aplicados en un total de 405 cursos en 2010 (354 en 2009) para 4.019 personas sentenciadas (6.299 en 2009).

Cuadro 3

Número de personas que aprovecharon los programas correctivos y educativos

2006

2007

2008

2009

2010

1 081

2 922

4 214

4 403

4 791

4.Medidas para garantizar la igualdad en el derecho laboral: enmiendas del Código de Trabajo (CT)

112.La enmienda más reciente del CT relativa a la igualdad de trato fue la Ley de aplicación de determinadas disposiciones de la Unión Europea sobre igualdad de trato (13 de diciembre de 2010, Gaceta Oficial 2010/254/1700; entró en vigor el 1 de enero de 2011). Se modificó la definición del artículo 183b, párrafo 4, que contiene una excepción al principio de la igualdad de trato. Según esta disposición es posible limitar el acceso al empleo por motivos de religión, confesión o creencia; se aplica a las iglesias y otras asociaciones religiosas así como a las organizaciones cuya ética se basa en la religión, la confesión o la creencia.

113.Una enmienda amplia del CT en cuanto a la igualdad de trato entró en vigor el 18 de enero de 2009 (Gaceta Oficial 2008/223/1460). Las modificaciones introducidas fueron en particular para:

a)Dar mayor precisión a la definición de la discriminación indirecta (enmienda del art. 183a, párr. 4). La definición fue complementada con el modo condicional y la indicación de un elemento del objetivo legal.

b)Dar mayor precisión a las circunstancias que constituyen discriminación (enmienda del art. 183a, párr. 5) mediante la enumeración de los actos que podrían dar como resultado la creación de un ambiente desfavorable para el empleado.

c)Dar mayor precisión a la definición de acoso sexual (enmienda del art. 183a, párr. 6) mediante la enumeración de los actos que podrían dar como resultado la creación de un ambiente desfavorable para el empleado.

d)Añadir la prohibición de sancionar al empleado sometido a acoso o acoso sexual o que se resiste al acoso o el acoso sexual (nuevo párr. 7 en el art. 183a). Las disposiciones anteriores no incluían esta protección legal.

e)Definir claramente las circunstancias que constituyen desigualdad de trato en el empleo (enmienda del art. 183a, párr. 2). La nueva disposición destaca que es necesaria la proporcionalidad con el fin de alcanzar el objetivo legal de diferenciar la situación del empleado.

f)Definir claramente el alcance de la protección del empleado que utiliza los derechos que dimanan de la violación del principio de igualdad de trato en el empleo (enmienda del art. 183e). El empleado que haga uso de tales derechos no solo no puede ser despedido por ese motivo sino que no puede recibir ningún otro trato desfavorable ni sanción negativa.

g)Brindar protección al empleado que preste ayuda a otro empleado que utiliza sus derechos que dimanan de la violación del principio de igualdad de trato en el empleo (agregado del párr. 2 en el art. 183e). El alcance de esta protección es idéntico al de la protección que se brinda al empleado que utiliza los mencionados derechos.

5.Plataforma de acción "Poner fin a la violencia sexual en Polonia"

114.La Plataforma de acción interministerial e intersectorial "Poner fin a la violencia sexual en Polonia" fue inaugurada el 25 de noviembre de 2009. Los miembros de la Plataforma —el MJ, el MPLS, el MS, el MDN, el MIA, la Policía, el FG, el Consejo Nacional de Radio y Televisión y algunas ONG— acordaron crear en Polonia la primera coalición intersectorial para la eliminación eficiente del problema de la violencia sexual. Los objetivos de la Plataforma incluyen, entre otros: el control en instituciones y empresas de la observancia del principio de igualdad de trato, en particular la prevención del acoso sexual de la mujer; la aplicación de programas educativos más estrictos para prevenir la violencia; la aplicación de un sistema de asistencia rápida a la mujer que denuncie la comisión de violencia sexual; la promoción de líneas telefónicas de asistencia especializada durante las 24 horas; la capacitación de los servicios pertinentes en lo relativo a las normas de contacto con las mujeres víctimas de violencia sexual.

115.Los resultados obtenidos hasta ahora con las actividades de la Plataforma incluyen los siguientes: el primer Procedimiento Operativo de la Policía en Polonia, un servicio médico para las víctimas de violencia sexual y una ampliación del programa de estudios de la Escuela Nacional de la Judicatura y la Fiscalía de Polonia con módulos de capacitación sobre la violencia doméstica.

116.La Plataforma sigue en ejecución.

6.Programa gubernamental "Juntos, más seguros" para reducir la delincuencia y el comportamiento antisocial

117.Este programa se aplica desde 2007 de conformidad con la resolución del Consejo de Ministros Nº 218/2006 de 18 de diciembre de 2006 y combina actividades realizadas por la policía, el gobierno central, las administraciones locales y los interlocutores sociales interesados en mejorar el nivel de protección y seguridad. Una de las bases del Programa consiste en alentar a los ciudadanos a establecer lazos permanentes y naturales con la policía y otras instituciones de protección y seguridad públicas, y la prevención de la violencia doméstica es una de las esferas comprendidas en el Programa. Hasta 2007 el presupuesto estatal asignó 3 millones de zlotys a la ejecución del Programa. Los proyectos relativos a la prevención de la violencia doméstica recibieron en 2007 la suma de 452.800 zlotys; en 2008, 878.626 zlotys; en 2009, 337.815 zlotys; en 2010, 911.600 zlotys; y en 2011, 983.463 zlotys. Debe tenerse en cuenta que los montos expuestos son solo subvenciones del MIA y que por consiguiente el valor total de los proyectos es considerablemente superior. Los proyectos subvencionados tienen como objetivos, entre otros, fomentar las actividades relativas a la prevención de la violencia doméstica y limitar sus efectos, aumentar la participación social en las cuestiones vinculadas con la prevención de la violencia doméstica mediante una concienciación con respecto a la violencia en su sentido amplio, y mejorar los conocimientos del público en general sobre la violencia doméstica.

7.Estadísticas

118.A continuación se proporcionan estadísticas sobre las sentencias relativas a determinados delitos de los cuales son principales víctimas las mujeres, con inclusión del delito de maltrato de familiares cercanos (art. 207 del CP) y la violación (art. 197, párr. 1, del CP).

a)Fallos de los tribunales relativos al delito de maltrato de familiares cercanos (artículo 207 del CP)

119.En 2010 los tribunales de distrito de Polonia celebraron juicios en virtud del artículo 207, párrafo 1, del CP con respecto a un total de 16.239 personas (en 2009, 17.413 personas). En este número se incluyen hombres (una gran mayoría de los autores) y mujeres. De ese total:

13.569 personas fueron condenadas;

432 personas fueron absueltas;

1.304 actuaciones fueron suspendidas condicionalmente;

927 actuaciones fueron suspendidas.

Gráfico 1

Porcentaje de los tipos de fallos de los tribunales de distrito de Polonia en virtud del artículo  207, párrafo  1, del CP

Condenas83%Sobreseimientos6%Sobreseimientoscondicionales8%Absoluciones3%

120.En 2010 los tribunales de distrito de Polonia condenaron a un total de 13.569 personas en virtud del artículo 207, párrafo 1, del CP. Su desglose es el siguiente:

193 multas (fijadas por la ley):

173 incondicionales;

20 con suspensión condicional de su aplicación;

712 condenas de restricción de libertad:

667 incondicionales;

45 con suspensión condicional de su aplicación;

12.664 condenas de privación de libertad:

1.603 incondicionales;

11.061 con suspensión condicional de su aplicación.

Gráfico 2

Porcentaje de los tipos de penas impuestas por los tribunales de distrito de Polonia en virtud del artículo  207, párrafo  1, del CP

Privación de libertad94%Restricción de libertad5%Multa1%

Gráfico 3

Condenas impuestas por los tribunales de distrito entre 1999 y 2010 por el delito contemplado en el artículo  207, párrafo  1, del CP

121.En resumen, de las 11.061 personas condenadas en 2010 en virtud del artículo 207, párrafo 1, del CP con la pena privativa de libertad suspendida condicionalmente, 7.424 personas fueron confiadas a la custodia de un agente de libertad vigilada; esta cifra representa el 67% de las personas así condenadas. En 2009, 7.344 autores de malos tratos fueron confiados a la custodia de un agente de libertad vigilada (62%). Se ha producido un señalado aumento del número y porcentaje de autores de esos delitos en esta situación. Ello tiene enorme importancia desde el punto de vista de un resultado eficiente de la libertad vigilada en las personas condenadas para su rehabilitación social, que consiste en un cambio de su conducta y la prevención de que repitan el delito.

122.El condenado entregado a la custodia de un agente de libertad vigilada es controlado permanentemente durante el período en que rigen las condiciones asociadas a la libertad condicional, y cualquier cambio en su conducta puede llevar al tribunal a imponer un control más estricto (obligaciones nuevas o más intensas asociadas a la libertad condicional) o, por el contrario, a aliviar la vigilancia (revocación o modificación de las obligaciones anteriormente impuestas). El funcionario de libertad vigilada está obligado a reaccionar adecuadamente y proponer al tribunal, mediante la presentación de las solicitudes pertinentes, una manera flexible de influir en el autor de la violencia doméstica.

Gráfico 4

Porcentajes de condenas a la pena privativa de libertad impuestas en 2010 por los tribunales de distrito de Polonia en virtud del artículo  207, párrafo  1, del CP

De 6 mesesa 1 año71%De 2 a 5 meses6%De 1 mes0%De 2 años hasta 5 años1%De más de un añohasta 2 años22%

123.Este gráfico, relativo al alcance de las penas privativas de libertad impuestas por los tribunales a los autores de malos tratos contra familiares cercanos, demuestra que en general los tribunales no aplican los límites inferiores de esta pena. En total, las penas de privación de libertad de 6 meses a 2 años representan no menos de un 93% del número total de penas de prisión.

124.Además, en la gran mayoría de los casos la pena se aplica con una suspensión condicional de su ejecución. Estos casos representan el 87% del número total de las penas de prisión impuestas a los autores de malos tratos.

125.Entre las víctimas del delito contemplado en el artículo 207, párrafo 1, del CP se contaron 3.003 niños en 2010 (en 2009, 3.526) y 11.828 mujeres (en 2009, 12.597). Debido a la disminución del número de condenas, también se redujo por consiguiente el número de víctimas de tales delitos.

b)Fallos de los tribunales con respecto al delito de violación (artículo 197, párrafo 1, del CP)

126.En 2010 los tribunales de distrito de Polonia enjuiciaron a un total de 553 personas en virtud del artículo 197, párrafo 1, del CP (en 2009 esta cifra fue de 662). De ellas:

506 personas fueron condenadas;

35 personas fueron absueltas;

12 actuaciones fueron suspendidas.

Gráfico 5

Porcentaje de penas de los tribunales de distrito de Polonia en relación con el artículo  197, párrafo  1, del CP

Sobreseimientos2%Condenas92%Absoluciones6%

127.En 2010 los tribunales de distrito de Polonia condenaron a un total de 506 personas en virtud del artículo 197, párrafo 1, del CP (tipo básico). Estas personas recibieron:

1 multa (fijada por la ley);

505 penas de privación de libertad;

335 de ellas, incondicionales;

Las restantes 170, con una suspensión condicional de su ejecución.

128.Con arreglo al artículo 197, párrafo 2, del CP (sometimiento a otro acto sexual): 147 personas; en virtud del artículo 197, párrafo 3, del CP (violación en grupo): 18 personas.

Gráfico 6

Porcentaje de los tipos de penas impuestas por los tribunales de distrito de Polonia ( artículo  197, párrafo  1, del CP)

Privación de libertadcon suspensión de aplicación34%Multa0,5%Privación condicional de libertad66%

129.En resumen, de las 170 personas condenadas en 2010 en virtud del artículo 197, párrafo 1, del CP a la pena privativa de libertad con suspensión condicional de su ejecución, 100 personas fueron entregadas a la custodia de un funcionario de libertad vigilada, cifra que representa no menos del 58% del total de personas condenadas a esta pena. La gran mayoría de las condenas (335) fueron de privación incondicional de libertad.

Gráfico 7

Porcentajes de aplicación de las penas privativas de libertad impuestas en 2010 por los tribunales de distrito de Polonia en virtud del artículo  197, párrafo  1, del CP

De 6 meses hasta 1 año46%De 6 meseshasta 1 año5%De 2 a 5 meses1%De más de 8 años: 1%De más de 5 años: 8%De más de 1 añohasta 2 años39%

130.Los tribunales tratan los delitos en virtud del artículo 197 del CP de manera más rigurosa que otros delitos cuando se trata de imponer la pena privativa de libertad. Los tribunales suelen condenar a los autores de estos delitos a la pena de privación incondicional de libertad por un período de 1 a 5 años.

Gráfico 8

Condenas impuestas entre 1999 y 2010 por los tribunales de distrito en virtud del artículo  197, párrafo  1, del CP

131.Desde 1990 hasta 2010, el número anual de condenas ha permanecido constante, aunque se elevó ligeramente entre 2003 y 2007. En 2010 el número de condenas por el delito de violación fue el mismo que en 2000.

132.Entre las víctimas del delito a que se refiere el artículo 197, párrafo 1, del CP, en 2010 se contaron 51 niños (en 2009 la cifra fue de 116) y 263 mujeres (en 2009 la cifra fue de 339). Debido a la considerable disminución del número de condenas, ha mermado por consiguiente el número de víctimas de este tipo de delito.

133.Pueden encontrarse estadísticas detalladas sobre los tipos de penas impuestas entre 2005 y el primer semestre de 2011 a los autores de violaciones (art. 197 del CP) y malos tratos contra familiares cercanos (art. 207 del CP) en el Apéndice 6 B. Los datos relativos al número de procedimientos de instrucción y de los procedimientos de instrucción que concluyeron con la presentación de cargos pueden consultarse en el Apéndice 6 C. Además, en el Apéndice 7 B se brinda información sobre el número de personas condenadas en los tribunales de primera instancia por delitos sexuales (art. 204, párr. 4, del CP) y por el delito de trata de seres humanos (art. 253, párr. 1, del CP), y se indica asimismo el número de mujeres víctimas de dichos delitos.

134.Las estadísticas sobre la discriminación en el empleo pueden consultarse en el Apéndice 6 A.

Respuesta a la cuestión 7Trata de seres humanos

1.Definición de la trata de seres humanos

135.La enmienda de 20 de mayo de 2010 (Gaceta Oficial 2010/98/626), que entró en vigencia el 8 de septiembre de 2010, incorporó en el CP una definición de la trata de seres humanos que se basa en definiciones de distintos instrumentos de derecho internacional, en particular el Protocolo de Palermo:

Artículo 115 – 22. El tráfico de seres humanos incluye la contratación, el transporte, la oferta, el traslado, el refugio o la receptación de una persona mediante el uso de:

1)Violencia o amenazas ilegales;

2)Secuestro;

3)Engaño;

4)Engaño con explotación de los errores de una persona o de su incapacidad para comprender adecuadamente el acto que realiza;

5)Abuso de una relación de dependencia con aprovechamiento de una situación crítica o de un estado de indefensión;

6)Entrega o recepción de pagos o beneficios o la promesa de tales pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga control sobre otra con un fin de explotación, aunque sea con el consentimiento de esta persona.

La explotación incluye como mínimo la explotación de la prostitución de otras personas, la pornografía u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzosos, la mendicidad, la esclavitud o las prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de células, tejidos u órganos en contra de las disposiciones de este artículo. Si la conducta del trasgresor afecta a un niño, se considerará trata de seres humanos aunque no incluya ninguno de los medios enumerados en los párrafos 1) a 6).

136.El artículo 189a del CP, que fue incorporado por la enmienda para reemplazar al artículo 253 del mismo Código, castiga el delito de trata de seres humanos y —lo que constituye una novedad en la legislación polaca— también la preparación del delito:

Artículo 189a, párrafo 1, del CP. La persona que realizare la trata de seres humanos será pasible de la pena privativa de libertad por un mínimo de tres años.

2.La persona que preparare la comisión del delito previsto en el párrafo 1 será pasible de la pena privativa de libertad por un período de 3 meses a 5 años.

137.La enmienda mencionada incorporó simultáneamente al CP una definición de esclavitud, según la cual la esclavitud es un estado de dependencia en que un ser humano es tratado como un objeto o una posesión. Además, la enmienda modifica la disposición que castiga el delito de esclavitud. La disposición anterior rezaba: "La persona que impusiere el estado de esclavitud a otra persona o realizare la trata de esclavos será penada con privación de libertad por un período mínimo de 3 años"; el texto de la disposición en su forma enmendada es el siguiente: "La persona que impusiere el estado de esclavitud a otra persona o la mantuviere en ese estado o realizare la trata de esclavos será penada con privación de libertad por un período mínimo de 3 años" (art. 8 de la disposición legislativa que dio origen al CP, Gaceta Oficial 1997/88/554, en su forma enmendada).

138.En noviembre de 2008 Polonia ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos (Gaceta Oficial 2009/20/107).

2.Plan Nacional de acción contra la trata de seres humanos

139.El Plan Nacional de acción contra la trata de seres humanos (en adelante, el Plan Nacional) es el documento básico vinculado con el funcionamiento de un sistema para prevenir y combatir la trata de seres humanos en Polonia. Se trata de un programa gubernamental bienal aprobado por el CM que establece actividades en relación con la trata de seres humanos que deben llevar a cabo distintas instituciones de la administración pública. En enero de 2011, el Grupo de Trabajo para combatir y prevenir la trata de seres humanos aprobó el proyecto de una nueva versión de este documento para los años 2011‑2012.

140.El objetivo principal de las tareas que figuran en el Plan Nacional es, en primer lugar, aumentar la detección de la trata de seres humanos y, por consiguiente, incrementar el número de procedimientos penales por ese delito y el número de casos en que se brinda asistencia y protección a las víctimas. Las medidas previstas en el Plan Nacional son las siguientes:

Difundir conocimientos con respecto al delito entre sus posibles víctimas, los representantes de las instituciones que les brindan apoyo y las instituciones encargadas de perseguir penalmente el delito de trata de seres humanos;

Aumentar la eficiencia de las instituciones encargadas del enjuiciamiento del delito de trata de seres humanos mediante el mejoramiento de los instrumentos y estructuras legales y la aplicación de prácticas óptimas;

Brindar mayor y mejor apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos.

141.Una información detallada sobre el contenido de los planes nacionales que estuvieron en vigencia en el período 2007-2010 y sobre su aplicación puede encontrarse en el sitio web www.msw.gov.pl/thb (marcapáginas: documents).

142.En 2008 el Comandante en Jefe de la Policía estableció un equipo de trabajo para preparar un plan de acción de la policía para el período 2008-2009 para ofrecer una adecuada formación especializada a los funcionarios policiales con respecto a la trata de seres humanos. Dicho grupo estuvo encabezado por el PCJPPDH y preparó un documento titulado "Análisis de las actividades de formación realizadas por la policía en relación con la trata de seres humanos". La conclusión principal de dicho análisis fue que era necesario organizar un curso especializado para los agentes de policía que se dedican a la lucha contra la trata de seres humanos. Además, el documento señalaba la necesidad de:

a)Tratar de aumentar el número de cursos de capacitación tanto para difundir conocimientos como para desarrollar la aptitud de los agentes de policía para prevenir y detectar la trata de seres humanos, identificar a las víctimas, perseguir a los autores y brindar asistencia eficiente a las víctimas de ese delito;

b)Dirigir principalmente los cursos a los agentes de policía indicados como destinatarios de la formación en el documento preparado por el equipo de trabajo;

c)En los programas de capacitación permanente, tomar en consideración un catálogo de conocimientos y aptitudes sobre la trata de seres humanos preparado por el equipo de trabajo;

d)Involucrar en la capacitación a psicólogos de la policía y representantes de entidades no policiales, en particular organizaciones no gubernamentales;

e)Asegurar una estrecha cooperación de los coordinadores de la lucha contra la trata de seres humanos en las jefaturas de policía locales y los plenipotenciarios para la protección de los derechos humanos en cuanto a la promoción, organización y aplicación de la capacitación para los agentes de policía de determinadas guarniciones.

143.Además, el equipo de trabajo preparó los documentos "Alcance de los conocimientos y capacidades relativos a la trata de seres humanos", "Índice de los programas de capacitación permanente a nivel central con respecto a la trata de seres humanos", y "Plan de acción de la policía para el período 2008-2009 destinado a brindar formación especializada a los agentes de policía sobre la trata de seres humanos".

144.Para dar seguimiento a las conclusiones a que llegó el equipo de trabajo, se preparó el programa de estudios de un curso especializado de lucha contra la trata de seres humanos. La realización del curso fue confiada a la Academia de Policía de Szczytno, la Escuela de Policía de Pila y la Escuela de Policía de Katowice. El curso está destinado a los agentes de policía que se dedican a combatir la trata de seres humanos o imparten enseñanzas sobre esta cuestión. La duración del curso es de 38 horas de clase, es decir de 5 días.

145.Además, la GF participa activamente en la aplicación del Plan Nacional de acción contra la trata de seres humanos. De conformidad con una decisión del Comandante en Jefe de la GF, se estableció en 2008 un equipo de trabajo de supervisión y coordinación permanentes de las actividades de la GF relativas a la prevención y eliminación del delito de trata de seres humanos. Además, se nombraron coordinadores y coordinadores adjuntos de dedicación parcial para la lucha contra la trata de seres humanos en la Jefatura Nacional de la GF y en algunas de sus dependencias. Sus obligaciones consisten, entre otras cosas, en coordinar la acción de las dependencias de la GF, la cooperación con la policía y las actividades del Programa de apoyo y protección a las víctimas y testigos de la trata de seres humanos. Asimismo, coordinan la cooperación con las ONG que se dedican a actividades relacionadas con la protección de las víctimas.

146.Puede encontrarse más información sobre la capacitación relativa a la trata de seres humanos en la respuesta a la cuestión 15.

3.Estadísticas

147.Véanse los apéndices 7 A a 7 C.

Respuesta a la cuestión 8Estatuto de los refugiados

148.El MCCESA fue precedido de un proyecto piloto y se aplicó en Polonia entre el 1 de enero de 2008 y el 28 de febrero de 2010.

149.El proyecto tenía como objetivo adoptar medidas para aplicar en los Estados miembros de la UE una de las funciones de protección fundamentales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR): el apoyo sostenible a la formulación de procedimientos fiables y eficientes para conceder el estatuto de refugiado sobre la base de la plena aplicación de la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados de 1951. Dicho objetivo se llevó a cabo mediante las siguientes actividades: evaluación del proceso decisorio, proposición de medidas para mejorar la calidad, fiabilidad y eficiencia de los procedimientos relativos al estatuto de refugiado y capacitación del personal que examina las peticiones pertinentes.

150.Del informe del ACNUR se desprende que los objetivos del proyecto se alcanzaron efectivamente en Polonia, en particular gracias a la dedicación y apertura al debate de las instituciones participantes, es decir la Oficina de Extranjería (OE) y el Tribunal Administrativo de la Voivodía de Varsovia.

151.Entre los resultados importantes del proyecto se cuentan: la introducción de mecanismos de evaluación interna de la calidad de los procedimientos del sistema de asilo, un amplio intercambio de ideas en los seminarios destinados a los jueces, y talleres para el personal que examina las peticiones de estatuto de refugiado. El modelo de cooperación adoptado con el ACNUR debe contribuir a seguir mejorando el sistema de concesión del estatuto de refugiado en Polonia.

152.Entre las principales tareas llevadas a cabo por el ACNUR en el marco del proyecto en Polonia figuran:

a)La organización de un curso de capacitación de cinco días "Zrozumieć ofiary przemocy" (Comprender a las víctimas de violencia) para el personal de la OE que atiende los procedimientos relativos al estatuto de refugiado. Este curso fue dedicado al progreso de dichos procedimientos en el caso de las víctimas de violencia.

b)La supervisión de las decisiones que se adoptan en los procedimientos relativos al estatuto de refugiado en Polonia.

c)La supervisión de los interrogatorios llevados a cabo durante los procedimientos relativos al estatuto de refugiado en Polonia (en particular, los interrogatorios en los centros vigilados para extranjeros y en los centros de internamiento con fines de expulsión).

d)La organización conjunta con la fundación Dzieci Niczyje de un curso de capacitación de dos días sobre los procedimientos para conceder el estatuto de refugiado a menores de edad.

e)Recomendaciones sobre los interrogatorios y la adopción de decisiones en los procedimientos relativos al estatuto de refugiado, y su debate con el personal que examina las peticiones pertinentes.

f)La organización de la formación para el personal de la OE dedicado a las siguientes cuestiones: las decisiones en los procedimientos relativos al estatuto de refugiado desde la perspectiva de los tribunales, el análisis de los motivos para conceder la protección internacional, la carga de la prueba en los procedimientos relativos al estatuto de refugiado, la evaluación de la credibilidad y la preparación de una ratio decidendi adecuada.

g)La organización conjunta con el Centro Austríaco de Investigación y Documentación sobre el País de Origen y el Asilo (ACCORD) de cursos de capacitación para el personal de la OE que trabaja en la información sobre los países de origen.

h)El apoyo brindado a la OE por medio de directrices e información vinculadas a la protección internacional.

153.Se formularon recomendaciones detalladas para la autoridad de primera instancia que examina las solicitudes de concesión del estatuto de refugiado en relación con las siguientes cuestiones:

a)Una capacitación práctica adicional sobre la firmeza y las aptitudes de comunicación intercultural que resultan útiles en las actuaciones con las víctimas de delitos;

b)El mejoramiento de los modos de cooperación entre los funcionarios de la OE y los psicólogos;

c)Una observación psicológica periódica de los funcionarios expuestos a la conducta agresiva de los solicitantes;

d)El asiento en el expediente de las fechas y lugares de los acontecimientos;

e)Cuando se hace referencia a material interno de la OE en una decisión, la necesidad de proporcionar información detallada sobre su naturaleza y contenido;

f)La evaluación de la credibilidad de los documentos, que debe llevarse a cabo individualmente;

g)La evaluación del estatuto del solicitante, que debe realizarse caso por caso;

h)Deben hacerse observaciones sobre la situación individual del solicitante en lugar de comentarios generales;

i)En caso de que el solicitante haya salido de su país de origen mucho tiempo antes, este hecho no debe afectarlo adversamente y la decisión respectiva debe dejar constancia de las explicaciones del solicitante o la falta de ellas;

j)En caso de evaluaciones discrepantes sobre la credibilidad de cierta información, la decisión debe contener explicaciones sobre tales evaluaciones, su incompatibilidad y las explicaciones del solicitante;

k)En caso de pruebas incompatibles, debe pedirse al solicitante que dé explicaciones, que deberán quedar registradas en la decisión;

l)En relación con el artículo 10 del Código de Procedimiento Administrativo (participación activa de una parte en las actuaciones), la decisión debe contener información sobre la notificación cursada por escrito a la parte sobre su derecho a formular, antes de que se expida una decisión, una declaración sobre las pruebas reunidas;

m)Debe proporcionarse al solicitante información jurídica estándar antes y después del interrogatorio;

n)Se recomienda la grabación o transcripción de los interrogatorios;

o)Debe mejorarse el acceso del solicitante a la asistencia jurídica;

p)Deben estudiarse medios técnicos para mejorar el desarrollo de los interrogatorios, por ejemplo mediante la reducción del ruido exterior;

q)Se recomienda el cuidado de los niños durante el interrogatorio, especialmente en el caso de los progenitores sin pareja;

r)La decisión que se adopte de manera expeditiva debe contener una ratio decidendi jurídica y fáctica sobre la adopción de este modo decisorio, y se recomienda desglosarla para dar mayor claridad al contenido de la decisión;

s)Deben evitarse los errores de ortografía, particularmente con respecto a los datos del solicitante;

t)El asesoramiento jurídico debe prestarse en un idioma que el solicitante comprenda;

u)Debido al breve plazo para presentar apelaciones, debe darse al solicitante la posibilidad de conocer a fondo las pruebas reunidas en el caso;

v)El servicio de interpretación durante las actuaciones debe ser prestado por un intérprete cualificado que comprenda la importancia de su función;

w)Deben agregarse al expediente copias de las citaciones a los interrogatorios.

154.No se formularon recomendaciones directas con respecto a los procedimientos de segunda instancia. La oficina regional del ACNUR en Budapest recomienda que Polonia brinde asistencia jurídica gratuita a las personas que solicitan el estatuto de refugiado. En los estudios realizados no se detectó ninguna deficiencia de índole sistémica.

155.El mecanismo MCCESA continuó entre abril de 2010 y septiembre de 2011 como PMPCA.

156.Las actividades emprendidas por el ACNUR en el marco del proyecto PMPCA consistieron particularmente en:

Supervisar y evaluar independiente y objetivamente los procedimientos relacionados con la concesión de la protección internacional, y verificar y —de ser necesario— suplementar las recomendaciones convenidas en el marco del MCCESA;

Realizar una serie de reuniones y cursos de capacitación temáticos para el personal de la OE y viajes internacionales de estudio;

Brindar apoyo a la OE para la consolidación de su mecanismo interno de evaluación de la calidad de los procedimientos de concesión de la protección internacional, en particular mediante la evaluación permanente de los efectos de la aplicación de este mecanismo;

Suministrar oportunamente a la OE los informes de observación, con la evaluación y las recomendaciones pertinentes cuando sea necesario.

Respuesta a la cuestión 9Extradición y expulsión de extranjeros

157.Las disposiciones legislativas de Polonia cumplen con el artículo 3 de la Convención.

1.Expulsión de extranjeros

a)Garantías que dimanan de la Ley de protección a los extranjeros y de la Ley de extranjería

158.Polonia aplica el denominado procedimiento de asilo estandarizado. Los procedimientos de concesión del estatuto de refugiado verifican no solo las condiciones necesarias para ser reconocido como tal sino también, en caso de que fueran insuficientes, otras circunstancias que podrían conducir a la obtención de protección contra la expulsión.

159.La principal ley que regula estas cuestiones es la Ley enmendada de 13 de junio de 2003 de concesión de protección a los extranjeros en el territorio de la República de Polonia (Gaceta Oficial 2009/189/1472, en su forma enmendada; en adelante, Ley de concesión de protección a los extranjeros).

160.Se concede el estatuto de refugiado a un extranjero si, como resultado de una preocupación justificada de que se lo podría perseguir en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, creencias políticas o pertenencia a determinado grupo social, esa persona no puede o no quiere utilizar la protección de su Estado. Se considera que la persecución es una violación grave (en cuanto a su naturaleza o frecuencia) de los derechos humanos, en particular de los derechos irrevocables como el derecho a no ser sometido a tortura, o constituye un conjunto de diferentes actos u omisiones, en particular los que violan los derechos humanos y cuyo impacto es tan grave como el de la mencionada persecución.

161.Al extranjero que no satisface los criterios para recibir el estatuto de refugiado se le concede protección suplementaria. Ello ocurre en el caso de que el regreso al país de origen pueda exponer a la persona a un peligro real de ser condenado a la pena de muerte o de ser sometido a tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes, o a una amenaza grave y personal a su vida o salud como consecuencia del uso generalizado de violencia contra los civiles en un conflicto armado internacional o interno, y de que debido a este peligro la persona no pueda o no quiera utilizar la protección de su Estado de origen.

162.Si no se le concede a un extranjero el estatuto de refugiado ni la protección suplementaria, se examinan de oficio las bases para otorgarle una forma interna de protección, es decir el consentimiento para su estancia tolerada. En los procedimientos relativos al estatuto de refugiado se otorgaría al extranjero el consentimiento para la estancia tolerada en el territorio de la República de Polonia si su expulsión:

Solo pudiera realizarse a un país en el que estuviera en riesgo su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, en el que pudiera ser sometido a tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes o a trabajos forzosos, o privado del derecho a juicio con las garantías debidas, o ser castigado sin la base legal prevista en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

Violara el derecho a la vida de familia previsto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

Violara los derechos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño de forma que pusiera en peligro el desarrollo mental y físico del niño.

163.Además, el extranjero recibiría el consentimiento de estancia tolerada en el territorio de la República de Polonia si su expulsión solo pudiera efectuarse a un país al cual la expulsión de un extranjero es inadmisible en virtud de una decisión judicial sobre la inadmisibilidad de la expulsión de un extranjero o de una resolución del Ministro de Justicia denegatoria de su extradición, tomando en consideración el motivo por el cual se denegó la extradición del extranjero y los intereses de la República de Polonia. Para determinar si un extranjero tiene derecho a la estancia tolerada en el territorio de la República de Polonia se toman en cuenta todas las circunstancias del caso, en particular las explicaciones dadas por esa persona así como la información relativa al respeto de los derechos humanos en su país de origen.

164.La extradición de un extranjero solo puede decidirse después de la debida consideración de las tres formas de protección mencionadas anteriormente y de la confirmación de que ninguna de ellas es aplicable a esa persona. Las decisiones sobre las cuestiones relativas al estatuto de refugiado las adopta en primera instancia el Jefe de la OE.

165.La expulsión de un extranjero es posible solo cuando la decisión pertinente es válida y firme. En este contexto es importante destacar que la apelación contra una decisión relativa al estatuto de esa persona suspende de oficio su aplicación hasta el día en que se entrega al extranjero la decisión de la autoridad de segunda instancia (Consejo para los Refugiados). También es posible suspender la aplicación de la decisión sobre expulsión cuando un tribunal supervisa el dictamen emitido por el Consejo para los Refugiados.

166.El consentimiento de la estancia tolerada se examina también en las actuaciones relativas a la revocación del asilo. Dicho consentimiento puede concederse en una decisión separada cuando las circunstancias mencionadas se presentaron después de la expedición de dicha decisión o después de la emisión de una decisión negativa en los procedimientos relativos al estatuto de refugiado. Si el extranjero no solicita al estatuto de refugiado, el procedimiento de expulsión está regulado por la Ley de extranjería de 13 de junio de 2003 (Gaceta Oficial 2011/264/1573). De conformidad con sus disposiciones, no se emite ninguna decisión de expulsar a un extranjero ni se aplica una decisión ya emitida en ese sentido si existen circunstancias que justifican el consentimiento de la estancia tolerada.

b)Estadísticas

167.Las estadísticas relativas al número de personas expulsadas y al número de casos en que se denegó la expulsión (con una lista de los casos en que dicha denegación se basó en los motivos enumerados en el artículo 97, párrafo 1, de la Ley de protección a los extranjeros) se presentan en los apéndices 9 A a 9 E.

c)Garantías previstas en el CPA

168.Los procedimientos relativos a las cuestiones previstas en la Ley de extranjería, en particular los relativos a la expulsión de un extranjero del territorio de Polonia, se ajustan a las disposiciones del CPA, que prevén distintos tipos de garantías procesales para las partes en dichos procedimientos.

169.Por consiguiente, los órganos de autoridad administrativa protegen el ordenamiento jurídico durante los procedimientos y adoptan todas las medidas necesarias para aclarar la situación fáctica y resolver el caso tomando en cuenta el interés social y el interés legítimo de los ciudadanos. Dichos órganos están obligados a reunir y examinar con diligencia todas las pruebas y examinar cada caso individualmente. El CPA exige que todo aquello que pueda contribuir a la aclaración del caso y no infrinja la ley debe ser admitido como prueba. Pueden admitirse en particular documentos, testimonios, pruebas periciales e interrogatorios como pruebas en los procedimientos. Un órgano de la autoridad administrativa evalúa si determinada circunstancia ha sido verificada tomando en cuenta todas las pruebas reunidas.

170.Antes de la emisión de una decisión, los órganos de autoridad administrativa deben procurar la participación activa de las partes en cada etapa del procedimiento y permitirles formular declaraciones sobre las pruebas y el material reunidos y sobre los pedidos presentados.

171.La autoridad que lleva a cabo las actuaciones en un caso relativo a la expulsión de un extranjero del territorio de Polonia instruye a dicha persona en un idioma que comprenda sobre los principios y la marcha del procedimiento y sobre sus derechos y obligaciones. Entre otras cosas, esta información se refiere al derecho de apelación ante una autoridad de segunda instancia contra la decisión de expulsar y su forma y plazo de presentación. Si el procedimiento relativo a la expulsión de un extranjero del territorio de Polonia se inicia por solicitud de la autoridad que lo detuvo, la información es impartida por la autoridad que solicitó la decisión de expulsar. Las instrucciones escritas en un idioma que pueda comprender el extranjero están a cargo de los órganos de la GF que han detenido a esa persona y solicitado a la autoridad competente la decisión de expulsarla del territorio de Polonia.

d)Apelación de la decisión

172.Una parte que esté disconforme con la decisión de la autoridad de primera instancia de hacer lugar a la expulsión del territorio de Polonia tiene el derecho de apelar a una autoridad superior (para las cuestiones mencionadas, el Jefe de la OE) en el período fijado por ley de 14 días contados a partir del día en que se pronunció la decisión.

173.A su vez, con respecto a la decisión de una autoridad de segunda instancia, una parte tiene el derecho de apelación por medio de esta autoridad a un tribunal administrativo competente de voivodía dentro de los 30 días contados a partir del día en que se pronunció la decisión; este tribunal tiene el control judicial de que la actividad de la administración pública se ajuste a la ley. Por su parte, una decisión del tribunal administrativo de voivodía puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Administrativo Superior.

174.Interponer un recurso ante un tribunal administrativo no suspende la aplicación de la decisión objeto de la apelación. Si el recurso se presenta contra una decisión, la autoridad que expidió la decisión puede, en determinadas circunstancias, suspender su ejecución. Cuando determinada autoridad lo haya denegado, la persona que presenta el recurso tiene el derecho de solicitar a un tribunal dicha suspensión.

175.Cuando se presenta un recurso de casación ante el Tribunal Administrativo Superior contra la decisión de un tribunal administrativo de voivodía, dicho tribunal superior podrá también decidir sobre la suspensión de la aplicación de la decisión recurrida.

2.Extradición de extranjeros

176.En el informe anterior se brindó información sobre el desarrollo del procedimiento de extradición y sobre la orden de detención europea (párrs. 68 a 95).

177.En 2007 entró en vigor una enmienda de la Constitución relacionada con la adhesión de Polonia a la EU, la cooperación relativa a la orden de detención europea y la ratificación por Polonia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Gaceta Oficial 2006/200/1471). La enmienda modificó la redacción del artículo 55 de la Constitución.

a)El artículo 55 de la Constitución rezaba:

1)Se prohíbe la extradición de ciudadanos polacos;

2)Se prohíbe la extradición de una persona perseguida por haber cometido un delito por motivos políticos pero sin recurrir a la fuerza;

3)Los tribunales fallarán sobre la admisibilidad de la extradición;

b)Después de la enmienda, el artículo 55 de la Constitución ha quedado redactado como sigue:

1)Se prohíbe la extradición de ciudadanos polacos, con la excepción prevista en los párrafos 2 y 3;

2)La extradición de un ciudadano polaco podrá concederse por solicitud formulada por un Estado extranjero o un órgano judicial internacional si tal posibilidad dimana de un tratado internacional ratificado por Polonia o de una ley que aplica un instrumento de derecho promulgado por una organización internacional de la que la República de Polonia es miembro, siempre que el acto que motiva la solicitud de extradición:

•Hubiera sido cometido fuera del territorio de la República de Polonia; y

•Constituyera un delito en virtud de la legislación vigente en la República de Polonia o hubiera constituido un delito en virtud de la legislación vigente en la República de Polonia de haber sido cometido en el territorio de la República de Polonia, tanto en el momento de su comisión como en el momento en que se formuló la solicitud;

•El cumplimiento de las condiciones especificadas en el párrafo 2, apartados 1 y 2, no será necesario si la solicitud de extradición es formulada por un órgano judicial internacional establecido con arreglo a un tratado internacional ratificado por Polonia en relación con un crimen de genocidio, de lesa humanidad, de guerra o de agresión comprendido en la jurisdicción de dicho órgano;

•Queda prohibida la extradición de una persona sospechosa de haber cometido un delito por motivos políticos pero sin recurrir a la fuerza, así como toda extradición que viole los derechos y libertades de las personas y los ciudadanos;

•Los tribunales fallarán sobre la admisibilidad de la extradición.

178.De conformidad con el artículo 603 del CPP, la resolución sobre la solicitud de extradición de un Estado extranjero corresponde a un tribunal (provincial). Antes de emitir su decisión, el tribunal deberá permitir a la persona perseguida presentar explicaciones orales o escritas y, en el caso de un pedido de extradición, para incoar actuaciones penales deberá, ante un pedido justificado de esa persona, reunir las pruebas disponibles en Polonia. Un abogado defensor podrá participar en el procedimiento.

179.De conformidad con el artículo 604, párrafo 1, del CPP la extradición es inadmisible, por ejemplo, si existe un riesgo justificado de que el Estado que solicita la extradición pueda decidir o ejecutar la pena de muerte contra la persona extraditada (apartado 6) o si existe un riesgo justificado de que el Estado que solicita la extradición pueda violar la libertad y los derechos de la persona extraditada (apartado 7).

180.Con el fin de determinar si dichas circunstancias existen en un caso particular, el tribunal toma en cuenta la información suministrada por ONG nacionales (de Polonia y del país de origen del extranjero) e internacionales, en particular HFPC, Amnistía Internacional y Human Rights Watch, así como las opiniones de las instituciones internacionales, especialmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados.

181.Además, el hecho de que Polonia no aplica las denominadas garantías diplomáticas ofrece una salvaguardia importante al principio de no devolución, que protege los derechos humanos: las autoridades de Polonia reconocen que las garantías del Estado en cuanto a la observancia de los derechos del extranjero que podría ser extraditado a ese país no constituyen una garantía suficiente de la protección de los derechos humanos.

182.La decisión de un tribunal respecto de la extradición puede ser apelada.

183.La resolución relativa a la solicitud de un Estado extranjero corresponde al Ministro de Justicia; si el tribunal considera admisible la solicitud, dicho ministro puede tomar la decisión de extraditar la persona extranjera o negarse a hacerlo. Si el tribunal se expide en el sentido de que la extradición es inadmisible, esta no podrá llevarse a cabo.

Estadísticas

184.En el período comprendido entre el 6 de julio de 2007 y agosto de 2011, Polonia recibió 94 solicitudes de extradición y 7 solicitudes de ampliación del alcance de la causa penal, entre ellas de:

Albania, una solicitud de extradición;

Belarús, 24 solicitudes de extradición y 3 solicitudes de consentimiento para ampliar el alcance de la causa penal;

Islandia, 2 solicitudes de extradición;

Israel, 2 solicitudes de extradición;

Noruega, 4 solicitudes de extradición;

Rusia, 19 solicitudes de extradición;

Suiza, 1 solicitud de extradición;

Turquía, 2 solicitudes de extradición;

Ucrania, 21 solicitudes de extradición y 2 solicitudes de consentimiento para ampliar el alcance de la causa penal;

Vietnam, 1 solicitud de extradición;

Italia, 2 solicitudes de consentimiento para ampliar el alcance de la causa penal;

Estados Unidos de América, 17 solicitudes de extradición.

185.En el período indicado anteriormente, el Ministro de Justicia suspendió en un caso la ejecución de una decisión de extradición con arreglo a la medida temporal utilizada por el TEDH, debido a una queja interpuesta por la persona encausada.

186.En el período indicado anteriormente, el Ministro de Justicia resolvió en 20 casos denegar la extradición de personas encausadas acatando las opiniones de los tribunales que habían dictaminado que tales extradiciones eran inadmisibles (art. 603, párr. 3, del CPP).

187.En el procedimiento de extradición, el tribunal podrá decidir que la extradición es inadmisible si ocurren los motivos previstos en el artículo 604, párrafo 1, del CPP que obligan a denegarla:

Artículo 604, párrafo 1, del CPP. La extradición es inadmisible si:

1)La persona identificada en la solicitud de extradición es un ciudadano polaco o disfruta del derecho de asilo en la República de Polonia;

2)El acto cometido no contiene elementos de ilicitud o si la ley dispone que el acto no constituye un delito o que su autor no ha cometido un delito o no es pasible de condena;

3)Opera la prescripción extintiva;

4)El proceso penal relativo al mismo acto de la misma persona ha tenido una conclusión legal y firme;

5)Infringiría la legislación polaca;

6)Existe el riesgo justificado de que el Estado que solicita la extradición pueda decidir o ejecutar la pena de muerte contra la persona extraditada;

7)Existe el riesgo justificado de que el Estado que solicita la extradición pueda violar la libertad y los derechos de la persona extraditada;

8)Se aplica a una persona perseguida por haber cometido un delito por motivos políticos sin recurrir a la fuerza.

188.En el período indicado anteriormente los tribunales de Polonia expidieron dictámenes negativos tras haber determinado lo siguiente:

En 5 casos, las personas acusadas tenían ciudadanía polaca (art. 604, párr. 1.1, del CPP);

En 3 casos, no existía el principio de la doble incriminación (art. 604, párr. 1.2, del CPP);

En 1 caso, el acto motivo de la solicitud estaba sujeto a prescripción extintiva (art. 604, párr. 1.3, del CPP);

En 3 casos el tribunal consideró que la extradición infringiría la legislación polaca (art. 604, párr. 1.5, del CPP);

En 5 casos el tribunal consideró que existía un riesgo justificado de que el Estado solicitante de la extradición pudiera violar la libertad y los derechos de la persona extraditada (art. 604, párr. 1.7, del CPP);

En 6 casos el tribunal consideró que la extradición infringiría la legislación polaca y opinó que existía el riesgo justificado de que el Estado que solicitaba la extradición pudiera violar la libertad y los derechos de la persona extraditada (art. 604, párrs. 1.5 y 1.7, del CPP).

189.Con respecto a los motivos de denegación obligatoria de la extradición debido a la enmienda del artículo 55 de la Constitución, debe considerarse particularmente el texto del artículo 604, párrafo 1.1, del CPP relativo a la ciudadanía. En la actualidad, la ciudadanía polaca no obsta a la extradición si esta se basa en un acuerdo internacional ratificado por Polonia que prevea tal posibilidad.

190.Hasta ahora Polonia ha firmado y ratificado un acuerdo bilateral que legaliza la extradición de sus propios ciudadanos. Se trata del acuerdo de extradición concluido el 10 de julio de 1996 entre la República de Polonia y los Estados Unidos de América, suplementado por un acuerdo sobre su aplicación firmado en 2006.

Respuesta a las cuestiones 10 y 25Centros secretos de detención de la CIA

191.El Ministerio Público de Apelación de Varsovia llevó a cabo una investigación sobre las circunstancias descritas en la cuestión (ref. Nº Ap V Ds. 37/09) con respecto a las sospechas de que funcionarios públicos se hayan excedido en el ejercicio de su autoridad en detrimento del interés público, lo cual constituye un delito en virtud del artículo 231, párrafo 1, del CP. El funcionario público que con abuso de su autoridad o por no cumplir su deber actúa en perjuicio del interés público o individual será pasible de una pena privativa de libertad de hasta tres años.

192.Se iniciaron actuaciones al haberse desvelado hechos que justificaban el inicio de una investigación y la necesidad de una verificación judicial de las circunstancias vinculadas con la resolución del Parlamento Europeo que pedía una indagación sobre el supuesto uso de países europeos por parte de la Central Intelligence Agency de los Estados Unidos para el transporte y la detención ilegales de sospechosos de actividades terroristas.

193.Las actividades que se realizan en el marco de dichas actuaciones tienen la finalidad de verificar las circunstancias del aterrizaje en 2002 y 2003, sin despacho de aduana ni aranceles, de aeronaves utilizadas por la Central Intelligence Agency de los Estados Unidos en el aeródromo de Szymany, así como las sospechas de la detención ilegal en un centro de detención de personas sospechosas de actividades terroristas.

194.La investigación se lleva a cabo en una dependencia especializada del Ministerio Público polaco (el Departamento que se ocupa del delito organizado y la corrupción), lo cual demuestra la importancia que Polonia atribuye al respeto de los derechos humanos y a la necesidad de aclarar todas las sospechas de violación de las normas internacionales que protegen dichos derechos.

195.Además, durante toda su duración la investigación es supervisada por el Departamento del Fiscal General que se ocupa del delito organizado y la corrupción, y merece toda la atención de los ejecutivos de la Fiscalía General.

196.Debido a que las actuaciones son confidenciales, resulta imposible brindar una información más amplia sobre los resultados de la investigación ni sobre su alcance, desarrollo y metodología. En la etapa actual del procedimiento no puede preverse, ni siquiera aproximadamente, cuál será la conclusión de la investigación.

Respuesta a la cuestión 11Extranjeros

197.De conformidad con el artículo 101, párrafo 1, de la Ley de extranjería de 13 de junio de 2003 (Gaceta Oficial 2011/264/1573) puede detenerse durante un período que no exceda de 48 horas a los extranjeros con respecto a quienes existan circunstancias que justifiquen la decisión de expulsar o que deliberadamente no cumplan las obligaciones definidas en la decisión de expulsar.

198.Uno de los motivos para expedir una decisión de expulsión de un extranjero del territorio de la República de Polonia es, en virtud del artículo 88, párrafo 1.7, de la Ley de extranjería, el hecho de que el extranjero no abandone voluntariamente el territorio de la República de Polonia en el momento dispuesto, entre otras, por una decisión que lo obliga a salir del territorio.

199.Las obligaciones de la autoridad que detiene a un extranjero y el procedimiento relativo a su colocación en un centro de internamiento con fines de expulsión figuran en las disposiciones del capítulo 9 de la Ley de extranjería.

200.Aparentemente el Comité señala la permanencia en zonas aeroportuarias de tránsito de personas (extranjeros) a quienes se había denegado la entrada en la República de Polonia y que aguardaban el retorno al país de procedencia en el primer vuelo disponible de la compañía en la que habían viajado hasta la frontera polaca. Las personas que aguardan el retorno al país del que salieron con destino a la frontera polaca tienen la orden —que se expide como decisión administrativa— de permanecer en los locales destinados a las personas a las que se deniega la entrada en el territorio de la República de Polonia (supervisados por la GF). Tales decisiones se expiden exclusivamente en los casos en que exista un riesgo justificado de que el extranjero al que se niega la entrada en el territorio de la República de Polonia pueda intentar cruzar la frontera nacional en infracción de la ley (desde una zona aeroportuaria de tránsito).

Respuesta a la cuestión 12Extradición

201.Esta situación no se ha producido.

Respuesta a la cuestión 13Programas de capacitación y derechos humanos

1.Capacitación y programas educativos dirigidos al personal pertinente

a)Policía

202.Los funcionarios de la policía reciben capacitación periódica sobre la protección de los derechos humanos. Este tipo de formación se desarrolla en el programa de estudios básico como parte, entre otros, de los módulos de enseñanza "Los derechos humanos, la ética profesional del funcionario de policía y la historia de la policía", "Introducción al uso de medidas de coacción directas" e "Intervenciones y normas de conducta respecto de personas que se encuentran bajo los efectos del alcohol o de una sustancia con efectos similares". Asimismo, las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos se enseñan en varios cursos especializados, en particular el "Curso especializado para agentes de policía que intervienen contra personas agresivas y peligrosas" y el "Curso especializado sobre tácticas y técnicas de intervención".

203.Varios cursos están destinados a la protección de los derechos humanos, en particular los derechos y libertades que se vinculan especialmente a la acción de la policía (el derecho a la vida; la prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad y seguridad personales; el derecho a tener acceso a un tribunal; el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión y de asociación). Además, se dedican cursos a las cuestiones relativas a la lucha contra la discriminación en los que se recalca la promoción de un trato igual y no discriminatorio de las personas cualesquiera sean el color de la piel, el origen étnico y nacional, la edad, la religión, las creencias, la orientación sexual, etc. Los cursos se imparten frecuentemente en forma de disertaciones y talleres prácticos. Se recurre a textos legislativos y reglamentarios para recordar a los funcionarios policiales su obligación de proporcionar primeros auxilios y se indica la bibliografía pertinente. Los disertantes destacan la obligación moral de los agentes de policía de brindar asistencia a la persona que la necesite (la víctima, el transgresor y la persona sometida a medidas de coacción directas).

204.En el programa básico de estudios y durante los cursos especializados se sensibiliza a los funcionarios de la policía con enseñanzas relativas al hecho de que todo tipo de maltrato deliberado (incluidos los insultos) es inadmisible y será severamente castigado. Se les enseña a prevenir y minimizar la violencia durante las detenciones, y cuando estas son necesarias deben aplicar técnicas para reducir al mínimo el riesgo potencial para la persona que es detenida.

b)Guardia de fronteras

205.Para capacitar a los agentes de la GF sobre las repercusiones de su labor en el respeto de los derechos humanos, el Centro de Capacitación de la GF en Kętrzyn y el Servicio Central de Capacitación de la GF en Koszalin dirigen los siguientes cursos en el marco del programa de capacitación básico (cursos básicos para suboficiales, oficiales asimilados y oficiales):

a)Formas de protección de los extranjeros en la República de Polonia;

b)Estatuto de refugiado y otras formas de protección de los extranjeros en la República de Polonia;

c)Determinadas cuestiones de protección de los derechos humanos;

d)Protección internacional y europea de los derechos humanos y formas de protección de los extranjeros;

e)Jurisprudencia de los órganos internacionales, en particular el TEDH;

f)Legislación internacional, de la Unión Europea y de Polonia relativa a los controles fronterizos;

g)El estatuto de los refugiados en el marco de la legislación internacional, de la Unión Europea y de Polonia.

206.Las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos se abordan también durante una formación especializada que se ajusta al programa de estudios y abarca cuestiones generales vinculadas con la protección europea de los derechos humanos. Los cursos tienen como objetivo enseñar a los funcionarios de la GF los mecanismos de vigilancia del respeto de los derechos y libertades humanos así como ejemplos de la jurisprudencia del TEDH.

207.El 20 de abril de 2010 el Servicio Central de Capacitación de la GF en Koszalin preparó el programa de estudios de un curso en el empleo titulado "Prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes". Este curso está destinado a los agentes de la GF que tienen contacto profesional directo con personas privadas de libertad, es decir los funcionarios de la división que se ocupa de los extranjeros, de acompañar a los detenidos y de prestar servicios en centros vigilados para extranjeros y servicios de detención con fines de expulsión, así como a los que participan en operaciones normales de detección, indagación, investigación y controles fronterizos. En septiembre de 2010 los profesores del Servicio Central de Capacitación de la GF en Koszalin dictaron el primer curso durante una sesión realizada en la oficina de la GF de Nadodrzański.

c)SP

208.Las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos, en particular los principios del trato de las personas privadas de libertad, la aplicación de la Convención y la prevención de la discriminación forman parte del programa de los cursos preparatorios para agentes y empleados recién ingresados que se imparten en todos los tipos de escuelas del SP. Esas cuestiones también se enseñan mediante cursos, conferencias, seminarios y debates y reuniones en el empleo. Se considera que el conocimiento de los derechos humanos es parte indispensable de la formación de un agente profesionalmente cualificado del SP. La capacitación se refiere al derecho internacional y nacional relativo a la protección de los derechos humanos; actualmente se tratan prioritariamente las normas e instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, especialmente la jurisprudencia de los órganos internacionales (en particular, el TEDH) y los informes del CEPT.

209.La información sobre la capacitación de cada funcionario en el ámbito de los derechos humanos se registra en su expediente personal. De conformidad con la norma dictada por el Director General del SP el 4 de junio de 2007 sobre los expedientes personales de los agentes del servicio, la Sección A de cada uno de ellos contiene, entre otras cosas, "una constancia del aprendizaje de disposiciones jurídicas vinculantes y de su respeto, en particular de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984…".

210.Entre 2008 y 2010 se introdujeron nuevos programas de estudios abreviados en la escuela de suboficiales y oficiales. Ello no tuvo como consecuencia una disminución pronunciada del número de temas ni de las horas de enseñanza que se dedican a dichas cuestiones.

211.En los cursos de introducción se abarcan los siguientes temas conexos en 3 horas de clase:

Los tratados internacionales como fuentes de derecho;

El TEDH;

Las normas europeas aplicables al trato de los reclusos.

212.Los programas de estudios de todas las escuelas del SP abarcan cuestiones de derechos humanos y se desarrollan en 24 horas de clase en el marco de los siguientes módulos temáticos:

a)Determinadas cuestiones del derecho constitucional, en particular las libertades, derechos y obligaciones consagrados en la Constitución y los mecanismos legales de protección de los derechos y las libertades;

b)Normas internacionales de conducta hacia las personas privadas de libertad, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, las RPE y las normas fijadas por órganos y organizaciones dedicados a la protección de las personas privadas de libertad;

c)Protección de los derechos de los migrantes, los refugiados y las minorías nacionales y étnicas;

d)Protección de los derechos humanos en el derecho internacional, en particular la Convención y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, especialmente en lo relativo a las cuestiones del trato adecuado de los reclusos por parte del personal de los servicios penitenciarios;

e)Sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas y actividades del Comité contra la Tortura;

f)CEPT.

213.El personal de los servicios penitenciarios recibe capacitación sobre la actividad del Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles, a quien en Polonia se le ha confiado la función de mecanismo nacional de prevención.

214.El módulo de enseñanza "Reglas internacionales de conducta hacia las personas privadas de libertad" tiene como objetivo fortalecer las capacidades de pensamiento y acción sobre la base de las normas internacionales de protección de los derechos humanos. Además, explica el funcionamiento del sistema penitenciario polaco a la luz de las normas jurídicas internacionales, de modo que los participantes puedan comprender mejor que la protección uniforme de los derechos humanos en la legislación de todas las partes en los tratados es una medida verdadera de la eficiencia del sistema. Los temas de las clases incluyen, en primer lugar, los derechos de los reclusos en el sistema internacional de protección de los derechos humanos (sobre la base de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas y las RPE), las normas para el ingreso de reclusos en las dependencias penitenciarias, su preparación para la liberación y la asistencia después de producida, las reglas de organización de la vida de los reclusos (condiciones de vida, atención sanitaria y espiritual), las normas de los métodos, medidas y programas relativos a los efectos penitenciarios, las reglas para el personal y sus relaciones con los reclusos, las normas de conducta hacia categorías especiales de reclusos, y los instrumentos, autoridades y organizaciones que se dedican a la protección de los derechos de los reclusos.

215.El módulo de enseñanza "Prácticas en el servicio penitenciario" aborda la cuestión de la igualdad de trato independientemente del sexo, la edad, la discapacidad, la raza, la religión, la nacionalidad, las creencias políticas, la asociación a un sindicato, el origen étnico, la confesión y la orientación sexual. Toda discriminación está prohibida.

216.El módulo de enseñanza "Determinados aspectos legales" pone de relieve el principio constitucional de la igualdad ante la ley y el principio del trato igual por parte de las autoridades públicas, así como la prohibición absoluta de la discriminación por motivos políticos, sociales y económicos.

217.El módulo de enseñanza "Cuestiones penitenciarias" trata cuestiones relativas a las normas internacionales de conducta hacia las personas privadas de libertad, su estatuto jurídico y sus derechos y obligaciones.

218.Estos conocimientos se ven reforzados en "talleres de situación" dirigidos por psicólogos. Durante su transcurso, los agentes aprenden capacidades de tolerancia en sus contactos con representantes de las minorías y aprenden a comprender, tolerar y aceptar las diferencias.

219.Asimismo, el tema de las normas que dimanan de los acuerdos internacionales relativos a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y otras normas internacionales forma el elemento central de la formación del personal de los servicios penitenciarios (psicólogos y docentes). Su objetivo es difundir conocimientos sobre los derechos de las personas privadas de libertad y la prohibición de la discriminación por motivos, entre otros, de origen étnico, religión, sexo u orientación sexual. Además, se realizan en las dependencias penitenciarias programas destinados a grupos específicos para promover la tolerancia y enseñar a los reclusos a resolver conflictos sin agresión y con respeto de los derechos de otras personas. Los cursos organizados por la ACSP para el puesto de docente y docente principal abarcan cuestiones referentes al uso de violencia física y mental, y durante los talleres enseñan a detectar los síntomas de conducta violenta entre los reclusos. Además, estos cursos permiten al personal penitenciario el intercambio de experiencia práctica y la adquisición de nuevas capacidades.

2.Evaluación de los programas de capacitación y educación

a)Guardia de fronteras

220.El Servicio Central de Capacitación de la GF en Koszalin evalúa, una vez concluidas las clases, la capacitación especializada y los cursos en el empleo. También es objeto de dicha evaluación el curso "Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Los concurrentes apreciaron mucho el curso, al que dieron una puntuación promedio de 5,71 en una escala de 1 a 6. Además, en la parte abierta del cuestionario observaron que los temas tratados durante el curso serían de suma utilidad para el desempeño de sus funciones y que el curso les había brindado un conocimiento a fondo de la cuestión.

b)Servicio penitenciario

221.El Servicio Central de Capacitación del SP en Kalisz lleva a cabo una evaluación permanente y periódica del proceso de enseñanza y de la eficiencia de la formación y los programas de estudios. Dicha evaluación se efectúa periódicamente entre los participantes durante los cursos y después de concluidos. Los resultados de estos análisis confirman que los graduados de los cursos cuentan con suficientes conocimientos sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sobre los derechos humanos en sentido amplio, y que adquieren competencias prácticas basadas en las normas internacionales pertinentes.

3.Detección de indicios de tortura y malos tratos

222.Con el fin de impartir un mayor conocimiento del Protocolo de Estambul entre todos los servicios, en particular los representantes de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, el servicio penitenciario, los médicos y el público en general, el MJ hará traducir y difundir ampliamente en 2012 el texto del Protocolo. La versión en polaco de dicho documento se enviará a las partes interesadas, incluidas las ONG, y se agregará al sitio web del MJ.

Atención sanitaria pública

i)Instituciones de educación superior

223.En 2010 el MS adoptó medidas de sensibilización dirigidas a las escuelas terciarias de medicina en relación con las cuestiones de detección de las víctimas de violencia (por ejemplo, la violencia doméstica) y de asistencia a dichas víctimas, así como con respecto a las obligaciones legales del personal sanitario en relación con las sospechas de violencia. Se pidió a los presidentes de universidades y facultades de medicina que informaran si las cuestiones pertinentes se trataban en las distintas escuelas de medicina y cuántas horas se les dedicaban. En los casos en que los programas de estudios no incluían tales cuestiones se solicitó su incorporación. Al mismo tiempo, esta cuestión fue tratada el 29 de diciembre de 2010 en una reunión de equipos de médicos y odontólogos para la reforma educativa y será examinada por expertos en ocasión de la aprobación de nuevas normas de enseñanza para los grupos profesionales. Las siguientes escuelas de medicina respondieron al documento mencionado sobre la detección de la violencia y el suministro de asistencia a las víctimas (por ejemplo, de la violencia doméstica) y sobre las obligaciones legales del personal sanitario en relación con las sospechas de violencia: Universidad de Ciencias Médicas de Białystok, Collegium Medicum Ludwik Rydygier de Bydgoszcz, Universidad de Ciencias Médicas de Lublin, Universidad de Ciencias Médicas Karol Marcinkowski de Poznań, Universidad Jagiellonian de Cracovia y Universidad de Ciencias Médicas de Pomerania en Szczecin. En las mencionadas escuelas de medicina se estudian en varias carreras (por ejemplo de medicina, odontología, dietética, enfermería, obstetricia y salud pública) las cuestiones de la detección de violencia y el suministro de asistencia a las víctimas (por ejemplo, de la violencia doméstica) así como las obligaciones legales del personal sanitario en relación con las sospechas de uso de violencia. Estas cuestiones se abordan también en diversos cursos, como por ejemplo: sociología de la medicina, psicología para médicos, problemas sociales, atención sanitaria, enfermería comunitaria, psicología aplicada, intervenciones de emergencia, patologías sociales, psicología básica, política social y medicina forense. Al mismo tiempo, algunas de las escuelas llevan a cabo disertaciones, seminarios y talleres destinados a médicos, estudiantes, enfermeros, parteras, alumnos, docentes, trabajadores sociales y tutores de hogares infantiles, en particular sobre los siguientes temas: agresión y violencia en la escuela (conferencias para médicos y enfermeros); síndrome del niño maltratado y su prevención (presentaciones para distintos grupos: estudiantes de medicina, médicos, enfermeros, personal de salas de pediatría, docentes y trabajadores sociales, y tutores de hogares infantiles); el derecho del niño a ser tratado con respeto (conferencia destinada a los enfermeros); la explotación sexual de los niños (conferencia destinada a enfermeros escolares y docentes); el derecho del niño hospitalizado al juego y el ocio (disertaciones para médicos y enfermeros); la violencia doméstica como gran problema social (disertaciones para médicos).

224.Asimismo, como resultado de la enmienda de la ley de enseñanza superior, que prevé normas para desglosar resultados educativos modelo en determinadas carreras, el MS estableció equipos para preparar proyectos de normas para los estudios de medicina. Se incluirán las cuestiones relativas a la detección de la violencia y la asistencia a sus víctimas, y las obligaciones legales del personal sanitario en relación con las sospechas de violencia.

ii)Resultados educativos modelo

225.Como resultado de la enmienda de la ley de enseñanza superior, que prevé normas para desglosar resultados educativos modelo en determinadas carreras, el MS estableció equipos para preparar proyectos de normas para los estudios de medicina. Se incluirán las cuestiones relativas a la detección de la violencia y la asistencia a sus víctimas, y las obligaciones legales del personal sanitario en relación con las sospechas de violencia.

iii)Educación de posgrado para médicos

226.En la educación de médicos y odontólogos, se incluyen en los programas de estudios especializados de medicina de familia, cirugía general, neurocirugía y psiquiatría las cuestiones vinculadas indirectamente con una correcta detección de los indicios de tortura y malos tratos.

227.Además, las cuestiones relacionadas con la violencia contra los niños se incluyen en los programas de estudios de las siguientes especialidades:

a)Psiquiatría infantil y juvenil (introducción a los principios y características de la labor con la familia afectada por la violencia: explotación sexual y maltrato físico y mental; introducción a los principios de cooperación con los médicos clínicos, escuelas y centros educativos, entidades del Ministerio de Justicia, y organizaciones juveniles y sociales que trabajan con niños y jóvenes en la región, en particular la cooperación relativa a la violencia contra niños y jóvenes). Estos temas se abordan de la siguiente forma:

i)Un curso de "Introducción a la psiquiatría infantil y juvenil" (principios del diagnóstico de familia y de consultas sistémicas);

ii)Un curso "Terapia de la familia con el paciente niño o joven" (características de la labor con la familia afectada por la violencia: la explotación sexual y el maltrato físico y mental);

iii)Pasantías de psiquiatría comunitaria (en una sala de psiquiatría comunitaria para niños y jóvenes o en una sala para niños y jóvenes). Durante la pasantía el médico aprende a conocer, entre otras cosas, las características específicas de la terapia comunitaria de niños y jóvenes con trastornos mentales resultantes del uso de violencia.

b)Pediatría (introducción a las cuestiones vinculadas con la situación del niño en la familia, la patología familiar y social, el suministro de información a la familia sobre las posibilidades y maneras de obtener la ayuda legal necesaria, y el reconocimiento de los trastornos de desarrollo de etiología mental y la adopción de recomendaciones para enviar el niño a un psicólogo).

c)Neurología infantil (las cuestiones de la violencia contra el niño, en particular el diagnóstico del síndrome del niño maltratado, se abordan en particular en el curso "Introducción a la neurología infantil"; en el curso "El problema del niño maltratado", que integra el programa de estudios de psiquiatría infantil, y en el programa de estudios de una pasantía sobre psiquiatría infantil en el curso "Trastornos mentales del niño maltratado").

iv)Servicio sanitario en las cárceles

228.Los programas de capacitación impartidos en el Servicio Central de Capacitación del SP en Kalisz y en el Centro de Capacitación del SP en Kule incluyen cuestiones relativas a la correcta detección de indicios de tortura y malos tratos. Los cursos de formación tratan las siguientes cuestiones: conducta agresiva de los reclusos, naturaleza especial de la comunidad carcelaria, aspectos negativos de la subcultura carcelaria, análisis de los factores de riesgo, comunicación social (conversación, observación y análisis de conducta), utilización de medidas preventivas (reunión, tratamiento y flujo de la información), y formas de resolver dificultades y situaciones conflictivas en los contactos con los reclusos, especialmente los que manifiestan algún tipo de trastorno de conducta o de personalidad (talleres de situación). El objetivo de estos cursos es ofrecer a los agentes herramientas para reconocer los riesgos de maltrato de los reclusos (y la violencia entre ellos; se brinda más información en la respuesta a la cuestión 27) que les permitan prevenir eficazmente tales fenómenos. Las clases están dirigidas a todos los ámbitos especiales del personal penitenciario durante su formación profesional. Todos los funcionarios del SP, sobre todo el personal de atención sanitaria de las cárceles, reciben capacitación sobre las normas internacionales de protección de los derechos humanos (por ejemplo, las RPE), los mecanismos de vigilancia de los derechos de las personas privadas de libertad (por ejemplo, las actividades del CEPT), los principios de ética profesional y las obligaciones legales de los funcionarios del SP. El objetivo de estos cursos es la sensibilización de los participantes con respecto a las cuestiones éticas y el respeto de la dignidad humana y los principios humanitarios. Además, las cuestiones que figuran en el Protocolo de Estambul son objeto de capacitación permanente del personal de atención sanitaria de las cárceles durante los cursos que se llevan a cabo en el Servicio Central de Capacitación del SP en Kalisz.

Respuesta a la cuestión 14Programas de formación para el uso de la fuerza

1.Comentario general

229.Los principios de aplicación de medidas de coacción directas, incluido el empleo de armas, se definen con precisión en determinadas leyes, por ejemplo la Ley de policía, la Ley de GF y la Ley del SP, complementadas por los reglamentos pertinentes. Dichas leyes determinan precisamente cuándo y por qué motivo los agentes podrán utilizar armas de fuego o medidas de coacción directas, y al mismo tiempo establecen que ello será posible exclusivamente cuando resulte necesario y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La justificación del empleo de tales medidas se ve sometida a un control constante de los superiores jerárquicos y de autoridades independientes. Estas cuestiones son supervisadas por representantes del Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles que actúan de conformidad con sus obligaciones legales y en carácter de mecanismo nacional de prevención. Los agentes de todos los servicios que tienen derecho a utilizar medidas de coacción directas se someten a una capacitación exhaustiva, en la que se hace especial hincapié en el contexto de los derechos humanos.

2.La policía

230.En todos los niveles de su instrucción, los agentes de policía participan en cursos prácticos en los que analizan en grupo la justificación del empleo y la corrección de la elección de medidas de coacción directas, en los que se recalcan los principios de ética profesional y el debido procedimiento en el uso de tales medidas. Las clases se basan en informes y notas de las dependencias locales en relación con incidentes en que se recurrió al uso de medidas coercitivas directas. Durante los cursos un representante del grupo comunica a todos los demás participantes los resultados del trabajo de equipo, que luego se debaten con la aplicación de ejemplos prácticos y con referencia a la jurisprudencia de Estrasburgo sobre casos policiales. Se sensibiliza a los agentes de policía con respecto a la prohibición del exceso de fuerza durante una detención y después de realizada y al hecho de que no puede haber justificación alguna para golpear a la persona detenida y que todas las formas de maltrato deliberado de las personas privadas de libertad serán severamente castigadas.

3.Guardia de fronteras

231.Para lograr una formación adecuada de sus funcionarios, el Centro de Capacitación de la GF en Kętrzyn y el Servicio Central de Capacitación de la GF en Koszalin realizan cursos sobre:

Medidas coercitivas directas en la GF;

Condiciones y principios para el empleo de armas de fuego por los agentes de la GF;

Medidas de coacción directas en el servicio y en las fronteras;

Empleo de armas de fuego en el servicio.

232.Los temas vinculados con el empleo de medidas de coacción directas se tratan extensamente, destacándose los principios de que deben suspenderse una vez desaparecidos los motivos para su aplicación y utilizarse únicamente en la medida necesaria. Al aprender el uso de la porra, los agentes reciben indicaciones para dirigirlas contra lugares admisibles y para no utilizar sujeciones que frenen la circulación de la sangre. El entrenamiento sobre el uso de esposas incluye principios de seguridad, en particular sobre su cierre espontáneo, que puede producir sujeciones apretadas y bloqueos. Se enseñan técnicas de neutralización y palancas para lograr el necesario acatamiento de las órdenes, y se insiste especialmente en minimizar el uso de la fuerza. Se utiliza el vídeo "Disparar o no disparar" durante el entrenamiento de tiro para capacitar en el empleo de armas de fuego exclusivamente en los casos permitidos.

4.Servicio penitenciario

a)Capacitación

233.La capacitación para el uso de medidas de coacción directas y de armas de fuego se lleva a cabo en todos los niveles de instrucción de los agentes del SP. Los programas de estudios, que se inician con un curso de introducción y terminan en la escuela de suboficiales, oficiales asimilados y oficiales, incluyen temas vinculados con el uso de medidas de coacción directas, sus tipos y los principios para su uso legal. La misma formación se imparte con respecto al empleo de armas de fuego. Asimismo, se controlan periódicamente los conocimientos pertinentes de los agentes y se los verifica y mejora durante la capacitación impartida en todas las dependencias del SP.

b)Supresión de puestos armados en el servicio penitenciario

234.El SP está adoptando medidas para suprimir los puestos armados a cargo de agentes equipados con armas de fuego y reemplazarlos con técnicas adicionales y medidas de protección electrónicas.

235.Como resultado de las actividades emprendidas por la ACSP en relación con el uso generalizado de sistemas de protección electrónicos en lugar de puestos armados en las instalaciones penitenciarias y los centros de detención, se han observado los siguientes efectos:

Al 31 de diciembre de 2009 había un total de 440 puestos armados en todos los centros penitenciarios de Polonia. Gracias a las asignaciones financieras del SP, hasta el 31 de diciembre de 2010 se habían suprimido 147 puestos armados y se los había reemplazado con técnicas adicionales y medidas de protección electrónicas que ofrecen el mismo nivel de seguridad y orden que los puestos armados.

Dichas medidas se siguieron aplicando en 2011 y permitirán suprimir en el plazo de un año otros 50 puestos armados (a un costo aproximado de 4,4 millones de zlotys). Se calcula que para el 31 de diciembre de 2011 el número de puestos armados en todos los centros penitenciarios y centros de detención quedará reducido en un 50% en relación con el nivel de 2009 y se situará en alrededor de 240 unidades.

236.Dentro de sus recursos financieros, el SP está cambiando desde 2010 sus armas de fuego. El nuevo equipo será usado normalmente por la policía en lugar del ejército, como ocurría con las armas de fuego utilizadas anteriormente. Por ejemplo, los agentes del SP que prestan servicios en puestos externos —las denominadas torretas— estarán equipados con modernas pistolas automáticas de menor alcance efectivo, que permiten el uso de munición que no rebota y que reemplazarán a los fusiles AKMS ("Kalashnikov") utilizados normalmente por las fuerzas militares con munición real.

237.En 2010 se adquirió un total de 2.345 pistolas Walther P99 para reemplazar a las pistolas P-64 y MAG utilizadas normalmente por las fuerzas militares. Debido al reemplazo de las armas de fuego y a sus nuevas características, se adoptaron nuevos programas de capacitación para los agentes del SP que pertenecen a la división de prevención.

238.La Ley de guardia de fronteras de 9 de abril de 2010 prevé, entre otras cosas, el uso de dispositivos eléctricos de aturdimiento en los servicios de prevención.

Respuesta a la cuestión 15Programas de capacitación en relación con la trata de seres humanos

239.Véase también la respuesta a la cuestión 7.

240.Se llevan a cabo periódicamente programas de capacitación para los representantes de instituciones dedicadas a la lucha contra la trata de seres humanos, en particular funcionarios de la policía y representantes de la judicatura, como se describe a continuación.

1.Ejemplos de programas de capacitación para agentes de las fuerzas del orden, jueces y fiscales

241.Se realizaron programas de capacitación relativos a la trata de seres humanos en el marco de sucesivos Programas nacionales para combatir y prevenir la trata de seres humanos en los años 2003-2004, 2005-2006 y 2007-2008, y en el marco del actual Plan Nacional de acción contra la trata de seres humanos en los años 2009-2010. En el marco de estos programas y del plan de acción, se han destinado recursos a programas de capacitación para agentes de la policía y la guardia de fronteras, fiscales, jueces, inspectores del trabajo, personal de la Oficina de Extranjería que entrevista a las personas que solicitan el estatuto de refugiado y que se desempeña en centros para extranjeros y en programas de capacitación sobre la trata de niños, y para directores de centros de cuidado y educación y representantes de las oficinas provinciales que los supervisan.

242.Los primeros cursos de capacitación relativos a la trata de seres humanos fueron llevados a cabo por el MPLS en 2004, y los cursos siguientes se organizaron en cooperación con el Ministerio del Interior y la Administración en el ámbito del Grupo de Trabajo para Combatir y Prevenir la Trata de Seres Humanos. Se organizaron programas de capacitación en todas las provincias, en los que participaron agentes de la policía, trabajadores sociales, jueces y fiscales. Los programas de capacitación se organizaron como disertaciones y talleres dirigidos por personas dedicadas a apoyar a las víctimas de la trata de seres humanos, fiscales de la Fiscalía Nacional, funcionarios del Ministerio del Interior y la Administración y miembros del Grupo de Trabajo. En dichos programas, los trabajadores sociales adquirieron conocimientos sobre las cuestiones vinculadas con la trata de seres humanos y se facilitaron sus contactos con representantes de otros servicios dedicados a la lucha contra la trata de seres humanos.

243.Desde 2004 el MPLS ha desarrollado su propia serie de programas de capacitación sobre cuestiones generales relacionadas con la trata de seres humanos. Los diversos módulos se refieren a las cuestiones atinentes a los adultos y los niños víctimas de la trata de seres humanos. Dichos programas se realizan cuatro veces por año. Hasta 2010 se habían celebrado 10 programas de capacitación. Estos programas están financiados en su totalidad por el MPLS. Seis programas de capacitación financiados por la Unión Europea se llevaron a cabo en el marco de la Alianza para el Desarrollo "IRIS".

244.En 2005 se realizó un curso de capacitación para 26 jueces y 36 fiscales que abarcó los siguientes temas: la trata de seres humanos desde la perspectiva de la legislación de la UE; la protección de los testigos de la trata de seres humanos, y la manera de interrogar a los testigos y las víctimas de la trata de seres humanos (adultos y niños).

245.Las cuestiones relativas al procesamiento penal de los delitos vinculados a la trata de seres humanos y la migración ilegal se enseñan en un curso de estudios de posgrado sobre la delincuencia organizada y el terrorismo para fiscales que imparte la ENJFP en cooperación con la Facultad de Derecho y Administración de la Universidad de Varsovia. Este curso de posgrado se realizó dos veces con la participación de todos los fiscales que prestan servicios en los departamentos de las Fiscalías de Apelación de todo el país que se ocupan de la delincuencia y la corrupción.

246.En 2007 la fundación La Strada llevó a cabo una serie de seminarios para jueces, que se celebraron en cooperación con la Embajada del Reino Unido y el Ministerio del Interior y la Administración y fueron organizados como parte del programa piloto de capacitación especializada "La trata de seres humanos en la jurisprudencia como delito y como circunstancia propiciatoria de otros delitos". En 2008 se realizaron otras sesiones de capacitación de este tipo en determinadas regiones de Polonia en las que participaron 70 jueces.

247.En marzo de 2009 la ENJFP organizó sesiones de capacitación especializada sobre la trata de seres humanos. Estos cursos de capacitación tuvieron como destinatario a un grupo de aproximadamente 60 fiscales que se desempeñan como consultores en casos de trata de seres humanos. Los consultores son fiscales nombrados en todas las fiscalías de apelación que cuentan con una amplia experiencia en combatir ese delito; su tarea consiste en brindar apoyo en casos complejos. Los programas de capacitación se centraron, entre otras cosas, en el concepto de la trata de seres humanos, los derechos de las víctimas, la metodología de los procesos penales (en talleres), y la cooperación entre la fiscalía y la policía, la guardia de fronteras y las ONG en las actuaciones relativas a la trata de seres humanos.

248.Se preparó un programa para un curso especializado de lucha contra la trata de seres humanos en aplicación de las recomendaciones del Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa en el sentido de brindar a los agentes de policía programas de capacitación especializada sobre la trata de seres humanos y la violencia doméstica. Dicho programa se aplicó en 2009. El curso está destinado al personal policial que trabaja en casos vinculados con la lucha contra la trata de seres humanos y/o imparten clases sobre dicha actividad.

249.En diciembre de 2010 se programaron cursos de capacitación para un grupo de 50 jueces. Las clases se centraron en los "Aspectos de la legislación penal relativa a la lucha contra la discriminación por motivos de raza, etnia, religión, orientación sexual o género. Ciencia forense y aspectos criminológicos y jurídicos de la trata de seres humanos".

250.En junio y de septiembre a noviembre de 2011, se llevaron a cabo 11 cursos de un día sobre el tema "La trata de seres humanos y la legislación penal" en las ciudades sede de fiscalías de apelación. Estos cursos estuvieron dirigidos a un total de 440 fiscales y 110 jueces del fuero penal.

251.El problema de la prevención de la trata de seres humanos se ha incluido en el programa de capacitación de la ENJFP para el año 2012.

252.En el marco de aplicación del Plan Nacional de acción contra la trata de seres humanos para los años 2011-2012, se han previsto nuevos cursos para personal de la policía y la GF, fiscales y jueces que versan especialmente sobre la trata de niños.

253.Las principales entidades que cooperan con las autoridades públicas en la organización de cursos sobre la trata de seres humanos son ONG como La Strada y la fundación Dzieci Niczyje.

2.Programas de capacitación para el cuerpo diplomático y consular

254.En mayo de 2010, el Ministerio del Interior y la Administración organizó cursos de capacitación para el cuerpo diplomático y consular en cooperación con el Consejo de Estados del Mar Báltico, la Organización Internacional para las Migraciones, Moldova y expertos nacionales. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores incluyó un módulo especial acerca de la trata de seres humanos en la capacitación del cuerpo diplomático y consular.

3.Programas de capacitación de la guardia de fronteras

255.Las cuestiones relativas a la trata de seres humanos se introdujeron en el sistema general de capacitación para los agentes de la GF. Además, dicho personal enseña y participa en los cursos especializados pertinentes.

256.En aplicación del mencionado Plan Nacional de acción contra la trata de seres humanos para los años 2009-2010, en diciembre de 2010 el Comandante en Jefe de la GF aprobó el "Sistema de programas de capacitación sobre la trata de seres humanos para el personal de la GF", que consta de cuatro niveles:

a)Nivel I: introducción de las cuestiones básicas relativas a la trata de seres humanos, los principios básicos y las actividades atinentes a la identificación de las víctimas y el modo de flujo de la información;

b)Nivel II: ampliación de la información impartida en el nivel I;

c)Nivel III: preparación de los funcionarios de la GF para la ejecución de tareas con el fin de prevenir y combatir la trata de seres humanos, identificar a las víctimas y organizar el apoyo y la asistencia para ellas; intercambio de conocimientos entre los participantes y adopción de prácticas óptimas en relación con este delito;

d)Nivel IV: dirigido principalmente a los coordinadores de la lucha contra la trata de seres humanos, se ocupa de mejorar la coordinación y perfeccionar la competencia de los expertos o líderes en la esfera de dicha actividad.

257.Se prevé la inauguración en la Intranet de la GF de una plataforma con información básica sobre la trata de seres humanos y sobre los documentos que es necesario completar para la aplicación de las actividades pertinentes. Además, la plataforma servirá como recurso educativo. Se dio inicio a la aplicación de dicho sistema a comienzos de 2011.

258.Para profundizar la sensibilización y la concienciación de los agentes de la GF en cuanto a la aplicación de las disposiciones vinculantes relativas a la trata de seres humanos, en el Centro de Capacitación de la GF en Kętrzyn y en el Servicio Central de Capacitación de la GF en Koszalin se dictaron clases en el marco del programa principal de capacitación sobre las siguientes cuestiones:

a)La trata de seres humanos y el contrabando de personas a través de las fronteras nacionales de Polonia;

b)La trata de seres humanos, forma de delincuencia transfronteriza;

c)La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos.

259.Además, en octubre de 2010 el Centro de Capacitación de la GF en Kętrzyn organizó, en colaboración con la fundación La Strada, la celebración del Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos; y en febrero de 2011 se impartieron clases sobre la ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos en el marco de la Semana de Asistencia a las Víctimas de Delitos.

260.El Servicio Central de Capacitación de la GF en Koszalin realizó los siguientes programas de capacitación:

a)En el segundo semestre de 2007:

i)Curso para coordinadores en la cuestión de la trata de seres humanos: 5 días, 1 edición;

ii)Talleres: aspectos prácticos de la lucha y la prevención de la trata de seres humanos para fiscales de las fiscalías de apelación y coordinadores en la cuestión de la trata de seres humanos —agentes de la GF y la policía—, en 2 días y 1 edición;

b)En 2008:

i)Curso sobre la trata de seres humanos para instructores y plenipotenciarios de protección de los derechos humanos (2 días, 1 edición);

ii)Taller sobre la trata de seres humanos para coordinadores de escuelas policiales, oficinas de la GF y autoridades fiscales (3 días, 1 edición);

iii)Detección y prevención de la trata de seres humanos: curso en el empleo para agentes de la GF (3 días, 1 edición);

c)En 2009:

i)Curso sobre la cuestión de la trata de seres humanos para la Inspección Estatal del Trabajo (1 día, 1 edición);

ii)Clases sobre la cuestión de la trata de seres humanos para seminaristas del sacerdocio (1 día, 1 edición);

iii)Curso sobre la cuestión de la trata de seres humanos para fiscales (1 día, 1 edición);

iv)Programa de capacitación sobre la cuestión de la trata de seres humanos para trabajadores sociales (3 días, 4 ediciones);

v)Conferencia y seminario para coordinadores en la cuestión de la trata de seres humanos (3 días, 1 edición);

vi)Detección y prevención de la trata de seres humanos: curso en el empleo para agentes de la GF (2 días, 1 edición);

vii)Curso sobre la cuestión de la trata de seres humanos: cooperación con el Organismo de Seguridad Interna (3 días, 1 edición);

d)En 2010:

i)Detección y prevención de la trata de seres humanos: curso en el empleo para agentes de la GF (3 días, 2 ediciones);

ii)Reunión de trabajo sobre la trata de seres humanos para agentes de la GF (1 día, 1 edición);

iii)Taller para coordinadores en la cuestión de la trata de seres humanos (3 días, 1 edición);

iv)Proyecto Odessa, curso que consiste en un intercambio de conocimientos entre agentes de la policía polaca y agentes de la policía alemana sobre la lucha contra la trata de seres humanos (3 días, 1 edición);

v)Curso dirigido al MPLS sobre el apoyo que debe prestarse a las víctimas de la trata de seres humanos (2 días, 4 ediciones);

vi)Curso en el marco del proyecto Odessa para agentes de la GF de Ucrania sobre la lucha contra la trata de seres humanos (3 días, 1 edición);

vii)Cursos electivos para estudiantes de capacitación básica sobre "La trata de seres humanos: cooperación e intercambio de información".

261.En 2011, el Servicio Central de Capacitación de la GF en Koszalin organizó cinco ediciones (de tres días de formación cada una) de un curso en el empleo para agentes de la GF y la policía sobre la descripción sociocultural de las víctimas de la trata de seres humanos.

262.Además, la GF coopera con la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea para prevenir y combatir la trata de personas. El Proyecto THB (Trata de Seres Humanos) se inició en 2010. En 2011 se celebraron reuniones para preparar un manual de prácticas óptimas para detectar casos de trata de seres humanos en el cruce de las fronteras exteriores de la UE (23 y 24 de febrero en Cesena (Italia); 10 a 12 de mayo en Lubań (Polonia); 7 a 9 de junio en Viena (Austria); 25 de julio en Bruselas (Bélgica); 5 a 8 de septiembre en Lyon (Francia); y 28 y 29 de noviembre en Varsovia (Polonia)). El proyecto incluye también la capacitación de instructores, que actúan como multiplicadores en la aplicación de los cursos de capacitación pertinentes para los funcionarios de la GF en todo el país.

Respuesta a la cuestión 16Programas de capacitación, programas de lucha contra los delitos motivados por prejuicios en las fuerzas del orden, y el papel de los fiscales en una prevención eficaz de la discriminación

1.Programa de lucha contra los delitos motivados por prejuicios en las fuerzas del orden

263.El PFO se lleva a cabo desde 2006. Este programa está coordinado por el Ministerio del Interior y la Administración y se aplica en la policía en cooperación con la OIDDH de la OSCE.

264.Como parte del programa piloto, en septiembre de 2008 la Escuela de Policía de Słupsk realizó un seminario en conexión con el Foro de la Policía contra la Discriminación; además del personal policial participaron, entre otros, representantes de minorías nacionales y étnicas y ONG que se dedican a la protección de los derechos humanos.

265.El Programa incluye un sistema de sesiones de capacitación permanente en varios niveles para agentes de la policía. El programa de capacitación, cuya aplicación fue aprobada por el Comandante en Jefe de la Policía en septiembre de 2009, está dedicado a las cuestiones de detección, respuesta adecuada y prevención de los delitos motivados por prejuicios así como a la reunión de las pruebas pertinentes. Las diversas clases son impartidas por especialistas de la policía, expertos de la OIDDH y representantes de la fiscalía, del MIA y de ONG. En el marco del Programa, se dictan dos tipos de cursos:

A nivel central, un curso especializado para instructores destinado a prevenir y combatir los delitos motivado por prejuicios;

A nivel local, un curso de capacitación permanente para prevenir y combatir los delitos motivados por prejuicios dirigido a agentes de la policía.

266.El curso especializado está compuesto por dos partes: en una se brinda información sobre las cuestiones pertinentes, y la otra está destinada a instructores puesto que su finalidad es preparar a los participantes para el papel de instructores de cursos locales para prevenir y combatir los delitos motivados por prejuicios. Hasta fines de 2010 se habían celebrado 4 ediciones del curso, en las que participaron 50 personas (incluidos plenipotenciarios de los comandantes de la policía para la protección de los derechos humanos).

267.Desde comienzos de 2010, se han llevado a cabo en toda Polonia programas locales de capacitación de un día. Concurren a estas clases los agentes que se ocupan directamente de los delitos motivados por prejuicios, es decir en primer lugar los agentes de la división penal, de prevención y de investigación. Hasta el 15 de octubre de 2011 más de 20.000 agentes habían participado en estas clases, y el programa de formación continuará por lo menos hasta fines de 2012.

268.Como autoridad coordinadora del PFO, el MIA efectúa una supervisión permanente de la capacitación a nivel local con el fin de lograr constantemente una alta calidad.

269.Además, para ayudar al proceso de enseñanza desarrollado en el marco del Programa, se editó una publicación con el título Przestępstwa z nienawiści. Materiał pomocniczy dla trenera ("Delitos motivados por prejuicios. Manual para instructores"), que fue preparada por representantes de la policía y el MIA en colaboración con representantes de la fiscalía, la asociación Nigdy Więcej y la OIDDH de la OSCE. Esta agencia editó la publicación.

2.El papel de los fiscales en la lucha eficaz contra la discriminación

270.El proyecto "Función de los fiscales en la lucha eficaz contra la discriminación" se llevó a cabo en 2007 como evento único. Estuvo destinado a los fiscales que cumplen funciones relacionadas con la lucha contra la discriminación por motivos de raza, origen étnico, religión, confesión, edad y orientación sexual. Abarcó la organización de cuatro talleres para alrededor de 240 abogados. El propósito de tales talleres fue impartir conocimientos relativos a la detección de los casos de discriminación, en particular la legislación pertinente y los métodos para prevenir y combatir la discriminación, así como sensibilizar a los participantes ante posibles casos de discriminación contra varios grupos sociales.

271.En años posteriores se llevaron a cabo talleres sucesivos en esta esfera:

Desde 2008 la ENJFP ha organizado talleres periódicos sobre la lucha contra la discriminación en colaboración con la Academia de Derecho Europeo. Estos talleres estuvieron destinados a jueces y fiscales. Entre 2008 y 2010, 52 personas en total participaron en los talleres. Los datos relativos a 2011 se conocerán en 2012.

Del 6 al 8 y del 14 al 17 de diciembre de 2010, se celebraron programas de capacitación para grupos de 50 y 45 jueces, respectivamente. Las clases se centraron en los "Aspectos del derecho penal relativos a la lucha contra la discriminación por motivos de raza, etnia, religión, orientación sexual o género. Ciencia forense y aspectos criminológicos y jurídicos de la trata de seres humanos".

272.El problema de la lucha contra la discriminación fue incluido en el programa de capacitación de la ENJFP para el año 2012.

Respuesta a la cuestión 17Interrogatorios

273.En el período que se examina no se introdujo en la legislación ningún principio nuevo relativo a los interrogatorios.

274.A partir del 20 de febrero de 2009, al interrogar a una víctima los agentes de policía toman en consideración las directrices del FG en cuanto a las medidas que deben tomar en beneficio de la víctima. Las directrices aumentan las garantías de que las víctimas puedan utilizar todos sus derechos en las actuaciones penales.

Respuesta a la cuestión 18Internamiento con fines de expulsión

1.Disposiciones vinculantes

275.Las normas relativas a la permanencia de extranjeros en los centros vigilados o los centros de internamiento con fines de expulsión figuran en el capítulo 10 de la Ley de extranjería de 13 de junio de 2003 (Gaceta Oficial 2011/264/1573) y en la reglamentación pertinente, es decir los reglamentos del Ministerio del Interior y la Administración. Las disposiciones aplicables son las siguientes.

276.El artículo 114 de la Ley de extranjería establece que el extranjero ingresado en un centro vigilado es ubicado en una estancia para extranjeros, en tanto que el extranjero ingresado en un centro de internamiento con fines de expulsión es ubicado en una celda de alojamiento (por mor de la claridad, se denominará en lo sucesivo "habitación" a ambos locales). La superficie de una habitación no puede ser inferior a 3 m2 para un hombre ni a 4 m2 para una mujer o un niño. Cada habitación está equipada con mobiliario que brinda al extranjero un lugar separado para dormir, higiene y ventilación adecuadas y un nivel de temperatura correspondiente a la época del año, de conformidad con las normas para locales residenciales, así como iluminación adecuada para leer.

277.En virtud del artículo 115 de la Ley de extranjería, se aloja en habitaciones separadas a los hombres y las mujeres. Las disposiciones legales obligatorias también permiten la ubicación de niños en centros vigilados, siempre que se cumplan las normas adecuadas. Cuando es posible, se coloca en la misma habitación a los extranjeros que están en los centros vigilados con un niño a su cargo. Con respecto a los niños extranjeros no acompañados, las autoridades de la GF solicitan su ubicación en centros de cuidado y educación. Sin embargo, en los casos individuales en los que tal solución resulta imposible o difícil, se presenta una solicitud para la ubicación del niño no acompañado en un centro vigilado. Se aloja al niño no acompañado en una sección separada del centro, de manera de evitar el contacto con los adultos ubicados en dicho establecimiento. Las instalaciones de los centros vigilados que deben atender las necesidades de este grupo particular de personas cumplen todos los criterios necesarios y pertinentes. Además, un programa recreativo y educativo toma en cuenta la situación especial de los niños no acompañados.

278.En virtud del artículo 117, párrafo 1, de la Ley de extranjería, el extranjero ubicado en un centro vigilado o en un centro de internamiento con fines de expulsión tiene los siguientes derechos:

a)Contactar a las autoridades estatales de la República de Polonia y a la misión diplomática.

b)Contactar al consulado del país extranjero en los casos personales y oficiales.

c)Contactar a las ONG o internacionales que se ocupan de brindar asistencia a los extranjeros, especialmente asistencia jurídica.

d)Disponer de los objetos depositados a que se hace referencia en el artículo 111 (párrs. 3.2, 3.3 y 5) si estos no han sido confiscados en virtud de las normas sobre la ejecución administrativa.

e)Obtener tratamiento médico y, si su estado de salud lo justifica, ser ubicado en un centro de atención sanitaria.

f)Dormir sin ser molestado entre las 22.00 y las 6.00 horas —hasta las 7.00 horas en los días libres— y en otras horas a menos que ello infrinja las normas de permanencia en el centro.

g)Utilizar los artefactos sanitarios así como artículos de tocador.

h)Poseer objetos de culto religioso, practicar su religión y escuchar u observar en los locales de alojamiento las ceremonias religiosas difundidas por los medios de comunicación, a menos que ello infrinja las normas de permanencia en el centro o establecimiento de internamiento.

i)Comprar con su dinero y leer periódicos, y tenerlos consigo en la estancia para extranjeros o en la celda.

j)Comprar con su dinero alimentos y artículos de tocador y tenerlos consigo en la estancia para extranjeros o en la celda; dichos artículos pueden estar en la celda solo si ellos y su embalaje no presentan riesgos para el orden y la seguridad del centro de internamiento.

k)Comprar con su dinero papelería, libros y juegos, así como tener consigo dichos artículos en la estancia para extranjeros o en la celda.

l)Recibir paquetes de ropa, calzado y otros artículos de uso personal, así como artículos de tocador, si esos paquetes han sido examinados en su presencia. Los paquetes que contengan medicamentos podrán entregarse a la persona solo con el consentimiento de un médico.

m)En casos de emergencia podrá permitirse al extranjero utilizar medios de comunicación y enviar correspondencia a costa del centro o establecimiento de internamiento.

n)Presentar peticiones, quejas y solicitudes a:

La jefatura de la policía o guardia de fronteras que supervisa el centro;

El funcionario responsable del funcionamiento del centro de internamiento o la autoridad de la policía o guardia de fronteras que supervisa el centro.

o)Reunirse con familiares en determinadas estancias, con el consentimiento del organismo de la policía o guardia de fronteras que supervisa el centro o establecimiento de internamiento así como con el consentimiento de la persona autorizada por dicha autoridad.

279.Los extranjeros ubicados en un centro vigilado tienen derecho a circular por el centro a la hora y en el lugar designados por la dirección del establecimiento. Los extranjeros ubicados en un centro de internamiento con fines de expulsión tienen derecho a una caminata diaria de una hora al aire libre, a menos que lo impida la orden de un médico, así como a juegos de salón que no sean de apuestas, a la hora y en el lugar designados por el funcionario de servicio. El tipo y número de juegos responde a las necesidades reales y los fondos disponibles. Además, el director de un centro vigilado o el funcionario de servicio en un centro de internamiento podrán permitir al extranjero tener en la habitación equipo audiovisual e informático y otros objetos, en particular los que mejoren la estética o simbolicen los intereses culturales de la persona.

280.Los extranjeros ubicados en un centro vigilado o en un centro de internamiento con fines de expulsión tienen derecho a fumar tabaco, y el director del establecimiento debe facilitar el ejercicio de este derecho ya sea permitiendo que se fume tabaco en determinadas estancias o reservando y adaptando estancias separadas. Con todo, fumar tabaco se permite en zonas reservadas y en las horas determinadas por la dirección de cada dependencia de la GF. Las normas en vigor garantizan que se ofrezcan zonas libres de humo.

281.Las disposiciones legales en vigor tratan además las cuestiones del suministro de ropa a los extranjeros ubicados en un centro vigilado o en un centro de internamiento con fines de expulsión. En virtud del artículo 116, párrafos 1 y 2, de la Ley de extranjería, los extranjeros que permanecen en esos establecimientos usan sus propias prendas de vestir, ropa interior y calzado. Si estos artículos no son adecuados para su uso o si su uso es inadmisible por motivos higiénicos, el extranjero podrá recibir gratuitamente prendas de vestir, ropa interior y calzado correspondientes a la estación del año. Si el extranjero no puede adquirir estos artículos, le son proporcionados gratuitamente. La administración de los centros vigilados y de los centros de internamiento con fines de expulsión atiende las necesidades individuales. Asimismo, el extranjero recibe gratuitamente artículos de tocador para su higiene personal.

282.De conformidad con el artículo 118 de la Ley de extranjería, los extranjeros ubicados en un centro vigilado o en un centro de internamiento con fines de expulsión reciben también comidas y bebidas. Las disposiciones legales relativas a los principios del suministro de alimentos a las personas que se encuentran en tales establecimientos toman en cuenta particularmente su edad, salud y necesidades religiosas y culturales. Por consiguiente, todos los menús se ajustan a las necesidades y requisitos establecidos en la reglamentación del Ministerio del Interior y la Administración sobre las condiciones de dicho suministro y al valor nutritivo diario, y son además aprobados por un médico. Los alimentos de "dieta" se preparan invariablemente, según las disposiciones vigentes, por orden del médico. Las comidas adaptadas a los "códigos culturales" se preparan por pedido escrito del extranjero aprobado por un director de departamento y se ajustan a las posibilidades técnicas de la cocina y a los ingredientes disponibles.

283.Los niños ubicados en centros vigilados pueden participar en clases educativas. A partir del 1 de septiembre de 2011, las familias de extranjeros con niños en edad escolar ubicadas en centros vigilados son enviadas al centro vigilado para extranjeros de Kętrzyn, donde los niños pueden participar en actividades escolares correspondientes a su grupo de edad. Para posibilitar la educación de sus niños, el 14 de julio de 2011 el Comandante de la división de Varmia y Masuria de la GF y el alcalde de Kętrzyn firmaron un acuerdo de cooperación para impartir enseñanza a los extranjeros ubicados en el centro vigilado para extranjeros de esa localidad; este acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2011.

284.Los centros vigilados y los centros de internamiento con fines de expulsión son principalmente establecimientos modernos diseñados de conformidad con las normas residenciales obligatorias vigentes. Se procede al mantenimiento y las renovaciones que puedan mejorar la calidad de vida de forma periódica y como respuesta a las necesidades que se manifiesten.

285.En resumen: las condiciones de vida en los centros vigilados y los centros de internamiento con fines de expulsión están definidas con mucho detalle en las disposiciones legales pertinentes. Las instalaciones y las condiciones de vida satisfacen los criterios internacionales.

286.Es necesario recalcar que las condiciones de vida en los centros de expulsión son controladas periódicamente. La Administración de Extranjeros de la Jefatura Nacional de la GF supervisa todos los centros vigilados y los centros de internamiento con fines de expulsión. Las visitas de las instalaciones han llevado a la conclusión de que las normas aplicadas en los centros vigilados y los centros de internamiento con fines de expulsión y la atención sanitaria que brindan cumplen los requisitos establecidos en la reglamentación del MIA sobre las normas que deben observar dichos centros y las reglas internas para la permanencia de extranjeros en dichos establecimientos.

287.Asimismo, las condiciones de las instalaciones son controladas por otras instituciones estatales (por ejemplo, el Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y en su carácter de mecanismo nacional de prevención) y por entidades independientes, en particular las ONG, verbigracia la Asociación de Intervención Legal y la FDHH.

2.El proyecto de ley de extranjería: hipótesis

288.En la actualidad el MIA sigue elaborando hipótesis para un proyecto de ley de extranjería. Se prevé que las nuevas disposiciones entrarán en vigor a mediados de 2012. El proyecto de normas abarca también la cuestión de la estancia en centros vigilados o en centros de internamiento para extranjeros.

289.Se proyecta limitar la ubicación de niños no acompañados en los centros vigilados. Por lo tanto, el proyecto de ley haría referencia solo a las personas de más de 13 años de edad. Se introdujo la obligación de ubicar a los niños con sus padres en la misma habitación en todas las situaciones en lugar de hacerlo, como ocurría anteriormente, solo cuando ello fuera posible. Además, se incorporó una solución para permitir que los niños ubicados en centros vigilados participen en clases de educación, particularmente lecciones, deportes y clases recreativas.

290.Los autores del proyecto de ley amplían el catálogo de derechos de los extranjeros ubicados en dichos establecimientos. El extranjero que se encuentre en un centro vigilado o en un centro de internamiento para extranjeros tendrá derecho además a recibir gratuitamente prendas de vestir, ropa interior y calzado correspondientes a la estación del año. Además, se aumenta el número de horas que el extranjero ubicado en un centro de internamiento para extranjeros podrá estar al aire libre. De acuerdo con el proyecto de ley podrá tener como mínimo una caminata de dos horas al aire libre, a menos que un médico disponga lo contrario.

291.Asimismo, las disposiciones propuestas introducen la supervisión de un juez de ejecución de penas sobre si la permanencia del extranjero en un centro vigilado o en un centro de internamiento para extranjeros es legal y apropiada.

Respuesta a la cuestión 19Mecanismo nacional de prevención

292.El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue ratificado por Polonia en 2005, forma parte de la legislación polaca y se aplica directamente.

293.En Polonia las funciones del MNP corresponden al Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles. Estas facultades le fueron confiadas en enero de 2008.

294.El Comisionado es una autoridad constitucional establecida en 1987 por la Ley de 15 de julio de ese año relativa a dicha autoridad. De conformidad con las disposiciones de la Constitución de 1997 y de la mencionada ley, el Comisionado "protege las libertades y los derechos de las personas y los ciudadanos" y "examina si ha ocurrido alguna violación de la ley y de los principios de la coexistencia social y la justicia debido a actos u omisiones de las autoridades, organizaciones o instituciones obligadas a respetar y aplicar esas libertades y derechos".

295.El Comisionado es una autoridad que cumple los requisitos fijados en los Principios de París. La Constitución de la República de Polonia le garantiza independencia del Poder Ejecutivo. El Comisionado es nombrado por la cámara baja del Parlamento de Polonia (Sejm) con el consentimiento del Senado. Solo el Parlamento puede hacerlo cesar antes del final de su mandato en caso en que se haya negado a cumplir sus funciones, esté permanentemente incapacitado para desempeñarlas o haya actuado en violación de su juramento.

296.El Comisionado debe ser una persona con conocimientos jurídicos sobresalientes, una gran experiencia profesional y un alto prestigio debido a sus valores morales y sensibilidad social, y no puede llevar a cabo ninguna actividad incompatible con la dignidad de su cargo. Estas normas protegen el desempeño fiable, profesional e independiente del Comisionado y de su personal.

297.Además, desde el comienzo mismo de sus funciones el Comisionado llevó a cabo visitas periódicas de los centros penitenciarios y de detención para determinar si se respetan los derechos de los reclusos. Este hecho también constituyó un argumento importante para confiar al Comisionado las funciones del MNP.

298.En un comienzo, las tareas del MNP eran desempeñadas por personal designado en determinados equipos que funcionaban en la Oficina del Comisionado. Todos los funcionarios designados estaban adecuadamente preparados para llevar a cabo las visitas preventivas. El 14 de octubre de 2010, como resultado de una reorganización de dicha oficina, se nombró un grupo de trabajo del MNP compuesto por siete personas. El personal de otros equipos de la Oficina del Comisionado y el personal de las oficinas de plenipotenciarios brindan apoyo a dicho grupo en sus visitas.

299.El grupo de trabajo del MNP efectúa visitas de las instalaciones de detención siguiendo el programa de visitas que se haya aprobado. Después de cada visita se lleva un registro que contiene, entre otras cosas, un informe de las irregularidades detectadas así como recomendaciones con el objetivo de eliminar violaciones de la ley.

300.Los miembros del MNP llevaron a cabo 73 visitas en 2008; en 2009, realizaron 99; en 2010, 80; y hasta el 15 de octubre de 2011, 74 visitas. La elección de los sitios depende del tipo, tamaño y ubicación de los centros en el país. Además, se toma en consideración toda la información disponible sobre los problemas de cada uno de los establecimientos.

301.La información reunida durante las visitas da lugar a recomendaciones para enmendar las disposiciones vigentes o eliminar deficiencias legales, así como a recomendaciones relativas a situaciones particulares, por ejemplo las condiciones en determinados centros. Tales recomendaciones se transmiten luego a las autoridades competentes.

302.Las autoridades de Polonia analizan los informes del MNP y las recomendaciones que contienen. Entre los cambios introducidos en 2010 como consecuencia de las visitas del MNP se cuentan:

La preparación por la ACSP de información sobre los derechos y obligaciones de las personas condenadas y las personas en prisión preventiva, su traducción a cinco idiomas y su incorporación al sitio web del SP;

La preparación por la ACSP de información sobre los derechos del paciente para los reclusos y las personas en prisión preventiva.

303.El 18 de noviembre de 2011 entró en vigor una enmienda de la Ley relativa al Comisionado. Su objetivo es fortalecer la posición del MNP y ampliar sus facultades para abarcar, entre otras cosas, derechos adicionales relativos a la reunión y tramitación de los datos personales de las personas privadas de libertad.

304.El MNP no registró ninguna situación que indicara el uso de la tortura en Polonia.

Respuesta a la cuestión 20Mandato del Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles

1.El Comisionado

305.La información general sobre el Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles puede encontrarse en la respuesta a la cuestión 19.

306.El Comisionado tiene competencia en los casos de violación de derechos o libertades civiles como consecuencia de la acción u omisión de las autoridades públicas. Por consiguiente, también tiene facultades en los casos de violación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En los casos de quejas relativas a la violación de dicha convención, el procedimiento habitual consiste en supervisar el procedimiento penal hasta su finalización jurídicamente vinculante. En las causas desestimadas durante la instrucción, el Comisionado investiga el registro de las actuaciones y si detecta irregularidades remite el caso a las autoridades superiores. Las quejas relativas a funcionarios de la policía, miembros del Servicio Penitenciario y miembros de la guardia de fronteras son objeto de investigación por el Departamento Jurídico de la Oficina del Comisionado. Dicha oficina no reúne estadísticas por separado sobre las quejas que se refieren a violaciones de la Convención. Por lo tanto, cabe indicar en general que desde comienzos de 2006 hasta fines de 2010 (los datos relativos a 2011 estarán disponibles más adelante), se examinaron en total 5.654 quejas sobre la actividad de la policía y otras fuerzas del orden (incluidas 2.935 quejas relativas al SP), que representaron el 4% del número total de nuevas quejas (141.112) presentadas en ese período a la Oficina del Comisionado. Algunas de las quejas (3.119) se examinaron individualmente, en tanto que otras 25 sirvieron de base para enviar una comunicación más general a la autoridad competente. En el resto de los casos, se proporcionaron explicaciones e información a los demandantes, sus solicitudes fueron presentadas a las autoridades pertinentes o se les pidió que las suplementaran, o bien los casos fueron desestimados. En 294 de los casos examinados por la Oficina del Comisionado en el período que se considera, las soluciones aportadas satisficieron las expectativas de los demandantes.

2.El Defensor de los Derechos del Niño

307.El Defensor de los Derechos del Niño es una institución independiente de las autoridades públicas establecida para proteger los derechos del niño. Tiene facultades judiciales, inicia y controla procedimientos, señala cuestiones y adopta medidas disciplinarias. El Defensor de los Derechos del Niño fue establecido en virtud de la Ley de 6 de enero de 2000 (Gaceta Oficial 2000/6/69), enmendada posteriormente para ampliar considerablemente las facultades de dicha institución.

308.El Defensor de los Derechos del Niño es independiente de otras autoridades públicas y responde solo a la Sejm sobre los principios definidos en una ley separada. Su presupuesto es independiente del gobierno. El Defensor es nombrado por la Sejm con el consentimiento del Senado por un período de 5 años y puede ser reelegido una vez. Cuando finaliza su mandato, el Defensor de los Derechos del Niño tiene garantizado su empleo en el puesto que ocupaba anteriormente.

309.El Defensor de los Derechos del Niño no puede ser imputado penalmente ni privado de libertad sin el consentimiento previo de la Sejm. En virtud de la Constitución de Polonia, no puede combinar su función con ningún otro cargo, salvo el de profesor en un instituto de enseñanza superior. Tampoco puede desempeñar otras actividades profesionales, pertenecer a un partido político ni realizar otras actividades públicas incompatibles con la dignidad de su cargo.

310.El Defensor protege los derechos del niño establecidos en la Constitución de Polonia, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos legislativos. Actúa en defensa de los siguientes derechos del niño:

a)El derecho a la vida y la protección de la salud;

b)El derecho a ser criado en la familia;

c)El derecho a condiciones de vida dignas;

d)El derecho a la educación;

e)El derecho a la protección contra la violencia, la crueldad, la explotación, la corrupción moral, el abandono y todo otro maltrato;

f)Los derechos de los niños con discapacidad.

311.El Defensor de los Derechos del Niño toma medidas para que los niños tengan un desarrollo pleno y armonioso con respeto de su dignidad e identidad.

312.El Defensor cumple sus obligaciones sobre la base de las disposiciones de la Constitución de Polonia, la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley relativa al Defensor de los Derechos del Niño, teniendo en cuenta particularmente:

a)El principio del interés superior del niño;

b)Que todas las actividades se emprendan teniendo presente el interés superior del niño;

c)El principio de igualdad;

d)La protección de los derechos de cada niño;

e)El principio del respeto de la responsabilidad, los derechos y las obligaciones de ambos progenitores en cuanto al desarrollo y la educación del niño.

313.El Defensor actúa de la forma prevista en la ley pertinente por iniciativa propia, tomando en cuenta la información que se le haya comunicado y que indique una violación de los derechos o del interés superior del niño. También aborda casos individuales si no han sido resueltos adecuadamente pese al agotamiento de todas las medidas legales posibles. El Defensor de los Derechos del Niño no reemplaza a los servicios, instituciones y asociaciones especializados que se ocupan de la protección del niño sino que interviene en las situaciones en las que los procedimientos aplicados anteriormente no resultaron eficaces o fueron desestimados.

314.Cuando se notifica al Defensor una violación de los derechos o el interés superior del niño o cuando la detecta, adopta las medidas establecidas en la ley pertinente:

a)Examina cada caso en el sitio, aun sin aviso previo;

b)Pide explicaciones e información a las autoridades, organizaciones e instituciones públicas, así como el acceso a archivos y documentos, en particular los que contienen datos personales;

c)Anuncia su participación en las actuaciones incoadas por pedido suyo en el Tribunal Constitucional o relativas a una denuncia de incompatibilidad con la Constitución en relación con los derechos del niño, y participa en tales actuaciones;

d)Presenta solicitudes al Tribunal Supremo para resolver discrepancias en la interpretación de disposiciones legales vinculadas con los derechos del niño;

e)Presenta recursos o demandas de casación contra fallos válidos y firmes, con arreglo a la manera y los principios definidos por separado en otras disposiciones;

f)Pide que se inicien actuaciones en casos civiles y participa en los procesos pendientes con derechos similares a los de la fiscalía;

g)Participa en los procesos pendientes relativos a los niños con derechos similares a los de la fiscalía;

h)Pide que se inicie la instrucción en las causas relacionadas con delitos;

i)Pide que se inicien actuaciones administrativas, presenta denuncias al tribunal administrativo, y participa en dichas actuaciones con derechos similares a los de la fiscalía;

j)Solicita que se impongan sanciones en acciones relativas a contravenciones con arreglo a la manera y los principios definidos en disposiciones separadas;

k)Encarga estudios y pruebas y opiniones periciales;

l)Se dirige a las autoridades o instituciones públicas competentes para solicitarles que adopten las medidas adecuadas en beneficio de los niños;

m)Comunica a las autoridades o instituciones públicas competentes su evaluación y conclusiones para brindar una protección eficiente de los derechos e intereses de los niños y resolver las cuestiones pertinentes;

n)Solicita la aprobación o la enmienda de leyes, pero no puede proponer proyectos de ley por cuenta propia y debe presentar tales propuestas por medio de las autoridades competentes.

315.Las actividades del Defensor de los Derechos del Niño van dirigidas a todas las autoridades públicas (entre ellas: la Sejm, el Presidente, el CM, el TC, el Tribunal Supremo y los tribunales ordinarios), las administraciones locales, las instituciones gubernamentales y las ONG.

316.El Defensor debe presentar un informe anual a la Sejm y al Senado sobre sus actividades y proporcionar información sobre la situación del respeto de los derechos del niño en Polonia. Puesto que esta información se publica, brinda una excelente oportunidad para un debate en toda la nación sobre la situación del respeto de los derechos del niño en Polonia.

3.El Defensor de los Derechos del Paciente

317.La Defensoría de los Derechos del Paciente es un órgano de la administración pública establecido en 2009 con competencia para la protección de los derechos del paciente, que están definidos por ejemplo en la Ley de derechos del paciente y relativa a su Defensor de 6 de noviembre de 2008 (Gaceta Oficial 2009/52/417, en su forma enmendada; en lo sucesivo, la Ley de derechos del paciente). El Defensor desempeña sus funciones con el apoyo de la Oficina de Defensoría de los Derechos del Paciente. Esta ley establece, entre otras cosas, la información que debe darse al paciente sobre sus derechos, que se refieren a los servicios y beneficios sanitarios, a la información sobre su estado de salud y a la confidencialidad de la información conexa, al derecho de oponerse a la opinión o el informe de un médico, al respeto de la intimidad y la dignidad, al respeto de la vida privada y familiar, a la presencia de un familiar y a la atención espiritual. En casos individuales relativos a los derechos del paciente, el Defensor examina si no han ocurrido violaciones de esos derechos. Si obtiene información según la cual es probable que se hayan violado los derechos del paciente, puede iniciar un procedimiento de explicación por iniciativa propia o por pedido recibido (que es lo menos formal posible). Puede solicitar el examen del caso a las autoridades competentes, en particular a las de supervisión, fiscalía y control estatal, laboral o social. El Defensor de los Derechos del Paciente puede examinar en el sitio cada caso, aun sin aviso previo. Puede pedir explicaciones y tener acceso al expediente de cada caso que se ventila ante la administración pública o los órganos rectores de las profesiones sanitarias. Una vez finalizadas las actuaciones y adoptada una solución, puede pedir información sobre la situación del caso que esté a examen de un tribunal, fiscal u otra autoridad encargada de hacer cumplir la ley, y pedir que se le exhiba en la oficina el expediente judicial o de la fiscalía y los documentos de otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Durante el procedimiento explicativo, el Defensor de los Derechos del Paciente puede, entre otras cosas, dirigirse a una institución en la que haya detectado una violación de los derechos del paciente. En los casos civiles relativos a una violación de los derechos del paciente, el Defensor puede, de oficio o por pedido de una parte, pedir la iniciación de actuaciones y participar en ellas con derechos similares a los de la fiscalía.

318.Para obtener más información sobre los derechos del paciente, véase la respuesta a las cuestiones 31 a 33.

4.DDPHP

319.La DDPHP protege a los pacientes de los hospitales psiquiátricos (véase la Ley de protección de la salud mental de 19 de agosto de 1994: Gaceta Oficial 2011/231/1375, en su forma enmendada). Sus funciones abarcan: brindar información sobre los derechos de los pacientes de los hospitales psiquiátricos, ofrecer asistencia para el ejercicio de los derechos vinculados a la admisión en el hospital, el tratamiento, las condiciones de permanencia y el alta del hospital psiquiátrico, explicar o ayudar a explicar las quejas de los pacientes y cooperar con la familia o los representantes o tutores legales del paciente.

320.La DDPHP tiene derecho a consultar las fichas médicas con el consentimiento del paciente o sus representantes o tutores legales. La enmienda legislativa de 3 de diciembre de 2010 le dio el derecho de acceso a todos los locales de los hospitales psiquiátricos destinados a brindar servicios sanitarios. Hasta la entrada en vigor de la enmienda, solo podía ingresar a un hospital. La DDPHP está facultada para pedir a todo el personal del servicio de atención sanitaria que tome medidas para eliminar las causas de las quejas o las irregularidades detectadas.

321.Los defensores de los derechos de los pacientes de los hospitales psiquiátricos son funcionarios de la Defensoría y no de los hospitales en los que se desempeñan, y actúan con independencia de la administración del hospital y del MS, lo cual garantiza una ejecución adecuada de sus tareas. Sin embargo, la DDPHP puede cooperar con otras entidades en pro del debido respeto de los derechos de las personas con trastornos mentales, como lo demuestran las visitas de hospitales psiquiátricos llevadas a cabo conjuntamente por funcionarios de dicha Defensoría y del MS.

322.Para facilitar el acceso a la asistencia brindada por la DDPHP, la ley obliga a los directores de los centros de atención psiquiátrica a exhibir en un tablero de anuncios información sobre las horas y lugares de trabajo de los funcionarios de la Defensoría.

Respuesta a la cuestión 21Malos tratos

1.Medidas contra la conducta no profesional de las fuerzas del orden

a)Policía

323.Los casos de denuncias contra la actuación de los funcionarios de la policía presentadas a dicha institución y que constituyen comunicaciones de delitos cometidos por dichos funcionarios, en particular delitos con las características de tortura o malos tratos, se presentan para su reconocimiento a una autoridad externa independiente, o sea la fiscalía. A su vez, la policía brinda asistencia en la medida determinada por el fiscal, verbigracia llevando a cabo actividades concretas en determinada investigación, y actúa también por cuenta propia en sus funciones normales. Además, la policía está facultada en caso de emergencia para tomar medidas con el fin de proteger rastros y pruebas contra su pérdida, daño o adulteración (art. 308 del CPP). Una vez finalizada esta diligencia, si el caso atañe a un agente de policía se envían a la fiscalía todas las pruebas reunidas.

324.La conducta no profesional del agente de policía (maltrato deliberado o abuso de la fuerza) fue tema de debate durante la reunión de los mandos superiores de la policía celebrada el 7 de diciembre de 2010. Participaron en las conversaciones el Comandante en Jefe de la Policía, todos sus adjuntos y los comandantes de voivodía de la policía y de sus escuelas. Merced a una difusión en línea, los comandantes locales de todo el país y sus principales subordinados pudieron seguir la reunión. El debate sobre la protección de los derechos humanos fue dirigido por el PCJPPDH. Se deliberó sobre las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y del CEPT presentadas simultáneamente, y se reconoció la necesidad de una rápida aplicación de las recomendaciones de ambos comités. Una de las órdenes emitidas durante la reunión fue para reanudar la capacitación sobre los aspectos prácticos de la protección de los derechos humanos dirigida a los jefes de las dependencias policiales y el personal jerárquico local.

325.Las cuestiones relativas a los malos tratos infligidos por funcionarios públicos están previstas claramente en la reglamentación, y la responsabilidad penal por este tipo de delito es grave. Apremiar con la fuerza o amenazas ilegales a un testigo, experto, intérprete, fiscal o acusado es un delito castigado en virtud del artículo 245 del CP con una pena privativa de libertad de 3 meses a 5 años. El uso de la fuerza por funcionarios públicos para obtener determinadas declaraciones, testimonios, explicaciones o información, o el maltrato de cualquier otra forma, constituyen un delito en virtud del artículo 246 del CP, castigado con pena de privación de la libertad de 1 a 10 años. El maltrato físico o mental de una persona legalmente privada de libertad se define en el artículo 247, párrafo 1, del CP y está castigado con una pena privativa de libertad de 3 meses a 5 años; corresponde la misma pena al funcionario público que en infracción de sus obligaciones permite que se cometa tal delito (art. 247, párr. 3, del CP). El abuso de autoridad por un funcionario público, que se define en el artículo 231, párrafo 1, del CP, está castigado con una pena privativa de libertad de hasta 3 años. Cabe señalar que, en caso de condena firme por un delito deliberado encausado de oficio, el funcionario de policía es despedido. Considerando la importancia de la cuestión de la detención, la Oficina Penal de la JNP envía sistemáticamente las directrices pertinentes a las dependencias policiales locales. En ellas se señala a la atención de los funcionarios de policía la necesidad de respetar incondicionalmente la legislación relativa a la detención de una persona y de documentar adecuadamente esta medida (se hace referencia a la elaboración correcta de un registro de la detención) y se recomienda plantear el tema durante la capacitación permanente que se realiza en las unidades policiales. En 2009, la Oficina Penal de la JNP preparó un formulario modificado de registro de detención en el que se recalca la base legal, la denominada detención con fines de enjuiciamiento. Al mismo tiempo, se señaló una vez más la importancia de los derechos de la persona detenida que dimanan de la ley.

326.Con respecto a los delitos, lo normal es suspender a los funcionarios de policía en el desempeño de sus deberes. Según las circunstancias del caso y el avance de la investigación, esos funcionarios son suspendidos o vuelven a prestar servicios. La decisión se toma en cada caso individual y depende de sus circunstancias particulares. Se proporciona indemnización a las víctimas una vez finalizadas las actuaciones judiciales con un fallo válido y firme.

327.Otras medidas adoptadas por la policía para proteger los derechos de los detenidos contra los malos tratos son las siguientes:

a)Las recomendaciones y directrices de las organizaciones internacionales se remiten sin demora a los comandantes de voivodía de la policía, que deben transmitirlas de manera rápida y eficiente a sus agentes para que las apliquen absoluta e incondicionalmente en el servicio. La coordinación del envío de dicha información se confía a los plenipotenciarios regionales de los comandantes de voivodía de la policía para la protección de los derechos humanos.

b)Las recomendaciones y directrices de las organizaciones internacionales se remiten sin demora a cinco escuelas de formación profesional de la policía para su comunicación a los agentes policiales durante su capacitación en distintos niveles de enseñanza.

c)En 2011 se adoptó una decisión estratégica para fortalecer el proceso de reclutamiento de la policía con pruebas para detectar una posible inclinación a conductas intolerantes y discriminatorias.

d)Se adoptó una decisión estratégica para ampliar la capacitación básica de los funcionarios de policía recién ingresados sobre las cuestiones relativas a los derechos y libertades humanos, con insistencia especial en la prohibición de toda forma de tratamiento inhumano. Se modificó la metodología de enseñanza para centrarla en soluciones educativas más prácticas (estudio de casos, errores de la policía, decisiones del TEDH, resultados de auditorías, cobertura en los medios de comunicación, etc.). En 2011 se preparó un manual metodológico para docentes policiales Służyć i chronić ("Servir y proteger") que contiene las prácticas óptimas de enseñanza de los derechos humanos a los jóvenes agentes policiales durante su formación básica.

e)Se adoptó la decisión estratégica de iniciar localmente una capacitación para jefes de unidades de policía sobre los aspectos prácticos de la protección de los derechos humanos, en la que se hace hincapié en la prohibición del uso de violencia y de toda forma de trato inhumano.

f)Se inició un debate sobre la posibilidad de establecer un Consejo del Comandante en Jefe de la Policía para la Ética y los Derechos Humanos. Se está llevando a cabo una labor sobre este concepto con la coordinación del PCJPPDH.

g)En 2010 la policía estableció y comenzó a aplicar el SIT, cuyo principal objetivo es crear normas de responsabilidad profesional. El SIT es un sistema proactivo de actividades multidireccionales destinadas a prevenir y eliminar fenómenos negativos en la policía, en particular el maltrato de detenidos. En el SIT se prevén mecanismos para brindar mayor información, conocimientos y capacidades a los comandantes, que son los responsables de establecer las normas de sus unidades. Ello permitirá detectar indicios relativos a una conducta perjudicial de los subordinados y reaccionar a tiempo. Además, se ha creado una hoja informativa electrónica del SIT sobre la base de boletines de "lecciones aprendidas". En ella figura el estudio de casos de conducta indeseada de funcionarios de la policía y se incluye jurisprudencia del TEDH. Hacia el final del período que se examina, el SIT estará instalado en todas las jefaturas de policía. La Oficina de Auditoría de la JNP coordina la creación y aplicación del SIT en la policía.

h)En febrero de 2011 el PCJPPDH —integrante de una red de equipos con el apoyo del Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles, HFPC y el MIA— elaboró un programa de talleres para los comandantes de ciudades y condados sobre los derechos humanos en la gestión policial. El programa continúa las actividades iniciadas en 2002 por el Grupo de Trabajo Nacional de la Policía para la Protección de los Derechos Humanos, que llevó a cabo una iniciativa similar pero que se trataba principalmente de un compendio teórico. La nueva fórmula estará compuesta únicamente por un paquete de medidas de capacitación dirigidas a los jefes de las unidades policiales, mediante las cuales estos comandantes perfeccionarán su desempeño en las relaciones entre superiores jerárquicos y subordinados y también entre la jefatura de cada unidad de policía y la comunidad local.

b)Guardia de fronteras

328.La GF lleva a cabo un programa para proporcionar al Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles información sobre denuncias e incidentes extraordinarios relacionados con una conducta inadecuada de sus agentes en las causas habitualmente resueltas por el TEDH. El procedimiento de envío de información al Comisionado sobre denuncias y otros temas pertinentes comenzó a aplicarse el 15 de febrero de 2010. Esta actividad está coordinada por el Plenipotenciario del Comandante en Jefe de la GF para la Protección de los Derechos Humanos, quien en relación con la introducción del programa impartió capacitación a los plenipotenciarios que se desempeñan en las unidades locales de la guardia de fronteras. Se notifican al Comisionado los incidentes que causan daños físicos o perjuicios a la salud. Además, el Comandante en Jefe de la GF impuso a los comandantes de las unidades locales la obligación de publicar en sus sitios web información unificada sobre la posibilidad de dirigirse directamente al Comisionado en los casos de conducta inadecuada de funcionarios de la GF.

329.El capítulo 14, titulado "Responsabilidad disciplinaria y penal de los funcionarios de la guardia de fronteras" (véanse los arts. 134 a 147b), de la Ley de guardia de fronteras de 12 de octubre de 1990 (Gaceta Oficial 2011/116/675, en su forma enmendada) establece disposiciones generales de fondo en relación con los principios de responsabilidad disciplinaria de sus funcionarios. El principio general de la norma disciplinaria es que el funcionario de la GF culpable de un delito punible o de una infracción por violación de la ética y dignidad profesionales deberá responder en actuaciones disciplinarias, independientemente de su responsabilidad penal. En virtud de una disposición del artículo 136b.6 de dicha ley, el Ministro del Interior y la Administración introdujo con fecha 28 de junio de 2002 un reglamento sobre la tramitación de la acción disciplinaria contra los funcionarios de la guardia de fronteras (Gaceta Oficial 118/1015, en su forma enmendada). Además, la ley establece que en las cuestiones no previstas en la normativa mencionada se aplicarán a dichos procedimientos disciplinarios las disposiciones pertinentes del CPA.

c)Servicio penitenciario

330.En todos los casos de sospecha de violación de la ley, y también cuando se sospecha el uso de torturas y malos tratos, se notifica a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (la fiscalía y la policía), que dirigen las actuaciones pertinentes. Desde 2007 y hasta fines de febrero de 2011 no se proporcionó indemnización en los centros penitenciarios a "(reclusos) víctimas de actos de tortura y maltrato por parte de agentes del SP". Esto confirma que el procedimiento de denuncias es fiable y eficiente, puesto que las decisiones de los tribunales resuelven los casos de denuncias.

331.Las disposiciones de la reglamentación del Ministro de Justicia de 13 de agosto de 2003 sobre las formas de examinar las peticiones, denuncias y solicitudes de las personas que permanecen en servicios penitenciarios y centros de detención (Gaceta Oficial 151/1467) se aplican a los procedimientos utilizados por el servicio penitenciario en caso de que un recluso presente una denuncia verbal o escrita de que ha sido sometido a tortura o a tratos o penas inhumanos. En virtud de la mencionada normativa, la justificación de las alegaciones planteadas en las denuncias se examina en procedimientos explicativos, en los que se reúnen los documentos pertinentes (memorandos oficiales de los agentes, declaraciones, fotocopias de documentos). En los casos de denuncias relativas a la violación de la integridad física, cuando un recluso presenta una acusación inmediatamente después del incidente se lo somete a un examen médico para determinar si se han producido lesiones. A su vez, cuando ha transcurrido más tiempo desde el incidente descrito, el informe médico es objeto de un examen minucioso. En casos especialmente justificados, se aplica la disposición del párrafo 8.6 de dicha reglamentación, según la cual la denuncia debe ser considerada inmediatamente en el sitio por representantes de una unidad del SP de jerarquía superior a la unidad a la que se refiere la denuncia. Luego las denuncias son examinadas por funcionarios de las inspecciones de distrito del SP directamente en unidades penitenciarias subordinadas. El uso de medidas de coacción directas se basa en las disposiciones y procedimientos definidos en la Ley sobre el SP y la reglamentación pertinente del CM.

332.En 2010, los centros penitenciarios del SP examinaron un total de 503 denuncias de reclusos con respecto a malos tratos físicos, insultos y uso de medidas de coacción directas por parte de los agentes; se encontró justificada una de las denuncias. Los datos relativos a 2011 se conocerán en 2012. El motivo por el cual la denuncia se consideró justificada fue la comisión de un acto violatorio de disposiciones vinculantes por parte de agentes de servicio. La pérdida de autodominio y la golpiza a un recluso constituyeron indudablemente conducta indebida. Se notificó a la fiscalía la comisión de un delito en virtud del artículo 158, párrafo 1, del CP. En este caso, en que no cupo duda sobre la culpa de la administración, se tomaron medidas idóneas para eliminar violaciones e irregularidades similares en el futuro. Debido a una comunicación escrita en que los agentes que participaron en el incidente solicitaron su baja del servicio se suspendieron las actuaciones disciplinarias contra ellos. El 15 de diciembre de 2010 se despidió a esos agentes.

333.Para prevenir toda conducta negativa, se pone permanentemente en conocimiento de los funcionarios, entre otras cosas, la jurisprudencia del TEDH y las recomendaciones y observaciones de instituciones y organizaciones no penitenciarias que controlan el funcionamiento de las unidades penitenciarias que examinan denuncias. Para mayor información sobre la capacitación de los agentes y el personal del SP, véase la respuesta a la cuestión 13.

334.La Oficina Penitenciaria de la ACPS analiza los informes sobre incidentes extraordinarios como malos tratos, violaciones y golpizas. Esta oficina puede exigir explicaciones adicionales, evaluar si las medidas adoptadas y los procedimientos aplicados son correctos y comunicar las irregularidades detectadas a los directores de distrito del SP y a los directores de los centros penitenciarios y centros de detención con el fin de prevenir que ocurra ese tipo de incidentes en el futuro.

335.Cada información que pudiera indicar el uso de tortura o malos tratos es objeto de un análisis minucioso. En caso de que se haya maltratado a un recluso, se inicia el procedimiento relativo a la golpiza o la violación previsto en la Instrucción del Director General del SP de 29 de diciembre de 2003 sobre la notificación de incidentes extraordinarios; dicho procedimiento incluye en particular la obligación de:

a)Notificar inmediatamente el incidente a las unidades superiores;

b)Llevar a cabo procedimientos o actuaciones explicativos que deben finalizar dentro de los 21 días contados a partir de la fecha de la decisión respectiva;

c)Notificar a un juez de ejecución de penas y a un fiscal con jurisdicción sobre el establecimiento;

d)Notificar a la autoridad competente cuando el incidente ataña a un recluso con respecto al que haya actuaciones pendientes ante dicha autoridad. Además, se aplican sanciones disciplinarias cuando el autor del incidente ha sido identificado.

2.Mandato para el examen de las alegaciones de conducta inadecuada

336.No existe dentro de la Oficina del Comisionado ningún grupo de expertos designado para analizar la conducta inadecuada de los funcionarios de policía.

337.Los casos relativos a la conducta inadecuada de los funcionarios de la policía, la GF, la guardia municipal y el SP son examinados por funcionarios del equipo de legislación penal de la Oficina del Comisionado. Cada caso se examina individualmente por pedido de una parte interesada o de oficio.

338.Hasta enero de 2010 el Comisionado ha recibido mensualmente información sobre las denuncias presentadas en las unidades de policía (la información se suministra el día 15 de cada mes). Esta información es comunicada por la Oficina de Auditoría de la JNP y por el Plenipotenciario del Comandante en Jefe de la GF para la Protección de los Derechos Humanos. También recibe permanentemente información distinta de las denuncias sobre incidentes en que hayan participado agentes. La información es presentada al equipo de legislación penal, que la analiza para determinar si es necesario iniciar un procedimiento explicativo oficial.

339.En los casos cuyo examen se aprueba, se cursan comunicaciones a la autoridad competente para averiguar si hay actuaciones oficiales pendientes, y a la fiscalía competente para averiguar si hay actuaciones pendientes en determinada causa y en caso afirmativo cuál es su situación actual. Si se inician acciones penales, la causa es observada hasta su conclusión válida. Si se suspende el procedimiento y la decisión plantea dudas, el expediente de la causa es examinado, y en caso de que se detecten irregularidades son comunicadas a una fiscalía superior.

340.Las reglas de procedimiento mencionadas anteriormente se aplican a los eventos extraordinarios en que hayan participado personas privadas de libertad, en particular las detenidas por la policía.

341.Desde 2008 el Comisionado recibe periódicamente información del MJ, la JNP y el Ministerio de Educación Nacional (a partir de 2009) sobre eventos extraordinarios (muertes, golpizas, maltrato a manos de los agentes, etc.) ocurridos en unidades dependientes de dichas instituciones en las que permanecen personas privadas de libertad (es decir establecimientos penitenciarios, centros de detención de menores, centros de desintoxicación y comisarías) en toda Polonia. Esto permite que el personal de la Oficina del Comisionado la analice sistemáticamente y reaccione sin demora si detecta una probable violación de los derechos y las libertades civiles.

3.Estadísticas

342.Las estadísticas pueden consultarse en los apéndices 21 A y 21 B.

343.La JNP lleva a cabo una evaluación anual de los actos delictivos en la policía sobre la base de los resultados de su funcionamiento. No se llevan estadísticas separadas de los casos de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios de policía; la tortura y los malos tratos figuran en la categoría de delitos castigados en virtud del artículo 213 del CP, es decir el abuso de autoridad.

Respuesta a la cuestión 22Encausamiento de los delitos contra las personas de "grupos vulnerables"

344.Las normas de las indagaciones e investigaciones en los casos de delitos cometidos contra las minorías no difieren de las adoptadas en general por la policía en cuanto al momento y la manera de actuar con respecto a ellos. Se los trata tan resueltamente como a otras categorías de delitos.

345.La policía realiza diversas actividades encaminadas a la concienciación del problema de la discriminación y el antisemitismo. Estas actividades son principalmente regionales pero están coordinadas por la JNP mediante la aplicación de directrices formalmente aprobadas para el desempeño de los plenipotenciarios para la protección de los derechos humanos en 2010-2012. Se ejecutan las siguientes tareas en el marco del programa de acción "Potenciación de la actitud y la conducta tolerante":

a)Talleres nacionales sobre la tolerancia y la eliminación de todas las formas de prejuicios en relación con los preparativos del torneo de fútbol Euro 2012 y la aplicación de sus observaciones y recomendaciones en el funcionamiento cotidiano de la policía;

b)Reuniones con plenipotenciarios de los comandantes de las escuelas de la policía para la protección de los derechos humanos con el fin de revisar los programas de formación profesional vinculados con los derechos humanos y elaborar una metodología adecuada para la enseñanza de estos temas;

c)Talleres de sensibilización de los funcionarios de policía a las cuestiones relativas a la diversidad, la tolerancia y la lucha contra la discriminación (en cooperación con el MIA, ODHiR y HFPC) en las unidades locales de la institución policial;

d)Con fines de capacitación se reúne y formula permanentemente información sobre eventos, fenómenos y delitos relativos a la discriminación y a una conducta inadecuada de la policía (análisis y propuestas de actividades destinadas a mejorar la calidad y el modo de funcionamiento de la policía);

e)Visitas a las unidades de policía para comprobar la observancia de los derechos de las personas;

f)Reuniones con comandantes y funcionarios para deliberar sobre casos actuales de conducta poco profesional de los agentes policiales;

g)Publicación de artículos en periódicos de la policía y otras publicaciones sobre la protección de los derechos humanos en las actividades policiales.

346.Las actividades mencionadas se llevan a cabo en el marco de la red de 23 plenipotenciarios para la protección de los derechos humanos con dedicación completa.

347.En cuanto al programa de capacitación PFO, véase la respuesta a la cuestión 16.

348.En el programa de capacitación de todos los niveles de instrucción de los funcionarios de policía se tratan cuestiones relativas a la lucha contra la discriminación (curso básico, cursos especializados, formación de graduados universitarios y módulo de "seguridad interna" dirigidos a los agentes policiales y los estudiantes civiles, dentro del tema de los derechos humanos y la ética de los funcionarios de los servicios estatales). Las clases son interactivas y se imparten sobre la base de un manual antidiscriminatorio para funcionarios policiales (2009, asociación Pro Humanum). En los cursos se trata además la cuestión de la prevención de los delitos motivados por prejuicios.

349.Para cumplir las recomendaciones del Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa que figuran en el memorando de 2007 dirigido al Gobierno de la República de Polonia en relación con la protección de monumentos y cementerios de las minorías por respeto a los grupos minoritarios y para preservar el patrimonio común, la policía formuló planes de acción locales para el período 2008-2009 dedicados a la protección especial de los monumentos y cementerios de las minorías. Los funcionarios policiales participaron en talleres junto a representantes de ONG. Se preparó material didáctico (folletos, volantes y manuales), y conjuntamente con ONG se emprendieron actividades para concienciar a los ciudadanos y se celebraron reuniones de concienciación con guardianes de cementerios y estudiantes. En las sesiones de capacitación y las reuniones con escolares, que fueron dirigidas por funcionarios de la división de prevención del delito de la policía, se incluyeron cuestiones relativas a la no discriminación y a la importancia de los monumentos, cementerios y sitios conmemorativos. Debido a que los planes locales se han aplicado solo durante un corto tiempo, resulta imposible por ahora evaluar objetivamente sus efectos en la disminución de los delitos y las conductas patológicas. Se han incrementado la concienciación de los funcionarios policiales con respecto a la discriminación y la sensibilidad a sus manifestaciones, así como sus conocimientos para combatir los delitos racistas. Esta iniciativa ha de continuar. También existe una cooperación permanente con la administración de cementerios con el fin de eliminar los incidentes de destrucción de monumentos y cementerios de las minorías. Se desarrolla la cooperación con iglesias y organizaciones religiosas (en particular las que se dedican a la protección de edificios sagrados), con los conservadores de monumentos históricos que trabajan en las voivodías y con el Centro Nacional de Investigación y Documentación de Monumentos Históricos.

350.Entre otras actividades regionales se cuentan:

a)La creación de equipos de formación para llevar a cabo la capacitación de funcionarios de las unidades locales de policía sobre tolerancia, derechos humanos y lucha contra los estereotipos.

b)La preparación a nivel regional de un manual sobre los delitos motivados por prejuicios, que se entrega a los agentes de policía en las unidades locales.

c)El establecimiento de una cooperación con académicos de algunas instituciones de enseñanza superior, en las que se celebran reuniones con estudiantes para debatir cuestiones relativas a los derechos humanos, la discriminación y los delitos motivados por prejuicios.

d)La aplicación del programa "Sistema integrado de seguridad académica", cuyo objetivo principal es proteger a los estudiantes extranjeros y brindar formación a los instructores.

e)La participación en la campaña social Bo byłem przybyszem ("Porque yo era extranjero") para contribuir a la integración de los extranjeros en la sociedad polaca.

f)El establecimiento de una cooperación con la Red Regional de Apoyo a los Inmigrantes, para ayudarles a integrarse en la sociedad polaca.

g)La aplicación, en colaboración con la radiofonía polaca, del programa de prevención "Patrulla: derechos humanos", iniciativa de 11 programas de radio sobre los derechos humanos. Cada programa estuvo integrado por dos partes:

i)Preparación del material para la participación en una patrulla de prevención.

ii)Comentarios sobre lo grabado en el estudio, seguidos por una emisión en vivo. El programa grabado se utilizó también como recurso pedagógico en el debate sobre actos individuales de los funcionarios de policía y sobre las dificultades detectadas en el marco de los derechos humanos. Además, esta actividad fomenta una imagen positiva de la policía.

h)El diagnóstico permanente de las comunidades nacionalistas, anarquistas y similares para obtener una reacción firme de los funcionarios de policía en caso de que detecten actividades perjudiciales para cualquier grupo social, nacional o religioso. Durante su formación y en las reuniones con los comandantes, se instruye a los agentes policiales acerca de la naturaleza delicada de las cuestiones relativas a la discriminación racial y de la necesidad de actuar con firmeza en caso de detectar incidentes de intolerancia o ser notificado de ellos.

i)La vigilancia de la discriminación sobre la base de información obtenida de los medios de comunicación, Internet y los ciudadanos, así como información anónima (vigilancia de los sitios web locales y de los comentarios publicados en medios electrónicos y foros sociales en busca de contenido antisemita).

j)La actividad preventiva destinada a combatir el racismo, la discriminación racial y la xenofobia, particularmente con la promoción de la idea de los derechos humanos y mediante actividades educativas en esta esfera, en especial la llamada educación intercultural. En las reuniones públicas se recalca especialmente el desarrollo de la conciencia de todos los grupos sociales para crear un ambiente de tolerancia y respeto por los derechos humanos y la diversidad cultural.

k)La cooperación con representantes de ONG con el fin de elevar las normas de protección de los derechos humanos, y en particular prevenir la discriminación (Polska Akcja Humanitarna, Amnistía Internacional, comités locales para la protección de los derechos del niño, fundación Ocalenie, fundación La Strada, etc.).

l)La preparación de directrices regionales para las unidades policiales en las que se pone de manifiesto la necesidad de considerar a la discriminación como un motivo de comisión de delitos.

m)La asignación permanente a los funcionarios de la policía de tareas relativas a una reacción adecuada frente a todas las manifestaciones e incidentes de discriminación.

351.Con respecto al mejoramiento de la eficiencia del enjuiciamiento y castigo de los delitos cometidos por prejuicios raciales, el 16 de octubre de 2009 se cursó una solicitud a todas las fiscalías de apelación para que adoptaran todas las medidas eficaces posibles para que los fiscales subordinados respondieran al preocupante aumento del número de delitos por motivos raciales desde comienzos de 2008, que no se había visto acompañado por el correspondiente incremento en el número de autores identificados. También se formularon recomendaciones para que se emprendieran actividades distintas del encausamiento, tales como solicitar la declaración de ilegalidad de las organizaciones que funcionaban infringiendo la legislación polaca y promoviendo el odio y la discriminación racial, si tales organizaciones eran objeto de actuaciones penales pendientes y las pruebas reunidas durante tales actuaciones constituían indicios de dicha actividad.

Respuesta a la cuestión 23Métodos de investigación

352.Los métodos de investigación están determinados muy precisamente por la legislación polaca. Algunos de los métodos pueden limitar los derechos y libertades civiles de las personas a las que se aplican, como el derecho a la privacidad o el carácter confidencial de las comunicaciones. Estas limitaciones están descritas de manera muy precisa en las disposiciones de las leyes pertinentes. Son permisibles exclusivamente en la medida indispensable y deben cumplir con el principio del Estado de derecho. La aplicación de los métodos de investigación está sometida a la supervisión de un tribunal independiente.

353.En el período que abarca el informe se introdujeron modificaciones con el fin de que las personas con respecto a las cuales se aplican métodos de investigación puedan tener un mayor disfrute de sus derechos. Una enmienda del CPP (Gaceta Oficial 53/273) que entró en vigor el 11 de junio de 2011 se refiere al empleo de escuchas y confiere mayor eficiencia a la supervisión de las actividades de las fuerzas del orden por parte de los tribunales o los fiscales. La enmienda mejoró la eficiencia de la supervisión de los tribunales o los fiscales sobre las escuchas utilizadas por las fuerzas del orden, que perjudican el derecho del ciudadano a la privacidad. La enmienda incorporó la denominada aprobación judicial de seguimiento de la intervención y grabación de conversaciones si durante la auditoría llevada a cabo por un fiscal (en virtud de una decisión del tribunal), se ha obtenido información sobre la comisión de un delito distinto del definido en la decisión o sobre la comisión de un delito por una persona distinta de la identificada en la decisión. La enmienda también tiene como objetivo el control del contenido de la solicitud de la autoridad facultada para llevar a cabo tales actividades de investigación en todas las etapas del procedimiento. Las autoridades que solicitan esta intervención y la ampliación de su uso están ahora obligadas a presentar al fiscal y el tribunal competentes pruebas que confirmen las circunstancias que justifican el uso o la continuación de esta intervención. Las pruebas obtenidas con las escuchas en los casos relativos a delitos no definidos en el CPP como delitos que permiten el empleo de escuchas son inadmisibles; estas intervenciones solo pueden emplearse en los delitos más graves, y únicamente en esos casos los datos reunidos de esta manera pueden ser admitidos como prueba. Puede aplazarse, pero solo por el período indispensable y para favorecer las actuaciones, la notificación a la persona objeto de una intervención y grabación de sus conversaciones telefónicas. Además, dicha notificación en la etapa de instrucción debe realizarse a más tardar en el momento en que finalicen las actuaciones.

354.La enmienda introdujo modificaciones relativas a la destrucción de las grabaciones. Anteriormente solo el tribunal y el fiscal podían ordenar la destrucción de las grabaciones no utilizadas en el proceso penal. La enmienda permite presentar la respectiva solicitud a las partes en el proceso y a otras personas con respecto a las cuales se han utilizado escuchas operativas.

355.La enmienda también impone al Fiscal General la obligación de proporcionar a la Sejm y al Senado estadísticas sobre las escuchas operativas y las grabaciones de conversaciones, así como datos sobre la supervisión de su aplicación por los tribunales o los fiscales.

356.Cabe notar que la información obtenida con la utilización de métodos de investigación ilegales no se admite como prueba en ninguna acción judicial.

357.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que utilicen métodos de investigación ilegales o que utilicen métodos de investigación de manera inadecuada son objeto de actuaciones penales y disciplinarias.

358.Merece particular atención la modificación descrita en la respuesta a las cuestiones 31 a 33 del Comité sobre la separación de la autoridad del Fiscal General y el Ministro de Justicia, que aumentó la independencia de la fiscalía con respecto a cualquier posible presión política.

Respuesta a la cuestión 24Indemnizaciones

359.En Polonia, la Oficina Jurídica del Tesoro Público es una institución facultada para representar al Tesoro Público ante los tribunales. Entre 2005 y 2009, dicha oficina cumplió funciones de representación en más de 12.000 casos civiles, en particular en los casos en que la responsabilidad del Tesoro Público estaba vinculada a medidas judiciales y de aplicación de la ley.

360.Entre 2005 y 2009, alrededor de 60 personas fueron condenadas anualmente por el delito de maltrato (arts. 246 y 247 del CP). Las víctimas de dicho delito tienen derecho a incoar un juicio civil contra el Tesoro Público para pedir indemnización.

361.La Oficina Jurídica del Tesoro Público realizó un examen de los casos en que representó al Tesoro Público ante los tribunales, que indicó que en las causas relativas a malos tratos infligidos por un funcionario público no hubo entre 2005 y 2010 ningún fallo firme que obligara al Tesoro Público a una reparación por daños.

362.Los datos relativos a 2011 atinentes a las cuestiones mencionadas anteriormente se conocerán en 2012.

Respuesta a la cuestión 25

363.Véase la respuesta a la cuestión 10.

Respuesta a la cuestión 26Sistema penitenciario

1.Apartado a)

364.Desde 2008 hasta fines de 2010 se renovaron alrededor de 1.100 plazas de internamiento. También se llevaron a cabo obras para mejorar, entre otras cosas, los servicios sanitarios de las celdas para reclusos y de los hospitales penitenciarios. Los datos relativos a 2011 estarán disponibles en 2012.

365.El número de plazas de internamiento de reclusos aumenta anualmente de manera continua. Los recursos asignados el año en curso con ese fin al presupuesto del SP permitirá la creación de 308 nuevas plazas.

366.Al 14 de octubre de 2011, el número de personas privadas de libertad era de 81.408, de las cuales 79.783 se encontraban internadas en cárceles, lo cual representa el 96,4% de la capacidad total de las celdas, cuyo número se eleva a 82.236. En esa cifra no se incluyen 2.141 reclusos en enfermerías, celdas y salas para reclusos peligrosos, hospitales, hogares para madres e hijos y establecimientos auxiliares de internamiento temporal de reclusos. Además, para asegurar a los reclusos el cumplimiento de la norma de los 3 m2 de espacio definida en el código pertinente, existen todavía (pese a que los centros correccionales no están en su conjunto ocupados a su plena capacidad) 2.385 plazas adicionales. Asimismo, a pesar de la no existencia de hacinamiento a escala nacional al 14 de octubre de 2011, los directores de centros correccionales emitieron decisiones sobre el internamiento de 28 reclusos pese a su hacinamiento en virtud del artículo 110, párrafo 2d, del CPE debido a la falta de espacio en salas y celdas de alojamiento adicionales. Toda la información relativa a los niveles actuales de capacidad en las unidades penitenciarias puede consultarse en el sitio web del SP. Además, es remitida mensualmente a varias instituciones, en particular el Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles.

367.El SP realiza con carácter permanente actividades para limitar los efectos del hacinamiento. Se adoptaron nuevas normas con respecto a la denominada política de transporte (no se traslada a los reclusos a centros correccionales en los que no se dispone de espacio de alojamiento) y se introdujeron modificaciones en el propósito de estos centros para que sus características correspondieran a las necesidades reales del sistema penal estatal (por medio de reglamentos, el Director General del SP establece de manera continua nuevas funciones para los centros correccionales operativos, por ejemplo suprimiendo celdas para reincidentes y reemplazándolas con celdas para personas que cumplen por primera vez una condena).

368.Además, se procura lograr el mejoramiento de las condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad mediante diversas iniciativas legislativas adoptadas recientemente por el Gobierno:

a)En virtud de una enmienda del CPE (Gaceta Oficial 2009/206/1589) que entró en vigor en junio de 2010, cada condenado a la pena privativa de libertad puede solicitar la libertad condicional una vez cumplida la mitad de la condena. Anteriormente, esto era posible solo para los condenados a la pena privativa de libertad por más de 6 meses.

b)En años recientes se modificó la legislación relativa a los principios de aplicación de las penas no privativas de la libertad. Hasta junio de 2010, el Tesoro Público sufragó parte de los costos (exámenes médicos, seguros de las personas condenadas) vinculados con la aplicación de estas penas, que se originan directamente en la obligación de esas personas de realizar trabajos para la comunidad; también se amplió la lista de entidades beneficiarias de esos trabajos al incluirse iglesias, organizaciones religiosas y ONG.

369.Las unidades del SP aplican sistemáticamente desde 2008 el sistema conocido como Base central de datos de las personas privadas de libertad Noe.NET, que desde octubre de 2010 permite conocer con precisión la base legal de la reclusión a pesar del hacinamiento, durante cuánto tiempo el recluso ha permanecido en tales condiciones y en qué establecimiento correccional. El derecho al trato humano consagrado en el artículo 40 de la Constitución de la República de Polonia fue uno de los motivos que llevó a la enmienda del artículo 110 del CPE; la enmienda entró en vigor el 6 de diciembre de 2009 (Gaceta Oficial 190/1475). El tenor del artículo 110 del CPE fue modificado para:

a)Incluir una definición precisa de los motivos por los que un recluso puede ser encarcelado en condiciones en que el espacio de celda por persona sea inferior a 3 m2, con insistencia en la índole extraordinaria de tal decisión;

b)Definir el período máximo de ubicación del recluso en dichas condiciones;

c)Determinar el modo de conducta de los órganos encargados de la aplicación de las condenas en relación con el encarcelamiento de un recluso en condiciones en que el espacio de las celdas sea inferior a 3 m2 (véase más adelante la respuesta a la cuestión 26, apartado c)).

370.La disposición del artículo 110, párrafo 5, del CPE impuso al MJ la obligación de reglamentar el modo de conducta de las autoridades competentes en caso de que el número de reclusos en los establecimientos penitenciarios o en los centros de prisión preventiva excedieran a nivel nacional la capacidad total de dichas instituciones (reglamento de 25 de noviembre de 2009, Gaceta Oficial 202/1564). La normativa define en particular el modo de conducta de:

a)El Director General del SP, los directores de distrito y los directores de centros correccionales o centros de prisión preventiva, al obligarlos a notificar cuando se sobrepasa la capacidad de esas instituciones en todo el país, en la zona de operación de la inspección de distrito y en los centros correccionales o centros de prisión preventiva, respectivamente;

b)Los directores de centros correccionales o centros de prisión preventiva, al obligarlos a proporcionar celdas adicionales;

c)Los presidentes de los tribunales y los jefes de unidades de la fiscalía, en caso de hacinamiento en los centros correccionales o centros de prisión preventiva por encima de la capacidad total especificada.

371.Las disposiciones de dicha reglamentación tienen como objetivo transmitir información entre las autoridades citadas y facilitar la supervisión en caso de considerarse el hacinamiento como una situación en la que el número de reclusos en los centros correccionales o centros de prisión preventiva y en sus unidades auxiliares externas exceda la capacidad total de esas instituciones en el conjunto del país. Las diligencias previstas en la reglamentación las inicia el Director General del SP dentro de los siete días a partir de la fecha en que fue notificado del hacinamiento presentando la información pertinente al MJ, los directores de distrito del SP y los directores de los centros correccionales o centros de prisión preventiva.

372.Para limitar el hacinamiento, la Instrucción del Director General del SP de 13 de agosto de 2010 sobre el transporte de reclusos establece, con el fin de evitar el aumento injustificado del número de reclusos en determinadas unidades penitenciarias, las condiciones para acceder a la solicitud de un recluso de ser trasladado a otro establecimiento correccional.

SCE

373.El problema del hacinamiento en las cárceles de Polonia se aborda también con las iniciativas adoptadas por el Gobierno para incorporar penas alternativas en la legislación polaca.

374.El 1 de septiembre de 2009 entró en vigor la Ley de cumplimiento de la pena privativa de libertad fuera de un establecimiento correccional mediante el SCE, de 7 de septiembre de 2007 (Gaceta Oficial 191/1366, en su forma enmendada), que introdujo un nuevo sistema de cumplimiento de las condenas de breve privación de libertad de acuerdo con la decisión de un juez de ejecución de penas que permite la permanencia de la persona condenada fuera de los establecimientos correccionales. Al mismo tiempo, introdujo una importante restricción de la libertad de dicha persona mediante el control de su permanencia en el lugar y hora designados por un tribunal. Tras la enmienda de la ley correspondiente, que entró en vigor el 25 de junio de 2010 (Gaceta Oficial 2010/101/647), se cuadruplicó el número de personas condenadas con derecho a cumplir sus penas al amparo de este sistema; la enmienda aumentó de 6 a 12 meses el umbral de la pena de las personas condenadas que pueden ser objeto de control electrónico, amplió el alcance de su uso para incluir a personas que anteriormente habían cometido un delito (salvo los reincidentes) y a personas condenadas por un delito premeditado o por un delito fiscal, y dejó sin efecto un pago que anteriormente debían hacer las personas condenadas para cumplir la pena mediante este sistema.

375.En la actualidad, el SCE se utiliza en determinados tribunales de apelación, y desde la introducción del sistema hasta el 30 de septiembre de 2011 se había aplicado a 2.953 personas, de las cuales 1.459 cumplen actualmente sus condenas y otras 1.494 ya terminaron de cumplirlas.

376.Por otra parte, se prevé que antes del 1 de enero de 2012 el SCE abarcará todo el territorio de Polonia y hasta un máximo de 7.500 personas condenadas.

2.Apartado b)

377.El programa de crear 17.000 nuevas plazas en los centros penitenciarios entre 2006 y 2009, que se aplicó hasta 2010, dio como resultado la creación de aproximadamente 15.000 plazas.

3.Apartado c)

378.El CM no aprobó la aplicación del "Programa de modernización del sistema penitenciario en el período 2009-2011".

4.Apartado d)

Limitación del mantenimiento de presos en condiciones que no llegan a 3 m2 por persona

379.La enmienda del CPE (Gaceta Oficial 190/1475) para aplicar la decisión del TC de 26 de mayo de 2008 (SK 25/07) que dictaminó la incompatibilidad del artículo 248, párrafo 1, del CPE con la Constitución de Polonia (véase la respuesta a la cuestión 1 del Comité relativa a la jurisprudencia) entró en vigor el 6 de diciembre de 2009. La enmienda establece normas precisamente definidas para el encarcelamiento en condiciones de hacinamiento. La modificación afecta al artículo 110 del CPE, y en virtud de ella la ubicación de una persona condenada en una celda en que el espacio por recluso sea inferior a 3 m2 (nunca, sin embargo, inferior a 2 m2) es posible exclusivamente durante determinado período de tiempo que no exceda de 14 días o, con el consentimiento de un juez de ejecución de penas, que no exceda de 28 días. Solo en circunstancias excepcionales (ley marcial, epidemia o amenaza a la seguridad de una persona) esta situación puede prolongarse hasta 90 días. Tal decisión es adoptada por el director de un establecimiento correccional o centro de prisión preventiva, quien al mismo tiempo tiene la obligación de minimizar el deterioro de las condiciones de aplicación de la condena. Dicha decisión debe determinar los motivos y la duración de la ubicación de la persona condenada en tales condiciones y especificar durante cuánto tiempo la persona condenada ha de permanecer en esas condiciones. La queja contra tal decisión es reconocida por el tribunal dentro de los 7 días. Para mejorar las condiciones de permanencia en los centros penitenciarios, se introdujo además una disposición que establece que si la persona condenada es ubicada en condiciones en que el espacio por recluso en la celda es inferior a 3 m2, deberá concederse a ese recluso caminatas diarias de media hora más de duración y el uso de recursos culturales y educativos o actividades deportivas adicionales.

Respuesta a la cuestión 27Violencia entre presos

1.Establecimientos correccionales

380.El SP aplica la estrategia para prevenir y eliminar la violencia entre presos de dos maneras: ajustando las normas sobre los efectos penitenciarios tomando en cuenta la dinámica de la vida social y las actividades prácticas en el marco de los programas de prevención de conducta agresiva entre los reclusos, y capacitando al personal penitenciario.

381.Cabe señalar que desde el punto de vista de una acción penitenciaria eficiente el desarrollo de relaciones adecuadas entre los presos, y entre los agentes y otro personal y los reclusos, es la base de la prevención eficiente de una conducta agresiva y delictiva entre los presos.

382.El desarrollo de relaciones adecuadas en varios niveles se basa en lo siguiente:

a)Una clasificación correcta del recluso, en particular su asignación a un tipo, clase y sistema adecuados de ejecución de la pena y su asignación a determinada celda;

b)Un diagnóstico psicológico y pedagógico;

c)Evaluación penitenciaria del recluso para detectar trastornos de conducta que constituyan una amenaza para otros presos.

383.El artículo 82 del CPE enumera, entre los objetivos de la clasificación del recluso, la prevención de la influencia negativa de presos moralmente corruptos y la garantía de la seguridad personal. La clasificación toma en cuenta entre otras cosas la edad, el grado de corrupción moral y la amenaza social que plantea, así como el tipo de delito que ha cometido.

384.El CPE prevé también la posibilidad de clasificar a un recluso como peligroso (art. 88a, párr. 1, del CPE). Uno de los motivos de la clasificación en esta categoría de preso es haber violado o maltratado a una persona condenada, penada o temporalmente detenida mientras el preso cumplía una condena anterior o la actual condena privativa de libertad.

385.Al asignar una plaza en una celda (art. 110, párr. 4, del CPE) se consideran debidamente las recomendaciones de carácter médico, psicológico y de rehabilitación y la necesidad de establecer un ambiente adecuado entre los presos, así como la necesidad de prevenir agresiones contra sí mismo y la comisión de delitos durante el cumplimiento de la condena de prisión.

386.Una reglamentación del Ministro de Justicia de 14 de agosto de 2002 sobre la manera de ejercer la influencia penitenciaria en los establecimientos correccionales y centros de detención determina que el SP debe prevenir la conducta agresiva de los presos (párr. 7.1.3) y que puede hacerlo mediante el establecimiento de grupos educativos y fomentando el sentido de responsabilidad, autodominio y disciplina de los reclusos, indicando maneras socialmente aceptadas de resolver conflictos, asistiendo a los presos en situaciones conflictivas, calmando los antagonismos y previniendo el acoso mutuo entre los presos.

387.Los exámenes psicológicos definidos en el artículo 84, párrafo 3, del CPE tienen como objetivo determinar la personalidad del recluso y su conducta psicológica y social, al igual que determinar recomendaciones y directrices sobre su influencia. Dicha disposición prevé que el recluso menor de edad al que le queden por lo menos 6 meses de prisión y que tenga derecho a solicitar la libertad condicional o que presente problemas educativos, debe someterse a exámenes psicológicos.

388.Debe elaborarse un informe psicológico dirigido al sistema penitenciario en caso de que la persona condenada presente problemas educativos, especialmente si su conducta indica un alto grado de corrupción moral, trastornos mentales o una acusada incapacidad para ajustarse a las condiciones y exigencias del establecimiento.

389.Además, la persona condenada es sometida a un examen de personalidad, sobre todo para averiguar las razones y el proceso de su desintegración social y establecer pronósticos sobre la influencia que ha de tener la vida en reclusión sobre dicha persona teniendo en cuenta, por ejemplo, sus antecedentes penales, el grado en que ha sido afectada por la subcultura delictiva y su capacidad para adaptarse a las condiciones y exigencias del establecimiento y a sus contactos sociales.

390.Es obligatorio obtener la opinión de un psicólogo sobre la persona condenada en caso de que presente trastornos manifestados, entre otras cosas, en una conducta agresiva o una tendencia a la autoagresión o que tenga problemas importantes en los contactos interpersonales, especialmente una propensión a la dominación o a la subordinación que perturbe el ambiente educativo.

391.El Director General del SP dispuso en detalle, en una orden de fecha 24 de febrero de 2004, las actividades que debe llevar a cabo el SP para prevenir la conducta agresiva de los reclusos. Dicha orden define los siguientes aspectos:

a)Los síntomas de una conducta negativa vinculada a la subcultura: agresión, violencia y maltrato de otros reclusos, autoagresión como resultado de la presión del grupo, y subordinación de algunos presos a grupos informales o a presos moralmente corruptos que se apoderan del control de ciertos aspectos del funcionamiento del centro correccional;

b)Las maneras de prevenir una conducta indeseada vinculada a la pertenencia a grupos informales, en particular prestando la debida atención a los reclusos que debido a sus rasgos de personalidad pueden ser objeto de acoso, intolerancia o agresión y por consiguiente ser víctimas de una subcultura delictiva;

c)Las medidas directas que se adoptan durante el ingreso de un recluso en una institución penitenciaria;

d)Las medidas que se toman durante el cumplimiento de la condena privativa de libertad, que consisten en observar la conducta de los reclusos demostrativa de vínculos con la subcultura, los papeles que representan esos reclusos y los posibles riesgos conexos para la seguridad de la institución penitenciaria.

392.Las medidas que se adoptan son eficaces aunque solo temporalmente. Se trata de una política consecuente con respecto a los autores de malos tratos, que consiste en la aplicación de sanciones disciplinarias estrictas, el cambio del tipo de institución penitenciaria o la ubicación en una sala o celda especial para los reclusos que representan un riesgo social grave o una seria amenaza para la seguridad de la institución penitenciaria. La aplicación de medidas adicionales de aislamiento y protección no logra eliminar en mayor medida la conducta causante de malos tratos y violaciones. La aplicación de medidas destinadas a prevenir una conducta agresiva logra disminuir el número de tales incidentes. Sin embargo, la ampliación de estas medidas está en la actualidad considerablemente limitada por motivos financieros. Es necesario intensificar los efectos preventivos, en particular mediante la aplicación de programas prolongados a los autores de violencia según los motivos de los trastornos de comportamiento que dan lugar a la agresividad. Estos programas deben basarse en una planificación sólida, tener continuidad y utilizar métodos selectivos. Se han introducido o continuado programas relativos a la prevención de la conducta agresiva (con elementos formativos de la conducta en la esfera de la comunicación interpersonal y el control emocional, en particular en las salas de terapia para reclusos con trastornos mentales no psicóticos o con discapacidad mental). Curiosamente, los programas han tenido a lo largo de los años mucha popularidad entre los reclusos; en 2010 hubo 90 ediciones del programa ART, en las que participaron 721 convictos. Los datos relativos a 2011 se conocerán más adelante.

2.Centros para extranjeros

393.En la actualidad hay 13 centros para extranjeros que solicitan el estatuto de refugiado en Polonia. Los centros son administrados por el Departamento de Asistencia Social de la OE y son establecimientos abiertos. Para salvaguardar la seguridad de los residentes, todos los centros están protegidos por personal de seguridad las 24 horas. Se notifican a la policía todos los incidentes de violencia comunicados o detectados; según cada caso particular, tal información es cursada a un juez o fiscal. Con fines de prevención y también como resultado de situaciones conflictivas se puede trasladar a un extranjero a otro centro o brindarle asistencia externa, es decir, proporcionándole un estipendio para sufragar su permanencia en Polonia de manera independiente.

394.El 25 de marzo de 2008 el Director de la OE, el Comandante en Jefe de la Policía, el ACNUR, la fundación La Strada y el Centro de Asistencia Jurídica Halina Nieć firmaron un acuerdo para regular las actividades de reconocimiento, prevención y supresión de casos de violencia sexual o violencia relativa al sexo contra los extranjeros que se encuentran en los centros para personas que solicitan el estatuto de refugiado.

395.El principal objetivo del acuerdo es crear un marco oficial de cooperación entre las entidades signatarias para prevenir la violencia por motivos de sexo y la violencia sexual contra los extranjeros. El propósito principal es adoptar normas de conducta en los siguientes casos de violencia: imposición de contacto sexual a una persona; imposición de sometimiento o cumplimiento de una actividad sexual; exhibición abusiva de material sexual a una persona que no lo desea; otra privación de la libertad e integridad sexuales; o la utilización de violencia doméstica.

396.En el marco del acuerdo, la forma básica de organizar la cooperación es con equipos locales que funcionan en cada centro para extranjeros. Los equipos están integrados por el funcionario de la OE a cargo del Centro de que se trata, el jefe de la unidad local de la policía (o un funcionario designado a tal efecto) y un representante de una ONG. Para prevenir la violencia contra los extranjeros que permanecen en un centro, los equipos de cooperación locales asesoran a dichas personas sobre la cuestión de la violencia, los métodos de su prevención y la manera de reaccionar ante incidentes de violencia.

397.Los equipos actúan ante casos de violencia ejercida contra los extranjeros que permanecen en un centro, y con ese motivo:

a)Adoptan medidas para proteger la seguridad personal de las víctimas o posibles víctimas de violencia y sus familiares;

b)Toman medidas para satisfacer las necesidades sanitarias, psicológicas y sociales de las víctimas de violencia y sus familiares;

c)Ayudan a las víctimas de violencia a contactar a organizaciones que brindan asistencia jurídica;

d)Adoptan medidas para incoar acciones penales;

e)Informan sobre los incidentes de violencia.

398.El funcionario de policía que integra cada equipo prepara un análisis semestral del riesgo de violencia, describiendo en particular el número de incidentes comunicados, el número de procesos penales iniciados y la manera en que concluyeron, los factores propicios a la violencia y las medidas que deben adoptarse para prevenirla.

399.Además, en noviembre de 2010 la OE inauguró en Varsovia un centro para mujeres y madres solteras, que hace mucho por brindar atención y protección adecuadas a este grupo de extranjeras.

400.La OE también tomó medidas adecuadas para establecer una cooperación permanente con establecimientos que ofrecen un lugar de residencia y atención seguro a las mujeres en situaciones de emergencia que podrían poner en peligro su vida y su salud.

401.La información de que dispone el Comité de Extranjería de la Jefatura Nacional de la Guardia de Fronteras, que supervisa los centros de detención, indica que en los centros vigilados y en los centros de detención con fines de expulsión no hay violencia entre los detenidos. Las situaciones de conflicto y de tensión entre los detenidos en dichos centros y establecimientos ocurren infrecuentemente, puesto que el nivel de satisfacción y la conducta de los extranjeros son observados permanentemente por personal cualificado. Las situaciones de conflicto en su mayor parte son causadas por diferencias culturales entre los detenidos con motivo de sus religiones y mentalidades, y también por las características personales de algunos extranjeros. En caso de incidentes se adoptan inmediatamente las medidas adecuadas, que consisten principalmente en la solución conjunta de los problemas para no perjudicar a ninguna de las partes en el conflicto. Los programas de integración destinados a los extranjeros ayudan a evitar la tirantez social y las situaciones de conflicto.

402.Los agentes y el personal civil de la GF que trabajan en centros vigilados y en centros de detención con fines de expulsión participan en la capacitación sobre diferencias interculturales que brindan los centros de formación de la GF, el Centro de Asistencia Jurídica Halina Nieć y la OE. La capacitación se centra en la cultura como elemento de identidad del extranjero, los aspectos sociales y culturales de la identidad del extranjero, la identidad social y cultural del extranjero proveniente de África o Asia Sudoriental, las diferencias culturales en el mundo y la comunicación intercultural. Además, los centros llevan a cabo cursos y talleres de capacitación dirigidos a extranjeros provenientes de los Estados caucásicos. La formación está destinada a concienciar a los agentes y el personal de la GF con respecto a las diferencias culturales, religiosas y de costumbres, y a la situación social, económica y militar de los Estados del Cáucaso.

Respuesta a la cuestión 28Hostigamiento a los reclutas en las Fuerzas Armadas

403.Los casos de hostigamiento a los reclutas en las Fuerzas Armadas disminuyeron considerablemente. Es posible prever que, como resultado de la profesionalización del ejército polaco, los incidentes de ese tipo serán eliminados total o casi totalmente.

1.Disposiciones de la legislación penal

404.El CP de Polonia, en el capítulo "Delitos contra las normas de conducta con respecto a los subordinados", contiene varias disposiciones que castigan el delito de malos tratos en las Fuerzas Armadas:

a)Artículo 350

1)El soldado que degrade o insulte a un subordinado será pasible de la pena de restricción de libertad, detención militar o privación de libertad por un período de hasta 2 años;

2)El enjuiciamiento se produce por iniciativa de la persona agraviada o del oficial al mando de la unidad.

b)Artículo 351

El soldado que golpee a un subordinado o que de alguna otra manera viole su integridad física será pasible de la pena de detención militar o privación de libertad por un período de hasta 2 años.

c)Artículo 352

1)El soldado que inflija tormentos físicos o psicológicos a un subordinado será pasible de la pena privativa de libertad por un período de 3 meses a 5 años;

2)Si el acto previsto en el párrafo 1 ha sido cometido con ensañamiento, su autor será pasible de la pena privativa de libertad por un período de 1 a 10 años;

3)Si el acto previsto en el párrafo 1 o el párrafo 2 tiene como consecuencia que la persona agraviada atente contra su propia vida, el autor del acto inicial será pasible de la pena privativa de libertad por un período de 2 a 12 años.

d)Artículo 353

Las disposiciones de los artículos 350 a 352 se aplicarán en la forma correspondiente al soldado que cometa los actos tipificados en dichas disposiciones con respecto a un soldado de rango inferior o del mismo rango pero de menor antigüedad en el servicio militar.

2.Programa correctivo de la disciplina militar en las Fuerzas Armadas de la República de Polonia en los años 2008-2009

405.Para mejorar las condiciones propicias al fomento de la disciplina militar y ajustarla a la profesionalización acelerada de la Fuerzas Armadas, se aplicó en el período mencionado el "Programa correctivo de la disciplina militar en las Fuerzas Armadas de la República de Polonia en los años 2008-2009". El Programa definió las tareas relativas a la creación de condiciones formales, legales y estructurales propicias al fomento de la disciplina militar mediante la adopción de medidas preventivas y de respuestas eficientes frente a su violación. Todas las divisiones del Ministerio de Defensa Nacional, así como el Jefe de la Fiscalía Militar y el Departamento de Tribunales Militares del Ministerio de Justicia, participaron en la ejecución del Programa. Este programa dio lugar a la aplicación de varios proyectos en todos los niveles de mando, también con la cooperación de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales locales. Uno de los objetivos principales del Programa consistió en la prevención congruente de la violación de principios morales en las relaciones interpersonales, y muy especialmente de una conducta inadecuada con los subordinados, los soldados de menor antigüedad en la Fuerzas Armadas y los soldados de otros cuerpos del cuadro orgánico. El Programa tuvo como resultado la adopción de normas legales modernas para el fomento de la disciplina militar y el cumplimiento de las reglas de la Fuerzas Armadas profesionales, a saber la Ley de disciplina militar de 9 de octubre de 2009 y los seis reglamentos conexos, la legislación penal, y la Ley de policía militar y de observancia de la legislación militar. Se introdujeron modificaciones legales e institucionales para facilitar el empleo de medidas disciplinarias preventivas acordes con las necesidades de un ejército profesional (por ejemplo, la ubicación en un local de detención de los soldados que estén bajo los efectos del alcohol o las drogas). Una novedad importante fue la eliminación de los centros militares de detención disciplinaria y la creación de centros de detención con nuevos fines. Además, se suprimió el Centro del Ejército de Ciechanów para la ejecución de la condena de restricción de libertad, dado que ya no se justificaba su funcionamiento.

406.El "Programa correctivo de la disciplina militar en las Fuerzas Armadas de la República de Polonia en los años 2008-2009" aportó una importante contribución al fomento de la disciplina militar, especialmente con respecto a los soldados profesionales, en particular el cuerpo de soldados rasos.

3.Estrategia de fortalecimiento de la disciplina y de prevención de adicciones y patologías sociales en las Fuerzas Armadas de la República de Polonia para los años 2010-2015

407.En 2010, por orden del Ministro de Defensa Nacional, se inició la "Estrategia de fortalecimiento de la disciplina y de prevención de adicciones y patologías sociales en las Fuerzas Armadas de la República de Polonia para los años 2010-2015", que toma en cuenta tanto la realidad cambiante del funcionamiento de las Fuerzas Armadas del país como los factores externos que las afectan. Entre sus aspectos principales figuran los siguientes: la profesionalización de las Fuerzas Armadas, con lo que el servicio militar se volvió voluntario; modificaciones del orden jurídico, en particular debido a la introducción de nuevas disposiciones relativas a la disciplina militar; el aumento del número de soldados que participan en la ejecución de tareas en el exterior, y un mayor papel educativo del ejército. Además, se prestó atención al hecho de que la comunidad militar sigue expuesta al riesgo de sufrir patologías sociales, en particular el abuso del alcohol y las drogas, la violación de los principios de la coexistencia social, la corrupción, etc.

408.La Estrategia fue la base del "Programa de fortalecimiento de la disciplina y de prevención de adicciones y patologías sociales en las Fuerzas Armadas de la República de Polonia para los años 2010-2015", cuyas sucesivas ediciones se aplicarán en ciclos bienales. Asimismo, sobre la base de dicho programa bienal se formulan programas locales anuales en todos los niveles de mando. Las actividades en el marco del Programa se dividen en cinco grupos prioritarios, principalmente los siguientes:

a)Fomento prioritario de la conducta ética en el servicio y el trabajo y de un estilo adecuado de mando y gestión del ejército. Para llevarlo a cabo, los programas de capacitación dirigidos a los soldados y los candidatos a soldados profesionales comenzaron a incluir cuestiones relativas al código ético del soldado profesional y los principios de mando.

b)Fomento prioritario de una actitud de disciplina entre los soldados. Para ello se organizó una capacitación especial y se brindó asesoramiento acerca de las nuevas disposiciones relativas a la disciplina militar. Además, se prepararon manuales y conjuntos de material relativos a la prevención. Por otro lado, 80 unidades y complejos militares recibieron alcoholímetros que permitirán un empleo más eficiente de medidas disciplinarias preventivas y de otras actividades de prevención para eliminar el abuso del alcohol en las instalaciones militares y el desempeño de deberes profesionales bajo sus efectos.

c)Fomento prioritario de condiciones sociales de servicio y relaciones interpersonales adecuadas. Este objetivo prioritario se logrará, entre otras cosas, mediante la eliminación de todas las formas de violencia en las relaciones interpersonales, el apoyo a la integración de los soldados y a su adaptación al servicio militar, y la creación de condiciones sociales y un ambiente adecuados al servicio militar. Se llevan a cabo cursos y talleres para soldados y personal militar sobre el estrés, los conflictos, la agresión, la violencia (incluido el acoso y el hostigamiento) y la discriminación, así como actividades educativas y de prevención de patologías sociales en el ejército. Se preparó material de información y didáctico sobre los aspectos legales de la violencia y la discriminación en las relaciones interpersonales.

4.Efectos de las medidas adoptadas

409.Hasta ahora, las violaciones de la ley y la conducta disfuncional (que incluye relaciones personales inadecuadas) en la Fuerzas Armadas de la República de Polonia tenían principalmente como autores a soldados conscriptos. El cambio al servicio militar voluntario aumentó el nivel de disciplina militar también en lo relativo a la eliminación de patologías, en particular la conducta delictiva. Además, los resultados apetecidos se lograron gracias a actividades periódicas de prevención y educación entre los soldados de todos los grados, así como sanciones o medidas disciplinarias firmes con respecto a los transgresores.

410.Puesto que una de las principales causas de delitos contra los principios de conducta con respecto a los subordinados era el hostigamiento de reclutas en algunas subunidades y estructuras militares, el mayor esfuerzo educativo y preventivo para erradicar dicho fenómeno se dirigió a los soldados que cumplían el servicio militar obligatorio. Las irregularidades en las relaciones personales consistían sobre todo en causar deliberadamente problemas mentales o físicos. Los casos de infracción de las relaciones sociales entre los soldados se daban en un contexto más amplio y en su mayoría estaban relacionados con patologías en el entorno civil, inmadurez emocional y déficit de personalidad, pero también con una falta de respeto a la ley.

411.La eficiencia de las medidas destinadas a limitar la conducta agresiva vinculada con el hostigamiento de reclutas en las Fuerzas Armadas se basó en un diagnóstico fiable de las circunstancias y la determinación de los factores y condiciones que contribuían a su manifestación. Las conclusiones alcanzadas sobre la base de estudios y análisis llevó entre otras cosas a la introducción de un sistema de pases permanentes, una supervisión más estricta del tiempo dedicado al ocio y de las actividades nocturnas en los cuarteles militares, y medidas disciplinarias con respecto a los soldados participantes en el hostigamiento de reclutas. Se reunieron representantes de la fiscalía militar y de la policía militar con los nuevos reclutas para hablar de la cuestión del hostigamiento y las sanciones penales consiguientes. También fueron eficaces las medidas institucionales de prevención, tales como un sistema de supervisión profesional, actividades educativas y severas sanciones penales y disciplinarias a los autores de infracciones.

412.Por otro lado, una decisión adoptada en 2006 por el Ministro de Defensa Nacional sobre la creación de estructuras educativas brindó un importante apoyo a los comandantes en el proceso de fomentar la disciplina militar y prevenir fenómenos perjudiciales en el servicio militar. También mejoraron las relaciones con las subunidades mediante la promoción de suboficiales a mandos de bajo rango (brigadas, tripulaciones y equipos), pues están mejor preparados para asumir el papel de superiores jerárquicos y crear relaciones interpersonales adecuadas.

413.Los esfuerzos sistemáticos de dicho ministerio encaminados a prevenir el hostigamiento de reclutas en el ejército incluyeron también la adopción de criterios más estrictos para seleccionar a los conscriptos en el servicio militar (en particular, para limitar la conscripción de convictos y personas de baja capacidad mental o física); el mejoramiento de la competencia de los comandantes en actividades educativas y preventivas; una cooperación más estrecha de los comandantes de unidades con la policía militar, la fiscalía militar y los tribunales militares; la creación de un sistema eficiente de evaluación de la disciplina militar, en especial mediante la presentación de informes; la aplicación de la responsabilidad de los comandantes respecto de la creación de condiciones propicias a la disciplina militar; los mayores conocimientos jurídicos de los soldados, en particular sobre las condiciones del servicio militar; la promoción de relaciones sociales adecuadas; la protección legal de los derechos y obligaciones de los soldados; las actividades relativas a la prevención de patologías sociales; y la observancia de la prohibición del alcohol y de su consumo en los cuarteles militares.

414.Tuvo gran repercusión para limitar las irregularidades en las relaciones sociales la continuación del proceso de profesionalización del ejército, que inicialmente limitó y en 2009 puso fin a la conscripción obligatoria, puesto que los conscriptos constituían el grupo principal de autores de dichas infracciones.

415.El hecho de que la Fuerzas Armadas de la República de Polonia se profesionalizaran y que el servicio militar se tornara voluntario ha tenido un fuerte efecto en la motivación de los candidatos, las actitudes de los soldados y su cumplimiento de las normas legales y éticas. De todos modos, la prevención de patologías, especialmente en la esfera de las relaciones sociales, continúa siendo una de las mayores prioridades de las medidas educativas y preventivas aplicadas por las fuerzas armadas de la República de Polonia.

5.Estadísticas

416.Los análisis de fenómenos negativos en las relaciones interpersonales indican que su intensidad ha venido disminuyendo sistemáticamente en las Fuerzas Armadas en los últimos años. En el período analizado (2007-2010), se registró una constante reducción del número de militares autores de infracciones contra los principios de conducta hacia los subordinados, soldados de menor rango o soldados de menor antigüedad en el servicio. Según los datos del Jefe de la Fiscalía Militar, en 2007 los autores de dichas infracciones fueron 196; en 2008, 155; en 2009, 63; y en 2010, 16. Cabe señalar que esta disminución fue acompañada por una reducción del número de delitos vinculados al hostigamiento a los reclutas en las Fuerzas Armadas, de un 77% en 2007 a un 25% en 2010.

417.Asimismo, un análisis de las conclusiones de la fiscalía militar en las actuaciones penales contra autores de delitos de violación de las reglas de conducta con respecto a los subordinados y los soldados de rango inferior o de menor antigüedad en el servicio demuestra que la brutalidad de esos delitos ha disminuido. El número de actuaciones penales que terminaron con una acusación contra los autores de esta categoría de delitos se redujo constantemente en relación con el número de peticiones presentadas a los tribunales para la suspensión condicional de las actuaciones (del 94% en 2007 al 44% en 2010).

418.Pueden extraerse conclusiones similares del análisis de los datos del Departamento de Tribunales Militares del MJ relativos a las infracciones contra las reglas de conducta hacia los subordinados y los soldados de rango inferior o de menor antigüedad en el servicio. Mientras que el 99,4% de los 177 soldados acusados fueron declarados culpables en 2007, en los años siguientes el porcentaje de condenas disminuyó y representó, respectivamente, el 87% en 2008, el 82% en 2009 y el 47% en 2010. Esto significa que la suspensión condicional de las actuaciones es un modo cada vez más frecuente de concluir los procesos penales. Además, un análisis de las penas impuestas por los tribunales militares a los autores de tales delitos muestra una constante disminución de su severidad. Mientras que entre 2007 y 2008 la pena privativa de libertad o de detención militar fue impuesta respectivamente a 138 y 145 autores de esta categoría de delitos —lo cual representó cerca del 80% de todas las penas—, en 2009 se aplicó a 33 autores (es decir, el 53% del total) y en 2010 a solo 2 (o sea, el 22% de todas las penas). Los datos relativos a 2011 estarán disponibles en 2012.

6.Estadísticas sobre las actuaciones de instrucción

419.Entre 2005 y 2010 los fiscales militares registraron un total de 810 notificaciones acerca de delitos previstos en los artículos 350 a 353 del CP, desglosadas como sigue:

2005: 178;

2006: 159;

2007: 196;

2008: 151;

2009: 91;

2010: 35.

420.Entre 2005 y 2010 se incoaron en total 724 procedimientos de instrucción en las causas pertinentes, a saber:

2005: 149;

2006: 161;

2007: 186;

2008: 124;

2009: 77;

2010: 27.

421. En las causas pertinentes hubo un total de 452 acusaciones entre 2005 y 2010, desglosadas como sigue:

2005: 102;

2006: 111;

2007: 116;

2008: 70;

2009: 46;

2010: 7.

422.Debe tenerse presente que en 2006 el número de notificaciones fue inferior al de los procesos incoados puesto que en esas causas las actuaciones penales se iniciaron sobre la base de las conclusiones de los mismos fiscales militares.

Cuadro 4

Personas condenadas y personas sujetas a una suspensión condicional de las actuaciones en relación con los delitos previstos en los art ículo s 350 a 353 del CP en el Tribunal Militar Provincial de Poznań (uno de los dos distritos en que está dividida Polonia) entre 2005 y 2010

Año

Nº  de personas condenadas

Tipo de pena

Privación de libertad

Restricción de libertad

Privación de libertad con suspensión condicional

Restricción de libertad con suspensión condicional

Sobreseimiento condicional

2005

116

1

11

78

17

9

2006

136

4

13

92

22

5

2007

118

1

2

93

17

5

2008

111

-

4

86

15

6

2009

38

-

7

19

7

5

2010

4

-

-

1

1

2

7.Sondeos entre los soldados

423.La Oficina Militar de Sondeos Sociales lleva a cabo sondeos periódicos entre los soldados, que constituyen un elemento importante del sistema de observación y reconocimiento del estado de las relaciones sociales. Cabe señalar que en los últimos años las relaciones interpersonales figuran entre los aspectos del servicio militar que obtienen mayor aprecio de los soldados. La Encuesta de Satisfacción General realizada entre los últimos soldados conscriptos para el servicio militar (en la primavera de 2009) puso de manifiesto que casi el 90% de los soldados consultados anónimamente calificaron como buenas o muy buenas las relaciones con los soldados de su subunidad. Una gran mayoría de los soldados encuestados (el 67%) declaró también que las relaciones con los comandantes de la subunidad eran buenas o muy buenas. En 2009, el 54% de los soldados observó que no había hostigamiento a los reclutas en sus subunidades, y el porcentaje de soldados que aprobaban el hostigamiento de reclutas en el ejército era bajo (17%).

424.Dado que inicialmente el cuerpo de soldados rasos profesionales incluía principalmente conscriptos del servicio militar obligatorio, existía la preocupación de que el hostigamiento a los reclutas pudiera alcanzar al cuerpo más joven de soldados profesionales. Sin embargo, esta preocupación resultó sin fundamento, puesto que los estudios realizados en años sucesivos demostraron que dicho fenómeno no ha resurgido entre los soldados rasos profesionales. Además, los comandantes de unidades militares encuestados no señalaron este riesgo entre los soldados rasos profesionales.

425.La observación del estado de las relaciones interpersonales en el ejército también se lleva a cabo mediante un sistema de denuncias y dos conductos de intervención —teléfono y correo electrónico— por cuyo intermedio pueden notificarse los problemas.

8.Denuncias y línea de ayuda militar

426.Según la información presentada por la Oficina de Denuncias del MDN, entre 2007 y 2010 no se presentaron a dicha oficina denuncias relativas al hostigamiento de reclutas en el ejército.

427.Durante el período que se examina, el número de casos de relaciones inadecuadas entre los soldados del servicio básico comunicados mediante la línea de ayuda militar se redujo sistemáticamente. En tanto que en 2007 hubo 22 notificaciones de hostigamiento de reclutas en el ejército, en 2008 se comunicaron solo 7 incidentes, en 2009 hubo únicamente 2 comunicaciones de ese tipo, y en 2010 no se informó sobre ningún caso. Por otro lado, en el período que se examina el buzón de ayuda militar por Internet recibió muy pocas comunicaciones sobre incidentes de relaciones interpersonales inadecuadas en relación con el hostigamiento en el ejército. Por ejemplo, entre todos los incidentes comunicados en 2008, 9 se referían al hostigamiento en el ejército; en 2009 hubo 2 comunicaciones de este tipo, y en 2010 no se comunicó ningún caso. Las comunicaciones más frecuentes fueron con respecto a la intensidad excesiva de las tareas de limpieza, la necesidad de presentarse ante soldados de rango superior en los momentos de ocio o de prestarles servicios, o la ejecución de ejercicios físicos. Un numeroso grupo de notificaciones se refirió al uso de insultos hacia soldados de rango inferior.

428.Todos los indicios de irregularidades fueron puestos en conocimiento de las autoridades superiores de la unidad militar de que se tratara y se sometieron a las autoridades militares competentes para su aclaración, o bien fueron aclarados con carácter urgente.

9.Asistencia a las víctimas

429.El sistema de asistencia psicológica en la Fuerzas Armadas de la República de Polonia aplicado entre 2007 y 2010 aseguró el acceso a la ayuda psicológica a todas las víctimas de hostigamiento en el ejército.

430.Los psicólogos de las unidades militares formaron parte de las mesas de conscripción, aceptaron funciones en dichas unidades y realizaron evaluaciones provisionales de las personas que demostraban características que las predisponían a formar parte de grupos de "agresores" o "víctimas". Los psicólogos impartieron clases para los soldados recién reclutados o admitidos con el fin de ayudarlos a adaptarse al servicio militar. Cada soldado tuvo acceso ilimitado a consultas personales. Los psicólogos participaron en la aplicación de programas de prevención por medio de cursos, disertaciones y talleres dirigidos a jefes y soldados para prevenir patologías sociales, en particular el hostigamiento de reclutas.

431.Las obligaciones profesionales de los psicólogos en las unidades militares abarcaron consultas con los comandantes de subunidades sobre la conducta de los soldados que pudiera revelar problemas en el servicio y sobre los soldados que violaban los principios de disciplina en el ejército; la creación de grupos de apoyo psicológico para prevenir patologías, y la intervención en casos de emergencia.

Respuesta a la cuestión 29Prevención de la discriminación

1.Apartado a)

432.La Sejm debatió, durante su sexto período legislativo, un proyecto de enmienda del CP presentado por algunos diputados. La enmienda preveía una ampliación de la lista de motivos de discriminación constitutivos de delitos en virtud de los artículos 119, 256 y 257 de dicho Código (se subrayan los nuevos motivos que el proyecto incorpora):

a)Artículo 119.1. La persona que haga uso de violencia o profiera amenazas ilegales contra un grupo de personas o una persona en particular por motivo de su adscripción nacional, étnica, política o religiosa o su falta de creencias religiosas, así como por motivos de sexo, género, edad, discapacidad u orientación sexual, será pasible de la pena privativa de libertad por un período comprendido entre 3 meses y 5 años.

b)Artículo 256.1. La persona que promueva públicamente el sistema fascista u otro sistema estatal totalitario o que fomente o propague el odio o el desprecio (texto anterior: "incite al odio") por motivos de diferencias de nacionalidad, origen étnico, raza, religión o falta de creencias religiosas, sexo, género, edad, discapacidad u orientación sexual, será pasible de una multa, de la pena de restricción de libertad o de la pena privativa de libertad por un período de hasta 2 años.

c)Artículo 257. La persona que insulte públicamente a un grupo de personas o a una persona en particular por motivo de su adscripción nacional, étnica, política o religiosa o su falta de creencias religiosas, así como por motivos de sexo, género, edad, discapacidad u orientación sexual, o que por dichos motivos infrinja la inviolabilidad de otra persona, será pasible de la pena privativa de libertad por un período de hasta 3 años.

433.Debido al principio de interrupción de la labor parlamentaria, no se puede prever si el proyecto será tratado por la Sejm durante su séptimo período legislativo.

2.Apartado b): Programa nacional de prevención de la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa para 2004-2009

a)Medidas adoptadas por el Gobierno

434.El 7 de mayo de 2010 el CM aprobó un informe sobre la aplicación del Programa nacional de prevención de la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa para 2004-2009. Antes de su presentación al CM, el Grupo de Observación debatió y evaluó un informe preparado sobre la base de la información proporcionada por las instituciones que aplican el Programa.

435.El Grupo de Observación del Programa nacional de prevención de la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa es un órgano consultivo del Primer Ministro creado en febrero de 2009. Las tareas del Grupo comprenden, entre otras, el análisis del Programa, la presentación de propuestas de modificaciones y la preparación de hipótesis para la actividad gubernamental de seguimiento del Programa. Este equipo estuvo integrado por representantes de ministerios y de instituciones dedicados a la aplicación del programa y por representantes de determinadas ONG (HFPC, Asociación Nigdy Więcej, Asociación Otwarta Rzeczpospolita contra el Antisemitismo y la Xenofobia, Fundación Polskie Forum Migracyjne, Asociación Pro Humanum). El Grupo de Observación fue dirigido por el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato, que desde julio de 2008 coordina el Programa nacional de prevención de la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa.

436.En el marco del Programa se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas durante los cinco años en que fue aplicado:

a)El programa de estudios básico de la enseñanza general, que es la base de la educación en las escuelas polacas, incorporó el fomento de la tolerancia y la eliminación de la xenofobia en los estudiantes;

b)Los programas de estudios y manuales de determinadas asignaturas aprobados por las autoridades educativas para su uso en las escuelas fueron evaluados por su función de fomento de la tolerancia y el respeto de los derechos de las minorías nacionales y étnicas en los estudiantes; el Ministerio de Educación Nacional obligó a los expertos encargados de evaluar los libros de texto escolares a analizar su contenido con el fin de promover la igualdad de trato y prevenir la discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, confesión, religión, creencias, discapacidad, edad, orientación sexual y estado civil y familiar;

c)Se llevó a cabo una serie de cursos sobre la prevención de la discriminación dirigidos a docentes y se editaron publicaciones sobre el tema;

d)Las cuestiones relativas a los derechos humanos, en particular la discriminación, se incorporaron en los programas de formación de la policía, la GF, el servicio de aduanas, el SP y el ejército en todos los niveles de instrucción;

e)Se preparó y distribuyó entre la policía, la GF, el servicio de aduanas, el SP y el ejército material didáctico para la promoción de actitudes libres de racismo y para la lucha contra la xenofobia y la intolerancia;

f)Se creó una red de plenipotenciarios para la protección de los derechos humanos en la policía y la GF;

g)Se organizaron sesiones de capacitación dirigidas a jueces y fiscales, en las que se analizó y debatió la jurisprudencia relativa a los delitos cometidos por motivos de raza, nacionalidad u origen étnico;

h)Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley incoaron actuaciones en causas relativas a incidentes por motivos de racismo y xenofobia con más frecuencia que antes de la introducción del Programa;

i)Las causas relativas a delitos cometidos por motivos de racismo a cargo de la fiscalía son objeto de una supervisión profesional permanente. Las estadísticas acerca de estas causas a partir de 2007 pueden consultarse en la Internet; las estadísticas anteriores están disponibles por pedido;

j)Las condenas que invocan las disposiciones del CP que tipifican los delitos cometidos por motivos de racismo y xenofobia han aumentado en número desde que se introdujo el Programa.

437.El 29 de octubre de 2009 el Primer Ministro decidió continuar el Programa nacional de prevención de la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa durante los años 2010 a 2013.

438.De conformidad con las recomendaciones que figuran en el informe relativo a la edición anterior del Programa, se prevé la adopción de un catálogo de tareas permanentes sometidas a evaluación periódica y modificadas sobre la base de dicha evaluación. El Consejo de Prevención de la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Intolerancia Conexa, que es un órgano asesor del CM y del Consejo Consultivo integrado por personas dedicadas activamente a la eliminación de la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia o que representan a grupos y comunidades en peligro de sufrir discriminación por motivos de raza, nacionalidad u origen étnico, fue establecido para recomendar las actividades prioritarias y llevar a cabo su coordinación y evaluación.

b)Medidas adoptadas por el Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles

439.El Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles dirige su actividad a crear un ambiente social propicio en torno de las minorías nacionales y étnicas y de sus derechos a la preservación de su propia cultura, tradiciones y lengua materna, y a fomentar la comprensión de la necesidad de esfuerzos amplios para mejorar la situación de algunos romaníes. El Comisionado plantea estas cuestiones en diversas alocuciones públicas, en los medios de comunicación y en conferencias y reuniones dedicadas a la prevención de la discriminación.

440.A partir del 1 de enero de 2011, el Comisionado es una autoridad independiente para la igualdad de trato, entre cuyas funciones figuran:

a)El análisis, la supervisión y el apoyo de la igualdad de trato de todas las personas y la presentación de los informes pertinentes;

b)Una investigación independiente sobre la discriminación;

c)La cooperación permanente con ONG nacionales y órganos y organizaciones internacionales en pro de la protección de los derechos y las libertades de las personas y los ciudadanos en la esfera de la igualdad de trato.

441.Las denuncias relativas a desigualdades de trato o a violaciones de la prohibición de la discriminación son reconocidas en grupos competentes de la Oficina del Comisionado. En el marco de la estructura de dicha oficina funciona separadamente la División de Legislación contra la Discriminación dentro del Grupo de Derecho Constitucional e Internacional. Dicha división coordina los trabajos y desempeña otras funciones del Comisionado como autoridad para la igualdad de trato.

3.Apartado c)

a)Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato

442.En abril de 2008 fue creada la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato con el fin de reunir en la misma autoridad la política antidiscriminatoria del Estado. El Plenipotenciario ha sido adscrito a la Oficina del Primer Ministro como Secretario de Estado con la intención de ubicarlo lo más cerca posible del centro decisorio de la estructura gubernamental. El mandato del Plenipotenciario es más amplio que el de las instituciones encargadas de la igualdad de trato que existían anteriormente en Polonia.

443.La principal tarea del Plenipotenciario es coordinar las actividades interministeriales relativas a la igualdad de trato, especialmente la prevención de la discriminación, en particular por motivos de sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, religión o creencias, opiniones políticas, edad, orientación sexual o estado civil o familiar. Las funciones del Plenipotenciario incluyen además:

a)Aplicar la política del Gobierno sobre la igualdad de trato, en particular para prevenir la discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, religión o creencias, opiniones políticas, edad, orientación sexual o estado civil o familiar;

b)Opinar sobre los proyectos legislativos pertinentes y otros documentos gubernamentales;

c)Analizar la normativa legal en cuanto a su observancia de la igualdad de trato y proponer enmiendas de la legislación cuando sea necesario;

d)Controlar la situación relativa a la igualdad de trato;

e)Promover y difundir las cuestiones relativas a la igualdad de trato.

444.Para simplificar la ejecución de sus tareas, el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato ha creado varios órganos consultivos, por ejemplo el Consejo de Prevención de la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Intolerancia Conexa (el anterior Grupo de Observación del Programa Nacional de Prevención de la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Intolerancia Conexa) y grupos de trabajo para prevenir la discriminación contra las mujeres, contra los niños en los medios de comunicación electrónicos, contra los niños con enfermedades crónicas y contra los padres y las personas de edad. Estos grupos están integrados por representantes de ministerios, instituciones públicas, sindicatos, ONG y expertos en las distintas esferas.

445.El Plenipotenciario participa en grupos interministeriales tales como el Grupo de Trabajo para los Romaníes de la Comisión Mixta del Gobierno y las Minorías Nacionales y Étnicas, y el Grupo Parlamentario sobre las Personas de Edad; y en reuniones sobre las minorías sexuales organizadas por el Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles.

446.Se dan a continuación algunos ejemplos de las actividades del Plenipotenciario:

a)El 16 de octubre de 2009 el Plenipotenciario, en cooperación con el Ministerio de Deporte y Turismo, el Ministerio del Interior y la Administración y el Comité Olímpico Polaco, celebró una conferencia sobre el tema "No al racismo en el deporte". Concurrieron representantes de las principales federaciones deportivas de Polonia, deportistas, funcionarios y periodistas. La conferencia concluyó con la firma de la declaración "No al racismo en el deporte". La declaración, firmada por representantes del Gobierno y 44 de las 68 federaciones deportivas registradas en Polonia, hace referencia entre otras cosas a las recomendaciones de la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia para combatir el racismo y la discriminación en el deporte, lo cual constituye un reconocimiento público de la dedicación de los organizadores de los deportes profesionales a la construcción a través del deporte de una sociedad abierta y tolerante, libre de racismo y xenofobia.

b)En octubre de 2010 el Plenipotenciario celebró en Varsovia, conjuntamente con la Comisión Europea, el Día de la Diversidad. Su objetivo fue presentar en un foro público las cuestiones relacionadas con la vida de las personas no heterosexuales, sus problemas y el fenómeno de la discriminación por motivos de orientación sexual y género.

c)El 1 de enero de 2011 entró en vigor la Ley de aplicación de determinadas disposiciones de la UE sobre la igualdad de trato (Gaceta Oficial 2010/254/1700); la última etapa de su preparación fue confiada al Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato. La ley tiene como objetivo aplicar la legislación de la UE y sistematizar la labor de varias instituciones dedicadas activamente a la eliminación de la discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, nacionalidad, confesión, religión, creencias, discapacidad, edad y orientación sexual.

b)Medidas adoptadas por el Ministerio del Interior y la Administración

447.Con el propósito de lograr una plena observancia de las medidas legales y administrativas vinculantes en relación con la prevención de la discriminación y el maltrato de seres humanos por motivos de origen étnico, el Ministerio del Interior y la Administración concedió entre 2006 y 2008 un número de subvenciones destinadas al asesoramiento civil en los casos relativos a la discriminación por motivos de origen étnico o nacionalidad. Esta iniciativa tenía como objetivo proporcionar asesoramiento civil gratuito y ampliamente accesible a personas físicas víctimas de discriminación por motivos de raza, nacionalidad u origen étnico, así como organizar cursos y seminarios para concienciar a la sociedad sobre la lucha contra el racismo.

448.Además, el MIA ofrece mediación para resolver conflictos sociales entre las comunidades minoritarias romaníes y el resto de la comunidad local. En el período que abarca el informe, los representantes del Ministerio participaron dos veces en tal mediación.

c)Estadísticas

449.Véanse los apéndices 29 A y 29 B.

450.Comentario general sobre la limitación de la reunión de datos estadísticos. Con arreglo al artículo 8 de la Ley de estadística, en los estudios estadísticos en que participan personas físicas está prohibido reunir información sobre la raza, la religión, la vida personal y las creencias filosóficas y políticas. Esta disposición se basa en la Constitución, que dispone que las autoridades públicas no pueden adquirir, reunir y difundir información sobre los ciudadanos fuera de la necesaria en un Estado de Derecho democrático, y que salvo por ley no puede obligarse a nadie a divulgar información sobre sí mismo. Por consiguiente, las víctimas de delitos no están obligadas a suministrar a las fuerzas del orden información relativa, entre otras cosas, a su origen o religión. A veces lo hacen por iniciativa propia, y otras veces esta información es solicitada por un tribunal. Como consecuencia de lo que acaba de exponerse, no es posible reunir datos completos relativos a las víctimas con desglose de su nacionalidad, raza, orientación sexual, etc.

Respuesta a la cuestión 30Terrorismo

1.Normativa legal relativa a los delitos de terrorismo: el CP

451.El artículo 115, párrafo 20, tipifica el delito de terrorismo: "Un delito de terrorismo es un acto prohibido pasible de la pena privativa de libertad por un máximo de al menos cinco años cometido con el fin de: 1) intimidar gravemente a muchas personas; 2) forzar a una autoridad pública de la República de Polonia o de otro Estado o a una organización internacional a realizar o abandonar determinados actos; 3) causar un grave disturbio en el sistema constitucional o la economía de la República de Polonia, de otro Estado o de una organización internacional. También es delito de terrorismo la amenaza de cometer tal acto". La disposición se refiere a actos prohibidos cuyas características están tipificadas detalladamente en la sección correspondiente del CP.

452.La enmienda de 25 de junio de 2009 (Gaceta Oficial 166/1317) incorporó al CP el artículo 165a, que castiga el delito de financiar un delito de terrorismo: "La persona que reúna, transfiera u ofrezca instrumentos de pago, instrumentos financieros, valores, divisas, derechos de propiedad u otros bienes muebles o inmuebles para financiar un delito de terrorismo será pasible de la pena privativa de libertad por un período de entre 2 y 12 años".

453.La enmienda de 29 de julio de 2011 (Gaceta Oficial 191/135) incorporó al CP el artículo 255a, que tipifica como delito la difusión o emisión pública de obras que pudieran facilitar la comisión de un delito de índole terrorista si tal difusión o emisión se hace con la intención de que se cometa tal delito. Este delito conlleva la pena privativa de libertad por un período de 3 meses a 5 años. La enmienda entrará en vigor el 14 de noviembre de 2011.

454.La índole terrorista de un delito es una circunstancia agravante que aumenta la responsabilidad penal.

455.El artículo 65, párrafo 1, del CP, que se refiere a la aplicación de principios de penalización con respecto a las personas que han convertido la comisión de un delito en una fuente permanente de ingresos o que han cometido un delito actuando en un grupo o asociación organizados con el fin de cometerlo, así como con respecto a los perpetradores de delitos de terrorismo, prevé un aumento obligatorio de la pena para los autores de dichos delitos de conformidad con los mismos principios que se aplican a los reincidentes.

456.A su vez, el artículo 258 del CP castiga la participación en un grupo o asociación que tenga como fin cometer un delito o un delito fiscal. Si tal grupo o asociación procura cometer un delito de terrorismo, la persona que lo ha creado o lo dirige es pasible de una pena más estricta, a saber la privación de libertad por un período mínimo de tres años.

2.Efectos de las normas legales relativas a la lucha contra el terrorismo en el disfrute de los derechos humanos

457.Las personas sospechosas de participar en actividades terroristas disfrutan en todas las etapas del proceso de todos los derechos y garantías que tienen las personas sospechosas de haber cometido cualquier otro delito.

458.Ninguna norma legal polaca relacionada con el terrorismo y la actividad antiterrorista ha limitado ni revocado ninguno de los derechos consagrados en la Convención.

459.El alcance de la actividad prevista durante la introducción de procedimientos de reacción ante amenazas terroristas en los locales donde se encuentran personas privadas de libertad, es decir establecimientos correccionales y centros de prisión preventiva, no afecta la situación jurídica y fáctica de los reclusos y los detenidos en prisión preventiva ni las garantías respecto de la aplicación legal de la pena privativa de libertad o de la prisión preventiva.

460.La Oficina del Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles no ha recibido de ningún servicio comunicaciones relativas al uso de las "medidas antiterroristas" ni a la falta de cumplimiento de las normas internacionales pertinentes.

3.Capacitación

461.Los funcionarios de los servicios competentes están capacitados para prevenir las amenazas terroristas, y durante su formación se presta especial atención a la protección de los derechos humanos. El tema de las amenazas terroristas se toma en cuenta en los ejercicios preventivos periódicos de coordinación de las actividades de los agentes del SP con la policía, la Brigada de Bomberos del Estado y otros servicios de emergencia.

4.Actividad antiterrorista

462.Con arreglo al sistema antiterrorista polaco, las tareas para prevenir y combatir las amenazas terroristas y neutralizar los efectos de los ataques terroristas son llevadas a cabo por los servicios y las entidades competentes que funcionan en los diversos ministerios y también por algunos órganos y servicios especiales de la administración pública. Se trata principalmente de actividades de observación de las amenazas terroristas, su análisis y evaluación, la presentación de opiniones y conclusiones, y la iniciación, coordinación y supervisión de las medidas adoptadas por los órganos competentes de la administración pública.

463.Hasta ahora no ha ocurrido ninguna amenaza terrorista en Polonia, y por consiguiente no se ha tomado ninguna medida al respecto. Tampoco se han aplicado hasta la fecha las disposiciones del artículo 115, párrafo 20, ni del artículo 165a del CP.

Respuesta a las cuestiones 31 a 33Otras medidas adoptadas

1.Plenipotenciarios de la guardia de fronteras para la protección de los derechos humanos

464.Como se señaló a la atención del Comité durante la sesión dedicada al informe anterior, en 2004 la policía creó una red especial de plenipotenciarios de los comandantes de la policía para la protección de los derechos humanos. En años recientes se han realizado esfuerzos por crear una red similar en la GF. El 24 de julio de 2008 fue designado el Plenipotenciario del Comandante en Jefe de la GF para la Protección de los Derechos Humanos. El 13 de septiembre de 2011 este cargo fue reemplazado por el de Plenipotenciario del Comandante en Jefe de la GF para la Protección de los Derechos Humanos y la Igualdad de Trato. Además, con el fin de simplificar y abordar exhaustivamente las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos en la GF, el Comandante en Jefe de este servicio dispuso el nombramiento de plenipotenciarios en subdivisiones de la GF. En 2008, todas las subdivisiones de la GF contaban con plenipotenciarios para la protección de los derechos humanos.

2.Ampliación de la protección de los pacientes con trastornos mentales

465.La Ley de enmienda de la Ley de protección de la salud mental entró en vigor el 11 de febrero de 2011 (Gaceta Oficial 2011/6/19). Esta enmienda introdujo varias modificaciones importantes en la protección de los derechos de los pacientes con trastornos mentales, entre otras al otorgar mayor fuerza legal a muchas normas relativas al uso de la coacción directa y al incorporar nuevas normas relativas al examen psiquiátrico obligatorio y al cumplimiento de las órdenes judiciales relativas al internamiento del paciente en un hospital psiquiátrico u hogar social.

466.Con arreglo a la anterior disposición del artículo 18 de la ley citada un médico y, en casos excepcionales, un enfermero empleado en un hospital psiquiátrico o un hogar social tenían derecho a emplear la coacción directa. Puesto que la ley de 8 de septiembre de 2006 de SME previó el funcionamiento de equipos de estos servicios sin la participación de un médico (los denominados equipos básicos), y en vista del aumento del número de tales equipos, se presentaba una situación en la que muchas personas que no permanecían en instituciones de atención sanitaria u hogares sociales se veían privadas de la asistencia adecuada. Si una persona se comportaba de una manera que justificara el uso de coacción directa y se llamaba a un equipo de los SME no integrado por un médico, los miembros del equipo —es decir el auxiliar médico, el rescatador y el chofer— no podían prestar ninguna asistencia a esa persona ni trasladarla a un servicio de atención médica competente. Debido a ello, frecuentemente debían intervenir agentes de policía que no habían seguido cursos especiales de formación sobre cómo actuar con este grupo particular, y las medidas de coacción directa que empleaban podían resultar ineficientes o incluso peligrosas para el paciente con trastornos mentales, cuya conducta no es necesariamente racional. Actualmente, el artículo 18 de la Ley de protección de la salud mental contiene condiciones que no han cambiado para el uso de la coacción directa con respecto a los pacientes con trastornos mentales, y prevé al mismo tiempo la posibilidad de que la persona a cargo de los servicios médicos de emergencia emplee en determinados casos medidas específicas de coacción directa, como por ejemplo de sujeción e inmovilización. El uso de esta facultad es posible exclusivamente en situaciones en que no se puede recurrir a la asistencia de un médico o enfermero de un hospital psiquiátrico o de un establecimiento de bienestar social. Además, la duración del uso de medidas de coacción directa quedó limitada hasta el momento de obtención de la asistencia de un médico o a la duración del transporte del paciente con trastornos mentales a una institución de atención sanitaria. La enmienda descrita también impuso a la persona que ordena el empleo de la coacción directa la obligación de notificarlo a un agente médico competente, y este hecho tiene que registrarse en la ficha médica del paciente.

467.Las disposiciones descritas garantizan tanto que las instituciones operativas de atención sanitaria suministren asistencia eficiente a los pacientes con trastornos mentales como la adecuada protección de los derechos de dichos pacientes.

468.La mencionada enmienda de la ley pertinente exige la preparación de gran número de nuevos reglamentos. De conformidad con el artículo 3 de la enmienda, las disposiciones reglamentarias anteriores seguirán vigentes hasta que se hayan emitido los nuevos reglamentos. Con respecto a la reglamentación del Ministerio de Salud y Bienestar Social de 23 de agosto de 1995 sobre el uso de medidas de coacción directas, deberá expedirse antes del 1 de julio de 2012 una nueva reglamentación que tome en cuenta las modificaciones introducidas por la enmienda.

469.Con respecto a los demás reglamentos, deberán emitirse a más tardar a los 24 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la enmienda.

470.El MS prepara actualmente cuatro proyectos de reglamento relativos a la ley enmendada cuya publicación corresponde a dicho ministerio, y un proyecto de reglamento que emitirá el CM sobre la promoción de la salud mental.

471.La información relativa a RPPSP puede encontrarse en la respuesta a la cuestión 20.

3.Servicio penitenciario: mejoramiento de la protección de los derechos humanos

472.Las cárceles polacas ofrecen a los reclusos todo tipo de medidas penitenciarias encaminadas a su reintegración social y su regreso a la vida en sociedad. Los programas de reintegración social son eficientes y gozan de prestigio mundial. Por ejemplo, en junio de 2009 el Servicio Penitenciario de Polonia recibió el primer premio "Balanza de cristal de la justicia" en un certamen organizado por la Comisión Europea y el Consejo de Europa. Este importante premio europeo se otorga a las instituciones que promueven y mejoran el funcionamiento del sistema de justicia en los Estados miembros de la Unión Europea y el Consejo de Europa. El personal penitenciario de Polonia recibió una mención de honor por el proyecto "Trabajo voluntario de los convictos en Polonia", programa destinado a acercar a las personas privadas de libertad a residencias y hogares sociales para personas con discapacidad y personas de edad. En el marco del programa, los reclusos ayudan a las personas que más lo necesitan.

473.Los reclusos también participan en la aplicación de otro nuevo programa especial del servicio penitenciario que lleva el nombre de Tikkun. El proyecto consiste en impartir conocimientos a los convictos sobre las tradiciones y costumbres de varias religiones e incluye el mantenimiento de cementerios. Por ejemplo, en el este de Polonia han participado recientemente en el mantenimiento de cementerios polacos, judíos, belarusos y ucranianos. Mediante el programa los convictos aprenden historia y tolerancia y respeto de las diferencias entre diversas comunidades.

474.Desde el último informe no se han adoptado nuevas soluciones legales para la promoción y protección de los derechos humanos. En la práctica, los efectos de la normativa se han profundizado merced a la legislación vigente sobre la aplicación de la pena privativa de libertad:

a)En cuanto a las medidas adoptadas para ayudar a las mujeres que cumplen la pena privativa de libertad junto con niños de hasta tres años de edad, los centros correccionales adoptan las mejores normas de los establecimientos externos y las recomendaciones de las instituciones nacionales interesadas en el desarrollo del niño de corta edad. A partir de 2011, los hogares para madres e hijos de la infraestructura carcelaria del sistema penitenciario polaco han sido equipados permanentemente con "Estudios para la educación de madres e hijos". Su objetivo es favorecer las oportunidades de desarrollo psicológico y social de los niños cuyas madres están presas y tienen bajas cualificaciones para la crianza de sus hijos. Al mismo tiempo, los estudios servirán como centros donde las madres que cumplen la pena privativa de libertad recibirán educación permanente para mejorar sus aptitudes de crianza y sociales. En 2011 se asignó 20.000 zlotys al establecimiento de dichos estudios en los hogares para madres e hijos.

b)Entre los aspectos de la educación sobre los derechos humanos y su promoción y protección figuran:

i)Programas para organizar y financiar asesoramiento jurídico y fomento del empleo y la actividad laboral en las unidades del SP con cargo a los recursos del Fondo de Asistencia Pospenitenciaria por un total de aproximadamente 600.000 zlotys.

ii)ART: en 2010 completaron estos cursos 721 personas en 90 ediciones. Algunos de los programas se realizaron sin incurrir en gastos adicionales dado que fueron dirigidos por instructores especializados que utilizaron las instalaciones del SP, y otros contaron con financiación externa.

iii)Se aplicaron programas de rehabilitación social en grupos:

De prevención de la agresión: 201;

De desarrollo de las capacidades sociales: 310;

De desarrollo de las capacidades cognitivas: 241;

De integración familiar: 78.

475.Los programas descritos fueron financiados con cargo al presupuesto del Fondo de Asistencia Pospenitenciaria y al presupuesto del Estado.

476.También se puso en práctica el Programa Nacional de Protección de la Salud Mental (reglamentación del CM de 28 de diciembre de 2010 que asigna al sistema penitenciario tareas de promoción de la salud mental y de prevención de los trastornos mentales, y en particular la aplicación del programa de prevención de la violencia entre las personas privadas de libertad). Con arreglo a dicho programa, el total recomendado para las partidas destinadas a esta prevención y promoción en el período 2011-2015 será de 3,75 millones de zlotys.

477.Entre 2007 y 2010, el servicio penitenciario polaco prosiguió su actividad encaminada a mejorar las condiciones de cumplimiento de las penas privativas de libertad mediante la asignación de 3 m2 de espacio por recluso y el mejoramiento de la seguridad de los presos con el aumento de la protección en los pabellones de alojamiento y el aumento de la vigilancia en las celdas. Una enmienda del CPP de 18 de junio de 2009 y la consiguiente reglamentación del Ministro de Justicia de 16 de octubre de 2009 sobre el tipo de equipo y material técnico para la transmisión, retransmisión y grabación de imágenes o sonido del sistema de vigilancia de los establecimientos penitenciarios tienen como objetivo compatibilizar de la mejor manera posible el derecho a la intimidad de las personas privadas de libertad con la necesidad de vigilar las celdas.

4.Derechos del paciente

478.La Ley de derechos del paciente y de su Defensor entró en vigor en Polonia en 2009 (Gaceta Oficial 2009/52/417, en su forma enmendada). Esta ley amplió considerablemente los derechos del paciente, en particular mediante el agregado de la posibilidad de impugnar la opinión o el diagnóstico del médico. El paciente puede presentar tal objeción si la opinión o el diagnóstico afectan sus derechos u obligaciones. En esos casos, la Comisión Médica de la Defensoría de los Derechos del Paciente debe expedirse sin dilaciones y a más tardar en un plazo de 30 días a partir de la presentación del recurso. Al examinar las objeciones, la Comisión debe tomar en consideración la necesidad de emitir una decisión en el plazo asignado para no perjudicar al paciente en el ejercicio de sus derechos. El TEDH observó en un fallo relativo a Polonia (R. R. c. Polonia, queja Nº 27.617/04) que el hecho de que durante algunas semanas los médicos no hubieran enviado a la paciente a hacerse exámenes prenatales cuando las circunstancias (la probabilidad de deformación del feto) justificaban tales exámenes, lo cual impidió efectivamente que la mujer embarazada abortara, había constituido un caso de trato degradante, o sea una violación del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El fallo no es firme y el Gobierno de la República de Polonia ha pedido el examen de la causa por la Gran Sala. Debe tenerse presente que la situación a que se refiere el casoR. R. c. Polonia ocurrió antes de que la mencionada ley de derechos del paciente introdujera importantes cambios en la materia.

5.Asistencia a las víctimas de delitos

a)Red de asistencia a las víctimas de delitos

479.En el marco del proyecto "Red de asistencia a las víctimas de delitos" (en adelante, la Red), el MJ estableció en las voivodías 16 Centros de Asistencia a las Víctimas de Delitos (en adelante, los Centros). Los Centros brindan asistencia jurídica y psicológica gratuita a las víctimas de delitos, y algunos de ellos también funcionan como centros de bienestar social. Utilizan la asistencia de voluntarios que ayudan a las víctimas en las actividades cotidianas para acelerar el proceso de regreso de la víctima a su estado anterior al delito. La asistencia que ofrecen los voluntarios está dirigida particularmente a las víctimas de violencia doméstica, los niños y las mujeres. Una de las funciones de la Red es cooperar con las fuerzas del orden, la judicatura, las administraciones locales, las iglesias, otras organizaciones religiosas y las ONG para prestar asistencia a las víctimas de delitos en toda Polonia. La Red ha sido ampliada y los Centros cuentan en la actualidad con 13 subdivisiones.

480.El programa de la Red consiste en proporcionar no solo asistencia sino también información en toda Polonia. Por ello, en el período que va desde 2009 hasta junio de 2010 el Ministerio de Justicia dirigió varias sesiones de capacitación sobre la "Metodología de trabajo con las víctimas de delitos" destinadas a jueces, fiscales, agentes de policía y trabajadores sociales. Los cursos tuvieron como objetivo mejorar las cualificaciones de las personas que, en el desempeño de sus funciones profesionales, tratan cotidianamente con víctimas de delitos con el fin de determinar sus necesidades y brindarles protección profesional. Alrededor de 1.000 especialistas de toda Polonia participaron en una disertación sobre el interrogatorio de niños y la labor con ellos.

481.Además, la Escuela Nacional de la Judicatura y la Fiscalía de Polonia organiza cursos y conferencias académicas sobre la labor relativa a diferentes categorías de víctimas de delitos.

b)Cambios en la estructura del Ministerio de Justicia

482.En diciembre de 2009 el MJ creó el Departamento de Derechos Humanos. El ámbito de su competencia abarca también las cuestiones relativas a las víctimas de delitos.

483.En todas las medidas adoptadas por el MJ con el fin de brindar asistencia a las víctimas de delitos y prevenir la violencia participan también otras entidades, en particular ONG. En marzo de 2009 el Ministro de Justicia estableció el Consejo para las Víctimas de Delitos, integrado por abogados, académicos eminentes y representantes de ONG dedicadas a asistir a dichas víctimas. Entre las tareas del Consejo se cuenta asesorar sobre proyectos legislativos y proponer enmiendas en la esfera relativa a las víctimas de delitos, así como presentar proyectos de directrices sobre las modificaciones pertinentes.

c)Indemnización

484.La Ley de compensaciones que el Estado otorga a las víctimas de algunos delitos entró en vigor en 2005.

485.Merced a la enmienda de la ley que entró en vigencia en 2009, se amplió la lista de situaciones en que puede concederse indemnización a las víctimas de delitos. Con los cambios introducidos, los pedidos de indemnización pueden ser presentados por víctimas de delitos tanto deliberados como no intencionados. Las solicitudes de indemnización son examinadas por el tribunal de distrito con jurisdicción sobre el lugar de residencia de la víctima, lo cual facilita en gran medida la presentación de dichos pedidos. Además, las solicitudes de indemnización pueden ser presentadas por un fiscal si la víctima del delito no puede hacerlo por sí misma.

d)Sitio web www.pokrzywdzeni.gov.pl

486.En febrero de 2009 se abrió un sitio web para víctimas de delitos en el que estas personas pueden obtener información sobre sus derechos en las acciones penales y sobre los Centros y otras instituciones que ofrecen asistencia a las víctimas a nivel local; el marcapáginas es Informator pokrzywdzonego (Manual de la víctima). El contenido del sitio web es de fácil comprensión. En 2011 fue actualizado y en la actualidad es interactivo.

e)Campañas sociales

487.El MJ lleva a cabo numerosas campañas sociales, particularmente en apoyo de las víctimas de delitos.

488.La campaña "Conozca sus derechos. Salga de la sombra. Deje que otros le ayuden" fue iniciada el 14 de febrero de 2011. Hizo uso de emisiones de radio y televisión y de carteleras. Su propósito fue concienciar al público en general sobre los derechos de las víctimas de delitos. La campaña se desarrolló entre enero y noviembre de 2010. Informator pokrzywdzonego (Manual de la víctima) fue publicado y distribuido durante ese período.

489.El MJ y la fundación Dzieci Niczyje desarrollan conjuntamente desde hace años diversas campañas: Wysoki Sądzie, boję się, Wysoki Sądzie, mam prawo się nie bać, Będę przeSŁUCHANA/przeSŁUCHANY ("Señoría, tengo miedo", "Señoría, tengo derecho a no tener miedo", "Quiero que se me OIGA"). El objetivo de las campañas es sensibilizar a los jueces, fiscales y otros grupos profesionales que tratan con niños que han sido testigos o víctimas de delitos a las necesidades especiales de estos niños y establecer estándares elevados para sus interrogatorios.

490.Asimismo, el MJ ejecuta el proyecto "Facilitar el acceso a la justicia", financiado parcialmente por la UE, en cuyo marco entre otras actividadesse difundieron por radio 430 programas sobre los derechos de las víctimas. Los temas debatidos por los expertos abarcaron la violencia doméstica (con referencia separada a la violencia contra las mujeres y contra los hombres y a la enmienda de la Ley de prevención de la violencia doméstica), la trata de seres humanos, la violación, etc.

f)Conferencia Nacional de Asistencia a los Niños Víctimas de Violencia

491.A partir de 2004, el MJ, la Municipalidad de Varsovia y la fundación Dzieci Niczyje han celebrado anualmente la Conferencia Nacional de Asistencia a los Niños Víctimas de Violencia.

492.En la Conferencia se aborda exhaustivamente la cuestión de la asistencia a los niños víctimas de delitos. Concurren anualmente a ella unas 2.000 personas (jueces, fiscales, abogados defensores, funcionarios de policía, funcionarios de libertad vigilada, psicólogos especializados y personal de establecimientos de asistencia a los niños) provenientes de toda Polonia.

g)Otorgamiento de certificados a "salas de interrogatorio acogedoras"

493.En 2007 el MJ y la fundación Dzieci Niczyje, en cooperación con la Coalición pro Interrogatorios no Intimidantes de Niños, presentaron las normas que deben cumplir las "salas de interrogatorio acogedoras" para niños. Dichas normas definen los requisitos que deben satisfacer los locales de interrogatorio y sus instalaciones técnicas y toman en cuenta las necesidades psicológicas de los niños y los requisitos judiciales vinculados con el procedimiento de interrogatorio. Las salas que cumplen las normas reciben un certificado del MJ y la fundación Dzieci Niczyje. En Polonia hay aproximadamente 300 salas de interrogatorio acogedoras para niños, 54 de las cuales han sido objeto de auditoría por representantes del MJ y psicólogos y han recibido por lo tanto el certificado correspondiente.

h)Semana de Asistencia a las Víctimas de Delitos

494.Desde hace años, el MJ, en colaboración con los tribunales, la fiscalía, entidades dependientes del MPLS, el MS, el MIA, el Ministerio de Educación Nacional y ONG, organiza la Semana de Asistencia a las Víctimas de Delitos. Se celebra del 22 al 28 de febrero y está vinculada con el Día Internacional de las Víctimas de Delitos, que se observa el 22 de febrero. Durante la semana, las víctimas de delitos reciben información jurídica gratuita y se llevan a cabo en todo el país numerosas disertaciones de concienciación del público en general.

495.A partir de 2011 la celebración de la Semana de Asistencia a las Víctimas de Delitos se trasladó de los tribunales a las ONG que son miembros de la Red. Como resultado de este cambio, las víctimas tienen acceso no solo a la información legal gratuita sino también a la asistencia psicológica gratuita. En 2011, entre el numeroso grupo de entidades que participaron en la celebración de la Semana se contaron el Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles, el Defensor de los Derechos del Niño, el Fiscal General, la Jefatura Nacional de la Policía, el Consejo Nacional de Funcionarios de Libertad Vigilada, la Cámara Suprema de Abogados Defensores y el Consejo Nacional de Asesores Jurídicos.