Distr.GENERAL

CRC/C/BGR/CO/223 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO48º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

BULGARIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Bulgaria (CRC/C/BGR/2) en sus sesiones 1318ª y 1319ª (véanse CRC/C/SR.1318 y 1319), celebradas el 21 de mayo de 2008, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008.

A . Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito el segundo informe periódico presentado por el Estado parte, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/BGR/Q/2/Add.1). El Comité también toma nota con reconocimiento del diálogo mantenido con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores relativas a los informes iniciales presentados por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BGR/CO/1) y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/BGR/CO/1), aprobadas el 5 de octubre de 2007.

GE.08-42667 (S) 160708 210708

B . Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité toma nota de la promulgación de la Ley de protección del menor el 30 de octubre de 2000 en virtud del Decreto Nº 226, así como del establecimiento del Organismo Estatal de Protección del Menor y de la adopción de la política de protección de la infancia el 30 de octubre de 2000 en virtud de ese mismo decreto.

5.El Comité acoge con satisfacción la firma de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad el 27 de septiembre de 2007.

C . Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Anteriores recomendaciones del Comité

6.Si bien el Comité observa que se han llevado a la práctica algunas de sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.66, de 1997) lamenta que muchas de ellas no se hayan aplicado plenamente, incluidas las recomendaciones relativas al organismo independiente para supervisar la observancia de los derechos del niño, la institucionalización y el abandono de niños, los niños pertenecientes a minorías, especialmente los niños romaníes, y la situación de la justicia de menores.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se hayan aplicado o se hayan aplicado de forma insuficiente y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación

8.Aunque el Comité expresa su reconocimiento por las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación a fin de garantizar una mayor coherencia con la Convención, está preocupado de que algunos aspectos de su legislación interna no estén en conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, como sucede en las esferas de la vida familiar y del derecho a un juicio imparcial. En particular, el Comité considera preocupante que la Ley de protección del menor no abarque todas las disposiciones de la Convención. Asimismo, el Comité expresa preocupación porque la legislación vigente no se aplique de modo efectivo en todos los ámbitos de los derechos del niño.

9. El Comité recomienda al Estado parte que siga armonizando su legislación con los principios y disposiciones de la Convención, incorpore plenamente la Convención en la Ley de protección del menor y asegure la aplicación efectiva de la legislación interna en lo que atañe a los derechos del niño.

Coordinación

10.El Comité observa que el Organismo Estatal de Protección del Menor está encargado de llevar a cabo y de supervisar la aplicación de la Convención y que se ha establecido el Consejo Nacional para la Protección de la Infancia. Sin embargo, parece haber deficiencias en la coordinación, especialmente en lo que se refiere a los departamentos de protección del niño de nivel local, y no se ha proporcionado a esos organismos una capacidad ni unos recursos financieros suficientes.

11. El Comité recomienda al Estado parte que examine la posibilidad de establecer un único mecanismo de coordinación, supervisión y evaluación de todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención (quizás el Organismo Estatal de Protección del Menor) . Ese órgano de coordinación debería tener un mandato adecuado y recibir suficientes recursos financieros y humanos para cumplir ese man dato de modo efectivo. A  ese respecto, el Comité señala al Estad o parte su Observación general N º 5 sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/ GC /2003/5).

Plan de acción nacional

12.El Comité toma nota de la adopción de la Estrategia nacional de protección del menor 2008-2018 y de los diversos planes de acción sectoriales destinados a satisfacer las necesidades de los niños, pero está preocupado de que los planes, programas y estrategias no vayan acompañados de mecanismos claros y eficaces de aplicación. También preocupa al Comité que el Estado parte carezca de un mecanismo de examen y evaluación periódica de esos planes, programas y estrategias.

13. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Estrategia nacional de protección del menor los planes de acción sectoriales vigentes y resuelva las posibles divergencias entre esos planes integrándolos en un marco nacional amplio que abarque todos los sectores de la Convención, teniendo presentes el documento final del período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en 2002 por la Asamblea General, titulado "Un mundo apropiado para los niños", y el correspondiente examen de mitad de período llevado a cabo en 2007 . El Comité insta al Estado parte a que establezca mecanismos eficaces y efectivos para la aplicación y el examen adecuados de todos los planes de acción que sean pertinentes para los niños y el disfrute de sus derechos.

Supervisión independiente

14.Aunque acoge con satisfacción el establecimiento del cargo de Defensor Público en los planos nacional y regional, preocupa al Comité que la Oficina del Defensor Público no tenga un mandato específico de supervisar, promover y proteger los derechos del niño. También preocupa al Comité que en dicha Oficina se asignen recursos insuficientes para las cuestiones relacionadas específicamente con los niños. El Comité también lamenta que el Defensor Público no haya sido acreditado por el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a fin de garantizar su cumplimiento de los Principios de París.

15. El Comité recomienda al Estado parte que se dé a un organismo independiente de supervisión la responsabilidad de supervisar y promover los derechos de los niños y se establezca un mecanismo de denuncia que sea accesible a los niños y sus representantes . Se  debe proporcionar a ese organismo suficientes recursos humanos y financieros para que pueda cumplir su mandato de conformidad con los Principios de París (véase el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993) y la Observación general Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos ( CRC/ GC /2002/2) . Ese organismo podría ser una oficina de los derechos del niño establecida por separado o incorporada a la Oficina del Defensor Público y dirigida por un director adjunto que se ocuparía de las cuestiones relacionadas con los derechos de los niños . El Comité también recomienda que el Defensor Público solicite su acreditación al Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Asignación de recursos

16.Aunque toma nota del aumento de los recursos presupuestados para programas relacionados específicamente con los derechos del niño, el Comité está preocupado por la insuficiencia de los recursos del presupuesto público anual asignados a los sectores que afectan a los niños, incluidos la salud, la educación y la asistencia social en general. Asimismo, el Comité está preocupado por la información recibida sobre casos de corrupción que podrían tener repercusiones negativas en la asignación de los ya limitados recursos destinados a hacer efectivas la promoción y protección de los derechos de los niños, incluidos los relativos a la salud y la educación.

17. El Comité recomienda que se dé prioridad a los derechos y el bienestar de los niños en la política presupuestaria del Estado parte . A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, aumente las consignaciones presupuestarias destinadas a hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, especialmente en los ámbitos de la salud, la educación y la ayuda a las familias . A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a que preste atención particular a los niños económicamente desfavorecidos, marginados o abandonados, incluidos los niños romaníes , con miras a reducir las deficiencias, carencias y desigualdades . Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte refuerce la capacitación del personal que administra el sistema de protección de los niños, así como del personal de los gobiernos locales que se ocupa de la planificación y gestión de los presupuestos destinados a satisfacer las necesidades de los niños y sus familias . El Comité también recomienda que se haga un seguimiento del gasto presupuestario a fin de fiscalizar los gastos en el ámbito de los niños, y que se adopten las medidas necesarias para prevenir y eliminar la corrupción en todos los sectores de la sociedad.

Reunión de datos

18.El Comité encomia al Estado parte por haber establecido en el marco del Organismo Estatal de Protección del Menor un sistema de reunión de datos que lleva a cabo su actividad en ocho regiones del país. Sin embargo, el Comité lamenta que no se disponga de datos desglosados respecto de numerosos sectores de la Convención, como los niños víctimas de la violencia, los niños con discapacidad, la situación de los niños que trabajan y de los niños de la calle, la explotación económica y sexual de los niños y los niños marginados, y que tampoco exista un sistema centralizado de reunión de datos.

19. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus iniciativas para establecer un sistema centralizado de reunión exhaustiva de datos en relación con los derechos de todos los niños hasta la edad de 18 años, ocupándose de modo específico de los grupos vulnerables de niños, incluidos los niños romaníes , y asegure que los datos permitan el desglose, entre otras formas, en relación con el género, la edad, las zonas urbanas y rurales y el origen étnico o social.

Difusión de la Convención y capacitación

20.El Comité acoge con agrado la información de que los derechos humanos se incluyen los programas de estudios de las escuelas. Sin embargo, preocupa al Comité que no se imparta una enseñanza sistemática de los principios y disposiciones de la Convención a todos los profesionales que trabajan con y para los niños y que los derechos humanos y, en particular, los derechos de los niños no se incluyan todavía en los programas de estudios en todos los niveles de la enseñanza. También preocupa al Comité que el nivel de conocimiento de la Convención parezca ser bajo entre el público en general y entre los niños en particular.

21. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Aumentar sus iniciativas para proporcionar una capacitación y/o sensibilización adecuadas y sistemáticas en relación con los derechos de los niños a los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, parlamentarios, jueces, abogados, personal de la salud, docentes, funcionarios escolares, académicos, trabajadores sociales, profesionales de los medios de comunicación y otras personas, cuando corresponda;

b) Prestar particular atención a la inclusión sistemática de la enseñanza de los principios y disposiciones de la Convención en los programas escolares a todos los niveles;

c) Prestar especial atención a la participación de los niños en la divulgación de sus derechos;

d) Alentar a los medios de comunicación y asegurar su sensibilización respecto de los derechos de los niños, así como incluir los derechos de los niños en sus planes de programación; y

e) Mantener y reforzar sus iniciativas para promover la sensibilización respecto a la Convención y sus principios y disposiciones, y difundir la Convención en todo el país, en estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros interesados y prestando particular atención a las zonas remotas y rurales y a los niños no escolarizados.

Cooperación con la sociedad civil

22.Aunque encomia las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para establecer relaciones entre el Gobierno y la sociedad civil, incluidas las ONG, el Comité está preocupado de que la cooperación con esas organizaciones respecto a la preparación del informe y respecto a la aplicación de la Convención siga siendo insuficiente.

23. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su colaboración con la sociedad civil y amplíe e l alcance de la cooperación de forma que abarque todas las esferas relacionadas con la promoción y protección de los derechos del niño en todas las etapas de aplicación y de supervisión de la Convención . Esa cooperación debe establecerse, en particular, a nivel de la comunidad, subrayando la labor de capacitación de las organizaciones de la sociedad civil para que contribuyan a promover y hacer efectivos los derechos del niño incluido mediante la prestación de servicios.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24.Aunque toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la discriminación, incluido mediante la Ley de protección contra la discriminación, el Comité está hondamente preocupado por la discriminación constante de los niños romaníes, así como de los niños que viven en instituciones y de los niños con discapacidad, en particular en lo que atañe a su acceso a la educación, la atención de la salud y la vivienda. También preocupa al Comité que, a pesar de la considerable asistencia internacional, el Programa para la integración en pie de igualdad de los romaníes en la sociedad búlgara carezca de un enfoque estratégico adecuado y de suficiente coordinación.

25. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Asegurar de modo efectivo que todos los niños dentro de su jurisdicción disfruten sin discriminación de los derechos promulgados en la Convención, en cumplimiento de su artículo 2, mediante la aplicación de la legislación vigente;

b) Emprender campañas amplias de educación pública para prevenir y eliminar las actitudes y los comportamientos sociales negativos basados en el género, la edad, la raza, la nacionalidad, la etnia, la religión y la discapacidad;

c) Aplicar el Programa para la integración en pie de igualdad de los romaníes en la sociedad búlgara y proporcionar a ese respecto recursos humanos suficientes, un enfoque estratégico adecuado y una coordinación eficaz;

d) Incluir de modo explícito, teniendo presente su Observación general Nº 9 (2006), la prohibición específica de la discriminación por motivos de discapacidad en otros instrumentos legislativos concretos, incluida la Ley de instrucción pública;  y

e) Incluir en su próximo informe periódico información sobre las medidas y los programas pertinentes respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptados por el Estado parte en seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y teniendo presente la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación ( CRC/ GC /2001/1).

Respeto de las opiniones del niño

26.Aunque ha tomado nota de que el principio del respeto de las opiniones del niño ha sido incorporado a la Ley de protección del menor, el Comité está preocupado de que las prácticas tradicionales y las actitudes culturales limiten la aplicación plena del artículo 12 de la Convención, especialmente en las decisiones judiciales y administrativas. El Comité también lamenta la falta de información sobre las mejores prácticas de que se dispone para dictar las decisiones judiciales, en particular en cuestiones relativas a la familia. El Comité también está preocupado de que no se le haya proporcionado información sobre la participación de los niños, aunque se haya establecido un Consejo para la Infancia como órgano consultivo del Organismo Estatal de Protección del Menor.

27. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Reforzar sus iniciativas para asegurar que los niños tengan derecho a expresar sus opiniones libremente respecto de todas las cuestiones que les afectan y que se dé a esas opiniones la atención debida en las escuelas y otras instituciones de enseñanza, así como en la familia, y que se reduzcan las diferencias existentes en las oportunidades de participación que tienen los estudiantes de diferentes orígenes sociales y de diferentes regiones;

b) Asegurar que los niños tengan oportunidad de ser escuchados en todos los procedimientos judiciales, incluidos los civiles (familia, divorcio) y penales, así como en los procedimientos administrativos que les afecten, y que se dé la atención debida a esas opiniones de conformidad con la edad y madurez del niño, y sin establecer un límite de edad estricto;

c) Establecer un criterio sistemático de fomento de la sensibilización pública con respecto a los derechos de los niños a manifestar opiniones y a ser escuchados y estimular el respeto por las opiniones de los niños en la familia, la escuela, las instituciones de atención, la comunidad y la administración de justicia;

d) Asegurar la participación de los niños y de las entidades que se ocupan de los niños, incluido el Consejo para la Infancia, en la preparación y ejecución de los más importantes planes y programas de desarrollo del país, como los planes nacionales de desarrollo, los planes de acción, los presupuestos anuales y las estrategias de reducción de la pobreza; y

e) Tener en cuenta las recomendaciones aprobadas en el día de debate general del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado (septiembre de 2006).

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y párrafo a) del artículo 37 de la Convención)

La tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

28.El Comité acoge con agrado la existencia de mecanismos de denuncia y de investigación que permiten a los niños que se encuentran en instituciones o en detención presentar denuncias. Sin embargo, el Comité está preocupado por las numerosas informaciones recibidas sobre niños que han sido objeto de malos tratos y/o torturados y porque los datos relativos a esa cuestión no se encuentren disponibles, en particular los relativos a los casos ocurridos en escuelas y comisarías de policía.

29. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Promover y facilitar la capacidad de los niños para presentar denuncias de malos tratos en esas instituciones y asegurar el enjuiciamiento de los culpables;

b) Aumentar sus esfuerzos para erradicar todos los tratos degradantes y la violación de la dignidad de los niños en escuelas, internados y centros de detención y reclusión;

c) Promover la formación del personal de esas instituciones a fin de aumentar su sensibilización y hacerles conscientes de los derechos de los niños, que deben ser asegurados de modo estricto también en esas instituciones; y

d) Reforzar la sensibilización de los docentes respecto al acoso y la intimidación por los compañeros en las aulas y las escuelas y alentar a las escuelas a que adopten planes de acción para impedir esos comportamientos perjudiciales.

30. Con respecto al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) teniendo en cuenta el resultado de las recomendaciones de la Consulta Regional para Asia Central y Europa celebrada en Liubliana del 5 al 7 de julio de 2005 . En  particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a las recomendaciones siguientes:

i) Reforzar el compromiso y la iniciativa en los planos nacional y local;

ii ) Dar prioridad a la prevención;

iii ) Promover los valores de la no violencia y fomentar la sensibilización;

iv ) Fomentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v) Crear sistemas y servicios de presentación de informes accesibles y con una perspectiva de protección de los niños;

b) Utilizar estas recomendaciones como instrumento para adoptar medidas, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, a fin de asegurar que cada uno de ellos esté protegido frente a todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y de impulsar medidas concretas y, cuando corresponda, con plazos definidos a los efectos de prevenir y responder a esos actos de violencia y malos tratos; y

c) Solicitar a ese respecto la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, entre ellos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ( ONUDD ), así como sus ONG asociadas.

Castigo corporal

31.Aunque toma nota de que el castigo corporal es ilegal en los hogares, las escuelas, el sistema penal, los centros de tutela y el lugar de trabajo, el Comité está preocupado de que los niños sigan siendo víctimas de castigos corporales en todos esos ámbitos.

32. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en c uenta su Observación general Nº 8 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo s crueles o degradantes ( CRC/ GC /2006/8), dé cumplimiento a la prohibición del castigo corporal mediante la adopción de las medidas siguientes:

a) Realizar campañas de sensibilización del público y los profesionales;

b) Promover métodos no violentos, positivos y participativos para criar y educar a los niños y reforzar el conocimiento entre éstos de su derecho a la protección frente a todas las formas de castigo corporal; y

c) Hacer que quienes empleen castigos corporales comparezcan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

4. Entorno familiar y otras formas de tutela (artículos 5 y 9 a 11, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 19 a 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

33.El Comité toma nota de las numerosas iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para ocuparse de los derechos del niño en el entorno familiar. Sin embargo, el Comité está preocupado por el apoyo insuficiente proporcionado a las familias con niños y especialmente a las familias en situación de crisis debido a la pobreza, a las familias que tienen niños con discapacidad y a los hogares monoparentales. Asimismo, preocupa al Comité que la insuficiencia de la intervención temprana, incluida la intervención en apoyo a la familia y en casos de crisis, dé origen a casos de desatención y abandono de niños y sea la causa última del elevado número de niños en instituciones. A ese respecto, el Comité expresa su preocupación por la insuficiente disponibilidad de servicios de asesoramiento de la familia y de programas de educación para los progenitores, así como de personal profesional capacitado para individualizar los problemas de las familias y enfrentarse a ellos.

34. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Reorientar las consignaciones de los presupuestos nacionales y regionales, aumentando la financiación de los programas y servicios, a fin de aumentar las posibilidades de que los niños puedan permanecer en su entorno familiar;

b) Aumentar el apoyo a las familias con niños, en particular las que viven en la pobreza, las familias que tienen niños con discapacidades y los hogares con un solo progenitor;

c) Promover y proporcionar apoyo financiero a los servicios comunitarios y los servicios familiares que se ocupan de las familias que corren riesgos sociales y de las familias que tienen niños con problemas de desarrollo, de discapacidad o de salud; y

d) Establecer servicios sociales que presten a las familias asesoramiento y formación en el cuidado de los niños y que capaciten a profesionales, incluidos los trabajadores sociales que proporcionan asistencia a los progenitores en el cuidado de los niños, y les brinden una formación constante que tenga en cuenta las cuestiones de género y esté específicamente dirigida al ámbito familiar .

Otras formas de tutela

35.Aunque toma nota de la indicación del Estado parte de que se da preferencia a los hogares de guarda, como otra posible forma de tutela de los niños que no viven con sus padres, frente a la colocación en instituciones, preocupa al Comité el número insuficiente de hogares de guarda y su escasa capacitación, lo cual da como resultado que una elevada proporción de niños sigan siendo colocados en instituciones. El Comité también está preocupado de que la coordinación dentro del sistema de atención de la infancia, así como el examen periódico de las colocaciones, no sean una práctica constante en todos los casos de utilización de otras formas de tutela.

36. El Comité recomienda que el Estado parte examine sus políticas en materia de tutela de los niños que carecen de una familia, con miras a establecer un sistema más integrado y responsable de atención y apoyo, del modo siguiente:

a) Reforzar y ampliar el sistema de hogares de guarda mediante el fomento de la formación de los trabajadores sociales y el aumento del asesoramiento y el apoyo a las familias de guarda;

b) Promover la coordinación entre todas las personas que proporcionan atención a los niños que carecen de un entorno familiar, incluidos los policías, los trabajadores sociales, las familias de guarda y el personal de los orfanatos públicos y privados;

c) Establecer una serie de normas y procedimientos para todas las organizaciones públicas y privadas que trabajen con esos niños que se basen en los principios de la Convención, en particular el interés superior del niño y el respeto de las opiniones del niño, y asegurar que la colocación de esos niños se examine periódicamente, de conformidad con el artículo 25 de la Convención;

d) Adoptar medidas para vigilar periódicamente la situación de los niños en hogares de parientes, hogares de guarda, hogares de preadopción o sometidos a otras formas de tutela;

e) Asegurar la realización periódica de visitas e inspecciones de todas las instancias que proporcionen otras formas de tutela;

f) Establecer un mecanismo independiente de denuncia accesible a los niños; y

g) Elaborar un plan de tutela para cada niño que la requiera, que deberá ser examinado periódicamente.

Adopción

37.El Comité toma nota de las medidas tomadas en el ámbito de la adopción en lo relativo a la armonización de las leyes y procedimientos con los principios y disposiciones de la Convención y del Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, celebrado en La Haya en 1993, y toma nota asimismo de la preparación del proyecto de código de la familia. Aun teniendo en cuenta el aumento de los controles en los procedimientos de adopción, tanto nacional como internacional, preocupa al Comité la insuficiencia de los recursos de organización y humanos proporcionados al organismo central de adopción para que pueda cumplir su tarea. Asimismo, preocupa al Comité el elevado número de niños en espera de adopción y el hecho de que haya dificultades para la adopción de niños de origen romaní dentro del Estado parte.

38. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su organismo central de adopción y otros órganos que se ocupan de l proceso de adopción, con miras a:

a) Establecer un programa de formación para la adopción destinado, entre otros, a jueces, abogados, personal del registro civil y los órganos de acreditación;

b) Fomentar la sensibilización respecto a la adopción y las condiciones para adoptar entre el público en general y promover la preparación de los posibles progenitores adoptivos y de los niños sobre la adopción que se llevará a cabo;

c) Asegurar que existan procedimientos adecuados para vigilar eficazmente todas las fases del proceso de adopción;

d) Asegurar que los niños de origen romaní no sufran discriminación en el proceso de adopción y establecer programas para reducir los prejuicios que rodean a la adopción de niños romaníes ; y

e) Asegurar que el interés superior del niño sea la consideración primordial que se tendrá en cuenta en todos los procedimientos de adopción.

Niños privados del cuidado los padres que viven en instituciones de atención social

39.Aunque toma nota de las iniciativas del Gobierno para proporcionar otra forma de tutela a los niños en instituciones y también para mejorar la situación de esos niños, preocupa al Comité que sólo se hayan logrado avances limitados en la reducción del gran número de niños, especialmente de origen romaní, que continúan en instituciones. También preocupa al Comité la formación insuficiente e inadecuada del personal que trabaja en esas instituciones y la insuficiencia de las consignaciones presupuestarias destinadas a ellas, lo que puede tener una repercusión negativa en las condiciones materiales que ofrecen esas instituciones y en la calidad y cantidad de los alimentos y los servicios que proporcionan. El Comité también está preocupado de que algunos niños que dejan esas instituciones no estén suficientemente preparados para enfrentarse a la responsabilidad de la vida adulta y que no todos ellos puedan seguir disfrutando de servicios de apoyo. Preocupa asimismo al Comité la información recibida de que muchos niños privados del cuidado de los padres, en particular los niños abandonados, sean aprehendidos y colocados en las mismas instituciones que los niños sospechosos o acusados de cometer delitos.

40. El Comité recomienda al Estado parte, teniendo presentes las recomendaciones del día de debate general sobre los niños privados del cuidado de los padres (CRC/C/153):

a) Proseguir sus esfuerzos para proporcionar otra forma de tutela a los niños en instituciones a la vez que adopta medidas para asegurar que cada uno de esos niños sea puesto bajo una tutela adecuada;

b) Asegurar que todas las instituciones cuenten con personal general y de prestación de cuidados adecuadamente capacitado y dispongan de suficientes recursos para el funcionamiento y la supervisión apropiados del sistema;

c) Seguir proporcionando programas de capacitación y educación, en colaboración con las ONG, destinados a los niños que dejan las instituciones, y estimular su reinserción en la sociedad;

d) Asegurar que los niños privados del cuidado de los padres sean colocados en instituciones diferentes de las utilizadas para los niños sospechosos o acusados de cometer delitos, a fin de poderles proporcionar una atención adecuada;

e) Proporcionar a esos niños una educación análoga a la que reciben los demás niños; y

f) Tener presentes las opiniones y el interés superior del niño a la vez que se intenta, siempre que sea posible, reintegrarlos en el núcleo familiar.

Maltrato y abandono

41.El Comité está preocupado por el aumento del número de niños que sufren maltrato, incluidos malos tratos psicológicos, físicos y sexuales, y de que únicamente una cifra insignificante de esos casos llegue a los tribunales.

42. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Elaborar y aplicar una estrategia amplia de prevención y reducción del maltrato y el abandono que sufren los niños mediante, entre otras cosas, la realización de campañas de fomento de la sensibilización y la provisión de un apoyo adecuado a los niños y las familias vulnerables;

b) Elaborar y aplicar un sistema efectivo para denunciar los casos de maltrato y abandono sufridos por los niños mediante, entre otras cosas, la formación de todos los profesionales que trabajan con y para los niños;

c) Reforzar el apoyo psicológico y jurídico a los niños víctimas de maltrato y abandono;

d) Enjuiciar y condenar a los culpables de esos delitos; y

e) Asegurar el acceso a una línea telefónica gratuita de ayuda destinada a los niños, atendida las 24 horas del día, dar a esa línea un número de tres dígitos y asegurar su sostenibilidad.

5. Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

43.El Comité está preocupado porque sigan siendo escasos los recursos para el desarrollo de los servicios educacionales, sociales y de sanidad destinados a los niños con discapacidad y sus familias en los propios hogares. Asimismo, el Comité está preocupado de que los niños con discapacidad sean colocados a menudo en grandes instituciones y de que esas instituciones no dispongan de la competencia profesional y el equipo especial necesarios. También preocupa al Comité la falta de iniciativas para establecer sistemas efectivos de vigilancia y de reunión de datos con respecto a la situación en los centros de atención para niños con discapacidad, en particular en lo que atañe al derecho de esos niños a recibir una educación. El Comité está preocupado asimismo por el hecho de que los niños romaníes con discapacidad sufran una doble discriminación.

44. El Comité recomienda al Estado parte que, a la vez que tiene presentes las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 9 del Comité sobre

los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/ GC /9), adopte todas las medidas necesarias para:

a) Proporcionar a los niños con discapacidad y sus familias un apoyo suficiente, incluido el acceso a la protección social, a fin de que dichos niños puedan permanecer con sus familias;

b) Proporcionar capacitación a los profesionales que trabajan con los niños con discapacidad, como el personal médico, paramédico y personal conexo, los educadores y los trabajadores sociales;

c) Establecer un sistema institucionalizado de supervisión en las instituciones de colocación de niños que permita una comprobación estricta de que se satisface el derecho a la educación que tienen los niños con discapacidad mental y de otra índole, y asegurar que esa supervisión incluya disposiciones concretas para el seguimiento de las medidas recomendadas y posibilite la participación de las organizaciones de la sociedad civil;

d) Elaborar y aplicar de modo efectivo nuevos reglamentos para asegurar que la gestión de las instituciones para niños con discapacidad mental se evalúa periódicamente en lo que atañe a garantizar el derecho a la educación y otros derechos de los niños que viven en esas instituciones;

e) Establecer y aplicar un sistema amplio de reunión de datos que tenga presente el número de niños con discapacidad (desglosados por edad, sexo y origen étnico o social), el número y las categorías de las instituciones para niños con discapacidad mental, el número de niños que son colocados en esas instituciones y que se marchan de ellas, información sobre el lugar a que son llevados estos últimos e información sobre el número de niños que han sido colocados en escuelas especiales o en escuelas ordinarias;

f) Utilizar esos datos para establecer una política nacional amplia y específica relativa a la discapacidad que promueva el disfrute pleno por todos los niños con discapacidad, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como su participación plena y efectiva en la sociedad; y

g) Promover las capacidades de los gobiernos y las instituciones locales, incluidos los departamentos de protección de los niños, proporcionar apoyo a las actividades de las ONG (especialmente las organizaciones de progenitores) y cooperar con ellas en el proceso de continuar promoviendo la atención basada en la comunidad y los servicios de desarrollo en la primera infancia para los niños con necesidades especiales.

Salud y servicios de salud

45.El Comité toma nota de las iniciativas llevadas a cabo en el ámbito de la salud, incluida la reforma del sistema de sanidad, así como la Estrategia especial de salud para personas desfavorecidas de las minorías étnicas. Sin embargo, sigue preocupándole el acceso todavía limitado y poco igualitario a servicios completos de atención de la salud, especialmente en el caso de los niños romaníes y de los niños de las zonas rurales, demostrado, entre otras cosas, por una tasa de mortalidad infantil relativamente elevada y por la segregación de los pacientes romaníes en los hospitales, que sigue siendo una práctica frecuente.

46. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Establecer un programa amplio para mejorar la salud maternoinfantil , incluido mediante la prestación de servicios básicos de atención de la salud a los niños más vulnerables, en particular los niños romaníes y los niños que viven en zonas rurales;

b) Adoptar todas medidas necesarias, incluida la formación constante del personal de la salud, en particular de quienes trabajan con las comunidades romaníes , a fin de asegurar un acceso en condiciones de igualdad a los servicios de salud a la población romaní y a otros grupos vulnerables;

c) Colaborar de modo estrecho con las minorías y con sus dirigentes respectivos a fin de elaborar medidas eficaces para suprimir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud y el bienestar de los niños, como el matrimonio temprano; y

d) Adoptar todas las medidas necesarias para acabar con la segregación en los hospitales.

Salud en la adolescencia

47.El Comité está profundamente preocupado por la elevada tasa de embarazos tempranos y de abortos entre las adolescentes, lo que indica que el aborto puede estar siendo utilizado como método anticonceptivo. Asimismo, el Comité está preocupado de que la edad mínima legal para el tratamiento médico sin consentimiento de los padres sea de 16 años y toma nota de la limitada disponibilidad de programas y servicios en la escuela en el ámbito de la salud de los adolescentes. El Comité también está preocupado por la escasez de servicios de salud mental proporcionados a los niños.

48. El Comité recomienda al Estado parte, teniendo presente la Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes de 2003 (CRC/ GC /2003/4):

a) Adoptar todas las medidas necesarias para proporcionar servicios de salud reproductiva a los adolescentes y reforzar las medidas encaminadas a prevenir los embarazos tempranos, entre otras cosas, haciendo disponible una amplia gama de anticonceptivos, proporcionando educación sobre la salud reproductiva en las escuelas y fomentando los conocimientos sobre la planificación de la familia;

b) Llevar a cabo un estudio amplio y multidisciplinario a fin de evaluar el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, incluido respecto del desarrollo psicológico;

c) Reforzar la capacitación de los médicos generalistas, los enfermeros, los trabajadores sociales y otros especialistas de la atención primaria en la esfera de la salud mental y del bienestar emocional de los adolescentes, con miras a mejorar la capacidad y calidad de los profesionales de salud mental de niños en el país;

d) Reducir la edad mínima legal para recibir tratamiento médico sin consentimiento de los padres; y

e) Establecer una política amplia de salud mental que incluya el fomento de la salud mental, la prevención del comportamiento suicida o violento, la prestación de servicios de atención de la salud a los adolescentes no hospitalizados u hospitalizados que tengan problemas de salud mental y la realización de programas de apoyo para las familias con niños vulnerables.

Uso de drogas, tabaco, alcohol y otras sustancias

49.El Comité está preocupado por la elevada incidencia del uso entre los niños de drogas, tabaco, alcohol y otras sustancias nocivas.

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas medidas necesarias para luchar contra la incidencia del uso entre los niños de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias mediante, entre otras cosas, la divulgación entre los niños de información exacta y objetiva sobre el uso de sustancias nocivas, incluido el uso del tabaco.

VIH/SIDA

51.El Comité está preocupado por el aumento de la incidencia de enfermedades de transmisión sexual, en particular la sífilis y elVIH/SIDA, entre los adolescentes.

52. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo presente su Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/ GC /2003/3) y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, refuerce sus iniciativas de prevención mediante la realización de campañas y programas de educación, en particular en las escuelas, a fin de fomentar la sensibilización respecto de las enfermedades de transmisión sexual, incluidos la sífilis y el VIH/SIDA, así como respecto de los métodos de prevención.

Nivel de vida

53.Aunque toma nota de las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para reducir la pobreza y la exclusión social, el Comité está profundamente preocupado por el nivel de vida relativamente bajo de una parte de la población de niños y sus familias. Un porcentaje elevado de la población, especialmente los niños menores de 15 años y los niños romaníes y turcos, viven en la pobreza y el aislamiento social y no tienen igualdad de oportunidades en el acceso a servicios esenciales. El Comité también está preocupado de que el logro de una vivienda adecuada siga siendo un problema para muchas familias y para los niños después de que hayan dejado los hogares de guarda o las instituciones. Asimismo, preocupa al Comité que los cambios recientes introducidos en la Ley de asistencia social podrían poner a más niños y familias vulnerables en peligro de caer en la pobreza o ver reducido su nivel de vida.

54. Atendiendo al artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar medidas para mejorar el nivel de vida de las familias con niños, en particular de las que viven por debajo del umbral de la pobreza;

b) Adoptar las medidas necesarias para poner a disposición de todas familias, incluidas las de bajos ingresos, las familias numerosas y las de las comunidades romaníes , una vivienda adecuada, así como saneamiento e infraestructuras; y

c) Redoblar sus esfuerzos para aliviar la pobreza y asegurar el apoyo y la asistencia material, centrándose en particular en los niños más marginados y garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

55.El Comité elogia el programa del Estado parte destinado a proporcionar gratuitamente libros de texto y comidas a determinados grupos vulnerables de niños. El Comité también acoge con agrado la declaración hecha por el Estado parte de que la educación es una prioridad de la política gubernamental, aunque no ve que esto haya quedado reflejado en las consignaciones presupuestarias para la educación, que siguen siendo bajas. Las elevadas tasas de abandono escolar, que fue una de las preocupaciones del Comité en las observaciones finales que hizo en relación con el informe inicial de Bulgaria en 1997, no han disminuido, por lo que más del 25% de los niños de las zonas rurales ni siquiera acaban el octavo curso. En general, la calidad de la educación y las marcadas diferencias entre las zonas urbanas y rurales constituyen una grave preocupación para el Comité.

56.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para integrar mejor a los niños romaníes en las escuelas ordinarias, como el programa nacional y el plan de acción adoptados en 2005, pero lamenta la falta de datos sobre los niños romaníes y sus logros en la educación, y sigue preocupado por el limitado éxito de esas iniciativas, lo que ha dado como resultado que se sigan manteniendo las escuelas segregadas para niños romaníes y de que continúen registrándose tasas elevadas de repetición de cursos y de abandono. El Comité acoge con beneplácito el objetivo de incluir a la mayoría de los niños con discapacidad en las escuelas de educación general y lamenta que ese objetivo no haya sido logrado. El Comité está preocupado de que se siga considerando que muchos de esos niños no pueden ser educados, por lo que viven en internados especiales, y de que las escuelas que admiten a niños con discapacidades no reciban recursos adicionales para proporcionar a esos niños una asistencia adecuada.

57.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que un curso preescolar sea obligatorio y gratuito, pero está preocupado de que los centros preescolares, que según el informe del Estado parte disponen de plazas no ocupadas, no se utilicen para la preparación del acceso a la escuela de los niños con discapacidades y de los niños romaníes. Asimismo, preocupa al Comité la oferta insuficiente de formación y capacitación profesionales, incluido para los niños que han abandonado la escuela.

58. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Aumentar las partidas presupuestarias destinadas a la educación;

b) Realizar un análisis a fondo de las causas últimas de los bajos niveles de logro y de los abandonos en las escuelas con objeto de elaborar medidas para asegurar que todos los niños de las zonas urbanas y rurales completen el ciclo de educación obligatoria hasta la edad de 16 años;

c) Aumentar sus esfuerzos para integrar a los niños romaníes en el sistema escolar general mediante el fomento de la capacitación de los docentes, la revisión de los programas de estudios y la aplicación de métodos de enseñanza y aprendizaje adecuados, así como la intensificación de la educación y participación de los padres;

d) Incluir a los niños con discapacidades en el sistema escolar general, proporcionar el personal y los recursos materiales necesarios a las escuelas en que se matriculen esos niños y reducir al mínimo imprescindible el número de escuelas para niños con necesidades educacionales especiales, teniendo presente la Observación general Nº 9 del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/ GC /9);

e) Ampliar los programas de desarrollo de la primera infancia y la enseñanza preescolar a fin de que lleguen a más niños y, en particular, utilizar el año obligatorio anterior a la escuela primaria para preparar mejor a los niños de las minorías étnicas, en particular los niños romaníes , y los niños con discapacidad, teniendo presente la Observación general Nº 7 sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia (CRC/C/ GC /7/Rev.1);

f) Aumentar la calidad de las escuelas, en particular mediante la introducción de métodos interactivos de enseñanza, un mejor equipamiento de las escuelas, la capacitación de los docentes con anterioridad a su formación en el trabajo y la participación activa de los docentes en los procesos de reforma;

g) Ampliar la integración de la enseñanza de los derechos humanos y de los derechos de los niños en los programas de estudios de todas las escuelas y poner en conformidad con esos derechos la enseñanza y la vida social en las escuelas, teniendo presente la Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación (CRC/C/2001/1); y

h) Establecer un sistema de formación y capacitación profesionales para los niños que deseen aprender oficios, incluidos los niños que abandonan la escuela antes de acabar la enseñanza primaria o secundaria.

7. Medidas de protección especial (artículos 22, 30, 32 a 36, 38, 39 y 40, y párrafos b) a d) del artículo 37 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

59.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la legislación del Estado parte limite el trabajo infantil y de que el Estado parte haya establecido un plan nacional para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, el Comité está preocupado por el gran número de niños socialmente vulnerables, especialmente de niños romaníes, que todavía realizan trabajos dañinos y sufren explotación laboral, en particular en la agricultura, la industria y el servicio doméstico. Asimismo, el Comité está preocupado de que no existan suficientes datos desglosados adecuados ni recientes sobre el trabajo infantil.

60. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Establecer mecanismos de supervisión para asegurar que se cumpla la legislación laboral y se proteja a los niños de la explotación económica;

b) Reunir datos relativos al trabajo infantil desglosados por sexo, edad, zonas urbanas o rurales y origen étnico y social;

c) Proseguir su colaboración con la OIT a fin de evaluar la situación del trabajo infantil, en particular el trabajo en el sector no estructurado, el trabajo en la calle y el trabajo doméstico, con objeto de establecer estrategias para reforzar los programas de sensibilización, prevención y asistencia; y

d) Adoptar medidas para asegurar la aplicación efectiva de los Convenios de la OIT Nº 138 y Nº 182, que el Estado parte ha ratificado.

Niños de la calle

61.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los derechos y satisfacer las necesidades de los niños de la calle, como la Estrategia nacional para la protección de los derechos de los niños de la calle, de 2003, y las campañas de sensibilización e información llevadas a cabo en ese ámbito. Sin embargo, el Comité está preocupado de que todavía haya un elevado número de niños, sobre todo romaníes, que viven en la calle y de que los niños de la calle sean colocados a menudo en instituciones especializadas. Asimismo, el Comité está preocupado de que esos niños sean especialmente vulnerables a la trata y la explotación económica y sexual.

62. El Comité alienta al Estado parte a que continúe sus iniciativas, en cooperación con las ONG pertinentes, para dar cumplimiento a los derechos y satisfacer las necesidades de los niños de la calle, enfrentarse a las causas últimas de esa situación y elaborar estrategias efectivas para promover la sensibilización respecto de los derechos de esos niños . Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que proporcione protección y asistencia a los niños que actualmente viven en la calle, teniendo presentes las opiniones de esos niños . También se insta al Estado parte a elaborar y aplicar programas basados en estudios y análisis exhaustivos de las causas últimas y destinados a prevenir que los niños abandonen sus familias y sus escuelas para irse a vivir a la calle.

Explotación y abuso sexuales

63.El Comité está preocupado por el aumento del número de niños sujetos a explotación y abuso sexuales y porque sólo un número insignificante de esos casos llegue a los tribunales.

64. El Com ité recomienda al Estado parte:

a) Realizar estudios e investigaciones exhaustivos para determinar el alcance, la importancia y las causas últimas de la explotación sexual de los niños a fin de facilitar la aplicación de estrategias efectivas;

b) Intensificar las campañas de sensibilización y de educación pública con respecto a la explotación sexual, la prostitución y el abuso sexual de los niños que estén destinadas a los niños mismos, sus familias, las comunidades y el público en general, y asegurar el reconocimiento de la perspectiva de género en esas campañas y en la enseñanza pública;

c) Adoptar medidas para procesar a los culpables de explotación y abuso sexual de los niños; y

d) Adoptar políticas adecuadas y programas especializados de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996  y 2001.

Trata y secuestro de niños

65.El Comité sigue preocupado por la incidencia elevada de la trata, tanto nacional como transfronteriza, sobre todo de niños romaníes, de niños pequeños y de recién nacidos, así como por la falta de datos a ese respecto.

66. El Comité alienta al Estado parte a:

a) Reunir datos sobre la trata desglosados por sexo, edad, zonas urbanas o rurales y origen étnico y social de las víctimas;

b) Proseguir y reforzar sus iniciativas de sensibilización, entre otras cosas , mediante campañas de educación y campañas en los medios de comunicación;

c) Aumentar la protección ofrecida a las víctimas de la trata, incluido mediante la prevención, la reinserción social, el acceso a la atención de la salud y a la asistencia psicológica y el acceso gratuito a asesoramiento jurídico; y

d) Establecer acuerdos bilaterales y multilaterales para la prevención de la trata de niños y la rehabilitación y repatriación de niños víctimas de la trata.

Venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía

67. El Comité recuerda al Estado parte la necesidad de aplicar de modo efectivo sus observaciones finales y recomendaciones sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía aprobadas el 5 de octubre de 2007 (CRC/C/ OPSC / BGR /CO/1).

Administración de la justicia de menores

68.El Comité toma nota con reconocimiento de la reforma de la Ley sobre la delincuencia juvenil,la adopción de medidas relativas a la privación de libertad ordenada por los tribunales y la promulgación del nuevo Código de Procedimiento Penal en 2005. Sin embargo, el Comité muestra su preocupación respecto a que:

a)El Estado parte no haya establecido tribunales o salas especializadas para los menores, conforme a la recomendación hecha por el Comité en sus anteriores observaciones finales;

b)La definición de "comportamiento antisocial" de los menores esté en contradicción con las normas internacionales;

c)A pesar del hecho de que la Ley sobre la delincuencia juvenil establece la edad mínima legal para la responsabilidad penal en los 14 años haya niños muy pequeños (de 8 años) a los que se pueden aplicar medidas de prevención y reeducación conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esa ley, y que esa decisión pueda ser adoptada por la Comisión local, sin las necesarias garantías;

d)La privación de la libertad no se utilice únicamente como un último recurso;

e)Haya un porcentaje elevado de niños colocados en instituciones educacionales correccionales; y

f)En las prisiones y centros de detención prevalezcan unas condiciones inadecuadas, como el hacinamiento y las deficientes condiciones de vida.

69. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas para que la administración de la justicia de menores esté conforme con la Convención, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 , y con las demás normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad ), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena, y las recomendaciones hechas por el Comité en su Observación general Nº 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/ GC /10) . A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Aplicar las recomendaciones del Comité relativas a la administración de la justicia de menores (CRC/C/15/ Add .66);

b) Reformar la Ley sobre la delincuencia juvenil y el Código de Procedimiento Penal a fin de eliminar el concepto de comportamiento antisocial;

c) Establecer una definición clara de la edad mínima legal para la responsabilidad penal, a fin de garantizar que los niños menores de 14 años queden fuera del sistema de justicia penal y sean objeto únicamente de medidas sociales y protectivas;

d) Establecer una administración de la justicia de menores adecuada y de alcance nacional, con tribunales de menores y jueces especializados en los niños;

e) Utilizar la privación de libertad, incluida la colocación en instituciones correccionales educacionales, como último recurso y, en caso de que se utilice, vigilarla y analizarla periódicamente teniendo presente el interés superior del niño;

f) Adoptar una serie de medidas socioculturales sustitutivas de la privación de libertad y una política para aplicarlas de modo efectivo;

g) Asegurar que los niños privados de libertad permanezcan en contacto con la comunidad, en particular con sus familias, así como con sus amigos y otras personas o con representantes de organizaciones externas con buena reputación, y que se les dé la oportunidad de visitar sus hogares y sus familias;

h) Privilegiar las estrategias de prevención del delito a fin de proporcionar apoyo temprano a los niños expuestos a riesgos;

i) Proporcionar formación a los jueces y a todo el personal encargado de hacer cumplir la ley que tengan contacto con los niños desde el momento de su arresto hasta la ejecución de las decisiones administrativas o judiciales adoptadas contra ellos;

j) Asegurar la vigilancia independiente de las condiciones de detención y el acceso a mecanismos efectivos de denuncia, investigación y adopción de medidas; y

k) Solicitar asistencia técnica al Grupo de las Naciones Unidas de coordinación interinstitucional en materia de justicia de menores, que engloba a la ONUDD , al UNICEF, al ACNUDH y a las ONG.

70. El Comité también recomienda que el Estado parte, mediante disposiciones y normativas jurídicas adecuadas, vele por que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo, los niños víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los testigos de dichos delitos, gocen de la protección necesaria con arreglo a la Convención, y también que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figuran el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

Niños romaníes

71.A la vez que toma nota de que se están emprendiendo iniciativas para asegurar que los niños romaníes puedan disfrutar todos los derechos en pie de igualdad mediante la aplicación del Plan de acción nacional para el decenio de inclusión de los romaníes, el Comité sigue profundamente preocupado por las actitudes negativas y los prejuicios del público general, así como por la situación global de los niños pertenecientes a minorías y en particular los niños romaníes, sobre todo en lo que atañe a la discriminación y la desigualdad, la pobreza y el acceso al pie de igualdad a la salud, la educación, la vivienda, el empleo y a condiciones de vida decorosas.

72. El Comité insta al Estado parte a:

a) Emprender campañas, a todos los niveles y en todas las regiones, a fin de hacer frente a las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general, incluidos la policía y los profesionales;

b) Aumentar sus esfuerzos para eliminar la discriminación y seguir desarrollando y aplicando, en estrecha colaboración con las comunidades de las minorías y especialmente la comunidad romaní , políticas y programas destinados a asegurar un acceso en pie de igualdad a servicios culturales apropiados, incluida la educación; y

c) Integrar en los programas de estudio de las escuelas para niños elementos, incluido en relación con la historia y la cultura romaní , destinados a promover el entendimiento, la tolerancia y el respeto en lo que atañe a los derechos de los romaníes en la sociedad búlgara.

8. Seguimiento y difusión

Ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos

73. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique los principales tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y sus protocolos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Seguimiento

74. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las disposiciones que corresponda para que se dé cumplimiento cabal a las presentes recomendaciones, por ejemplo, comunicándolas a los miembros del Gabinete ministerial, del Narodno Sobranie y de las autoridades locales para su consideración y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

75. El Comité también recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité, sean objeto de amplia difusión entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de suscitar un debate general y fomentar el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y seguimiento.

9. Próximo informe

76. El Comité invita al Estado parte a que presente de modo consolidado sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto, incluyendo información sobre la aplicación de los dos Protocolos Facultativos, antes del 2 de julio de 2013 . Ese informe no deberá constar de más de 120 páginas (CRC/C/118) . El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado parte presente sus informes cada cinco años, según se dispone en la Convención.

77. El Comité también invita al Estado parte a presentar un documento básico de conformidad con los requisitos indicados en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en junio de 2006 en la quinta reunión de los comités que son órganos de tratados de derechos humanos ( HRI /MC/2006/3).

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