Naciones Unidas

CRC/C/BGR/QPR/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

9 de julio de 2021

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinadosde Bulgaria *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 30 de junio de 2022. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales, aprobadas el 21 de noviembre de 2016. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas y sobre la adopción de cualquier otra medida, como la creación o la reforma de instituciones, que sean relevantes para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos;

b)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos del niño en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y mitigar sus efectos adversos, teniendo en cuenta la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y dificultades encontrados.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, aplicación y seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y sobre el modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Incorporar plenamente las disposiciones de la Convención en la legislación nacional, entre otras cosas mediante la aprobación del proyecto de ley que modifica el Código de la Familia (2016) y el proyecto de ley de exención de la vía penal e imposición de medidas educativas a los niños (2018);

b)Asegurar que toda modificación legislativa, como el proyecto de ley núm. 054‑01-111 que modifica la Ley de Protección del Niño, esté en consonancia con la Convención y no atente contra el interés superior del niño;

c)Realizar evaluaciones obligatorias de los efectos en los derechos del niño de toda propuesta de política, legislación, reglamentación, presupuesto, cooperación internacional u otra decisión administrativa que afecte a los derechos del niño;

d)Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones, o adherirse a él.

Política y coordinación integrales

5.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Lograr que la elaboración y ejecución de las políticas nacionales que afectan a los niños abarquen todas las esferas contempladas por la Convención y cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b)Ultimar la aprobación de la Estrategia Nacional para la Infancia (2019-2023) y los proyectos de documentos estratégicos conexos, como la estrategia de desarrollo en la primera infancia, tras la aparente suspensión del proceso desde 2019;

c)Avanzar en la implantación de reformas sistémicas en los ámbitos que afectan a los niños, entre otros la violencia, la justicia juvenil, la salud reproductiva y la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad, como los romaníes, los migrantes y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

d)Establecer un mecanismo de coordinación a nivel interministerial, dotado de un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y la puesta en funcionamiento del Consejo Nacional de Protección de la Infancia.

Asignación de recursos

6.Se ruega faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para:

a)Incorporar un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado y especificar claramente las asignaciones destinadas a la infancia en los sectores sociales;

b)Proporcionar datos desglosados, lo que resulta esencial para la planificación de los presupuestos y el seguimiento de su ejecución.

Reunión de datos

7.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar la recopilación y la calidad de los datos desglosados para la aplicación de la Convención, en particular los relativos a los niños con discapacidad, los niños que viven en situaciones de marginación y los niños romaníes;

b)Velar por que los organismos estatales pertinentes compartan los datos y los utilicen en la formulación y el seguimiento de las políticas y programas relativos al ejercicio efectivo de los derechos del niño.

Difusión, concienciación y capacitación

8.Faciliten información sobre:

a)Las actividades de capacitación básica sistemática y de formación continua sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos que se imparten a todos los profesionales que trabajan con y para los niños;

b)Las medidas adoptadas para mejorar el conocimiento de la Convención y sus Protocolos Facultativos en el contexto de las campañas emprendidas contra los derechos del niño y de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y para los niños.

Vigilancia independiente

9.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas con el fin de dotar al defensor del pueblo de recursos humanos y financieros suficientes para vigilar la efectividad de los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

10.Describan las medidas adoptadas para integrar las actividades centradas en la infancia en la Estrategia de Responsabilidad Social Empresarial 2019-2023 del Estado parte.

B.Definición de niño (art. 1)

Edad mínima para contraer matrimonio

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que se hayan tomado para modificar el Código de la Familia con el objeto de eliminar todas las excepciones que permiten contraer matrimonio a los menores de 18 años y para crear conciencia sobre las consecuencias perjudiciales del matrimonio infantil, en particular entre la población romaní.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

12.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Eliminar, en la ley y en la práctica, la discriminación y la exclusión en el acceso a los servicios sociales básicos y de protección de la infancia y a una vivienda adecuada, de las que son objeto, en particular, los niños romaníes, los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los niños en régimen de acogimiento residencial, los niños solicitantes de asilo, refugiados y en situaciones de migración, los niños pertenecientes a minorías y los niños que viven en zonas remotas;

b)Prevenir la intolerancia y la discriminación de que son objeto los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)Introducir un mecanismo específico en el seno de la Comisión para la Protección contra la Discriminación que se dedique a combatir la discriminación contra los niños y a examinar las denuncias presentadas por niños.

Interés superior del niño

13.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para que el interés superior del niño sea una consideración primordial, se integre de forma adecuada y se aplique con coherencia en todas las decisiones y procedimientos legislativos, administrativos y judiciales.

Respeto por las opiniones del niño

14.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Luchar contra las normas, creencias nocivas y actitudes que desalientan la participación activa de los niños en la sociedad, la familia, la escuela y los entornos sociales y judiciales;

b)Ampliar los mecanismos que alientan a los niños, en particular los niños romaníes, los niños con discapacidad y los niños internados en instituciones, a participar y ser consultados en la toma de decisiones relativas a todos los asuntos que les afectan, incluidos los casos de adopción.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Acceso a información apropiada

15.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Mejorar el acceso a la información, entre otras cosas elaborando versiones adaptadas a los niños de los principales documentos de política;

b)Mejorar la inclusión digital de los niños y promover la igualdad de acceso y la asequibilidad de los servicios de Internet y la conectividad, en particular para los niños que viven en zonas rurales y los niños con discapacidad.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a estar protegido contra toda forma de violencia

16.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas o previstas para:

a)Prohibir explícitamente en la legislación los castigos corporales en todos los ámbitos e intensificar los esfuerzos para erradicarlos en la práctica, promover la crianza no violenta e impartir capacitación sobre los protocolos y directrices pertinentes a los profesionales que trabajan con niños;

b)Modificar la legislación vigente, por ejemplo la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, para que se reconozcan en ella todas las formas de violencia de género contra las niñas;

c)Realizar una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de la violencia ejercida contra los niños, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual y de género, y crear una base de datos nacional que reúna todos los casos de violencia contra los niños;

d)Prevenir la violencia en las escuelas, incluido el acoso y el ciberacoso, entre otras cosas mediante actividades de concienciación;

e)Prevenir la explotación de los niños en el entorno digital, incluida la explotación sexual y comercial en línea;

f)Combatir los tratos inhumanos o degradantes, incluidos el maltrato físico y psíquico y el abuso sexual, entre y contra los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, y garantizar el seguimiento de los casos, la presentación de denuncias, la rendición de cuentas y el enjuiciamiento;

g)Reforzar los programas de prevención e intervención temprana con el fin de proteger a los niños de todas las formas de violencia mejorando las aptitudes parentales y la capacidad de los profesionales que trabajan con y para los niños;

h)Establecer una infraestructura interinstitucional y adaptada a las necesidades de los niños que responda al maltrato y el descuido de niños con el objetivo de evitar la revictimización y garantizar servicios terapéuticos adecuados;

i)Velar por la notificación obligatoria del maltrato y el descuido de niños y realizar campañas de concienciación dirigidas a los profesionales que trabajan con y para los niños, a los padres y a los niños.

Prácticas nocivas

17.Se ruega expliquen las medidas adoptadas para:

a)Prevenir y erradicar el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, en particular entre las niñas romaníes, y establecer mecanismos para detectar esos casos y garantizar su investigación;

b)Impedir que los niños intersexuales sean sometidos a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios y proporcionar a los que se hayan visto sometidos a ellos en la infancia asesoramiento y apoyo adecuados, así como acceso apropiado a recursos efectivos, por ejemplo eliminando el plazo de prescripción para presentar denuncias contra esos actos.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar y adopción

18.Explíquense las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que las disputas parentales se resuelvan teniendo en cuenta el interés superior del niño;

b)Reforzar la capacidad del sistema de protección de la infancia y los servicios de apoyo a la familia a nivel central y municipal asignándoles recursos financieros y humanos suficientes, y prevenir el abandono de niños y la separación de las familias, particularmente entre los grupos más desfavorecidos, como los niños romaníes y los niños con discapacidad;

c)Asegurar que se apliquen salvaguardas legales y criterios claros al determinar si se debe derivar un niño a una modalidad alternativa de cuidado, teniendo en cuenta su opinión y su interés superior, y garantizar que se respeten efectivamente dichos criterios mediante la concienciación de los jueces de los tribunales de familia;

d)Velar por que los niños menores de 3 años, incluidos los niños con discapacidad, no sean internados en centros de acogimiento residencial, ni siquiera en hogares de atención médica y social para niños, y facilitar el acogimiento en un entorno familiar;

e)Velar por que los centros de acogida de tipo familiar integren plenamente a los niños en la comunidad y no perpetúen el aislamiento social y la segregación;

f)Reforzar la supervisión de todas las instituciones residenciales, entre otras cosas para comprobar si cumplen las normas y criterios mínimos, ofrecen protección contra la violencia y el maltrato, incluido el abuso sexual, proporcionan planes de atención y desarrollo individual y facilitan la denuncia, la vigilancia, la reparación y el enjuiciamiento eficaz de los casos de maltrato infantil;

g)Asegurar la disponibilidad de mecanismos de denuncia adaptados a los niños y confidenciales en los entornos alternativos de cuidado, los internados sociopedagógicos, las escuelas correccionales y los hogares de acogida temporal para niños, así como de información adecuada a la edad sobre el acceso a asesoramiento y medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación;

h)Reforzar el apoyo a los padres adoptivos actuales y futuros y a los niños adoptados, y garantizar que los niños con discapacidad y los niños romaníes no sean discriminados en el proceso de adopción.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

19.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Elaborar una ley integral, basada en el modelo de derechos humanos de la discapacidad, que abarque todas las cuestiones relativas a los derechos de los niños con discapacidad;

b)Asegurar que todos los niños con discapacidad puedan acceder a programas de desarrollo temprano, a la educación preescolar y a una educación inclusiva, y beneficiarse de ellos;

c)Proporcionar a los niños con discapacidad evaluaciones personalizadas de sus necesidades, asistencia personal, rehabilitación y ajustes razonables para su plena inclusión en todos los ámbitos de la vida pública, como la educación, el ocio, el juego y las actividades culturales;

d)Facilitar la transición de los niños con discapacidad de los entornos institucionales a los familiares y reforzar la red de protección no institucional.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

20.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para:

a)Combatir las causas fundamentales de la persistencia de las tasas elevadas de mortalidad de niños menores de 1 año, en particular en las zonas rurales;

b)Prevenir la segregación de las mujeres romaníes y sus recién nacidos en salas de maternidad segregadas por etnias;

c)Mejorar el acceso a la atención prenatal gratuita y de calidad, los servicios de salud primarios y especializados, el diagnóstico precoz y el personal, incluidos los medicamentos necesarios para los tratamientos domiciliarios y los dispositivos para afecciones específicas, en particular en el caso de los niños que viven en situaciones de máxima vulnerabilidad, como los niños romaníes, los niños con discapacidad y los niños con enfermedades crónicas, genéticas o raras;

d)Presentar datos resumidos sobre el Programa Nacional para la Mejora de la Salud Maternoinfantil (2014-2020) y aprobar un programa nacional de seguimiento para la mejora de la salud maternoinfantil;

e)Velar por fortalecer el acceso de las mujeres embarazadas sin seguro a servicios adecuados de atención de la salud, incluida la atención prenatal, y por que dicho acceso se amplíe a los niños de las familias que viven en situaciones de máxima vulnerabilidad, en particular las que viven en zonas marginadas y remotas y en comunidades romaníes;

f)Aplicar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Adolescentes y salud mental

21.Informen al Comité de las medidas adoptadas o previstas para:

a)Luchar contra las tasas elevadas de natalidad y de aborto entre las adolescentes y proteger los derechos de las adolescentes embarazadas y de las madres adolescentes y sus hijos, entre otras cosas mediante la prestación de servicios destinados al fortalecimiento de la familia;

b)Garantizar el acceso a servicios y educación de salud reproductiva adecuados a la edad, incluidos servicios gratuitos y seguros de aborto y de atención posterior al aborto, y el acceso gratuito a anticonceptivos, también en las comunidades romaníes y para los adolescentes con discapacidad;

c)Facilitar una educación integral en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, que comprenda información sobre la planificación familiar, los anticonceptivos y los riesgos asociados a los embarazos precoces, así como sobre la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual;

d)Aplicar la estrategia nacional de lucha contra las drogas (2019-2023) y combatir la ludopatía y el consumo excesivo de alcohol y otras sustancias entre los adolescentes;

e)Adoptar una estrategia nacional de salud mental, potenciar los servicios de salud mental integrados e interdisciplinarios y promover la especialización en psiquiatría infantil y juvenil.

Efectos del cambio climático en los derechos del niño y salud ambiental

22.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que las metas y plazos relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero se ajusten a los compromisos internacionales establecidos en el Acuerdo de París con el objetivo de eliminar progresivamente el uso de combustibles fósiles y acelerar la transición a las energías renovables;

b)Integrar las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, en las políticas y programas dedicados al cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, y aumentar la concienciación de los niños sobre la protección ambiental y la preparación frente al cambio climático y los desastres naturales;

c)Hacer cumplir las normas para un aire limpio, vigilar y sancionar a quienes contaminen, asegurar el acceso a la justicia y proteger a los niños que viven cerca de industrias contaminantes del aire.

Nivel de vida

23.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas o previstas para:

a)Hacer frente a la pobreza infantil, reforzar las medidas de protección social y dotar de recursos y apoyo suficientes a los programas de apoyo a la crianza de los hijos a nivel central y municipal;

b)Derogar las enmiendas a la Ley de Prestaciones Familiares relativas a la suspensión o el cese de las prestaciones familiares si el hijo deja de asistir a la escuela o se convierte en padre;

c)Hacer frente a las causas fundamentales de la pobreza y la desigualdad infantiles multidimensionales, en particular en el caso de las familias con más de tres hijos, las familias romaníes y las familias con niños con discapacidad;

d)Mejorar el acceso de todos los niños, particularmente los romaníes, al agua, el saneamiento y la higiene;

e)Garantizar el acceso de todos los niños, en particular los romaníes, a una vivienda adecuada y asequible.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturalesy artísticas

24.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas o previstas para:

a)Aumentar las matriculaciones en la educación preescolar de calidad y mejorar el acceso a ella, en particular en las ciudades pequeñas, entre otras cosas reforzando la prestación de apoyo a los padres y cuidadores;

b)Combatir la segregación de los alumnos por motivos étnicos y las disparidades que se observan entre los niños de diferentes regiones y orígenes socioeconómicos o étnicos, en particular los niños romaníes, en el acceso a la educación, incluida la educación preescolar, en los índices de matriculación y finalización de los estudios y en el rendimiento escolar;

c)Mejorar la calidad de la educación y los resultados educativos, particularmente en lo que respecta a la lectoescritura y la aritmética;

d)Garantizar a los niños con discapacidad el acceso a la educación inclusiva;

e)Subsanar todo efecto desproporcionado que el cierre de las escuelas en respuesta a la pandemia de COVID-19 pueda tener en los derechos de los niños en situaciones desfavorecidas;

f)Facilitar actividades deportivas, recreativas, de esparcimiento, culturales y artísticas que sean accesibles e inclusivas a los niños, en particular los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados o en situaciones de migración y los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados y niños en situaciones de migración

25.Faciliten información sobre:

a)Los recursos y medidas asignados a la aplicación de la Ley de Modificación de la Ley de Asilo y Refugiados (aprobada el 16 de octubre de 2020) que se dirijan específicamente a los niños;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar a los niños solicitantes de asilo y refugiados y a los niños en situaciones de migración un acceso rápido y sin trabas a la documentación, la educación, la atención sanitaria y los servicios de protección social;

c)Las iniciativas emprendidas para aplicar con eficacia procedimientos claros de identificación, evaluación de la edad y consideración del interés superior en el caso de los niños no acompañados;

d)La disponibilidad de intérpretes, trabajadores sociales, mediadores culturales y mecanismos de remisión para los niños no acompañados.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

26.Informen sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la vigilancia del trabajo infantil, incluidas las peores formas de trabajo infantil, y la aplicación de las leyes y políticas al respecto, y para enjuiciar y castigar con penas acordes con la gravedad del delito a las personas que explotan económicamente a los niños y abusan de ellos.

Administración de la justicia juvenil

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Agilizar la reforma del sistema de justicia juvenil y aprobar el proyecto de ley de exención de la vía penal e imposición de medidas educativas a los niños;

b)Garantizar que los niños en conflicto con la ley reciban asistencia jurídica adecuada en todas las fases del procedimiento;

c)Despenalizar los delitos en razón de la condición personal, eliminar la noción de “comportamiento antisocial”, poner fin a los enfoques punitivos de dicho comportamiento y modificar la Ley de Delincuencia Juvenil y el Código de Procedimiento Penal para que no se impongan medidas punitivas, como el internamiento en centros educativos correccionales, a los niños que aún no han alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal;

d)Eliminar progresivamente el recurso a centros educativos correccionales especializados y, en el período de transición, garantizar a los niños que se encuentran en dichos centros el acceso a las medidas de protección previstas en la Ley de Protección del Niño y el examen periódico de su internamiento y sus condiciones de vida;

e)Establecer medidas no privativas de la libertad y promover la exención de la vía penal;

f)Garantizar que la privación de libertad, incluidas la detención policial y la prisión preventiva, se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, por ejemplo en lo que respecta al acceso a la educación, los servicios de atención de la salud, el seguimiento y el acceso a un mecanismo de denuncia adaptado a los niños.

Niños víctimas y testigos de delitos

28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Establecer procedimientos sensibles a las necesidades de los niños, entre otras cosas en lo que respecta a la disponibilidad y el uso apropiado de “salas azules” para llevar a cabo interrogatorios adaptados a ellos, y velar por que dichos interrogatorios se lleven a cabo de forma adecuada, por personal judicial con la debida formación, a fin de evitar que los niños sean objeto de revictimización y traumas, y por que dichos procedimientos adaptados a los niños sean llevados a cabo en los tribunales por funcionarios capacitados y con las disposiciones necesarias para que se preste testimonio sin que esté presente el acusado;

b)Asegurar que los niños víctimas y testigos de violencia y delitos puedan acceder a los servicios destinados a las víctimas, como asesoramiento, apoyo psicosocial e indemnizaciones, y beneficiarse de ellos.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

29.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores, en particular las medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas para:

a)Incorporar plenamente las disposiciones del Protocolo Facultativo en la legislación nacional;

b)Establecer una normativa integral que regule la práctica de los acuerdos comerciales de gestación subrogada sobre la base del interés superior del niño;

c)Aprobar legislación específica sobre las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet en relación con el material que muestra abusos sexuales de niños en la Red;

d)Luchar contra la venta de niños y la adopción ilegal adoptando medidas integrales que combatan sus causas fundamentales, como la pobreza y la segregación, en las comunidades donde dicha práctica tiene lugar;

e)Velar por la detección temprana de los niños víctimas de la trata y la explotación sexual comercial, entre otros contextos en el del turismo; mejorar la accesibilidad y disponibilidad de los hogares de acogida para niños; y adoptar medidas que respondan a las necesidades específicas relacionadas con el sexo y el género de los niños víctimas;

f)Asegurar que los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo reciban servicios y apoyo adecuados para su reintegración social y su recuperación física y psíquica.

L.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

30.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores, por ejemplo sobre los avances realizados para:

a)Tipificar como delito el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por las fuerzas armadas y grupos armados no estatales;

b)Establecer un mecanismo para la detección temprana de los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero, también entre los niños solicitantes de asilo y refugiados, y ofrecerles servicios para su recuperación física y psíquica y su integración social.

III.Información y datos estadísticos

31.La información y los datos estadísticos facilitados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

32.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

33.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando las cuantías asignadas a cada una de ellas y el porcentaje del presupuesto nacional total que representan.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

34.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre:

a)Los casos de discriminación que afecten a niños, indicando las acciones judiciales incoadas al respecto con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores;

b)Las muertes de niños causadas por malos tratos, abandono, violencia, uso indebido de sustancias y suicidio.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

35.Proporciónense datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre:

a)Las vulneraciones de los derechos del niño relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b)El número de esos casos que han sido investigados y enjuiciados.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34,37 a) y 39)

36.Faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca de:

a)El número de casos de niños víctimas de violencia y descuido, como castigos corporales, maltrato físico, violencia doméstica y explotación y abusos sexuales, que se han denunciado a las autoridades, indicando cuántos han sido investigados y han dado lugar a actuaciones judiciales, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosando los datos también por tipo de delito;

b)El número de niños intersexuales que han sido sometidos a intervenciones médicas o quirúrgicas irreversibles;

c)El número de niños que se han beneficiado de medidas de protección y reparaciones multidisciplinarias como víctimas o testigos de casos de violencia o descuido, en particular de maltrato físico y abuso y explotación sexuales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

37.Se ruega proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre:

a)Las familias y niños que reciben subsidios de manutención infantil y servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Los niños internados en centros de acogimiento residencial, el número de hogares colectivos o instituciones y la duración de la estancia;

c)Los niños acogidos en entornos familiares y comunitarios;

d)Los niños adoptados en el país o en el extranjero;

e)Los hijos de padres encarcelados.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

38.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre los niños con discapacidad que:

a)Reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo;

b)Viven con su familia;

c)Viven en entornos familiares y comunitarios;

d)Viven internados en centros de acogimiento residencial, el número de hogares colectivos y la duración de la estancia;

e)Asisten a escuelas ordinarias y a escuelas segregadas;

f)Han denunciado actos de violencia y abusos, por ejemplo de violencia sexual, el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y las penas impuestas a los autores.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

39.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre:

a)Las tasas de mortalidad de lactantes y niños menores de 5 años;

b)La vacunación;

c)Las madres adolescentes;

d)Los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes;

e)Los niños que padecen toxicomanía, alcoholismo y tabaquismo;

f)Los servicios de pediatría y salud mental y los profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, en particular en las zonas rurales;

g)Los niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en la pobreza extrema.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

40.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre:

a)Los niños que no asisten a escuelas de enseñanza primaria ni secundaria;

b)Los niños que abandonan la escuela, entre ellos los niños con discapacidad, las niñas romaníes y las madres adolescentes;

c)Los casos de intimidación, violencia, abuso sexual y acoso en las escuelas;

d)Los niños que asisten a centros de educación preescolar, incluidos los niños con discapacidad, y el promedio de años de asistencia.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

41.Se ruega aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento y según si los niños están o no acompañados, acerca de:

a)Los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños en situaciones de migración;

b)Los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños en situaciones de migración que se encuentran privados de libertad;

c)Los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños en situaciones de migración que asisten a la escuela y tienen acceso a la asistencia sanitaria;

d)Los niños en situación migratoria irregular.

42.Faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca de:

a)Los niños que trabajan en condiciones peligrosas;

b)Los casos de trabajo infantil investigados y que han dado lugar a enjuiciamiento y a la imposición de sanciones a los empleadores declarados culpables de llevar a cabo actividades de trabajo infantil;

c)Los niños en situación de calle.

43.Faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento y por tipo de crimen, sobre:

a)Los niños privados de libertad, incluidos los que se encuentran en prisión preventiva, y la duración media de la estancia;

b)Los niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad;

c)Los niños a los que se ha facilitado el acceso a servicios de rehabilitación y reintegración.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

44.Aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre:

a)Los casos de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución e imágenes de abusos sexuales de niños que se han denunciado, investigado, enjuiciado y castigado;

b)Los niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

45.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre:

a)Los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños en situaciones de migración que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades;

b)Los niños que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero que se benefician de medidas de recuperación física y psíquica y de reinserción social.