Naciones Unidas

CED/C/CHL/FCO/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

5 de agosto de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información recibida de Chile relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su informe inicial presentada con arreglo al artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción:29 de abril de 2020]

Introducción

1.Este informe señala las acciones efectuadas por el Estado de Chile en cumplimiento de las recomendaciones efectuadas, en abril de 2019, por el Comité contra las Desapariciones Forzadas (en adelante el “Comité”) en el párrafo 35 del documento de observaciones finales sobre el informe presentado por Chile en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en adelante las “Observaciones finales” y la “Convención”, respectivamente). Si el Comité lo estima pertinente, el Estado de Chile está abierto a profundizar cualquier materia del presente informe respecto de la cual requiriese mayor información.

Información de seguimiento sobre elpárrafo 9de las observaciones finales (CED/C/CHL/CO/1)

2.Como se ha señalado en el informe periódico, el Estado de Chile ha adoptado una serie de medidas que han permitido, progresivamente, legislar en torno al delito de Desaparición Forzada (en adelante “DF”). El Estado tipificó la DF como delito de lesa humanidad mediante el artículo 6 de la Ley N° 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra en 2009.

3.El proceso para tipificar el delito de DF en la legislación común se inició con la presentación de un proyecto de ley que ingresó mediante moción parlamentaria a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados (en adelante la “Comisión”), el 17 de diciembre de 2014. El proyecto se encuentra en su segundo trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado (Boletín N° 9818-17).

4.La Subsecretaría de Derechos Humanos (en adelante, la “SDH”) comenzó, desde febrero de 2019, un estudio acerca del contenido mismo del proyecto. Se concluyó que resultaba necesario perfeccionarlo desde una perspectiva puramente técnica. Esto exigía, a su vez, la elaboración de indicaciones. La Subsecretaría elaboró borradores de indicaciones que fueron enviados a la División Jurídica de la Subsecretaria de Justicia, el 21 de junio de 2019. A fines del mes de junio de 2019, éste fue enviado al Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante “SEGPRES”).

5.El 27 de julio de 2019, SEGPRES y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública plantearon observaciones al borrador del documento. El 7 de enero del 2020, SEGPRES, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública consolidaron las indicaciones en un solo texto. Actualmente, se están realizando las gestiones necesarias para activar la tramitación legislativa del proyecto en el Senado.

Información de seguimiento sobre los párrafos 17 y 27 de las observaciones finales

6.El Estado de Chile ha buscado, particularmente desde 2019, sistematizar las actuaciones de las reparticiones públicas involucradas tanto en: (i) las investigaciones de los delitos de desaparición forzada, cometidos entre 1973 y 1990, como en (ii) la búsqueda de las personas desaparecidas.

7.Debido a la relación entre ambos temas, se informará conjuntamente las recomendaciones de los párrafos 17 y 27 de las Observaciones finales.

8.Resulta imprescindible destacar la labor de la “Mesa Intersectorial para Instituciones Públicas que auxilian a la Justicia en la búsqueda de víctimas de violaciones a los derechos humanos, cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990” (en adelante, la “Mesa Intersectorial”), la cual reunió a representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Médico Legal, Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Unidad Programa de Derechos Humanos de la SDH. Esta iniciativa recogió las recomendaciones del Comité en el párrafo 17 literales a), b), c) y e) y en el párrafo 27 del documento de sus Observaciones finales.

9.La SDH, durante diciembre de 2018, asumió la coordinación de las actividades realizadas por esta Mesa Intersectorial, las cuales permitieron la redacción de un “Protocolo de acción para Instituciones Públicas que auxilian a la justicia en la búsqueda de víctimas de violaciones a los derechos humanos, cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990” (en adelante, el “Protocolo”). El objetivo del documento fue establecer reglas mínimas de actuación para las instituciones que desarrollan funciones relacionadas con la investigación, búsqueda e identificación de personas desaparecidas.

10.El 6 de mayo de 2019, la SDH remitió a las autoridades superiores de las instituciones participantes de la Mesa Intersectorial, la propuesta del Protocolo, el cual regulaba las siguientes situaciones:

•Denuncia o querella por desaparición forzada de una persona. Se propicia la toma de muestra sanguínea en el Banco de ADN del Servicio Médico Legal.

•Hallazgos de Osamentas. Corresponde al Ministerio Público ejecutar acciones con el fin de determinar su origen y data, resguardar el sitio, entre otros aspectos.

•Funcionamiento regular de una mesa intersectorial para auxiliar a la administración de justicia en la búsqueda de víctimas de violaciones a los derechos humanos. El objeto del trabajo de esta mesa es (i) asesorar al Poder Judicial en los aspectos técnicos requeridos por la naturaleza de estas causas; y (ii) favorecer la coordinación por parte de las instituciones involucradas, para evitar la duplicidad de funciones en la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada, así como de favorecer la eficiencia de la investigación.

•Si los resultados determinan que los restos óseos tienen una temporalidad relativa asociada al periodo 1973-1990, el Ministerio Público informará al Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones correspondiente. Paralelamente, la custodia de los restos óseos quedará a cargo de la Unidad de Derechos Humanos del Servicio Médico Legal (en adelante, “UDH-SML”).

11.La propuesta del Protocolo ha incorporado las recomendaciones contenidas en el párrafo 27 a) del documento de las Observaciones finales del Comité, en orden a garantizar la coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos con competencia en investigación de los delitos de desaparición forzada y búsqueda de las personas de desaparecidas. La colaboración de las distintas instituciones permite un mayor acceso a recursos técnicos y profesionales de los distintos órganos, todo lo cual apunta en la misma dirección de lo señalado por el Comité en sus recomendaciones.

12.El 19 de junio de 2019 se convocó a una nueva reunión de la Mesa Intersectorial, la cual fue presidida por la Ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, señora Marianela Cifuentes Alarcón, para analizar las observaciones formuladas por el Poder Judicial a la propuesta del Protocolo. Aquellas fueron incorporadas en un nuevo borrador, el cual fue distribuido, el 20 de junio de 2019, a los representantes de las instituciones participantes de la Mesa.

13.Las últimas modificaciones introducidas al Protocolo buscan mantener en la Unidad Programa de Derechos Humanos (en adelante, la “UPDH”), dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, un registro informático actualizado de los casos de desaparición forzada, en los que aplique el protocolo, el cual incorporaría todos los antecedentes de las diligencias que se realicen con ocasión del hallazgo de osamentas o restos óseos en los términos del instrumento. Para garantizar un mayor nivel de publicidad de las actuaciones del Estado, se ingresarían también las actas de las sesiones de la Mesa Intersectorial para permitir fácil acceso al resto de los Ministros Instructores y familiares.

14.Para la constante actualización del sistema, el Protocolo propone un plazo máximo de diez días, para que los nuevos antecedentes sean ingresados en el sistema informático de la UPDH de la Subsecretaría. Esperamos que el Comité considere la consistencia de estas medidas en atención a lo observado por él en los párrafos 17 literal b) y 27 literal c) de su informe.

15.Se propone que los miembros de las instituciones que suscriban el Protocolo puedan acceder a aquellos antecedentes para recabar la información que les sea útil en sus investigaciones, mediante una solicitud a la SDH.

16.Lamentablemente, con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, no ha sido posible aún coordinar una reunión con los representantes de las instituciones intervinientes —inicialmente programada para marzo del presente año—, para someter a su consideración la modificación solicitada por el Pleno de la Corte Suprema y la implementación del sistema de registro propuesto por la SDH.

Información de seguimiento sobre el párrafo 17 a) de las observaciones finales

17.El Estado de Chile ha coordinado acciones entre distintas reparticiones que, en conjunto, abordan tanto la investigación judicial de aquellas causas como la asistencia a víctimas y familiares.

18.La Unidad Programa de Derechos Humanos, ha desarrollado el “Proyecto 355”, a raíz de los 355 casos de víctimas calificadas respecto de los cuales no existía un proceso judicial. La implementación del proyecto ha contado con un exhaustivo proceso de revisión de cada caso, incluyendo, distintos elementos de justicia transicional en cada una de sus etapas. Una etapa preliminar y una primera etapa ya han sido ejecutadas. Está planificado el desarrollo de una segunda etapa para el primer semestre del 2020, según se indica.

Mes inicio

Mes término

Etapa preliminar

Diciembre año 2018

Febrero año 2019

Primera etapa

Junio año 2019

Noviembre año 2019

Segunda etapa

Marzo año 2020

Junio año 2020

19.Durante la etapa preliminar del proyecto, desarrollada entre diciembre de 2018 y febrero de 2019, se revisaron los casos de víctimas calificadas sin proceso judicial asociado. Luego, se elaboró un listado de 355 víctimas, las cuales son mencionadas en las Observaciones finales del Comité.

20.Posteriormente, en el período entre junio a noviembre de 2019, se revisaron los archivos correspondientes a cada una de las víctimas calificadas del listado inicial, obtenido en la etapa preliminar. Informamos al Comité que, conforme al resultado del análisis realizado, el número de víctimas calificadas sin investigación criminal asociada disminuyó de 355 a 282.

21.Aquella reducción se debe a que, entre febrero y mayo de 2019, fueron incorporados nuevos antecedentes sobre procesos relacionados al sistema de registro de las causas de derechos humanos que son de competencia de la UPDH. Esto ha permitido precisar los registros de información de 73 víctimas.

22.Durante la primera etapa, de la revisión de los 282 casos señalados, se elaboró un informe final relativo a la viabilidad del ejercicio de acciones judiciales respecto de aquellos. El examen de viabilidad consideró distintos elementos de procesos de justicia transicional y contó con el apoyo de diversos abogados litigantes en causas de derechos humanos.

23.Se concluyó que existían 190 casos en los cuales no resultaba viable la interposición de acciones judiciales. Sin embargo, existían 92 casos en los que sí resultaba posible interponer querellas.

Casos con propuesta de viabilidad

Casos con propuesta de inviabilidad

Total de víctimascalificadas sin proceso judicial

92

190

282

24.Es importante explicar el alcance de la expresión “víctima calificada”. Esta corresponde a casos tanto de detenidos desaparecidos como de ejecutados políticos, grupo que, a su vez, se divide entre aquellos en que hubo entrega de restos a familiares, y aquellos en que no. Dentro del universo de víctimas de desaparición forzada, entre 1973 y el 1990, se han incluido sólo los casos de (i) detenidos desaparecidos, y (ii) ejecutados políticos, siempre no haya habido entrega de restos a los familiares.

25.Por tanto, de aquellas 282 víctimas estudiadas en la primera etapa del “Proyecto 355”, 13 correspondían a casos de detenidos desaparecidos y 269 a casos de ejecutados políticos. No obstante, en este último grupo, sólo en 15 casos no hubo entrega de restos a sus familiares, mientras que en 254 casos los restos fueron entregados a las familias. Luego, sólo 28 de aquellas 282 víctimas calificadas, sin proceso judicial abierto, corresponden a casos de desapariciones forzadas.

Total de víctimas calificadas sin proceso judicial

282

Detenidos desaparecidos

Ejecutados políticos

Sin entrega de restos

Con entrega de restos

13

15

254

28

Víctimas de desaparición forzada

26.De entre aquellos 92 casos considerados dentro de la propuesta de viabilidad de la primera etapa del “Proyecto 355” se encuentran: (i) 7 casos de detenidos desaparecidos; y (ii) 85 casos de ejecutados políticos, de entre los cuales 6 comprenden situaciones donde no hubo entrega de restos. Se hace presente que existen 13 casos de desaparición forzada de personas que cuentan con propuesta de viabilidad de ejercicio de acciones judiciales.

Total casos con propuesta de viabilidad

92

Detenidos desaparecidos

Ejecutados políticos

Sin entrega de restos

Con entrega de restos

7

6

79

28

Víctimas de desaparición forzada

27.En cuanto a los 190 casos restantes, los cuales cuentan con una evaluación de inviabilidad para ejercer acciones judiciales, 6 de ellos corresponden a detenidos desaparecidos, mientras que 184 de ellos son ejecutados políticos. En este grupo, existen 175 casos en los que sí hubo entrega de restos a las familias. Por lo tanto, existen 9 casos de ejecutados políticos que, sumados a los 6 casos de detenidos desaparecidos, conforman el grupo de 15 víctimas calificadas, correspondientes a casos de desaparición forzada de personas respecto de las cuales existe una evaluación de inviabilidad del ejercicio de las acciones penales.

Total casos con propuesta de inviabilidad

190

Detenidos desaparecidos

Ejecutados políticos

Sin entrega de restos

Con entrega de restos

6

9

175

15

Víctimas de desaparición forzada

28.Desde marzo hasta junio del 2020 correspondería ejecutar la segunda etapa del “Proyecto 355”. En esta fase correspondería analizar las 92 propuestas de viabilidad de acciones judiciales.

29.Se ha reforzado la investigación de las causas de desaparición forzada mediante el perfeccionamiento del trabajo del Poder Judicial. Mediante resolución del Pleno de la Corte Suprema, de 4 de mayo de 2018, el Ministro señor Ricardo Blanco Herrera fue designado Coordinador Nacional de causas por violaciones a los Derechos Humanos ocurridos entre 1973 y 1990. El Ministro dispuso que la Dirección de Estudios de la Corte Suprema (en adelante, la “Dirección de Estudios”) elaborara un Plan de Fortalecimiento de la Oficina de Coordinación de Causas sobre Derechos Humanos de la Corte Suprema (en adelante, “OCCDH”), el que fue aprobado el 27 de noviembre de 2018.

30.Para fortalecer la institucionalidad, se dispuso la destinación de profesionales de la Dirección de Estudios a la OCCDH. Esta dotación consiste en: (i) la reasignación de funciones de un abogado de la Dirección de Estudios que se desempeñará como abogado jefe de la OCCDH, (ii) así como también la destinación preferente de distintos profesionales de esa dirección a las funciones de la oficina. Se mantienen en sus labores los dos funcionarios que trabajaban en la ella.

31.Además, se espera la respuesta de la Corporación Administrativa del Poder Judicial a la solicitud de incorporar un abogado analista especializado en Derechos Humanos. A partir del 14 de diciembre de 2019, la OCCDH realiza sus funciones desde las instalaciones de la Dirección de Estudios.

32.El 25 de octubre de 2018, fue designada la Ministra señora Marianela Cifuentes, para representar al Poder Judicial en la Mesa Intersectorial. El 22 de agosto de 2019, el Pleno de la Corte Suprema aprobó la propuesta del Protocolo, solicitando recoger en su texto definitivo la incorporación de procedimientos y responsables en el registro de los casos de desaparición forzada a los que se aplique el instrumento.

33.En la investigación de los procesos relativos a la dictadura, el Poder Judicial dispuso la elaboración de un diagnóstico de causas atrasadas. El estudio comenzó en 2019, con la colaboración de la Dirección de Estudios, cuyo trabajo persigue precisar el concepto de “causas atrasadas”, para lo cual se creó una metodología que identifica los tiempos de tramitación y las razones que permiten explicar los eventuales retrasos. La versión final de este estudio está prevista para el primer trimestre de 2020.

34.Para agilizar la tramitación de causas de derechos humanos en las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, la OCCDH solicitó, el 28 de mayo de 2019, a las Cortes de Apelaciones que informaran de los avances en la tramitación de los recursos que inciden en causas sobre graves vulneraciones a los Derechos Humanos. Con esa información, dicha oficina confeccionó un informe que considera variables tales como los días transcurridos desde su inicio, el primer trámite decretado, su objeto y la data de su cumplimiento, entre otras. Así, se constató que existía retraso en su tramitación, lo cual fue puesto en conocimiento de la Corte Suprema, la cual dispuso adoptar medidas para agilizar el avance de las causas. El cumplimiento de tales instrucciones es supervisado por el Ministro coordinador, a quien se envían reportes semanales sobre el estado de tramitación de estas causas. Las dificultades constatadas son informadas a la Corte Suprema.

35.Una medida fundamental, en la que se ha trabajado desde 2019, ha sido mejorar el diseño del sistema informático para actualizar la tramitación de las causas de Derechos Humanos. Para tal efecto, el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial dispuso fondos para diseñar y construir un sistema de tramitación que facilite a los actuarios y ministros el registro de las actuaciones que se realizan en las distintas investigaciones, interconectándolas con las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.

36.En su primera fase, un piloto del sistema comenzó a utilizarse en la Corte de Apelaciones de San Miguel desde marzo de 2020. Asimismo, se prevé que todas sus funcionalidades básicas estén operativas durante el primer semestre de 2020.

Impresión de pantalla de la primera entrada del nuevo sistema de tramitación para causas sobre Derechos Humanos.

37.Esta mejora permitirá generar reportes con los datos de los expedientes sin necesidad de revisarlos físicamente.

38.Según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, la “PDI”), la Brigada investigadora de delitos contra los derechos humanos, sección especializada para investigar causas de desapariciones forzadas, ha recibido, a la fecha, 465 órdenes de investigar por delitos de secuestro y secuestro calificado. 45 órdenes aún se encuentran vigentes.

39.Otra institución pública que participó de la Mesa Intersectorial fue el Servicio Médico Legal (en adelante, el “SML”). Éste colaboró activamente en la elaboración del Protocolo, especialmente, con el objeto de fijar las responsabilidades, obligaciones y maneras de actuar de cada una de las instituciones que interactúan en los casos en que existe una denuncia de hallazgo de osamentas. A pesar de que el Protocolo se encuentra en su última fase de elaboración, todas las instituciones que han participado en su diseño ya se encuentran actuando de acuerdo con sus lineamientos, sobre todo, la UDH-SML.

Información de seguimiento sobre el párrafo 17 c) de las observaciones finales

40.Con el objeto de compartir información y recoger buenas prácticas, el Ministro coordinador de causas de derechos humanos del Poder Judicial convocó, para el día 20 de junio de 2019, a una reunión con todos los ministros en visita extraordinaria que tramitan estas causas, agrupaciones de víctimas, y otros incumbentes. Se continuará con estas actividades durante 2020.

41.La OCCDH desarrolló un sistema de alerta que envía a todos los ministros en visita extraordinaria, información que da cuenta de diligencias existentes en otras causas con los mismos imputados o procesados. Para su construcción, se implementó un modelo automático de revisión de bases de datos, lo cual ha permitido detectar investigaciones duplicadas. En estos casos, los ministros correspondientes han resuelto radicar la investigación en sólo uno de ellos.

Información de seguimiento sobre el párrafo 17 d) de las observaciones finales

42.Respecto a la recomendación contenida en el literal d) del párrafo 17 de las Observaciones finales, es posible informar al Comité que el Decreto-Ley N° 2.191 continúa sin ser aplicado por los tribunales desde 1998. Al respecto, no se vislumbra cambio jurisprudencial alguno, toda vez que el Poder Judicial participa con un alto compromiso en todas las actividades que desarrolla el Estado para el esclarecimiento de las causas de violaciones de derechos humanos.

Información de seguimiento sobre el párrafo 17 e) de las observaciones finales

43.El Poder Judicial cuenta, cada año, con la dedicación exclusiva de ministros tramitadores de causas sobre graves violaciones a los derechos humanos. La Corte Suprema dispuso, el 26 de diciembre de 2019, conceder dedicación exclusiva —por el término de un año, a partir del 2 de enero de 2020—, a cinco ministros, quienes concentran la mayoría de las causas en actual tramitación.

44.El Servicio Médico Legal cuenta con una Unidad de Derechos Humanos, para cuyas funciones dispone de un equipo técnico, multidisciplinario, competente y capacitado en la búsqueda, recuperación, identificación y determinación de causa y manera de muerte en casos complejos de desaparición forzada.

45.Este equipo se ha dedicado, prioritariamente, al abordaje de casos de violaciones de los derechos humanos entre 1973-1990. Aun cuando se encuentra ubicada en Santiago, desempeña sus operaciones a nivel nacional.

46.El SML asegura la estabilidad de este equipo técnico, con una dotación de personal y financiamiento permanente para el desarrollo de sus actividades periciales, incluyendo análisis de laboratorio complejos, que se realizan tanto en nuestro país como en el extranjero, siguiendo estándares internacionales, lo cual permite establecer relaciones de confianza y legitimidad de los resultados entregados con los familiares, así como a toda otra víctima indirecta, y con los tribunales de justicia.

47.La Jefatura Nacional de Delitos contra los Derechos Humanos y las Personas de la PDI, cuenta con un valioso archivo, que contempla registros e informes de los propios Oficiales Investigadores, sobre causas emblemáticas de violaciones de derechos humanos. Este archivo fue declarado monumento histórico en el mes de abril de 2018.

48.Mediante Orden General N° 2555, de fecha 18 de julio de 2019, la PDI creó la Oficina de Análisis Criminal de la Jefatura Nacional de Delitos contra los Derechos Humanos, cuyo objetivo es analizar pericialmente información de las distintas causas de derechos humanos.

49.El Ministerio Público (en adelante, el “MP”), a través de la Resolución N° 2.078 del Fiscal Nacional, del 31 de octubre de 2017, modificó la competencia de su antigua Unidad especializada de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, ampliándola al ámbito de los derechos humanos y la violencia de género. Esta nueva unidad contempla el apoyo a la labor de los fiscales en las investigaciones de delitos que pueden constituir violaciones de derechos humanos. Para ello, la Fiscalía Nacional, junto con la Unidad especializada de Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales (en adelante, la “UEDH”), ha implementado un sistema de “Encargados de Derechos Humanos”, el cual consiste en la designación de asesores especializados, en todas las Fiscalías Regionales del país, para apoyar las tareas de los fiscales regionales y adjuntos en sus investigaciones penales sobre estas materias.

50.El Ministerio Público dictó, el 15 de enero de 2019, la Instrucción General N° 37. La misma imparte criterios de actuación a los fiscales en las investigaciones sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, muertes bajo custodia de organismos públicos (o que siendo privados ejecutan una función pública) y, también, en casos de desaparición forzada.

51.La UEDH, durante 2019, ha realizado capacitaciones del Oficio N° 037/2019. Hasta la fecha, esas capacitaciones se han realizado en siete regiones del país a 150 funcionarios, aproximadamente. Lo anterior fue comprometido como acción del MP en el primer Plan Nacional de Derechos Humanos.

52.Así, por ejemplo, la Directora de la UEDH, señora Ymay Ortiz Pulgar, la abogada asesora María Angélica San Martín Ponce, y la fiscal de alta complejidad de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, señora Tania Sironvalle, realizaron, el 21 de enero de 2020, una capacitación sobre el Oficio en cuestión a funcionarios del SML. Se está elaborando un plan de capacitación a funcionarios de todas las regiones del país, las cuales serán realizadas durante todo 2020.

Información de seguimiento sobre el párrafo 27 b) de las observaciones finales

53.La UDH-SML cuenta con un equipo técnico especializado, multidisciplinario, competente y capacitado en la búsqueda de personas desaparecidas. El SML está comprometido con la realización de un trabajo de altos estándares, permitiendo el acceso a pruebas de laboratorio de calidad, realizados por el mismo servicio, o bien, en laboratorios externos. Además, existe el compromiso de mantener una base de datos de información genética de las víctimas y sus familiares, el cual cumple estándares que aseguran resultados confiables.

Información de seguimiento sobre el párrafo 27 c) de las observaciones finales

54.Mediante las actuaciones del SML, éste comunica, con la anuencia de la autoridad judicial, a los familiares de las víctimas acerca de sus actividades en terreno, así como también transmite información respecto de: (i) las estrategias de abordaje de los casos; (ii) los resultados obtenidos; y, (iii) en los casos en que se logra la identificación de una víctima, la entrega digna, considerada y respetuosa de sus restos a los familiares.

55.En el marco de la ejecución del Plan Nacional de Derechos Humanos, el 24 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Derechos Humanos, promovió el trabajo conjunto con la UDH-SML con la UPDH para la búsqueda de familiares que no hayan entregado muestras sanguíneas al SML, con el fin de identificar restos óseos que permanecen en custodia en dicho servicio. Para tal efecto, la jefa de la UDH-SML hizo entrega a la UPDH de un listado de 288 víctimas calificadas de desaparición forzada, sobre quienes habría que ubicar familiares directos, para posteriormente solicitarles la donación de muestra sanguínea.

56.En agosto de 2019, la UPDH realizó el cruce de su propia base de datos de familiares y víctimas con la información que almacena el Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante, “SRCI”), distinguiendo redes familiares y diversas vías de contacto. El 13 de septiembre de 2019, mediante oficio No. 810 del SRCI, se recibió y actualizó la información relativa a familiares de 195 víctimas, de un total de 288.

57.A la fecha, se han despachado 187 cartas certificadas a familiares y llamados telefónicos a cargo del Área Social de la UPDH. Desde el SML se ha manifestado que la medida está siento, en principio, efectiva pues han comenzado a ser contactados por los respectivos familiares.

Información de seguimiento sobre el párrafo 27 d) de las observaciones finales

58.El equipo técnico del SML ha desarrollado y mantenido un archivo documental que permite acceder a los antecedentes sobre los lugares donde se han realizado búsquedas y hallazgos. El SML se encuentra desarrollando una georreferenciación de los sitios de búsqueda y hallazgo, el cual incluirá lugares reconocidos de detención, secuestro y permanencia de los detenidos, para cruzar información relevante en los procesos judiciales. Durante 2020, el equipo de arqueología se ha comprometido a documentar, en un software computacional, la ubicación exacta de todos los sitios trabajados por la UDH-SML entre 2012 y 2020.

59.La Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente, Delitos Violentos y Responsabilidad Penal Médica de la Fiscalía Nacional de Ministerio Público, durante 2019, elaboró un “Protocolo de Actuación en Materia de Presuntas Desgracias”, con el fin de resolver las dificultades advertidas en los procedimientos por causas de presuntas desgracias, así como mejorar la coordinación interinstitucional necesaria para un adecuado desarrollo de la investigación. El Protocolo regula los principales aspectos de las diligencias investigativas, con énfasis en grupos de personas especialmente vulnerables, la atención y entrega de información oportuna al denunciante o familiares y las comunicaciones entre las policías, SML y MP.

Nota final

60.El Estado de Chile ha elaborado este informe en el espíritu de su firme compromiso tanto con la protección de los derechos humanos de todos y todas, así como con el sistema universal de protección de dichos derechos. Reconocemos una serie de desafíos. Sin embargo, manifestamos nuestra voluntad de trabajar en los mismos, buscando, especialmente, reforzar la labor de coordinación y mejoramiento técnico de las instituciones públicas que participan en la investigación de los delitos y búsqueda de víctimas de desaparición forzada, en respuesta a las últimas recomendaciones recibidas en el documento de Observaciones finales CED/C/CHL/1.