Naciones Unidas

CERD/C/ARE/Q/12-17/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de julio de 2009

Español

Original: árabe

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

Ginebra, 3 a 28 de agosto de 2009

Respuestas del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos a la lista de cuestiones remitida por el Relator para el país en relación con el examen de los informes periódicos 12º a 17º de los Emiratos Árabes Unidos (CERD/C/ARE/12-17) *

Respuestas de los Emiratos Árabes Unidos a las preguntas del Relator para el país en relación con el examen de los informes periódicos 12º a 17º de los Emiratos Árabes Unidos (CERD/C/ARE/12-17)

1. Sírvanse ampliar la información proporcionada en el párrafo 13 del informe del Estado aportando datos estadísticos sobre la composición étnica de la población del Estado parte, nacional o no nacional.

Respuesta

Los Emiratos Árabes Unidos (EAU) son un estado en desarrollo abierto al resto de los estados del mundo. Según las últimas estimaciones estadísticas, cuenta con 4.229.000 habitantes. Tanto los ciudadanos como los inmigrantes conviven en el país en total armonía. En el territorio de los EAU viven emigrantes pertenecientes a más de 200 nacionalidades, que trabajan en 250.000 empresas. Estas numerosas oportunidades de trabajo contribuyen a crear un entorno social abierto en el país, y también a consolidar las relaciones con los estados y las sociedades vecinas.

Número de habitantes por grupo de edad, nacionalidad y sexo en 2005

Grupos de edad

Ciudadanos

No ciudadanos

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

0-4

55 120

52 310

107 430

90 481

84 228

174 709

145 601

136 538

282 139

5 ‑9

52 371

49 704

102 075

87 558

79 749

167 307

139 929

129 453

269 382

10 ‑14

53 985

50 382

104 367

76 793

67 897

144 690

130 778

118 279

249 057

15 ‑19

55 575

52 536

108 111

65 813

58 302

124 115

121 388

110 838

232 226

20 ‑24

50 673

52 764

103 437

221 363

108 766

330 129

272 036

161 530

433 566

25 ‑29

39 396

41 121

80 517

444 261

137 016

581 277

483 657

178 137

661 794

30 ‑34

25 846

26 947

52 343

464 033

123 985

588 018

489 879

150 482

640 361

35 ‑39

20 190

21 553

41 743

366 572

92 291

458 863

386 762

113 844

500 606

40 ‑44

14 632

16 637

30 999

248 086

62 176

310 262

262 718

78 543

341 261

45 ‑49

12 433

13 857

26 290

162 026

37 454

199 480

174 459

51 311

225 770

50 ‑54

10 246

9 947

20 193

97 093

21 592

118 685

107 339

31 539

138 878

55 ‑59

7 893

6 341

14 234

43 310

9 463

52 873

51 303

15 804

67 107

60 ‑64

6 176

4 549

10 725

12 644

3 978

16 622

18 820

8 527

27 347

65 ‑69

5 335

3 283

8 618

3 837

2 002

5 839

9 172

5 285

14 457

70 ‑74

3 657

2 699

6 356

1 734

1 314

3 048

5 391

4 013

9 404

75 ‑79

1 640

1 207

2 847

800

630

1 430

2 440

1 837

4 277

80+

2 118

1 789

3 907

669

815

1 484

2 787

2 604

5 391

No declarado

631

672

1 303

1 051

1 050

12 101

1 682

1 722

3 404

Total

417 917

407 578

825 495

238 224

892 708

3 280 932

2 806 141

1 300 826

4 106 427

Distribución porcentual de la población por grupos de edad, nacionalidad y sexo en 2005

Grupos de edad

Ciudadanos

No ciudadanos

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

0 ‑4

13,2

12,8

13,0

3,8

9,4

5,3

5,2

10,5

6,9

5 ‑9

12,5

12,2

12,4

3,7

8,9

5,1

5,0

10,0

6,6

10 ‑14

12,9

12,4

12,6

3,2

7,6

4,4

4,7

9,1

6,1

15 ‑19

13,3

12,9

13,1

2,8

6,5

3,8

4,3

8,5

5,7

20 ‑24

12,1

12,9

12,5

9,3

12,2

10,1

9,7

12,4

10,6

25 ‑29

9,4

10,1

9,8

18,6

15,3

17,7

17,2

13,7

16,1

30 ‑34

6,2

6,5

6,3

19,4

13,9

17,9

17,5

11,6

15,6

35 ‑39

4,8

5,3

5,1

15,3

10,3

14,0

13,8

8,8

12,2

40 ‑44

3,5

4,0

3,8

10,4

7,0

9,5

9,4

6,0

8,3

45 ‑49

3,0

3,4

3,2

6,8

4,2

6,1

6,2

3,9

5,5

50 ‑54

2,5

2,4

2,4

4,1

2,4

3,6

1,8

1,2

1,6

55 ‑59

1,9

1,6

1,7

1,8

1,1

1,6

1,8

1,2

1,6

60 ‑64

1,5

1,1

1,3

0,5

0,4

0,5

0,7

0,7

0,7

65 ‑69

1,3

0,8

1,0

0,2

0,2

0,2

0,3

0,4

0,4

70 ‑74

0,9

0,7

0,8

0,1

0,1

0,1

0,2

0,3

0,2

75 ‑79

0,4

0,3

0,3

0,0

0,1

0,0

0,1

0,1

0,1

80+

0,5

0,4

0,5

0,0

0,1

0,0

0,1

0,1

0,1

No declarado

0,2

0,2

0,2

0,0

0,1

0,1

0,1

0,1

0,1

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Población por grupos de edad y por sexo

Grupos de edad

1975

1985

1995

2005

2007

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

0 ‑4

34 298

32 996

67 294

96 681

92 464

189 145

109 524

103 525

213 049

145 601

136 538

282 139

149 518

140 008

289 526

5 ‑9

27 281

25 604

52 885

79 668

75 182

154 850

112 984

103 307

219 291

139 929

129 453

269 382

143 677

132 708

276 385

10 ‑14

20 501

16 550

37 051

50 349

46 241

96 680

104 885

97 169

202 054

130 778

118 279

249 057

134 136

121 156

255 292

15 ‑19

25 935

14 783

40 718

38 762

34 514

73 276

83 438

75 471

158 909

121 388

110 838

232 226

124 423

113 459

237 882

20 ‑24

57 563

15 629

73 192

75 667

47 325

122 992

139 868

77 882

217 750

272 036

161 530

433 566

280 635

165 701

446 336

25 ‑29

71 323

17 004

88 327

144 548

58 178

202 726

238 104

88 409

326 513

483 657

178 137

661 794

500 172

182 980

683 152

30 ‑34

48 085

11 447

59 532

141 201

44 659

185 860

229 066

80 213

309 279

489 879

150 482

640 361

506 717

154 672

661 389

35 ‑39

36 573

10 120

46 693

111 934

31 460

143 394

219 961

68 740

288 701

386 762

113 844

500 606

399 855

116 971

516 286

40 ‑44

23 668

6 614

30 282

66 446

17 057

83 503

161 583

41 646

203 229

262 718

78 543

341 261

271 277

80 669

351 946

45 ‑54

10 130

4 864

14 994

21 951

7 811

29 762

51 655

13 694

65 349

107 339

31 539

138 878

110 609

32 341

142 950

55 ‑59

4 555

2 585

7 140

10 557

4 952

15 509

25 046

8 344

33 390

51 303

15 804

67 107

52 803

16 185

68 988

60 ‑64

4 804

3 091

7 895

5 542

4 083

9 625

10 407

5 553

15 960

18 820

8 527

27 347

19 332

8 715

28 047

65 ‑69

2 566

1 538

4 104

3 718

2 988

6 706

6 492

4 597

11 089

9 172

5 285

14 457

9 385

5 393

14 778

70 ‑74

2 007

1 729

3 736

2 678

2 305

4 983

3 651

3 180

6 831

5 391

4 013

9 404

5 506

4 091

9 597

75 ‑79

705

630

1 335

1 149

995

2 144

1 649

1 460

3 109

2 440

1 837

4 277

2 495

1 873

4 368

80+

1 027

1 088

2 115

1 440

1 530

2 970

2 194

2 163

4 357

2 787

2 604

5 391

4 565

4 426

8 991

No declarado

457

60

517

240

91

331

131

34

165

1 682

1 722

3 404

0

0

0

Total

386 427

171 460

557 887

895 600

483 703

1 379 303

1 606 804

804 237

2 411 041

2 806 141

1 300 286

4 106 427

2 895 000

1 334 000

4 229 000

2. Por favor, especifiquen las disposiciones legislativas en las que se enuncian el principio de la igualdad de derechos y obligaciones y la prohibición de todas las formas de discriminación racial, a que se hace referencia en el párrafo 68 del informe del Estado.

Respuesta

La Constitución de los Emiratos Árabes Unidos se considera el texto de referencia básico en lo referido a las cuestiones legislativas y jurídicas. La Constitución de los EAU viene a aclarar los derechos y obligaciones de las personas en la sociedad. El legislador de los EAU se fundó en el principio de la no discriminación entre los ciudadanos de los EAU por ningún motivo, algo que quedó reflejado en el conjunto de la legislación. El legislador, además, puso especial atención en atender la especial naturaleza y necesidades de la mujer, el niño y los discapacitados, promulgando leyes especialmente dirigidas a estos grupos y colectivos de la población.

Principios y disposiciones que figuran en la Constitución

Igualdad entre el hombre y la mujer

Artículo 14: "La equidad, la justicia social, la garantía de la seguridad e integridad y la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos son los pilares del Estado. La cooperación y la compasión mutua constituyen el más firme vínculo entre ellos."

Artículo 25: "Todas las personas son iguales ante la ley y no se harán distinciones entre los ciudadanos de la Federación por motivos de raza, nacionalidad, creencias religiosas o posición social."

Libertad de la persona

Artículo 26: "Se garantizará la libertad personal a todos los ciudadanos y nadie puede ser arrestado, registrado ni detenido de forma que no esté de acuerdo con la ley. Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos degradantes."

Libertad de creencia y de culto

Artículo 32: "Se salvaguarda la libertad de celebrar oficios religiosos de acuerdo con la tradición, siempre que no atenten contra el orden ni la moral públicos."

Libertad de pensamiento y para expresar la propia opinión

Artículo 30: "Se garantiza la libertad de opinión y de expresión oral, escrita y en otras formas, con sujeción a los límites establecidos por la legislación."

Derecho a la previsión social y a la seguridad social

Artículo 16: "La sociedad proporcionará protección a la infancia y la maternidad, y protegerá también al menor y a las personas incapaces de proveer por sí mismas por cualquier razón, como la enfermedad, la incapacidad, la vejez o el desempleo forzoso, y les proporcionará su asistencia y habilitación, en beneficio de estas personas y de la propia sociedad. Las normativas sobre asistencia social y seguridad social regularán estas cuestiones." Por ello, la sociedad de los EAU considera que la educación de la familia, la madres y la infancia es una función y una responsabilidad comunitarias."

Derecho a la educación

Artículo 17: "La educación constituye un factor fundamental para el progreso de la sociedad. La enseñanza primaria será obligatoria y la educación en general será gratuita en todos sus niveles. La ley establecerá los planes necesarios para difundir y propagar la educación en sus diferentes niveles y para erradicar el analfabetismo."

Derecho a la atención sanitaria

Artículo 19: "La sociedad proporcionará a los ciudadanos atención sanitaria y los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades infecciosas, y fomentará la construcción de hospitales, clínicas y sanatorios públicos y privados."

Libertad de comunicación postal, telegráfica, telefónica y electrónica

Artículo 31: "La legislación garantiza la libertad y confidencialidad de la correspondencia postal y telegráfica y de otras formas de comunicación."

Derecho de reunión y derecho a crear asociaciones

Artículo 33: "Se garantiza la libertad de reunión y asociación, con sujeción a los límites establecidos por la legislación."

Derecho de propiedad

Artículo 21: "Se protegerá la propiedad privada. En la ley se especificarán las restricciones que pueden imponerse a la propiedad, y nadie será privado de ésta, salvo en los casos en que así lo aconseje el bien público, de acuerdo con la ley y a cambio de una indemnización justa."

Derecho de queja y derecho a interpelar a las autoridades públicas

Artículo 41: "Toda persona puede presentar una denuncia a las autoridades competentes, incluidos los órganos judiciales, por las violaciones de los derechos y libertades establecidos en el presente capítulo."

Libertad de circulación

Artículo 29: "La libertad de circulación y de residencia se garantiza a todos los ciudadanos, con sujeción a los límites establecidos por la ley."

Artículo 15: "La familia es la base de la sociedad, y los pilares de la familia son la religión, la moral y el amor a la patria. La ley amparará la entidad familiar y la protegerá frente a cualquier desviación."

Derecho al trabajo

Artículo 20: "La sociedad considera que el trabajo es uno de los pilares básicos en los que se asienta su progreso, y trabajará para proporcionarlo a sus ciudadanos y para capacitar a éstos para el trabajo, propiciando las circunstancias adecuadas para ello mediante las leyes que promulgue relativas a la protección de los derechos de los trabajadores y los intereses de los empleadores, teniendo en cuenta las leyes laborales internacionales más avanzadas."

Artículo 34: "Todos los ciudadanos son libres de elegir su propia ocupación, profesión u oficio, con sujeción a los límites establecidos por la legislación y teniendo debidamente en cuenta las leyes que regulan determinadas profesiones y oficios. Nadie podrá ser sometido a trabajo forzoso, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas por la legislación y a cambio de la remuneración correspondiente. Nadie podrá ser esclavizado."

Derecho a ocupar empleos públicos

Artículo 35: "Los empleos públicos están abiertos a todos los ciudadanos sobre la base de la igualdad entre ellos y de conformidad con lo dispuesto en la ley. Toda persona tiene acceso al empleo público conforme a lo que marca la ley. El empleo público es un servicio nacional encomendado a los titulares de cargos públicos, que deben desempeñar sus funciones oficiales únicamente en el interés público."

Derecho a litigar ante los tribunales

Artículo 41: "Toda persona puede presentar una denuncia a las autoridades competentes, incluidos los órganos judiciales, por las violaciones de los derechos y libertades establecidos en la Constitución."

3. Sírvanse proporcionar más detalles en cuanto a las medidas adoptadas para fortalecer el poder judicial, mencionadas en el párrafo 70 del informe del Estado parte. ¿Qué medios se utilizan para salvaguardar la independencia del poder judicial?

Respuesta

I. Disposiciones que figuran en la Constitución

La Constitución Federal de los Emiratos Árabes Unidos, en sus capítulos y artículos, aborda todas las cuestiones fundamentales que regulan el poder judicial, y establece las diferentes jurisdicciones de los tribunales, así como garantías suficientes para que no existan interferencias en los asuntos de los jueces ni se pueda influir en su imparcialidad. Todos las cuestiones de los jueces se han encomendando a un consejo judicial (el Consejo Superior del Poder Judicial).

La Constitución establece la independencia de los jueces, y considera el poder judicial uno de los poderes constituyentes del Estado, junto con el poder ejecutivo y el poder legislativo.

Igualmente, el artículo 94 de la Constitución establece con claridad la independencia de la judicatura: "La justicia es la base del gobierno. En el desempeño de sus responsabilidades, los jueces serán independientes y no estarán sujetos a ninguna autoridad, salvo la autoridad de la ley y su propia conciencia".

La Constitución establece igualmente las normas de funcionamiento del Tribunal Supremo Federal, regula el nombramiento de sus jueces y establece la imposibilidad de apartarlos del servicio. Las sentencias del Tribunal Supremo Federal son definitivas y vinculantes para todos.

II. Ley Federal sobre el Poder Judicial

El artículo 1 de la Ley Federal sobre el Poder Judicial (Ley Nº 3/1983), establece que "la justicia es la base del gobierno. En el desempeño de sus responsabilidades, los jueces serán independientes y no estarán sujetos a ninguna autoridad, salvo a la ley y al dictado de su propia conciencia. Nadie podrá atentar contra la independencia de la judicatura ni injerirse en los asuntos de la justicia".

El poder judicial federal incluye los tribunales federales y la Fiscalía General Federal. La justicia otorga al Consejo Supremo del Poder Judicial competencias para abordar todas aquellas cuestiones de los jueces que tengan que ver con su profesión y su cargo.

Este Consejo trabaja para hacer realidad la independencia de la judicatura y tiene las prerrogativas siguientes:

1)Emitir su opinión respecto de las cuestiones relacionadas con la judicatura y la fiscalía pública, y estudiar y proponer leyes especiales dirigidas a desarrollar los sistemas judiciales.

2)Emitir su dictamen en relación con los ascensos de jueces y miembros del ministerio público, y su envío en comisión de servicios y en sustitución, de conformidad con las disposiciones de la ley.

3)Otras prerrogativas que se le atribuyan en la ley. Sin menoscabo de las disposiciones de la ley, el Consejo Supremo Federal de Justicia, en lo que se refiere a los jueces y fiscales, tendrá todas las competencias que establecen las leyes y reglamentos del Consejo de la Función Pública y de la Dirección de Asuntos de los Funcionarios.

4)El nombramiento de los jueces se realizará por decreto del Jefe del Estado, lo mismo que su separación del servicio.

Con sujeción a las disposiciones del artículo 96 de la Constitución, relativo a la designación del presidente y los jueces de la Corte Suprema Federal, el primer nombramiento para ocupar puestos en el poder judicial en tribunales federales se hará mediante decreto federal dictado por el Jefe de Estado, a propuesta del Ministro de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices.

Inmunidad de los jueces

Los jueces no pueden ser destituidos y su mandato no termina si no es por una de las razones siguientes:

1.Fallecimiento.

2.Dimisión.

3.Finalización del período de contrato, los que hayan sido contratados, o del período de préstamo, quienes estén en esa situación.

4.Cumplir la edad prevista para la jubilación.

5.Cuando se verifique su incapacidad para realizar sus funciones por razones de salud, y dicha incapacidad sea confirmada por la institución médica competente.

4. Sírvanse proporcionar más información sobre los planes para el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, según lo indicado por la delegación del Estado parte durante el Examen Periódico Universal en el décimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

Respuesta

Las organizaciones competentes han preparado un estudio integral relativo a la creación de un organismo nacional independiente que se ocupe de los derechos humanos en los EAU. Ello se ha hecho de conformidad con las disposiciones que figuran en los capítulos 2 y 3 de la Constitución, relativos a numerosos derechos y libertades, que persiguen el logro de la igualdad y la justicia social entre las personas y la protección y refuerzo de los derechos del individuo, y también sobre la base de los Principios de París relativos a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, aprobados por unanimidad en 1992 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de fecha 20 de diciembre de 1993, en los que se establece la obligatoriedad de que los Estados creen instituciones independientes que se ocupen de los derechos humanos. Dicha creación responde también al compromiso voluntario del Estado que figura en el informe periódico que fue examinado por el Consejo de Derechos Humanos el 4 de diciembre de 2008.

5. ¿Qué órganos existen para controlar las posibles prácticas discriminatorias en el acceso a la salud, la educación o el ocio?

Respuesta

En los EAU existen varias entidades gubernamentales e instituciones de utilidad pública que desempeñan un papel positivo en lo tocante a vigilar las posibles prácticas de discriminación en lo que respecta a esos derechos. Son las siguientes:

1.El poder judicial, materializado en los tribunales del Estado. La Constitución, en su artículo 41 establece que "toda persona puede presentar una denuncia a las autoridades competentes, incluidos los órganos judiciales, por las violaciones de los derechos y libertades establecidos en el presente capítulo". El artículo 25 de la Constitución establece por su parte que "todas las personas son iguales ante la ley y no se harán distinciones entre los ciudadanos de la Federación por motivos de origen, lugar de residencia, creencias religiosas o posición social". Por ello, si se practica cualquier tipo de discriminación contra una persona, ya sea en relación con sus derechos a la salud, a la educación y a medios de entretenimiento o con cualquiera de sus demás derechos, dicha persona tendrá derecho a presentar una denuncia ante los tribunales.

2.El Consejo Nacional Federal: el Consejo posee numerosos medios de supervisión sobre los órganos gubernamentales, entre ellos la posibilidad de dirigir una pregunta a cualquier ministro concernido, o a plantear una cuestión general, para su debate, relacionada con los asuntos públicos del Estado. El Consejo, mediante su debate de los proyectos de ley, desempeña una función fundamental en lo tocante a vigilar que no se cometa en el Estado ninguna discriminación que afecte a los derechos sanitarios y educativos y al derecho al ocio.

Además de los medios de supervisión que ya se indicaron anteriormente, el Consejo Nacional, a través del comité de recepción de denuncias, desempeña una función rectora en lo tocante a impedir que ninguna persona se vea expuesta a ningún tipo de discriminación, ya que recibe las quejas de la población y se encarga de estudiarlas por medio de la comisión competente, y trabaja para llegar a soluciones que permitan eliminar cualquier tipo de discriminación de la que pudiera ser objeto una persona.

3.La Asociación de Derechos Humanos de los Emiratos: se ocupa de recibir las denuncias de la población y trabaja para encontrar soluciones en los casos en los que se violen cualquiera de los derechos amparados a las personas. También se encarga de elevar informes sobre estas violaciones a las autoridades concernidas.

4.La Dirección General de Supervisión Jurídica y Reglamentaria del Mando Superior de la Policía de Dubai, y la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Ambas direcciones generales se ocupan de recibir denuncias de la población y de dar solución a las denuncias de este tipo, incluidas las relacionadas con la discriminación de las personas. También se ocupan de elevar informes a las autoridades concernidas por estas quejas.

5.El Organismo de Desarrollo Comunitario de Dubai: el Organismo tramita las quejas del público relativas a los servicios prestados por los departamentos locales del Emirato de Dubai, y trabaja para dar solución a dichas quejas y erradicar cualesquiera violaciones que puedan afectar a cualquier persona, para lo cual está en contacto permanente con los departamentos y organismos del Emirato. El Organismo también hace lo posible por estudiar cualquier cuestión que guarde relación con la violación de cualquier derecho, incluida la discriminación, y presenta informes a los órganos en el Emirato, con el fin de eliminar toda discriminación que constituya una violación de los derechos y libertades.

6. En relación con la Conferencia del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (GCC) sobre el trabajo por contrata celebrada en Abu Dhabi en enero de 2008, sírvanse indicar las medidas que se han adoptado, además de las citadas en los párrafos 113 a 134 del informe del Estado parte, para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migratorios, en particular los del sector de la construcción.

Respuesta

Se firmó un memorando de entendimiento tripartito entre los Emiratos Árabes Unidos, la República de la India y la República de Filipinas, que abarca mecanismos para la aplicación de un programa modelo de gestión del ciclo de trabajo contractual, a partir del 1º de julio de 2009. Se seleccionará una muestra de 1.500 trabajadores de la India y de las Filipinas, que serán traídos a los EAU para trabajar en los sectores de la construcción, la salud y los servicios hoteleros, de forma que se registren las prácticas óptimas durante las cuatro etapas de su ciclo contractual (contratación y preparación para el traslado al país a fin de ejercer el empleo; residencia en el país; preparación para el retorno a su país de origen y, por último, reintegración en sus comunidades de origen), como paso previo a la formulación de un marco multilateral de entendimiento que será presentado a la próxima reunión del grupo de estados que participan en el Diálogo de Abu Dhabi.

Por lo que respecta a las nuevas iniciativas de los EAU para amparar los derechos de los trabajadores son: un sistema de quejas para quienes tienen tratos con el Ministerio de Trabajo. Puesta en marcha en septiembre de 2008, la iniciativa comprende un sistema integrado de gestión basado en las mejores prácticas y normas internacionales, que permite tramitar las reclamaciones de forma eficaz y competente. El sistema se basa en un procedimiento específico para tratar con los empleadores, trabajadores y colaboradores del Ministerio a fin de lograr el resultado final perseguido. Ello se hace mediante la recepción, estudio y tramitación de las quejas, y su posterior aprovechamiento para mejorar el desempeño. Por último, se valora la repercusión de la medida adoptada.

Hay varios métodos para la presentación de quejas: a través del mostrador de servicios ayuda al cliente o poniéndose en contacto con el Centro de Contacto (en el número 800665); visitando el sitio en línea (www.mol.gov.ae); depositando la denuncia en buzón de quejas, o transmitiendo la denuncia por fax (al número 042612720). Desde que se puso en marcha la iniciativa hasta finales de junio de 2009 se habían investigado 1.225 denuncias.

El Centro se comunica con sus clientes en una variedad de idiomas, entre ellos árabe, inglés, francés, urdu, hindi, malayo, tagalo, persa, tamil, ruso, somalí y pashto. También hay un servicio de asistencia jurídica en donde se responde a las consultas de tipo legal de los trabajadores y los empleadores. A este respecto, se atendieron 567.993 llamadas desde que el servicio fue puesto en marcha en marzo de 2007 hasta finales de junio de 2009.

eNETWASAL

A fin de establecer un sistema interactivo entre trabajadores, empleadores y el Ministerio y satisfacer sus necesidades esenciales, el 19 de octubre de 2008 se inauguró el servicio de correo eNETWASAL para facilitar a los empleadores de forma gratuita, directa e ininterrumpida el acceso a información básica en lo relativo a todas las empresas, incluyendo: datos personales; datos de la sociedad; registros de los trabajadores; situación de la empresa; situación de la tarjeta de trabajo y certificado de nóminas, así como otros datos e informes relativos a la empresa. Los trabajadores también pueden acceder al servicio para obtener e imprimir información relativa a sus tarjetas de trabajo y contratos laborales.

Oficina de Protección de Salarios

La Oficina de Protección de Salarios fue establecida mediante Decreto ministerial N° 988/2008, de fecha 21 de octubre de 2008, lo que demuestra que el Ministerio es consciente de la importancia de proteger los salarios, ya que ello constituye un factor esencial que determina la relación entre el trabajador y el empleador.

Las competencias y funciones más importantes de la Oficina de Protección de Salarios incluyen la elaboración y aplicación de un sistema integrado para la vigilancia de la protección de salarios y el control de los horarios laborales; la ejecución de un proyecto para la transferencia de los salarios de los trabajadores a través de bancos e instituciones financieras; la comunicación con las empresas para instar al pago de los salarios; y el contacto con los trabajadores para abordar sus quejas sobre la falta de pago oportuno, en su totalidad o en parte, de los salarios. Otra función clave de la Oficina para llevar a cabo visitas de inspección para comprobar que las empresas cumplen con lo requerido en materia de pago de salarios.

El servicio "Mi salario"

El Ministerio ha puesto en marcha un servicio de alerta a través del cual los trabajadores de cualquier empresa del sector privado pueden informar sobre si existen atrasos o no en cuanto al pago de sueldos y sobre deducciones ilegales, reafirmando así el principio de la protección salarial iniciado por el Ministerio con el establecimiento de una oficina dedicada a la protección de los salarios. Simplemente contactando con el número de teléfono gratuito (800655) o accediendo a la página del Ministerio en la Internet (www.mol.gov.ae), un trabajador puede presentar una denuncia de carácter salarial, que es tratada con total confidencialidad por los inspectores de trabajo. Entre la puesta en marcha del servicio y finales de junio de 2009, se recibieron 643 quejas, en 224 de las cuales se adoptaron medidas.

Sistema de protección de salarios (SPS) (transferencia de sueldos por los bancos e instituciones financieras)

El SPS es un sistema electrónico introducido por el Ministerio de Trabajo en asociación con el Banco Central. Este sistema es una muestra del empeño del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en proteger los derechos de todas las partes del proceso productivo (trabajadores y empleadores) y en reafirmar la importancia del principio de la protección salarial. El sistema se anunció el 26 de mayo de 2009.

El sistema asegura que el Ministerio recibe los datos necesarios sobre las transacciones que implican pagos de salarios a los trabajadores del sector privado y sobre la medida en que las empresas cumplen con los requisitos en materia de pago correcto de los salarios en los plazos establecidos, permitiendo la adopción con celeridad de medidas preventivas para reducir al mínimo los conflictos laborales relacionados con el impago de salarios.

El empleador elige a cualquiera de los agentes (bancos, empresas de cambio de divisas y empresas de servicios financieros) que participan en el sistema y que están autorizados por el Banco Central para ello. El empleador puede elegir a más de un agente con el que tratar.

Después de que el banco del agente recibe las sumas de dinero destinadas al pago de los salarios de los trabajadores, los datos se envían al SPS, que transmite al agente las nóminas de los salarios de los trabajadores para su pago. Esta información es enviada simultáneamente al Ministerio de Trabajo.

El sistema dirige una alerta y una advertencia a las empresas que están atrasadas en el pago de los salarios de sus trabajadores, a fin de que se puedan tomar las medidas adecuadas contra estas empresas que se atrasan y enviar a los inspectores de trabajo a los domicilios de estas empresas.

El Ministerio concederá a las empresas plazos y períodos de tiempo suficientes para que participen en el sistema. Cuando expiren estos períodos, ninguna empresa podrá beneficiarse de los servicios del Ministerio a menos que participe en el SPS. Además, se adoptarán las medidas prescritas y necesarias por la no participación en el sistema.

7. A este respecto, indiquen también si se han terminado de construir las ciudades obreras como el complejo de viviendas para trabajadores con capacidad para 32.000 trabajadores en Abu Dhabi, mencionado en el párrafo 140 del informe del Estado. Si es así, ¿cuántos de estos proyectos se han completado?

Respuesta

El Gobierno de los EAU otorga una importancia extrema a la vivienda obrera y a la provisión de vivienda adecuada a los trabajadores. De todas las visitas realizadas por los inspectores del Ministerio de Trabajo durante 2008, 13.422 se dedicaron a hacer un seguimiento de la aplicación por las empresas de los criterios en materia sanitaria y de salubridad laboral, así como a inspeccionar la vivienda laboral y verificar en qué grado se adecua a las especificaciones y los criterios exigibles en materia de vivienda de calidad. El Ministerio también ha obligado, a todas las empresas que realizan una petición de permiso de trabajo colectivo, que aspiran a una cuota electrónica (e-cuota) o durante las visitas periódicas que realizan los inspectores, a presentar una documentación que certifique que cuentan con vivienda que se adapta a las especificaciones establecidas. No se autoriza la petición sino después de que los inspectores del Ministerio hayan verificado la idoneidad de la vivienda. Por la importancia que reviste este tema, el Consejo de Ministros procedió a promulgar el Decreto Nº 13/2009, de 17 de marzo de 2009, por el que se aprobó una guía de criterios generales sobre vivienda colectiva para trabajadores y servicios conexos, que obliga a las autoridades competentes para conceder licencias de vivienda colectiva laboral a no conceder autorizaciones de residencia a esos trabajadores, a partir del 1º de septiembre de 2009, si no se ajustan a las disposiciones de este decreto. Estos criterios fueron preparados por las entidades responsables en el Estado en materia de vivienda laboral y por las oficinas de asesoramiento especializadas, que se ciñeron a las prácticas óptimas y a los criterios internacionales al respecto.

Cuadro en el que figuran los proyectos y el estado en que se encuentra su aplicación

Emplazamiento

Ciudad

Capacidad

Marcha de los trabajos

M41 Mussafah

Ciudad residencial ICAD

50 000

Terminada en 2009. Actualmente cuenta con 40.000 ocupantes.

M24 Mussafah

Colonia de trabajadores

25 000

Estará lista para ser ocupada a finales de 2009.

M36/A Mussafah

Ciudad de nueva vivienda

25 000

Está terminada en un 40%. La ocupación de la fase I empezará en agosto de 2009 y finalizará en 2010.

M36/B Mussafah

ECO Village

20 000

Suspendida. Las obras de construcción no han comenzado.

(A1C1 ‑1) M46 Al ‑Ain

Colonia de trabajadores

15 000

Estará lista para ser ocupada en octubre de 2009.

(A1C1 ‑2) M46 Al ‑Ain

Ciudad de trabajadores

15 000

La reasignación está en marcha.

(A1C2) M46 Al ‑Ain

Ciudad de trabajadores

15 000

Ya ha dado inicio la entrega de tierras y la presentación de planos.

Total

180.000

Ciudades provisionales

Emplazamiento

Ciudad

Capacidad

Marcha de los trabajos

F1 Mafriq

Mafriq

47 000

Fase I: 27 000 a fecha 31 de Julio de 2009. Fecha de terminación del proyecto: 31 de octubre de 2009.

F2 Mafriq

Wathbah

130 000

Fecha de terminación prevista entre el 30 de junio y el 31 de agosto de 2009.

H1 Hamim

Hamim

75 000

Tareas de construcción en marcha en dos ciudades, con capacidad para 40.000 personas, que se terminarán en junio y agosto de 2009.

Fayah/Suwaihan

6 emplazamientos

240 000

Se ha distribuido la tierra y algunos inversores han presentado los planos.

Total

492 000

Ciudades "rápidas"

Emplazamiento

Ciudad

Capacidad

Marcha de los trabajos

Fayah/Jisr

Fayah

47 000

La ocupan actualmente el 70% de las empresas destinatarias

Fayah ‑ 1

Fayah/Sih Shu`aib

23 000

La ocupan actualmente el 20% de las empresas destinatarias.

Fayah ‑ 2

Fayah/Sih Shu`aib

25 000

Las compañías han comenzado a levantar viviendas temporales.

Fayah/Suwaihan

Adlah (101)

30 000

La asignación y toma de posesión de las tierras están ya en marcha.

Total

134 000

8. ¿Qué medidas se han adoptado para verificar que los acuerdos contractuales, en particular los que se han establecido a través de agencias de contratación extranjeras, se ajusten a los principios básicos de justicia y equidad? ¿Qué medidas se han adoptado para impedir que los honorarios cobrados por estas agencias dejen a los empleados endeudados durante mucho tiempo?

Respuesta

El artículo 18 de la Ley del trabajo reza la siguiente:

"Ningún agente de colocación o importador de mano de obra con licencia podrán pedir o aceptar de cualquier trabajador, sea antes o después de la admisión de éste en el empleo, cualquier comisión o recompensa material a cambio su acceso al empleo, o hacer desembolsar al trabajador cualesquiera gastos, salvo los prescritos o aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Los trabajadores que provienen de un agente de colocación o importador de mano de obra, en el mismo instante en que empiezan a trabajar son considerados trabajadores por cuenta del empleador que tienen todos los derechos que corresponden a los trabajadores de la empresa en la que están empleados. Se relacionan directamente con el empleador, sin la intervención de la agencia de empleo, cuya función y relación con ellos cesará en el momento en que se suministran a la empresa y entran a servicio de ésta."

Esto fue reafirmado mediante el Decreto ministerial N° 52/1989, siendo digno de señalarse que todas las tasas deben ser abonadas por el empleador antes de que el trabajador llegue al país. Se ha observado, sin embargo, que algunas agencias de contratación extranjeras cobran a los trabajadores dichas tasas. Aunque el Estado no tiene ninguna responsabilidad por tales prácticas, tomó la iniciativa de celebrar el Diálogo de Abu Dhabi, en el que tanto los países de Asia que son origen e mano de obra como los países receptores de ésta acordaron la necesidad de adoptar medidas para eliminar estos fenómenos nocivos en el ámbito de la contratación de mano de obra en origen.

El Ministerio de Trabajo trabaja en la promulgación de nueva legislación que imponga condiciones a la concesión de permisos así como criterios de control sobre las agencias de contratación de mano de obra en origen, para lo cual solicitó los servicios de un experto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Ministerio está tratando de elaborar un mecanismo de coordinación con los gobiernos de los países de origen de la mano de obra, con los que ha firmado memorandos de entendimiento sobre la contratación de mano de obra en lo relativo a la supervisión de las agencias tanto en los países de origen como en los EAU, a través de los comités técnicos mixtos, con el fin de verificar que las agencias se atienen a normas comunes, al frente de todas ellas la obligación de abstenerse de percibir las tasas de contratación de trabajadores en el exterior y de limitar cualquier pago de tasas al empleador. Este asunto constituye el principal punto del programa de las reuniones de los comités técnicos mixtos.

9. ¿Ha tomado el Estado parte alguna medida contra la práctica de los empleadores de confiscar el pasaporte de los trabajadores migratorios?

Respuesta

La legislación interna y, en primer lugar, la Constitución del Estado, garantiza la libertad de circulación de las personas. En consecuencia, cualquier forma de restricción de esta libertad está prohibida, como también es ilícito confiscar el pasaporte, al considerar que un pasaporte es un derecho personal y no puede confiscarse si no es con arreglo a una sentencia judicial. El Ministerio del Interior emitió ya una circular en el sentido de que el pasaporte de la persona no puede confiscarse si no es con arreglo a una orden o sentencia judicial. Algunos trabajadores, sin embargo, temiendo que sus pasaportes puedan perderse o dañarse, optan por entregar por propia voluntad sus pasaportes a sus empleadores o a las empresas para las que trabajan, a fin de que sean guardados en un lugar seguro. Ello no es óbice para que el trabajador tenga derecho a solicitar su pasaporte en cualquier momento y, si el empleador se niega a entregarlo, el trabajador puede recurrir al Ministerio de Trabajo para que ordene su devolución, en coordinación con el Ministerio del Interior. También podrá recurrir al juez de casos urgentes para que exija la devolución del documento de viaje.

10. Según el párrafo 132 del informe del Estado parte, este ha elaborado un contrato de trabajo unificado para los trabajadores domésticos. ¿Prevé el contrato el derecho a un día de descanso semanal y disposiciones precisas sobre el horario de trabajo y las vacaciones remuneradas? En este contexto, sírvanse proporcionar también información adicional sobre la nueva Ley de protección de los trabajadores domésticos, a la que se refirió la delegación del Estado parte en el curso del Examen Periódico Universal en el décimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, y sobre el calendario de su entrada en vigor.

Respuesta

La cuestión del servicio doméstico y los trabajadores domésticos es un asunto que preocupa enormemente a los EAU, que, en abril de 2007, impusieron un contrato de trabajo estándar a nivel federal para los asistentes domésticos y las personas de categorías asimiladas. El contrato de trabajo estándar regula el trabajo de las personas en estas categorías, de acuerdo con la naturaleza de la profesión y las tareas de apoyo. También cubre otros aspectos tales como la salud, los ingresos, el período de contrato y la necesidad de períodos de descanso adecuados, así como el suministro de tratamiento y atención de la salud, de conformidad con el sistema de salud en vigor en el país. Los salarios son fijados por acuerdo entre las dos partes. El apartado 1 del contrato especifica el monto total del salario devengado al final de cada mes, y ambas partes deben firmar la nómina, redactada en árabe y en inglés, para certificar que el pago se ha realizado y recibido.

El Estado está elaborando actualmente un proyecto de ley sobre los asistentes de hogar, que cubrirá el servicio doméstico y las personas asimiladas a esta categoría, y regulará las relaciones contractuales con respecto al trabajo doméstico, incluyendo todos los derechos y obligaciones de todas las partes contractuales, las quejas, los procedimientos contenciosos, los horarios de trabajo, los diferentes tipos de permisos y los salarios. Las medidas constitucionales para su promulgación se tomarán tan pronto como la redacción del proyecto haya terminado.

11. Sírvanse proporcionar más información sobre los plazos de los procedimientos para otorgar la nacionalidad a los residentes apátridas ("bidún"), mencionados en el párrafo 98 del informe del Estado.

Respuesta

En cuanto a los plazos para conceder la nacionalidad a la categoría de personas sin documentos de identificación, puede decirse que el Estado se está esforzando por resolver este problema lo antes posible, como lo demuestra la promulgación del Decreto Nº 2/2005 del Consejo Supremo Federal, por el que se acuerda resolver el problema de las personas sin documentos de identificación. Huelga decir que el Consejo Supremo Federal es la máxima autoridad en los Emiratos Árabes Unidos. Con el fin de aplicar la decisión del Consejo Supremo, es esencial determinar quiénes están en esta categoría y estudiar su situación. El Ministro del Interior dictó por ello el Decreto ministerial N° 167/2006, sobre la reestructuración de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de los Apátridas. El mandato del Comité consiste en llevar a cabo un censo de las personas con derecho a la nacionalidad que estaban en el país antes de la creación de la Federación y que habían sido previamente computadas, dando prioridad a aquellos que trabajan en empleos públicos y que tengan antigüedad en el puesto. En la segunda fase, conforme a lo dispuesto en el decreto del Consejo Supremo Federal, se creó un Comité Supremo, de conformidad con el Decreto ministerial N° 345/2008, para tratar las cuestiones relacionadas con las personas carentes de documentos de identidad. De conformidad con el artículo 2 de la decisión, el Comité Supremo se encarga del seguimiento de todos los aspectos relacionados con el expediente de las personas sin documentos y que cayeron fuera del ámbito de actuación del Comité establecido en virtud del Decreto ministerial N° 167/2006. El Comité también tiene por función elaborar un mecanismo para cerrar de forma definitiva el expediente de las personas sin documentos de identidad, que será sometido al Consejo de Ministros. Por otra parte, en la prensa oficial se realizó un anuncio dirigido a los que carecen de documentos de identificación, a fin de que presenten sus elementos de prueba dentro de un plazo determinado. El Comité examinó los expedientes de un gran número de estas personas y ultimó los procedimientos para la concesión de la nacionalidad a éstas personas. El Comité está examinando el resto de los expedientes que se le han sometido antes de dar por zanjada definitivamente la cuestión.

12. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha adoptado medidas para remediar la situación de discriminación contra los demás "bidún" en el mercado laboral.

Respuesta

Desde la creación de la Federación, los Emiratos Árabes Unidos se han preocupado por resolver el problema de las personas sin documentos de identidad. De hecho, el Gobierno ha promulgado varios decretos y decisiones y ha creado una serie de comités de asesoramiento para encontrar soluciones adecuadas y eficaces para resolver la situación de este colectivo, sobre la base de los principios de la ley islámica, la Constitución y las leyes del Estado que establecen el respeto de los derechos humanos. En consonancia con la política de los Emiratos Árabes Unidos de promover y proteger los derechos humanos considerándolo una tarea nacional, el Estado ha tratado de ofrecer una vida digna a este colectivo mediante la provisión de:

Educación gratuita en las escuelas públicas;

Tratamiento gratuito en los hospitales y clínicas públicas;

Alojamiento gratuito a algunos de esos colectivos;

Facilitación de la contratación de este colectivo en algunas entidades públicas y privadas;

En el caso de las personas con problemas financieros y de quienes han regularizado su situación jurídica en el país, la exención de todas las multas que se les pudieran haber impuesto por las irregularidades cometidas;

Tarjetas de registro temporal, que les permiten evitar cualquier responsabilidad legal o enjuiciamiento y disfrutar de protección hasta que las solicitudes sean resueltas de forma directa y definitiva.

13. Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de modificar la Ley de nacionalidad para permitir que las nacionales casadas con extranjeros transmitan la nacionalidad a sus hijos. A este respecto, se ruega que amplíen la información proporcionada en el párrafo 97 del informe del Estado.

Respuesta

Los Emiratos Árabes Unidos, a través de las autoridades competentes, están estudiando la situación de los hijos de las ciudadanas casadas con extranjeros, a la luz de las leyes del país en materia de nacionalidad y residencia. Se constituyó un comité consultivo para llevar a cabo un estudio jurídico sobre la concesión de la nacionalidad de los EAU a los hijos de mujeres nacionales de los EAU nacidos de padres extranjeros que tienen la nacionalidad del padre y cuyos progenitores siguen casados. A resultas de este estudio, se introdujo una enmienda a la Ley de nacionalidad y pasaportes que contempla la concesión de la nacionalidad de la madre a los hijos de éste que sea nacional de los EAU y un hombre extranjero, de conformidad con las condiciones que establecerá el reglamento de aplicación de esta ley, que será promulgada tan pronto como se hayan ultimado los procedimientos constitucionales necesarios.

14. ¿Ha adoptado el Estado parte alguna medida, según las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño, para garantizar que todos los niños bajo su jurisdicción, incluidos los no nacionales, disfruten de los mismos derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a la salud y la educación?

Respuesta

Los Emiratos Árabes Unidos otorgan una gran importancia a la situación de la infancia, para lo cual han aprobado leyes y programas que garantizan la asistencia sanitaria, social y educativa y el bienestar psicológico de los niños, las madres y la familia en general. Creyendo como cree en la importancia de los niños, los EAU se adhirieron a la Convención sobre los Derechos del Niño y anunciaron su compromiso a cumplir todos sus artículos, conforme dictan las enseñanzas islámicas y el legado cultural del Estado. En este contexto, los EAU están elaborando actualmente una ley sobre la protección de la infancia, que abarcará todos los derechos del niño enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño; el proyecto de ley contiene capítulos sobre derechos básicos, al frente de los cuales están la educación y la salud, así como un capítulo sobre el derecho al desarrollo. Una parte sustancial del proyecto de ley también está dedicada al esparcimiento y a cuestiones espirituales, a fin de formar a generaciones que estén al tanto de la realidad en la que viven y preserven los logros nacionales. Cabe mencionar que el eje básico en torno al cual se articula el proyecto de ley sobre los derechos del niño es el principio de que "todo niño debe gozar de todos los derechos, sin discriminación por motivos de género, color de la piel, nacionalidad, religión, idioma, origen étnico o cualquier otro tipo de discriminación". También establece que "el Estado adoptará todas las medidas apropiadas para proteger a los niños frente a todas las formas de discriminación con el fin de garantizar la verdadera igualdad y el disfrute de todos los derechos enunciados en la presente Ley".

Queremos mencionar aquí también que los Emiratos Árabes Unidos han destinado 1,5 millones de dólares a la financiación de un proyecto de programas conjuntos entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Fondo de las Naciones Unidas para Infancia (UNICEF), destinado a prestar apoyo y asistencia a los Emiratos Árabes Unidos en la esfera de la materialización de los derechos del niño y de las personas de edad, ofreciendo protección y asistencia a quienes más necesitados estén de ellas. El proyecto tiene por objeto:

Asegurarse de que los niños en general, y los que se encuentran en la primera infancia en particular, se benefician de leyes y reglamentos avanzados y de políticas basadas en los derechos del niño, en las que los niños desempeñan un papel influyente;

Dar oportunidad, a los niños en general y a los niños en la primera infancia en particular, de obtener una atención y un cuidado sobresalientes, y de tener acceso a oportunidades de educación, dando así rienda suelta al desarrollo de sus capacidades y potencialidades y haciendo realidad su futuro de una vida plenamente sana y activa;

Garantizar a los niños, particularmente a aquellos con necesidades especiales, la oportunidad de disfrutar de una mejor protección, poniéndolos a salvo de la violencia, la explotación y los malos tratos.

15. ¿Existen distinciones, preferencias o prejuicios entre los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos, por ejemplo, por motivos de pertenencia étnica o color de piel? De ser así, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para eliminar esas distinciones, preferencias o prejuicios.

Respuesta

El artículo 25 de la Constitución dispone que: "Todas las personas son iguales ante la ley y no habrá discriminación entre los ciudadanos de la Federación por motivos de origen, etnia, creencia religiosa o condición social." De acuerdo con su tradición religiosa y legado cultural, el pueblo de los Emiratos Árabes Unidos es un pueblo armonioso, entre cuyos integrantes no existe forma alguna de discriminación por motivos de color de la piel, origen o raza".

16. Por favor, especifiquen cuál es el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico interno y si puede ser invocada directamente ante los tribunales nacionales. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar ejemplos de eventuales casos de aplicación directa de la Convención por los tribunales nacionales.

Respuesta

La adhesión a los tratados se realiza mediante su ratificación en virtud de un decreto del Jefe de Estado, de forma que un tratado o convenio ratificado de conformidad con el sistema constitucional se convierte en parte del ordenamiento jurídico del Estado y se publica en el Boletín Oficial para que sus disposiciones entren en vigor consecuentemente. A continuación, pasa a ser susceptible de invocación directa, sin la necesidad de aplicar ningún otro procedimiento.

El tratado o convenio también se convierte en una parte del derecho interno y, por consiguiente, las personas pueden invocar sus disposiciones en demandas y denuncias judiciales ante los tribunales, que están obligados a aplicar las disposiciones de estos tratados de la misma manera que cualquier otra ley promulgada en el Estado.

El Supremo Tribunal Federal (Corte de Casación) ha emitido una serie de sentencias en las que se establece este hecho y se determina que las disposiciones de los tratados y convenios internacionales tienen rango de ley interna y pueden ser invocadas en los casos que regulan. Los tribunales inferiores están obligados en virtud de los principios establecidos por el Tribunal Supremo. Algunos ejemplos son:

La sentencia en apelación N º 143 (décimo año judicial, sesión de 27 de diciembre de 1988) sobre los procedimientos de litigación en casos de transporte aéreo, en la que se establece la exigencia de observar las disposiciones de la Convención;

La sentencia del Tribunal de Apelación N º 366 (21º año judicial, sesión del 20 de marzo de 2001), por la que se estableció el requisito de que los tratados y convenciones se apliquen en su condición de ley especial.

17. ¿Qué disposiciones existen para garantizar que los extranjeros puedan contar con asistencia jurídica, traducción e interpretación en los procedimientos judiciales y la detención policial cuando lo necesiten?

Respuesta

1.La etapa en la que un caso se transmite a la policía es el momento en el que se recogen los hechos del caso (las pruebas), se recopilan las pruebas de la comisión del delito y se ponen en relación con el acusado del mismo. El Código de Procedimiento Penal no contiene ninguna disposición que impida a un abogado o un intérprete estar presentes durante esa etapa (artículo 36 del Código de Procedimiento Penal federal). Por el contrario, las autoridades de seguridad tratarán de proporcionar intérpretes en esta etapa con el fin de recopilar tanta información como sea posible antes de remitir el caso al ministerio público.

2.Designación de un abogado. Las leyes de los Emiratos Árabes Unidos estipulan que toda persona, en una causa civil o penal, podrá designar a un abogado que lo defienda o reclame sus derechos.

El artículo 55 del Código de Procedimiento Civil establece que: "El tribunal deberá aceptar a quien haya sido designado por los litigantes para que los represente en los términos que marca la ley". El artículo 100 del Código de Procedimiento Penal establece que "el abogado del acusado debe ser autorizado a asistir a su interrogatorio y examinar los documentos de la instrucción... etc.".

3.Recurso a un intérprete o a un experto: el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil establece que "el tribunal podrá recurrir a los servicios de un intérprete designado o intérprete jurado. También se puede recurrir a los servicios de un intérprete de cualquier otra entidad… etc.)."

El artículo 70 del Código de Procedimiento Penal dispone que "si el acusado, la acusación, el testigo u otras terceras partes cuya declaración desee escuchar la fiscalía pública desconocen la lengua árabe, el miembro del ministerio fiscal deberá recurrir a los servicios de un intérprete, después de que preste juramento de que desempeñará sus funciones con honestidad y sinceridad".

18. Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de establecer un organismo como un mediador u Ombudsman , que ayude a los trabajadores migratorios a defender sus derechos.

Respuesta

1. Medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo para resolver las quejas de los trabajadores migrantes

El artículo 6 del Código del Trabajo establece que: "El empleador, trabajador o beneficiario de cualquiera de las partes que tuviere un conflicto con la otra parte en relación con cualesquiera de los derechos establecidos en el Código Laboral deberá solicitar a la autoridad laboral competente que examine el caso. La autoridad laboral invitará a las partes en el conflicto a solucionar amistosamente el diferendo y adoptará las medidas que considere oportunas para ello. De no alcanzarse un arreglo amistoso en el plazo de dos semanas, la autoridad laboral deberá remitir el litigio a los tribunales y presentar un memorando adjunto en el que describirá brevemente el conflicto y las alegaciones de las partes junto con sus propias consideraciones al respecto. El tribunal deberá fijar una fecha para la celebración de una audiencia dentro de un plazo de tres días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. El tribunal podrá solicitar la comparecencia de un representante del organismo de trabajo para pedirle explicaciones sobre el contenido del memorando presentado por el Organismo".

En consecuencia, el Ministerio es tanto mediador como ejecutor de la resolución de las demandas laborales. El Ministerio ha designado a diez departamentos y secciones para el examen de las reclamaciones de los trabajadores a nivel del Estado. Emplea a casi 100 funcionarios, entre administrativos y juristas, que se encargan de recibir y examinar las denuncias de los trabajadores y tratar de lograr la conciliación y solución de la controversia dentro del plazo establecido por la ley. Si una solución es rechazada tanto por el trabajador como por el empleador, el caso es remitido a los tribunales para que se dirima con carácter de urgencia, sin que el trabajador deba incurrir en ningún coste en cualquiera de los niveles jurisdiccionales o asumir los daños que pudieran derivarse de su reclamación. Si el tribunal falla en favor del trabajador, su situación se puede corregir sin recurrir al empleador. En ese mismo contexto, se han designado diez tribunales y divisiones especiales a nivel de los tribunales locales para examinar y resolver los conflictos laborales. En algunos tribunales y departamentos judiciales sobre derecho del trabajo se han creado comités de conciliación que han contribuido a resolver muchos conflictos laborales antes de ser trasladados al juez. El Ministerio también facilita diversas cuestiones de los trabajadores a través de algunas de las oficinas que se han establecido en los tribunales. Un trabajador tiene derecho a solicitar una licencia de trabajo temporal durante el período de litigio. Los investigadores también están obligados a responder a diario a las preguntas orales y escritas de los trabajadores y los empleadores durante las horas de trabajo en determinadas oficinas y durante las horas específicas en otros casos, ya sea directamente o por conducto del centro de contacto del Ministerio (servicio jurídico).

En 2008 hubo 32.368 conflictos laborales que afectaron a 46.862 trabajadores, que suponen el 1,1% de la masa laboral total registrada en el Ministerio. Un total de 6.471 denuncias fueron remitidas a los tribunales, en tanto que 38.220 se resolvieron amistosamente.

2. Medidas adoptadas por el Ministerio del Interior para resolver las quejas de los trabajadores migrantes

El Ministerio del Interior decidió proporcionar protección y asistencia mediante el establecimiento de sucursales especiales dedicadas a la tramitación de reclamaciones de este colectivo y examinar las controversias que surjan entre las partes. En total, existen ocho sucursales de este tipo repartidas por toda la geografía del país, que tienen la tarea de examinar los casos que se les planteen a través de una línea permanente y abierta dedicada a la recepción de estas quejas, y que prestan la atención necesaria a las víctimas de violencia o malos tratos.

19. Sírvanse proporcionar más información sobre la creación de refugios para mujeres y niños y de una misión humanitaria de protección de mujeres y niños que son víctimas de la trata de personas y de la explotación sexual, según se indica en el párrafo 62 del informe del Estado. En cuanto a la Ley federal Nº 51 de 2006 de lucha contra la trata de personas, sírvanse proporcionar información sobre el calendario para el establecimiento del Comité Nacional sobre la Trata de Personas a que se refiere el párrafo 57 del informe del Estado.

Respuesta

Se han creado numerosas instituciones y entidades en el Estado, que se ocupan de la protección de las víctimas de la trata de personas. Son las siguientes:

1.La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Se creó de conformidad con el Decreto ministerial Nº 15/2007, y en virtud de la Ley federal Nº 51/2006, de lucha contra la trata de personas, que vino a actualizar la legislación del Estado sobre esta cuestión de importancia vital, lo que es reflejo del cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones internacionales en este ámbito, no en vano los EAU se habían adherido a la Convención sobre Delincuencia Organizada Transnacional. La Comisión cuenta entre sus miembros con numerosas entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales. Las competencias de la Comisión son las siguientes:

Desarrollar los marcos necesarios para la aplicación de la nueva Ley de lucha contra la trata de personas. La Comisión se ocupa regularmente de evaluar las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar la ley, y de facilitar la coordinación entre los ministerios y departamentos gubernamentales dedicados a la lucha contra la trata de personas, una función de coordinación que es sumamente importante, habida cuenta del sistema federal del Estado. También indica que existe un mayor interés en los esfuerzos de colaboración que despliegan todas las autoridades gubernamentales, locales y federales para controlar y perseguir los delitos de trata de personas.

Estudiar y actualizar la legislación que regula las cuestiones relativas a la trata de personas a fin de que los esfuerzos de los EAU en esta área estén a la altura de las normas internacionales y para mejorar la legislación interna según lo exija la situación sobre el terreno. También se ha encomendado a la Comisión la tarea de preparar informes sobre las medidas adoptadas por el Estado para combatir la trata de seres humanos y de hacer propuestas al Consejo de Ministros sobre el tema.

Proporcionar los recursos necesarios para aumentar la concienciación sobre los diversos aspectos de la trata de personas.

Desarrollar programas de capacitación y rehabilitación para las autoridades, organismos y personas involucradas en el tratamiento de las víctimas de la trata de seres humanos.

Representar oficialmente al Estado en los debates, consultas y foros internacionales relacionados con la trata de personas.

2.La Fundación Benéfica de Dubai para la Atención Maternoinfantil: fundada en 2007, la Fundación tiene como objetivo ofrecer apoyo y atención psicológicos a todas las mujeres, tanto a las ciudadanas como a las inmigrantes, que son víctimas de trata de personas, violencia intrafamiliar, abandono familiar, malos tratos por parte de empleadores y otros problemas sociales. La provisión de protección se considera un primer paso para el apoyo institucional a las víctimas de conformidad con las normas internacionales. La Fundación es dirigida por un consejo de administración independiente, que asegura los mejores estándares de gestión y seguimiento de las operaciones de provisión de refugio. Desempeña un papel vital en la mejora de los servicios sociales a las víctimas habilitando lugares de refugio, donde puedan superar las consecuencias psicológicas y físicas de la violencia, la represión y la negligencia. Está vinculada a los centros de refugio internacional para facilitar que las víctimas puedan ver a sus familiares en condiciones de plena seguridad.

La Fundación cuenta con una escuela interna, con capacidad para hasta 300 estudiantes y el complejo está rodeado de espacios verdes donde los niños pueden jugar. También cuenta con áreas de juego interior y una sala de juegos bien equipada, además de instalaciones para fútbol, baloncesto y voleibol para adultos, y también un restaurante.

A continuación se destacan de forma detallada las actividades de refugio de la Fundación desde septiembre de 2007, cuando comenzaron las actividades, hasta diciembre de 2008:

El número total de víctimas de trata a cargo de la Fundación fue de 43, lo que representa el 20% del número total de víctimas que recibieron ayuda;

Sólo cinco de las 43 víctimas continuaba a cargo de la Fundación a finales de 2008;

La mayoría de las víctimas fueron remitidas a la Fundación por parte de la policía de Dubai y de los distintos departamentos de derechos humanos. Sólo en dos casos las víctimas acudieron a ella directamente;

Las víctimas de la trata de personas pueden permanecer durante un período que oscila entre 1 día y 5 meses, lo que se traduce en un promedio de 48 días por persona.

3.El Centro de Apoyo Social de la Comandancia General de la Policía de Dubai: El Centro de Apoyo Social fue creado en 2003, sobre la base de una serie de principios y valores, incluyendo en particular el respeto de los derechos humanos, de conformidad con la sharia y el estado de derecho. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del reglamento del Centro, es competente para tratar casos relacionados con la violencia familiar, para lo cual no es preciso la apertura de una denuncia oficial, así como casos relacionados con la violencia escolar, casos de niños que desaparecen del hogar familiar sin que se denuncien a la comisaría de policía, conductas antisociales juveniles leves que no implican delitos graves, y las contravenciones y discusiones simples entre vecinos, que no se requieren de la apertura de un atestado oficial.

4.El Refugio de Abu Dhabi para las Víctimas de la Trata de Seres Humanos: en enero de 2008, el Gobierno anunció su apoyo a la creación de un centro para mujeres y niños víctimas de delitos de trata de personas, que se encuentra en la capital de Abu Dhabi y está diseñado para cumplir las normas internacionales y aplicar las mejores prácticas. Se creó un comité especial, presidido por la Sociedad de la Media Luna Roja de los EAU, para supervisar la creación de este refugio, en colaboración con la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. El refugio se ocupará de proporcionar protección a las mujeres y niños víctimas de este tipo de delitos y ofrecer servicios de rehabilitación por medio de un programa integral de asistencia social que presta servicios en materia de salud, ayuda psicológica y médica, asesoramiento, servicios legales, refugio temporal de seguridad y algunos servicios básicos en materia de educación y formación. También ayudará a la repatriación de estas personas, en colaboración con centros homólogos en los países de origen de las víctimas. Este centro forma parte de la agenda política del Gobierno de Abu Dhabi para 2007-2008, que define los objetivos clave y las iniciativas gubernamentales encaminadas a lograr una sociedad segura y estable, incluyendo el esfuerzo por "la eliminación total de todas las formas de explotación y el trabajo forzado, prestando una especial atención a la protección de las mujeres y los niños, así como de todas las formas de trata de seres humanos".

5.La Asociación de los Emiratos para los Derechos Humanos. Establecida en virtud de la Ley federal Nº 3/1974 enmendada, sobre sociedades de utilidad pública, la Asociación tiene por objeto difundir la concienciación entre las personas y explicarles sus derechos y obligaciones para con la sociedad. También opera en el ámbito de la ley y en cooperación con organismos gubernamentales, para inculcar los principios del respeto a los derechos de las personas, prevenir violaciones, salvaguardar la igualdad y velar por que las personas en la sociedad no sean objeto de discriminación por motivos de raza, creencia religiosa, pensamiento, color de la piel, género o costumbres. La Asociación también se esfuerza por ayudar a mejorar la situación de los detenidos y presos, de conformidad con las normas internacionales y los principios de derechos humanos, y por ayudar a los débiles, las víctimas de catástrofes y las personas con necesidades especiales.

6.La Comisión de Lucha contra la Trata de Personas, adscrita al Ministerio del Interior: creada en el Ministerio del Interior conforme al Decreto ministerial N° 422/2009, la Comisión contra la Trata de Personas contribuye dando su opinión sobre el desarrollo y la actualización de la legislación relativa a la lucha contra la trata de seres humanos en los ámbitos nacional e internacional, y se coordina con las autoridades pertinentes para crear conciencia sobre el peligro que representan estos delitos para la persona, la familia y la sociedad. También se coordina con los refugios para víctimas de la trata de seres humanos, a fin de garantizarles seguridad y protección. Además, elabora y supervisa la aplicación de los planes de lucha contra esos delitos.

20. El Comité es consciente de que, en colaboración con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, se han impartido en el Estado parte cursos de formación sobre derechos humanos destinados a los funcionarios de policía y los fiscales. Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado o se propone elaborar programas para aprovechar esa iniciativa y continuar las actividades de formación.

Respuesta

Se ha preparado un programa de formación continua para los miembros de la policía con miras a proseguir la aplicación del plan de formación ya desarrollado con anterioridad. La intención es continuar con estos cursos en los próximos años a la luz de la estrategia del Ministerio del Interior y de las altas directrices para mejorar las aptitudes de las personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

21. ¿Considera el Estado parte la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención?

Respuesta

El Estado está estudiando la creación de un organismo nacional independiente de derechos humanos que, una vez establecido, procederá, de acuerdo con sus competencias, a estudiar los convenios internacionales a los que el Estado se ha adherido, y trabajará para aplicarlos y para poner en marcha los mecanismos adecuados a tal fin.