Naciones Unidas

CERD/C/ARG/24-26

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

24 de junio de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 24ᵒ a 26ᵒ combinadosque la Argentina debía presentar en 2020 en virtud del artículo 9 de la Convención*, **

[Fecha de recepción: 4 de marzo de 2020]

I.Metodología

1.Este informe fue elaborado por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

2.Para su elaboración, se procuraron aportes de distintas áreas del Estado, nacional y provinciales, con competencia en la materia.

3.En tal sentido, a poco de asumir la nueva gestión del Gobierno Nacional, con miras a lograr un informe lo más integral posible, se organizó una reunión de trabajo con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, la Dirección Nacional de Migraciones; y se solicitó información específica al Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, el Ministerio de Trabajo de la Nación, el Ministerio de Educación de la Nación, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, el Ministerio Público Fiscal y el Congreso de la Nación Argentina.

4.Asimismo, con el objetivo de lograr un informe de carácter federal, el Consejo Federal de Derechos Humanos inició un procedimiento de intercambio de información con las jurisdicciones provinciales de nuestro país. Como resultado de dicho procedimiento, se recibió información de las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Formosa, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se acompaña en Anexo I un informe que contiene los puntos destacados de la información proporcionada por las distintas jurisdicciones.

II.Informe en virtud del Artículo 9 de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

A.Introducción

5.El 10 de diciembre de 2019 asumió un nuevo Gobierno Nacional en la República Argentina, con el firme compromiso de mejorar la calidad institucional en nuestro país y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

6.El Presidente la Nación, Dr. Alberto Fernández, reconoció que nuestra democracia cuenta con asignaturas pendientes y reivindicó el compromiso de luchar contra toda forma de discriminación e instalar la perspectiva de género y derechos humanos en todos los ámbitos.

7.En efecto, en el discurso de asunción brindado ante la Asamblea Legislativa —que configuró la primera manifestación pública como Presidente de la Nación—, el Dr. Fernández expresó que “También en nuestra Argentina hay mucho sufrimiento por los estereotipos, los estigmas, por la forma de vestirse, por el color de piel, por el origen étnico, el género o la orientación sexual. Abrazaremos a todos quienes sean discriminados. Porque cualquier ser humano, cualquiera de nosotros, puede ser discriminado por lo que es, por lo que hace, por lo que piensa. Y esa discriminación debe volverse imperdonable”.

8.Cabe advertir que en virtud del período que abarca el informe periódico 24º a 26º, en este documento deberían detallarse las medidas para la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial implementadas por el gobierno anterior.

9.Por tal motivo, teniendo en cuenta la importancia que esta nueva gestión reconoce al sistema de protección internacional —y siguiendo la tradición de cooperación que ha tenido históricamente el Estado argentino—, se informarán aquellas medidas que a criterio de este nuevo gobierno merecen ser resaltadas, procurando también reconocer las falencias, obstáculos o incluso retrocesos en la aplicación de la Convención, con miras a que las observaciones finales del Comité contribuyan a fortalecer las políticas de protección de derechos humanos en nuestro país.

B.Información general sobre la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención

10.La legislación nacional que da marco a la lucha contra el racismo y la discriminación en el Estado argentino continúa siendo la Ley de Actos Discriminatorios (nº 23.592) aprobada en 1988 que, tal como se informara en los informes previos, sentó las bases para combatir las distintas expresiones de la discriminación en nuestro país, junto con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, instrumento con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

11.En cuanto a la nueva normativa nacional que merece destacarse en este período revisado, podemos señalar que en agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional firmó el decreto n° 658/2017 que implementa el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, encomendándose a la Secretaría de Derechos Humanos la coordinación de las acciones y la elaboración de un programa nacional para la aplicación del Decenio Internacional.

12.Asimismo, en noviembre del año 2017 se sancionó la Ley nº 27.400 que prorroga los plazos establecidos en la Ley nº 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2021, declarando la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras comunitarias indígenas.

13.Por otra parte, en julio de 2019 el Congreso Nacional sancionó la Ley nº 27.512 sobre Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas, cuyo propósito es asegurar a las personas apátridas y solicitantes del reconocimiento de tal condición, el disfrute más amplio posible de sus derechos humanos y regular la determinación del estatuto, protección, asistencia y otorgamiento de facilidades para la naturalización de las personas apátridas que no sean refugiadas. El artículo 9º establece expresamente el principio de no discriminación, garantizando el libre y pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos en la ley a cualquier persona apátrida que se encuentre sujeta a la jurisdicción del país, sin discriminación alguna por motivos de etnia, color, sexo, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional, social o étnico, situación económica, nacimiento, condición migratoria o cualquier otra condición social.

14.Al margen de esos avances normativos, el gobierno nacional también debe mencionar que en enero de 2017 el ex Presidente de la Nación Mauricio Macri dictó el decreto de necesidad y urgencia nº 70/2017 por el que se reformó la Ley nº 25.871 y la ley de ciudadanía nº 346, introduciendo restricciones a los derechos de las personas migrantes en el territorio argentino. Dicha normativa fue objeto de diversas observaciones formuladas por organismos del sistema universal de protección de los derechos humanos, como el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. La constitucionalidad del decreto se encuentra actualmente bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

15.Entre las medidas judiciales adoptadas por el Estado argentino durante este período para garantizar la aplicación de la Convención Internacional, podemos destacar sentencias emanadas de los poderes judiciales (federales y locales) que refuerzan la garantía de la prohibición de discriminación, reconocida en los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y su Constitución Nacional, en casos en los que se hallaba en cuestión la libertad de religión, los derechos de los pueblos indígenas y los migrantes, el acceso a la nacionalidad argentina o la apatridia.

16.Con relación a la libertad de religión, el 12 de diciembre de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley de educación de la Provincia de Salta, en virtud de la cual la enseñanza religiosa integra los planes de estudio provinciales, se imparte dentro de los horarios de clase y sus contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa. Entre los considerandos más relevantes de esa sentencia en materia de prohibición de discriminación podemos resaltar:

“La norma del inciso ʽñʼ del art. 27 de la Ley 7546 de la Provincia de Salta si bien es en apariencia neutral porque de su letra no surge preferencia de ningún culto respecto de otro, resulta incuestionable que ha causado un efecto desproporcionado hacia grupos religiosos minoritarios posibilitando que, a través de diversas manifestaciones, dentro del sistema educativo público de la Provincia de Salta, existan patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes.”

“Con la reforma constitucional de 1994, el reconocimiento y la protección de la libertad de cultos se ha visto reafirmada mediante la eliminación de disposiciones que, en el marco de una sociedad diversa y plural, restringían la igualdad de oportunidades derivada de la adscripción a un credo religioso (vgr. Pertenencia al culto católico, apostólico y romano para poder acceder a los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación), criterio que se ha visto igualmente ratificado con la incorporación, con jerarquía constitucional, de los tratados sobre derechos humanos a la Ley Suprema.”

17.Respecto de derechos de pueblos indígenas, la Cámara Federal de Casación Penal —máximo tribunal penal del país—, tuvo oportunidad de pronunciarse en el marco de una acción de hábeas corpus tendiente a evitar el ingreso de Gendarmería Nacional en las tierras ocupadas por una comunidad indígena sin mediar orden judicial de autoridad competente. En esa sentencia del 13 de julio de 2018, consideró que el reclamo se enmarcaba en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, en cuanto reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, apartado cuya operatividad es dable reconocer. El fallo dictado el 13 de julio de 2018, señala que la protección de los territorios de los pueblos indígenas y tribales también deriva de la necesidad de garantizar la seguridad y la permanencia del control y uso de los recursos naturales por su parte, lo que a su vez permite mantener su modo de vida.

18.La Cámara Federal de Casación recuerda en sus considerandos que:

“En tal sentido, una vez más menester es remarcar que: ʽEsta obligación general del Estado adquiere un contenido adicional en el caso de los pueblos indígenas y tribales y sus miembros. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que los Estados deben adoptar medidas especiales y específicas destinadas a proteger, favorecer y mejorar el ejercicio de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales y sus miembros. La necesidad de tal protección especial surge de la mayor vulnerabilidad de estas poblaciones, dadas las condiciones de marginación y discriminación históricas que han sufrido, y del nivel especial de afectación que soportan por las violaciones de sus derechos humanos. Esta obligación estatal positiva de adoptar medidas especiales se acentúa mayormente cuando se trata de los niños y niñas o de las mujeres indígenas, puesto que su nivel de vulnerabilidad es aún mayor (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, OEA, 2010, párr. 49).”

19.Otro importante fallo judicial que debe resaltarse —en este caso en materia de derechos de personas migrantes—, es de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) de fecha 22 de marzo de 2018, por el que dispuso la invalidez constitucional del decreto nº 70/2017 anteriormente mencionado, que había modificado la ley de migraciones. Entre sus consideraciones ese tribunal señaló:

“En definitiva, el decreto cuestionado en autos no sólo constituye una apropiación de facultades legislativas sin causa constitucional que la legitime, sino que también recoge en su articulado soluciones que son incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos que forman parte de las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales en la materia (art. 75.22 CN). Esto, en el contexto de una normativa que se refiere a un grupo vulnerable y que presenta caracteres regresivos en relación con la legislación previa, en especial en lo relativo a la garantía del debido proceso en el procedimiento migratorio.”

“En este tipo de casos, existe una obligación por parte del Estado de evitar situaciones de discriminación tanto de iure como de facto. Por cierto, en caso de realizar distinciones normativas, puede postularse que el Estado debe acreditar que la regulación persigue un fin estatal sustancial, que los medios promueven ese fin y que no existen medios alternativos menos restrictivos de derechos para alcanzar el fin perseguido, conforme al estándar establecido por la Corte Suprema en Fallos 327:5118; 329:2986; 338:399; entre otros. Este criterio, establecido precisamente en casos en que se discutía la validez de normas que distinguían a personas sobre la base del origen nacional, resulta de particular aplicación en relación con el Decreto Nº 70/2017, que se refiere a un colectivo vulnerable y con dificultades jurídicas y fácticas de acceso a la justicia para la defensa de sus derechos.”

20.Resulta oportuno señalar que el fallo citado aún no está firme, encontrándose bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como fue señalado anteriormente.

21.Con relación al acceso a la nacionalidad argentina, en un reciente fallo de fecha 11 de febrero de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de revocar la declaración de ciudadanía argentina formulada en primera instancia a favor de una mujer extranjera por la falta de conocimiento del idioma castellano.

22.Entre sus fundamentos la Corte consideró que:

“… con independencia de lo expresado, cabe destacar que carece de sustento la afirmación según la cual el conocimiento elemental del idioma nacional resultaría una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos, pues no es evidente que la falta de ese conocimiento constituya en la actualidad una barrera que impida a todo extranjero residente en el país acceder a la información necesaria para ejercer diligentemente su derecho a votar.”

23.Finalmente, con relación a la apatridia, el 11 de julio de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en un caso en que un padre, en representación de su hijo menor de edad nacido en Polonia y fruto de su unión con una mujer de nacionalidad polaca, había solicitado la nacionalidad argentina por opción del niño con sustento en que éste se encontraba indocumentado y en una situación de apatridia. La Corte valoró que:

“… resulta conveniente puntualizar que una consecuencia natural de la existencia física de un ser humano es el derecho a tener una nacionalidad, entendida como un vínculo de pertenencia entre una persona y un Estado, del que surgen derechos y obligaciones recíprocas. La nacionalidad expresa, sin perjuicio de otras ponderaciones de carácter histórico, espiritual, afectivo o cultural, la relación jurídica de una persona con un Estado ante quien hacer valer sus derechos. En efecto, se trata de un derecho humano fundamental y personalísimo del individuo que ha sido reconocido en distintos instrumentos internacionales que, a partir de la reforma de 1994, gozan de jerarquía constitucional (art. 75, incisos 12 y 22; conf. arts. 7.1 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).”

24.Respecto al marco institucional en materia de discriminación racial, existen diversos organismos gubernamentales cuyas funciones y acciones garantizan la lucha contra la discriminación y la protección a ciertos grupos raciales, con el fin de garantizar condiciones de igualdad.

25.En primer lugar cabe destacar, la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación en diciembre de 2019 mediante el Decreto PEN Nº 7/2019, reemplazando al anterior Instituto Nacional de las Mujeres (INAM). Su creación responde a los compromisos asumidos por Argentina con los derechos de las mujeres y diversidades e implica una jerarquización de la agenda de género en nuestro país. En un apartado específico de este informe se desarrollan las áreas concretas de este Ministerio dedicadas a prevenir y erradicar las múltiples formas de discriminación que afectan, en especial, a las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes, incluidas las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y otras minorías.

26.Asimismo, el Senado de la Nación aprobó el 28 de febrero de 2020 la designación de la titular de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, máximo organismo de control del sistema de protección integral de derechos de la infancia, un cargo que se encontraba vacante desde hace 15 años. Asimismo, fueron nombrados sus defensores adjuntos.

27.Por su parte, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación elabora políticas nacionales integrales para combatir toda forma de discriminación, xenofobia y racismo, impulsando y llevando a cabo políticas públicas orientadas a lograr una sociedad diversa e igualitaria. El INADI cuenta con programas y actividades antidiscriminatorias específicas, focalizadas en afrodescendientes, pueblos indígenas, migrantes, género e interculturalidad.

28.El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, organismo autónomo que actúa bajo la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, ejerce un rol de coordinación interinstitucional en materia indígena, a los fines de garantizar la inclusión y el desarrollo de las comunidades de todo el país. En 2017 se constituyó una Mesa Interministerial de Pueblos Indígenas (MIMPI) coordinada por el INAI e integrada por diversos organismos gubernamentales, con el objeto de abordar de forma integral las problemáticas más urgentes de los pueblos originarios y facilitarles el acceso a políticas públicas.

29.En la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación también funciona el Consejo Federal de Derechos Humanos, que reúne a las altas autoridades en derechos humanos de las 24 jurisdicciones —además de la nacional— con el objetivo de delinear y aplicar políticas públicas de derechos humanos en todo el país.

30.Asimismo, en la Secretaría de Derechos Humanos funciona una Dirección Nacional de Pluralismo e Interculturalidad. El objetivo de la nueva gestión iniciada en diciembre de 2019, es reemplazarla por una Dirección Nacional de Equidad Étnico Racial, Migrantes y Refugiados . Esta Dirección Nacional será la encargada de coordinar y articular las distintas dependencias del Estado para el desarrollo de un programa de actividades en el marco del Decenio Internacional de las y los Afrodescendientes 2015-2024 establecido mediante el decreto nº 658/2017.

31.En tanto, la Dirección Nacional de Migraciones —dependiente del Ministerio del Interior de la Nación—, sienta las bases estratégicas en materia migratoria y es el organismo responsable de la instrumentación de políticas públicas en la materia. En esta etapa que comienza, se retoman los principios que proyectan a la Argentina como un país de oportunidades, donde se salvaguardan el respeto a la interculturalidad y los derechos humanos.

32.Finalmente, la Comisión Nacional para los Refugiados —que también funciona en la órbita del Ministerio del Interior de la Nación—,tiene entre sus funciones proteger los derechos de los/as refugiados y solicitantes de asilo que se hallen bajo la jurisdicción de la República Argentina, para lo cual está facultada para ejecutar todas las acciones necesarias para velar por el goce efectivo de los derechos de los refugiados y de sus familiares, con arreglo a los principios de no devolución, no discriminación, unidad de la familia, confidencialidad y de interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine.

III.Seguimiento de las observaciones finales formuladas por el Comité sobre los informes periódicos 21º a 23º

A.Pobreza e inclusión social (párr. 7 a)

33.Como fue señalado, el Estado argentino reconoce la oportunidad que representa la elaboración de informes periódicos, tanto para presentar las buenas prácticas y los avances alcanzados, como para identificar situaciones problemáticas.

34.En efecto, cabe reconocer que la pobreza ha subido significativamente en la República Argentina durante los últimos años. De acuerdo con la última medición oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el porcentaje de hogares por debajo de la línea de pobreza en el primer semestre de 2019 fue del 25,4 %, comprendiendo al 35,4 % de las personas.

35.Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) advirtió que la inseguridad alimentaria tuvo un incremento del 71 % entre 2015 y 2018 en nuestro país, siendo uno de los saltos más importantes registrados a nivel mundial.

36.Por tal motivo, en virtud de la delicada situación de emergencia económica y social en la que se encuentra la República Argentina, el nuevo Gobierno Nacional asumido en diciembre de 2019 adoptó como política social prioritaria un plan denominado “Plan Argentina Contra el Hambre” en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante un abordaje integral compuesto de acciones que atiendan a la alimentación, salud, agua segura e infraestructura, apoyado en el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

37.El plan implica, principalmente, la promoción y fortalecimiento del acceso a la canasta básica de alimentos para la población más vulnerable, sobre todo niñas y niños, y también busca desarrollar la producción y la comercialización de la economía social, el cooperativismo y la agricultura familiar.

38.En dicho marco se comenzaron a distribuir las tarjetas “Alimentar”, un instrumento para garantizar el acceso a la canasta básica alimentaria destinado a madres o padres con hijos e hijas de hasta 6 años de edad que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH), embarazadas a partir de los 3 meses que cobran la Asignación por Embarazo y personas con discapacidad que reciben la AUH.

39.Al 1 de marzo de 2020 —a 81 días de iniciada la nueva gestión—, casi un millón de familias son titulares de la tarjeta Alimentar, incluyendo a un millón seiscientos mil niños y niñas de 0 a 6 años, embarazadas y personas con discapacidad, que logran el acceso a una canasta alimentaria de calidad, con leche fluida, verduras, frutas, carne y otro tipo de alimentos frescos.

40.El Plan Argentina contra el Hambre es también una herramienta prevista para motorizar la economía, acercando a productores y consumidores en comercios de proximidad para que la inyección de más de 70 mil millones de pesos anuales (más de 1.000 millones de dólares) que representa la tarjeta Alimentar, fortalezca el mercado interno. Asimismo, se prevé potenciar de modo complementario con el Programa “Pro Huerta”, que permitirá el establecimiento de más de 200.000 huertas familiares en todo el país.

41.La implementación del plan requiere de la participación activa de todos los sectores de la sociedad, por ello se conformó el Consejo Federal Contra el Hambre como espacio de articulación del Estado con organizaciones de la sociedad civil, iglesias, sindicatos y sectores económicos-productivos.

42.Por otra parte, en atención al grave retroceso que implicaron los recientes casos de muertes de niños indígenas por desnutrición y deshidratación en nuestro país, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS), órgano descentralizado de Presidencia de la Nación, lleva adelante una serie de acciones urgentes para atender la emergencia nutricional y sanitaria que padecen las comunidades indígenas en las Provincias de Salta y Jujuy.

43.En ese marco, el 18 de febrero de 2020 se conformó la Mesa Federal del Agua Social para Salta, que reunió a ministerios nacionales, áreas de gobierno provincial, representantes del Ejército Nacional, de la Universidad Nacional de Salta y actores sociales y científicos, con el objeto de generar una respuesta integral que contemple obras de infraestructura para la provisión de agua y atención en materia de salud y alimentación.

44.La articulación de políticas públicas buscará llegar rápidamente a los departamentos salteños más castigados de San Martín, Rivadavia y Orán. Es importante destacar que ya han sido transferidos fondos nacionales para las primeras perforaciones que se realizarán en la provincia.

45.Asimismo, en la Provincia de Jujuy el CNCPS también comenzó a trabajar con el gobierno provincial y con la Universidad Nacional de Jujuy, para combatir el hambre y fomentar el trabajo desde la agricultura familiar con aportes políticos, técnicos y científicos.

46.Con relación a las medidas necesarias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se informa que el CNCPS lleva adelante un trabajo de diálogo interministerial e intersectorial con la participación de los ministerios y organismos competentes de la Administración Pública Nacional y los otros poderes del Estado. En dicho marco, se realizan acciones de asistencia técnica a los gobiernos provinciales y municipales para lograr la implementación de la Agenda 2030 en sus respectivas jurisdicciones, integrando los ODS al diseño de sus políticas públicas específicas.

B.Discriminación estructural (párr. 7 b)

47.El Presidente de la Nación se ha manifestado recientemente con relación a la adopción de políticas integrales de lucha contra el racismo y la discriminación racial. En efecto, en el discurso brindado el 1 de marzo de 2020 en la apertura del período 138º de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el Dr. Alberto Fernandez expresó “Vamos a trabajar para fortalecer el rol de sujetos de derechos de los pueblos originarios y de las comunidades de migrantes, tal como lo establece nuestra historia y nuestra legislación. Junto con las organizaciones y las comunidades se desarrollarán estrategias que terminen con la mirada estigmatizante, la acción persecutoria y los discursos de odio”.

48.En tal sentido, el INADI continúa ejecutando diversas políticas de lucha contra el racismo y la discriminación racial como los programas afrodescendientes, interculturalidad, pueblos indígenas y migrantes, dependientes de la actual Dirección de Políticas y Prácticas contra la Discriminación.

49.Desde estos programas se promueve la inclusión social y el acceso a los derechos en condiciones de igualdad de los/as miembros de esos colectivos, y se impulsan políticas integrales de lucha contra la discriminación y el racismo, en articulación fluida con las organizaciones de la sociedad civil.

50.Entre las acciones comunes de los programas antes mencionados podemos destacar el diseño de materiales de información, difusión y/o capacitación (trípticos, vídeos institucionales) y la realización de jornadas y celebraciones a fin de promoción de los derechos humanos y prevenir prácticas discriminatorias; así como la articulación interministerial para promover una política integral de lucha contra el racismo y la discriminación.

51.Con relación a la población afrodescendiente se celebraron diversas actividades entre 2017 y 2019, en articulación con organizaciones de la sociedad civil, en las que el INADI intervino como organizador o participante, tales como la celebración del Día Nacional de los y las Afroargentinos y Afroargentinas y de la Cultura Afro, que conmemora el aniversario de la muerte de María Remedios del Valle, mujer afrodescendiente que integró el ejército del General Manuel Belgrano y combatió durante las guerras de la independencia argentina; así como el Día de la Mujer Afrodescendiente, Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora, celebración que acontece los 25 de julio y en virtud de la cual las mujeres afrodescendientes de varias regiones de la República Argentina se organizan en grandes encuentros. También se realizó un flashmob organizado por la entonces Secretaría de Cultura de la Nación en conmemoración del nacimiento de Nelson Mandela, el Festival Mandinga sobre religiones de matriz afro y sus cultos en Argentina, y celebraciones del Día de Iemanja.

52.Asimismo, entre las actividades más relevantes realizadas por el Programa de Interculturalidad, y con el fin de promover el diálogo interreligioso para la construcción de una sociedad sin discriminación, el INADI realizó en noviembre del 2017 el seminario “Discriminación religiosa y buenas prácticas para su prevención”, con referentes y autoridades nacionales de todas las religiones y cultos que se profesan en el país.

53.Por otra parte, desde el Campus Virtual del INADI se estructuran las actividades de formación y capacitación basadas en actividades presenciales.

54.De conformidad con el enfoque integral, el Instituto ha trabajado el cruce discriminación racial-género a través de sus distintas elaboraciones: cursos virtuales, capacitaciones presenciales, talleres y producciones teóricas. Desde 2016 se incorporó específicamente el cruce racismo-patriarcado como eje a profundizar explícitamente, y tomando como paradigma de opresiones raciales y de género a la institución prostibularia. Al respecto se ha publicado en 2016 un material teórico: “Prostitución y Racismo: los cruces de la discriminación” con una segunda edición actualizada durante 2018.

55.A partir de la firma de convenios de cooperación con el Servicio Penitenciario Bonaerense, durante los años 2017, 2018 y 2019 el INADI realizó capacitaciones al personal penitenciario para prevenir actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito del sistema penitenciario.

56.Desde el Área de Trabajo sin Discriminación del INADI, se trabaja con organizaciones de la sociedad civil y empresas a fin de lograr relaciones laborales inclusivas. En igual sentido, se han elaborado trípticos de difusión de derechos sobre la temática como así también se ha editado el libro de “Gestión de las Diversidades en las Organizaciones”.

57.Con relación a los pueblos indígenas, como fue mencionado en el informe de seguimiento CERD/C/ARG/CO/21-23/Add.1, a comienzos del 2016 se creó el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas (CCyPPI) integrado por referentes de comunidades indígenas de las zonas más vulnerables del país. Asimismo, en el año 2017 se creó la Mesa Interministerial de los Pueblos Indígenas (MIMPI) que actualmente continúa en funcionamiento, con objeto de garantizar la inclusión de la población indígena en las políticas públicas por medio de un abordaje territorial integral.

58.El INAI también realizó articulaciones con el Registro Nacional de las Personas y la Administración Nacional de la Seguridad Social para la recopilación de información, realización y entrega del Documento Nacional de Identidad (DNI) a miembros de comunidades indígenas. En dicho marco, entre 2018 y 2019 se realizaron 11 operativos en los que se entregaron aproximadamente 2.500 DNI y se iniciaron más de 800 trámites para nuevos documentos.

C.Agenda legislativa (párr. 9)

59.Se ha creado en el Senado de la Nación la Comisión Unicameral Especial de los Pueblos Indígenas. Desde esta comisión parlamentaria se promueve la perspectiva de derechos indígenas en el tratamiento de los proyectos en el recinto, y a la vez se jerarquiza y visibiliza el tema en el Congreso de la Nación. También se encuentra en discusión la creación de una comisión similar en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación.

60.Asimismo, se encuentran vigentes en el Senado de la Nación los siguientes proyectos de ley —vale aclarar que hasta el momento, ninguno de ellos ha sido aprobado:

•S-2280/19: Proyecto de ley sobre propiedad comunitaria indígena de tierras.

•S-2078/19: Proyecto de ley que dispone la traducción al español de los nombres de los lugares denominados en lengua de los pueblos indígenas argentinos y otras cuestiones conexas.

•S-1984/19: Proyecto de ley de propiedad de los territorios comunitarios indígenas.

•S-89/19: Proyecto de ley que garantiza la efectiva participación de los pueblos indígenas en las actividades de relevamiento de las leyes 26.160 y 26.894 —Comunidades Indígenas.

•S-2898/19: Proyecto de ley de patrocinio comunitario para personas con necesidades de protección internacional.

•S-2238/19: Proyecto de ley que incorpora el art. 17 ter a la Ley nº 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo— respecto a la no discriminación para el acceso al trabajo.

•S-1743/19: Proyecto de ley que modifica el art. 17 de la Ley nº 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo—, sobre la prohibición de discriminación en ofertas de empleo, búsquedas laborales y procesos de selección de personal.

61.Asimismo, existen cinco (5) proyectos de ley con estado parlamentario iniciados en la Cámara de Diputados vinculados con la temática:

•Expediente 4764-D-2019: Creación del Censo Nacional Indígena y sistemas de información para el buen vivir —se desarrollará en el siguiente capítulo.

•Expediente 4617-D-2019: Ratificación de la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en la Asamblea General del 13 de septiembre de 2007.

•Expediente 2957-D-2019: Instrumentación de la propiedad comunitaria indígena. Modificación de las leyes nº 23.302 y 26.209.

•Expediente 0788-D-2019 (Reproducción del expte. 7638-D-2016), sobre Fomento del respeto y promoción de la cultura africano-argentina.

D.Composición demográfica y datos estadísticos (párr. 11)

62.Los datos estadísticos con que cuenta hoy el Estado argentino han sido recolectados en el Censo Nacional desarrollado en el año 2010 e informados oportunamente ante el Comité en el informe periódico 21º a 23º CERD/C/ARG/21-23.

63.En esta oportunidad se informa, que en el año en curso el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) realizará un nuevo censo nacional, conforme surge del proyecto del Censo 2020 que contempla las innovaciones requeridas para insertarse en la infraestructura estadística internacional.

64.Asimismo, el proyecto censal 2020 fija entre sus metas mejorar la medición de poblaciones específicas, tales como los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes, entre otros.

65.Se prevé el trabajo conjunto del Sistema Estadístico Nacional (SEN), coordinado por el INDEC e integrado por los servicios estadísticos de los organismos nacionales, provinciales y municipales, en particular, de las direcciones provinciales de estadística (DPE) dependientes de los gobiernos provinciales.

66.La segunda prueba piloto del Censo 2020 fue implementada el 8 de septiembre de 2019 en 4 áreas seleccionadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), San Carlos de Bariloche (Provincia de Río Negro) y Humahuaca, Coctaca, Varas, Palca de Aparzo y Aparzo (Provincia de Jujuy).

67.Esta prueba piloto incluyó las preguntas de auto-identificación para la población indígena, afrodescendiente y migrante, tanto en el cuestionario básico como en el cuestionario ampliado. Se acompaña en Anexo II el formulario del cuestionario básico y en Anexo III el formulario de cuestionario ampliado de la prueba piloto del Censo 2020.

68.Por otra parte, se indica que la República Argentina ha sido y continuará siendo un país receptor de inmigrantes. Durante el período objeto de análisis comprendido entre los años 2017-2019 se han resuelto 600.000 trámites de radicación.

69.En este sentido, y de conformidad con las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), se adjuntan como Anexo IV los trámites de residencia iniciados y como Anexo V aquellos trámites resueltos durante el período referido —discriminados por jurisdicción— con el objeto de reflejar su distribución en el territorio nacional.

70.En relación con la recopilación y desarrollo de datos sobre la composición demográfica de la población indígena, y como parte del proceso para la visibilización de los pueblos, entre 2017 y 2018 la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas del INAI produjo las herramientas e instrumentos necesarios para la captura de datos, su georreferenciación y posterior transformación en información. Este proceso tuvo como resultado el desarrollo y publicación online del Mapa de Pueblos Indígenas.

71.Por su parte, el 12 de diciembre de 2017 mediante el decreto nº 1024 fue presentado el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PNADH) para el período 2017-2020, elaborado por la entonces Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.

72.El diseño del PNADH se centró en el diálogo entre diferentes instancias gubernamentales, actores sociales y expertos/as en derechos humanos consultados en una ronda de validación de los documentos realizados.

73.El PNADH fue estructurado en 5 ejes, cada uno con objetivos específicos, metas e indicadores: 1) Inclusión, no discriminación e igualdad; 2) Seguridad pública y no violencia; 3) Memoria, Verdad, Justicia y Políticas Reparatorias; 4) Acceso Universal a Derechos; 5) Cultura cívica y compromiso con los derechos humanos.

74.Con el objeto de monitorear y evaluar las acciones programáticas del PNADH, se adoptó una plataforma pública que permitió el acceso de la ciudadanía. En junio de 2019 fue presentado el Informe de Medio Término del PNADH 2017-2018.

E.Tipificación de la discriminación racial (párr. 12)

75.En el informe periódico 21º a 23º CERD/C/ARG/21-23, el Estado argentino indicó que la discriminación racial se encuentra tipificada como delito en nuestro ordenamiento interno desde el año 1988, mediante la sanción de la Ley nº 23.592 conocida precisamente como Ley de Penalización de Actos Discriminatorios.

76.Asimismo, como fue indicado, la Ley nº 23.592 contempla dos tipos penales específicos (artículo 3) y un agravante genérico para cualquier delito cometido por persecución u odio a raza, religión, nacionalidad, grupo nacional, étnico, racial o religioso (artículo 2).

77.En efecto, el artículo 3 de la ley prevé dos tipos penales diferentes: “Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma —primer tipo penal. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas” —segundo tipo penal.

78.Es posible afirmar que este último es el tipo penal más cercano al discurso de odio racial previsto en el ordenamiento jurídico de nuestro país.

79.Según la doctrina y jurisprudencia vigente, “la figura penal en estudio se trata de un tipo doloso en el que el dolo abarca el conocimiento de que se está alentando o incitando a la persecución u odio”, y “los comportamientos desalentados por el tipo penal en análisis no se configuran con un aislado comentario de corte discriminatorio, salvo que éste se hallara enderezado a animar, dar vigor, mover o estimular a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.

80.A continuación, se brinda información sobre la aplicación de la Ley nº 23.592, en particular, datos estadísticos sobre las causas en las que interviene el Ministerio Público Fiscal (MPF).

81.Cabe aclarar, que los registros del MPF contienen datos sobre la aplicación de los dos delitos previstos en el artículo 3 de la Ley de Actos Discriminatorios —en tanto su investigación y juzgamiento corresponde a la justicia federal— y también sobre la aplicación del agravante previsto en el artículo 2 de la ley en el ámbito de la justicia federal de todo el país, y de la justicia ordinaria sólo de la Ciudad de Buenos Aires. De este modo, las estadísticas son parciales pues no incluyen la aplicación del referido agravante a los delitos ordinarios del resto del país.

Casos ingresados entre 2017 y 2019 por Ley nº 23.592 según jurisdicción y año

Jurisdicción

2017

2018

2019

Total general

Bahía Blanca

1

1

Capital Federal

11

13

10

34

Comodoro Rivadavia

3

3

Córdoba

4

1

5

Corrientes

1

1

General Roca

1

1

La Plata

3

1

4

Paraná

1

2

3

Rosario

1

1

2

Tucumán

1

1

Posadas

1

1

San Martín

8

4

1

13

Total general

33

21

15

69

82.Asimismo, resulta importante señalar que además de los delitos previstos en la Ley Antidiscriminatoria nº 23.592, en el sistema penal argentino existen diversos tipos penales que permiten criminalizar todo tipo de discursos discriminatorios, sean o no discursos que incentiven el odio, tales como el delito de incitación pública a la violencia colectiva (art. 212 del Código Penal); de instigación a cometer delito (art. 209 del Código Penal); de intimidación pública (art. 211 del Código Penal); de apología del crimen (art. 213 del Código Penal); y de agrupación para la coerción ideológica (art. 213 bis del Código Penal).

83.Cabe concluir entonces que todas las conductas descriptas por la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se encuentran prohibidas en el derecho interno argentino, no advirtiéndose supuestos que puedan quedar impunes por falta de tipificación adecuada.

F.Defensor del Pueblo y Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (párr. 15)

84.El cargo de Defensor/a del Pueblo de la Nación sigue vacante desde el año 2010. Aunque en el año 2017 la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo procedió a la apertura del proceso de selección para el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, en los términos de la Ley nº 24.284, artículo 2º, inc. b), el proceso de selección se truncó nuevamente.

85.En tal sentido, luego de que se vencieran los plazos establecidos, y habiendo sido puestos a consideración diferentes candidatos/as, en el mes de noviembre de ese año la Comisión Bicameral emitió la Resolución Nº 006/17, por la que propuso a ambas Cámaras del Congreso de la Nación tres candidatos para desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo. Sin embargo, el trámite parlamentario no prosperó y no se registran avances desde la fecha.

86.Sin perjuicio de ello, actualmente el Sr. Juan José Böckel ostenta el cargo de Defensor del Pueblo interino en virtud de la autorización conferida por los bloques partidarios del Senado de la Nación.

87.Por su parte, a la fecha, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual continúa intervenida sin titular designado/a.

88.En efecto, en septiembre de 2018 la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización resolvió, mediante Acta Nº 22, dejar sin efecto la autorización conferida en 2016 a la Dra. María José Guembe para ejercer las funciones administrativas y operativas del organismo hasta tanto se concretara el proceso de designación del titular en los términos que la ley dispone. En su lugar se nombró, con los mismos alcances y obligaciones, al Dr. Emilio Alonso por un plazo de 60 días. El 3 de mayo de 2019 la Comisión Bicameral prorrogó, a través del Acta Nº 29, las atribuciones y facultades del citado funcionario “hasta que se nombre un nuevo Defensor del Público de los Servicios de Comunicación Audiovisual o hasta que la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización decida modificarla o revocarla”.

89.Cabe señalar, que en el entendimiento que el Defensor del Público es un cargo de vital importancia para el debido cumplimiento y respeto de los derechos humanos, el Ente Nacional de Comunicaciones se encuentra actualmente en permanente diálogo y colaboración con el Poder Legislativo con el fin de lograr una pronta postulación para el cargo.

G.Fortalecimiento y participación institucional (párr. 17)

90.Desde el INADI, facultado por el decreto nº 218/2012, se articulan acciones conjuntas con las organizaciones de la sociedad civil que realizan esfuerzos contra la discriminación, la xenofobia y el racismo y para apoyar acciones orientadas a prevenir y erradicar la discriminación, ya sea a través de la transferencia de recursos o mediante la implementación de concursos de proyectos de acción. En el marco de tales competencias, el INADI otorga auspicios institucionales y apoyo económico a entidades de la sociedad civil para el desarrollo y concreción de diversos proyectos, actividades, eventos y acciones que coadyuvan al cumplimiento de la finalidad de las leyes nº 23.592 y nº 24.515.

91.Respecto a los recursos presupuestarios dedicados a la discriminación racial, puede consultarse la Cuenta de Inversión 2018 (última publicada a la fecha) en los siguientes vínculos:

•INAI/INADI:https://www.economia.gob.ar/hacienda/cgn/cuenta/2018/tomoii/jur40.html.

•DNM: https://www.economia.gob.ar/hacienda/cgn/cuenta/2018/tomoii/jur30.html.

92.Con relación a la participación institucional de personas migrantes, la DNM cuenta dentro de su plantel con migrantes que desarrollan tareas concernientes a las regiones de las que provienen, redundando ello en beneficio de la institución y de sus connacionales.

93.Asimismo, las comunidades de migrantes participan anualmente en la celebración del “Día del Inmigrante” el día 4 de septiembre para recordar la llegada de los inmigrantes al país, así como también en el “Encuentro y Fiesta Nacional de las Colectividades”, evento multicultural en el cual las costumbres, típicas (sobre todo la gastronomía, la música y la danza) de los países de todas las regiones se ven representadas en dicho evento con el objetivo de compartir la diversidad cultural existente en nuestro país.

94.En dichos encuentros participan la Federación Argentina de Colectividades; asociaciones de inmigrantes de distintas nacionalidades; integrantes del cuerpo diplomático de los países; representantes de ONG; organismos internacionales; personal de la DNM; entre otros.

95.Respecto a la participación de los afrodescendientes, cabe destacar la designación de la nueva embajadora argentina en el Vaticano. Además de ser la primera mujer embajadora ante la Santa Sede, fue la primera mujer afroargentina incorporada al Servicio Exterior de la Nación hace 30 años. El 7 de febrero de 2020 el Vaticano otorgó el plácet de estilo y su nombramiento como Embajadora de la Argentina ante la Santa Sede quedará oficializado mediante decreto presidencial.

96.Asimismo, el 21 de enero de 2020 la Secretaría de Derechos Humanos presentó públicamente la creación de la Dirección Nacional de Equidad Étnico Racial, Migrantes y Refugiados, en un evento del cual participaron autoridades del Estado, representantes de distintas organizaciones afrodescendientes y migrantes. La Dirección Nacional —que reemplazará a la Dirección Nacional de Pluralismo e Interculturalidad— está a cargo de un activista e integrante de la comunidad afro en Argentina.

97.Por otro lado, en la Agencia Nacional de Discapacidad se incorporó a una persona ciega y perteneciente a la comunidad Wichí para hacerse cargo del área Discapacidad y Pueblos Indígenas.

98.Finalmente, se informa respecto a los pueblos indígenas que en la actual gestión de gobierno, el INAI por primera vez desde su conformación cuenta con presencia indígena en su Vicepresidencia como así también al frente de dos de sus tres Direcciones a través de las cuales se gestionan las políticas públicas del organismo.

H.Consulta previa e informada (párr. 19)

99.Si bien aún no existe una normativa específica que regule el procedimiento de consulta libre, previa e informada, el INAI prevé avanzar con protocolos administrativos adaptados de acuerdo con las necesidades, frente a todos aquellos temas que atañan los intereses de los pueblos indígenas, así como proyectos de infraestructuras y explotación de recursos naturales, mientras sean desarrollados los mecanismos legislativos para su efectiva aplicación.

100.Por lo demás, existen normativas y experiencias en la órbita provincial sobre consentimiento previo, libre e informado de pueblos indígenas.

101.En efecto, en la Provincia de Formosa se encuentra institucionalizado desde el año 1993 el sistema de participación ciudadana a través del proceso de audiencias públicas (Ley nº 1.060), que ha comenzado a utilizar el procedimiento del consentimiento previo, libre e informado en aquellos casos que involucran a comunidades de pueblos originarios.

102.Asimismo, la Ley nº 1552 del año 2010 que crea el Programa de Ordenamiento Territorial para actividades productivas para la provincia, establece también la obligatoriedad de audiencias públicas, consultas y difusión ambiental en aquellos proyectos de cambios de uso de suelo, de acuerdo a la superficie del proyecto productivo.

103.Numerosos son los casos de participación de las comunidades en audiencias públicas conforme lo establecido en la normativa provincial como consecuencia de diversos proyectos productivos y de infraestructura.

104.En la Provincia de Tucumán funciona desde el año 2016 una Mesa Interministerial de Políticas Públicas Interculturales, que tiene como objetivo desarrollar políticas públicas y acciones de gobierno que respeten el marco cultural de los pueblos indígenas. En el ámbito de dicha Mesa Interministerial se elaboró un protocolo para garantizar el derecho a consulta y participación de comunidades indígenas en los temas de su interés.

105.Asimismo se proyecta institucionalizar un mecanismo para que todas las áreas de gobierno hagan efectivo el derecho de consulta y participación en los casos que involucren a comunidades indígenas. Actualmente el proyecto se encuentra a disposición de las autoridades comunitarias para que hagan una evaluación de la propuesta y efectúen las sugerencias que estimen pertinentes a fin de mejorarla. Una vez realizado este trámite se prevé que sea aprobada mediante resolución ministerial para su efectiva implementación.

106.Por su parte, en la Provincia de Jujuy existen protocolos de actuación de diferentes organizaciones o pueblos indígenas, los cuales detallan la modalidad en que deben realizarse los procesos de consulta en sus respectivas comunidades. Por otra parte, se da cuenta de la nómina de consultas realizadas en jurisdicción provincial a distintas comunidades indígenas.

107.Finalmente, en la Provincia de Córdoba el artículo 5 de la Ley nº 10.316 expresa que el Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la provincia “entenderá en todas las cuestiones en la que se vean involucrados —directa o indirectamente— intereses de las comunidades de los Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba”.

I.Derechos territoriales y restitución de tierras (párr. 21 y 24)

108.Ante el dinamismo del universo de comunidades indígenas a ser relevadas, se han sancionado en la República Argentina las leyes nº 26.554, 26.894 y 27.400 de prórroga a la Ley nº 26.160, extendiendo su vigencia hasta el 23 de noviembre de 2021.

109.En dicho marco, se informan las acciones realizadas desde el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas del INAI:

Cantidad de Comunidades identificadas a nivel nacional por períodos

Cantidad de comunidades identificadas al año 2006

Cantidad de comunidades identificadas al año 2016

Cantidad de comunidades identificadas al año 2019

950

1 532

1 692

Cantidad de Comunidades relevadas a nivel nacional desde el inicio del Programa

Relevamientos en trámite

Relevamientos culminados

Total

308

673

981

Resultados por Provincia. Cantidad de Comunidades identificadas, relevadas y pendientes de relevamiento

Provincia

Comunidades identificadas

Comunidades Relevadas

Comunidades por Relevar

Buenos Aires

50

24

26

Córdoba

11

6

5

Corrientes

3

0

3

Chaco

111

34

77

Chubut

99

54

45

Entre Ríos

3

2

1

Formosa

152

25

127

Jujuy

296

199

97

La Pampa

14

13

1

La Rioja

1

0

1

Mendoza

27

10

17

Misiones

111

75

36

Neuquén

55

23

32

Rio Negro

92

64

28

Salta

492

311

181

San Juan

5

5

0

San Luis

3

9

0

3

Santa Cruz

9

8

1

Santa Fe

53

37

16

Santiago de Estero

79

71

8

Tucumán

18

17

1

Tierra del Fuego

1

1

0

Total

1 692

981

711

Fuente: Elaboración propia con base de datos INAI al 28/11/19.

110.Una de las medidas administrativas más importantes que se adoptan durante el proceso de relevamiento —que busca facilitar la posesión y titularización de las tierras y territorios— por parte del Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas del INAI, es la cartografía de las tierras ocupadas por la comunidad. Esta cartografía forma parte de la carpeta técnica que se entrega a las comunidades como producto final del proceso de relevamiento territorial.

111.Es importante tener en cuenta que cuando este proceso culmina, se pasa a la etapa de la adjudicación o entrega en título comunitario de la totalidad o parte del territorio ocupado por la comunidad en forma tradicional, actual y pública.

112.Con relación a adjudicaciones de tierras, el INAI informa que en el período 2007‑2017 se han realizado las siguientes adjudicaciones en propiedad a comunidades indígenas:

Provincia

Expte

Año

Extracto

Comunidad

Hect á reas

Chaco

50387

2007

Compra de tierras

Comunidad indígena pozo del toro

254 has.

Neuquén

50001

2007

Agrupaci ó n mapuche ancatruz – nuequen s/pedido de a mojonamiento  – programa fortalecimiento comunitario

Agrupaci ó n mapuche ancatruz

20.776 has.

R í o Negro

50183

2008

Consejo de desarrollo de comunidades ind í genas – co.de.ci . – s/ rectificaci ó n de la mensura del territo rio de la comunidad lipetren – R í o N egro

Comunidad lipetren

165.000 has aprox

R í o Negro

50464

2009

Comunidad mapuche lofche millalonco ranquehue – R í o N egro – s/subsidio para mensura en la comunidad

Comunidad mapuche lofche millalonco ranquehue

Comunidad tripay anty : 1.733.166,48 m² / comunidad millalonco ranquehue : 1.809.491,57 m²

Jujuy

50592

2010

Programa de instrumentaci ó n de la propiedad comunitaria ind í gena – comunidad ind í gena aparzo y otras – J ujuy

55 comunidades que a continuación se mencionan a saber: aparzo , hornaditas , rodero, hornocal , coraya y ovara, queta, tambillos – pueblo cochinoca , puesto del marquez , sauzalito , casabindo , coyahuaima , aguas blancas, sayate oeste, casti cangrejillos, yavi chico, la redonda, lecho, sansana sur, cara-cara, pórtico de los andes – susques (capas), paso de jama, coranzulí , piedra, negra, chucalezna , cangrejos, el morado – san roque, valle de piscuno – san juan de quillaques , el toro – rosario de susques , yavi , “ la union ” , volcán de yacoraite , maymará , quebraleña , sansana norte, abralaite , hornaditas de la cordillera, yala de monte carmelo, san juan y oros, santuario de tres pozos, la quiaca vieja, b º s. Pedrito – maimara , casira , orosmayo , negra muerta – iturbe , punta corral ex finca zelaya , mina pumawasi , molulo , el portillo, casa colorada, yumpaite , orosmayo grande, pozo colorado, corral blanco, cieneguillas , azul k´asa , azul pampa, villa san josé

En proceso 550.660 has

Chaco

50029

2010

Ministerio de gobierno, justicia, seguridad y trabajo de chaco s/mensura perimetral de la reserva ind í gena del impenetrable chaqueño – provincia de chaco

Comunidades de los pueblos toba, mocovi y wichi que habitan en la provincia

308.000 has

Buenos Aires

50139

2011

Comunidad mapuche epu bafkeh – los toldos – buenos aires – s/compra de tierra

Comunidad mapuche epu bafkeh

0 has, 28 áreas y 75 centiáreas

La Pampa

50902

2012

Convenio con el gobierno de la pcia de la pampa por compra o expropiaci ó n de tierras en beneficio de la comunidad ranquel epumer , personer í a jur í dica nº 131/07 del registro nacional de comunidades ind í genas lote medanos rosa

Comunidad ranquel epumer

5.038 has

Mendoza

50202

2012

Direcci ó n de ordenamiento ambiental y desarrollo urbano ( doadu ) s/ implementaci ó n Ley nº 6920 – mensura del territorio del pueblo huarpe milcallac – provincia de mendoza

12 comunidades: comunidad huarpe guaytamari , comunidad aborigen huarpe josé andrés díaz , comunidad aborigen huarpe paula guaquinchay , comunidad huarpe secundino talquenca , comunidad huarpe josefa pérez , comunidad huarpe juan bautista villegas , comunidad huarpe lagunas del rosario, comunidad aborigen huarpe santos guayama , comunidad huarpe elias guaquinchay , comunidad aborigen huarpe josé ramón guaquinchay , comunidad huarpe güentota , comunidad huarpe juan bautista villegas , comunidad huarpe pinkanta .

700.000 has

Jujuy

50536

2013

Programa de instrumentación de la propiedad comunitaria indígena – comunidades de casira , sayate oeste, cangrejillos, quebradeña y la redonde

Casira , sayate oeste, cangrejillos, quebradeña y la redonda

44.474 has 13.864 m²

Salta

50056

2013

Convenio – instrumentaci ó n de la propiedad comunitaria de las comunidades ind í genas asentadas en los lotes 14 y 55 del departamento rivadavia – salta

Comunidades indígenas de los pueblos wichi , chorote, chulupí , qom y tapiete , asentadas en los lotes fiscales 55 y 14

400.000 has

J.Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat (párr. 22)

113.El conjunto de comunidades nucleadas en Lhaka Honhat reclama un título único sin subdivisiones a nombre de todas las comunidades indígenas que habitan los ex lotes fiscales 55 y 14 del Departamento Rivadavia, Provincia de Salta.

114.Ante la falta de respuesta del Estado, en 1998 Lhaka Honhat presentó una denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

115.En 2012, la CIDH dictó su informe de fondo en el que declaró la violación de los derechos de las comunidades y dispuso las reparaciones correspondientes.

116.La CIDH decidió presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2018, entendiendo la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Recientemente, la Corte informó que durante el 133er Período Ordinario de Sesiones celebrado en enero de 2020, emitió sentencia contra el Estado argentino —que aún no fue notificada.

117.Sin perjuicio de ello, se acompaña en Anexo VI un informe elaborado por la Provincia de Salta en el año 2018 que da cuenta de los esfuerzos realizados por el Estado para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que resultaron insuficientes.

118.Asimismo, cabe informar que el 14 de febrero de 2020 la Asociación de Comunidades Lhaka Honhat y el CELS solicitaron a distintos ministerios nacionales y autoridades provinciales la intervención urgente para atender a las comunidades indígenas, buscando que se eviten nuevos fallecimientos de niños/as por desnutrición, mal nutrición o deshidratación, entendiendo que la situación que llevó a la internación y muerte de los/as niños/as wichí tiene íntima relación con la ausencia de políticas eficaces de los últimos años que garanticen y protejan el territorio tradicional de los pueblos indígenas.

K.Seguridad de los pueblos indígenas (párr. 24)

119.En el marco del Consejo de Seguridad Interior que se realizó el 13 de febrero de 2020 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, la Ministra de Seguridad de la Nación, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y los titulares del INAI y de la Administración de Parques Nacionales (APN), firmaron un Acta Acuerdo a través del cual acordaron constituir el “Mecanismo de Resolución Alternativa de Conflictos Territoriales con los Pueblos Originarios”, que intervendrá en todo reclamo que incluya a las comunidades indígenas, a fin de encontrar soluciones consensuadas y pacíficas.

120.El Convenio pretende velar por las obligaciones emanadas de las normativas locales y los convenios y tratados internacionales respecto de los derechos de los pueblos originarios: la protección del ambiente; la preservación de recursos naturales de las tierras; la consulta y participación de los pueblos originarios en los temas que afecten los recursos de dichas tierras y la preservación de la propiedad de las tierras reconocidas tanto en términos individuales como colectivos, entre otros puntos.

121.Este Mecanismo estará integrado por al menos un representante titular y un suplente de los siguientes organismos: el INAI, la APN y la Subsecretaría de Programación Federal y Articulación Legislativa del Ministerio de Seguridad de la Nación.

122.Asimismo, el Convenio establece que este Mecanismo de Resolución Alternativa de Conflictos Territoriales con los Pueblos Originarios se podrá constituir a pedido de alguno de los organismos que lo integran o a solicitud de uno o más gobiernos provinciales, quienes adherirán por acta complementaria. A su vez, se podrá invitar a otros actores gubernamentales y no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como a especialistas en la materia para participar de la elaboración e implementación de las acciones que resulten del funcionamiento del Mecanismo.

123.Por otra parte, también se determina que el Mecanismo de Resolución Alternativa de Conflictos Territoriales con los Pueblos Originarios elaborará dentro de los 30 días de firmado, un protocolo básico de actuación que será la base de funcionamiento de cada situación que les sea puesta a consideración.

124.La importancia de este Convenio inter-ministerial radica en que la vinculación entre los firmantes permitirá generar instancias de resolución de conflictos de manera articulada y dialógica, promoviendo espacios de entendimiento que eviten la vulneración de los derechos de los pueblos originarios. La reivindicación de un instrumento como el Convenio 169 de la OIT constituye un paso significativo en las formas de relación entre organismos del Estado y los pueblos originarios. El Mecanismo, de hecho, desplaza al Estado de la mera acción sobre territorios y/o grupos sociales para convertirlo en un espacio de diálogo, negociación y acuerdo que garantice y preserve el acceso a derechos, lo que constituye un avance relevante para el respeto de los pactos preexistentes que invoca la Constitución Nacional, así como para la reivindicación del carácter diverso e intercultural de la población argentina.

L.Situación de defensores de derechos humanos (párr. 26)

El caso de Massar Ba

125.Como consecuencia del fallecimiento de Massar Ba, ocurrida el 8 de marzo de 2016, se imputó la comisión del delito a Elena Carla Soledad Soto. El 4 de octubre de 2016 el juez a cargo de la investigación dispuso su sobreseimiento al considerarla ajena con aquella muerte y agregó que tampoco surgían elementos que permitiesen acreditar la participación de terceras personas que hubieran colaborado o provocado su deceso. Al respecto, el juez concluyó que la muerte de Massar Ba no fue producto de un delito, sino que, por el contrario, su fallecimiento fue consecuencia del consumo de estupefacientes que le provocaron alucinaciones e ideaciones delirantes y paranoides, que derivaron en un estado tal que lo llevó arrojarse por el balcón del prostíbulo donde se encontraba.

126.Dicho pronunciamiento fue recurrido por la fiscalía y posteriormente revocado por la Cámara con fecha 15 de diciembre de 2016, al considerar que existían medidas pendientes de producción.

127.El día 18 de diciembre de 2017, el magistrado volvió a dictar el sobreseimiento de Soto, decisión que fue recurrida por la fiscalía y revocada por la Cámara con fecha 22 de febrero de 2018 por cuanto “…el marco imperante en el sumario impide de momento afirmar sin más que la muerte de Ba Massar fuera el resultado de su propia conducta… las medidas sugeridas por el apelante se revelan pertinentes para profundizar la investigación…”.

128.El juez de primera instancia volvió a sobreseer a Soto con fecha con fecha 20 de febrero de 2019. Apelada dicha decisión por la fiscalía, la Sala interviniente con fecha 20 de marzo de 2019 revocó dicho pronunciamiento al considerar que “el estado de incertidumbre planteado por esta Sala en la anterior intervención acerca de lo acaecido en torno a las circunstancias relativas al deceso de Ba Massar, y la existencia de medidas probatorias, como las propuestas por el Ministerio Público Fiscal, impiden la adopción de un temperamento definitivo. Ello, en tanto esas diligencias procuran la identificación de quienes podrían haber sido testigos de lo que sucediera en el interior del departamento desde el cual se produjera la caída de la víctima. Si bien ésta no presentaba heridas defensivas o producidas por ataque de terceros, como lo señala el a quo, ello por sí sólo no descarta la hipótesis de que otra persona pudiera haberlo lanzado de manera intencionada desde el balcón, u obligado a saltar…”.

129.Por último, con fecha 28 de octubre de 2019, el juez interviniente luego de ponderar pruebas obrantes en la causa, nuevamente concluyó que la única imputada no tuvo nada que ver con el deceso de Massar Ba, por lo que resolvió dictar el sobreseimiento de Elena Carla Soledad Soto. En tal sentido, el juez puntualizó que no existía ni un elemento certero y de convicción que ponga en duda que la muerte de Massar Ba fue producto de una intención dolosa de la señora Soto, o bien, de la participación de terceras personas que hubiesen colaborado o provocado el deceso del senegalés. Dicho sobreseimiento fue apelado por la fiscalía pero esta vez fue confirmado por la Sala IV con fecha 28 de noviembre de 2019.

130.En consecuencia, con fecha 29 de noviembre de 2019 el juez de primera instancia dispuso el archivo de la causa sin más trámite.

La situación de Félix Díaz

131.Tal como informa el INAI, en el mes de septiembre de 2017 el Sr. Félix Díaz recibió, en su carácter de autoridad tradicional Qarache de la comunidad, los resultados de la carpeta de la Comunidad Potae Napocna Novogoh “La Primavera”. Se trata del resultado del relevamiento técnico jurídico y catastral que acredita la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad en la Provincia de Formosa.

132.Asimismo, el INAI efectuó una presentación formal ante las autoridades judiciales de la Provincia de Formosa para que en las causas penales seguidas contra Félix Díaz que tramitan en jurisdicción provincial —causas nº 742/2011 y nº 672/2011—, se garantizara el acceso a la justicia de los miembros de pueblos originarios, con el objeto de respetar sus pautas culturales y la defensa de los derechos específicos que les han sido reconocidos a las comunidades indígenas y a sus miembros. En el marco del Expediente Nº 672/11 caratulado “Díaz Felix y otros a Determinar s/ Usurpación”, el Superior Tribunal de la Provincia de Formosa resolvió declarar prescripta la acción penal en el mes de noviembre de 2018.

133.El INAI también explicó que durante el período que abarca este informe, se articuló un espacio de diálogo y participación con la creación de la Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas, constituida por resolución nº 6 de fecha 18/03/2016 en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, que tuvo como principal articulador al Qarashé Qom Sr. Félix Díaz. En ese marco, se realizaron varias visitas en el territorio de la comunidad para avanzar en relación al uso de los recursos naturales en jurisdicción de Parque Nacional El Pilcomayo.

134.Por lo demás, existen una serie de dispositivos disponibles para canalizar cualquier tipo de reclamo, inconveniente o conflicto que pueda suscitarse en adelante, que pudiera afectar al Sr. Félix Díaz, su familia y/o la Comunidad La Primavera, y que demandara la intervención de autoridades provinciales.

135.En efecto, en el ámbito de la Provincia de Formosa, además de las presentaciones judiciales actualmente en trámite o que puedan iniciarse en el futuro, funciona el Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior, a cargo de articular la intervención de las fuerzas provinciales y federales en la Provincia de Formosa. Si fuera necesario, este Consejo Provincial podría canalizar las demandas de articulación entre fuerzas federales y provinciales que impacten en las comunidades indígenas. Al mismo tiempo, se encuentran a disposición los mecanismos a cargo del Instituto de Comunidades Aborígenes de Formosa (ICA), cuyo objetivo es el permanente acompañamiento a los pueblos indígenas de la provincia.

La situación de Milagro Sala

136.En relación a la situación de la Sra. Milagro Sala, cabe señalar en primer lugar que existen una serie de decisiones formuladas al Estado argentino por parte de organismos del sistema interamericano y del sistema universal de derechos humanos, entre las cuales se encuentran las observaciones finales emitidas por este Comité sobre los informes periódicos 21º a 23º.

137.Asimismo, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria emitió Opinión nº 31/2016 el 31 de octubre de 2016, declarando: “… En vista de lo expuesto, el Grupo de Trabajo es de la opinión que la privación de libertad de la señora Milagros Sala es arbitraria (…) En consecuencia, el Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de la República Argentina liberar de inmediato a la señora Milagros Sala, y conceder una reparación adecuada (…)”.

138.Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas provisionales el 23 de noviembre de 2017 en relación a la situación de la Sra. Milagro Sala, disponiendo garantizar su vida, integridad personal y su salud. En particular, la Corte Interamericana requirió al Estado argentino sustituir la prisión preventiva por la medida alternativa de arresto domiciliario, así como garantizar la autonomía de la Sra. Sala respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de exámenes y tratamientos médicos o psicológicos.

139.En ese contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó con fecha 5 de diciembre de 2017, en oportunidad de intervenir por vía recursiva en un incidente planteado en la causa “Sala, Milagro Amalia Ángela y otros s/ p.s.a . asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión”, que la sentencia que había sido apelada no resultaba arbitraria ya que se aplicaron razonadamente las normas procesales locales. Sin perjuicio de ello, el máximo tribunal nacional hizo referencia a la decisión de la Corte Interamericana, y requirió a las autoridades judiciales a cuya disposición se encontraba la Sra. Sala con prisión preventiva, que adoptaran con carácter urgente las medidas del caso para dar cabal cumplimiento a lo ordenado por el mencionado Tribunal internacional.

140.En dicho sentido, en el marco del Expte. Nº 1342/18 caratulado “Incidente de Revisión de Prisión Domiciliaria de Sala, Milagro Amalia Ángela en Expte . Ppal. N º 822/18”, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de la Provincia de Jujuy hizo lugar a la revisión de las modalidades impuestas a la prisión domiciliaria de Milagro Sala, ordenando el traslado a su domicilio en la ciudad de San Salvador de Jujuy. Actualmente, la Sra. Sala se encuentra detenida bajo modalidad de arresto domiciliario.

141.Con relación a las medidas tendientes al resguardo de su salud, el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy ordenó que Milagro Sala gozara de la libre elección de los profesionales de la sanidad que estimara necesarios para el cuidado de su salud física y mental.

142.Toda vez que las medidas provisionales se encuentran vigentes, el Estado argentino informa periódicamente a la Corte Interamericana sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la resolución del tribunal regional de derechos humanos.

143.Asimismo, el 20 de febrero de 2020 el Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación visitó a la Sra. Milagro Sala en su lugar de detención domiciliaria, en seguimiento de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

M.Acceso a la educación (párr. 28)

144.El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Secretaría de Gestión Educativa (SGE) y en acuerdo con las provincias, implementa estrategias pedagógicas y socioeducativas destinadas a escuelas con matrícula indígena.

145.En este sentido, se asume como meta nacional afianzar las trayectorias escolares de niños, niñas y jóvenes pertenecientes a pueblos originarios, garantizar el acceso, la permanencia con pertinencia cultural y lingüística y la promoción/egreso de estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario.

146.Desde el año 2017, la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) se encuentra bajo la órbita de la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas y desarrolla políticas tendientes a fortalecer la institucionalidad de las áreas en las 24 jurisdicciones de nuestro país, así como afianzar las trayectorias escolares de estudiantes indígenas, apoyar a los/as docentes para ampliar el alcance de propuestas de enseñanza en el aula y garantizar la participación indígena en la gestión de las políticas de EIB.

147.En tal sentido, se fortalece la participación indígena a través de la generación de instancias de consulta y participación con organizaciones indígenas y referentes de educación de cada provincia, para consensuar acuerdos e institucionalizar políticas de Educación Intercultural Bilingüe.

148.En dicho marco, en 2018 se realizó una mesa federal donde se presentaron las líneas de trabajo de EIB, 3 mesas regionales para la elaboración del Plan de Pueblos Indígenas Provincial y 4 mesas de gestión indígena en las jurisdicciones de Entre Ríos, Santiago del Estero, Córdoba y Corrientes. En 2019 se realizaron 3 mesas de gestión indígena en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santiago del Estero, para discutir y consensuar acuerdos entre los referentes indígenas sobre participación en la implementación de políticas EIB en sus jurisdicciones.

149.Asimismo, con el objetivo de visibilizar la matrícula y el profesorado indígena en las escuelas, se elaboraron 38.660 dípticos sobre “Pautas Orientadoras para responder la pregunta sobre matrícula indígena” distribuidos en 2018 a las áreas de estadística provinciales y modalidades EIB. También se implementaron mesas de trabajo regionales, con el propósito de elaborar una propuesta de actualización de los cuadernillos y sistemas de carga web que incluya preguntas sobre las necesidades de las modalidades de EIB y estrategias que permitan mejorar la toma de datos de matrícula indígena.

150.Por otra parte, durante 2017-2019 se implementó asistencia técnica a través de dispositivos situados y/o semipresenciales que tuvieron como ejes temáticos el diseño de material didáctico y curricular de apoyo para el trabajo pedagógico desde un enfoque de EIB, en distintas lenguas indígenas, así como el diseño de Proyectos de Feria de Ciencias, entre otros.

151.En ese sentido, se realizaron durante 2017, 4 acciones de capacitación en 3 provincias del país, atendiendo a 332 docentes de 167 instituciones educativas de nivel primario y secundario. En 2018 se realizaron 47 capacitaciones en 14 jurisdicciones que alcanzaron un total de 5.652 docentes y 1.735 escuelas de nivel inicial, primaria y secundaria. Durante el 2019 fueron 19 acciones de capacitación en 9 provincias del país, atendiendo a 2.279 docentes y 60 estudiantes de 620 instituciones educativas de nivel inicial, primario y secundario.

152.Con el objeto de fortalecer los equipos técnicos jurisdiccionales, en agosto de 2019 se llevó a cabo el Primer Seminario Nacional de Lenguas Indígenas en la Provincia de Córdoba, con la participación de referentes y coordinadores de EIB de todo el país, hablantes de 15 lenguas indígenas y miembros del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas. Producto del mismo se elaboró un documento con las conclusiones finales.

153.Asimismo, se publicaron materiales curriculares de apoyo al trabajo en aula, actividades vinculadas al desarrollo local, la alfabetización inicial, la enseñanza del español como segunda lengua y la elaboración de materiales para la enseñanza de las ciencias sociales, ciencias naturales, matemáticas u otras áreas curriculares, especialmente de nivel secundario.

154.También se informa que existe una línea de becas destinada a adolescentes y jóvenes hasta los 18 años pertenecientes a pueblos originarios, que sean alumnos/as regulares del último año de la escuela primaria y del nivel secundario en instituciones educativas de gestión estatal o privada, tanto de zonas urbanas como rurales. Los datos son los siguientes:

Inversión en Becas Otorgadas 2017-2019

Líneas de Becas

Inversión en Becas Otorgadas

2017

2018

2019

Pueblos Originarios

$ 41 274 900

$ 57 244 600

$ 65 171 300

Distribución de Becas Otorgadas 2017-2019

Líneas de Becas

Becas Otorgadas

2017

2018

2019

Pueblos Originarios

15 277

18 967

21 023

155.Cabe informar, que a fines de 2019 se concluyó la etapa de diseño y elaboración de contenidos de las siguientes líneas de trabajo con miras a una futura implementación:

•Trayecto formativo de auxiliares docentes indígenas EIB: se elaboraron perfiles indígenas de las provincias con mayor cantidad de matrícula indígena, con el fin de brindar herramientas pedagógicas y didácticas que les permitan desempeñarse en condiciones de igualdad con el conjunto del equipo docente.

•Ateneos didácticos en ciencias sociales, ciencias naturales y lengua y literatura: encuentros con docentes de los niveles primario y secundario con el objetivo de generar un espacio educativo institucional donde se propicie el reconocimiento y construcción de un conjunto de conocimientos y saberes indispensables para una intervención pedagógica-didáctica desde un enfoque intercultural.

•Actualización Académica en Gestión Educativa en contextos de EIB: destinado a equipos directivos de escuelas del nivel secundario para fortalecer las capacidades de gestión educativa y liderazgo en escuelas secundarias en contexto EIB.

156.Finalmente, con relación a los datos estadísticos referidos a miembros de pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes en el sistema educativo, si bien no se encuentran aún publicados en el resumen ofrecido por el Anuario Estadístico, la información es relevada en el marco del Relevamiento Anual por la Dirección de Información y Estadística Educativa.

157.En 2019 se incorporó la publicación de nuevas bases usuarias a partir de la información relevada por el Relevamiento Anual, entre las cuales se incorporó la base población que incluye información sobre matrícula indígena y alumnos extranjeros, entre otras, por establecimiento, jurisdicción, sector de gestión, ámbito e información de oferta.

N.Acceso a la justicia (párr. 30)

158.En cuanto a las medidas para prevenir la discriminación de los pueblos indígenas en el acceso a la justicia, el INAI interviene inmediatamente al tomar conocimiento de causas judiciales en las que se encuentran involucrados derechos inalienables de las comunidades indígenas.

159.Así, el INAI solicita la aplicación de la normativa vigente, es decir la Ley nº 26.160, sus prórrogas y decretos reglamentarios, las normas constitucionales y convencionales que protegen los derechos de las comunidades indígenas. También informa sobre el concepto jurídico de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras, aportan judicialmente mapas de geo-referencia miento que puntualizan la ubicación geográfica de las comunidades, así como copias de las resoluciones que reconocen la personería jurídica y demás referencias sobre las comunidades indígenas que se encuentren involucradas.

160.Por otro lado, con el objeto de garantizar el acceso efectivo a los procedimientos judiciales, el INAI financia numerosos proyectos a través de los cuales se posibilita que las comunidades cuenten con fondos para contratar abogados/as, antropólogos/as, escribanos/as y todo aquel profesional de su confianza que fuera necesario para garantizar el acceso a la justicia de los pueblos originarios.

En la actualidad se encuentran vigentes en ejecución o gestión los siguientes servicios jurídicos:

Provincia

Comunidades beneficiadas

Santiago del Estero

25 Comunidades (4 Guaycurú; 12 Lule Vilela; 8 Vilela; 1 Sanavirón)

Neuquén

Agrupación Mapuche Aigo

Neuquén

Agrupación Mapuche Linares

Neuquén

12 Comunidades Mapuche zonal Xawvnko y Lafkenche

Mendoza

25 Comunidades , agrupadas en la Organización Territorial Malalweche

Tucuman

1 Comunidad

Sgo . d el E stero

14 Comunidades de los Dtos . Atamisqui ; Loreto; Avellaneda y Salavina

Jujuy

7 Comunidades , Dr. Manuel Belgrano, Tumbaya , Ledesma, Tilcara, Palpala

161.En cuanto a las medidas para prevenir la discriminación de personas migrantes en el acceso a la justicia, desde la DNM se realizaron cursos sobre la política migratoria y sobre trámites de radicación dirigidos a los equipos interdisciplinarios de los Centros de Acceso a la Justicia, que tienen como responsabilidad primaria promover, facilitar y fortalecer el acceso a la justicia para la ciudadanía, fomentando el acceso a la información a todo migrante.

162.Asimismo, la DNM realizó jornadas de trabajo integradas con el Poder Judicial nacional y provincial sobre política migratoria, en las que participaron jueces/zas, defensores/as, asesores/as de menores, fiscales, secretarios/as y abogados/as en general, así como miembros de Aduana, Gendarmería Nacional Argentina, Policía Federal Argentina, entre otros.

O.Derechos laborales (párr. 32)

163.En cuanto a las medidas para prevenir y erradicar la discriminación en el acceso al trabajo de las comunidades indígenas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación funciona desde fines de 2008 un grupo de trabajo para la inclusión de los pueblos indígenas en las políticas públicas de empleo y formación. Desde esta área se desarrollaron diferentes actividades para favorecer el acceso de los pueblos indígenas a las políticas en relación al empleo y a la formación profesional.

164.Entre las diversas tareas desarrolladas se destacan la firma de convenios y protocolos de trabajo con organismos públicos nacionales, provinciales, asociaciones, organizaciones y comunidades indígenas, así como con otras organizaciones de la sociedad civil, que facilitan el acceso de las personas indígenas al seguro de capacitación y empleo.

165.Asimismo, se realizaron talleres destinados a la formación y sensibilización de personal técnico de agencias territoriales con la metodología de cartografía participativa. En los talleres se elaboraron mapas de recursos del mundo del trabajo en los territorios con presencia indígena. A través de estos talleres, algunas agencias conocieron la existencia de comunidades indígenas en su área de intervención y como resultado se incluyeron a los jóvenes de comunidades en el programa de Empleo Joven.

166.Cabe señalar, que en el año 2018 se desactivó la política del seguro de capacitación y empleo, como así también se dejaron de firmar convenios con comunidades indígenas, lo cual implicó una reducción considerable de prestaciones disponibles y cambió el abordaje comunitario que ofrecía posibilidades de acceso al empleo.

167.A partir de dicho momento se enfocaron las acciones en la inclusión de jóvenes indígenas en el Programa Jóvenes, promovido por el préstamo BIRF 8464 de fomento del empleo para jóvenes. Además, se buscó fortalecer los espacios de articulación institucional de los equipos técnicos de nivel central con las agencias territoriales, oficinas de empleo, otros organismos gubernamentales y comunidades de diferentes provincias.

168.La articulación institucional se vio favorecida por la participación en la Mesa Interministerial de Pueblos Indígenas (MIMPI) anteriormente mencionada, a través de la cual se realizan operativos territoriales en las comunidades que fueron priorizadas de siete provincias, en las que se difundió el proyecto y se realizaron las gestiones necesarias para hacer disponibles las prestaciones con perspectiva intercultural.

169.Como resultado de estas acciones, durante el año 2019 (enero a noviembre), 2.711 jóvenes indígenas participaron de acciones de empleo y formación a través del Programa Jóvenes, y 1.389 adultos a través del seguro de capacitación y empleo, siendo el total de personas incluidas desde 2016 a 2019, 5.371 jóvenes y adultos 5480 miembros de comunidades indígenas.

170.Por su parte, el INAI informa que puso en práctica una articulación con el Programa Artesanado Argentino. Desde este programa se promueve la gobernanza local, la auto-sustentabilidad y apropiación de los proyectos y se generan oportunidades a partir del saber hacer del territorio argentino.

171.Se trabajó en 10 casos testigos con comunidades indígenas con producción artesanal, cuyo objetivo fue explorar, fortalecer y expandir procesos que acompañen desde el territorio la creación de una Marca País, asegurando fuentes de trabajo, mejoras integrales para las economías regionales y la preservación de los legados culturales.

172.Con relación a las políticas para prevenir y erradicar la discriminación en el acceso al trabajo de la población migrante, la DNM promueve el acceso a la economía formal y al mercado de trabajo sin discriminación a través de la regularización migratoria, toda vez que la irregularidad expone al migrante a situaciones de abuso y vulnerabilidad.

173.Se recuerda que la ley migratoria argentina incorpora en su plexo normativo la categoría de “nacionalidad” en su artículo 23 inciso “L”, como criterio suficiente para el acceso a la residencia de toda persona nacional de alguno de los Estados Parte o Asociados del MERCOSUR, resultando ser el país que más residencias otorgó en la región.

174.En este marco, la DNM ha adoptado una serie de medidas tendientes a la flexibilización y/o agilización de los trámites de regularización de los/as migrantes, las cuales redundan en beneficio para su acceso al sector formal de la economía, entre otros.

175.En lo que respecta a la detección de posibles casos de explotación y/o discriminación, durante el período 2017-2019, desde la DNM se ha incrementado la cantidad de operativos de fiscalización en el marco de lo establecido por el artículo 20 inciso e) del decreto reglamentario nº 616/2010. Esta norma faculta a la DNM a ejercer el control de legalidad de los/as extranjeros/as residentes dentro del territorio nacional, articulando para ello los operativos de fiscalización orientados a verificar el cumplimiento de las obligaciones de los dadores de empleo y alojamiento con respecto a la población extranjera. Estos operativos, que se realizan en todo el territorio nacional y en todos los ámbitos de la actividad económica, tienen entre otras finalidades incentivar la regularización migratoria y prevenir y/o detectar situaciones de explotación o abuso de extranjeros/as por parte de empleadores/as o dadores de alojamiento, especialmente de aquellos en situación irregular dada la vulnerabilidad que conlleva dicho extremo.

176.A continuación se exponen los datos estadísticos de operativos de fiscalización realizados en el territorio nacional y multas a empleadores por infracción al artículo 55 de la Ley de Migraciones Nº 25.871 en los últimos años.

Año

Operativos

Infracci ó n art. 55

2017

17 193

1 101

2018

27 788

1 512

2019

24 793

1 224

Fuente: Base de datos de la Dirección Nacional de Migraciones al 31/12/2019 .

P.Migrantes (párr. 34)

177.Entre las medidas que se impulsaron en los últimos años para promover la inclusión de la población migrante, se pueden destacar algunos programas de facilitación migratoria destinados a determinados colectivos migrantes.

178.Así, por ejemplo, el“Programa de Visado Humanitario para Extranjeros afectados por el conflicto en la República Árabe de Siria”, denominado “Programa Siria”, fue aprobado por disposiciones nº 3915/2014 y 4683/2016 y tiene como objetivo brindar protección a personas que huyen del conflicto de dicho país, facilitando el ingreso a la República Argentina mediante la tramitación de visados por razones humanitarias. Está basado en un esquema de patrocinio comunitario y es producto de la alianza entre el Estado y la sociedad civil. Las personas beneficiarias de la visa humanitaria que arriban al país bajo este programa, cuentan con el apoyo de personas “llamantes” o de organizaciones “requirentes” que se comprometen a acogerlas y acompañarlas en el proceso de integración durante los primeros doce meses en el país.

179.Asimismo, se encuentra regulada por disposición nº 1143-E/2017 la regularización de ciudadanos haitianos por razones humanitarias, en el marco del impacto y las consecuencias de los repetidos desastres naturales ocurridos en la República de Haití, facilitándose el acceso a la residencia en nuestro país de 490 ciudadanos/as haitianos/as.

180.Por su parte, el programa de asistencia a migrantes venezolanos/as normado a través de las disposiciones nº 594/2018 y 520/2019, otorga una serie de dispensas documentales para tramitar la residencia a solicitantes de nacionalidad venezolana, atendiendo a la situación particular por la que atraviesa dicho país. Durante el período comprendido entre 2017 a 2019, inclusive, se han resuelto más de 160.000 trámites de ciudadanos/as venezolanos.

181.Con igual finalidad, la DNM ha trabajado en el establecimiento de nuevas oficinas migratorias y delegaciones en lugares con alta densidad poblacional —principalmente en el área metropolitana de la Provincia de Buenos Aires— facilitando así el acercamiento de un mayor número de migrantes para la tramitación de sus residencias.

182.Asimismo, en diciembre de 2018 se implementó la tramitación de la residencia a través de la plataforma web Enable, denominado RADEX (sistema de radicación digital de extranjeros), por medio de la cual las personas extranjeras pueden tramitar su residencia vía “online”. Sin embargo, la nueva gestión asumida en la DNM informó que se encuentra perfeccionando el sistema, toda vez que detectó distintos aspectos de su desarrollo que dificultaron el acceso a la regularidad migratoria de decenas de miles de personas migrantes, generando significativos volúmenes de trámites que no ingresaron al circuito administrativo, sumiendo durante este proceso a personas en situación de irregularidad migratoria.

183.Se espera que, a la brevedad, la totalidad de ese universo se encuentre regularizado con un Certificado de Residencia Precaria válido para entrar y salir del país, acceder a los servicios públicos y desempeñarse laboralmente en relación de dependencia, hasta la resolución de su solicitud.

184.Otra medida relevante para la inclusión de la población migrante que merece ser destacada es la creación, en diciembre de 2017, del primer Centro de Orientación a Migrantes y Refugiados (COMyR) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y desde octubre de 2019, del Centro de Orientación en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, coordinados por la DNM junto con otros organismos gubernamentales, con el apoyo de organismos internacionales.

185.Los COMyR son espacios de encuentro y atención destinados a todas las colectividades y comunidades de migrantes y refugiados. Buscan generar un espacio de apoyo a las personas migrantes para facilitar su proceso de integración social a través de acciones que visibilicen y promuevan sus derechos, así como brindar respuestas a problemáticas puntuales en el acceso a los mismos.

186.También se informa al Comité que la DNM forma parte del Programa Nacional “El Estado en tu barrio”, el cual acerca a los/as vecinos/as de diferentes localidades las prestaciones del Estado en un único lugar, para la promoción y difusión de los derechos de los migrantes. En el marco de este programa, la DNM brinda asesoramiento y asistencia a migrantes en todo lo inherente a la temática migratoria y al ejercicio de sus derechos.

187.Con relación a la privación de libertad de migrantes en situación irregular, resulta oportuno aclarar que la DNM no realiza detenciones —las cuales son llevadas a cabo a instancia judicial en el marco de la comisión de un delito—, y sólo tiene facultades de “retención”. La retención se trata de una medida ordenada por la justicia a requerimiento de la DNM, siendo ésta la última instancia del proceso previo a materializar una expulsión.

188.La ley migratoria argentina prevé dos supuestos diferentes en que la DNM puede ejecutar órdenes de expulsión administrativas: el extrañamiento previsto en el artículo 64 y por infracciones al régimen migratorio determinadas en los artículos 29, 62 y 61.

189.El primer caso se aplica a extranjeros que se encuentran cumpliendo condena en causas tramitadas por ante la justicia en lo penal. Es decir, que la detención de extranjeros se produce en el marco de un proceso penal —sin vinculación alguna a cuestiones migratorias—, y su propósito es el cumplimiento de una condena. Asimismo, es el juez competente debe autorizar la ejecución de la medida de expulsión una vez que se encuentre firme el acto dictado en sede administrativa, decidiendo de ese modo la no permanencia del extranjero en el país.

190.El segundo caso previsto en la normativa argentina, es el único supuesto en el cual la DNM posee facultad de “retención”, a saber, la DNM ordena la expulsión y solicita autorización ante la justicia federal a fin de retener a un extranjero al sólo efecto de materializar una orden de expulsión previamente dictada. El juez revisa la legalidad del procedimiento administrativo y dicta sentencia ordenando la retención del extranjero con el objeto de cumplir con la expulsión. Los plazos para dicha ejecución se encuentran determinados en la propia ley de migraciones citada. En cuanto al propósito de la solicitud de la orden de retención, es importante destacar que en estos casos la privación de la libertad es una medida cautelar transitoria para efectuar la expulsión, conforme lo establecido en el artículo 70 de la ley, donde las personas extranjeras se encuentran alojadas en establecimientos separadas de todo tipo de población carcelaria y en comunicación con su familia, abogados y representantes consulares.

191.Una vez dispuesta la expulsión por parte de la autoridad administrativa, el extranjero podrá interponer recurso jerárquico ante el/la Director/a Nacional de Migraciones. De confirmarse la expulsión, el extranjero puede recurrir en sede judicial.

192.Por tal motivo, la retención de extranjeros por infracción a la ley migratoria tiene como único fin ejecutar una orden de expulsión y se encuentra supeditada en todo momento a la tutela judicial efectiva.

193.En el caso de ciudadanos extranjeros que hayan cometido un delito, al igual que si fuese un nacional argentino, se encuentra prevista la detención en las dependencias penitenciarias federales o provinciales, según corresponda.

194.Cabe concluir, que en ningún caso el arresto de un extranjero puede estar vinculado a su situación migratoria irregular.

Q.Múltiples formas de discriminación (párr. 36)

195.El Presidente de la Nación Alberto Fernández decidió crear, en diciembre de 2019, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por Argentina con las mujeres y diversidades, y para ello cuenta con una Secretaría de Políticas de Igualdad y Diversidad y otra Secretaría de Políticas contra la Violencia por Razones de Género.

196.En particular, la Secretaría de Políticas de Igualdad y Diversidad tiene entre sus funciones diseñar e implementar políticas de igualdad de oportunidades y de derechos con perspectiva de género en ámbitos educativos, de salud, del trabajo, de la política, rurales y urbanos y de la discapacidad. Más específicamente, en la Subsecretaría de Diversidad funciona un Programa sobre Políticas Integrales de Diversidad Sexual y de Género, que hace especial énfasis en la prevención y el abordaje de la violencia institucional para mujeres y personas LGBTI+.

197.Por otra parte, la Secretaría de Políticas contra la Violencia cuenta con una Subsecretaría de Programas Especiales contra la Violencia por Razones de Género, que prevé abordar de manera específica las violencias por razones de género contra personas migrantes a través de una Coordinación de Abordaje de la Violencia por Razones de Género contra Personas Migrantes, que tiene como principales objetivos desarrollar acciones estratégicas de prevención y fortalecer el abordaje integral de la asistencia y atención a las personas migrantes, refugiadas y afrodescendientes en situaciones de violencia por razones de género.

198.Asimismo, dicha Subsecretaría cuenta con una Coordinación de Abordaje de la Violencia por Razones de Género contra Integrantes de Pueblos Indígenas, cuya principal función es desplegar acciones estratégicas para la prevención y el fortalecimiento del abordaje integral a las personas pertenecientes a pueblos indígenas en situaciones de violencia por motivos de género, con especial énfasis en las barreras idiomáticas. También se planea coordinar acciones para la elaboración de una red federal de espacios de atención integral a integrantes de pueblos indígenas víctimas de violencia por razones de género, desde una perspectiva de intervención multiagencial.

199.Finalmente, amerita informar que para el logro de los objetivos planteados por el nuevo ministerio, se diseñaron una serie de políticas transversales que incluyen la creación y puesta en funcionamiento de un Consejo Federal, integrado por altas autoridades con competencia en temas de género de todas las provincias del país a fin de lograr que las políticas diseñadas a nivel nacional tengan un impacto concreto en el plano territorial.

200.Asimismo, en materia de transversalización entre género y discriminación a migrantes, afrodescendientes y pueblos indígenas, la DNM realizó capacitaciones a equipos interdisciplinarios sobre intervenciones sociales con población migrante desde una perspectiva de género y derechos humanos.

201.En abril de 2018 se constituyó una Mesa de Coordinación Interinstitucional, para lograr una mayor eficacia en el desarrollo de programas e implementación de políticas humanitarias que abarquen a toda la comunidad migrante con énfasis a grupos más vulnerables como las mujeres y niños, estableciendo de esta manera canales permanentes y fluidos de comunicación entre las partes, con la finalidad de impulsar y coordinar los objetivos propuestos. Su principal objetivo, entre otros, es profundizar las relaciones institucionales a fin de promover acciones tendientes a prevenir y erradicar los delitos de trata y tráfico de personas y todo tipo de acto de discriminación, xenofobia, racismo, y violencia de género.

IV.Otras recomendaciones

A.Ratificación de otros tratados (párr. 37)

202.El 5 de abril de 2019 fue presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto de ley 1496-D-2019 cuyo objeto es aprobar la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. El proyecto de ley cuenta con estado parlamentario.

B.Enmienda al artículo 8 de la Convención (párr. 38)

203.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto iniciará los trámites para la presentación ante el Congreso de un proyecto de ley para la ratificación de la enmienda al artículo 8 de la Convención.

C.Declaración y Programa de Acción de Durban (párr. 39)

204.Tal como surge de las medidas mencionadas en el presente informe, el Estado argentino despliega diversas acciones para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, motivo por el cual remitimos a las anteriores respuestas para informar sobre el avance de cumplimiento de esta observación.

D.Decenio Internacional de los Afrodescendientes (párr. 40)

205.Tal como fuera informado, a través de la Resolución 2019-1055-APN-MJ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se creó en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos el “Programa Nacional para la Aplicación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, que tiene a su cargo dar cumplimiento a la labor encomendada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto nº 658/17.

206.Este programa tiene entre sus competencias elaborar un plan estratégico nacional en consulta con las restantes unidades administrativas del Poder Ejecutivo Nacional y en coordinación con el “Programa de actividades del decenio internacional para los afrodescendientes” aprobado por la Resolución A/RES/69/16 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el “Plan de acción del decenio de las y los afrodescendientes en las américas (2016-2025)” aprobado por la Resolución AG/RES.2891 de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

E.Difusión de los informes y de las observaciones finales (párr. 41). Consultas con organizaciones de la sociedad civil (párr. 42)

207.Cabe aclarar que atento el reciente cambio de gobierno acaecido en la República Argentina, y con el objeto de cumplir acabadamente con los plazos establecidos por el Comité, en esta oportunidad, no fue posible realizar consultas previas a la presentación del informe con organizaciones de la sociedad civil.

208.Sin perjuicio de ello, esta nueva gestión de gobierno asume el compromiso de generar espacios de participación con la sociedad civil en el procedimiento de elaboración de informes periódicos y en la difusión de las observaciones formuladas al Estado argentino.

209.Asimismo, se informa que Argentina se encuentra en proceso de implementación del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones Internacionales en Derechos Humanos (SIMORE), con el fin de reforzar el actual mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento de recomendaciones.

210.Este sistema consiste en una plataforma online de acceso público, que permite difundir las observaciones formuladas por los diversos mecanismos del sistema de protección universal, y brinda asimismo la posibilidad de dar seguimiento a las acciones implementadas por el Estado para dar cumplimiento a dichas recomendaciones.

211.Se prevé que el sistema facilite el trabajo articulado entre las diversas reparticiones gubernamentales, constituyendo una base para la elaboración de los informes nacionales y que permita asimismo conciliar las recomendaciones del sistema de protección universal con los ODS.

212.Por otra parte, con el fin de garantizar la participación ciudadana en materia de derechos humanos y ampliar el acceso a la información pública, el SIMORE prevé en su plataforma la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

F.Seguimiento de las observaciones finales (párr. 43)

213.Mediante el documento CERD/C/ARG/CO/21-23/Add.1 remitido con fecha 11 de diciembre de 2017, el Estado argentino presentó oportunamente el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales de los párrafos 15, 24 y 26, apartados b) y c).