Naciones Unidas

CERD/C/ARG/CO/24-26

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

24 de mayo de 2023

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 24° a 26° combinados de la Argentina *

1.El Comité examinó los informes periódicos 24° a 26° combinados de la Argentina, presentados en un solo documento, en sus sesiones 2965ª y 2966ª, celebradas los días 17 y 18 de abril de 2023. En su 2976ª sesión, celebrada el 26 de abril de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 24° a 26° combinados del Estado parte y el informe de actualización de los mismos. El Comité manifiesta su satisfacción por el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte y agradece la información proporcionada durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La creación del Programa Nacional Afrodescendencias y Derechos Humanos, en 2022;

b)El Decreto núm. 138/2021, de 5 de marzo de 2021, que restituye la plena vigencia de la Ley de Migraciones (Ley núm. 25871);

c)La creación de la primera Mesa Interministerial de Políticas Públicas para la Comunidad Afro en la Argentina, en 2020;

d)La resolución 230/2020 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, de 22 de diciembre de 2020, que crea la Comisión para el Reconocimiento Histórico de la Comunidad Afroargentina;

e)La creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, en 2019;

f)La resolución 1055/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 10 de octubre de 2019, que crea el Programa Nacional para la Aplicación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes;

g)La Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas, ley núm. 27512, de 17 de julio de 2019;

h)La creación de la Mesa Interministerial de los Pueblos Indígenas, en 2017.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Recopilación de datos

4.El Comité toma nota de que se introdujo el criterio de autoidentificación étnico-racial de las personas pertenecientes a Pueblos Indígenas y comunidades afrodescendientes en el 11° Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas llevado a cabo en 2022 y que los resultados definitivos serán difundidos próximamente, así como de la campaña “Me reconozco” previa a la realización del último censo. No obstante, le preocupa que, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Estado parte, aún no se haya introducido dicho criterio de manera sistemática en la recopilación de datos que llevan a cabo las diferentes instituciones públicas, y en todos los niveles de gobierno, lo cual limita la posibilidad de generar datos e indicadores fiables sobre las necesidades de todos los grupos étnico-raciales de la población. El Comité lamenta la falta de estadísticas desagregadas e indicadores socioeconómicos que permitan evaluar las condiciones de vida y los progresos realizados en cuanto a la realización y disfrute de los derechos contenidos en la Convención por parte de los Pueblos Indígenas, las personas afrodescendientes, la población romaní y otras minorías, así como de migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y personas apátridas (art. 2).

5. Tomando en cuenta su recomendación general núm. 4 (1973) sobre la presentación de informes por los Estados partes, en lo que se refiere a la composición demográfica de la población, y sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte promover la recopilación sistemática de datos , incluyendo la variable étnico - racial, por parte de las instituciones públicas en todos los niveles de gobierno . Asimismo, solicita al Estado parte que en su próximo informe proporcione datos fiables, actualizados y completos sobre la composición demográfica de la población, así como indicadores de derechos humanos y socioeconómicos desglosados por origen étnico, género, edad, provincias, zonas urbanas y rurales y , en particular , sobre los P ueblos I ndígenas, l a s comunidades afrodescendientes, la población romaní y otras minorías, así como migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y personas apátridas .

Aplicación de la Convención

6.El Comité toma nota de que la Convención tiene jerarquía constitucional conforme al art. 75, inciso 22, de la Constitución del Estado parte. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya proporcionado suficiente información sobre casos de aplicación directa de la Convención por sus tribunales (arts. 1 y 6).

7. El C omité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas, entre otras , la c a pacitación periódica sobre las disposiciones de la Convención par a jueces, fiscales , defensores públicos, miembros de las fuerzas del orden y otro s funcionarios públicos, a fin de garantizar s u aplicación sistemática en todas las instituciones del Estado y en lo s diferentes niveles de gobierno . Le recomienda también redoblar sus esfuerzos para sensibilizar a la población, en particular a los grupos más expuestos a la discriminación racial, sobre las disposiciones de la Convención y sobre los mecanism os de denuncia y recursos judiciales y no judiciales de que disponen para hacer vale r los derechos consagrados en la Convención. Asimismo, el Comité observa que , pese a que la estructura federal del Estado p arte puede hacer más difícil cumplir a cabalidad las obligaciones contraídas en virtud de la Convención en todo su territorio , el Gobierno Federal debe garantizar la aplicación de la Convención en la totalidad d el territorio , y lo alienta a redoblar los esfuerzos a fin de velar por que las autoridades provinciales estén informadas de los derechos enunciados en la Convención y adopten las medidas necesarias para respetarlos .

Medidas legislativas

8.El Comité toma nota de la información brindada por el Estado parte respecto a los proyectos de ley existentes para modificar la Ley Nacional de Actos Discriminatorios (Ley núm. 23592), a fin de reconocer la orientación sexual y la identidad de género como motivos de discriminación. Sin embargo, preocupa al Comité que la legislación nacional no contenga todos los elementos previstos en los artículos 1 y 4 de la Convención (arts. 1 y 4).

9. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que , en el marco de los proyectos de reforma legislativa en curso, incorpor e en la legislación nacional, una definición de discriminación racial que incluya todos los elementos del artículo 1, párrafo 1, de la Convención y que contemple lo s actos de discriminación directa e indirecta en todas las esferas del derecho y de la vida pública , así como las formas interseccionales de discriminación . Asimismo, le recomienda que tipifique como delitos los actos de discriminación racial y las acciones descritas en el artículo 4 de la Convención . El Comité remite al Estado parte a sus recomendaciones generales núm. 14 (1993) relativa al artículo 1, párrafo 1, de la Convención , núm. 7 (1985) relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención , núm . 15 (1993) relativa al artículo 4 de la Convención y núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista .

Defensoría del Pueblo y Defensoría del Público

10.El Comité sigue preocupado porque desde el año 2009 el Estado parte no haya nombrado un Defensor del Pueblo. Le preocupa también los informes según los cuales el procedimiento de selección y nombramiento del Defensor aún no sea suficientemente claro, transparente y participativo. El Comité toma nota de la importante labor que desarrolla la Defensoría del Pueblo, pero lamenta la falta de información suficiente sobre los recursos humanos y financieros asignados a esta entidad. El Comité saluda el nombramiento de la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual en junio de 2020, pero lamenta la falta de información suficiente sobre los recursos humanos y financieros asignados a esta institución (art. 2).

11. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , el Comit é:

a) Urge al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para lograr el nombramiento del Defensor del Pueblo , y le re comienda tomar las medidas necesarias para garantizar que el procedimiento de selección y nombramiento del Defensor sea suficientemente claro, transparente y participativo, asegura ndo que cumpla plenamente c on los principios relativos a l estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de Par í s), y atienda debidamente las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;

b) Recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias para fortalecer l a asignación d e recursos humanos y financieros a la Defensoría del Pueblo y a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual , a fin de que puedan llevar a cabo plenamente sus mandatos.

Marco institucional

12.El Comité valora la labor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo por, por ejemplo, la elaboración periódica del Mapa Nacional de la Discriminación y la creación de la Comisión para el Reconocimiento Histórico de la Comunidad Afroargentina en 2020. Toma nota también de la labor del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en la que destaca el Programa Fortalecimiento Comunitario y la mediación en los conflictos entre comunidades y otros actores sociales. No obstante, sigue preocupando al Comité:

a)La intervención administrativa del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo desde 2011, que podría limitar la independencia y capacidad de acción; y la falta de recursos humanos y financieros suficientes asignados a esta entidad, a pesar del notable incremento presupuestario desde 2021, para llevar a cabo plenamente su mandato, en particular en las provincias y en las zonas remotas del país, así como el de la Comisión para el Reconocimiento Histórico de la Comunidad Afroargentina;

b)La falta de información suficiente sobre la participación plena y sistemática de personas indígenas en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, incluido en el cargo de presidente, así como en el Consejo de Participación Indígena y en el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas; la limitada presencia del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a nivel provincial y en las zonas remotas del país con presencia de población indígena; y la falta de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes asignados a dicho Instituto para cumplir su mandato a cabalidad, en particular en cuanto al relevamiento de las tierras y territorios tradicionalmente ocupados por los Pueblos Indígenas (art. 2).

13. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , el Comité insta al Estado parte a :

a) Continuar con las medidas destinadas a fortalecer el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo , pon iendo fin a la intervención administrativa de la institución; seguir incrementando los recursos humanos y financieros, a fin de que la institución , incluyendo la Comisión para el Reconocimiento Histórico de la Comunidad Afroargentina, pueda llevar a cabo plenamente su mandato , continuar con la actualiza ción d el Mapa Nacional de la Discriminación con mayor frecuencia y seguir aumenta ndo su presencia en todas las provincias y en las zonas más remotas del país;

b) Toma r las medidas necesarias a fin de garantizar la participación plena y efectiva de los P ueblos I ndígenas, l a s comunidades afrodescendientes, otras minoría s y los migrantes en las instituciones que los representan o que trabajan en la lucha contra la discriminación racial, incluidos el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas , y dotar de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para cumplir su mandato a cabalidad, en particular respecto al relevamiento de las tierras y territorios tradicionalmente ocupad o s por los P ueblos I ndígenas .

Planes nacionales en materia de derechos humanos y no discriminación

14.El Comité toma nota del primer Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (2017-2020), pero lamenta la falta de información en cuanto a los resultados de su implementación, en particular en materia de discriminación racial. Toma nota también de los esfuerzos desplegados para la elaboración del plan nacional contra la discriminación, pero lamenta que a la fecha no se haya aprobado (art. 2 y 5).

15. El Comité recomienda al Estado parte :

a) D ifundir los resultados de la implementación del primer Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (2017-2020), en particular en lo relativo al impacto en la lucha contra la discriminación racial , y elaborar y adoptar un nuevo Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos ;

b) R edoblar sus esfuerzos a fin de concretar la adop ción a la mayor brevedad d el p lan n acional contra la d iscriminación y asegurar que dicho plan incluya medidas de lucha contra la discriminación racial, el racismo y la xenofobia , así como la discriminación y el racismo estructural es ;

c) G aranti zar la activa y plena participación de los grupos más expuestos a la discriminación racial, en particular los P ueblos I ndígenas, las comunidades afrodescendientes, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados , en la elaboración, el seguimiento y la evaluación de los avances y el resultado final de los mencionados planes ;

d) E stablecer mecanismos de seguimiento de la implementación de los referidos planes y la dotación de los recursos financieros adecuados para su efectiva implementación en todos los niveles de gobierno .

Programas y planes nacionales relativos a las personas afrodescendientes

16.El Comité saluda la creación del Programa Nacional para la Aplicación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, en 2019, la primera Mesa Interministerial de Políticas Públicas para la Comunidad Afro, en 2020, y del Programa Nacional Afrodescendencias y Derechos Humanos, en 2022. Sin embargo, le preocupa la información según la cual la aplicación efectiva de las políticas públicas destinadas a garantizar la no discriminación y la protección de los derechos humanos de los afrodescendientes es limitada. Asimismo, lamenta que el plan nacional afro aún no haya sido aprobado (art. 2 y 5).

17. El Comité recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias a fin de garantizar la aplicación efectiva de las políticas públicas destinadas a garantizar la no discriminación y la protección de los derechos humanos de los afrodescendientes, incluyendo la dotación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados , el establecimiento de mecanismos de coordinación y seguimiento, así como la participación efectiva de personas afrodescendientes en el diseño, seguimiento y evaluación de dichas políticas , y en las instituciones creadas a tal fin . Asimismo, recomienda a l Estado parte redoblar esfuerzos para lograr la pronta adopción del p lan n acional a fro .

Discursos y delitos de odio de carácter racista

18.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para abordar los discursos de odio, entre otras, la creación del Grupo de Estudios sobre Cultura de Odio, en 2020; la Red de Estudios y Acciones contra los Discursos de Odio, en 2022, y el Observatorio de Medios y Redes Sociales. Sin embargo, le preocupan los informes según los cuales se han profundizado los discursos de odio y xenofobia contra poblaciones históricamente vulneradas, en particular contra Pueblos Indígenas, comunidades afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, inclusive en internet y las plataformas sociales, y por parte de figuras y autoridades públicas nacionales y provinciales. Lamenta la ausencia de información sobre la aplicación efectiva de los agravantes por motivación racista u odio racial previstos en la legislación del Estado parte. Entre otros casos de violencia racial, preocupa al Comité la información según la cual, en el asesinato del joven de 18 años Fernando Báez Sosa no se haya abordado suficientemente la dimensión racista de la violencia, pese a los testimonios presentados sobre insultos racistas pronunciados contra la víctima durante los hechos. Lamenta también la falta de información relativa a denuncias, investigaciones y sanciones contra los responsables de delitos de odio y violencia racista, y sobre las reparaciones otorgadas a las víctimas o a sus familiares, así como sobre la existencia de un sistema de registro y recopilación de datos sobre estos delitos a nivel federal y provincial (art. 4).

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para prevenir , condenar y combatir el discurso de odio racial contra P ueblos I ndígenas, afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados , incluido en internet y las plataformas sociales, así como los proferidos por figuras públicas y autoridades nacionales y provinciales;

b) Intensifique sus esfuerzos para impedir la proliferación de discursos de odio raci al en internet y las plataformas de redes sociales, en estrecha colaboración con los proveedores de estos servicios y con las poblaciones más afectadas por este tipo de discursos;

c) Asegure que los casos de delitos y discurso de odio de carácter racista se investiguen exhaustivamente , que los responsables sean sancionados , que los agravantes previstos en la legislación nacional por odio racial sean debidamente aplicados cuando corresponda y que se otorguen reparaciones a las víctimas o a sus familiares;

d) Continúe, e intensifique, las campañas de sensibilización de la población destinadas a erradicar los prejuicios y estigmatización de las poblaciones históricamente vulneradas y a promover el respeto de la diversidad y la eliminación de la discriminación racial, incluido s los delitos y discursos de odio racial;

e) Adopte las medidas necesarias para garantizar el registro sistemático de los delitos y discursos de odio racial a nivel federal y provincial, incluido el establecimiento de un sistema de recop i lación de datos so bre estos delitos, desagregados por , entre otros factores , origen étnico, nacionalidad y género de las víctimas .

Discriminación estructural

20.El Comité valora el reconocimiento del Estado parte de la existencia del racismo estructural, que afecta principalmente a los Pueblos Indígenas, personas afrodescendientes y migrantes, y toma nota de las medidas adoptadas en el ámbito económico y social para combatir la pobreza y la desigualdad que afecta a estos grupos históricamente vulnerados, así como la adopción de algunas medidas especiales o afirmativas en beneficio de estas comunidades. Sin embargo, continúa preocupado por la persistente discriminación y racismo estructurales, así como la invisibilidad que enfrentan los Pueblos Indígenas, las personas afrodescendientes, y los no nacionales, entre ellos los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, que se manifiesta en los altos índices de pobreza y exclusión social, particularmente aquellos que viven en zonas rurales y remotas. Asimismo, le preocupa el impacto de la discriminación y racismo estructurales en el goce efectivo de los derechos establecidos en el artículo 5 de la Convención, principalmente el derecho a participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos; y los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el acceso al empleo, el derecho a la alimentación, a la salud y a la educación (arts. 2 y 5).

21. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , y a la luz de su recomendación general núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, el Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas especiales o de acción afirmativa necesarias, en todos los niveles de g obierno, orientadas a eliminar la discriminación estructural que enfrentan los Pueblos Indígenas , las personas afrodescendientes y los no nacionales. El Comité recuerda que, con arreglo a la mencionada recomendación general, las autoridades federales son responsables de diseñar un marco para la aplicación coherente de medidas especiales en todo el Estado parte, que deberán concebirse y aplicarse sobre la base de consultas previas con las comunidades afectadas y la participación activa de estas . Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte :

a) R edoblar sus esfuerzos para reducir los altos niveles de desigualdad y pobreza que afectan a los Pueblos Indígenas , las personas afrodescendientes y los no nacionales ;

b) A doptar medidas efectivas para asegurar la plena participación de Pueblos Indígenas y personas afrodescendientes en los asuntos públicos y en la administración pública , tanto a nivel federal como provincial y local , y para promover su participación en cargos de decisión en el sector públic o y el sector privado ;

c) Tomar medidas adicionales para lucha r contra la discriminación racial en el ámbito laboral, en particular contra personas indígenas , afrodescendientes y migrantes , y para mejorar el acceso de las personas pertenecientes a estos grupos a l sector formal de la economía ;

d) A segurar que las medidas adoptadas para lucha r contra el hambre tengan un impacto concreto en las personas indígenas, afrodescendientes y migrantes , incluida la reducción de la desnutrición infantil que afecta particularmente a los P ueblos I ndígenas;

e) Incrementar sus esfuerzos para garantizar un acceso igualitario a servicios de salud de calidad y culturalmente apropiados a las personas pertenecientes a los P ueblos I ndígenas, afrodescendientes y migrantes, así como para reducir la mortalidad materna e infantil en las comunidades indígenas;

f) Adoptar medidas adicionales para luchar contra la discriminación racial en el ámbito educativo, en particular contra personas indígenas, afrodescendientes y migrantes , y para garantizar la disponibilidad , accesibilidad y calidad de la educación a todos los niveles para los niños y niñas de estas comunidades, incluy endo medidas para fortalecer la educación intercultural bilingüe para comunidades indígenas.

Uso de perfiles raciales

22.El Comité está preocupado por la persistencia de la práctica del uso de perfiles raciales por parte de las fuerzas policiales y otros agentes del orden, que afecta en particular a las personas pertenecientes a Pueblos Indígenas, afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, que resulta en muchos casos en violencia policial y, en algunos casos, en la muerte de las víctimas. Lamenta la falta de información suficiente sobre la existencia de leyes a nivel federal y provincial que prohíban de manera explícita el uso de perfiles raciales. Asimismo, le preocupa la información según la cual el Estado parte no ha cumplido a cabalidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Acosta Mart í nez y otros v s . Argentina, de fecha 31 de agosto de 2020, en la que la Corte ordenó, entre otras medidas, que el Estado parte incluyera capacitaciones sobre el carácter discriminatorio que tiene el uso de perfiles raciales en la aplicación de las facultades policiales para realizar detenciones y sobre el impacto negativo que su utilización tiene sobre las personas afrodescendientes, y que implemente un mecanismo que registre las denuncias de las personas que aleguen haber sido detenidas de manera arbitraria, con base en perfiles raciales (arts. 2, 4 y 5).

23.A la luz de su recomendación general núm. 36 (2020) relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden, el Comité recomienda al Estado parte adoptar legislación que prohíba de manera explícita el uso de perfiles raciales por los agentes del orden, a nivel federal y provincial. Le r ecomienda también que adopte las medidas necesarias para prevenir y erradicar la práctica del uso de perfiles raciales, en particular mediante la formación continua de los miembros de las fuerzas del orden en todos los niveles de gobierno , teniendo en cuenta la recomendación general mencionada , facilitando la denuncia y el registro de casos de uso de perfiles raciales , e investigando y sancionando a los responsables . Asimismo, le recomienda intensificar sus esfuerzos para cumplir plenamente con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el casoAcosta Mart í nez y otros v s. Argentina.

Uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden

24.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para abordar los casos de violencia policial y violencia institucional, entre otras la labor de la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos y las medidas de capacitación dirigidas a los agentes del orden sobre el uso de la fuerza. Sin embargo, preocupan al Comité las numerosas alegaciones de violencia policial, incluidas algunas con resultado de muerte de la víctima, que tienen un impacto desproporcionado en personas pertenecientes a Pueblos Indígenas, afrodescendientes y migrantes. Le preocupan también las informaciones sobre los obstáculos para acceder a la justicia, incluida la discriminación, que con frecuencia enfrentan las víctimas o sus familiares y con respecto a los que los responsables suelen quedar impunes. Asimismo, le preocupa que no existan estadísticas unificadas, confiables y desglosadas por origen étnico de la víctima, a nivel federal y provincial, que permitan conocer la amplitud de este tipo de violencia (arts. 2, 4, 5 y 6).

25. El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias, a nivel federal y provincial , a fin de prevenir actos de violencia policial e institucional, entre ellas , agilizar la aprobación del proyecto de ley de a bordaje i ntegral de la v iolencia i nstitucional por parte de Agentes Policiales en los s ervicios de s eguridad y servicios p enitenciarios, e implementar programas continuos de capacitación para los agentes del orden sobre el uso de la fuerza conforme a los estándares internacionales, incluyendo los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden. Le recomienda también garantizar que todos los casos de violencia policial e institucional sean investigados, que los responsables sean sancionados y que se otorgue reparaciones adecuadas a las víctimas y sus familiares. Por último, le recomienda establecer un sistema de registro que permita generar , a nivel federal y provincial, estadísticas unificadas, confiables y desagregadas, entre otros, por origen étnico, nacionalidad y género de las víctimas.

Libertad de reunión pacífica y defensores de derechos humanos

26.El Comité está preocupado por los informes sobre el aumento de medidas e iniciativas legislativas a nivel provincial que restringen indebidamente el derecho de reunión pacífica de las minorías, en particular de los Pueblos Indígenas, como el Decreto núm. 91/23 en Salta y una iniciativa legal en Jujuy para reformar la Constitución de la provincia y limitar la protesta social. También le preocupan las diversas alegaciones recibidas de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden y de empresas de seguridad privadas contra miembros de minorías étnicas, en particular contra Pueblos Indígenas que protestan en defensa de sus derechos. El Comité sigue preocupado por las alegaciones de actos de represalias, intimidación, amenazas y de recurso desproporcionado a procesos penales contra líderes y miembros de Pueblos Indígenas, afrodescendientes y migrantes que defienden sus derechos, así como contra defensores de derechos humanos que abogan por los derechos de estos grupos. Le preocupan también las alegaciones de discursos que estigmatizan al pueblo mapuche y sus líderes como un grupo asociado al terrorismo, incluso por altos funcionarios provinciales (art. 5).

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de reunión pacífica sin discriminación alguna por motivos de raza, color, linaje o ascendencia, u origen nacional o étnico, incluido a nivel provincial. También le recomienda investigar las denuncias de uso excesivo de la fuerza durante las protestas pacíficas, así como de represalias, intimidación, amenazas y recurso desproporcionado a procesos penales contra líderes y miembros de P ueblos I ndígenas, comunidades afrodescendientes y migrantes que defienden sus derechos, así como contra defensores de derechos humanos que abogan por los derechos de estos grupos . Asimismo, le recomienda tomar medidas adecuadas para combatir la estigmatización y el prejuicio hacia los líderes y miembros del pueblo mapuche que buscan defender sus derechos.

Consulta y consentimiento libre, previo e informado

28.El Comité toma nota de los esfuerzos emprendidos por el Estado parte, entre ellos la creación del Área de Fortalecimiento Comunitario y Consulta Previa, Libre e Informada como parte del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en 2021, así como medidas legislativas y mecanismos a nivel provincial relativos a la consulta previa. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la falta de una normativa que regule los procedimientos de consulta con miras a la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas, y de mecanismos efectivos para llevar a cabo dichas consultas. También preocupan al Comité las alegaciones del impacto negativo de actividades extractivas y proyectos de infraestructura, turísticos y agroindustriales sobre los territorios, recursos y formas tradicionales de vida de los Pueblos Indígenas (arts. 2 y 5).

29. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , el Comité insta al Estado parte a adoptar una ley nacional que regule los procedimientos de consulta, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los P ueblos I ndígenas, así como establecer mecanismos apropiados para llevar a cabo dichas consul tas, y garantizar la participación efectiva de los P ueblos I ndígenas en el desarrollo de la ley referida y los mecanismos de consulta. Le recomienda también asegurar que las medidas legislativas o administrativas , federales o provinciales, así como todos los proyectos de infraestructura y de explotación de recursos naturales , que puedan afectar a los P ueblos I ndígenas , sean sometidos a procesos de consulta a estas comunidades, con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado. Asimismo, le recomienda asegurar la participación efectiva de los P ueblos I ndígenas en la elaboración del p lan de a cción n acional de e mpresas y d erechos h umanos , y velar porque dicho plan refleje la importancia de proteger y respetar los derechos de los P ueblos I ndígenas en el contexto de actividades empresariales, y de contar con mecanismos eficaces y accesibles para remediar los daños que puedan ser causados a est a s comunidades .

Propiedad comunitaria y desalojos de Pueblos Indígenas

30.El Comité sigue preocupado por la falta de una normativa adecuada para garantizar la propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas por los Pueblos Indígenas, a pesar de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución del Estado parte, y de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia en el caso C omunidades i ndígenas m iembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) v s. Argentina, de 6 de febrero de 2020. Si bien toma nota de las medidas adoptadas para cumplir con el relevamiento o demarcación territorial dispuesto por la Ley núm. 26160, sigue preocupado por los limitados avances en el relevamiento y que no exista un mecanismo para la titularización de las tierras ancestralmente ocupadas por los Pueblos Indígenas, aunque algunas provincias han adoptado medidas para este fin, de acuerdo con lo informado por la delegación del Estado parte. Si bien saluda la homologación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del acuerdo parcial alcanzado entre las comunidades de la Asociación Lhaka Honhat, le preocupa que aún no se haya dado cumplimiento a medidas importantes ordenadas por la Corte, entre ellas, la de adoptar medidas legislativas y/o de otro carácter para dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena. Le preocupa también la información recibida respecto a la aprobación de un proyecto de ley por la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, el 29 de marzo de 2023, en el que se indica que “los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos en los términos del artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales” (art. 5).

31.Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , e l Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar el derecho de propiedad comunitaria indígena y establecer mecanismos eficaces para la titularización de las tierras ancestralmente ocupadas por los P ueblos I ndígenas , a nivel federal y provincial. Le recomienda también r edoblar sus esfuerzos para implementar la L e y n úm. 26160 y a fin de asegurar la pronta culmina ción del relevamiento de los territorios indígenas, inclu sive a través del aumento de los recursos humanos, técnicos y financieros destinados al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y al Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indíge nas. Asimismo, le recomienda intensificar las acciones encaminadas a dar cumplimiento cabal a las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lhaka Honhat. De igual manera, insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos consagrados en la Convención a todos lo s P ueblos I ndígenas en el Estado parte, incluido el pueblo m apuche, en todos los niveles de gobierno, incluido a nivel provincial.

32.El Comité sigue particularmente preocupado por el hecho de que, a pesar de la vigencia de la Ley núm. 26160 y sus prórrogas, por la que se suspenden los desalojos de los Pueblos Indígenas, se sigan llevando a cabo dichos desalojos, así como por las diversas alegaciones de violencia policial contra comunidades indígenas en el marco de tales desalojos o en protestas contra los mismos, como han sido los casos de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi, que terminó con la muerte de Rafael Nahuel el 25 de noviembre de 2017; de la comunidad guaraní Cheru Tempa, en Salta, en julio de 2020; de la comunidad Tusca Pacha, del pueblo kolla, en Jujuy, en octubre de 2020; de las comunidades del Pueblo de Tolombón y el Mollar, en Tucumán, en agosto de 2021 y febrero de 2022, respectivamente, entre otros casos reportados. Le preocupan también al Comité las informaciones que dan cuenta de actos de violencia contra comunidades indígenas por bandas armadas, en particular en las provincias de Santiago del Estero y Río Negro (art. 5).

33. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , el Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que la L ey núm.  26160 y sus prórrogas , que prohíben los desalojos , se apliquen íntegra y efectivamente en todo el territorio nacional . Le recomienda también redoblar sus esfuerzos para investigar la violencia policial en el marco de tales desalojos o en protestas contra estos , así como la violencia ejercida por bandas armadas, sancionar a los responsables, brindar reparaciones adecuadas a las víctimas, y prevenir y garantizar la seguridad de los Pueblos Indígenas contra actos violentos tanto por parte de funcionarios públicos como por actores no estatales.

Situación de las mujeres indígenas, afrodescendientes y migrantes

34.El Comité saluda la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, en diciembre de 2019, así como la adopción de la Ley núm. 27610, de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y del Decreto núm. 476/21, que instauró el documento nacional de identidad no binario. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, sigue preocupando al Comité que las mujeres pertenecientes a Pueblos Indígenas, comunidades afrodescendientes y migrantes continúan enfrentándose a múltiples formas de discriminación en todas las áreas de la vida social, política, económica y cultural. Le preocupan en particular las diversas denuncias de abusos y violencia sexual que sufren mujeres y niñas indígenas por parte de varones criollos (“chineo”), en particular en el norte del país, como es el caso de las mujeres y niñas del pueblo wichí en Salta. Le preocupan también las alegaciones relativas a la detención por parte de fuerzas de seguridad de siete mujeres indígenas y seis niños y niñas de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu en Villa Mascardi, en la provincia de Río Negro, ocurrida el 4 de octubre de 2022, en el marco de un allanamiento y desalojo violento, quienes habrían estado incomunicadas por al menos 72 horas, y cuatro de ellas seguirían detenidas (arts. 2, 5 y 6).

35. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , y a la luz de su recomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, e l Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos para combatir las formas múltiples de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas, a frodescendientes y migrantes , mediante la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial , a nivel federal y provincial . Le recomienda también adoptar las medidas necesarias para prevenir los abusos y la violencia sexual contra las mujeres y niñas indígenas, afrodescendientes y migrantes, teniendo en cuenta la dimensión interseccional de e ste tipo de violencia y la necesidad de desarrollar políticas c ulturalmente pertinentes y con la participación de las mujeres y comunidades afectadas, así como para investigar, sancionar a los responsable s y brindar reparaci ones adecuadas a las víctimas, incluidos los casos contra las mujeres y niñas del pueblo wichí en Salta. Asimismo, le recomienda adoptar medidas para prevenir la criminalización de mujeres indígenas que reclaman sus derechos y garantizarles un acceso efectivo a la justicia, el respeto de los derechos fundamentales y las garantías del debido proceso .

Situación de los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas apátridas

36.El Comité saluda la derogación del Decreto núm. 70/2017 mediante el Decreto núm. 138/2021, de 4 de marzo de 2021, por el que se restablece plenamente la Ley de Migraciones (Ley núm. 25871); así como la adopción de la Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas (Ley núm. 27512). Asimismo, toma nota de las medidas adoptadas para facilitar la regularización de los migrantes, en particular de personas de origen senegalés, de países miembros de la Comunidad del Caribe, la República Dominicana y Cuba. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)La persistencia de la violencia policial contra los trabajadores migrantes, especialmente los vendedores ambulantes (“manteros”), en particular los de origen senegalés y haitiano;

b)La vigencia de normas de distinción en el acceso a derechos y servicios básicos, en particular a nivel provincial;

c)Las alegaciones de casos en los que las autoridades de migración no habrían registrado las solicitudes de asilo en las fronteras;

d)Las demoras en la resolución de los trámites de solicitud de estatus de refugiado ante la Comisión Nacional para los Refugiados;

e)Las informaciones sobre el limitado acceso a los certificados de nacimiento y documentos de identidad que tienen las personas pertenecientes al pueblo nivaclé en las zonas fronterizas de la Argentina en Formosa, y el riesgo de apatridia que conlleva.

37. Tomando en cuenta sus anteriores observaciones finales , y a la luz de su recomendación general núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar medidas eficaces para prevenir la discriminación racial y la violencia polic ial e institucional contra los trabajadores migrantes, así como para investigar, sancionar a los responsables y otorgar reparaciones adecuadas a las víctimas ;

b) Revisar las normas y prácticas, incluido a nivel provincial, que establecen distinci ones discriminatorias en el acceso a derechos y servicios básicos entre nacionales y no nacionales , a pesar de lo establecido en la L ey de M igraci ones , o hacia migrantes provenientes de países de fuera del Mercado Común del Sur ( M ERCOSUR) ;

c) R eforzar la capacitación dirigida a las autoridades de migración respecto de los derechos de los solicitantes de asilo y refugiados e investigar l as alegaciones de casos en los que las autoridades de migración no hayan registrado las solicitudes de asilo en las fronteras;

d) Brindar los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a la Comisión Nacional para los Refugiados , a fin de, entre otros, hacer frente a las demoras en la resolución de los trámites de solicitud de estatus de refugiado ;

e) Adoptar las medidas necesarias, incluido a nivel provincial, a fin de garantizar el acceso de los miembros del pueblo n ivaclé a los certificados de nacimiento y documentos de identida d.

Denuncias de discriminación racial y acceso a la justicia

38.El Comité observa que, según el Mapa Nacional de la Discriminación 2019 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, el 72 % de la población encuestada manifestó haber experimentado discriminación, un aumento con relación al 65 % de 2013. El 93 % percibe que se discrimina mucho o bastante en la Argentina. De las personas encuestadas, el 64 % de los que pertenecen a un pueblo indígena, el 62 % de los migrantes bolivianos y paraguayos y el 57 % de los afrodescendientes han sufrido discriminación. Casi un 60 % de las personas encuestadas no sabe que es posible denunciar la discriminación judicialmente, y solo el 3 % había realizado alguna denuncia por discriminación. En ese contexto, el Comité lamenta la falta de información suficiente y detallada respecto de las denuncias relativas a actos de discriminación racial, discursos de odio y violencia racista y delitos conexos ante instancias judiciales u otras instituciones nacionales y provinciales, así como sobre el resultado de las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas a las víctimas. El Comité toma nota de los proyectos de ley para incluir la inversión de la carga de la prueba en favor de las víctimas en la legislación nacional contra la discriminación, pero lamenta que aún no se haya adoptado. Preocupa también al Comité la información sobre actitudes de racismo y discriminación racial en el sistema judicial, así como sobre la falta de intérpretes, de defensores públicos bilingües, de especialistas en los sistemas tradicionales de justicia de los Pueblos Indígenas y de formación de agentes del orden, defensores públicos, abogados, jueces y profesionales del sistema judicial sobre el derecho consuetudinario indígena (arts. 5 y 6).

39. Recordando que la ausencia de denuncias no significa necesariamente que no haya discriminación racial, sino que puede ser indicativa más bien del escaso conocimiento de los recursos existentes, la falta de voluntad de las autoridades de enjuiciar a los autores de esos actos, la desconfianza hacia el sistema de justicia o el temor de las víctimas a sufrir repre salias, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte la legislación que invi e rte la carga de la prueba en favor de las víctimas de discriminación, incluida la discriminación racial;

b) Establezca un mecanismo de recopilación de datos estadísticos sobre denuncias de discriminación racial y delitos motivados por el racismo, a nivel federal y provincial;

c) Ref uerce las campañas de información pública sobre los derechos consagrados en la Convención y la legislación contra la discriminación , y sobre la forma de presentar denuncias de discriminación racial, dirigidas en particular a los grupos históricamente vulnerad os;

d) Facilite la presentación de denuncias de casos de discriminación racial y vele por que los diferentes servicios de policía reciban formación para pode r re conocer y registrar denuncias de discriminación racial y delitos motivados por el racismo;

e) Preven ga , identifi que y sancion e actitudes de racismo y discriminación racial en el sistema judicial ; a ument e el número de intérpretes y especialistas en los sistemas tradicionales de justicia de los P ueblos I ndígenas , y prom ueva la formación de agentes del orden, defensores públicos, abogados, jueces y profesionales del sistema judicial sobre el derecho consuetudinario indígena , los derechos de los afrodescendientes y migrantes y la lucha contra la discriminación racial.

Racismo en el deporte

40.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado medidas para luchar contra el racismo y los discursos y delitos de odio racial en el deporte, entre ellos el Observatorio de la Discriminación en el Deporte, campañas de sensibilización, veedurías en espectáculos deportivos y convenios con instituciones deportivas. Sin embargo, le preocupa la persistencia de actos de discriminación racial y de discursos y violencia racista en el deporte, en particular en el fútbol (arts. 4, 5, 6 y 7).

41. El Comité recomienda al Estado parte redoblar los esfuerzos para aplicar plenamente sus iniciativas para la lucha contra la discriminación racial , el odio y la violencia racial en el deporte, en particular en el fútbol, y que desarrolle mecanismos para medir su impacto, involucrando y asegurando la activa participación de las personas y comunidades más afectadas por estos actos. Le recomienda también adoptar medidas para asegurar que dichos actos sean debidamente investigados, que los responsables sean identificados y sancionados.

Educación y otras medidas para combatir los prejuicios raciales, la intolerancia y para abordar el legado del pasado

42.El Comité toma nota de la contextualización brindada por la delegación del Estado parte relativa a la intencionalidad política que hubo en el país de borrar la historia de la población afrodescendiente y de la población indígena, que estuvo acompañada de su exterminio, y posteriormente del negacionismo e invisibilización de estas comunidades, y que el Estado parte ha adoptado diversas medidas para poder invertir dicho proceso sistémico-estructural arraigado en la sociedad argentina mediante la educación, la cultura y la fiscalización. El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento de las injusticias históricas y de las secuelas del legado del pasado y toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, entre ellas la creación de la Comisión para el Reconocimiento Histórico de la Comunidad Afroargentina, la Mesa Interministerial de los Pueblos Indígenas, el establecimiento del “Día Nacional de los/as Afroargentinos/as y de la Cultura Afro” en conmemoración de María Remedios del Valle, y la creación de un reconocimiento en su nombre. Si bien toma nota de estas medidas, el Comité lamenta la falta de información sobre iniciativas de amplio alcance relativas a las reparaciones por ese legado, que sigue alimentando el racismo, la discriminación racial y la discriminación estructural en el Estado parte, y socava el pleno disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad por todas las personas y comunidades en la Argentina. Asimismo, preocupa al Comité la información según la cual la Ley de Educación Nacional (Ley núm. 26206) omite la existencia de la población y la cultura afrodescendiente en el currículo escolar (arts. 2, 5 y 7)

43. Recordando la importancia de la educación para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los grupos de la sociedad, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, así como la importancia de intensificar la lucha contra el racismo estructural que acecha en todas las instituciones de la sociedad, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Desarrolle e implemente, en consulta con las comunidades afrodesce n dientes e indígenas, lineamientos para combatir el racismo estructural e institucional , a nivel federal y provincial;

b) Adopte leyes a nivel federal y provincial que establezcan la capacitación obligatoria para todas las personas que se desempeñan en la función pública sobre el racismo, la discriminación racial y los discurso s y la violencia racista, como ha sido el caso de las denominadas “Ley Micaela” ( L ey núm. 27499) y “Ley Lucio” para la capacitación obligatoria en materia de género y violencia s de género , y sobre derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y adolescentes , respectivamente ;

c) Establezca mecanismo s de diálogo con representantes de los Pueblos Indígenas y comunidades afrodescendientes que conduzcan a l establecimiento de instituciones dedicadas al estudio y elaboración de propuestas e iniciativas de amplio alcance relativas a la s reparaci o n es por las injusticias históricas ;

d) Revis e la Ley de Educación Nacional y asegurar que las autoridades educativas nacionales y provinciales elaboren planes de estudio escolares de los niveles primario y secundario que incluyan la historia y los aportes de los afroargentinos a la construcción de la nación ;

e) Ref uerce las medidas dirigidas a implementar las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes en 2019 , incluidas las relativas a crear un instituto nacional de asuntos afroargentinos, afrodescendientes y africanos ; abord e las cuestiones de las desigualdades y la invisibilidad de las personas afroargentinas desde la perspectiva de la justicia reparadora ; estable zca un museo de la cultura afroargentina y cre e monumentos y sitios culturales que reflejen el legado de las personas afroargentinas y afrodescendientes .

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

44. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia y la Convenció n Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia .

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

45. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

46. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y los pueblos afrodescendientes . El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

47. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial y las organizaciones que representan a los grupos más expuestos a la discriminación racial , en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

48. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención en los ámbitos federal , provincial y local , y que se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores , Comercio Internacional y Culto , de la Secretaría de Derechos Humanos, del Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

49. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común , que data de 2014 , de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

50. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 a ) ( D efensoría del Pueblo y Defensoría del Público), 15 b ) ( p lanes nacionales en materia de derechos humanos y no discriminación) y 33 ( p ropiedad comunitaria y desalojos de Pueblos Indígenas ) .

Párrafos de particular importancia

51. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 ( u so de perfiles raciales) , 29 ( c onsulta y consentimiento libre, previo e informado) y 35 ( s ituación de las mujeres indígenas, afrodescendientes y migrantes) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

52. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 27° a 30 ° combinados, en un solo documento, a más tardar el 4 de enero de 202 8 , teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.