Naciones Unidas

CERD/C/ARM/CO/7-11/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

96º período de sesiones

6 a 30 de agosto de 2018

Tema 7 del programa provisional

Procedimiento de seguimiento

Observaciones finales sobre los informes periódicos 7º a 11º combinados de Armenia

Adición

Información recibida de Armenia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 24 de mayo de 2018]

Párrafo 14

1. 14. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recuerda una vez más al Estado parte que la ausencia de denuncias o de procedimientos judiciales promovidos por las víctimas de discriminación racial puede ser indicativa de que la legislación no es suficientemente específica, del desconocimiento de los recursos disponibles, del temor a la reprobación social o las represalias, o bien de la renuencia de las autoridades a iniciar procedimientos judiciales. El Comité recomienda, pues, al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para facilitar el acceso de las minorías a la justicia, difundir información sobre la legislación relativa a la discriminación racial e informar a la población que reside en su territorio sobre todas las vías de recurso legal que tiene a su alcance y sobre la posibilidad de obtener asistencia letrada.

2.El Ministerio de Justicia de Armenia preparó el proyecto de ley sobre las minorías nacionales (en lo sucesivo, “el proyecto de ley”) a fin de regular las relaciones relativas al ejercicio de los derechos de las minorías nacionales, definir las cuestiones de los órganos estatales y de autogobierno en relación con este tema, y regular las bases legales y organizativas de la formación y organización de las actividades del Consejo de Minorías Nacionales. El proyecto de ley contiene disposiciones relacionadas con la garantía del ejercicio de los derechos de los pueblos pertenecientes a las minorías nacionales a mantener su identidad y sus tradiciones, utilizar su idioma, tener acceso a la educación, ejercer la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y celebrar sus fiestas nacionales y religiosas. También consagra disposiciones relacionadas con la participación en la buena gestión pública y la creación de organizaciones. Con arreglo al proyecto de ley, a fin de promover el ejercicio de los derechos de las minorías, debatir la situación y las cuestiones conexas, sugerir recomendaciones y expresar sus posiciones, se establecerá el Consejo sobre los Derechos de las Minorías, que estará integrado por dos representantes de cada grupo minoritario nacional. También se recoge en el proyecto de ley la normativa relativa a la formación del Consejo y a las actividades de este.

3.Cabe mencionar que el proyecto de ley se debatió con todos los interesados pertinentes, incluidos, entre otros, los representantes del Consejo de Coordinación y otros representantes de organizaciones de minorías nacionales y de la sociedad civil. Además, se celebraron debates parlamentarios sobre el proyecto de ley en los que participaron representantes de las minorías nacionales presentes en la Asamblea Nacional de Armenia. También se celebraron consultas en el seno de las organizaciones de la sociedad civil interesadas a fin de poner de manifiesto posibles lagunas jurídicas para asegurar una protección razonable de los derechos de las minorías.

4. Los debates fueron de calado y en ellos se abordaron todas las preocupaciones de los representantes de la sociedad civil. El 23 de febrero se hizo público el proyecto de ley en el sitio web www.e-draft.am para someterlo a debate público. Fue descargado 1200 veces y se presentaron más de 50 sugerencias sobre su contenido (entre aceptadas y rechazadas), lo que pone de manifiesto el interés público que suscitó el proyecto de ley.

5.Durante la etapa de debate público, el Ministerio de Justicia de Armenia presentó cambios al proyecto teniendo en cuenta las sugerencias de los representantes de las minorías nacionales. Parece que se llegó a un consenso y el proyecto de ley fue enviado al Gobierno para su aprobación el 30 de marzo de 2018. Está previsto que la Asamblea Nacional apruebe el proyecto de ley en la sesión de otoño.

6.El Ministerio de Justicia ya ha preparado legislación integral y específica sobre la garantía de la igualdad, cuya aprobación está prevista en el Plan de Acción para la Protección de los Derechos Humanos para el período 2017-2019. En particular, de conformidad con el punto 77 del Plan de Acción, está previsto establecer mecanismos legislativos para garantizar la igualdad tal como se establece en la Constitución de la República de Armenia. El proyecto de ley se ajusta a las mejores prácticas y normas internacionales. En particular, el proyecto de ley está en consonancia con los principios establecidos en la Directiva 2000/43 del Consejo de la Unión Europea (los artículos 2, 7 y 8, respectivamente), así como con el artículo 1 del Protocolo núm. 12 al Convenio Europeo de Derechos Humanos. En particular, el proyecto de ley recoge todos los motivos de discriminación previstos en este artículo. Los artículos 4 y 5 del proyecto contienen una definición de discriminación de conformidad con la Constitución de Armenia, modificada el 6 de diciembre de 2015. Además, la Ley prevé mecanismos eficientes para defender los derechos contra todo tipo de discriminación. El artículo 9 establece un enfoque ampliamente conocido para decidir a quién corresponde la carga de la prueba en los casos de discriminación. Así pues, con arreglo a la normativa, en primer lugar, el demandante ha de plantear un caso que, en principio, constituya discriminación (un caso motivado). Si lo hace, la carga de la prueba se trasladará al demandado, que tendrá que demostrar que no discriminó al demandante. El proyecto de ley también prevé la creación de un órgano especializado dentro de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos (un consejo adjunto al Defensor de los Derechos Humanos), que apoyará al Ombudsman en la tarea de prestar asistencia a las víctimas de discriminación, entre otras formas, iniciando un examen en presuntos casos de discriminación. A la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos se le asignarán los recursos presupuestarios necesarios para desempeñar las funciones previstas en el proyecto de ley, que incluyen el inicio del examen de presuntos casos de discriminación, la organización de campañas de sensibilización pública sobre cuestiones relacionadas con la discriminación, la prestación de asistencia a las víctimas de discriminación, la presentación de informes independientes en los que se hagan recomendaciones y se formulen opiniones de asesores al Tribunal Constitucional, la preparación de documentos orientativos para combatir la discriminación, la recopilación de estadísticas y datos sobre casos de discriminación y la realización de estudios independientes. Tras la entrada en vigor del proyecto de ley, está previsto que se apruebe un manual de procedimiento dirigido a los jueces sobre la aplicación de la legislación antidiscriminatoria específica, así como que se organicen cursos de formación dirigidos a los jueces en la Academia de Justicia de Armenia.

7.El 23 de febrero, el proyecto de ley se puso en el sitio web www.e-draft.am para someterlo a debate público. Está previsto que la Asamblea Nacional lo apruebe en la sesión de otoño.

8.La División de Minorías Étnicas y Asuntos Religiosos del Estado Mayor, que coordina las políticas en el ámbito de las minorías étnicas y los asuntos religiosos, difunde periódicamente todo el material informativo necesario sobre legislación y documentos internacionales relacionados con la discriminación racial. En la página web oficial de la División puede consultarse diversa documentación fundamental (http://www.gov.am/am/religion/).

Párrafo 18

9. 18. El Comité insta al Estado parte a que mejore sus trámites de asilo, cerciorándose para ello de que los solicitantes tengan acceso a un procedimiento justo y eficiente de determinación de la condición de refugiado, sin discriminación por motivos de religión u origen nacional o étnico, a fin de cumplir mejor sus obligaciones dimanantes de los artículos 1 y 5 de la Convención y la recomendación general núm. 30 (2004) del Comité, relativa a la discriminación contra los no ciudadanos. El Comité alienta al Estado parte a que agilice la conclusión del procedimiento de ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

10.Los solicitantes de asilo en Armenia tienen acceso a un procedimiento justo y efectivo de determinación de la condición de refugiado sin discriminación por motivos de religión, origen étnico o nacional, o de otra índole. Si los datos de la persona se ajustan a los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Ley de Refugiados y Asilo de Armenia, el solicitante de asilo es reconocido como refugiado y recibe asilo. En consecuencia, se le aplica el principio de no devolución y se le permite disfrutar de los derechos previstos en la legislación de Armenia, así como de las garantías para hacerlos efectivos.

11.Con la aprobación por la Asamblea General de Armenia, el 16 de diciembre de 2015, de la Ley por la que se complementa y modifica la Ley de Refugiados y Asilo de Armenia, la legislación nacional sobre solicitantes de asilo y refugiados se armonizó al máximo con las normas internacionales, y en particular las europeas, en razón de las obligaciones contraídas por Armenia en virtud de instrumentos internacionales. Se ha mejorado el procedimiento de concesión de asilo y se ha ampliado el alcance de los derechos de los solicitantes de asilo y los refugiados. Los principales cambios y adiciones realizados en la legislación vigente son los siguientes:

A las personas vulnerables, en particular los solicitantes de asilo y los refugiados que son menores no acompañados y los que están separados de su familia, así como a los solicitantes de asilo con trastornos o discapacidad mentales, que no puedan calibrar la naturaleza de los procedimientos de asilo y presenten efectivamente su solicitud de asilo, se les concederán derechos y garantías adicionales para hacer efectivos esos derechos (por ejemplo: nombramiento de un representante y prioridad en la concesión de alojamiento).

Garantía del derecho a la educación superior en pie de igualdad con los nacionales de Armenia.

Establecimiento de plazos específicos para tramitar la solicitud de asilo.

Prestación de asistencia jurídica gratuita a solicitantes de asilo y refugiados.

Establecimiento de un procedimiento acelerado para solicitudes manifiestamente infundadas a fin de evitar un uso indebido del derecho de asilo.

Aclaración sobre los motivos para presentar una nueva solicitud de asilo y la tramitación de esta tras una decisión negativa sobre la concesión de asilo.

Aclaración de las facultades otorgadas a una serie de órganos estatales que se ocupan de cuestiones relacionadas con el asilo.

Disposiciones sobre la aplicación de medidas por parte de los órganos estatales al objeto de integrar a los solicitantes de asilo y los refugiados en la sociedad (por ejemplo: cursos de idiomas y de orientación cívica).

Posibilidad de que, con arreglo a la práctica internacional, las personas que se encuentren en centros de reclusión y necesiten protección internacional, puedan presentar su solicitud de asilo a la administración del centro.

Prestación de asistencia financiera, con arreglo a lo que disponga el Gobierno de Armenia, a los solicitantes de asilo que no puedan ser alojados en los centros de alojamiento temporal por falta de disponibilidad de habitaciones. El presupuesto estatal de Armenia para 2017 preveía recursos financieros para aplicar la disposición legal antes mencionada.

Ofrecimiento de protección temporal a grupos de personas en caso de afluencia masiva.

12.A fin de velar por la aplicación de la Ley por la que se complementa y modifica la Ley de Refugiados y Asilo de Armenia, aprobada por la Asamblea Nacional el 16 de diciembre de 2016, el Servicio Estatal de Migración del Ministerio de Administración Territorial y Desarrollo preparó una serie de disposiciones legislativas que fueron aprobadas y entraron en vigor. Entre ellas cabe mencionar:

1.El Decreto núm. 121 del Gobierno de Armenia, de 9 de febrero de 2017, por el que se modifica el Decreto Gubernamental núm. 783, de 18 de julio de 2013. En él se establece que el Servicio Estatal de Migración del Ministerio de Administración Territorial y Desarrollo, en consulta con la representación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Armenia, debe elaborar la lista de organizaciones, cuyos empleados tienen acceso sin trabas a los solicitantes de asilo y sus familiares, facultadas para interpelar a los solicitantes de asilo en los pasos fronterizos con arreglo a la legislación de Armenia;

2.El Decreto del Gobierno de Armenia por el que se modifica el Decreto Gubernamental núm. 285, de 25 de marzo de 2010, estipula la provisión a los solicitantes de asilo de tarjetas de identificación plastificadas;

3.La Orden núm. 10 del Ministro de Administración Territorial y Desarrollo de Armenia, de 10 de agosto de 2016, por la que se aprueban las normas de funcionamiento del Centro de Alojamiento Temporal de los Solicitantes de Asilo. La Orden fue registrada en el Ministerio de Justicia de Armenia.