Naciones Unidas

CCPR/C/SOM/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Informe inicial que Somalia debía presentar en 2021 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 18 de octubre de 2020]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, coninclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto4

III.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto8

A.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto8

B.Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)11

C.Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en elpasado (arts. 2, 6, 7 y 17)16

D.No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)17

E.Prácticas nocivas y violencia sexual (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)20

F.Mortalidad materna e infantil e interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6 y 7)23

G.Pena de muerte24

H.Derecho a la vida, protección de la población civil y uso excesivo de la fuerza(arts. 3, 6 y 7)25

I.Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9, 10, 14 y 19)27

J.Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)28

K.Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)30

L.Administración de justicia (art. 14)30

M.Personas con discapacidad (arts. 2, 7, 9, 10 y 26)35

N.Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados (arts. 7, 12, 13, 16 y 26)36

O.Libertad de expresión y de reunión y protección de los periodistas (arts. 6, 7, 18, 19 y 21)38

P.Derechos del niño (arts. 7, 9, 10, 14, 23, 24 y 26)40

Q.Participación en los asuntos públicos (arts. 19 y 25)43

I.Introducción

1.El Gobierno de la República Federal de Somalia se complace en presentar al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas su informe inicial combinado en virtud del artículo 40 del Pacto mediante el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité aprobó una lista de cuestiones en su 128º período de sesiones, celebrado del 2 al 27 de marzo de 2020. El presente informe aborda la lista de cuestiones en el orden planteado por el Comité. Somalia tiene la firme voluntad de proteger y promover los derechos humanos y agradece la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con el Comité de Derechos Humanos.

2.Somalia ratificó el Pacto el 24 de enero de 1990 y este entró en vigor en el país el 24 de abril de ese mismo año. El plazo de presentación del informe inicial comenzó el 23 de abril de 1991. Sin embargo, este no se pudo presentar debido a las circunstancias excepcionales por la que atravesó el país tras el completo desmoronamiento del Gobierno central de la República Democrática Somalí, en enero de 1991. Decenios de luchas civiles agravaron la situación hasta que comenzó la transición hacia el período actual, en el que avanza la confianza de la población en el estado de derecho.

3.En el período comprendido entre 1991 y 2003, a pesar de la inestabilidad política y de la ausencia de un estado de derecho y estructuras de Gobierno, Somalia emprendió gradualmente una vía de construcción del Estado y recuperación. Las conferencias de reconciliación entre las principales partes interesadas culminaron en un acuerdo de reparto del poder en materia de gobernanza y, en febrero de 2004, se aprobó la Carta Federal de Transición, que allanó el camino para que Somalia pasara de ser un Estado unitario descentralizado a adoptar un sistema de gobierno federal. La Carta Federal de Transición estableció un Gobierno Federal de Transición y una Comisión Constitucional Federal que tenía el mandato de redactar la Constitución Federal. El 1 de agosto de 2012, a la espera de la celebración de un referéndum nacional, la Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 825 miembros que representaban a diferentes sectores de la sociedad, aprobó provisionalmente la Constitución Federal. Además, la Asamblea Nacional Constituyente eligió a los 275 miembros del Parlamento. Esos acontecimientos marcaron el final del período de ocho años de interinidad del Gobierno Federal de Transición.

4.En septiembre de 2012 el Parlamento eligió al Presidente de la República Federal de Somalia y se estableció el Gobierno Federal de Somalia y su estructura de gobernanza permanente. Desde entonces, Somalia ha renovado su compromiso con la democracia; en 2016 se celebraron unas elecciones inclusivas, se ha avanzado en el establecimiento de instituciones nacionales basadas en los derechos y se ha promovido un entorno más propicio para la protección de los derechos humanos. Paralelamente a los esfuerzos mencionados, que incluyen el fortalecimiento de las instituciones del estado de derecho, Somalia ha combatido las actividades terroristas en el país y ha procurado la recuperación de las zonas controladas por los grupos terroristas.

5.Debido al contexto mencionado anteriormente, el presente informe abarca el período comprendido entre 2012 y 2020. El informe proporciona información detallada sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Federal de Somalia para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto. Este informe fue preparado por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, en consulta con otros ministerios competentes y las partes interesadas. Las respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/SOM/QPR/1), salvo que se indique lo contrario, reflejan la situación vigente el 12 de octubre de 2020. Somalia está elaborando su documento básico común, que contendrá información sobre la configuración histórica, política, constitucional, jurídica y social de Somalia. Teniendo ello en cuenta, el presente informe proporciona la información contextual necesaria y menciona los acontecimientos más destacados desde la ratificación del Pacto.

II.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones(CCPR/C/SOM/QPR/1)

6.En el período que abarca el informe Somalia ha renovado su compromiso con la promoción y la protección de los derechos humanos, como evidencian las diversas medidas que se exponen en el presente informe. Esta sección resume los importantes cambios positivos que se han producido, tanto en el marco constitucional, jurídico y normativo como en el terreno práctico.

7.En 2013 el Gobierno Federal estableció el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos. Su función es coordinar e integrar el programa gubernamental en materia de derechos humanos y apoyar el cumplimiento de los compromisos internacionales y regionales de Somalia en materia de derechos humanos, y ha desempeñado un papel importante en ese sentido.

8.En agosto de 2013 el Gobierno Federal aprobó una hoja de ruta y un plan de acción en materia de derechos humanos (2015-2016) que incluían 17 aspectos de los derechos humanos en los que era prioritario adoptar medidas, junto con amplias propuestas para abordar esas cuestiones en consonancia con los objetivos de paz y construcción del Estado de Somalia establecidos en el Pacto para Somalia entonces acordado. Fue el primer esfuerzo coordinado para integrar las prioridades gubernamentales en la esfera de los derechos humanos a fin de salvaguardar los derechos protegidos por la Constitución provisional y hacer efectivas las obligaciones internacionales de Somalia. La implementación del plan de acción permitió capacitar a una serie de instituciones fundamentales que son esenciales para la protección de los derechos humanos.

9.En el período comprendido entre septiembre de 2013 y agosto de 2016 el Pacto para Somalia, compuesto por cinco objetivos de consolidación de la paz y del Estado, como el establecimiento de “instituciones de justicia independientes y responsables”, fue la hoja de ruta de Somalia con respecto a las políticas y el desarrollo. El Pacto para Somalia estableció las bases para que el Gobierno Federal elaborara el Plan Nacional de Desarrollo en función de las prioridades del país.

10.En 2016 el Gobierno Federal de Somalia elaboró el octavo Plan Nacional de Desarrollo, correspondiente al período 2017-2019, y fue el primero desde 1986 y el primero preparado por dicho Gobierno. El plan se centró en la reconstrucción y capacitación de las instituciones nacionales para que pudieran prestar un servicio de calidad a todos los ciudadanos en todo el territorio de la República Federal de Somalia y contenía prioridades específicas en materia de derechos humanos. El noveno Plan Nacional de Desarrollo 2020‑2024, finalizado en 2019, da prioridad a las cuestiones socioeconómicas, los aspectos relacionados con la justicia y la seguridad, la reforma institucional y el fomento de la capacidad, así como a los marcos políticos y jurídicos, a fin de aumentar la capacidad de Somalia de cumplir con la legislación internacional en materia de derechos humanos.

11.El Marco para la Rendición Mutua de Cuentas de Somalia, que regula la relación de trabajo entre el Gobierno, los donantes y la comunidad internacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, establece las principales medidas de reforma que debe emprender el Gobierno en un plazo determinado. Hace hincapié en la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la implementación del Plan de Acción Estratégico de la Carta de la Mujer Somalí. Además, establece el compromiso del Gobierno de “acelerar las reformas institucionales”, entre ellas la integración de unas fuerzas de seguridad regionales sostenibles y respetuosas con los derechos humanos en la Fuerza de Seguridad de Somalia, así como el establecimiento de un marco jurídico para el sector de la seguridad, lo que incluye la finalización de las leyes sobre la defensa nacional y la policía.

12.En septiembre de 2018 el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos puso en marcha el primer Programa Conjunto de Derechos Humanos, basado en la Hoja de Ruta sobre Derechos Humanos. El objetivo principal del Programa es implementar las prioridades del Gobierno Federal en materia de derechos humanos. El Programa se basa en el Plan Nacional de Desarrollo, los compromisos de Somalia en el marco del examen periódico universal, la Hoja de Ruta sobre Derechos Humanos y los planes de acción sobre los niños y los conflictos armados, asegurando en particular que los derechos humanos están integrados en la arquitectura de seguridad. Entre las actividades más importantes del programa conjunto cabe mencionar la prestación de apoyo a las principales partes interesadas, como la Oficina del Procurador General, la Fiscalía General, la Comisión Parlamentaria sobre Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y otros actores no estatales. El propósito era que dicho programa prestara apoyo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos una vez que esta se estableciera formalmente. Mientras tanto, proporciona apoyo a las organizaciones de la sociedad civil para reforzar su capacidad y su labor de promoción a fin de que el Gobierno rinda cuentas de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

13.El Gobierno Federal ha elaborado planes de acción sobre los niños y los conflictos armados a fin de garantizar que los derechos humanos estén integrados en la arquitectura de seguridad. El 3 de julio de 2012 y el 6 de agosto de 2012, respectivamente, el Gobierno firmó los planes de acción contra el reclutamiento y la utilización de niños, y contra la muerte y mutilación de niños. En octubre de 2019 el Ministro de Defensa firmó la hoja de ruta para acelerar la implementación de esos dos planes de acción.

14.Somalia está reconstruyendo gradualmente su infraestructura estadística y tratando de restablecer la responsabilidad nacional sobre las estadísticas, a fin de superar la situación actual en la que se cuenta con estadísticas contradictorias compiladas por diferentes asociados internacionales y organizaciones de la sociedad civil. La cámara alta del Parlamento Federal aprobó la Ley Nacional de Estadística en enero de 2020, que fue promulgada por el Presidente el 24 de febrero de 2020. Dicha Ley establece el Organismo Nacional de Estadística, permitiendo que el Gobierno estandarice los sistemas e instrumentos de recopilación de datos con el fin de elaborar estadísticas sociales, que incluyen, entre otros, los ámbitos de la delincuencia, las mujeres y los derechos humanos. En esta esfera Somalia necesita más apoyo en materia de capacidad, a fin de garantizar la fiabilidad de los datos, ya que ello es también una cuestión decisiva en el marco de los esfuerzos destinados a promover los derechos humanos en el país. Somalia ha proporcionado al Comité los datos solicitados en la medida de lo posible. En los casos en que ello no ha sido posible, Somalia solicita al Comité que tome en consideración la información contextual proporcionada en este párrafo.

Evolución de la legislación

15.El Gobierno Federal ha preparado una serie de leyes destinadas a reforzar la protección de los derechos humanos. Entre ellas cabe mencionar los proyectos de ley sobre los delitos sexuales, la lucha contra la mutilación genital femenina, los derechos del niño, la justicia juvenil, la educación y la discapacidad, que incorporarán a la legislación nacional las obligaciones de Somalia en virtud de los instrumentos internacionales ratificados. En ese sentido, la ejecución oportuna de las políticas e instrumentos legislativos se ve afectada por los retos más amplios derivados del hecho de que Somalia sea un país que está saliendo de un conflicto, con prioridades de reforma de carácter transversal basadas en la promoción de un entorno inclusivo, que tiene en cuenta las opiniones de múltiples partes interesadas.

16.El Código Penal, que actualmente se está revisando, fue aprobado mediante el Decreto Legislativo núm. 5, de 16 de diciembre de 1962, y entró en vigor el 2 de abril de 1964. Incorpora los principios fundamentales relativos a la protección de la libertad individual consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Código Penal establece que, cuando una materia esté regulada por más de una ley penal, la ley especial prevalece sobre la ley o disposición general, y que el Código Penal seguirá aplicándose a las materias reguladas por otras leyes especiales salvo que la ley especial disponga lo contrario. Por lo tanto, cuando se aprueben las decisivas reformas legislativas introducidas por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, como el proyecto de ley sobre los derechos del niño, el proyecto de ley sobre la discapacidad y los proyectos de ley contra la mutilación genital femenina y los delitos sexuales, no solo proporcionarán un marco jurídico adecuado en consonancia con la Constitución provisional y las obligaciones internacionales de Somalia en materia de derechos humanos, sino que, además, serán leyes especiales que prevalecerán sobre las disposiciones del Código Penal.

17.Desde la ratificación del Pacto se han aprobado, entre otras, las siguientes disposiciones legislativas:

Ley por la que se crea el Organismo Nacional de la Discapacidad (Ley núm. 134, de 31 de diciembre de 2018).

Ley por la que se crea la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (Ley núm. 16, de 27 de junio de 2016).

Ley de la Comisión Electoral Nacional Independiente (Ley núm. 4, de 2 de abril de 2015).

Ley de Partidos Políticos (Ley núm. 19, de 27 de junio de 2016).

Ley Electoral Nacional, que entró en vigor el 20 de febrero de 2020.

En 2019 el Gobierno presentó ante el Parlamento la propuesta de modificación de la Ley de Medios de Comunicación (Ley núm. 11, de 9 de enero de 2016); tras su aprobación por ambas cámaras del Parlamento, el 26 de agosto de 2020 el Presidente promulgó la nueva ley.

18.Otras novedades importantes que cabe mencionar son las siguientes:

El 20 de enero de 2015 el Gobierno de Somalia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y el país pasó a ser el 196º Estado parte.

El 6 de agosto de 2019 el Gobierno de Somalia ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y el país pasó a ser el 178º Estado parte.

El 26 de noviembre de 2019 el Gobierno de Somalia ratificó la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala) y el país pasó a ser el 30º Estado miembro de la Unión Africana.

19.La Constitución provisional (2012) estableció las instituciones esenciales para salvaguardar los derechos consagrados en la Constitución. El Gobierno Federal elaboró una guía en somalí para dar a conocer entre los ciudadanos del país el contenido de la Constitución. El proceso de revisión de la Constitución provisional ha incluido iniciativas de educación cívica para facilitar la comprensión de la Constitución por parte del público. El proceso de revisión en curso ha sido extenso y ha supuesto la celebración amplias consultas en todo el país, con distintos sectores de la sociedad, como las mujeres, los jóvenes, las minorías y las personas con discapacidad.

20.El Gobierno Federal mantiene su compromiso de colaborar con los órganos creados en virtud de tratados internacionales. En los últimos nueve años, Somalia ha acogido con satisfacción el examen internacional de los avances logrados por el país en la protección de los derechos humanos y ha incrementado los esfuerzos destinados a cumplir con sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud de tratados internacionales.

21.Somalia ha participado en todos los ciclos del examen periódico universal desde su institución en 2006. En enero de 2019 Somalia presentó el informe voluntario del examen de mitad de período, que contiene información detallada sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las recomendaciones formuladas en el segundo ciclo del examen periódico universal, entre ellos logros significativos en el ámbito de los derechos civiles y políticos. Además, el 16 de septiembre de 2019 Somalia presentó su informe inicial como Estado parte al Comité de los Derechos del Niño, siendo este el primer informe presentado a un órgano creado en virtud de tratados en 35 años, y el 16 de diciembre de 2019 el país presentó su informe inicial al Comité contra la Tortura, que debía presentarse en 1991.

Protocolo Facultativo

22.En cuanto a los procedimientos establecidos para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo, si el Comité de Derechos Humanos emitiera una comunicación individual que sugiriera un posible incumplimiento, el Gobierno Federal de Somalia examinaría los dictámenes del Comité caso por caso. El Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos notificaría a todos los organismos gubernamentales pertinentes a fin de responder a las preocupaciones planteadas por el Comité y adoptar las medidas adecuadas si fuera necesario.

23.El Gobierno Federal reconoce la importancia de dar a conocer el primer Protocolo Facultativo. El Gobierno, con la dirección del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, estudiará qué medidas prácticas hacen falta para garantizar que todas las personas de la República Federal de Somalia estén informadas sobre su derecho a presentar denuncias ante el Comité de Derechos Humanos.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

24.La protección de los derechos humanos y el estado de derecho depende de la seguridad. El hecho de que el entorno de seguridad esté en constante evolución es uno de los principales obstáculos a la hora de proteger los derechos humanos en Somalia. Los grupos terroristas tratan de desestabilizar el país creando un estado permanente de miedo mediante ataques indiscriminados en lugares públicos y asesinatos de funcionarios gubernamentales, ciudadanos y activistas. Al-Shabaab ejerce un control territorial limitado en algunas zonas rurales del país. Los ciudadanos que viven en esas zonas son objeto de numerosas violaciones de los derechos humanos. No obstante, el Gobierno Federal garantiza que los autores de atentados terroristas respondan penalmente por sus actos, respetando su derecho al debido proceso de conformidad con la Constitución provisional, el Código de Procedimiento Penal y el Pacto. Asimismo, el Gobierno Federal sigue reforzando su capacidad para proteger a los ciudadanos, en particular mediante el fortalecimiento de las fuerzas de seguridad.

25.Al Gobierno Federal no le queda claro qué información ha llevado al Comité a concluir que el estado miembro federado de Puntlandia no está sujeto a un control efectivo por parte del Gobierno Federal de Somalia. El Gobierno Federal de Somalia está desarrollando e implementando un sistema de gobernanza federal basado en el principio del federalismo cooperativo consagrado en la Constitución provisional. Con ese fin, el Gobierno Federal se apoya en todos los estados miembros federales y coopera con ellos a fin de aplicar las políticas y leyes federales de protección de los derechos humanos.

26.En aras de la unidad nacional y la deliberación democrática, el Gobierno Federal de Somalia mantiene un proceso de diálogo con Somalilandia. Somalilandia también cuenta con salvaguardias constitucionales de los derechos humanos y con una Comisión de Derechos Humanos.

27.Mientras que el Gobierno Federal está inmerso en un conflicto armado sin carácter internacional con Al-Shabaab, ha tomado importantes medidas para reforzar la capacidad de las fuerzas de seguridad a fin de proteger eficazmente la seguridad nacional. Ello forma parte de las medidas de carácter más amplio adoptadas por el Gobierno para defender el estado de derecho y los derechos humanos fundamentales. En ese contexto, el Gobierno ha desplegado fuerzas del Ejército Nacional en otras zonas inestables del país que están siendo atacadas por el grupo terrorista Al-Shabaab y sus asociados, con el fin de garantizar progresivamente una protección adecuada ante las vulneraciones de los derechos humanos y velar por el acceso a los servicios esenciales por parte de los residentes de esas zonas. Otro impedimento que existe para garantizar la protección de los derechos humanos es la limitada capacidad institucional del poder judicial y las fuerzas del orden, lo que sigue repercutiendo en la administración de justicia y el acceso a ella. El Gobierno, consciente de ese problema, ha rehabilitado gradualmente las instituciones de justicia formal y las comisarías de policía, y ha dado prioridad al fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios del poder judicial y los agentes del orden.

III.Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 27 del Pacto

A.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

28.Somalia es un país de derecho civil que tiene una tradición jurídica pluralista, donde interactúan la shar i a, el derecho escrito y el xeer (derecho consuetudinario). La Constitución Federal es la ley suprema después de la shar i a; es vinculante para el Gobierno y debe orientar todas sus decisiones legislativas y políticas. Según el artículo 40, párrafo 4 de la Constitución provisional, los derechos fundamentales establecidos en la Constitución “no niegan la existencia de otros derechos reconocidos o conferidos por la shar i a, o por el derecho consuetudinario o la legislación, en la medida en que sean compatibles con la shar i a y la Constitución”.

29.En cuanto al estatus del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, la Constitución provisional (2012) no especifica cuál es el estatus de los tratados internacionales de derechos humanos en el derecho interno. En el marco del actual proceso de revisión constitucional se podría modificar esa cuestión, de modo que la Constitución Federal revisada proporcionara más claridad a ese respecto.

30.No obstante, los derechos garantizados en virtud de las disposiciones del Pacto y de otros tratados de derechos humanos vinculantes para Somalia están consagrados en la Carta de Derechos que figura en el capítulo 2 de la Constitución provisional. La Constitución provisional de Somalia se basa en el principio de promover “los derechos humanos, el estado de derecho, las normas generales del derecho internacional, la justicia, un gobierno participativo, consultivo e inclusivo, y la separación de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo y un poder judicial independiente, a fin de garantizar la rendición de cuentas, la eficacia y la respuesta a los intereses de la población”. Como la Constitución tiene precedencia con respecto a las leyes, los derechos y las libertades fundamentales que se establecen en la Carta de Derechos, tiene prioridad sobre cualquier ley nacional que sea incompatible con las protecciones garantizadas en la Constitución. Por lo tanto, esos derechos deben ser respetados por la totalidad de instituciones del Estado, funcionarios, organizaciones privadas y personas. Además, la Constitución provisional impone al Estado la obligación de no infringir los derechos de las personas y tomar medidas para proteger sus libertades fundamentales.

31.En general, de acuerdo con el artículo 90 q) de la Constitución provisional, los tratados deben ser propuestos primero por el Consejo de Ministros, que forma parte del poder ejecutivo presidido por el Primer Ministro, y aprobados por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal antes de ser ratificados por el Presidente y entrar en vigor mediante un decreto presidencial. En Somalia, en la práctica, los tratados no son directamente aplicables. Por lo tanto, para que las disposiciones de los tratados internacionales y regionales tengan un efecto directo en los tribunales nacionales deben incorporarse a la legislación nacional. No obstante, la aplicación de los principios y las normas internacionalmente aceptados se ha invocado con más frecuencia en los procesos legislativos y judiciales nacionales como cuestión pertinente.

32.Según lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución, los tribunales pueden tener en cuenta el derecho internacional al interpretar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Ello significa que el derecho internacional puede considerarse una fuente de autoridad convincente en los tribunales nacionales. Debido a las limitaciones en el registro de los procedimientos judiciales de forma estandarizada y en formato electrónico, el Gobierno Federal no puede proporcionar información sobre los casos en los que el Pacto ha sido invocado o tomado en consideración por los tribunales nacionales.

33.A fin de dar pleno efecto en la legislación nacional a las obligaciones de Somalia en virtud de las disposiciones de los tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos, incluido el Pacto, el Gobierno Federal está revisando toda la legislación promulgada antes de la entrada en vigor de la Constitución provisional de 2012. El Gobierno Federal ha identificado los cambios necesarios y ha puesto en marcha oportunamente numerosas reformas legislativas de forma paralela al proceso de revisión constitucional.

34.En cuanto a la capacidad del Gobierno para hacer efectivos los derechos establecidos en el Pacto en las zonas que no están bajo su control, como se ha explicado en la respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones, el Gobierno Federal está inmerso en un conflicto armado sin carácter internacional con Al-Shabaab y sus asociados. Debido a la realidad práctica sobre el terreno, el Gobierno está avanzando progresivamente en hacer efectiva la seguridad y la protección de los ciudadanos en las demás zonas que son objeto de ataques terroristas, a fin de garantizar los derechos establecidos en la Carta de Derechos de la Constitución provisional y el Pacto. El Gobierno mantiene la determinación de hacer que todos los autores de vulneraciones de derechos humanos rindan cuentas ante la justicia.

35.La formación y educación en materia derechos humanos es obligatoria para los fiscales, los jueces y los agentes de policía. El 11 de mayo de 2017 la dirección de la policía del Gobierno Federal y los gobiernos de los estados federados aprobaron un amplio plan de estudios básicos para los reclutas de la Fuerza de Policía Somalí. Con el fin de garantizar que los miembros de la policía conozcan su función y los límites de su poder, el plan de estudios incluye módulos sobre la aplicación práctica de las obligaciones del derecho nacional e internacional de los derechos humanos en el ejercicio de su labor. La Fiscalía General y los tribunales, con apoyo de los asociados internacionales, imparten regularmente formación especializada a los fiscales, los jueces, los secretarios y el personal administrativo.

36.En 2017 el Ministerio de Justicia puso en marcha un amplio programa de formación en todo el país destinado a capacitar a los fiscales y a más de 350 funcionarios judiciales, incluidos los jueces y los secretarios. La formación, que contó con el apoyo de asociados internacionales, abarcaba, entre otras cosas, el derecho al debido proceso de los acusados, el tratamiento de las víctimas y el enjuiciamiento desde un enfoque centrado en las víctimas, el procedimiento en los juicios civiles y el procedimiento en los juicios penales, además de la capacitación necesaria en materia de gestión y dirección de los tribunales.

37.El Colegio de Abogados de Somalia, con la colaboración de organizaciones internacionales, recibe apoyo y formación sobre el derecho internacional de los derechos humanos. Las sesiones formativas tratan, entre otros temas, los valores fundamentales de los derechos humanos consagrados en la Constitución provisional, aspectos generales del derecho de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales, y aspectos prácticos relacionados con las respectivas profesiones.

38.Los jueces, los fiscales, los profesionales del derecho, los funcionarios públicos y los agentes del orden también han recibido formación sobre los derechos humanos en el marco del Programa Conjunto de Derechos Humanos de Somalia, tanto a nivel federal como de los estados miembros federales. Dicha formación incluye módulos sobre la comprensión crítica de los principios e instituciones internacionales y regionales de derechos humanos, y sobre la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia sexual y de género relacionados con el conflicto.

39.El Gobierno incluye regularmente a las organizaciones de la sociedad civil en las consultas y los talleres sobre cuestiones relacionadas con la protección de los derechos humanos. También reconoce la importancia de infundir en los jóvenes los valores de los derechos humanos. Así pues, el Plan Estratégico del Sector Educativo (2018-2020) reconoce que las escuelas, en su calidad de centros que prestan atención y apoyo, deberían inculcar una cultura basada en la tolerancia, la sensibilidad hacia las cuestiones de género y los derechos humanos. Además, señala el papel vital que desempeña la educación en la socialización de los ciudadanos para promover la tolerancia, la paz y el estado de derecho por medio de la educación cívica, que abarca cuestiones tales como los derechos y las responsabilidades de los ciudadanos en la sociedad.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

40.En virtud del artículo 41 de la Constitución provisional, el Gobierno Federal de Somalia debe establecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos de modo que esta sea independiente del control del Estado y cuente con recursos suficientes para llevar a cabo su mandato. El artículo 111B, párrafo 1 de la Constitución establece el mandato de la Comisión, que es el siguiente:

“a)Promover el respeto de los derechos humanos y la cultura de los derechos humanos;

b)Promover la protección, el desarrollo y el ejercicio de los derechos humanos; y

c)Supervisar y evaluar la observancia de los derechos humanos en la República Federal de Somalia.”

41.La Constitución también establece que las funciones de la Comisión incluyen “la promoción del conocimiento sobre los derechos humanos, y en particular de la shar i a, el establecimiento de normas de aplicación y parámetros para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos, la supervisión de los derechos humanos en el país y la investigación de las denuncias de vulneraciones de los derechos humanos”. La Comisión cuenta con un mecanismo de denuncias que permite que las personas y los colectivos planteen sus preocupaciones. La Comisión está autorizada para ocuparse de todos los casos de vulneración de los derechos humanos en Somalia, y en particular para iniciar investigaciones sobre ellos, así como para formular recomendaciones, que pueden incluir medidas de indemnización destinadas a las víctimas y los supervivientes.

42.La Constitución provisional también establece que las competencias y actividades de la Comisión de Derechos Humanos se especificarán en la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Ley por la que se crea la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos se promulgó el 14 de agosto de 2016, y la Comisión cumple los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París).

43.Los 9 miembros de la Comisión (5 hombres, 1 de los cuales forma parte de la comunidad de personas con discapacidad, y 4 mujeres) fueron nombrados según los criterios establecidos en el artículo 8 de la ley y tras una convocatoria pública de candidaturas.

44.El proceso de selección de la Comisión fue transparente y consultivo. El papel del Gobierno, por conducto del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, consistió en proporcionar apoyo logístico y facilitar que se impartiera formación al comité técnico de selección encargado de examinar las solicitudes de los candidatos.

45.El establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos está pendiente del proceso de investigación de antecedentes de los miembros propuestos por parte del Consejo de Ministros y, posteriormente, el Parlamento. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos también formará parte de la Comisión de Servicios Judiciales. Cuando se apruebe formalmente el nombramiento de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, el Programa Conjunto de Derechos Humanos proporcionará financiación adicional para sus actividades. El Gobierno Federal tiene la determinación de asegurar el estricto cumplimiento del sólido proceso de selección que requiere la Ley por la que se crea la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos y, por lo tanto, se prevé que la Comisión de Derechos Humanos quede establecida a finales de 2021.

B.Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

46.El Gobierno Federal de Somalia reconoce que la corrupción no solo es un obstáculo para la erradicación de la pobreza y la estabilidad económica y política del país, sino que también va en detrimento de la protección de los derechos humanos. La corrupción representa un gran obstáculo para los esfuerzos que está realizando el Gobierno con el fin de restablecer la confianza en las instituciones públicas y crear instituciones regidas por los principios del estado de derecho, la transparencia y la rendición de cuentas.

47.Con esta finalidad, el Gobierno ha puesto en marcha un sólido programa de lucha contra la corrupción. El Plan Nacional de Desarrollo 2017-2019 establece los principios que deben orientar al Gobierno a fin de lograr una reducción sustantiva de la corrupción y el soborno en “todas sus formas”, y fortalecer los organismos gubernamentales para contar con “instituciones [más] eficaces, responsables y transparentes en todos los niveles”.

48.El Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024 establece además un enfoque holístico para abordar las causas profundas de la corrupción, reconociendo el hecho de que unas instituciones y un marco jurídico sólidos no son suficientes por sí solos para hacer frente a la corrupción. En el contexto del sector de la seguridad, el plan identifica la corrupción como una amenaza para la seguridad nacional. También subraya la necesidad de contar con órganos de supervisión independientes y con una ley específica que tipifique como delito la “compra de votos”, una práctica que pone en peligro la credibilidad del proceso electoral democrático.

49.El Ministerio de Justicia ha creado la Oficina de Coordinación en materia de Integridad, encargada de dirigir los esfuerzos gubernamentales destinados a elaborar una estrategia nacional de lucha contra la corrupción y reforzar las medidas en ese ámbito. En junio de 2020 el Consejo de Ministros adoptó un enfoque basado en todo el sector gubernamental y el conjunto de la sociedad para prevenir los actos de corrupción mediante la aprobación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción 2020-2023, elaborada por la Oficina de Coordinación en materia de Integridad de forma inclusiva y transparente. La Estrategia se basa en cinco pilares rectores de orientación fundamentales: a) el liderazgo; b) el fortalecimiento de los mecanismos y sistemas de rendición de cuentas; c) el fortalecimiento de la gestión de las finanzas públicas; d) el fortalecimiento de la gestión de los servicios públicos; y e) la promoción de la integridad y la ética por medio de la concienciación pública. La Estrategia también incluye el establecimiento de un régimen de declaración de bienes para los altos cargos de la administración pública. Asimismo, reconoce que la formación de los funcionarios públicos es un factor esencial de un esfuerzo más amplio destinado a mitigar las prácticas corruptas. Además, determina los factores que constituyen un riesgo porque podrían socavar la legitimidad del Gobierno y perturbar el proceso de establecimiento de un sistema de gobierno político democrático. La Estrategia se aplicará mediante un plan de acción, en coordinación con las autoridades gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los representantes de la comunidad empresarial, tanto a nivel federal como de los estados miembros federales.

50.La determinación del Gobierno en la lucha contra la corrupción también se evidencia en el hecho de que está considerando la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. El Gobierno Federal también tiene la voluntad de luchar contra la corrupción en el marco de la Iniciativa para los Países Pobres Muy Endeudados, tanto a corto como a largo plazo.

51.Además, el Gobierno ha reforzado su sector de gestión de las finanzas públicas mediante la aprobación, el 9 de agosto de 2016, de la Ley de Contratación Pública, Concesiones y Enajenación (2015), que restablece el marco jurídico y normativo para la gestión de la contratación pública en todos los niveles de gobierno. La Ley establece procedimientos claros para la administración de los acuerdos de concesión, la enajenación de activos por parte de las instituciones públicas y los procedimientos de contratación pública. También prevé la creación de un Comité Interministerial de Concesiones y un Organismo de Contratación Pública para regular esos procesos. En marzo de 2015, a la espera de que entre en funcionamiento el Organismo de Contratación Pública permanente, el Consejo de Ministros estableció la Junta Provisional Nacional de Contratación, encargada de revisar y validar todos los contratos de adquisición y concesión. Cuando el Organismo de Contratación Pública esté en funcionamiento, la Junta Provisional Nacional de Contratación se transformará en el Comité Interministerial de Concesiones.

52.Como medida adicional para prevenir la corrupción y apoyar la transparencia y la rendición de cuentas, el Gobierno ha elaborado un proyecto de ley federal sobre la auditoría, que está pendiente de promulgación tras su aprobación por ambas cámaras del Parlamento. Dicho proyecto de ley se basa en las normas internacionales sobre mejores prácticas elaboradas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. A fin de aumentar la transparencia, el Ministerio de Finanzas utiliza un sistema electrónico de gestión financiera para documentar la información y facilitar las transacciones de pago, y está preparando procedimientos y directrices internos a ese respecto.

Comité de Gobernanza Financiera

53.En 2014 se creó el Comité de Gobernanza Financiera mediante un acuerdo de consulta mutua entre el Gobierno Federal de Somalia, los asociados internacionales y las instituciones financieras, cuya misión es proporcionar orientación estratégica sobre cuestiones relacionadas con la gobernanza financiera y prestar apoyo a la Junta Provisional Nacional de Contratación en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno Federal de Somalia y los asociados internacionales renuevan anualmente el mandato del comité.

54.En cuanto al alcance del examen de los contratos públicos por el Comité de Gobernanza Financiera, este, presidido por el Ministro de Finanzas, se limita a examinar los contratos y a emitir recomendaciones sobre cuestiones de gobernanza financiera. El Gobierno Federal de Somalia también ha encomendado al Comité de Gobernanza Financiera que examine todos los contratos y concesiones del Gobierno cuyo valor supere los 5 millones de dólares de los Estados Unidos y formule recomendaciones a ese respecto.

Marco jurídico

55.El Código Penal (1962) contiene una serie de disposiciones que sancionan los actos de corrupción por parte de los funcionarios públicos. Los artículos 245 a 251 del Código Penal prohíben que los funcionarios públicos reciban ningún beneficio por el ejercicio de sus funciones oficiales ni acepten ningún beneficio contrario a la integridad de su cargo, incluido el beneficio de su propio interés financiero. En el contexto de la asignación de contratos o recursos gubernamentales, la sanción para aquellas personas que concedan contratos públicos a cambio de una compensación económica u otros beneficios es mayor. El Código Penal también incluye disposiciones relativas a la lucha contra la corrupción en los procesos penales, en detrimento del artículo 33 de la Constitución provisional, que protege el derecho de toda persona a un juicio justo.

56.Las lagunas del Código Penal se subsanaron mediante la aprobación, en febrero de 2016, de la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (2016), que permite el enjuiciamiento de los delitos determinantes que den lugar al blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo. Hasta 2019 y desde la promulgación de la Ley, ha habido tres enjuiciamientos por blanqueo de dinero que surgieron de delitos determinantes de ámbito nacional.

57.La Ley por la que se crea la Comisión de Lucha contra la Corrupción se aprobó el 21 de septiembre de 2019. El 7 de septiembre de 2020 el Consejo de Ministros dio su aprobación a los nueve miembros que pasarían a formar dicha Comisión, cuyo nombramiento está pendiente de la aprobación por parte del Parlamento Federal.

Marco institucional

58.En Somalia existen diferentes organismos, entre ellos instituciones de supervisión, que tienen la responsabilidad de combatir la corrupción en cualquiera de sus formas.

Auditor general

59.De acuerdo con la legislación vigente, el mandato del Auditor General incluye, entre otras cosas, lo siguiente:

Ejercer “el control previo de la legalidad de los actos de la administración pública que impliquen obligaciones financieras por parte del Estado” en cumplimiento de las leyes aplicables en el país.

Realizar una “auditoría a posteriori del presupuesto ordinario y de desarrollo” y comprobar si los fondos se han gestionado adecuadamente.

En caso de que se hayan detectado incoherencias en la gestión de las finanzas públicas y el Auditor General haya comprobado que “se ha cometido un acto constitutivo de delito”, el Auditor General debe redactar sin demora un informe y presentarlo al Fiscal General.

Fiscalía General

60.Una vez recibido el informe, el Fiscal General debe iniciar procedimientos en virtud de los artículos 69, 70 y 71 del Código de Procedimiento Penal. La Fiscalía General tiene el mandato de investigar y solicitar el enjuiciamiento de los delitos graves, entre ellos la corrupción, el blanqueo de dinero y el terrorismo. La Fiscalía General tiene la potestad de gestionar los productos del delito y los bienes terroristas, así como los bienes incautados, antes de que puedan ser objeto de confiscación.

Policía

61.El Departamento de Investigación Criminal es el principal órgano de investigación de todo tipo de delitos. La responsabilidad principal de la investigación de los delitos financieros, incluidos los delitos fiscales, corresponde a la policía judicial, una unidad especial que forma parte de la Fuerza de Policía Somalí y que, a pesar de las limitaciones financieras y en materia de capacidad, ha desempeñado sus funciones.

Centro de Información Financiera

62.De acuerdo con el artículo 20 de la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (2016), se ha creado el Centro de Información Financiera de Somalia. Este organismo inició su labor en 2017; sus funciones se establecen en el artículo 21 de la citada Ley y pueden resumirse del siguiente modo:

Recibir, solicitar, recopilar, cotejar, analizar, compartir y difundir información sobre delitos financieros.

Ayudar a detectar, interrumpir, desalentar y prevenir los delitos financieros, en particular el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.

Cooperar con las fuerzas del orden, como la Fiscalía General y el Cuerpo Nacional de Policía (policía judicial).

63.El artículo 24 de la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo establece el Comité Nacional de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo. Este comité interinstitucional está compuesto por ocho miembros, esto es: 1) el Ministro de Finanzas, que actúa como presidente; 2) el Fiscal General; 3) el Gobernador del Banco Central de Somalia; 4) el Ministro de Justicia; 5) el Ministro de Comercio e Industria; 6) el Ministro de Seguridad Nacional; 7) el Director del Servicio Nacional de Inteligencia; y 8) el Director del Centro de Información Financiera. Entre las principales funciones del comité cabe mencionar las siguientes: facilitar el intercambio de información, la coordinación y la cooperación entre las instituciones que integran el comité; apoyar los esfuerzos de creación de capacidad en el seno de esas instituciones para combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo; y establecer las prioridades estratégicas del Centro de Información Financiera.

Comisión de Lucha contra la Corrupción

64.La Constitución provisional establece la Comisión, compuesta por un máximo de nueve miembros, con el mandato de “investigar las denuncias de corrupción que impliquen al sector público” y “efectuar investigaciones a su discreción”, sin el requisito de “actuar solamente tras una denuncia”. El mandato constitucional de la Comisión, de acuerdo con el artículo 111C, párrafo 3, consiste en:

“a)Promover y reforzar las medidas de prevención y lucha contra la corrupción de un modo más eficiente y eficaz;

b)Procurar el avance, la facilitación y el apoyo de la cooperación internacional relacionada con las políticas de lucha contra la corrupción; y

c)Promover la integridad, la rendición de cuentas y la gestión adecuada de los asuntos y los bienes públicos.”

65.Además, según el artículo 111C, párrafo 4, la Constitución otorga facultades a la Comisión para:

“a)Prevenir, investigar y publicar las denuncias de corrupción;

b)Congelar, incautar, confiscar o devolver cualquier ganancia procedente de actividades delictivas; y

c)Apoyar la aprobación de leyes y otras medidas necesarias para prevenir y enjuiciar eficazmente los delitos relacionados con la corrupción.”

66.De acuerdo con el mandato que figura en el artículo 111C, párrafo 5 de la Constitución, la Comisión de Lucha contra la Corrupción tiene competencia en los siguientes asuntos:

“a)La corrupción de funcionarios públicos nacionales o extranjeros o de funcionarios de organizaciones públicas internacionales;

b)La malversación, la apropiación indebida u otras formas de desviación de cualquier bien público o privado por parte de un funcionario público;

c)El tráfico de influencias; y

d)El abuso de funciones y el enriquecimiento ilícito.”

Cuadro 1

Enjuiciamiento de funcionarios del Estado

2015 - 2016

2016 - 2017

2017 - 2018

2018 - 2019

2019 - 2020

Número de acusados

0

0

9

3

7

Número de condenas

Datos no disponibles

Datos no disponibles

Datos no disponibles

Datos no disponibles

8

Fuente : Fiscalía General.

67.En el período comprendido entre 2017 y 2020 la Fiscalía General instruyó un total de 19 causas contra funcionarios públicos que incluyeron cargos relacionados con la corrupción. En agosto de 2020 el Tribunal Regional de Banaadir condenó a un total de ocho funcionarios públicos a penas de entre 1 y 18 años de prisión.

Gestión de los recursos naturales

68.En lo tocante a las medidas adoptadas para garantizar una gestión transparente de los recursos naturales de conformidad con lo dispuesto en el Pacto, el Gobierno Federal de Somalia tiene la determinación de hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto. En el artículo 25, párrafo 2 de la Constitución provisional se establece el derecho de toda persona a “compartir los recursos naturales del país” y que al mismo tiempo se le “proteja de la explotación excesiva y perjudicial de esos recursos naturales”. Además, el artículo 44 de la Constitución provisional establece que la asignación de los recursos naturales del país debe ser “negociada y acordada por el Gobierno Federal y los estados miembros federales”.

69.El Gobierno Federal reconoce la importancia de una gestión transparente y equitativa de los recursos naturales. El Gobierno está estableciendo el marco normativo y jurídico necesario en esta esfera, basándose en los principios del federalismo cooperativo y fiscal, en consonancia con las fórmulas de reparto de recursos acordadas mutuamente con todos los estados miembros federales, como se establece en la Constitución.

70.Mientras tanto, el Comité de Gobernanza Financiera asesora al Gobierno sobre los marcos sostenibles de capacidad financiera para la gestión equitativa y transparente de los recursos naturales, en particular la gestión del petróleo y el gas y la distribución de las licencias de pesca. En enero de 2018 el Presidente de la República Federal de Somalia y los responsables de todos los estados miembros federales establecieron un acuerdo de reparto de ingresos de los beneficios obtenidos de la emisión de licencias para la pesca del atún en 2018.

71.Uno de los avances alcanzados en el marco legislativo y político que rige los recursos naturales fue la aprobación, en febrero de 2020, de la Ley del Petróleo, que establece la fórmula de reparto de los ingresos entre el Gobierno Federal y los estados miembros federales.

C.Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 17)

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

72.El Gobierno Federal reconoce la importancia de abordar la cuestión de los crímenes contra los derechos humanos cometidos en el pasado, durante el largo período de guerra civil, y de proporcionar un mecanismo de reparación para los supervivientes. A ese respecto, la reconciliación constituye un elemento fundamental del proceso de consolidación de la paz que está en curso en el país. El reconocimiento público por parte del Presidente Mohamed Abdullahi Mohamed, en febrero de 2019, de las violaciones de los derechos humanos cometidas por la administración anterior a la guerra civil en el norte de Somalia, junto con la solicitud del perdón en nombre del Estado, es un ejemplo de la determinación del Gobierno Federal de lograr una auténtica reconciliación.

73.Ello también se evidencia en la aprobación por parte del Gobierno del Marco de Reconciliación Nacional, en marzo de 2019, que se ha elaborado por medio de la Conferencia Consultiva de Reconciliación Nacional convocada en 2017 por el Ministerio del Interior, Asuntos Federales y Reconciliación. El Marco de Reconciliación Nacional es un documento estratégico que describe el contexto y los requisitos específicos para avanzar en un proceso de reconciliación nacional creíble y genuino en Somalia. Contiene cinco pilares estratégicos que establecen los principales objetivos del proceso de reconciliación nacional, las medidas necesarias para alcanzar esos objetivos y recomendaciones en materia de políticas. El segundo pilar, relativo al reconocimiento y el tratamiento de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, es la premisa en la que se basa la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, que tiene un mandato constitucional. Mediante ese proceso, el Gobierno Federal también desplegará esfuerzos para garantizar la rendición de cuentas por los peores crímenes, sobre la base de un marco debatido y acordado por todas las partes interesadas del país en el proceso de paz y reconciliación. El Gobierno también está elaborando una ley de amnistía que regulará su concesión.

74.El artículo 111I de la Constitución provisional establece la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, cuyo mandato es: “fomentar la recuperación, la reconciliación y la unidad nacionales y garantizar que las cuestiones relacionadas con la impunidad, la venganza y otros desencadenantes de la violencia se aborden mediante un proceso legal y dirigido por el Estado”; “esclarecer los delitos relacionados con violaciones de los derechos humanos, registrarlos y, en algunos casos, amnistiar a los autores y rehabilitarlos”; y “promover el perdón, la reconciliación y la unidad nacional”.

75.El Ministerio del Interior, Asuntos Federales y Reconciliación está preparando la Ley por la que se crea la Comisión de la Verdad y la Reconciliación que, una vez terminada, se presentará para su aprobación al Consejo de Ministros y, posteriormente, al Parlamento. La finalización de este proyecto de ley es una de las principales prioridades del Gobierno en el período 2019-2020, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024. Esta Ley tendrá en cuenta los posibles cambios previstos en el proceso de revisión constitucional en curso. Por lo tanto, atenderá a las peculiaridades de Somalia, donde, a diferencia de otros contextos, todavía no existe un acuerdo de paz integral que permita llevar adelante un proceso de justicia de transición plenamente desarrollado.

D.No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres(arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

76.Cuestión 7 a). Somalia aún no ha aprobado un instrumento legislativo integral que defina la discriminación y establezca evaluaciones para los conceptos de discriminación directa e indirecta. La Constitución provisional establece una definición general de la discriminación en el artículo 11, párrafo 2, donde dice que se considera que hay discriminación “si el efecto de una acción perjudica o restringe los derechos de una persona, incluso cuando el actor no tuviera la intención de producir ese efecto”. El Gobierno Federal de Somalia tiene el empeño de estudiar constantemente las posibilidades de mejorar la eficacia de la legislación para proteger los derechos humanos de todas las personas. Con ese fin, el Gobierno ha elaborado leyes sobre diversas cuestiones que abordan la discriminación de cualquier tipo en la vida social, política y económica, para promover la igualdad y la no discriminación de los grupos vulnerables, incluidas las mujeres.

77.Cuestión 7 b). El artículo 11, párrafo 2 de la Constitución provisional establece expresamente 14 motivos prohibidos de discriminación: “la edad, la raza, el color, la tribu, el origen étnico, la cultura, el dialecto, el género, el nacimiento, la discapacidad, la religión, la opinión política, la ocupación o la riqueza”. Además, la Constitución incluye otras salvaguardias para proteger a todas las personas en el lugar de trabajo contra la discriminación, en particular a las mujeres. El artículo 24, párrafo 4, en el contexto de las relaciones laborales, establece que toda ley o práctica laboral deberá respetar la igualdad de género en el lugar de trabajo. Asimismo, el artículo 127, párrafo 2 de la Constitución establece expresamente que todos los ciudadanos que deseen alistarse en las fuerzas armadas nacionales, y en particular las mujeres, serán considerados sin discriminación. Además, el artículo 27, párrafo 5 establece que se debe asegurar que “las mujeres, los ancianos, las personas con discapacidad y las minorías que han sufrido discriminación durante mucho tiempo reciban el apoyo necesario para hacer efectivos sus derechos socioeconómicos”. El artículo 31, párrafo 3 de la Constitución impone al Estado el deber especial de “promover las prácticas culturales y los dialectos locales de las minorías”.

78.Cuestión 7 c). Toda persona cuyos derechos fundamentales establecidos en la Constitución hayan sido vulnerados puede hacerlos valer ante los tribunales. Con ese fin, el artículo 40 de la Constitución provisional establece que, al interpretar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, los tribunales “adoptarán un enfoque que busque la finalidad de los derechos y los valores que los sustentan”. Además, en virtud del artículo 39, párrafo 3, una persona o una organización puede dirigirse a un tribunal para proteger los derechos de otras personas que no estén en condiciones de hacerlo.

79.En cuanto a las medidas adoptadas para prevenir la discriminación, la estigmatización y la violencia contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y las personas con VIH/sida, el Gobierno ha aprobado medidas para combatir la discriminación y cambiar las actitudes de la sociedad. El Gobierno ha llevado a cabo campañas y talleres con múltiples partes interesadas para concienciar sobre los efectos de la discriminación, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, e incluye a las partes afectadas en las consultas políticas. Más recientemente, el Gobierno, con la dirección del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, ha ampliado esas campañas para prevenir la estigmatización de las personas afectadas por el virus de la COVID-19. En el actual Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno reconoce la necesidad de establecer procedimientos que garanticen la participación de las minorías, los grupos desfavorecidos, las mujeres y los jóvenes en los procesos de adopción de decisiones públicas.

80.Los miembros de las comunidades minoritarias también han participado en el proceso de revisión constitucional en curso. La Constitución garantiza, en el artículo 17, párrafo 1, la libertad de practicar la propia religión y, en el artículo 17, párrafo 2, prohíbe la difusión de cualquier religión distinta del islam. Además, el Código Penal prohíbe incitar al odio entre clases sociales. En este contexto las clases sociales también incluyen a los diferentes grupos culturales y étnicos.

81.La discriminación basada en el matrimonio interracial o entre clanes no tiene ningún fundamento en la shar i a y es contraria a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. La Ley núm. 67, de 1 de noviembre de 1970, se promulgó con el fin de abolir formalmente el tribalismo en la sociedad. Durante generaciones, somalíes de distintos orígenes se han casado entre sí. Sin embargo, el Gobierno observa que la mayoría de los actos discriminatorios con respecto al matrimonio se producen contra somalíes pertenecientes a minorías. Un trágico ejemplo de ello es el caso de Ahmed Mukthar Salah, padre de 12 hijos y atrozmente asesinado en 2019 por miembros de la familia de la esposa de su sobrino. El Gobierno prestó apoyo a su familia. Los autores fueron declarados penalmente responsables del delito.

82.El Gobierno Federal de Somalia condena enérgicamente todo acto de naturaleza discriminatoria contra cualquier persona. A juicio del Gobierno, aún queda mucho por hacer en la lucha contra la discriminación y la estigmatización de las personas. El Gobierno tiene la firme voluntad de estudiar constantemente opciones de reforma para mejorar la eficacia de la legislación en la protección de los derechos humanos de todas las personas. Asimismo, el Gobierno reconoce las ventajas de contar con una legislación integral para combatir la discriminación y asegurar la igualdad de oportunidades para todas las personas.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

83.Dado que el islam es la religión del Estado y que la Constitución es la ley suprema del país después de la shar i a, que es la principal fuente de derecho en Somalia, todas las leyes tienen que ajustarse a la shar i a.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

84.El Gobierno Federal tiene la determinación de promover la igualdad de género en Somalia. Además de las salvaguardias en materia de igualdad y no discriminación que figuran en el párrafo 77 de la Constitución, el Gobierno ha aprobado medidas legislativas para hacer efectivas esas salvaguardias y promover la igualdad de género.

85.El Gobierno ha elaborado un proyecto de Código del Trabajo que incluye disposiciones sobre la licencia de maternidad, concediendo a las mujeres una licencia de maternidad con sueldo completo de tres meses de duración e introduciendo el concepto de la licencia de paternidad. El Código también elimina la restricción al trabajo nocturno por parte de las mujeres que impone el actual Código del Trabajo. Mientras el Código del Trabajo está pendiente de aprobación, el Gobierno ha adoptado una política que concede a las trabajadoras una licencia de maternidad de cuatro meses de duración y un permiso de dos horas durante la jornada laboral para amamantar a sus hijos, posterior a la licencia de maternidad.

86.Además, el proyecto de ley sobre delitos sexuales, que fue aprobado por el Consejo de Ministros en mayo de 2018, tipifica como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo.

87.El Gobierno también ha aprobado medidas legislativas destinadas a prevenir la violencia de género, que incluye prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, que son resultado de la desigualdad de género.

88.El Gobierno también ha incorporado la igualdad de género en los sectores de la justicia y la seguridad. En 2015 se contrataron las primeras seis fiscales mujeres desde 1991 en la Fiscalía General, y los estados miembros federales también están contratando gradualmente fiscales mujeres. Las mujeres también forman parte del ejército y ocupan puestos en el Gobierno relacionados con la seguridad.

89.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos dirige las cuestiones relacionadas con el género. Proporciona orientación estratégica sobre la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la vida política y práctica.

90.En marzo de 2019 dicho Ministerio, en nombre del Gobierno Federal y en estrecha colaboración con los gobiernos regionales, convocó una convención de mujeres inclusiva de tres días de duración en Mogadiscio. Asistieron a ella 350 destacadas activistas de los derechos de las mujeres en favor de la igualdad de género. El principal resultado de la convención fue la elaboración de una “carta de la mujer”. La Carta de la Mujer Somalí, que está respaldada por el Gobierno, detalla un conjunto de recomendaciones, que son ambiciosas pero esenciales para cerrar la brecha de género en el empleo y lograr la participación en la toma de decisiones públicas en todos los niveles de gobierno.

Política Nacional de Género (2016)

91.En 2016 el Gobierno aprobó la Política Nacional de Género y su Plan de Acción, haciendo que la igualdad de género pasara a formar parte del programa principal del Gobierno. La Política Nacional de Género (2016), que actualmente se está revisando, está destinada a mejorar la situación de las mujeres y establece las prioridades políticas fundamentales para el empoderamiento socioeconómico y político de las mujeres. Esta política establece el marco de protección necesario para proteger a las mujeres de la violencia, la discriminación y las prácticas tradicionales nocivas. Está previsto que la revisión de esta política se termine en la primavera de 2021.

Estrategia de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género en Somalia 2018-2020

92.El Gobierno se ha asegurado de que toda la formación y las actividades realizadas en colaboración con los asociados internacionales estén en consonancia con la Estrategia de Igualdad de Género de las Naciones Unidas. Además, se han creado dependencias especializadas en cuestiones de género en algunos ministerios, lo que garantiza que esas cuestiones estén integradas en las políticas y la prestación de servicios de esos ministerios. Este aspecto se ha reforzado mediante el grupo de trabajo técnico interministerial sobre derechos humanos y género, presidido por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos. Por recomendación de ese ministerio, se ha creado un grupo de trabajo independiente sobre derechos humanos, género e inclusión, en el marco de uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024.

Representación de las mujeres

93.El Gobierno tiene el mandato constitucional de asegurar que las mujeres estén representadas en las comisiones independientes y en todas las instituciones nacionales. Por lo tanto, las mujeres deberían ocupar cargos electivos y de designación directa en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Aunque la Ley Electoral promulgada no prevé la aplicación de una cuota mínima para las mujeres, la Carta de la Mujer aprobada por el Gobierno establece una cuota mínima del 50 % para las representantes mujeres. A falta de un marco jurídico, en 2016 Somalia aprobó una cuota del 30 % para la representación de las mujeres. El 25 % de los escaños parlamentarios fueron ganados por mujeres, y en ese momento se dio el mayor porcentaje de mujeres representadas en el Consejo de Ministros, el 23 %. Un tema central en los debates en curso del proceso de revisión constitucional es la inclusión de una cuota obligatoria para los representantes electivos, a fin de promover la paridad de género y el empoderamiento político de las mujeres. En el marco de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad, en aplicación de la resolución 1325 y ss. del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Gobierno Federal, con la dirección del Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, está elaborando un Plan de Acción Nacional sobre Mujeres, Paz y Seguridad, así como un plan de aplicación de la Carta de la Mujer Somalí, aprobada por el Consejo de Ministros, en consulta con los estados miembros federales.

E.Prácticas nocivas y violencia sexual (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

Proyecto de ley de delitos sexuales

94.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos elaboró el proyecto de ley sobre delitos sexuales de forma consultiva. Dado que la legislación propuesta, como sucede con los proyectos de ley contra la mutilación genital femenina y sobre los derechos del niño, trata cuestiones culturales y sociales profundamente arraigadas, es imprescindible lograr el consenso de la comunidad, incluidos los dirigentes tradicionales y religiosos. Con ese fin, en el proceso de elaboración del proyecto de ley el Ministerio celebró diversas reuniones con sus homólogos en las regiones y mantuvo un diálogo con los dirigentes y eruditos religiosos. El Gobierno aprobó el proyecto de ley en mayo de 2018 y en junio de ese mismo año lo presentó a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

95.En 2016 se aprobó la Ley de Delitos Sexuales de Puntlandia y, en 2018, la de Somalilandia. La primera sentencia judicial en virtud de la Ley de Delitos Sexuales de Puntlandia se dictó en 2017, cuando un tribunal declaró a cinco hombres culpables de haber violado colectivamente a una niña de 16 años, condenándolos a penas de entre 5 y 10 años de prisión.

La violación según el Código Penal (1962)

96.En el Código Penal (1962), los delitos relacionados con la violencia sexual, el pudor, la moral y el honor sexual figuran conjuntamente en el capítulo titulado “Delitos contra la moral y las buenas costumbres”. El Código Penal considera la violación como “violencia carnal”, que está definida en el artículo 398, párrafo 4.

97.Los delitos contra la moral pública se refieren específicamente a los actos que vulneren abiertamente los principios religiosos en Somalia. Entre ellos figuran la embriaguez de cualquier persona, la provocación de un estado de embriaguez en otra persona, y el suministro o la venta de bebidas alcohólicas.

Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Violencia Sexual en los Conflictos

98.A fin de reforzar y promover en el país un enfoque coordinado en la lucha contra la violencia sexual, Somalia aprobó en 2014 el Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Violencia en los Conflictos. En 2017 el Gobierno, en estrecha colaboración con los estados miembros federales, la Fuerza de Policía Somalí y el Ejército Nacional Somalí, llevó a cabo una revisión exhaustiva de dicho plan de acción con objeto de reforzar su aplicación práctica. Como resultado de esas consultas se identificaron las esferas prioritarias de actuación. Estas incluían el fortalecimiento del marco jurídico para combatir la violencia sexual, lo que dio lugar a la elaboración del proyecto de ley sobre delitos sexuales. En 2019 el Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Violencia en los Conflictos se integró en el Programa Conjunto de Derechos Humanos. El Programa Conjunto incorpora la prevención de la violencia sexual en la prestación de servicios públicos y afianza el desarrollo nacional y el enfoque integral de la seguridad. Entre los logros del Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Violencia en los Conflictos cabe mencionar el aumento de la capacidad y las competencias de las instituciones de justicia penal, los proveedores de servicios sanitarios y los ministerios competentes. Sin embargo, los avances en la aplicación del plan de acción se han visto retrasados, entre otras cosas, debido a la insuficiente financiación.

Medidas para combatir la violencia sexual

99.En 2016 el Fiscal General creó una dependencia especializada en el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual y de género. Dicha dependencia cuenta con cuatro fiscales especialmente capacitados y dos de ellos son mujeres. La Fiscalía General aplica una política de tolerancia cero en la solución de casos relativos a delitos sexuales mediante el sistema consuetudinario.

100.En ese sentido, el Gobierno también ha aprobado una política tradicional de solución de controversias que prohíbe la resolución de delitos por medio del sistema tradicional y anula todas las decisiones del derecho consuetudinario que sean contrarias a la Constitución.

101.En septiembre de 2018 la Fiscalía General estableció un grupo de trabajo sobre la aplicación de la ley en los casos de violencia sexual y de género, integrado por la policía, el Departamento de Investigación Criminal, profesionales médicos, una organización de la sociedad civil que trabaja con supervivientes de la violencia sexual y de género, y el Colegio de Abogados. Al reunir al conjunto de actores clave, el grupo de trabajo proporciona el liderazgo multidisciplinario necesario para abordar las preocupaciones específicas de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual y de género, lo que incluye la prestación de servicios sociales y forenses para satisfacer las necesidades de las víctimas, en particular las mujeres, los niños y los desplazados internos.

102.A fin de mejorar la recopilación de pruebas en primera instancia, la Fiscalía General, en estrecha consulta con los fiscales regionales, los jueces, la policía y los profesionales sanitarios, ha preparado un formulario de evaluación médica para presuntas víctimas de violencia sexual, en consonancia con las orientaciones sobre mejores prácticas de la Organización Mundial de la Salud. El formulario, que tiene características de seguridad únicas, fue aprobado por el Consejo Judicial en 2019 y está pendiente su distribución.

103.El Gobierno ha reforzado en general la capacidad de investigación y enjuiciamiento y ha tomado medidas para combatir los obstáculos que impiden la denuncia. El Gobierno reconoce que aún es posible aumentar los esfuerzos para proporcionar una atención y un apoyo adecuados a las víctimas. Aunque el Gobierno está estudiando la viabilidad de establecer medidas de apoyo que incluyan medidas de reparación para las víctimas y servicios psicosociales, en la actualidad se remite a las víctimas a organizaciones locales acreditadas sobre el terreno que prestan esos servicios.

104.En los casos en los que los actos de violencia sexual han sido cometidos por agentes estatales, milicias asociadas a los clanes u hombres armados no identificados, el Gobierno mantiene la firme decisión de hacer que todos los autores respondan penalmente por sus actos y proporcionar asistencia sanitaria de urgencia a las víctimas.

105.La Fiscalía Militar ha incrementado los esfuerzos para investigar los casos de delitos sexuales en los que están implicados miembros de las fuerzas de seguridad.

Cuadro 2

Formación impartida al personal policial (incluida la capacitación en materia de violencia sexual)

Núm ero de actividades formativas

Núm ero de personas

2017

4

42

2018

3

155

2019

5

88

2020*

-

-

Fuente : Fuerza de Policía Somalí.

* Las actividades formativas previstas en 2020 se pospusieron debido a la COVID-19.

106.Los jueces y los fiscales reciben regularmente una amplia formación, en particular sobre el enjuiciamiento de los delitos sexuales y la violencia sexual relacionada con los conflictos. Las esferas temáticas que se tratan incluyen, entre otras, las siguientes: determinación y obtención de pruebas; comprensión del comportamiento de las víctimas; y enjuiciamiento desde un enfoque centrado en las víctimas.

107.Con apoyo de los asociados internacionales, el Ministerio de Salud imparte formación a los profesionales sanitarios sobre las mejores prácticas en el reconocimiento médico y la recopilación de pruebas forenses en casos de violencia sexual.

108.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos ha organizado un mínimo de 15 actividades de capacitación anualmente desde 2018 destinadas al personal de los servicios de seguridad nacional y las fuerzas del orden, como el Ejército Nacional Somalí, la Fuerza de Policía Somalí, el Servicio Nacional de Inteligencia y el Cuerpo de Funcionarios de Prisiones.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

109.El Gobierno tiene la firme voluntad de erradicar las prácticas tradicionales nocivas en todo el país. Entre ellas figuran la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz.

110.La Constitución provisional prohíbe la mutilación genital femenina y la clasifica como “maltrato y tortura” (arts. 15, párr. 4 y 29, párr. 2). Con objeto de hacer efectiva la salvaguarda constitucional contra la mutilación genital femenina, Somalia ha elaborado un proyecto de política de tolerancia cero con respecto a esa práctica que orientará la aplicación del proyecto de ley, que tipifica como delito todos los tipos de mutilación genital femenina y actualmente está pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros.

111.Aunque el Código Penal no contiene disposiciones específicas que tipifiquen como delito la mutilación genital femenina, el Fiscal General ha iniciado por primera vez la investigación de un caso relacionado con esa práctica que afectó a una niña en 2018. A pesar de que esa causa se archivó por falta de pruebas, dio lugar a un debate público crucial sobre la legitimidad de esta práctica cultural que no tiene ningún fundamento en la shar i a.

112.Los proyectos de ley sobre los delitos sexuales y los derechos del niño también tipifican como delito el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina. Los proyectos de ley sobre los derechos del niño y contra la mutilación genital femenina, preparados por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, están pendientes de aprobación por el Consejo de Ministros. Todos esos proyectos de ley tuvieron oposición por parte de los dirigentes religiosos, que tienen opiniones diferentes sobre la cuestión de si la práctica de la mutilación genital femenina es perjudicial para las niñas y las mujeres, y sobre la edad de consentimiento.

113.En cuanto a las medidas adoptadas para superar la resistencia a los proyectos de ley contra la mutilación genital femenina y sobre los derechos del niño, véase la respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones, en la parte dedicada al proyecto de ley de delitos sexuales.

F.Mortalidad materna e infantil e interrupción voluntariadel embarazo (arts. 3, 6 y 7)

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

Cuadro 3

Muertes de mujeres por causas relacionadas con la maternidad, 2017 y 2018

Grupo de edad reproductiva

Núm ero total de muertes de mujeres

Momento de la muerte

Causa de la muerte

Durante el embarazo

En el parto

En las seis semanas posteriores al parto

Por un accidente o acto violento

Muerte materna

De 15 a 19 años

247

144

24

4

13

159

De 20 a 24 años

354

215

45

33

19

274

De 25 a 29 años

422

236

82

39

24

334

De 30 a 34 años

292

94

50

19

18

209

De 35 a 39 años

205

38

31

14

11

128

De 40 a 44 años

101

38

1

4

3

40

De 45 a 49 años

91

22

2

3

3

24

Total

1 712

907

236

115

91

1 168

Fuente : Encuesta Demográfica y de Salud de Somalia (2020), realizada conjuntamente por el Organismo de Estadísticas Nacionales del Ministerio de Planificación, Inversión y Desarrollo Económico y el Ministerio de Salud y Servicios Humanos.

114.El Gobierno reconoce que la tasa de mortalidad materna sigue siendo elevada, lo que puede deberse, entre otros factores, a las altas tasas de fecundidad, la escasa asistencia cualificada en el parto, un acceso insuficiente a los servicios de salud materna y la práctica de la circuncisión femenina.

115.El Plan Nacional de Desarrollo 2017-2019 incluía el objetivo de reducir la tasa de mortalidad materna en el país de 732 a 600 por cada 100.000 nacidos vivos en 2019. De 2015 a 2019, la tasa de mortalidad materna se ha reducido de 732 a 692 por cada 100.000 nacidos vivos. Ello significa que, por cada 1.000 nacidos vivos, mueren 7 mujeres durante el embarazo, en el parto o en los 2 meses posteriores al parto. Una mujer de entre 15 y 49 años por cada 1.000 nacidos vivos muere por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto. Además, se prevé que 1 de cada 20 mujeres muera por causas relacionadas con el embarazo en la etapa reproductiva.

116.En cuanto a la tasa de mortalidad infantil, la tasa de mortalidad de menores de 5 años de Somalia ha disminuido significativamente, pasando de 179 por cada 1.000 nacidos vivos en 1990 a 122 por cada 1.000 nacidos vivos en 2018.

117.En lo que atañe a las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los servicios de salud, el Gobierno Federal ha adoptado medidas legislativas y políticas para mejorar la calidad de esos servicios y el acceso a ellos.

118.A ese respecto, el Gobierno ha elaborado un proyecto de ley de salud y se está implementando lo siguiente:

Un conjunto esencial de servicios de salud en los servicios de atención primaria.

La Política Nacional de Salud.

El Plan Estratégico del Sector Sanitario (2017-2021).

El Plan Estratégico de Salud Reproductiva.

El Plan Integral del Sistema de Vacunación 2016-2020.

El Plan de Acción para Todos los Recién Nacidos de Somalia 2019-2023.

El Plan Estratégico Nacional de Salud y Nutrición Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y de la Adolescencia 2019-2023.

119.En cuanto a las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la información sobre salud sexual y reproductiva, el Plan Estratégico Nacional de Salud y Nutrición Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y de la Adolescencia 2019-2023 del Gobierno orienta la prestación de servicios de salud reproductiva. Además, la Estrategia de Partería de Somalia 2019-2022 refuerza la capacidad de los profesionales sanitarios.

120.Dada la reticencia social y cultural a debatir abiertamente las cuestiones relativas a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, las personas no suelen buscar información sobre anticoncepción. Las mujeres de las zonas rurales remotas no desean ser atendidas por médicos varones, lo que en ocasiones impide la práctica de procedimientos que salvan vidas. A fin de hacer frente a esos problemas, incluidos los obstáculos a los que hacen frente los grupos vulnerables para acceder a los servicios de salud, como las minorías y las personas con discapacidad, el Gobierno ha puesto en marcha el Plan Estratégico Nacional de Salud y Nutrición Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y de la Adolescencia 2019-2023, junto con talleres y campañas de concienciación.

121.Con respecto a la aplicación del artículo 15, párrafo 3 de la Constitución provisional, en consonancia con los principios de la shar i a, el aborto solo está permitido en aquellos casos en los que exista un riesgo real y considerable para la vida de la madre. En ese contexto el aborto está tipificado como delito en el Código Penal. No ha habido procesos penales ni condenas por casos relacionados con la práctica del aborto.

G.Pena de muerte

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

122.Somalia mantiene la pena de muerte según los principios de la shar i a para un número limitado de delitos. En el segundo ciclo del examen periódico universal el Gobierno Federal de Somalia señaló que la abolición de la pena de muerte requería un largo proceso. Por lo tanto, Somalia no tiene planes inmediatos de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

123.Aunque actualmente se está revisando el Código Penal, sus disposiciones siguen siendo aplicables. Se castigan con la pena de muerte los delitos siguientes:

Artículo 434 (Asesinato)

Artículo 436, párrafo 2 (Causar la muerte de una persona con su consentimiento)

Artículo 184 (Atentados contra la integridad, la independencia o la unidad del Estado somalí, alta traición)

Artículo 185, párrafo 1 (Ciudadanos que porten armas contra el Estado somalí)

Artículo 190 (Favorecer al enemigo en tiempo de guerra)

Artículo 206, párrafo 2 (Utilización de secretos de Estado)

Artículo 224, párrafo 3 (Usurpación de los poderes políticos o el mando militar)

Artículo 223 (Guerra civil)

124.Las ejecuciones se llevan a cabo en los casos más graves. Siempre se protege el derecho de los acusados al debido proceso. Los procedimientos judiciales no pueden efectuarse sin la representación legal de los acusados. Las ejecuciones se realizan de acuerdo con el artículo 94 del Código Penal, en cualquier lugar prescrito por el Ministro de Justicia.

H.Derecho a la vida, protección de la población civil y uso excesivode la fuerza (arts. 3, 6 y 7)

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

Contexto

Marco jurídico de la policía

125.Actualmente las competencias y la estructura de la policía se rigen por la Ley de Organización de la Fuerza de Policía (Ley núm. 2, de 23 de diciembre de 1972) y el Decreto Suplementario de las Ordenanzas de Policía núm. 14, de enero de 1973.

126.La policía es considerada parte integrante de las Fuerzas Armadas. En virtud del artículo 14, sección 3, párrafo 2.1 de la Ley de Organización de la Fuerza de Policía, la Fuerza de Policía Somalí está sujeta al Código Penal Militar y a las disposiciones de las Ordenanzas de Policía.

127.La policía también debe desempeñar funciones de carácter económico, financiero, judicial y excepcional. Ello también incluye la autoridad para representar al Fiscal General en los enjuiciamientos, así como para realizar investigaciones penales.

128.No obstante, la Constitución provisional introduce una serie de cambios en la organización de la policía que todavía no se han implementado. En el artículo 126, la Constitución establece una clara distinción entre la policía y las fuerzas armadas. Asimismo, establece que la policía es uno de los cuatro servicios de seguridad mediante los que el Gobierno Federal puede garantizar la paz, la soberanía, la seguridad y la protección de la población. También establece que la policía debe “proteger la vida, los bienes, la paz y la seguridad de los ciudadanos y otros residentes de la República Federal de Somalia”.

129.La Constitución establece un sistema policial de dos niveles, ya que el artículo 126, párrafo 5 permite que los estados miembros federales creen sus propios cuerpos de policía.

130.La policía debe garantizar los derechos procesales de las personas acusadas, privadas de libertad y detenidas que figuran en el Código de Procedimiento Penal, así como en la Constitución provisional. El artículo 127, párrafo 1 de la Constitución provisional establece que las fuerzas de seguridad, y la policía es una de ellas, deben respetar los siguientes principios:

“a)La profesionalidad, la disciplina y el patriotismo;

b)El respeto al estado de derecho, las instituciones democráticas y los derechos fundamentales;

c)El compromiso de defender la Constitución de la República Federal de Somalia;

d)La transparencia y la responsabilidad;

e)La neutralidad política.”

131.La redacción de las leyes que regulan la estructura y las funciones de la policía federal y la relación entre el servicio de policía federal y las fuerzas policiales de los estados miembros federales, como se estipula en los párrafos 17 y 18 del anexo 1 D) de la Constitución provisional, está pendiente de la aprobación final del Modelo de Policía Federal.

Uso de la fuerza

132.La Fuerza de Policía Somalí tiene una política de tolerancia cero con respecto al uso excesivo de la fuerza contra las personas e investiga rápidamente cualquier denuncia. El personal policial recibe formación regularmente sobre la gestión de conflictos y el uso de la fuerza, de acuerdo con los valores que se establecen en su código de conducta profesional.

133.La policía, como uno de los órganos que constituyen las fuerzas de seguridad del Estado, también está obligada por la Constitución a “recibir formación sobre la aplicación de esta Constitución, las leyes del país y los tratados internacionales en los que la República Federal de Somalia es parte”. De acuerdo con esa obligación, el personal policial recibe formación regularmente para mejorar su capacidad.

Marco jurídico

134.Según el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, los agentes de policía solo pueden utilizar la fuerza que sea necesaria y razonable en las circunstancias en que estén llevando a cabo el registro y la incautación.

135.El uso de la fuerza por parte de los agentes del orden está regulado en los artículos 32 y 33 del Código Penal Militar de Paz (Decreto Legislativo núm. 2, de 24 de diciembre de 1963). Dicho Código establece que dicho uso “no será punible si, con el fin de cumplir un deber en virtud de su cargo, el agente del orden emplea u ordena el empleo de armas u otros medios de coerción física cuando se vea obligado a ello por la absoluta seguridad de repeler la violencia o vencer la resistencia”.

136.Además, el uso legal de la fuerza está sujeto a condiciones. El artículo 33 establece que “si se comete un acto constitutivo de delito por orden de un oficial superior o de otra autoridad, la persona que haya dado la orden será responsable del delito”, y la persona que “haya ejecutado la orden también será responsable del delito cuando dicha ejecución sea claramente constitutiva de delito”.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

137.El Gobierno toma muy en serio todas las denuncias de ejecuciones arbitrarias y vulneraciones de los derechos civiles y políticos, y realiza investigaciones sobre esas denuncias. Algunas de ellas han dado lugar a enjuiciamientos y otras han sido archivadas por falta de pruebas sin que se iniciara un proceso judicial.

138.Con respecto a los dos casos mencionados, el Gobierno está efectuando un seguimiento de las investigaciones penales iniciadas sobre ellos con los organismos pertinentes.

139.De 2015 a 2020, según la información disponible hasta el momento, la Fiscalía General recibió 526 denuncias relativas a ejecuciones arbitrarias y en 391 de esos casos se inició el enjuiciamiento penal.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

140.El Gobierno tiene la firme decisión de proteger a la población civil de los actos enumerados cometidos por Al-Shabaab. A ese respecto, el Gobierno está adoptando medidas, mediante reformas en el sector de la seguridad, para asegurar la protección de la población civil que vive en zonas donde Al-Shabaab intenta ejercer el control.

141.Además de las operaciones militares contra ese grupo terrorista, el Gobierno tiene la firme determinación de que los miembros de ese grupo respondan penalmente ante la justicia por sus crímenes. Mediante el Plan de Acción Nacional para Poner Fin a la Violencia en los Conflictos, el Gobierno está estableciendo gradualmente un mecanismo eficaz para que las víctimas procuren apoyo y accedan a recursos civiles.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

142.El Gobierno Federal se toma seriamente e investiga todas las denuncias creíbles de bajas civiles resultantes de operaciones militares realizadas por las fuerzas de seguridad somalíes. Además, Somalia aplica el concepto de la responsabilidad de mando. Este concepto, bien establecido en el derecho internacional, está incorporado en el artículo 358 del Código Penal Militar (1963). Si las investigaciones demuestran una conducta delictiva, todas las personas consideradas culpables, también bajo la responsabilidad de mando, son consideradas responsables con arreglo a las disposiciones del Código Penal Militar.

143.El Gobierno ha adoptado una serie de medidas para proteger a la población civil y prevenir las violaciones de los derechos humanos. Se asegura de que las operaciones militares cumplan los principios de proporcionalidad y de distinción con arreglo al derecho internacional humanitario. Asimismo, asegura que las fuerzas de seguridad respeten los derechos humanos y el derecho internacional humanitario mediante la formación de los oficiales militares, que abarca, entre otras cosas, los principios del derecho de los conflictos armados y las reglas de enfrentamiento.

144.Además, las actividades programáticas sobre derechos humanos del Programa Conjunto de Derechos Humanos, la aplicación de los planes de acción pertinentes, el Código de Conducta de las Fuerzas Armadas, los procedimientos internos y los marcos del enfoque integral de la seguridad también refuerzan el marco de protección.

145.Si el Gobierno aprueba operaciones militares conjuntas con las fuerzas de seguridad de Somalia en el territorio del país, esas operaciones deben respetar los principios de proporcionalidad y de distinción con arreglo al derecho internacional humanitario. Las muertes de civiles causadas por fuerzas extranjeras causan alarma en el Gobierno, y esas fuerzas deben tomar medidas que aseguren la investigación y la rendición de cuentas en relación con esas muertes, de modo que los responsables rindan cuentas en virtud de las leyes aplicables.

146.Las víctimas o sus familiares también pueden presentar denuncias ante el Ministerio de Justicia en los casos de víctimas civiles resultantes de operaciones militares extranjeras o nacionales. El Gobierno prevé que, en el marco más amplio del proceso de reforma del sector de la seguridad y la justicia, probablemente la investigación de esas denuncias acabe dando lugar en el futuro a la concesión de medidas de reparación y rehabilitación para las víctimas.

I.Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9, 10, 14 y 19)

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

147.El Gobierno Federal elaboró un proyecto de ley nacional de lucha contra el terrorismo en 2013. Dicho proyecto de ley ha sido objeto de varias revisiones para que se ajuste a las normas internacionales sobre derechos humanos. El Consejo de Ministros lo aprobó en 2017. En 2019 el Parlamento, tras su primera lectura, devolvió la ley al Consejo de Ministros y actualmente se está revisando. En el proceso de revisión se examinarán las preocupaciones planteadas en relación con algunas disposiciones, entre ellas las que hacen referencia a la definición del terrorismo, la financiación del terrorismo y la formación sobre la lucha contra el terrorismo.

148.En 2013 el Gobierno Federal creó el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad. En virtud del artículo 126 de la Constitución provisional, el Servicio de Inteligencia es una de las cuatro instituciones que conforman los servicios de seguridad de Somalia, y se estableció con el mandato de “garantizar la paz, la soberanía y la seguridad nacional” del país. El marco jurídico que rige el servicio de inteligencia todavía no ha sido desarrollado.

149.El Gobierno se toma muy seriamente todas las denuncias creíbles de vulneraciones o violaciones de los derechos humanos cometidas por organismos del Estado. El Gobierno, por medio del Programa Conjunto de Derechos Humanos, ha impartido formación sobre los derechos humanos al personal del Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad.

150.La libertad y la seguridad de las personas, lo que incluye la prohibición de la detención ilegal, están protegidas constitucionalmente en virtud del artículo 15, párrafo 2 de la Constitución provisional. Además, en virtud del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelación pueden ordenar la puesta en libertad de cualquier persona que se encuentre en una situación de detención arbitraria o no prevista por la ley.

J.Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanoso degradantes (arts. 6 y 7)

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

Marco legislativo

Definición de la tortura

151.Aunque el Pacto no requiere que los Estados partes tipifiquen la “tortura” como delito específico, el Código Penal de Somalia no contiene aún una definición ni un delito específico de tortura en consonancia con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

152.La presentación del informe inicial de Somalia al Comité contra la Tortura en 2019 demuestra la determinación del Gobierno Federal de combatir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y de implementar medidas en el país que salvaguarden los principios de la Convención contra la Tortura. A ese respecto, Somalia está revisando las leyes existentes para aplicar plenamente los derechos constitucionales y las obligaciones derivadas del Pacto. No obstante, el Código Penal está siendo objeto de una revisión exhaustiva. Se modificará para tipificar como delito los actos que se ajusten a lo expuesto más arriba y se han elaborado nuevas leyes para colmar las lagunas que existían en el derecho penal.

153.El artículo 15 de la Constitución provisional establece garantías contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluido el derecho de toda persona a no ser sometida a experimentos médicos sin su libre consentimiento, en consonancia con el artículo 7 del Pacto.

154.El artículo 15, párrafo 2 de la Constitución establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la seguridad personal, lo que incluye: la prohibición de la detención ilegal, todas las formas de violencia, incluida cualquier forma de violencia contra las mujeres, la tortura o el trato inhumano.”

155.El artículo 15, párrafo 4 establece explícitamente que “la circuncisión femenina es una práctica consuetudinaria cruel y degradante, y es equiparable a la tortura”.

156.El artículo 15, párrafo 3 reconoce el derecho a la integridad física de la persona. Establece que ninguna persona “puede ser sometida a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento o, si una persona carece de capacidad legal para dar su consentimiento, sin el consentimiento de un familiar cercano y el respaldo de una opinión médica experta”.

157.El Código Penal tipifica como delito los actos que podrían equivaler a tortura de acuerdo con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura:

El artículo 440 (Daños) tipifica como delito los actos que causen graves daños físicos y mentales a otra persona, sancionándolo con una pena de hasta 12 años de prisión;

El artículo 455 (Sometimiento a la esclavitud) tipifica como delito el sometimiento de otra persona a la esclavitud o a una “condición similar”, sancionándolo con una pena de hasta 20 años de prisión;

El artículo 458 tipifica como delito “obligar” (mediante el uso de la fuerza o la coacción) a una persona a someterse a una sujeción total, sancionándolo con una pena de hasta 15 años de prisión;

También pueden ser juzgados otros actos, como el asesinato, el rapto y la violencia carnal (violación).

158.El proyecto de ley sobre delitos sexuales (2017), aprobado por el Consejo de Ministros en 2018, también contiene disposiciones que están en consonancia con el artículo 7 del Pacto. La tortura se define en el artículo 1 del proyecto de ley como:

“[...] todo acto por el cual se inflija ilegalmente a una persona dolores o sufrimientos mentales, emocionales o físicos graves como medio de intimidación, control, coacción o castigo por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, o con el fin de obtener información o una confesión durante un interrogatorio o investigación. También se entiende por tortura el uso de métodos para anular la personalidad de la víctima o disminuir sus capacidades físicas o mentales, aunque ello no le cause dolor o angustia mental.”

159.El Código Penal Militar responsabiliza a los oficiales subordinados por cumplir obedientemente una orden que sea ilegal y ponga en peligro la vida humana.

Mecanismos de supervisión

160.El Gobierno no consiente ningún acto de tortura. La Fiscalía General realiza investigaciones sobre todas las denuncias de conductas indebidas por parte de particulares y funcionarios del Estado, tanto en su desempeño profesional como al margen de este, que constituyan actos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

161.Cuando esté plenamente establecida, la Comisión de Derechos Humanos será también la autoridad competente para investigar las denuncias relativas a torturas o malos tratos cometidos por personal de la policía, las fuerzas de seguridad o los cuerpos de funcionarios de prisiones.

162.En cuanto a las denuncias de tortura o de penas crueles, inhumanas o degradantes, el Gobierno cuenta con un mecanismo de control para supervisar la situación en los lugares de detención. En virtud del artículo 14 de la Ley de Prisiones (1971), la Fiscalía General tiene el mandato de supervisar las prisiones e instituciones penitenciarias con el fin de asegurar que la atención y el trato que reciben los detenidos sean adecuados. A fin de cumplir con su deber legal de supervisión, la Fiscalía General cuenta con una dependencia específica que realiza inspecciones periódicas y sin previo aviso de los lugares de detención. Así pues, la Fiscalía General inspecciona esas instituciones, entrevistando a los detenidos cuando es necesario, y registra cuál es su situación y el estado general de la prisión. El Jefe del Cuerpo de Funcionarios de Prisiones tiene la obligación de garantizar que se tomen las medidas necesarias con respecto a las preocupaciones planteadas por la Fiscalía General. Esa obligación se sustenta en el requisito de que los detenidos sean tratados como personas que tienen derechos humanos y, por lo tanto, deben ser tratados con respeto y dignidad.

163.El Gobierno está mejorando el mecanismo de inspección y registro a fin de estar en mejores condiciones de revisar las inspecciones y supervisar si se abordan los problemas y se aplican las recomendaciones.

Estadísticas

164.Dado que en Somalia aún no existe el delito específico de “tortura” no se pueden proporcionar los datos solicitados.

K.Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

Cuadro 4

Información sobre los centros penitenciarios

Número de centros penitenciarios en Somalia

68

Capacidad penitenciaria en la capital

Prisión Central de Mogadiscio: 1 000 reclusos

Complejo Penitenciario y Judicial de Mogadiscio: máximo 1 000 reclusos, pero solo 250 en la fase inicial.

Número de reclusos

No disponible: la población penitenciaria está sujeta a constantes cambios debido a la puesta en libertad.

Secciones de los centros penitenciarios

Mujeres

Sospechosos

Personas condenadas

Personas condenadas

Oficinas de la administración penitenciaria

* No se recluye a menores de edad en las prisiones y no hay reclusos menores de edad. Por lo tanto, no existe una sección para ellos.

Fuente : Cuerpo de Funcionarios de Prisiones.

165.Una medida administrativa adoptada recientemente, el 5 de marzo de 2020, fue la creación del Departamento de Derechos Humanos del Cuerpo de Funcionarios de Prisiones, a fin de integrar los esfuerzos gubernamentales destinados a impartir formación sobre los derechos humanos a los funcionarios y guardias penitenciarios federales y de los estados miembros, en el marco del Programa Conjunto de Derechos Humanos dirigido por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos.

166.En cuanto al número de quejas relativas al trato de las personas detenidas puestas en conocimiento del Gobierno en los últimos cinco años, no es posible proporcionar esa información por falta de datos.

167.En lo tocante al número de muertes en centros de detención, la Fiscalía General ha investigado un total de seis casos en los últimos cinco años. En dos de ellos la causa de la muerte estuvo relacionada con la diabetes, otros dos reclusos fallecieron debido al VIH/sida y en los dos casos restantes la causa de la muerte estaba relacionada con la malnutrición.

168.Los grupos de supervisión independientes pueden acceder a las cárceles y los centros de detención a petición del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Seguridad Interior, que se ponen en contacto con los cuerpos de funcionarios de prisiones para recibir información atendiendo a las circunstancias de cada caso.

L.Administración de justicia (art. 14)

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

Poder judicial

Organización de los tribunales civiles

169.Debido a la transición en curso desde un sistema de gobierno unitario a uno de tipo federal, tras la adopción de la Constitución provisional (2012), actualmente existe en Somalia una disparidad entre la estructura judicial de jure y de facto.

170.El artículo 108 de la Constitución provisional (2012) estableció una nueva estructura del sistema judicial. El sistema judicial nacional tiene tres niveles de autoridad: el Tribunal Constitucional, los tribunales federales (incluido el Tribunal Superior Federal) y los tribunales de los estados miembros federales, con sus propios tribunales superiores e inferiores. La Constitución provisional confiere la autoridad judicial a los tribunales. También establece, en el artículo 105, que la estructura judicial debería estar regulada por una ley aprobada por el Parlamento Federal. Esa cuestión está pendiente de la aprobación final del Modelo Judicial y Penitenciario acordado políticamente por el Gobierno y los estados miembros federales por conducto del Consejo de Seguridad Nacional.

171.En el contexto del proceso de reforma en curso, la actual estructura del poder judicial vigente sigue basándose en la Ley de Organización del Poder Judicial de 1962 y 1974, que se aplica con arreglo a la Constitución de 1960 y el Código de Procedimiento Penal y se basa en un sistema inquisitivo de derecho civil. El sistema judicial está compuesto, por orden de precedencia, por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, los tribunales de primera instancia, incluido el Tribunal Regional de Banaadir, y 13 tribunales de distrito. De acuerdo con las leyes anteriores, la Fiscalía General forma parte del poder judicial; sin embargo, la Constitución provisional establece que es una oficina independiente.

Organización de los tribunales militares

172.La estructura de la judicatura militar se regula en la Ley núm. 20, de 8 de abril de 1970 (Emendamento all’ Ordinamento Guidiziario Militare), que modificó las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Militar de Paz y de Guerra de 1964.

173.El poder judicial militar está integrado por el Tribunal Supremo Militar, el Tribunal Militar de Primera Instancia y el Procurador General Militar (Fiscal General).

Marco legislativo de la independencia del poder judicial

174.Además del marco constitucional que establece un poder judicial independiente, el Gobierno está preparando instrumentos legislativos que establecen la estructura y la competencia del poder judicial. Entre las principales leyes aprobadas por el Presidente figuran la Ley por la que se crea el Tribunal Constitucional (Ley núm. 23, de 27 de junio de 2016) y la Ley por la que se crea la Comisión de Servicios Judiciales (Ley núm. 28, de 8 de julio de 2014).

175.La Comisión de Servicios Judiciales, al igual que el Consejo Superior de la Magistratura al que sustituye, tiene el mandato, entre otras cosas, de garantizar la independencia del poder judicial. El 31 de julio de 2020 el Consejo de Ministros aprobó la lista de miembros de la comisión. Por lo tanto, su puesta en marcha solo está pendiente del nombramiento de uno de sus miembros, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos.

Medidas legislativas sobre la separación entre los poderes legislativo,ejecutivo y judicial

176.Un poder judicial independiente e imparcial, libre de influencias políticas e indebidas, es esencial para la administración de justicia. La Constitución provisional, en su artículo 106, establece el principio de un poder judicial independiente. Dice así:

“1)El poder judicial es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones judiciales. Los miembros del poder judicial solo estarán sujetos a la ley.

2)No se podrá entablar ningún procedimiento civil ni penal contra un juez en relación con el ejercicio de ninguna función judicial.

3)No se podrá registrar el domicilio de un juez ni su persona sin la autorización de la Comisión de Servicios Judiciales.”

177.Habida cuenta de que el establecimiento de la Comisión de Servicios Judiciales está pendiente, el Gobierno reconoce, en el Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024, que una de las limitaciones resultantes de un marco jurídico adecuado en consonancia con la estructura federal de Somalia es que no se puede garantizar de manera efectiva la independencia del poder judicial.

178.Por lo tanto, uno de los objetivos fundamentales en el contexto de la reforma del Estado de derecho y el sector de la justicia es el de asegurar un acceso equitativo a la justicia y reforzar la confianza de los ciudadanos en el poder judicial, como se señala en el Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024, así como aumentar la capacidad del personal del sector judicial.

179.Además, el Plan Estratégico del Poder Judicial 2019-2022 establece medidas que mejorarán el marco de independencia y rendición de cuentas del poder judicial. Dicho plan describe los principales factores que han afectado al poder judicial y también destaca las esferas prioritarias de reforma, como la implementación del Modelo Judicial y Penitenciario y el aumento de la capacidad del poder judicial a nivel federal y estatal.

180.El Tribunal Constitucional, una vez creado, constituirá un control esencial de los poderes ejecutivo y legislativo, ya que tendrá capacidad para derogar cualquier ley que sea incompatible con la Constitución.

Igualdad y juicio imparcial

181.El artículo 34 de la Constitución provisional establece el derecho de toda persona a acceder a un tribunal y a ser oída públicamente y con las debidas garantías por una corte o un tribunal independiente e imparcial, dentro de un plazo razonable, en consonancia con el artículo 14 del Pacto. Además, estipula el derecho de toda persona a las debidas garantías procesales, que se detallan en el artículo 35 de la Constitución provisional y en el Código de Procedimiento Penal.

182.El Gobierno ha tomado una serie de medidas para garantizar esos derechos, como la implementación gradual de un Sistema de Gestión de Casos en los Tribunales y en la Fiscalía General. Ello ha mejorado significativamente la tramitación de los casos, el mantenimiento de los registros y el control del traslado de los expedientes, y ha acelerado los procesos, mejorando la celebración oportuna de los procedimientos.

Nombramiento y destitución de los jueces

183.El mandato legal sobre el nombramiento y la destitución de los jueces corresponde a la Comisión de Servicios Judiciales, establecida por la Constitución y promulgada legalmente. Una vez establecida, dicha comisión desempeñará sus funciones con independencia de cualquier autoridad y abordará los retos existentes para garantizar que el proceso de contratación de los jueces se base en un procedimiento equitativo y transparente, libre de interferencias políticas.

Asistencia jurídica

184.De acuerdo con el marco jurídico actual, se proporcionan los servicios de un abogado de oficio de forma gratuita cuando el acusado no pueda sufragar los gastos de representación jurídica. El artículo 15 del Código de Procedimiento Penal también establece el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Además, el artículo 34 4) de la Constitución provisional establece que “el Estado proporcionará asistencia jurídica gratuita a las personas que no dispongan de medios para obtenerla por sí mismas”. El derecho constitucional a la asistencia jurídica también se garantiza a: 1) todos los niños que, “de otro modo, podrían sufrir una injusticia”; y 2) a todas las personas detenidas o privadas de libertad que no puedan costearse un abogado.

185.En consonancia con las prioridades de la reforma del sector judicial establecidas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024 y la hoja de ruta del sector de la justicia, el Gobierno ha tomado medidas para aumentar el acceso a la justicia, especialmente por parte de los grupos vulnerables de la sociedad.

186.En ausencia de un marco jurídico formal sobre la prestación de asistencia jurídica por parte del Gobierno, una serie de organizaciones locales, que cuentan con financiación de organizaciones internacionales, prestan diversos tipos de servicios de asistencia jurídica. Para subsanar esa carencia, el Ministerio de Justicia ha creado la Dependencia de Coordinación de la Asistencia Jurídica y uno de sus principales objetivos es coordinar y cooperar con esas organizaciones locales.

187.El Gobierno también ha aprobado la Política Nacional de Asistencia Jurídica, en consonancia con las normas internacionales sobre mejores prácticas, que fue preparada por el Ministerio de Justicia el 23 de junio de 2016. Esta Política reconoce tanto la asistencia jurídica primaria como la secundaria. El Ministerio ha iniciado el proceso de implementación y está estableciendo centros de asistencia jurídica en todo el país. El Ministerio también ha establecido una oficina de cumplimiento en Mogadiscio.

188.Además, el Ministerio de Justicia ha preparado un proyecto de ley sobre la asistencia jurídica mediante un proceso consultivo, con el propósito de cumplir las obligaciones constitucionales e internacionales de Somalia en materia de derechos humanos. El proyecto de ley, que actualmente está pendiente de la aprobación por parte del Consejo de Ministros, tras lo cual será sometido a debate en el Parlamento, permitirá lo siguiente:

La creación de un organismo nacional independiente de asistencia jurídica que tendría la responsabilidad de administrar, implementar, coordinar y supervisar la asistencia jurídica por parte de los organismos federales y regionales del país.

La creación de organismos de asistencia jurídica a nivel de los estados miembros federales, que serían responsables de desarrollar sus propias directrices de acuerdo con el organismo nacional de asistencia jurídica.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

189.La competencia del Tribunal Militar se regula en el artículo 1 del “Código de Derecho Penal Militar de Paz y de Guerra (Código Penal Militar)”. En él se establece que el Tribunal Militar puede juzgar delitos cometidos por personal militar o delitos definidos como delitos militares. Se define como delito una infracción tipificada en el Código Penal Militar y no en el Código Penal de Somalia. Todos los delitos tipificados en el Código Penal Militar son delitos cometidos únicamente por “soldados” y no por civiles. El Código Penal Militar define a un soldado como un miembro del ejército nacional y una persona designada como tal por la ley.

190.En 2011 el Presidente del Gobierno Federal de Transición aprobó un decreto de estado de emergencia, de tres meses de duración, ante la precaria situación de seguridad en las zonas recuperadas del control de Al-Shabaab en Mogadiscio. El decreto otorgaba competencia al tribunal militar para juzgar a civiles por delitos relacionados con el terrorismo.

191.A pesar de la mejora gradual de la situación en materia de seguridad desde 2011, la seguridad sigue siendo el principal impedimento para dar traslado a los casos relacionados con el terrorismo desde los tribunales militares a los tribunales civiles. Los tribunales civiles carecen de la seguridad y la infraestructura necesarias para juzgar casos de alta seguridad. Los jueces y fiscales reciben continuamente amenazas de afiliados a Al-Shabaab.

192.El atentado terrorista del 15 de mayo de 2013 contra el complejo del Tribunal Regional de Banaadir, donde también está la Fiscalía General, y el asesinato del 20 de febrero de 2019 del Fiscal General Adjunto, Mohamed Abdirahman, a manos de Al-Shabaab son ejemplos de por qué la práctica de utilizar el tribunal militar para los juicios por terrorismo se ha prolongado más allá del período inicial previsto. El tribunal militar juzga los casos de terrorismo con arreglo al Código Penal de Somalia, y no al Código de Derecho Penal Militar.

193.A la luz de esas circunstancias extraordinarias y de la necesidad de proteger el derecho a la vida de los jueces, los fiscales y el personal judicial, entre otros, así como de garantizar los derechos humanos fundamentales de los acusados, el Gobierno Federal de Somalia ha tomado medidas para ir retirando progresivamente los casos de delitos graves de la jurisdicción informal del tribunal militar.

194.El Gobierno también ha reforzado la seguridad de los fiscales y los jueces mediante el suministro de seguridad móvil, por medio de vehículos blindados, al Tribunal Supremo y la Fiscalía General.

195.Mediante amplios programas de formación, el Gobierno Federal ha aumentado la capacidad de los tribunales civiles para juzgar casos de delitos graves, incluido el terrorismo, de acuerdo con las normas internacionales sobre buenas prácticas. También se ha impartido formación específica a ese respecto a los fiscales e investigadores.

196.Al mismo tiempo, el Gobierno ha construido y puesto en funcionamiento el Complejo Penitenciario y Judicial de Mogadiscio, que se inauguró el 23 de febrero de 2019 y está diseñado para recibir y tratar casos y acusados de alta seguridad. Proporciona la infraestructura necesaria y un entorno seguro para que los tribunales civiles lleven a cabo los juicios, y cuenta con un alojamiento seguro para que los jueces y los fiscales lo utilicen en el transcurso de los juicios.

197.A fin de traspasar las causas sobre delitos graves de los tribunales militares a los tribunales civiles, el Ministerio de Justicia ha preparado la hoja de ruta del sector de la justicia, que fue aprobada en una reunión conjunta celebrada el 8 de septiembre de 2019 en la que participaron las principales partes interesadas. La hoja de ruta expone la base jurídica para el traspaso de esas causas y detalla las medidas que es necesario adoptar para lograr ese objetivo.

198.Cuestión 22 a). Se garantiza el derecho de los acusados al debido proceso. Los procedimientos no se llevan a cabo si la persona acusada carece de representación jurídica. En los casos en los que el acusado no puede sufragar ese servicio, el Estado proporciona servicios de asistencia jurídica de manera gratuita. Desde 2017 se ha impartido formación a 50 jueces de tribunales militares en Mogadiscio, Garowe y Kismayo.

199.Como ya se ha señalado, los jueces y fiscales militares también reciben formación regular para asegurar que respeten las garantías de un juicio imparcial consagradas en la Constitución provisional y en el Pacto.

200.Cuestión 22 b). El Tribunal Militar depende estructuralmente del Ministerio de Defensa, pero ejerce una autoridad independiente de este.

201.Cuestión 22 c). El Gobierno se ha comprometido a garantizar que todos los acusados permanezcan en prisión preventiva durante el período máximo estipulado en el Código de Procedimiento Penal. La prolongación de la detención puede deberse, en un pequeño número de casos, a problemas prácticos causados por la necesidad de investigar a fondo los casos de alto riesgo con recursos y personal limitados.

202.Cuestión 22 d). La alegación de que a muchos acusados condenados se les ha denegado el derecho a recurrir es categóricamente falsa.

M.Personas con discapacidad (arts. 2, 7, 9, 10 y 26)

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

Medidas para prevenir la discriminación contra las personas con discapacidad y ofrecerles protección frente a ella

203.Somalia ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 6 de agosto de 2019. El Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, responsable de las cuestiones relativas a los derechos de las personas con discapacidad, ha redactado un proyecto de ley sobre la discapacidad (2019) que incorpora parcialmente la convención a la legislación nacional. El proyecto de ley se encuentra actualmente en la fase final de las consultas públicas nacionales. Entre los participantes en el proceso de consultas figuran personas que viven con alguna discapacidad, representantes de organizaciones de la sociedad civil y el Colegio de Abogados de Somalia.

204.Uno de los valores que guían el proyecto de ley en materia de aplicación es el principio de no discriminación. El artículo 8 del proyecto de ley establece además los derechos a la igualdad y a la no discriminación de las personas con discapacidad. Establece que las personas con discapacidad deben tener, sin discriminación, la misma protección y beneficio en virtud de la ley. También prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado. Además, las personas con discapacidad tendrán garantizada la protección por otros motivos, como establecen las disposiciones constitucionales sobre la igualdad de protección contra la discriminación. Según el proyecto de ley, el Gobierno tendrá la obligación de aplicar y desarrollar normativas que garanticen que las personas con discapacidad accedan en condiciones de igualdad a la educación y al empleo, tanto en el sector privado como en el sector público. También deberá establecer medidas para mitigar los efectos de la discriminación por parte de los progenitores, los cónyuges, los hijos, los familiares o los cuidadores de las personas con discapacidad.

205.El proyecto de ley sobre la discapacidad también establece medidas punitivas por la comisión de actos discriminatorios contra personas con discapacidad. Estas personas también pueden acceder a un recurso adecuado para hacer valer sus derechos. El proyecto de ley atribuye a la Comisión de Derechos Humanos la responsabilidad principal de investigar las presuntas vulneraciones de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en el proyecto de ley.

206.Además, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos, en nombre del Gobierno, está preparando el establecimiento del Organismo Nacional de la Discapacidad, tras la promulgación de la Ley por la que se crea el Organismo Nacional de la Discapacidad (Ley núm. 134, de 31 de diciembre de 2018).

207.El artículo 5, párrafo 3 de la Ley otorga al Organismo Nacional de la Discapacidad la facultad de presentar una denuncia penal contra cualquier entidad pública o privada que vulnere los derechos de las personas con discapacidad establecidos en el proyecto de ley sobre la discapacidad (una vez que se apruebe como ley) y otras leyes nacionales. Esta cuestión incluiría los casos de maltrato a personas con problemas de salud mental en instituciones asistenciales privadas.

208.Además, en virtud del artículo 5, párrafo 2 e), el Organismo Nacional de la Discapacidad, una vez establecido, también tendrá el mandato de supervisar la prestación de servicios, incluidos los servicios sociales para las personas con discapacidad, tanto a nivel federal como de los estados miembros.

209.En cuanto a los servicios sociales, el Gobierno aprobó la Política Nacional de Protección Social elaborada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el 18 de julio de 2019 y puso en marcha su implementación el 17 de septiembre de 2019. Esta política tiene como objetivo establecer progresivamente un sistema de protección social inclusivo que atienda las necesidades de las personas aptas para trabajar y de todos los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, y que les proporcione oportunidades para superar la pobreza, la vulnerabilidad y las exclusiones. Se crearán programas de servicios sociales para satisfacer las necesidades particulares de los grupos vulnerables, teniendo en cuenta las políticas existentes y los derechos establecidos en la Constitución y las leyes.

210.En lo que respecta a las denuncias de malos tratos a personas con discapacidad y problemas de salud mental, el Gobierno se las toma muy en serio y alienta la investigación penal de esos casos. Dado que estas instituciones son de propiedad y gestión privadas, la creación del Organismo Nacional de la Discapacidad permitirá abordar esta cuestión, por medio de su función de supervisión y control general de las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Asimismo, la Fuerza de Policía Somalí ha puesto en funcionamiento un número de teléfono de emergencia gratuito que permite que el público denuncie la comisión de delitos, incluidos los malos tratos y abusos que se cometan contra las personas con discapacidad.

211.El Código Penal establece una defensa jurídica para las personas con problemas de salud mental, ya que estipula como norma general que una persona que no “posea capacidad de entendimiento y de voluntad” en el momento de cometer un delito no debería ser sancionada por ningún acto constitutivo de delito. Por lo tanto, al no ser consideradas culpables, dichas personas no son detenidas por los delitos cometidos.

212.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos colaborará con las instituciones privadas de salud mental y física de Somalia para asegurar que las personas sean tratadas con dignidad humana y de acuerdo con las directrices sobre mejores prácticas. También ha estado trabajando con las instituciones competentes para desarrollar un marco legislativo y político inclusivo para la protección de las personas con discapacidad.

N.Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados(arts. 7, 12, 13, 16 y 26)

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

213.La Evaluación de los Efectos y las Necesidades derivados de la Sequía de 2017, dirigida por el Gobierno, determinó que el desplazamiento era el principal reto para la recuperación y el desarrollo del país. El Gobierno ha logrado algunos avances en la prevención de los desplazamientos internos, mientras se ocupaba simultáneamente de los desastres humanitarios. Algunos de los logros más importantes son la elaboración de una política inclusiva y la implementación conjunta y coordinada de programas comunes, que están en coherencia con el marco político más amplio del Gobierno sobre la reducción de la pobreza y la protección social, a fin de evitar la duplicación de recursos.

214.Entre los avances en el desarrollo del marco político sobre el desplazamiento interno figuran los siguientes:

Política Nacional sobre Refugiados-Retornados y Desplazados Internos (2019). Esta política reparte las funciones y responsabilidades entre el Gobierno Federal y los estados miembros federales.

Protocolo provisional sobre la distribución de tierras para vivienda a los refugiados‑retornados y desplazados internos que reúnan las condiciones necesarias (2019).

Administración Regional de Banaadir y Municipalidad de Mogadiscio: política de desplazados internos y refugiados retornados.

Directrices nacionales de desalojo (2019).

215.En 2016 el Gobierno Federal, en colaboración con organizaciones internacionales, agentes del desarrollo y donantes, estableció la Iniciativa de Soluciones Duraderas, adoptando un enfoque holístico, integral y basado en los derechos y las necesidades con respecto a la reintegración de los desplazados internos, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo. La Iniciativa identifica las causas del desplazamiento y sus características prolongadas y establece un marco común de soluciones duraderas.

216.Además, reconociendo la importancia de contar con una plataforma de coordinación nacional que dirija los esfuerzos gubernamentales para prevenir de las crisis humanitarias y los desplazamientos internos y dar respuesta a esas situaciones, en 2017 el Gobierno creó el Ministerio de Asuntos Humanitarios y Gestión de Desastres. El mandato del Ministerio incluye la recopilación de estadísticas sobre los desplazados internos para reforzar la respuesta nacional rápida al desplazamiento interno basada en datos empíricos.

217.El Gobierno también está implementando el Marco de Recuperación y Resiliencia y la Política Nacional de Gestión de Desastres (2017), que identifica las causas fundamentales del desplazamiento. Esas políticas proporcionan un marco coherente y coordinado mediante el que el Gobierno Federal y los estados miembros federales pueden aplicar soluciones duraderas para los desplazados internos.

218.Además, el Gobierno ha ratificado la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala). Está en curso la incorporación de esta Convención a la legislación nacional sobre la base de establecer el marco jurídico necesario.

Directrices Nacionales en materia de Desalojo

219.Las Directrices Nacionales en materia de Desalojo prohíben los desalojos forzosos y establecen salvaguardias y procedimientos que deben cumplirse antes de proceder a un desalojo, a fin de garantizar la protección de los derechos constitucionales, incluido el derecho de las personas a una vivienda adecuada.

220.La Dependencia de Soluciones Duraderas de Banaadir ha llevado a cabo la primera evaluación exhaustiva del riesgo de desalojos forzosos en Mogadiscio. Desde su creación, la dependencia ha aplicado las Directrices Nacionales en materia de Desalojo y ha evitado el desalojo forzoso de 8.000 hogares y 58 asentamientos de desplazados internos.

Dependencia de Soluciones Duraderas y Secretaría de Soluciones Duraderas

221.En noviembre de 2018 el Gobierno Federal estableció la Secretaría de Soluciones Duraderas, de ámbito nacional, cuya dirección estratégica está a cargo del Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional y funciona en el marco de la Hoja de Ruta sobre Desarrollo Social de la Oficina del Primer Ministro. La Secretaría está integrada por 14 organismos gubernamentales.

222.Entre las medidas adoptadas por la Secretaría de Soluciones Duraderas figuran las siguientes:

Finalizar la Estrategia Nacional de Soluciones Duraderas y su plan de acción, y garantizar su implementación.

Promover la participación del sector privado en el desarrollo de soluciones duraderas a largo plazo.

Impartir formación para mejorar la capacidad de los funcionarios públicos, con el fin de fomentar un entendimiento común y aumentar los conocimientos sobre las soluciones duraderas, su marco jurídico y el desarrollo de iniciativas de soluciones duraderas medibles y coordinadas.

Incorporar las principales prioridades en materia de soluciones duraderas en el noveno Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024.

Incluir las principales prioridades en materia de soluciones duraderas en el programa nacional del Gobierno y en las prioridades de la Hoja de Ruta sobre Desarrollo Social.

Representar a Somalia a nivel internacional en los debates sobre cuestiones relacionadas con las comunidades de desplazados; por ejemplo, la Secretaría de Soluciones Duraderas participó en diciembre de 2019 en el Foro Mundial sobre los Refugiados celebrado en Ginebra.

223.El 31 de enero de 2019 la Administración Regional de Banaadir estableció una Dependencia de Soluciones Duraderas. Dicha dependencia ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas:

Elaborar el Plan Estratégico de la Administración Regional de Banaadir, que incluye directrices para abordar la cuestión de los desalojos y los desplazamientos internos.

Implementar la Política de Desplazados Internos (2019), que, entre otros, tiene los siguientes objetivos: proporcionar tierras a 300 familias de desplazados internos; apoyar los proyectos inmobiliarios con el fin de aliviar la situación de los desplazados internos y los pobres de las zonas urbanas; e integrar a los desplazados internos en la sociedad como miembros que contribuyen a la economía.

O.Libertad de expresión y de reunión y protección de losperiodistas (arts. 6, 7, 18, 19 y 21)

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

Marcos jurídicos y normativos

224.El artículo 18 de la Constitución provisional (2012) garantiza el derecho a la libertad de expresión, que incluye: la libertad de los medios de comunicación, incluidos todos los tipos de medios de comunicación electrónicos y basados en la Web; la libertad de recibir y difundir información, opiniones e ideas; y la libertad de expresar la creación artística y la libertad de investigación.

225.El Gobierno Federal de Somalia, en las respuestas presentadas en el segundo ciclo del examen periódico universal, en 2016, reafirmó su compromiso con la implementación de las recomendaciones relativas a la protección del derecho a la libertad de expresión, los trabajadores de los medios de comunicación y los periodistas. Con ese fin, el Gobierno ha diseñado medidas específicas en el Plan de Acción 2015-2016 de la Hoja de Ruta sobre los Derechos Humanos. Entre ellas figuran la “finalización de la ley de medios de comunicación”, la formación de los periodistas sobre las normas de la práctica profesional de los medios de comunicación, y la celebración de reuniones entre el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados miembros a fin de asegurar la protección de la libertad de expresión.

226.El Gobierno ha tomado medidas para mejorar gradualmente el marco jurídico que regula el derecho a la libertad de expresión. Entre los instrumentos legislativos que versan sobre la materia figuran la Ley Nacional de Comunicaciones (Ley núm. 5, de 2 de octubre de 2017) y la Ley por la que se modifica la Ley de Medios de Comunicación, de agosto de 2020. La Ley Nacional de Comunicaciones establece el marco normativo que regula el acceso a las comunicaciones postales, de voz y de banda ancha en el país sin vulnerar los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información ni el derecho a la privacidad. El Gobierno ha tomado en consideración las propuestas de mejora de la Ley Federal de Medios de Comunicación (Ley núm. 11, de 9 de enero de 2016). La modificación de la Ley de Medios de Comunicación fue el resultado de un proceso de consultas amplio y constructivo en el que participaron diversas partes interesadas. La Ley modificada prevé la creación de un Consejo de la Prensa encargado de establecer normas deontológicas y de tramitar y aplicar medidas disciplinarias. También prohíbe que los servicios públicos de radiotelevisión ejerzan monopolio mediático y establece un Centro de Comunicación Gubernamental para facilitar el acceso a la información relacionada con el Gobierno.

227.Las constituciones de los estados miembros federales se armonizarán con la Constitución Federal definitiva, que se basa en la shar i a y es compatible con el Pacto.

228.Si bien el derecho a la libertad de expresión está protegido por la Constitución, las limitaciones de este derecho solo se refieren a las conductas expresivas que vulneren los derechos de los demás, constituyendo por lo tanto un acto delictivo. Ello no incluye el derecho de toda persona a estar en desacuerdo con el Gobierno. Sin embargo, la libertad de expresión no incluye el derecho a incitar, difamar o causar temor y pánico en la sociedad, poniendo así en peligro su seguridad.

229.La modificación de la Ley de Medios de Comunicación de Puntlandia se aprobó en diciembre de 2017. En Somalilandia se están llevando a cabo consultas para modificar la Ley de Prensa (Ley núm. 27 de 2004), a fin de que esté en mayor consonancia con las obligaciones internacionales de Somalia en materia de derechos humanos.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

230.La prevención de asesinatos de periodistas y defensores de los derechos humanos sigue siendo una gran prioridad para el Gobierno. La Fiscalía General tiene la firme voluntad de luchar contra la impunidad y ha iniciado diversas investigaciones sobre esos asesinatos. El 8 de septiembre de 2020, en cumplimiento de una orden emitida por el Tribunal Regional de Banaadir, fruto de una petición presentada por el Sindicato Nacional de Periodistas Somalíes, el Fiscal General nombró a un fiscal especial dedicado a la investigación y enjuiciamiento de los delitos contra periodistas.

231.Las oficinas del comisario y del subcomisario de policía también están decididas a garantizar la seguridad y la protección de los periodistas. La Fuerza de Policía Somalí ha realizado asimismo una serie de investigaciones contra miembros de las fuerzas policiales que, al parecer, habían ejercido la violencia contra periodistas y profesionales de los medios de comunicación. Como resultado de ello, muchos agentes de la ley están cumpliendo condena en prisión.

232.El Gobierno tiene el deber de asegurar que todas las detenciones se lleven a cabo de acuerdo con los procedimientos de garantías procesales consagrados en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal.

Aplicación de los artículos 208, 212 y 328 del Código Penal

233.Mientras se revisa el Código Penal, esas disposiciones solo se aplican en los casos más graves.

234.El artículo 208 (Derrotismo político) se refiere a la actividad rebelde de personas con la intención de causar alarma pública. El delito que figura en este artículo solo puede cometerse en tiempos de guerra, como la situación actual, en la que el Gobierno está inmerso en un conflicto armado sin carácter internacional con grupos terroristas. La acusación debe demostrar que el acusado difundió o comunicó (oralmente o por escrito, a una o más personas) rumores o noticias falsas o exageradas (válidas solo en parte) o engañosas que pueden crear alarma pública. Sin embargo, esta disposición no debe interpretarse como un freno a la libertad de expresión, sino como una salvaguardia contra las conductas contrarias a la seguridad nacional.

235.El artículo 212 (Actividad de un ciudadano en el extranjero contra la nación) se aplica únicamente a los ciudadanos de la República Federal Somalí que estén en el extranjero. El ciudadano en el extranjero debe tener la intención de comunicar o difundir deliberadamente información falsa o engañosa. El hecho de que una persona haga difunda deliberadamente una información que sea realmente certera no constituye un delito en virtud de este artículo.

236.El artículo 328 (Publicación o difusión de noticias falsas, exageradas o tendenciosas capaces de perturbar el orden público) prohíbe la publicación o la difusión de determinados tipos de noticias. La difusión incluye la distribución de material publicado y también la difusión de rumores de boca en boca. Este artículo prohíbe la publicación o difusión de noticias falsas o exageradas. La acusación debe demostrar que el propósito de las afirmaciones, que se presentan como hechos, era causar desorden público. Ello significa que el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución no se ve restringido, ya que las imágenes o los materiales satíricos e hiperbólicos y la disidencia respecto de los hechos no están abarcados por este artículo.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

237.El derecho a la libertad de reunión, que está relacionado con los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de asociación, está protegido por el artículo 20 de la Constitución, que establece que: “toda persona tiene derecho a organizar reuniones y a participar en ellas, así como a manifestarse y protestar pacíficamente, sin necesidad de autorización previa”. Las únicas limitaciones a este derecho se producen en los casos en que dichas reuniones no sean pacíficas.

238.El Gobierno ha alentado la adopción de un enfoque cooperativo en la gestión de las reuniones entre los organizadores y la policía, a fin de garantizar la seguridad y la protección de los derechos de las personas que se reúnen pacíficamente. El Gobierno sigue desplegando esfuerzos para revisar las medidas que garanticen que esas reuniones sigan siendo pacíficas. También tiene la determinación de exigir responsabilidades penales a todos los agentes de policía que estén implicados en alguna actividad ilegal.

P.Derechos del niño (arts. 7, 9, 10, 14, 23, 24 y 26)

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

239.El Programa Nacional para el Tratamiento de los Combatientes Desmovilizados, que incluye tanto a niños como a hombres y mujeres adultos anteriormente vinculados a Al‑Shabaab, se basa en la cooperación entre el Gobierno Federal de Somalia y los asociados internacionales, con el fin de mejorar la coordinación y la gestión de las actividades del programa.

240.Las principales esferas de interés del programa son las siguientes:

La localización

La recepción y selección de los niños excombatientes

La reintegración de los niños excombatientes mediante la educación y el apoyo psicosocial

241.A pesar de los incesantes esfuerzos desplegados por los gobiernos para detener el reclutamiento de niños por parte de los grupos terroristas, mediante la aplicación de reformas integrales en el sector de la seguridad y políticas relacionadas con los derechos del niño, Al‑Shabaab consigue reclutar a niños mediante la fuerza y el adoctrinamiento.

242.El Gobierno ha establecido una serie de centros de rehabilitación y reinserción en todo el país.

243.En 2019 el programa adoptó un enfoque con perspectiva de género, a fin de tener en cuenta las necesidades específicas de las mujeres excombatientes y sus hijos.

244.El Gobierno Federal, con el apoyo de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia, organizó recientemente varios talleres técnicos a fin de revisar los procedimientos de seguridad existentes para seleccionar a los combatientes desmovilizados. El Gobierno Federal se guía por las normas internacionales de derechos humanos para el tratamiento de los combatientes desvinculados en la implementación del Programa de Rehabilitación de Desertores.

Marco institucional

245.Además del compromiso del Gobierno de proporcionar centros de rehabilitación funcionales para los niños excombatientes y de desarrollar el marco normativo pertinente, en 2013 el Gobierno creó un grupo de trabajo técnico, el Comité sobre los Niños Afectados por el Conflicto Armado. En mayo de 2014 se creó una Dependencia de Protección de la Infancia en el Ministerio de Defensa para asegurar la protección de los niños en los conflictos armados en todos los aspectos de las políticas gubernamentales pertinentes. En mayo de 2014 se crearon, de manera conjunta, una unidad especializada en la protección de los niños en el Ejército Nacional Somalí y una unidad móvil de identificación de las Naciones Unidas. La unidad realiza inspecciones estandarizadas y sistemáticas de todo el personal del ejército con el fin de asegurar que no se haya reclutado a niños en el ejército nacional. El Gobierno Federal también ha aprobado procedimientos operativos estándar sobre la gestión de la recepción y el traslado de los niños excombatientes.

Medidas para prevenir el reclutamiento de niños

246.El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos han coordinado los esfuerzos gubernamentales destinados a proporcionar un marco político para la liberación, la protección y la reintegración de los niños vinculados a grupos armados, y han establecido medidas preventivas para asegurar que ningún niño sea reclutado en el ejército nacional. A ese respecto, el Gobierno está aplicando un programa de verificación y registro biométrico en el ejército nacional para evitar el reclutamiento de niños.

247.En junio de 2017 el Comandante del Ejército Nacional Somalí emitió una orden de mando que prohíbe las seis violaciones graves de los derechos del niño en las operaciones militares, así como el reclutamiento, la afiliación y la utilización de cualquier persona menor de 18 años.

248.En octubre de 2019 el Gobierno aprobó una hoja de ruta para acelerar la aplicación del Plan de Acción para Poner Fin y Prevenir el Reclutamiento y la Utilización de Niños en el Ejército Nacional Somalí, así como del Plan de Acción para Poner Fin a la Matanza y Mutilación de Niños por el Ejército Nacional Somalí.

249.El Gobierno Federal tiene la firme decisión de que todas las personas vinculadas a grupos armados sean examinadas con el fin de identificar, liberar y reintegrar a los niños. En ese contexto, el Gobierno no procura el enjuiciamiento de esos niños, sino que son considerados víctimas del conflicto armado.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

Ley de los Derechos del Niño

250.Actualmente está pendiente de examen por el Consejo de Ministros el proyecto de ley sobre los derechos del niño, que incorpora en la legislación nacional las obligaciones de Somalia en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y ha sido elaborado por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos. El proyecto de ley incluye la definición de niño (toda persona menor de 18 años), de conformidad con la Constitución provisional y la Convención sobre los Derechos del Niño. El proyecto de ley abordará la mayoría de las seis violaciones graves de los derechos del niño en las operaciones militares y tipificará como delito diferentes formas de maltrato, incluidas las prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, así como los métodos disciplinarios que impliquen castigos corporales.

Castigos corporales

251.Cuando se apruebe la Ley de los Derechos del Niño protegerá a los niños de los castigos corporales, tanto en el ámbito público como privado. Las disposiciones actuales del Código Penal que permiten la aplicación de medidas disciplinarias físicas por parte de los progenitores han sido derogadas durante el proceso de revisión del Código Penal en curso.

252.El Gobierno también reconoce la necesidad de promover entre los tutores y los cuidadores la concepción del castigo corporal como una forma de maltrato infantil y la comprensión de los efectos mentales perjudiciales que tiene en los niños.

253.El Gobierno también está elaborando políticas integrales sobre los derechos del niño y la protección de la infancia, que allanarán el camino para el establecimiento de un sistema institucional de remisión para la protección de la infancia.

Trabajo forzoso

254.El artículo 29, párrafo 3 de la Constitución provisional garantiza que “ningún niño podrá realizar trabajos o prestar servicios que no sean adecuados para su edad o que supongan un riesgo para su salud o desarrollo de cualquier modo”.

255.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está elaborando un Código del Trabajo nacional que incluye disposiciones para regular el trabajo infantil. Una vez promulgada, la Ley de los Derechos del Niño también prohibirá tipos específicos de trabajo infantil. Según el artículo 93 del Código del Trabajo de 18 de octubre de 1972, la edad mínima de admisión al empleo son los 15 años. El Código del Trabajo establece además que solo el Ministro de Trabajo puede autorizar el empleo de las personas menores de 12 años, siempre que las condiciones de trabajo no afecten a la salud ni al bienestar moral del niño.

256.Dada la ausencia de un marco de inspección del trabajo, el Gobierno Federal ha tomado medidas para combatir el trabajo infantil. En el contexto del conflicto armado, el Gobierno está aplicando la orden de mando militar que prohíbe el reclutamiento de niños en el ejército nacional.

257.En enero de 2020 el Gobierno realizó una evaluación sobre el consumo de drogas entre los niños que trabajan en las ciudades de Somalia. Los resultados preliminares indican que la mayoría de esos niños son varones que realizan trabajos que van desde el lustre de zapatos hasta la limpieza de oficinas comerciales, mientras que las niñas realizan principalmente trabajo doméstico. El entorno en el que se desenvuelven estos niños, unido a las circunstancias que les obligan a buscar empleo, los hace más vulnerables a la explotación. A fin de prevenir las vulneraciones de los derechos humanos derivadas del trabajo y la explotación infantil, y de darles respuesta, el Gobierno ha creado un Grupo de Trabajo contra la Trata de Seres Humanos, la Dependencia de Protección de la Infancia y un Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados.

Q.Participación en los asuntos públicos (arts. 19 y 25)

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

258.Los ciudadanos somalíes participaron por última vez en un proceso electoral competitivo basado en un sistema democrático multipartidista en 1969. El Gobierno tiene la firme voluntad de garantizar la plena participación política de todos los ciudadanos. En los últimos seis años el Gobierno ha avanzado progresivamente en la formulación de un marco jurídico para la celebración de elecciones parlamentarias nacionales basadas en el sufragio directo. Ello incluye las siguientes leyes fundamentales:

La Ley por la que se crea la Comisión Electoral Nacional Independiente, aprobada en 2015. El mandato de la Comisión consiste, entre otras cosas, en gestionar el proceso electoral, crear un registro de votantes, inscribir e investigar a los candidatos electorales y determinar el calendario electoral.

La promulgación de la Ley de Partidos Políticos (2016). Actualmente está pendiente la aprobación de las modificaciones de la Ley de Partidos Políticos por parte del Parlamento. La Comisión Electoral Nacional Independiente tiene el mandato de registrar a los partidos políticos y, hasta la fecha, ha registrado formalmente a 100 de ellos.

El proyecto de ley para modificar la Ley de Ciudadanía de 1962, que está pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros. Una de las principales mejoras introducidas por este proyecto de ley es la protección de la igualdad de derechos en materia de nacionalidad para las mujeres.

La Ley Electoral Federal, aprobada el 20 de febrero de 2020.

259.La Ley Electoral Federal consta de 7 capítulos y 58 artículos. La Ley establece un modelo electoral basado en el escrutinio mayoritario uninominal y estipula que los partidos políticos deben obtener al menos el 50 % de los escaños en ambas cámaras del Parlamento Federal. La Ley también estipula el registro de los votantes mediante sistema de identificación biométrica única.

260.Además, en febrero de 2020, el Parlamento Federal designó una comisión mixta especial para preparar el marco normativo relativo a la asignación justa y equitativa de los escaños, que estableció una cuota de representación para las mujeres, la elección de candidatos de la región de Somalilandia y la asignación de escaños a los representantes de Banaadir. Debido a los problemas planteados por la COVID-19, la comisión no pudo dar a conocer sus recomendaciones en abril de 2020, como se había previsto inicialmente.

261.La Comisión Electoral Nacional Independiente es la encargada de poner en práctica la modalidad de inscripción de votantes estipulada en la Ley Electoral Federal. Para ello, este órgano ha examinado la viabilidad de poner en marcha un sistema de registro biométrico antes de la celebración de las próximas elecciones parlamentarias. La Presidenta de la Comisión presentó sus conclusiones al Parlamento en julio de 2020, afirmando que, a pesar de los recursos financieros necesarios para utilizar el registro biométrico, las elecciones solo podrían celebrarse utilizando ese sistema, como muy pronto, en julio de 2021.

262.Dado que el proceso en curso para establecer el marco y la capacidad técnica necesarios para la celebración de unas elecciones basadas en el sufragio directo no concluirá a tiempo, el Gobierno Federal y los responsables de los estados miembros federales llegaron a un acuerdo, el 17 de septiembre de 2020, para garantizar la celebración de unas elecciones parlamentarias federales oportunamente y la estabilidad política. El Acuerdo Electoral 2020-2021, que fue refrendado posteriormente por el Parlamento Federal, el 23 de septiembre de 2020, establece la modalidad general de gestión de las elecciones indirectas e incluye una cuota de representación femenina del 30 %. El Gobierno Federal ha anunciado un calendario para las diferentes etapas de las elecciones indirectas, que culminarán con las elecciones presidenciales en febrero de 2021.

263.En el proceso electoral de 2016-2017 solo se produjeron escasos incidentes aislados de violencia, y todos ellos han sido investigados.