Distr.GENERAL

CAT/C/SVK/Q/223 de julio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA43º período de sesionesGinebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE ESLOVAQUIA (CAT/C/SVK/2)

Artículos 1 y 4

1.¿Ha habido casos en que los tribunales eslovacos hayan aplicado directamente las disposiciones de la Convención, en particular la definición de tortura que figura en su artículo 1, después del examen del informe inicial del Estado parte (CAT/C/24/Add.6) en 2001?

Artículo 2

2.Sírvanse dar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar en mayor medida los derechos de las personas en detención policial desde el momento mismo de la detención, en particular el acceso sin demora a un abogado, el derecho a tener acceso a un médico independiente, a ser posible, de su elección y el derecho a comunicar su detención a los familiares o cualquier persona de su elección, así como sobre todas las restricciones que puedan imponerse al ejercicio de esos derechos. ¿Cómo se pone esto en práctica?

3.Rogamos indiquen qué datos concretos registra la policía sistemáticamente en la ficha de un detenido, y en qué momento.

GE.09-43846 (S) 140809 200809

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para la plena aplicación de las normas relativas a la justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). ¿Cuál es la situación actual en lo que se refiere a la separación de los menores y de los adultos en las prisiones? Sírvanse también dar información estadística sobre el número de menores detenidos, la duración de sus penas y los delitos por los que fueron condenados.

5.¿Se dispone expresamente en la legislación nacional del Estado parte que no podrán invocarse circunstancias excepcionales de ninguna índole como justificación de la tortura?

Artículo 3

6.Rogamos faciliten datos estadísticos detallados posteriores al informe inicial del Estado parte sobre los casos de expulsión o devolución de extranjeros, desglosados por edad, sexo y país de origen. En particular, sírvanse indicar el número de solicitantes de asilo, el número de personas que han regresado y los países de regreso.

7.Sírvanse describir cómo se evalúa el riesgo de tortura cuando se toman las decisiones sobre los diferentes casos. ¿Se ha denegado la expulsión, la devolución o la extradición basándose en esa evaluación?

8.Rogamos indiquen los recursos judiciales existentes contra una orden de expulsión o de devolución.

9.Sírvanse indicar si el Estado parte se propone modificar las excepciones a las garantías del artículo 3 en relación con las personas que se considere que entrañan una amenaza para la seguridad de la República Eslovaca y las personas condenadas por un delito particularmente grave (CAT/C/SVK/2, párr. 20).

10.¿Ha ofrecido o ha aceptado el Estado parte seguridades diplomáticas o garantías equivalentes? ¿Qué procedimiento se sigue para verificar tales garantías y darles seguimiento? Sírvanse indicar los países que las han dado.

Artículos 6, 7, 8 y 9

11.Sírvanse proporcionar información sobre los casos, si los hay, en que el Estado parte haya rechazado una solicitud presentada por otro Estado para obtener la extradición de un sospechoso de haber cometido un delito de tortura y haya abierto, en consecuencia, su propia causa penal.

Artículo 10

12.Rogamos proporcionen información actualizada sobre la instrucción y la formación impartidas a los agentes del orden y a otros funcionarios con respecto a los derechos humanos, específicamente sobre el trato dado a los detenidos y los grupos vulnerables, en particular los romaníes, y sobre las medidas de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ¿Cómo y por quién se supervisan esos programas de formación e instrucción y se evalúa su calidad?

13.Sírvanse explicar el tipo y el contenido de los programas de educación y formación del personal médico y los psicólogos encargados de determinar los signos de tortura o maltrato físicos y psicológicos y de prestar asistencia para la rehabilitación de las víctimas. Rogamos aclaren quién imparte, recibe, supervisa y evalúa esos programas. ¿Se han organizado cursos de formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como el Protocolo de Estambul?

14.Rogamos indiquen si se ha intentado informar y reeducar a los profesionales de la medicina sobre la cuestión de la esterilización forzosa, a fin de que no se practique ninguna esterilización sin el consentimiento plenamente informado del paciente.

15.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir información sobre las disposiciones de la Convención.

Artículo 11

16.Sírvanse proporcionar información estadística actualizada sobre el número actual de presos preventivos y condenados, desglosados por delito, género y etnia.

17.Rogamos faciliten información sobre la prestación de servicios de salud (incluso de salud mental) oportunos y adecuados a los detenidos, entre ellos las personas con VIH.

18.Durante su visita a Eslovaquia en 2005, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes consideró inaceptable la situación de presos que llevaban largo tiempo encarcelados en la Prisión de Ilava, mantenidos durante años en régimen de aislamiento con un gran número de restricciones. Sírvanse proporcionar información sobre cualquier medida que se haya adoptado para mejorar esta situación.

19.Rogamos proporcionen información sobre cualesquiera leyes de emergencia o antiterroristas que puedan limitar los derechos de los detenidos, en particular el derecho a comparecer sin demora ante un juez, el derecho a ponerse en contacto con sus familiares y el derecho a acceder a un abogado y a un médico independiente, a ser posible de su elección, desde el momento de la detención.

20.Sírvanse describir los procedimientos que se proyecta establecer o que se ha establecido para examinar sistemáticamente las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones sobre la detención, a fin de evitar los casos de tortura, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Rogamos indiquen también la frecuencia con que se aplican esos procedimientos.

Artículos 12 y 13

21.Sírvanse facilitar datos desglosados correspondientes al período 2002-2008 sobre las personas acusadas, juzgadas y condenadas, así como las penas impuestas, por los delitos de tortura, tentativa de tortura y complicidad o participación en la tortura.

22.Durante su visita a Eslovaquia, en 2005, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes expresó preocupación por las deficiencias del funcionamiento de los sistemas de reparación, no quedó convencido de que el enfoque del Servicio de Control e Inspección respondiera a los criterios de independencia y de rigor, y recomendó que se revisasen los mecanismos existentes. Sírvanse proporcionar información sobre cualesquiera medidas adoptadas para dar seguimiento a esa recomendación.

23.Rogamos describan las medidas adoptadas para combatir el racismo y la discriminación, en particular la violencia por motivos raciales contra los romaníes, incluidas las mujeres romaníes, entre otras, la investigación pronta e imparcial de las denuncias de delitos conforme a los artículos 1 y 16 de la Convención.

24.Sírvanse indicar las medidas tomadas por el Estado parte para asegurar la protección de los denunciantes y de los testigos contra malos tratos o intimidaciones, así como la imparcialidad de las actuaciones en casos de denuncia de tortura.

25.Rogamos describan las medidas adoptadas por el Estado parte para dar a conocer la existencia del procedimiento de comunicaciones individuales establecido por el artículo 22 de la Convención.

Artículo 14

26.Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos en que las víctimas de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos por personal de las fuerzas del orden hayan recibido una indemnización. Sírvanse dar algunos ejemplos ilustrativos de tales casos.

27.¿Qué servicios existen para el tratamiento psiquiátrico y físico y para otras formas de rehabilitación de las víctimas de tortura? ¿Qué recursos financieros se han asignado para esos fines?

Artículo 16

28.Sírvanse comunicar al Comité si la legislación que prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contiene disposiciones concretas sobre las infracciones de la Convención relacionadas con el género, como la violencia sexual y doméstica. Rogamos describan cualesquiera medidas eficaces adoptadas para vigilar y prevenir tales actos, e informen detalladamente sobre la investigación de esos actos y sobre el procesamiento y castigo de los perpetradores. Sírvanse también proporcionar información sobre toda medida que se haya adoptado para proteger a las mujeres víctimas de violencia, como las casas de seguridad y los programas de protección de los testigos.

29.Rogamos faciliten información, desglosada por sexo, edad, etnia u origen de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones y condenas y sobre el tipo de sanciones impuestas en casos de trata de personas y de explotación sexual comercial. Sírvanse informar al Comité sobre el número de visados de protección de testigos expedidos a las víctimas de la trata y sobre cuántas de ellas se han beneficiado de la asistencia para la recuperación.

30.Rogamos proporcionen información más detallada sobre la legislación del Estado parte de lucha contra la discriminación. Sírvanse informar sobre el número de miembros de los grupos minoritarios, en particular la minoría romaní, reclutados por las fuerzas del orden, incluida la policía.

31.Durante su visita a Eslovaquia en 2005, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes observó que seguía siendo considerable el volumen de información que contenía indicios de malos tratos infligidos a personas privadas de libertad por las fuerzas del orden, como bofetadas, puñetazos o patadas. Sírvanse proporcionar información sobre cualesquiera medidas que se haya adoptado para impedir que las fuerzas del orden inflijan malos tratos a las personas privadas de libertad.

32.Rogamos faciliten información sobre todas las investigaciones emprendidas sobre denuncias relativas a casos de participación de la policía en ataques contra romaníes; denuncias de inacción de la policía y de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, que no proporcionan suficiente protección contra los ataques por motivos raciales; denuncias de que las autoridades no realizan investigaciones inmediatas, imparciales y completas sobre las acusaciones de esos actos, ni enjuician y castigan a sus autores.

33.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han maltratado a personas detenidas durante su encarcelamiento o en régimen de detención preventiva (véanse las observaciones finales del Comité, A/56/44, párrs. 104 c), d) y e)).

34.Sírvanse describir las medidas adoptadas para difundir información sobre los informes presentados y sobre su examen por el Comité, en particular acerca de las observaciones finales del Comité.

Otras cuestiones

35.¿Se propone Eslovaquia ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes?

36.Sírvanse indicar si en el Estado parte hay disposiciones legislativas para impedir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y la utilización de material destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, rogamos informen sobre su contenido y su aplicación. En caso negativo, sírvanse indicar si se estudia la posibilidad de promulgar disposiciones legislativas de ese tipo.

37.Rogamos indiquen si durante la preparación del informe se consultó a organizaciones no gubernamentales que trabajen en la esfera de los derechos humanos.

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