Observaciones finales sobre el tercer informe periódicode Eslovaquia *

1.El Comité contra la Tortura examinó el tercer informe periódico de Eslovaquia (CAT/C/SVK/3/Rev.1) en sus sesiones 1330ª y 1333ª, celebradas los días 28 y 29 de julio de 2015 (CAT/C/SR.1330 y CAT/C/SR.1333), y aprobó en su 1347ª sesión, celebrada el 10 de agosto de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber presentado su tercer informe periódico y por las extensas respuestas escritas (CAT/C/SVK/Q/3/Add.2) facilitadas al Comité.

3.El Comité expresa también su reconocimiento por la calidad del diálogo mantenido con la amplia delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte y las respuestas proporcionadas oralmente a las preguntas formuladas y a los motivos de preocupación planteados durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales y los haya ratificado:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en mayo de 2010;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en mayo de 2010;

c)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en marzo de 2012;

d)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en diciembre de 2014.

5.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte encaminadas a revisar su legislación en ámbitos que son pertinentes para la Convención, incluidas las siguientes:

a)La enmienda del Código Penal para extender la tipificación del delito de tortura a los casos en que una autoridad pública instiga o da su consentimiento expreso o tácito a la tortura, en 2009;

b)Las enmiendas de la Ley de Ejecución de las Penas de Prisión, en 2013;

c) Las enmiendas de la Ley de Ejecución de la Detención Preventiva, en 2013;

d)La aprobación de la Ley núm. 78/2015 sobre el control de la ejecución de ciertas decisiones por medios técnicos, en relación con el cumplimiento de penas alternativas, y la aplicación del párrafo 65a del Código Penal con respecto a la pena de arresto domiciliario, en 2015;

e)La enmienda del artículo 179, párrafo 1, del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal para modificar la definición de trata de personas de manera que incluya nuevas formas de conducta punible, en 2013;

f)La enmienda de la Ley sobre la Enseñanza que, entre otras cosas, regula la matrícula en clases especiales, en 2015.

6.El Comité también acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte tendentes a modificar sus políticas, programas y medidas administrativas a fin de hacer efectiva la Convención, en particular:

a)La aprobación de la Estrategia para la Integración de los Romaníes hasta 2020, el 11 de enero de 2012, y del Plan de Acción Nacional para el Decenio de la Inclusión Romaní para 2011-2015;

b)La aprobación del Concepto para la Estabilización y Modernización del Poder Judicial, en 2013;

c)La aprobación del Plan de Acción Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer para 2014-2019, el 18 de diciembre de 2013;

d)El establecimiento del Centro de Coordinación y Metodología para Prevenir y Eliminar la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica y de una línea de atención telefónica gratuita accesible las 24 horas del día, financiada por el Estado, para mujeres víctimas de violencia, en marzo de 2015;

e)La aprobación de la Estrategia Nacional para la Protección de los Niños Víctimas de la Violencia, el 15 de enero de 2014; del Plan Nacional de Acción para la Infancia para 2013-2017; y el establecimiento de un Centro Nacional de Coordinación encargado de abordar las cuestiones relacionadas con la violencia contra los niños;

f)La aprobación del Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2015-2018 y el establecimiento de una Línea Nacional de Atención Telefónica para la Protección de las Víctimas de la Trata.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de tortura

7.Si bien observa que se ha enmendado la legislación nacional en relación con el delito de tortura, preocupa al Comité que el Código Penal no incluya una definición amplia de tortura que incorpore todos los elementos del artículo 1 de la Convención, en particular una referencia específica a la discriminación (arts. 1 y 4).

El Comité insta al Estado parte a que adopte una definición de tortura que incluya todos los elementos del artículo 1 de la Convención y asegure que las sanciones que se impongan al respecto sean proporcionales a la gravedad de ese delito, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. A este respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 2 (2007) sobre la aplicación del artículo 2, párrafo 9, por los Estados partes, que establece que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad.

Salvaguardias legales fundamentales

8.Preocupa al Comité que las personas detenidas no disfruten en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el momento mismo de su privación de libertad, en particular después de su detención por la policía, y que los menores puedan ser sometidos a un interrogatorio inicial sin que estén presentes sus abogados, sus padres u otras personas de su confianza (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe adoptar medidas efectivas para garantizar que todos los detenidos, incluidos los menores, puedan disfrutar en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el momento mismo de su detención, de acuerdo con lo dispuesto en las normas internacionales, lo que, entre otras , conlleva :

a) Que se les informe, oralmente y por escrito, en un idioma que entiendan, de los cargos que se formulan contra ellos, así como de sus derechos, y que se les dé a firmar un documento en que confirmen que han entendido la información que se les ha dado;

b) Que dispongan de acceso inmediato a un abogado desde el comienzo mismo de la privación de libertad y, de ser necesario, a asistencia letrada, incluso durante el interrogatorio inicial;

c) Que dispongan de acceso inmediato a un reconocimiento médico independiente gratuito, que no deberá realizarse en presencia de agentes de policía;

d) Que se notifique a un familiar o a otra persona de su elección inmediatamente después de su detención y no solo después de comparecer ante un juez.

Duración de la prisión preventiva

9.Preocupa al Comité la duración de la prisión preventiva, que puede prolongarse hasta cinco años (arts. 2 y 11).

El Estado parte debe considerar una enmienda de la legislación con miras a reducir la duración de la prisión preventiva, que debería aplicarse excepcionalmente, por períodos limitados, estar claramente regulada y sujeta en todo momento a supervisión judicial a fin de garantizar las salvaguardias legales y procesales fundamentales. El Estado parte debe considerar alternativas a la prisión preventiva que no conlleven reclusión, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que se proporcione reparación e indemnización a las víctimas de prisión preventiva prolongada injustificada.

Condiciones de reclusión

10.El Comité expresa su preocupación por el número insuficiente de psiquiatras en el sistema penitenciario, así como por la ausencia de un régimen planificado, que incluya el ejercicio al aire libre, para los reclusos en prisión preventiva y en particular para los que cumplen penas de cadena perpetua (arts. 2, 11 y 16).

El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias a fin de que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos aplicables, y en particular a:

a) Asegurar que, con objeto de impedir el deterioro de sus facultades mentales y sus capacidades sociales, todas las personas privadas de libertad, y en particular los presos que cumplen penas de cadena perpetua, tengan acceso a un régimen organizado y planificado de actividades fuera de sus celdas; y a adoptar medidas para integrar a los condenados a cadena perpetua en la población penitenciaria general;

b) Fortalecer la vigilancia independiente y regular de todos los centros de privación de la libertad por parte del Ombudsman y otros mecanismos independientes e imparciales, incluidas las visitas sin previo aviso; y permitir a estos atender las quejas de los reclusos sobre sus condiciones de detención y hacer un seguimiento eficaz de dichas quejas;

c) Asegurar que haya un número suficiente de psiquiatras en el sistema penitenciario de atención de la salud.

Uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden, incluidala violencia contra los romaníes

11.El Comité expresa preocupación por:

a)Las denuncias de casos de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden, incluso contra menores, sobre todo inmediatamente después de la detención, actos que pueden constituir malos tratos o tortura;

b)El bajo número de denuncias, enjuiciamientos y condenas en relación con esos casos;

c)El hecho de que las investigaciones de las denuncias de malos tratos por parte de agentes del orden estén a cargo del Departamento de Servicios de Inspección y Control del Ministerio del Interior, que forma parte de la misma estructura en que están integrados los presuntos autores;

d)El hecho de que no se presentaran cargos contra los agentes de policía que el 19 de junio de 2013 participaron en el asalto del asentamiento romaní de Moldava nad Bodvou, en Eslovaquia Oriental, en el que fueron detenidas 15 personas, algunas de las cuales al parecer fueron maltratadas por la policía durante su detención y mientras permanecían recluidas;

e)El hecho de que los diez policías que maltrataron físicamente a seis menores romaníes en la población de Košice el 21 de marzo de 2009 y les infligieron un trato degradante fueran absueltos en primera instancia por el Tribunal del Distrito de Košice II el 27 de febrero de 2015, porque dicho juzgado se negó a admitir como prueba obtenida legalmente la grabación en vídeo del acto que era objeto de la acusación (arts. 2, 12 a 14 y 16).

El Estado parte debe:

a) Investigar de manera inmediata, imparcial, exhaustiva y eficaz todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, en particular de tortura y malos tratos, por parte de agentes del orden; y asegurar que todos los sospechosos de haber cometido esos actos sean suspendidos inmediatamente de sus cargos y se mantengan en dicha situación mientras dure la investigación, observando el principio de presunción de inocencia;

b) Facilitar al Comité información sobre el número de casos de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden que se han investigado, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacional de las víctimas; el número de autores de actos de tortura y malos tratos que han sido enjuiciados; y las penas que se han impuesto a los que han sido declarados culpables;

c) Enjuiciar a las personas sospechosas de haber cometido actos de tortura o malos tratos y, si son declaradas culpables, asegurar que se les impongan penas proporcionales a la gravedad de sus actos y que las víctimas reciban una reparación adecuada;

d) Asegurarse de que la discriminación se considere circunstancia agravante de los delitos en los enjuiciamientos penales;

e) Establecer un mecanismo independiente de vigilancia y supervisión que cumpla los requisitos de independencia institucional a fin de evitar conflictos de interés con respecto a la investigación de denuncias por parte de colegas;

f) Asegurarse de que todos los casos de malos tratos y tortura en instalaciones de detención policial se notifiquen automáticamente a los fiscales y jueces, con independencia de que haya o no lesiones visibles; grabar en vídeo todas las acciones de la policía, incluidos los interrogatorios; y garantizar que se proteja de represalias a toda persona que haya denunciado o haya sido testigo de torturas y malos tratos;

g) Declarar al máximo nivel político que no habrá tolerancia del uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden contra personas privadas de libertad, incluso contra miembros de minorías étnicas;

h) Adoptar medidas para erradicar toda forma de acoso y maltrato por la policía durante las investigaciones y asegurarse de que los agentes de las fuerzas del orden reciban capacitación en técnicas profesionales y normas internacionales relativas al uso de la fuerza y las armas de fuego;

i) Continuar el reclutamiento de agentes de policía de origen étnico romaní y ampliar las funciones de los especialistas de policía romaníes.

Esterilización involuntaria de mujeres romaníes

12.Preocupan al Comité las noticias sobre la esterilización de mujeres romaníes sin su consentimiento libre e informado y sobre las dificultades de las víctimas para obtener reparación (arts. 2, 14 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que investigue sin demora y de manera imparcial y eficaz todas las denuncias de esterilización involuntaria de mujeres romaníes y que otorgue a sus víctimas una reparación justa y adecuada. El personal médico que haya realizado procedimientos de esterilización sin el consentimiento pleno, libre e informado de l a paciente podría incurrir en responsabilidad penal, ser enjuiciado y castigado. Se debe instruir al personal médico en los medios apropiados para obtener un consentimiento libre e informado de las mujeres que se sometan a esterilización, y todo el material escrito sobre ese procedimiento debe traducirse al romaní y a otros idiomas pertinentes.

Eficiencia del sistema judicial y duración de la actuación judicial

13.Preocupa al Comité la falta de eficiencia del sistema judicial, incluida la lentitud de las actuaciones judiciales, que crea una acumulación de causas pendientes. Esto le preocupa en particular en relación con procesos penales referentes a casos de uso excesivo de la fuerza y de abuso de poder por parte de agentes de las fuerzas del orden, que han dado lugar a absoluciones que posteriormente fueron revocadas por una instancia judicial superior y que han estado pendientes de resolución en tribunales inferiores durante varios años, como en el caso de Košice (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe mejorar el funcionamiento del sistema judicial a fin de aumentar la rapidez y eficiencia de las actuaciones judiciales, en particular respecto de la justicia penal; y reducir el número de causas pendientes en los tribunales.

Violencia doméstica

14.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al problema de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, el Comité ve con preocupación que la violencia doméstica no esté contemplada como delito autónomo en el Código Penal. También le preocupa la elevada incidencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte y el bajo número de denuncias al respecto, así como el bajo número de investigaciones y enjuiciamientos (arts. 2, 12 a 14, y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tipifique la violencia doméstica, incluidas la violencia sexual y la violación conyugal, como delitos específicos en su Código Penal, asignándoles las sanciones apropiadas;

b) Garantice la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer para 2014-2019 y evalúe periódicamente sus resultados;

c) Asegure el funcionamiento efectivo de la línea de atención telefónica gratuita accesible las 24 horas del día, financiada por el Estado, para las mujeres víctimas de la violencia;

d) Establezca un mecanismo de denuncias eficaz e independiente para las víctimas de la violencia doméstica;

e) Asegure que todas las denuncias de violencia doméstica, incluidas la violencia sexual y la violencia contra los niños, sean registradas por la policía, que todas las denuncias de violencia doméstica sean investigadas de manera rápida, imparcial y efectiva y que los autores sean enjuiciados y castigados;

f) Garantice que las víctimas de la violencia doméstica obtengan protección, por ejemplo órdenes de alejamiento, y tengan acceso a servicios médicos y jurídicos, entre ellos el apoyo psicosocial, así como a centros de acogida seguros dotados de recursos suficientes, y a una reparación, incluida la rehabilitación.

Trata de personas

15.Si bien el Comité acoge con beneplácito las enmiendas legislativas que modifican la definición de trata de personas a fin de incluir nuevas formas de conducta punible, le preocupa que el Estado parte siga siendo país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, en particular con fines de explotación laboral y sexual y de mendicidad forzada. El Comité también ve con preocupación que se impongan condenas muy leves o condenas condicionales a los culpables de la trata de personas (arts. 2, 10, 12 a 14, 16).

El Estado parte debe:

a) Aplicar de manera firme la legislación internacional y nacional de lucha contra la trata, destinar fondos suficientes a esa lucha y llevar a cabo campañas nacionales de prevención sobre la naturaleza delictiva de tales actos;

b) Adoptar medidas eficaces para prevenir y erradicar la trata de personas, entre otras formas ofreciendo a los funcionarios públicos formación especializada en materia de detección de las víctimas, así como de investigación, enjuiciamiento y castigo de los autores de la trata;

c) Asegurar la aplicación efectiva del Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2015-2018 y el funcionamiento ininterrumpido de la Línea Nacional de Atención Telefónica para la Protección de las Víctimas de la Trata;

d) Investigar con prontitud, eficacia e imparcialidad el delito de trata de personas y las prácticas conexas; y enjuiciar a los autores y castigarlos de manera proporcional a la gravedad del delito;

e) Incrementar la protección de las víctimas de trata y proporcionarles reparación, con inclusión de ayuda jurídica, médica y psicológica y medidas de rehabilitación, así como centros de acogida adecuados y asistencia para denunciar ante la policía los incidentes de trata;

f) Fortalecer la cooperación internacional en materia de prevención y castigo de la trata; e impedir el regreso de las víctimas de la trata a sus países de origen cuando haya motivos fundados para creer que correrían peligro de ser sometidas a tortura;

g) Facilitar al Comité datos exhaustivos y desglosados sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sentencias impuestas por trata de personas y sobre la reparación efectiva que se ha proporcionado a las víctimas.

Institución nacional de derechos humanos

16.El Comité expresa preocupación por el mandato insuficientemente amplio del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos. También le preocupa la falta de transparencia de los procedimientos de contratación, la falta de diversidad del personal, y su insuficiente inmunidad e independencia.

El Comité recomienda que el Estado parte reforme las leyes pertinentes a fin de fortalecer el mandato y la independencia del Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos de modo que sea plenamente compatible con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y que tome medidas para asegurar que se le proporcionen los recursos financieros y humanos suficientes para que el Centro pueda cumplir su mandato de manera independiente y efectiva.

No devolución y aceptación de garantías diplomáticas

17.Preocupa al Comité que el Estado parte no cumpla cabalmente sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención con respecto al principio de no devolución. También le preocupa que el Estado parte haya aceptado garantías diplomáticas en relación con la extradición de personas desde su territorio a Estados en los que podrían estar amenazadas la vida o la integridad física de esas personas, incluido el caso de Anzor Chentiev (arts. 3 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el pleno cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención y que las personas sujetas a la jurisdicción del Estado parte reciban la consideración debida de las autoridades competentes y un trato justo en todas las fases del proceso, incluida la oportunidad de que las decisiones de expulsión, devolución o extradición sean sometidas a una revisión efectiva e imparcial por un mecanismo independiente y con efecto suspensivo;

b) Cumpla sus obligaciones de no devolución y garantice el derecho a recurrir una orden de extradición cuando haya razones fundadas para creer que una persona correría el riesgo de ser sometida a tortura;

c) Se niegue a aceptar garantías diplomáticas en relación con la extradición de personas desde su territorio, ya que esas garantías no pueden considerarse como una salvaguardia contra la tortura o los malos tratos en los Estados en que haya razones fundadas para creer que esas personas estarían en peligro de ser sometidas a tortura a su regreso.

Formación

18.Preocupa al Comité la falta de metodologías específicas para evaluar la eficacia y la repercusión de los programas de formación y educación que se imparten a los agentes del orden y otros funcionarios públicos sobre las disposiciones de la Convención relativas a la reducción del número de casos de tortura y malos tratos. Le preocupa igualmente que la formación sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) no se imparta a todos los profesionales médicos que se ocupan de las personas privadas de libertad (art. 10).

El Estado parte debe:

a) Elaborar y aplicar metodologías específicas para evaluar la eficacia y la repercusión de los programas de formación y educación sobre las disposiciones de la Convención que se imparten a los agentes del orden y otros funcionarios públicos;

b) Velar por que el Protocolo de Estambul sea parte fundamental de la formación de todos los profesionales de la medicina y otros funcionarios que trabajen con personas privadas de libertad;

c) Impartir instrucción y orientación metódica a la policía sobre la necesidad de respetar los principios de necesidad y de proporcionalidad durante las intervenciones policiales, así como sobre la prohibición absoluta de la tortura y sobre otras obligaciones de los Estados en virtud de la Convención.

Reunión de datos

19.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos completos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacional sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas en casos de tortura y malos tratos infligidos por personal de las fuerzas del orden y personal penitenciario, así como sobre la trata y la violencia doméstica y sexual, incluidos los medios de reparación.

El Estado parte debe compilar los datos estadísticos que sean de interés para supervisar la aplicación de la Convención a nivel nacional, con inclusión de estadísticas desglosadas por edad, sexo y origen étnico o nacional sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas por casos de tortura y malos tratos, trata y violencia doméstica y sexual, y sobre los medios de reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación, proporcionados a las víctimas.

Procedimiento de seguimiento

20.El Comité pide al Estado parte que, antes del 14 de agosto de 2016, le facilite información complementaria en respuesta a sus recomendaciones relativas a lo siguiente: garantizar las salvaguardias legales fundamentales; llevar a cabo investigaciones de las denuncias de uso excesivo de la fuerza; proporcionar datos sobre esas investigaciones; y declarar públicamente una política de tolerancia cero del uso excesivo de la fuerza, como se indica en los párrafos 8, 11 a), 11 b) y 11 g), respectivamente, del presente documento.

Otros asuntos

21.El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

22.Se pide al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las presentes observaciones finales en los idiomas pertinentes a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

23.Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe, que será su cuarto informe periódico, a más tardar el 14 de agosto de 2019. A tal efecto, el Comité trasmitirá oportunamente al Estado parte, a su debido tiempo, una lista de cuestiones previa a la presentación de ese informe, teniendo en cuenta que este ha aceptado informar al Comité con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes.