Naciones Unidas

CAT/C/SVK/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Cuarto informe periódico que Eslovaquia debía presentar en 2019 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 14 de agosto de 2019]

I.Introducción

1.La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la Convención) fue aprobada el 10 de diciembre de 1984 en Nueva York y entró en vigor el 26 de junio de 1987. Tras el proceso de sucesión, Eslovaquia pasó a ser parte el 28 de mayo de 1993.

2.El cuarto informe periódico de Eslovaquia sobre la aplicación de la Convención se ha presentado de conformidad con el artículo 19, párrafo 1. El presente informe sigue al tercer informe periódico de Eslovaquia (CAT/C/SVK/3) y se basa en las respuestas a la lista de preguntas del Comité contra la Tortura (el Comité) (CAT/C/SVK/Q/3/Add.2). El tercer informe periódico de Eslovaquia se examinó los días 28 y 29 de julio de 2015. El 10 de agosto de 2015, el Comité aprobó sus observaciones finales (CAT/C/SVK/CO/3) y las remitió a Eslovaquia. La respuesta de Eslovaquia a la lista de preguntas se remitió al Comité el 2 de agosto de 2016 en el marco del procedimiento de seguimiento.

3.El informe abarca el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y fines de abril de 2019 y está estructurado como una lista de respuestas a las preguntas del Comité (CAT/C/SVK/QPR/4), junto con las medidas adicionales adoptadas por Eslovaquia en aplicación de la Convención. Durante el período que se examina, Eslovaquia adoptó varias medidas legislativas y de carácter práctico con el fin de mejorar el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención. Esas medidas se especifican al tratar los diversos artículos de la Convención, y entre ellas figuran algunas adoptadas con el propósito de aplicar las recomendaciones finales del Comité.

II.Información sobre nuevas medidas y avances en el ámbito de la aplicación de los distintos artículos de la Convención

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones CAT/C/SVK/QPR/4

4. La definición actual de tortura incluida en los fundamentos de hecho del delito de tortura y otros tratos inhumanos o crueles es compatible con la que figura en el artículo 1 de la Convención (aunque no es idéntica).

5.En el artículo 420, párrafo 1, del Código Penal se tipifica como delito la conducta de una persona que, en el ejercicio de la autoridad pública, realice, instigue o dé su consentimiento, expreso o tácito, para aterrorizar, torturar o someter a otra persona de cualquier otra forma a un trato inhumano o cruel que le cause sufrimiento físico o mental. Ese es el fundamento de hecho del delito de tortura, que puede ser castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años.

6.La pena aumenta en caso de que existan circunstancias agravantes (artículo 420, párrafos 2 a 4, del Código Penal). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 420, párrafo 2, del Código Penal, si el autor comete ese delito en conjunción con al menos otras dos personas, mediante una conducta más atroz, contra una persona protegida, por un motivo personal específico, o contra una persona cuya libertad haya sido restringida en aplicación de la ley, será castigado con la pena de prisión de 3 a 10 años. En virtud del artículo 420, párrafo 3, del Código Penal, si al cometer el delito el autor provocase graves daños físicos o la muerte, o si lo cometiese con el propósito de impedir que otra persona ejerza sus derechos y libertades o disuadirla de hacerlo, o como miembro de un grupo delictivo, será castigado con la pena de prisión de 7 a 12 años. En virtud del artículo 420, párrafo 3, del Código Penal, si al cometer el delito el autor provocase graves daños físicos o la muerte a varias personas o si el delito se cometiese en una situación de emergencia, será castigado con la pena de prisión de 12 a 20 años.

7.Si bien en los fundamentos de hecho previstos en el artículo 420, párrafos 2 y 3, del Código Penal no se hace referencia explícita a la discriminación, como sí se hace en el artículo 1 de la Convención, es necesario tener en cuenta que en el párrafo 2 de dicho artículo se prevén circunstancias agravantes, como la actuación por un motivo personal específico, en el que se subsumen los motivos basados en el odio hacia una persona o grupo de personas por su afiliación real o supuesta a una raza, nación, nacionalidad o grupo étnico o por sus características reales o supuestas de origen, color de piel, género, orientación sexual, creencias políticas o religión. En ese caso, no se trata de odio por razones vinculadas específicamente a la discriminación.

8.El hecho de que en los fundamentos de hecho del delito no figure una referencia directa a la discriminación no significa que en la legislación eslovaca no se la tenga en cuenta. La prohibición de la discriminación por cualquier motivo figura explícitamente en la Constitución, mientras que otros detalles se establecen en la Ley sobre la Igualdad de Trato en Determinadas Esferas y sobre la Protección contra la Discriminación y otras leyes. Eslovaquia respeta todos los compromisos derivados de su pertenencia a la Unión Europea (UE). La legislación de la UE se ha convertido en parte integral de la legislación eslovaca desde la adhesión del país y con ella se afirma un marco jurídico en el que se establece una prohibición general de la discriminación y la protección contra la discriminación (véase, por ejemplo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que forma parte del derecho primario de la UE desde 2009).

9.En virtud de la Ley núm. 576/2009, de enmienda del Código Penal, y de la Ley núm. 301/2005, de enmienda del Código de Procedimiento Penal, se modificaron específicamente las disposiciones del artículo 420 del Código Penal, en el que se tipifica el delito de tortura y otros tratos inhumanos o crueles. Con esos instrumentos legislativos quedó incluido en el artículo 420 del Código Penal el elemento de ejercicio de una autoridad pública y el de actuación por instigación o con el consentimiento, expreso o tácito, de dicha autoridad pública.

10.Al aplicar una interpretación jurídica sistemática en el contexto de la legislación contra la discriminación, la recomendación se aplica plenamente en la actualidad en la legislación eslovaca. En relación con lo establecido en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención, las penas de prisión previstas en el artículo 420 del Código Penal son proporcionales a la gravedad y al peligro social que entraña el delito.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

11.En la legislación eslovaca se distingue entre múltiples figuras relacionadas con la restricción de la libertad personal, concretamente la detención al amparo de la Ley sobre el Cuerpo de Policía, la detención al amparo del Código de Procedimiento Penal, la detención al amparo del Código de Procedimiento Penal y la detención al amparo del Código de Procedimiento Penal y normas especiales. Cuando se recurre a esas figuras, en virtud de la legislación pertinente se garantizan a la persona afectada una serie de derechos, entre ellos el de recibir información y el derecho a contar con representación legal.

12.Los agentes de policía solo están autorizados a detener a una persona en los casos contemplados en la ley (artículo 19, párrafo 1, de la Ley sobre el Cuerpo de Policía). En esos casos se permite la adopción de medidas inmediatas para resolver una amenaza inminente, verificar la identidad de una persona o aclarar las circunstancias relacionadas con la comisión de un delito. El detenido debe ser entregado inmediatamente a la unidad de policía competente, que registrará la detención y especificará los motivos, que se le comunicarán inmediatamente. El detenido puede recurrir contra esa decisión, pero sin que ese recurso tenga efectos suspensivos. El detenido puede, cuando lo solicite y sin ninguna demora indebida, ponerse en contacto con un familiar u otra persona de su elección para denunciar ese hecho, y puede solicitar un abogado para que le proporcione representación legal. Si el detenido es menor de edad, se contactará con el tutor legal. El detenido debe ser entregado a las autoridades judiciales o puesto en libertad en un plazo máximo de 24 horas (48 horas si es sospechoso de un acto de terrorismo).

13.En el contexto del artículo 85, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal, se aplican las disposiciones del artículo 34 de dicho Código, en virtud de las cuales los detenidos (incluidos los menores) gozan en la práctica de todas las garantías jurídicas básicas desde el momento mismo de la privación de libertad, de conformidad con las normas internacionales.

14.Al transponer al derecho penal de Eslovaquia (mediante una enmienda del Código de Procedimiento Penal que entró en vigor el 1 de enero de 2017) la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, se modificó el derecho de las personas privadas de libertad (en detención, custodia o reclusión) a notificar el hecho a una persona de su elección y comunicarse con ella. Así pues, al detenido se le reconoce el derecho a notificar a otra persona y comunicarse con ella en relación con la detención, siempre que eso no interfiera con el procedimiento penal.

15.De la redacción de la disposición mencionada se desprende que debe permitirse a un detenido, cuando lo solicite, informar de su detención a una persona allegada y solicitar un abogado y asistencia letrada sin ninguna demora indebida, lo que significa que el detenido puede ejercer su derecho a ponerse en contacto con un familiar (u otra persona de su elección) inmediatamente después de su detención y una vez resueltos los impedimentos que hubieran podido impedir dicha notificación.

16.Las fuerzas del orden y los tribunales están obligados a informar al acusado por escrito, sin demoras injustificadas, sobre sus derechos, incluido el significado de su declaración, y a facilitarle el ejercicio de esos derechos. Ese hecho se hará constar en el registro. De ser necesario, las instrucciones que se den al acusado irán acompañadas de una explicación. Al acusado que haya sido detenido o encarcelado se le deberá informar sobre su derecho a recibir asistencia médica inmediata, a revisar su expediente y a conocer el máximo grado de restricción de la libertad a que puede verse sometido hasta que sea presentado ante un tribunal. El acusado tiene derecho a llevar consigo esa información mientras dure su privación de libertad. Como se ha especificado anteriormente, es importante tener en cuenta la posibilidad de que sea necesario traducir esa información a un idioma que el detenido entienda.

17.Al detenido se le deberá informar inmediatamente de las razones de su detención y de sus derechos y deberá tomársele declaración. Si se sospechara que mantener la detención no estaría justificado, o si las razones de dicha detención dejaran de existir por otros motivos, se pondrá inmediatamente en libertad al detenido mediante una orden escrita. Si el detenido no fuera puesto en libertad, deberá ser acusado de un delito y se le volverá a informar sobre sus derechos y a tomársele declaración. La información sobre sus derechos se dará verbalmente y por escrito.

18.En el apéndice, epígrafe A, se proporciona información más detallada.

Respuesta a los apartados a) y b) del párrafo 4 de la lista de cuestiones

19.No se han adoptado medidas legislativas para reducir la duración de la prisión preventiva, es decir, la reclusión durante las etapas de instrucción y enjuiciamiento de la causa. De conformidad con el artículo 76, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la duración de la reclusión debe determinarse con arreglo a criterios de necesidad. Según las disposiciones citadas, la prisión preventiva, normal o prorrogada, durante la fase de instrucción debe mantenerse únicamente durante el tiempo estrictamente necesario.

20.En la legislación se fija actualmente la duración máxima de la prisión preventiva. En el Código de Procedimiento Penal se establece un período que no puede exceder de 12 meses en total cuando el proceso obedezca a la comisión de un delito leve. Con respecto a los delitos graves, ese período es de 36 meses, y en el caso de los delitos especialmente graves, de 48 meses. En ese contexto, la duración de la prisión preventiva durante la fase de instrucción se limita a 7 meses en el caso de un delito leve, 12 meses en el caso de un delito grave o 25 meses en el caso de un delito particularmente grave. Con arreglo al artículo 76 a) del Código de Procedimiento Penal, el período de prisión preventiva puede llegar hasta un máximo de 60 meses cuando el proceso obedezca a la comisión de un delito particularmente grave para el que se prescriba la pena de prisión de 25 años a reclusión a perpetuidad, o de un delito de terrorismo, si la causa no hubiera finalizado dentro del plazo establecido debido a su dificultad u otras razones graves. Esa duración de la prisión preventiva se justifica en casos extraordinarios en que la investigación se ve obstaculizada y en caso de delitos de especial gravedad, y responde también a los continuos problemas relacionados con la duración de los procesos penales.

21.Si alguien estima que se han violado sus derechos en lo que respecta a la privación de libertad como resultado de la duración de la detención preventiva, puede presentar una denuncia ante el Tribunal Constitucional. En sus fallos, el Tribunal Constitucional aplica la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con respecto al artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En muchos casos, el Tribunal Constitucional ha determinado la existencia de una infracción del artículo 5, párrafo 3, del CEDH como resultado de un período excesivo de prisión preventiva, incluso si no ha alcanzado el período máximo contemplado en el Código de Procedimiento Penal, sobre la base de las garantías previstas en el artículo 5, párrafo 3, del CEDH. Los demandantes cuyas denuncias prosperaron fueron indemnizados y puestos en libertad, o se les proporcionó otra forma de reparación en función de las circunstancias de su caso concreto. En algunos casos, el Tribunal Constitucional ha determinado la existencia de una infracción como resultado de que el tribunal en cuestión no se pronunciara sobre la solicitud de una medida alternativa para sustituir la reclusión del peticionario por una promesa, una fianza o la supervisión de un agente de libertad vigilada y mediación. El TEDH ha examinado varias denuncias en las que ha dictaminado que el Tribunal Constitucional, en su opinión, no había proporcionado una reparación adecuada por la infracción del artículo 5 del CEDH o que se había producido una infracción de ese artículo cuando el Tribunal Constitucional había afirmado lo contrario. En relación con la ejecución de esas sentencias del TEDH, se adoptaron medidas de carácter individual y general a nivel nacional, incluidas actividades de formación, que el Comité de Ministros del Consejo de Europa consideró suficientes y, al supervisar la ejecución de esos casos, el 14 de septiembre de 2016 adoptó las resoluciones CM/ResDH(2014)43 y CM/ResDH(2016)232.

22.En la legislación de Eslovaquia se reconoce la posibilidad de adoptar a algunas medidas como alternativas a la privación de libertad. Entre esas medidas figuran la sustitución de la detención por una garantía, una promesa o sujeción a supervisión o una fianza y la imposición de obligaciones y restricciones apropiadas. Para garantizar el cumplimiento de esas medidas se recurre al uso de medios tecnológicos a través del centro de operaciones del Sistema Electrónico de Vigilancia de Personas del Departamento de Libertad Vigilada, Mediación y Prevención del Delito, dependiente de la Sección de Derecho Penal del Ministerio de Justicia. La vigilancia electrónica de las personas acusadas y condenadas es un servicio innovador que permite actuar con mayor flexibilidad al imponer medidas alternativas cuyo cumplimiento puede vigilarse, como el arresto domiciliario, las órdenes de alejamiento de personas o lugares concretos, los horarios de trabajo especificados y la abstinencia del consumo de alcohol, sustancias estupefacientes y similares, al tiempo que permite también recurrir el arresto domiciliario como alternativa a la prisión preventiva. La vigilancia electrónica se introdujo en virtud de la Ley sobre el Uso de Medios Técnicos para Garantizar el Cumplimiento de Determinadas Medidas y otras leyes.

23.La Ley núm. 321/2018, que modifica la Ley sobre los Funcionarios de Libertad Vigilada y Mediación y otras leyes, ha supuesto la optimización de los cambios legislativos y ha traído consigo enfoques más flexibles en los procedimientos penales y la aplicación de los principios de la justicia restaurativa. Cuando exista un motivo para la prisión preventiva en virtud del artículo 71, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, el tribunal o, en las actuaciones previas al juicio, el juez de instrucción, podrá poner al acusado en libertad y sustituir la prisión preventiva por:

Una garantía ofrecida por una asociación de ciudadanos

Una garantía ofrecida por una persona de confianza

Una promesa escrita del acusado

La supervisión por un oficial de libertad condicional y mediación

Una fianza

24.Cuando exista un motivo para la prisión preventiva en virtud del artículo 71, párrafo 1 a) o c), el tribunal o, en las actuaciones previas al juicio, el juez de instrucción podrá poner al acusado en libertad si este deposita una fianza aceptable para el tribunal o el juez de instrucción. Si el acusado es procesado por un delito particularmente grave y existe un motivo para la prisión preventiva en virtud del artículo 71, párrafo 3 a), c) o e), o si el acusado ha sido detenido en virtud del artículo 80, párrafos 3 o 4, esa fianza solo podrá aceptarse si lo justifican las circunstancias extraordinarias del caso en cuestión. Si el acusado es procesado por un delito de terrorismo, solo podrá aceptarse una fianza si lo justifican las circunstancias extraordinarias del caso en cuestión. El acusado estará siempre sujeto a la obligación de notificar a la policía, a la fiscalía o al tribunal cualquier cambio de residencia. Con el consentimiento del acusado, la fianza podrá ser depositada por otra persona, pero antes de que pueda ser aceptada, dicha persona debe ser informada del fundamento de las acusaciones penales y de los hechos que justifican la prisión provisional del acusado. El acusado y la persona que deposita la fianza deben ser informados con antelación de las circunstancias que permitirían al Estado ejecutar esa fianza.

25.A pesar de que en el Código de Procedimiento Penal solo se consideran esas medidas alternativas a la privación de libertad en el caso de la prisión preventiva y cuando hay riesgo de fuga, en la práctica judicial se recoge la jurisprudencia del TEDH y del Tribunal Constitucional, y se considera la posibilidad de imponer medidas alternativas a la privación de libertad atendiendo al carácter del acusado, incluso en el caso de la detención para evitar la interferencia en la investigación.

26.El tribunal debe considerar en todos los casos la posibilidad de sustituir la prisión preventiva por la supervisión de un agente de libertad vigilada, independientemente de si el acusado lo propone o no.

27.En el apéndice, epígrafe B, se proporciona información más detallada.

Respuesta al apartado c) del párrafo 4 de la lista de cuestiones

28.En virtud de la Ley de Responsabilidad por Daños Causados en el Ejercicio de la Autoridad Pública, pueden presentarse reclamaciones de reparación como resultado de una detención, un encarcelamiento u otro tipo de privación de libertad o de un error administrativo. En virtud del artículo 7 de la citada Ley, se reconoce el derecho a la reparación causada por una detención, un encarcelamiento u otro tipo de privación de libertad a la persona a la que se le haya impuesto una de esas medidas si posteriormente hubiera sido anulada por ser ilegal o si se hubiera producido un error administrativo en el proceso. El requisito previo para presentar esa reclamación ante un tribunal es un análisis previo de la reclamación por la autoridad competente. Si esa autoridad ofrece la reparación solicitada por la persona afectada no cabe presentar reclamación ante los tribunales. En ese contexto, es necesario referirse a la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 127, párrafo 1, de la Constitución. Si el Tribunal Constitucional considera que los derechos o libertades fundamentales del demandante han sido violados por una medida, una decisión u otra acción de una autoridad pública, procederá a anular dicha medida, decisión u otra acción si su naturaleza lo permite. De conformidad con el artículo 127, párrafo 2, de la Constitución y el artículo 53, párrafo 3, de la Ley del Tribunal Constitucional, si el Tribunal Constitucional estima una demanda, puede: a) ordenar a la entidad que por omisión haya vulnerado el derecho o la libertad fundamental de que se trate que adopte medidas con arreglo a una norma especial; b) seguir ocupándose del caso para llevar a cabo nuevas actuaciones; c) prohibir que se siga violando ese derecho o libertad fundamental; d) ordenar a la entidad que haya vulnerado el derecho o la libertad fundamental de que se trate que restablezca la situación anterior a dicha vulneración. El Tribunal Constitucional también puede conceder una reparación económica a un demandante cuyos derechos o libertades fundamentales hayan sido vulnerados. El Tribunal Constitucional ha examinado numerosas demandas de ese tipo (véanse, por ejemplo, sus fallos en las causas núms. I. ÚS 382/2018, II. ÚS 135/2018, IV. ÚS 478/2018, II. ÚS 461/2015 y II. ÚS 883/2016), aunque en esos casos no se determinó que se hubieran vulnerado los derechos básicos del demandante en relación con su detención o encarcelamiento.

Respuesta al apartado a) del párrafo 5 de la lista de cuestiones

29.La Oficina del Servicio de Inspección tiene jurisdicción para investigar los delitos cometidos por miembros de las fuerzas del orden (agentes de policía y miembros del Cuerpo de Guardias Penitenciarios y Judiciales). Los investigadores o agentes de policía asignados a los departamentos del servicio de control e inspección dependientes de la Oficina del Servicio de Inspección están obligados a proceder de conformidad con el Código de Procedimiento Penal en el marco de las actuaciones penales.

30.La investigación pronta, imparcial, exhaustiva y eficaz es uno de los principios básicos en los procedimientos penales. Los delitos que llegan a los departamentos del servicio de control e inspección de la Oficina del Servicio de Inspección se investigan de manera exhaustiva e imparcial y cada expediente se somete a un examen detallado en el marco de las actividades de control de un supervisor.

31.Los agentes de policía son procesados tan pronto se comprueba que hay motivos suficientes para concluir que han cometido un delito. Al evaluar los fundamentos del caso en general, incluida la determinación de las posibles circunstancias atenuantes o agravantes, el procedimiento se lleva a cabo estrictamente con arreglo a la legislación vigente para garantizar que no se produzca ninguna violación del artículo 12, párrafo 1, de la Constitución, en el que se estipula que “Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. Los derechos y libertades fundamentales son intrínsecos, inalienables, imprescriptibles e irreversibles”. Ese procedimiento se realiza para que sirva de garantía a todas las personas físicas cuyos derechos e intereses legítimos estén involucrados en procedimientos abiertos por la Oficina del Servicio de Inspección. En el marco de sus actividades, el servicio de inspección se rige por la Constitución, las leyes constitucionales, las demás leyes, otros instrumentos legislativos generalmente vinculantes y los tratados internacionales en los que Eslovaquia es parte.

32.La supervisión de la observancia de la ley dentro de las actuaciones penales corresponde a la Oficina del Fiscal General, cuyo mandato, según la Constitución y la Ley sobre la Oficina del Fiscal General, es proteger los derechos e intereses de las personas, las entidades jurídicas y el Estado, tal como están recogidos en la legislación. Cabe señalar que, tras la aprobación de la Ley núm. 6/2019, en virtud de la cual se enmendó la Ley sobre el Cuerpo de Policía, y se modificaron determinadas leyes, también se modificó, en virtud de su artículo V, la Ley sobre la Oficina del Fiscal General, al definir que la supervisión de la observancia de la ley en la fase de instrucción judicial cuando se trate de investigaciones realizadas por la Oficina del Servicio de Inspección corresponderá a los fiscales de las oficinas regionales de la fiscalía y, en virtud del artículo 55 b), de la Ley sobre la Oficina del Fiscal General, a los fiscales de la Fiscalía Especial en los casos que sean competencia del Tribunal Penal Especial, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal. La Oficina del Fiscal General tiene la obligación de adoptar medidas de interés público para prevenir que se infrinjan las leyes, detectar y remediar las infracciones, restablecer los derechos vulnerados y determinar la responsabilidad por su vulneración. En el ejercicio de su autoridad, la Oficina del Fiscal General está obligada a utilizar los medios legales a su disposición para garantizar la protección rápida, coherente y eficaz de los derechos e intereses legítimos de las personas, las entidades jurídicas y el Estado sin someterse a ninguna influencia. Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, las partes acusadas, perjudicadas y participantes tienen derecho a solicitar en cualquier momento durante una investigación regular o sumaria que un fiscal revise el procedimiento empleado por la policía con el fin de poner fin a cualquier retraso o remediar otras deficiencias en dicha investigación. El agente de policía que reciba dicha solicitud debe presentarla, sin demoras indebidas, al fiscal, que está obligado a examinarla y a notificar al solicitante el resultado de ese proceso.

33.Según el Código de Procedimiento Penal, los agentes de policía asignados a la Oficina del Servicio de Inspección actúan con independencia, desde el punto de vista del procedimiento, en las investigaciones regulares o sumarias y solo están obligados por la Constitución, las leyes constitucionales, las demás leyes, otros instrumentos legislativos generalmente vinculantes y los tratados internacionales en los que Eslovaquia es parte, siempre dentro del ámbito establecido en el Código de Procedimiento Penal y en el marco de las instrucciones y órdenes emitidas por el fiscal y los tribunales.

34.La comisión de un delito por motivos de odio hacia una persona o grupo de personas por su afiliación real o supuesta a una raza, nación, nacionalidad o grupo étnico o sus características reales o supuestas de origen, color de piel, género, orientación sexual, creencias políticas o religión se considera de naturaleza especial, lo que da lugar a la existencia de circunstancias agravantes especiales y, por tanto, a una calificación jurídica más estricta.

Respuesta al apartado b) del párrafo 5 de la lista de cuestiones

35.El Ministerio del Interior procesa anualmente la información sobre los delitos cometidos por los agentes de policía y la presenta al Gobierno para su consideración. En el informe se analizan esos delitos y se comparan con los cometidos el año anterior. El servicio de inspección también se encarga de investigar las denuncias presentadas por los acusados, los presos y otras personas bajo custodia que alegan haber sufrido lesiones provocadas por malos tratos por parte de la policía. El informe sobre los delitos cometidos por los agentes de policía en 2018 ya se ha presentado al Gobierno. Esos informes se publican en el sitio web del Ministerio del Interior.

36.En el proyecto de informe sobre los delitos cometidos por agentes de policía en 2018 y los informes anteriores correspondientes a los años 2017, 2016, 2015 y 2014, puede verse que en 2018 se acusó de delitos de lesiones (relacionados con el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes mientras estaban de servicio) a 3 agentes de policía de un total de 22.017 (el 0.014 %), mientras que en 2017 las acusaciones afectaron a 2 policías de un total de 22.020 (el 0,009 %), en 2016 a 2 policías de un total de 22.247 (el 0,009 %), en 2015 no hubo ningún policía acusado y en 2014 se acusó a 1 policía de un total de 22.476 (el 0,004 %).

37.A la vista de los datos estadísticos que figuran en el párrafo anterior, puede decirse que los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de policía pueden considerarse como infracciones individuales que no pueden eliminarse por completo mediante medidas sistemáticas adoptadas por el Ministerio del Interior.

38.En el apéndice, epígrafe C, se proporciona información más detallada.

Respuesta al apartado c) del párrafo 5 de la lista de cuestiones

39.El Gobierno se comprometió a promover el fortalecimiento institucional de la independencia de las actividades de control de las fuerzas del orden. Habida cuenta de lo anterior, en las oficinas regionales de la fiscalía se establecerán unidades encargadas de tramitar las denuncias contra los miembros de esas fuerzas.

40.En virtud de una enmienda del Código de Procedimiento Penal, el 1 de febrero de 2019 se creó la Oficina del Servicio de Inspección, que se encarga de investigar los delitos cometidos por los agentes de policía y que, en comparación con el pasado, ha servido para aumentar considerablemente el nivel de autonomía e independencia respecto de las autoridades y las estructuras de gestión del cuerpo de policía; también se encarga de investigar los delitos cometidos por los miembros del Cuerpo de Guardias Penitenciarios y Judiciales y, a partir del 1 de enero de 2020, los delitos cometidos por los funcionarios de aduanas.

41.La Oficina del Servicio de Inspección es una dependencia separada del cuerpo de policía con jurisdicción en todo el país a los efectos de detectar, analizar y realizar investigaciones sumarias de los delitos cometidos por miembros de las fuerzas del orden. La Oficina también cumple otras tareas dentro del mandato asignado por el Ministro del Interior que incluyen controles internos, controles financieros, protección de datos personales, solución de controversias, asuntos relacionados con las peticiones y las tareas que se le asignen en virtud de normas especiales del Ministerio del Interior. El Director se ocupa de la gestión de las actividades cotidianas de la Oficina y responde del desempeño de esa función ante el Gobierno. De acuerdo con la legislación vigente, el establecimiento de la organización interna de la Oficina del Servicio de Inspección corresponde al Ministerio del Interior, a propuesta del Director. Los investigadores de la Oficina son agentes de policía.

42.Paralelamente a la creación de la Oficina del Servicio de Inspección, en una enmienda de la Ley sobre el Cuerpo de Policía se establece la independencia procesal en las investigaciones regulares y sumarias de las fuerzas del orden “que solo están obligadas a respetar la Constitución, las leyes constitucionales, otras leyes, otros instrumentos legislativos generalmente vinculantes y los tratados internacionales, siempre dentro del ámbito establecido en el Código de Procedimiento Penal y en el marco de las instrucciones y órdenes emitidas por el fiscal y los tribunales”. Ello ha dado lugar al fortalecimiento de la independencia en las investigaciones regulares y sumarias con respecto a los mandos del cuerpo de policía.

43.La modificación de la Ley sobre la Oficina del Fiscal General sirvió para mejorar la supervisión de la observancia de la ley en las causas penales en las que los autores son agentes de policía, miembros del Cuerpo de Guardias Penitenciarios y Judiciales y, a partir del 1 de enero de 2020, funcionarios de aduanas, ya que serán dirigidas por fiscales de las oficinas regionales de la fiscalía, con la Oficina del Fiscal General como segunda instancia.

Respuesta al apartado d) del párrafo 5 de la lista de cuestiones

44.El fiscal presentó un recurso contra el fallo emitido el 17 de mayo de 2017 por el Tribunal de Distrito de Košice II, en virtud del cual puso en libertad a los agentes de policía acusados de maltrato físico y trato degradante de jóvenes romaníes en marzo de 2009.

45.El recurso prosperó y la sentencia de primera instancia fue revocada por un fallo del Tribunal Regional de Košice, de 4 de mayo de 2018, en virtud del cual el caso fue devuelto al tribunal para que reabriera el caso y emitiera una nueva sentencia. A raíz de una solicitud del Tribunal de Distrito de Košice II, el fiscal volvió a proponer por escrito que se incorporasen nuevas pruebas en el procedimiento principal, en concreto que se admitiera la declaración de un perito como testigo en el caso y que se incorporase como prueba una grabación audiovisual en CD-R (DVD) de los acontecimientos que tuvieron lugar el 21 de marzo de 2009 en la comisaría de policía del distrito de Košice – Juh y su reproducción en un dispositivo técnico adecuado. El Tribunal de Distrito de Košice II todavía no ha dictado sentencia sobre el caso.

Respuesta al apartado e) del párrafo 5 de la lista de cuestiones

46.Todos los casos denunciados de presuntos malos tratos y torturas en los centros de detención policial (calabozos) se tramitan con arreglo al procedimiento penal correspondiente, es decir, bajo la supervisión de un fiscal competente.

47.Los fiscales son informados automáticamente de todos esos casos de malos tratos y tortura en los calabozos de la policía, aun en ausencia de lesiones visibles. Cuando un sospechoso es detenido y privado de libertad, tiene derecho a denunciar malos tratos o tortura por parte de un agente de policía y, concretamente, a que esa denuncia se consigne en las minutas en las que se registra su detención y su privación de libertad como sospechoso, tras lo cual el expediente del caso y las minutas deben facilitarse al fiscal; las minutas también se presentan al juez en la fase de instrucción si el fiscal solicita que se dicte una orden de prisión preventiva contra el acusado.

48.En virtud de la Ley sobre la Oficina del Fiscal General, la supervisión de la observancia de la ley por parte de la fiscalía se extiende a los centros que albergan a personas privadas de libertad o cuya libertad está restringida. En el marco de esas actividades de supervisión, el fiscal está autorizado a visitar esos centros en cualquier momento y está facultado para acceder a todos los locales sin limitación alguna, revisar todos los documentos relacionados con la privación o restricción de la libertad personal, hablar con las personas recluidas en las instalaciones sin la presencia de terceros, verificar que las decisiones y medidas adoptadas por las autoridades administrativas locales se ajustan a las leyes y otros instrumentos generalmente vinculantes, solicitar a los empleados de las autoridades que administran esas instalaciones que proporcionen las explicaciones necesarias, y examinar los expedientes y las decisiones relativas a la privación o restricción de la libertad personal de las personas recluidas en las instalaciones.

49.Además de lo anterior, se añadió un mecanismo preventivo adicional que se pone en marcha cuando un acusado entra en prisión preventiva o cuando un condenado comienza a cumplir su pena y un médico detecta indicios de daños o lesiones físicas durante su reconocimiento inicial. Eso se considera un hecho extraordinario que debe notificarse inmediatamente y en todos los casos al fiscal encargado de supervisar la custodia y el encarcelamiento, así como a la fiscalía del distrito y la oficina regional de la fiscalía y a los mandos de las fuerzas del orden competentes. Se emplea un procedimiento similar si el acusado o condenado denuncia a la policía por malos tratos en el momento de la detención o el ingreso en prisión, en cuyo caso la denuncia se remite al centro penitenciario competente y a la oficina ejecutiva de la Oficina del Servicio de Inspección.

50.La protección procesal de los derechos de los acusados y los condenados antes mencionada se amplió con efectos a partir del 1 de enero de 2014 en lo tocante a la Ley de Prisiones y otras leyes, con lo que se ampliaron las obligaciones del cuerpo que se ocupe de administrar la institución en la que se encuentre el recluso, que ahora incluyen la obligación de informar a los internos, inmediatamente después de su llegada al centro penitenciario para cumplir una pena de prisión, sobre sus derechos y obligaciones, la duración de su internamiento y las posibles opciones para su puesta en libertad. En consecuencia, el cuerpo encargado de la administración de las prisiones preparó folletos informativos que se facilitan a los reclusos a su llegada al centro penitenciario para cumplir condena. Los folletos contienen información sobre las formas en que los reclusos pueden ejercer sus derechos. A partir del 1 de enero de 2014, se amplió de manera similar la disponibilidad en los centros penitenciarios de ejemplares del código de conducta (que se pone a disposición de los reclusos en un lugar fácilmente accesible o se les proporciona cuando lo solicitan) en el que se expone el método específico para formular solicitudes, presentar quejas y hacer sugerencias al fiscal encargado de la supervisión de la observancia de la ley sobre la base de la Constitución u otras leyes o decretos o el orden constitucional dirigidas al director del centro penitenciario de que se trate. En esos casos, los denunciantes pueden informar de presuntos malos tratos infligidos a los reclusos utilizando los buzones que se encuentran a su disposición en un lugar fácilmente accesible y que están precintados para impedir su apertura por personas no autorizadas y que llevan el rótulo de “Fiscal supervisor” o “Director de la institución”. Además de hacer sugerencias al fiscal supervisor y al director del establecimiento, el sistema de protección de los derechos de los reclusos se basa en la exclusión absoluta de cualquier forma de censura de las comunicaciones con el abogado defensor, los tribunales y los organismos estatales o con las autoridades y organizaciones internacionales competentes para examinar esas sugerencias o denuncias relativas a la protección de los derechos humanos en virtud de un tratado internacional en el que Eslovaquia sea parte.

Respuesta al apartado f) del párrafo 5 de la lista de cuestiones

51.Eslovaquia ha adoptado numerosas medidas para proteger de las represalias a las personas que han formulado denuncias de tortura y malos tratos y a los testigos de esos actos, y para garantizar que las víctimas reciban una reparación. Con la Ley sobre las Víctimas de Delitos, que entró en vigor el 1 de enero de 2018, se introdujo en la legislación eslovaca una serie de medidas para proteger a las partes perjudicadas por delitos de torturas y malos tratos, a los testigos de esos hechos y a cualquier persona que los denuncie. En virtud de esa Ley se reconoció el derecho a la información, que incluye el derecho a ser informado de los procedimientos a que dé lugar la presentación de una denuncia de que se ha cometido un delito y los derechos y obligaciones de la víctima que interviene como parte perjudicada en las actuaciones penales en relación con esos procedimientos, las entidades que prestan asistencia a las víctimas, los datos de contacto de esas entidades y el tipo de apoyo profesional que puede prestárseles con arreglo a la ley, las opciones para gozar de la atención de salud necesaria, el acceso a la asistencia letrada, las condiciones para obtener protección en caso de amenaza a la vida o la salud o de daños importantes a la propiedad, las medidas para proteger sus intereses que pueden solicitarse si residen en un Estado miembro diferente, los procedimientos para obtener reparación por la vulneración de sus derechos en un proceso penal por parte de las fuerzas del orden, los datos de contacto para la comunicación en relación con un caso en el que sean víctimas, los procedimientos para reclamar daños y perjuicios en el proceso penal, los procedimientos de mediación en el proceso penal, las opciones y condiciones para el reembolso de las costas del proceso penal en el caso de las víctimas que se personan como parte perjudicada y el derecho a la información adicional prevista en la ley.

52.En el apéndice, epígrafe D, se proporciona información más detallada.

Respuesta al apartado g) del párrafo 5 de la lista de cuestiones

53.La Dirección del Cuerpo de Policía puso en marcha en 2003 un proyecto orientado a dotarse de especialistas. Ese proyecto y las actividades de los oficiales superiores de relaciones con la comunidad han experimentado muchos cambios, especialmente en lo relativo a la escalada del proyecto del nivel regional al nacional y de la fase piloto a las actividades rutinarias contempladas en el reglamento interno de la policía. Los cambios se reflejan en el número de oficiales superiores de relaciones con la comunidad, así como en el número de unidades de policía de distrito que cuentan con esos oficiales.

54.En 2005, se asignó a 18 oficiales superiores de relaciones con la comunidad a sendas unidades de policía de distrito. En los años siguientes, el número de puestos se fue ampliando gradualmente, llegando a un total de 267 puestos en 2015, a 283 en 2016 y a 290 en 2017. En la actualidad hay un total de 308 puestos de oficiales superiores de relaciones con la comunidad asignados a 115 unidades de policía de distrito.

55.Los oficiales superiores de relaciones con la comunidad cumplen las tareas básicas previstas en el artículo 28 del reglamento, relativo a las actividades de las unidades básicas de la policía de orden público. Principalmente, se ocupan de organizar y gestionar de forma independiente actividades encaminadas a orientar la interacción entre la policía y los grupos socialmente marginados. También se encargan de reunir conocimientos técnicos sobre las infracciones y delitos cometidos principalmente por miembros de grupos socialmente marginados y colaboran con los representantes de los gobiernos local y municipal, las autoridades regionales y las oficinas de distrito de los lugares con elevadas concentraciones de esas comunidades socialmente marginadas, y cuando se llevan a cabo actividades centradas en la divulgación jurídica y la prevención del delito dirigidas a un grupo específico, colaboran con los trabajadores sociales que actúan sobre el terreno, centros comunitarios, organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones, entidades jurídicas y personas que se ocupan de los grupos socialmente marginados, así como con representantes y dirigentes de esos grupos. Todos esos conocimientos y experiencias se traducen después en conferencias y en actividades de información y publicaciones.

56.La Dirección del Cuerpo de Policía presta cada vez más atención a esa cuestión, principalmente mediante la realización de inspecciones y la celebración de reuniones periódicas en las que participan oficiales superiores de relaciones con la comunidad que se centran en la resolución de problemas y situaciones específicas que se hayan producido o estén apareciendo en los grupos socialmente marginados.

57.En la escuela secundaria de formación profesional de la policía, ubicada en Košice, en colaboración con el departamento de policía de orden público dependiente de la Dirección, se imparte regularmente la materia básica optativa “Deberes específicos de los oficiales superiores de relaciones con la comunidad” para los oficiales asignados a esa función.

Respuesta al apartado h) del párrafo 5 de la lista de cuestiones

58.Atendiendo a numerosas recomendaciones formuladas por el Defensor Público de los Derechos, en el reglamento del Ministerio del Interior se han introducido diversas disposiciones con objeto de contemplar la realización de grabaciones audiovisuales de las actuaciones policiales y las actividades de servicio. En julio de 2015 se publicó un nuevo reglamento relativo al funcionamiento de los calabozos de la policía con el que se potenciaron las garantías de los derechos de los detenidos. El régimen empleado en las zonas restringidas aún no ha sido establecido por ley. Queda pendiente la cuestión de si se aprobará algún instrumento legislativo en el que se contemple la vigilancia de las zonas policiales en las que puedan encontrarse personas que estén siendo objeto de un traslado. Habida cuenta de que la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Defensor Público de los Derechos requería en primer lugar que se adoptaran los cambios legislativos correspondientes, por ejemplo en relación con el tratamiento de datos personales, y la necesaria dotación de fondos presupuestarios, en 2018 se anunció en el Boletín de Contratación Pública de la Unión Europea una licitación pública para la adquisición de sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión, incluidas las cámaras, por un valor estimado de 99.502.683,33 euros.

Respuesta a los apartados a) y b) del párrafo 6 de la lista de cuestiones

59.El 19 de julio de 2013 se realizó una redada policial en la calle Budulovská del asentamiento romaní de Moldava nad Bodvou, y en el asentamiento Drieňovec. Una vez concluida la redada, varios romaníes, al amparo del artículo 326 del Código Penal, presentaron denuncias por abuso de autoridad de un funcionario público y otros excesos que supuestamente cometieron los agentes de policía que llevaron a cabo la redada. Por orden de la Oficina del Fiscal General, el 20 de enero de 2014 se incoaron procesos penales por múltiples delitos en relación con un total de seis casos. Durante la fase de instrucción se determinó y demostró que, si bien algunos romaníes habían resultado heridos, sus lesiones eran compatibles con la intensidad con que ellos mismos actuaron cuando intentaban estorbar a la policía e impedir que se llevara a cabo la redada. También se determinó que, en muchos casos, no había ocurrido nada. En ninguna de las denuncias presentadas se identificaba a ningún autor concreto y, tras un exhaustivo proceso de determinación de los hechos, se determinó y aclaró que durante la redada policial no se había cometido ningún delito.

60.Una vez concluida la investigación, el investigador de la policía decidió archivar algunas de las causas porque los actos que habían dado lugar a la apertura del proceso penal no se habían producido en realidad, y archivar otras porque los actos denunciados no eran constitutivos de delito y no había motivo para incoar un procedimiento. El 22 de marzo de 2016, el investigador de la policía decidió archivar las actuaciones en las dos causas restantes, ya que se determinó que en una de ellas la denuncia era infundada, por cuanto los actos denunciados no se habían producido, y en la otra los actos denunciados no eran constitutivos de delito y, por tanto, no había motivo para incoar un procedimiento.

61.El Tribunal Constitucional examinó la legalidad del procedimiento y las decisiones adoptadas por las fuerzas del orden a raíz de la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por ocho hombres y una mujer. Los denunciantes recurrieron al Tribunal Constitucional alegando que se había producido una infracción de la prohibición de infligir tratos degradantes establecida en el artículo 3 del CEDH, una vulneración del derecho a la intimidad por el allanamiento de morada establecido en el artículo 8 del CEDH, una vulneración del derecho a un recurso efectivo establecido en el artículo 13 del CEDH y una infracción de la prohibición de la discriminación establecida en el artículo 14 del CEDH. El Tribunal Constitucional realizó un examen exhaustivo de todas esas denuncias y, en una sesión a puerta cerrada celebrada el 1 de agosto de 2017, decidió rechazarlas, de lo que dio cuenta en un fallo oficial (causa núm. III. ÚS 464/2017-52).

62.Algunos de los denunciantes presentaron una demanda civil al amparo del Código Civil en la que pedían una reparación por daños no pecuniarios relacionados con la redada policial.

63.Los denunciantes también se dirigieron al TEDH, que informó de la denuncia al Gobierno de Eslovaquia el 17 de septiembre de 2018. El Gobierno presentó una declaración en la causa y también se produjeron otras intervenciones de terceros. La causa sigue siendo examinada por el TEDH.

Respuesta al apartado c) del párrafo 6 de la lista de cuestiones

64.Teniendo en cuenta que durante la investigación de los hechos se produjeron muchas irregularidades, declaraciones falsas, pruebas amañadas e indicios de que las declaraciones se acordaron y coordinaron con un propósito específico, los investigadores se vieron obligados a actuar de oficio con cargos penales por denuncia falsa para determinar si esas declaraciones y pruebas se habían aportado con la intención de iniciar un proceso penal contra determinadas personas. No obstante, en un presunto delito de denuncia falsa las fuerzas del orden deben probar la intención, y no puede haber condena si no se prueba. Por consiguiente, no se puede condenar a los denunciantes por incoherencias no intencionadas observadas en las declaraciones o porque no recordaran el curso de los acontecimientos con la misma precisión con que se produjeron. Por lo tanto, el enjuiciamiento de esas personas no constituye una represalia ni intimidación de las personas que denunciaron malos tratos por parte de la policía, ya que se les enjuicia sobre la base de pruebas obtenidas en otra causa penal que demuestran claramente que sus alegaciones de que los policías habían cometido un delito no se basaban en la verdad. El enjuiciamiento en su caso no puede percibirse como una represalia de la policía por cuanto la supervisión de la observancia de la ley durante la fase de instrucción corresponde a un fiscal independiente y cualquier posible condena ha de imponerla un tribunal independiente. Los acusados tienen derecho a agotar todos los recursos disponibles y efectivos en los procedimientos penales, así como a presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional al amparo del artículo 127 de la Constitución. No obstante, los procedimientos siguen en marcha a nivel nacional.

65.En el apéndice, epígrafe E, se proporciona información más detallada.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

66.El 16 de abril de 2017 se llevó a cabo una acción policial en el asentamiento romaní de Zborov como resultado de una perturbación masiva de la convivencia entre dos grupos de romaníes que, bajo la influencia del alcohol y armados con palos y otros objetos, comenzaron una riña tumultuaria. Después de la llegada de la policía al lugar, los romaníes que participaban en la refriega se negaron a cumplir las órdenes cuando fueron conminados a deponer su actitud y la policía se vio obligada a intervenir en un intento por poner fin al comportamiento ilícito. En relación con ese caso se presentaron denuncias penales, sobre cuya base, el 25 de mayo de 2017, el investigador de la policía abrió un proceso penal por abuso de autoridad por un funcionario público al amparo del artículo 326 del Código Penal. En la fase de instrucción se determinó que la acción policial había sido legítima, ya que era el resultado de una riña multitudinaria entre dos grupos romaníes bajo la influencia del alcohol y armados con palos y otros objetos que posteriormente amenazaron con utilizar contra la policía. El caso dio lugar a un amplio proceso indagatorio, en el que se introdujo como prueba una grabación en vídeo de la parte final de la respuesta policial y se determinó que la intensidad de dicha respuesta y la forma real en que se llevó a cabo había sido adecuada teniendo en cuanta la gravedad de la situación y no se determinó que la policía hubiera actuado con brutalidad. Ninguna de las lesiones sufridas por los romaníes fue causada objetivamente por los agentes de policía que intervinieron. Por consiguiente, el 15 de febrero de 2018, el investigador de la policía decidió archivar la causa, ya que la actuación no era constitutiva de delito y no había motivo para incoar un proceso.

67.El representante autorizado de los denunciantes lesionados presentó un recurso por escrito contra la decisión del investigador de la policía que un fiscal de la oficina regional de la fiscalía de Prešov, en una decisión de fecha 24 de abril de 2018, rechazó por infundado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, párrafo 1 c), del Código de Procedimiento Penal. La decisión del investigador de la policía adquirió carácter firme el 24 de abril de 2018.

68.Las fuerzas del orden respetan y aplican plenamente los nuevos derechos de las partes perjudicadas que se reconocen en la Ley sobre las Víctimas de Delitos.

Respuesta al apartado a) del párrafo 8 de la lista de cuestiones

69.El Comisionado, en sus recomendaciones a Eslovaquia sobre la esterilización de mujeres (CommDH (2003)12), afirmó que la esterilización no parecía estar organizada por el Estado. También señaló que no solo el origen étnico, sino también la condición social y la situación económica, influían en la forma en que se trataba a las mujeres en el sistema de atención de la salud, y que no solo las mujeres romaníes eran objeto de esterilización sin el debido consentimiento. En el informe de seguimiento, de 29 de marzo de 2006, (CommDH (2006)5), el Comisionado señaló que las denuncias de esterilizaciones forzadas y bajo coacción de mujeres romaníes en Eslovaquia se consideraban una posible violación grave de los derechos humanos y, por tanto, el Gobierno se tomó la cuestión muy en serio. Se dedicó un esfuerzo considerable a examinar esas denuncias minuciosamente. Además de una investigación penal, se organizó una inspección profesional de los establecimientos de atención de la salud y se solicitó una opinión experta a la Facultad de Medicina de la Universidad Comenius de Bratislava. No se pudo confirmar que el Gobierno hubiera apoyado una política discriminatoria organizada de esterilización. El Gobierno de Eslovaquia adoptó medidas legislativas y prácticas para solventar las deficiencias administrativas observadas en el curso de las investigaciones e impedir que se produjeran situaciones similares en el futuro. En las conclusiones de su informe, el Comisionado no solicitó una investigación adicional por parte de Eslovaquia.

70.El TEDH llegó a una conclusión similar cuando rechazó la grave acusación de la existencia de una política organizada de esterilización de las mujeres romaníes en Eslovaquia al observar, en su examen de las objeciones planteadas por los demandantes al amparo del artículo 14 del CEDH, en virtud del cual se prohíbe la discriminación, que de la información disponible no podía deducirse de manera fehaciente que los médicos hubieran actuado de mala fe al realizar esterilizaciones, que el comportamiento de los profesionales médicos estuviera intencionadamente motivado por razones raciales o que la esterilización formara parte de una política más generalizada y organizada. Únicamente en la causa I. G., M. K. y R. H. c. la República Eslovaca,el TEDH determinó que se había producido una infracción del artículo 3 del CEDH, específicamente como resultado de las singulares circunstancias del caso, y dictaminó que las autoridades nacionales no habían cumplido el requisito de actuar con puntualidad y rapidez.

71.Habida cuenta de lo anterior, puede decirse que el TEDH rechazó las graves acusaciones de la existencia de una política de esterilización organizada de las mujeres romaníes en Eslovaquia debido a su origen étnico formuladas por los representantes legales de las denunciantes. Al mismo tiempo, el TEDH no constató que se hubiera producido una infracción del artículo 3 del CEDH, en el que se reconoce el derecho a una investigación efectiva, en los casos N. B. c. la República Eslovaca y V. C. c. Eslovaquia. En ninguno de los casos examinados por el TEDH se llegó a la conclusión de que se hubiera producido una vulneración de los derechos reconocidos en el artículo 13 del CEDH que pudiera dar lugar a alguna forma de reparación efectiva.

72.El TEDH determinó, sin embargo, que se habían vulnerado el derecho de las demandantes a la protección frente a los tratos inhumanos y degradantes y el derecho a la protección de la vida privada y familiar, y les concedió una indemnización reparación económica. En sus conclusiones, el TEDH señaló algunas deficiencias en la legislación vigente en ese momento en relación con el consentimiento informado para los procedimientos de esterilización. Las deficiencias de la legislación de la época en relación con el consentimiento informado para los procedimientos de esterilización, que anteriormente se remitía a los expertos nacionales y a las autoridades internacionales, condujeron en 2004 a la aprobación de una nueva ley, la Ley de Atención de la Salud y Servicios Conexos, y la enmienda de otras leyes. Con la Ley de Atención de la Salud y Servicios Conexos se armonizaron los derechos de los pacientes con las normas internacionales en vigor desde el 1 de enero de 2005, lo que impide que puedan repetirse situaciones similares en el futuro.

73.Con respecto a la ejecución de las sentencias del TEDH, se adoptaron nuevas medidas generales a nivel nacional, incluida la publicación de los fallos en la revista Judicial Review y su transmisión al Presidente del Tribunal Constitucional y a los presidentes de todos los tribunales regionales y de distrito a fin de garantizar que los jueces de esos tribunales se mantuvieran al corriente de la evolución de la situación. El representante de Eslovaquia ante el TEDH también informó a los jueces y fiscales del contenido de esos fallos mediante actividades de formación. Dado que el cambio de la legislación se promulgó antes de que se dictaran esos fallos, el Comité de Ministros del Consejo de Europa consideró que las medidas adoptadas eran suficientes y, el 2 de abril de 2014, concluyó la supervisión de la ejecución de esos casos mediante la resolución CM/ResDH (2014) 43 del Consejo de Europa.

74.Los tribunales eslovacos tienen en cuenta los fallos pertinentes del TEDH al redactar sus propios fallos, y personas en situaciones análogas a las de los demandantes ante el TEDH han podido ver como se les hacía justicia en los tribunales nacionales. Los tribunales nacionales hacen referencia directa a esos fallos del TEDH cuando los tienen en cuenta en sus propios fallos. Un ejemplo es la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito Košice II en la causa núm. 43C/54/2011-814 que, en su motivación, hace referencia, entre otras cosas, al fallo del TEDH en el caso V. C. c. la República Eslovaca. Esa causa se refería a la esterilización forzada de una mujer romaní realizada en 1999 en la que el TEDH concedió a la demandante una indemnización completa por daños y perjuicios no pecuniarios.

75.Una de las medidas legislativas encaminadas a evitar esos casos en el futuro es una enmienda del Código Penal adoptada en 2005 para tipificar como delito la esterilización forzada (artículo 159, párrafo 2), castigado con la pena de prisión de 2 a 8 años. En el marco de las actuaciones penales contra un acusado, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar una reparación por los daños causados. También tiene derecho a proponer al tribunal que, en la sentencia condenatoria, ordene al acusado que proporcione una reparación.

Respuesta al apartado b) del párrafo 8 de la lista de cuestiones

76.Habida cuenta de las conclusiones a las que llegó el TEDH en las sentencias relativas a los casos de esterilización de mujeres romaníes, como se especifica más arriba, el hecho de que el Comité de Ministros del Consejo de Europa considerara suficientes las medidas adoptadas por el Estado y concluyera el seguimiento de la ejecución de esos casos mediante una resolución final, así como el hecho de que no se hayan vuelto a producir casos similares tras la adopción de los cambios legislativos y no legislativos, no parece necesario en la actualidad establecer un órgano independiente encargado de investigar la cuestión de las esterilizaciones.

77.En los casos en que no se haya producido una vulneración deliberada del derecho a la vida o a la integridad física, la obligación positiva que figura en el artículo 2 del CEDH de crear un sistema judicial eficaz no exige necesariamente en todos los casos que se haya cometido un delito. En un contexto específico, la negligencia por parte de los médicos puede dar lugar tal obligación, por ejemplo cuando el sistema jurídico ofrece a la persona lesionada medios de reparación en el ámbito del derecho civil que, independientemente, o en relación con la reparación en el ámbito del derecho penal, permiten que se considere responsables a los médicos autores y lograr una reparación adecuada en el ámbito del derecho civil. En los casos de esterilización de mujeres en Eslovaquia, las denunciantes tenían la opción de presentar cargos penales, pero algunas no ejercieron esa opción y solo solicitaron una reparación en el marco del derecho civil (específicamente en el caso V. C. c. la República Eslovaca). Con respecto a la reparación en el ámbito del derecho civil, el TEDH consideró que una demanda interpuesta en ese ámbito civil era un medio de reparación eficaz y no aceptó las objeciones planteadas por las denunciantes con respecto a la ausencia de dicho medio de reparación; concluyó, por el contrario, que no se había infringido el artículo 13, leído juntamente con los artículos 3, 8 y 12, del CEDH.

78.Una vez que se dictaron las sentencias del TEDH a las que se hace referencia, los tribunales nacionales tomaron en consideración las conclusiones del TEDH en el marco de sus actividades de adopción de decisiones y las personas que se encontraban en situaciones análogas obtuvieron una reparación adecuada a nivel nacional. Puede citarse como ejemplo la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito Košice II en la causa núm. 43C/54/2011, que en su motivación, hace referencia, entre otras cosas, al fallo del TEDH en el caso V. C. c. la República Eslovaca. Ese caso se refería a la esterilización forzada de una mujer romaní realizada en 1999 en la que el TEDH concedió a la demandante una indemnización completa por daños y perjuicios no pecuniarios.

Respuesta al apartado c) del párrafo 8 de la lista de cuestiones

79.El concepto de consentimiento informado se establece en el artículo 6 de la Ley de Atención de la Salud y Servicios Conexos, en la que, a nivel general, se establece que el profesional de la salud que realice un acto médico tiene la obligación de informar sobre el propósito, la naturaleza, las consecuencias y los riesgos relacionados con dicho acto y de hacerlo de manera clara y considerada, sin presiones, ofreciendo la posibilidad de tomar una decisión independiente y con tiempo suficiente para que se pueda otorgar un consentimiento informado, siempre que la persona que reciba la información tenga una madurez intelectual y voluntaria adecuada y su salud lo permita. En el apéndice, epígrafe F, se proporciona información más detallada.

Respuesta al apartado d) del párrafo 8 de la lista de cuestiones

80.El Ministerio de Salud de la República Eslovaca estableció un grupo de expertos encargado de determinar los hechos relativos a las esterilizaciones forzadas en el país. El informe sobre el resultado de su labor se presentó al Comité de Derechos Humanos y Minorías Nacionales del Parlamento. Entretanto, no se ha denunciado ningún caso en que un profesional de la salud haya realizado una esterilización sin el consentimiento libre, completo e informado de la paciente.

Respuesta al apartado e) del párrafo 8 de la lista de cuestiones

81.La formación de los profesionales de la salud en materia de salud sexual y reproductiva, incluida la esterilización y otros métodos anticonceptivos, así como la atención a los aspectos jurídicos de los servicios de cuidado de la salud, incluida la necesidad de ofrecer orientación y obtener el consentimiento informado, figura en los programas de estudios pertinentes para las profesiones de medicina, enfermería, asistentes de partos y enfermería práctica durante la educación universitaria, de posgrado y continua. Todo profesional de la salud está obligado por ley a cumplir el Código de Ética establecido en virtud de la Ley sobre Proveedores de Servicios de Atención de la Salud, Profesionales de la Salud, Organizaciones Sindicales de Profesionales de la Atención de la Salud y otras leyes.

82.El 17 de enero de 2019, el Gobierno de Eslovaquia aprobó los planes de acción actualizados para 2020 de la Estrategia de la República Eslovaca para la Integración de los Romaníes 2019-2020 en cinco esferas prioritarias: educación, empleo, salud, vivienda e inclusión financiera. Ese material, preparado por la Oficina del Delegado del Gobierno para las Comunidades Romaníes, funciona como una adición a la estrategia marco vigente, aprobada en 2012, y constituye el documento de referencia básico para la integración de los romaníes. En los planes de acción aprobados se sientan las bases estratégicas de referencia en esos temas y los planes responden al programa oficial publicado por el Gobierno. Se trata de la segunda actualización del documento, que expira en 2020. Está previsto sustituir ese documento marco por uno nuevo. En el material se señalan 26 objetivos divididos en cinco áreas temáticas. Contiene 52 medidas específicas y 59 actividades detalladas. Los planes de acción contarán con una inversión total de 215 millones de euros en los próximos dos años en las esferas de la educación, el empleo, la vivienda, la salud y los conocimientos financieros. Cabe señalar que eso entraña principalmente la continuación de los programas existentes, y no la adquisición de compromisos completamente nuevos.

83.El Delegado del Gobierno para las Comunidades Romaníes, Sr. Ábel Ravasz, destacó algunas de las prioridades más importantes de los nuevos planes de acción. Entre las principales prioridades en el ámbito de la salud figuran el acceso al agua potable (incluso en forma de un proyecto de inversión) y el trabajo de los asistentes sanitarios. Los asistentes sanitarios que trabajan en las comunidades romaníes se ocuparán de difundir la educación sanitaria básica en esas comunidades; facilitarán la comunicación entre los residentes de los asentamientos romaníes y los médicos, personal de enfermería, asistentes de partos y funcionarios de salud pública; apoyarán el acceso de la comunidad a la atención de la salud; proporcionarán información sobre las actividades de prevención, la prestación de servicios de atención de la salud y el seguro médico y sobre los derechos de los pacientes y las personas aseguradas; y promoverán una mayor responsabilidad personal entre los miembros de la comunidad en lo tocante a su propia salud.

Respuesta al apartado f) del párrafo 8 de la lista de cuestiones

84.En el marco de la mejora del acceso de las mujeres romaníes marginadas a los servicios de atención de la salud que prestan los departamentos de ginecología y obstetricia, el Departamento de Salud, en colaboración con el Delegado del Gobierno para las Comunidades Romaníes, introdujo en los hospitales (y, por consiguiente, en sus departamentos de ginecología y obstetricia) el puesto de asistente de educación sanitaria a través del proyecto piloto denominado Comunidades Saludables. En el apéndice, epígrafe G, se proporciona más información sobre ese proyecto. Los asistentes de educación sanitaria provienen de la población romaní y reciben formación continua en la esfera de la asistencia sanitaria y la salud reproductiva. Representan un elemento clave para eliminar las barreras sociales en la prestación de asistencia sanitaria a la minoría romaní. Los asistentes de educación sanitaria identifican las necesidades especiales de las mujeres romaníes y las conectan con las de los profesionales de la salud, adoptando para ello un enfoque intercultural. Ese enfoque permite mantener la vigilancia para detectar cualquier indicio de segregación de las mujeres romaníes en lo que respecta a la atención de la salud. El enfoque también facilita la vigilancia para asegurar el acceso igualitario y no discriminatorio a la atención de la salud.

85.La realización de intervenciones de esterilización en Eslovaquia y las condiciones para su realización se establecen detalladamente en la legislación. En el Decreto núm. 56/2014 se establece detalladamente la información que ha de facilitarse para obtener el consentimiento informado antes de realizar un procedimiento de esterilización, junto con modelos de formularios de consentimiento informado previo redactados en el idioma oficial del Estado y en los idiomas de las minorías nacionales. Existe un mecanismo eficaz a través del poder judicial independiente al que se puede recurrir si se produce una vulneración de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Respuesta al apartado a) del párrafo 9 de la lista de cuestiones

86.Aunque en el Código Penal no se tipifica específicamente el delito de violencia doméstica, ese comportamiento está englobado en el delito de abuso de una persona allegada o de confianza tipificado en el artículo 208, que incluye el acto de infligir sufrimiento físico y psicológico. En el caso del delito de violación, tipificado en el artículo 199, y del delito de violencia sexual, tipificado en el artículo 200, si una persona protegida, es decir, una persona allegada, es objeto de ese tipo de agresión, esa circunstancia se considera automáticamente como agravante y el delito puede ser castigado con la pena en su grado máximo. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 200, párrafo 2 b), del Código Penal, quien utilice la violencia o la amenaza del uso de la violencia para obligar a una persona a tener relaciones sexuales orales o anales o a realizar otras prácticas sexuales, o se aproveche de su completa vulnerabilidad para cometer ese acto, será castigado con la pena de prisión de 7 a 15 años. Se introduce un concepto similar para el delito de violación, tal como se establece en el artículo 199 del Código Penal. En virtud de lo dispuesto en el artículo 199, párrafo 2 b), quien obligue a una persona allegada de sexo femenino a tener relaciones sexuales o se aproveche de su completa vulnerabilidad para cometer ese acto será castigado con la pena de prisión de 7 a 15 años.

87.Con la aprobación de la Ley sobre las Víctimas de Delitos se introdujo una definición de la expresión “delito de violencia doméstica”, y concretamente en el artículo 2, párrafo 1 e), de esa Ley se define el delito de violencia doméstica como el cometido mediante la violencia o la amenaza del uso de la violencia contra un pariente directo, padre adoptivo, hijo adoptivo, hermano, cónyuge, excónyuge, pareja, expareja, progenitor de un hijo propio u otra persona con la que el autor conviva o haya convivido en un hogar común.

88.Otro cambio importante es la enmienda de la Ley del Cuerpo de Policía, en virtud de la cual se amplió el período de expulsión de una persona violenta de una vivienda compartida de 48 horas a diez días, y se creó una orden de alejamiento por la que se prohíbe al infractor acercarse a menos de diez metros de la persona vulnerable. Si la persona vulnerable presenta una petición al tribunal para que dicte una orden de socorro inmediato durante el período en que la persona violenta permanece expulsada de una vivienda compartida, ese período de expulsión se prorrogará hasta el momento en que la respuesta del tribunal a esta petición sea firme. También se incorporaron nuevas disposiciones en el Código de Procedimiento Penal en virtud de las cuales se establecen garantías procesales para las partes perjudicadas en los procedimientos penales con respecto a la mejora de su posición y protección, incluyendo, por ejemplo, la limitación del careo en caso de maltrato de una persona allegada o a cargo.

89.La violencia sexual se tipifica como delito en el artículo 200 del Código Penal y la violación se tipifica como delito específico en el artículo 199 de ese Código, que también se aplica en el caso de la violación conyugal. La violación conyugal se considera un delito en la legislación eslovaca y está sujeta a las penas contempladas en el artículo 199 del Código Penal.

90.En 2011 se establecieron en el artículo 360 a) del Código Penal los fundamentos de hecho del delito de acoso: “Quien siga a otra persona de una manera que pueda suscitar en ella una grave preocupación por su salud o seguridad personal, o por la salud y seguridad de una persona allegada, o perjudicar significativamente su calidad de vida”. En el apéndice, epígrafe H, se proporciona información más detallada.

Respuesta al apartado b) del párrafo 9 de la lista de cuestiones

91.En un esfuerzo por comenzar a resolver esa cuestión de manera amplia y sistemática, el Gobierno aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer para el período 2014-2019 (“PAN”), cuyo objetivo era elaborar, aplicar y coordinar una política integral nacional para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer. Con el PAN se pretende sentar las bases para una solución del problema mediante el apoyo institucional a las víctimas de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

92.Entre las esferas de aplicación del PAN figuran el fortalecimiento del marco jurídico y estratégico; la prestación de asistencia y servicios de apoyo; la aplicación de normas y metodologías; la realización de actividades de formación profesional, de prevención primaria y de vigilancia; y la investigación y la lucha contra la violencia contra la mujer en el lugar de trabajo. El PAN contiene también 63 tareas específicas para las que se señalan las autoridades responsables, las fuentes de financiación, los principales indicadores de rendimiento y los plazos de ejecución.

93.En 2016 se realizó una evaluación preliminar del cumplimiento del PAN y se llegó a la conclusión de que se habían logrado progresos indiscutibles en la cuestión de la prevención y la erradicación de la violencia contra la mujer mediante la realización continuada de las tareas enumeradas en el PAN, y que los esfuerzos realizados en los otros dos años estaban dando resultados en cuanto a la coordinación de la asistencia a las mujeres que sufren los efectos de la violencia y la prevención primaria sistemática, es decir, la prevención de la violencia.

94.En el apéndice, epígrafe I, se ofrece información más detallada sobre la implementación del PAN.

Respuesta al apartado c) del párrafo 9 de la lista de cuestiones

95.En el Código de Procedimiento Penal se establecen procedimientos en los que se arbitra la forma en que las víctimas de la violencia doméstica pueden presentar un recurso judicial o una queja contra una decisión adoptada por un agente de policía o un fiscal al amparo de lo dispuesto en el artículo 197, párrafos 1 y 2, cuando se hubiera decidido presentar un recurso judicial. En virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, las víctimas disponen de un medio de reparación en forma de recurso que pueden dirigir contra cualquier decisión adoptada por un agente de policía, salvo la decisión de iniciar un proceso penal. La apertura de un proceso penal por el delito de abuso de una persona allegada o a cargo no está condicionada al consentimiento de la parte perjudicada. Con ello se elimina el riesgo de que una parte perjudicada pueda verse influida de alguna manera por el autor del delito para que revoque su consentimiento, lo que podría hacer imposible el enjuiciamiento.

96.Un fiscal se encarga de supervisar la observancia de la ley antes de la apertura del proceso penal y durante la fase de instrucción con arreglo al Código de Procedimiento Penal. En el ejercicio de esa supervisión, el fiscal puede:

a)Emitir órdenes de procedimiento vinculantes al amparo del artículo 197 en relación con las investigaciones regulares y sumarias de delitos y establecer los plazos para su resolución. Dichas órdenes pasarán a formar parte del expediente del caso;

b)Solicitar a un agente de policía los expedientes, documentos, materiales e informes sobre el estado de las actuaciones en los casos en que se haya iniciado un proceso penal para determinar si el agente de policía inició el proceso penal oportunamente y si las actuaciones están progresando adecuadamente;

c)Participar en todas las actividades realizadas por el agente de policía, como la realización personal de algunas actividades o de la totalidad de la investigación regular o sumaria, y adoptar decisiones sobre cualquier asunto. Cualquier medida de esa índole se adoptará de conformidad con la ley. Contra la decisión del fiscal, al igual que contra la decisión del agente de policía, cabrá la presentación de un recurso;

d)Devolver el caso al agente de policía para que lo investigue más a fondo o de manera sumaria, impartiendo instrucciones y definiendo un plazo para su conclusión. De dicha devolución se notificará al acusado y a la parte perjudicada;

e)Anular una decisión ilícita o infundada de un agente de policía, que podrá sustituir por la suya propia. Toda decisión de poner fin al procesamiento penal, archivar o trasladar la causa deberá ejecutarse en un plazo de 30 días a partir de su notificación. Contra la decisión del fiscal de revocar la decisión del agente de policía por cualquier motivo que no sea un recurso de la parte perjudicada, al igual que contra la decisión del agente de policía, cabrá la presentación de un recurso;

f)Retirar del caso al agente de policía encargado y asignarlo a otra persona, incluso a un agente de policía sin jurisdicción local, o adoptar medidas para garantizar que el caso se asigne a otro u otros agentes de policía;

g)Ordenar una investigación sobre el asunto, como se especifica en el artículo 202.

97.La parte perjudicada también puede ponerse en contacto con el fiscal para pedirle que revise la actuación del agente de policía y recurra una decisión de las fuerzas del orden de la que se le haya dado conocimiento como parte autorizada en virtud del Código de Procedimiento Penal. Se considera que las disposiciones legislativas mencionadas son suficientes para garantizar que los recursos presentados por las víctimas en el marco de los procedimientos penales sean resueltos por una autoridad independiente.

98.La parte perjudicada también puede presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución y alegar la vulneración de alguno de los aspectos sustantivos o de procedimiento previstos en los artículos 2, 3 u 8 del CEDH. El Tribunal Constitucional responderá al recurso dentro del ámbito de su competencia en función de la infracción que, en su caso, pueda encontrar ordenando la ejecución sin demora de alguna actuación en el caso, revocando la decisión de poner fin al procesamiento penal, concediendo una reparación financiera adecuada para la infracción encontrada, etc.

Respuesta al apartado d) del párrafo 9 de la lista de cuestiones

99.Todas las denuncias recibidas sobre violencia doméstica o violencia cometida contra niños se investigan de forma inmediata, rápida e imparcial, por lo que la policía toma todas las medidas necesarias para determinar los hechos del caso y presentar cargos penales contra los autores y castigarlos debidamente. Los fiscales se encargan de supervisar la observancia de la ley durante la instrucción. Tanto la policía como la fiscalía prestan una atención especial a esos delitos. El Tribunal Constitucional evalúa la constitucionalidad del enfoque de esas entidades cuando la parte perjudicada presenta un recurso al amparo del artículo 127 de la Constitución. Los fiscales y los jueces reciben periódicamente formación sobre la jurisprudencia del TEDH y los compromisos contraídos por el Estado en el ámbito de la violencia en el hogar.

Respuesta al apartado e) del párrafo 9 de la lista de cuestiones

100.Las fuerzas del orden están obligadas a proporcionar a las víctimas inmediatamente, en el momento del primer contacto, información sobre el proceso de presentación de una denuncia penal, los derechos y obligaciones de las víctimas que se personan en las actuaciones penales, las entidades que prestan asistencia a las víctimas, así como los datos de contacto de esas entidades y las formas de asistencia profesional que pueden proporcionar. También deben informarlas de sus opciones para recibir atención médica urgente y acceso a asistencia letrada, las condiciones en que se les brinda protección si su vida o su integridad física pueden correr peligro o si existe una amenaza de graves daños a los bienes, el derecho a disponer de interpretación y traducción, las medidas encaminadas a proteger sus intereses que pueden solicitar si residen en otro Estado miembro de la UE y los procedimientos para obtener una reparación si las fuerzas del orden vulneran sus derechos en el marco de un proceso penal. Se las informa de los datos de contacto necesarios para mantener la comunicación sobre el caso en el que hayan sido víctimas, los procedimientos relacionados con la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios durante el procedimiento penal, los procesos de mediación en el procedimiento penal, las opciones y condiciones para concertar acuerdos de conciliación, y las opciones y condiciones para el pago de las costas que suponga su personamiento en el procedimiento penal. Corresponde al Ministerio de Justicia decidir sobre el derecho a recibir una indemnización y la cantidad concreta que debe pagarse a la víctima de un delito violento que la haya solicitado por escrito.

101.Las entidades acreditadas que prestan asistencia a las víctimas de delitos llevan a cabo sus actividades con el apoyo financiero del Ministerio de Justicia. Con la Ley sobre las Víctimas de Delitos se introdujo el principio de presunción con respecto a las víctimas, lo que significa que se presume que una persona que afirma ser víctima lo es realmente, a menos que se demuestre lo contrario o haya un claro uso indebido de esa posición, e independientemente de que se haya encontrado, enjuiciado o condenado al autor del delito. Una víctima que se persone en un proceso penal puede delegar en un representante autorizado con arreglo al Código de Procedimiento Penal. A la parte perjudicada que solicite una reparación por daños y perjuicios y que carezca de fondos para sufragar los gastos del procedimiento se le podrá asignar, si se determina que es necesario para proteger sus intereses, un abogado que la represente durante la fase de instrucción, una vez que el fiscal haya presentado al juez los cargos, y durante las actuaciones ante el tribunal, incluso si el presidente de este no lo propone. La parte perjudicada debe demostrar que carece de recursos suficientes. También cabe hacer referencia a una modificación de la Ley sobre el Cuerpo de Policía. Si bien hasta el 1 de enero de 2016 era posible expulsar a una persona de una vivienda compartida cuando representase una amenaza para la vida y la integridad física o la libertad u otra amenaza grave para la dignidad humana de una persona vulnerable durante un máximo de 48 horas, actualmente la legislación permite que la expulsión pueda llegar hasta un período de 10 días.

102.Los derechos de las víctimas de la violencia doméstica en lo que respecta a las medidas de protección durante las investigaciones se han reforzado considerablemente mediante la acción legislativa.

103.Si requieren asistencia profesional (asesoramiento psicológico, asesoramiento jurídico u otros servicios), las víctimas de la violencia en el hogar pueden ponerse en contacto con las entidades que prestan asistencia a las víctimas de delitos o recurrir a cualquiera de las ONG que prestan asistencia a las víctimas de la violencia. Un agente de policía facilitará a la víctima una lista de esas entidades y organizaciones, incluidos los datos de contacto, durante su contacto inicial con la víctima o persona vulnerable, tanto verbalmente como por escrito. Se procura dar cobertura mediática a las actividades previstas a través de los medios de comunicación nacionales y regionales y en forma de artículos en sitios web y en la página de la policía en Facebook, donde se publicaron un total de cinco vídeos sobre el tema. Los periódicos regionales publicaron artículos sobre el tema en todo el país.

104.La Dirección del Cuerpo de Policía preparó un folleto divulgativo sobre la violencia contra la mujer que contenía información centrada en ese tipo de violencia. El folleto se distribuyó al público en general.

Respuesta al apartado a) del párrafo 10 de la lista de cuestiones

105.Durante el período que se examina se cumplieron las tareas previstas en el Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2015-2018. En 2018 se aprobó el quinto documento estratégico consecutivo de lucha contra la trata de personas, denominado Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2019-2023, y se modificó el reglamento del Ministerio del Interior de 19 de diciembre de 2013 para establecer un programa de apoyo y protección a las víctimas de la trata. Desde 2019 se vienen prestando servicios para las víctimas de la trata de personas en virtud del reglamento del Ministerio del Interior de 10 de diciembre de 2018 para establecer un programa de apoyo y protección a las víctimas de la trata.

106.En el apéndice, epígrafe J, se proporciona información más detallada.

Respuesta al apartado b) del párrafo 10 de la lista de cuestiones

107.En 2008, el Ministerio del Interior concertó un acuerdo con la empresa Slovak Telekom para establecer la Línea Nacional de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas (0800 800 818), cuyo objetivo principal es proporcionar información preventiva antes de viajar al extranjero y establecer un contacto inicial con las posibles víctimas de la trata y facilitarles la asistencia pertinente. La función de la línea telefónica nacional gratuita es ofrecer asesoramiento profesional e información sobre la trata. En 2018 se asignaron fondos para su funcionamiento continuo, que se comenzó a prestar tras una licitación pública en la que se seleccionó un proveedor de servicios.

108.También en 2018, se asignaron fondos para combatir la trata de personas con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior con el fin de garantizar la atención a las víctimas de la trata en el marco del Programa de Apoyo y Protección a las Víctimas de la Trata de Personas, la realización de actividades preventivas y la sensibilización del público en general sobre la cuestión de la trata, sobre la base de un análisis de las diferentes actividades realizadas en los últimos años y las actividades previstas para el futuro, que parecen ser suficientes.

Respuesta al apartado c) del párrafo 10 de la lista de cuestiones

109.Anualmente se prepara un calendario para planificar un programa de actividades de formación centradas en el aumento de los conocimientos especializados de las entidades estatales y no estatales en lo que se refiere a la trata de personas, actividades que se centran en la identificación de las víctimas y la ampliación del mecanismo nacional de referencia para la identificación rápida de las víctimas. También se impartieron conferencias en las escuelas.

110.En el marco del desarrollo del mecanismo nacional de referencia, el Centro de Información para la Lucha contra la Trata de Personas y la Prevención del Delito (CI), dependiente del Ministerio del Interior, realizó en 2018 actividades de formación para numerosos grupos profesionales. El objetivo era aumentar los conocimientos y fomentar la capacidad en relación con la cuestión específica de la trata de personas y desarrollar el mecanismo nacional de referencia para prestar a las víctimas una asistencia adecuada y facilitar la exposición de los delitos relacionados con la trata. Entre los participantes figuraban educadores de escuelas primarias, escuelas primarias especiales, escuelas secundarias de formación profesional e institutos, centros de reeducación y centros de asesoramiento y prevención educativa y psicológica encargados de prevenir el delito en las escuelas. El objetivo de esas actividades de formación era fomentar la capacidad para mejorar la rápida identificación de las posibles víctimas, ya que los niños de los hogares infantiles eran uno de los grupos más vulnerables y podían convertirse en blanco de los traficantes. Se utilizaron métodos interactivos para concienciar a los asistentes acerca del problema de la trata de personas y proporcionar información práctica centrada en la identificación de las víctimas y las medidas que deben adoptarse si se descubre alguna información relacionada con ese delito. También se dieron a conocer a los participantes las opciones de prevención y las actividades con las que se podía informar a los jóvenes sobre la forma de reducir al mínimo los riesgos y reconocer las señales de advertencia. En 2018 también se realizaron actividades de formación para los empleados de las oficinas de empleo, asuntos sociales y familia, concretamente para los empleados responsables de la protección de los niños en el marco del derecho social y la tutela social, y para los miembros de las ONG. También se realizan anualmente actividades de formación sobre la trata de personas dirigidas a diplomáticos y empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos en el marco de sus actividades formativas para la obtención de su certificación. En 2018 también se llevó a cabo una labor de formación y elaboración de metodología centrada en la trata de personas dirigida a los agentes de policía. En 2017, instructores del CI, en colaboración con el Ministerio de Defensa, impartieron formación a miembros especializados de las fuerzas armadas eslovacas, que después imparten anualmente formación especializada a los miembros de las fuerzas armadas eslovacas antes de su despliegue en misiones en el extranjero.

111.Los agentes de policía asignados a la sección de prevención del delito llevan a cabo actividades preventivas centradas en la represión y la erradicación de la trata, en cuyo marco proporcionan información relacionada con ese delito específico. El objetivo es evitar la victimización poniendo de relieve los riesgos asociados con la búsqueda de trabajo en el extranjero y con los viajes y la estancia en el extranjero. Proporcionan asesoramiento práctico sobre cómo responder cuando alguien es víctima de los traficantes y dónde acudir en busca de ayuda. Los alumnos del último año de la escuela primaria y los de las escuelas secundarias y de enseñanza media son el grupo destinatario más habitual. En los nueve primeros meses de 2018 se llevaron a cabo un total de 170 actividades (conferencias y reuniones) en las que participaron casi 6.000 estudiantes.

112.La Fiscalía General organiza un curso de formación de varios días para los fiscales asignados a específicamente a esa cuestión con una amplia participación de la policía, representantes de los ministerios de trabajo, asuntos sociales y familia y educación y otras personas que se ocupan del problema de la trata.

113.En 2018 se iniciaron 27 procesos penales por el delito de trata de personas, y se dictaron 24 sentencias condenatorias que afectaron a un total de 53 autores, 38 hombres y 15 mujeres. En cuanto a la nacionalidad, 52 de los autores eran eslovacos y el otro era un nacional de Serbia. Ese mismo año se identificaron en Eslovaquia un total de 56 víctimas, 22 hombres y 34 mujeres. De ese número total de víctimas, 46 fueron identificadas oficialmente por la policía, 30 mujeres y 16 hombres. Entre las mujeres había 12 niñas de 11 a 16 años de edad, todas de nacionalidad eslovaca. Ese año no se encontró ningún niño entre las víctimas masculinas. Entre los adultos había dos víctimas extranjeras, una mujer procedente de Hungría y otra procedente de Serbia. Del total de víctimas identificadas en 2018, ingresaron en el programa 16 adultos, 9 hombres y 7 mujeres, todos de nacionalidad eslovaca.

114.En 2017 se iniciaron 37 procesos penales por el delito de trata de personas y se dictaron 19 sentencias condenatorias que afectaron a un total de 72 autores, 50 hombres y 22 mujeres. Ese mismo año se identificó en Eslovaquia un total de 88 víctimas, 30 hombres y 58 mujeres. De ese número total de víctimas, 75 fueron identificadas oficialmente por la policía, 54 mujeres y 21 hombres. Entre las mujeres había 11 niñas de 14 a 17 años. Ese año no se encontró ningún niño entre las víctimas masculinas. Entre las víctimas había un hombre adulto procedente de Ucrania y una niña procedente de Hungría; todas las demás víctimas eran de nacionalidad eslovaca. Del total de víctimas identificadas en 2017, ingresaron en el programa 19 adultos, 11 hombres y 8 mujeres.

115.En 2016 se iniciaron 25 procesos penales por el delito de trata de personas y se dictaron 14 sentencias condenatorias que afectaron a un total de 31 autores, 24 hombres y 7 mujeres. Ese mismo año se identificó en Eslovaquia un total de 45 víctimas, 27 hombres y 18 mujeres. De ese número total de víctimas, 32 fueron identificadas oficialmente por la policía, 15 mujeres y 17 hombres. Entre las mujeres había tres niñas de 14 a 17 años. Entre las víctimas masculinas se encontraron cinco niños. Del total de víctimas identificadas en 2016, ingresaron en el programa un total de 21, 17 hombres y 4 mujeres, 3 de las cuales eran niñas (procedentes de Rumania). Todas las demás víctimas eran eslovacas.

116.En 2015 se iniciaron 18 procesos penales por el delito de trata de personas y se dictaron nueve sentencias condenatorias que afectaron a un total de 24 autores, 16 hombres y 7 mujeres. Ese mismo año se identificó en Eslovaquia un total de 56 víctimas, 25 hombres y 31 mujeres. Entre las mujeres había 4 niñas de 14 a 17 años. Entre las víctimas masculinas se encontraron cinco niños. Del total de víctimas identificadas en 2015, ingresaron en el programa un total de 25 adultos, 17 hombres y ocho mujeres. Una de ellas era una mujer adulta procedente de Filipinas.

117.En el apéndice, epígrafe K, se proporciona información más detallada sobre las actividades de formación especializada.

Respuesta al apartado d) del párrafo 10 de la lista de cuestiones

118.El reglamento del Ministerio del Interior de 19 de diciembre de 2013 para establecer un programa de apoyo y protección a las víctimas de la trata hace posible prestar servicios a esas personas fuera de un entorno delictivo, como asistencia para la repatriación voluntaria a Eslovaquia o, en el caso de los extranjeros, a su país de origen; asistencia social; asesoramiento psicológico; servicios psicoterapéuticos; atención de la salud; cursos de readiestramiento y asesoramiento jurídico; en particular en las esferas del derecho penal, el derecho civil y cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley y las reparaciones. Una parte importante de ese proceso es la colaboración de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de Eslovaquia en la prestación de asistencia para la repatriación voluntaria a Eslovaquia desde el extranjero de las víctimas de la trata. El reglamento del Ministerio del Interior de 19 de diciembre de 2013 para establecer un programa de apoyo y protección a las víctimas de la trata se modificó en 2018 sobre la base de la experiencia adquirida. Con respecto a la reparación proporcionada a las víctimas de la trata, en el Ministerio de Justicia figura una única solicitud presentada al amparo de la Ley sobre las Víctimas de Delitos en la que una persona solicitaba una reparación en forma de indemnización por daños no pecuniarios como víctima de un delito violento. La indemnización por daños no pecuniarios se hizo efectiva en su totalidad atendiendo al fallo emitido el 30 de abril de 2019 en respuesta a la solicitud.

Respuesta al apartado e) del párrafo 10 de la lista de cuestiones

119.El CI colabora con organizaciones internacionales y con otras instituciones extranjeras dedicadas a luchar contra la trata de personas. El CI funciona como relator nacional de Eslovaquia en la Comisión Europea en virtud del artículo 19 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas, que sustituye a la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, y participa regularmente en las reuniones de la Red Oficiosa de Relatores Nacionales o mecanismos similares para combatir la trata de personas. También colabora con el Comité de las Partes en el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el mecanismo de vigilancia del Convenio, el Grupo de Expertos en la Trata de Seres Humanos. En el marco de esa colaboración internacional, el CI participó en la preparación de un folleto de promoción y en una campaña de ámbito europeo con la Red Europea de Prevención de la Delincuencia.

Respuesta al apartado a) del párrafo 11 de la lista de cuestiones

120.A efectos de armonizar la institución nacional de derechos humanos de Eslovaquia con los Principios de París, se preparó un conjunto de material analítico sobre las instituciones de protección y promoción de los derechos humanos en Eslovaquia que contenía propuestas para implementar las soluciones necesarias. El resultado fue un proyecto de ley que fortalecería la posición del Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia (el Centro) como institución nacional de derechos humanos para que se ajuste en la mayor medida posible a los Principios de París.

121.En el proyecto de ley también se especifican las competencias del Centro en su función como Órgano de la Igualdad en apoyo de la igualdad de trato, de conformidad con las directivas de la UE contra la discriminación. El proyecto se está completando con arreglo a las recomendaciones de la Comisión Europea sobre las normas para el Órgano de la Igualdad (C (2018)3850) y en él se incorporan las recomendaciones dirigidas a Eslovaquia por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, la Alianza Mundial de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y otras entidades.

122.Entre los cambios propuestos más significativos figuran la introducción de la “independencia” en el desempeño de las competencias del Centro (encuestas independientes, opiniones independientes y de expertos, informes y recomendaciones independientes); la definición de la asistencia jurídica que presta el Centro (asesoramiento jurídico, incluidos servicios de consultoría; asistencia en procedimientos extrajudiciales; solución de controversias a través de la mediación; representación de una parte en un litigio contra la discriminación); la elaboración de informes y recomendaciones independientes, un aspecto que define más claramente la independencia en la realización de investigaciones del Centro; y la cooperación con instituciones y organizaciones nacionales y extranjeras activas en la esfera de los derechos humanos y la no discriminación.

123.Con la nueva organización contenida en la enmienda, el número de miembros del Consejo se reducirá de 9 a 7, nombrados, respectivamente, por el Defensor Público de los Derechos; el Comisionado para la Infancia juntamente con el Comisionado para las Personas con Discapacidad; el Presidente de la Academia Eslovaca de Ciencias; la Asociación de Ciudades y Municipios; el Primer Ministro de la República Eslovaca, a propuesta de las ONG; el Consejo Digital de la Prensa de la República Eslovaca; y el Colegio de Abogados de Eslovaquia. Cada entidad propone dos candidatos y el Comité del Consejo Nacional de la República Eslovaca para los Derechos Humanos y las Minorías Nacionales se encarga de verificar que esos candidatos cumplen las condiciones y de seleccionar a uno de ellos. El Comité debe tener en cuenta la necesidad de contar con una composición pluralista que refleje los diversos componentes de la sociedad.

124.Solo podrán ser integrantes del Consejo quienes puedan demostrar un mínimo de cinco años de participación activa en la esfera de los derechos humanos o la no discriminación (incluidas las actividades en el sector público, el sector de las ONG, el sector de la ciencia, la investigación y la educación o en las esferas de la promoción, la mediación y otras formas de prestación de asistencia jurídica). El hecho de que el Consejo tenga esa composición contribuye a su independencia general y a la pluralidad de la representación de expertos en la esfera de los derechos humanos y la no discriminación, al tiempo que hace de él un reflejo de los diversos componentes de la sociedad.

Respuesta al apartado b) del párrafo 11 de la lista de cuestiones

125.El presupuesto del Centro se incrementó en un 40 % en el proyecto de presupuesto para 2019 en comparación con el presupuesto de 2018, previo acuerdo entre el Centro y el Ministerio de Finanzas, incremento que guarda relación con un aumento de la plantilla en siete nuevos empleados.

Respuesta a los apartados a), b) y c) del párrafo 12 de la lista de cuestiones

126.Según el Código de Procedimiento Penal, la decisión sobre la extradición de una persona buscada se adopta en dos niveles: el tribunal regional competente se pronuncia sobre la admisibilidad de la solicitud de extradición en primera instancia y, una vez que esa decisión es firme, el caso se remite al Ministro de Justicia, a quien corresponde tomar la decisión definitiva sobre la extradición.

127.Antes de que aprobar la extradición, Eslovaquia pide al país que la solicita que ofrezca garantías diplomáticas y luego hace un seguimiento para asegurarse de su cumplimiento. En el registro del Ministerio de Justicia figuran tres casos en los que se concedió la extradición sobre la base de la aceptación de garantías diplomáticas, concretamente:

Anzor Chentiev – a la Federación de Rusia

Ali Nurdinovich Ibragimov – a la Federación de Rusia

Aslan Achmetovich Jandiev – a la Federación de Rusia

128.El 28 de abril de 2015, un representante de la Embajada de Eslovaquia en Moscú realizó una visita personal al Sr. Chentiev, en una prisión situada en Grozny, en la que se confirmó que no se le habían infligido torturas ni otros abusos durante su encarcelamiento y que no se le habían propinado golpes ni producido lesiones. Tampoco había sido objeto de ningún trato o castigo inhumano o degradante. No presentó ninguna queja sobre las condiciones de la prisión después de su período de encarcelamiento. El Sr. Chentiev no manifestó ninguna objeción con respecto al trato que recibía; tenía acceso a atención médica, recibía alimentos, podía recibir visitas y se le permitía hacer ejercicio una vez al día. La visita de supervisión confirmó que las garantías ofrecidas por la Federación de Rusia en relación con el Sr. Chentiev se cumplían en la práctica y no había motivos para dudar de ellas. El Sr. Chentiev fue puesto en libertad el 24 de julio de 2015.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

129.El sistema de información MIGRA, utilizado por la Dirección de Migración del Ministerio del Interior, no proporciona datos estadísticos en los que se especifiquen las razones que adujeron los solicitantes de asilo o sobre cuya base se les concedió asilo o protección subsidiaria. No proporciona ningún dato que pueda utilizarse para determinar el número de solicitudes de asilo aceptadas o cuántas fueron aceptadas porque los solicitantes hubieran sufrido torturas anteriormente o por la posibilidad de que las sufrieran en caso de ser devueltos a su país de origen.

130.Las estadísticas disponibles permiten determinar si se concedió asilo por motivos de persecución, humanitarios o de reunificación familiar, o si la protección subsidiaria se concedió debido al riesgo de sufrir un daño grave (la existencia de motivos fundados para creer que la devolución a su país de origen implicaría la exposición a una amenaza real de daño grave).

131.A título informativo, y con respecto a la protección subsidiaria, que se proporciona cuando hay motivos fundados para creer que un solicitante estaría expuesto a la amenaza real de sufrir una injusticia grave si se lo devolviera a su país de origen, la expresión “injusticia grave” se define, a los efectos de la Ley de Asilo y otras leyes, como sigue:

Imposición o ejecución de la pena capital.

Tortura, tratos o penas inhumanos o degradantes.

Una amenaza grave y personal contra la vida o la integridad de alguien como resultado de la violencia arbitraria que puede producirse durante un conflicto armado internacional o interno.

132.Cabe señalar que, en Eslovaquia, la protección subsidiaria se concede con mayor frecuencia por la tercera razón (violencia arbitraria durante un conflicto armado). También hay que decir que, además de la injusticia grave (persecución o temores justificados de persecución), la tortura o la amenaza de tortura figura entre las razones por las que se concede asilo.

133.En el apéndice, epígrafe L, se proporciona información más detallada sobre esos datos estadísticos.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

134.En la legislación eslovaca relativa a la residencia de extranjeros se otorga a los apátridas la posibilidad de resolver su problema en cuanto a la residencia. La Oficina de la Policía de Fronteras y Extranjería, dependiente de la Dirección del Cuerpo de Policía, puede conceder a los apátridas la residencia durante cinco años, y prórrogas sucesivas, aunque no cumplan las condiciones especificadas en la Ley de Residencia de Extranjeros. Los apátridas deben demostrar que ningún país los considera nacionales con arreglo a sus leyes.

135.Para ello, basta con que una persona demuestre que ya no es nacional del país:

a)En el que nació;

b)En el que tenía su domicilio o residencia anterior;

c)Del que sus padres y hermanos son nacionales.

136.En virtud de la Ley de Residencia de Extranjeros, los apátridas solo pueden ser objeto de deportación administrativa si sus actos suponen una amenaza para la seguridad del Estado o para el orden público y no hay otros impedimentos para llevar a cabo dicha deportación administrativa.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

137.Como la legislación eslovaca se armonizó en su momento con el artículo 5 de la Convención, como lo demuestra el alcance de las disposiciones contenidas en los párrafos 3, 4, 5 y 7 del Código Penal, en las que se establece su ámbito de aplicación, no se adoptaron otras medidas legislativas a los efectos de la aplicación del artículo 5 de la Convención.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

138.Eslovaquia ha firmado o ratificado numerosos tratados bilaterales y multilaterales relativos a la extradición. Los delitos que se especifican en el artículo 4 de la Convención no están definidos explícitamente como delitos por los que se conceda, o no, la extradición. En la mayoría de los tratados bilaterales, se contempla la extradición en el caso de delitos para los que puedan imponerse penas de prisión superiores a un año, lo que, en la gran mayoría de los casos, abarca los delitos de tortura y malos tratos.

139.En lo que respecta a los tratados multilaterales, Eslovaquia es signataria del Convenio Europeo de Extradición (Consejo de Europa), así como de varios tratados de las Naciones Unidas en los que se contempla la extradición (como el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción).

Respuesta a los apartados a), b) y c) del párrafo 18 de la lista de cuestiones

140.Los agentes de policía reciben una formación básica inicial y, periódicamente, vuelven a recibir formación sobre esa cuestión específica con arreglo a normas y reglamentos internos vinculantes. Por lo que respecta a la formación periódica de los agentes de policía que entran en contacto con personas privadas de libertad, el Ministro del Interior emitió la Orden núm. 82/2016, sobre las medidas y el calendario de cumplimiento de las recomendaciones del Comité, y el Director del Cuerpo de Policía emitió la Orden núm. 105/2016 sobre las medidas y el calendario de cumplimiento de las recomendaciones del Comité, así como la Orden núm. 39/2018, y la Orden de 6 de diciembre de 2016 sobre el cumplimiento de las tareas indicadas en la Orden núm. 82/2016 del Ministro del Interior.

141.En virtud de la Ley del Cuerpo de Policía, los agentes, en el desempeño de sus funciones, deben respetar su propio honor y dignidad y el honor y la dignidad de los demás y no permitir que nadie sufra daños injustificados como resultado del ejercicio de sus funciones, así como restringir cualquier intervención en los derechos y libertades al mínimo absoluto necesario para cumplir los fines previstos dentro de sus funciones. Mientras estén de servicio, los agentes de policía están obligados a cumplir el Código de Ética contenido en el apéndice del reglamento núm. 3/2002, publicado por el Ministro del Interior.

142.De conformidad con la Orden núm. 21/2009 del Ministerio del Interior, relativa a las medidas para impedir que los agentes de policía y los miembros de la policía ferroviaria vulneren los derechos humanos y las libertades fundamentales cuando llevan a cabo acciones policiales y detenciones, y la Orden núm. 4/2015 del Director del Cuerpo de Policía, sobre la aplicación de las medidas destinadas a garantizar las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, enmendada por la Orden núm. 93/2015, los agentes de policía deben completar unos cursos de formación periódicos anuales sobre las disposiciones contenidas en los párrafos 8, 63, 64, 68 y 68 a) de la Ley sobre el Cuerpo de Policía, el párrafo 7 de la Ley de Denuncias, el Reglamento núm. 3/2002, sobre el Código de Ética de los Agentes de Policía, publicado por el Ministro del Interior, y la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.

143.El 7 de marzo de 2019, el Director del Cuerpo de Policía emitió una Orden en la que se asignaba a los jefes de las dependencias orgánicas de la dirección central y de las direcciones regionales de policía la tarea de velar por el cumplimiento riguroso de toda la legislación vinculante, los reglamentos internos publicados por el Ministerio del Interior y los tratados internacionales relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que Eslovaquia es parte, especialmente en lo relativo a la tolerancia cero frente a la violencia y cualquier forma de maltrato de las personas privadas de libertad, y con especial hincapié en la evaluación de la legitimidad y la proporcionalidad del uso de medios coercitivos por los superiores.

144.En el apéndice, epígrafe M, se proporciona información más detallada sobre las distintas actividades de formación.

Respuesta a los apartados a), b), c) y d) del párrafo 19 de la lista de cuestiones

145.El control de las instalaciones en las que se encuentran personas en prisión preventiva y personas que cumplen condena corresponde a las autoridades de control interno de las prisiones (el Ministro de Justicia y sus delegados, el Director del Cuerpo de Policía y sus delegados) y otras autoridades públicas nacionales (el Parlamento y la Fiscalía General), así como a las personas físicas o entidades jurídicas independientes a las que se haya facultado para ello en virtud de un reglamento especial o un tratado internacional en el que Eslovaquia sea parte.

Defensor del Pueblo

146.En virtud de la Ley del Defensor del Pueblo, este está autorizado, en respuesta a una petición, a entrar en cualquier edificio público; a solicitar a las autoridades que le entreguen cuantos archivos y documentos estime necesarios y le expliquen los asuntos pertinentes relacionados con la petición, incluso si en virtud de un reglamento especial el derecho a examinar esos archivos está restringido a un grupo específico de entidades; hacer preguntas a los empleados de las autoridades; hablar con las personas internadas en los lugares donde se lleven a cabo actividades de custodia, encarcelamiento, castigo disciplinario de soldados, tratamiento de protección, educación de protección, tratamiento institucional o atención institucional, así como en los calabozos de la policía, sin la presencia de otras personas. Las autoridades están obligadas a dar una respuesta a las medidas propuestas por el Defensor del Pueblo, o a aplicarlas si no lo hacen, cuando la ejecución de esas medidas sea obligatoria con arreglo a la ley u otros instrumentos vinculantes. Si la autoridad no aplicara con una solicitud formulada por el Defensor del Pueblo, este podrá notificarlo a su organismo supervisor, al Gobierno y, en última instancia, al Parlamento o el órgano en que este delegue esa facultad.

147.El Defensor del Pueblo también puede promover enmiendas de cualquier instrumento legislativo, o incluso derogarlo, si durante el proceso de resolución de una petición descubre hechos que demuestren que una determinada ley u otro instrumento vinculante o un reglamento interno aprobado por una autoridad pública vulnera los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas, y puede presentar al Tribunal Constitucional una petición para que examine la posible incompatibilidad de cualesquiera de esos instrumentos con la Constitución, con las leyes constitucionales o con los tratados internacionales que el Parlamento haya ratificado y promulgado en la forma establecida por la ley.

Comisionado para los Niños y Comisionado para las Personas con Discapacidad

148.En virtud de la Ley del Comisionado para la Infancia y el Comisionado para las Personas con Discapacidad y otras leyes, durante el proceso de resolución de una petición, los Comisionados están autorizados a hablar con personas internadas en lugares donde se lleven a cabo actividades de custodia, encarcelamiento, castigo disciplinario de soldados, tratamiento de protección, educación de protección, tratamiento institucional o atención institucional, así como en los calabozos de la policía, sin la presencia de otras personas. Si durante el proceso de resolución de una petición, un Comisionado determinase que una decisión adoptada por una autoridad pública infringe la ley u otro instrumento vinculante, dará parte de ello a la Fiscalía General e informará a quien hubiese presentado la petición.

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

149.El acceso a un régimen organizado y bien orientado, incluidas las actividades fuera de la celda y el ejercicio al aire libre, es parte integrante del tratamiento de todos los reclusos. La realización de esas actividades está garantizada en numerosas disposiciones de la Ley sobre la Detención (el derecho al ejercicio diario, el derecho a participar en actividades deportivas y de ocio ofrecidas por el centro, etc.) y la Ley sobre el Encarcelamiento (el derecho al ejercicio diario, el derecho a participar en actividades deportivas y de ocio ofrecidas por el centro, etc.). En todas las instalaciones, esas actividades están a cargo de personal profesional, incluidos educadores, trabajadores sociales y psicólogos. En el proceso de tratamiento que se sigue en los módulos para condenados a la pena de reclusión a perpetuidad de las cárceles de Leopoldov e Ilava participan pedagogos especializados.

150.Las nuevas disposiciones del artículo 20, párrafo 2, y del artículo 21, párrafo 2, del Código de Prisiones, que entraron en vigor el 1 de enero de 2014, son los cambios más significativos y sistemáticos que se han aplicado durante el período que se examina para la integración de los reclusos condenados a la pena de reclusión a perpetuidad en la población reclusa general. En virtud de esas disposiciones, el director de un centro puede trasladar a un recluso del módulo de los reclusos condenados a la pena de reclusión a perpetuidad a un módulo general (correspondiente al grupo “B” de internos en una instalación de máxima seguridad) una vez que haya cumplido 15 años de la condena de reclusión a perpetuidad y si así lo recomiendan las conclusiones de una prueba psicológica que ha de repetirse para verificar los resultados.

151.En todos los establecimientos penitenciarios se presta atención psiquiátrica a los reclusos por medio de personal propio (que presta servicios en el centro, empleado, o que trabaja en virtud de acuerdos de trabajo externos o para realizar evaluaciones psiquiátricas profesionales). El período en que un psiquiatra está presente en un determinado centro depende del volumen y la composición de la población penitenciaria (normalmente oscila entre unas pocas horas a la semana y un puesto a tiempo completo).

152.Con los internos del subgrupo “D1” de los módulos de reclusión a perpetuidad se utilizan formas individuales de tratamiento (entrevista, diagnóstico, intervención psicológica, asesoramiento social, reflexión personal y trabajo en las celdas). La legislación vigente permite que haya una relación entre los reclusos colocados en celdas separadas reunidas en módulos tras una evaluación individual. En virtud del artículo 78, párrafo 5, del Código de Prisiones, un recluso puede mantener ese tipo de relación dentro del subgrupo “D1” de internos por recomendación de un pedagogo y con la aprobación del director del centro. Dentro del subgrupo de internos “D2”, los reclusos que cumplen penas de reclusión a perpetuidad realizan actividades de grupo bajo la supervisión de un guardia y pueden participar en determinadas actividades realizadas en todo el centro. La relación entre los reclusos colocados en celdas separadas reunidas en módulos no está sujeta a restricciones adicionales y se basa en la legislación vigente, ya que si un recluso satisface los requisitos del programa de tratamiento, cumple las normas de la institución y muestra cambios positivos en su actitud hacia la actividad delictiva y en su orientación de los valores, puede ser clasificado, de conformidad con el artículo 78, párrafo 6 b) del Código de Prisiones, en el subgrupo “D2”, que se caracteriza por la atenuación de ciertas restricciones aplicables a los reclusos que cumplen penas de reclusión a perpetuidad y, en particular, por permitir el contacto con otros reclusos de ese subgrupo.

153.Sobre un tema tan delicado, se han aplicado una serie de medidas con las que se está haciendo un esfuerzo por integrar gradualmente a ese segmento específico de la población penitenciaria con el resto de los reclusos. En las diferentes instituciones en las que se cumplen condenas de reclusión perpetua (concretamente en los centros de Leopoldov, Ilava y Banská Bystrica) se aplican requisitos normativos con distintos grados de éxito, y se celebran reuniones periódicas entre el personal experto responsable del tratamiento de los reclusos que cumplen esas penas. El objetivo de esas reuniones es compartir las mejores prácticas en cuanto a las actividades fuera de las celdas que se realizan en las distintas instituciones y tener la oportunidad de evaluar el actual sistema de clasificación en subgrupos de los reclusos que cumplen condenas de reclusión a perpetuidad suprimiendo la obligatoriedad de clasificar durante cinco años a esos reclusos en el subgrupo “D1”.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

154.Los procedimientos para garantizar la compatibilidad de la legislación eslovaca con el artículo 11 de la Convención, relativo a las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio para prevenir cualquier caso de tortura, figuran en el Código de Procedimiento Penal, en la Ley sobre las Víctimas de Delitos y otros instrumentos jurídicos.

155.Con el fin de proteger a las víctimas particularmente vulnerables de la victimización secundaria, el Código de Procedimiento Penal se enmendó, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, con el fin de proporcionar a las fuerzas del orden un procedimiento específico para interrogar a las víctimas particularmente vulnerables. El propósito de ese procedimiento es eliminar los efectos traumáticos que tienen los interrogatorios y entrevistas repetidos en las víctimas particularmente vulnerables y los medios inapropiados que las fuerzas del orden utilizan a veces en esos procesos.

156.Las disposiciones del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal relativas a la organización de careos, en vigor desde el 1 de enero de 2018, han limitado las posibilidades de confrontación entre el acusado y la víctima en el caso de un delito contra la dignidad humana, abuso de una persona allegada o a cargo o trata de personas y en el caso de las víctimas de un delito que entrañe violencia o amenaza del uso de la violencia si existe un riesgo de victimización secundaria o de victimización repetida por motivos de edad, sexo, orientación sexual, raza, nacionalidad, religión, madurez intelectual o relación con el autor o dependencia de este. Se presta especial atención si la víctima vulnerable es un niño.

157.Antes de entrevistar o tomar testimonio a un niño, las fuerzas del orden consultan con un psicólogo o un experto sobre la manera en que ha de realizarse el interrogatorio y quién debe participar en el proceso y, de ser necesario, se invita a la autoridad encargada de la protección y la tutela social de los niños, a su tutor legal o a un pedagogo para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y con todas las garantías necesarias para evitar la victimización secundaria. El psicólogo o experto ayuda a seleccionar el método de comunicación adecuado para entrevistar o tomar el testimonio al niño y para garantizar que el proceso no repercuta negativamente en su desarrollo mental y moral.

158.En la Ley sobre las Víctimas de Delitos se estipulan normas, procedimientos y métodos adecuados para el interrogatorio. En particular, se considera víctima a toda persona que afirme serlo, a menos que se demuestre lo contrario, independientemente de que el autor del delito sea identificado, enjuiciado o condenado, y los derechos que en la ley se reconocen a las víctimas se aplican sin discriminación por motivos de género, religión, raza, afiliación a una nacionalidad o grupo étnico, salud, edad, orientación sexual, estado civil, color de la piel, idioma, creencias políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica u otra condición. Las fuerzas del orden, los tribunales y las entidades que prestan asistencia a las víctimas tienen la obligación de informarlas de sus derechos de manera sencilla y fácilmente comprensible. Se deben tener en cuenta especialmente las dificultades para comprender esa información o mantener una comunicación a que puede dar lugar una determinada discapacidad, las barreras lingüísticas y la posible limitación de la capacidad de la víctima para expresarse. Las fuerzas del orden y los tribunales están obligados a facilitar a las víctimas el ejercicio de sus derechos con arreglo a la Ley sobre las Víctimas de Delitos y otras normas especiales y cuando esté justificado, especialmente para garantizar los derechos y la protección de la víctima, deben colaborar con las entidades que prestan asistencia a las víctimas.

159.Cuando se interroga a personas particularmente vulnerables que son víctimas de un delito contra la dignidad humana, de trata de personas o de abuso de una persona allegada o a cargo, el interrogatorio siempre debe realizarlo un agente del mismo sexo que la persona interrogada, a menos que haya impedimentos graves (por ejemplo, que la dotación de personal en la unidad policial de que se trate lo haga imposible), que las fuerzas del orden deberán especificar en las minutas.

160.La formación profesional sistemática de los agentes de policía encargados de las investigaciones regulares y sumarias es un requisito fundamental para llevar a cabo adecuadamente el interrogatorio de las víctimas y, en particular, de las víctimas especialmente vulnerables. La Dirección del Cuerpo de Policía, en colaboración con la Academia de Policía, ha preparado un sistema de formación profesional para los investigadores y otros agentes de policía autorizados que se ocupan de esa tarea específica.

161.La Dirección del Cuerpo de Policía, en colaboración con la Academia de Policía de Bratislava, está llevando a cabo el programa “Salas de interrogatorio especiales para niños víctimas de delitos y otras víctimas especialmente vulnerables”. El proyecto es un reflejo de los requisitos de la directiva transpuesta y los cambios legislativos realizados para proteger a las víctimas. El propósito es crear las condiciones necesarias para eliminar la victimización secundaria y repetida de las víctimas. El proyecto se puso en marcha en 2018 y se mantendrá hasta 2021. Supone la construcción de un total de 15 salas de interrogatorio especializadas en todo el país (14 salas más 1 sala de formación) que se utilizarán para el interrogatorio de niños y otras víctimas de delitos especialmente vulnerables. La intención al establecer esas salas es proteger a esas personas de la victimización secundaria y repetida eliminando el contacto directo entre la víctima y el autor del delito en los lugares oficiales.

162.Todos los agentes de policía que desempeñan funciones de investigación y otros agentes autorizados han de seguir esa formación profesional básica. Se trata de una readaptación general de los investigadores y otros agentes de policía autorizados en forma de un curso acreditado de un día de duración impartido por la Academia de Policía y centrado en el perfeccionamiento y la profundización de los conocimientos relativos al interrogatorio de víctimas especialmente vulnerables. Dentro de esa formación, se presta especial atención al interrogatorio de víctimas particularmente vulnerables desde la perspectiva psicológica, los detalles de la comunicación con las distintas categorías de víctimas particularmente vulnerables y la forma de realizar el interrogatorio de víctimas particularmente vulnerables, haciendo hincapié en la colaboración con un psicólogo y la documentación de dicho interrogatorio. Ese proyecto de formación se puso en marcha durante el cuarto trimestre de 2018 y continuará en 2019.

163.El sistema de formación especializada acreditada para agentes de policía que imparte la Academia de Policía y que se centra en la labor con víctimas particularmente vulnerables se llevará a cabo en el marco del programa anteriormente mencionado “Salas de interrogatorio especiales para niños víctimas de delitos y otras víctimas particularmente vulnerables”. Se organizará como un curso de cinco días de duración acreditado por la Academia (como extensión de la formación profesional básica). La prioridad del curso será el trabajo con víctimas particularmente vulnerables en salas especiales de interrogatorio e incluirá un componente dedicado a la trata de personas. Está previsto que los cursos en el marco de ese proyecto comiencen a impartirse en 2019. Se espera que completen esa formación unos 350 agentes de policía (investigadores y agentes de policía autorizados). El proyecto incluye la elaboración de dos documentos de estudio, una guía metodológica para trabajar en las salas especiales de interrogatorio y un formulario especial de instrucciones para interrogar a las víctimas especialmente vulnerables.

164.En cuanto a los cambios relativos a los interrogatorios, conviene tomar nota de las medidas legislativas adoptadas en relación con la transposición de la Directiva 2016/800 mediante la Ley núm. 161/2018, de 1 de junio de 2019, por la que se modifican el Código Penal y otras leyes vigentes. En virtud de la mencionada Ley se modificaron las disposiciones del artículo 121 del Código de Procedimiento Penal a fin de incluir un nuevo apartado 5, en el que se establece que si el acusado que va a ser interrogado es menor de 18 años, las fuerzas del orden utilizarán equipos de grabación audiovisual durante el interrogatorio. Esa enmienda tiene por objeto garantizar una protección apropiada a los niños sospechosos o acusados en el marco de los procedimientos penales y que no siempre son capaces de comprender el contenido de los interrogatorios en los que participan. El uso de ese equipo de grabación audiovisual es en sí mismo un nuevo método que se utilizará para interrogar a los niños como acusados.

165.En el marco de las actuaciones penales, la víctima puede ser la parte que denuncia el delito, la parte perjudicada o un testigo, y tiene derechos y obligaciones específicos en virtud del Código de Procedimiento Penal asociados a cada una de esas formas de comparecer en dichas actuaciones. Las fuerzas del orden, los tribunales y las partes que prestan asistencia a las víctimas deben realizar, teniendo en cuenta la gravedad del delito, una evaluación individual de la víctima para determinar si se trata de una víctima particularmente vulnerable a los efectos de evitar la victimización reiterada, y si la víctima particularmente vulnerable resulta ser un niño tendrán en cuenta el interés superior de este. No se podrá obligar a la víctima de un delito violento ni a ninguna otra persona a someterse a un interrogatorio.

166.El procedimiento (metodología) para el interrogatorio se establece en el Código de Procedimiento Penal de conformidad con el artículo 11 de la Convención. En lo que respecta al interrogatorio de las víctimas especialmente vulnerables, en virtud de una ley específica ese interrogatorio se lleva a cabo con consideración y salvaguardando su contenido, de modo que no sea necesario repetirlo en otros procedimientos, por lo que se realiza utilizando equipo de grabación audiovisual, y las fuerzas del orden deben asegurarse de que lo realice la misma persona en la fase de instrucción, a fin de no interferir en el curso de las actuaciones penales, y se invitará a un psicólogo u otro experto, teniendo en cuenta el tema y la persona de que se trate, para garantizar que el interrogatorio se realice de manera adecuada. Si un testigo en un procedimiento penal por un delito contra la dignidad humana, un delito de trata de personas o un delito de abuso de una persona allegada o a cargo que haya de ser interrogado se clasifica como una persona especialmente vulnerable en virtud de una ley específica, el interrogatorio durante la fase de instrucción deberá realizarlo una persona del mismo sexo que la persona interrogada, a menos que haya impedimentos graves, que las fuerzas del orden harán constar en las minutas. Según lo expuesto anteriormente, antes de entrevistar o tomar declaración a un testigo las fuerzas del orden deberán consultar con un psicólogo u otro experto la forma en que se haya de realizar el interrogatorio y quién deberá participar en el proceso y, si es necesario, se invitará a la autoridad encargada de la protección y la tutela social de los niños, al tutor legal o a un pedagogo, según sea necesario, para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y con todas las garantías necesarias para evitar la victimización secundaria.

167.Si una persona menor de 18 años ha de ser interrogada como testigo en relación con un delito contra una persona allegada o a cargo, o si de las circunstancias del caso se desprende claramente que el interrogatorio repetido de una persona menor de 18 años puede influir indebidamente en su testimonio, o si existe una expectativa justificada de que dicho interrogatorio pueda repercutir negativamente en el desarrollo mental y moral de dicha persona menor de 18 años, el interrogatorio se llevará a cabo de una manera que permita que solo en circunstancias extraordinarias haya que interrogarla en etapas posteriores. El interrogatorio adicional de una persona menor de 18 años durante la fase de instrucción solo podrá realizarse con la aprobación de su tutor legal, o con la aprobación de su tutor en determinados casos. En la legislación eslovaca se establece un procedimiento detallado para los interrogatorios en el marco de las actuaciones penales.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

168.Eslovaquia considera que la reducción del uso de sistemas de restricción es una gran prioridad y espera lograr una solución mediante la construcción de pabellones seguros que funcionen con un régimen especial y la creación dentro de los pabellones psiquiátricos de las condiciones espaciales y materiales necesarias para hacer frente al fenómeno de la agresión entre los pacientes psiquiátricos habituales. A diferencia del internamiento ordenado por un tribunal, los profesionales de la salud tendrían la autoridad para alojarlos en pabellones seguros.

169.Se espera que la creación de esos pabellones seguros conduzca a una reducción general del uso de restricciones y ofrezca la posibilidad de eliminar gradualmente las camas con redes.

170.En virtud de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de Servicios Sociales y de la enmienda de la Ley de Licencias Comerciales, desde 2008 está expresamente prohibido el uso en los establecimientos de servicios sociales de cualquier tipo de restricciones con las personas físicas o los beneficiarios. La única excepción es una situación en la que exista un peligro para la salud o la seguridad de esas personas o las de otros, en cuyo caso el proveedor utilizará principalmente restricciones no corporales durante el período que sea estrictamente necesario. A modo de aclaración, en la Ley se estipula qué se consideran restricciones no corporales y qué se consideran restricciones corporales (sujeciones especiales, alojamiento en una habitación segura y uso de medicamentos). Eso indica claramente que las camas con red no se consideran sujeciones corporales y, por lo tanto, no pueden utilizarse en ninguna circunstancia cuando se prestan servicios sociales. También se aclara que, en virtud de la Ley de Servicios Sociales, se ha restringido el uso de camas con redes en las instalaciones de servicios sociales a largo plazo y, por consiguiente, Eslovaquia considera que esas medidas son suficientes. Los procedimientos para el uso de las restricciones son comparables a los de otros países europeos y cumplen plenamente los principios aplicados por los Estados miembros de la Unión Europea en ese ámbito.

171.En el proyecto de ley sobre el encarcelamiento las camas con red no se consideran un medio de sujeción legal.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

172.De conformidad con el artículo 11, párrafos 1 a 3, de la Ley de Estadísticas del Estado, en su forma enmendada, los ministerios y las organizaciones estatales llevan a cabo tareas estadísticas dentro del ámbito asignado en el marco del programa estatal de estudios estadísticos. Los ministerios y organizaciones estatales pueden agregar datos y realizar encuestas fuera del programa estatal de encuestas, dentro de sus esferas de competencia. La labor de realización de encuestas estadísticas se consulta con la Oficina de Estadística de la República Eslovaca en lo que respecta a la metodología y las clasificaciones estadísticas nacionales y si la Oficina de Estadística comunica que se va a utilizar para la elaboración de estadísticas estatales deberán utilizarse los códigos estadísticos nacionales. La metodología para agregar los datos que la Oficina de Estadística utiliza como instrumento administrativo es objeto de consultas entre la Oficina, los ministerios y las organizaciones estatales competentes. En el proceso de elaboración de las estadísticas europeas, los ministerios y los organismos estatales siguen las instrucciones metodológicas facilitadas por la Oficina de Estadística. Las encuestas y la agregación de información y datos que los ministerios y las organizaciones estatales realicen en virtud de una ley específica no forman parte de las estadísticas estatales. Los gastos derivados de las encuestas estadísticas los sufragan los ministerios y organizaciones estatales que las realizan.

173.El Ministerio de Justicia agrega, procesa y evalúa los datos estadísticos sobre las personas legalmente condenadas por la comisión de delitos, incluidas las condenadas por el delito de “Tortura y otros tratos inhumanos o crueles”. Los datos de las personas condenadas se registran a través del formulario de presentación de estadísticas sobre delitos, que los tribunales competentes de Eslovaquia completan atendiendo a una solicitud de recopilación de datos. Desde 2016, los datos contenidos en esos formularios se procesan luego en el Centro Analítico del Ministerio de Justicia. Los datos sobre los reclusos pueden clasificarse por edad, sexo, ciudadanía y nacionalidad.

174.El Departamento de Sistemas de Información de la Policía, dependiente de la Dirección del Cuerpo de Policía, se ocupa del sistema de registros y estadísticas de delitos, en el que la policía registra principalmente datos relacionados con los procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Penal, los delitos específicos y los autores identificados de esos delitos, así como las víctimas, clasificadas por sexo y edad.

175.En un examen de ese sistema de información se encontró que en 2015 se había iniciado un proceso penal en relación con el delito de “Tortura y otros tratos inhumanos o crueles”, que fue archivado el 12 de enero de 2016. En la actualidad se está tramitando un procedimiento penal por el delito de “Tortura y otros tratos inhumanos o crueles”.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

176.En la respuesta al párrafo 5 f) de la lista de cuestiones se proporciona información más detallada.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

177.En virtud del Código de Procedimiento Penal, puede utilizarse como prueba todo aquello que contribuya a explicar los hechos del caso y que se logre con los medios de obtención de pruebas contemplados en dicho Código o en una ley específica. Los medios de obtención de pruebas incluyen principalmente el interrogatorio de los acusados, los testigos, los expertos, las evaluaciones y las opiniones profesionales, los testimonios prestados in situ, las ruedas de identificación organizadas por la policía, las reconstrucciones, los registros, los artículos y documentos importantes para el proceso penal, las notificaciones y la información obtenida mediante medios técnicos o mediante la actividad operativa y de búsqueda. Las pruebas obtenidas mediante la coacción ilícita o la amenaza de tal coacción son inadmisibles con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Lo anterior no se aplica si las pruebas se utilizan contra una persona que haya ejercido o amenazado con ejercer dicha coacción. Teniendo en cuenta lo anterior, parece claro que la formulación de esa disposición abarca suficientemente los casos en que se recurre a la tortura para obtener pruebas. Según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, las fuerzas del orden y los tribunales solo pueden admitir pruebas que se hayan obtenido de manera lícita.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

178.No ha sido necesario modificar la legislación sobre el derecho de familia desde 2015. En la ley se prohíbe el castigo corporal infligido por los padres, incluso en el hogar. Eso se aplica tanto si la prohibición es específica como si es implícita. Existen normas en el derecho penal y el derecho administrativo de Eslovaquia en virtud de las cuales se prohíben los castigos corporales que puedan causar daño físico a un niño o degradar su dignidad. Por ejemplo, en la Ley de Delitos Menores se tipifican delitos específicos relativos al menoscabo de la integridad de una persona allegada (incluido un niño) o a cargo del autor a los efectos de su cuidado o educación. Entre las conductas punibles en ese contexto figuran las amenazas, las lesiones leves, los castigos severos y otras conductas demasiado estrictas.

179.Desde el 1 de enero de 2017, la reincidencia en la comisión de ese delito en un período de 12 meses conlleva la calificación de delito de abuso de una persona allegada o a cargo en virtud del Código Penal. Por consiguiente, el sistema de protección de los derechos de los niños debe considerarse de una manera integral con respecto a todas las esferas del derecho (civil, administrativo y penal). Habida cuenta de que el menoscabo de la integridad (física y psicológica) de un niño en los casos en que se aplican medios educativos inadecuados se considera una conducta prohibida y punible en virtud del Ley de Delitos Menores, la legislación vigente en las esferas del derecho administrativo y del derecho penal, reflejada en el Código de la Familia, ofrece una garantía jurídica suficiente de los derechos de los niños en esos ámbitos.

180.En el apéndice, epígrafe N, se proporciona información más detallada sobre la prohibición de los castigos corporales.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

181.En Eslovaquia se lleva a cabo la lucha contra el terrorismo según se dispone en los tratados internacionales y europeos y en la legislación nacional. La Unidad Antiterrorista del Organismo Nacional de Lucha contra la Delincuencia, dependiente de la Dirección del Cuerpo de Policía, colabora con las ONG que, en el marco de sus actividades habituales, se dedican a la vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos, como la Organización Internacional para las Migraciones y la asociación cívica Občan , demokracia a zodpovednosť(Ciudadanos, democracia y responsabilidad). Los agentes de esa Unidad son miembros del grupo de trabajo del Organismo de Derechos Fundamentales, que se ocupa de elaborar una metodología para registrar y agregar datos sobre los delitos motivados por el odio. Con respecto a la recopilación de información, la detección y la investigación de los delitos de terrorismo y extremismo, puede decirse que se prefiere que sean mujeres policías las que mantengan contacto con las mujeres y los jóvenes y se presta especial atención a sus necesidades particulares, ya sean víctimas o sospechosos (solicitando la intervención de un familiar, un trabajador social o un psicólogo). Esas personas tienen derecho a las mismas garantías jurídicas que las involucradas en otros delitos.

182.En Eslovaquia se adoptan medidas de seguridad relacionadas con la lucha contra el terrorismo y el extremismo sobre la base de documentos estratégicos aprobados por el Gobierno, entre ellos el Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Terrorismo 2015-2018, la Estrategia de Lucha contra el Extremismo 2015-2019, así como el Plan de Acción para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y otras Formas de Intolerancia 2016-2018. Esos documentos se elaboraron de conformidad con los principios de universalidad de los derechos humanos básicos, no discriminación e igualdad de derechos para todos los habitantes, independientemente de su género, raza, color de la piel, idioma, convicción o fe religiosa, creencias políticas o de otra índole, origen nacional o social, afiliación a una nacionalidad o grupo étnico, posición económica o de otro tipo.

183.En el período que se examina, las tareas del Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Terrorismo 2015-2018 se cumplieron de manera provisional y se centraron en restringir la financiación del terrorismo, prevenir y eliminar las amenazas asociadas con la radicalización y la autoradicalización de las personas en la Internet y la radicalización en las instituciones educativas, y mejorar la colaboración entre las entidades dedicadas a la lucha contra el terrorismo.

184.Eslovaquia no detectó la necesidad de adoptar ninguna medida antiterrorista específica en 2018 que hubiera supuesto una interferencia significativa en los derechos y libertades fundamentales de sus habitantes. Una persona fue condenada por un delito de terrorismo en 2018, pero la condena aún no es firme. En cuanto a las quejas de la población por el incumplimiento de las normas internacionales, el Organismo Nacional de Lucha contra la Delincuencia no recibió ninguna queja o sugerencia.

185.Puede decirse que durante la aplicación de las medidas antiterroristas existentes no se ha producido ninguna interferencia con las garantías de los derechos humanos. Los autores de esos delitos tienen garantizados sus derechos humanos y demás derechos reconocidos en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal de la misma manera que los autores de cualquier otro delito, incluido el derecho a pedir una reparación (denuncias y apelaciones).

186.Durante el período 2016-2017, el centro de análisis no registró ninguna condena por el delito tipificado en el artículo 419 del Código Penal: Terrorismo y ciertas formas de participación en el terrorismo.

187.En el apéndice, epígrafe O, se proporciona información más detallada.

Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención

188.Eslovaquia firmó el Protocolo Facultativo de la Convención el 14 de diciembre de 2018. El Ministerio de Justicia está redactando actualmente la legislación necesaria para delegar las facultades asignadas al mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo a tres instituciones diferentes que, con arreglo a la legislación vigente en Eslovaquia, tienen derecho a visitar los lugares en que se encuentran las personas privadas de libertad y a entrevistarse con ellas sin la presencia de terceros, concretamente: el Defensor del Pueblo, el Comisionado para la Infancia y el Comisionado para las Personas con Discapacidad. Una vez concluida la fase preparatoria, que incluye la celebración de consultas con las partes interesadas y la sociedad civil, en el segundo semestre de 2019 se presentarán los cambios legislativos junto con una propuesta de ratificación del Protocolo Facultativo.