Naciones Unidas

CRC/C/91/D/141/2021

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de octubre de 2022

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 141/2021 * ** ***

Comunicación presentada por:

M. A. M. (representado por Jean-Louis Berardi)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suiza

Fecha de la comunicación:

18 de febrero de 2021 (presentación inicial)

Asunto:

Duración del procedimiento de recurso en materia de asilo respecto de un menor no acompañado; expulsión a Marruecos

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos; falta de fundamentación

Artículo de la Convención:

3

Artículos del Protocolo Facultativo:

6 y 7 e) y f)

1.El autor de la comunicación es M. A. M., nacional de Marruecos, nacido el 2 de febrero de 2005. Alega que la dilación por parte de las autoridades del Estado parte en la tramitación de un recurso relacionado con su solicitud de asilo constituye una vulneración de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 3 de la Convención. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 24 de julio de 2017.

2.El 4 de julio de 2017, el autor presentó una solicitud de asilo en Suiza como menor no acompañado. Sostenía que su padre estaba desempleado desde 2005, que sus padres se habían divorciado, y que su madre y él acabaron viviendo en la calle tras haber sido expulsados por no pagar el alquiler. Afirmaba que sus tíos y tías no lo habían ayudado nunca. El 14 de agosto de 2017, la Secretaría de Estado de Migración denegó la solicitud de asilo del autor, ya que consideraba que este no la había justificado, que sus padres vivían en Marruecos y que su estado de salud era en general bueno. El 22 de agosto de 2017, el autor recurrió dicha decisión ante el Tribunal Administrativo Federal. Sostuvo que las autoridades del Estado parte tenían la obligación de llevar a cabo investigaciones para determinar si el autor podía ser atendido en Marruecos por un tutor o una institución que pudiese garantizar su protección. El 31 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo Federal anuló la decisión de la Secretaría de Estado de Migración y pidió a esta que realizase una investigación para determinar si el autor sería atendido en caso de que regresase a Marruecos. El 16 de septiembre de 2019, la Secretaría de Estado de Migración, tras haber examinado la cuestión, concluyó que el autor sería acogido en Marruecos por un círculo social y familiar que podría ocuparse de él. El 23 de septiembre de 2019, el autor recurrió esta última decisión ante el Tribunal Administrativo Federal. El 12 de diciembre de 2019, la Secretaría de Estado de Migración respondió a dicho recurso. El 16 de enero de 2020, el autor presentó sus observaciones. El 28 de octubre de 2020, el autor pidió al Tribunal Administrativo Federal que acelerase la tramitación de su caso. El 3 de diciembre de 2020, el juez del Tribunal declaró que en aquel momento no estaba en condiciones de indicar la fecha en la que se examinaría el caso del autor, pero que haría todo lo posible para que fuese cuanto antes.

3.El 17 de junio de 2021, el autor indicó que el 26 de marzo de 2021 el Tribunal Administrativo Federal había desestimado su recurso de 23 de septiembre de 2019 y había confirmado que debía ser expulsado a Marruecos.

4.El 22 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité, actuando por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, denegó la solicitud de medidas provisionales del autor, a saber, que se suspendiese su expulsión mientras el caso estuviera siendo examinado por el Comité.

5.El 18 de noviembre de 2021, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

6.El 8 de febrero de 2022, el autor presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo, y volvió a solicitar medidas provisionales.

7.El 3 de abril de 2022, el Estado parte solicitó al Comité que diera por concluido el examen de la comunicación. El Estado parte comunicó que el autor había sido admitido con carácter provisional y que ya no corría el riesgo de ser expulsado a Marruecos.

8.Reunido el 12 de septiembre de 2022, el Comité, habiendo considerado que el autor ya no corría el riesgo de ser expulsado a Marruecos, concluyó que la comunicación núm. 141/2021 había quedado desprovista de objeto y decidió poner fin a su examen, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.