Naciones Unidas

CRC/C/91/D/85/2019

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, respecto de la comunicación núm. 85/2019 * **

Comunicación presentada por:

A. S. A. M.

Presunta víctima:

A. S.

Estado parte:

Dinamarca

Fecha de la comunicación:

12 de mayo de 2019

Asunto:

Expulsión de una niña a Somalia, donde corre el riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina

Artículos de la Convención:

3, 19, 24 y 37

1.El autor de la comunicación es A. S.A. M., que presenta la comunicación en nombre de su hija, A. S., nacional de Somalia, nacida el 9 de septiembre de 2001. A. S. pertenece al clan hawiye y es musulmana. El autor afirma que la expulsión de A. S. a Somalia constituiría una violación de los derechos que la asisten en virtud de los artículos 3, 19, 24 y 37 de laConvención. El Protocolo Facultativoentró en vigor para el Estado parte el 7 de enero de2016.

2.A. S. entró en Dinamarca en 2013, en una fecha no especificada. El 4 de julio de 2013 recibió su permiso de residencia danés. El 11 de julio de 2017, el Servicio de Inmigración de Dinamarca decidió no prorrogar el permiso del autor ni el de A. S. El 14 de julio de 2017, el autor presentó un recurso ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. En su recurso, el autor alegó que, si A. S. era devuelta a Somalia, correría el riesgo de ser secuestrada y agredida sexualmente por Al-Shabaab, además de ser sometida a mutilación genital femenina. El autor afirma que, el 7 de febrero de 2019, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados rechazó el recurso, al considerar poco probable que A. S. corriera el riesgo de sufrir una mutilación genital femenina forzada si era devuelta a Somalia. La Junta constató que, durante el tiempo en que ambos progenitores estuvieron en el extranjero y A. S. permaneció en Somalia con su tía, no fue sometida a la mutilación genital femenina y que, por ello, parecía que ninguno de los progenitores tenía en Somalia parientes que presionaran a la familia para someter por la fuerza a A. S. a esa práctica. La Junta llegó a la conclusión de que los progenitores de A. S. parecían capaces de resistir cualquier presión social dirigida a convertir a A. S. en objeto de mutilación genital femenina.

3.De conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el 16 de mayo de 2019 el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, actuando en nombre del Comité, solicitó al Estado parte que adoptara medidas provisionales consistentes en suspender la expulsión de A. S. A. M. y A. S. mientras su caso estuviera pendiente de examen ante el Comité.

4.El 5 de julio de 2019, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación y solicitó al Comité que examinara la admisibilidad de la denuncia separadamente del fondo. El Estado parte sostuvo que la comunicación debería declararse inadmisible en virtud del artículo 7, párrafo h), del Protocolo Facultativo, dado que no se había presentado dentro del plazo de un año tras el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. El Estado parte también solicitó el levantamiento de las medidas provisionales.

5.El 15 de agosto de 2019, el autor presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad. El autor explicó que había cometido un error en su denuncia inicial ante el Comité y reconoció que la fecha de la decisión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados era en realidad el 7 de febrero de 2018. El mismo día, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, actuando en nombre del Comité, decidió acceder a la petición del Estado parte de examinar la admisibilidad de la comunicación de forma separada del fondo y levantar las medidas provisionales.

6.El 21 de noviembre de 2019, el Estado parte solicitó la suspensión del caso, dado que se había reabierto el procedimiento interno de asilo.

7.El 27 de enero de 2022, tras varios recordatorios de la secretaría, el autor informó al Comité de que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados había concedido asilo a su hija, por lo que esta ya no corría el riesgo de ser expulsada a Somalia.

8.En su sesión de 12 de septiembre de 2022, el Comité, después de considerar que la hija del autor ya no corría el riesgo de ser expulsada a Somalia y de llegar a la conclusión de que, por ese motivo, el objeto de la comunicación había dejado de ser pertinente, decidió suspender el examen de la comunicación núm. 85/2019, de conformidad con el artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.