Naciones Unidas

CRPD/C/LKA/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de septiembre de 2023

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Sri Lanka debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 5 de diciembre de 2019]

Anexos

Anexo A:Manual del Encuestador del Departamento de Censos y Estadísticas

Anexo B:Circular de la Administración Pública núm. 27 de 1988

Anexo C:Ley núm. 9 de 1992 del Fondo Fiduciario para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad Visual

Anexo D:Ley núm. 28 de 1996 de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad

Anexo E:Ley núm. 54 de 1999 de la Autoridad Rana Viru Seva

Anexo F:Ley núm. 3 de 1999 de Constitución de la Sociedad Educativa Especial

Anexo GPolítica Nacional sobre Discapacidad de Sri Lanka, 2003

Anexo H:Reglamento núm. 1 de 2006 sobre la Accesibilidad para las Personas con Discapacidad

Anexo ILey núm. 28 de 2011 de Elecciones (Disposiciones Especiales)

Anexo JSri Lanka: Plan Nacional de Acción para la Discapacidad, 2014

Anexo K:Política Nacional de Salud de 1996

Anexo L:Política de Salud Mental de Sri Lanka de 2005

Anexo M:Política Nacional de Recursos Humanos y Empleo de Sri Lanka, 2012

Anexo N:Directrices Nacionales para los Servicios de Rehabilitación en Sri Lanka, 2014-2018

Anexo O:Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 2011-2016

Anexo P:Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 2017-2021

Anexo Q:Ley núm. 17 de 1996 de la Junta de la Seguridad Social

Anexo R:Reformas Educativas Generales de 1997

Anexo S:Dr. Ajith Perera v. Attorney General [SCFR núm. 221/2009]

Anexo T:Consideraciones de Diseño sobre la Accesibilidad para las Personas con Discapacidad, 2015

Introducción

1.Sri Lanka firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 8 de febrero de 2016. En consecuencia, el 9 de marzo de 2016, entró en vigor la Convención para el país.

2.El presente informe inicial, presentado de conformidad con el artículo 35, párrafo 1, de la Convención, ofrece una descripción detallada de su aplicación en Sri Lanka. Se centra en las medidas jurídicas, institucionales y de política pertinentes adoptadas por Sri Lanka, así como en su aplicación. Sri Lanka considera la preparación del presente informe como una oportunidad para examinar sus políticas y planificar medidas más eficaces para aplicar la Convención en colaboración con las partes interesadas pertinentes.

3.Como parte en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, Sri Lanka está firmemente decidida a promover y proteger los derechos humanos. Al ratificar la Convención, Sri Lanka ha demostrado su firme voluntad de crear una sociedad inclusiva y empática basada en la igualdad y la justicia.

I.Metodología y proceso de consulta

4.El informe se ha preparado sobre la base de las directrices para la presentación de informes periódicos al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/2/3).

5.Para preparar el presente informe, el Ministerio de Bienestar Social formó un comité dotado de representación intersectorial y en consulta con diversas partes interesadas. Para ello, se celebraron discusiones amplias con instituciones gubernamentales, como el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y la Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad, partes interesadas independientes, como la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, organizaciones de la sociedad civil y el público en general.

II.Antecedentes

6.Según el informe de 2017 del Departamento de Censos y Estadísticas, la población de Sri Lanka en 2016 era de 21.203 millones de habitantes, lo que indica una tasa de crecimiento demográfico del 1,1 % anual.

7.La población que vive por debajo del umbral de la pobreza es de aproximadamente el 4,1 % (Departamento de Censos y Estadísticas, octubre de 2017). La renta media per cápita es de 4.065 dólares. La fuerza de trabajo de Sri Lanka para el cuarto trimestre de 2018, asciende a 8.477.854 personas, lo que entraña una población de 15 años o más (población activa) del 35,4 %. La tasa de empleo es de 52,2 (por cada 100 personas) y la tasa de desempleo es del 4,6 %. El desempleo es mayor entre la población urbana que entre la rural. La participación de las mujeres y de los hombres en la fuerza de trabajo es del 34,3 % y el 73,2 %, respectivamente.

8.Sri Lanka siempre ha ocupado un lugar destacado en el índice de desarrollo humano de las Naciones Unidas (el 76, en 2018) gracias a sus sólidas políticas y programas de asistencia social.

III.Prevalencia de la discapacidad en Sri Lanka

9.En el último censo de población, realizado en 2012, el número de personas con discapacidad en Sri Lanka constituía el 8,7 % de la población. Durante el Censo de Población y Vivienda de 2012, el Departamento de Censos y Estadísticas siguió las recomendaciones del Grupo de Washington sobre Estadísticas de Discapacidad para determinar las “dificultades” en materia de discapacidad en la elaboración de las estadísticas conexas.

10.La categorización de los datos del censo relativos a las discapacidades es la siguiente:

Cuadro 1

Población con dificultades (5 años y más) – por tipo y nivel de dificultad

Tipo de dificultad

Número de personas con dificultades

% sobre el total de casos

Número de personas con imposibilidad absoluta

% sobre el total de casos

Cifra de dificultad publicada en el censo

% sobre el total de casos

Visión

968 265

62,2

28 674

20,3

996 939

61,6

Audición

354 871

22,8

34 206

24,2

389 077

24,0

Locomoción

662 200

42,6

72 013

51,0

734 213

45,4

Cognición

301 192

19,4

42 497

30,1

343 689

21,2

Cuidado personal

142 583

9,2

54 992

39,0

197 575

12,2

Comunicación

133 623

8,6

47.210

33,5

180 833

11,2

Total de casos

1 555 536

141 096

1 617 924

Nota : El número de personas con dificultades incluye tanto las que tienen “ algunas dificultades ” como las que tienen “ muchas dificultades ” . Se entiende por “ Cifra de dificultad publicada en el censo ” “ el número de personas con dificultades + el número de personas con imposibilidad absoluta ” .

Fuente : Censo de Población y Vivienda de 2012.

11.Población con dificultades – por sexo:

Hombres:695.263;

Mujeres:922.661.

Cuadro 2

Población con dificultades (5 años y más) – por grupo étnico y nivel de dificultad

Número de personas con dificultades

Número de personas con imposibilidad absoluta

Cifra de dificultad publicada en el censo

Grupo étnico

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Cingalés

508 193

692 681

52 419

59 944

532 410

716 347

Tamil de Sri Lanka

75 207

95 580

6 602

6 882

78 766

98 954

Tamil indio

33 173

40 361

2 131

2 299

34 207

41 408

Moro de Sri Lanka

43 861

58 494

4 706

5 285

46 372

61 073

Burgher

1 388

1 964

150

203

1 471

2 052

Malayo

1 305

1 926

151

165

1 389

1 993

Chetty de Sri Lanka

189

286

27

27

199

297

Bharatha

35

43

2

7

36

46

Otro

382

468

44

52

413

491

Nota : El número de personas con dificultades incluye tanto las que tienen “ algunas dificultades ” como las que tienen “ muchas dificultades ” . Se entiende por “ Cifra de dificultad publicada en el censo ” “ el número de personas con dificultades + el número de personas con imposibilidad absoluta ” .

Fuente : Censo de Población y Vivienda de 2012.

Cuadro 3

Población con dificultades – por provincia y nivel de dificultad

Número de personas con dificultades

Número de personas con imposibilidad absoluta

Cifra de dificultad publicada en el censo

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Occidental

161 789

230 592

18 291

21 782

170 945

239 867

Central

96 280

126 484

7 707

8 715

99 906

130 017

Sur

80 562

108 806

9 133

10 381

84 472

112 621

Norte

37 180

47 409

3 352

3 428

38 987

49 103

Oriental

46 456

59 085

4 483

4 551

48 974

61 393

Noroccidental

80 557

115 288

8 536

10 316

84 392

119 187

Central del Norte

42 038

54 223

3 986

4 283

43 872

56 000

Uva

46 839

57 317

4 080

4 116

48 739

59 038

Sabaragamuwa

72 032

92 599

6 664

7 292

74 976

95 435

Nota : El número de personas con dificultades incluye tanto las que tienen “ algunas dificultades ” como las que tienen “ muchas dificultades ” . Se entiende por “ Cifra de dificultad publicada en el censo ” “ el número de personas con dificultades + el número de personas con imposibilidad absoluta ” .

Fuente : Censo de Población y Vivienda de 2012.

12.La Encuesta Nacional de 2014 sobre Ceguera, Deficiencia Visual, Movilidad Ocular y Discapacidad de Sri Lanka, realizada por la Secretaría Visión 2020 del Ministerio de Salud en colaboración con el Centro Internacional de Salud Ocular, el Departamento de Investigación Clínica de la Facultad de Enfermedades Infecciosas y Tropicales y la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de la Universidad de Londres, indica que la prevalencia de la discapacidad es “considerablemente mayor en las mujeres que en los hombres” (especialmente entre los estratos socioeconómicos más bajos y en los distritos rurales), y que no se registraron diferencias por grupo étnico.

13.Además, el conflicto, que duró casi tres decenios, dejó un gran número de personas con lesiones o con discapacidad permanente, tanto entre los combatientes como entre los civiles. No se han recogido en este informe los datos y servicios prestados en relación con el personal de las Fuerzas Armadas que ha quedado con discapacidad permanente o parcial como consecuencia de su participación activa en el conflicto. El Ministerio de Defensa y la Autoridad Rana Viru Seva llevan a cabo diversos programas en este sentido. De hecho, el primero emplea a personal con discapacidad en diversos servicios del Ministerio a distintos niveles. La Autoridad Rana Viru Seva tiene el mandato de velar por el bienestar del personal con discapacidad retirado del servicio y de las familias de los fallecidos o con discapacidad permanente.

IV.Disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4 de la Convención

14.En la vigente Ley núm. 28 de 1996 de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley esencial sobre las personas con discapacidad en Sri Lanka, se define la “persona con discapacidad” como “toda persona que, como consecuencia de cualquier deficiencia, congénita o no, de sus capacidades físicas o mentales, es incapaz se satisfacer por sí misma, total o parcialmente, las necesidades de la vida”.

15.Esto abarca los aspectos tanto médicos como socioeconómicos de la discapacidad. También se ajusta a la clasificación de la discapacidad publicada por la Organización Mundial de la Salud en ese período.

16.La clasificación de los tipos de discapacidad utilizada por el Ministerio de Bienestar Social para la elaboración de programas engloba a las personas con discapacidad visual, del habla, auditiva, de movilidad, intelectual y psiquiátrica, y la discapacidad derivada de la epilepsia y otras causas. También incluye la discapacidad múltiple, que es la combinación de dos o más de estas diversas discapacidades en una misma persona.

17.Para la recogida y el análisis de los datos sobre las personas con discapacidad, el Departamento de Censos y Estadísticas ha utilizado el término “personas con dificultades”, como puede observarse en la sección anterior. En la recopilación de datos durante el Censo de Población y Vivienda de 2012, en el Manual del Encuestador publicado por el Departamento de Censos y Estadísticas, la discapacidad se ha clasificado en seis categorías, a saber, visión, audición, movilidad, cognición, cuidado personal y comunicación, las cuales, a su vez, se han clasificado en función del grado de dificultad, que puede ser relativa, y absoluta y permanente. La traducción oficial del capítulo correspondiente de dicho manual se adjunta como anexo A.

18.Incluso antes de la ratificación de la Convención, el Gobierno de Sri Lanka había adoptado muchas medidas para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. Ya están vigentes varias salvaguardias constitucionales y legislativas para reconocer y apoyar a las personas con discapacidad. A continuación se enumeran algunos de los instrumentos esenciales que constituyen el marco de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Salvaguardias constitucionales

19.La Constitución de Sri Lanka contiene un capítulo aparte sobre los derechos fundamentales. El alcance de esos derechos se ha ampliado gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que tiene competencia para conceder reparaciones de equidad, como la concesión de indemnización por la conculcación de esos derechos. El artículo 12, que garantiza la igualdad ante la ley de todas las personas (párr. 1) y la no discriminación de todos los ciudadanos por motivos de raza, religión, lengua, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo (párr. 2), también prevé el establecimiento de disposiciones especiales que se adoptarán por ley, legislación subordinada o medidas ejecutivas, para el adelanto de las mujeres, los niños o las personas con discapacidad (párr. 4).

20.Actualmente se está examinando una nueva Carta de Derechos en el marco de las reformas constitucionales. Una Subcomisión Parlamentaria, la de Derechos Fundamentales, ya ha presentado su informe final. El informe incluía explícitamente el derecho a la vida y a la privacidad y ampliaba el derecho a la no discriminación, incluyendo respecto de este otros motivos como la discapacidad, la identidad de género y la orientación sexual.

21.Leyes y políticas específicas relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad:

La Circular de la Administración Pública núm. 27 de 1988 ordena que el 3 % de las vacantes en los servicios públicos y las empresas públicas sean cubiertas por personas con discapacidad “que posean las cualificaciones requeridas y cuyas discapacidades no supongan un obstáculo para el desempeño de sus funciones” (anexo B).

La Ley del Fondo Fiduciario para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad Visual, de 1992, prevé oportunidades de educación y formación; asistencia financiera; planes de vivienda y asistencia social; comercialización de productos elaborados por personas con deficiencia visual; y medidas para eliminar las condiciones que impiden alcanzar la igualdad de derechos y oportunidades (anexo C).

La Ley núm. 28 de 1996 de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad se considera el instrumento legislativo fundamental para hacer efectiva la política nacional de rehabilitación, bienestar y asistencia de las personas con discapacidad. Creó el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, para garantizar la promoción, el adelanto y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, así como la Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad. También estableció un Fondo Nacional para las Personas con Discapacidad que se utilizará en el ámbito de competencia del Consejo (Anexo D).

La Ley núm. 54 de 1999 de la Autoridad Rana Viru Seva prevé el cuidado y la rehabilitación de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía que hayan quedado discapacitados en acto de servicio. También promueve el bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía con discapacidad, y de los dependientes de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía fallecidos o desaparecidos en combate. Esta ley cubre la provisión de vivienda, atención médica y acceso a la educación básica y superior mediante becas. También apoya la creación de empresas industriales, agrícolas y comerciales con miras a proporcionar empleo a los miembros de las Fuerzas Armadas que quedaron con discapacidad en combate (anexo E).

La Ley núm. 3 de 1999 de Constitución de la Sociedad Educativa Especial prevé la rehabilitación de las personas con discapacidad, proporcionándoles servicios educativos y propiciando su implicación en servicios sociales, concediendo subvenciones, prestando ayuda y asistencia a las víctimas de desastres naturales y protegiendo los derechos de las personas con discapacidad y proporcionando a estas alimentos nutritivos, servicios médicos, formación profesional y empleo (anexo F).

La Política Nacional sobre Discapacidad de Sri Lanka de 2003 proporciona un marco integral, progresista y holístico para la igualdad y las oportunidades de las personas con discapacidad en Sri Lanka. Esta política promueve la rehabilitación de ámbito comunitario y las alianzas con organizaciones no gubernamentales (ONG) (anexo G).

El Reglamento núm. 1 de 2006 sobre la Accesibilidad para las Personas con Discapacidad se aplica a todos los edificios públicos, lugares públicos y lugares con servicios comunes disponibles, a los que tienen acceso las personas con discapacidad. Se especifican en él los requisitos en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad que deben cumplirse en la construcción de nuevos edificios de acceso público. A los edificios construidos antes de la publicación de este reglamento se les concedió un plazo de tres años para cumplirlo. El reglamento también ordena que el 10 % de todo el transporte público sea accesible para las personas con discapacidad. Actualmente, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad está modificando dicho reglamento para ampliar el alcance de las especificaciones y los requisitos de diseño en materia de accesibilidad teniendo en cuenta las normas internacionales (anexo H).

La Ley núm. 28 de 2011 de Elecciones (Disposiciones Especiales) establece disposiciones especiales para cualquier votante que tenga una discapacidad (anexo I).

El Plan Nacional de Acción para la Discapacidad, de 2014, se diseñó para la aplicación de medidas en siete esferas temáticas, a saber, empoderamiento, salud y rehabilitación, educación, trabajo y empleo, integración y entornos propicios, datos e investigación, y cohesión social institucional. En el marco presupuestario de mediano plazo para el período 2014-2016, el Gobierno asignó unos 65.000 millones de rupias para la aplicación del marco de política gubernamental sobre el empoderamiento de la comunidad con capacidades diferentes y su movilización como segmento igualmente útil de la sociedad (anexo J).

22.Otras políticas nacionales conexas:

La Política Nacional de Salud de 1996 establece disposiciones para mejorar la calidad de vida, mediante la reducción de las enfermedades prevenibles, la puesta en marcha de programas sanitarios sobre discapacidad y medidas sanitarias para prevenir la discapacidad. También contempla disposiciones sobre el desarrollo de los niños con discapacidad en la primera infancia en centros de rehabilitación y desarrollo que prestan servicios individuales, así como en centros preescolares, además de visitas a domicilio, ayudas técnicas, asesoramiento a los padres y concienciación para los niños que padecen enfermedades mentales agudas y crónicas (anexo K).

La Política de Salud Mental de Sri Lanka 2005-2015, cuyos principales objetivos eran proporcionar servicios de salud mental de buena calidad en los niveles primario, secundario y terciario; garantizar la participación activa de las comunidades, las familias y los usuarios de los servicios; hacer que los servicios de salud mental fueran culturalmente apropiados y se basaran en datos empíricos; y proteger los derechos humanos y la dignidad de todas las personas con trastornos mentales. El Ministerio de Salud está revisando la política para el próximo período teniendo en cuenta los cambios y la evolución de la sociedad y el sector sanitario (anexo L).

La Política Nacional de Recursos Humanos y Empleo de Sri Lanka, de 2012, determinó que la falta de datos precisos y de sistemas de apoyo a la formación, así como de un seguimiento continuo, constituían los obstáculos a la generación de empleo para los sectores vulnerables de la sociedad, incluidas las personas con discapacidad. Reconoció a las personas con dificultades y recomendó medidas específicas para ayudarlas (anexo M).

Las Directrices Nacionales para los Servicios de Rehabilitación en Sri Lanka 2014‑2018 se formularon para proporcionar a los planificadores de políticas y ejecutores de programas información de rehabilitación en cuanto a estructura, procesos, contenido y establecimiento de redes de contactos al respecto, a fin de proporcionar a las personas con discapacidad en el país mejores servicios de salud sostenibles en materia de rehabilitación (anexo N).

23.Marcos de derechos humanos que reconocen los derechos de las personas con discapacidad:

El Plan de Acción Nacional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos 2011-2016 aborda tanto los derechos civiles y políticos como los económicos y sociales, haciendo hincapié en las obligaciones contraídas por Sri Lanka en virtud de tratados (anexo O).

El Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021, cuyo capítulo 6 se refiere explícitamente a los derechos de las personas con discapacidad. Al tiempo que reconoce el marco existente y los planes de acción relacionados con este tema, este capítulo también expone brevemente esferas de mejora y medidas concretas para promover los derechos de las personas con discapacidad. El Plan de Acción reconoció que las personas con discapacidad constituían una cuestión transversal relacionada con todas sus esferas temáticas y, en consecuencia, se refirió a ella en todos los capítulos temáticos (anexo P).

24.Además, Sri Lanka cuenta con normativas sectoriales sobre discapacidad que abarcan la educación, el empleo, la rehabilitación, la sanidad, la información y la tecnología, el código de construcción, el transporte, la mitigación de la pobreza y la seguridad social y el bienestar. Entre las leyes generales que incluyen disposiciones especiales para las personas con discapacidad cabe mencionar las siguientes:

La Ley núm. 17 de 1996 de la Junta de la Seguridad Social, por la que se crea una Junta de la Seguridad Social para gestionar el régimen de prestaciones de la seguridad social de los trabajadores autónomos, incluye disposiciones para la percepción de prestaciones de gratificación y una pensión en caso de discapacidad parcial o permanente (anexo Q).

Las Reformas Educativas Generales de 1997 introdujeron la inclusión de los niños con discapacidad en las aulas ordinarias (un enfoque que se inició a principios de la década de 1970). Se promovieron cambios en la enseñanza, el plan de estudios, el asesoramiento, la orientación profesional y la gestión escolar, y nuevas estrategias para la formación de los docentes, todo ello en beneficio de los niños con discapacidad y en el marco de la educación inclusiva. La evaluación del niño al ingresar en la escuela primaria y durante toda la enseñanza primaria también ayuda a detectar a los niños con discapacidad (anexo R).

25.Las leyes y políticas destacadas anteriormente reflejan las medidas legislativas y ejecutivas y el marco para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En particular, el capítulo de la Constitución “Derechos fundamentales” garantiza que los derechos de las personas con discapacidad puedan invocarse ante el más alto tribunal del país.

26.La Ley núm. 28 de 1996 de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es la principal ley vigente en materia de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 23, había reconocido los siguientes derechos un decenio antes de la aprobación de la Convención:

La no discriminación por motivos de discapacidad “en la contratación para cualquier empleo o cargo o la admisión en cualquier institución educativa”; y

En cuanto a la accesibilidad, “ninguna persona con discapacidad podrá, por razón de su discapacidad, estar sujeta a obligación, restricción o condición alguna en relación con el acceso o la utilización de cualquier edificio o lugar al que cualquier otro ciudadano tenga acceso o derecho a utilizar, ya sea gratuitamente o mediante el pago de una tasa”.

27.Además, en consonancia con los compromisos contraídos en la Convención, la nueva ley que se está elaborando, titulada “Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad” proporcionará un marco jurídico integral para la protección de los derechos de esas personas en Sri Lanka. Casi todos los derechos establecidos por la Convención se han incluido en el proyecto de ley para ser alcanzados progresivamente. Además, se ha definido el concepto de “ajustes razonables” como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar que las personas con discapacidad disfruten o ejerzan los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás. Dichos ajustes se aplican, entre otros ámbitos, en la educación, el deporte y el empleo, y podrían referirse a modificaciones o adaptaciones de un proceso de presentación de candidaturas a un puesto o del entorno en el que este se ocupa o se desempeña habitualmente. Ahora bien, la definición también prevé excepciones cuando los ajustes razonables impongan una carga desproporcionada o indebida.

28.Por otra parte, en 2016 Sri Lanka se adhirió al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

V.Derechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

29.El artículo 12, párrafo 2, de la Constitución prohíbe “la discriminación de cualquier ciudadano por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opinión política, lugar de nacimiento o cualquier otro motivo similar”. Dado que esta lista no es exhaustiva, puede entenderse que entre los motivos garantizados en este artículo se incluye el de la discapacidad.

30.Además, el artículo 12, párrafo 4, establece que “nada de lo dispuesto en este artículo impedirá la adopción de disposiciones especiales en el marco de las leyes, la legislación subsidiaria o las medidas del ejecutivo para favorecer el adelanto de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad”.

31.El interés de Sri Lanka por garantizar el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y consagrar la no discriminación por motivos de discapacidad ha quedado patente en su inclusión explícita en los proyectos de modificaciones a la Constitución propuestos en momentos consecutivos del desarrollo constitucional del país, a saber:

a)El proyecto de Constitución de 2000 contenía una Carta de Derechos mejorada pero no se convirtió en ley;

b)En 2009, el Comité Interministerial de Derechos Humanos hizo propuestas para un proyecto de capítulo que sustituyera el capítulo sobre derechos fundamentales de la Constitución vigente. Esto suponía incluir en el artículo 12 el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación, lo que se formuló del siguiente modo:

“Nadie podrá ser discriminado arbitrariamente por motivo alguno, incluidos la raza, el género, el sexo, la orientación sexual, la maternidad, el estado civil, la casta, el origen étnico o social, el color, la edad, la discapacidad, la religión, la conciencia o creencia, la opinión política o de otra índole, la cultura, el idioma, el lugar de nacimiento y el lugar de residencia”;

c)El Informe de la Subcomisión de Derechos Fundamentales de la Asamblea Constitucional presentado en 2016, bajo el título “Derecho a la igualdad y a no ser discriminado” establece que:

“3 a) Nadie podrá ser discriminado arbitrariamente por motivo alguno, incluidos la raza, el género, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la maternidad, el estado civil, la condición de progenitor, la casta, el origen étnico o social, la edad, la discapacidad, la religión, la conciencia o creencia, la opinión política o de otra índole, la cultura, el idioma, el lugar de nacimiento o el lugar de residencia”;

d)El Informe de Comunicaciones Públicas sobre la Reforma Constitucional presentado en mayo de 2016 por el Comité de Comunicaciones Públicas pedía que la Constitución consagrara específicamente el principio de la discapacidad como parte normal de la variante humana. Proponía que la no discriminación por motivos de discapacidad se consagrara en la Carta de Derechos, entre otras formas bajo consideraciones de “ciudadanía” y “acceso a la información”;

e)El Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021 también ha establecido la necesidad del reconocimiento explícito de las personas con discapacidad tanto en el capítulo “Derechos fundamentales” como en una Carta de Derechos integral que incluya los derechos económicos, sociales, civiles y políticos.

32.El artículo 23 de la Ley núm. 28 de 1996 de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, como se ha señalado en el párrafo 20, se confirmó en la causa Dr. Ajith Perera v. Attorney General [SCFR núm. 221/2009] presentada ante el Tribunal Supremo de Sri Lanka, en la que dicho tribunal sostuvo lo siguiente:

“de conformidad con la protección conferida por la Ley núm. 28 de 1996 de Derechos de las Personas con Discapacidad, en su versión modificada, y con los reglamentos dictados en virtud de esta, no se discriminará a nadie por motivo de discapacidad...” (anexo S).

Artículo 8Toma de conciencia

33.El Gobierno de Sri Lanka reconoce que la toma de conciencia es necesaria para combatir los estereotipos y prejuicios sobre la discapacidad. En este sentido, el Gobierno ha formulado diversas políticas para crear mayor conciencia pública sobre la discapacidad.

34.Uno de los elementos centrales del mandato del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad incluye la labor encaminada a concienciar a la población sobre las condiciones y necesidades de las personas con discapacidad a través de publicaciones y otros programas. La Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad también ha puesto en marcha un programa de formación de funcionarios públicos en lengua de señas, metodología braille, movilidad y orientación.

35.A fin de crear conciencia sobre las personas con discapacidad mental y eliminar cualquier estigma social asociado a estas personas, en los últimos años el Instituto Nacional de Salud Mental también ha organizado marchas públicas con la participación de funcionarios superiores del Gobierno y representantes públicos.

36.Cabe destacar en esta labor la participación de los particulares, como el cabo Gamini Karunaratne, herido en la primera línea del conflicto, que se desplazó en su silla de ruedas desde el extremo más septentrional hasta el más meridional de la isla para concienciar sobre las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad y demostrar también que las discapacidades no son obstáculo para una vida productiva. El sector privado también organiza carreras y otros actos para recaudar fondos y concienciar sobre los problemas de salud mental.

37.Además, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Ciencias de la Salud, la Oficina de Atención Sanitaria para la Familia, los Ministerios Provinciales de Servicios Sanitarios y los Departamentos Regionales de Capacitación de los Servicios Sanitarios tienen previsto llevar a cabo programas de concienciación sobre la sensibilidad ante la discapacidad y la atención sanitaria específica para la discapacidad dirigidos a todos los niveles del personal de los servicios sanitarios, con especial atención al nivel de atención primaria.

38.En el marco del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021, la prensa y las instituciones de los medios de comunicación privados deberán llevar a cabo programas de concienciación sobre discapacidad y capacitar a su personal al respecto, incluyendo en su formación un módulo de discapacidad para crear, a lo largo del tiempo, mayor conciencia sobre las personas con discapacidad. Esto se conseguiría mediante un mayor número de programas de este tipo, llevados a cabo en ministerios, departamentos y otras entidades territoriales gubernamentales. Además, en el marco del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, el Ministerio de Administración y Gestión Públicas y los Consejos Provinciales deben impartir formación para el sector público sobre la inclusión de la discapacidad.

39.El Gobierno de Sri Lanka también se propone introducir estudios sobre discapacidad en los currículos de las instituciones de formación docente, las universidades y otros centros de enseñanza superior.

40.Sri Lanka tiene un prestigioso historial de asistencia a las personas con discapacidad y otros sectores de la sociedad necesitados, y de implicación social con ellos. Esto se refleja en la cultura de Sri Lanka de la beneficencia a nivel comunitario, conocida comúnmente como Shramadhana, en la que se ayuda a las personas con discapacidad a satisfacer sus necesidades básicas.

Artículo 9Accesibilidad

41.El artículo 12, párrafo 3, de la Constitución de Sri Lanka, que trata de la no discriminación en materia de acceso, establece lo siguiente:

“No se podrá imponer a ningún ciudadano inhabilidades, obligaciones, restricciones o condiciones en lo que respecta a la entrada a tiendas, restaurantes públicos, hoteles y lugares de esparcimiento públicos o lugares públicos de culto de su religión por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo o cualquier otro motivo.”

42.Aunque este artículo no incluye específicamente la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad, la expresión “cualquier otro motivo” implica que esta lista no es exhaustiva. Además, la cultura de Sri Lanka siempre ha garantizado que en la práctica las personas con discapacidad no sufran este tipo de discriminación en el acceso.

43.A fin de fortalecer esta disposición constitucional, este derecho se recoge en la Ley núm. 28 de 1996 de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuyo artículo 23, párrafo 2, se establece que:

“Ninguna persona con discapacidad podrá, por razón de su discapacidad, estar sujeta a obligación, restricción o condición alguna en relación con el acceso o la utilización de cualquier edificio o lugar al que cualquier otro ciudadano tenga acceso o derecho a utilizar, ya sea gratuitamente o mediante el pago de una tasa.”

44.Esta disposición se ha visto reforzada por el Reglamento núm. 1 de 2006 sobre la Accesibilidad para las Personas con Discapacidad, publicado en el Boletín Oficial Extraordinario núm. 1467/15, en el que se define “acceso” como:

“La capacidad de una persona para entrar, acercarse y pasar a cualquier edificio público o lugar público y salir y hacer uso de ellos, así como de las instalaciones y de los servicios que en ellos se prestan, o a cualquier lugar en el que se disponga de servicios comunes, sin la ayuda de ninguna otra persona.”

45.Las disposiciones de dicho reglamento son aplicables a todos los edificios públicos, lugares públicos y lugares en los que se disponga de servicios comunes, a los que tengan acceso las personas con discapacidad. El reglamento también ha especificado que, de conformidad con él, todos los edificios públicos, lugares públicos y lugares en los que existan servicios comunes deberán, en un plazo de ocho años a partir de su entrada en vigor, ser accesibles para las personas con discapacidad.

46.El reglamento de 2006 también especifica que el Estado deberá garantizar que un mínimo del 10 % del transporte público sea accesible para las personas con discapacidad de acuerdo con las especificaciones y requisitos de diseño establecidos en él. El reglamento también prevé señales de tráfico acústicas y sistemas automáticos de indicación visual en beneficio de las personas con distintas discapacidades.

47.Además de las normas técnicas de diseño del entorno físico para facilitar el acceso de las personas con discapacidad, previstas en el reglamento de 2006, el Ministerio de Salud también publicó en 2015 un manual titulado “Consideraciones de Diseño sobre la Accesibilidad para las Personas con Discapacidad” (anexo T). Este manual también reconoce que en las instituciones sanitarias persisten los problemas relacionados con la accesibilidad, como, por ejemplo, acceso limitado a las entradas principales, letreros y paneles de señalización deficientes, acceso limitado a las plantas superiores, deficiente adaptación de los inodoros a las personas con discapacidad, especialmente en las salas de hospital, mala iluminación, acceso limitado a los dispensarios y laboratorios, difícil circulación entre los edificios, así como falta de acceso a los aparcamientos y pasillos.

48.El reglamento de 2006 también especifica que la autoridad competente no expedirá ningún certificado de conformidad a ningún edificio, construcción, reconstrucción o renovación de un edificio público, a menos que esté convencida de que el plan conexo cumple las normas de accesibilidad establecidas por este reglamento.

49.En la causa Dr. Ajith Perera v. Attorney General [SCFR núm. 221/2009] se sostuvo que:

“No se discriminará a ninguna persona por motivos de discapacidad ni se restringirá su movilidad de un modo que le impida o le dificulte disfrutar en igualdad de condiciones de su derecho inherente al acceso a los edificios públicos construidos por el hombre, los lugares públicos y los servicios que en ellos se faciliten, así como de su derecho a la seguridad y al alojamiento en su vida cotidiana.”

50.En la sentencia también se estableció que, para obtener la aprobación de los planes de construcción, certificar los edificios una vez terminados y expedir el certificado de conformidad, era obligatorio el cumplimiento de la orden judicial conexa. Se estableció asimismo que, a ese respecto, todas las autoridades facultadas para expedir dicho certificado tenían tanta responsabilidad como los propietarios y que debían abstenerse de expedir el certificado a todas las nuevas construcciones que infringieran dicha orden judicial.

51.Además, la sentencia estableció que “el incumplimiento de dicha orden judicial constituirá una infracción punible grave, y conllevará las repercusiones punitivas previstas en la ley”.

52.En una causa posterior, Dr. Ajith CS Perera v. Minister of Social Services & Social Welfare and Chairman of the National Council for Persons with Disabilities & others [SCFR núm. 273/2018], se sostuvo que:

“ha habido y sigue habiendo un incumplimiento y una falta de aplicación sustanciales de las disposiciones de la Ley y del Reglamento [de 2006], y que... “el mencionado incumplimiento por parte del Estado y sus organismos de aplicar y hacer cumplir satisfactoriamente las disposiciones de la ley y el reglamento mencionados ha causado un perjuicio sustancial a... las personas con discapacidad.”

53.El Tribunal sostuvo además que “el incumplimiento podría entrañar la responsabilidad penal y el enjuiciamiento ante el tribunal de primera instancia por la comisión de un delito tipificado en dicha ley y, en caso de declaración de culpabilidad, podrán imponerse sanciones, según lo establecido en esa ley”.

54.El Ministerio de Vivienda y la Autoridad de Desarrollo Urbano tienen previsto establecer mecanismos para recibir denuncias y emprender acciones legales contra los propietarios de edificios públicos que no se ajusten a las normas de accesibilidad. El Ministerio de Desarrollo de Aptitudes y Formación Profesional también está trabajando para que, a mediano plazo, todos los centros de formación sean físicamente accesibles para todas las personas con discapacidad. Sri Lanka también cuenta con varios proyectos de accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), como el de mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los teléfonos públicos.

55.La Política Nacional sobre Discapacidad de Sri Lanka de 2003 examinó la posibilidad de modificar las estaciones de autobús y ferrocarril existentes para garantizar una mayor accesibilidad de las instalaciones públicas, como los inodoros, para las personas con discapacidad.

56.Así pues, el Gobierno de Sri Lanka sigue esforzándose por desarrollar y consolidar un sistema de políticas y leyes que garanticen, en todos los aspectos de la vida pública, el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás.

Artículo 10Derecho a la vida

57.Aunque no existe ninguna disposición directa en la Constitución que salvaguarde el derecho a la vida, el Tribunal Supremo de Sri Lanka ha interpretado que dicho derecho está incluido en los artículos 11 y 13, párrafo 4, de la Constitución.

58.El informe de 2016 de la Subcomisión de Derechos Fundamentales de la Asamblea Constitucional, bajo el título “Derechos inherentes a la persona”, reconoce que “toda persona tiene el derecho inherente a la vida, la dignidad, la igualdad, la libertad y la seguridad de la persona humana” y que “nadie podrá ser privado arbitrariamente de su vida o condenado a muerte”.

59.Por consideraciones legales, culturales y religiosas, Sri Lanka no permite la privación de la vida de nadie por ningún tipo de discapacidad en ninguna etapa de la vida.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

60.Tras el tsunami del 26 de diciembre de 2004, el Gobierno de Sri Lanka adoptó importantes medidas para establecer un marco de gestión del riesgo de desastres. Esto incluye la promulgación de la Ley núm. 13 de 2005 de Gestión de Desastres de Sri Lanka, y las Hojas de Ruta para la Gestión del Riesgo de Desastres, vols. I y II, tituladas “Hacia una Sri Lanka Más Segura”.

61.Tras tres decenios de conflicto, y ante el aumento de la frecuencia de los desastres naturales debido, entre otras razones, al cambio climático y al desarrollo no planificado, el Gobierno de Sri Lanka ha reconocido a las personas con discapacidad entre los grupos vulnerables que necesitan disposiciones especiales de protección. En consecuencia, la Política Nacional de Gestión de Desastres de Sri Lanka de 2013, que es un componente básico del régimen nacional de gestión de desastres de Sri Lanka, articula los Principios Rectores de la Gestión de Desastres en Sri Lanka. A este respecto, el artículo 4, párrafo 2, establece lo siguiente:

“Mantener la equidad en la distribución de recursos durante un desastre en función de la gravedad y la vulnerabilidad. Debe darse prioridad a los grupos más vulnerables, como los niños, las personas con capacidades diferentes, las personas mayores, las mujeres, etc.”

62.De conformidad con la Ley de 2005 y la Política Nacional de Gestión de Desastres, el Centro de Gestión de Desastres lleva a cabo actividades de Reducción del Riesgo de Desastres a todos los niveles y en todos los sectores, en consonancia con el Plan Nacional de Gestión de Desastres y el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia, que incorporan las perspectivas de discapacidad y de género. En todas las actividades de respuesta a emergencias se da prioridad a los grupos vulnerables.

63.El Ministerio de Gestión de Desastres y el Centro de Gestión de Desastres también han formado a funcionarios a nivel de distrito y de división para que lleven a cabo evaluaciones rápidas de las necesidades tras el desastre, haciendo especial hincapié en las personas con discapacidad. En la preparación de los mapas de riesgo, se presta especial atención a la identificación de las personas vulnerables de cada comunidad, a saber, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas, los niños y los ancianos, así como a su ubicación, para utilizar esa información en las operaciones de búsqueda y salvamento. Se identifican previamente los centros de evacuación y las rutas hacia estos, así como la ubicación de esas personas, y se notifican al Centro de Gestión de Desastres, al que se solicita su aprobación para garantizar la idoneidad y accesibilidad de dichos centros y rutas. Estos mapas de riesgo también se comunican al personal de las tres fuerzas y de la policía, que están estrechamente asociados en las operaciones de evacuación y rescate en caso de desastres naturales.

64.Las iniciativas comunitarias de gestión del riesgo de desastres a nivel de la subunidad de funcionarios de aldeas (Grama Niladhari) han servido para integrar a nivel comunitario los enfoques basados en los ecosistemas, el cambio climático, las cuestiones de género y la discapacidad, a fin de promover la mitigación de los desastres. Además de los mapas de riesgo, el Centro de Gestión de Desastres y sus diversas partes interesadas llevan a cabo a nivel de la comunidad simulacros de preparación para casos de desastre, en los que se presta especial atención a garantizar el bienestar de los grupos vulnerables identificados.

65.Los funcionarios de Gestión de Desastres ubicados en todos los niveles de la Secretaría de Distrito vigilan la situación antes, durante y después de los desastres, prestando especial atención a los grupos de personas vulnerables. Los funcionarios de Gestión de Desastres del distrito también realizan visitas a todos los centros de evacuación y campamentos en caso de emergencia para evaluar la situación y garantizar que el equipo designado de gestión del campamento cumple las normas internacionales.

66.Los avisos de desastres inminentes, como las alertas de tsunami, se emiten en la zona a través de diversos medios de comunicación. Además, se han establecido sistemas para que, a través de los Subcomités de Gestión de Desastres creados en cada comunidad, se transmita el mensaje a las personas con discapacidades diversas. En los lugares donde se alojan las personas vulnerables se crean puntos focales para difundir la información.

67.En 2018-2019 se pusieron a prueba las Directrices del Comité Permanente entre Organismos (IASC) sobre la actuación durante las emergencias humanitarias. Sri Lanka fue uno de los pocos países seleccionados. En colaboración con el Ministerio de Gestión de Desastres, el Ministerio de Empoderamiento Social, el Ministerio de Salud y la Secretaría de Distrito de Kalutara, el Frente Conjunto de Personas con Discapacidad de Sri Lanka y la Family Planning Association of Sri Lanka llevaron a cabo un proyecto piloto para poner a prueba las Directrices del IASC sobre la actuación durante las emergencias humanitarias, centrándose específicamente en la salud sexual y reproductiva y la violencia de género durante las emergencias.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

68.La Constitución de Sri Lanka, a través de múltiples disposiciones, garantiza la igualdad de todos ante la ley, así como el disfrute de sus derechos cívicos en todos los aspectos de la ley. En el artículo 12, párrafo 1, se establece que “[T]odas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley”.

69.Esta obligación de igual reconocimiento se ha interpretado en el sentido de que se debe garantizar la equidad en el trato a todas las personas, independientemente de su condición física, mental o socioeconómica. Sri Lanka no impide a las personas con discapacidad participar plenamente como ciudadanos, poseer o heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos o acceder en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero.

70.El informe de la Subcomisión de Derechos Fundamentales de la Asamblea Constitucional presentado en 2016, establece, bajo el título de “Derechos inherentes a la persona”, que “[T]oda persona tendrá derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Además, bajo el subtítulo “Derecho a la igualdad y a la no discriminación”, la Subcomisión establece que “[T]odas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley”.

Artículo 13Acceso a la justicia

71.Sri Lanka, tras el fin de la guerra civil, está atravesando un período de justicia transicional y búsqueda de la verdad, cuestiones a las que las personas con discapacidad también tienen garantizado el acceso. Se han formulado disposiciones para garantizar a las personas con discapacidad la plena participación en los procedimientos de justicia transicional, así como el acceso pleno a dichas instituciones, en el marco del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos. También se han adoptado disposiciones para permitir el uso de la lengua de señas en los procedimientos judiciales.

72.El informe final del Equipo de Tareas Consultivo, de 11 miembros, que estaba integrado en su totalidad por miembros de la sociedad civil que dirigieron las consultas públicas sobre el proceso de diseño e implementación de los mecanismos para la búsqueda de la verdad, la justicia, las reparaciones y la no repetición, en consonancia con la resolución 30/1 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), expuso sucintamente recomendaciones para las reparaciones por violencia física y lesiones, incluida la discapacidad.

73.El informe de la Subcomisión de Derechos Fundamentales de la Asamblea Constitucional también ha establecido que “toda persona tiene derecho a acceder a la justicia a través de los tribunales o de cualquier otra corte de justicia”.

74.En la causa Dr. Ajith CS Perera v. Minister of Social Services & Social Welfare and Chairman of the National Council for Persons with Disabilities & others [SCFR núm. 273/2018], el Tribunal Supremo emitió una nueva instrucción al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y a la Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad para que, actuando conjuntamente, adoptaran “medidas para proporcionar servicios destinados a prestar asistencia, mediante asesoramiento y asistencia jurídicas, a las personas con discapacidad y otras personas que deseen hacer valer sus derechos recurriendo al Tribunal Superior o al tribunal de primera instancia, según sea el caso”.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

75.El artículo 13, párrafo 1, de la Constitución de Sri Lanka establece que “nadie podrá ser detenido salvo con arreglo al procedimiento establecido por la ley. Toda persona detenida será informada del motivo de su detención”. Además, el artículo 14, párrafo 1, de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos la libertad de expresión, reunión, asociación, circulación y regreso a Sri Lanka. De este modo, la ley suprema de Sri Lanka protege la libertad y la seguridad de la persona, incluidas las personas con discapacidad.

76.Por otra parte, mediante la promulgación de su Ley núm. 5 de 2018, Sri Lanka adoptó disposiciones legislativas para hacer efectiva la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

77.No existe ninguna ley en Sri Lanka que permita el internamiento arbitrario o la privación de libertad de una persona con algún tipo de discapacidad. A toda persona con discapacidad que haya sido privada de libertad por necesidad médica se le garantiza el pleno disfrute del resto de sus derechos humanos.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

78.El artículo 11 de la Constitución establece que “nadie podrá ser sometido a tortura o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

79.Tras adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 1994, y a su Protocolo Facultativo, en 2017, Sri Lanka promulgó una ley para incorporar estos instrumentos en la legislación nacional, la Ley núm. 22 de 1994 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta ley no especifica ningún grupo de personas protegidas, sino que establece una prohibición general de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

80.El informe de la Subcomisión de Derechos Fundamentales de la Asamblea Constitucional, bajo el título “Protección contra la tortura”, establece sucintamente que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Además, el informe prosigue afirmando que “nadie podrá ser privado arbitrariamente del derecho a su integridad corporal”.

81.En Sri Lanka nunca ha existido ninguna práctica que permita la experimentación médica o científica con personas con discapacidad. Cualquier instrumento médico o experimental que se utilice en una persona con discapacidad o medicamento que se le administre por considerarse necesarios para su bienestar deberán haber sido objeto de supervisión médica y de la obtención del consentimiento libre e informado de dicha persona o del de su representante legal.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

82.La Constitución de Sri Lanka consagra el principio de la protección de todos los ciudadanos contra la explotación, incluyéndolo en el capítulo “Principios rectores de la política estatal y deberes fundamentales”, que guían al Estado. El artículo 27, párrafo 7, de este capítulo de la Constitución establece que “el Estado eliminará los privilegios y las disparidades económicas y sociales, así como la explotación del hombre por el hombre o por el Estado”.

83.Dada la naturaleza no discriminatoria de la ley con respecto a cualquier ciudadano de Sri Lanka, las protecciones de todas las leyes relacionadas con las mujeres y los niños se extienden también a las persona con discapacidad.

84.El informe de la Subcomisión de Derechos Fundamentales también expresaba la necesidad de otorgar a “todo ciudadano que tenga una discapacidad o necesidades especiales” el derecho a ser protegido por su familia y por el Estado.

85.Además, el Ministerio de Justicia, junto con el Ministerio de Orden Público y la Autoridad Nacional de Protección Infantil, tiene previsto promulgar disposiciones a corto plazo en el marco del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021, a fin de fortalecer un entorno que no tolere el maltrato infantil ni la violencia contra los niños en ninguna de sus formas.

Artículo 17Protección de la integridad personal

86.Los derechos garantizados a todo ciudadano de Sri Lanka, ya sea a través de los derechos fundamentales articulados en el capítulo III de la Constitución, o de la protección de su persona en virtud del Código Penal, también se extienden a todas las personas con discapacidad.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

87.En el artículo 14, párrafo 1 h), del capítulo “Derechos fundamentales” de la Constitución se garantizan “la libertad de circulación y el derecho a elegir el lugar de residencia en Sri Lanka”; y en el artículo 14, párrafo i), “la libertad de regresar a Sri Lanka”.

88.La Ley núm. 18 de 1948 de Ciudadanía establece que la ciudadanía de Sri Lanka puede adquirirse por ascendencia y también por registro. No existen disposiciones que impidan a cualquier persona, independientemente de su discapacidad, obtener la nacionalidad si ha nacido de padres esrilanqueses. Todo recién nacido de un ciudadano esrilanqués puede ser inscrito al nacer, bien sea mientras se encuentre en el país o bien fuera de él, a través de una Misión de Sri Lanka en el extranjero.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

89.La Constitución de Sri Lanka, en el artículo 27, párrafo 2 c), de su capítulo “Principios rectores de la política estatal y deberes fundamentales”, se compromete a hacer efectivo un nivel de vida adecuado para todos los ciudadanos, lo que incluye la vivienda y el vestido.

90.El Gobierno de Sri Lanka concede un subsidio mensual a las personas con discapacidad de ingreso familiar bajo y les proporciona asistencia financiera para cirugías, medicinas, vivienda y para el autoempleo. Por conducto de los funcionarios de servicios sociales de cada una de las Secretarías de División, la Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad establece un plan de ayuda a los ingresos destinado a apoyar a las personas con discapacidad. Esto incluye un subsidio mensual de 5.000 rupias para personas con discapacidad de ingresos bajos.

91.Con miras a aumentar el pago mensual de dicha prestación, incluido en la partida presupuestaria denominada “apoyo a las personas con discapacidad de ingresos bajos”, en el presupuesto nacional para 2019 se ajustó la consignación presupuestaria anual a 4.320 millones de rupias. En 2019, 72.000 personas con discapacidad recibieron estos subsidios tras haberse considerado la lista de espera a nivel de división. El subsidio mensual también se está revisando para aumentarlo en función del aumento del coste de la vida.

92.También existen programas de rehabilitación de ámbito comunitario destinados a que la comunidad se responsabilice de las personas con discapacidad. Funcionarios de los servicios sociales del Departamento de Servicios Sociales han creado comités de rehabilitación rural a nivel de aldea, a los que se imparte una formación de 18 días de duración. En los comités participan funcionarios de la aldea, miembros de la comunidad, voluntarios formados y miembros seleccionados entre las familias de las personas con discapacidad. Los programas de toma de conciencia ayudan a identificar e incorporar voluntarios (que reciben una formación de 12 días de duración) que luego, mediante visitas a domicilio, identifican a las personas con discapacidad, establecen enlaces con sus familias y la comunidad y las ponen en contacto con los servicios sanitarios y sociales pertinentes. Los objetivos de los programas de rehabilitación de ámbito comunitario que se han aplicado se indican en la Política Nacional sobre Discapacidad de 2003, en la página 59.

93.Existen programas de rehabilitación de ámbito comunitario tanto en el sector gubernamental como en el no gubernamental. En el marco del proceso de dichos programas, se crean grupos de apoyo, integrados por personas con discapacidad y sus familias, para dotar a las partes interesadas de aptitudes y conocimientos. Según la dependencia competente, 492 funcionarios recibieron formación en 2016, de conformidad con el manual de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Política Nacional sobre Discapacidad.

94.En la actualidad, entidades de beneficencia privadas proporcionan apoyo residencial para persona con discapacidad ( nivasa ), y 115 de estas entidades de nivasa estaban registradas en el Departamento de Servicios Sociales en 2016.

95.La Ley del Fondo Fiduciario para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad Visual establece mecanismos de asistencia social, educativa y profesional para las personas con deficiencia visual. Incluye servicios educativos y de formación profesional para las personas con discapacidad visual. En este sentido, el fondo pretende:

Proporcionar a las personas con discapacidad visual servicios educativos y de formación profesional y crear oportunidades de empleo para estas personas dondequiera que sea necesario.

Proporcionar a estas personas asistencia financiera y orientación para el autoempleo y facilidades de alojamiento para que puedan seguir cursos académicos u obtener formación profesional.

Facilitar la comercialización de productos fabricados por personas con discapacidad visual.

Adoptar medidas para eliminar las condiciones que impiden a las personas con discapacidad visual lograr la igualdad de derechos y oportunidades.

Proporcionar instalaciones para la formación profesional de las personas con deficiencia visual.

Proporcionar a las personas con deficiencia visual orientación y asistencia financiera para el autoempleo cuando sea necesario, así como oportunidades de empleo.

Ofrecer oportunidades para seguir cursos académicos y formación profesional; y

Eliminar cualquier obstáculo que impida a las personas con deficiencia visual ejercer la igualdad de derechos y oportunidades.

Artículo 20Movilidad personal

96.La libertad de circulación también se aplica a las personas con discapacidad, y los transportes públicos tienen asientos asignados especialmente para dichas personas. El transporte público y privado en autobús del país reserva específicamente plazas para las personas con discapacidad. Se facilitan pases de autobús gratuitos a los exsoldados con discapacidad, y se pagan subsidios de transporte a los niños que asisten a escuelas especiales o a centros de formación profesional especializada para ellos.

97.A largo plazo, en el marco del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021, el Ministerio de Transporte tiene previsto poner en marcha iniciativas para proporcionar a las personas con discapacidad un mayor acceso al transporte público. Estas iniciativas se reforzarían con el nombramiento de un grupo de expertos y mediante consultas con la sociedad civil. En enero de 2018, el Ministro de Transporte presentó al Consejo de Ministros una propuesta para establecer en la ciudad de Colombo un sistema de transporte rápido por autobús, respetuoso con el medio ambiente y de fácil acceso para las personas mayores o con discapacidad.

98.Sin embargo, se ha reconocido que, a pesar del Reglamento de Accesibilidad de 2006 y de otras recomendaciones del Ministerio de Salud en este sentido, el sistema de transporte público de Sri Lanka —autobuses y trenes— no se ha adaptado en consecuencia y sigue siendo de difícil acceso para las personas con discapacidad, así como para la población de edad avanzada.

99.También existen pasos de peatones especializados para personas ciegas, a lo largo de la mayoría de las principales carreteras del país y, en las principales carreteras de Colombo, también hay marcas en el pavimento que indican un cambio en el terreno.

100.La moneda de Sri Lanka incorpora un elemento que permite a las personas con deficiencia visual identificar la denominación de los billetes: una serie de puntos en relieve que se perciben al tacto. Sin embargo, estas funciones de fácil manejo para las personas con deficiencias visuales pueden desgastarse con el uso. Además, las denominaciones consecutivas de los billetes solo se diferencian entre sí por 5 mm y la diferencia se limita a la longitud. El Banco Central de Sri Lanka también ha adoptado medidas para introducir una característica en las monedas (bordes diferentes) que facilite su identificación y utilización por personas con deficiencias visuales.

101.La Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad ha previsto proporcionar las ayudas técnicas siguientes, en función de las necesidades de movilidad de esas personas: sillas de ruedas, sillas de ruedas con inodoro, audífonos, muletas, gafas y andadores. En 2019 se llevaron a cabo en todo el país 85 programas de servicios de ayuda a la movilidad. También se proporcionaron a las personas con discapacidad 133 muletas, 65.000 gafas, 255 sillas de ruedas, 18 sillas especiales, 50 muletas de antebrazo y 30 andadores, con un costo total de 22,5 millones de rupias. Este programa se lleva a cabo anualmente.

102.El Gobierno de Sri Lanka también tiene previsto conceder desgravaciones fiscales y subsidios para la fabricación e importación de ayudas técnicas. Esta actividad se llevará a cabo bajo los auspicios del Ministerio de Finanzas y Medios de Comunicación y el Ministerio de Bienestar Social. A su debido tiempo se anunciarán las correspondientes desgravaciones fiscales y cuantías de los subsidios.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

103.El derecho a la libertad de expresión y opinión está consagrado en el artículo 14, párrafo 1 a), de la Constitución. La 19ª modificación de la Constitución también introdujo el derecho a la información como derecho fundamental. En virtud de ella, todo ciudadano tendrá derecho a acceder a cualquier información pública de conformidad con la ley. Solo puede denegarse la solicitud por motivos excepcionales, como la seguridad nacional.

104.La Política Nacional sobre Discapacidad de Sri Lanka reconoce la lengua de señas como lengua de comunicación para todas las personas que sufren una pérdida grave de audición o sordera. El Consejo de Ministros aceptó la lengua de señas como lengua reconocida en Sri Lanka en respuesta a un documento del Consejo presentado en 2010 por el entonces Ministro de Bienestar Social y Empoderamiento. Se ha aconsejado a todos los medios de comunicación estatales que al menos el 50 % de sus programas informativos, tanto en los medios impresos como en los visuales, estén disponibles a corto y mediano plazo en formatos accesibles para las personas con discapacidad. En la actualidad, “Rupavahini News” (la agencia estatal de noticias) es accesible para las personas con discapacidad auditiva, ya que se utiliza en tiempo real la lengua de señas para traducir el programa. En 2008, las personas sordas de Sri Lanka, en colaboración con la Federación Central de Personas Sordas, crearon el Diccionario de Señas de Sri Lanka. Bajo los auspicios del Ministerio, 50 personas han recibido formación en lengua de señas en la Escuela de Servicios Sociales.

105.Además de esta garantía constitucional conferida a las personas con discapacidad, el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos tiene previsto aumentar la accesibilidad de la comunicación y la información para los usuarios de la lengua de señas.

106.El informe de la Subcomisión de Derechos Fundamentales, en su sección sobre “Derechos de los ciudadanos con discapacidad o necesidades especiales”, establece que las “personas con discapacidad tienen derecho a buscar y recibir información a través de todas las formas de comunicación de su elección, incluidos los medios y modos de comunicación aumentativos y alternativos”. También expone brevemente la responsabilidad del Estado de proporcionar instalaciones adecuadas para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a comunicarse y a buscar información a través de todas las formas de comunicación, como el braille, el macrotipo, la lengua de señas, los medios de comunicación visuales y las versiones simplificadas.

Artículo 2Respeto de la privacidad

107.La jurisprudencia revela cómo los tribunales de Sri Lanka han logrado alcanzar un equilibrio entre la libertad de expresión, garantizada por el artículo 14, párrafo 1 a), de la Constitución, y el derecho a la privacidad. Por ejemplo, el Tribunal de Apelación de Sri Lanka había observado, en la causa Sinha Ratnatunga v. The State, que la prensa no puede injerirse injustificadamente en el ámbito privado de las personas y destruir así el derecho a la privacidad.

108.La Ley núm. 27 de 1996 de Telecomunicaciones de Sri Lanka prevé la protección de datos y regula la interceptación de las comunicaciones telefónicas. De conformidad con los artículos 53 y 54, párrafo 1, de esta ley, la interceptación de transmisiones de telecomunicaciones y la divulgación de su contenido es un delito sujeto a penas que incluyen la prisión. Además, la Ley núm. 24 de 2007 de Delitos Informáticos de Sri Lanka introdujo un amplio marco legislativo para proteger a los usuarios de computadores del acceso no autorizado a estos y de la interceptación ilegal de datos.

109.A lo largo de los años, gracias a la labor de los funcionarios de servicios sociales adscritos a las secretarías de distrito en favor de las personas con discapacidad, así como a los reglamentos conexos, a la provisión de instalaciones para ellas y a la concienciación a su respecto, estas personas han podido interactuar abiertamente con otros miembros de la sociedad. Los padres de niños con discapacidad han podido superar sus prejuicios religiosos y culturales para matricular a sus hijos en centros educativos, así como en programas de formación profesional de apoyo a la vida independiente.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

110.En la actualidad, no existen leyes que discriminen a las personas con discapacidad por lo que se refiere a contraer matrimonio. Ninguna ley o disposición legislativa vigente establece distinciones basadas en la discapacidad en cuanto al matrimonio o a la paternidad. Sin embargo, se observa que el estigma derivado de las creencias culturales y religiosas puede contribuir a que las personas con discapacidad no se animen a contraer matrimonio.

Cuadro 4

Personas con discapacidad (5 años y más) – por estado civil y nivel de dificultad

Número de personas con dificultades

Número de personas con imposibilidad absoluta

Cifra de dificultad publicada en el censo

Estado civil

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Nunca se ha casado

112 043

104 974

28 749

24 284

127 824

117 758

Casado (registrado)

479 465

501 950

30 935

26 621

492 951

513 117

Casado (consuetudinario)

29 585

36 293

2 087

2 447

30 355

37 045

Viudo

33 408

233 411

3 362

20 351

34 341

238 956

Divorciado

1 840

3 269

261

261

1 988

3 410

Separado legalmente

1 369

2 293

147

175

1 440

2 384

Separado (no legalmente)

6 023

9 613

691

725

6 364

9 991

Nota : El número de personas con dificultades incluye tanto las que tienen “ algunas dificultades ” como las que tienen “ muchas dificultades ” . Se entiende por “ Cifra de dificultad publicada en el censo ” “ el número de personas con dificultades + el número de personas con imposibilidad absoluta ” .

Fuente : Censo de Población y Vivienda de 2012.

111.En Sri Lanka no existen leyes, reglamentos ni prácticas en virtud de las cuales se separe al niño de sus progenitores debido a una discapacidad del niño o de ambos progenitores. Los funcionarios de los servicios sociales trabajan a nivel de la comunidad con familias de ingresos bajos para garantizar que la familia reciba el apoyo adecuado para ocuparse de un niño con necesidades especiales. Esto incluye visitas periódicas a la familia, registro en los planes gubernamentales de provisión de subsidios y apoyo a sus peticiones para matricular a los niños en una escuela de su elección.

Artículo 24Educación

112.El Gobierno de Sri Lanka es consciente de que acceder a la educación superior es un reto, sobre todo para las personas con discapacidades graves.

Cuadro 5

Distribución de niños no escolarizados por grupos de edad (2016)

Motivo principal por el que no asiste actualmente a la escuela

No le interesa la educación/no considera valiosa la educación

77 730

Dificultades financieras

14 922

Discapacidad

19 213

Enfermedad crónica

4 709

Inseguridad en la escuela y su entorno

3 853

Otro

32 821

Total

153 248

Nota : Datos facilitados por el Ministerio de Educación en julio de 2019.

Cuadro 6

Personas con discapacidad (5 años o más) – por actividad educativa durante los últimos 30 días y nivel de dificultad

Número de personas con dificultades

Número de personas con imposibilidad absoluta

Cifra de dificultad publicada en el censo

Actividad educativa

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Educación preescolar

1 044

943

135

93

1 132

1 010

Educación escolar

25 998

23 828

3 396

2 864

28 440

25 871

Educación de grado/posgrado

760

1 204

59

84

802

1 274

Formación profesional/técnica

1 374

731

303

140

1 606

839

Otra actividad educativa

4 009

3 722

575

443

4 312

3 954

No estudia

630 548

861 375

61 764

71 240

658 971

889 713

Nota : El número de personas con dificultades incluye tanto las que tienen “ algunas dificultades ” como las que tienen “ muchas dificultades ” . Se entiende por “ Cifra de dificultad publicada en el censo ” “ el número de personas con dificultades + el número de personas con imposibilidad absoluta ” .

Fuente : Censo de Población y Vivienda de 2012.

113.Estudiantes con discapacidad incorporados en el sistema universitario público.

Cuadro 7

Año académico 2016/17

Asignaturas

Área de estudios

Total

Humanidades

Comercio

Ciencias biológicas

Ciencias físicas

Estudiantes ciegos

15

15

Estudiantes con discapacidad

90

70

12

4

4

Total

105

85

12

4

4

Cuadro 8

Año académico 2015/16

Asignaturas

Área de estudios

Total

Humanidades

Comercio

Ciencias biológicas

Ciencias físicas

Estudiantes ciegos

25

25

Estudiantes con discapacidad

68

48

9

8

3

Total

93

73

9

8

3

114.Cabe señalar que desde finales de la década de 1960 se habían puesto en marcha unidades especiales para personas con discapacidad, que integran programas de educación especial dentro de las escuelas públicas ordinarias. En 2015, a fin de promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad, el Ministerio de Educación puso en marcha las siguientes medidas adicionales:

Instaurar en todas las escuelas nacionales unidades de recursos de educación especial para el desarrollo infantil.

Proporcionar a los alumnos con necesidades educativas especiales asistencia para participar en los exámenes.

Dotar de edificios, equipamiento y recursos humanos a las unidades de recursos de educación especial.

Reducir la edad de ingreso escolar de los niños con necesidades educativas especiales.

No tener en cuenta su edad en el examen de final del quinto grado para la obtención de becas, ni en el examen para el Certificado General de Educación de Nivel Ordinario ni en el examen para el Certificado General de Educación de Nivel Avanzado.

Garantizar que el 1 % de la población estudiantil de las universidades sean personas con necesidades educativas especiales.

Proporcionar recursos a los docentes de niños con necesidades educativas especiales para la enseñanza en el hogar y la enseñanza en la comunidad, mediante la coordinación con las autoridades administrativas locales; y

Celebrar, a nivel provincial y nacional, actividades deportivas extraescolares especiales con alumnos con necesidades especiales.

115.Además, a fin de promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad, a partir de 2015 el Ministerio de Educación llevó a cabo las siguientes actividades:

Programas de capacitación para 386 docentes de educación especial sobre cómo identificar a los niños con necesidades especiales.

Campamentos educativos a nivel provincial para niños con necesidades especiales.

Rediseño del programa e-thaksalawa, un programa de educación en tecnología de la información, para alumnos con necesidades especiales de primero a quinto grado.

Elaboración de un manual para profesionales de la educación sobre identificación de niños con necesidades especiales, evaluación y metodología de aprendizaje-enseñanza.

Construcción de nuevos edificios para educación especial en tres escuelas, y renovación de las aulas de educación especial de 16 escuelas.

Compra de 31 conjuntos de equipo deportivo, 30 equipos de ejercicios, 75 equipos braille, 20 computadores portátiles y 25 impresoras para niños con necesidades educativas especiales.

Dotación de asignaciones presupuestarias a las provincias para la adquisición de 4.000 pares de gafas y 50 audífonos.

Acondicionamiento de los edificios y vallas del centro de recursos de educación especial que se construirá en la escuela Venivelkola Kanishta Vidyalaya, en Kahathuduwa, Homagama; y

Celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con 300 participantes, entre ellos 135 con discapacidad.

116.En la actualidad, los niños con discapacidad tienen cuatro opciones para acceder a la educación:

Escuelas especializadas.

Unidades de educación especial dentro de escuelas de educación ordinaria.

Escuelas de educación ordinaria inclusiva; y

Centros de recursos especiales adscritos a escuelas de educación ordinaria.

117.Hay 704 unidades de educación especial adscritas a las escuelas generales para atender a las necesidades de los niños con discapacidad, así como 25 escuelas especiales para los niños con discapacidades graves que no se pueden adaptar a las condiciones de un aula normal, todas las cuales dependen del Ministerio de Educación. Todas las escuelas especiales están inscritas en el registro y, a estos efectos, se utiliza un código de registro que les corresponde. Se enumeran a continuación los programas vigentes para los niños con necesidades educativas especiales.

Unidades de educación especial en las escuelas en que los educadores capacitados se hacen cargo desde el principio de los niños con discapacidad y los incorporan a las clases generales en función de los progresos logrados.

Educación inclusiva en las clases generales donde imparten la enseñanza educadores capacitados para atender a los niños con necesidades especiales.

Escuelas especiales administradas por el sector privado para niños con discapacidades graves. Estas escuelas reciben financiación del Gobierno.

Centro especial para niños afectados por autismo que sirve de centro nacional modelo y está ubicado en Colombo; y

Prensa braille para imprimir libros en braille para los niños con deficiencia visual.

118.Los niños con discapacidad o de familias con padres con discapacidad o ingresos bajos también reciben un subsidio escolar de hasta 10.000 rupias, en forma de prestación única. Para ello se cuenta con la ayuda de la Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad.

119.La educación escolar desempeña un papel esencial en la preparación de los niños para emprender una formación profesional y obtener un empleo e integrarse como miembros de la comunidad. El Departamento de Servicios Sociales desempeña una función clave en dos períodos de la vida de los niños con necesidades educativas especiales. El primero es el de la edad preescolar, antes del inicio de la educación formal, y el segundo, una vez terminada la escolarización.

120.Los funcionarios de servicios sociales que trabajan a nivel de la comunidad han confirmado que estas iniciativas han animado a las familias a enviar a la escuela a sus hijos con discapacidad. Se han beneficiado de esta asistencia 281 niños, y el Gobierno ha gastado 2,3 millones de rupias en estas iniciativas. El éxito de esta labor es evidente, pues con el tiempo, se ha observado un aumento del número de niños con necesidades especiales que reciben educación. En los últimos años, varios niños con deficiencias visuales o discapacidad de otro tipo han ingresado en la universidad y ejercen como profesores, profesionales, activistas, etc. Las universidades locales también han trabajado para garantizar que los estudiantes con discapacidad dispongan de facilidades para cursar sus estudios sin impedimentos.

121.Los Centros de Orientación Infantil, como el de Nawinna, en Maharagama, también ofrecen asistencia y orientación para el desarrollo mental de los niños. La Daisy Lanka Foundation ha elaborado 200 libros parlantes digitales en lengua local y 500 en inglés, incluidos libros de texto del plan de estudios escolar y material universitario. Los libros, elaborados por estudiantes ciegos y estudiantes con visión normal que trabajan en parejas, se difundirán a través de escuelas para ciegos y una biblioteca postal. Esto permitirá el acceso a una gama más amplia de materiales para ciegos que los disponibles actualmente en braille. Los libros parlantes en la lengua local también ayudarán a las personas analfabetas o con visión reducida.

Los Centros de Orientación Infantil preparan a los niños con necesidades especiales para emprender la educación formal; y

Los Centros de Formación Profesional preparan a los niños con necesidades especiales para que, después de la escolarización, se conviertan en miembros productivos de la sociedad.

122.Futuros avances previstos:

A fin de garantizar a las personas con discapacidad una educación de calidad a mediano plazo, en el marco del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos el Ministerio de Educación prevé que el 50 % de las escuelas de cada zona educativa cuenten con personal y equipamiento para estudiantes con discapacidad, y que los estudiantes con todo tipo de discapacidades tengan más oportunidades para acceder a la educación terciaria en el sector público.

El Ministerio de Educación también tiene previsto proporcionar a los niños con discapacidad ajustes razonables y otras instalaciones (comunicación y tecnología de la información) en las escuelas primarias y secundarias.

El Ministerio de Educación y la Comisión de Subvenciones Universitarias tienen previsto elaborar nuevas normas que prohíban toda forma de discriminación de las personas con discapacidad en la educación, y ofrecer a estudiantes y docentes, a corto y mediano plazo, formación sobre igualdad de las personas con discapacidad. Ambas instituciones también pretenden realizar revisiones periódicas de la calidad de la educación y de los métodos pedagógicos aplicados por los docentes formados en educación inclusiva para personas con discapacidad.

En el marco del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y los Consejos Provinciales proponen poner en marcha programas como el de Cuidado y Desarrollo del Niño en la Primera Infancia y planes de estudio para la formación docente en materia de discapacidad. El éxito de esta iniciativa se mediría por el número de centros creados y el porcentaje de niños con discapacidad inscritos en el Programa de Cuidado y Desarrollo del Niño en la Primera Infancia; y

El Centro de Investigación, Educación y Práctica sobre Discapacidad de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Colombo, por ejemplo, pretende ofrecer opciones de estudio para profesionales y otras personas, incluidas las personas con discapacidad, las familias y las comunidades, así como fomentar y mejorar el aprendizaje relacionado con la discapacidad y los cursos conexos para el desarrollo profesional.

Artículo 25Salud

123.El sistema sanitario universal y gratuito de Sri Lanka, en vigor desde la independencia del país, ha garantizado que las personas con discapacidad, incluso las de ingresos bajos, tengan acceso a una asistencia sanitaria de alta calidad sin discriminación alguna.

124.Además, toda persona con discapacidad y su familia cuyos ingresos sean inferiores a 6.000 rupias reciben una asistencia financiera de hasta 20.000 rupias como “asistencia médica” con carácter prioritario. Hasta 2017, 240 personas con discapacidad se habían beneficiado de este programa, en el que el Gobierno había gastado 3,7 millones de rupias hasta esa fecha. En caso de necesidad quirúrgica, las personas con discapacidad también pueden solicitar asistencia para medicamentos y desplazamientos hasta un máximo de 20.000 rupias.

125.El Gobierno de Sri Lanka también lleva a cabo una campaña para ofrecer servicios gratuitos de remoción de cataratas, ya que la deficiencia visual es cada vez más frecuente en la envejecida sociedad del país. Las lentes también se proporcionan ahora gratuitamente. Asimismo, se proporcionan implantes oculares gratuitos a los niños con discapacidad en casos de sordera congénita.

126.Además, la Política Nacional sobre Discapacidad de Sri Lanka de 2003 pretende garantizar la realización de “intervenciones médicas eficaces para la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y el tratamiento de la discapacidad y las afecciones discapacitantes, la rehabilitación y las remisiones y el asesoramiento necesarios para las personas con discapacidad y sus familiares”. La prevención de la discapacidad empieza desde el propio vientre materno; a estos efectos, los servicios de salud del Gobierno de Sri Lanka llevan a cabo campañas para erradicar la rubéola y otras enfermedades de forma gratuita en toda la isla.

127.Aunque en todos los hospitales públicos están generalizadas las rampas, hay que mejorar los servicios que se ofrecen a las personas con discapacidad al ingresar al hospital. Con este fin, se han emprendido proyectos piloto para establecer mostradores para personas con discapacidad (a menor altura y equipados con personas formadas para atender las necesidades de dichas personas) y formar a enfermeras en lengua de señas. Mientras tanto, en todos los hospitales de distrito hay funcionarios de los servicios sociales para ayudar a las personas con discapacidad.

128.Como se señala en el párrafo 41, el Ministerio de Salud también ha adoptado medidas para publicar directrices sobre la adaptación de los edificios públicos para garantizar un acceso adecuado a las personas con discapacidad. Además, el Ministerio de Salud está estableciendo enlaces con los departamentos competentes en materia de VIH, sida y paludismo para traducir el material informativo a formatos de audio y braille a fin de garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad de la información.

129.La asistencia sanitaria a las personas con discapacidad se presta sobre la base de su consentimiento libre e informado y, en los casos en que este es limitado, el de sus representantes legales. Para garantizar la obligatoriedad legal de la obtención de dicho consentimiento, la Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad va a elaborar una normativa que deberán adoptar todos los proveedores de servicios de salud.

130.Dada la disponibilidad de asistencia sanitaria gratuita de alta calidad en Sri Lanka, las personas con discapacidad no necesitan pólizas de seguro médico para acceder a la atención de la salud pública. Ahora bien, quizá se requiera una mejor regularización de los seguros que ofrecen las empresas privadas en materia de discapacidad y asistencia sanitaria a las personas mayores.

131.Planes futuros para mejorar los servicios destinados a las personas con discapacidad:

Mejorar para las personas con discapacidad la accesibilidad de los hospitales y otros centros sanitarios que ofrezcan tratamiento y servicios prioritarios a esas personas.

Las oficinas del Ministerio de Salud y los departamentos regionales y provinciales de los Servicios de Salud tienen previsto desarrollar un programa con el consentimiento de las personas con discapacidad para expedir tarjetas prioritarias (basadas en el grado de discapacidad) que puedan utilizarse para la identificación y un mayor acceso en todos los sectores, a mediano y largo plazo; y

De conformidad con el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017‑2021, el Ministerio de Salud, la Oficina de Atención a la Familia y el Instituto Nacional de Ciencias de la Salud tienen previsto poner a disposición, a mediano plazo, material impreso en los idiomas locales para educar al personal sanitario sobre los servicios de atención sanitaria específicos para la discapacidad y las remisiones conexas.

132.Sri Lanka también cuenta con varias ONG creadas para ayudar a las personas con discapacidad. Entre las ONG que trabajan en favor de las personas con discapacidad cabe mencionar las siguientes: la Cerebral Palsy Lanka Foundation (CPLF), la Sri Lanka Foundation for Rehabilitation of the Disabled , el Navajeevana Healthcare Centre, el Jaffna Jaipur Center for Disability Rehabilitation, la Meththa Foundation, la Colombo Friend-In-Need Society, la Organization for Rehabilitation of the Handicapped (ORHAN) de Vavuniya y el Centre for Handicapped de Kundasale.

Salud mental

133.El artículo 77 del Código Penal establece la siguiente excepción a la responsabilidad penal:

“No constituye delito el acto de una persona que, en el momento de realizarlo, debido a su falta de lucidez mental, sea incapaz de conocer la naturaleza del acto o de saber que está haciendo algo incorrecto o contrario a la ley.”

134.La Ley del Código de Procedimiento Penal establece que las investigaciones y los procedimientos judiciales contra una persona que no esté en su sano juicio deben aplazarse hasta que dicha persona esté en capacidad de defenderse. Además, es responsabilidad del Gobierno proporcionarle el tratamiento necesario hasta que se recupere y pueda defender sus actos.

135.Aunque la edad mínima de responsabilidad penal es de 12 años, en el caso de las personas con discapacidad intelectual el tribunal tiene en cuenta la edad de desarrollo de la persona, en lugar de la edad mínima.

136.Sri Lanka fue pionera en la creación de centros de acogida para personas con discapacidad intelectual. La primera disposición legislativa relativa a las personas con discapacidad intelectual se introdujo ya en 1839. En 1847 se construyó en Borella el primer hospital para estas personas. El Hospital Angoda de Sri Lanka, hoy Instituto Nacional de Salud Mental, se creó en 1926 para atender con compasión y humanidad a las personas con discapacidad intelectual. Hasta el año 2000, los servicios de salud mental se limitaban a las instituciones de atención terciaria, a saber, hospitales especializados como el Instituto Nacional de Salud Mental, hospitales universitarios afiliados a facultades de medicina y hospitales generales provinciales. Esta tendencia empezó a cambiar en el año 2000, cuando el sector de la salud pasó a centrarse en la integración de la salud mental en la ya consolidada prestación de atención primaria de salud en la isla. Por lo tanto, hoy en día el Instituto Nacional de Salud Mental ha pasado de proporcionar un tratamiento basado en la centralización a un tratamiento basado en la comunidad, de modo que las personas con trastornos mentales puedan recibir tratamiento en los hospitales y clínicas de base y seguir viviendo dentro de sus comunidades.

137.Tras el devastador tsunami que asoló la isla en diciembre de 2004, en enero de 2005 se introdujeron cambios importantes, como la adopción de la Política de Salud Mental de Sri Lanka. Los principales objetivos de la política eran proporcionar servicios de salud mental de buena calidad en los niveles primario, secundario y terciario; garantizar la participación activa de las comunidades, las familias y los usuarios de los servicios; hacer que los servicios de salud mental fueran culturalmente apropiados y se basaran en datos empíricos; y proteger los derechos humanos y la dignidad de todas las personas con trastornos mentales. De conformidad con esta política:

A nivel nacional, el Ministerio de Salud y el Colegio de Psiquiatras de Sri Lanka imparten una diplomatura en psiquiatría de un año de duración. La diplomatura está disponible para los 25 distritos del país y cada distrito cuenta con al menos un médico diplomado en psiquiatría.

Se ha formado a 253 funcionarios médicos de salud mental, que ya han sido desplegados y trabajan bajo la supervisión de psiquiatras consultores.

Además, se seleccionó a más de 4.367 voluntarios de las comunidades, algunos de los cuales tenían un pariente con una enfermedad mental, y a los voluntarios interesados en la salud mental se les proporciona formación básica sobre enfermedades mentales y aptitudes necesarias para cuidar en el hogar a una persona con una enfermedad mental. Esto proporciona un sentido de pertenencia a la comunidad en la prestación de servicios de salud mental, y también ayuda a aumentar la aceptación y la confianza en las comunidades, reduciendo así el estigma en relación con los problemas de salud mental y mejorando la aceptación del tratamiento de salud mental; y

En octubre de 2018, el Gobierno de Sri Lanka puso en marcha una línea directa especial de salud mental (1926) para ayudar a las personas que luchan con problemas de salud mental. Esto complementa la labor realizada por algunas ONG en la prestación de servicios de apoyo en salud mental.

138.Además de tratar en sus instalaciones a las personas con trastornos mentales, el Instituto Nacional de Salud Mental también realiza un seguimiento de los pacientes una vez que son dados de alta y pasan a estar al cuidado de familiares o instituciones. El Instituto cuenta con numerosas unidades e instalaciones específicamente orientadas a atender las necesidades médicas y psicosociales de las personas con trastornos mentales. Figuran entre ellas, una Unidad de Psiquiatría Geriátrica, una Unidad de Psiquiatría Perinatal, una Unidad de Discapacidades del Aprendizaje, una Unidad de Radiología y una Unidad de Psiquiatría Forense. El Instituto también dispone de una Unidad de Cuidados Intensivos Psiquiátricos que está centrada en los ingresos urgentes y funciona las 24 horas del día. A fin de prevenir las recaídas, el Instituto dispone de programas comunitarios de atención a la salud mental a través de los cuales ofrece a los pacientes que han sido dados de alta tratamiento diurno, servicios de rehabilitación y terapia.

139.El Instituto Nacional de Salud Mental también tiene varios dispensarios periféricos, situados en Delgahawatta, Raja Mawatha, Lunawa y Pannipitiya. Estos dispensarios periféricos se centran principalmente en el seguimiento del tratamiento y la observación de los pacientes dados de alta. Para ampliar los servicios prestados a los pacientes de la comunidad, en 2013 se puso en marcha el Servicio Periférico de Ambulancias de Colombo. Estos servicios garantizan la rápida evaluación y tratamiento de los pacientes difíciles de trasladar al hospital en transporte convencional.

140.El Instituto Nacional de Salud Mental también presta servicios de atención periférica y enlace al Hospital Penitenciario de Welikada, en Colombo. El tratamiento proporcionado mediante estos servicios se aplica a las personas que pueden contraer una enfermedad mental o que ya la padecen. La Unidad de Psiquiatría Forense Comunitaria, dependiente del Instituto, también realiza visitas periódicas a los centros de detención de adolescentes de Makola y Ranmuthugala.

141.En 2008, el Instituto también creó una Unidad de Discapacidades de Aprendizaje. La unidad rehabilita a pacientes con discapacidades de aprendizaje y problemas de conducta conexos, y capacita a padres y tutores para que atiendan a pacientes con necesidades especiales.

142.El Gobierno también ha creado recientemente otra Escuela de Enfermería en Mulleriyawa para enseñar a los futuros enfermeros a cuidar y prestar asistencia médica a las personas con trastornos mentales. En 2016 se impartió formación en dichas Escuelas de Enfermería en diversas partes del país a un total de 1.969 estudiantes.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

143.En el marco de la Política Nacional de Salud de 2013, el Plan Maestro de Desarrollo Sanitario 2007-2016, el Plan Nacional de Desarrollo Sanitario 2013-2017, la Política Nacional sobre Discapacidad y el Plan Nacional sobre Envejecimiento, se elaboraron las Directrices Nacionales para los Servicios de Rehabilitación en Sri Lanka 2014-2018, publicadas por la Dirección de Juventud, Personas Mayores y Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud. Estas directrices han utilizado la definición de personas con discapacidad aceptada por el Plan de Acción Mundial de la OMS sobre Discapacidad 2014‑2021, y se ajustan a los artículos de la Convención relacionados con la salud, en concreto los artículos 25 y 26. El principal objetivo de estas directrices es proporcionar información adecuada a los planificadores y ejecutores sobre los niveles apropiados de servicios de rehabilitación que deben ponerse a disposición de las personas con discapacidad de Sri Lanka.

144.Las directrices hacen referencia a cuatro tipos de instituciones sanitarias para la prestación de servicios de rehabilitación eficaces, adecuados y accesibles, a saber: i) hospitales de rehabilitación; ii) hospitales con departamentos de rehabilitación; iii) hospitales con servicios de rehabilitación; y iv) hospitales sin servicios de rehabilitación. Las personas con discapacidad apoyadas por sus familiares y otros cuidadores son el componente central de todas las acciones de rehabilitación y a ellas se les presta la máxima atención.

145.Las ayudas técnicas y tecnologías de apoyo que necesitan las personas con discapacidad las proporciona actualmente la Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad. Sri Lanka también está trabajando para adoptar la lista de ayudas técnicas reconocidas por la OMS.

146.La Ley de 1999 de la Autoridad Rana Viru Seva prevé el cuidado y la rehabilitación de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía que hayan quedado discapacitados en acto de servicio y promueve su bienestar, así como el de los dependientes de los fallecidos o desaparecidos en combate.

147.El Departamento de Servicios Sociales y su red de funcionarios de servicios sociales y funcionarios de desarrollo social trabajan a nivel de la comunidad, en el entendimiento de que la rehabilitación y el bienestar comienzan en el hogar y en la comunidad inmediata. A estos efectos, se llevan a cabo programas de rehabilitación de ámbito comunitario. A través de estos programas, el Gobierno de Sri Lanka, las ONG y las instituciones privadas colaboran en la prestación de servicios para personas con discapacidad. Estos programas cuentan con voluntarios que prestan servicios especiales, como logopedia y fisioterapia, en los hogares de niños con discapacidad que no pueden ir a la escuela, y tienen el apoyo de la comunidad, que proporciona audífonos, sillas de ruedas, muletas y otros artículos necesarios.

148.Ahora bien, se ha observado que los servicios de rehabilitación que se prestan a las personas con discapacidad no son suficientes para satisfacer sus necesidades. Así pues, se han establecido hasta ahora servicios de rehabilitación en los hospitales públicos de Trincomalee, Batticaloa, Kilinochchi, Ragama y Jaffna. También es necesario aumentar el número de fisioterapeutas con capacidad para tratar a personas con discapacidad, que en la actualidad son menos de 500 en todo el país. Además, hay menos de 100 profesionales dedicados a la ergoterapia.

149.A fin de modernizar y mejorar las infraestructuras existentes y la creación de capacidad de las personas con discapacidad, el Plan Maestro Estratégico Nacional de Salud 2016-2025 (Servicios de Rehabilitación) del Ministerio de Salud prevé llevar a cabo actividades diversas que entrañan aumentos en los ámbitos siguientes:

El número de instituciones sanitarias con instalaciones accesibles para las personas con discapacidad.

La proporción de instituciones sanitarias de nivel secundario equipadas con todas las categorías de personal de recursos humanos formado para la rehabilitación de personas con discapacidad.

El número de funcionarios médicos para ejecutar programas de promoción destinados a las principales partes interesadas en la atención y la rehabilitación de las personas con discapacidad.

El desarrollo actual de los recursos humanos para la atención y la rehabilitación de las personas con discapacidad.

El número de equipos provinciales de atención y rehabilitación de personas con discapacidad que se van a crear; y

La asistencia financiera para la promoción de la atención y la rehabilitación de las personas con discapacidad.

150.Entre otros planes dirigidos a mejorar los servicios de rehabilitación cabe mencionar los siguientes:

El Ministerio de Bienestar Social, en el marco de la Política Nacional sobre Discapacidad de 2003, se propone formar a personal de desarrollo de recursos humanos para garantizar la disponibilidad de personal adecuadamente competente en todos los niveles de la rehabilitación; y

En el marco del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021, el Ministerio de Salud y los ministerios de salud provinciales tienen previsto crear a mediano plazo dispensarios que ofrezcan servicios de rehabilitación (como talleres de fabricación de prótesis, órtesis y sillas de ruedas) para proporcionar ayudas técnicas y equipos de ayuda para la movilidad a las personas con discapacidad de ingresos reducidos, en los distritos afectados por la guerra.

Artículo 27Trabajo y empleo

151.Reconociendo la necesidad de adoptar disposiciones especiales para que las personas con discapacidad puedan acceder al empleo, el Gobierno de Sri Lanka, a través de numerosos ministerios y departamentos competentes, como el Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de Trabajo y Relaciones Sindicales, el Ministerio de Administración y Gestión Públicas y el Departamento de Servicios Sociales, ha adoptado numerosas medidas en este sentido.

152.En primer lugar, el Gobierno de Sri Lanka reconoce que, en la contratación de personas para un empleo, debe eliminarse la discriminación de las personas con discapacidad. Como se señala en el párrafo 19 del presente informe, la discriminación en el empleo de las personas con discapacidad está prohibida por ley, concretamente en las disposiciones de la ley conexa de 1996. A este respecto, la Circular de la Administración Pública de 1988 y sus posteriores modificaciones también han establecido cuotas para el empleo de personas con discapacidad en los sectores público, semipúblico y privado. Además, mediante las Circulares de la Administración Pública núms. 01/99 y 01/18, se adoptaron medidas para concienciar a los directores de instituciones acerca de la necesidad de aplicar la circular de 1988. El Gobierno también ha adoptado medidas para contratar a personas con discapacidad en los Servicios de Gestión Pública y en los Servicios de Información y Comunicación de Sri Lanka, que dependen de la División de Servicios Combinados.

153.La Política Nacional sobre Discapacidad de Sri Lanka de 2003 también prevé el asesoramiento profesional y la prestación de servicios de orientación a las personas con discapacidad para que utilicen los mejores mecanismos de formación profesional y desarrollo de aptitudes a su alcance, con miras a conseguir un modo de vida sostenible en lo sucesivo.

154.El Ministerio de Trabajo y Relaciones Sindicales ha adoptado la decisión de prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo, especialmente en los procesos de contratación. Para dar efecto jurídico a esta decisión, se han incorporado nuevas disposiciones en el marco de los principios fundamentales de la nueva Ley de Empleo propuesta, que se encuentra actualmente en fase de debate. El proyecto de disposición establece lo siguiente:

“Será delito contra esta ley que un empleador, una agencia de suministro de mano de obra o una agencia de empleo discrimine a cualquier persona en cualquiera de las condiciones de contratación, empleo, remuneración, promoción o terminación del empleo por motivos de género, raza, origen, etnia, idioma, credo, casta, edad, estado familiar o civil, o discapacidad.”

155.Con miras a que las familias de ingresos reducidos y con personas con discapacidad se beneficien de ayuda para la subsistencia, se les proporciona una asistencia financiera de hasta 25.000 rupias para que puedan iniciar una actividad por cuenta propia. En 2019, se beneficiaron de este programa 287 familias de personas con discapacidad. Además, la Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad está iniciando un proceso de mediación entre las empresas privadas y las personas con discapacidad destinado a ampliar las oportunidades de empleo mediante la concesión de un subsidio de 15.000 rupias para los trabajadores con discapacidad contratados.

156.A fin de mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad, el Departamento de Servicios Sociales de Sri Lanka ofrece actualmente lo siguiente:

Formación profesional para personas con discapacidad, como cursos de manejo de torno, informática básica, carpintería, tallado de madera, masajes terapéuticos y costura industrial; y

Miembros artificiales y lentes oculares para personas con discapacidad.

157.El Ministerio de Desarrollo de Aptitudes y Formación Profesional ha puesto en marcha una política de formación profesional inclusiva para personas con discapacidad. En este programa se da prioridad a las mujeres cabeza de familia y a las mujeres con discapacidad. Hasta la fecha funcionan 9 centros de formación profesional, que imparten formación a 1.200 estudiantes, y en 2019 se abrirán otros 10. En el presupuesto nacional para 2018 se han asignado a este fin 38 millones de rupias. Se incluyen en la partida los gastos efectuados por los centros de formación en concepto de comidas, uniformes, equipamiento/material y subsidios diarios para el transporte de los alumnos. Estas personas recibieron formación en diversos ámbitos, como tecnología de la información, electrónica y mecánica.

158.El Consejo Nacional para las Personas Ciegas, la Federación Nacional de Personas con Discapacidad Visual de Sri Lanka, el Consejo Central para las Personas con Discapacidad, el Hogar Nailandre de Ragama, el Hogar Anandapura de Katana, el Hogar Ashokapura de Hemmathagama y la Institución Sun Flower de Mulleriyawa imparten formación profesional a las personas con discapacidad.

159.La Federación de Empleadores de Ceilán creó en 2000 la Red de Empleadores sobre Discapacidad, que cuenta con miembros de más de 500 empresas de Sri Lanka, que representan a más de 400.000 empleados. La red se creó con el objetivo de impulsar el empleo de las personas con discapacidad en Sri Lanka. Además de celebrar seminarios sobre inclusión, la Red sobre Discapacidad ha establecido una base de datos de solicitantes de empleo con discapacidad, ha elaborado un código de buenas prácticas para la contratación de personas con discapacidad y organiza ferias de empleo. La red también trabaja para garantizar que sus actividades de divulgación sean lo más accesibles posible. Por ejemplo, la organización ayudó a Sri Lanka Airlines a crear un CD-ROM para enseñar lengua de señas básica a los empleadores que participan en ferias de empleo, a fin de que puedan comunicarse con los solicitantes de empleo sordos. La red también realiza actividades que van más allá de la contratación. Ha elaborado un Manual del Acceso Sin Barreras, en colaboración con el Standard Chartered Bank, con el fin de asesorar a los empleadores sobre la realización de ajustes razonables en el lugar de trabajo. Además, la red apoya programas de educación y capacitación adaptados a las necesidades de los empleadores.

160.La Política Nacional de Recursos Humanos y Empleo de 2002 para Sri Lanka ordenó concienciar a los padres sobre los programas de capacitación con el fin de aumentar su participación en las actividades de capacitación y empleo que actualmente lleva a cabo el Gobierno para las personas con discapacidad. El Gobierno de Sri Lanka tiene previsto introducir un plan para ofrecer a quienes contraten a personas con discapacidad concesiones especiales, como beneficios fiscales, exención de los pagos obligatorios y otras formas de asistencia financiera. Además, en la Política Nacional de Recursos Humanos y Empleo se expone en forma resumida la decisión firme del Gobierno de abordar de forma más proactiva y eficaz las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, como la reducción de la pobreza, el desarrollo comunitario y los programas de generación de ingresos.

161.Entre las iniciativas en curso a este respecto en el marco del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021 cabe mencionar las siguientes:

Se ha encomendado al Ministerio de Bienestar Social identificar programas de servicios para personas con discapacidad mental y física.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación están revisando las estructuras de los programas existentes para aumentar la participación de esas personas en los puestos de toma de decisiones. Además, se les ha encargado que recomienden medidas para mejorar a mediano plazo las capacidades de las personas con discapacidad.

También se crearán servicios de colocación laboral y orientación profesional para personas con discapacidad.

El Gobierno fomenta los programas de acción afirmativa facilitando información y vínculos a posibles empleadores, y formación en aptitudes interpersonales a posibles empleados con discapacidad.

También se han señalado los beneficios fiscales como una forma de incentivar a mediano plazo la contratación de personas con discapacidad.

El Ministerio de Trabajo y la Federación de Empleadores de Ceilán, junto con los sindicatos, prevén modificar las políticas de las empresas del sector privado para garantizar que las personas con discapacidad puedan conseguir un empleo y reciban un trato justo y equitativo.

Se ha encomendado a la Autoridad Nacional de Desarrollo Empresarial, la Autoridad de Formación Profesional, la Comisión de Educación Superior y Formación Profesional y el Instituto Nacional de Educación, junto con el Ministerio de Desarrollo de Aptitudes y Formación Profesional, que, a mediano plazo, proporcionen formación, vínculos con los mercados y financiación a las personas con discapacidad (con especial atención a las mujeres) que cumplan con los requisitos pertinentes; y

Se ha ordenado a las Secretarías de Distrito y a las Secretarías de División que establezcan un fondo independiente para reforzar la capacidad de los oficiales de protección de datos y les presten apoyo para que adquieran competencias a medio plazo en el marco del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos.

162.Otra de las iniciativas es que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Administraciones Pública, junto con los Consejos Provinciales, apliquen medidas (como la realización de exámenes) para validar la necesidad de que las personas con discapacidad cualificadas tengan igualdad de oportunidades para obtener un empleo en el sector público.

163.El sector privado de Sri Lanka también está avanzando en el cambio de percepción de las personas con discapacidad, pasando del enfoque de beneficencia al de autonomía e independencia. Por ejemplo, en 2018, la franquicia de Pizza Hut en Sri Lanka abrió su primera sucursal atendida casi en su totalidad por personas con discapacidad auditiva. Para fomentar este tipo de iniciativas, en el presupuesto nacional para 2019 se han asignado 200 millones de rupias para entidades privadas que contraten al menos a cinco personas con discapacidad. Se ha previsto una subvención salarial del 50 % por persona, hasta un límite máximo de 15.000 rupias por persona y mes durante un período de 24 meses.

164.En el informe de la Subcomisión Parlamentaria de Derechos Fundamentales se establece que “todo ciudadano que tenga una discapacidad o necesidades especiales” tiene derecho a trabajar en condiciones adecuadas a sus posibilidades y capacidades con una remuneración justa que le asegure una vida digna.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

165.Para garantizar una vivienda adecuada a las personas con discapacidad, el Gobierno de Sri Lanka dispone lo siguiente:

Subsidio único de 250.000 rupias para la construcción de una vivienda nueva; y

Subsidio único de 150.000 rupias para la renovación de una casa existente.

166.A fin de beneficiar a los hijos tras el fallecimiento de la madre o el padre con derecho a pensión, se ha puesto en marcha el régimen de pensiones de viudedad y orfandad.

167.Dicho régimen no incluye los créditos presupuestarios para los gastos relativos a la gestión de instituciones u hogares que albergan a personas con discapacidades graves y permanentes, que son objeto de otra partida presupuestaria. Tampoco incluye los créditos presupuestarios destinados al Ministerio de Defensa, para la prestación de servicios de apoyo a exmilitares y personal en activo con discapacidad.

168.El Ministerio de Vivienda, Construcción y Asuntos Culturales vela por que las personas con discapacidad no sean discriminadas en ninguno de los proyectos de vivienda que lleva a cabo. En los proyectos de vivienda previstos para 2020 se tendrá especialmente en cuenta a las personas con discapacidad.

169.La Ley núm. 17 de 1996 de la Junta de la Seguridad Social establece prestaciones de pensión y seguro para las personas con discapacidad en caso de accidente o vejez.

170.Además, a través del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021, el Gobierno ha establecido mecanismos dentro de las Secretarías de Distrito y de División para proporcionar a las personas con discapacidad planes de protección social y mitigación de la pobreza a mediano plazo. En el marco de este programa, a 31 de agosto de 2016, se habían previsto 35.995 millones de rupias para la construcción o renovación de 375 viviendas.

171.El Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Reasentamiento también tienen previsto, a mediano y largo plazo, garantizar viviendas u otros servicios similares a las personas con discapacidad que lo soliciten.

172.Entre los planes futuros para mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad figuran los siguientes:

El Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos prevé establecer un plan gubernamental independiente para proporcionar mecanismos de generación de ingresos en apoyo de las mujeres con discapacidad, que incluya un mecanismo adecuado de formación, asesoramiento y seguimiento (por ejemplo, el Ministerio de Desarrollo de Aptitudes y Formación Profesional ha establecido una política de formación profesional inclusiva para las personas con discapacidad a mediano plazo. El indicador pertinente del desempeño según el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos es el porcentaje de desgravación fiscal para mujeres empresarias con discapacidad).

Durante la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, la Autoridad de Desarrollo Urbano también tiene previsto asignar específicamente a personas con discapacidad una determinada proporción de las viviendas de los planes del sector público; y

El Gobierno de Sri Lanka también tiene previsto prestar servicios de apoyo a las personas con discapacidad sin hogar o sin alojamiento permanente.

173.El informe de la Subcomisión de Derechos Fundamentales también preconiza la necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el derecho a la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida. El Estado debe promover el acceso de las personas con discapacidad al entorno construido, el transporte, la información y la comunicación y a todas las demás instalaciones y servicios abiertos al público y utilizados por este en zonas urbanas y rurales. Además, el Estado espera garantizar la progresiva identificación y eliminación de todas las barreras que dificultan la accesibilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

174.En Sri Lanka, las personas con discapacidad pueden participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con todos los ciudadanos. No existen barreras constitucionales a la participación de las personas con discapacidad en ningún aspecto de la vida política o pública de Sri Lanka. Todo ciudadano de Sri Lanka tiene derecho de voto siempre que tenga al menos 18 años y su nombre figure en el censo electoral.

175.Con el fin de aumentar la participación en los procesos electorales, la Comisión Electoral y otros organismos de observación electoral se esfuerzan por ofrecer los mejores servicios e instalaciones posibles, entre ellos los siguientes:

De conformidad con el artículo 83, párrafo 4 d), de la Ley núm. 01 de 1981 de Elecciones Parlamentarias y del artículo 82, párrafo 4 d), de la Ley núm. 15 de 1981 de Elecciones Presidenciales, las personas con discapacidad física que no puedan utilizar los medios de transporte público para llegar a una mesa de votación para depositar su voto pueden solicitar servicios especiales de transporte al funcionario electoral del distrito.

A fin de facilitar a los votantes de edad avanzada y a los votantes con discapacidad la emisión de su voto en las mesas de votación, todas las mesas cuentan con ajustes razonables para personas con todo tipo de discapacidad.

Dentro de la zona de votación, se da prioridad a los votantes con discapacidad para el depósito de las papeletas.

Siempre que sea necesario, los funcionarios electorales de guardia prestan asistencia a los votantes con discapacidad; y

La Ley núm. 28 de 2011 de Elecciones (Disposiciones Especiales) permite que un votante con discapacidad vaya acompañado por otra persona en el momento de depositar el voto.

176.Por otra parte, una persona con discapacidad ha ocupado una cartera ministerial, lo que denota un entorno favorable a dichas personas en Sri Lanka. La primera entidad en que una persona con discapacidad ocupó una cartera de este tipo a nivel provincial fue el tercer Consejo Provincial de Uva, en el que el cargo de Ministro Provincial de Agricultura, Riego, Ganadería y Tierras fue ocupado por una persona con discapacidad, de profesión abogado.

177.Durante su mandato, abogó firmemente por la creación de un entorno favorable a las personas con discapacidad en Sri Lanka e inició un proyecto piloto en Monaragala que, con la asistencia de la OMS, pasó a ser el “Primer distrito de Sri Lanka amigable con los mayores y las personas con discapacidad”. En 2011, Consejo Provincial de Uva desarrolló una política para lograr la inclusión universal en este distrito a más tardar en 2018, empezando por la ciudad de Wellawaya. La política enfrenta las deficiencias en la accesibilidad del entorno construido y se centra en la inclusión de las personas con discapacidad y las personas mayores. Desde el inicio del proyecto, se han beneficiado de él unas 50.000 personas con discapacidad.

178.La Ley de 1996 de Derechos de las Personas con Discapacidad establece que todas las organizaciones que trabajan en este ámbito tienen que estar registradas en las bases de datos del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. En la actualidad hay más de 100 organizaciones de este tipo registradas en la Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad.

179.Entre estas organizaciones figuran los “grupo de apoyo entre pares”, que son asociados vitales de los funcionarios de servicios sociales a nivel de la comunidad. Estos grupos, integrados por personas con discapacidad o sus familias, son los encargados de la respuesta inicial ante las necesidades de todas las personas con discapacidad de la zona y de brindarles apoyo. Sus miembros también participan estrechamente en la determinación de los tipos de necesidades de las personas con discapacidad de la zona y en la coordinación de la prestación de asistencia financiera y de otro tipo a quienes la necesitan.

180.Sri Lanka también cuenta con muchas organizaciones que se ocupan directamente de las personas con discapacidad y que están encabezadas por la Confederación de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Sri Lanka. Entre los miembros de esta Confederación cabe mencionar los siguientes: la Federación de Personas con Discapacidad Visual de Sri Lanka, la Federación Nacional de Personas con Discapacidad Visual de Sri Lanka, la Asociación de Técnicos con Discapacidad Física, la Federación de Personas con Discapacidad Física de Sri Lanka, la Asociación de Personas con Deficiencia Auditiva, la Organización de Padres de Personas con Discapacidad, la Organización de Señoras con Discapacidad y la Junta Deportiva de Personas con Discapacidad de Sri Lanka. El Frente Conjunto de Personas con Discapacidad de Sri Lanka es un organismo coordinador que agrupa a organizaciones “de” y “para” las personas con discapacidad de Sri Lanka, y cuenta con más de 30 miembros. Esta organización, que representa asimismo a las personas con discapacidad a nivel nacional, también presentó un informe en el anterior ciclo del EPU, en paralelo al presentado por Sri Lanka como Estado parte.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

181.En el presupuesto nacional para 2018 se reservaron 15 millones de rupias para facilitar a las personas con capacidades diferentes las actividades recreativas.

182.La decisión firme de Sri Lanka de ofrecer oportunidades a sus deportistas con discapacidad se vio reforzada por el hecho de que su equipo nacional de críquet para ciegos alcanzara las semifinales de los dos torneos de la Copa del Mundo T20 para Personas Ciegas del Consejo Internacional de Críquet, celebrados en 2012 y 2017. Además, el equipo nacional de críquet para ciegos ha participado activamente y con éxito en el formato más amplio del juego, en torneos patrocinados por el Consejo Internacional de Críquet. En la edición inaugural de la Copa del Mundo T20 para Personas Sordas del Consejo Internacional de Críquet, el equipo de Sri Lanka ganó la serie, en la que compitieron otros siete países del sur de Asia.

183.Sri Lanka también ha dado importancia a la participación de atletas con discapacidad en otras modalidades deportivas. Sri Lanka participa en los Juegos Paralímpicos desde 1996 y sigue enviando atletas a participar y competir en tales acontecimientos deportivos internacionales. En 2016, en Río de Janeiro, Sri Lanka logró su primera medalla en los Juegos Paralímpicos.

184.Además, desde 1974 la Federación de Personas con Discapacidad Visual de Sri Lanka ha venido promoviendo el deporte y las actividades recreativas de las personas con discapacidad visual. Entre estos deportes figuran el críquet, las pruebas de atletismo y los juegos de interior.

185.El Ministerio de Desarrollo Turístico y Asuntos Religiosos Cristianos, la Junta de Turismo de Sri Lanka y el Ministerio de Patrimonio Nacional procuran que todos los lugares públicos, como los monumentos y sitios de importancia cultural, sean accesibles para los usuarios de sillas de ruedas.

186.El Ministerio de Bienestar Social también organiza concursos a nivel distrital, regional y nacional en diversos ámbitos artísticos y culturales para la participación específica de las personas con discapacidad. El Departamento de Servicios Sociales y la Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad también organizan anualmente veladas culturales y marchas promocionales para personas con discapacidad.

187.Planes futuros:

De conformidad con el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017‑2021, el Ministerio de Deportes y el Ministerio de Educación van a poner en marcha en todas las escuelas planes de estudios en materia deportiva, educativa y de formación, que incluirán la adaptación de módulos sobre deporte para personas con discapacidad. El Plan de Acción mide los resultados de este objetivo por el porcentaje de escuelas que tienen módulos específicos sobre discapacidad en los planes de estudios en materia deportiva; y

En el marco del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, el Ministerio de Deportes está estudiando la posibilidad de garantizar al menos un evento intraescolar anual para estudiantes con discapacidad y un evento interescolar anual específico para la discapacidad.

VI.Situaciones específicas

Artículo 6Mujeres con discapacidad

188.Sri Lanka ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1981. El Gobierno de Sri Lanka también ha tomado nota de la recomendación general núm. 18 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que se refiere específicamente a las mujeres con discapacidad.

189.El Gobierno de Sri Lanka ha determinado que las mujeres con discapacidad constituyen un grupo especialmente vulnerable de la sociedad y está sometido a una marcada discriminación, y reconoce ciertas prácticas discriminatorias intrínsecas que prevalecen en el país. En este contexto, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y la Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad han adoptado medidas progresivas para hacer frente a dicha discriminación a través de una amplia gama de programas destinados a proporcionar un entorno propicio para las mujeres, fomentando su desarrollo, adelanto y empoderamiento. Entre las medidas adoptadas figuran las siguientes:

Programas de asistencia social de mitigación de la pobreza y seguridad social para grupos vulnerables, especialmente madres con discapacidades.

Programas que mejoren el derecho de las mujeres al empleo y la calidad del empleo, y promuevan en los lugares de trabajo un entorno con perspectiva de género y eliminen el acoso sexual y la explotación de los trabajadores; y

Programas de desarrollo de aptitudes y formación técnica y profesional para hacer frente a la demanda del mercado laboral.

190.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño, junto con el Ministerio de Bienestar Social, tiene previsto fortalecer las organizaciones de mujeres con discapacidad a través de la concienciación.

191.También se ha prestado especial atención a las mujeres con discapacidad en situaciones de posconflicto. Además, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño también ha colaborado con el Centro de Gestión de Desastres en la elaboración de un manual sobre la protección de todas las mujeres frente a la violencia sexual y de género durante situaciones humanitarias y de emergencia.

192.El programa “Ayata Diriyak – Ratata Saviyak” (Aliento para la que es una fuerza para el país) puesto en marcha por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño, que prevé el empoderamiento económico y social de las mujeres con discapacidad, se basa en las políticas consagradas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en la Convención. Los resultados previstos son los siguientes:

Preparar a 40 mujeres con discapacidad para que sean emprendedoras.

Conseguir la participación de todas las mujeres en el proceso de desarrollo del país.

Reducir la violencia y el maltrato contra las mujeres y los niños.

Proteger los derechos humanos de todos los ciudadanos del país.

Aumentar en 40 el número de unidades de acogida a familias en condiciones de seguridad; y

Reducir el nivel de la mentalidad de dependencia.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

Cuadro 9

Población con dificultades (5 a 19 años) – por grupos de edad determinados y nivel de dificultad

Número de personas con dificultades

Número de personas con imposibilidad absoluta

Cifra de dificultad publicada en el censo

Grupo de edad

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

5 a 9

14 961

12 963

3 336

2 709

16 991

14 554

10 a 14

12 942

11 136

3 198

2 488

14 910

12 617

15 a 19

13 004

12 712

3 616

2 898

15 174

14 494

Nota : El número de personas con dificultades incluye tanto las que tienen “ algunas dificultades ” como las que tienen “ muchas dificultades ” . Se entiende por “ Cifra de dificultad publicada en el censo ” “ el número de personas con dificultades + el número de personas con imposibilidad absoluta ” .

Fuente : Censo de Población y Vivienda de 2012.

193.Sri Lanka firmó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 y la ratificó en 1991. Como seguimiento de la Convención, el Gobierno de Sri Lanka formuló la Carta del Niño en 1992. Asimismo, firmó y ratificó el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A este respecto, Sri Lanka establece que la edad mínima para trabajar es de 14 años.

194.Sri Lanka tiene una larga historia de atención a las necesidades de los niños con discapacidad, que se remonta a 1912, cuando se creó la primera escuela para niños sordos y ciegos.

195.La Política Nacional de Salud de 1996 prevé la mejora de la calidad de vida y el desarrollo en la primera infancia de los niños con discapacidad mediante la rehabilitación, lo que incluye centros preescolares, visitas domiciliarias y ayudas técnicas para los niños con enfermedades mentales agudas y crónicas, así como asesoramiento a los padres y su concienciación.

196.De conformidad con las Reformas Generales de la Educación de 1997, el Gobierno de Sri Lanka introdujo el concepto de “educación inclusiva”. Esta política permite integrar a los niños con discapacidad en las aulas ordinarias. En la actualidad, los niños con discapacidad reciben educación en las escuelas públicas, ya sea mediante su inclusión en el aula ordinaria o en unidades de educación especial adscritas a escuelas ordinarias. Para más detalles a este respecto, véase la sección de este informe relativa al artículo 24 sobre educación.

197.La Política Nacional sobre Discapacidad de 2003 aprobó la educación obligatoria para todos los niños con discapacidad de entre 5 y 14 años.

198.En la actualidad, hay en funcionamiento un total de 525 unidades de educación especial en las escuelas públicas. Aproximadamente 5.088 niños acceden a la educación subvencionada por el Estado, ya sea en unidades de educación especial o en aulas ordinarias inclusivas en las escuelas oficiales. Además, para 2014 se previó la apertura de 25 escuelas especiales para personas con discapacidad, dependientes del Ministerio de Educación y con capacidad para 2.795 alumnos.

199.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y la Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad han implementado una estrategia para proporcionar equipamiento por valor de 10.000 rupias para los niños escolarizados con discapacidad o que tienen padres con discapacidad. Según indican el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y la Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad, para 2017 más de 363 niños con discapacidad habían recibido asistencia educativa.

200.El Gobierno de Sri Lanka también ha apoyado a ONG que ayudan a niños con discapacidad en diversas partes del país. En este sentido, en situaciones en que el Gobierno puede enfrentar ciertas limitaciones en cuanto a establecer hogares para acoger a niños con discapacidad, se han concedido beneficios fiscales a hogares de ese tipo supervisados por ONG.

201.Organizaciones punteras en la labor con niños con discapacidad, como el Senehasa Education Resource Research and Information Centre (SERRIC), procuran que, a través de la atención clínica, los niños con necesidades especiales de desarrollo se integren en la enseñanza ordinaria, para lo cual capacitan personal pertinente, incluidos los padres. Una de las principales actividades es la promoción a escala de distrito para garantizar que ningún niño quede excluido. Hasta ahora, se han llevado a cabo programas de promoción a gran escala, denominados “Senehasa Gamata”, en Ratnapura, Ampara, Monaragala, Anuradhapura y Pollonnaruwa para detectar a todos los niños de cada distrito que requieren asistencia. Todos los sectores de servicios competentes del distrito participaron en la detección de estos niños y en la atención de sus necesidades y las de sus familias. El seguimiento de esta labor corre a cargo del SERRIC.

202.La Sri Lanka Association for Child Development (SLACD), con su equipo multidisciplinar de profesionales sanitarios, ha organizado seminarios y talleres de capacitación para docentes y personal sanitario de la comunidad sobre detección precoz e intervención en autismo y otros trastornos del desarrollo. La SLACD ha colaborado con el Ministerio de Educación para formar a los docentes de primaria de todas las escuelas nacionales del país y a los asesores en el servicio adscritos a las oficinas de educación zonales. Todos los docentes de los grados 1º y 2º han recibido formación sobre detección de niños con autismo y trastornos del desarrollo e intervención al respecto, y se han elaborado varios módulos de capacitación.

203.El Gobierno también ha adoptado iniciativas para asignar fondos a la creación de centros de lectura para niños con discapacidad.

VII.Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

204.En la actualidad, las estadísticas de personas con discapacidad las elabora el Departamento de Censos y Estadísticas de Sri Lanka. Además, en varios informes, el Banco Central de Sri Lanka también facilita sus datos sobre el número de personas con discapacidad. El Departamento de Censos y Estadísticas y los Ministerios de Salud, Educación y Bienestar Social también recopilan datos específicos pertinentes para sus mandatos a nivel nacional, provincial, de distrito y de división.

205.Habiéndose reconocido la necesidad de disponer de datos completos y precisos para la formulación de políticas y la asignación de presupuestos, en el presupuesto nacional para 2019 se han previsto disposiciones especiales para realizar un censo especial sobre las personas con discapacidad, lo que permitirá al tesoro público adoptar disposiciones precisas para la prestación de servicios y establecer metas para los organismos competentes.

206.El Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021 también propone generar datos y estadísticas en formatos accesibles y tecnología conexa para garantizar la no discriminación. Esta información está sujeta a la protección de datos y a protocolos que garanticen la privacidad de las personas con discapacidad.

207.El Departamento de Censos y Estadísticas ya ha introducido preguntas para determinar el estado de discapacidad de las personas en las encuestas periódicas de hogares, como la Encuesta de Población Activa de Sri Lanka (encuesta de 2018 en adelante) y la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares (se incluyen nuevas preguntas en la encuesta de 2019), especialmente para satisfacer la necesidad de calcular los indicadores de los ODS conexos. El Censo de Población y Viviendas de 2021 incluirá en el cuestionario de la encuesta preguntas detalladas sobre discapacidad (basadas en las preguntas del Grupo de Washington).

Artículo 32Cooperación internacional

208.El artículo 27, párrafo 15, de la Constitución de Sri Lanka establece que:

“El Estado promoverá la paz, la seguridad y la cooperación internacionales, así como el establecimiento de un orden económico y social internacional justo y equitativo, y se esforzará por fomentar el respeto del derecho internacional y de las obligaciones derivadas de los tratados en las relaciones entre naciones.”

209.El Gobierno de Sri Lanka también toma nota del objetivo 17 de los ODS, que promueve la constitución de alianzas mundiales para lograr el desarrollo sostenible. Sri Lanka es consciente de la necesidad y las ventajas de la colaboración internacional, en particular en cuestiones relacionadas con la discapacidad.

210.Sri Lanka también acoge a organismos de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y ONG que se ocupan de cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad. Cabe mencionar entre ellas las siguientes:

La Organization for Rehabilitation of the Handicapped, registrada ante la Comisión de Educación Terciaria y Profesional de Sri Lanka, cuyo principal objetivo es proporcionar a las personas con discapacidad un empleo digno en el mercado laboral mediante una formación profesional de calidad; y

Humanity and Inclusion, que trabaja en Sri Lanka desde 2004 y cuyo proyecto de Rehabilitación Física tiene por objeto optimizar la calidad de los servicios de rehabilitación física en Sri Lanka y el acceso a ellos por las poblaciones vulnerables con lesiones y discapacidades. Hasta la fecha, esta organización ha proporcionado y ajustado 3.115 prótesis y órtesis, ha realizado 2.291 sesiones de fisioterapia y ha suministrado 1.119 dispositivos de movilidad.

211.Sri Lanka asiste a la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El país también ha colaborado en gran medida con el proceso del EPU y, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, ha aceptado aplicar varias de las recomendaciones del grupo de trabajo conexo.

212.Sri Lanka también se adhirió a la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal el 13 de diciembre de 2017. Como Estado parte en esa Convención, Sri Lanka, con la ayuda de varias organizaciones de la sociedad civil, apoya el programa de asistencia a las víctimas de minas antipersonal y su rehabilitación.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

213.A fin garantizar la prestación de servicios específicos y el cumplimiento de las leyes y políticas relacionadas con las personas con discapacidad, como se señala en el párrafo 17 y en otras partes de este informe, Sri Lanka trabaja por el bienestar y el empoderamiento de las personas con discapacidad a través de diversas instituciones en diferentes sectores, entre las que cabe mencionar las siguientes:

El Ministerio de Bienestar Social:

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad;

La Secretaría Nacional para las Personas con Discapacidad;

El Departamento de Servicios Sociales;

El Ministerio de Salud, Nutrición y Medicina Indígena:

La Dirección de Juventud, Personas Mayores y Personas con Discapacidad;

El Ministerio de Educación:

La Subdivisión de Educación Especial y No Formal;

El Ministerio de Desarrollo de Aptitudes y Formación Profesional;

El Ministerio del Interior:

La Oficina de Servicios Sociales de las Secretarías de División;

Los Consejos Provinciales:

Los Departamentos Provinciales de Servicios Sociales.

214.Entre las recomendaciones del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021 a este respecto cabe mencionar las siguientes:

Nombrar un comité para llevar a cabo un examen independiente del desempeño del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Celebrar consultas con las partes interesadas de la administración y la sociedad civil sobre otras medidas que pueden adoptarse para facilitar la vida de las personas con discapacidad.

Establecer un portal web sobre discapacidad que actúe como centro de intercambio de información.

Encomendar a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, el Consejo Constitucional y el Parlamento la adopción de disposiciones institucionales para el seguimiento y la evaluación del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención; y

Aplicar la Política Nacional sobre Discapacidad, que debe examinarse y revisarse mediante consultas con los grupos interesados de la administración y la sociedad civil.

215.El Ministerio de Bienestar Social, junto con todas las partes interesadas, ha examinado y revisado la legislación sobre discapacidad para garantizar su coherencia con la Convención. El examen de la legislación vigente en todos los ámbitos con un enfoque basado en los derechos de las personas con discapacidad comenzará, de ser necesario, con el nombramiento de un comité.

216.Además, el Ministerio de Bienestar Social, junto con todos los ministerios centrales y provinciales que aplican programas de discapacidad, deberán garantizar asignaciones presupuestarias para la prestación de servicios y programas destinados a las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

217.La aplicación nacional también cuenta con el apoyo financiero del tesoro público, que ha destinado partidas presupuestarias al “Apoyo a las personas con discapacidad de ingresos bajos”, al “Programa Nacional de Asesoramiento”, así como al Fondo Nacional para las Personas con Discapacidad y al Fondo para las Personas con Discapacidad Visual, a residencias benéficas para ancianos y personas con discapacidad grave, a escuelas especiales y al suministro de ayudas técnicas. El Ministerio de Defensa destina una suma considerable a asistencia financiera para el bienestar del personal retirado y en activo con discapacidad y sus familias.