Naciones Unidas

CRC/C/87/D/66/2018

CRC/C/87/D/67/2018

CRC/C/87/D/68/2018

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de julio de 2021

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones respecto de las comunicaciones núms. 66/2018, 67/2018 y 68/2018*,**

Comunicaciones presentadas por:

N. A. B. (66/2018) (representado por la abogada Vanessa Hernández Delgado); N. M. C. (67/2018) y K. A. (68/2018) (representados por la abogada María Victoria Gutiérrez Yumar)

Presuntas víctimas:

Los autores

Estado parte:

España

Fechas de las comunicaciones:

3 de diciembre de 2018 (66/2018); 11 de diciembre de 2018 (67/2018); y 17 de diciembre de 2018 (68/2018) (presentaciones iniciales)

Asunto:

Procedimiento de determinación de la edad de menor no acompañado

Cuestiones de fondo:

Interés superior del niño, derecho a la identidad, derecho a ser escuchado, derecho a un tutor, derecho al desarrollo, derecho a la protección y asistencia especiales del Estado

Artículos de la Convención:

3; 8; 18, párr. 2; 20; 27 y 29

1.Los autores de las comunicaciones son N. A. B., N. M. C. y K. A., nacionales de Gambia de 16, 15 y 15 años de edad, respectivamente, al momento de la presentación de las comunicaciones. Alegan que el Estado parte ha violado los derechos que los asisten en virtud de los artículos 3, 8, 18, párrafo 2, 20, 27 y 29 de la Convención. Están representados por abogadas. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 14 de abril de 2014.

2.El 28 de octubre de 2018, el Salvamento Marítimo, en cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía de España, detuvo a los autores cuando pretendían acceder al Estado parte a bordo de una patera. Aunque no disponían de ninguna documentación, los autores manifestaron ser menores de edad. Ese mismo día, los autores fueron trasladados a un anexo de la comisaría de la Policía Nacional en las Américas, zona ubicada en el sur de la isla de Tenerife.

3.El 31 de octubre de 2018, se notificó a los autores un decreto de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife que determinaba su mayoría de edad sobre la base de pruebas médicas que no constaban en sus expedientes. Los autores alegan que en ningún momento se les notificó el resultado de dichas pruebas. El 2 de noviembre de 2018, se les notificaron las órdenes de devolución acordadas por el Subdelegado del Gobierno de la Oficina de Extranjería de Santa Cruz de Tenerife. El 3 de noviembre de 2018, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Arona acordó mediante auto el internamiento de los autores en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Hoya Fría. Sin embargo, los autores continuaron internados en el anexo a la Comisaría de la Policía Nacional en las Américas hasta el 16 de noviembre antes de ser trasladados al Centro de Internamiento de Extranjeros.

4.El 8 de noviembre de 2018, una de las abogadas de los autores se personó en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife para recabar las pruebas médicas supuestamente practicadas a los autores y a otros cinco menores, pero que no se encontraban en sus respectivos expedientes. El Fiscal de Menores se negó a otorgarlas, excepto en uno de los casos (no identificado). Según el informe al que tuvo acceso la abogada, las únicas pruebas que se les habían realizado fueron una radiografía de muñeca de acuerdo al atlas de Greulich y Pyle y una exploración médica. Los autores alegan que dichas pruebas se realizaron sin su consentimiento y sin presencia de un intérprete; que no fueron asistidos por un profesional especializado en el proceso de determinación de la edad; y que no contaron con la asistencia de un abogado durante el procedimiento. Más aún, según el decreto de la Fiscalía que determinó la mayoría de edad de los autores, se les habría practicado una ortopantomografía dental informada de acuerdo a los estándares de Mincer. Los autores alegan que esta prueba no se realizó y que era imposible que así hubiera sido porque el instrumento necesario para realizarla se encontraba fuera de servicio.

5.De conformidad con el artículo 6 del Protocolo Facultativo, entre el 5 y el 19 de diciembre de 2018, el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comité, decidió registrar las comunicaciones y conceder medidas provisionales consistentes en suspender la ejecución de las órdenes de expulsión contra los autores mientras sus casos estuvieran pendientes de examen ante el Comité, así como trasladarlos a un centro de protección de menores.

6.Entre el 13 y el 14 de marzo de 2019, el Estado parte presentó observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de las comunicaciones. El 28 de mayo de 2019, la abogada de los autores presentó comentarios a las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo, en el marco de las comunicaciones 67/2018 y 68/2018. El 19 de junio de 2019, el Estado parte presentó observaciones adicionales sobre la admisibilidad y el fondo, en el marco de la comunicación 68/2018.

7.Entre el 4 y el 24 de noviembre de 2020, las abogadas de los autores notificaron al Comité que habían perdido contacto con los autores y que desconocían sus paraderos.

8.Reunido el 31 de mayo de 2021, el Comité, habiendo considerado la información proporcionada por las abogadas de los autores según la cual se habría perdido contacto con ellos, decidió poner fin a su examen, con arreglo al artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.