Comité sobre lo s Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe inicial que Finlandia debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 9 de agosto de 2019]
Introducción
1.El presente documento es el informe inicial del Gobierno de Finlandia al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
2.La Convención y su Protocolo Facultativo (Treaty Series 26 y 27/2016) entraron en vigor con respecto a Finlandia el 10 de junio de 2016.
3.Para preparar el informe, el 26 de septiembre de 2017, el Ministerio de Asuntos Exteriores organizó un debate al respecto en el que participaron los principales ministerios, otras autoridades y representantes de las organizaciones. A continuación se elaboró un proyecto de informe en el Ministerio. El 21 de marzo de 2018, el proyecto se envió a través del servicio lausuntopalvelu.fi a más de 100 autoridades y organizaciones diferentes para recabar opiniones y en ese servicio se pudo consultar públicamente y se pudieron formular observaciones. Durante el proceso, el Ministerio organizó un debate para diversas autoridades y organizaciones sobre el contenido del informe. Se recibieron 61 opiniones sobre el proyecto de informe.
4.En la primavera de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió por separado una solicitud de información a las islas Åland autónomas y de habla sueca. La competencia legislativa de Åland incluye, por ejemplo, la atención de la salud y el tratamiento médico, el bienestar social, la educación, la cultura, el deporte y el trabajo de los jóvenes, la promoción del empleo y las estadísticas sobre las condiciones en Åland (Ley de Autonomía de Åland, núm. 1144/1991).
5.El Gobierno de Åland ha publicado un informe sobre la aplicación de la Convención en esas islas. En el presente informe se ha tenido en cuenta la aplicación de las partes esenciales de la Convención en las Islas Åland. El informe completo sobre las Islas Åland puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores: https://um.fi/yk‑n-voimassa-olevat-ihmisoikeussopimukset/-/asset_publisher/vcCt60yvlDdt/content/yleissopimus-vammaisten-henkiloiden-oikeuksista-2006-.
6.Los progresos respecto de la presentación del informe se han comunicado en la Junta Consultiva sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en el grupo de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de coordinar las políticas internacionales sobre la discapacidad.
Parte IDisposiciones generales
Artículos 1 a 4
7.Con miras a ratificar la Convención, en 2011 se estableció un grupo de trabajo integrado por representantes de casi todos los ministerios, la Oficina del Defensor del Pueblo Parlamentario, la Asociación de Autoridades Locales y Regionales de Finlandia, el Consejo Nacional de la Discapacidad, el Foro Finlandés de la Discapacidad y la Asociación Threshold. En el grupo de trabajo participaron como expertos permanentes algunos representantes del Centro de Derechos Humanos y de la Asociación Finlandesa de Personas Sordas.
8.Al aprobar la Convención en marzo de 2015, el Parlamento pidió que, antes de completar la ratificación, se garantizara que la legislación nacional cumpliera las condiciones necesarias para ratificar el artículo 14 de la Convención.
9.Posteriormente, en junio de 2016, entraron en vigor las modificaciones introducidas en la Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual (núm. 519/1977). El objetivo era reforzar el derecho a la libre determinación de las personas que recibían atención especial y reducir el uso de medidas restrictivas. Al aprobar las modificaciones, el Parlamento pidió al Gobierno que hiciera el seguimiento de las repercusiones de la legislación en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad intelectual y que continuara desarrollando la reglamentación relativa al derecho a la libre determinación.
10.En la reforma de la legislación sobre la igualdad y la no discriminación realizada en 2015, la denegación de ajustes razonables se definió como discriminación y se amplió el alcance de la obligación de proporcionar ajustes razonables para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad.
11.La Ley sobre Municipios de Residencia (núm. 201/1994) y la Ley de Bienestar Social (núm. 710/1982) se modificaron en 2010 para reforzar el derecho de las personas con discapacidad a elegir su lugar de residencia. Se agregó una disposición que establecía que las personas que se hallaban en relaciones de atención prolongada, es decir, de más de un año de duración, y vivían fuera de su municipio de residencia tenían derecho a elegir su municipio de residencia. Se incorporó otra disposición que otorgaba el derecho a solicitar una evaluación de las necesidades de servicios a un municipio distinto del de residencia a las personas que precisaban de forma prolongada recibir atención en instituciones, servicios en viviendas o atención familiar. Según esa disposición, el cambio de municipio de residencia también podía basarse en la propia decisión de la persona de residir en otro municipio y recibir sus servicios.
12.Un elemento fundamental del Informe del Gobierno sobre los Derechos Humanos de 2014 es la consolidación de los derechos de las personas con discapacidad.
13.En 2006, el Gobierno publicó un Informe sobre las Políticas de Discapacidad. Sus principios fundamentales son los derechos de las personas con discapacidad a la igualdad, a la plena participación y a los servicios y las medidas de apoyo necesarios.
14.El punto de partida del Programa de Políticas de Discapacidad de Finlandia titulado Una Base Sólida para la Inclusión y la Igualdad, VAMPO 2010-2015, fue la igualdad, la eliminación de la discriminación y la promoción de la aplicación nacional de la Convención. Según el informe final del Programa, la mayoría de las medidas se habían aplicado de conformidad con sus disposiciones. En cuanto a la mejora de la situación socioeconómica de las personas con discapacidad y la prevención de la pobreza, era importante la Ley de la Pensión de Garantía (núm. 703/2010) que entró en vigor en 2011. A fin de garantizar la disponibilidad y la calidad de los servicios especiales y las medidas de apoyo, se llevó a cabo una amplia labor de desarrollo en todo el país. Según el informe final, todavía es necesario adoptar un enfoque activo en diferentes ámbitos sociales para aumentar la accesibilidad en la sociedad.
15.El documento Right to social inclusion and equality (el derecho a la inclusión social y a la igualdad), el Plan de Acción Nacional relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que promueve la aplicación de la Convención en diferentes sectores de la administración, se preparó para el período 2018-2019. De su formulación se encargó la Junta Consultiva sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que actúa como mecanismo de coordinación de la Convención. Durante el proceso de elaboración del Plan se escucharon las opiniones de personas con discapacidad y de organizaciones que las representan. El Plan de Acción estableció en total 82 medidas a largo y a corto plazo. Según el proyecto de informe final, alrededor de la mitad de las medidas se habían aplicado en su totalidad y la otra mitad de forma parcial.
16.En 2017 el Gobierno de Åland aprobó el programa Åland Accesible: Programa de Acción del Gobierno de Åland para las Políticas de Discapacidad 2017-2020.
17.El fundamento de las políticas finlandesas sobre la discapacidad es definir la discapacidad como un estado que se deriva de la interacción entre las barreras del entorno y la persona.
18.Finlandia no dispone de estadísticas precisas sobre el número de personas con discapacidad.
19.De conformidad con la Ley de Servicios y Asistencia a las Personas con Discapacidad actualmente en vigor (núm. 380/1987; Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad), la justificación para recibir los servicios es que sean indispensables debido a las necesidades individuales derivadas de la discapacidad o la enfermedad. Las personas cuya discapacidad o enfermedad conlleve dificultades especiales a largo plazo para realizar las actividades normales de la vida, deberán disponer de los servicios y el apoyo esenciales que les permitan realizarlas.
20.A las personas con discapacidad grave especificadas en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad se les reconocen los derechos subjetivos previstos en la Ley. El significado de discapacidad grave se define por separado para cada servicio y el derecho a recibir el servicio se decide sobre la base de la necesidad individual. Sin embargo, algunos de los servicios se definen con criterios cuantitativos bastante precisos. En el marco de la Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual se conceden servicios de atención especial a las personas con discapacidad intelectual sin establecer categorías en función del grado de severidad de su discapacidad. Por otra parte, la definición médica de los diferentes grados de discapacidad mental todavía ejerce cierta influencia.
21.En la reforma prevista de la legislación sobre servicios para las personas con discapacidad, la relación de la persona con la sociedad que la rodea y sus posibilidades de ser incluida en ella se toman como referencia para describir la discapacidad, en lugar de recurrir a la definición médica basada en el diagnóstico. La finalidad de la reforma es prestar mayor atención a las necesidades individuales de las personas con discapacidad. La ley se aplicará a una persona que necesite ayuda y apoyo esencial y recurrente en su vida normal debido a una limitación funcional causada por una enfermedad o discapacidad de larga duración y que no se beneficie de servicios adecuados y apropiados en virtud de otra legislación.
22.Al igual que en la actual Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad, se evaluará de forma individual si una discapacidad o enfermedad se considera de larga duración. Según la práctica de aplicación establecida, se considera que una discapacidad o enfermedad es de larga duración si causa una limitación funcional durante un año por lo menos. Sin embargo, las enfermedades de evolución rápida cumplen el requisito de ser de larga duración cuando, según la información disponible, la discapacidad resultante de la enfermedad genera necesidades de ayuda y apoyo esenciales en la vida normal. En tales situaciones, el plazo de un año no es necesario ni siquiera en virtud de la presente Ley. Del mismo modo, si una limitación funcional causada por una discapacidad o enfermedad puede considerarse permanente, los servicios deben organizarse de forma inmediata en función de las necesidades.
23.Una discapacidad o enfermedad también se considera de larga duración en situaciones en que las limitaciones funcionales causadas por la discapacidad varían. En ese caso, la necesidad de ayuda esencial no siempre es continua, pero cuando los síntomas de la discapacidad o la enfermedad se agravan, la necesidad de ayuda puede ser sustancial. Las variaciones en la necesidad de ayuda resultantes de los cambios en la capacidad funcional, el entorno y las situaciones vitales de una persona con discapacidad también deben tenerse en cuenta cuando la necesidad de ayuda es permanente.
24.En virtud de la Constitución de Finlandia (núm. 731/1999; la Constitución), las autoridades públicas han de promover las oportunidades necesarias para que la persona participe en las actividades de la sociedad e influya en las decisiones que le conciernen.
25.Las organizaciones de personas con discapacidad son consultadas de forma regular en la mayoría de los grandes proyectos de reforma legislativa y de otro tipo. La inclusión, sin embargo, sigue siendo hasta cierto punto irregular y varía entre los distintos sectores de la administración. En las reformas de la legislación central sobre discapacidad relativas al bienestar social y la atención de la salud, la consulta con las organizaciones y su participación han quedado bien establecidas.
26.La responsabilidad de la prestación de servicios a las personas con discapacidad incumbe principalmente a los municipios. De conformidad con la Ley de la Administración Local (núm. 410/2015), a fin de garantizar que las personas con discapacidad dispongan de oportunidades para participar y ejercer su influencia, las autoridades locales deben establecer un consejo de la discapacidad en el que las personas con discapacidad y sus familiares y las organizaciones de personas con discapacidad tengan una representación adecuada. Debe darse al consejo la oportunidad de intervenir en la planificación, la preparación y el seguimiento de las actividades que se realicen en los diferentes ámbitos de competencia del municipio respecto de cuestiones que revistan importancia para las personas con discapacidad. Algunos de estos consejos incluyen de forma conjunta a las personas de edad y a las personas con discapacidad.
Parte IIDisposiciones específicas
Artículo 5Igualdad y no discriminación
27.La Constitución prevé la igualdad, incluida la igualdad ante la ley, y prohíbe, sin una razón aceptable, el trato diferenciado por motivos de sexo, edad, origen, idioma, religión, creencias, opinión, salud, discapacidad o cualquier otra circunstancia inherente a la persona. Estas disposiciones relativas a la igualdad se desarrollan en particular en la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres (núm. 609/1986) y la Ley contra la Discriminación (núm. 1325/2014).
28.La Ley contra la Discriminación es aplicable en actividades públicas y privadas, pero no en actividades relacionadas con la vida privada o familiar o con la práctica de la religión.
29.El deber de promover la igualdad no solo incumbe a las autoridades, sino también a los proveedores enseñanza y educación, los institutos de enseñanza, las escuelas y los empleadores. Los empleadores que contratan regularmente al menos a 30 personas tienen, entre otros, la obligación de preparar un plan de medidas para promover la igualdad. El plan debe abarcar todos los motivos de discriminación especificados en la Ley contra la Discriminación.
30.Además de la discriminación directa e indirecta, la discriminación a la que se refiere la Ley contra la Discriminación incluye también el acoso, la denegación de ajustes razonables para las personas con discapacidad y una instrucción u orden de discriminar. El trato diferencial proporcionado que tiene por objeto promover la igualdad de facto, o prevenir o eliminar las desventajas atribuibles a la discriminación, no constituye discriminación.
31.Las autoridades, los proveedores de educación, los empleadores y los proveedores de bienes o servicios deben garantizar, de ser necesario mediante ajustes razonables, la igualdad de oportunidades para que las personas con discapacidad puedan tratar con las autoridades y tener acceso a la educación y al trabajo. También deben tener acceso a los bienes y servicios disponibles en igualdad de condiciones con los demás. En una situación de prestación de servicios deben tenerse en cuenta la discapacidad y las necesidades individuales conexas de una persona y, de ser posible, debe procurarse, por ejemplo, organizar una ruta accesible para quienes lo precisen. Al evaluar si los ajustes son razonables, es preciso tomar en consideración las necesidades individuales de la persona con discapacidad, pero también la magnitud, la situación financiera, la naturaleza y el alcance de las operaciones del agente en cuestión, así como los costos estimados de los ajustes y los subsidios disponibles al respecto.
32.Previa solicitud, el empleador debe presentar sin demora un informe escrito sobre los motivos que justifican su actuación a una persona con discapacidad que considere que, debido a la denegación de un ajuste razonable, ha sido objeto de discriminación durante la solicitud de un empleo en la administración pública o durante su desempeño.
33.El cumplimiento de la Ley contra la Discriminación es supervisado por el Defensor contra la Discriminación, el Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad de Finlandia y las autoridades de seguridad y salud en el trabajo. La nueva Ley contra la Discriminación amplió los mandatos de las autoridades que supervisan el cumplimiento de esa Ley para que incluyeran también la discriminación contra las personas con discapacidad. El Defensor de la Igualdad se encarga de vigilar el cumplimiento de la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Si una persona es víctima de discriminación según lo dispuesto en la Ley contra la Discriminación y en la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres, puede solicitar protección jurídica en virtud de cualquiera de las dos Leyes. Sin embargo, en situaciones de discriminación interseccional, tiene primacía la Ley contra la Discriminación.
34.El Defensor contra la Discriminación supervisa el cumplimiento de la Ley contra la Discriminación con respecto a todos los motivos de discriminación y a la discriminación múltiple. Las autoridades de seguridad en el trabajo vigilan que se respete la igualdad en casos individuales relativos a la vida laboral, aunque el Defensor contra la Discriminación también tiene atribuciones en relación con la igualdad en la vida laboral.
35.Durante el actual mandato del Defensor contra la Discriminación, la discapacidad ha sido hasta la fecha el segundo motivo de discriminación más frecuente por el que se ha recurrido al Defensor. En 2017, el Defensor se ocupó de 1.107 casos de discriminación, de los cuales el 20 % se refería a la discapacidad. En cuanto a la vida laboral, el Defensor se ocupó de 172 casos de discriminación, 14 de los cuales se referían a la discapacidad.
36.El mandato del Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad abarca la vigilancia de todos los motivos de discriminación previstos en la Ley contra la Discriminación y en la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres. El tribunal puede dictar prohibiciones u órdenes y también confirmar la conciliación entre las partes. Puede imponer una multa condicional para reforzar su prohibición u orden. El tribunal no vigila el cumplimiento de la Ley contra la Discriminación en la vida laboral y solo atiende, previa petición del Defensor de la Igualdad o de una organización del mercado de trabajo, los casos de discriminación por motivos de género, expresión sexual o identidad sexual previstos en la Ley sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres. El tribunal no está facultado para fijar una indemnización.
37.La autoridad de seguridad y salud en el trabajo se ocupa de vigilar la prohibición de la discriminación en la vida laboral. Las divisiones encargadas de la seguridad y la salud en el trabajo de las Direcciones Regionales de Administración del Estado prestan sus servicios como autoridades regionales sobre esa cuestión. La vigilancia se efectúa tanto por iniciativa del cliente como de las autoridades en relación con las inspecciones en el lugar de trabajo En 2016, se abrieron 109 presuntos casos de discriminación en la división de seguridad y salud en el trabajo de la Dirección Regional de Administración del Estado para Finlandia Meridional. De ellos, 7 se referían a la discriminación por motivos de discapacidad. De estos 7 casos, 4 fueron considerados como discriminación por el empleador. Los casos estaban relacionados con la contratación, la prórroga de un contrato de trabajo de duración indefinida, la ayuda que necesitaba el empleado para desempeñar sus funciones y los ajustes razonables.
38.De conformidad con la Ley contra la Discriminación, una persona que ha sido discriminada o victimizada tiene derecho a recibir una indemnización de la autoridad, el empleador o el proveedor de educación o de bienes o servicios que la haya discriminado o victimizado en contravención de la Ley. Para recibir la indemnización no es necesario determinar si la acción ilícita se realizó de forma deliberada o por negligencia. Además de esa indemnización, una víctima de discriminación también puede recibir una indemnización por sufrimiento mental. Una persona con discapacidad también puede solicitar que se declaren nulos los términos discriminatorios ante un tribunal de distrito.
39.En 2016, el Defensor contra la Discriminación redactó, por encargo del Ministerio de Justicia y el sistema de vigilancia de la discriminación, un informe sobre la discriminación que experimentaban las personas con discapacidad. El 64,2 % de las personas que respondieron a la encuesta en línea indicó que había sido objeto de discriminación durante el último año. El 51,4 % de los encuestados consideró que las actitudes de la población hacia las personas con discapacidad eran inadecuadas o muy inadecuadas. El 44,5 % de los encuestados señaló que había experimentado discriminación en el lugar de trabajo a causa de su discapacidad durante los últimos cinco años. El 67 % de los encuestados había sido objeto de discriminación en la búsqueda de empleo. Los resultados también mostraron que las personas con discapacidad no utilizaban de forma activa los recursos jurídicos disponibles. La razón más importante aducida por los encuestados para no denunciar incidentes de discriminación fue la desconfianza en los resultados de la denuncia. En el informe se llegó a la conclusión de que era necesario impartir educación sobre derechos fundamentales y derechos humanos debido a las actitudes negativas.
40.La policía publica anualmente un informe sobre los delitos de odio. En 2017, de todos los presuntos delitos de odio denunciados a la policía, el 4,9 % guardaba relación con la discapacidad. Se denunciaron 57 delitos relacionados con la discapacidad, es decir, un 36 % más que el año anterior. El 46 % de todos los delitos denunciados por motivos de discapacidad se referían a agresiones verbales, amenazas y acoso. Poco más de un tercio de los delitos eran de agresión y el sospechoso solía ser un conocido de la víctima. En los últimos años, la policía ha hecho grandes esfuerzos para identificar, prevenir e investigar los delitos de odio, y está colaborando estrechamente con las organizaciones de personas con discapacidad con objeto de reducir el número de denuncias.
41.En 2016, el Ministerio de Justicia publicó una encuesta sobre el discurso de odio y el acoso y sobre su influencia en los diferentes grupos minoritarios. Entre los grupos destinatarios del informe figuraban las personas con discapacidad (N=151). Cincuenta y una personas con discapacidad informaron de que en los últimos 12 meses habían sido objeto de expresiones de odio o de acoso debido a su discapacidad. Las experiencias de las personas con discapacidad podían dividirse, por un lado, en insultos o comportamientos hostiles por parte de extraños y, por otro, en la discriminación que experimentaban en el sistema de prestación de servicios. En el caso de las personas con discapacidad, el discurso de odio provenía con mayor frecuencia de los trabajadores sociales o profesionales sanitarios.
42.El Ministerio de Relaciones Exteriores ha financiado un proyecto de investigación realizado por el Instituto Septentrional de Derecho Ambiental y de las Minorías del Centro Ártico de la Universidad de Laponia sobre la situación de los derechos fundamentales y los derechos humanos de los grupos minoritarios del pueblo sami y sobre la discriminación múltiple de esas minorías. La investigación mostró que los desafíos que afrontan los samis con discapacidad suelen estar vinculados al idioma y las características culturales de ese pueblo.
43.En el marco de la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y el Centro de Derechos Humanos están preparando un barómetro de derechos fundamentales para examinar las experiencias de diferentes grupos de población (incluidos grupos de personas con discapacidad) sobre el ejercicio de los derechos fundamentales.
44.La Ley de Åland sobre la Prevención de la Discriminación en las Islas Åland (ÅSS 2005:66), incluye varias prohibiciones relativas a la discriminación por motivos de origen racial o étnico, religión u otras creencias, discapacidad u orientación sexual. El hecho de no hacer ajustes razonables debe incorporarse a la Ley como motivo de discriminación. El Defensor contra la Discriminación de Åland supervisa la aplicación de la Ley y para hacerla cumplir puede imponer una multa condicional.
Artículo 8Toma de conciencia
45.El Gobierno del Primer Ministro Rinne está firmemente determinado a lograr que las personas con discapacidad y las personas de edad conozcan mejor sus derechos, así como a apoyar el ejercicio efectivo de esos derechos en la práctica.
46.Una de las prioridades del Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos 2017-2019 es la educación y la capacitación sobre estos derechos. Las medidas incluyen la ampliación de los conocimientos especializados de los funcionarios sobre derechos fundamentales y derechos humanos, la educación permanente de los docentes, la promoción de la inclusión en las escuelas y la compilación de material educativo en línea sobre derechos humanos.
47.El Defensor del Pueblo Parlamentario y el Centro de Derechos Humanos prestaron especial atención a los derechos de las personas con discapacidad en las inspecciones y visitas conjuntas realizadas en 2017 al sector de la educación. En 2018-2019 esa cuestión también se incluirá en un curso de medio día de duración sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos que impartirá el Centro de Derechos Humanos para todos los directores de escuela y encargados de la gestión educativa en Finlandia. En 2018 comenzó la producción de material de capacitación sobre la Convención y se inició una encuesta sobre las necesidades de capacitación del personal de los servicios de vivienda.
48.La Junta Consultiva sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad promueve la consideración de los derechos de las personas con discapacidad en las actividades de todos los sectores de la administración y organiza anualmente seminarios sobre los derechos de esas personas. La Junta ha publicado información accesible sobre la Convención en su sitio web. Se ha publicado una presentación de la Convención no solo en finlandés, sueco e inglés, sino también en finlandés y sueco común, en los tres idiomas samis que se hablan en Finlandia, en la lengua de señas finlandesa y en la lengua de señas finlandesa-sueca. La Junta también ha elaborado y publicado todo el texto de la Convención en lengua de señas finlandesa, en braille y como grabación de voz.
49.El Manual de Servicios para Personas con Discapacidad del Instituto Nacional de Salud y Bienestar está disponible en finlandés y sueco y es un instrumento práctico para los trabajadores y los encargados de adoptar decisiones del sector que se ocupa de la discapacidad y para las personas que de alguna otra manera se dedican a asuntos relativos a esta cuestión. El Manual contiene información sobre los servicios relacionados con la discapacidad, cómo se organizan y cómo solicitarlos, así como sobre las principales leyes y causas judiciales.
50.El Gobierno de Åland trabaja de forma continua, en el plano interno y externo, con creciente concienciación sobre la discapacidad y las personas con discapacidad.
Artículo 9Accesibilidad
51.De conformidad con la Ley de Uso de la Tierra y Construcción (núm. 132/1999), el objetivo de la planificación del uso de las zonas es, entre otras cosas, promover la creación de un entorno funcional que atienda las necesidades de los diferentes grupos de población, por ejemplo las personas con discapacidad. Si el uso de un edificio lo requiere, este debe ser también apto para acoger a personas cuya capacidad funcional o de movimiento sea limitada. Al iniciar un proyecto de construcción, es preciso asegurarse de que el edificio y su patio, así como las zonas comunes, se diseñen y construyan de acuerdo con su finalidad, el número de usuarios y el número de plantas, de modo que se tengan en cuenta la accesibilidad y la facilidad de uso, en particular para los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.
52.No se dispone de evaluaciones exhaustivas sobre el estado de accesibilidad de los edificios. En la construcción de nuevos edificios se aplican soluciones básicas de accesibilidad, pero no siempre garantizan la igualdad de oportunidades de movilidad para todos los usuarios. También es posible seguir mejorando la accesibilidad del entorno visual y auditivo.
53.Los edificios de viviendas de Finlandia todavía son en conjunto poco accesibles. Según las estimaciones, aproximadamente el 15 % de las viviendas actuales es accesible. Esta estimación se basa en el año de construcción de las viviendas, sus características y las normas de construcción vigentes en el momento de ser construidas. No se dispone de información estadística más exacta al respecto. También hay relativamente muchos bloques de apartamentos sin ascensores. En 2016, solo el 19 % de los 352.000 apartamentos ubicados en edificios de tres pisos contaba con ascensor.
54.El 1 de enero de 2018 entró en vigor un nuevo Decreto del Gobierno sobre la Accesibilidad de los Edificios (núm. 241/2017). El Decreto aclara los requisitos para la construcción accesible. Especifica, entre otras cosas, los requisitos de accesibilidad para los lugares de paso que conducen a un edificio, su entrada, puertas y pasillos y otros espacios interiores del edificio. El Decreto es aplicable a las nuevas construcciones y a las obras de reparación o modificación que requieran un permiso de construcción.
55.Un edificio de viviendas no solo debe contar con escaleras, sino también con un ascensor, si el acceso a una vivienda del edificio se encuentra en el tercer piso o en uno superior, incluido el nivel de entrada. Un edificio de ese tipo debe tener al menos un retrete y una instalación de aseo en cada vivienda con un espacio libre de al menos 1.300 mm de diámetro. Los elementos fijos y los accesorios deben colocarse teniendo en cuenta el espacio libre para que una persona con deficiencia de movilidad pueda utilizarlos. Ha de ser posible equipar el retrete y la instalación de aseo de manera que sean adecuados para una persona con ese tipo de deficiencia.
56.Se han establecido requisitos específicos para las dimensiones de los espacios libres en el vestíbulo, la cocina, el retrete y la instalación de aseo de las viviendas destinadas a dar alojamiento protegido o subvencionado a una persona con deficiencias de movilidad o funcionales. Las viviendas deben tener las dimensiones necesarias para facilitar la prestación de asistencia y el uso de ayudas.
57.En las viviendas destinadas a personas que participan en cursos de educación y formación que les dan derecho a recibir ayuda financiera para estudiantes o a personas de 18 a 29 años, el requisito de espacio libre en el retrete y a instalación de aseo se limita a un mínimo del 5 % de las viviendas.
58.En el edificio de un hotel y en otros edificios de alojamiento similares, al menos el 5 % de las habitaciones, o como mínimo una, debe ser adecuado para las personas que tengan una deficiencia de movilidad y funcional y sus ayudantes.
59.Los sistemas de sonido de las salas de reunión o centros de servicios público deben disponer de un bucle de inducción o un sistema de transmisión de sonido similar. Si la sala de reunión cuenta con asientos fijos, las vías de acceso deben conducir a más de una fila de asientos y deben tener un número adecuado de espacios para usuarios de sillas de ruedas.
60.Un porcentaje determinado de los vestuarios, las instalaciones de aseo, las saunas y las piscinas de los edificios no destinados a viviendas debe ser adecuado para una persona que tenga una deficiencia funcional y de movilidad. En un edificio de viviendas que cuente con una piscina cubierta, en un spa, un centro de servicios o una institución educativa, o en un edificio similar, por lo menos un vestuario y una instalación de aseo deben ser adecuados para su uso por personas y de movilidad y sus asistentes, independientemente de su género. Hay que prever el acceso a una piscina de una persona con una deficiencia de movilidad mediante un dispositivo para levantar personas que pueda utilizarse sin ayuda.
61.El Ministerio del Medio Ambiente ha publicado directrices sobre la construcción accesible para complementar el Decreto del Gobierno sobre la Accesibilidad de los Edificios. Se ha actualizado la guía de diseño “Accessible Building and the Environment” En ella se expone un proceso de planificación que apoya la construcción de edificios y entornos accesibles.
62.La Ley de Subvenciones para la Reparación Edificios de Viviendas y Apartamentos (núm. 1087/2016) prevé subvenciones financiadas por el Gobierno para la adaptación de ascensores y la eliminación de barreras a la movilidad en los edificios de viviendas, así como para la reparación de viviendas de personas de edad y personas con discapacidad a fin de promover la vida en el hogar. Las subvenciones se pueden obtener a través del Centro de Financiación y Desarrollo de la Vivienda de Finlandia.
63.De conformidad con la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad, los municipios pueden reembolsar las ayudas técnicas en la vivienda y las modificaciones de esta si una persona con discapacidad las necesita. Estas medidas de apoyo responden a las necesidades personales.
64.La reglamentación relativa al transporte por autobús y ferrocarril se basa principalmente en la legislación directamente aplicable de la Unión Europea, y la reglamentación relativa al transporte aéreo y por vías de navegación se basa principalmente en los acuerdos internacionales y la legislación de la Unión Europea. La legislación de la Unión Europea abarca tanto los derechos de los pasajeros como la legislación técnica sobre accesibilidad.
65.El transporte en taxi está regulado principalmente por la Ley de Servicios de Transporte (núm. 320/2017), en la que se asigna especial importancia a la prestación de asistencia a un cliente con discapacidad para asegurar un buen nivel de servicio.
66.Al titular de una licencia para prestar servicios de transporte en taxi le incumbe la responsabilidad de garantizar que el servicio prestado por el conductor sea adecuado y que este tenga la capacidad de tener en cuenta las necesidades especiales del pasajero derivadas de las deficiencias funcionales. El conductor también debe asegurarse de que el pasajero entre y salga del vehículo de forma segura, y debe disponer de una licencia para conducir un taxi. Antes de recibir esa licencia, el conductor debe aprobar el examen pertinente, cuyo propósito es establecer que es capaz de velar por la seguridad de los pasajeros, independientemente del vehículo que se utilice, y tener en cuenta sus deficiencias funcionales.
67.El titular de una licencia para prestar servicios de transporte de pasajeros, así como el proveedor de servicios de intermediación y de envío, debe garantizar que los pasajeros dispongan de información en forma electrónica sobre los servicios accesibles.
68.Cuando se celebran contratos de concesión para el transporte por carretera y para el transporte ferroviario distinto del tráfico ferroviario, se utilizan los procedimientos de adquisición previstos en la Ley de Servicios de Transporte Se aceptará la oferta que sea más ventajosa económicamente o que ofrezca el precio más barato. Los criterios de comparación para seleccionar la oferta más ventajosa económicamente pueden incluir, entre otros, requisitos de accesibilidad.
69.Los requisitos para los taxis accesibles se establecen en un reglamento del Organismo de Transporte y Comunicaciones. La finalidad del reglamento es garantizar que el acceso a los vehículos, los espacios que hay en ellos y los adaptadores de sillas de ruedas sean adecuados para un vehículo accesible.
70.Las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre los Vehículos (núm. 1482/1994) entraron en vigor el 1 de julio de 2018. Las ventajas fiscales para los taxis normales se están eliminando gradualmente con el fin de permitir una competencia más abierta en el transporte por ese medio. Los grandes taxis accesibles con espacios para una o más sillas de ruedas y los taxis utilizados en el transporte escolar han quedado completamente exentos del impuesto sobre los vehículos y, al mismo tiempo, se ha suprimido la definición de taxi de invalido por considerarse innecesaria.
71.De conformidad con la nueva Ley de Adquisiciones Públicas y Contratos de Concesión (núm. 1397/2016), que entró en vigor a principios de 2017, una adquisición destinada a su uso por personas físicas debe especificarse de forma que se tenga en cuenta un acceso sin trabas para los usuarios con discapacidad y un diseño que atienda las necesidades de todos los usuarios.
72.La Ley de Adquisiciones Públicas y Contratos de Concesión de Dependencias de los Sectores del Suministro de Agua y Energía, del Transporte y de los Servicios Postales (núm. 1398/2016) prevé, en la descripción de la adquisición, si esta está destinada a su uso por personas físicas, la consideración de diseños que cumplan los requisitos de accesibilidad y los requisitos necesarios para todos los usuarios.
73.Según la Ley de Servicios Postales (núm. 415/2011), el proveedor del servicio universal debe garantizar por todos los medios a su alcance que sus sucursales tengan un acceso sin trabas.
74.El Código para la Sociedad de la Información (núm. 917/2014) contiene determinadas obligaciones sobre los servicios de subtitulado de audio y subtitulado para personas con discapacidad visual y auditiva. Esos servicios deben añadirse a los programas de servicio público previstos en la Ley de Yleisradio Oy (Empresa de Radiodifusión de Finlandia) y, a partir del 1 de junio de 2018 en virtud de la licencia de explotación de programas nacionales, a los programas destinados a grupos muy diversos de espectadores. Con este cambio, la proporción de servicios de subtitulado de audio y subtitulado respecto de la totalidad de las horas de programación queda ahora establecida por ley y, al mismo tiempo, la obligación de subtitulado de audio y subtitulado para las emisoras comerciales se incrementa del 50 % al 75 %. El Código también contiene requisitos sobre la accesibilidad de las suscripciones para las empresas de telecomunicaciones que tienen la obligación de prestar un servicio público.
75.La policía ha publicado su Plan para la Igualdad y la No Discriminación 2017-2019. De conformidad con el Plan, se está estudiando la accesibilidad de las comisarías de policía y los servicios digitales (sitios web y servicios electrónicos) a fin de garantizar que todos los servicios la les sean accesibles, tanto para las personas con discapacidad como para las personas de edad. La policía también está cooperando con organizaciones de personas con discapacidad.
76.Es posible presentar una queja ante el Defensor del Pueblo Parlamentario por incumplimiento de las normas relativas a la accesibilidad.
77.Toda actuación que contravenga la Ley de Uso de la Tierra y Construcción o los reglamentos emitidos a su amparo se castiga con la imposición condicional de una multa y la amenaza de que las obras se realicen a cargo del infractor.
78.En cuanto a la regulación del tráfico, las sanciones suelen estar incluidas en los reglamentos generales sobre esta cuestión.
79.El Gobierno del Primer Ministro Rinne tiene la firme voluntad de mejorar la accesibilidad de los servicios electrónicos y prestará especial atención al lenguaje utilizado por las autoridades. De conformidad con el programa del Gobierno, se ampliará el uso de un lenguaje sencillo y se promoverán los servicios de las autoridades públicas para quienes no puedan acceder a los servicios electrónicos.
80.El Ministerio de Transporte y Comunicaciones puso en marcha el Plan de Acción “Servicios Digitales de Transporte y Comunicaciones Accesibles” para 2017-2021. El objetivo del Plan de Acción es aplicar el principio de diseño e integración para todos, prevenir la exclusión y promover la neutralidad tecnológica y la naturaleza multicanal de los servicios. El Organismo de Transporte y Comunicaciones, el Organismo de Infraestructura de Transporte y el Instituto Meteorológico informan anualmente al Ministerio sobre el Plan de Acción.
81.El 1 de abril de 2019 entró en vigor una nueva Ley de Prestación de Servicios Digitales para aplicar a escala nacional la Directiva sobre Accesibilidad. La primera estimación acerca del grado de accesibilidad de los sitios web se recibirá en relación con la presentación de informes sobre accesibilidad para el período 2020-2021.
82.En el marco del proyecto HELP del Ministerio de Finanzas (1 de julio de 2016 a 29 de diciembre de 2017) se desarrolló un nuevo modelo operativo de servicio a los usuarios que les facilita la utilización de los servicios digitales. El modelo operativo de apoyo digital que se presenta en el informe final del proyecto está siendo perfeccionado por el Ministerio. Se ha iniciado la implantación de este modelo por ejemplo, en las operaciones del Centro de Registro de Población. El objetivo del nuevo modelo operativo es ofrecer medios flexibles de apoyo en todo el país para ayudar a los usuarios que no pueden utilizar directamente los servicios digitales.
83.Al utilizar técnicamente la asistencia de otra persona, algunas personas con discapacidad afrontan problemas en los servicios bancarios y en la autenticación electrónica. Con arreglo a la ley, los códigos bancarios personales no deben confiarse a otra persona, ni siquiera a un asistente personal. Por este motivo, no todas las personas con discapacidad han podido recibir códigos bancarios en línea.
84.La construcción en las Islas Åland está regulada principalmente por la Ley de Planificación y Construcción de Åland (ÅSS 2008:102), el Reglamento de Planificación y Construcción (ÅSS 2008:107) y el Reglamento del Código de Construcción de Åland (ÅSS 2015:5) que incluye disposiciones específicas sobre accesibilidad. En 2017, el Gobierno Provincial el concepto de la accesibilidad en el proceso de construcción.
85.Se está redactando una nueva Ley de Åland sobre los servicios de transporte, y se están revisando los requisitos relativos a la accesibilidad en las adquisiciones de Åland. Los nuevos principios del apoyo del Gobierno de Åland a la comunidad empresarial incluyen los requisitos de accesibilidad.
Artículo 10Derecho a la vida
86.El derecho a la vida está consagrado en la Constitución.
87.En 2007, la Junta Consultiva sobre Ética en materia de Asistencia Social y Atención Sanitaria emitió un dictamen sobre el cuidado intensivo y la reanimación de niños con discapacidad grave, según el cual la discapacidad intelectual en sí misma no es motivo para retirar la reanimación o el cuidado intensivo.
88.La Ley sobre la Interrupción del Embarazo (núm. 239/1970) permite la interrupción del embarazo hasta las 24 semanas de gestación, si un examen del líquido amniótico, un examen de ultrasonido, exámenes serológicos u otros exámenes fiables similares detectan una enfermedad grave o una anomalía física en el feto. Para interrumpir el embarazo se requiere la autorización del Organismo Nacional de Supervisión del Bienestar y la Salud.
89.La Ley también prevé la interrupción del embarazo antes de la semana 12 y la interrupción del embarazo con autorización del citado Organismo en las semanas 12 a 20. Independientemente de la duración del embarazo, siempre es posible proceder a su interrupción si su continuación o el nacimiento del niño pueden poner en grave peligro la vida o la salud de la madre.
90.De todas las interrupciones de embarazo practicadas en 2017, el 3,8 % se llevaron a cabo debido a una anomalía del feto posible o confirmada. En los últimos años, las interrupciones a causa de una anomalía del feto han sido ligeramente más frecuentes que a principios del decenio de 2000. Esto puede explicarse debido a la introducción de las pruebas de detección en virtud del Decreto del Gobierno sobre Pruebas de Detección (núm. 339/2011). En los últimos años, el número de interrupciones practicadas debido a una anomalía del feto se ha mantenido bastante estable y ha disminuido ligeramente en 2017.
91.En el marco de un programa del Gobierno del Primer Ministro Jyrki Katainen (2011-2014) se investigó si era necesario modificar la legislación relativa al plazo límite en que puede procederse a la interrupción del embarazo. Para la investigación, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud solicitó una evaluación de los motivos a la Junta Consultiva sobre Ética en materia de Asistencia Social y Atención Sanitaria, que consideró que una reducción del límite máximo de semanas fijado para la interrupción del embarazo requeriría pruebas de detección más tempranas, lo que a su vez redundaría en una reducción de su calidad. La incertidumbre podría dar lugar a un aumento de las interrupciones del embarazo en los casos en que un examen posterior pudiera hacer cambiar de opinión a los padres. La Junta consideró que no se debía modificar el límite máximo de semanas, pero que había que hacer lo posible para tomar decisiones antes de las semanas 22 a 24 del embarazo.
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
92.La Ley de Facultades de Excepción (núm. 1552/2011) prevé, entre otras cosas, los preparativos de las autoridades para situaciones de emergencia. Las personas con discapacidad, como grupo especial, se tienen en cuenta en los ejercicios de preparación encabezados por las Direcciones Regionales de Administración del Estado y en la planificación de la preparación por los municipios y las autoridades municipales conjuntas. En el 94 % de los planes de preparación de los departamentos municipales de servicios sociales se ha tenido en cuenta la gestión de la continuidad de los servicios para las personas con discapacidad.
93.La Ley de Salvamento (núm. 379/2011) contiene disposiciones esenciales sobre la preparación para la protección civil. La Ley obliga a los operadores de las instituciones de atención y a los proveedores de servicios y de asistencia para la vida cotidiana en las viviendas a que elaboren un plan de seguridad de la evacuación y estimen cómo se tendrá en cuenta la deficiencia funcional de los residentes con discapacidad en la preparación para las emergencias. También debe garantizarse que los residentes y las personas que están siendo atendidas puedan salir de manera segura en caso de incendio u otra emergencia, de manera independiente o con asistencia. Las autoridades locales encargadas del salvamento supervisan de forma periódica el funcionamiento de las prácticas de seguridad en la evacuación.
94.La Ley prevé la elaboración de un plan de salvamento para un edificio u otro lugar con mayor exigencia en cuanto a la seguridad de la evacuación o las medidas de salvamento, o en el que quepa esperar que los accidentes sean graves. Debe prepararse un plan de salvamento, por ejemplo, para edificios residenciales con más de tres viviendas, para escuelas, centros de día, instituciones de atención y apartamentos que cuenten con servicios y asistencia para la vida cotidiana.
95.El contenido de la enseñanza en la Escuela de Servicios de Emergencia tiene en cuenta a las personas cuya percepción o movilidad es limitada.
96.El Manual de Gestión de Riesgos y Planificación de la Seguridad del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud ofrece orientación a los empleadores del sector de los servicios de bienestar social y atención de la salud para garantizar que el personal tenga suficientes conocimientos prácticos sobre la seguridad en situaciones de disturbios y emergencia.
97.El informe del Instituto Nacional de Salud y Bienestar “Perspectivas sobre la seguridad de los servicios de bienestar social” ayuda a las personas que trabajan en esos servicios a reconocer los riesgos relacionados con la seguridad física, a prevenirlos y a investigar los problemas y disturbios.
98.En diciembre de 2017 se autorizó el uso del número nacional de emergencia 112 mediante un mensaje de texto (SMS). Es posible enviar un mensaje SMS de emergencia desde un número de teléfono registrado con antelación. Su uso está destinado principalmente a las personas que no pueden oír ni hablar.
99.Las autoridades advierten a la población sobre los peligros y dan instrucciones operativas mediante comunicados de emergencia. Un comunicado de emergencia puede emitirse a través de diferentes medios para que se difunda a la población de la manera más amplia posible. Además del sistema oficial de radiodifusión (radio y televisión), los comunicados de emergencia se publican en el sitio web 112.fi y es posible suscribirse a las notificaciones sobre esos comunicados en determinadas aplicaciones móviles.
100.El Ministerio del Interior ha añadido a sus directrices la necesidad de tener en cuenta a los usuarios de la lengua de señas en la información sobre situaciones de crisis que se transmite en directo por televisión.
101.En las Islas Åland se aplican específicamente el Reglamento del Presidente de la República sobre la Gestión en las islas Åland de las Tareas Preparatorias para Situaciones de Emergencia (núm. 900/2000), la Ley de Salvamento de Åland (ÅSS 2006:106), el Reglamento de Salvamento de Åland (ÅSS 2006:111), el Reglamento sobre las Exigencias de Calidad en los Servicios de Salvamento de Åland (ÅSS 2006:112) y el Reglamento del Presidente de la República sobre la Labor de la Guardia de Fronteras en la Provincia de Åland (núm. 309/2017).
102.Finlandia se centra en la situación de las personas con discapacidad en las situaciones de crisis humanitaria. Finlandia ha destinado apoyo a las actividades del ACNUR en favor de las personas con discapacidad y a la labor que lleva a cabo Visión Mundial en Finlandia en relación con la discapacidad.
103.Finlandia fue un actor clave en la presentación de la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria relativa a la situación de las personas con discapacidad. Finlandia apoyó financieramente la formulación de directrices sobre los niños con discapacidad en las respuestas humanitarias por conducto del UNICEF.
Artículo 12Igual reconocimiento ante la ley
104.La legislación finlandesa no reconoce situaciones en las que la personalidad jurídica de una persona física pueda ser anulada o limitada.
105.Según la Ley de Servicios de Tutela (núm. 442/1999), el objetivo de esos servicios es velar por los derechos e intereses de las personas que no pueden ocuparse personalmente de sus asuntos financieros, por ejemplo, por falta de capacidad o enfermedad. El criterio inicial es la menor intervención posible en la capacidad jurídica. El nombramiento de un tutor no impide, por regla general, que una persona realice un acto jurídico, pero el deber del tutor es apoyar al cliente en la gestión de sus asuntos. No obstante, en las condiciones en ella previstas, la Ley de Servicios de Tutela permite limitar la capacidad jurídica de un adulto y declarar la incapacidad de una persona.
106.Si un adulto no es capaz de ocuparse de sus asuntos financieros y sus bienes, medios de subsistencia u otros intereses importantes se ven por ello amenazados, y el nombramiento de un tutor no basta por sí solo para salvaguardar sus intereses, un tribunal puede limitar su capacidad y ordenar: 1) que solo pueda realizar determinadas transacciones o administrar determinados bienes conjuntamente con el tutor; 2) que no tenga capacidad para realizar determinadas transacciones o administrar determinados bienes; o 3) que se declare su incapacidad.
107.Solo se debe recurrir a una declaración de incapacidad como último recurso. Un mero diagnóstico médico, por ejemplo, una enfermedad mental, no concede de por sí el derecho a limitar la capacidad de una persona para decidir sobre cuestiones relativas a sus propios bienes. Una limitación es pertinente sobre todo cuando se sabe que la persona interesada, a pesar de su condición, trata, activamente y en contra de sus propios intereses, de modificar su situación financiera, por ejemplo al renunciar a sus bienes o contraer deudas. La capacidad no debe limitarse más de lo que sea necesario para salvaguardar los intereses de esa persona. La limitación no debe hacerse extensiva a las transacciones que una persona incapacitada está autorizada a realizar por ley.
108.Una persona incapacitada no puede administrar sus bienes de forma personal ni celebrar contratos u otras transacciones, a menos que se disponga lo contrario. Sin embargo, una persona que se ha declarado incapacitada jurídicamente puede decidir por sí misma sobre cuestiones que le atañen, si es capaz de comprender la importancia del asunto. Esa persona puede realizar transacciones que, dadas las circunstancias, sean habituales y de escasa relevancia. También tiene derecho a tomar decisiones sobre los ingresos obtenidos de su propio trabajo durante el período que abarque su incapacitación.
109.El nombramiento de un tutor no impide que una persona realice transacciones y, si se ha impuesto una limitación a la capacidad jurídica, la principal alternativa es realizar el acto jurídico junto con el tutor. Al tomar decisiones, el tutor debe escuchar al cliente. Las propiedades deben administrarse de manera que estas y los ingresos se utilicen en beneficio del cliente, para lo cual es necesario mantenerse en contacto con él. Un tutor designado para un adulto debe velar por que el cliente reciba el tratamiento, la atención y la terapia que se consideren apropiados teniendo en cuenta la necesidad de cuidados del cliente y otras circunstancias, así como sus deseos.
110.La Ley de Procedimiento Administrativo contiene disposiciones sobre el derecho de un tutor a ser oído en cuestiones de procedimiento administrativo. El tutor designado para una persona con capacidad jurídica debe ejercer un derecho independiente a ser oído, además del cliente, en los asuntos que entren en el ámbito de sus responsabilidades. Cuando el tutor y el cliente no están de acuerdo, la opinión del cliente debe prevalecer si es capaz de comprender la importancia del asunto. Si se ha limitado la capacidad jurídica de un cliente sin declarar su incapacidad al respecto, solo el tutor debe ejercer el derecho del cliente a ser oído en asuntos que rebasen la capacidad jurídica del cliente. El tutor y el cliente deben ejercer conjuntamente el derecho a ser oído en los asuntos que deben decidir juntos.
111.La Ley de Poderes Permanentes (núm. 648/2007) prevé un poder que puede autorizar a una persona a representar a un mandante en asuntos relacionados con sus bienes y en otros asuntos financieros. El representante legal también puede estar facultado para representar a un mandante en asuntos relacionados con su persona, cuando el mandante no pueda comprender la importancia del asunto. El poder puede limitarse a un acto jurídico, una causa o un bien concreto. El poder entra en vigor cuando el mandante no puede ocuparse de sus propios asuntos, por causa de enfermedad, deficiencia mental, mala salud o alguna otra razón similar. El representante legal, cuando actúa en nombre del mandante, debe respetar los derechos de este último y promover sus intereses. Antes de que el representante legal tome una decisión sobre un asunto de su incumbencia, en determinadas situaciones debe recabar la opinión del mandante.
112.La autoridad encargada de la tutela hace el seguimiento de las actuaciones de los tutores y representantes legales.
113.La Constitución establece la protección de la propiedad de todas las personas. El Código de Herencias (núm. 40/1965) no impone ninguna restricción al derecho a heredar. El Código proporciona más detalles, por ejemplo, sobre la interpretación de un testamento.
114.En la reforma de la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad y la legislación sobre el derecho a la libre determinación se tiene en cuenta el apoyo para la adopción de decisiones.
Artículo 13Acceso a la justicia
115.En virtud de la Constitución, toda persona tiene derecho a que su caso sea examinado de forma adecuada y sin dilaciones indebidas por un tribunal u otra autoridad. Toda persona tiene derecho a ser oída y a que se tome una decisión motivada en su caso.
116.El Código de Procedimiento Judicial es aplicable a los procedimientos judiciales ante tribunales generales. La parte que no ha recibido la orden de comparecer en persona ante el tribunal podrá contratar los servicios de un procurador en el juicio. La parte que comparezca personalmente ante el tribunal podrá contratar los servicios de un abogado. Un tribunal podrá, de oficio, nombrar un tutor para una de las partes durante los procedimientos judiciales, si esa parte no es capaz de velar por sus intereses en los trámites judiciales por motivos de enfermedad, deficiencia mental, mala salud o alguna otra razón similar.
117.La Ley de Procedimiento Penal (núm. 689/1997) contiene disposiciones sobre la asistencia letrada en las causas penales. Se asignará un abogado de oficio a un sospechoso, si este no puede defenderse. El tribunal debe asegurar que se organice un servicio de interpretación para una parte en una causa penal si esta utiliza la lengua de señas, o si se precisa interpretación debido a un impedimento sensorial o del habla.
118.De conformidad con la Ley de Asistencia Letrada (núm. 257/2002), se presta esa asistencia con cargo al Estado a las personas que necesitan la ayuda de expertos en un asunto jurídico y que no pueden sufragar los gastos de los procedimientos debido a su situación económica. Cuando se evalúa la situación económica de una persona, las prestaciones, por ejemplo la de invalidez en virtud de la Ley de Prestaciones de Discapacidad (núm. 570/2007), no se consideran ingresos.
119.Según el Código de Procedimiento Judicial, una persona menor de 15 años o con deficiencia mental puede ser oída como testigo en las condiciones previstas en la ley. De ser necesario el tribunal debe designar una persona de apoyo para que la persona sea oída. El Código de Procedimiento Judicial prevé, por ejemplo, cuando una persona es menor de 15 años o tiene una deficiencia mental, el derecho a recurrir a una videoconferencia u otros medios adecuados de comunicación técnica en la audiencia de un testigo. De conformidad con las disposiciones del Código, el material de una entrevista grabado en vídeo en una investigación puede utilizarse como prueba, por ejemplo, si la persona entrevistada es menor de 15 años, tiene una deficiencia mental o es una parte agraviada de entre 15 y 17 años de edad y necesita protección especial.
120.De conformidad con la Ley de Difusión al Público de los Procedimientos Judiciales de Tribunales Generales (núm. 370/ 2007), un tribunal puede ordenar que se mantenga en secreto la identidad de una parte agraviada en una causa penal que afecte a un aspecto especialmente delicado de su vida privada. Los documentos procesales deben mantenerse en secreto en la medida en que contengan información delicada, por ejemplo, en relación con la discapacidad. Un tribunal podrá decidir que las vistas orales se celebren íntegramente o en la medida necesaria sin la presencia de público, si en la causa se presenta información delicada sobre cuestiones relativas, por ejemplo, a la discapacidad, o si la capacidad jurídica de la persona que se está oyendo es limitada.
121.La Ley de Procedimiento Judicial Administrativo (núm. 586/1996) se aplica a los procedimientos judiciales ante tribunales administrativos generales. Una parte interesada puede contar con un procurador y un abogado. Un tribunal podrá nombrar, de oficio, un tutor para una de las partes durante los procedimientos judiciales, si esa parte no es capaz de velar por sus intereses en esos procedimientos por motivos de enfermedad, deficiencia mental, mala salud o alguna otra razón similar. En la organización del proceso se incluye la posibilidad de hacer pausas, de ser necesario. La Ley prevé procedimientos bastante flexibles para las cuestiones prácticas ante los tribunales. También es posible contar con un abogado personal. Un tribunal debe garantizar la interpretación, por ejemplo, cuando una persona es oída en persona y no puede ser comprendida sin interpretación debido a una deficiencia sensorial o del habla. La Ley de Difusión al Público de los Procedimientos de Tribunales Administrativos (núm. 381/2007) es aplicable a los procedimientos en las causas judiciales administrativas y a los documentos procesales en los tribunales administrativos.
122.De conformidad con el Código Penal, una persona no es imputable penalmente si carece de responsabilidad penal. Se puede determinar que una persona no es penalmente responsable, o que tiene una responsabilidad disminuida debido a una enfermedad mental, una deficiencia o un trastorno mental graves, o a un trastorno grave de la conciencia. Al dictar sentencia debe tenerse en cuenta la eventual disminución de la responsabilidad. El tribunal puede ordenar que se examine el estado mental de un acusado. Si el tribunal se abstiene de imponer una pena por razón del estado mental del acusado, debe exponer, en beneficio de la claridad, la necesidad de tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Salud Mental.
123.De conformidad con la Ley de Investigación Penal (núm. 805/ 2011), los usuarios de la lengua de señas tienen derecho a utilizarla en una investigación penal. La autoridad encargada de la investigación penal debe garantizar que la parte interesada disponga también de interpretación cuando esta sea necesaria debido a un impedimento sensorial o del habla de la persona que debe ser oída.
124.La Ley de Investigación Penal también prevé el interrogatorio de una persona de la que no se puede suponer que comprenda su importancia debido, por ejemplo, a un trastorno mental y sus limitaciones, la presencia de asistentes que apoyen a la persona que está siendo oída y el derecho del representante legal de una persona sin capacidad jurídica de 15 años o más a estar presente en su interrogatorio. El representante legal tiene derecho a estar presente en el interrogatorio si, de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Judicial en las actuaciones judiciales relativas a un delito que se esté investigando, puede ser oído en lugar de la persona carente de capacidad jurídica o además de ella. Una persona sin capacidad jurídica que haya cumplido los 18 años puede ser oída a solas, si es capaz de comprender la importancia del asunto. La Ley también prevé el interrogatorio de una parte agraviada que necesite protección especial.
125.El interrogatorio de una parte agraviada y un testigo debe grabarse si la intención es utilizar la declaración que se hará en su transcurso como prueba ante el tribunal, y es probable que la persona que va a ser interrogada no pueda, debido a un trastorno de sus funciones mentales, ser oída en persona sin causarle molestias o angustia. Previa solicitud, el investigador podrá permitir que la parte agraviada o el testigo cuenten con la presencia de una persona de apoyo en el interrogatorio, si ello no obstaculiza el esclarecimiento del delito ni pone en riesgo la obligación de mantener el secreto.
126.Se hace una evaluación individual de la parte agraviada a fin de determinar su vulnerabilidad y decidir qué medidas especiales se requieren para proteger a la parte de nuevos sufrimientos en la sustanciación del caso.
127.El Ministerio del Interior ha preparado un manual sobre el procedimiento para evaluar la necesidad de protección de la víctima de un delito. En el manual se define a la víctima que necesita protección especial y se explica con más detalle, entre otras cosas, el procedimiento de evaluación, su finalidad y las medidas que se adoptan de acuerdo con la evaluación.
128.De conformidad con el programa de gobierno del Primer Ministro Rinne, se pondrá en marcha un proceso de reconciliación en relación con las violaciones de los derechos de las personas sordas a lo largo de la historia de Finlandia.
129.La policía tiene muy en cuenta a las personas con discapacidad en sus operaciones y en su formación. En las investigaciones penales, la policía presta especial atención a los derechos de las personas con discapacidad, independientemente de su edad. Cuando una persona con discapacidad es víctima de un delito, la policía lleva a cabo en particular una evaluación de su necesidad de protección.
Artículo 14Libertad y seguridad de la persona
130.En virtud de la Constitución, toda persona tiene derecho a la libertad, la integridad y la seguridad personales. No se violará la integridad personal del individuo, ni se privará a nadie de la libertad de forma arbitraria o sin razones prescritas por ley. Toda pena privativa de la libertad ha de ser impuesta por un tribunal. La legalidad de otros casos de privación de libertad puede someterse al examen de un tribunal. Los derechos de las personas privadas de libertad estarán garantizados por ley. Las disposiciones penales relativas a la privación de libertad se establecen en el Código Penal.
131.La Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual prevé la prestación de atención especial a una persona que presenta una inhibición o trastorno de su desarrollo o sus funciones mentales debido a una enfermedad o discapacidad congénita o de desarrollo y que no puede recibir los servicios que necesita en virtud de ninguna otra ley. Al ratificar la Convención, se agregaron a la Ley disposiciones relativas a las medidas para apoyar el desempeño independiente y el derecho a la libre determinación, a la reducción del uso de medidas restrictivas, las consideraciones para prever el uso de esas medidas, las consideraciones aplicables a cada una de las medidas restrictivas y la forma de actuar cuando se decida recurrir a alguna de ellas.
132.Puede ordenarse el ingreso de una persona en una vivienda en que se preste atención especial, con independencia de su voluntad, cuando esta no es capaz de tomar decisiones sobre su tratamiento y cuidados y no comprende las consecuencias de su comportamiento, es probable que ponga en grave peligro su salud o seguridad o la salud o seguridad de otras personas, y su tratamiento y cuidados no pueden organizarse de ninguna otra manera.
133.La atención especial no voluntaria se presta en viviendas o instituciones que ofrecen servicios intensivos previstas en la Ley de Bienestar Social, o en viviendas o instituciones de atención social privada similares que cuenten con suficientes servicios de expertos en medicina, psicología y trabajo social para el suministro y el seguimiento de los tratamientos y cuidados intensivos.
134.Es posible imponer medidas restrictivas cuando se organizan los servicios intensivos en viviendas o en instituciones de conformidad con lo previsto en la Ley de Bienestar Social o servicios privados similares. Las medidas de prevención de la fuga a más largo plazo solo pueden utilizarse en el marco de la atención especial que se presta con independencia de la voluntad del paciente. También es preciso disponer de suficientes servicios de expertos en medicina, psicología y trabajo social para el suministro y el seguimiento de los tratamientos y cuidados intensivos.
135.En los centros de atención social que cuenten con un número suficiente de profesionales de la asistencia social y la atención de la salud es posible proceder a la aplicación de algunas de las medidas restrictivas cuando se organizan actividades laborales previstas en la Ley de Bienestar Social, o actividades diurnas previstas en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad, o cursos de capacitación similares para el empleo, el trabajo y otras actividades estimulantes previstos en la Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual.
136.La atención especial se presta primordialmente con el consenso de la persona que la recibe. En el marco de la atención especial, las medidas restrictivas previstas en la Ley solo pueden utilizarse cuando una persona que recibe ese tipo de atención no está en condiciones de tomar decisiones relativas a su tratamiento y cuidados o no comprende las consecuencias de su comportamiento, cuando es necesario recurrir a un medida de esta índole para proteger su salud o seguridad, o la salud o seguridad de otras personas, o para evitar daños importantes en bienes, y cuando otras medidas menos estrictas no son apropiadas o adecuadas para la situación.
137.Una medida restrictiva debe estar justificada en función del tratamiento y la atención de la persona, ser idónea y adecuarse al objetivo previsto. Si una persona es objeto de varias medidas restrictivas de forma simultánea o consecutiva, debe prestarse especial atención a su efecto combinado.
138.Una medida restrictiva debe aplicarse con el debido respeto a la dignidad de la persona que recibe atención especial, con la mayor seguridad posible y teniendo en cuenta sus necesidades básicas. La utilización de una medida restrictiva debe cesar en cuanto deje de ser necesaria o si pone en peligro la salud o la seguridad de esa persona. Al aplicar una medida restrictiva a un menor, es preciso tener en cuenta el interés superior del menor, así como su edad y nivel de desarrollo.
139.Las medidas restrictivas permitidas en el marco de la atención especial son las previstas en la Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual: la inmovilización física, la confiscación de sustancias y objetos, el registro corporal, el aislamiento de corta duración, la prestación de la atención sanitaria necesaria independientemente de la resistencia, el uso de medios o accesorios restrictivos en las actividades cotidianas, el uso de medios o accesorios restrictivos en casos de emergencia, la circulación supervisada y la prevención de fugas. Las medidas restrictivas solo pueden ser aplicadas por profesionales de los servicios de bienestar social y atención de la salud que formen parte del personal. La restricción de la comunicación no puede utilizarse durante un período de atención especial. Por ese motivo, en virtud de la Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual no puede restringirse el uso de teléfonos móviles y computadoras, por ejemplo. Tampoco está permitido el examen físico.
140.Si se impone una medida restrictiva una persona que recibe atención especial, su uso debe evaluarse de inmediato con la persona en cuestión en cuanto haya concluido su aplicación. En esa evaluación habrá que examinar los motivos por los cuales se impuso la medida restrictiva y los métodos para evitar el uso de ese tipo de medidas en el futuro. En los documentos del usuario o paciente relativos a una persona objeto de atención especial debe figurar: la aplicación de la medida restrictiva y su fundamento, la opinión de la persona sobre la aplicación de la medida restrictiva y su fundamento, los efectos de la medida restrictiva en la persona objeto de atención especial, la hora de inicio y de conclusión de la medida restrictiva y el nombre de la persona que tomó la decisión de aplicar la medida restrictiva y la ejecutó.
141.La Ley prevé la posibilidad de apelar ante el Tribunal Administrativo la decisión de ordenar a una persona que reciba atención especial contra su voluntad y la aplicación de medidas restrictivas.
142.El Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud está elaborando actualmente legislación relativa al derecho a la libre determinación de los usuarios y pacientes de los servicios de bienestar social. El propósito es trasladar las disposiciones relativas al derecho a la libre determinación previstas en la Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual a la ley general que se está formulando. Se pretende reforzar el derecho a la libre determinación de los usuarios y pacientes, y reducir el recurso a medidas restrictivas. También se está tratando de salvaguardar el tratamiento y la atención esenciales, y de mejorar la protección jurídica de los usuarios y el personal.
143.En 2016, el Organismo Nacional de Supervisión del Bienestar y la Salud investigó el ejercicio del derecho a la libre determinación en los servicios de viviendas e instituciones que prestaban atención a personas con discapacidad intelectual. Su informe abarcó en total 455 unidades de prestación de servicios en viviendas e instituciones para atender a personas con discapacidad intelectual (110 públicas, 345 privadas).
144.Según el informe, se utilizaron medidas restrictivas en el 59 % de las unidades. Cuanto más grande era la unidad, más elevado era el número. Todas las unidades, excepto una, imparten a su personal formación inicial y le proporcionan orientación sobre métodos de trabajo para ayudar a las personas con discapacidad intelectual a actuar con independencia y a ejercer su derecho a la libre determinación. No obstante, solo el 17 % de las unidades y el 8 % de las unidades públicas cuentan con directrices escritas. Según el informe, el 70 % de las unidades informa sobre la aplicación de medidas restrictivas tanto a la parte interesada como a sus familiares. En el 8 % de las unidades, se ordenó a la personas que recibieran atención especial en contra de su voluntad.
145.De conformidad con la Ley de Salud Mental (núm. 1116/1990), puede ordenarse a una persona que se someta a tratamiento en un hospital psiquiátrico contra su voluntad si se le diagnostica una enfermedad mental y si por ello necesita un tratamiento que, de no recibirlo, empeoraría considerablemente o pondría en grave peligro su salud o seguridad o la de terceros. También se requiere que todos los demás servicios de salud mental sean inaplicables o inadecuados. En relación con la formulación de la Ley de Capacidad Mental, también se tiene el propósito de reformar la Ley de Salud Mental y de transferir las disposiciones relativas a los servicios de salud mental a la Ley de Bienestar Social y a la Ley de Atención de la Salud (núm. 1326/2010).
146.El derecho del paciente a la libre determinación y otros derechos fundamentales pueden limitarse durante el tratamiento y el examen involuntarios solo en la medida en que sea necesario para el tratamiento de la enfermedad. La seguridad de la persona, la seguridad de terceros o para salvaguardar algún otro interés establecido en la Ley. Las medidas deben adoptarse con la mayor seguridad posible y con el debido respeto a la dignidad del paciente. Es necesario prestar especial atención a los criterios para la hospitalización del paciente. La Ley también prevé, entre otras cosas, la limitación de la libertad de circulación, la confiscación de bienes personales, la limitación de los contactos y el aislamiento y la sujeción del paciente.
147.De conformidad con la Ley de Establecimientos Penitenciarios (núm. 767/2005), los reclusos deben ser tratados con justicia y con respeto a su dignidad humana. No se puede ejercer discriminación alguna, sin una razón aceptable, entre los reclusos por motivos de discapacidad, por ejemplo. Un recluso que utilice la lengua de señas o que requiera servicios de interpretación debido a una discapacidad debe recibir los servicios de interpretación y traducción necesarios.
148.El Defensor del Pueblo Parlamentario ha señalado la accesibilidad en las inspecciones de los establecimientos penitenciarios y la garantía de la igualdad de oportunidades de participación para los reclusos con discapacidad, sus familiares y el personal.
149.En Åland, las disposiciones de la Ley de Åland sobre la Aplicación de la Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual se reforzaron en 2017 (ÅSS 2017:114) para garantizar que las personas con discapacidad no se vean privadas de libertad de forma ilegal o arbitraria.
Artículo 15Protección contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
150.En virtud de la Constitución, nadie puede ser condenado a muerte, torturado o tratado de forma que se viole la dignidad humana. El Código Penal contiene disposiciones penales especiales relativas a la tortura. La no devolución está prevista en la Constitución y en la Ley de Extranjería.
151.La situación especial de los solicitantes de asilo con discapacidad se tiene particularmente en cuenta al evaluar si la persona se encuentra en una situación vulnerable. La Ley de Recepción de Solicitantes de Protección Internacional y de Identificación y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas (núm. 746/2011) dispone que en la aplicación de la Ley deben tenerse en cuenta las necesidades especiales derivadas de la situación vulnerable de las personas que solicitan protección internacional. La situación vulnerable y las necesidades especiales se investigan individualmente en un plazo razonable después del inicio del caso. Las necesidades especiales se tienen en cuenta durante la tramitación de la solicitud. El solicitante que tenga necesidades especiales derivadas de una situación vulnerable o cuyas necesidades especiales se descubran de alguna otra manera durante el procedimiento de asilo recibe apoyo para garantizar que pueda beneficiarse de los derechos relacionados con el procedimiento de asilo y cumplir las obligaciones correspondientes. La existencia de necesidades de procedimiento especiales se establece siempre caso por caso. El Servicio de Inmigración de Finlandia trata de dar prioridad a las solicitudes presentadas por personas que se encuentran en una situación vulnerable.
152.Hilma, el Centro de Apoyo a Inmigrantes con Discapacidad y Enfermedades de Larga Duración, cuya actividad está financiada por el Centro de Financiación para Organizaciones de Bienestar Social y de Salud, promueve los derechos de los inmigrantes con discapacidad y enfermedades de larga duración.
153.De conformidad con la Ley de Investigaciones Médicas (núm. 488/1999), no se debe llevar a cabo una investigación médica sin que el sujeto de la investigación dé su consentimiento informado por escrito. Es posible hacer excepciones a esta regla cuando no pueda obtenerse el consentimiento debido a la urgencia del asunto y al estado de salud del paciente, y se espera que la medida sea inmediatamente beneficiosa para la salud del paciente. Si el sujeto de la investigación no es capaz de escribir, puede dar el consentimiento de forma oral en presencia de al menos un testigo ajeno a la investigación. Es posible prescindir del requisito del consentimiento escrito en las investigaciones distintas de los ensayos clínicos de medicamentos, y también cuando la entrega de datos personales contravenga los intereses del sujeto de la investigación y la investigación solo suponga un esfuerzo menor para él y no sea perjudicial para su salud. El consentimiento oral puede darse entonces sin la presencia de un testigo, y los datos personales del sujeto de la investigación no quedan registrados en los documentos de la investigación.
154.Si una persona que participa en un ensayo clínico de medicamentos no está en condiciones de dar su consentimiento para participar en el mismo, no podrá ser sujeto de investigación a menos que un pariente cercano u otra persona estrechamente relacionada con ella o su representante legal, tras haber sido informado de la naturaleza, el significado, los efectos y los riesgos del ensayo clínico, dé su consentimiento para participar en el mismo. El consentimiento debe corresponder a la supuesta voluntad del sujeto de la investigación.
155.A los sujetos de la investigación se les deben explicar debidamente sus derechos, el propósito y la naturaleza de la investigación y los procedimientos que conlleva, incluidos los posibles riesgos y daños. Los sujetos de la investigación tienen derecho a retirar su consentimiento.
156.Las personas que, debido a un trastorno de salud mental, a una discapacidad intelectual o a otra razón similar, no tienen la capacidad de dar su consentimiento para la investigación, pueden ser sujetos de investigación solo cuando no sea posible obtener los mismos resultados científicos utilizando otros sujetos de investigación y cuando el riesgo de causar molestias o angustia al sujeto de la investigación sea solo muy reducido. La investigación debe redundar en beneficio directo de la salud del sujeto de la investigación o en beneficio especial de la salud de las personas del mismo grupo de edad o con el mismo estado de salud. Se necesita el consentimiento por escrito de un pariente cercano o un representante legal. Si la persona se opone a la investigación o al procedimiento no se le debe efectuar.
157.El Defensor del Pueblo Parlamentario actúa como Mecanismo Nacional de Prevención para el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Treaty Series 92 y 93/2014).
158.El Defensor del Pueblo Parlamentario ha elaborado una estrategia para las inspecciones previstas en el Protocolo Facultativo de las viviendas de personas con discapacidad intelectual y de otro tipo. En las inspecciones del Defensor del Pueblo Parlamentario también se señala sistemáticamente la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.
159.En 2017, el Mecanismo Nacional de Prevención llevó a cabo 19 inspecciones de viviendas de personas con discapacidad intelectual y de otro tipo. En cuanto a las condiciones de vida, se consideró una deficiencia que las habitaciones de los usuarios no dispusieran de retretes y duchas. El plan de control interno también debe resaltar las instrucciones de procedimiento para el personal de asistencia social, en caso de que las personas perciban o se enteren de un trato inapropiado en su trabajo.
Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
160.El Código Penal prevé los delitos sexuales, el homicidio y los delitos relacionados con daños corporales.
161.De conformidad con el Código Penal, el hecho de mantener relaciones sexuales con una persona indefensa se considera violación, independientemente de que el autor haya causado o no el estado de indefensión. Una persona que, aprovechando el hecho de que otra persona, por estar inconsciente o enferma, tener una discapacidad, hallarse en estado de miedo o en cualquier otro estado de impotencia, es incapaz de defenderse o de formular o expresar su voluntad, mantiene relaciones sexuales con ella, debe ser condenada por violación.
162.Una persona que mediante violencia o amenaza coacciona a otra para que realice un acto sexual o se someta a él, violando así esencialmente su derecho a la libre determinación sexual, debe ser condenada por coacción en un acto sexual. Además, una persona que, aprovechando el hecho de que otra persona, por estar inconsciente o enferma, tener una discapacidad, hallarse en estado de miedo o en cualquier otro estado de impotencia, es incapaz de defenderse o de formular o expresar su voluntad, le obliga a someterse a un acto sexual o a realizarlo, violando esencialmente su derecho a la libre determinación sexual, debe ser condenada por coacción en un acto sexual.
163.La persona que abusa del hecho de que la víctima del acto no puede, debido a su situación de inferioridad, decidir en condiciones de igualdad sobre la participación en el acto sexual debe ser condenada por abuso sexual. El objeto del abuso sexual puede ser, por ejemplo, un paciente que esté recibiendo tratamiento en un hospital u otra institución y cuya capacidad para defenderse o para formular o expresar su voluntad sea esencialmente deficiente debido a una enfermedad, discapacidad u otra dolencia. El abuso no requiere coacción.
164.La agresión es punible según lo establecido en el Código Penal. Una agresión puede producirse como resultado de una violencia física o como consecuencia de un acto sobre otra persona. Puede cometerse una agresión aunque la violencia física no tenga efectos o consecuencias para la víctima. También hay agresión si el autor, sin esa violencia, perjudica la salud de otra persona, le causa dolor o deja a otra persona inconsciente o en un estado comparable. La negligencia en la atención o la asistencia, así como la violencia mental, pueden ajustarse a los criterios de una agresión, si es posible demostrar que ha perjudicado la salud de la víctima. La responsabilidad por negligencia también requiere que una persona tenga, por ejemplo, el deber, debido a su posición o función, de evitar que se produzca esa consecuencia.
165.El hecho de realizar un acto sospechoso sobre una persona con discapacidad repercute en la evaluación de la culpabilidad y la importancia del delito, lo que repercute a su vez en la determinación de la gravedad del delito, por lo general aumentándola.
166.Una razón habitual para endurecer las penas es que el delito se cometa por razones basadas, por ejemplo, en la discapacidad.
167.En la tramitación de una causa penal, la víctima tiene derecho a reclamar daños y perjuicios al autor. La Ley de Indemnización por Daños Causados por un Delito (núm. 1204/2005) prevé una indemnización con cargo a los fondos del Estado por las lesiones o los daños sufridos por una persona. La víctima tiene derecho a reclamar una indemnización, por ejemplo, por la rotura o pérdida de bienes, por medicamentos o gastos médicos, por el dolor y el sufrimiento causado mediante la violencia y, en algunos casos, por sufrimiento mental.
168.El Ministerio de Justicia ha publicado un folleto sobre los derechos de las víctimas para distribuirlo entre las víctimas y respaldar el suministro de información, en particular en la labor de la policía y otras autoridades de investigación penal. El folleto también está disponible en un lenguaje sencillo.
169.La Oficina del Fiscal General organiza periódicamente cursos de capacitación, en particular sobre los delitos contra las mujeres y los niños. La Fiscalía también cuenta con un grupo de fiscales especializados en esos delitos.
170.Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Treaty Series 52 y 53/2015, Convenio de Estambul), entró en vigor en Finlandia el 1 de agosto de 2015. En el marco de una de las medidas del Plan de Acción del Convenio de Estambul 2018-2021, se está realizando una investigación sobre la prevalencia de la violencia que sufren las personas con discapacidad y que abarca el Convenio de Estambul, así como sobre la disponibilidad de servicios.
171.La finalidad de la Ley de Indemnización Estatal para Proveedores de Servicios de Acogida (núm. 1354/2014) es salvaguardar esos servicios para las personas que sufren violencia doméstica o que viven bajo la amenaza de esa violencia.
172.En 2019, el número de plazas familiares en la red de centros de acogida aumentará de 143 a 185. En 2018, se destinaron 4 millones de euros de financiación adicional a la prestación de servicios de acogida, lo que fue suficiente para establecer cuatro nuevos centros. En consecuencia, el número de centros de acogida aumentó de 23 a 27. La mayoría son accesibles.
173.De conformidad con el Plan de Acción del Convenio de Estambul, se están ampliando los conocimientos especializados del personal de los centros de acogida que trabaja, por ejemplo, con personas con discapacidad, como parte del desarrollo de esos servicios.
174.El Instituto Nacional de Salud y Bienestar, en su serie de documentos Know and Act (Saber y actuar), ha publicado un folleto sobre las personas con discapacidad que viven en centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica. Estos folletos exponen un tema determinado de manera concisa y están destinados especialmente a servir de material de apoyo para los funcionarios municipales y los profesionales de los servicios de bienestar social y atención de la salud.
175.El Manual de Servicios para Personas con Discapacidad en formato electrónico del Instituto Nacional de Salud y Bienestar contiene instrucciones de actuación y material de referencia adecuados para prestar servicios a esas personas en casos de violencia, con el fin de apoyar a los trabajadores que se dedican a esa labor. Incluye información sobre el derecho a la libre determinación y sobre el momento en que se pueden utilizar las medidas restrictivas y la forma en que deben registrarse y gestionarse. El Manual también describe los servicios de apoyo y su accesibilidad.
176.El Instituto Nacional de Salud y Bienestar ha publicado asimismo una guía con el fin de proporcionar información para explicar qué es la violencia doméstica y familiar contra las mujeres con discapacidad, cómo se manifiesta y dónde se puede solicitar ayuda.
177.En 2017, el Hospital de Mujeres de Helsinki abrió un centro de apoyo a las víctimas de delitos sexuales, que también atiende a personas con discapacidad. Además prestan servicios de apoyo a las víctimas de abusos, por ejemplo, la línea telefónica de ayuda Nollalinja, Victim Support Finland, la línea telefónica de ayuda Suvanto y los departamentos municipales de asistencia social y de atención de salud.
178.Incumbe a los municipios la responsabilidad principal de la legalidad, calidad y adecuación de los servicios sociales y de atención de la salud que se encargan de organizar. En cuanto a los proveedores de servicios, el municipio encargado de organizar los servicios debe asegurarse de que el proveedor se ocupe de estas cuestiones con respecto a sus propias actividades. Las dependencias de bienestar social deben ocuparse del control interno y mantener un plan al respecto.
179.En Åland, se estudia la posibilidad de introducir una obligación de presentación de informes para el personal de asistencia social con miras a conocer los abusos y los riesgos en el trabajo con los usuarios y remediarlos en una etapa temprana.
180.La Ley de Centros de Acogida de Åland (ÅSS 2015:117) garantiza el acceso a esos centros en las Islas Åland. El Gobierno de Åland tiene el propósito de elaborar un plan de acción para combatir la violencia en las relaciones cercanas 2019-2020.
181.La dirección, orientación y supervisión del bienestar social y la atención de la salud están a cargo de las Direcciones Regionales de Administración del Estado, el Organismo Nacional de Supervisión del Bienestar y la Salud, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud y de las principales entidades supervisoras de la legalidad, a saber, el Defensor del Pueblo Parlamentario y el Canciller de Justicia del Gobierno. El ejercicio de los derechos de los usuarios de los servicios de bienestar social y atención de la salud también está salvaguardado por los sistemas municipales de pacientes y los sistemas del defensor social.
Artículo 17Protección de la integridad personal
182.La Constitución protege el derecho de todas las personas a la integridad personal.
183.La protección de la integridad física y mental está regulada, por ejemplo, en las disposiciones penales sobre los delitos contra la vida y el bienestar físico y en los reglamentos relativos a la violación de la intimidad, la paz y el honor. La protección penal de las personas con discapacidad no es distinta de la que se ofrece a las demás personas.
184.Según el Código Penal, la persona que aborte sin la autorización prevista en la Ley de Interrupción del Embarazo o sin otra autorización es culpable de aborto ilícito. La Ley también prevé la forma agravada del delito.
185.La esterilización forzada de una mujer debe considerarse básicamente un delito de agresión. También podría considerarse como coacción según lo dispuesto en el Código Penal.
186.De conformidad con la Ley de Esterilización (núm. 283/1970), la esterilización puede realizarse a petición de la persona interesada, por ejemplo, en situaciones en que el embarazo pueda poner en peligro la vida o la salud, en que haya motivos para suponer que los descendientes puedan tener o desarrollar una enfermedad grave o una deficiencia física, en que una enfermedad u otro motivo similar pueda limitar gravemente la capacidad de cuidar de los hijos, o la persona sienta de forma permanente que pertenece al género opuesto y viva desempeñando una función acorde con ese género. En caso de que una persona sea permanentemente incapaz de comprender el significado de la esterilización a causa de su enfermedad, es posible iniciar los trámites para la esterilización en las tres situaciones antes mencionadas mediante una petición de su representante legal, si existen razones fundadas para adoptar esa medida.
187.De conformidad con la Ley de Interrupción del Embarazo, una mujer con limitaciones mentales o cognitivas puede formular una solicitud válida para interrumpir el embarazo, si comprende lo que significa una interrupción del embarazo.
Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad
188.En virtud de la Constitución, la ciudadanía finlandesa se adquiere por nacimiento y a través de la ciudadanía de los padres. La ciudadanía también puede concederse previa notificación o solicitud, conforme a los criterios establecidos por ley. Nadie puede ser privado o liberado de su ciudadanía excepto por los motivos establecidos en la ley y únicamente si posee o se le ha de conceder la ciudadanía de otro estado.
189.De conformidad con la Ley de Nacionalidad (núm. 359/2003), un requisito para la concesión de la ciudadanía es que el solicitante tenga conocimientos orales y escritos satisfactorios de los idiomas finlandés o sueco, o bien conocimientos similares de las lenguas de señas finlandesa o finlandesa-sueca.
190.Es posible prescindir del requisito de conocimiento de los idiomas si el solicitante, debido a su estado de salud, a una discapacidad sensorial o una deficiencia del habla, no puede cumplirlo. Para ello hay que tener mala salud, una enfermedad, una discapacidad intelectual u otro tipo de discapacidad, a causa de las cuales sea imposible cumplir el requisito de los conocimientos lingüísticos o no sea razonable exigir su cumplimiento.
191.El derecho a la vida está consagrado en la Constitución. Los ciudadanos finlandeses y los extranjeros que residen legalmente en Finlandia tienen derecho a circular libremente por el país y a elegir su lugar de residencia. Toda persona tiene derecho a salir del país. No se debe impedir la entrada de ciudadanos finlandeses a Finlandia, ni se los puede expulsar, extraditar o trasladar a otro país contra su voluntad.
192.De conformidad con la Ley de Extranjería, un extranjero puede residir legalmente en el país mientras se tramita su solicitud, hasta que se adopte una decisión definitiva al respecto o una decisión ejecutoria sobre su expulsión del país.
193.Los extranjeros que residen en Finlandia reciben un permiso de residencia permanente si la denegación del permiso de residencia es manifiestamente irrazonable con respecto a su salud o sus vínculos con Finlandia, o por otros motivos humanitarios, especialmente teniendo en cuenta las circunstancias que tendrían que afrontar en sus países de origen o su situación de vulnerabilidad. Esta disposición suele ser aplicable a un solicitante de asilo al que no se le concede un permiso de residencia basado en la protección internacional pero que, por motivos humanitarios, no se le puede exigir que regrese a su país de origen. Para conceder un permiso de residencia por motivos humanitarios de carácter individual no es necesario que se garanticen los medios de subsistencia del extranjero. Al examinar la concesión de un permiso de residencia por motivos humanitarios individuales, la evaluación general debe tener en cuenta si el extranjero tiene la posibilidad de recibir cuidados esenciales en su país de origen.
194.Para conceder un permiso de residencia se suele exigir que se garanticen los medios de subsistencia del extranjero. En un caso concreto puede prescindirse del requisito relativo a los medios de subsistencia, si existe una razón excepcionalmente importante para ello o si el interés superior de un niño lo justifica. Aunque esta disposición no menciona la discapacidad, hay casos individuales en la práctica oficial en los que se acepta la discapacidad como motivo para la excepción El requisito relativo a los medios de subsistencia no es aplicable cuando se concede un permiso de residencia sobre la base de la protección internacional, a menos que la ley indique lo contrario.
195.De conformidad con la Ley de Extranjería, las autoridades deben proporcionar interpretación o traducción si el extranjero no entiende los idiomas finlandés o sueco, o si, debido a una discapacidad o enfermedad, no puede darse a entender en un asunto que se tramita, por ejemplo, en un procedimiento de asilo.
Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
196.En virtud de la Constitución, las autoridades públicas deben promover el derecho de todas las personas a la vivienda y la oportunidad de organizar la suya propia, así como garantizar a todos unos servicios sociales y de atención de la salud adecuados. Al evaluar la idoneidad de los servicios, se toma como punto de partida un nivel de servicios que cree las condiciones necesarias para que todas las personas actúen como miembros de pleno derecho de la sociedad.
197.Según la Ley de Bienestar Social, los servicios sociales municipales generales deben organizarse de manera que sean adecuados para todos los usuarios. Si es necesario, una persona debe ser remitida a los servicios especiales.
198.Es posible organizar servicios especiales para las personas con discapacidad con arreglo a la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad y su Decreto sobre Servicios y Asistencia para Personas con Discapacidad complementario (núm. 759/1987). Se organizan los servicios y las medidas de apoyo previstos en esta Ley si no se proporcionan a una persona con discapacidad los servicios adecuados y apropiados o las medidas de apoyo previstas en otra ley.
199.El objetivo de la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad es promover las condiciones necesarias para que una persona con discapacidad viva y realice sus actividades en igualdad de condiciones con los demás miembros de la sociedad. Al organizar los servicios y las medidas de apoyo, deben tenerse en cuenta las necesidades individuales del usuario.
200.De conformidad con la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad, los municipios deben asegurar que sus servicios generales sean también adecuados para las personas con discapacidad. Los municipios deben tomar en consideración los aspectos indicados por las personas con discapacidad y sus necesidades al establecer los servicios y las medidas de apoyo organizados sobre la base de la discapacidad.
201.Los servicios y las medidas de apoyo previstos en la Ley se inscriben en el marco de la obligación del municipio de prestar servicios especiales o generales. Las personas con discapacidad grave tienen un derecho subjetivo a los servicios y las medidas de apoyo en el marco de la obligación de prestación de servicios especiales, en virtud de la cual estos servicios y medidas deben organizarse con independencia de la asignación presupuestaria si la persona cumple los criterios para recibirlos. Una discapacidad grave se define por separado para cada servicio o medida de apoyo en el marco de la obligación de prestación de servicios especiales.
202.Las personas con discapacidad grave tienen un derecho subjetivo a los servicios de transporte y al acompañamiento en relación con esos servicios, a las actividades diurnas, a la asistencia personal y a viviendas dotadas de servicios. Además, solo las personas con una discapacidad grave tienen derecho a recibir una indemnización por los gastos razonables derivados de las modificaciones de la vivienda y la adquisición de dispositivos y equipo para ella. La condición previa para organizar estos servicios y medidas de apoyo es la necesidad que las personas tienen de ellos para realizar las actividades de la vida cotidiana debido a su discapacidad o enfermedad.
203.Otras personas, además de las que tienen una discapacidad grave, también pueden recibir los servicios y las medidas de apoyo previstos en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad, que entran en el ámbito de la obligación del municipio de prestar servicios generales y que este organiza dentro de los límites de su asignación presupuestaria. Estos servicios incluyen asesoramiento sobre la rehabilitación y capacitación para la adaptación. En calidad de medidas de apoyo financiero vinculadas a las consignaciones presupuestarias, el municipio puede reembolsar a una persona con discapacidad los gastos ocasionados por las medidas de apoyo necesarias y la adquisición de los dispositivos, las máquinas y el equipo necesarios para realizar las actividades cotidianas. También se pueden reembolsar los gastos adicionales por concepto de prendas de vestir y los gastos adicionales efectuados para obtener alimentos especiales.
204.De conformidad con la Ley de Tasas de Usuario de los Servicios de Atención de la Salud y Bienestar Social (núm. 734/1992), los servicios sociales gratuitos previstos en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad incluyen el asesoramiento para la rehabilitación, la capacitación para la adaptación, la asistencia personal con determinadas excepciones, las actividades diurnas salvo el transporte y las comidas, los servicios especiales relacionados con las viviendas dotadas de servicios con determinadas excepciones, así como los exámenes realizados para determinar la necesidad de medidas de apoyo y de servicios para las personas con discapacidad. Se podrán cobrar tasas por los gastos especiales de las viviendas dotadas de servicios y la asistencia personal si la persona recibe un reembolso en virtud de otra ley.
205.Las actividades para promover el empleo de las personas con discapacidad y su empleo con carácter ejemplar a excepción del transporte y las comidas según dispone la Ley de Bienestar Social, son servicios sociales gratuitos.
206.La Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual prevé la prestación de atención especial a las personas cuyo desarrollo o función mental está inhibido o desequilibrado debido a una enfermedad o discapacidad congénita o de desarrollo y que no pueden recibir los servicios que necesitan en virtud de otra ley. La finalidad de la atención especial es promover la capacidad de la persona para asumir las actividades cotidianas, unos medios de subsistencia independientes y la integración en la sociedad, así como asegurar la atención y demás asistencia que necesite.
207.La atención especial prevista en la Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual y los servicios de transporte asociados son gratuitos. Sin embargo, se pueden cobrar tasas por la manutención de las personas con discapacidad intelectual, con la excepción de la manutención parcial de un menor de 16 años o de la manutención parcial prevista en la Ley de un niño que recibe educación hasta el final del año escolar en el que cumple 16 años.
208.Se estima que en Finlandia hay aproximadamente 40.000 personas con discapacidad intelectual. Según la estimación de la Asociación Finlandesa de Discapacidad Intelectual y del Desarrollo, aproximadamente unas 17.000 personas viven con familiares, unas 13.000 viven en el marco de servicios de vivienda y unas 9.000 viven de forma independiente. También hay alrededor de 1.000 personas con discapacidad intelectual que reciben atención en instituciones. La evolución de la estructura de los servicios, que ha pasado de la atención a las personas con discapacidad intelectual en instituciones a los servicios de vivienda, básicamente permanentes, ha proseguido durante el comienzo del siglo XXI.
209.En 2012, el Gobierno decidió ampliar los objetivos del Programa de Vivienda para Personas con Discapacidad Intelectual 2010-2015 mediante la adopción de una decisión de principio sobre la vivienda individual de las personas con discapacidad intelectual y sobre la seguridad de los servicios. El objetivo era que a partir de 2020 ninguna persona con discapacidad viviera en una institución.
210.De conformidad con el programa gubernamental del Primer Ministro Rinne, se completará el proceso de desmantelamiento de la asistencia hospitalaria a las personas con discapacidad intelectual y se habilitará a las personas con discapacidad intelectual y con autismo mediante el apoyo en la búsqueda de viviendas que se ajusten a las necesidades individuales y la construcción de viviendas para personas con necesidades especiales en zonas residenciales comunes.
211.Un grupo de trabajo encargado del seguimiento que estableció el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud evaluó el logro de los objetivos del Programa de Vivienda para Personas con Discapacidad Intelectual. Ese grupo de trabajo recopiló las buenas prácticas de diferentes partes del país y consideró que los objetivos del programa se habían alcanzado razonablemente bien, salvo en lo referente a garantizar la participación y los derechos de los niños con discapacidad. El grupo ha elaborado una lista de medidas para seguir ampliando y mejorando el alojamiento de las personas con discapacidad intelectual.
212.Según un informe sobre la igualdad en materia de vivienda de las personas con discapacidad intelectual encargado por el Ministerio del Medio Ambiente, esas personas no están todavía en condiciones de igualdad con otras que viven en viviendas de alquiler subvencionado, aunque el programa de vivienda para personas con discapacidad intelectual ha aportado novedades positivas.
213.El Estado promueve la vivienda de los grupos que necesitan un apoyo especial mediante la concesión de ayudas para la construcción, la adquisición y la mejora esencial de las viviendas destinadas a esos grupos. Los proyectos relacionados con la vivienda pueden recibir subsidios con cargo a fondos estatales para su inversión en grupos especiales, así como intereses subvencionados y garantías estatales. La finalidad del apoyo es aumentar la oferta de pisos de alquiler a precios razonables que sean adecuados para las necesidades de vivienda de los miembros de grupos especiales. Ese apoyo se puede conceder para construir viviendas dotadas de servicios y asistencia destinadas a personas con discapacidad, por ejemplo. En el período 2010-2017, se utilizó financiación estatal para construir 2.749 pisos nuevos destinados a personas con discapacidad intelectual, así como para adquirir 294 y reformar sustancialmente 243 de esos pisos. También es posible recibir subsidios para renovar las viviendas de personas de edad o de personas con discapacidad.
214.El objetivo de la Ley de Adquisiciones Públicas y Contratos de Concesión es promover la accesibilidad y, por ejemplo, poner de relieve los factores relativos a la calidad en la adquisición de servicios sociales y de atención de la salud. A fin de garantizar servicios sociales o de asistencia individuales, a largo plazo y reiterados a los usuarios de estos servicios, la dependencia de adquisiciones debe prestar atención a las necesidades especiales de los usuarios y tenerlas en cuenta. En las adquisiciones deben tomarse en consideración factores relacionados con la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la amplitud de los servicios, las necesidades especiales de los diversos grupos de usuarios, la participación de estos y el aumento de su empoderamiento, así como la innovación. En las adquisiciones vinculadas a la atención prolongada y las relaciones con los usuarios, la dependencia encargada de las adquisiciones debe especificar la duración y otros términos y condiciones de los contratos, a fin de garantizar que estos no tengan consecuencias poco razonables o inapropiadas para los usuarios de los servicios.
215.En la primavera de 2018 se presentó al Parlamento una iniciativa ciudadana para detener la licitación de la ayuda y la asistencia que necesitan las personas con discapacidad. Al término de los debates sobre la iniciativa, el Parlamento pidió al Gobierno, por ejemplo, que nombrara un grupo de expertos para estudiar la conveniencia de revisar la legislación relativa a la atención social y de salud, así como la legislación y las orientaciones relativas a las adquisiciones, a fin de desarrollar la licitación competitiva en el sector de los servicios sociales y de salud (EK 46/2018 vp).
216.La asistencia personal prevista en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad incluye la asistencia necesaria para las personas con discapacidad grave en las actividades cotidianas, el trabajo y los estudios, las aficiones y la participación en la sociedad, así como en el mantenimiento de la interacción social en el hogar y el exterior. Al organizar la asistencia personal, se considera que una persona tiene una discapacidad grave si, debido a una discapacidad o enfermedad prolongada o progresiva, necesita de forma inevitable y reiterada la asistencia de otra para realizar las actividades de la vida cotidiana en el hogar y en el exterior. Las personas cuya necesidad proviene principalmente de una enfermedad o discapacidad relacionada con el envejecimiento no tienen derecho a recibir asistencia personal. El propósito de la asistencia personal es ayudar a las personas con discapacidad grave a tomar sus propias decisiones al realizar las actividades previstas en la Ley.
217.Al determinar la cuantía de la asistencia, primero debe evaluarse de forma individual el grado de asistencia que la persona precisa necesariamente. Cuando se haya determinado la asistencia necesaria, se podrá determinar el número de horas que permitirán cubrir esa demanda de asistencia. Al evaluar el número de horas necesarias, las principales consideraciones son las necesidades individuales descritas en el plan de servicios y su situación general en la vida. Para las aficiones, la participación en la sociedad y la interacción social, deben organizarse al menos 30 horas de asistencia personal al mes, a menos que un menor número de horas sea suficiente para atender la necesidad de apoyo de la persona.
218.Al decidir sobre las formas de organizar la asistencia y en la propia organización, el municipio debe tomar en consideración la opinión y las preferencias de la persona, así como la necesidad individual de asistencia descrita en el plan de servicios y su situación general en la vida.
219.Como la asistencia personal es por su naturaleza fundamentalmente un servicio que permite llevar a la práctica las decisiones personales, la organización de la asistencia requiere que la persona con discapacidad grave tenga la capacidad de determinar el contenido y la ejecución de la asistencia. Además, debido a la naturaleza del servicio, este no debe consistir principalmente en atención, cuidados o supervisión.
220.El municipio puede organizar la asistencia mediante el reembolso a las personas con discapacidad grave de los gastos de contratación de un asistente personal, la entrega a las personas con discapacidad grave de vales de servicios para la adquisición de servicios de asistencia, la adquisición de servicios de asistencia para personas con discapacidad grave a un proveedor de servicios público o privado, o la organización del servicio directamente o por contrato conjuntamente con uno o con varios municipios.
221.Con respecto al número de usuarios, la asistencia personal es el servicio para personas con discapacidad que más ha aumentado. En 2010 se prestó este servicio a 9.000 personas y en 2017 a unas 22.200. Las personas en edad de trabajar constituyen el principal grupo de usuarios de la asistencia personal. En los últimos años, el grupo que más ha aumentado entre los receptores de asistencia personal es el de las personas mayores de 65 años. En 2010 eran 1.800 personas, y en 2017 unas 7.200. En Åland, en 2016 se prestó asistencia personal a 80 personas.
222.En los municipios que respondieron a la encuesta municipal del Instituto Nacional de Salud y Bienestar de 2016, el número de horas de asistencia personal asignadas a los usuarios tendía a disminuir. En cuanto a los usuarios que recibieron asistencia personal, el 53 % recibió menos de 10 horas de asistencia semanales, y el 24 % recibió en promedio entre 10 y 24 horas semanales.
223.Según la encuesta del Instituto Nacional de Salud y Bienestar, hay más personas que necesitan asistencia que personas que la reciben en forma suficiente. Casi el 70 % de las personas con discapacidad que no viven en una institución o en una vivienda con asistencia residencial las 24 horas del día señalaron que no recibían asistencia para su cuidado personal ni el de su hogar. Una de cada cinco personas con discapacidad recibía suficiente asistencia, pero una de cada diez recibía una asistencia muy escasa.
224.La forma más habitual de organizar la asistencia es la modalidad de empleador, en la que el cliente es el empleador del asistente personal. La asistencia personal se organizaba con arreglo a la modalidad de empleador para el 64 % de los usuarios y como un servicio subcontratado para el 24 %. El municipio organizaba el servicio directamente o en cooperación con otros municipios para el 3,6 % de los usuarios. El 3,2 % de los usuarios recibió servicios organizados con un bono de servicios. Además, el 5,1 % de los usuarios recibió asistencia personal mediante una combinación de varias formas de organizar la asistencia. Desde 2010 es cada vez más frecuente la subcontratación de servicios, la organización de servicios mediante un bono de servicios y la combinación de varias formas de organizar la asistencia. Las diferencias de popularidad entre las distintas formas de organizar la asistencia se han reducido progresivamente.
225.Desde 2009, la prestación de asistencia personal ha pasado a ser una profesión reconocida a nivel nacional y, desde 2018, ha sido posible completar cursos de formación profesional para obtener el título de asistente personal. El desarrollo del mercado laboral se ha visto favorecido por la sindicación de los empleadores con discapacidad grave y un convenio colectivo para los asistentes personales. El convenio colectivo no es de aplicación universal, pero algunos municipios también aplican las condiciones de empleo previstas al respecto a los empleadores que no están sindicados.
226.En la encuesta municipal del Instituto Nacional de Salud y Bienestar de 2016, el 34 % de los municipios señaló algunas dificultades en la organización de la asistencia personal. Los municipios indicaron que las dificultades se atribuían principalmente a la disponibilidad de asistentes. Según la encuesta, la complejidad del sistema de asistencia personal se consideraba un problema. Los municipios indicaron que a algunos usuarios les resultaba difícil actuar como empleadores. A algunos de los encuestados también les preocupaba la escasez de servicios subcontratados o su deficiente calidad.
227.Assistentti.info es una red nacional abierta de asistencia personal integrada por diversas partes, así como un agente independiente que proporciona asesoramiento y capacitación y produce materiales. Actúa como una red de cooperación entre municipios, proveedores de servicios, centros para asistentes y organizaciones de usuarios y prepara anualmente un acto sobre la asistencia personal para distribuir información e intercambiar buenas prácticas en este ámbito. Assistentti.info cuenta con varias subdivisiones, entre las cuales la división de centros para asistentes es una de las más importantes en el desarrollo de servicios. Los municipios, las autoridades municipales conjuntas o el tercer sector mantienen unos 20 centros para asistentes, cuyos servicios abarcan, por ejemplo, desde el asesoramiento y la orientación relacionados con el empleo hasta la capacitación y la asistencia para la contratación.
228.Los municipios deben organizar actividades diurnas para las personas con discapacidad grave si, debido a su discapacidad o enfermedad, necesitan forzosamente el servicio para realizar las actividades de la vida cotidiana.
229.Cuando se organizan actividades diurnas, se considera que una “persona con discapacidad grave” es una persona no apta para trabajar que, debido a una deficiencia funcional muy grave causada por una discapacidad o enfermedad, no está en condiciones de asumir un empleo ejemplar como el previsto en la Ley de Bienestar Social y cuyos medios de subsistencia son principalmente las prestaciones concedidas por enfermedad o incapacidad laboral.
230.Entre las actividades diurnas se incluyen las actividades organizadas fuera del domicilio para respaldar la vida independiente y promover la interacción social. Las actividades diurnas pueden incluir, por ejemplo, cocinar, hacer ejercicio y poner en práctica las aptitudes necesarias para la vida en sociedad.
231.Siempre que sea posible, deben organizarse actividades diurnas para asegurar que las personas con discapacidad grave puedan participar en las actividades cinco días por semana, o con una frecuencia menor si esa persona está en condiciones de asumir un empleo ejemplar a tiempo parcial o en caso de que exista otra razón personal.
232.En los municipios que respondieron a la encuesta del Instituto Nacional de Salud y Bienestar de 2016, un total de 1.729 usuarios participaron en las actividades diurnas previstas en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad. Aproximadamente un tercio de esas personas tenía entre 18 y 44 años. Se organizaron actividades diurnas en el marco de la Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual para 9.844 personas. Algo más de la mitad de esas personas tenía entre 18 y 44 años.
233.La organización de los servicios de vivienda para las personas con discapacidad grave está establecida en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad y en la Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual. Estas Leyes especiales son aplicables si las personas no reciben servicios adecuados y apropiados en virtud de las leyes primarias, como la Ley de Bienestar Social.
234.Al organizar las viviendas dotadas de servicios previstas en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad, se considera que una “persona con una discapacidad grave” es una persona que, debido a su discapacidad o enfermedad, necesita la asistencia de otra de forma continua, en diferentes momentos del día o bien de forma amplia para poder realizar sus actividades cotidianas.
235.La vivienda dotada de servicios prevista en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad consiste en un piso, así como en los servicios conexos necesarios para que el residente pueda atender sus necesidades cotidianas. Esos servicios pueden incluir la asistencia para la movilidad, para vestirse, atender la higiene personal, gestionar la alimentación y limpiar el piso, así como los servicios necesarios para fomentar la salud, la rehabilitación y la comodidad del residente.
236.Los servicios vinculados a la vivienda dotada de servicios pueden organizarse en el propio domicilio de la persona o en diferentes tipos de viviendas con servicios, por ejemplo, hogares colectivos, en los que el municipio u otro proveedor presta los servicios al residente Al seleccionar la forma de organizar la vivienda dotada de servicios, es preciso prestar atención a la necesidad de los servicios mencionados en el plan de servicios y a la situación general de la vida de la persona con discapacidad. Se debe dar especial importancia a las opiniones del usuario sobre la organización de la vivienda y los servicios.
237.Una vivienda dotada de servicios incluye los servicios y el apoyo adecuados y, de ser preciso, la atención y el cuidado necesarios para garantizar la seguridad en el hogar y la capacidad de atender a las personas con discapacidad grave. Los servicios pueden organizarse mediante el apoyo, por ejemplo, de servicio doméstico, de la asistencia domiciliaria o de la prestación de cuidados informales, mediante la asistencia personal prevista en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad, o bien mediante una combinación de esas opciones. La vivienda dotada de servicios también puede incluir servicios de enfermería a domicilio u otros servicios de atención de la salud. La tecnología, otras ayudas técnicas y las modificaciones de la vivienda pueden utilizarse como parte de la organización de este tipo de viviendas.
238.En los últimos años, el número de usuarios de viviendas dotadas de servicios ha aumentado entre un 2,2 y un 7,4 % anual.
239.Según el Decreto sobre Servicios y Asistencia a las Personas con Discapacidad, cuando se reembolsan las modificaciones de la vivienda y los gastos incurridos por la adquisición de dispositivos o equipos para la vivienda, se considera que una “persona con discapacidad grave” es una persona que, debido a una discapacidad o enfermedad, tiene dificultades especiales para moverse o para gestionar de forma independiente su vivienda habitual.
240.Las modificaciones reembolsables incluyen las obras de construcción necesarias que se realizan debido a la discapacidad o enfermedad de la persona, como el ensanchamiento de las puertas o las rampas de los edificios. Entre los dispositivos y equipos para la vivienda que son reembolsables cabe citar, por ejemplo, el equipo de elevación y las alarmas.
241.Se está llevando a cabo una reforma de la legislación sobre las personas con discapacidad, en virtud de la cual una nueva ley reemplazará a la Ley de Servicios y Asistencia a las Personas con Discapacidad y a la Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual. El objetivo inicial de la reforma es fomentar la participación y la igualdad de las personas con discapacidad y lograr una transición general del enfoque orientado al diagnóstico a un sistema de servicios basado en las necesidades individuales. También se prevé una reforma de la legislación relativa al bienestar social en Åland.
242.El proyecto “Fortalecimiento de la participación y la prevención de la marginación en los procesos de trabajo social de los servicios de discapacidad” (VamO) (1 de septiembre de 2016 a 31 de agosto de 2019) es un proyecto de desarrollo e investigación de ámbito nacional financiado por el Fondo Social Europeo. En cooperación con investigadores, personal dedicado al desarrollo, trabajadores sociales y usuarios, el proyecto promueve los conocimientos especializados, los procesos para usuarios y la participación de estos en la labor social en favor de las personas con discapacidad.
Artículo 20Movilidad personal
243.De conformidad con la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad, los municipios deben organizar servicios de transporte razonables y los servicios de acompañamiento conexos para las personas con discapacidad grave si, debido a su discapacidad o enfermedad, necesitan forzosamente el servicio para realizar las actividades de su vida cotidiana. De conformidad con la Ley de Tasas de Usuario de Servicios de Atención de la Salud y Bienestar Social (núm. 912/1992), se podrá cobrar una tasa por los servicios de transporte que corresponda, como máximo, a la tarifa del transporte público disponible en la localidad u otra tarifa razonable comparable.
244.En la organización de los servicios de transporte y los servicios de acompañamiento conexos, se considera que una “persona con una discapacidad grave” es una persona que tiene dificultades especiales de movilidad y que, debido a una discapacidad o enfermedad, no puede utilizar el transporte público sin tener que afrontar un grado de dificultad excesivo. No se organizan servicios de transporte para las personas que reciben esos servicios en virtud de otra ley.
245.Los servicios de acompañamiento vinculados al transporte incluyen el transporte que forma parte de la vida cotidiana y que es necesario para el trabajo, los estudios, los recados, el esparcimiento o la participación en la sociedad de una persona con una discapacidad grave o por otras razones similares. Además de los desplazamientos necesarios para trabajar y estudiar, las personas con discapacidad deben disponer también de la posibilidad de efectuar al menos 18 desplazamientos necesarios puntuales al mes que formen parte de la vida cotidiana y tengan por objeto hacer recados y realizar actividades recreativas en la zona de su municipio de residencia o en un municipio cercano. Los desplazamientos para trabajar y estudiar se organizan en función de las necesidades.
246.Según un informe de 2017 de las seis ciudades más grandes de Finlandia, los servicios de transporte se utilizaron en promedio para 6,3 desplazamientos al mes.
247.La concesión del servicio no depende de la situación económica, la edad o el diagnóstico de la persona. Para determinar si la persona puede utilizar el transporte público sin excesiva dificultad, además de un certificado médico, debe evaluarse también su entorno funcional, por ejemplo, si cuenta con servicios de transporte público accesibles.
248.Si el municipio organiza el servicio como transporte compartido, siempre es preciso tener en cuenta las necesidades de movilidad individuales de una persona con discapacidad grave y la idoneidad de los métodos elegidos para ella. Si el transporte compartido no es adecuado, los servicios de transporte deben organizarse tomando en consideración las necesidades individuales de esa persona.
249.El municipio debe reembolsar a las personas con discapacidad los gastos razonables efectuados por concepto de servicios de transporte correspondientes a la parte que sobrepase la cantidad deducible.
250.Para determinar la existencia de una discapacidad grave en relación con los servicios de transporte es preciso examinar caso por caso a fin de evaluar la movilidad de la persona, así como sus limitaciones en relación con el uso del transporte público.
251.De conformidad con la práctica jurídica, al considerar lo razonable de un servicio de transporte en relación con el costo, se ha adoptado el concepto de proximidad funcional en lugar de la proximidad geográfica.
252.Si una persona que tiene una discapacidad grave recibe atención en un establecimiento, se incluye la organización de los servicios de transporte necesarios. La Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad puede aplicarse de manera complementaria si los servicios que recibe una persona atendida una institución son inadecuados o si no recibe ninguno de esos servicios.
253.Además de los servicios de transporte individual, se respalda la movilidad de las personas con discapacidad mediante diversas medidas de apoyo para la compra de un automóvil administradas por diferentes autoridades. Entre las principales medidas de apoyo cabe citar la ayuda para la compra de un automóvil y las modificaciones y los dispositivos del automóvil según lo dispuesto en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad, así como la reducción y desgravación de los impuestos sobre los automóviles según lo dispuesto en la Ley de Impuestos sobre los Automóviles (núm. 1482/1994).
254.En Åland, la Oficina de Vehículos de Åland ha implantado un sistema adaptado a las personas que necesitan asistencia especial en el examen para obtener el permiso de conducir.
Artículo 21Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información
255.La libertad de expresión está garantizada por la Constitución. La libertad de expresión entraña el derecho a expresar, difundir y recibir información, opiniones y otras comunicaciones sin ninguna restricción previa. La Ley sobre el Ejercicio de la Libertad de Expresión en los Medios de Comunicación (núm. 460/2003) contiene disposiciones más detalladas.
256.En virtud de la Constitución, los documentos y registros que obran en poder de las autoridades son públicos, a menos que su publicación se haya limitado específicamente por ley debido a razones imperiosas. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos y registros públicos.
257.Los idiomas nacionales de Finlandia son el finlandés y el sueco. Además, los samis y los usuarios de la lengua de señas constituyen minorías entre las personas con discapacidad.
258.Según la Ley de Procedimiento Administrativo (núm. 434/2003), las autoridades deben utilizar un lenguaje claro, fácil de comprender y directo. Las autoridades organizarán servicios de interpretación y traducción en los asuntos que puedan examinar de oficio si una parte que utiliza, por ejemplo, la lengua de señas no es competente en los idiomas finlandés o sueco utilizados por la autoridad o si una parte no puede ser comprendida debido a una discapacidad o enfermedad.
259.En virtud de la Constitución, los samis, como pueblo indígena, al igual que los romaníes y otros grupos, tienen derecho a conservar y desarrollar su idioma y cultura propios. Los derechos de las personas que utilizan la lengua de señas y de las personas que necesitan interpretación o traducción debido a una discapacidad estarán garantizados por ley. Los usuarios de la lengua de señas son una minoría lingüística y cultural en Finlandia.
260.La Ley de la Lengua de Señas (núm. 359/2015) es una breve ley general que reafirma la consideración y el desarrollo de los derechos lingüísticos de los usuarios de la lengua de señas en los diferentes sectores de la administración. Las autoridades deben promover en sus actividades la posibilidad de que los usuarios de la lengua de señas utilicen su propia lengua y reciban información en ella. Varias leyes distintas contienen disposiciones relativas a la interpretación y la traducción.
261.La Ley de la Lengua de Señas es aplicable a las lenguas de señas nacionales de Finlandia: finlandesa y finlandesa-sueca. En la Ley, la definición de usuario de la lengua de señas no está vinculada a la deficiencia auditiva de una persona. El principal grupo de usuarios de la lengua de señas está integrado por personas sordas y con dificultades de audición que la utilizan como su lengua materna o primera lengua. Sin embargo, la lengua de señas también puede considerarse como lengua materna si al menos uno de los progenitores o un hermano mayor la utiliza y si se ha utilizado esa lengua con el niño desde su nacimiento.
262.Cada cuatro años, el Gobierno presenta al Parlamento un informe sobre la aplicación de la legislación relativa al idioma, que también incluye la lengua de señas.
263.La Ley de la Lengua de Señas y su aplicación se explican en la formación que se imparte a los funcionarios gubernamentales y en un folleto sobre los derechos lingüísticos publicado en otoño de 2018 por el Ministerio de Justicia. En diciembre de 2018, el Ministerio publicó vídeos con información sobre los derechos lingüísticos en las lenguas de señas finlandesa y finlandesa-sueca.
264.La Oficina del Primer Ministro ha elaborado una recomendación sobre el uso de la lengua de señas en las comunicaciones gubernamentales.
265.El Gobierno establecerá una junta consultiva de amplia base sobre cuestiones relativas a la lengua de señas para evaluar la aplicación de la Ley de la Lengua de Señas y la efectividad de los derechos fundamentales y la no discriminación de los usuarios de esa lengua.
266.Aproximadamente entre 4.000 y 5.000 personas sordas o con discapacidad auditiva utilizan la lengua de señas finlandesa como lengua materna. La lengua de señas finlandesa tiene aproximadamente entre 10.000 y 14.000 usuarios en total. Durante mucho tiempo se ha estimado que la lengua de señas finlandesa-sueca tiene aproximadamente 300 usuarios, la mitad de los cuales son sordos. Sin embargo, según una encuesta realizada en 2014-2015, hay aproximadamente 90 usuarios sordos de esa lengua. La lengua de señas finlandesa‑sueca corre grave peligro de desaparecer si no se toman medidas rápidas y eficaces.
267.En los últimos años, en el proyecto de presupuesto del Gobierno se han reservado asignaciones presupuestarias para un programa de reactivación de la lengua de señas finlandesa-sueca, que proseguirá. El Ministerio de Educación y Cultura ha concedido a la Universidad de Ciencias Aplicadas de Humak una financiación especial para organizar la formación de intérpretes de la lengua de señas finlandesa-sueca en 2018-2019.
268.Desde 2015, el Ministerio de Justicia viene estableciendo un grupo de cooperación sobre la lengua de señas, por un período aproximado de un año cada vez, para examinar cuestiones de actualidad relacionadas con esa lengua y facilitar un intercambio de información entre los distintos actores.
269.El Organismo Nacional de Educación de Finlandia y la Asociación Finlandesa de Personas Sordas analizaron el número de alumnos sordos y otros alumnos que utilizaban la lengua de señas y sus modalidades de enseñanza en la educación básica durante el año escolar 2013-2014.
270.En 2016, el Organismo Nacional de Educación de Finlandia publicó folletos en finlandés y sueco sobre los alumnos que utilizaban la lengua de señas en la educación básica.
271.El Organismo Nacional de Educación de Finlandia produce material didáctico digital de la lengua de señas cuyo uso es gratuito para todos. En este momento, se están preparando dos conjuntos de material didáctico digital en lengua de señas: lengua de señas y literatura en los grados 1 y 2 y finlandés para usuarios de lengua de señas en los grados 1 y 2.
272.En 2010, la Asociación Finlandesa de Personas Sordas y el Instituto para los Idiomas de Finlandia publicaron un programa de política lingüística para la lengua de señas finlandesa. Uno de los órganos de expertos que realiza su labor en ese Instituto es la Junta Lingüística para la Lengua de Señas, que formula recomendaciones sobre el uso de las lenguas de señas finlandesa y finlandesa-sueca.
273.De conformidad con la Ley de Servicios de Interpretación para las Personas con Discapacidad (núm. 133/2010), una persona tiene derecho a disponer de servicios de interpretación si tiene una deficiencia auditiva y visual, una deficiencia auditiva o una deficiencia del habla y, por lo tanto, necesita interpretación para el trabajo, el estudio, los recados, la participación en la sociedad, las aficiones o el esparcimiento. Otra condición es que la persona sea capaz de expresar su voluntad a través de la interpretación y tenga acceso a una modalidad funcional de comunicación.
274.Se organiza la interpretación prevista en la Ley si una persona con discapacidad no recibe servicios de interpretación adecuados que le convengan en virtud de otra ley o si el servicio prestado en virtud de esa otra ley se retrasa o si hay otra razón justificada para la prestación de ese servicio.
275.De conformidad con la Ley, una persona con una deficiencia auditiva o del habla tiene derecho a 180 horas anuales de interpretación, y una persona con una deficiencia auditiva y visual a 360 horas anuales. Es posible recibir horas adicionales en función de las necesidades individuales. El servicio puede utilizarse durante los viajes al extranjero si están relacionados con la vida normal de la persona, sus estudios o su trabajo.
276.También se podrá organizar el servicio de interpretación a distancia de ser viable y estar justificado en función de las necesidades individuales del usuario del servicio.
277.El Instituto de Previsión Social de Finlandia se encarga de organizar el servicio de interpretación y de reembolsar los gastos correspondientes. En 2018, el Instituto estaba dispuesto a costear servicios de interpretación por valor de 49 millones de euros, mientras que la suma correspondiente en 2016 era de 42,9 millones de euros. El servicio de interpretación es gratuito para el usuario. En 2019, se ejecutará un proyecto piloto sobre la ampliación del servicio de interpretación organizado por el Instituto para los servicios del Centro de Respuesta de Emergencia en relación con las personas con deficiencias auditivas.
278.El Instituto de Previsión Social de Finlandia puede organizar el servicio de interpretación mediante la prestación del servicio o mediante su adquisición a otros proveedores de servicios. En la práctica, el Instituto ha organizado el servicio adquiriéndolo a proveedores de servicios privados. El Instituto debe organizar el servicio de interpretación de la manera más eficaz en función del costo, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los usuarios. Al organizar el servicio de interpretación, se deben tener en cuenta las preferencias, la opinión, el interés superior y las necesidades personales del usuario del servicio, así como su lengua materna y sus antecedentes culturales.
279.La empresa pública nacional de radiodifusión de Finlandia, Yleisradio, emite diariamente noticias en lengua de señas y programas de actualidad interpretados en esa lengua.
280.Según una evaluación de la necesidad de utilizar un lenguaje de lectura fácil publicada en 2014, se estima que entre el 8 y el 12 % de los niños y jóvenes y entre el 6 y el 10 % de la población en edad de trabajar necesitan este tipo de lenguaje. El porcentaje de personas de edad que necesitan material de lectura fácil es aproximadamente del 15 al 20 %. Además, en determinadas situaciones, el lenguaje de lectura fácil es de utilidad para un porcentaje mayor, entre un 20 y un 25 % de la población, incluidas las personas que necesitan ese tipo de lenguaje. Esto significa que más de 500.000 personas en Finlandia, es decir, alrededor del 10 % de la población, necesitan un lenguaje de lectura fácil. También se necesitan materiales de lectura fácil en sueco.
281.En la primavera de 2015, el Centro Finlandés para la Lectura Fácil y la Asociación de Autoridades Locales y Regionales de Finlandia realizaron una encuesta entre los municipios sobre la necesidad del lenguaje de lectura fácil. El 10 % de los municipios que respondieron a la encuesta habían producido algunos materiales de lectura fácil. En cuanto a la producción de material informativo sobre la administración pública, uno de cada tres encuestados había publicado información de lectura fácil.
282.En 2017, la emisora de Radio y Televisión de Åland elaboró nuevos gráficos accesibles en el canal de Åland. Las noticias diarias se emiten en el canal de Åland en formato de texto. La Ley de Servicios Postales de Åland (ÅSS 2007:60) prevé como regla general que las oficinas de correos ofrezcan a las personas con deficiencia visual la posibilidad de expedir gratuitamente envíos que contengan material en braille con un peso inferior a 7 kg.
Artículo 22Respeto de la privacidad
283.La Constitución garantiza la vida privada, el honor y la inviolabilidad del domicilio de todas las personas. El secreto de la correspondencia, la telefonía y otras comunicaciones confidenciales es inviolable.
284.El Código Penal tipifica los delitos contra la privacidad, el orden público y la reputación personal, por ejemplo, el allanamiento de morada, las escuchas y la observación ilícita, la difusión de información que viole la intimidad personal y la difamación.
285.La Ley sobre Transparencia de las Actividades Públicas (núm. 621/1999) se basa en el principio de que los documentos oficiales serán de dominio público. A menos que se disponga expresamente otra cosa, se mantendrán en secreto los documentos que contengan información sobre un beneficiario de los servicios de asistencia social o un usuario determinado de la administración laboral y una prestación, medida de apoyo, servicio social o servicio de la administración laboral para usuarios concretos que se le haya ofrecido, o información sobre el estado de salud o la discapacidad de una persona, la atención o el tratamiento médico que se le haya dispensado, o información sobre su comportamiento y preferencias sexuales.
286.El objetivo del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos) y de la Ley de Protección de Datos (núm. 1050/2018) es garantizar la protección de la privacidad en el tratamiento de datos personales. El tratamiento de datos personales correspondientes a grupos especiales de esos datos, como la información sobre la salud (incluida la discapacidad de una persona), está en principio prohibido, a menos que haya motivos justificados para proceder a ello. La prohibición del procesamiento no impide, por ejemplo, que una dependencia de atención de la salud o un profesional sanitario procesen datos recogidos durante sus actividades y que guarden relación con el estado de salud, la enfermedad o la discapacidad del titular de los datos o con el tratamiento u otras medidas que se le apliquen, u otros datos que sean indispensables para su tratamiento o bien, por ejemplo, que un asegurador procese datos recogidos durante su actividad en el ámbito de los seguros y que guarden relación con el estado de salud, la enfermedad o la discapacidad del tenedor de la póliza o solicitante.
287.Los documentos de los pacientes y el material relacionado con el tratamiento, así como su confidencialidad, están regulados por la Ley de la Condición y los Derechos de los Pacientes (núm. 785/1992). La Ley de Protección de la Intimidad en el Trabajo (núm. 759/2004) establece las condiciones previas generales para la reunión de datos personales sobre los empleados y el procesamiento de los datos relacionados con la salud. La Ley de la Condición y los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Bienestar Social (núm. 812/2000) regula la confidencialidad, la obligación de mantener el secreto y la divulgación de información confidencial.
288.En Åland, son aplicables la Ley de Åland de Acceso a Documentos Públicos (núm. 1977:72) y la Ley de Tratamiento de la Información Personal en el Gobierno y la Administración Municipal de Åland (núm. 2007:88). El Gobierno de Åland está formulando una legislación específica sobre los documentos de los usuarios en el marco de los servicios de bienestar social.
Artículo 23Respeto del hogar y de la familia
289.Las personas con discapacidad tienen derecho a casarse y formar una familia. Este derecho está limitado por los impedimentos generales para contraer matrimonio que se enumeran en la Ley del Matrimonio (núm. 234/1929).
290.Un tutor no está autorizado, en nombre del cliente, a dar el consentimiento para el matrimonio o la adopción, reconocer la paternidad, aceptar el reconocimiento de la paternidad, interpretar o cancelar un testamento o representar al cliente en cualquier otro asunto personal similar.
291.De conformidad con la Ley de Adopción (núm. 22/2012), es posible conceder la adopción de un niño menor de edad si se considera que ello redunda en el interés superior del niño y si se ha determinado que su cuidado y crianza serán adecuados. En el contexto de la labor preparatoria, la discapacidad del posible adoptante no es, en sí misma, un impedimento para la adopción. Al tomar la decisión, las posibles repercusiones de la discapacidad del futuro adoptante en sus facultades para garantizar que el niño reciba un cuidado y una crianza adecuados son solo uno de los factores que deben tomarse en consideración, además de otras circunstancias.
292.La Constitución prevé la responsabilidad de las autoridades públicas de apoyar a las familias y a las demás personas encargadas atender a los niños, de modo que puedan garantizar su bienestar y desarrollo personal. De conformidad con la Ley de Bienestar Infantil (núm. 417/2007), la responsabilidad primordial del bienestar del niño incumbe a sus padres y otros tutores.
293.Los niños y las familias tienen derecho principalmente a los servicios generales de bienestar social. Desde comienzos de 2015, los servicios a domicilio necesarios para las familias con niños se han considerado un derecho subjetivo de conformidad con la Ley de Bienestar Social. El servicio a domicilio se presta cuando existe un factor que reduce la capacidad funcional o una situación familiar o de vida especial, por ejemplo, en una familia que tiene un hijo con discapacidad. Los usuarios de servicios de bienestar del niño también tienen derecho a recibir asistencia a domicilio. La finalidad del servicio es apoyar a las familias en su vida cotidiana y reforzar sus propios recursos. Otro de sus objetivos es ofrecer una prevención eficaz para el bienestar del niño.
294.De conformidad con la Ley de Bienestar Infantil, los niños y las familias deben recibir apoyo mediante actividades preventivas para el bienestar del niño. Las actividades preventivas para el bienestar del niño incluyen el apoyo y la ayuda especial que se presta, por ejemplo, en la educación, el trabajo de los jóvenes, las guarderías, las clínicas prenatales y de salud infantil y en otros servicios sociales y de atención de la salud.
295.La discapacidad de un progenitor o de un hijo no constituye en sí misma un motivo para establecer una relación de usuario de servicios de bienestar del niño. Si el apoyo o el apoyo especial que se presta mediante los servicios básicos o, por ejemplo, mediante los servicios destinados a las personas con discapacidad no basta para garantizar el desarrollo y el bienestar del niño, este y su familia deben ser remitidos a los servicios sociales para la infancia. Con arreglo al principio de la mínima intervención, los niños y las familias deben recibir ayuda principalmente a través de medidas de apoyo de carácter no institucional.
296.De conformidad con la Ley de Bienestar Infantil, los niños deben ser atendidos en servicios de acogida y el órgano municipal responsable de los servicios sociales debe ofrecer atención sustitutiva si su salud o su desarrollo se ven seriamente amenazados por la falta de atención o por otras circunstancias de su crianza, o si ponen en grave peligro su salud o su desarrollo. Solo se podrá recurrir al acogimiento de un niño y a la prestación de atención sustitutiva si las medidas de apoyo de carácter no institucional no son adecuadas o viables para prestar la atención teniendo presente el interés superior del niño en cuestión o si esas medidas han resultado insuficientes y se estima que la atención sustitutiva redunda en el interés superior del niño.
297.La finalidad del acogimiento de un niño fuera de su hogar es proteger su bienestar, su crecimiento y su desarrollo. Al elegir un lugar para la atención sustitutiva, es necesario prestar especial interés a las necesidades del niño y a la justificación para su acogida. El objetivo es organizar de prioritariamente la atención sustitutiva del niño en una familia y organizar la atención en una institución solo si no es posible organizar la atención sustitutiva en una familia o en otro entorno, con suficientes medidas de apoyo que respondan al interés superior del niño. Antes de proceder a la acogida de un niño fuera de su hogar, es necesario investigar qué posibilidades hay de que el niño viva con el progenitor con el que no reside habitualmente, con familiares u otras personas que le son cercanas, o de que estas partes participen de alguna otra manera en la manutención del niño.
298.Un niño en régimen de atención sustitutiva tiene derecho a mantenerse en contacto con sus padres, hermanos y otras personas cercanas a él y a reunirse con ellos. Las autoridades deben favorecer el contacto entre los niños y las personas que les son cercanas. Durante el período de atención sustitutiva de un niño, el objetivo del apoyo que se presta al niño y a los padres debe ser la reunión de la familia.
299.En la reforma prevista de la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad, se ha prestado atención a la situación y el alojamiento de los niños con discapacidad.
Artículo 24Educación
300.La nueva Ley de Educación y Atención en la Primera Infancia (núm. 540/2018) entró en vigor el 1 de septiembre de 2018. Todos los niños tienen derecho a 20 horas semanales de atención y educación de la primera infancia. Un niño tiene derecho a recibir atención y educación de la primera infancia durante toda la jornada si sus padres u otros tutores trabajan o estudian con plena dedicación o son trabajadores autónomos. De ser necesario, el niño también tiene derecho a recibir atención y educación de la primera infancia durante más de 20 horas si sus padres trabajan a tiempo parcial o están en rehabilitación, por ejemplo. De ser preciso deben organizarse servicios de atención y educación de la primera infancia a tiempo completo, por ejemplo, debido al desarrollo del niño, a la necesidad de apoyo o a las circunstancias de la familia.
301.Se elabora un plan individual de atención y educación de la primera infancia para el niño, en el que se incluyen los objetivos de la ejecución de esos servicios de atención y educación de manera que respalden el desarrollo, el aprendizaje y el bienestar del niño, así como las medidas para alcanzar los objetivos. El plan también incluye la necesidad de apoyo del niño, las medidas de apoyo y su aplicación.
302.Los servicios de atención y educación de la primera infancia se desarrollan de conformidad con el principio de inclusión, en virtud del cual todos los niños pueden participar en ellos independientemente de su necesidad de apoyo o discapacidad.
303.El apoyo para el desarrollo y el aprendizaje del niño depende de sus necesidades individuales. El apoyo se presta principalmente mediante diversos arreglos flexibles en la guardería o el grupo familiar de atención diurna del niño. Si el interés superior del niño así lo requiere, el apoyo también puede organizarse en parte o por completo en un grupo especial. En otros entornos en los que se ofrecen servicios de atención y educación de la primera infancia, se puede consultar a un maestro de jardín de infancia especial para organizar el apoyo al niño. En colaboración con los tutores, también se puede acordar que el niño se traslade a una guardería ordinaria dedicada a la atención y educación de la primera infancia, para recibir el apoyo necesario.
304.La atención y educación en la primera infancia de los niños que utilizan la lengua de señas puede llevarse a cabo en un grupo de lengua de señas o en un grupo integrado por niños que utilizan la lengua de señas y el lenguaje hablado.
305.En la Ley de Educación Básica (núm. 628/1998) se establecen las disposiciones relativas a la educación básica y la escolaridad obligatoria.
306.Además del finlandés o el sueco, el idioma de enseñanza también puede ser la lengua de señas. El programa de estudios de literatura y lengua de señas puede cursarse como lengua materna.
307.La Ley de Educación Básica contiene disposiciones sobre el derecho de un alumno matriculado a recibir apoyo suficiente para aprender y asistir a la escuela en los días de clase de forma directa cuando surja la necesidad. Un alumno que se haya atrasado temporalmente en sus estudios, o que necesite apoyo a corto plazo para su aprendizaje, tiene derecho a recibir clases de recuperación. El alumno que tenga dificultades para aprender o asistir a la escuela tiene derecho a recibir una educación especial a tiempo parcial, además de la otra enseñanza.
308.Un alumno que necesite apoyo de forma habitual o varias formas simultáneas de apoyo para el aprendizaje o el trabajo escolar debe recibir un apoyo de refuerzo de conformidad con un plan de aprendizaje individual. El apoyo especial previsto en la Ley de Educación Básica incluye la educación especial y otros tipos de apoyo. Para ello se necesita una decisión por escrito que prevea, por ejemplo, posibles servicios de asistentes. Antes de tomar la decisión, el proveedor de educación debe escuchar al alumno y a su tutor o representante legal. La decisión sobre al apoyo especial puede adoptarse antes del comienzo de la enseñanza preescolar o básica o durante la misma sin un examen pedagógico previo y puede concederse un apoyo más amplio para el aprendizaje si una evaluación psicológica o médica revela que no se puede impartir enseñanza al alumno de otro modo a causa de una discapacidad o enfermedad, por ejemplo. Se debe preparar un plan educativo individualizado para el alumno. Teniendo en cuenta los intereses del alumno y las disposiciones sobre la enseñanza, la educación especial se organiza conjuntamente con otra formación, o bien en parte o en su totalidad en una clase especial o en otro lugar apropiado.
309.La enseñanza para los alumnos con discapacidad intelectual más grave u otra discapacidad o enfermedad grave puede organizarse por ámbitos de actividad en lugar de dividirse en asignaturas. Esto se determina al adoptar la decisión de prestar un apoyo especial. La enseñanza se organiza por ámbitos de actividad solo cuando el alumno no es capaz siquiera de seguir programas de estudios individualizados de las asignaturas. Los ámbitos de actividad incluyen la capacidad motriz, el lenguaje y la comunicación, las aptitudes sociales, las competencias para la vida cotidiana y las facultades cognitivas. El objetivo de esta enseñanza es ofrecer al alumno conocimientos y aptitudes con los que pueda desenvolverse con la mayor independencia posible en su vida.
310.Si es evidente que, debido a la discapacidad o la enfermedad del niño, no es posible alcanzar los objetivos de la educación básica en 9 años, la escolaridad obligatoria debe comenzar a la edad de 6 años y continuar durante 11 años (escolaridad obligatoria ampliada).
311.En 2017, 10.457 alumnos participaron en la escolaridad obligatoria ampliada en los niveles de enseñanza preescolar, básica y adicional. Esto representaba el 24 % de todos los alumnos que recibieron apoyo especial.
312.El programa de gobierno del Primer Ministro Rinne incluye una evaluación de la necesidad de modificar la legislación relativa a la atención y educación de la primera infancia y a la educación escolar integral para armonizarla con la Ley de la Lengua de Señas y la Convención.
313.Todos los días de clase los alumnos tienen derecho a recibir una comida bien equilibrada y, en determinadas circunstancias, transporte escolar gratuito. Los alumnos con discapacidad y otros alumnos que precisan un apoyo especial también tienen derecho a recibir de forma gratuita las ayudas técnicas necesarias para participar en la enseñanza.
314.Según el informe anual de 2016 del Defensor de la Infancia, en algunos municipios se ha planteado el problema de que el principio de la escuela local y la inclusión en los grupos de enseñanza general no se han concretado: se ha trasladado a los niños a escuelas o grupos especiales a pesar de que podrían asistir a su escuela local o a una clase ordinaria con apoyo suficiente.
315.La labor del grupo encargado de organizar un apoyo especial exigente, establecido por el Ministerio de Educación y Cultura en 2015, consistía en analizar el alcance y los métodos de las disposiciones de enseñanza no habituales y elaborar una vía de enseñanza flexible para los alumnos que necesitaban un apoyo especial. El informe final del grupo encargado de desarrollar ese apoyo contenía 12 propuestas al respecto para proteger el derecho de todos los alumnos a la educación, siempre que fuera posible, teniendo en cuenta su salud.
316.El Ministerio de Educación y Cultura ha creado redes de orientación y servicios para personalidades a las que se ha encomendado, por ejemplo, la tarea de desarrollar el apoyo especial exigente. El objetivo es responder de manera más flexible y versátil a las necesidades de los alumnos que requieren un apoyo especial y de sus profesores en las escuelas locales.
317.De conformidad con la Ley de la Escuela Secundaria General de Nivel Superior (núm. 629/1998), la lengua de señas puede ser el idioma de enseñanza en esos centros. El programa de estudios de literatura y lengua de señas también puede cursarse como lengua materna en las escuelas de enseñanza secundaria general de nivel superior. De conformidad con la Ley de Organización del Examen de Matrícula (núm. 672/2005), el examen de lengua materna puede basarse en el programa de estudios de finlandés o de sueco como segundo idioma si el candidato utiliza la lengua de señas como lengua materna o primera lengua.
318.De conformidad con la Ley de la Escuela Secundaria General de Nivel Superior, los alumnos con discapacidad o que necesiten algún tipo de apoyo especial tienen derecho a recibir los servicios de asistencia que requieran los estudios, otros servicios educativos y de atención para estudiantes y ayudas técnicas especiales. Los estudios de un alumno pueden organizarse en parte de forma distinta a la prescrita por ley, si ello se justifica por motivos relacionados con el estado de salud del alumno, por ejemplo, una discapacidad. En las escuelas de enseñanza secundaria de nivel superior, la discapacidad de un estudiante debe tenerse en cuenta en su evaluación y, de ser necesario, se le debe dar la oportunidad de hacer arreglos especiales y buscar formas alternativas de demostrar su competencia.
319.Con arreglo al Decreto del Gobierno sobre el Examen de Matrícula (núm. 915/2005), si un candidato tiene una discapacidad o una dificultad para leer o escribir, el examen puede organizarse con arreglos especiales.
320.Los exámenes de matrícula se hicieron por primera vez en forma completamente digital en la primavera de 2019. La Junta del Examen de Matrícula seguirá perfeccionando el examen de matrícula digital.
321.La nueva Ley de la Escuela Secundaria General de Nivel Superior (núm. 714/2018) entrará en vigor el 1 de agosto de 2019. De conformidad con la Ley, se ofrecerá a los estudiantes de esas escuelas de enseñanza secundaria una orientación más personal, apoyo para el aprendizaje y, de ser necesario, educación especial.
322.El 1 de enero de 2018 entró en vigor una nueva Ley de Enseñanza y Formación Profesional (núm. 531/2017). El objetivo es permitir el acceso a la educación y su elección de manera flexible a través de diferentes medios y asegurar una plaza de estudio a todas las personas que hayan completado su educación básica, incluidos los solicitantes que necesiten un apoyo especial. En la enseñanza y la formación profesional, la educación de los estudiantes que requieren un apoyo especial se organiza principalmente junto con otros estudiantes. De ser necesario, el derecho a elegir libremente la educación permite que los estudiantes que requieran un apoyo especial exigente sean educados en una institución especial de enseñanza profesional.
323.Además del idioma de enseñanza especificado en la licencia para impartir educación, el proveedor del servicio también puede impartir la enseñanza en la lengua de señas, por ejemplo.
324.Un estudiante tiene derecho a recibir apoyo especial si, por ejemplo, debido a una discapacidad, necesita apoyo con regularidad o a largo plazo para cumplir los criterios de competencia profesional o alcanzar los resultados del aprendizaje previstos en los requisitos de calificación o de educación.
325.La labor de un proveedor de educación que ofrece un apoyo especial exigente consiste en organizar la educación de los estudiantes que requieren un apoyo especial individual, amplio y versátil debido a dificultades importantes de aprendizaje o a una discapacidad o enfermedad de carácter grave.
326.En el caso de los estudiantes que necesitan un apoyo especial, la evaluación de las aptitudes conforme a los requisitos de calificación de la formación profesional secundaria superior puede ajustarse mediante la preparación de una evaluación individual de las aptitudes del estudiante.
327.Los criterios de competencia profesional y los resultados del aprendizaje previstos en los requisitos de calificación de la formación profesional secundaria superior pueden modificarse si, teniendo en cuenta las circunstancias y la competencia previamente adquirida, no son en cierto modo razonables para el estudiante o si la modificación está justificada por motivos relacionados con la discapacidad o la salud del estudiante.
328.Se ha creado un grupo para organizar un apoyo especial exigente en el ámbito de la enseñanza y la formación profesional, a fin de promover la colaboración de los distintos agentes y analizar los retos y necesidades de los estudiantes que precisan ese tipo de apoyo en relación con la enseñanza y la formación profesional.
329.Según un informe elaborado por el Ministerio de Educación y Cultura en 2016, aproximadamente 350 estudiantes con las discapacidades más graves pasaron de la educación básica a la secundaria. En promedio, los estudiantes con las discapacidades más graves representan el 1,9 % de todos los estudiantes. Según una definición más amplia, alrededor de 1.160 estudiantes con discapacidad pasan cada año de la educación básica a la secundaria.
330.El funcionamiento de las universidades y las universidades de ciencias aplicadas está regulado por la Ley de Universidades (núm. 558/2009) y la Ley de Universidades de Ciencias Aplicadas (núm. 932/2014), que contienen disposiciones específicas sobre la igualdad en la admisión de estudiantes. Una cuestión relacionada con la salud o la capacidad funcional no puede impedir la admisión de estudiantes. Sin embargo, una persona que no pueda realizar las tareas prácticas o seguir la capacitación práctica requeridas por los estudios debido a su salud o capacidad funcional no podrá ser admitida como estudiante si los requisitos de seguridad aplicables a los estudios así lo exigen y el obstáculo no puede eliminarse con un esfuerzo razonable.
331.No se dispone de estadísticas basadas en registros sobre la discapacidad en relación con los estudiantes universitarios. Según un informe del Instituto Nacional de Salud y Bienestar, solo el 23 % de las personas con una deficiencia funcional había completado un grado de nivel superior, mientras que para el resto de la población el porcentaje era del 40 %. Según la encuesta a estudiantes EUROSTUDENT (2017), el 28 % de los estudiantes de educación terciaria tiene una discapacidad física, una limitación funcional o un problema de salud persistente. La Red Académica de Expertos Europeos en Discapacidad (ANED) también ha recopilado datos comparativos sobre la educación de las personas con discapacidad en los Estados miembros de la Unión Europea.
332.La disponibilidad de maestros de educación especial y de maestros de clases especiales ha mejorado gracias al aumento de la capacitación. El 86,6 % de esos maestros cuenta con una cualificación formal. Desde 2017, también se han ampliado los objetivos de la capacitación para formar a maestros de jardines de infancia especiales.
333.La proporción de maestros cualificados de clases especiales y de maestros de jardines de infancia especiales aumentó en 8,3 unidades porcentuales entre 2013 y 2016. La proporción de maestros cualificados difiere según la región.
334.Con la financiación del Ministerio de Educación y Cultura, en 2017 se puso en marcha un proyecto de desarrollo de las universidades en cuyo marco se imparte formación a los maestros de enseñanza especial y a los maestros de clases especiales. El proyecto tiene como objetivo el desarrollo de la formación de maestros de educación especial En 2018, el Ministerio de Educación y Cultura financió un proyecto denominado TUVET en las universidades para reforzar las competencias relativas al apoyo especial que se requieren en la educación básica y permanente de los maestros. Este proyecto apoya el funcionamiento de la red nacional de orientación y servicios para la prestación de apoyo especial.
335.La capacitación de maestros de la lengua de señas y la capacitación de los maestros sobre esa lengua es una de las tareas nacionales de la Universidad de Jyväskylä, que recibe financiación específica para ello.
336.A principios de 2018, el material didáctico de la biblioteca Celia para personas con deficiencia visual pasó a ser gratuito.
337.El propósito de la Ley de Bienestar del Estudiante (núm. 1287/2013) es promover el aprendizaje, la salud, el bienestar y la participación de los estudiantes y la salubridad, la seguridad y la accesibilidad del entorno de estudio, así como garantizar la igualdad respecto de la disponibilidad y la calidad de los servicios de bienestar del estudiante. Una institución educativa que imparta enseñanza básica o formación profesional y se encargue de organizar la educación para las personas con las discapacidades más graves puede ofrecer servicios de salud a sus estudiantes para respaldar la educación y la capacitación.
338.Con arreglo al plan de estudios de Åland para los alumnos con discapacidad física o mental de la escuela primaria, cuando sea posible pedagógicamente, estos se integrarán en la enseñanza ordinaria. A fin de disponer de formas más flexibles de organizar la enseñanza y de utilizar métodos didácticos alternativos, el Gobierno de Åland ha iniciado una revisión de la Ley de Educación Básica (ÅSS 1995:18), de los planes de estudios de la educación básica y de la Ley de Educación en el Nivel de la Escuela Secundaria (ÅSS 2011:13). Las nuevas instrucciones del plan de estudios para la educación especial en la escuela primaria tituladas “Apoyo al aprendizaje” se incorporarán también al plan de estudios para la educación en la escuela secundaria con el fin de asegurar la coherencia y la continuidad de las medidas de apoyo. Además, el Gobierno de Åland tiene el propósito de elaborar un plan de acción para el desarrollo de la educación especial en la escuela secundaria de formación profesional de Åland.
Artículo 25Salud
339.En Finlandia, la prestación de servicios de atención de la salud es una obligación legal de las autoridades públicas, que incumbe principalmente a los municipios y a las autoridades municipales conjuntas. El Gobierno del Primer Ministro Rinne llevará a cabo una reforma de los servicios sanitarios y sociales, en virtud de la cual los condados autónomos más grandes pasarán a ser los principales responsables de la organización de esos servicios.
340.De conformidad con la Ley de la Condición y los Derechos de los Pacientes, toda persona que resida de forma permanente en Finlandia tiene derecho, sin discriminación, a la atención sanitaria y a la atención médica que requiera su estado de salud, dentro de los límites de los recursos disponibles para la atención de la salud en ese momento. Con arreglo a la Ley, el paciente tiene derecho a recibir atención sanitaria y médica de buena calidad. De conformidad con la Ley de Atención de la Salud, la prestación de atención médica se basará en el diagnóstico médico del paciente y se llevará a cabo en consonancia con los principios armonizados de la atención, cuando se disponga de ellos.
341.De conformidad con la Ley de la Condición y los Derechos de los Pacientes, la atención a un paciente debe prestarse de acuerdo con este. Si un paciente no acepta un tratamiento o procedimiento determinados, de ser posible se le tratará de otra manera aceptable desde un punto de vista médico con su consentimiento.
342.Si un paciente adulto no puede, debido a un trastorno mental, una discapacidad intelectual o algún otro motivo, decidir sobre su tratamiento, es preciso escuchar al representante legal del paciente, al pariente más cercano u otra persona estrechamente vinculada a él antes de tomar una decisión importante al respecto, a fin de especificar qué tratamiento se ajustaría a los deseos del paciente. Si no es posible determinarlo, el paciente debe ser tratado de manera que se pueda considerar que redunda en su interés personal. En esos casos, el consentimiento para el tratamiento debe otorgarlo el representante legal del paciente, su pariente más cercano u otra persona estrechamente vinculada a él. La persona que otorga el consentimiento debe respetar los deseos previamente expresados por el paciente o, si no se ha expresado ninguno, el interés personal del paciente. Si el representante legal, el pariente más cercano u otra persona estrechamente vinculada al paciente prohíben el cuidado o el tratamiento del paciente, este debe ser tratado, de ser posible, de otra manera aceptable desde un punto de vista médico de conformidad con la persona que se niega a dar su consentimiento. Si el representante legal, el pariente más cercano u otra persona estrechamente vinculada al paciente no está de acuerdo con la atención o el tratamiento que se ha de ofrecer, el paciente debe ser atendido o tratado de una manera que se pueda considerar que redunda en su interés personal.
343.Es necesario elaborar, de acuerdo con el paciente, un plan para los exámenes, el tratamiento o la rehabilitación médica, e indicar las disposiciones relativas a la atención médica y el programa de tratamiento del paciente. Si el paciente no puede participar en la elaboración del plan, este debe prepararse de conformidad con el pariente cercano del paciente, una persona estrechamente vinculada a él o su representante legal.
344.La labor del Defensor del Paciente prevista por la ley es proporcionar asesoramiento e información sobre la condición y los derechos de los pacientes.
345.Según un informe del Instituto Nacional de Salud y Bienestar, existen diferencias notables en materia de salud entre las personas con discapacidad y la población en general, y no todas ellas pueden explicarse a causa de la discapacidad. El 39 % de las personas con deficiencias funcionales consideraba que su salud era buena o bastante buena, mientras que el porcentaje correspondiente al resto de la población era del 78 %.
346.Debe facilitarse a los pacientes una descripción de su estado de salud, de las opciones de tratamiento y sus efectos y de otras cuestiones relacionadas con el tratamiento de forma que comprendan adecuadamente su contenido. Si el profesional médico no habla el idioma que utiliza el paciente o este no puede ser comprendido debido a una discapacidad sensorial o a un trastorno del habla, de ser posible se organizará un servicio de interpretación.
347.Las personas con discapacidad tienen derecho a decidir sobre las cuestiones que se refieren a su propia sexualidad. En la orientación de las personas con discapacidad intelectual se ha incluido cada vez más la salud sexual y reproductiva. Muchas viviendas para personas con discapacidad intelectual cuentan con instructores capacitados como consejeros sexuales.
348.El Plan de Acción para la Salud Sexual y Reproductiva 2014-2020 del Instituto Nacional de Salud y Bienestar presta especial atención a la educación sexual adaptada a la edad y a la disponibilidad equitativa de servicios de salud sexual.
349.La Ley de Compañías de Seguros (núm. 521/2008) prevé que esas compañías cumplan la legislación que rige las actividades de seguros y las buenas prácticas en el sector. El hecho de tratar a una persona de manera diferente sin un motivo aceptable en actividades comerciales, como la prestación de servicios de seguros, en razón de una discapacidad, por ejemplo, está tipificado como delito en el Código Penal. La protección contra la discriminación en virtud de la Ley contra la Discriminación es aplicable también a los productos de seguros.
350.La Ley de Contratos de Seguro (núm. 543/1994) regula las pólizas de seguro voluntario que se rigen por la libertad contractual. Los proveedores de seguros no tienen la obligación de concertar acuerdos de seguros con todas las personas. Sin embargo, los servicios de seguros no pueden prestarse de manera discriminatoria. Todo trato diferencial basado en la discapacidad, por ejemplo, debe tener una justificación aceptable.
351.En las pólizas de seguro personal voluntario, tanto la discapacidad como el estado de salud del cliente en cuestión pueden influir de forma particular en la obtención de la póliza de seguro. La decisión de conceder o denegar una póliza de seguro debe tomarse sobre la base de la evaluación de los riesgos médicos y la calidad de la póliza de seguro que se solicita.
352.El Comité de Comercio del Parlamento consideró en su declaración (TaVL 3/2010 vp) que, en principio, la discapacidad no puede ser una razón para denegar una solicitud de seguro. El aumento del riesgo real vinculado a determinados tipos de discapacidad puede por lo general estar razonablemente previsto en las tarifas y condiciones del seguro.
353.Si el solicitante del seguro sospecha que su solicitud ha sido denegada por motivos inadecuados, desviándose de la buena práctica de los seguros, puede ponerse en contacto con la Autoridad de Supervisión Financiera, que controla la legalidad de las operaciones de las compañías de seguros. El solicitante también puede llevar el caso ante la Junta de Seguros o la Junta de Solución de Controversias de los Consumidores, cuyas decisiones adoptan la forma de recomendaciones.
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
354.De conformidad con la Ley de Atención de la Salud, el municipio organizará la rehabilitación médica relacionada con el tratamiento de los pacientes. La rehabilitación médica incluye el asesoramiento y la orientación para la rehabilitación, la evaluación de la capacidad funcional y la capacidad de trabajo del paciente, así como la necesidad de rehabilitación, la evaluación de las opciones y el diagnóstico de la rehabilitación, la terapia destinada a mejorar y mantener la capacidad funcional y otras medidas de apoyo a la rehabilitación, los servicios de ayudas técnicas, la capacitación para la adaptación y los períodos de rehabilitación en régimen de hospitalización o ambulatorio.
355.La rehabilitación constituye una entidad funcional con un tratamiento adecuado. La necesidad, los objetivos y el contenido de la rehabilitación médica se definirán en un plan de rehabilitación individual por escrito. El municipio también se encarga de dirigir y supervisar el servicio de rehabilitación y, si es necesario, designa una persona de contacto para la rehabilitación del paciente. El municipio no tiene la obligación de organizar la mencionada rehabilitación si el Instituto de Previsión Social de Finlandia se encarga organizar la rehabilitación médica.
356.Si una persona necesita una rehabilitación que no corresponde por ley al municipio o cuya organización no es apropiada en el marco de la atención básica de la salud, el municipio es responsable de garantizar que la persona sea informada sobre otras opciones de rehabilitación. La coordinación de los servicios con otros proveedores de servicios de rehabilitación se define en el plan individualizado de rehabilitación del paciente.
357.La organización de la rehabilitación social es competencia de municipios y organizaciones. Sin embargo, las organizaciones no pueden encargarse de la rehabilitación cuya responsabilidad incumbe por ley a los municipios. Los servicios de rehabilitación social están regulados en la Ley de Bienestar Social. Por rehabilitación social se entiende el aumento del apoyo que se presta mediante el trabajo social y la enseñanza social con el fin de fortalecer la capacidad funcional en la sociedad, prevenir la exclusión y promover la inclusión social. Incluye, por ejemplo, el examen de la capacidad funcional en la sociedad y la necesidad de rehabilitación, así como la orientación para poder realizar las actividades cotidianas. Mediante la rehabilitación social de los jóvenes se respalda su inserción, por ejemplo, en el trabajo o los estudios.
358.Los servicios que mantienen la capacidad funcional y laboral de una persona con discapacidad se prestan en forma de actividades de apoyo al empleo y de actividades laborales para mantener y promover esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Bienestar Social. Además, la Ley de Atención Especial a las Personas con Discapacidad Intelectual contiene disposiciones relativas a la preparación para el trabajo, las actividades laborales y otras actividades estimulantes.
359.El derecho de una persona a realizar actividades que mantengan y promuevan la capacidad funcional y a recibir servicios de rehabilitación médica también está garantizado como parte de los servicios de viviendas e instituciones, de conformidad con la Ley de Bienestar Social.
360.De conformidad con la Ley de Prestaciones y Subsidios de Rehabilitación del Instituto de Previsión Social (núm. 566/2005), el Instituto organiza y reembolsa la rehabilitación profesional, la rehabilitación médica exigente, la psicoterapia de rehabilitación y, de forma discrecional, la rehabilitación profesional o médica distinta de las antes mencionadas. Cuando se cumplen las condiciones establecidas, el Instituto paga el subsidio de rehabilitación durante el periodo en que esta se lleva a cabo y reembolsa los gastos de desplazamiento.
361.A fin apoyar o mejorar el trabajo y la capacidad de obtener ingresos y prevenir la incapacidad para trabajar, el Instituto de Previsión Social organiza la rehabilitación profesional de jóvenes y adultos que no están trabajando y la rehabilitación profesional temprana de los que trabajan si una enfermedad, un defecto o una discapacidad ha causado o se estima que pueda causar en los próximos años una reducción esencial de la capacidad para trabajar o estudiar o de las posibilidades de obtener ingresos. Al evaluar la reducción esencial de la capacidad de trabajar o estudiar y las posibilidades de obtener ingresos, se tiene en cuenta la situación general de la persona, junto con la capacidad restante para percibir ingresos mediante un trabajo que esté disponible y que se pueda esperar razonablemente que la persona realice. Al evaluar la idoneidad de la rehabilitación, se tiene en cuenta si es probable que esta permita al solicitante seguir realizando un trabajo apropiado para su estado de salud, reincorporarse a su trabajo o hacer la transición a la vida laboral.
362.La rehabilitación profesional incluye la provisión de evaluaciones de rehabilitación profesional, pruebas de capacitación, orientación y formación profesional para mantener y mejorar la capacidad laboral, así como el reembolso de las ayudas técnicas necesarias para trabajar o estudiar. En 2017, 20.400 personas recibieron rehabilitación profesional del Instituto de Previsión Social.
363.Una persona menor de 65 años que no reciba atención en un establecimiento público tiene derecho a recibir rehabilitación médica exigente para poder trabajar, estudiar o realizar otras actividades cotidianas y participar en ellas si tiene una enfermedad o discapacidad y una limitación conexa de su desempeño y capacidad de participación que requiera rehabilitación durante un año por lo menos. Otro requisito es que esa limitación cause dificultades importantes a la persona para realizar las actividades cotidianas y que mediante la rehabilitación pueda llevarlas a cabo. Los factores que influyen en la capacidad funcional de la persona se tienen en cuenta plenamente en la evaluación. La rehabilitación se basa en un plan al respecto preparado por los servicios de atención de la salud pública. La terapia y los servicios de rehabilitación multidisciplinarios se organizan bajo la forma de una rehabilitación médica exigente. En 2017, 30.700 personas recibieron una rehabilitación médica exigente.
364.El Instituto de Previsión Social reembolsa la psicoterapia de rehabilitación necesaria con el fin de apoyar o mejorar la capacidad para trabajar o estudiar de una persona de 16 a 67 años si un problema de salud mental debidamente detectado y diagnosticado representa una amenaza para su capacidad ese respecto. Para recibir el reembolso es necesario que, tras la detección del problema, la persona haya recibido un tratamiento adecuado durante al menos tres meses. La psicoterapia de rehabilitación no se reembolsa cuando son suficientes otras formas de tratamiento o rehabilitación disponibles. En 2017, 36.700 personas recibieron psicoterapia de rehabilitación.
365.El Instituto de Previsión Social organiza rehabilitación en régimen discrecional mediante una asignación presupuestaria que concede anualmente el Parlamento. Por ejemplo, se organizan cursos de capacitación para la rehabilitación y la adaptación en calidad de rehabilitación discrecional. En 2017, 24.600 personas recibieron rehabilitación discrecional.
366.A fin de prevenir la incapacidad laboral y mejorar la capacidad para trabajar y obtener ingresos, los institutos que se encargan de las pensiones de empleo organizan una rehabilitación profesional adecuada para los empleados y empresarios asentados en la vida laboral cuya enfermedad, defecto o discapacidad pueda amenazar su capacidad para trabajar.
367.Cuando la necesidad de rehabilitación médica u ocupacional es causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, las compañías de seguros de accidentes reembolsan la rehabilitación. Las compañías de seguros de automóviles reembolsan la rehabilitación relacionada con el trabajo, los ingresos y la capacidad funcional cuando es necesario a causa de un accidente de tráfico.
368.Los servicios de ayudas técnicas forman parte de la rehabilitación médica relacionada con la atención de la salud. Una condición previa para recibir una ayuda técnica es tener una enfermedad, una discapacidad o un retraso en el desarrollo establecidos por razones médicas y que conlleven una reducción de la capacidad funcional. La necesidad de disponer de una ayuda técnica debe evaluarse atendiendo a las necesidades del usuario, de manera oportuna e individualizada. Los instrumentos, dispositivos, accesorios, programas informáticos y otras soluciones que se proporcionen en calidad de ayudas técnicas para la rehabilitación médica deberán promover la rehabilitación del paciente, respaldar, mantener o mejorar la capacidad funcional en las actividades cotidianas o prevenir la deficiencia de esa capacidad.
369.De conformidad con la Ley de Tasas de Usuario de los Servicios de Atención de la Salud y Bienestar Social (núm. 734/1992), los servicios de ayudas técnicas para la rehabilitación médica son gratuitos.
370.Una persona que no pueda hacer frente a su trabajo o sus estudios debido a una enfermedad o discapacidad si no dispone de ayudas técnicas costosas y complejas puede obtenerlas del Instituto de Previsión Social en calidad de rehabilitación profesional. Estas ayudas técnicas incluyen circuitos cerrados de televisión, pantallas braille y diversas aplicaciones de la tecnología de la información (TI), por ejemplo, lectores de pantalla.
371.De conformidad con la Ley de Indemnización de los Trabajadores (núm. 459/2015), se paga una indemnización por los gastos de rehabilitación médica (incluidas las ayudas técnicas) y las medidas de rehabilitación profesional. Además, se reembolsan en concepto de rehabilitación los gastos adicionales, por ejemplo, de viviendas con servicios, los gastos de las ayudas técnicas necesarias para las actividades cotidianas y los gastos de modificación de la vivienda. Como indemnización por el lucro cesante, se paga un subsidio de rehabilitación mientras dura la rehabilitación profesional y se paga un subsidio diario o una pensión de indemnización laboral mientras dura la rehabilitación médica. También se puede pagar un subsidio para la atención domiciliaria a la persona lesionada si necesita cuidados, asistencia, control u orientación debido a su discapacidad o enfermedad. Se pueden reembolsar asimismo los gastos adicionales por concepto de tareas domésticas durante un año después de que se haya producido el daño, si la persona no puede ocuparse de ello. También se paga una indemnización por limitación funcional a la persona lesionada si la discapacidad o la enfermedad causan una disminución de las aptitudes que puede considerarse permanente.
372.De conformidad con la Ley del Seguro de Responsabilidad Civil de Automóviles (núm. 626/1991), las compañías de seguros reembolsan, en concepto de rehabilitación vinculada a la capacidad laboral y funcional, por ejemplo, los gastos de adquisición de las ayudas técnicas necesarias debido a imitaciones funcionales relacionadas con una discapacidad o enfermedad causada por un accidente de tráfico.
373.Los costos razonables del equipo y las ayudas técnicas necesarios y procedentes en relación con la vivienda permanente, así como de las modificaciones de la vivienda, también se reembolsan en concepto de rehabilitación vinculada a la capacidad laboral y funcional de las personas con discapacidad grave. También se reembolsan los gastos adicionales de una vivienda dotada de servicios y los costos de los servicios de interpretación, por ejemplo, en el caso de las personas con una deficiencia grave visual, auditiva o del habla.
374.El equipo y las ayudas técnicas destinados a la persona en rehabilitación que, debido a las limitaciones funcionales, son necesarios para realizar actividades laborales, se reembolsan en concepto de rehabilitación relacionada con el trabajo y la capacidad de obtener ingresos.
375.Está previsto llevar a cabo una reforma general del sistema de rehabilitación. El sistema actual es un conjunto fragmentado en el que las tareas de rehabilitación de las distintas partes, la división de responsabilidades y la financiación de la rehabilitación están reguladas en la legislación de cada una de las partes. Además, los servicios de rehabilitación no siempre están disponibles en el momento oportuno, las personas en rehabilitación no disponen de suficiente información sobre el acceso a los servicios y la colaboración entre las partes que se encargan de la rehabilitación no es adecuada.
376.En otoño de 2016, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud estableció un comité de reforma de la rehabilitación para llevar a cabo una reforma general del sistema pertinente. El comité presentó sus propuestas al Ministerio en noviembre de 2017.
377.En el otoño de 2018, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud publicó una guía sobre los criterios nacionales para la asignación de ayudas técnicas en la rehabilitación médica. La finalidad de la guía es armonizar las instrucciones sobre las ayudas técnicas en todo el país.
378.En Åland, la rehabilitación médica está regulada por la Ley de Åland sobre Atención de la Salud (ÅSS 114/2011).
Artículo 27Trabajo y empleo
379.La Ley contra la Discriminación contiene disposiciones sobre la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad, la promoción de la igualdad en los lugares de trabajo y la prohibición de los anuncios de empleo discriminatorios.
380.La legislación laboral y la legislación de fomento del empleo tratan a los solicitantes de puestos de trabajo y a los empleados con discapacidad en condiciones de igualdad con los demás.
381.De conformidad con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (núm. 738/2002), los empleadores están obligados a garantizar la seguridad y la salud de sus empleados en el trabajo. Para ello, los empleadores tendrán en cuenta las circunstancias vinculadas al trabajo, las condiciones de trabajo y el entorno laboral, así como las capacidades personales del empleado, por ejemplo, la discapacidad. Al determinar y evaluar los riesgos laborales, el empleador también tomará en consideración las condiciones previas personales del empleado para trabajar. Al preparar el entorno de trabajo, se garantizará que las condiciones que se establezcan cumplan los requisitos previstos en la Ley. De ser necesario, las disposiciones tendrán en cuenta a las personas con discapacidad y a otros empleados para los cuales el hecho de trabajar y la garantía de la salud y la seguridad en el trabajo requieran medidas especiales.
382.Los solicitantes de empleo con discapacidad tienen derecho a recibir los mismos beneficios y servicios que los demás. Además, un solicitante de empleo con discapacidad puede tener derecho a prestaciones o servicios especiales destinados a la mejora de las condiciones previas al empleo y a la permanencia en el trabajo.
383.La Oficina de Empleo y Desarrollo Económico puede conceder a los empleadores subsidios para los gastos de contratación de solicitantes de un puesto de trabajo que estén desempleados. La finalidad de los subsidios es promover el empleo de los solicitantes de puestos de trabajo en el mercado laboral abierto cuando carecen de competencia profesional o tienen una discapacidad o enfermedad que les afecta para realizar diversas tareas. El subsidio del salario es una forma discrecional de apoyo que se concede en el marco de la financiación disponible. El objetivo del Gobierno es aumentar la cuantía máxima del subsidio del salario, por ejemplo, para las personas con discapacidad que tienen pocas posibilidades de empleo.
384.Las Oficinas de Empleo y Desarrollo Económico pueden conceder subsidios a los empleadores para organizar las condiciones de trabajo si la discapacidad o enfermedad de un empleado o de una persona que se va a contratar requiere la adquisición de herramientas o la introducción de cambios en el lugar de trabajo y si los consiguientes costos pueden considerarse importantes, teniendo en cuenta la situación económica del empleador. Esos subsidios también pueden concederse para compensar la asistencia prestada por otro empleado.
385.A finales de septiembre de 2018, se habían inscrito en las Oficinas de Empleo y Desarrollo Económico 29.140 personas desempleadas con capacidad de trabajo parcial. Desde mayo de 2015, la cifra había disminuido en un 29,5 %. La última vez que el número de desempleados con capacidad de trabajo parcial registró ese nivel fue en junio de 1993. Durante este período, el número de personas desempleadas en el resto de la población disminuyó en un 42,1 %. Aunque el desempleo de las personas con capacidad de trabajo parcial disminuyó a un ritmo más lento que el del resto de la población, las estadísticas indican una evolución hacia una mayor igualdad de oportunidades en la vida laboral. Como las personas con discapacidad no están registradas, no se dispone de información actualizada sobre la tasa de empleo o desempleo de este grupo específico. La información debe obtenerse mediante estudios especiales en los que el material se base en un beneficio o servicio concreto.
386.Según un informe del Instituto Nacional de Salud y Bienestar, entre las personas de 29 años o más, el 27 % de las personas con deficiencia funcional y el 55 % del resto de la población tenían un empleo. En consecuencia, la proporción de pensionistas era mayor en el caso de las personas con deficiencia funcional (58 %) que en el del resto de la población (36 %). Entre las personas en edad de trabajar con deficiencia funcional, alrededor de un tercio tenía un empleo, mientras que este porcentaje era del 75 % para el resto de la población. Asimismo, cuando el examen se centró en la población en edad de trabajar, el porcentaje de desempleo fue casi el doble para las personas con deficiencia funcional que para el resto de la población y la proporción de pensionistas fue significativamente mayor.
387.Según las estadísticas del Registro Finlandés de Deficiencias Visuales, en 2015 la tasa de empleo de las personas con ese tipo de deficiencia era inferior al 40 %. La tasa de empleo ha disminuido y la diferencia con el resto de la población ha aumentado.
388.El proyecto Oportunidades de Carrera para Personas con Capacidad de Trabajo Parcial fue uno de los principales que emprendió el Gobierno del Primer Ministro Sipilä. El proyecto incluía la creación y el ensayo de nuevas formas de respaldar el empleo y la inclusión social de esas personas.
389.En colaboración con el grupo de trabajo sobre la desigualdad, el proyecto recopiló material de investigación sobre la iniciativa empresarial y la inclusión en la vida laboral de las personas que reciben el subsidio de atención para pensionistas o el subsidio de discapacidad para personas de 16 años o más del Instituto de Previsión Social. De las personas definidas como personas con discapacidad, el 38,4 % había trabajado a tiempo completo y el 31,0 % a tiempo parcial durante los dos años anteriores. De las personas que habían estado trabajando, el 53,5 % estaba satisfecho con su actual horario de trabajo y su carga de trabajo y solo el 13,2 % deseaba trabajar más horas. De las personas que querían incorporarse a la vida laboral, el 26,1 % quería trabajar a tiempo completo y el 25,1 % a tiempo parcial. El 33 % de los encuestados consideró que no era capaz de trabajar.
390.Según el programa de gobierno del Primer Ministro Rinne, el gran potencial de crecimiento del empleo lo ofrecen, por ejemplo, grupos como las personas con discapacidad. Se ampliará el acceso a los servicios de fomento del empleo y a servicios individuales para quienes necesiten un apoyo especial.
391.Se ha realizado una encuesta sobre los factores que impiden y promueven la iniciativa empresarial de las personas con discapacidad y con capacidad de trabajo parcial, y se están examinando con las organizaciones laborales, empresariales y de personas con discapacidad medidas que promueven la iniciativa empresarial de estas personas. Se descubrió que el factor de motivación más importante para la iniciativa empresarial es la posibilidad de influir en las condiciones de trabajo y el obstáculo más importante eran especialmente las preocupaciones relacionadas con la financiación y los medios de subsistencia (prestaciones sociales). En la encuesta se indican los medios para promover la iniciativa empresarial de las personas con discapacidad.
392.Con financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, se llevó a cabo un proyecto de investigación para analizar las opiniones de los empleadores sobre las oportunidades y las barreras en relación con el empleo de las personas con capacidad laboral parcial. Según la investigación, la mayoría de las empresas consideran que la motivación para el trabajo es el criterio y la característica más importante, incluso cuando el solicitante de empleo es una persona con capacidad de trabajo parcial. La investigación indica que las actitudes respecto de la capacidad parcial de trabajo son cada vez más positivas. Se adoptarán medidas para reducir el umbral de contratación y se facilitará información sobre soluciones funcionales a los empleadores.
393.La competencia de los profesionales que ofrecen servicios a las personas con capacidad de trabajo parcial se ampliará mediante la organización de cursos de formación para coordinadores de la capacidad de trabajo en todo el país.
394.El objetivo ha sido reformar los modelos operativos y la cultura de los servicios que necesitan las personas con capacidad de trabajo parcial, así como la legislación que les concierne, para que las personas con discapacidad y las que tienen una capacidad de trabajo parcial puedan acceder a los servicios que necesitan de manera más eficiente que en la actualidad y para que un número cada vez mayor de personas con capacidad de trabajo parcial pueda progresar en su trayectoria laboral.
395.En el marco del proyecto Oportunidades de Carrera para Personas con Capacidad de Trabajo Parcial, un grupo de trabajo tripartito elaboró un informe sobre la supresión de las restricciones de incentivos en relación con esas personas. El grupo de trabajo propuso un “modelo lineal”, en referencia al método de coordinación de los ingresos y la pensión en el cual los ingresos reducen de forma continua la pensión que se ha de percibir.
396.En diciembre de 2017, como parte del proyecto Oportunidades de Carrera para Personas con Capacidad de Trabajo Parcial, las confederaciones sindicales, las organizaciones sociales y sanitarias y las organizaciones de personas con discapacidad se comprometieron a colaborar en la búsqueda de medios para respaldar el empleo de las personas con capacidad de trabajo parcial.
397.Las investigaciones han señalado que las actividades laborales acordes con la Ley de Bienestar Social no impulsan ni orientan suficientemente a las personas hacia el mercado laboral abierto. Esto también varía entre municipios.
398.El proyecto nacional Apoyemos la Iniciativa Empresarial 2016-2019 promueve la inclusión de las personas con discapacidad en la vida laboral por medio de la iniciativa empresarial. El proyecto apoya a las personas con discapacidad y ofrece a las asociaciones de empresarios información y capacitación para asesores comerciales. Este proyecto está administrado por la Asociación Finlandesa de Personas con Discapacidad Física.
399.El Organismo del Mercado de Trabajo y Servicios para los Estudiantes de Åland se encarga de los servicios especiales, la orientación y la formación en relación con el empleo para las personas con capacidad de trabajo reducida, así como de otras medidas de fomento del empleo. Los desempleados que tengan una discapacidad que reduzca su aptitud para trabajar tienen derecho a participar en todos los servicios que ofrezca el Organismo en las mismas condiciones que los demás solicitantes.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
400.La Constitución garantiza el derecho a recibir los medios de subsistencia y los cuidados indispensables.
401.En principio, la legislación relativa a la seguridad social no establece diferencias entre las personas por motivos de discapacidad. En la aplicación de la legislación se tienen en cuenta las características y los factores individuales de las personas con discapacidad, al igual que para las demás personas. La concesión de prestaciones que aseguren los medios de subsistencia no está vinculada a la discapacidad. Estas prestaciones se conceden a las personas que, con arreglo a la ley, necesitan recibir ayuda de subsistencia.
402.El sistema de pensiones finlandés consta principalmente de dos regímenes obligatorios: el régimen de pensiones de empleo y el régimen nacional de pensiones, complementado con una pensión de garantía. La pensión de empleo se acumula por el trabajo realizado como empleado, empresario y becario, así como por determinados períodos no remunerados, como las licencias de maternidad y paternidad y la licencia parental, los períodos de desempleo y las licencias de alternancia de empleo, diversos períodos de rehabilitación y enfermedad y el tiempo de estudio. La finalidad de la pensión de garantía es asegurar medios de subsistencia a las personas con los ingresos más bajos. A principios de 2018, la pensión de garantía se incrementó en aproximadamente 15 euros hasta la cantidad mensual de 775,27 euros.
403.Además, hay determinadas leyes especiales que prevén el derecho a una indemnización por lucro cesante u otra prestación de subsistencia en el caso de incidentes específicos. También se puede pagar una indemnización por lucro cesante en caso de incapacidad laboral parcial.
404.Además de la jubilación, las prestaciones reales por pensión incluyen la pensión por discapacidad y la pensión de supervivientes, que consiste en una pensión de viudedad y una pensión para los hijos. Las prestaciones del régimen de pensiones de empleo también incluyen una jubilación anticipada parcial y una pensión parcial por discapacidad.
405.Cuando una enfermedad conlleva una incapacidad laboral, los medios de subsistencia suelen estar asegurados en primer lugar por el subsidio de enfermedad, de conformidad con la Ley del Seguro de Enfermedad (núm. 1224/2004). Si la enfermedad se prolonga, la persona puede solicitar una pensión por discapacidad. Si se cumple el período máximo del subsidio de enfermedad mientras está pendiente la solicitud de pensión, los medios de subsistencia del solicitante de la pensión por discapacidad quedan garantizados mediante el seguro de desempleo.
406.Según las leyes relativas a las pensiones de empleo, un asalariado tiene derecho a una pensión completa por discapacidad si se considera que su capacidad para trabajar se ha reducido debido a su enfermedad, deficiencia o discapacidad en al menos tres quintas partes durante un año ininterrumpido como mínimo, y a una pensión parcial por discapacidad si se considera que su capacidad para trabajar se ha reducido en al menos dos quintas partes durante un año ininterrumpido como mínimo. En virtud de la Ley Nacional de Pensiones (núm. 568/2007), las condiciones necesarias para la concesión de la pensión por discapacidad son principalmente las mismas, pero no es posible conceder una pensión parcial por discapacidad. Según la Ley Nacional de Pensiones, la pensión por discapacidad siempre se concede a personas con ceguera permanente o que estén inmovilizadas, así como a las personas que, debido a su enfermedad, deficiencia o discapacidad, se encuentren de forma permanente en un estado de desamparo tal que no puedan sobrellevarlo sin la ayuda de otra persona.
407.La pensión por discapacidad puede concederse durante un período indefinido o un período determinado. La pensión por discapacidad durante un período determinado se denomina subsidio de rehabilitación. El subsidio de rehabilitación se concede para promover la rehabilitación del solicitante mientras se considere que este no está capacitado para trabajar. El requisito previo es que se haya elaborado o se esté elaborando un plan de atención o rehabilitación para el solicitante.
408.La pensión por discapacidad se basa en una evaluación de la situación general del solicitante, pero no se requiere una incapacidad total para trabajar. Una reducción de la capacidad de trabajo es suficiente si la persona, con la capacidad restante, no es capaz de realizar un trabajo que le asegure unos medios de subsistencia razonables.
409.Las prestaciones de la Ley de Prestaciones de Discapacidad incluyen el subsidio por discapacidad para menores de 16 años, el subsidio por discapacidad para mayores de 16 años, el subsidio de atención para pensionistas y el suplemento de veteranos de guerra, que se abona como parte del subsidio de atención. Las prestaciones se abonan con arreglo a la tasa básica, la tasa media o la tasa más alta, en función de la necesidad de asistencia.
410.El subsidio por discapacidad para menores de 16 años está destinado a los niños que tienen una enfermedad crónica o una discapacidad. Para conceder el subsidio es necesario que el tratamiento, el cuidado y la rehabilitación relacionados con la enfermedad, la deficiencia o la discapacidad de un niño menor de 16 años conlleven, durante al menos seis meses, mayor esfuerzo o dedicación que el cuidado de un niño de la misma edad sin discapacidad.
411.El subsidio por discapacidad se paga a una persona de 16 años o más que tiene una enfermedad o una discapacidad y cuya capacidad funcional se ve disminuida de forma continua durante un año como mínimo. Además, la enfermedad o la discapacidad de la persona deben causar un daño, una necesidad de asistencia o una necesidad de orientación y vigilancia.
412.La finalidad del subsidio de atención para los pensionistas es respaldar a los pensionistas que tienen una enfermedad crónica o una discapacidad para que afronten la vida cotidiana, el mantenimiento de su capacidad funcional, la rehabilitación y la atención. Una persona tiene derecho a recibir un subsidio de atención para pensionistas cuando recibe la pensión prevista en la Ley de Prestaciones de Discapacidad y se puede determinar que su capacidad funcional ha disminuido de forma continua durante un año como mínimo debido a una enfermedad, una deficiencia o una discapacidad que cause la necesidad de asistencia o la necesidad de orientación y vigilancia.
413.La asistencia social es el apoyo financiero de último recurso en el marco del bienestar social. Toda persona tiene derecho a la asistencia social si necesita apoyo y no puede ganarse el sustento mediante el empleo, la iniciativa empresarial, otro tipo de prestaciones, ingresos o fondos, el cuidado de una persona que deba proporcionarle manutención u otros medios. Según la Ley de Asistencia Social (núm. 1412/1997), la cuantía de ese tipo de asistencia es la diferencia entre los gastos establecidos y los ingresos y fondos disponibles. La asistencia social comprende la asistencia social básica, la asistencia social complementaria y la asistencia social preventiva.
414.La finalidad de la asistencia social preventiva es promover la seguridad social y la autonomía de una persona y una familia, así como evitar la marginación y la dependencia a largo plazo de la asistencia social.
415.Cuando se concede asistencia social complementaria, se tienen en cuenta, en la medida adecuada, los gastos especiales, incluidos los gastos derivados de las necesidades o circunstancias especiales de una persona o familia que se consideren necesarios para asegurar su subsistencia o para propiciar su independencia. Una enfermedad grave o prolongada, por ejemplo, puede considerarse una necesidad o circunstancia especial.
416.El subsidio de vivienda puede concederse a una familia para reducir los gastos de vivienda de un domicilio alquilado u ocupado por un propietario en Finlandia y puede considerarse permanente, según lo dispuesto en la Ley de Subsidios Generales de Vivienda (núm. 938/2014). Las cantidades máximas de los gastos de vivienda aceptables se basan en el alquiler regional total. Si uno de los miembros de la familia tiene una discapacidad y necesita un espacio particularmente grande a causa de las ayudas técnicas o de la asistencia o atención que recibe, ese miembro de la familia cuenta como dos personas a los efectos de determinar la cuantía de los gastos de vivienda aceptables. El subsidio de vivienda para los pensionistas se establece en disposiciones separadas.
417.La finalidad de los límites máximos de pago es contribuir a asegurar unos medios de subsistencia suficientes para las personas que necesitan muchos servicios. No obstante, la legislación relativa a las tasas de usuario ha quedado obsoleta. La posición de los usuarios no siempre ha sido equitativa, y la legislación no ha garantizado de forma suficiente la prioridad de rebajar o eliminar las tasas de usuario en relación con la seguridad de los medios de subsistencia. El programa de gobierno del Primer Ministro Rinne incluye, por ejemplo, una reforma de la legislación sobre las tasas de usuario, para incluir un mayor número de servicios gratuitos y aplicar tasas más equitativas. El Gobierno también organizará con carácter experimental presupuestos individuales para las personas con discapacidad intelectual.
418.Un informe del Instituto Nacional de Salud y Bienestar indica que las personas con deficiencia funcional afrontan dificultades financieras con mayor frecuencia que el resto de la población.
419.La Oficina del Primer Ministro ejecutó un proyecto relativo a la reforma y las actividades de la seguridad social (Toimi), cuya finalidad es preparar una reforma general de la seguridad básica que mejore el empleo y la actividad y reduzca las desigualdades.
420.El Gobierno de Åland supervisa y analiza continuamente la vulnerabilidad económica y la seguridad social en Åland.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
421.La legislación no limita la posibilidad de que las personas con discapacidad voten o se presenten a las elecciones. En la práctica, pocas personas con discapacidad se han presentado a las elecciones municipales o nacionales o han resultado elegidas.
422.Según la Ley Electoral (núm. 714/1998), los votantes pueden elegir libremente entre la votación anticipada y la votación en el día de las elecciones. Se deben organizar ambas alternativas de manera que todas las personas estén en una posición lo más igualitaria posible al elegir el método de votación.
423.Todos los hospitales y todas las dependencias municipales que prestan atención de salud en forma permanente deben organizar votaciones anticipadas. La junta municipal puede también especificar, mediante una decisión, las demás dependencias de bienestar social en que se organizará una votación anticipada.
424.Las personas con derecho a voto cuya capacidad de desplazamiento y funcionamiento sea tan limitada que no puedan acceder sin dificultades excesivas a los centros electorales para votar de forma anticipada y en el día de las elecciones, pueden votar en su domicilio. Un cuidador familiar que resida en la misma vivienda también tiene derecho a participar en la votación en el domicilio.
425.Se asignará un asistente electoral para los centros de votación. Una persona con discapacidad puede recurrir a su propio asistente o al asistente electoral si no puede llenar la papeleta personalmente.
426.El Ministerio de Justicia ha preparado instrucciones para garantizar la accesibilidad de los centros de votación. Informa a la población sobre las elecciones en las lenguas de señas finlandesa y finlandesa-sueca y en un lenguaje sencillo y financia el material electoral destinado a las personas con deficiencia visual. El Ministerio también ha producido vídeos electorales en un lenguaje sencillo.
427.Durante las elecciones, el Defensor del Pueblo Parlamentario ha llevado a cabo inspecciones sin previo aviso en los centros de votación y ha investigado la accesibilidad de aquellos en que se realizan votaciones anticipadas y el respeto del voto secreto. En las inspecciones, se han observado deficiencias en algunos centros de votación respecto de la visibilidad de los carteles, la accesibilidad y la garantía del voto secreto.
428.En 2017, el grupo de trabajo establecido por el Ministerio de Justicia para examinar la votación en línea declaró que ese tipo de votación seguía entrañando riesgos importantes, aunque las personas con discapacidad, por ejemplo, podrían beneficiarse de ella. El grupo de trabajo no recomendó la introducción de la votación en línea.
429.En Åland, la legislación electoral se ha reformado recientemente con el propósito de modernizarla. Se aclara el requisito de que los centros de votación sean accesibles y se introduce la votación en línea en las elecciones de Åland.
430.Las partes del tercer sector que promueven los derechos de las personas con discapacidad son agentes activos cuyos conocimientos especializados se utilizan en la formulación de la legislación nacional mediante diferentes consultas, talleres y procedimientos de consulta.
431.Además de sus propios fondos, la financiación de las organizaciones proviene principalmente del Centro de Financiación para Organizaciones de Bienestar Social y Salud. El Centro, que actúa en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, es una autoridad independiente de ayuda estatal que gestiona las subvenciones procedentes de los ingresos del juego de Veikkaus Oy para proyectos sin fines de lucro de organizaciones sociales y sanitarias que promueven la salud y el bienestar.
Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
432.El objetivo de la Ley de Promoción del Deporte y la Actividad Física (núm. 390/2015) es promover las oportunidades de diversos grupos demográficos para que realicen actividades físicas y una mayor igualdad en el deporte y la actividad física. La promoción de los deportes para personas con discapacidad también está incluida en el programa de gobierno del Primer Ministro Rinne.
433.El Ministerio de Educación y Cultura exige a las organizaciones deportivas que cuenten con un plan para la no discriminación y la igualdad como factor que influye en la asignación de las subvenciones y como condición para recibirlas.
434.Según un informe sobre la función del Gobierno como promotor del ejercicio aplicado y los deportes de adaptación, encargado por el Consejo Nacional de Deportes, la administración de deportes asignó aproximadamente el 3 % de las subvenciones gubernamentales destinadas al deporte al ejercicio aplicado y los deportes para personas con discapacidad. Además, la promoción del ejercicio y los deportes para las personas con discapacidad funcional se incluyen en la mayoría de las demás subvenciones y subsidios.
435.El Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo Nacional de Deportes han publicado las Directrices para la Construcción de Instalaciones Deportivas, en las que se examina, entre otras cosas, la accesibilidad en la construcción de esas instalaciones.
436.El Ministerio de Educación y Cultura ha aportado fondos destinados a la publicación de un libro sobre Instalaciones Deportivas Interiores Accesibles, que es un instrumento esencial de orientación informativa para que los municipios y otros productores de servicios deportivos garanticen y amplíen la accesibilidad.
437.Las solicitudes de subvenciones gubernamentales para proyectos de construcción o renovación de instalaciones deportivas deben ir acompañadas de un informe sobre la accesibilidad. Para un proyecto de renovación de una instalación deportiva se requiere la planificación de la accesibilidad y para un proyecto de construcción se necesita un estudio de accesibilidad.
438.Cada año, el Ministerio de Educación y Cultura concede subvenciones gubernamentales discrecionales para actividades artísticas y culturales con cargo a los ingresos de la lotería nacional y las apuestas. El principal criterio para su concesión es promover la inclusión y la participación equitativa de los ciudadanos en la cultura y eliminar y reducir las barreras a la participación. Además, el Ministerio otorga anualmente una subvención al Centro de Promoción de las Artes de Finlandia, que posteriormente se distribuye para promover las actividades culturales de las comunidades destinadas a las personas con discapacidad y la accesibilidad de la cultura.
439.Los asistentes de las personas con discapacidad tienen acceso gratuito a muchos museos y eventos deportivos.
440.En verano de 2018 se introdujo en Finlandia la Tarjeta Europea de Discapacidad. Con esa tarjeta, las personas con discapacidad pueden acreditar su discapacidad o su necesidad de un asistente, por ejemplo, cuando utilizan el transporte público o participan en eventos deportivos y culturales. La tarjeta también puede utilizarse para acceder a determinadas prestaciones en otros Estados miembros de la Unión Europea.
441.En el sitio web del Servicio de Cultura para Todos se han publicado diferentes instrucciones y listas de verificación para promover la accesibilidad y organizar eventos accesibles.
442.La Ley del Derecho de Autor (núm. 404/1961) establece disposiciones restrictivas de los derechos de autor en relación con el acceso a las obras por las personas con discapacidad. Se pueden hacer copias de una obra publicada por medios distintos de la grabación de sonido o las imágenes en movimiento para que las utilicen las personas con deficiencia visual y otras personas que, debido a una discapacidad o enfermedad, no puedan utilizar las obras de manera ordinaria. Las copias así realizadas podrán utilizarse para hacerlas llegar a esas personas por medios distintos de la transmisión por radio o televisión.
443.La Ley de la Biblioteca para Personas con Deficiencia Visual (núm. 638/1996) contiene disposiciones sobre el derecho de la biblioteca Celia para personas con deficiencia visual a dar a esas personas y a otras que, debido a una discapacidad o enfermedad, no puedan utilizar los materiales ordinarios de la biblioteca, la oportunidad de acceder a la información, estudiar e implicarse en la literatura, el arte y el esparcimiento.
444.La Biblioteca de la Lengua de Señas se estableció en 2013. El Ministerio de Educación y Cultura respalda el funcionamiento de la biblioteca con una subvención anual discrecional del gobierno.
445.El Gobierno de Åland ha aprobado un Programa de Deportes, Actividad Física, Salud y Esparcimiento Activo para 2018-2022, en virtud del cual las instalaciones de Åland tendrán en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.
446.En Åland se ha realizado un estudio sobre la accesibilidad en los lugares de interés de la región y sus alrededores, que sirve de base para seguir trabajando con miras a mejorar el acceso al patrimonio cultural común.
Parte IIISituación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad
Artículo 6Mujeres con discapacidad
447.Las disposiciones relativas a la prohibición de la discriminación por motivos de género se establecen en la Ley contra la Discriminación, cuyo objetivo es promover la igualdad entre los hombres y las mujeres y, para ello, mejorar la situación de las mujeres, especialmente en la vida laboral. La Ley también tiene por objeto prevenir la discriminación por motivos de identidad o expresión de género.
448.El Gobierno del Primer Ministro Rinne elaborará un plan de acción para la igualdad de género, con el fin de agrupar los objetivos y las medidas del Gobierno relativos a la promoción esta cuestión. El Gobierno ha asumido el compromiso de promover la igualdad de género, por ejemplo, en el proceso presupuestario y en todas las reformas fundamentales.
449.El Gobierno ha definido los objetivos de igualdad a largo plazo en el informe sobre la igualdad entre mujeres y hombres, aprobado en 2010, que establece que la situación y los derechos de las personas con discapacidad se examinarán desde la perspectiva de género.
450.El programa del Gobierno de Åland titulado Movilización de Åland para la Estabilidad y el Cambio (2015-2019) refleja una perspectiva de género consciente con el fin de conseguir la igualdad en todos los ámbitos de las políticas y actividades.
451.La promoción de los derechos de las mujeres y las niñas es uno de los principales objetivos de la política de derechos humanos y la cooperación para el desarrollo de Finlandia. Se presta especial atención a las mujeres y las niñas que se encuentran en la situación más vulnerable, y que a menudo son objeto de una discriminación múltiple.
Artículo 7Niños y niñas con discapacidad
452.En virtud de la Constitución, los niños serán tratados en condiciones de igualdad y como individuos y se les permitirá intervenir en los asuntos que les conciernen en la medida que corresponda a su nivel de desarrollo.
453.La Ley de Bienestar Infantil (núm. 417/2007) contiene disposiciones sobre la necesidad de conocer las opiniones del niño y de escucharlo, el ejercicio del derecho del niño a ser oído y la salvaguardia del interés superior del niño.
454.La Ley de Custodia de los Hijos y Derecho de Visita (núm. 361/1983) contiene disposiciones relativas a la necesidad de determinar los deseos y las opiniones del niño y a la resolución de los casos referentes a la custodia y el derecho de visita, principalmente de forma acorde el interés superior del niño. En diciembre de 2019 entrará en vigor una reforma de la Ley destinada a reforzar la inclusión de los niños y las medidas que respondan al interés superior del niño.
455.De conformidad con la Ley de Bienestar Social, el interés superior del niño será una consideración primordial en las medidas de bienestar social que le afecten.
456.Las consultas realizadas con arreglo a la Ley de Educación Básica y a la Ley de Bienestar del Estudiante se refieren a todos los niños y jóvenes. Uno de los objetivos de la Ley de Atención y Educación de la Primera Infancia también es asegurar que el niño tenga la oportunidad de participar y opinar en los asuntos que le conciernan.
457.Uno de los objetivos del Gobierno de Antti Rinne es promover una sociedad que favorezca a los niños y a las familias. Con este fin, por ejemplo, se establecerá un comité parlamentario encargado de elaborar una estrategia nacional a largo plazo para la infancia basada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El Gobierno se comprometerá a evaluar las repercusiones de sus decisiones en los niños, a mejorar la presupuestación para la infancia, a reforzar los conocimientos sobre el bienestar del niño y a fomentar la inclusión de los niños y los jóvenes. El Gobierno también se ha propuesto mejorar los servicios prestados a las familias con hijos y asegurar sus ingresos.
458.En la reforma general de la legislación relativa a la discapacidad también se presta especial atención al hecho de escuchar a los niños y a su participación.
459.El Instituto Nacional de Salud y Bienestar ha publicado en su serie Policy Briefs (informes de políticas) The Child Has the Right to Inclusion – Regardless of Disability (El niño tiene derecho a la inclusión, independientemente de su discapacidad).
460.Las funciones del Defensor de la Infancia incluyen la promoción del interés superior y los derechos del niño en el plano general de la administración, la política social y la legislación, así como la promoción de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Defensor de la Infancia no se ocupa del control a posteriori de casos individuales; esta responsabilidad incumbe al Defensor del Pueblo Parlamentario, a quien se le ha asignado como tarea especial.
461.La Oficina del Defensor de la Infancia recoge información sobre las experiencias de los jóvenes durante las visitas municipales y en las reuniones de los Asesores de Jóvenes que se organizan de cuatro a cinco veces al año. Las reuniones se organizan con diversos grupos de niños y jóvenes. En la reunión de niños con discapacidad visual celebrada en 2016, los niños expresaron su deseo de lograr una mejora en la disponibilidad de ayudas técnicas y en la consideración de los niños con discapacidad visual y física en los edificios. En la reunión para hermanos de niños con necesidades especiales celebrada en 2017, los niños destacaron los problemas de accesibilidad en los espacios públicos y la escasez de ayudas técnicas. Además, insistieron en que era necesario tener en cuenta a la familia de un niño con discapacidad en el conjunto de los servicios y que se debía facilitar más información sobre la discapacidad en las escuelas, por ejemplo.
462.La Unión Central para el Bienestar de la Infancia, en colaboración con varias autoridades y organizaciones, ha elaborado una publicación en línea con el fin de ofrecer una guía y un instrumento a los profesionales de los servicios de bienestar social y atención de la salud para conocer las opiniones de un niño con discapacidad.
463.En el marco del proyecto conjunto de la Unión Central para el Bienestar de la Infancia, la Universidad de Ciencias Aplicadas de la Universidad de Metropolia y el Instituto de Previsión Social “El derecho del niño a participar en su rehabilitación: evaluación del interés superior del niño”, se elaboraron instrumentos para una rehabilitación médica exigente que refuerzan la participación del niño y permiten un proceso de aprendizaje basado en los recursos que comparten el niño, la familia y los profesionales.
464.En el marco del proyecto de desarrollo de VamO dirigido por la Universidad de Laponia, se ha escuchado a los niños con discapacidad y se han desarrollado métodos con el fin de que participen en el proceso para usuarios. Los niños con discapacidad deseaban que se les escuchara más, que las visitas a domicilio fueran más frecuentes y que los empleados conocieran mejor los métodos de comunicación alternativos. En el marco de ese proyecto, la ciudad de Espoo ha fomentado en particular que se escuche a los niños y que estos participen en el proceso de los servicios para personas con discapacidad.
465.Según la Encuesta de Salud Escolar realizada por el Instituto Nacional de Salud y Bienestar, los jóvenes con discapacidad funcional casi nunca están satisfechos con sus vidas y suelen sentirse solos más a menudo que otros jóvenes. Se consideran menos saludables que los demás y sufren de ansiedad moderada o grave con mayor frecuencia. Además, la escuela les agrada menos que a los demás, sufren de agotamiento escolar más a menudo y son objeto de acoso, amenazas de agresión y violencia sexual discriminatorios con mayor frecuencia que los demás. Los jóvenes con discapacidad funcional también consideran que reciben menos apoyo y asistencia para su bienestar de los profesionales que prestan asistencia social a los estudiantes.
466.En febrero de 2019 concluyó la labor preparatoria de una estrategia nacional para la infancia basada en los derechos humanos y los derechos fundamentales.
Parte IVObligaciones específicas previstas en la Convención
Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas
467.Las estadísticas relativas a la discapacidad son gestionadas por la Oficina de Estadística de Finlandia y el Instituto Nacional de Salud y Bienestar, que publican anualmente información numérica sobre los beneficiarios de los servicios y estadísticas sobre la atención de las personas con discapacidad intelectual en la familia y en instituciones. Mediante estudios especiales se ha obtenido información sobre la demanda, la oferta y la necesidad de servicios.
468.El Servicio de Estadística e Investigación de Åland proporcionará, de ser necesario, la información recopilada en Åland a las autoridades nacionales de estadística para evitar la duplicación del trabajo.
469.Las fuentes de información sobre la discapacidad basadas en registros incluyen el Registro de Malformaciones Congénitas, mantenido por el Instituto Nacional de Salud y Bienestar, y el Registro Finlandés de Deficiencias Visuales de dicho Instituto, mantenido por la Federación Finlandesa de Personas con Deficiencia Visual.
470.De otro modo, el sistema de registro se basa en la utilización de servicios y la recepción de prestaciones sociales. Esto incluye las prestaciones de discapacidad y rehabilitación del Instituto de Previsión Social, que cubren los servicios en instituciones y viviendas en régimen de asistencia domiciliaria del Instituto Nacional de Salud y Bienestar, y el Registro de Asistencia Sanitaria del Instituto, que cubre la asistencia sanitaria básica, las visitas ambulatorias para recibir cuidados médicos especializados y la atención en establecimientos.
471.El Instituto Nacional de Salud y Bienestar se encarga de vigilar la salud y el bienestar de la población mediante estudios demográficos periódicos. Desde el decenio de 1970 se ha venido reuniendo información sobre la capacidad funcional y las deficiencias funcionales. Sin embargo, hasta la fecha no se han utilizado los estudios demográficos para obtener información sobre las condiciones de vida o el bienestar de las personas con deficiencias funcionales. Como la mayoría de los estudios demográficos contienen preguntas sobre diversos aspectos de la vida, además de las preguntas y mediciones que reflejan las deficiencias funcionales, ofrecen mucha información sobre la situación de las personas con deficiencia funcional en comparación con el resto de la población.
472.El Instituto Nacional de Salud y Bienestar ha publicado Information and Need for Information on Disability: An Analysis of the THL ’ s Information Production (Información y necesidad de información sobre la discapacidad: un análisis de la producción de información del Instituto Nacional de Salud y Bienestar), para cuya elaboración se analizó un estudio sobre el examen de la salud realizado en 2011 y se redactó una descripción básica de la situación de las personas con deficiencias funcionales . La definición de deficiencia funcional se basó en una breve serie de preguntas del Grupo de Washington.
473.La Encuesta de Salud Escolar proporciona información acerca del bienestar, la salud, el trabajo escolar, el estudio y la participación de los niños y los jóvenes, en relación con la ayuda recibida y la forma en que esta responde a sus necesidades. Cada dos años, aproximadamente 200.000 estudiantes responden a una encuesta voluntaria en los grados octavo y noveno de la educación básica y en los años primero y segundo de las escuelas secundarias superiores e institutos de formación profesional. Se han reunido datos comparables desde 1996 en la educación básica, desde 1999 en las escuelas de enseñanza secundaria superior y desde 2008 en los institutos de formación profesional. En 2017, la encuesta se amplió para abarcar también a todos los alumnos de los grados cuarto y quinto de la educación básica y a sus tutores. La información se recopila de forma anónima. Una versión breve del formulario está disponible en lenguaje sencillo y puede ser completada por un asistente. Desde 2017 se han incluido en la encuesta preguntas relacionadas con las deficiencias funcionales. Los primeros resultados sobre el bienestar de los niños con discapacidad funcional en comparación con otros niños se han publicado en la serie de documentos Research Summaries (Resúmenes de investigación) del Instituto Nacional de Salud y Bienestar. Åland participó en la encuesta en 2013, 2015 y 2017.
474.Se llevó a cabo un estudio sobre la salud, el bienestar y los servicios en la infancia para niños de 4 años en 2018 y para niños de 4 meses en 2020 en todo el país. El objetivo es producir datos de seguimiento nacionales y regionales sobre la salud, el bienestar y los servicios en relación con los niños pequeños y las familias, así como sobre los factores que los afectan. La recopilación de datos sobre niños de 4 años también incluye una serie de preguntas sobre la deficiencia funcional.
475.En 2013, con el apoyo de organizaciones de personas con discapacidad, se estableció una cátedra de estudios sobre la discapacidad en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Helsinki. En 2017, la cátedra pasó a ser permanente.
476.En Finlandia se organiza un evento anual de investigación sobre la discapacidad.
477.La Junta Consultiva sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se propone facilitar estadísticas actualizadas sobre la discapacidad en sus propias actividades, destinadas a los miembros de los consejos de la discapacidad y a las organizaciones de personas con discapacidad.
478.El Registro Finlandés de Deficiencias Visuales publica cada año un anuario y cada cinco años un estudio sobre la situación de las personas con deficiencia visual en la sociedad.
479.Se han establecido puntos de referencia e indicadores uniformes para evaluar el bienestar y las necesidades de servicios de la población y vigilar la calidad, la eficacia, los costos y la eficiencia de los servicios.
480.En mayo de 2019 entró en vigor una nueva Ley sobre la Utilización Secundaria de Datos Sociales y de Salud (núm. 552/2019). En ella se armonizan las posibilidades de reunión de datos en los servicios sociales y de salud. La Ley estipula la utilización de los datos sociales y relativos a la atención de la salud con fines de investigación, estadística y educación, así como las obligaciones de planificación y presentación de informes de las autoridades, y la gestión de la información y el conocimiento.
Artículo 32Cooperación internacional
481.Uno de los objetivos transversales de las políticas de derechos humanos y las políticas de desarrollo de Finlandia es dar efectividad a los derechos de las personas con discapacidad.
482.El Ministerio de Relaciones Exteriores ha preparado una nota de orientación sobre un enfoque de la política de desarrollo basado en los derechos humanos, en virtud del cual es preciso asegurar que en todos los proyectos de cooperación para el desarrollo de Finlandia se respeten principios de derechos humanos, como la no discriminación, la accesibilidad, la participación y la transparencia.
483.En 2016, Finlandia adoptó un “marcador de discapacidad” para mejorar el seguimiento de la financiación.
484.Finlandia ofrece apoyo económico a proyectos que respaldan los derechos de las personas con discapacidad en todo el mundo. Finlandia es uno de los principales proveedores de fondos de la Alianza de las Naciones Unidas para Promover los Derechos de las Personas con Discapacidad. Entre 2012 y 2016, se han destinado aproximadamente 13 millones de euros anuales a proyectos relacionados con la discapacidad. Los proyectos son ejecutados principalmente por organizaciones cívicas, en especial organizaciones de personas con discapacidad, entre las que destacan la Fundación Abilis y Disability Partnership Finland.
485.Un grupo de trabajo encargado de coordinar la política internacional sobre la discapacidad trabaja de forma conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Entre sus miembros se incluyen organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones de investigación y dependencias de diversas autoridades que se ocupan de cuestiones relacionadas con la discapacidad. El grupo de trabajo ofrece a los representantes de la sociedad civil la posibilidad de influir en la política finlandesa sobre discapacidad en foros internacionales.
486.El artista de rap con sordera Marko Vuoriheimo (Signmark), ha sido durante varios años representante especial del Ministerio de Relaciones Exteriores para los derechos de las personas con discapacidad.
487.Finlandia presta apoyo económico a la labor del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
488.El Gobierno ha elaborado un Plan Nacional de Implementación de la Agenda 2030, que se presentó al Parlamento en febrero de 2017. El plan de implementación se actualiza cada cuatro años durante la preparación del programa del Gobierno.
Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales
489.El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud actúan como centros de coordinación para las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad, designado por el mecanismo de coordinación, participa en las actividades de los puntos de contacto.
490.Trabajando en conexión con el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud, la Junta Consultiva sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad actúa como mecanismo de coordinación. Su labor consiste en promover la aplicación nacional de la Convención y la consideración de los derechos de las personas con discapacidad en las actividades de los sectores administrativos y en preparar un plan de acción para su mandato, en el que se definan los principales objetivos nacionales de la aplicación de la Convención, los métodos para promoverlos y el seguimiento necesario.
491.La Junta Consultiva sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está constituida por representantes de ministerios, organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones del mercado laboral, municipios, gobiernos regionales, organizaciones de investigación y las Islas Åland. La Junta Consultiva cuenta con un Secretario General y un Oficial de Planificación. La asignación anual para operaciones es de 30.000 euros. El plan de acción nacional se financia con cargo a los presupuestos anuales de los ministerios.
492.Åland también dispone de su propio Consejo para las Personas con Discapacidad.
493.Las tareas previstas en el artículo 33, párrafo 2, se han asignado a la Institución Nacional de Derechos Humanos, integrada por el Defensor del Pueblo Parlamentario, el Centro de Derechos Humanos y su Delegación de Derechos Humanos. A la Institución se le ha otorgado la categoría A de conformidad con los Principios de París.
494.Con el fin de involucrar a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, se ha establecido un Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad como división permanente en el marco de la Delegación de Derechos Humanos. El Comité está integrado por 5 miembros de la Delegación y 8 miembros expertos que no forman parte de ella. Durante su actual mandato (2016-2019), el Comité está constituido en total por 10 personas con discapacidad, incluidos el Presidente y el Vicepresidente.
495.De conformidad con el Reglamento de la Delegación de Derechos Humanos, el Comité puede presentar propuestas y exponer sus opiniones al Defensor del Pueblo Parlamentario y al Centro de Derechos Humanos sobre la forma en que podrían promover la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad. En su calidad de autoridades independientes, el Defensor del Pueblo y el Centro de Derechos Humanos tienen facultades discrecionales en cuanto al tipo de medidas que se adoptan sobre la base de las propuestas del Comité. El Comité también puede someter cuestiones a la Delegación de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad.
496.El Defensor del Pueblo Parlamentario y el Centro de Derechos Humanos pueden solicitar al Comité la ayuda de expertos, por ejemplo, para realizar inspecciones y en materia de declaraciones, iniciativas, observaciones y educación.
497.El Defensor del Pueblo colabora con los miembros del Comité, por ejemplo, cuando realiza tareas relacionadas con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. El Defensor del Pueblo puede asignar a expertos, por ejemplo, personas con discapacidad que tengan conocimientos especializados significativos en relación con la labor de inspección nacional, y utilizar su ayuda. Se ha organizado la capacitación de los miembros del Comité sobre la participación en las inspecciones de las viviendas para personas con discapacidad intelectual y de otro tipo. Algunos miembros del Comité también han participado en las inspecciones.
498.En la propuesta del Gobierno (HE 284/2014 vp) sobre la aprobación de la Convención se consideró que, debido a las nuevas tareas, el Centro de Derechos Humanos necesitaba tres nuevos puestos y el Defensor del Pueblo Parlamentario necesitaba un nuevo puesto. En el presupuesto para 2016, se asignó un nuevo puesto al Centro de Derechos Humanos junto con un pequeño aumento de los gastos operacionales.
Apéndices
Plan de Acción Nacional relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2018-2019
Decisiones del Tribunal Administrativo Supremo y del Tribunal Administrativo de Helsinki
Decisiones del Tribunal del Trabajo
Decisiones del Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad
Decisiones del Canciller de Justicia
Decisiones del Defensor del Pueblo Parlamentario
Declaraciones del Defensor contra la Discriminación
Estadísticas sobre los servicios previstos en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad