Naciones Unidas

CAT/C/DEU/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Alemania *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité sobre el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura, la investigación de la violencia contra los solicitantes de asilo y los migrantes, y la formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) (párrs. 14, 31 d) y 55 c), respectivamente). Observando que las respuestas relativas a la información solicitada por el Comité se proporcionaron el 20 de julio de 2020, y en relación con la carta de fecha 4 de septiembre de 2020 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 31 d) y 55 c) de las anteriores observaciones finales se han aplicado parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse indicar si se ha modificado la legislación penal del Estado parte para tipificar la tortura como delito específico que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Se ruega informen asimismo sobre las medidas adoptadas para velar por que esos actos no prescriban.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para que las personas arrestadas o detenidas gocen, en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura desde el inicio de su privación de libertad. Se ruega indiquen toda medida adoptada para vigilar que los agentes del orden respeten dichas salvaguardias, y toda medida disciplinaria que se haya impuesto desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte contra agentes del orden que no permitieran inmediatamente a las personas privadas de libertad gozar de esas salvaguardias.

4.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité y de las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para asegurar que el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura disponga de los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar sus funciones. Asimismo, facilítese información sobre las actividades y los logros del mecanismo con respecto a la prevención de la tortura y los malos tratos durante el período que se examina. A este respecto, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura. Indíquense además las medidas adoptadas para que el Organismo Nacional esté autorizado a publicar los nombres de las instituciones privadas visitadas, así como los informes de esas visitas y las declaraciones respectivas de los ministerios competentes.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si se ha invitado al Instituto Alemán de Derechos Humanos a supervisar y evaluar que el Estado parte cumpla la Convención. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que el Instituto Alemán de Derechos Humanos actúe de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de trata de personas que se hayan registrado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Faciliten asimismo información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas de trata durante el período que se examina, e incluyan datos sobre el número de personas que se beneficiaron de las medidas de protección y apoyo ofrecidas a las víctimas.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, en particular con respecto a los casos en que estén implicadas, por acción u omisión, las autoridades estatales u otras entidades que entrañen la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Proporcionen también información sobre los servicios de protección y apoyo a disposición de las víctimas de violencia de género. Incluyan datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas, y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas resultantes de esas denuncias, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Asimismo, tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y reforzar los programas de formación sobre el enjuiciamiento de los casos de violencia de género destinados a los agentes del orden y los funcionarios del poder judicial.

Artículo 3

8.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse indicar las medidas adoptadas para revisar la legislación nacional sobre los refugiados y los solicitantes de asilo a fin de cumplir todas las obligaciones enunciadas en el artículo 3 de la Convención. A este respecto, sírvanse explicar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que, en la práctica, no se devuelva a ninguna persona a un país donde corra el riesgo de ser torturada. Indiquen cómo garantiza el Estado parte el acceso efectivo a los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado, especialmente desde el comienzo de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para garantizar el respeto de las salvaguardias procesales contra la devolución. Sírvanse señalar también qué medidas se han adoptado para garantizar que las personas necesitadas de protección reciban un trato adecuado y justo en los procedimientos de asilo y que los recursos presentados en el marco del procedimiento acelerado de deportación tengan efecto suspensivo. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para distinguir a las personas en situación de vulnerabilidad, como las víctimas de tortura o traumas similares, entre los solicitantes de asilo en Alemania, y para garantizar que sus necesidades específicas se tengan plenamente en cuenta y se atiendan oportunamente. Señálese si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a recurrir la decisión de expulsión. Informen de qué manera garantiza el Estado parte el acceso de los solicitantes de asilo a asistencia jurídica y servicios de interpretación durante el procedimiento de asilo.

9.Sírvanse facilitar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y cuántas lo fueron porque la persona solicitante había sido torturada o podría serlo en caso de devolución a su país de origen. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen o de acogida, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe del Estado parte. Expliquen detalladamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten una lista de los países de destino. Indíquese si el Estado parte ha establecido un mecanismo para efectuar el seguimiento de la situación de los grupos y personas devueltos en los países de destino.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, indiquen el número de retornos, extradiciones y expulsiones llevados a cabo por el Estado parte durante el período examinado tras recibir garantías diplomáticas, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido garantías o seguridades diplomáticas. Indiquen el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya fuesen ofrecidas o recibidas, y qué medidas de seguimiento ulterior se han adoptado en esos casos.

Artículos 5 a 9

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Formúlense comentarios sobre la información que recibió el Comité respecto de que las autoridades alemanas continuaron investigando las violaciones graves del derecho internacional, en particular la tortura, ocurridas en relación con el conflicto el Iraq y la República Árabe Siria. Sírvanse informar al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan concertado con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados se incluyen los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención como delitos que pueden dar lugar a la extradición. Describan las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que, en el caso de los delitos contemplados en el artículo 4 de la Convención, esta pueda invocarse como fundamento jurídico en las solicitudes de extradición presentadas por Estados con los que el Estado parte no haya concertado un acuerdo o tratado de extradición. Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut iudicare). En particular, bríndese información actualizada sobre cualquier cambio en la posición del Estado parte con respecto a la extradición o el enjuiciamiento de personas sospechosas de haber cometido delitos de tortura en el caso relativo a Colonia Dignidad en Chile. Aclárese qué tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca ha suscrito el Estado parte, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el envío de pruebas relacionadas con causas incoadas por torturas o malos tratos. Se ruega que aporten ejemplos.

Artículo 10

12.Con relación a las anteriores observaciones finales del Comité y a las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación impartidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen formación específica relativa al Protocolo de Estambul. Sírvanse asimismo indicar el número de programas de formación impartidos desde el período examinado en el informe anterior, y explicítese si fueron voluntarios u obligatorios. Además, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos elaborados por el Estado parte para que los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden, el personal militar, el personal penitenciario y el personal médico de los lugares de detención, estén totalmente al corriente de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura, y sepan que las vulneraciones de esas disposiciones no se tolerarán y serán investigadas, y que se enjuiciará a quienes las cometan. Indíquese si los agentes del orden reciben formación adecuada acerca de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley. Se ruega aporten también información detallada sobre los programas de formación destinados a los agentes de policía y otros agentes del orden sobre técnicas de investigación no coercitivas. Indiquen si el Estado parte ha elaborado algún método para evaluar la eficacia y la incidencia de la formación y los programas educativos en la reducción del número de casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, descríbanlo. Por último, indiquen las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

Artículo 11

13.Descríbanse los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e infórmese sobre las normas, las instrucciones, los métodos y las prácticas de interrogatorio o las disposiciones en materia de detención, en particular cuantos se hayan aprobado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indiquen con qué frecuencia se someten a examen. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, faciliten información sobre las medidas adoptadas para que los agentes del orden que estén de servicio porten insignias de identificación visibles. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para vigilar y prevenir la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden.

14.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de detenidos en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. Descríbanse las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el hacinamiento en las cárceles y mejorar las condiciones materiales en las prisiones de Karlsruhe, Schwäbisch Hall y Tegel. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para atender las preocupaciones relativas al acceso deficiente a servicios adecuados de atención de la salud mental en los lugares de detención. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, indíquese si el Estado parte ha adoptado medidas para que su legislación y sus prácticas en relación con el régimen de aislamiento se ajusten a las normas internacionales, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Sírvanse además brindar información sobre los protocolos que rigen el uso de medidas de inmovilización en las prisiones y las instituciones psiquiátricas, así como en las cárceles para jóvenes infractores y demás centros de detención.

15.Aporten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la persona fallecida, y causa de la muerte. Tengan a bien incluir información sobre el resultado de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se reproduzcan casos similares. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares. Infórmese también sobre la frecuencia con que se producen incidentes violentos entre los reclusos y otros incidentes violentos, incluidos aquellos debidos a la negligencia de los agentes del orden, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y su resultado.

16.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para que la detención de solicitantes de asilo y migrantes indocumentados se emplee solo como medida de último recurso, en caso necesario y durante el período más breve posible, y para que en la práctica se recurra en mayor medida a soluciones alternativas a la detención. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para que los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados recluidos en centros de detención de inmigrantes tengan acceso a un mecanismo independiente y eficaz para hacer denuncias. Sírvanse además indicar si el Estado parte ha cesado la práctica de enviar a prisión a las personas que están a la espera de ser expulsadas.

17.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidos los centros residenciales. Indíquense también las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en varias instituciones psiquiátricas, de manera que los pacientes tengan acceso a un tratamiento adecuado y se respete su intimidad. Describan las medidas adoptadas para garantizar que la legislación relativa a la utilización de medios de inmovilización en los hospitales psiquiátricos cumpla los requisitos de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal de 24 de julio de 2018 en todos los estados federados, en particular en Sarre, Turingia, Berlín, Baja Sajonia y Sajonia‑Anhalt. Describan la situación respecto a formas alternativas de tratamiento, como la rehabilitación de ámbito comunitario y demás modalidades de tratamiento ambulatorio.

Artículos 12 y 13

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos y de uso excesivo de la fuerza registradas por las autoridades del Estado durante el período que se examina. Tengan a bien informar sobre los procesos judiciales y procedimientos disciplinarios abiertos, así como sobre los fallos condenatorios dictados, los autos de sobreseimiento y archivo de causas, y las sanciones penales y medidas disciplinarias impuestas. Aporten ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas que se hayan tomado para establecer, a nivel federal y de los estados federados, órganos independientes que investiguen las denuncias de conducta indebida por parte de la policía.

19.Con respecto a las anteriores observaciones finales, sírvanse indicar si el Estado parte ha concluido la investigación de la presunta complicidad de Alemania en los programas de entrega y detención secreta de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América entre 2001 y 2008, que entrañaron la tortura y los malos tratos de personas sospechosas de haber participado en delitos relacionados con el terrorismo. Si se ha concluido la investigación, indiquen los resultados. Señalen asimismo las medidas adoptadas para que se enjuicie a las personas responsables y que todas las víctimas puedan acceder a los recursos legales y obtener una reparación.

Artículo 14

20.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales y demás órganos estatales, de las que se hayan beneficiado en la práctica las víctimas de tortura o sus familiares desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indíquese el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas, y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Sírvanse informar también sobre los programas de reparación que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz. Incluyan información sobre las nuevas medidas que el Estado parte haya adoptado durante el período examinado para garantizar que en todos los estados federados se disponga de fondos para servicios de rehabilitación de las víctimas de torturas y malos tratos.

Artículo 15

21.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para que se respete en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Proporciónense ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los órganos judiciales debido a la presentación de pruebas o testimonios así obtenidos.

Artículo 16

22.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir las agresiones racistas o xenofóbicas, con inclusión de los actos de violencia y amenazas contra personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes. Formúlense observaciones sobre las denuncias acerca del aumento de delitos antisemitas y contra las personas musulmanas. Indiquen qué medidas concretas se han adoptado para que todos los delitos de odio sean investigados y enjuiciados de manera apropiada y sin demora.

Otras cuestiones

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la amenaza del terrorismo. Describan si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, de qué manera. Asimismo, expliquen la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que las medidas antiterroristas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen, además, la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles, en la legislación y en la práctica, para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo; las eventuales quejas en relación con el incumplimiento de las normas internacionales y, en caso afirmativo, su resultado.

24.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para que sus políticas y medidas se ajustasen a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como las que se encuentran en hogares para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse brindar información sobre las causas judiciales en las que se haya invocado o aplicado directamente la Convención, y también sobre las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención entre las autoridades públicas, incluido el poder judicial.

Información general sobre otras medidas acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

26.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe periódico anterior del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Esas medidas pueden incluir cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y facilítense los datos estadísticos conexos. Bríndese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.