Naciones Unidas

CRC/C/KWT/CO/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a sexto combinados de Kuwait *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a sexto combinados de Kuwait en sus sesiones 2654ª y 2655ª, celebradas los días 14 y 15 de septiembre de 2022, y aprobó en su 2668ª sesión, que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en distintas esferas, en particular la ratificación en 2013 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité observa con reconocimiento las medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular la aprobación de la Ley núm. 16/2020 de Protección frente a la Violencia en la Familia, la Ley núm. 21/2015 de Derechos del Niño, y la Ley núm. 11/2015 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, la creación en 2013 de la Comisión Superior para la Protección del Niño y el plan nacional de desarrollo para 2020-2025, que da prioridad a la promoción del acceso de los niños a la educación y los servicios de salud, sociales y culturales.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 18); la inscripción de los nacimientos y la nacionalidad (párr. 22); los castigos corporales (párr. 25); la violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y el descuido (párr. 27); las prácticas nocivas (párr. 29); y la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 39).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También lo insta a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y ejecución de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas y declaraciones interpretativas

6. El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre el efecto que sus reservas y declaraciones interpretativas a la Convención tienen en la capacidad de los niños de Kuwait para ejercer sus derechos. Reiterando su recomendación anterior , el Comité exhorta al Estado parte que considere seriamente la posibilidad de retirar las reservas y declaraciones, entre otras cosas recabando la participación de los líderes religiosos y los dirigentes tradicionales en un estudio sobre las buenas prácticas en la región.

Legislación

7. Si bien observa con reconocimiento la aprobación en 2015 de la Ley de los Derechos del Niño y de la Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique su examen de la legislación vigente, en consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité , para que todas las leyes, incluidas las regidas por la sharia , y todas sus interpretaciones establecidas estén armonizadas y en plena conformidad con la Convención;

b) Establezca un procedimiento para evaluar las repercusiones en los derechos del niño de toda nueva ley que se apruebe a nivel nacional.

Política y estrategia integrales

8. El Comité insta al Estado parte a que ultime su política integral sobre la infancia y el plan estratégico que la acompaña, elaborados por la Oficina para la Protección de la Infancia, asegurándose de que abarquen todos los ámbitos de la Convención y se asignen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a su aplicación, de conformidad con la recomendación anterior del Comité .

Coordinación

9. Si bien toma nota de la emisión de la Decisión núm. 10/2016, por la que se ampliaron las competencias del Consejo Superior de la Familia en su función de entidad gubernamental encargada de promover y coordinar la efectividad de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que vele por el funcionamiento eficaz de dicho Consejo, lo que implica, entre otras cosas, eliminar las posibles duplicaciones, con el fin de coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel nacional y municipal y en todos los sectores.

Asignación de recursos

10. Si bien acoge con satisfacción las importantes asignaciones presupuestarias destinadas a la educación y la salud, el Comité, teniendo en cuenta su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, reitera sus recomendaciones anteriores .

Reunión de datos

11. El Comité celebra el establecimiento del mecanismo unificado de recopilación de datos relativos a los niños, desarrollado por la Dirección Central de Estadística en coordinación con los ministerios competentes. A la luz de su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando su sistema unificado de recopilación de datos y vele por que se reúnan datos relativos a los derechos del niño en todos los ámbitos de la Convención, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, incluidas las niñas, los niños que no poseen la nacionalidad kuwaití y los apátridas ( bidoon ) y los niños con discapacidad;

b) Analice los datos relativos a los derechos del niño y los ponga a disposición de los encargados de formular políticas con el fin de seguir mejorando el seguimiento y la efectividad de los derechos del niño, así como las leyes y políticas al respecto;

c) Lleve a cabo una encuesta de indicadores múltiples por conglomerados en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otros asociados.

Vigilancia independiente

12. El Comité reconoce el establecimiento del Diwan de Derechos Humanos mediante la Ley núm. 67/2015, y recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas para ponerlo en funcionamiento y garantizar su independencia, por ejemplo en relación con su financiación, su mandato y las inmunidades para el personal, con el fin de que cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b) Vele por que la Comisión establezca un mecanismo específico para recibir, investigar y atender las denuncias presentadas por los niños con sensibilidad y teniendo en cuenta sus necesidades;

Difusión, concienciación y formación

13. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Ministerio de Asuntos Sociales por dar a conocer la Ley de los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los programas de concienciación, por ejemplo en forma de campañas, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de dar a conocer ampliamente la Convención y sus protocolos facultativos a la población general, incluidos los padres y los propios niños;

b) Se asegure de que todos los profesionales que trabajan con y para los niños reciban formación obligatoria sobre los derechos del niño;

c) Promueva la participación activa de los niños en actividades de divulgación pública, incluidas las medidas dirigidas a los padres, los trabajadores sociales, los docentes y los agentes de la autoridad.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité toma nota de la información que figura en el informe del Estado parte sobre la representación de las instituciones de la sociedad civil en el Consejo Superior de la Familia y recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para promover una sociedad civil independiente y plural y establezca una cooperación permanente con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones dedicadas a la infancia, incluidos los defensores de los derechos humanos de los niños, en la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño, en consonancia con su recomendación anterior .

Derechos del niño y sector empresarial

15. Observando la importancia central de la industria del petróleo y el gas en el producto interno bruto y el empleo del Estado parte, el Comité, teniendo en cuenta su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca, aplique y supervise reglamentos para que el sector empresarial, y en especial el sector del petróleo y el gas, cumpla las normas internacionales en las esferas de los derechos humanos, los derechos del niño, la salud, el trabajo y el medio ambiente, sancionando a los infractores y ofreciendo recursos cuando se produzcan vulneraciones;

b) Exija a las empresas que evalúen, consulten y publiquen íntegramente las consecuencias de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sus planes para remediarlas.

B.Definición de niño (art. 1)

16. Si bien celebra que en el artículo 1 de la Ley de los Derechos del Niño se defina el niño como “toda persona menor de 18 años”, el Comité recuerda su recomendación anterior e insta al Estado parte a que modifique su legislación y, en particular, derogue el artículo 26 de la Ley núm. 51/1984 del Estatuto Personal, que permite el matrimonio infantil, y fije por ley la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años tanto para las niñas como para los niños.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17.Observando que los niños que no poseen la nacionalidad kuwaití o son apátridas representan aproximadamente la mitad del total de niños en el Estado parte, el Comité sigue sumamente preocupado por que ese grupo de niños pueda sufrir una discriminación generalizada en el acceso a los servicios sociales básicos, incluidos la educación y la atención de la salud, y ser víctima del discurso de odio. Preocupa enormemente al Comité la persistencia en el Estado parte de la discriminación contra las niñas en la ley y en la práctica, en particular en la codificación de la Ley del Estatuto Personal y el Código Penal (Ley núm. 16/1960) y en relación con el matrimonio infantil, la protección contra el homicidio, la violación, el secuestro y el acceso a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva, así como que las medidas adoptadas para prevenir y eliminar la discriminación por razón de género sean insuficientes.

18. Tomando nota de las metas 5.1 y 10.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recordando los compromisos asumidos por el Estado parte en el contexto del tercer ciclo del examen periódico universal , el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que aplique los principios jurídicos de la no discriminación establecidos en la Constitución y en el artículo 3 de la Ley de los Derechos del Niño, por ejemplo mediante las siguientes medidas:

a) La derogación de todas las leyes y la erradicación de todas las prácticas que sean discriminatorias, prestando especial atención a la situación de las niñas y a la de los niños que no poseen la nacionalidad kuwaití o son apátridas, con el fin de garantizar que todos los niños puedan ejercer sus derechos consagrados en la Convención en igualdad de condiciones con los demás;

b) La movilización de las comunidades y la población en general mediante la realización de esfuerzos sistemáticos, en colaboración con los medios de comunicación, las redes sociales, los dirigentes comunitarios y los líderes religiosos, para cambiar las actitudes y prácticas discriminatorias contra las niñas y contra los niños que no poseen la nacionalidad kuwaití o son apátridas, con vistas a combatir también el discurso de odio contra los niños migrantes y apátridas.

Interés superior del niño

19. El Comité celebra que se haya reconocido el principio del interés superior del niño en el artículo 3 de la Ley de los Derechos del Niño y la forma en que este se tiene en cuenta en los procedimientos judiciales. Teniendo en cuenta su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores .

Respeto por las opiniones del niño

20. Si bien toma nota de la creación de consejos estudiantiles y del Parlamento de los Estudiantes, el Comité está preocupado por el grado en que las conclusiones y recomendaciones presentadas por los niños se tienen en cuenta en los procesos de toma de decisiones. A la luz de su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los consejos estudiantiles y el Parlamento de los Estudiantes cuenten con una representación diversa de la sociedad kuwaití y, en particular, con niños de comunidades marginadas y desfavorecidas, entre ellos niñas, niños con discapacidad, niños que no poseen la nacionalidad kuwaití y niños apátridas, y se asegure de que los resultados de las sesiones de esos consejos y del Parlamento se incorporen de forma sistemática a la toma de decisiones en el ámbito público;

b) Se asegure de que existen procesos que permitan a los niños participar en todos los ámbitos y decisiones que les conciernan, en particular en los procedimientos judiciales y administrativos, las escuelas, las comunidades y el hogar;

c) Vele por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, como los docentes, los proveedores de atención de la salud, los trabajadores sociales y el personal del sistema judicial, reciban formación sistemática adecuada sobre el derecho del niño a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

21.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya revisado la Ley núm. 15/1959 de la Nacionalidad para eliminar las disposiciones discriminatorias y conceder a las mujeres kuwaitíes el derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos con independencia de la nacionalidad del padre. En este sentido, subraya que la justificación del Estado parte basándose en la soberanía del Estado agrava la discriminación, perpetuada por la ley, a que hacen frente los niños nacidos de madre kuwaití y de padre no nacional de Kuwait o de nacionalidad desconocida, y más concretamente la imposibilidad de ejercer sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones con los niños nacionales de Kuwait. Señala que la Ley núm. 80/2015 del Acogimiento Familiar no ofrece un remedio adecuado a esa situación. Al Comité le preocupa además que:

a)No se hayan hecho suficientes esfuerzos para garantizar la inscripción de los nacimientos de los niños apátridas, en particular los no nacidos en hospitales, como medida necesaria para prevenir la apatridia;

b)Las disposiciones jurídicas que prevén que las mujeres kuwaitíes divorciadas o viudas puedan transmitir su nacionalidad a sus hijos no se apliquen de forma sistemática en la práctica;

c)Los niños nacidos de padres migrantes no casados sean expulsados sumariamente de Kuwait en el plazo de un mes tras su nacimiento.

22. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recordando su recomendación anterior , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice el derecho de todos los niños, sin excepción, a ser registrados al nacer y a adquirir una nacionalidad, estableciendo como prioridad la situación de los niños apátridas nacidos fuera de los centros sanitarios;

b) Fije un calendario claro para revisar la Ley de la Nacionalidad y eliminar de ella las disposiciones discriminatorias con el fin de que la ley revisada tenga en cuenta el interés superior del niño;

c) Vele por que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los procedimientos administrativos y judiciales que afecten a los hijos de los migrantes, incluidos los procedimientos de expulsión;

d) Revise el proyecto de ley de nacionalidad y ciudadanía presentado por el Presidente de la Asamblea Nacional para facilitar la adquisición de la nacionalidad a los niños que, de otro modo, serían apátridas, con independencia de la nacionalidad, el lugar de residencia, la situación legal o el estado civil de sus padres, prestando especial atención a los niños que no poseen la nacionalidad kuwaití y a los niños apátridas, asegurándose de que las disposiciones pertinentes se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos;

e) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para encontrar una solución a la situación de las personas apátridas, de conformidad con las normas internacionales, y lleve a cabo un procedimiento caso por caso que ponga fin a la apatridia de esas personas, incluidos los niños;

f) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

23. El Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda además al Estado parte que apoye y aliente a los niños para que formen sus propias asociaciones e iniciativas y las registren legalmente, las dirijan y participen en ellas, y para que participen en reuniones públicas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

24.Si bien toma nota de la explicación facilitada por el Estado parte de que el artículo 6 de la Ley de los Derechos del Niño, juntamente con el artículo 29 del Código Penal, no puede aducirse como justificación para provocar daños a los niños, el Comité sigue profundamente preocupado por que esas disposiciones jurídicas puedan ser malinterpretadas por los padres, los docentes y otros cuidadores para justificar el uso de castigos corporales.

25. A la luz de su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y recordando su recomendación anterior , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue o modifique todas las disposiciones jurídicas, incluido el artículo 6 de la Ley de los Derechos del Niño y el artículo 29 del Código Penal, para que no puedan interpretarse como una justificación para recurrir a los castigos corporales;

b) Prohíba explícitamente en la legislación, con carácter prioritario, los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar y las instituciones de atención a la infancia, y haga cumplir dicha prohibición;

c) Refuerce los programas de concienciación dirigidos a los padres y los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud en el seno de la familia y en la comunidad con respecto a los castigos corporales y promover formas de crianza positivas, no violentas y participativas y una gestión eficaz del aula.

Violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y el descuido

26.El Comité celebra que se hayan introducido en la Ley de los Derechos del Niño y la Ley núm. 16/2020 de Protección frente a la Violencia en la Familia salvaguardias jurídicas que protegen a los niños contra cualquier forma de maltrato psíquico o físico, exigen responsabilidad penal a los autores y ordenan el establecimiento de centros de acogida y de un teléfono de asistencia para los niños. No obstante, el Comité muestra profunda preocupación por que no haya:

a)Una estrategia integral a nivel nacional para luchar contra todas las formas de violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica;

b)Actividades sistemáticas de concienciación para que los niños conozcan de qué manera pueden buscar protección y asistencia;

c)Servicios especializados integrales disponibles y accesibles, y un sistema de remisión que permita prevenir, identificar y atender los casos de niños víctimas de este tipo de malos tratos e incluya centros de acogida operativos en el Estado parte;

d)Información sobre las sanciones impuestas por la vulneración de las leyes que prohíben el maltrato y la violencia doméstica contra los niños.

27. Teniendo en cuenta su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Ultime y apruebe el protocolo elaborado por la Comisión Superior para la Protección del Niño sobre la gestión de los casos de maltrato, abandono y explotación de niños, asegurándose de que tenga en cuenta las necesidades especiales de los niños en situación de vulnerabilidad, como las niñas, los niños que no poseen la nacionalidad kuwaití o son apátridas y los niños con discapacidad;

b) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices con el fin de garantizar y promover la notificación obligatoria y la intervención de varios organismos en todos los casos de violencia contra los niños, y refuerce la educación y la capacitación impartidas a los profesionales de la salud en materia de prevención, detección y tratamiento de las diferentes formas de violencia;

c) Ponga en funcionamiento los centros de acogida previstos en la Ley de Protección frente a la Violencia en la Familia, asegurándose de que los niños víctimas de este tipo de violencia puedan acceder a programas de apoyo y reintegración que tengan en cuenta la edad y el género y se centren en las víctimas;

d) Se asegure de que los niños estén informados de los mecanismos de denuncia adaptados a ellos de que disponen y los aliente a acceder a ellos para denunciar con confidencialidad todas las formas de violencia y maltrato, así como a los servicios de asistencia y protección disponibles;

e) Vele por que los casos de violencia contra los niños se denuncien e investiguen con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños para evitar su revictimización, por que se proporcione apoyo psicosocial y terapéutico, así como reparaciones, a los niños víctimas de dicha violencia y por que los autores sean enjuiciados y debidamente sancionados y se les impida tener contacto con niños, en particular en su actividad profesional.

Prácticas nocivas

28.Preocupa gravemente al Comité que, pese a sus recomendaciones anteriores, el Estado parte no haya revocado los artículos 153 y 182 del Código Penal, que establecen para un secuestrador o violador, o para un hombre que asesine a una niña o una mujer en nombre del “honor”, penas manifiestamente inferiores a la gravedad de esos delitos y que no tienen debidamente en cuenta el derecho de la víctima a la vida y a no ser sometida a tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. También le preocupa profundamente que el matrimonio infantil siga siendo una práctica culturalmente aceptada y que persista en el Estado parte la mutilación genital femenina, en particular entre las comunidades migrantes.

29. A la luz de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y tomando nota de las metas 5.2 y 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue sin dilación los artículos 153 y 182 del Código Penal, que, respectivamente, reducen las penas para los autores de los delitos denominados “de honor” y eximen a los autores de secuestros de ser enjuiciados y castigados si se casan con la víctima con el consentimiento del tutor de esta;

b) Lleve a cabo una labor de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina en la salud física y mental y el bienestar de las niñas que tenga como destinatarios a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos, los dirigentes tradicionales, los docentes, los trabajadores de la salud y los agentes de la ley;

c) Fomente la capacidad de los profesionales de la educación, la salud y la justicia que trabajan con y para los niños a fin de identificar y remitir sin dilación a las víctimas de la mutilación genital femenina a servicios adaptados a la edad y el género y centrados en las víctimas, entre ellos los de asistencia médica y asesoramiento psicológico.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

30. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Revise las disposiciones de la Ley del Acogimiento Familiar que autorizan la separación de un niño de su madre cuando se considere de padre desconocido y su acogimiento temporal hasta que se regularice su situación jurídica, y vele por que todas las decisiones que se tomen tengan como consideración primordial el interés superior del niño;

b) Revise la legislación para que, en caso de separación de los padres, la madre y el padre compartan las responsabilidades parentales, a menos que ello atente contra el interés superior del niño, garantizando que se tengan en cuenta las opiniones del niño, y fomente la capacidad de la judicatura para evaluar el interés superior del niño;

c) Refuerce la prestación de apoyo a las madres solas y a los padres no casados para ayudarlos en la crianza de sus hijos, entre otras cosas mediante apoyo financiero y oportunidades de formación profesional.

Niños privados de un entorno familiar

31. Si bien toma nota de la aprobación de la Ley del Acogimiento Familiar, en la que figuran disposiciones para el acogimiento, el cuidado y la custodia de los niños de padres desconocidos y de personas en situaciones similares, el Comité está preocupado porque se recurre con frecuencia al internamiento en instituciones de los niños privados de un entorno familiar y por la escasa disponibilidad de opciones de acogimiento en un entorno familiar. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Dé prioridad al acogimiento en un entorno familiar de los niños que no puedan permanecer con su familia con el objeto de poner fin a la institucionalización de los niños;

b) Establezca salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados en el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser remitido a modalidades alternativas de cuidado;

c) Cr ee la Comisión de Acogimiento Familiar prevista en el artículo 6 de la Ley del Acogimiento Familiar, que deberá supervisar los programas y planes de atención y las condiciones de las instituciones de atención social;

d) Dé aplicación efectiva al decreto emitido en 2016 por el Ministerio de Justicia para regular los centros de acogida de niños, garantice la revisión periódica del acogimiento de niños en hogares de acogida y modalidades alternativas de cuidado y supervise la calidad de la atención que se presta en ellos, entre otras cosas previendo canales accesibles de denuncia y reparación en los casos de maltrato infantil;

e) Imparta formación continua y programas de fomento de la capacidad a las familias de acogida, el personal del Ministerio de Asuntos Sociales, los trabajadores sociales y las personas que trabajan en las instituciones que ofrecen modalidades alternativas de cuidado acerca de los derechos de los niños y las necesidades particulares de los niños privados de un entorno familiar.

Hijos de padres encarcelados

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sitúe el interés superior del niño como consideración primordial considerando la posibilidad de imponer medidas no privativas de libertad a las madres reclusas y, mientras estas no se apliquen, facilitando todos los recursos humanos y financieros y todo el apoyo necesarios a los niños que viven recluidos con sus madres;

b) Preste todo el apoyo psicológico y de otra índole necesario a los niños cuyos padres han sido encarcelados, en particular aquellos cuyos padres han sido condenados a muerte;

c) Conceder a los niños de hasta 18 años el derecho de visita para que puedan mantener los vínculos con sus madres y padres encarcelados.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

33.Si bien el Comité toma nota de que los niños con discapacidad reciben un subsidio mensual, le preocupa que aquellos que no poseen la nacionalidad kuwaití o son apátridas no se consideren beneficiarios en la Ley núm. 8/2010 de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Haciendo referencia a su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda además al Estado parte que:

a) Permita a todos los niños con discapacidad que viven en el Estado parte, incluidos los que no poseen la nacionalidad kuwaití o son apátridas, reclamar y ejercer sus derechos sin discriminación alguna, de conformidad con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, y los proteja contra todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad;

b) Elabore una estrategia nacional integral de educación que amplíe la educación inclusiva para que todos los niños con discapacidad puedan beneficiarse de un sistema educativo de calidad e inclusivo, con independencia de sus diferencias de capacidad;

c) Ref uerce el sistema de detección e intervención tempranas, en especial para los niños con autismo y trastornos del desarrollo, a fin de facilitar el acceso de los niños con cualquier discapacidad a la educación, la asistencia sanitaria, la protección social y los servicios de apoyo;

d) Vele por que los niños no sean internados en instituciones por motivo de su discapacidad y refuerce el acogimiento en entornos familiares y comunitarios;

e) Ponga en práctica el Código Kuwaití de Accesibilidad ultimando la legislación y los reglamentos necesarios para su aplicación con el fin de garantizar la accesibilidad de los espacios públicos, los edificios, los servicios y la información para los niños con discapacidad;

f) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a los funcionarios, la población y las familias para combatir los estigmas y prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de ellos como titulares de derechos.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

34. El Comité acoge con satisfacción la iniciativa 1.000+ Días, que se centra en el bienestar de los niños desde la primera infancia hasta los 4 años, y, haciendo referencia a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de las metas 3.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso efectivo al sistema público de asistencia sanitaria a todos los niños residentes en Kuwait eliminando la obligación de pagar una cuota a los niños que no poseen la nacionalidad kuwaití o son apátridas;

b) Refuerce las medidas encaminadas a reducir, entre la población no nacional o apátrida, la tasa de mortalidad de lactantes y niños menores de 5 años por causas prevenibles;

c) Intensifique las medidas destinadas a luchar contra la obesidad y la diabetes de tipo 2 y a concienciar a los padres, los niños y el público en general sobre la alimentación sana, promueva los hábitos alimentarios saludables, en particular entre los niños y los adolescentes, y elabore normas relativas a la comercialización de alimentos poco saludables que tienen un efecto negativo en la salud de los niños;

d) Redoble sus esfuerzos en favor de la lactancia materna, entre otras cosas adoptando medidas encaminadas a dar a conocer las directrices sobre la lactancia materna, hacer cumplir los límites impuestos al uso de preparados para lactantes y dar plena aplicación al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, fomentar las modalidades de trabajo flexible y crear conciencia entre las familias y el público en general, por ejemplo a través de los medios de comunicación, sobre la importancia de la lactancia materna.

Salud de los adolescentes

35. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha reconocido la violación y el incesto como motivos válidos para justificar el aborto, así como las dificultades de acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva a las que siguen haciendo frente los adolescentes. Teniendo en cuenta sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:

a) Despenalice sin dilación el aborto, al menos en los casos de violación e incesto, con el objetivo de despenalizarlo progresivamente en todas las circunstancias, y garantice que las adolescentes puedan acceder a servicios para tener un aborto seguro y recibir atención médica después del aborto, asegurándose de que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y se tenga debidamente en cuenta su opinión;

b) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación en materia de salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio y se dirija a todos los adolescentes, asegurándose de que incluya educación sobre la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, así como competencias para la vida en relación con la prevención del abuso de sustancias;

c) Amplíe el suministro gratuito y confidencial de información y servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a anticonceptivos, a los adolescentes de ambos sexos, sin exigirles el consentimiento de los padres o tutores legales ni estar acompañados por ellos.

Salud mental

36. Tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que la Ley núm. 14/2019 de Salud Mental se ajuste a la Convención, incluidas las disposiciones relativas al ingreso voluntario o forzoso de los pacientes niños en centros de salud mental, y ayude a los niños a obtener acceso a asistencia jurídica para solicitar una revisión judicial de todas las decisiones de ingreso para que los niños no sean internados en centros de salud mental de forma arbitraria;

b) Refuerce los servicios y programas de salud mental dirigidos a los niños, entre otras cosas asignando recursos financieros, técnicos y humanos suficientes a la aplicación de las medidas preventivas previstas en el programa de asistencia a la infancia, estableciendo servicios terapéuticos de salud mental basados en la comunidad y garantizando un número suficiente de profesionales médicos cualificados, entre ellos también psicólogos y psiquiatras, para atender de manera oportuna las necesidades de salud mental de los niños.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

37. Observando los efectos negativos que tienen en el clima y la salud de los niños los altos niveles de contaminación atmosférica, el deterioro de la calidad de las aguas subterráneas y la eliminación insuficiente de residuos en el Estado parte, el Comité recomienda al Estado parte, en consonancia con las metas 3.9 y 13.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que:

a) Evalúe sin dilación los efectos de la contaminación atmosférica en la salud de los niños, de conformidad con las obligaciones que lo incumben en virtud del Decreto núm. 2/2015, y realice un estudio sobre la prevalencia del asma y las enfermedades respiratorias en los niños como base para elaborar una estrategia dotada de recursos suficientes para poner remedio a la situación;

b) Aplique plenamente la Ley de Protección del Medio Ambiente núm. 42/2014, modificada por la Ley núm. 99/2015, en la que se establecen reglamentos y normas sobre la calidad del aire y los niveles de emisión de gases de todas las principales fuentes del Estado, y vigile su cumplimiento;

c) Ultime con carácter urgente los planes que se están elaborando actualmente, mediante la coordinación entre la Autoridad del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, para reducir el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de evitar un mayor deterioro del clima, velando al mismo tiempo por que se tengan en cuenta las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones;

d) Tenga en cuenta las repercusiones del cambio climático en los derechos del niño al elaborar su política energética, entre otros aspectos en los de la extracción de combustibles fósiles y las subvenciones que reciben;

e) Apruebe con prontitud reglamentos sobre el uso del agua y la eliminación de desechos, velando por su cumplimiento, con el objeto de reforzar la preservación de los recursos y crear un entorno saludable en el que los niños puedan jugar al aire libre;

f) Refuerce la cooperación entre el Ministerio de Educación y la Autoridad del Medio Ambiente a fin de sensibilizar a los niños, con la participación activa de las escuelas, acerca de la salud ambiental y el cambio climático.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38.El Comité, si bien acoge con satisfacción la inversión realizada por el Estado parte a través del Fondo Benéfico para la Educación de los Niños Necesitados, entre otros canales, para proporcionar educación gratuita a los niños desde la educación preescolar hasta la educación terciaria, está preocupado porque:

a)Los resultados del aprendizaje de los niños son insuficientes debido a la escasa calidad de los métodos y materiales de enseñanza;

b)Los niños que no poseen la nacionalidad kuwaití o son apátridas hacen frente a obstáculos administrativos y financieros para acceder a la educación;

c)No existen respuestas sistemáticas de prevención e intervención en casos de intimidación y acoso sexual en las escuelas;

d)La interrupción de la escolarización debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha dado lugar a pérdidas de aprendizaje;

e)No existe un plan de estudios de educación preescolar de ámbito nacional para los niños desde la primera infancia hasta los 6 años;

f)Todavía no se ha incorporado la educación en materia de derechos humanos a los planes de estudio, salvo en el 12º grado, ni en los programas de formación de los docentes y otros profesionales de la educación.

39.El Comité, tomando nota de las metas 4.1, 4.2, 4.5, 4.6, 4.a y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recordando sus recomendaciones anteriores, recomienda además al Estado parte que:

a) Refuerce la calidad de la educación y los resultados del aprendizaje, entre otras cosas mediante el desarrollo profesional de los docentes y la revisión del plan de estudios nacional, asegurándose de que los materiales de enseñanza y aprendizaje se ajusten al plan de estudios y reforzando los mecanismos destinados a vigilar que las escuelas públicas y privadas cumplan las normas mínimas en materia de enseñanza;

b) Vele por la aplicación de los Decretos núms . 224/2014 y 225/2014 y el Decreto núm. 116/2016, promulgados por el Ministerio de Educación, para facilitar el acceso a la educación a los niños que no poseen la nacionalidad kuwaití o son apátridas;

c) Evalúe los efectos de las políticas y programas en vigor para hacer frente a los casos de acoso sexual, violencia e intimidación en las escuelas con el fin de que dichas medidas abarquen efectivamente la prevención, los mecanismos de detección temprana, la concienciación sobre los efectos nocivos de tales actos, el empoderamiento de los niños, la capacitación de los docentes y los protocolos de intervención;

d) Vele por la recuperación de los problemas derivados de la pandemia de COVID-19 y refuerce los nuevos métodos de aprendizaje facilitando una mejor infraestructura de tecnología de la información y las comunicaciones en las escuelas y los hogares a fin de favorecer más oportunidades de aprendizaje en formato tanto presencial como virtual;

e) Asigne recursos financieros suficientes al fomento y la ampliación de la atención y educación en la primera infancia con el fin de que aumente el índice de matriculación en la educación preescolar;

f) Introduzca educación en materia de derechos humanos, que abarque la Ley de los Derechos del Niño, entre otros ámbitos, y la imparta en todos los niveles educativos.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

40. El Comité, de conformidad con su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte más medidas para garantizar el derecho del niño a participar libremente en las actividades recreativas propias de su edad, la vida cultural y las artes, sobre la base de los principios de inclusión, participación y no discriminación;

b) Logre la plena participación de los niños en la planificación, el diseño y la supervisión de la aplicación de las políticas y programas pertinentes para el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas, culturales y artísticas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil y la trata de niños

41. El Comité ha recibido información según la cual los niños, y en modo desproporcionado los apátridas y los migrantes, siguen trabajando en el sector informal —en muchos casos como trabajadores domésticos— y en condiciones de explotación, y algunos de ellos son además objeto de trata. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dote de recursos suficientes a la Dirección de Regulación de la Contratación en Origen de Trabajadores Domésticos para que pueda cumplir con eficacia su mandato de velar por que los procesos de contratación se ajusten a la Ley núm. 68/2015 de los Trabajadores Domésticos y, más concretamente, cumplan la prohibición de contratar a trabajadores domésticos menores de 21 años;

b) Refuerce los mecanismos de inspección en todos los lugares de trabajo, incluidos los domicilios particulares, velando por que el resultado de las inspecciones en que se constaten infracciones de la ley se remita directamente a la fiscalía para prevenir la impunidad y las represalias contra los niños;

c) Fomente la capacidad de los empleadores, los trabajadores y las fuerzas del orden para identificar a los niños víctimas de explotación o trata y remitirlos a los servicios de asistencia y protección adecuados;

d) Lleve a cabo actividades de concienciación sobre los peligros de la trata dirigidas a los padres, la comunidad y los niños.

Administración de la justicia juvenil

42. Si bien celebra la abolición, en virtud de la Ley núm. 21/2015 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, de la pena de muerte para los niños, el Comité, haciendo referencia a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y al estudio mundial sobre los niños privados de libertad, insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal por lo menos a los 14 años;

b) Vele por que los menores de 18 años, sin excepción, no sean enjuiciados como delincuentes adultos;

c) Garantice el acceso a asistencia jurídica cualificada, gratuita e independiente a los niños en conflicto con la ley desde el inicio de la investigación y en todas las actuaciones judiciales, permitiéndoles también comunicarse con un abogado y con sus familiares inmediatamente después de su detención;

d) Siga impartiendo de forma sistemática programas obligatorios de capacitación especializada a los miembros de la judicatura y otros funcionarios del sector que trabajen con niños en el sistema de justicia;

e) De conformidad con el artículo 16 de la Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, promueva medidas alternativas a la privación de libertad y no judiciales, como la remisión, la libertad condicional, la mediación, el asesoramiento o el trabajo comunitario, siempre que sea posible, para todos los jóvenes infractores;

f) Vele por que se recurra a la privación de libertad únicamente como último recurso y durante el período más breve posible, por que los niños estén separados de los adultos y por que la privación de libertad se revise periódicamente para garantizar que los niños no permanezcan recluidos de forma arbitraria o ilícita.

K.Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

43. Recordando sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo , el Comité recomienda al Estado parte que imparta de forma sistemática programas de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo dirigidos al personal encargado de la identificación y la remisión de los niños apátridas que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, velando por que se les proporcione protección y asistencia para su plena recuperación física y psíquica y su reintegración social y prestando especial atención a los niños en situaciones de marginación o desventaja.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

44. Recordando sus orientaciones sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Tipifique explícitamente como delito todas las formas de venta de niños definidas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo, incluidos todos los actos mencionados en su artículo 3, párrafo 1 a);

b) Vele por que la definición de utilización de niños en la pornografía en la legislación pertinente incluya expresamente las representaciones sugerentes de niños en las que no se muestre a estos realizando actividades sexuales explícitas y por que poseer material de ese tipo, así como acceder a él o visualizarlo conscientemente, también estén penalizados;

c) Apruebe un plan de acción nacional de lucha contra todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, prestando especial atención a prevenir que los niños, especialmente los que se encuentran en situaciones de marginación o desventaja, sean víctimas de los delitos de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución y utilización de niños en la pornografía;

d) Vele por que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo dispongan de vías de recurso.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

45. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

46. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

c) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda de ellas una versión adaptada a los niños a la que todos ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas, tengan amplio acceso. También recomienda que los informes periódicos tercero a sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

48. El Comité recomienda al Estado parte que continúe reforzando el comité interministerial encargado de preparar los informes en relación con los tratados de derechos humanos y se asegure de que este cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que el comité interministerial debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a él y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

49.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 19 de noviembre de 2027 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.