Valor mínimo para acceder a la categoría de desarrollo humano alto

0,800

Índice de desarrollo humano de Filipinas

0,771

Asia oriental y el Pacífico (promedio)

0,771

Países en desarrollo (promedio)

0,691

Índice mundial (promedio)

0,743

Índice más bajo de la categoría de desarrollo humano medio

0,500

27.Filipinas también ocupa buenas posiciones en relación con otros índices del Informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD:

a)En lo que respecta a la desigualdad de ingresos o gastos, el índice filipino Gini de 44,5 es muy bueno cuando se compara con otros países dentro y fuera de la región del Asia sudoriental.

Cuadro comparativo del índice de desigualdad de ingresos o gastos

(Índice Gini, donde 0 = desigualdad absolutay 100 = igualdad absoluta)

Malasia

49,2

China

46,2

Filipinas

44,5

Singapur

42,5

Tailandia

42,0

Estados Unidos

40,8

b)En cuando a la esperanza de vida y la mortalidad infantil, Filipinas ha logrado mejoras considerables para su pueblo, a pesar de los desastres naturales que tienen lugar todos los años y causan destrucción y pérdida de vidas. Los filipinos pueden llevar una vida más satisfactoria con una mayor esperanza de vida y una menor mortalidad infantil.

Cuadro comparativo de esperanza de vida y mortalidad

Esperanza de vida al nacer

(Años)

Asia oriental y el Pacífico

71,1

Filipinas

70 , 3

Países en desarrollo

65,5

Mundo

66,0

Tasa de mortalidad infantil

(Por 1.000 nacimientos vivos)

Asia oriental y el Pacífico

25

Filipinas

25

Países en desarrollo

57

Mundo

52

Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años

(Por 1.000 nacimientos vivos)

Asia oriental y el Pacífico

31

Filipinas

33

Países en desarrollo

83

Mundo

76

c)En lo que respecta al empoderamiento a través de la educación, Filipinas es un modelo para los países en desarrollo, pues la tasa de alfabetización de adultos es del 92,6%, la tasa de alfabetización de los jóvenes es del 95,1% y la tasa bruta de matriculación es del 81%. La educación ha empoderado al pueblo. A través de la educación, las personas tienen una mayor capacidad para promover y proteger sus derechos humanos.

Cuadros comparativos de la alfabetización de adultos, la alfabetización de jóvenes y la tasa bruta de matriculación

Alfabetización de adultos

(15 años o mayores - En porcentaje)

Asia oriental y el Pacífico

90,7

Filipinas

92,6

Países en desarrollo

77,6

Mundo

82,4

Alfabetización de jóvenes

(15 a 24 años - En porcentaje)

Asia oriental y el Pacífico

97,8

Filipinas

9 5 ,1

Países en desarrollo

85,6

Mundo

86,5

Tasa bruta de matriculación combinada

(En porcentaje)

Asia oriental y el Pacífico

69,4

Filipinas

81,1

Países en desarrollo

64,1

Mundo

67,8

d)En cuanto a la salud y el saneamiento, el pueblo filipino goza de una mejor vida gracias al aumento de la esperanza de vida y la reducción de la mortalidad infantil como consecuencia del mejoramiento de los programas de salud y saneamiento.

Cuadros comparativos sobre salud y saneamiento

Niños de 1 año totalmente inmunizados contra la tuberculosis

(En porcentaje)

Asia oriental y el Pacífico

87,0

Filipinas

91,0

Países en desarrollo

83,0

Mundo

83,0

Población beneficiaria de sistemas mejorados de saneamiento

(En porcentaje)

Asia oriental y el Pacífico

50,0

Filipinas

72,0

Países en desarrollo

49,0

Mundo

59,0

Población beneficiaria de sistemas mejorados de abastecimiento de agua

(En porcentaje)

Asia oriental y el Pacífico

79,0

Filipinas

8 5 ,0

Países en desarrollo

79,0

Mundo

83,0

e)En lo que respecta al mejoramiento de la alimentación, Filipinas ha reducido la incidencia de malnutrición de la población del 26 al 18% en el período comprendido entre 1990-1992 y 2002-2004, a pesar de ser un importador neto de alimentos. La tasa actual es comparable a la tasa de los demás países en desarrollo y del mundo, aunque sigue siendo inferior a la del resto del Asia oriental y el Pacífico.

Cuadro comparativo de población afectada de malnutrición

(En porcentaje)

1990- 1992

2002 - 2004

Reducción

Asia oriental y el Pacífico

17

12

5,0

Filipinas

26

18

8,0

Países en desarrollo

21

17

4,0

Mundo

20

17

3,0

Género y desarrollo

28.Un indicador importante de la existencia de las condiciones que garantizan el ejercicio de los derechos humanos en forma equitativa es la situación de las mujeres. Existen dos criterios para medir la igualdad entre los sexos: el criterio del PNUD y el criterio del Foro Económico Mundial.

29.El Informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD mide este parámetro con el índice de desarrollo relacionado con el género (IDG) y las medidas de empoderamiento de la mujer. A continuación se incluyen cuadros comparativos sobre género y desarrollo:

a)En lo que respecta al IDG, Filipinas ocupa el 77º lugar en un grupo de 157 países. Las mujeres Filipinas tienen una mayor esperanza de vida, una mayor tasa de alfabetización de adultos y una mayor tasa bruta de matriculación en las escuelas que los varones.

Cuadro comparativo del í ndice de desarrollo relacionado con el género

Esperanza de vida

( P orcentaje)

Alfabetización de adultos

( P orcentaje)

Mujeres

73,3

Mujeres

93,6

Varones

68,9

Varones

91,6

Tasa bruta de matriculación

( P orcentaje)

Ingreso estimado

( D ólares)

Mujeres

83,0

Mujeres

3.883

Varones

79,0

Varones

6.375

b)En lo que respecta a las medidas de empoderamiento relacionadas con el género, Filipinas ocupa el 45º lugar en un grupo de 93 países. Las mujeres son más numerosas que los hombres entre los profesionales y los trabajadores especializados (61% del total). Hay más mujeres parlamentarias, funcionarias de alto nivel y administradoras (58% del total).

Cuadro comparativo de las medidas de empoderamiento de la mujer

(En porcentaje)

Proporción estimada de los ingresos de la mujer con respecto al hombre

0,61

Porcentaje de mujeres entre los profesionales y trabajadores técnicos

61,0

Porcentaje de mujeres legisladoras, funcionarias de alto nivel y administradoras

58,0

30.El Foro Económico Mundial mide la desigualdad entre hombres y mujeres mediante otro modelo (el índice de diferencia entre los sexos), que usa cuatro criterios: participación económica y oportunidades de empleo; nivel de educación; salud y supervivencia; y empoderamiento político. En el Global Gender Gap Report del Foro Económico Mundial de 2007-2008 se afirma que el índice de diferencia entre los sexos "revela la existencia de países que pueden servir de modelo pues, independientemente del nivel de recursos disponibles, han dividido esos recursos equitativamente entre hombres y mujeres".

31.Tomando como referencia el índice de diferencia entre los sexos, Filipinas es indiscutiblemente un país modelo, no sólo para los países en desarrollo sino también para los países desarrollados. Concretamente, Filipinas ocupa el 6º lugar en un grupo de l28 países y es el único país asiático y en desarrollo que se encuentra entre los primeros diez puestos. Como se afirma en el informe del Foro Económico Mundial, "Filipinas es una vez más el único país asiático que ha eliminado las diferencias de género en el ámbito de la educación y la salud y forma parte del grupo de sólo seis países que lo han logrado en el mundo. La situación de Filipinas en lo que respecta al empoderamiento político ha seguido mejorando, lo mismo que indicadores económicos como el ingreso, la participación en la fuerza de trabajo y la igualdad de ingresos por trabajo igual".

Índice de diferencia entre los sexos del Foro Económico Mundial correspondiente a Filipinas

Posición

Valores (0 = desigualdad; 1 = igualdad)

2007

2006

2007

2006

Índice de diferencia entre los sexos

6

6

0,7629

0,7516

Subíndices

Educación

1

1

1,0000

1,0000

Salud y supervivencia

1

1

0,9796

0,9796

Participación en la economía y oportunidades de empleo

2

4

0,7891

0,7573

Empoderamiento político

14

16

0,2829

0,2695

B. Marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo querige la aplicación de la Convención

Estructura política general

32.La República de Filipinas es un Estado democrático y republicano, con una forma de gobierno presidencial, un poder legislativo bicameral electivo y un sistema pluripartidista. El poder ejecutivo está a cargo del Presidente de Filipinas, con la asistencia de su Gabinete. El Presidente es a la vez Jefe de Estado y de Gobierno. El Vicepresidente ayuda al Presidente en el desempeño de sus funciones y responsabilidades y también puede ser nombrado jefe de uno de los departamentos ejecutivos.

33.En el plano nacional, el Gobierno de Filipinas tiene tres poderes de igual jerarquía: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

34.A nivel subnacional, las administraciones locales se encargan de la gestión de los asuntos públicos en cada zona administrativa, es decir, la provincia, la ciudad, el municipio y el barangay (aldea). Cada gobierno local se compone de funcionarios elegidos y nombrados. Entre los funcionarios elegidos se cuentan las dos autoridades máximas de cada zona administrativa, es decir, el gobernador y el vicegobernador de la provincia, el alcalde y el vicealcalde de la ciudad y el municipio, y el presidente del barangay; y los miembros de los consejos, es decir, el Sangguniang Panlalawigan (Consejo provincial), el Sangguniang Panlunsod (Consejo de ciudad) y el Sangguniang Barangay (Consejo de aldea).

35.El poder legislativo es ejercido por el Congreso de Filipinas, constituido por el Senado y la Cámara de Representantes. El Senado está integrado por 24 senadores elegidos, en general, por un mandato de seis años. La Cámara de Representantes está integrada por miembros elegidos en los distritos legislativos, mediante un sistema de listas de partidos.

36.La estructura y los procesos democráticos del país se ven reforzados por las disposiciones constitucionales sobre justicia social y derechos humanos, la protección de los pueblos indígenas, los trabajadores, las mujeres y los niños y otros grupos vulnerables y el fortalecimiento de la autonomía de las administraciones locales. La Ley de la República Nº 6710, denominada Código de Administración Local de 1991, asignó a las administraciones locales la responsabilidad y el presupuesto para la prestación de servicios básicos en materia de agricultura, salud, bienestar social y desarrollo, obras públicas, medio ambiente y recursos naturales.

37.El poder legislativo en el plano subnacional es ejercido por el Sanggunian (Consejo) de cada nivel. Cada autoridad local tiene un consejo de desarrollo que ayuda al Sanggunian a formular los respectivos planes de desarrollo locales, amplios y multisectoriales.

38.El Tribunal Supremo de Filipinas y los tribunales inferiores ejercen el poder judicial. Las decisiones del Tribunal Supremo son vinculantes para los tribunales inferiores. Dependen del Tribunal Supremo el Tribunal de Apelaciones, compuesto por 51 jueces y 1 presidente; los tribunales regionales; los tribunales municipales de circuito, que tienen jurisdicción en un municipio o un conjunto de municipios; y los tribunales municipales, establecidos en las ciudades que no forman parte del área metropolitana.

Marco jurídico de protección de los derechos humanos

39.El marco normativo nacional para la protección de los derechos humanos está integrado por la Constitución, la legislación, las decisiones judiciales o jurisprudencia y las costumbres y prácticas tradicionales.

40.La Constitución es la ley suprema y básica del país, y establece el marco y los principios generales por los que se rige el Estado. Es la norma en que se basan los instrumentos jurídicos nacionales y las acciones y decisiones del Gobierno y con respecto a la cual se evalúan. Entre los aspectos más destacados de la Constitución figuran la Carta de Derechos y los artículos relativos a los derechos humanos y la justicia social, la responsabilidad de los funcionarios públicos, la ciudadanía, el sufragio, la economía nacional y el patrimonio nacional.

41.La Constitución dispone el establecimiento y la separación de los tres principales poderes del Estado, a saber, el ejecutivo, el judicial y el legislativo bicameral. En ella se determinan los mandatos y las atribuciones de las principales instituciones encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos.

42.En la Constitución se establece que "el Congreso dará la máxima prioridad a la promulgación de medidas para proteger y fortalecer el derecho de todos a la dignidad humana, reducir las desigualdades sociales, económicas y políticas, y eliminar las desigualdades culturales mediante una distribución equitativa de la riqueza y el poder político para el bien común" (art. XIII, sec. 1).

Disposiciones constitucionales específicas para la promoción y la protección de los derechos humanos

43.La Constitución filipina de 1987 estipula como política que "El Estado valora la dignidad de toda persona humana y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos" (art. II, sec. 11). También forman parte de la política nacional la protección del derecho a la salud (art. II, sec. 15) y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado (art. II, sec. 16). El Estado tiene el mandato de proteger los derechos de los trabajadores y promover su bienestar (art. II, sec. 18) y de garantizar la igualdad de acceso al empleo en la administración pública (art. II, sec. 26).

44.El derecho universal a la igualdad ante la ley en el disfrute de los derechos civiles, políticos y sociales está consagrado en la Carta de Derechos de la Constitución de 1987 (art. III), que tiene un carácter global. Con miras a reforzar la protección y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte del Gobierno, la Constitución también estipula que el Congreso de Filipinas "dará la máxima prioridad a la aplicación de medidas para proteger y fortalecer el derecho de todos a la dignidad humana, reducir las desigualdades sociales, económicas y políticas, y eliminar las desigualdades culturales mediante una distribución equitativa de la riqueza y el poder político para el bien común" (art. XIII, sec. 1). La "promoción de la justicia social debe incluir el compromiso de crear oportunidades económicas sobre la base de la libertad de iniciativa y la autoconfianza" (art. XIII, sec. 2).

45.Por primera vez, el Estado declaró como política nacional que "reconocerá y promoverá los derechos de las comunidades culturales indígenas dentro del marco de la unidad y el desarrollo nacionales" (art. II, sec. 22).

46.A reserva de las disposiciones de la Constitución de 1987, el Estado debe también "proteger los derechos de las comunidades culturales indígenas a sus tierras ancestrales para asegurar su bienestar económico, social y cultural" (art. XII, sec. 5). En la misma disposición se estipula que "el Congreso podrá establecer la aplicabilidad del derecho consuetudinario que rija los derechos o las relaciones de propiedad para determinar la propiedad y el alcance del dominio ancestral". El Estado también "reconocerá, respetará y protegerá los derechos de las comunidades culturales indígenas a preservar y desarrollar sus culturas, tradiciones e instituciones" y "tendrá en cuenta esos derechos al formular los planes y las políticas nacionales" (art. XIV, sec. 17).

47.Además, la Constitución prevé la creación de "regiones autónomas en el Mindanao Musulmán (Región Autónoma del Mindanao Musulmán) y en las Cordilleras (Región Administrativa de la Cordillera)" que estarán integradas por provincias, ciudades, municipios y zonas geográficas que compartan un acervo histórico y cultural común y distintivo, estructuras económicas y sociales y otras características pertinentes en el marco de la Constitución y de la soberanía nacional, así como de la integridad territorial de la República de Filipinas (art. X, secs. 15 a 21).

48.La Constitución insiste en que la especial atención que se presta a las comunidades culturales indígenas no debe interpretarse en el sentido de que éstas recibirán un trato distinto al del resto de la población. Por el contrario, el objetivo es asegurar el reconocimiento de su identidad cultural y de sus intereses y que, como filipinos, sean amparados por el derecho fundamental del país.

49.Finalmente, la Constitución dispone la creación de la Comisión de Derechos Humanos (art. XIII, sec. 17). La Comisión es un órgano independiente al que la Constitución confiere el mandato de investigar, de oficio o a instancia de parte, todas las formas de violaciones de los derechos humanos, en particular las relativas a los derechos civiles y políticos. La Comisión también debe adoptar medidas jurídicas apropiadas para proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en el territorio de Filipinas, así como de los filipinos que residan en el extranjero, y adoptar medidas preventivas y prestar servicios de asistencia jurídica a los desfavorecidos que hayan sufrido violaciones de sus derechos humanos o que necesiten protección.

50.La Oficina del Ombudsman es un órgano independiente y financieramente autónomo creado por la Constitución como una defensoría del pueblo encargada de la investigación de casos de malversación y corrupción en que estén involucrados funcionarios públicos y el enjuiciamiento de sus autores, incluido el personal uniformado.

51.La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas es el órgano encargado de proteger, de forma diligente y visible, los derechos humanos, en particular los derechos civiles y políticos. Celebra audiencias públicas, realiza investigaciones y publica comunicados sobre casos específicos y cuestiones nacionales, como la protección de los derechos humanos, incluso en situaciones de emergencia nacional. Presta asistencia a las víctimas, recomienda casos para enjuiciamiento y vigila su progreso en el sistema de justicia penal.

Los cinco pilares del sistema de justicia penal

52.El sistema de justicia penal se basa en cinco pilares, a saber, las fuerzas del orden, el ministerio público, el sistema judicial, el sistema penitenciario y la comunidad. Dispone de mecanismos jurídicos para la protección de los pueblos indígenas, las mujeres, la juventud, y otros grupos vulnerables.

53.El sistema de Katarungang Pambarangay (sistema de justicia de las aldeas) se creó con arreglo al Código de Administración Local de 1991 para facilitar la resolución de controversias entre los residentes en un mismo barangay (aldea). El Código institucionalizó el uso de sistemas alternativos de solución de diferencias, y sigue siendo el principal mecanismo para la búsqueda de soluciones amistosas.

54.Los diversos sistemas de justicia e instituciones de resolución de conflictos de los pueblos indígenas, que se basan en prácticas tradicionales y sirven de mecanismos alternativos de solución de diferencias, están reconocidos en la Ley de la República Nº 8371, también denominada Ley de derechos de los pueblos indígenas de 1997.

55.El Decreto presidencial Nº 1083 estipula la codificación de las leyes personales musulmanas y el reconocimiento del sistema de justicia de la sharia, basado en el derecho islámico, con lo cual se incorpora la perspectiva de los filipinos musulmanes respecto de lo justo y legítimo en las relaciones civiles. El ámbito penal sigue rigiéndose por el Código Penal revisado y las demás leyes, y no por el régimen de la sharia. La justicia musulmana se basa en la religión.

56.Filipinas tiene una sociedad civil robusta y que sabe hacerse oír, integrada por las ONG relacionadas con diversas causas, sindicatos, organizaciones religiosas, medios de comunicación, el mundo académico y el sector privado. Este colectivo desempeña un papel cada vez más activo en el sistema nacional de derechos humanos, tanto para contribuir a la rendición de cuentas como para colaborar en la prestación de servicios de apoyo. Existen en el país múltiples conductos por los que esas entidades pueden presentar información, expresar sus opiniones y relacionarse con el grupo de interés que representan, el Gobierno y la comunidad internacional.

Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

57.Filipinas en uno de los Miembros originarios de las Naciones Unidas y suscribe los principios de su Carta. También integró la primera Comisión de Derechos Humanos y el selecto grupo de países encabezado por Eleanor Roosevelt que preparó el proyecto de declaración universal de derechos humanos. Filipinas también fue uno de los primeros Estados en ratificar siete de los tratados internacionales básicos de derechos humanos vigentes actualmente, así como otros instrumentos relacionados con los derechos humanos. La adhesión a esos instrumentos y a la Declaración Universal de Derechos Humanos está consagrada en la Constitución de Filipinas de 1987, en particular en el artículo XIII, sección 17.1, por el que se crea una Comisión de Derechos Humanos independiente y encargada, entre otras cosas, de vigilar el cumplimiento por el Estado de las obligaciones de derechos humanos contraídas en virtud de los tratados internacionales. Las disposiciones relativas al carácter, el mandato y las funciones de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas preceden a los Principios de París de 1991. De hecho, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas participó en la redacción de los Principios de París de 1991.

Marco general para el cumplimiento del compromiso contraído por el Estado en relación con la Convención

58.El Gobierno de Filipinas reitera su apoyo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención) y siempre ha respetado y defendido el carácter sagrado y la universalidad de los derechos humanos.

59.La promulgación de la Ley de la República Nº 8371, también denominada Ley de derechos de los pueblos indígenas de 1997, y de la Ley de la República Nº 9054, o Ley para reforzar y ampliar la Ley orgánica de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán, por la que se modifica la Ley de la República Nº 6734, denominada Ley de disposiciones sobre la Región Autónoma del Mindanao Musulmán, en su forma enmendada, así como de la Ley de la República Nº 8425, también conocida como la Ley de institucionalización del programa de reforma social y alivio de la pobreza, por la que se crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza y se definen sus facultades y funciones, proporcionan garantías contra la discriminación o la exclusión del desarrollo. Estas leyes demuestran la sinceridad y el empeño con que el Gobierno de Filipinas vela por que los pueblos indígenas y los filipinos musulmanes disfruten de sus derechos políticos, sociales y culturales.

60.La Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas administra programas para los pueblos y las comunidades culturales indígenas del país. La Comisión ha contribuido a la elaboración de planes de protección y desarrollo sostenible de los dominios ancestrales y, en colaboración con la sociedad civil, ha constituido órganos consultivos provinciales, brindado asistencia a beneficiarios de becas de estudios, prestado servicios jurídicos y realizado diversos proyectos socioeconómicos y culturales.

61.Los planes de protección y desarrollo sostenible de los dominios ancestrales adoptan un enfoque basado en derechos para la gestión pública y el desarrollo, pues los pueblos indígenas son plenamente responsables de la formulación de sus planes, de conformidad con sus leyes, prácticas, tradiciones e instituciones consuetudinarias. Asimismo, el Órgano Consultivo de los Pueblos Indígenas, un consejo de dirigentes indígenas, independiente y de múltiples niveles, actúa como representante colectivo de los pueblos indígenas y se encarga de defender sus intereses y aspiraciones en todos los ámbitos.

62.La Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas es la encargada de hacer frente a las dificultades que enfrentan los pueblos y las comunidades culturales indígenas, mediante la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley de derechos para los pueblos indígenas, las Normas y escritos, prácticas y procedimientos ante la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas, las Directrices de la Comisión sobre el consentimiento previo, libre e informado y los instrumentos jurídicos ordinarios en vigor.

63.Los pueblos indígenas tienen pleno acceso a la gestión de los asuntos públicos, y también pueden ejercer libremente sus derechos de autogobierno, de conformidad con la ley.

64.El Código de Administración Local de 1991 y la Ley de derechos de los pueblos indígenas prevén medidas de gestión pública para permitir a los pueblos indígenas que mejoren su desarrollo socioeconómico, en particular la prestación de servicios educativos y de salud adecuados, así como la protección de su seguridad física y su bienestar.

Parte II

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCUL OS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN INTERN ACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

65.El Gobierno de Filipinas respalda y cumple lo dispuesto en la Convención y tiene en cuenta los derechos humanos de todos los filipinos sin restricciones, prohibiciones, exclusiones ni preferencias. Aplicará gradualmente lo dispuesto en la Ley de la República Nº 8371 y la Ley de la República Nº 9054 con el fin de que todos los pueblos indígenas afronten en pie de igualdad con sus conciudadanos filipinos los retos del desarrollo.

66.Para abordar de manera eficaz y eficiente la situación general de los pueblos indígenas, la Oficina Nacional de Estadística y la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas (NCIP) adoptarán medidas para incluir la pertenencia étnica entre las variables que se tendrán en cuenta en el censo de población de 2010 del Gobierno nacional. El objetivo es obtener datos nacionales desglosados sobre los pueblos indígenas.

67.En 2002, el Director General del Registro Civil, en asociación con la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas, el Consejo de Bienestar del Niño, el Grupo de Trabajo sobre los niños indígenas, el Proyecto de niños no inscritos del Plan Filipinas y la Oficina de Asuntos Especiales de los Pueblos Indígenas dependiente de la Oficina de la Presidencia, inició una serie de consultas para formular normas para el registro de actos y hechos relativos a la condición civil de los pueblos indígenas. El 14 de mayo de 2004 la Dirección General del Registro Civil aprobó la Orden administrativa Nº 3 de la serie de 2004.

68.En dicha orden administrativa se consagra el derecho de todos los miembros de las comunidades indígenas a tener nombre e historia. En virtud de esa orden se registra su condición civil y se establece su identidad nacional. Se reconocen las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas en materia de registro de nacimientos, matrimonios, defunciones, disolución del matrimonio y anulación de la disolución del matrimonio. La orden pone en práctica efectivamente lo dispuesto en la Ley de derechos de los pueblos indígenas.

69.Actualmente la Oficina Nacional de Estadística, la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas y los registros civiles locales están revisando la Orden administrativa para salvar las lagunas normativas e institucionales identificadas en su aplicación preliminar. También se procura tener mejor en cuenta los requisitos tradicionales de los pueblos indígenas y facilitar de manera eficiente el proceso de registro por los registros civiles locales y la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas. Con tal fin, se ha designado personal sobre el terreno de la Comisión para que se encargue del procedimiento de registro.

70.La Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas también expide certificados de pertenencia tribal, que facilitan la debida identificación de los miembros de los pueblos indígenas por los organismos y entidades estatales y otras entidades que mantienen programas relativos a cuestiones indígenas. Esto ha resultado muy eficaz para la aplicación efectiva de los requisitos impuestos por la Comisión Nacional de Policía a los indígenas que desean incorporarse a la Policía Nacional de Filipinas, pues los candidatos indígenas están eximidos del requisito de altura mínima. La Comisión Nacional de Policía exige que los candidatos indígenas presenten un certificado expedido por la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas para confirmar su pertenencia étnica. Esta ha sido una herramienta eficaz para impedir la presentación de certificados falsos por candidatos que no son indígenas. Este certificado también sirve para solicitar becas, documentos de viaje y pasaportes, legitimar los matrimonios tradicionales, eximirse del requisito de altura mínima exigido para incorporarse en la Oficina de Administración Penitenciaria y Criminología y las Fuerzas Armadas de Filipinas, aprovechar otras oportunidades de empleo concedidas a los indígenas y obtener subsidios de sustento.

71.Con el fin de obtener datos cualitativos desglosados acerca de los pueblos indígenas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en asociación con la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas, realizó entre noviembre de 2006 y abril de 2007 una evaluación rápida sobre el terreno de la situación de las mujeres, los jóvenes y los niños indígenas en 17 provincias del país. Una de las conclusiones del proyecto fue la necesidad de velar por que los servicios básicos lleguen a las comunidades indígenas, que han resultado considerablemente afectadas por la falta de representación en el Gobierno, especialmente en los consejos legislativos locales y otros órganos de elaboración de políticas a nivel local donde poder exponer en pie de igualdad las necesidades, los problemas y las aspiraciones de las comunidades culturales y los pueblos indígenas.

72.Entre mayo de 2004 y julio de 2006 la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, en asociación con la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas, también reunió datos cuantitativos en el marco del Proyecto Metagora, para medir en qué grado los pueblos indígenas conocen y ejercen los derechos relacionados con sus dominios y tierras ancestrales. El estudio aportó información esencial acerca de los problemas que afrontan los pueblos indígenas para reclamar y disfrutar esos derechos. El proyecto también logró establecer instrumentos y metodologías cuantitativas y cualitativas para medir y constatar el grado de realización de los derechos de los pueblos indígenas a sus dominios ancestrales.

73.En 1998, la Dirección General del Registro Civil también aprobó la Orden administrativa Nº 2 de la serie de 1993, en cumplimiento de la Orden ejecutiva Nº 157 titulada "Ley de establecimiento de un sistema de registro civil para los filipinos musulmanes" y de conformidad con el Decreto presidencial Nº 1083, también llamado Código de las leyes personales musulmanas. La orden ejecutiva respondía al objetivo fijado por el ex Presidente Fidel V. Ramos, de alcanzar una tasa del 100% de inscripción en el registro civil para el año 2000. El esfuerzo está en consonancia con el programa de reforma social del actual Gobierno.

74.La Orden administrativa Nº 2 fue el fruto de una serie de consultas exhaustivas con los principales dirigentes musulmanes doctos y tiene por objeto poner en práctica la política de registro universal, con independencia de la pertenencia étnica o religiosa, pero respetando siempre las costumbres y tradiciones de los conciudadanos filipinos de esas comunidades.

75.La Orden administrativa Nº 2 también tiene por objeto ayudar a los funcionarios del registro civil a inscribir los acontecimientos vitales estipulados por la ley, como el divorcio, la anulación del divorcio y la conversión al islam. Los procedimientos y las normas de registro también servirán para uniformar el sistema de registro civil de Filipinas, lo que permitirá disponer de estadísticas vitales recientes, completas y precisas del país.

Artículo 2

Eliminación de la discriminación racial

76.El Gobierno de Filipinas apoya y respeta lo dispuesto en la Convención y tiene en cuenta los derechos humanos de todos los filipinos sin restricciones, prohibiciones, exclusiones ni preferencias.

77.Filipinas reitera la información que ya ha facilitado en relación con este tema en informes anteriores. Se ha señalado en particular que el sistema constitucional y jurídico de Filipinas, su adhesión a la forma democrática de vida y de gobierno y su compromiso con la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituyen el marco para condenar y prohibir la discriminación racial contra personas, agrupaciones de personas o instituciones por parte de autoridades e instituciones públicas, tanto en el plano nacional como en el local.

78.Siguiendo el mandato constitucional estipulado en la sección 11 del artículo II de la Constitución de Filipinas de 1987, en el que se afirma que "El Estado reconoce la dignidad de toda persona humana y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos" y procurando cumplir todas las obligaciones dimanantes de tratados internacionales que impone la Convención, Filipinas revisó sus políticas, leyes y normas para garantizar el debido desarrollo y protección de todos sus pueblos.

79.El Estado aplica la política de promover la justicia social en todas las fases del desarrollo nacional (art. II, sec. 10) y de impulsar un orden social justo y dinámico que vele por la prosperidad y la independencia de la nación y consiga liberar a la población de la pobreza mediante políticas que presten servicios sociales adecuados, fomenten el pleno empleo, eleven el nivel de vida y mejoren la calidad de vida para todos (art. II, sec. 9).

80.Las disposiciones constitucionales promueven y protegen el papel de la mujer en la construcción de la nación y garantizan la igualdad fundamental ante la ley para todos; el derecho a la salud y a un medio ambiente equilibrado y sano; los derechos y el bienestar de los trabajadores; los derechos de las mujeres y los niños, los ancianos y las comunidades culturales indígenas, entre otros. La Constitución presta especial atención a la familia, las ONG, las organizaciones sectoriales y comunitarias, el desarrollo rural y la reforma agraria, las comunidades culturales indígenas y los derechos humanos, entre otras cosas.

81.Por consiguiente, se promulgaron las siguientes normas para fomentar las medidas de lucha contra la discriminación:

-Ley de la República Nº 8425, denominada también Ley de reforma social y mitigación de la pobreza;

-Ley de la República Nº 9257, aprobada en 2003, o ley ampliada sobre la tercera edad (para los ciudadanos de la tercera edad);

-Ley de la República Nº 7877, por la que se prohíbe el acoso sexual en el entorno laboral, educativo o de formación profesional, entre otros (Ley contra el acoso sexual de 1995);

-Ley de la República Nº 6725, por la que se refuerza la prohibición de la discriminación contra la mujer en materia de empleo, que modifica el artículo 135 del Código de Trabajo, en su forma enmendada;

-Ley de la República Nº 6955, por la que se prohíbe la concertación de matrimonios con extranjeros por correo u otras prácticas similares, como la publicidad, la publicación, la impresión o la distribución de folletos, volantes u otro material de propaganda para promover esa práctica, y por la que se establecen las penas correspondientes;

-Ley de la República Nº 7192, en virtud de la cual, entre otras cosas, se promueve la participación de las mujeres en el desarrollo y la construcción de la nación, como asociadas de pleno derecho y en pie de igualdad con los hombres;

-Ley de la República Nº 7322, por la que, entre otras cosas, se amplían las prestaciones por maternidad de las empleadas del sector privado, modificando para tal fin el artículo 14-A de la Ley de la República Nº 1161, en su forma enmendada;

-Ley de la República Nº 8353, por la que, entre otras cosas, se amplía la definición del delito de violación, reclasificándolo como delito contra la integridad personal, modificando para tal fin la Ley Nº 3815, en su forma enmendada, llamada también Revisión del Código Penal;

-Ley de la República Nº 9208 o Ley contra la trata de personas de 2003 (para las mujeres y los niños);

-Ley de la República Nº 7277, por la que, entre otras cosas, se prevé la rehabilitación, el desarrollo personal y la autonomía de los discapacitados y su integración en la sociedad (Carta Magna de las Personas Discapacitadas) (para los discapacitados);

-Ley de la República Nº 7279, por la que, entre otras cosas, se prevé un programa de desarrollo urbano y de vivienda global y continuado y se establece el correspondiente mecanismo de ejecución (Ley de vivienda y desarrollo urbano de 1992) (para los pobres de las zonas urbanas);

-Ley de la República Nº 8042, por la que, entre otras cosas, se establecen políticas en materia de empleo en el extranjero y se incrementa la protección y promoción del bienestar de los trabajadores migratorios y sus familiares y los trabajadores filipinos en dificultades en el extranjero (para los trabajadores migratorios);

-Ley de la República Nº 9344, por la que, entre otras cosas, se establece un sistema global de justicia de menores y bienestar del niño y se crea el Consejo de Bienestar del Niño y Justicia de Menores dependiente del Departamento de Justicia, y se asignan fondos a tal efecto (Ley de justicia de menores y bienestar del niño de 2006) (para los niños en conflicto con la ley);

-Ley de la República Nº 9231 aprobada en 2003, por la que se eliminan las peores formas de trabajo infantil (para los niños);

-Ley de la República Nº 9255, por la que se permite que los hijos ilegítimos lleven el apellido del padre (para los niños);

-Ley de la República Nº 9262, aprobada en 2004, cuyo objeto es combatir la violencia contra las mujeres y sus hijos, de 2004 (para las mujeres y los niños);

-Ley de la República Nº 7610, por la que, entre otras cosas, se toman medidas más estrictas de disuasión y protección en relación con el abuso, la explotación y la discriminación de menores;

-Ley de la República Nº 7309, por la que se crea la Junta de Reclamaciones del Departamento de Justicia para las víctimas de reclusión o detención injustas y víctimas de delitos violentos (para las víctimas de reclusión o detención injustas y las víctimas de delitos);

-Ley de la República Nº 7438, por la que se definen ciertos derechos de la persona arrestada, detenida o en investigación bajo custodia, así como los deberes de los agentes que practican el arresto, la detención o la investigación y las penas que llevan aparejadas para las personas arrestadas o detenidas.

82.El 11 de diciembre de 1997 el Presidente Fidel V. Ramos promulgó la Ley de la República Nº 8425, denominada también Ley de reforma social y mitigación de la pobreza, por la que se instituye la reforma social y el programa de mitigación de la pobreza, mencionados en anteriores informes. Más adelante se examinan en mayor detalle estas medidas legislativas.

83.Los esfuerzos del Gobierno de Filipinas en materia de derechos económicos, sociales y culturales están estrechamente vinculados a sus planes y programas para el logro de las metas relacionadas con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Instrumentos legislativos como el Código de Trabajo, la Ley del programa de reforma social y el Código de Familia, entre otros textos, complementados por planes, políticas y programas estratégicos como el Plan de desarrollo a mediano plazo y la Estrategia de lucha contra la pobreza, han asegurado la aplicación de esas disposiciones constitucionales.

84.En 2008, la Presidenta Gloria Macapagal-Arroyo ha asignado 10.000 millones de pesos a la erradicación de la pobreza. El Gobierno ha iniciado además una estrategia nacional, amplia e integrada de lucha contra la pobreza denominada Kapit-Bisig Laban sa Kahirapan (Manos unidas contra la pobreza), que se centra en la reforma de la gestión de bienes, los servicios de desarrollo humano, el empleo y los medios de vida, la protección social y el gobierno participativo. Se está poniendo en práctica en todos los departamentos del Ejecutivo.

85.Para realizar ambiciosos programas y proyectos destinados a acelerar los esfuerzos de reducción de la pobreza, Filipinas ha colaborado estrechamente con asociados extranjeros. Entre los proyectos que cuentan con asistencia extranjera figuran el Fondo Social para la Paz y el Desarrollo en la Región Autónoma del Mindanao Musulmán, el Proyecto para el desarrollo de las comunidades urbanas pobres, el Programa para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la reducción de la pobreza humana y el Proyecto KALAHI (Hermandad) para la prestación global e integrada de servicios sociales.

86.Filipinas ha empezado a ejecutar los siguientes programas: 1) servicios de microfinanzas y medios de sustento; 2) Programa para la creación de una zona libre de pobreza; y 3) Programa Unlad Kabuhayan (Logro progresivo del sustento) y el proyecto Ahon-Pamilyang Pinoy (Liberemos a la familia de la pobreza). También se puso en marcha el Plan acelerado de mitigación del hambre para hacer frente a este problema a través de los programas siguientes: Programa de asistencia para el empleo autónomo - Kaunlaran (Progreso); Proyecto Tindahan Natin (Nuestro mercado); Gulayan ng Masa (La huerta propia); y el Programa de mercado de abasto barangay, así como los programas de obras públicas de emergencia y de trabajo por alimentos.

87.El Plan de acción nacional para la nutrición 2005-2010 prevé medidas para mitigar el hambre y la malnutrición. A través de los comités locales de nutrición, el Consejo Nacional de Nutrición y otros organismos nacionales pueden coordinar la formulación de planes en el ámbito local y la aplicación de diversos programas de salud y nutrición, como Garantisadong Pambata (Garantía para los niños), la Ley nacional de yodado de la sal y los programas de enriquecimiento de los alimentos, educación en materia de nutrición, suplementación de la alimentación y alimentos por asistir a la escuela.

88.El Gobierno ha establecido un sistema de vigilancia en las comunidades para determinar de forma más clara quiénes son los pobres, dónde viven y cuáles son sus necesidades. Se trata de un sistema de control de la pobreza que utiliza la informática para generar indicadores locales básicos de la pobreza a partir de la familia.

89.La población filipina ha gozado de mejor salud en los últimos veinte años, lo cual indica los progresos que se han logrado en la consecución de las metas de salud de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015.

90.Filipinas tiene también por política declarada reconocer y promover los derechos de las comunidades culturales autóctonas dentro del marco de la unidad y el desarrollo nacionales.

91.A fin de seguir promoviendo los derechos de los pueblos indígenas y concederles la protección necesaria con arreglo a la ley, Filipinas ha procurado aplicar gradualmente lo dispuesto en la Ley de la República Nº 8371 y la Ley de la República Nº 9054 para que puedan afrontar los retos del desarrollo en pie de igualdad con sus conciudadanos filipinos.

92.La Ley de la República Nº 8371, llamada también Ley de derechos de los pueblos indígenas de 1997 fue promulgada el 29 de octubre de 1997 por el ex Presidente Fidel V. Ramos. Los pueblos indígenas, el Gobierno, la sociedad civil y la comunidad internacional la celebraron como un hito legislativo y un triunfo de la voluntad política. El Parlamento filipino tardó diez años en aprobar el proyecto de ley, desde 1987 hasta 1997. El proyecto fue objeto de muchos años de consultas y examen legislativo, en particular en cuanto al desarrollo del innovador concepto de propiedad indígena consagrado en la Constitución de 1987. Por último, la medida legislativa redactada por el Senador Juan M. Flavier en 1995 fue sometida a numerosas consultas populares y deliberaciones legislativas y se empleó además un decenio en consolidar proyectos de ley relativos a los dominios y tierras ancestrales.

93.Se cuestionó ante el Tribunal Supremo la constitucionalidad de la Ley de derechos de los pueblos indígenas. El 6 de diciembre de 2000 el Tribunal Supremo pronunció por fin su decisión por la que confirmó la constitucionalidad de la ley, concretamente en lo que se refiere a los dominios ancestrales y los recursos naturales. La decisión del Tribunal Supremo en el caso histórico de Cruz y otros c. la Secretaría de Medio Ambiente y otros (G.R. Nº 135385, 6 de diciembre de 2000) fue la primera ocasión en que un gobierno nacional de Asia reconocía legalmente los derechos de los pueblos indígenas a sus dominios ancestrales o territorios y recursos naturales.

94.La Ley de derechos de los pueblos indígenas se promulgó con el fin de reconocer, proteger y promover los derechos de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas y de crear la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas, así como para establecer los mecanismos de aplicación y la financiación adecuada a esos efectos. En la ley se encomienda a la Comisión el mandato de cumplir funciones cuasi legislativas, cuasi judiciales y administrativas/ejecutivas.

95.En la Ley de derechos de los pueblos indígenas se define a los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas como "grupos de personas o sociedades homogéneas identificadas por atribución propia o atribución ajena, que han vivido continuamente como comunidad organizada en un territorio comúnmente delimitado y definido y que, en virtud de derechos de propiedad que reivindican desde tiempos inmemoriales, han ocupado, poseído y utilizado esos territorios, compartiendo vínculos comunes de idioma, costumbres, tradiciones y otras características culturales distintivas o que, por su resistencia a las distintas incursiones políticas, sociales y culturales de la colonización y de religiones y culturas no indígenas, se han diferenciado históricamente de la mayoría de los filipinos. Las comunidades culturales indígenas o los pueblos indígenas incluyen por igual a pueblos que se consideran indígenas por descender de las poblaciones que habitaban el país en el momento de la conquista o la colonización, o en el momento de las incursiones de religiones y culturas no indígenas, o del establecimiento de las fronteras actuales del Estado, que conservan parte de sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas propias, o todas ellas, pero que pueden haber sido desplazados de sus tierras tradicionales o haberse reasentado fuera de sus dominios ancestrales".

96.La Ley de derechos de los pueblos indígenas consagra los derechos y las aspiraciones de los pueblos indígenas, que son: a) los derechos a los dominios y las tierras ancestrales, que engloban los derechos de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas a la propiedad, posesión y utilización de sus dominios ancestrales definidos por la ley; b) los derechos de autogobierno y emancipación: se reconocen los derechos de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas al autogobierno y la autodeterminación, se respeta la integridad de sus valores, prácticas e instituciones y se garantiza su derecho a procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural; c) la justicia social y los derechos humanos: se garantiza que la utilización de cualquier forma de coerción contra las comunidades culturales indígenas o los pueblos indígenas esté condenada por la ley; y d) la integridad cultural, que engloba el respeto, el reconocimiento y la protección del derecho de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas a preservar y proteger su cultura, sus tradiciones e instituciones. Se tendrán en cuenta estos derechos al formular y aplicar planes y políticas nacionales.

97.Dada la primacía que la Presidenta Gloria Macapagal Arroyo concede a la emancipación de las comunidades y el desarrollo de las tierras altas, los pueblos indígenas se han convertido en actores y asociados importantes de la construcción nacional. Habida cuenta de que el Gobierno dispone de recursos limitados para la delimitación de los dominios ancestrales y la prestación de servicios sociales, Filipinas ha aceptado la generosa oferta de asistencia de asociados internacionales que han prometido ayuda financiera para la subsistencia y la emancipación comunitaria en función de las necesidades. Entretanto, los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas han comenzado a acceder a los recursos naturales a través de sus iniciativas de desarrollo holístico. En varios casos lo hacen en asociación con dependencias de las administraciones locales y con la sociedad civil. Estas tendencias indican claramente que la aplicación de la Ley de derechos de los pueblos indígenas es una tarea dinámica, a largo plazo y colectiva, en el contexto de la integridad cultural.

98.Por otra parte, como se expuso en informes anteriores, el Gobierno de Filipinas, para poner en práctica una verdadera autonomía de conformidad con el Acuerdo de Trípoli de 1976 y para preparar la paz y el desarrollo del Mindanao Musulmán, estableció un acuerdo de paz con el Frente Moro de Liberación Nacional el 2 de septiembre de 1996. La segunda fase del acuerdo de paz incluye la ampliación de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán, que se produjo mediante la aprobación de la Ley de la República Nº 9054, de 7 de febrero de 2001. La promulgación de esta ley amplió la superficie de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán añadiendo la provincia de Basilan y la ciudad de Marawi a las cuatro provincias originales de Maguindanao, Lanao del Sur, Sulu y Tawi-Tawi. Asimismo se potenciaron las funciones y la estructura institucional de la Región Autónoma del Mindanao para promover una autonomía más completa y solucionar los problemas de desigualdad en el plano del gobierno de los filipinos musulmanes y todos los demás sectores de la región autonómica.

99.Además, la Presidenta Gloria Macapagal Arroyo promulgó la Orden ejecutiva Nº 125, titulada "Ley para ampliar la transferencia de competencias y funciones, programas y proyectos de los organismos públicos nacionales a la Región Autónoma del Mindanao Musulmán, y para otros fines", cuyo objeto es crear las condiciones para que la transferencia de competencias y funciones a la Región se efectúe de acuerdo con la ley. Posteriormente se dictó la Orden ejecutiva Nº 125 de transferencia de programas y proyectos de financiación local a la Región Autónoma del Mindanao Musulmán; la Orden ejecutiva Nº 178, por la que se amplía la transferencia a la Administración Autónoma Regional de competencias y funciones del Departamento de Ciencia y Tecnología; la Orden ejecutiva Nº 180, por la que se prevé que el Departamento de Comercio e Industria siga prestando asistencia a la Administración Regional Autónoma en el cumplimiento de su mandato de desarrollo económico; la Orden ejecutiva Nº 181, por la que se transfieren las competencias y funciones de la Dirección de Enseñanza y Capacitación Técnica a la Región Autónoma; y la Orden ejecutiva Nº 207, por la que se prevé que la Región Autónoma esté representada en la formulación de políticas, planes y programas sociales y económicos. La Oficina de la Presidencia también aprobó el establecimiento de la Fuerza de Seguridad Regional encargada de mantener la paz y el orden en la Región Autónoma del Mindanao Musulmán.

100.La Ley de ampliación de la autonomía también promueve los derechos y oportunidades de la población de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán, incluidos los derechos religiosos y culturales, una mayor representación en el gobierno nacional, el establecimiento de un sistema judicial basado en la sharia y la aplicación del sistema educativo de las madra s as.

101.Dados los tres componentes de su población, la Región Autónoma del Mindanao Musulmán, mediante la Ley de ampliación de la autonomía otorga representación a los musulmanes, los pueblos indígenas no islamizados (llamados también los lumad) y los cristianos, a través de los gobernadores regionales adjuntos.

Artículo 3

Condena, prevención, prohibición y eliminación de la segregación racial y el apartheid

102.Filipinas reafirma su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, entre cuyos principios básicos figura la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Se considera este principio como un elemento esencial para el logro del crecimiento y el desarrollo y para el mantenimiento de la paz y la seguridad. El racismo y todas las formas de discriminación son una afrenta a la dignidad humana y deben erradicarse.

103.Filipinas apoyó activamente los esfuerzos de la comunidad internacional para poner fin al apartheid en Sudáfrica y participó en ellos. Filipinas celebra observar que el apartheid, tal como se lo define en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, no existe ya en ninguna parte. Como prueba de su compromiso de luchar contra toda aparición o reaparición del tipo de apartheid que se practicó en Sudáfrica, Filipinas ratificó, además de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid el 26 de enero de 1978, y la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes el 22 de julio de 1987.

104.El compromiso de Filipinas con estos preceptos y principios fundamentales se manifiesta claramente en la Ley de derechos de los pueblos indígenas.

105.El párrafo d) del artículo 2 de dicha ley dispone que el Estado garantizará que los miembros de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas de ambos sexos gocen plenamente y en pie de igualdad de los derechos humanos y libertades sin distinción ni discriminación.

106.El párrafo e) del artículo 2 de la misma ley dispone que el Estado adoptará medidas, con la participación de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas interesados, para proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad cultural, y para velar por que sus miembros se beneficien en pie de igualdad de los derechos y oportunidades que otorga a los demás miembros de la población la legislación nacional.

107.Además, el artículo 21 del capítulo V de la Ley de derechos de los pueblos indígenas dispone que en cumplimiento de la cláusula de igualdad de protección de la Constitución de la República de Filipinas, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluidas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y las normas internacionales de derechos humanos, el Estado deberá conceder a los miembros de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas los derechos, la protección y los privilegios de que disfrutan los demás ciudadanos y, al mismo tiempo, reconocer debidamente las características y la identidad particulares de cada uno de ellos. Les concederá también los mismos derechos de empleo, oportunidades y servicios básicos, y los derechos y privilegios en materia de educación y de otra índole que tengan todos los miembros de la sociedad. Por consiguiente, el Estado deberá asimismo velar por que la legislación incluya disposiciones relativas a la utilización de cualquier forma de coerción contra los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas.

108.El consentimiento previo, libre e informado se refiere al consenso de todos los miembros interesados de las comunidades culturales indígenas y de los pueblos indígenas, al que habrán llegado de conformidad con sus respectivas leyes y prácticas consuetudinarias, sin ninguna forma de manipulación, interferencia o coerción externas y tras haberse explicado cabalmente el propósito y alcance del proyecto de que se trate. El consentimiento previo, libre e informado debe redactarse en el idioma de la comunidad y ser un proceso que ésta entienda (párrafo g) del artículo 3 de la Ley de derechos de las poblaciones indígenas). Los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas manifiestan su consentimiento previo, libre e informado al firmar el Memorando de Acuerdo en el que figuran las condiciones o exigencias, los beneficios, así como las sanciones que prevén las partes signatarias del acuerdo, como base para su consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo A de la sección 5 de las Directrices sobre el consentimiento previo, libre e informado de 2006.

109.En virtud de la Ley de derechos de las poblaciones indígenas, el consentimiento previo, libre e informado constituye un requisito ineludible. En virtud de este principio todos los departamentos y demás organismos gubernamentales tienen la estricta obligación de no expedir, renovar ni otorgar ninguna concesión, licencia o contrato de alquiler ni suscribir ningún acuerdo de reparto de producción sin haber obtenido previamente el certificado de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas de que la zona en que se ejecutarán los proyectos de desarrollo no se superpone con ningún dominio ancestral de un pueblo indígena o de una comunidad cultural indígena.

110.La Ley de derechos de los pueblos indígenas dispone además que la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas no expedirá ninguna certificación sin haber obtenido antes por escrito el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas interesados. Esta disposición permite que los pueblos indígenas participen en la toma de decisiones y que se encuentre un equilibrio entre sus intereses y los del Estado. La expedición del Certificado de conformidad es el principal mecanismo de salvaguardia con que cuentan los pueblos indígenas para garantizar la protección de sus derechos, intereses y bienestar, así como para obtener beneficios en condiciones equitativas cuando se ejecuten proyectos de desarrollo en sus dominios y tierras ancestrales (Ley de derechos de los pueblos indígenas, art. 59).

111.El consentimiento previo, libre e informado tiene los objetivos siguientes:

a)Velar por la participación genuina de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas en la adopción de decisiones mediante el ejercicio de su derecho al consentimiento previo, libre e informado siempre que sea aplicable;

b)Proteger los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas al iniciar y ejecutar planes, programas, proyectos, actividades y otras empresas que tengan consecuencias en sus dominios ancestrales, a fin de garantizar su bienestar económico, social y cultural; y

c)Garantizar una asociación justa y equitativa en la gestión del medio ambiente, el uso de la tierra, el desarrollo, la utilización y la explotación de los recursos en los dominios ancestrales, así como una repartición de los beneficios entre los miembros de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas interesadas y los posibles inversores, organismos gubernamentales, dependencias gubernamentales locales, ONG y otras entidades que deseen colaborar en tales empresas, cuando se ha dado el consentimiento, previo, libre e informado.

112.Cabe recalcar que antes de la expedición del Certificado de conformidad es necesario obtener el consentimiento previo, libre e informado. A fin de salvaguardar la aplicación efectiva del procedimiento de consentimiento previo, libre e informado, en ninguna de las zonas a las que se refiera el Certificado de conformidad correspondiente puede haber existido un desacuerdo importante entre las comunidades culturales indígenas y el solicitante.

113.Cabe asimismo recalcar que ninguna comunidad de pueblos indígenas ha presentado protesta oficial alguna por no aplicación del proceso de consentimiento previo, libre e informado o por vicios de forma de la Orden administrativa Nº 1, serie de 2002, reafirmada por la Orden administrativa Nº 1, serie de 2006, en la que se establece el procedimiento que habrá de seguirse en el proceso de consentimiento previo, libre e informado.

114.En las zonas mineras donde las comunidades de pueblos indígenas han dado su consentimiento previo, libre e informado y donde la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas ha otorgado su Certificado de conformidad no se ha informado de ninguna violación de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas, lo que indica que el proceso del consentimiento previo, libre e informado es un mecanismo importante, eficaz y fructuoso para el empoderamiento de los pueblos indígenas y la protección de sus derechos.

115.Hasta la fecha, la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas ha expedido ya un total de 127 certificados de cumplimiento de los requisitos, desglosados de la manera siguiente:  70 sobre proyectos de minería; 11 sobre miniproyectos hidroeléctricos y de construcción de presas; 4 sobre silvicultura; 5 sobre arena y grava para la industria; 3 sobre investigación en biodiversidad; y 34 sobre proyectos más pequeños.

Artículo 4

Medidas destinadas a eliminar toda incitación a la discr iminación racial o actos de tal  discriminación

116.Filipinas reitera la información que figura en sus informes anteriores en relación con ese artículo de la Convención.

117.Además, Filipinas también ha procurado incluir sanciones penales en la Ley de derechos de los pueblos indígenas teniendo presente el objetivo de cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 4 de la Convención. En el artículo 72 de dicha ley se dispone que toda persona que viole cualquiera de las disposiciones de la Ley de derechos de los pueblos indígenas y, por ejemplo, haya procedido a la intrusión no autorizada o ilegal en cualquier territorio o dominio ancestrales, contemplada en el artículo 10 del capítulo III, o cometa cualesquiera de los actos prohibidos en los artículos 21 y 24 del capítulo V o en el artículo 33 del capítulo VI, será sancionada de conformidad con las leyes consuetudinarias de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas de que se trate, a condición de que dicha pena no sea un castigo cruel, degradante o inhumano, y a condición también de que no se imponga la pena de muerte o multas excesivas. Esta disposición no privará a ningún pueblo indígena ni a ninguna comunidad cultural indígena del derecho a acogerse a la protección de las leyes vigentes. Toda persona condenada por violación de cualesquiera de las disposiciones de esta ley será pasible de una pena de prisión que no podrá ser inferior a 9 meses ni superior a 12 años o a una multa que no podrá ser inferior a cien mil (100.000) pesos ni superior a quinientos mil (500.000) pesos o ambos, si así lo decide el tribunal. Además será obligada a indemnizar a los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas de que se trate por cualquier daño que éstos hayan sufrido como consecuencia del acto ilícito.

118.Además, el artículo 73 de la misma ley dispone que si el autor del delito es una persona jurídica, se cancelarán sus certificados de registro o de licencia y se exigirá responsabilidad penal a todos los funcionarios que hayan participado en el acto ilícito, como el presidente, el gerente o el director de la oficina, y si el autor del delito es un funcionario público, la pena incluirá inhabilitación permanente para ocupar cargos públicos.

119.En sus esfuerzos por eliminar los actos que puedan incitar a la discriminación racial o constituyan actos de tal discriminación, Filipinas está examinando en la actualidad en la Cámara Baja del Congreso un proyecto de ley sobre la lucha contra la discriminación titulado, "Ley contra la utilización de perfiles religiosos y raciales de 2007". El proyecto de ley es una consolidación de dos anteriores, el proyecto de ley Dumarpa, presentado por la congresista Faysah R.P.M. Dumarpa, de Lanao del Sur, denominado "Ley contra la utilización de perfiles religiosos y raciales de 2007", y el proyecto de ley Hataman, presentado por el congresista Mujiv Hataman, de la lista del partido Anak Mindanao (Hijo de Mindanao), denominado "Ley contra la discriminación de 2007".

120.El Poder Ejecutivo del Gobierno de Filipinas está promoviendo en la Cámara Alta del Parlamento, es decir, el Senado, la aprobación de los siguientes proyectos de ley: a) Proyectos de ley del Senado Nos. 1674 y 189, presentados el 10 de agosto de 2004 por Aquilino C. Pimentel Jr. en el 13º congreso, y el 30 de junio de 2004 por, Luisito "Loi" P. Ejercito Estrada, respectivamente, relativos a la Ley de creación de la Comisión Nacional para los Filipinos Musulmanes, por la que se definen las facultades, funciones y responsabilidades de dicha Comisión y se consignan créditos para su funcionamiento, y para otros fines; b) proyectos de ley de la Cámara de Representantes Nos. 6739 y 1175, presentados en el 14º congreso por Jinggoy P. Ejercito Estrada\ el 3 de julio de 2007, Loren B. Legarda el 4 de julio de 2007 y Aquilino Pimentel Jr. en la misma fecha, relativos a la Ley de creación de la Comisión Nacional para los Filipinos Musulmanes; y c) proyecto de ley del Senado No 284, presentado en su forma enmendada el 30 de junio de 2004 por Sergio R. Osmena III, relativo a una ley de enmienda de la Orden ejecutiva No 122-A, por la que se crea la Oficina de Asuntos Musulmanes, conocida también como Ley de creación de la Oficina de Asuntos Musulmanes.

121.Cabe también mencionar a este respecto que, a fin de cumplir las disposiciones de la Ley de derechos de los pueblos indígenas reconociendo los derechos preferenciales de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas a los recursos naturales en sus dominios y tierras ancestrales, el Departamento de Justicia y la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas firmaron un Memorando de Acuerdo el 7 de marzo de 2005 para acelerar la resolución de las causas relativas a denuncias de violaciones del Sistema Nacional Integrado de Zonas Protegidas y de la Ley de minería en pequeña escala.

122.La Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas procura también armonizar sus políticas con las del Departamento del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Departamento de la Reforma Agraria y el Registro de la Propiedad, a fin de resolver todos los problemas de duplicación de tareas. Entre estas medidas de armonización de políticas cabe mencionar las siguientes: a) la armonización de la aplicación de las disposiciones de la Ley de derechos de los pueblos indígenas y del Departamento del Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el Memorando de distribución general Nº 1 de la serie de 2003, expedido conjuntamente por dicho Departamento y la Comisión; b) la suspensión temporal de la adquisición y distribución de tierras y de las actividades de otorgamiento de títulos de propiedad sobre dominios y tierras ancestrales en zonas en litigio, mediante el Memorando de distribución general Nº 15 de la serie de 2003, expedido conjuntamente por el Departamento de la Reforma Agraria y la Comisión; y c) las directrices complementarias para la demarcación, el otorgamiento de títulos de propiedad y el registro de certificados de títulos de dominio o propiedad ancestrales, mediante el Memorando de distribución general Nº 1 de la serie de 2007, expedido conjuntamente por el Registro de la Propiedad y la Comisión.

Artículo 5

Promoción y protección de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y  culturales

123.Filipinas confirma la información facilitada en informes anteriores en relación con este tema. En concreto, las disposiciones de la Constitución de 1987 y otros instrumentos de derecho, como el Código de Trabajo, el Código Electoral General, la Ley de reforma social y la Ley de derechos de los pueblos indígenas, entre otros, garantizan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los filipinos sin distinción por motivos de raza, color u origen étnico, que incluyen:

-El derecho al debido proceso y a la igualdad de trato ante los tribunales y otros órganos cuasi judiciales;

-El derecho a la seguridad personal y a la protección contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal;

-Los derechos políticos, en especial el derecho al sufragio, que incluye el derecho a ser elegido y a participar plenamente en el proceso electoral, a participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos, y a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

-Los derechos civiles, en especial el derecho a circular libremente y a elegir su residencia, a viajar (por ejemplo a abandonar un país y a volver al país), a la ciudadanía, al matrimonio y a la elección del cónyuge, el derecho de propiedad, los derechos en materia de sucesión y herencia, y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de opinión y de expresión, y a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

-Los derechos económicos, sociales y culturales, en especial el derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria, el derecho de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse, el derecho a la vivienda, el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, el derecho a la educación y la formación profesional, el derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales y el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

124.La Carta de Derechos contenida en el artículo III de la Constitución ocupa un lugar preponderante en la ley básica. Las garantías consignadas en la Carta de Derechos incluyen las debidas garantías procesales y la cláusula de igual protección, el derecho a no ser objeto de allanamientos y decomisos injustificados, el derecho a la libre expresión y al libre ejercicio de la religión, el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho al hábeas corpus. El ámbito y las limitaciones de estos derechos han sido determinados en gran medida por las decisiones del Tribunal Supremo, que también tiene competencia exclusiva, conforme a la sección 5.5 del artículo VIII de la Constitución, para promulgar normas de protección y cumplimiento de los derechos constitucionales.

125.Además de la Carta de Derechos, la Constitución contiene disposiciones sobre la ciudadanía, el derecho al sufragio, la responsabilidad de los funcionarios públicos, la economía y el patrimonio nacionales. En la Constitución se ha prestado especial atención a los pueblos indígenas, la justicia social, la familia, la mujer, la juventud, el trabajo, el sector privado, las ONG comunitarias y sectoriales, el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente equilibrado, el desarrollo rural y la reforma agraria, y los derechos humanos, entre otras cosas.

126.Para las denuncias de violaciones de los derechos humanos se dispone de recursos efectivos mediante procedimientos judiciales, administrativos y legislativos, que incluyen investigaciones de apoyo al proceso legislativo, procedimientos disciplinarios administrativos internos en los órganos del ejecutivo, la policía y las fuerzas armadas. Los órganos independientes, como el Ombudsman y la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, también disponen de procedimientos alternativos de denuncia y reparación. La Comisión ha reconocido que los derechos económicos, sociales y culturales entran dentro de su mandato de vigilar el cumplimiento por el Gobierno de sus obligaciones internacionales. En esferas como los derechos laborales, el acoso sexual y los desalojos, entre otras, existe una jurisprudencia bien desarrollada.

127.El Departamento de Trabajo y Empleo ha adoptado estrategias de promoción del empleo a nivel nacional y regional. En 2007, el crecimiento medio del empleo se aceleró en un 2,3%, con un declive proporcional de la tasa de desempleo del 6,3% en octubre de 2007.

128.Con el fin de alcanzar las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Gobierno, en colaboración con el sector privado, ofreció seguridad de tenencia o seguridad de alojamiento (vivienda y terreno, o vivienda o terreno únicamente) a 710.203 familias entre 2000 y 2006. El principal servicio de créditos para la vivienda del Gobierno ha flexibilizado las condiciones, reducido los tipos de interés y ampliado los períodos de amortización.

129.Para reducir el número de familias filipinas con viviendas precarias, el Programa nacional de vivienda del Gobierno se centra en los siguientes aspectos: a) el reasentamiento; b) el mejoramiento de los barrios marginales; c) el desarrollo de localidades y servicios; d) la vivienda básica; e) el programa comunitario de hipotecas; y f) el programa de reforma de la gestión de bienes. El sector privado también ha ejecutado programas en materia de vivienda, como el Gawad Kalinga (brindar atención), una iniciativa de Couples for Christ, o los proyectos de vivienda de Habitat for Humanity.

130.El Gobierno puso también en marcha el programa de salud FOURmula One como marco de ejecución de las reformas del sector sanitario a fin de lograr mejores resultados en el ámbito de la salud, crear un sistema sanitario con más capacidad de respuesta y favorecer una financiación equitativa de la sanidad. Los cuatro aspectos básicos del programa son los siguientes: a) una financiación más elevada, mejor administrada y más constante; b) la reglamentación para garantizar la calidad y unos precios asequibles; c) la prestación de servicios para asegurar el acceso y la disponibilidad; y d) una gestión que permita mejorar los resultados.

131.Hasta la fecha, el Gobierno ha podido establecer 10.000 botika ng bayan (farmacias de bajo costo) en todo el país mediante la concesión de subsidios. El Congreso de Filipinas examina actualmente la aprobación de medidas legislativas adecuadas para hacer frente al costo creciente de los medicamentos.

132.La Ley de control y prevención del SIDA de Filipinas (1998) ha sido citada por el ONUSIDA, y numerosos países la han utilizado como modelo al elaborar su legislación nacional de lucha contra el VIH. El Plan de mediano plazo para el SIDA de Filipinas reconoce el derecho de las personas que viven con el VIH a acceder globalmente a servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo, inclusive para luchar contra la estigmatización y discriminación conexas. Algunas empresas han establecido programas sobre el SIDA en el empleo.

133.El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y organizaciones de la sociedad civil mantienen hogares de reinserción, albergues y centros de atención social para mujeres y niños que han sido víctimas de algún delito o que están en conflicto con la ley.

134.Reconociendo que las personas con discapacidad son un sector vulnerable y que la realización de sus derechos humanos requiere especial atención, el Gobierno ha aprobado legislación e iniciativas a fin de crear un entorno inclusivo y basado en derechos para esas personas. De todas las leyes que han surgido para potenciar a los discapacitados, la más importante es la Carta Magna de las Personas Discapacitadas, una ley histórica que estableció para este colectivo el derecho a la educación, al trabajo, a la salud y a los servicios auxiliares, así como a crear organizaciones, a votar y a ser elegido. La ley también promueve la aprobación de legislación basada en derechos.

135.En 2006, la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP) y el Asia Pacific Center on Disability reconocieron los programas de alto impacto del país relativos al logro de un entorno favorable al discapacitado y a la accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para las personas con discapacidad entre las mejores prácticas de la región de Asia y el Pacífico. En 2003, Filipinas acogió, con la colaboración del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) de las Naciones Unidas, una conferencia en la que participaron 13 países y en la que se aprobaron dos documentos clave, a saber, la Declaración de Manila y las Recomendaciones para unas TIC accesibles.

136.La Presidenta decidió, en virtud de la Orden ejecutiva Nº 676, que el Consejo Nacional para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, principal organismo encargado de los discapacitados, pasara a depender de la Presidencia, con el objetivo de seguir fomentando los derechos de este colectivo. Antes, en abril de 2007, el Gobierno había aprobado la Ley de la República Nº 9442, de enmienda de la Carta Magna, en la que concedía a los discapacitados un descuento del 20% en los establecimientos públicos similar al que recibían las personas de edad, y añadía disposiciones para la protección de los discapacitados contra las burlas y el vilipendio.

137.Filipinas tiene una larga tradición de inclusión participativa y potenciación de la mujer, tanto en el sector público como en el privado. Las mujeres están bien representadas en los tres poderes del Estado (la Presidencia ha sido ocupada por dos mujeres) y también están presentes en la policía y las fuerzas armadas. Entre la legislación histórica relativa a la mujer figuran la Ley sobre la mujer en el desarrollo y la creación de la nación, las leyes que fomentan una mayor participación de la mujer en la economía y las que tratan la cuestión de la violencia contra la mujer y los niños.

138.Filipinas ha realizado progresos en la superación de la disparidad entre los sexos, ya que se clasificó en el número 6 de 128 países en el Informe sobre la disparidad entre los sexos en el mundo publicado por el Foro Económico Mundial. Dicho índice se elaboró midiendo cuatro categorías, a saber, la participación y la oportunidad económica, los logros académicos, la participación política y la salud y la supervivencia.

139.Por cuanto se refiere al índice de realización del potencial de la mujer, Filipinas se clasifica en el puesto Nº 45 de 177 países. La proporción de los ingresos de la mujer respecto de los del hombre es del 0,61. Hay más mujeres que hombres entre los profesionales y los trabajadores especializados (61% del total). También ha aumentado el número de mujeres que ocupan escaños en el Congreso.

140.Durante 33 años, la Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina ha velado por la elaboración y el fortalecimiento de los planes, políticas, estructuras y mecanismos destinados a favorecer la integración de las cuestiones de género en el Gobierno. El Plan marco sobre la mujer, que corresponde a un período del Plan para un desarrollo sensible a las cuestiones de género, 1995-2025, con un plazo de 30 años, concede prioridad a la potenciación económica de la mujer, los derechos humanos de la mujer y una gestión pública sensible a las cuestiones de género. La política presupuestaria sobre la mujer y el desarrollo requiere que por lo menos un 5% de los presupuestos locales estatales se destinen a programas y servicios para la mujer y a la igualdad entre los sexos.

141.A nivel local, 63 administraciones locales han promulgado códigos de género y desarrollo, y se han creado 1.650 consejos para la mujer o de género y desarrollo a nivel local. Ha mejorado la ejecución de los programas que tratan cuestiones relacionadas con el género, como la violencia contra la mujer y los servicios de salud de la mujer. Se han establecido centros regionales de información en materia de género en ocho regiones para prestar asistencia técnica.

142.La Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina y la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz han celebrado talleres conjuntos para entablar lazos de cooperación entre los distintos interlocutores a fin de reconocer los problemas existentes y de promover iniciativas en relación con el género y la paz. La Comisión organizó, junto con grupos de la sociedad civil, un taller sobre la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a la mujer, la paz y la seguridad, con miras a la formulación de un plan de acción nacional para su aplicación.

143.Habida cuenta de que está mejorando la situación de la mujer en la educación académica, se está prestando más atención a ampliar las oportunidades de trabajo de la mujer mediante programas de formación profesional y técnica y programas docentes no académicos que están ejecutando organismos gubernamentales y diversas ONG. En el último decenio, las mujeres filipinas han pasado a ser tan activas como los hombres en la realización de sus derechos económicos, y reciben asistencia en sus tareas de cuidado de los niños y otras responsabilidades familiares. Las mujeres ocupan todo tipo de cargos en el sector estructurado y no estructurado, en Filipinas y en el extranjero. En el último decenio se ha registrado un aumento del número de mujeres en la fuerza de trabajo; actualmente, trabaja el 49% del total de la población femenina, frente al 79% de los hombres.

144.Hay casi tantas mujeres como hombres de nacionalidad filipina que trabajan en el extranjero. También ha aumentado el porcentaje de mujeres que ocupan cargos de gestión y de autoridad en materia económica.

145.Los programas de crédito llegan a más de 1 millón de mujeres en zonas urbanas y rurales, en particular mujeres que trabajan en empresas pequeñas y medianas. En marzo de 2007, la Presidenta pidió a los organismos interesados que colaboraran con cooperativas y ONG para ofrecer a las mujeres un acceso más amplio a los fondos de microfinanzas, y pidió también a la Corporación Filipina de Crédito y Finanzas que facilitara el acceso a las microfinanzas para las mujeres en el sector público.

146.Se han aprobado leyes históricas para eliminar los actos de violencia contra la mujer, como el acoso sexual, la violación, la trata y la violencia en el hogar. La ejecución de programas del Estado y las ONG para la prevención de la violencia contra la mujer han beneficiado a un número considerable de mujeres supervivientes de este tipo de violencia. Se han elaborado normas para la actuación de funcionarios locales, policías, trabajadores sociales y sanitarios y fiscales en los casos de violencia contra la mujer.

147.El Tribunal Supremo ha creado un Comité de Sensibilización sobre las Cuestiones de Género en la judicatura. En apoyo a la Ley sobre la violencia contra las mujeres y sus hijos, el Tribunal pronunció su resolución sobre la violencia contra la mujer y sus hijos, que tiene por objeto proteger los derechos de la familia y de sus miembros, en particular las mujeres y los niños, contra la violencia y las amenazas a su seguridad personal, y que facilita el trato y la supervisión de esos casos por parte de los tribunales.

148.Filipinas está tratando de implantar un marco jurídico que fomente aún más la igualdad entre los sexos y los derechos de la mujer. Filipinas está estudiando la posibilidad de promulgar un marco jurídico global que integre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el ordenamiento interno mediante la aprobación del proyecto de ley de la Carta Magna sobre la Mujer, a fin de garantizar que la discriminación por motivos de sexo se combata en todos los sectores, especialmente en lo que atañe a las mujeres indígenas y musulmanas, y en todas las esferas. Se espera que la aprobación de la Carta Magna sobre la Mujer fortalezca los mecanismos nacionales de promoción de la mujer y los dote de la autoridad, el poder de decisión y los recursos humanos y financieros esenciales para su tarea de promoción eficaz de la igualdad entre los sexos.

149.La Ley contra la trata de personas, Ley de la República Nº 9208, se promulgó en 2003 para proteger a la población, en especial a las mujeres y los niños, de la trata. El Consejo Interinstitucional contra la Trata se creó en virtud de esta ley para supervisar la ejecución de los programas de prevención, protección, recuperación y reintegración. Siguen llevándose a cabo campañas de difusión de información, cumplimiento de las normas locales contra la trata de personas y asistencia en materia de subsistencia a las víctimas afectadas por la trata y a sus familiares.

150.Las Fuerzas Armadas de Filipinas (FAF) están decididas a cumplir con su mandato de proteger a la población y garantizar la soberanía del Estado y la integridad del territorio nacional. El mando de las FAF ha hecho importantes esfuerzos para formar a todas las unidades militares en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Las Fuerzas Armadas Filipinas no aprueban las violaciones de los derechos humanos ni protegen a los miembros de las fuerzas que las cometen. Algunas de las políticas concretas de las FAF que inciden directamente en los derechos humanos son:

-Todos los miembros de las FAF deben obtener el visto bueno de la Comisión de Derechos Humanos para poder ascender

-Las FAF prestan pleno apoyo a la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, la Cruz Roja Nacional de Filipinas y el Comité Internacional de la Cruz Roja e incluso les han permitido visitar e inspeccionar sus centros de reclusión.

-Los programas de formación de las FAF incluyen módulos sobre derechos humanos.

-Las normas para las operaciones relacionadas con la seguridad interna exigen que haya proporcionalidad en el uso de la fuerza y que se proteja a los no combatientes. LaFiscalía General revisó en 2005 estas normas para adecuar sus disposiciones a los principios universalmente aceptados, que incluyen el respeto por la vida humana y la observancia del derecho internacional.

-El fortalecimiento de la Sección de Asuntos Relacionados con los Pueblos Indígenas para que aplique las disposiciones de la Ley de derechos de los pueblos indígenas.

151.La estrategia global de defensa nacional, que incluye métodos de lucha contra la insurgencia, también propugna en general la utilización de métodos "más blandos", como la institucionalización de la unidad de mando de las FAF encargada de apoyar el desarrollo nacional a fin de potenciar las bases y aumentar así la solidaridad de las fuerzas armadas con la población que se encuentra en zonas de conflicto. Las FAF han tratado de promover medidas de fomento de la confianza basadas, entre otras cosas, en un sólido diálogo interreligioso y en la sensibilización cultural, así como en el desarrollo de la infraestructura básica y económica, todo ello con el objetivo de mantener la paz en el país, especialmente en su parte meridional. Para ello las FAF se han puesto en contacto con grupos confesionales y han financiado un programa que se está ejecutando, denominado Foro para la Paz de la Conferencia de Obispos y Ulemas, en el que participan las Fuerzas Armadas de Filipinas y la Policía Nacional de Filipinas. Este foro reúne a las más altas autoridades religiosas tanto cristianas como musulmanas y a mandos de las FAF y de la Policía Nacional con el objetivo de promover la paz en el país, especialmente en Mindanao. Las FAF también han patrocinado la primera Cumbre entre las iglesias, las FAF y la Policía Nacional de Filipinas bajo el lema "Por la promoción de una cultura de la paz y del respeto de los derechos humanos".

152.La Policía Nacional de Filipinas también se ha esforzado por imponer la primacía de la no discriminación. La Comisión Nacional de Policía emitió el 30 de junio de 2005 el Memorando de distribución general Nº 2005-002, por el que establece un procedimiento normalizado para la contratación, la selección y el nombramiento de personal uniformado de la policía, que dispone, entre otras cosas, que durante ese proceso no se discriminará a nadie por motivos de sexo, origen étnico o afiliación política. Además, en virtud del Memorando de distribución general Nº 2000‑04, la Comisión Nacional de Policía extiende las preferencias concedidas por pertenencia a una minoría cultural a los miembros del sector indígena de la sociedad y, en caso de que la persona suspenda el examen organizado por la Comisión, valora otros aspectos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. De este modo se da cumplimiento a la disposición de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial relativa a la adopción de medidas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

153.Filipinas desea además recalcar que la Ley de la República Nº 8551, también conocida como Ley para la reforma y la reorganización de la Policía Nacional Filipina y otros asuntos, da a los miembros de las comunidades culturales indígenas la debida oportunidad de ingresar en la Policía Nacional de Filipinas.

154.Para garantizar plenamente la promoción y protección de los derechos humanos por parte de la Policía Nacional de Filipinas, se ha creado en su seno una Oficina para Cuestiones de Derechos Humanos. Esta dependencia, que depende directamente del Jefe de la Policía y fue creada el 29 de junio de 2007, ha llevado a cabo una serie de seminarios y campañas de información sobre derechos humanos para el personal de la policía, entre otras cosas mediante charlas sobre las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas, de conformidad con la Carta de Derechos de la Constitución de Filipinas, la Ley de derechos de los pueblos indígenas y otras leyes especiales.

155.El Departamento de Defensa Nacional también ha aprobado directrices normativas que ordenan a las fuerzas armadas y a la Policía Nacional de Filipinas que demuestren su compromiso con los principios del derecho internacional humanitario y los derechos humanos cuando llevan a cabo operaciones de seguridad u operaciones policiales, y se ha esforzado por que los pueblos indígenas puedan alistarse como miembros de las fuerzas armadas.

156.El 13 de mayo de 2008 se firmó un memorando de acuerdo por el que se crea un Consejo Judicial, Ejecutivo y Legislativo a modo de mecanismo consultivo entre los tres poderes del Gobierno, como firme muestra de la voluntad colectiva de la República de Filipinas de adoptar medidas que garanticen la primacía del estado de derecho como base de la estabilidad y el progreso económico del Estado. Este memorando de acuerdo fue firmado por las más altas autoridades del Estado. La Excma. Sra. Gloria Macapagal Arroyo, Presidenta de la República, presidió el acto, y participaron en él: el Vicepresidente, Noli L. de Castro; el Presidente del Senado, Manuel B. Villar; el Presidente de la Cámara de Representantes, Prospero C. Nograles; el Presidente del Tribunal Supremo, Reynato S. Puno, y cuatro miembros del Gabinete, el Senado, la Cámara de Representantes y el Tribunal Supremo, respectivamente.

157.La Ley de la República Nº 8425 institucionaliza el programa de reforma social y alivio de la pobreza del que ya se habló en anteriores informes periódicos. Éste incluye tres tareas básicas para aliviar la pobreza: a) la coordinación de los programas de reducción de la pobreza; b) la institucionalización de la participación de los sectores desfavorecidos; y c) la promoción de iniciativas en materia de microfinanciación. Además, establece cuatro políticas oficiales: a) la adopción de medidas bien definidas de alivio de la pobreza orientadas a zonas y sectores determinados que permitan a todas las familias filipinas pobres satisfacer sus necesidades básicas mínimas; b) la ejecución de una reforma del sistema de propiedad de bienes o redistribución de los recursos económicos productivos hacia los sectores desfavorecidos, que incluya un sistema de gasto público orientado a las personas sin recursos; c) la institucionalización y el fomento del programa de reforma social; y d) la adopción e implantación de un marco nacional que integre la reforma estructural y las iniciativas de lucha contra la pobreza.

158.La ley fue fruto de los esfuerzos del Gobierno, los grupos desfavorecidos y la sociedad civil por encontrar un terreno común para abordar las desigualdades en los servicios, en especial con los sectores más desfavorecidos de la sociedad filipina, a saber, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las mujeres, las personas de edad, los trabajadores del sector estructurado, las cooperativas, los pobres de las zonas urbanas, las víctimas de desastres y catástrofes, los niños, los pescadores artesanales, los jóvenes y estudiantes, los agricultores, las ONG y el sector no estructurado.

159.El Gobierno de Filipinas también ha prestado especial atención a los pueblos indígenas como grupo vulnerable. El artículo X, sección 15, de la Constitución de 1987, relativa al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, prevé la creación de regiones autónomas de Mindanao Musulmán y las Cordilleras que estarán integradas por provincias, ciudades, municipios y zonas geográficas que compartan un acervo histórico y cultural común y distintivo, estructuras económicas y sociales y otras características pertinentes en el marco de la Constitución y de la soberanía nacional, así como de la integridad territorial de la República de Filipinas.

160.El artículo 15 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas establece además el derecho de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas a utilizar sus propios sistemas de justicia comúnmente aceptados, instituciones de resolución de conflictos, procesos o mecanismos de consolidación de la paz y otras prácticas y leyes consuetudinarias dentro de sus comunidades respectivas y siempre y cuando sean compatibles con el ordenamiento jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Esta disposición cobra mayor significado en virtud de la circular administrativa de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas Nº 1 de 2003, titulada "Normas y escritos, prácticas y procedimientos ante la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas". En la actualidad, la Comisión dispone de 12 salas de audiencia regionales en todo el país que se encargan de la aplicación de la circular administrativa Nº 1. Estas salas son equivalentes a los tribunales regionales del sistema judicial ordinario y los casos de los que se ocupan sólo pueden recurrirse en el marco del propio sistema de la Comisión o eventualmente ante el Tribunal de Apelaciones.

161.En cuanto al derecho a la seguridad personal, el artículo 22 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas establece que las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas tienen derecho a protección y seguridad especiales en períodos de conflicto armado; que el Estado deberá respetar las normas internacionales, en especial el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, para proteger a la población civil que se encuentre en situaciones de emergencia y en conflictos armados, y no reclutará a miembros de estas comunidades indígenas en las fuerzas armadas contra su voluntad, en especial para enfrentarse a otras comunidades o grupos indígenas ni reclutará bajo ningún concepto a niños pertenecientes a esas comunidades en las fuerzas armadas ni obligará a ningún indígena a abandonar sus tierras, territorios y medios de subsistencia ni los trasladará a centros especiales siguiendo criterios discriminatorios.

162.Además, el artículo XVI, sección 12, de la Constitución de 1987 estipula que el Congreso puede crear un órgano consultivo que asesore al Presidente sobre las políticas que afecten a las comunidades culturales indígenas. Lo que hizo el Congreso fue estipular en el artículo 50 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas la creación de un Órgano Consultivo de los Pueblos Indígenas que instituyó mediante la Orden Administrativa de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas Nº 3, de 2003. Este Órgano está constituido a escala provincial y nacional y atendiendo a criterios etnográficos.

163.En las áreas que le competen, el Órgano Consultivo de los Pueblos Indígenas representa a las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas en todo lo tocante a sus problemas, aspiraciones e intereses. Se encarga de debatir cuestiones que afectan a estas comunidades y pueblos y de proporcionar información y asesoramiento sobre las políticas de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas. Se ocupa además de vigilar la aplicación de las políticas, programas y proyectos de la Comisión y de otros organismos gubernamentales que tratan asuntos relacionados con las comunidades y los pueblos indígenas. Por último, ayuda además a gestionar y resolver conflictos mediante procedimientos tradicionales y el sistema de justicia de las comunidades y pueblos indígenas.

164.El Órgano Consultivo de los Pueblos Indígenas está integrado por cinco representantes de los líderes tradicionales, los ancianos, las mujeres y los jóvenes procedentes de cada dominio ancestral y comunidad indígena reasentada o desplazada forzosamente. Tendrá también un representante adicional de cada organización de los pueblos indígenas y consejo tribal en los planos municipal o provincial. Entre el 13 de diciembre de 2004 y el 23 de febrero de 2005 se crearon 63 órganos consultivos provinciales y 3 órganos consultivos urbanos y está prevista la constitución de 8 consejos etnográficos regionales y 1 órgano consultivo nacional.

165.El artículo 13 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas estipula que el Estado reconoce el derecho inherente de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas al autogobierno y la autodeterminación y respeta la integridad de sus valores, prácticas e instituciones; por consiguiente, el Estado garantizará el derecho de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

166.Además, el artículo 14 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas estipula que el Estado seguirá fortaleciendo y apoyando a las regiones autónomas creadas en virtud de la Constitución a medida que se requieran o necesiten; que el Estado alentará además a otras comunidades y pueblos indígenas de fuera de las regiones de Mindanao Musulmán y las Cordilleras a que utilicen sus formas y costumbres de vida en la medida en que sean compatibles con los derechos fundamentales definidos en la Constitución de la República de Filipinas y con otros derechos humanos internacionalmente reconocidos; que el Estado deberá respetar las normas internacionales, en especial el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, para proteger a la población civil que se encuentre en situaciones de emergencia y en conflictos armados, y no reclutará a miembros de estas comunidades indígenas ni reclutará bajo ningún concepto a niños pertenecientes a esas comunidades en las fuerzas armadas ni obligará a ningún indígena a abandonar sus tierras, territorios y medios de subsistencia ni los trasladará a centros especiales siguiendo criterios discriminatorios.

167.La representación equitativa en el Gobierno está prevista en los artículos 446, 457 y 467 de la Ley de la República Nº 7160, denominada también Código de Administración Local de 1991. La Ley de derechos de los pueblos indígenas fomenta además la participación activa de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas en el Gobierno en su artículo 16, que estipula que las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente, si así lo desean, en todos los niveles decisorios, en relación con las cuestiones que puedan afectar a sus derechos, su vida o su destino mediante procedimientos por ellos determinados, y a mantener y desarrollar sus propias estructuras políticas indígenas; por tanto, el Estado se asegurará de que todas las comunidades y pueblos indígenas estén obligatoriamente representados en los órganos de toma de decisiones y otros consejos legislativos locales.

168.Actualmente, en aplicación de las leyes citadas se han establecido zonas de prueba en los consejos legislativos de la provincia de Zamboanga Sibugay, los municipios de Laak, New Bataan y Nabunturan en Compostella Valley y Esperanza en Agusán del Sur, así como en la ciudad de Gingoog en Misamis Oriental. Partiendo de estas experiencias, que servirán de modelo para otras dependencias de los gobiernos locales, y reforzando las actividades de establecimiento de redes de apoyo y vigilancia de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas y del Órgano Consultivo de los Pueblos Indígenas, se logrará progresivamente en los próximos años convertir en realidad el derecho de las comunidades y pueblos indígenas a una representación equitativa en el gobierno.

169.Del mismo modo, el artículo 17 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas estipula que las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas tendrán derecho a establecer y decidir sus propias prioridades de desarrollo en relación con sus vidas, creencias, constituciones, bienestar espiritual y las tierras que poseen, ocupan o utilizan y que participarán en la formulación, aplicación y evaluación de políticas, planes y programas de los gobiernos nacionales, regionales y regionales que puedan afectarles directamente.

170.Además, el artículo 18 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas reconoce que las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas que viven en zonas o comunidades contiguas donde constituyen la población mayoritaria pero que forman parte de municipios, provincias o ciudades donde no constituyen la población mayoritaria, pueden formar o constituir un barangay (aldea) independiente, de conformidad con lo estipulado por el Código de Administración Local respecto a la creación de barangay tribales, y fomenta esta práctica. La constitución de barangay tribales permitirá a las comunidades y pueblos indígenas ejercer plenamente su derecho al autogobierno mediante sus estructuras de poder tradicionales y sus sistemas de gobierno y justicia, lo que contribuirá a la vez a fomentar su integridad cultural.

171.Por lo que respecta a los derechos civiles, sociales, económicos y culturales, el artículo XII, sección 5, de la Constitución de 1987 estipula que el Estado, a reserva de los dispuesto en la Constitución y en otros programas y políticas y programas nacionales de desarrollo, protegerá los derechos de las comunidades culturales indígenas a sus tierras ancestrales para asegurar su bienestar económico, social y cultural.

172.Las siguientes disposiciones de la Ley de derechos de los pueblos indígenas son buena muestra de que el Gobierno está decidido a tener en cuenta el bienestar general y las aspiraciones de los pueblos indígenas para que puedan defenderse y vivir en pie de igualdad con el resto de la sociedad filipina:

-La sección 23 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas estipula que las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas tendrán derecho a no ser sometidos a ningún tipo de discriminación en materia de contratación y condiciones de empleo y disfrutarán de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y a la asistencia médica y social, a la seguridad en el trabajo y a otras prestaciones derivadas del empleo, a ser informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen, así como a no estar sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas, y a gozar de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual. Para lograr este objetivo el Estado deberá adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas implicados, medidas especiales para garantizar a las personas pertenecientes a estas comunidades una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidas eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.

-El artículo 24 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas estipula que las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas tendrán derecho de asociación y libertad para practicar cualquier actividad sindical, y derecho a concertar convenios colectivos con organizaciones de empleadores. Asimismo, tendrán derecho a no estarsometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas u otras sustancias tóxicas. Está terminantemente prohibido: a) discriminar a cualquier miembro de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas en relación con las condiciones de empleo por motivos de su ascendencia. Deberá pagarse a los miembros de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas el mismo salario que al resto de la población por trabajo de igual valor; y b) denegar a cualquier trabajador que pertenezca a una comunidad o pueblo indígena un derecho o prestación o despedirlo para evitar que disfrute de cualquiera de los derechos o prestaciones estipulados en esta ley.

-La sección 25 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas estipula que las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas tienen derecho a medidas especiales para el mejoramiento inmediato, eficaz y permanente de su condición económica y social, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad. Se concederá especial atención a los derechos y necesidades particulares de las mujeres, los mayores, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad. Por lo tanto, el Estado garantizará el derecho de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas a los servicios públicos básicos que incluirán, entre otros, el suministro de agua y electricidad, la educación, la salud y las infraestructuras.

173.Un elemento fundamental de la Ley de derechos de los pueblos indígenas es el derecho de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas a sus dominios y tierras ancestrales, que incluye entre otras cosas: a) el derecho de propiedad, conforme al cual los dominios ancestrales y todos los recursos que allí se encuentran constituyen la base material de la integridad cultural de los pueblos indígenas. Éstos son propiedad privada de los pueblos indígenas pero se consideran bienes comunes que pertenecen a todas las generaciones; y b) el derecho a explotar y gestionar las tierras y los recursos naturales, lo que básicamente está en consonancia con el plan de protección y desarrollo sostenible de los dominios ancestrales, formulado por ellos mismos. Este derecho no impide, sin embargo, que otras personas desarrollen actividades comerciales o de otro tipo en los dominios ancestrales, especialmente en el ámbito de la exploración y extracción de recursos naturales. No obstante, la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas deberá obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas propietarios del dominio y expedir el certificado de conformidad.

174.De conformidad con el artículo 56 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas, se entiende por dominios ancestrales de los pueblos indígenas todas las zonas que en general pertenecen a las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas, incluidas las tierras, aguas interiores, zonas costeras y recursos naturales allí presentes, que las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas, por sí mismos o a través de sus ancestros, colectiva o individualmente, ocupan o poseen o reclaman como propios desde tiempos inmemoriales y de forma ininterrumpida hasta la actualidad, salvo si la interrupción se debió a una guerra, a causas de fuerza mayor o a un desplazamiento forzoso o fue provocado mediante engaño o realizado furtivamente o se debió a proyectos gubernamentales u a otros acuerdos voluntarios suscritos por el Gobierno con particulares o empresas privadas y que son necesarios para garantizar el bienestar económico, social y cultural. Forman parte de los dominios ancestrales las tierras, bosques, pastizales y zonas residenciales o agrícolas ancestrales y otras tierras de propiedad individual, enajenables o no, cotos de caza, cementerios, lugares de culto, masas de agua, recursos minerales o de otro tipo, y tierras que tal vez ya no estén ocupadas exclusivamente por comunidades culturales indígenas o pueblos indígenas pero en las que tradicionalmente han ejercido sus actividades ancestrales y de subsistencia, y en especial las praderas donde viven comunidades culturales indígenas y pueblos indígenas que aún son nómadas o agricultores itinerantes.

175.Los dominios ancestrales incluyen un concepto de territorio que abarca no sólo el entorno físico sino también los vínculos espirituales y culturales con las zonas que las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas poseen, ocupan y utilizan, y cuyos derechos de propiedad reivindican.

176.Hasta la fecha, la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas ha expedido 71 títulos de dominio ancestral que abarcan una zona de 1.635.972,7655 ha y 180 títulos de tierras ancestrales que abarcan una zona de 5.628,2437 ha, lo que hace un total de 1.641.601,0092 ha.

177.La Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas también ha contribuido a la elaboración de 18 planes de protección y desarrollo sostenible de los dominios ancestrales y participa en la actualidad en la elaboración de otros 93 en todo el país. Estos planes son los que guían la explotación de los dominios ancestrales de los pueblos indígenas. El desarrollo sostenible y la protección de los dominios ancestrales por las propias comunidades culturales y pueblos indígenas es una de las formas en que éstos ejercen su derecho al autogobierno y a la autodeterminación. A fin de garantizar el ejercicio, cumplimiento y realización de estos derechos, las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas elaborarán sus propios planes de protección y desarrollo sostenible de los dominios ancestrales de acuerdo con sus prácticas, leyes y tradiciones consuetudinarias. La elaboración de estos planes constituye un instrumento para potenciar a las comunidades y pueblos indígenas y que logren así el bienestar general de las generaciones actuales sin comprometer el de las generaciones futuras.

Artículo 6

Protección y recursos efectivos

178.Como se mencionó en los informes anteriores de Filipinas sobre la aplicación de la Convención, la sección 1 del artículo XIII de la Constitución de 1987 contempla la igualdad ante la ley y las garantías del debido proceso y dispone lo siguiente: "nadie será privado de la vida, de la libertad ni de su propiedad sino conforme a lo dispuesto en la ley, ni podrá negarse a nadie el derecho a gozar de la protección de la ley en igualdad de condiciones".

179.En respuesta a las observaciones finales y las recomendaciones en relación con el informe anterior que contiene información detallada sobre las funciones y los logros de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y la Oficina del Ombudsman, la Constitución de 1987 establece una Comisión de Derechos Humanos. La sección 17 del artículo XIII de la Constitución dispone lo siguiente: "por la presente se crea una oficina independiente que se denominará Comisión de Derechos Humanos". La sección 17 define la composición de la Comisión, las cualificaciones de los miembros y la asignación automática y periódica de sus consignaciones anuales.

Comisión de Derechos Humanos de Filipinas

180.Por la Orden Ejecutiva Nº 163, firmada por la ex Presidenta Corazón C. Aquino el 5 de mayo de 1987, se creó oficialmente la Comisión de Derechos Humanos como órgano independiente con el mandato de investigar las denuncias de violación de los derechos humanos, y de promover y proteger los derechos humanos, es decir los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

181.De acuerdo con la sección 18 del artículo XIII de la Constitución, la Comisión de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones: a) investigar todas las formas de violación de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles y políticos; b) adoptar sus directrices operacionales y reglamento, y entablar las debidas acciones judiciales por infracción de esas directrices y reglamento; c) adoptar medidas legales apropiadas para proteger los derechos humanos de todos los habitantes de Filipinas, así como de los filipinos residentes en el extranjero; d) ejercer facultades de visita a las cárceles, penitenciarías o centros de detención; e) establecer un programa continuo de investigación, educación e información para reforzar el respeto de los derechos humanos; f) recomendar al Congreso la adopción de medidas eficaces de promoción de los derechos humanos y de reparación de las víctimas de violaciones; g) vigilar el cumplimiento de parte del Gobierno de Filipinas de las obligaciones que le imponen los tratados internacionales de derechos humanos; h) otorgar inmunidad judicial a toda persona cuya comparecencia sea necesaria o conveniente para prestar testimonio o presentar documentos o pruebas en su posesión, a fin de determinar la verdad en cualquier investigación realizada por la Comisión o bajo su autoridad; i) solicitar asistencia de todo departamento, dirección, oficina u organismo en el ejercicio de sus funciones; j) nombrar a sus funcionarios y empleados conforme a la ley; y k) ejercer las demás obligaciones y funciones que le imponga la ley.

182.La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas asesora al Gobierno en todo lo relativo a la protección de los derechos humanos y prescribe las normas correspondientes. Es un órgano independiente de vigilancia y evaluación de las políticas, las medidas, los programas y la actuación del Gobierno en esa materia.

183.La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, en su carácter de defensor de los derechos humanos, proporciona información sobre las propuestas de proyectos de ley. En relación con la sociedad civil, la Comisión, entre otras cosas, ha movilizado personas y recursos, ha coordinado programas y actividades, ha asesorado en materia de normas, ha capacitado a formadores y ha educado al público en general.

184.En relación con las víctimas de violaciones de los derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas protege contra los autores de las violaciones, moviliza los servicios de protección, asesora en materia de recursos judiciales y extrajudiciales, educa y presta otras clases de ayuda directa y servicios.

185.En el marco de su programa de protección de los derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas pudo investigar casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales. Además, entre otras cosas, expidió autorizaciones a agentes policiales y a militares, prestó asistencia financiera a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, prestó servicios de visita, dirigió seminarios sobre prevención de la tortura y defendió la abolición de la pena de muerte.

186.En cuanto a la promoción de los derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos logró incorporar la educación en materia de derechos humanos en los programas escolares y en los programas de la policía y los militares, estableció centros de defensa de los derechos humanos en los barangay, ayudó en la formación y la creación de capacidad de las instituciones internacionales de derechos humanos de Asia, promovió los derechos humanos a nivel regional, defendió los derechos humanos de las mujeres y los niños, participó en actividades interinstitucionales, organizó programas de formación en el enfoque basado en los derechos humanos de la gobernanza y el desarrollo, participó activamente en la celebración de la semana de los derechos humanos, concertó acuerdos de cooperación con contrapartes extranjeras y dirigió seminarios sobre derechos humanos para jueces y abogados.

187.En lo referente a la vigilancia de los derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas ha emitido dictámenes, ha expuesto su posición sobre proyectos de ley y políticas de derechos humanos, ha vigilado el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno en materia de presentación de informes a los órganos de tratados y ha apoyado el fortalecimiento del Comité Presidencial de Derechos Humanos.

Oficina del Ombudsman

188.En su declaración de principios y políticas del Estado, la Constitución de 1987 establece la obligación del Estado de preservar la honestidad y la integridad de los servicios públicos y adoptar medidas anticorrupción positivas y eficaces. Asimismo, reitera que los cargos públicos son puestos de confianza pública y que los funcionarios y empleados públicos serán responsables en todo momento ante la población, le prestarán servicios con la máxima responsabilidad, integridad, lealtad y eficiencia, actuarán con patriotismo y justicia, y llevarán una vida sencilla. Por consiguiente, creó la Oficina del Ombudsman, como "órgano independiente" y "protector del pueblo" y le asignó facultades amplias y generales para reformar el sistema burocrático y enjuiciar a los funcionarios públicos infractores.

189.Dada la definición de la Oficina del Ombudsman en la Ley fundamental, el 24 de julio de 1987, la entonces Presidenta Corazón C. Aquino dictó las Órdenes ejecutivas Nos. 243 y 244, por las que se organizó formalmente la Oficina del Ombudsman y se transformó al antiguo Tanodbayan en la Oficina del Fiscal Especial, que se incorporó orgánicamente a la Oficina del Ombudsman.

190.Esas órdenes ejecutivas fueron reemplazadas por la Ley de la República Nº 6770, conocida como la Ley del Ombudsman de 1989, aprobada el 17 de noviembre de 1989, que establece la estructura y las funciones de la Oficina del Ombudsman. En esta ley también se reitera la integración de la Oficina del Fiscal Especial que ejerce el ministerio público en la Oficina del Ombudsman.

191.De acuerdo con la Constitución y la Ley de la República Nº 6770, el Ombudsman se encarga principalmente de investigar de oficio, o tras denuncia de un particular, independientemente de la forma en que se presente, todo acto presuntamente ilegal, injusto, inadecuado o ineficiente o toda omisión de un funcionario o un empleado público, incluidos los de las empresas de propiedad o administración estatal. Además, el Ombudsman tiene el mandato de prestar asistencia pública, movilizar a los proveedores de servicios de primera línea de diversos organismos del Estado mediante sus coordinadores, a fin de garantizar la prestación de servicios diligentes y de calidad a los ciudadanos, y ejecutar programas de prevención de la corrupción, con el objetivo proactivo de evitar que se produzca para forjar una sociedad que no tolere ese delito.

192.El 12 de mayo de 1988, la Oficina del Ombudsman empezó a funcionar, tras el nombramiento del Ombudsman y el Ombudsman Adjunto por la Presidenta. Poco después nombró a los Ombudsmen Adjuntos de Luzon, Visayas, Mindanao y del ejército. La Oficina del Ombudsman supervisa el desempeño general e individual de los funcionarios y empleados públicos, a fin de que la ley se aplique y la justicia se administre con equidad para todos. También vela por la prestación rápida, eficiente e ininterrumpida de servicios a los ciudadanos.

193.La Oficina del Ombudsman recibe un amplio apoyo efectivo de múltiples sectores mediante su asociación continua con otros organismos del Estado, la sociedad civil, las ONG, las empresas, los expertos, la juventud y otros importantes sectores de la sociedad en su campaña nacional de promoción de la integridad de la administración pública, de difusión de sólidos valores filipinos como la honestidad, la disciplina, el respeto de los mayores y la autoridad, y de promoción de una gestión pública transparente, responsable y eficaz.

194.La Oficina del Ombudsman inicia el examen de las políticas, los sistemas, los procedimientos y las prácticas aplicadas a las funciones críticas de los organismos del Estado y formula recomendaciones para que la maquinaria estatal funcione sistemáticamente y libre de trabas burocráticas, y pueda formular estrategias de lucha contra las vulnerabilidades que genera la corrupción. También presta asistencia a los ciudadanos en la obtención de los servicios básicos del Estado. Además, puede impedir que un funcionario público o un organismo del Estado actúen en detrimento del Estado o de la población. La prevención de la corrupción también consiste en estudiar y adoptar mecanismos para minimizar, o incluso eliminar, las oportunidades de que se cometan actos de corrupción, sensibilizar a la población sobre los perjuicios que provoca y solicitar su cooperación para erradicarla, así como preservar un funcionamiento eficiente del Estado.

195.El Ombudsman tiene prerrogativas exclusivas. Se encarga de la investigación preliminar de las denuncias de delitos presentadas a la Oficina. También tiene atribuciones para investigar y determinar los hechos a fin de validar denuncias anónimas con suficientes pistas o reunir pruebas para constituir una causa, al igual que la policía y la Oficina Nacional de Investigaciones. Gracias a sus actuaciones se han tramitado causas que de lo contrario se habrían sobreseído por falta de pruebas.

196.Por conducto de la Oficina del Fiscal Especial, el Ombudsman tramita las causas iniciadas contra funcionarios de alta jerarquía del Sandiganbayan, mientras que las iniciadas contra funcionarios de menor jerarquía de los tribunales ordinarios son tramitadas por un departamento de la Oficina del Ombudsman dedicado a la investigación y enjuiciamiento de casos de corrupción del Ministerio de Justicia. Puede suspender o destituir a funcionarios y empleados públicos infractores, incluidos ministros y demás altos funcionarios, con la única excepción del Presidente y los magistrados y miembros del Congreso. No obstante, en todas las demás causas penales todos los funcionarios y empleados públicos, sin excepción, pueden ser objeto de investigación por el Ombudsman.

197.La decisión del Tribunal Supremo en la causa Cruz et al. c. el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales et al., que sienta un precedente, fue aplaudida por los pueblos indígenas de toda la nación. La sociedad civil apoyó la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de confirmar la constitucionalidad de la Ley de derechos de los pueblos indígenas el 6 de diciembre de 2000.

198.Como se mencionó anteriormente en este informe, el sistema de justicia penal de Filipinas se basa en cinco pilares. Cabe reiterar al respecto que, debido a los diversos sistemas de justicia e instituciones de resolución de conflictos de los pueblos indígenas, que se basan en prácticas tradicionales y sirven de mecanismos alternativos de solución de diferencias, mediante la Ley de derechos de los pueblos indígenas y el Decreto presidencial Nº 1083, Filipinas institucionalizó el recurso a sistemas alternativos de resolución de conflictos como mecanismo importante para concertar arreglos amigables.

199.Por el Decreto presidencial Nº 1083 se reconoce el sistema de justicia de la sharia, basado en el derecho del islam en materia civil. En la tradición musulmana se asigna un papel importante a los líderes religiosos en la resolución oficiosa de conflictos. Se administra justicia a todos por igual, independientemente del grupo social o político al que pertenezcan. La comunidad musulmana de Filipinas prefiere los arreglos extrajudiciales a los procesos judiciales, sobre todo tratándose de asuntos familiares o de propiedad. Los propios magistrados de los tribunales del sistema de la sharia han asumido el papel de los ancianos de los tribunales tradicionales a quienes los ciudadanos acuden en busca de ayuda para resolver conflictos, lo que pone de manifiesto el profundo arraigo de las tradiciones musulmanas de resolución de conflictos en la práctica. En materia penal, sigue rigiendo el Código Penal revisado y otras leyes, que garantizan el respeto de los derechos que la Constitución reconoce a todos los filipinos.

Artículo 7

Educación y enseñanza

200.Filipinas reitera la información que ya ha facilitado en relación con este tema en informes anteriores.

201.De acuerdo con la Constitución de 1987, todas las instituciones educacionales "inculcarán el patriotismo y el nacionalismo y fomentarán el amor por la humanidad, el respeto de los derechos humanos..." (sec. 3 2), art. XIV).

202.La estrategia de educación del Gobierno se basa en el Programa de educación para todos 2015, marco general de la enseñanza básica. Las reformas propuestas en el ámbito del Programa de reforma del sector de la enseñanza básica del Departamento de Educación también se han perfeccionado; ejemplo de ello son la Iniciativa prioridad a las escuelas y la labor de potenciación de las comunidades locales para mejorar la educación.

203.El Departamento de Educación ha incorporado la educación básica en materia de derechos humanos en la enseñanza primaria y secundaria. Los valores y principios de los derechos humanos se integran en los planes de estudios para promover la dignidad humana, el humanismo, la identidad nacional, la ética laboral y otros valores similares. La educación en derechos humanos se imparte de manera informal a los niños y adolescentes no escolarizados, así como a los adultos. También se destacan los derechos de las mujeres y los niños y su protección.

204.Mediante el Memorando de distribución general Nº 51, de la serie de 2004, el Departamento de Educación, por conducto del Subsecretario de la Oficina para asuntos musulmanes estableció las directrices para mejorar la calidad de la enseñanza básica de los filipinos musulmanes, que unificaron y normalizaron el programa de enseñanza en las madaris (escuelas) públicas del ciclo primario y privadas de todo el país. El objetivo del programa es mejorar la educación y la calidad de vida de los musulmanes filipinos, así como contribuir al proceso de paz. Además, el programa servirá como incentivo para que las madaris privadas apliquen el programa ordinario y faciliten la integración de la madra s a (escuela árabe) en el sistema de enseñanza nacional.

205.Además, de acuerdo con la sección 3.3 del artículo XIV de la Constitución de 1987, "conforme a la opción expresada por escrito por el progenitor o tutor, se permitirá la enseñanza religiosa de sus hijos o pupilos en las escuelas públicas elementales y secundarias, dentro del horario normal de clase y por maestros designados o aprobados por la religión que profesen los hijos o pupilos, sin costo adicional para el Gobierno".

206.En las siguientes disposiciones de la Ley de derechos de los pueblos indígenas se pone de manifiesto la forma en que el Estado reconoce, respeta, promueve y hace realidad las costumbres y las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas:

-De acuerdo con el artículo 27 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas, el Estado reconocerá el papel vital que juegan los niños y los jóvenes pertenecientes a los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas en la construcción de la nación, y promoverá y protegerá su bienestar físico, moral, espiritual y social. A tal fin, el Estado apoyará todos los programas gubernamentales que contribuyan al desarrollo de los niños y los jóvenes pertenecientes a los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas y su educación cívica, y establecerá los mecanismos necesarios para proteger los derechos de los niños y los jóvenes indígenas.

-De acuerdo con el artículo 28, el Estado, por conducto de la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas, establecerá un sistema de enseñanza completo, adecuado e integrado, que satisfaga las necesidades de los niños y los jóvenes pertenecientes a los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas.

-De acuerdo con el artículo 29, el Estado respetará, reconocerá y protegerá el derecho de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas a preservar y proteger su cultura, sus tradiciones y sus instituciones. Tendrá en cuenta ese derecho al formular y aplicar los planes y las políticas nacionales.

-De acuerdo con la sección 30, el Estado asegurará que los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas tengan acceso en pie de igualdad a las diversas oportunidades culturales mediante el sistema educativo, las entidades culturales públicas o privadas, las becas y otros incentivos, sin perjuicio de su derecho a establecer y dirigir sus propios sistemas e instituciones de enseñanza, estableciendo programas de enseñanza en sus idiomas, de una manera adecuada a sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. Los niños y los jóvenes indígenas tendrán derecho a recibir todos los niveles y las formas de enseñanza del Estado.

-De acuerdo con el artículo 31, el Estado hará todo lo posible para que la dignidad y la diversidad de las culturas, las tradiciones, la historia y las aspiraciones de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas se reflejen debidamente en la educación y en todos los medios de información pública y de intercambio cultural y educativo. Por consiguiente, el Estado adoptará medidas eficaces, en consulta con los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas de que se trate, para eliminar los prejuicios y la discriminación, y promover la tolerancia, el entendimiento y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas y todos los sectores de la sociedad. Además, el Gobierno adoptará medidas eficaces para que los medios de comunicación de propiedad estatal reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Asimismo, el Estado velará por que los dirigentes indígenas competentes participen en las escuelas, las comunidades y los acontecimientos cooperativos internacionales como festivales, conferencias, seminarios y talleres, a fin de promover y realzar su patrimonio y sus valores distintivos.

-De acuerdo con el artículo 32, los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar las tradiciones y costumbres propias de su cultura. El Estado preservará, protegerá y desarrollará las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de su cultura, así como el derecho a que se les restituyan los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales que se les usurparon sin su consentimiento libre y fundamentado, en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

-De acuerdo con el artículo 33, los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a conservar y proteger sus sitios religiosos y culturales, y a tener acceso a ellos; a usar y controlar sus objetos ceremoniales; y a la repatriación de sus restos mortales. Por consiguiente, el Estado adoptará medidas eficaces, en cooperación con los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas de que se trate, para que los sitios sagrados indígenas, incluidos los cementerios, se preserven, respeten y protejan. Por tal razón, será ilegal: a) explorar, excavar o remover en sitios arqueológicos de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas a fin de obtener materiales de valor cultural sin el consentimiento libre y fundamentado de la comunidad afectada; y b) desfigurar, retirar o destruir de cualquier modo los objetos que sean de gran importancia para que los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas preserven su patrimonio cultural.

-De acuerdo con el artículo 34, los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas tienen derecho a que se les reconozcan la propiedad, el control y la protección cabal de sus derechos culturales e intelectuales. Tienen también derecho a que se adopten medidas especiales para controlar, desarrollar y proteger sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, como los recursos genéticos humanos y otros, las semillas, incluidos los derivados de esos recursos, los medicamentos y las prácticas de salud tradicionales, las plantas, animales y minerales medicinales, los sistemas y prácticas de conocimientos indígenas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, la literatura, los diseños y las artes visuales y escénicas.

-De acuerdo con el artículo 35, se permitirá el acceso a los recursos biológicos y genéticos y a los conocimientos indígenas relacionados con la conservación, la utilización y la mejora de esos recursos, que se encuentran en las tierras y los dominios ancestrales de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas, sólo con el consentimiento libre y fundamentado de esas comunidades, de acuerdo con las normas consuetudinarias de las propias comunidades.

-De acuerdo con el artículo 36, el Estado reconocerá el derecho de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas a un desarrollo agrotecnológico sostenible, y formulará y ejecutará programas de acción para su ejercicio efectivo. Asimismo, el Estado promoverá los sistemas de gestión de la biogenética y los recursos entre los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas, y alentará la cooperación entre los organismos del Estado para velar por el logro del desarrollo sostenible de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas.

-De acuerdo con el artículo 37, los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas tendrán derecho a recibir del Gobierno nacional todos los fondos especialmente asignados o consignados para la ordenación y la preservación de sus sitios y objetos arqueológicos e históricos, con el apoyo financiero y técnico de los organismos del Gobierno nacional.

207.La Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas también pudo proporcionar ayuda para la enseñanza a 25.167 estudiantes indígenas, de los cuales 11.025 ya se han diplomado (cifras correspondientes al período comprendido entre junio de 1999 y marzo de 2008), con un presupuesto de 563.933 millones de pesos. En el año académico 2008/09 la asignación aumentó en 116.621 millones de pesos.

208.Los estudiantes indígenas también reciben becas anuales en el marco del Programa de becas de estudios para la integración nacional y el Programa de asistencia educacional para grupos étnicos especiales, que fueron unificados en el Programa de becas para los pueblos indígenas, en virtud de la resolución Nº 435, de la serie de 2005, de la Comisión de Educación Superior, confirmada por la Orden Nº 28, de la serie de 2005, de la Comisión de Educación Superior.

209.El Departamento de Educación también emitió la Orden Nº 42, de la serie de 2003, en virtud de la cual se establecen escuelas primarias en las regiones indígenas, teniendo como asociado en el cabildeo y la vigilancia a la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas. Además, el Departamento de Educación también asegura la contratación continua de profesores indígenas.

210.Actualmente, la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas está trabajando para adaptar el sistema de enseñanza a las necesidades de los pueblos indígenas. Está formulando un programa básico indígena para un sistema de enseñanza alternativo, en coordinación con el Departamento de Educación. Esta asociación mejora continuamente la preparación de material didáctico adecuado. Durante los ejercicios financieros 2005 a 2007 se establecieron cuatro zonas experimentales por año en cada una de las diferentes regiones. El programa adopta un enfoque participativo por el cual los pueblos indígenas de las comunidades experimentales tienen un papel decisivo en los procesos de convalidación del programa de enseñanza básico y la preparación del material didáctico.

-----