Naciones Unidas

CERD/C/PHL/21-25

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

10 de febrero de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 21º a 25º combinados que Filipinas debía presentar en 2012 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 6 de julio de 2021]

Abreviaturas

ACB-EPLCAdministración de la Cordillera Bodong – Ejército Popular de Liberación de la Cordillera

ARTAutoridad de Registro de Tierras

CNPI Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas

DADepartamento de Agricultura

DMARNDepartamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales

DRADepartamento de Reforma Agraria

FAFFuerzas Armadas de Filipinas

FDNFrente Democrático Nacional

NEPNuevo Ejército del Pueblo

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGorganizaciones no gubernamentales

PAMANAPayapa at Masaganang Pamayanan

PCFPartido Comunista de Filipinas

PNF Policía Nacional de Filipinas

RPM-P/RPA/ABB/TPGEjército Proletario Revolucionario/Brigada Alex Boncayao/Grupo Tabara-Paduano

SidaSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

TECTransferencia de efectivo condicionada ordinaria

TECMTransferencia de efectivo condicionada modificada

TVIToronto Ventures Inc.

VIHVirus de la Inmunodeficiencia Humana

I. Introducción

1.Filipinas, que ha establecido la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas (CNPI) como organismo principal encargado de coordinar el cumplimiento por el Estado de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en lo sucesivo, la Convención), presenta sus informes periódicos combinados 21º a 25º.

2.Filipinas firmó la Convención el 7 de marzo de 1966 y la ratificó el 15 de septiembre de 1967. El 27 de agosto de 2009, presentó sus informes periódicos 15º a 20º combinados.

3.El presente documento es producto de una serie de consultas y talleres organizados en 2011, 2014, 2015, 2016 y 2018, en los que participaron organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales (ONG), líderes de pueblos indígenas y otras entidades.

II. Respuesta a las observaciones finales del Comité del 23 de septiembre de 2009

Observación final (CR 13): Si bien pudiera aceptarse la negación de la existencia de una discriminación racial oficial, el Comité desea señalar que incluso políticas bien intencionadas o neutrales pueden tener efectos directos o indirectos no deseables sobre las relaciones raciales y conllevar discriminación de hecho. El Comité reitera su observación de que ningún país puede afirmar que en su territorio no hay discriminación, y que el reconocimiento de la existencia de la discriminación es una condición previa necesaria para luchar contra este fenómeno.

4.El Estado aclara que la declaración sobre la inexistencia de discriminación se refiere a la ausencia de una definición jurídica formal de la discriminación racial en Filipinas. Los casos de discriminación de facto, que surgen como consecuencia de políticas bienintencionadas o neutrales, se evitan mediante leyes nacionales específicas en las que se aborda la discriminación.

5.El Estado toma nota de la percepción de la existencia de casos de discriminación racial. Esa situación ha sido provocada por una larga historia de colonialismo que ha conducido a la disparidad en el desarrollo, entre otras cosas en el acceso a la tierra, los recursos y los servicios sociales, como la educación, la salud y el empleo, para una gran mayoría de filipinos musulmanes y para los pueblos y las comunidades culturales indígenas.

6.Esa preocupación se ha abordado en la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997, reconocida como una ley social en la que se aborda la discriminación y “se contempla un trato especial para las comunidades culturales debido a su situación de pobreza, analfabetismo y subdesarrollo provocado principalmente por el abandono del Gobierno, la colonización extranjera y la discriminación”.

7.El Estado también ha abordado esa disparidad mediante la emisión de órdenes administrativas y la promulgación de leyes en las que se aborda el problema de la discriminación, por ejemplo, el Decreto Presidencial núm. 966 (s. 1976), la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Carta Magna de la Mujer, entre otros.

Observación final (CR 14): El Comité insta al Estado parte a que asegure la plena aplicabilidad de la Convención en el sistema jurídico nacional, en particular mediante la adopción de las leyes que sean necesarias.

8.En la sección 2, artículo II, de la Constitución de Filipinas de 1987, se establece la adhesión del Estado a los principios generalmente aceptados del derecho internacional como parte de la legislación del país. Con ello se asegura la aplicabilidad de la Convención en su sistema jurídico nacional.

9.La infracción de los preceptos establecidos en la Convención se tipifica como delito en el Decreto Presidencial núm. 966 (s. 1976). En ese instrumento se declaran ilegales y se consideran prohibidas las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda, que promuevan e inciten a la discriminación racial.

10.En virtud de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas se refuerzan los derechos y libertades de los pueblos y las comunidades culturales indígenas, en particular en lo que respecta a sus derechos económicos, sociales, civiles, políticos y culturales, tal y como se consagran en la Convención.

11.Entre 2009 y 2018 se promulgaron en total 215 leyes que abarcan una serie de derechos consagrados en la Convención, como la igualdad de trato, el derecho a la seguridad de la persona y a la protección contra las lesiones corporales, los derechos de las mujeres y los niños, y el derecho a recibir unos servicios básicos. A continuación se exponen algunas de ellas:

Carta Magna de la Mujer de Filipinas de 2009, con la cual se pretende eliminar la discriminación mediante el reconocimiento, la protección, el ejercicio y la promoción de los derechos de las mujeres filipinas, especialmente en el sector marginado. En el párrafo 4 del artículo 3 de esa Ley se hace hincapié en que “todos los individuos son iguales como seres humanos en virtud de la dignidad inherente a la persona. Por lo tanto, nadie debe ser objeto de discriminación por motivos de etnia, género, edad, idioma, orientación sexual, raza, color, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, social o geográfico, discapacidad, riqueza, nacimiento u otra condición según se establece en las normas de derechos humanos”.

Ley contra la Tortura de 2009, en la que se afirma que es política del Estado “garantizar que se respeten en todo momento los derechos humanos de todas las personas, incluidos los sospechosos, los detenidos y los presos, y que ninguna persona sometida a investigación o detenida por una persona con autoridad o que actúe a las órdenes de una persona con autoridad sea sometida a malos tratos físicos, psicológicos o mentales, al uso de la fuerza, la violencia, la amenaza o la intimidación o cualquier acto que menoscabe su libre voluntad o que de alguna manera rebaje o degrade la dignidad humana”.

Ley de Crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario, Genocidio y Otros Crímenes de Lesa Humanidad de 2009, en la que se establece que “el Estado valora la dignidad de toda persona humana y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las comunidades culturales indígenas y otros grupos vulnerables, como las mujeres y los niños”.

Ley sobre los Trabajadores Migrantes y Filipinos en el Extranjero de 2010 (enmendada) que se centra en las aptitudes y en la que no se hace distinción alguna por motivos de género. Con ello se pone de manifiesto el reconocimiento por parte del Estado de que hombres y mujeres son fundamentalmente iguales ante la ley, respetando el principio de sensibilidad de género y de no discriminación por razón de residencia o etnia del trabajador, optando en cambio por reconocer al trabajador filipino simplemente por ser filipino. Como tal, cualquier trabajador migrante filipino, incluidos los de ascendencia indígena, se beneficia por igual de la formación, protección y asistencia que les otorga la ley.

Ley contra la Desaparición Forzada o Involuntaria, de 2012, en la que se reitera la política del Estado que “valora la dignidad de toda persona humana y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos, para lo cual se dará la más alta prioridad a la promulgación de medidas encaminadas a mejorar el derecho de todas las personas a que se respete su dignidad humana, la prohibición de los lugares de detención secretos, el aislamiento, la incomunicacióny demás formas análogas de detención, la previsión de sanciones penales y civiles para quienes cometan tales violaciones, y la indemnización y rehabilitación de las víctimas y sus familias, especialmente en lo que respecta al uso de la tortura, la fuerza, la violencia, la amenaza, la intimidación o cualquier otro medio que menoscabe la libre voluntad de las personas secuestradas, detenidas, encarceladas, desaparecidas o sustraídas de cualquier otro modo a la protección efectiva de la ley”.

Ley de la Red de Televisión Popular de 2012, en la que se reitera la política del Estado de “desarrollar plenamente estructuras de comunicación adecuadas a las necesidades y aspiraciones de la nación y de acuerdo con una política que respete la libertad de expresión y de prensa”.

Ley de Reparación y Reconocimiento de Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos de 2013, en la que se reafirma la política del Estado de valorar la dignidad de toda persona humana y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.

Ley del Sistema de Enseñanza Secundaria Abierta de 2015, en virtud de la cual se busca facilitar el acceso a la educación secundaria a través de la modalidad de aprendizaje abierto. Cabe destacar especialmente que en virtud de dicha Ley la ley se consagra la igualdad de oportunidades para que se beneficien de la educación secundaria abierta gratuita los adultos y las personas en edad de cursarla.

Ley de Acceso Universal a la Educación Terciaria de Calidad de 2017, en virtud de la cual se institucionaliza la gratuidad de la matrícula y la exención de otras tasas en las universidades y facultades estatales, las universidades locales y las facultades de Filipinas. Además, según el reglamento de aplicación de la Ley, el Estado “no discriminará entre sus beneficiarios y no podrá utilizarse como justificación para privar a un estudiante del derecho a beneficiarse de otras ayudas gubernamentales a la enseñanza”.

Ley Reforzada contra la Fianza Hospitalaria de 2017, en la que se hace hincapié en el derecho a la salud, a la atención médica y a los servicios sociales, tal como se refleja en la Convención. Gracias a esa Ley, la atención sanitaria se ha hecho accesible a todos los filipinos, ya que en ella se prohíbe la exigencia o aceptación de una fianza como requisito previo para ofrecer atención y dispensar tratamiento médico a los pacientes de urgencia.

Ley de la Región Autónoma de Bangsamoro, en el Mindanao Musulmán de 2018, que fue concebida para traer la paz y atender los agravios de los musulmanes de la región. Según se dispone en el artículo IV, sección 10, de la Ley, se garantiza la libertad de elección de todos los pueblos dentro de dicha región. Se garantiza, además, que los pueblos indígenas serán libres de conservar su identidad indígena y étnica distintiva, además de la identidad política de Bangsamoro. Se garantiza también que no habrá discriminación por motivos de identidad, religión y etnia.

Ley de Protección Especial de los Niños en Situaciones de Conflicto Armado de 2019, que está orientada a proporcionar protección a todos los niños contra todas las formas de abuso, violencia, crueldad y discriminación durante los conflictos armados.

12.En las sentencias de los tribunales nacionales que aplican las leyes que protegen y promueven los derechos de los pueblos indígenas y eliminan la discriminación contra ellos se afirma que las personas o cosas en situación similar deben ser tratadas por igual, tanto en lo que respecta a los derechos reconocidos como a las responsabilidades impuestas.

13.En relación con lo anterior, el Estado imparte a los jueces y demás funcionarios de los tribunales, es decir, personal judicial y abogados, una formación continua específica sobre los derechos de los pueblos indígenas. Hasta la fecha, se han organizado al menos 17 seminarios en los que han participado 802 jueces y 346 personas en puestos no judiciales.

Observación final (CR 15): El Comité recomienda que el Estado parte apruebe una ley exhaustiva sobre la eliminación de la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, que abarque todos los derechos y libertades protegidos por la Convención. El Comité desea recibir más información sobre la situación del proyecto de ley contra la utilización de perfiles religiosos y raciales de 2007 y los demás proyectos relacionados con la discriminación racial que estén pendientes de examen por el Congreso.

14.El Estado se ha dotado de leyes y decretos contra la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico. En el marco de la Carta de Derechos contenida en la Constitución de Filipinas de 1987 se garantiza que no se privará a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal y se garantiza también la igual protección ante la ley.

15.Por lo tanto, el concepto de no discriminación, tal y como se contempla no solo en la Convención, sino en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), se ha incorporado a la legislación nacional del Estado.

16.El Congreso de Filipinas, compuesto por la Cámara de Representantes (Congreso) y el Senado, ha estudiado varias propuestas legislativas sobre la lucha contra la discriminación. En 2007, se presentó el proyecto de ley contra la elaboración de perfiles religiosos y raciales, tras haber sido sometido a audiencias públicas completas e inclusivas en ambas cámaras.

17.En 2011, se presentaron propuestas legislativas en virtud de las cuales se pretendía proscribir la discriminación racial, étnica y religiosa: el proyecto de ley núm. 4807 de la Cámara de Representantes (Ley de Prohibición de la Discriminación Racial, Étnica y Religiosa) y el proyecto de ley núm. 2814 del Senado (Ley de Prohibición de la Elaboración de Perfiles, así como de la Discriminación contra las Personas por Motivos de Origen Étnico o Racial o de Afiliación o Creencias Religiosas).

18.En septiembre de 2019, el presidente Duterte decidió que ratificaría un “proyecto de ley de lucha contra la discriminación” que abarcase todos los aspectos.

19.En la 18ª legislatura, se presentaron en el Congreso cinco proyectos de ley contra la discriminación (proyectos de núms. ley 55, 487, 136, 522 y 1579 del Congreso). También se presentaron proyectos similares en el Senado (proyectos de ley núms. 1675, 1214, 315 y 137 del Senado).

20.En esos proyectos de ley se contemplaba la prohibición de la discriminación en varias formas explícitas y esenciales mencionadas en la Convención, es decir, la etnia u origen étnico, la raza, la religión o las creencias. También se contemplaba la sanción de los actos de discriminación en el empleo, la educación, la entrega de bienes y servicios, la vivienda, y otros actos análogos que tengan por efecto menoscabar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de una persona, como la incitación a la discriminación y el acoso.

21.En el proyecto de ley núm. 55 se propone específicamente la creación de un Comité de Igualdad de Oportunidades en todos los organismos públicos y privados, corporaciones, empresas e instituciones educativas para garantizar el cumplimiento de la ley propuesta de lucha contra la discriminación. Dicho Comité tendría jurisdicción administrativa sobre los casos de discriminación. Llevaría a cabo investigaciones de presuntos casos que pudieran ser constitutivos de discriminación por motivos de origen étnico o afiliación o creencias religiosas. En virtud de la medida propuesta, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, en coordinación con la Comisión Nacional de Asuntos Musulmanes, y la CNPI prestarán asistencia en el examen y la recomendación de procedimientos para la resolución, el arreglo o el procesamiento en relación con los actos de discriminación.

Observación final (CR 16): El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que apruebe una legislación penal específica que abarque todos los aspectos previstos en el artículo 4 de la Convención.

22.El Estado ha promulgado instrumentos en relación con las esferas identificadas en el artículo 4 de la Convención. Entre esos instrumentos, algunos de los cuales ya se han mencionado en pasajes anteriores del presente informe, se encuentran los siguientes:

Decreto Presidencial núm. 966 (s. 1976), en cuyo artículo 2 se establecen las siguientes sanciones por “infracción de las disposiciones del Decreto, así como de los párrafos a, b y c del artículo 4 de la Convención”:

Pena de prisión no inferior a diez días ni superior a seis meses, si el infractor es culpable de la difusión y defensa de políticas basadas en la supremacía o el odio racial. de la incitación a la discriminación racial. de la pertenencia a cualquier organización o de la participación en actividades de propaganda, organizadas o de otro tipo, que promuevan o inciten a la discriminación racial. o de la prestación de asistencia a actividades racistas, incluida su financiación (art. 2 a), Decreto Presidencial núm. 966, s. 1976).

Pena de prisión no inferior a un mes ni superior a un año, si el infractor es culpable de incitar a la comisión de actos de violencia contra cualquier raza o grupo de personas de color u origen étnico diferente o es un dirigente u fundador de una organización dedicada a realizar actividades de propaganda que promuevan o inciten a la discriminación racial (art. 2 b), Decreto Presidencial núm. 966, s. 1976).

Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su grado máximo si el infractor fuese un funcionario o empleado del Gobierno (art. 3, Decreto Presidencial núm. 966, s. 1976).

Código Penal Revisado de Filipinas, en cuyo artículo 201 se establecen las penas que se impondrán quienes expongan o proclamen públicamente doctrinas abiertamente contrarias a la moral pública. a los autores de literatura obscena publicada con su conocimiento en cualquier forma, a los editores que publiquen dicha literatura y a los propietarios u operadores del establecimiento en que se encuentren a la venta. los que, en teatros, ferias, cinematógrafos o cualquier otro lugar, exhiban obras, escenas, actos o espectáculos indecentes o inmorales, entendiéndose que la literatura obscena o las obras, actos o espectáculos indecentes o inmorales, ya sea en vivo o en película, que se hayan proscrito en virtud de la presente norma, incluirán los que ofendan a cualquier raza o religión. y los que vendan, regalen o exhiban películas, grabados, esculturas o literatura que ofendan a la moral.

Ley de Crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario, Genocidio y Otros Crímenes de Lesa Humanidad de 2009, en virtud de la cual se castiga el genocidio, entendido como cualquier acto realizado con intención de causar la destrucción, total o parcial, de un grupo nacional, étnico, racial, religioso, social o cualquier otro grupo similar estable y permanente matando a los miembros del grupo. causando graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo. imponiendo deliberadamente al grupo unas condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial. imponiendo medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo. o trasladando por la fuerza a los niños del grupo a otro grupo (art. 5, Ley núm. 9851, s. 2009):

En esa Ley también se imponen penas a cualquier persona que “incite directa y públicamente a otros a cometer genocidio” , así como a quienes cometan “otros crímenes contra la humanidad”, que incluyen “la persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, de orientación sexual o de otra índole que sean universalmente reconocidos como inadmisibles por el derecho internacional”. el apartheid. y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o lesiones graves al cuerpo o a la salud mental o física, cuando dichos actos se cometan deliberadamente “como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil (art. 6 h), j) y k), Ley núm. 9851, s. 2009”).

Ley de Privacidad de Datos de 2012, en cuyo artículo 13 se protege la información personal sensible, excepto cuando el interesado haya dado su consentimiento, en determinadas condiciones, para su utilización con fines lícitos.

Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997, en cuyo capítulo V se establece la igualdad de protección y la no discriminación de los pueblos y las comunidades culturales indígenas. Se establece que “el Estado, con el debido reconocimiento de las características e identidad distintivas de los pueblos y las comunidades culturales indígenas, concederá a los miembros de los pueblos y las comunidades culturales indígenas los derechos, la protección y los privilegios de los que goza el resto de la ciudadanía, en consonancia con la cláusula de igual protección contenida en la Constitución de Filipinas, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y el Derecho Internacional Humanitario”:

Para mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de la población, en la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas se establece que el Estado debe extender a los miembros de los pueblos y de las comunidades culturales indígenas los mismos derechos de empleo, oportunidades, servicios básicos, incluso en los ámbitos de la formación profesional, la formación de reciclaje, la vivienda, el saneamiento, la salud, la seguridad social, la educación, el agua y el aire limpios y saludables, y todos los demás derechos y privilegios de que gozan todos los miembros de la sociedad.

En la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas también se garantiza que el uso de cualquier forma de fuerza o coerción contra los pueblos y las comunidades culturales indígenas será castigado con arreglo a la ley y que los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, tal y como están consagrados en la Constitución de Filipinas y en los instrumentos internacionales pertinentes, están garantizados también para las mujeres indígenas. Además, se pide al Estado que tome medidas para eliminar los prejuicios y la discriminación y para promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos y las comunidades culturales indígenas y todos los segmentos de la sociedad (Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas cap. VI, art. 31).

Carta Magna de la Mujer de 2009, en la que se afirman los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en la Convención. En virtud de la Carta se acentúan los derechos de las mujeres como derechos humanos y se intensifican los esfuerzos del Estado para cumplir con las obligaciones que le incumben, en virtud de las leyes nacionales y de los instrumentos internacionales, de reconocer, respetar, proteger, mantener y promover todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, especialmente las mujeres marginadas, en los ámbitos económico, social, político, cultural y otros, sin distinción o discriminación por razón de clase, edad, sexo, género, idioma, etnia, religión, ideología, discapacidad, educación o condición. Además, se establece que “todos los individuos son iguales como seres humanos en virtud de la dignidad inherente a la persona. Por lo tanto, nadie debe ser objeto de discriminación por motivos de etnia, género, edad, idioma, orientación sexual, raza, color, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, social o geográfico, discapacidad, riqueza, nacimiento u otra condición según se establece en las normas de derechos humanos”:

Además, de acuerdo con un enfoque basado en los derechos, en la Carta Magna de la Mujer se procura un alto grado de participación de las comunidades, la sociedad civil, las minorías, las mujeres, los jóvenes, los pueblos indígenas y otros grupos identificados en los procesos de toma de decisiones que afectan a sus vidas y a su bienestar. Además, “los Estados y otros titulares de obligaciones son responsables de la observancia de los derechos humanos” (Carta Magna de la Mujer, art. 3). En caso de no hacerlo, los titulares de derechos agraviados están facultados para iniciar un procedimiento tendiente a obtener una reparación adecuada ante un tribunal competente u otro estamento arbitral, de acuerdo con las normas y procedimientos previstos por la ley. Asimismo, en virtud del artículo 4 b) de la Carta Magna de la Mujer, la discriminación agravada por cualquier otro motivo o condición, como la etnia, la edad, la pobreza o la religión, o que tenga una intersección con ellos, se considerará discriminación contra la mujer con arreglo a la ley.

Además, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se establece el derecho de las mujeres a la protección y la seguridad en situaciones de conflicto armado y militarización. El Estado está obligado a observar las normas internacionales para la protección de la población civil en circunstancias de emergencia y conflicto armado y a no obligar a las mujeres, especialmente a las mujeres indígenas, a abandonar sus tierras, territorios y medios de subsistencia, ni reubicarlas en centros especiales con fines militares por ningún motivo discriminatorio. Esas disposiciones de la Carta Magna de la Mujer son exactamente las mismas que figuran en el capítulo V de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas.

Carta Magna de las Personas con Discapacidad de 2010, en virtud de la cual se prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad y se las considera miembros activos de la sociedad. En la Carta se prevé el reconocimiento de los derechos concretos de las personas con discapacidad mediante la creación de organizaciones y grupos de personas con discapacidad, su representación o inclusión en los organismos locales, el acceso a los servicios gubernamentales, la creación de Oficinas de Asuntos de las Personas con Discapacidad dentro de los gobiernos nacional y local, y la inclusión de las personas con discapacidad en la planificación y el presupuesto del Departamento de Bienestar Social y Desarrollo.

Ley del Día de los Trabajadores de la Salud de 2010, en la que se reconoce debidamente el importante papel y la contribución de los trabajadores de la salud, así como la promoción de sus derechos y su bienestar, y el fomento de su sentido de la valía y la dignidad.

Ley de Promoción de la Ampliación de la Lactancia Materna de 2010, en la que se establece un entorno en el que se satisfacen “las necesidades físicas, emocionales y psicológicas básicas de las madres y los lactantes”. Aunque no se contemplan sanciones para los empleadores que no la cumplan, la ley supone un incentivo, especialmente para las madres trabajadoras, en favor del interés superior de los niños. En el artículo 2 de la Ley, se plasma el deber del Estado de “proteger a las mujeres trabajadoras proporcionándoles condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus funciones maternas, y las instalaciones y oportunidades que mejoren su bienestar y les permitan desarrollar todo su potencial al servicio de la nación”.

Ley por la que se prevé la legitimación de los hijos nacidos de padres que no tienen edad para contraer matrimonio, firmada en 2009, por la que se modifica el artículo 177 del Código de la Familia de Filipinas a fin de contemplar la legitimación de “los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio de padres que, en el momento de la concepción, no estaban inhabilitados por ningún impedimento para contraer matrimonio, o únicamente lo estaban porque uno de ellos, o ambos, eran menores de 18 años de edad y cuya legitimación tiene lugar mediante un posterior matrimonio válido entre los padres”. En esa Ley se recogen los derechos civiles consagrados en la Convención, como los derechos a la identidad, a una nacionalidad y, eventualmente, el derecho a la libertad de circulación y residencia.

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 2010, en virtud de la cual se alienta a los abogados a prestar asistencia jurídica gratuita a cambio de créditos fiscales, lo que facilita a las personas que viven en la pobreza el acceso a los servicios jurídicos.

Ley Ampliada de la Tercera Edad de 2010, con la que se protege a las personas mayores o a los ciudadanos de la tercera edad a fin de garantizar que los miembros de ese grupo de la sociedad no sean discriminados en lo relativo al acceso a la salud, el derecho al sufragio y el acceso a otros servicios básicos, entre otras cosas, tal y como se garantiza en la legislación filipina.

Ley contra las Desapariciones Forzadas de 2010, en la que se tipifica como delito la práctica de las desapariciones forzadas o involuntarias llevadas a cabo por delincuentes.

Ley Ampliada contra la Trata de Personas de 2012, en la que se reitera que es política del Estado valorar la dignidad de toda persona humana y garantizar el respeto de los derechos individuales. En cumplimiento de esa política, el Estado da la máxima prioridad a la promulgación de medidas y programas que sirvan para promover la dignidad humana, proteger a las personas de cualquier amenaza de violencia y explotación, eliminar la trata de personas y mitigar las presiones que conducen a la migración involuntaria y la servidumbre de las personas, no solo para apoyar a las víctimas de la trata, sino, lo que es más importante, para garantizar su recuperación, rehabilitación y reintegración en la corriente principal de la sociedad.

Ley de la Red de Televisión Popular de 2013, en la que se reconoce el papel crucial de la comunicación y la información en la construcción de la nación, de acuerdo con la política del Estado de respetar la libertad de expresión y de prensa sin ninguna distinción.

Ley de Salud Mental de 2018, en virtud de la cual se garantiza el disfrute de todos los derechos contemplados en la Constitución de Filipinas de 1987, así como los reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otras convenciones y declaraciones internacionales y regionales de derechos humanos, como la potestad de ejercer los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, religiosos, educativos y culturales respetando las cualidades, las capacidades y los diversos orígenes de las personas, y que esos derechos se ejerzan sin discriminación por motivos de discapacidad física, edad, género, orientación sexual, raza, color, idioma, religión o nacionalidad, origen étnico o social:

En la Ley también garantiza la igualdad de acceso a un tratamiento basado en el diagnóstico del mismo nivel y calidad, independientemente de la edad, el sexo, la situación socioeconómica, la raza, la etnia o la orientación sexual. Se establece que los servicios de salud mental deben responder a las necesidades clínicas, de género, culturales, étnicas y demás necesidades especiales de las personas atendidas. Las actividades de investigación y desarrollo se llevarán a cabo en colaboración con instituciones académicas, asociaciones psiquiátricas, neurológicas y afines, y organizaciones no gubernamentales, con el fin de generar la información, los datos y las pruebas necesarios para formular y desarrollar un programa nacional de salud mental culturalmente apropiado que incorpore conceptos y prácticas indígenas relacionados con la salud mental.

Ley de Política sobre el VIH y el Sida de Filipinas de 2018, en virtud de la cual se exige impartir una información básica y adecuada a la edad sobre las causas, los modos de transmisión y las formas de prevenir la propagación del VIH y el sida y otras enfermedades de transmisión sexual dentro de los planes de estudio de las instituciones públicas y privadas, incluido el sistema de aprendizaje alternativo e indígena, recurriendo para ello a la información y los datos normalizados del Consejo Nacional del Sida de Filipinas, el Departamento de Educación, la Comisión de Educación Superior y el Organismo de Formación Profesional y Desarrollo de las Aptitudes. Los módulos de aprendizaje incluyen principios basados en los derechos humanos e información sobre el tratamiento, la atención y el apoyo para promover la reducción de la estigmatización:

En lo que respecta a la educación sobre el VIH y el sida en las comunidades, en la Ley se establece que el “Departamento del Interior y de Administración Local, la Unión de Autoridades Locales de Filipinas, la Liga de Provincias, la Liga de Ciudades y la Liga de Municipios, a través de los consejos locales sobre el VIH y el sida o las juntas locales de salud y, en coordinación con el Consejo Nacional del Sida de Filipinas, aplicarán una respuesta comunitaria multisectorial de base local al problema del VIH y el sida a través de diversos canales con instrumentos de prevención basados en pruebas que responda a las cuestiones de género, sea apropiada para la edad y esté orientada a los derechos humanos para detener la propagación del VIH”. Podrán utilizarse para esos fines los fondos de género y desarrollo y otras fuentes de financiación y “las comunidades de los pueblos indígenas y las zonas geográficamente aisladas y desfavorecidas también recibirán la debida atención”.

Ley de Protección Especial de los Niños en Situaciones de Conflicto Armado de 2019, con la que se fortalecen los mecanismos de protección de los niños y niñas involucrados, afectados y desplazados por situaciones de conflicto armado y se mantiene un sistema de vigilancia, presentación de informes y respuesta en relación con las violaciones graves de los derechos del niño. Cabe destacar la existencia de normas y reglamentos de aplicación. La ley se redactó en el marco de la colaboración y asociación entre el Consejo para el Bienestar de los Niños y los organismos miembros del Comité Interinstitucional sobre los Niños en Situaciones de Conflicto Armado:

En el artículo 9 del capítulo IV de la Ley se enumeran las infracciones y los actos prohibidos que constituyen violaciones graves de los derechos del niño, como la tortura. el asesinato. la mutilación intencionada. la violación y otras formas de violencia sexual. el trato inhumano o degradante. el secuestro. la mutilación causal. la toma de niños como rehenes o su utilización como escudos humanos. el reclutamiento, el servicio militar o el alistamiento de niños en las fuerzas gubernamentales o en otros grupos armados. los actos de violencia de género. la denegación del acceso o la asistencia humanitaria. la utilización o participación de niños en conflictos armados. y los ataques a escuelas, hospitales, lugares de culto, centros de evacuación, asentamientos y otros lugares públicos como parques, patios de recreo y centros comerciales. También se prohíbe la obstaculización y el bloqueo de la entrega de alimentos, el retraso intencionado de la comunicación de la detención de niños, la consideración falsa de la participación de niños en conflictos armados, la detención, el encarcelamiento arbitrario o el procesamiento ilegal de niños supuestamente asociados con grupos armados o fuerzas gubernamentales. En la Ley también se establecen las sanciones correspondientes por la comisión de los actos prohibidos enumerados anteriormente, en función de su naturaleza.

Observación final (CR 17): Recordando la importancia de la recopilación de datos precisos y actualizados sobre la situación socioeconómica de la población, el Comité alienta al Estado parte a que en el censo de 2010 incluya indicadores desglosados por etnicidad y género sobre la base de la autoidentificación voluntaria, y proporcione los datos obtenidos de ese modo en su próximo informe periódico. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte los párrafos 10 a 12 de sus directrices sobre la forma y el contenido de los informes (CERD/C/2007/1). El Comité recomienda también que el Estado parte realice consultas con las comunidades pertinentes durante el proceso preparatorio del censo y aliente iniciativas del tipo del Proyecto Metagora.

23.El Estado toma nota de la importancia de contar con datos precisos para la planificación y la aplicación de las iniciativas de respuesta. Se ha recabado la participación de los organismos interesados en la coordinación y el debate sobre el censo de los pueblos y las comunidades culturales indígenas. Ese esfuerzo ha desembocado en la inclusión de una variable de “origen étnico” en el censo estatal de población y salud de 2010.

24.Las actividades preparatorias emprendidas para dicho censo se orientaron a velar no solo por la sensibilidad cultural, sino también por una amplia cobertura de las comunidades indígenas. Para alcanzar eficazmente los objetivos del censo, se concluyó un memorando de acuerdo entre los organismos interesados. Como resultado, se logró la participación en actividades de orientación y formación a nivel nacional, en las que la CNPI actuó como organismo especializado en materia de etnicidad.

25.Los datos de 2010 se han archivado en un formato de Archivo de Uso Público. En 2013, esos datos se proporcionaron a la Oficina de Estadística de Filipinas en un programa informático adaptado a ese formato, lo que permitió impartir formación a los organismos interesados en la agregación y generación de datos sobre el perfil demográfico de los pueblos indígenas desglosados por afiliación comunitaria indígena y por barangay. Dado que la generación del censo de 2010 ha llevado más tiempo, se sigue debatiendo y colaborando con los organismos interesados para tener en cuenta esta cuestión en el censo de 2020.

Observación final (CR 18): El Comité insta al Estado parte a que prosiga los esfuerzos para restablecer la paz en las regiones afectadas por conflictos armados, proteja contra las violaciones de los derechos humanos a los grupos vulnerables, especialmente a los pueblos indígenas y a los niños de los grupos étnicos, y vele por que se investiguen de manera independiente e imparcial todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos.

El Comité, recordando una recomendación formulada en julio de 2008 por el Comité de los Derechos del Niño en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, recomienda que se aplique la Ley de D erechos de los P ueblos I ndígenas de 1997, a fin de impedir el reclutamiento de niños indígenas y de otros grupos étnicos por fuerzas armadas o por grupos armados (CRC/C/OPAC/PHL/CO/1, párr. 19).

El Comité desearía recibir información adicional sobre el seguimiento de los informes del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (A/HRC/8/3/Add.2) y del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (E/CN.4/2003/90/Add.3).

26.El Estado ha tomado nota de la observación y subraya que ha realizado continuos esfuerzos para restablecer progresivamente una paz inclusiva y sostenida en las zonas afectadas por el conflicto armado, para proteger a los grupos vulnerables, es decir, los pueblos indígenas y los niños de los grupos étnicos, de las violaciones de los derechos humanos, y para garantizar que las investigaciones sobre las denuncias de esas violaciones sean objetivas e imparciales. El Estado está de acuerdo con la recomendación del Comité y se hace eco de la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño en 2008 (CRC/C/OPAC/PHL/CO/1, párr. 19), en particular en lo que se refiere a la aplicación de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas para disuadir del reclutamiento de niños indígenas, incluidos los niños de otros grupos étnicos, por parte de los grupos armados.

27.El Estado reconoce los derechos de los pueblos y las comunidades culturales indígenas durante los conflictos armados, en consonancia con la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, en la que se establece que “los pueblos y las comunidades culturales indígenas tienen derecho a una protección y seguridad especiales en períodos de conflicto armado”. En la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas se dispone, además, “que no se reclute a personas pertenecientes a los pueblos y las comunidades culturales indígenas contra su voluntad para servir en las fuerzas armadas, especialmente contra otros pueblos y comunidades culturales indígenas, y que no se obligue a los pueblos o a las comunidades culturales indígenas a abandonar sus tierras, territorios y medios de subsistencia, ni se los traslade a centros especiales con fines militares por razón de alguna condición discriminatoria”. Con ello se fortalece en la práctica la Constitución de 1987, que garantiza la protección especial de los niños contra toda forma de abandono, abuso, crueldad y explotación.

28.Teniendo en cuenta lo anterior, y con el objetivo último de restablecer la paz en las zonas afectadas por el conflicto, el Estado promulgó leyes encaminadas a abordar los problemas actuales y veló por la adopción de políticas, iniciativas legislativas, marcos institucionales y mecanismos de fomento de la capacidad con los que se pretendía abordar cuestiones relativas a la paz, la seguridad y los conflictos armados y reforzar los ya existentes. A lo largo del período que abarca el presente informe, el Estado mantuvo y fortaleció continuamente sus intervenciones en materia de educación, seguridad y paz, así como en la lucha contra el terrorismo y los conflictos armados provocados por los grupos terroristas comunistas, que han provocado o se han sumado a una prolongada guerra entre los pueblos que ha afectado gravemente a la ya compleja situación de las comunidades indígenas o los dominios ancestrales.

29.Recordemos que los más de tres decenios de insurgencia en Filipinas han desembocado en una guerra o conflicto armado prolongado que afecta y vulnera los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y civiles de los pueblos y las comunidades. Los más vulnerables son los pueblos y las comunidades culturales indígenas, especialmente las mujeres y los niños.

30.Desde 2009 hasta 2019, se han puesto en marcha, reforzado y sostenido varias iniciativas para abordar los problemas de los niños involucrados en conflictos armados. En 2001, antes de que se promulgara una ley sobre los conflictos armados, el Estado se comprometió a que los organismos gubernamentales se ocuparan de las cuestiones relativas a los niños involucrados en conflictos armados, con el apoyo de la Orden Ejecutiva núm. 56 (s. 2001) y la orientación facilitada por el Marco Integral para los Niños Involucrados en Conflictos Armados. En dicha Orden se instaba a los organismos a que “garantizasen que los fondos, servicios o actividades reales supusieran al menos el 1 % de sus gastos anuales de mantenimiento y otros gastos de funcionamiento”. Entre 2009 y 2012, el Estado, a través de la CNPI, financió unos 26 proyectos relacionados con los niños involucrados en conflictos armados estructurados en torno a acciones preventivas, como la prestación de servicios de subsistencia, salud, educación y otros servicios básicos, la promoción y el desarrollo de las aptitudes. Se llevaron a cabo tres de esas actividades, en las que participaron al menos 150 representantes de pueblos indígenas y 55 miembros del personal de la CNPI, designados como personas de contacto para los niños involucrados en conflictos armados a nivel nacional y sobre el terreno. Del mismo modo, en virtud de las leyes promulgadas durante ese período, se establecieron en Filipinas más de 200 tribunales regionales, municipales y locales para mejorar la accesibilidad de los pueblos indígenas y las comunidades culturales y otros sectores marginados a los servicios jurídicos gubernamentales.

31.En 2018 se promulgó la Ley de Protección Especial de los Niños en Situaciones de Conflicto Armado, en virtud de la cual el Estado se obliga a “brindar protección especial a los niños y niñas en situación de conflicto armado frente a cualquier forma de abuso, violencia, abandono, crueldad, discriminación y otras condiciones perjudiciales para su desarrollo, teniendo en cuenta su género y su origen cultural, étnico y religioso”.

32.Entre 2010 y 2019, la CNPI amplió los servicios jurídicos y de arbitraje a los pueblos indígenas desde las oficinas centrales hasta las oficinas sobre el terreno. Esos servicios van desde: a) el asesoramiento y la asistencia puntual a más de 30.000 solicitantes pertenecientes a pueblos indígenas; b) la aceptación, tramitación y defensa de 1.541 casos; y c) la presentación de 1.500 documentos de posición. Durante ese período, la CNPI llevó a cabo 407 actividades de supervisión y validación, participó en 32 audiencias parlamentarias y facilitó más de 586 opiniones y dictámenes de carácter jurídico.

33.Con el fin de hacer cumplir sus funciones cuasi-judiciales enunciadas en la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Estado, a través de la CNPI, estableció y consolidó sus Oficinas Regionales de Consulta y creó cuatro tribunales agrupados en virtud de la resolución 047-20-12 de la Comisión Colegiada y la Circular núm. 007, s. 2012. Entre las regiones etnográficas figuran:

32.1. Región Administrativa de la Cordillera y Región I.

32.2. Mindanao central.

32.3. Mindanao meridional y oriental.

32.4. Mindanao septentrional y occidental.

32.5. Región II.

32.6. Región III y resto de Luzón.

32.7. Grupos insulares.

34.La creación de puestos y oficinas regionales fue aprobada por el Departamento de Presupuesto y Gestión para mejorar la prestación de servicios del Estado a los pueblos y comunidades culturales indígenas.

Aplicación de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas para evitar el reclutamiento de niños indígenas en las fuerzas o grupos armados

35.En la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, que se ha venido aplicado de manera continua, se contemplan sus derechos durante los conflictos armados. Se garantizan específicamente los derechos de los pueblos y las comunidades culturales indígenas a un nivel especial de protección y seguridad durante los conflictos armados, y se subraya la observancia por el Estado de las normas internacionales pertinentes, en particular el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, para la protección de los civiles en circunstancias de emergencia y conflicto armado.

36.El Estado, a través de la CNPI y otros organismos gubernamentales, ha instituido varios mecanismos para abordar las preocupaciones relativas a los conflictos armados. En 2012, se institucionalizó un mecanismo de respuesta rápida para hacer frente a las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y disuadir del reclutamiento de pueblos indígenas por parte de grupos armados. Hasta la fecha, se han establecido al menos ocho Unidades de Respuesta Rápida de la CNPI en las oficinas nacionales y sobre el terreno. Esas unidades están integradas por personas que son puntos de contacto de la CNPI, líderes indígenas y mujeres. Cabe destacar que con esa medida se observa el principio básico de reconocer el papel de las mujeres indígenas como constructoras de la paz en el contexto de los conflictos armados.

37.La colaboración interinstitucional también se ha visto reforzada por esa medida. Junto con las Unidades de Respuesta Rápida de la CNPI, se han establecido Equipos de Respuesta Rápida en las oficinas que los organismos gubernamentales interesados mantienen sobre el terreno. Los líderes indígenas y las mujeres de las zonas de dominio ancestral afectadas por el conflicto armado participan como miembros de dichos Equipos.

38.El Estado, a través de la CNPI, concertó un Memorando de Acuerdo con las Fuerzas Armadas de Filipinas (FAF) para la puesta en marcha de mecanismos de atención a los pueblos indígenas en todos los niveles. Al menos 200 participantes asistieron a las actividades iniciales de orientación sobre los derechos de los pueblos indígenas, es decir, la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Plan de Paz y Seguridad Interior.

39.Se ha iniciado la puesta en marcha de las Unidades de Respuesta Rápida y los Equipos de Respuesta Rápida, que mantienen una interacción periódica. Aunque aún subsisten algunos problemas, ese mecanismo aúna y fomenta los esfuerzos concertados de las entidades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales interesadas que trabajan sobre el terreno, la CNPI y las propias comunidades indígenas.

40.El Estado también aplica el Programa Pantawid Pamilyapara ayudar a conseguir progresivamente la independencia económica de los pueblos indígenas. Se trata de un programa basado en los derechos que se centra en la inversión en capital humano, es decir, en la concesión de subvenciones en efectivo destinadas a mejorar la salud y la educación en los hogares beneficiarios. Se pretende que los hogares pobres puedan alcanzar determinados objetivos de desarrollo humano con lo que, a su vez, se busca romper el ciclo intergeneracional de la pobreza. En noviembre de 2013, el Programa se ejecutó en 1.434 municipios, 143 ciudades y 79 provincias de todo el país y llegó a 3.939.878 hogares, el 9,6 % de los cuales, es decir, 370.667 hogares, eran indígenas. De esa cifra, el 74,7 %, o 276.800 hogares, se encontraban en Mindanao, el 24,3 %, o 90, 218, en Luzón y el 1 % en Visayas. En 2019 se beneficiaron del Programa más de 5.000 pueblos y comunidades indígenas.

41.El Estado también ha puesto en marcha un Programa de Asistencia Educativa para los pueblos y las comunidades culturales indígenas. Entre 2018 y marzo de 2019, se han ejecutado 26.758 proyectos y actividades que han alcanzado a unos 9.387 beneficiarios. Proporcionar educación, especialmente en las zonas alejadas en las que prospera el reclutamiento por parte de los grupos armados, además de hacer que los servicios básicos, como los relacionados con la salud y la educación, sean accesibles para los pueblos y las comunidades culturales indígenas, es una medida tanto preventiva como de protección para evitar el reclutamiento de niños. A ese respecto, entre 2018 y el primer trimestre de 2019 se realizaron unos 51 proyectos y actividades relacionados con la salud y la educación.

42.Si bien esas intervenciones se han llevado a cabo de manera continua, los problemas relacionados con la aplicación de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, el reclutamiento de miembros de esos pueblos por parte de los grupos armados y los efectos de esos problemas se han convertido en una grave preocupación de seguridad para el Estado:

La campaña terrorista del grupo armado comunista local es la peor forma de discriminación contra los pueblos indígenas. Se ha comprobado que 7 de cada 10 personas que regresan a la observancia de la ley pertenecen a pueblos indígenas. El reclutamiento de miembros de pueblos indígenas, incluidos niños y jóvenes, por parte del Partido Comunista de Filipinas (PCF) a través de su brazo armado, el Nuevo Ejército del Pueblo (NEP), ha obstaculizado los esfuerzos de paz participativos y sostenidos y ha dificultado el desarrollo de todas las partes interesadas, especialmente los pueblos indígenas.

Esa preocupación no solo ha afectado a las comunidades indígenas, sino que se ha extendido al ámbito internacional, ya que algunas organizaciones internacionales se han convertido involuntariamente en socios de las organizaciones vinculadas al PCF‑NEP que utilizan los problemas de los pueblos indígenas filipinos para conseguir financiación. Para abordar ese problema, el Presidente Duterte firmó la Orden Ejecutiva núm. 70 en diciembre de 2018, con el fin de promover un mecanismo basado en un enfoque nacional y basado en el buen gobierno.

Seguimiento de las ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias y sumarias

43.El Estado toma nota de esa observación. No obstante, desea señalar la falta de información de que adolecen las Naciones Unidas con respecto a los asesinatos perpetrados por los grupos terroristas comunistas, como los cometidos contra los pueblos indígenas.

44.Los asesinatos de miembros de los pueblos indígenas son una de las principales preocupaciones del QRM, un mecanismo de coordinación y colaboración interinstitucional a nivel nacional y sobre el terreno en el que participan los pueblos indígenas ubicados en dominios ancestrales. La coordinación y colaboración entre organismos y los pueblos indígenas a todos los niveles permitirá, a la larga, que estos puedan acceder a los servicios que se prestan a las víctimas de los conflictos armados y de las violaciones de los derechos humanos.

45.El Estado se ha esforzado en elaborar directrices políticas sobre las ejecuciones extrajudiciales EJK. Por un lado, en virtud de la Orden Administrativa núm. 35 (s. 2012) se creó un comité interinstitucional ad hoc. El comité interinstitucional se creó para investigar los abusos de los derechos humanos cometidos por fuerzas estatales y no estatales, y para garantizar una investigación específica y una rápida resolución de todos los casos no resueltos. El Departamento de Justicia dirige el comité interinstitucional núm. 35, del que forma parte la CNPI.

46.El Estado también ha emprendido los trabajos de redacción de una directriz nacional encaminada a vigilar la observancia de los principios de derechos humanos en la industria minera, ya que esta se considera una fuente de presuntas violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Información para contextualizar más la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas en Filipinas a la luz de la presencia del grupo terrorista comunista local

47.El 4 de diciembre de 2018, el Estado promulgó la Orden Ejecutiva núm. 70 para institucionalizar el enfoque a nivel nacional y desarrollar un marco nacional de paz. Eso ha conducido a la creación de un Equipo de Tareas Nacional para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local, una medida en la que se reconoce que la intervención militar para abordar los efectos económicos, sociales, culturales, espirituales, civiles y políticos del conflicto armado o la insurgencia no es el único enfoque posible. Además, se ha reconocido que las operaciones de los grupos terroristas comunistas están profundamente arraigadas en la organización de partidos, la creación de ejércitos y la elaboración de estrategias de frente unido que aprovechan la existencia de una base de masas obtenida y reclutada en comunidades, territorios o dominios ancestrales remotos, pobres y geográficamente aislados, lo que conduce a la explotación, el engaño y el abuso de los pueblos indígenas por parte de los grupos terroristas comunistas.

48.El Equipo de Tareas Nacional para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local opera en todo el país y sobre la base del buen gobierno. Ha movilizado, unificado y hecho converger los esfuerzos de al menos 18 importantes organismos gubernamentales civiles y de seguridad con las comunidades afectadas, y su presidencia la ostenta nada menos que con el Presidente de la República. El Equipo de Tareas se guía por 12 líneas de actuación centradas en la forma en que los grupos terroristas comunistas nutren sus filas, ejércitos u otros componentes armados, y en cómo las estrategias políticas de frente unido explotan, abusan, engañan y destruyen las comunidades indígenas en particular, y todos los demás sectores y comunidades en general.

49.La creación del Equipo de Tareas Nacional para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local ha sido impulsada por los testimonios de líderes indígenas, jóvenes, mujeres y conocedores de los graves abusos y atrocidades perpetrados por los grupos terroristas comunistas. Esos testimonios, expresados en consultas, cartas de denuncia y diálogos, se clasifican ahora en 17 atrocidades que los grupos terroristas comunistas han cometido contra los pueblos y las comunidades culturales indígenas, de la siguiente manera:

Sustitución de los líderes tradicionales por otros revolucionarios como tarea central entre los pueblos indígenas.

Asesinato de casi un millar de líderes de los pueblos indígenas desde la década de 1980 hasta la actualidad por no seguir las órdenes del NEP. Pueden citarse como ejemplos la masacre de Rano, en Davao meridional, y el asesinato del alcalde José Libayao, muerto en presencia de su familia, su comunidad y donantes extranjeros en el municipio tribal de Talaingod, Davao septentrional.

Conversión los dominios ancestrales en bases de la guerrilla de los grupos terroristas comunistas, zona de lucha de guerrillas y campo de batalla (sin consentimiento previo), lo que ha atrapado a los pueblos indígenas en el fuego cruzado y ha puesto fin a la tranquilidad y la paz de las comunidades indígenas en los últimos 40 años.

Recaudación de impuestos revolucionarios sobre los productos agrícolas, el ganado, las tiendas de abarrotes, el transporte en motocicletas, etc. de los pueblos indígenas.

Creación de escuelas informales de educación primaria y secundaria en los diferentes dominios ancestrales de Mindanao. Los grupos terroristas comunistas utilizan las escuelas para radicalizar a los niños indígenas enseñándoles el pensamiento comunista y enviándolos a las unidades del NEP para que adoctrinarlos.

Agitación y engaño de varios líderes y miembros de los pueblos indígenas con falsas promesas para que abandonen ( bakwit ) sus dominios ancestrales y se trasladen a los centros urbanos o ciudades, por ejemplo, Haran en la ciudad de Davao, de donde les impiden salir. También obligan a los jóvenes y estudiantes de los pueblos indígenas a unirse a las manifestaciones ( Manilakbayan ), lo que va en contra de la cultura de los pueblos indígenas.

Reclutamiento de líderes juveniles indígenas con alto coeficiente intelectual como becarios en escuelas terciarias gestionadas por organizaciones comunistas, radicalizando sus mentes y destruyendo la cultura indígena.

Designación de los líderes de los pueblos indígenas como jefes de los “Órganos del Poder Político y del Sistema de Justicia Revolucionaria”, tribunales títere, que dictan a los líderes de los pueblos indígenas y a los miembros de las comunidades las decisiones que deben adoptar.

Convertir las comunidades de los pueblos indígenas en zonas de reclusión o encarcelamiento de sus propios miembros.

Subversión del nombre “ Bagani ”, cuyo propósito principal es proteger a los pueblos indígenas, pero que el PCF-NEP-FDN utilizó para identificar a una de las unidades del NEP que ha matado a miembros de pueblos indígenas y atacado a las fuerzas de seguridad del Gobierno, trayendo con ello mala fama a todos los pueblos y las comunidades culturales indígenas.

Ocupación de los dominios ancestrales de los pueblos indígenas, que se consideran como una propiedad comunal privada en la que ningún grupo o individuo puede entrar para implementar un programa o actividad sin obtener previamente el consentimiento libre previo e informado, es decir, bajo la supervisión de la CNPI.

Eliminación del derecho de sufragio de los pueblos indígenas, ya que se impide a los candidatos que aspiran a puestos electivos nacionales y locales entrar en los dominios ancestrales de los pueblos indígenas a menos que paguen primero al PCF-NEP-FDN por la expedición de un “permiso para hacer campaña” y un “permiso para ganar”.

Recaudación de impuestos revolucionarios a las empresas mineras y madereras o que realizan similares en los dominios ancestrales, más de lo que los pueblos y las comunidades culturales indígenas están recibiendo como regalías.

Quema de equipos de construcción en los dominios ancestrales, retrasando, e incluso deteniendo, importantes proyectos de infraestructura del Gobierno, con lo que se impide la provisión de bienes y servicios esenciales a las comunidades más remotas.

Creación de organizaciones populares de pueblos y comunidades culturales indígenas mediante el engaño y la mentira para apoyar al Frente Democrático Nacional (FDN), al BAYAN y a cinco Comités Regionales del Partido en todo Mindanao.

Utilización de los pueblos y de las comunidades culturales indígenas para arruinar la imagen del Gobierno de Filipinas ante el mundo, orquestando obras de solidaridad internacional y proyectando mentiras contrarias a la situación y los problemas reales del país.

Reclutamiento para los grupos terroristas comunistas y creación de programas para los jóvenes de los pueblos indígenas (escuelas alternativas) que conducen al abuso y la explotación sexual de esos jóvenes.

50.Hasta la fecha, se han celebrado más de 20 cumbres y conferencias para transmitir las preocupaciones mencionadas a todos los niveles, regional, provincial, municipal y de barangay. En esas actividades participaron las comunidades y los dirigentes de los pueblos indígenas, personal de los organismos nacionales y sobre el terreno, secretarios del gabinete y otros sectores de la sociedad. En las 13 regiones de Filipinas se han movilizado funcionarios encargados del desarrollo y la seguridad regionales, que dirigen el grupo de trabajo a nivel regional.

La búsqueda de la paz en el contexto de la campaña contra el terrorismo comunista, el gobierno autónomo y otras preocupaciones conexas de los pueblos indígenas de Filipinas

51.La labor activa en el proceso de paz por parte del Estado complementa y suplementa las iniciativas para poner fin al conflicto armado comunista local. El Equipo de Tareas Nacional para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local, creado en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 70, pide la elaboración de un Marco Nacional de Paz basado en un enfoque a nivel de toda la nación, que es la política del Gobierno para la prestación armonizada e igualitaria de servicios básicos y ayudas socioeconómicas en las zonas afectadas por el conflicto y en las comunidades vulnerables, que responda a las necesidades locales y a las realidades sobre el terreno. El Marco incluye un mecanismo para llegar a compromisos localizados para favorecer la paz. Las directrices sobre la concertación de los compromisos localizados se finalizaron en septiembre de 2019.

52.El Estado ha promulgado la Ley núm. 11054, titulada “Ley Orgánica por la que se Establece la Región Autónoma de Bangsamoro en el Mindanao Musulmán”, que deroga la Ley núm. 6734, titulada “Ley Orgánica por la que se establece la Región Autónoma en el Mindanao Musulmán”, modificada por la Ley núm. 9054, titulada “Ley para reforzar y ampliar la Ley Orgánica por la que se establece la Región Autónoma del Mindanao Musulmán”. En esas Leyes se promueve el respeto y el reconocimiento de los derechos de los filipinos de la región a la identidad, la autonomía y la libre determinación como elementos esenciales para promover la paz en el sur del país.

53.En el contexto del proceso de paz, se forjaron y aplicaron acuerdos y marcos. El 27 de marzo de 2014, el Gobierno de Filipinas y los grupos de negociación del Frente Moro de Liberación Islámica firmaron el Acuerdo General sobre Bangsamoro, con lo que se ponía fin a decenios de lucha del pueblo de Bangsamoro por su identidad y por una mayor autonomía, y en el que se resumía el compromiso y la visión compartida de ambas partes para lograr la paz y el desarrollo sostenible en Bangsamoro y en todo Mindanao.

54.El Acuerdo General sobre Bangsamoro se aplica a través de dos vías: la vía político-legislativa y la vía de la normalización. La vía político-legislativa incluye la aprobación de la Ley Orgánica de Bangsamoro y la creación de una entidad política de Bangsamoro que sustituya a la Región Autónoma del Mindanao Musulmán.

55.La Ley Orgánica de Bangsamoro supone la legitimación de las aspiraciones del pueblo Bangsamoro de establecer una entidad política, asegurar su identidad y logran un nivel significativo de autogobierno. Un plebiscito celebrado en las zonas propuestas de Bangsamoro dio como resultado la ratificación de la Ley Orgánica de Bangsamoro el 25 de enero de 2019 con el 87,80 % de los votos, una amplia la mayoría de las personas que residían en el territorio propuesto que emitieron un total de 1.737.767 votos afirmativos. También dio lugar a la ampliación de la jurisdicción territorial de la Región Autónoma de Bangsamoro en el Mindanao Musulmán, que ahora incluye la ciudad de Cotabato y 63 barangays en Cotabato septentrional (en los municipios de Midsayap, Pigcawayan, Kabacan, Carmen, Pikit y Aleosan). Tras la ratificación de la Ley Orgánica de Bangsamoro fue abolida la Región Autónoma del Mindanao Musulmán y se constituyó la Autoridad de Transición de Bangsamoro para que actuara como gobierno provisional. La Región Autónoma de Bangsamoro en el Mindanao Musulmán fue inaugurada el 29 de marzo de 2019 con la prestación del Juramento de Gobernanza Ética por el primer gabinete ministerial de la nueva forma de gobierno parlamentario. El Plan de Transición propuesto fue aprobado formalmente por la Autoridad de Transición de Bangsamoro el 17 de junio de 2019. Los instrumentos para la creación de las distintas dependencias de la Región Autónoma de Bangsamoro en el Mindanao Musulmán se elaborarán con la ayuda de la Academia de Desarrollo de Filipinas.

56.Como complemento de la vía político-legislativa, se han elaborado procesos y mecanismos para que los combatientes retirados, sus familias y comunidades puedan “volver a unas condiciones en las que puedan alcanzar la calidad de vida que desean, lo que incluye disponer de medios de vida sostenibles y la participación política dentro de una sociedad deliberativa pacífica”.

57.El 16 de junio de 2015, el Organismo Independiente de Desmovilización puso en marcha la primera fase de la desmovilización de los 145 combatientes y las 75 armas de alta potencia manejadas por el FMLI.

58.El Grupo de Trabajo para los Combatientes Desmovilizados y sus Comunidades llevó a cabo intervenciones socioeconómicas para los 145 combatientes desmovilizados del FMLI. Los organismos participantes, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, PhilHealth, el Organismo de Formación Profesional y Desarrollo de las Aptitudes, el Departamento de Educación, la Comisión de Educación Superior y el Departamento de Agricultura (DA), cumplieron el 98 % de los compromisos adquiridos con los combatientes desmovilizados. La segunda fase de la desmovilización estaba prevista para 2019. El 9 de agosto de ese año se firmó un Memorando de Acuerdo con el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo para ayudar en el período de transición hacia la recién creada Región Autónoma de Bangsamoro en el Mindanao Musulmán y facilitar la prestación de asistencia socioeconómica a los combatientes desmovilizados del FMLI.

59.Para sincronizar los esfuerzos del Gobierno en favor de la aplicación de un enfoque global en el proceso de paz de Bangsamoro, se puso en marcha un Programa de Normalización en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 79 (s. 2019). Esa medida dio lugar a la creación de un Mecanismo Interministerial de Normalización encargado de llevar a cabo el programa.

60.El Gobierno de Filipinas, a través del Programa de Justicia Transicional y Reconciliación sigue atendiendo los agravios legítimos del pueblo Bangsamoro, corrigiendo las injusticias históricas y abordando las violaciones de los derechos humanos y la marginación a la que lo ha llevado el despojo de sus tierras. Las diferentes intervenciones del Programa de Normalización son en sí mismas expresiones de la justicia transicional y la reconciliación, que están orientadas a proseguir los esfuerzos de regeneración y reconciliación en las zonas de Bangsamoro. El Gobierno y los Grupos de Aplicación del FMLI formaron conjuntamente un Grupo de Trabajo sobre Justicia Transicional y Reconciliación encargado de elaborar una hoja de ruta que haga operativo el componente del Programa de Normalización dedicado a la justicia transicional y la reconciliación. Se han diseñado programas que responden a las recomendaciones de la Comisión de Justicia Transicional y Reconciliación y se han impartido talleres de orientación para fomentar la capacidad de los responsables de la aplicación de la perspectiva de la justicia transicional en los mecanismos y procesos del Programa de Normalización y contribuir a los esfuerzos para mantener la paz en el país.

61.También se ha creado un grupo temático sobre justicia transicional y reconciliación en el marco del Mecanismo Interministerial de Normalización con el fin de complementar los esfuerzos en respuesta a las recomendaciones de la Comisión de Justicia Transicional y Reconciliación. En el marco del Mecanismo Interministerial de Normalización se han creado cuatro grupos de trabajo temáticos sobre justicia transicional y reconciliación que abarcan las siguientes esferas: verdad y educación; justicia y reparación; cuestiones relacionadas con la tierra; y garantía de no repetición.

62.En las reuniones interinstitucionales se identificaron intervenciones estratégicas basadas en el mandato y los programas, proyectos y actividades actuales de los diferentes organismos, así como recomendaciones encaminadas a lograr efectos sinérgicos entre los organismos gubernamentales. Las intervenciones propuestas en la hoja de ruta sobre la justicia transicional y la reconciliación se han finalizado, priorizado y presentado para su examen y aprobación por parte de los grupos, en coordinación y consulta con la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz y el Mecanismo Interministerial de Normalización.

63.El Equipo de Tareas Conjunto para la Transformación de Campamentos supervisa la transformación de seis campamentos previamente reconocidos por el FMLI en comunidades pacíficas y productivas como parte de las medidas de fomento de la confianza entre las partes. Ya están en marcha la preparación social para el Programa de Transformación de Campamentos y los proyectos de respuesta rápida.

64.Firma del Acuerdo de Paz de 2000 con el Rebolusyonaryong Partido Ng Manggagawa Ng Pilipinas(Ejército Proletario Revolucionario/Brigada Alex Boncayao/Grupo Tabara-Paduano o RPM-P/RPA/ABB/TPG) de KAPATIRANel 19 de julio de 2019 y Documento Aclaratorio de Ejecución del Acuerdo de Paz de 2000, que constituye la consolidación definitiva del Acuerdo de Paz de 2000 con el RPM-P/RPA/ABB/TPG:

Para completar los compromisos del Gobierno, en el Documento Aclaratorio de Ejecución del Acuerdo se contempla la puesta en marcha de un plan de normalización de tres años, con sujeción a las directrices y la aprobación del Presidente. Sus componentes son la entrega de las armas y la desmovilización de las fuerzas, los acuerdos de seguridad, la reintegración social y económica, el restablecimiento de los derechos civiles y políticos mediante el indulto y la liberación de los restantes presos políticos, la transformación del RPM-P/RPA/ABB-TPG en una organización civil que se dedique a actividades socioeconómicas y políticas, y el aprovechamiento de los dividendos de la paz en favor de la comunidad. La entrega de las armas y la desmovilización de las fuerzas del RPA-ABB estaba prevista para 2019.

65.Firma del Memorando de Acuerdo de 2011 con la Administración de la Cordillera Bodong ‑ Ejército Popular de Liberación de la Cordillera (ACB-EPLC):

La estrategia para la conclusión del proceso de paz con la ACB-EPLC implica la finalización de las disposiciones previstas en el Memorando de Acuerdo de 2011 entre el Gobierno y la ACB-EPLC. La estrategia de conclusión se centra en la rehabilitación de los antiguos miembros de la ACB-EPLC, el mantenimiento de los logros del Proceso de Paz de la Cordillera, el fortalecimiento de la unidad de las múltiples partes interesadas para apoyar la paz y el desarrollo y el apoyo a los promotores del desarrollo regional para impulsar el proyecto de ley de autonomía de la cordillera. El proceso de paz con la ACB-EPLC mejorará sus enfoques y estrategias en línea con la aplicación y localización de la Orden Ejecutiva núm. 70 o el enfoque de ámbito nacional con las contrapartes locales. Se ha creado un organismo encargado de velar por el cumplimiento de los restantes compromisos contenidos en el Memorando de Acuerdo de 2011, es decir, la entrega de las armas y la desmovilización de las fuerzas, la reintegración socioeconómica y el marco de transformación conducente a la reinserción de los antiguos miembros de la ACB-EPLC. La Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz sigue trabajando con el Consejo de Desarrollo Regional y el Consejo Nacional de Desarrollo Económico de la Región Autónoma de la Cordillera en apoyo de las aspiraciones de la región a la autonomía.

66.El establecimiento del Panel de Paz de los Pueblos Indígenas del Gobierno de Filipinas es una medida concreta adoptada por el Gobierno sobre la representación de los pueblos indígenas en el proceso de paz con el mandato de comprometerse, reunirse, dialogar y escuchar las preocupaciones, aportaciones y recomendaciones de los pueblos indígenas del país a lo largo de las diferentes vías del proceso de paz.

67.La Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz, a través del Panel de Paz de los Pueblos Indígenas, facilitó la organización y la celebración de la Asamblea Legislativa de los Pueblos Indígenas de Mindanao del 29 de agosto al 1 de septiembre de 2017 en la ciudad de Davao para que sirviera de plataforma en la que los representantes de las comunidades indígenas ajenas al Frente Moro de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán y otras zonas de dominios ancestrales adyacentes pudieran entablar un diálogo participativo para proponer mejoras a la versión de la Ley Básica de Bangsamoro de manera que no sea regresiva en el reconocimiento de los derechos, la protección de los intereses y la promoción del bienestar de los pueblos indígenas ajenos al Frente Moro dentro del mecanismo propuesto para la administración de Bangsamoro. En la recientemente aprobada Ley Orgánica de Bangsamoro se incluyeron una serie de disposiciones clave propuestas por la Asamblea Legislativa de los Pueblos Indígenas de Mindanao en las que se reconocen, protegen y promueven los derechos de los pueblos indígenas ajenos al Frente Moro. En reciprocidad, los pueblos indígenas ajenos al Frente Moro del territorio central se comprometieron a apoyar la ratificación de la Ley Orgánica de Bangsamoro.

68.Asamblea Legislativa de los Pueblos Indígenas de la Región Administrativa de la Cordillera:

La Asamblea Legislativa de los Pueblos Indígenas de la Región Administrativa de la Cordillera surgió como resultado de las Conversaciones de Paz de la Región Administrativa de la Cordillera de noviembre de 2017, en las que los participantes, los principales líderes de los pueblos indígenas de la región administrativa de la cordillera, expresaron unánimemente su apoyo al proyecto de ley del Congreso núm. 5343, “Ley de Establecimiento de la Región Autónoma de la Cordillera”. La Asamblea Legislativa Regional estaba integrada por 105 delegados que representaban a diferentes grupos etnolingüísticos de las provincias de la cordillera y de la ciudad de Baguio. La Asamblea llegó a un consenso sobre una propuesta de mejora y la inclusión en dicho proyecto de ley de disposiciones relacionadas con los pueblos indígenas. El resultado final fue una propuesta legislativa de la Asamblea que se presentó formalmente al Presidente del Grupo de Trabajo Técnico sobre el Proyecto de Ley de Autonomía de la Cordillera, el diputado Mark Go, para su examen y posible integración en el proyecto de ley núm. 5343.

69.Bajo la orientación del Consejo de Ancianos y Líderes de los Pueblos Indígenas de Mindanao, en octubre de 2018, los jóvenes indígenas de la Organización de Jóvenes de los Pueblos Indígenas de Mindanao organizaron la Asamblea por la Paz de los Jóvenes de los Pueblos Indígenas de Mindanao. El creciente número de atrocidades cometidas por el NEP contra las comunidades culturales indígenas en Mindanao a lo largo de los años se consideró un grave problema de seguridad. Esa alarmante situación impulsó a los jóvenes indígenas de la región insular a unirse y condenar esos actos de explotación e injusticia:

Con el lema “Levántate y brilla: líderes juveniles de los pueblos indígenas para la próxima generación”, la Asamblea organizó y movilizó a 238 líderes juveniles de los pueblos indígenas de Mindanao de las regiones IX, X, XI, XII y XIII, que contaron con el respaldo de sus respectivos consejos de ancianos y líderes. Entre los delegados juveniles había graduados de la Cumbre de Liderazgo Juvenil, becarios del programa Payapa at Masaganang Pamayanan(PAMANA) y antiguos rebeldes. El objetivo era dotar a los participantes de unos conocimientos, unas aptitudes de liderazgo y unos valores que les permitieran participar en los esfuerzos del Gobierno nacional por promover la regeneración social y la reconciliación en sus respectivas comunidades. Además, el evento proporcionó una plataforma en la que los representantes juveniles de los pueblos indígenas pudieron expresar sus puntos de vista, exponer las 17 atrocidades cometidas por el NEP, denunciar el extremismo violento y contribuir a mejorar la agenda de paz, seguridad y desarrollo del Gobierno nacional fomentando la confianza como jóvenes agentes de la paz en sus comunidades.

70.Los representantes de 13 organismos gubernamentales asistieron a la Asamblea para manifestar su apoyo a la Organización de Jóvenes de los Pueblos Indígenas de Mindanao y responder a las cuestiones y preocupaciones urgentes planteadas por los jóvenes delegados. El acto también permitió a los funcionarios y representantes gubernamentales presentar los programas y proyectos de sus respectivos organismos destinados a atender las necesidades del sector juvenil de los pueblos indígenas.

71.La Asamblea por la Paz de los Jóvenes de los Pueblos Indígenas de Mindanao dio lugar a la consideración de la Organización de Jóvenes de los Pueblos Indígenas de Mindanao como entidad que podría prestar ayuda al Consejo de Ancianos y Líderes de los Pueblos Indígenas de Mindanao en la aplicación del enfoque a nivel de toda la nación que se contempla en la Orden Ejecutiva núm. 70, así como al fortalecimiento de sus respectivas estructuras políticas indígenas. Al final de la Asamblea, los líderes juveniles de los pueblos indígenas redactaron una agenda de siete puntos basada en las principales cuestiones comunes planteadas en las cinco regiones.

72.Desde 2011, el programa PAMANA ha sido el programa gubernamental de convergencia para la paz y el desarrollo que pone en práctica intervenciones socioeconómicas de promoción de la paz y de recuperación en zonas afectadas y vulnerables al conflicto, ayudando a construir una cultura de paz y sensibilidad. El programa mejorado tiene los siguientes tres objetivos principales:

Abordar los problemas que acarrea la injusticia y facilitar el acceso de la comunidad a las intervenciones socioeconómicas.

Mejorar la gobernanza mediante el desarrollo de la capacidad de los organismos del Gobierno nacional y de las dependencias de la administración local para adoptar un enfoque de promoción y desarrollo de los derechos humanos que sea sensible a los conflictos, promueva la paz y tenga en cuenta la cultura y el género.

Empoderar a las comunidades y fortalecer su capacidad para abordar los problemas que acarrean los conflictos y la búsqueda de la paz.

Diversos apoyos institucionales para fomentar la protección de los pueblos indígenas, incluidos sus niños y jóvenes

73.Entre 2011 y 2019, el Gobierno de Filipinas dedicó más de 52 000 millones de pesos filipinos a proyectos en 6 regiones que abarcan 50 provincias y más de 500 municipios y ciudades. Entre 2017 y 2019, el Gobierno destinó más de 15.000 millones de pesos filipinos a la concesión de ayudas de menor cuantía, por ejemplo, becas de estudio y cobertura de seguro médico para excombatientes y sus familiares; apoyo a los pueblos indígenas en relación con la delimitación y el reconocimiento de los dominios ancestrales; formulación de planes de desarrollo sostenible y protección de los dominios ancestrales y asistencia educativa; apoyo a los sectores agrícola y pesquero; fomento de la capacidad; infraestructuras comunitarias; desarrollo de lugares de asentamiento; electrificación; facilitación de medios de vida; abastecimiento de agua; y proyectos de grandes infraestructuras, es decir, puentes, carreteras, control de inundaciones, etc. Esas intervenciones se encuentran en distintas fases de ejecución.

74.En virtud de la Ley núm. 11188 (s. 2019), denominada “Ley de Protección Especial de los Niños en Situaciones de Conflicto Armado”, se refuerzan los mecanismos de protección de los niños implicados, afectados y desplazados por situaciones de conflicto armado, y se mantiene en marcha un sistema de vigilancia, notificación y respuesta ante las violaciones graves de los derechos del niño. El Comité Interinstitucional sobre los Niños en Situaciones de Conflicto Armado, creado para prevenir las violaciones graves de los derechos del niño establecidas en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es un reflejo del Mecanismo de Supervisión y Presentación de Informes de las Naciones Unidas, conocido localmente como Sistema de Supervisión, Presentación de Informes y Respuesta. Las Fuerzas Armadas y el Departamento de Defensa publicaron una circular denominada “Protección de los niños en situaciones de conflicto armado” en la que se proporcionan directrices sobre el trato que ha de dispensarse a los niños implicados en conflictos armados.

75.Como complemento a esas iniciativas legislativas, se han instituido mecanismos de capacitación en los ámbitos de la seguridad, la educación y los servicios básicos. Se ha seguido reforzando la Oficina de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, creada en 2007. En 2010, el mandato de esa Oficina incluía la realización de actividades de formación y divulgación para el personal y las unidades sobre el terreno; la recepción y el inicio de la investigación de presuntas violaciones de los derechos humanos; y la colaboración con las partes interesadas de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones populares. Cada unidad de las FAF cuenta con un oficial de derechos humanos designado que puede recibir denuncias contra el personal militar, establecer la coordinación y asociación con la oficina local de la Comisión de Derechos Humanos y mantener vínculos con diversos grupos para la realización de investigaciones independientes e imparciales sobre los delitos cometidos contra civiles.

76.Las FAF elaboran y ejecutan periódicamente planes de campaña destinados a contribuir al desarrollo nacional. El actual plan de campaña, denominado “Plan de Apoyo al Desarrollo y la Seguridad Kapayapaan (Paz)” es una continuación del anterior “Plan de Paz y Seguridad Interna Bayanihan (Ayudándonos unos a otros)”, y en él se da gran importancia a los derechos humanos y al estado de derecho y se adopta un “enfoque a nivel de todo el país y centrado en las personas” para promover la paz. Los mencionados planes de campaña forman parte de la hoja de ruta que guía la transformación de las fuerzas armadas y la reforma continua del sector de la seguridad.

77.Las FAF revisan y actualizan continuamente el plan de estudios de la formación militar profesional con el fin de incorporar las leyes recientemente promulgadas que guardan relación con los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y tienen repercusiones en ellos. Todo el personal militar que asiste a los cursos previos al ingreso, básicos, avanzados, de especialización y de carrera recibe formación en materia de derechos humanos para lograr que todo el personal militar conozca y respete principios y normas de derechos humanos. Los que están sobre el terreno llevan a cabo sesiones de diálogo con las comunidades, la Comisión de Derechos Humanos, los grupos de derechos humanos y la policía para debatir y abordar cuestiones de derechos humanos. El personal militar de las instituciones de formación de las FAF realiza “cursos de formación de formadores” sobre el derecho internacional humanitario, los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, para mantenerse al corriente de las reglas y normas y para mantener la capacidad de las escuelas y centros militares.

78.La Policía Nacional de Filipinas presentó el sistema de gestión del desempeño PNF PATROL 2030 como su hoja de ruta para las reformas. Con el Programa de Desarrollo de los Derechos Humanos de la Policía Nacional de Filipinas (PNF), introducido en 2007, se garantiza la aplicación de diversas políticas, proyectos y mecanismos de protección de los derechos humanos.

79.La Oficina de Asuntos de los Derechos Humanos de la PNF inicia y lleva a cabo actividades para inculcar eficazmente “el respeto de los derechos humanos como forma de vida en la PNF”. Entre esas actividades cabe mencionar el fomento de la capacidad y la concienciación sobre los derechos de los ciudadanos, la colaboración interinstitucional y la investigación de casos de presuntas violaciones de los derechos humanos. Entre esas actividades cabe mencionar la organización de un curso para oficiales de derechos humanos de la policía, el seminario sobre el derecho internacional humanitario para investigadores policiales impartido en las oficinas regionales de la policía, la participación en grupos de trabajo técnicos del Congreso sobre asuntos relacionados con los derechos humanos, el desarrollo de una aplicación móvil sobre derechos humanos, la organización de cursos de refresco para oficiales de policía, la difusión de información sobre cuestiones actuales relacionadas con los derechos humanos, y la estrecha colaboración con grupos de derechos humanos, incluida la Comisión de Derechos Humanos.

80.El Departamento de Educación ha elaborado un Marco de Política Nacional sobre los Alumnos y las Escuelas como Zonas de Paz para orientar al sector de la educación pública hacia la creación de entornos de aprendizaje seguros, inclusivos y sensibles a los conflictos. En ese Marco se definen los componentes y los principios rectores en la declaración y el establecimiento de los alumnos y las escuelas como zonas de paz. Se esboza la estrategia general para garantizar tanto la seguridad de las escuelas y los alumnos como la continuidad de la educación en situaciones de conflicto armado. Se institucionaliza la sensibilidad ante los conflictos, la construcción de la paz y el compromiso de la comunidad en las intervenciones educativas como medio para prevenir, mitigar, responder y recuperarse de los conflictos armados y violentos. El Marco de Política Nacional sobre los Alumnos y las Escuelas como Zonas de Paz está en su fase final de aprobación. Se ha elaborado un proyecto de protocolo para orientar a las oficinas del Departamento de Educación a todos los niveles, incluidas las escuelas, en la preparación, respuesta y recuperación en relación con los problemas causados por los conflictos armados.

81.El Departamento de Educación vela por que la iniciativa mencionada anteriormente responda a las necesidades y contextos locales y se ajuste a las políticas y protocolos actuales sobre protección de la infancia, incluido el compromiso del Estado con los tratados internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados.

82.En Filipinas, el poder judicial se ha reorganizado para facilitar el acceso de la población a sus mecanismos. Gracias a las leyes aprobadas durante el período que se examina, se han establecido en Filipinas más de 200 tribunales regionales, municipales y locales. Se trata de un gesto que ha tenido una buena acogida con el que se pretende intensificar los esfuerzos por mejorar el acceso de los pueblos y de las comunidades culturales indígenas y otros sectores marginados a los servicios jurídicos del Gobierno.

83.Por su parte, en el informe de la CNPI se establece que entre 2010 y 2018 el organismo ha ampliado los servicios jurídicos y de arbitraje que se prestan a los pueblos indígenas desde las oficinas centrales hasta las oficinas sobre el terreno. Esos servicios van desde: a) el asesoramiento y la asistencia puntual a 16.255.000 solicitantes pertenecientes a pueblos indígenas; b) la aceptación, tramitación y defensa de 1.541 casos; y c) la presentación de 657 documentos de posición. El organismo también llevó a cabo 407 actividades de supervisión y validación, participó en 32 audiencias parlamentarias y facilitó 586 opiniones y dictámenes de carácter jurídico:

Para desempeñar sus funciones cuasi-judiciales, tal y como se establece en la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, la CNPI estableció y consolidó sus Oficinas Regionales de Consulta, lo que llevó, en virtud de la resolución 047-20-12 de la Comisión Colegiada y la Circular núm. 007 (s. 2012) a la creación de cuatro tribunales agrupados. Las regiones etnográficas correspondientes incluyen: a) la Región Administrativa de la Cordillera y la Región I; b) Mindanao central; c) Mindanao meridional y oriental; d) Mindanao septentrional y occidental; e) la Región II; f) la Región III y el resto de Luzón; y g) los grupos insulares. En 2012, los tribunales agrupados tramitaron un total de 99 casos de los que 17 se resolvieron, 62 quedaron pendientes y 20 se encuentran a la espera de que se pronuncie el fallo. Se ha vuelto a la estructura original para reforzar los procesos de instrucción.

84.La colaboración interinstitucional se ha fortalecido gracias a la medida mencionada. Junto con las Unidades de Respuesta Rápida de la CNPI, también se crearon los Equipos de Respuesta Rápida, en los que participan los organismos gubernamentales sobre el terreno. Los Equipos de Respuesta Rápida están integrados por las Unidades de Respuesta Rápida de la CNPI, los organismos gubernamentales, algunos dirigentes indígenas seleccionados y mujeres de los dominios ancestrales afectados por el conflicto armado.

85.Hasta la fecha, se han creado al menos ocho Unidades de Respuesta Rápida de la CNPI en las oficinas nacionales y sobre el terreno. Esas unidades están integradas por personas de contacto de la CNPI y por líderes y mujeres indígenas que residen en zonas de conflicto armado. Un principio básico de esa medida es el reconocimiento del papel que desempeñan las mujeres indígenas en el contexto del conflicto armado como constructoras de la paz.

86.El Estado, a través de la CNPI, concertó un Memorando de Acuerdo con las FAF para la puesta en marcha de mecanismos de atención a los pueblos indígenas en todos los niveles. Al menos 200 participantes asistieron a las actividades iniciales de orientación sobre los derechos de los pueblos indígenas, es decir, la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Plan de Paz y Seguridad Interior.

87.Se ha iniciado la puesta en marcha de las Unidades de Respuesta Rápida y los Equipos de Respuesta Rápida, que mantienen una interacción periódica. Aunque aún subsisten algunos problemas, ese mecanismo aúna y fomenta los esfuerzos concertados de las entidades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales interesadas que trabajan sobre el terreno, la CNPI y las propias comunidades indígenas.

88.El Estado también aplica el Programa Pantawid Pamilyang Pilipinopara ayudar a los pueblos indígenas a conseguir progresivamente la independencia económica. Se trata de un programa basado en los derechos que se centra en la inversión en capital humano mediante la concesión de subsidios en efectivo destinados a la salud y la educación a los hogares beneficiarios. También tiene por objeto permitir a los hogares pobres alcanzar determinados objetivos de desarrollo humano destinados a romper el ciclo intergeneracional de la pobreza.

89.Al 30 de septiembre de 2018, el Programa Pantawid Pamilyang Pilipinose estaba aplicando en 144 ciudades y 1.483 municipios de 80 provincias, con un total de 4.875.760 hogares registrados desde el inicio del programa en 2008. Del total de hogares registrados, 4.279.029 son hogares activos, es decir, el 97,25 % del objetivo de 4.400.000 hogares ese año. De ellos, 4.050.124 están cubiertos por el programa ordinario de Transferencia de Efectivo Condicionada (TEC), mientras que 228.905 están cubiertos por el programa modificado de Transferencia de Efectivo Condicionada (TECM). El TECM cubre a los beneficiarios que no están cubiertos por el TEC ordinario, como las víctimas de desastres naturales y provocados por el hombre que se quedan sin hogar y sin medios de subsistencia; las familias de la calle sin hogar y los indígenas en zonas geográficamente aisladas y desfavorecidas. Del total de hogares activos, 1.736.374 (el 40,58 %) son de Luzón, 1.674.098 (el 39,12 %) de Mindanao y 868.557 (el 20,30 %) de Visayas.

90.La subvención total en efectivo entregado a los beneficiarios del Pantawid Pamilya entre enero y julio de 2018 ascendió a 45.200 millones de pesos filipinos (942 millones de dólares). De esta cantidad, 13.900 millones de pesos filipinos (289 millones de dólares) correspondientes a subsidios de educación, 14.000 millones de pesos filipinos (291 millones de dólares) a subsidios de salud y 17.000 millones de pesos filipinos (354 millones de dólares estadounidenses) a subsidios para la compra de arroz.

91.El Pantawid Pamilyatiene tres componentes principales: a) Sistema de Actualización de Beneficiarios; b) Sistema de Verificación de la Conformidad; y c) Sistema de Reclamaciones:

En septiembre de 2018 se aprobaron un total de 1.066.470 modificaciones en el marco del Sistema de Actualización de Beneficiarios. Del total de beneficiarios contemplados en las actualizaciones, es decir, cambios/nuevas inscripciones, 807.344 (el 75,70 %) estaban escolarizados. La actualización de la situación sanitaria y educativa de los beneficiarios es un proceso continuo con el que se pretende garantizar que aprovechen en la mayor medida posible las subvenciones sanitarias y educativas.

Por otro lado, el Sistema de Verificación de la Conformidad reportó altas tasas de cumplimiento en las esferas de la educación (93,85 %), la salud (97,72 %) y la asistencia a las sesiones de desarrollo familiar (94,09 %) durante los meses de junio y julio de 2018. Eso demuestra que los hogares pobres están manteniendo sus responsabilidades como beneficiarios, es decir, los niños están escolarizados y disfrutan de los servicios de salud, mientras que los beneficiarios asisten a las sesiones de desarrollo familiar para aprender a ser más receptivos a las necesidades de la familia y sus hijos.

Finalmente, en el Sistema de Reclamaciones se registraron y tramitaron 137.213 reclamaciones entre enero y septiembre de 2018. Se resolvieron 121.042 de esas quejas (el 88,21 %). Desde que el Sistema de Reclamaciones comenzó a funcionar en 2009 ya han sido dados de baja del programa un total de 61.948 hogares. Además, 497.410 hogares han sido desactivados o están pendientes de la validación del programa para resolver sus quejas sobre errores de inclusión y mantener actualizada la base de datos de beneficiarios.

Observación final (CR 19). la luz de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (E/CN.4/1998/53/Add.2), el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para asegurar que los desplazados internos disfruten de los derechos establecidos en el artículo 5 de la Convención, en particular del derecho a la seguridad, así como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

92.El Estado aplica sistemáticamente medidas adecuadas para garantizar a los desplazados internos el disfrute de sus derechos reconocidos en el artículo 5 de la Convención. Entre ellas se encuentran:

Circular núm. 05 (s. 2019) “Directrices de aplicación para restablecer la normalidad de la vida de los desplazados internos de las zonas más afectadas, los barangays de la ciudad de Marawi”. Tras la victoria obtenida por el Estado en 2017 contra los militantes asociados al Dáesh, incluidos los grupos yihadistas salafistas Maute y Abu Sayyaf, se creó el Equipo de Tareas Bangon Marawi encargado de restablecer la normalidad de la vida de las 77.170 familias afectadas y de reconstruir y restaurar la ciudad de Marawi y las localidades aledañas afectadas.

Programa de apoyo familiar transitorio, que forma parte de la ayuda psicosocial integral proporcionada a los desplazados internos de la ciudad de Marawi. El programa de apoyo familiar transitorio es una intervención única que proporciona asistencia en efectivo destinada a abordar la necesidad continua de alimentos y otros elementos básicos y para salvar la transición hacia la recuperación y la rehabilitación. Esa intervención adopta la forma de un servicio incondicional que proporciona a los desplazados internos la flexibilidad de elegir entre sus necesidades prioritarias de vivienda, alimentos y artículos no alimentarios, teniendo en cuenta su situación sociocultural.

Circular núm. 2 (s. 2018), “Directrices revisadas del programa modificado de Transferencia Condicionada de Efectivo”. Un subcomponente del Programa Pantawid Pamilyang Pilipinoque utiliza un enfoque modificado en la aplicación del programa TEC para las familias pobres, incluidas las familias de la calle sin hogar que necesitan protección especial, en el TECM se adopta un enfoque modificado para llegar a las familias marginadas y desfavorecidas que no están registradas en el programa TEC ordinario debido a su situación, como la falta de estructuras físicas o la movilidad de los pueblos indígenas.

Circular núm. 7 (s. 2016) “Directrices sobre el fortalecimiento de los servicios e intervenciones de apoyo para los beneficiarios del TECM”. Los servicios e intervenciones de apoyo del Programa Pantawid TECM están destinados a mejorar la situación socioeconómica de los beneficiarios del TECM. Los servicios incluidos son la entrega de efectivo para la creación de microempresas y la facilitación de medios de vida a cambio de trabajo, los proyectos de generación de ingresos, el campamento familiar del programa de alimentación TECM y otros servicios e intervenciones. Los servicios e intervenciones de apoyo componen un conjunto de servicios de protección para las familias marginadas y desfavorecidas del programa TECM, en particular las familias sin hogar de la calle, los pueblos indígenas y las familias que necesitan protección especial, para mejorar su situación en materia de salud, saneamiento, educación, medios de subsistencia, desarrollo de aptitudes y otras intervenciones que pueden contribuir a mejorar su calidad de vida.

93.Constantemente se han venido presentando y tramitando en el Congreso proyectos de ley relativos a los derechos de los desplazados internos. Durante la 15ª legislatura, ambas cámaras aprobaron el proyecto de ley núm. 3317 del Senado y el proyecto de ley núm. 5627 del Congreso o “Ley sobre los Derechos de los Desplazados Internos”, en la que se contempla, entre otras cosas, el establecimiento de un mecanismo de prevención de los desplazamientos internos, la protección de los desplazados internos y la atención continua a las necesidades de las comunidades desplazadas y la prestación de asistencia durante el reasentamiento:

Sin embargo, la entonces Presidenta Aquino vetó dicho proyecto de ley objetando una disposición por la que se permitía a los desplazados internos reclamar asistencia financiera e indemnizaciones al Gobierno, ya que podría abrir la puerta a una serie de reclamaciones o casos contra el Gobierno e iría en contra del carácter “no responsable” del Estado y el hecho de que la disposición del proyecto de ley sobre daños y perjuicios “distinguía erróneamente entre los desplazamientos causados por agentes de seguridad del Estado y otras entidades”. La Presidenta Aquino también planteó su preocupación por la constitucionalidad del proyecto de ley, en virtud del cual se otorgaban poderes adicionales a la Comisión de Derechos Humanos para determinar los daños y perjuicios causados a los desplazados internos, lo que suponía un menoscabo de la competencia exclusiva del poder judicial en la cuantificación de dichas reclamaciones. Se presentaron proyectos de ley modificados durante las legislaturas 16ª y 17ª, y se volvieron a presentar en la actual 18ª legislatura.

94.El programa Kapit-Bisig Laban sa Kahirapan – Prestación Global e Integrada de Servicios Sociales es un programa comunitario de desarrollo que busca empoderar a las comunidades mediante una mayor participación en la gobernanza local y en los proyectos comunitarios. Su objetivo es reducir la pobreza empoderando a los pobres mediante una participación significativa en los procesos de desarrollo para que las iniciativas que se adopten respondan a sus necesidades. El programa se dirige a los municipios pobres de las provincias más pobres, que constituyen el 25 % de los municipios más pobres de las 42 provincias más pobres.

95.Como complemento del programa para la prestación global e integrada de servicios sociales, se puso en marcha el programa PAMANA, que se aplicó de 2011 a 2013 y cuyo objetivo era mejorar el acceso de los barangays afectados por el conflicto habitados por residentes procedentes de pueblos indígenas a servicios básicos de calidad y a una administración receptiva, transparente y responsable. En el marco del programa se ejecutaron 487 subproyectos con un coste total de 179 millones de pesos filipinos (3,7 millones de dólares estadounidenses).

96.El proyecto de entrega de efectivo o alimentos a los desplazados internos a cambio de trabajo es un componente del programa PAMANA que se puso en marcha para dar solución a los problemas de las familias y comunidades afectadas por desastres o emergencias naturales o provocadas por el hombre, como tifones, inundaciones, conflictos armados, incendios, etc. Se trata de un programa de intervención a corto plazo destinado a proporcionar empleo temporal a las personas desplazadas o afectadas por desastres, tanto mujeres como hombres, en esos momentos de calamidad. El salario recibido por el trabajo realizado ayuda a satisfacer las necesidades básicas, como la alimentación. Las actividades del programa incluyen proyectos de apoyo a los medios de vida y a la productividad, como la construcción o reparación de pequeñas infraestructuras, proyectos y actividades de reconstrucción y rehabilitación, preparación para las catástrofes y mitigación de sus efectos, proyectos relacionados con el medio ambiente, mitigación del hambre y proyectos de seguridad alimentaria:

Además de los servicios de emergencia y asistencia pública mencionados más arriba, el Estado también proporciona servicios psicosociales y un complemento de los recursos que incluye apoyo para el transporte, la hospitalización, los medicamentos y la asistencia para la reconstrucción de viviendas total o parcialmente dañadas.

Entre enero y septiembre de 2013, un total de 2.930.532 víctimas de calamidades (como los nueve grandes tifones que azotaron el país en ese período: Auring, Crising, Emong, Fabian, Gorio, Labuyo, Maring, Nando y Odette), conflictos armados, incendios y desplazamientos de la zona de Sabah recibieron asistencia, con un coste total de 199 millones de pesos filipinos (4 millones de dólares).

97.El Estado lleva a cabo un Programa de Alimentación Suplementaria a través de los servicios que se dispensan en los centros y en las comunidades. Con ese programa se pretende mejorar la ingesta de alimentos de los niños de 3 a 12 años. La alimentación suplementaria se ofrece a los niños que asisten a las guarderías y a los lugares de juego supervisados en el barrio, y sirve de complemento a las comidas que reciben en casa. Las comidas calientes suplementarias se sirven durante la hora del almuerzo o de la merienda 5 días a la semana durante 120 días. Con el Programa de Alimentación Suplementaria se proporciona apoyo a los programas de alimentación infantil en las zonas y comunidades gestionadas por las dependencias de la administración local. El programa se centra en: a) utilizar alimentos autóctonos o procesados localmente equivalentes a 1/3 de la ingesta recomendada de energía y nutrientes; b) mejorar los conocimientos, la actitud y las prácticas de los niños, los padres y los cuidadores a través de una mejor educación nutricional y sanitaria; y c) mejorar y mantener la nutrición de todos los niños a los que va dirigido. Al 30 de septiembre de 2013, habían sido atendidos por el programa un total de 1.000.911 niños, el 56 % de los 1.778.274 de posibles beneficiarios.

98.Se ha puesto en marcha un Programa Integral para Niños de la Calle, Familias de la Calle y Pueblos Indígenas, especialmente los Badjaus, que ofrece un paquete de servicios e intervenciones para responder a las necesidades inmediatas y facilitar que los niños de la calle, las familias de la calle y los Badjaus puedan llevar una vida productiva y en un entorno seguro. También se ofrece una asistencia básica en materia de vivienda para ayudar a las familias afectadas por catástrofes a adquirir una vivienda digna. Entre 2013 y 2018, se financiaron más de 8.478 viviendas para familias sin hogar, por un importe de más de 605,6 millones de pesos filipinos (12,6 millones de dólares).

99.En lo que respecta a la protección de los niños y las mujeres en los centros de evacuación, el Estado presta apoyo al desarrollo de la primera infancia y ha establecido espacios amigos de los niños, así como espacios amigos de las mujeres:

Los espacios amigos de los niños constituyen una respuesta inmediata a las necesidades de los niños que sirven como punto de entrada para trabajar con las comunidades afectadas, y son el apoyo provisional que contribuye al cuidado y la protección de los niños en situaciones de emergencia. Su objetivo es promover la resiliencia y el bienestar de los niños y los jóvenes a través de actividades estructuradas y organizadas por la comunidad que se llevan a cabo en un entorno seguro, acogedor y estimulante para ellos.

Los espacios amigos de las mujeres son instalaciones o estructuras establecidas en los campamentos de evacuación para atender las necesidades prácticas y estratégicas específicas de las mujeres que se encuentran en situaciones de crisis a causa de desastres naturales o provocados por el hombre. Sirven como lugares de encuentro que favorecen la prestación de servicios a las mujeres desplazadas de una forma más sistemática, organizada y sensible a las cuestiones de género. La puesta en marcha de los espacios amigos de las mujeres tiene cinco componentes: preparación y promoción social; difusión de información; prestación de servicios; seguimiento y evaluación; y asociación y creación de redes. Todos esos componentes implican una estrecha coordinación y asociación con el Subgrupo de Violencia de Género y la Unidad de Gobierno Local.

Observación final (CR 20): El Comité recomienda que en el próximo informe periódico el Estado parte proporcione información concreta sobre el alcance real de las actividades y la labor que desarrolla el Ombudsman para luchar contra la discriminación racial y sobre las garantías institucionales de su independencia.

100.La Oficina del Defensor del Pueblo es un órgano constitucional independiente que se encarga de luchar contra la corrupción y se ocupa también de las quejas por demora, inacción y mala conducta o mala administración presentadas contra funcionarios y empleados públicos. En el desempeño de esas funciones, actúa sobre las quejas que puedan contener elementos de discriminación racial mediante: a) la investigación y el enjuiciamiento de cualquier acto u omisión de los funcionarios y empleados públicos que parezca “ilegal, injusto, impropio o ineficaz”; b) la instrucción al funcionario implicado para que “realice o agilice cualquier acto o deber exigido por la ley”; y c) el cese, la prevención o la corrección de cualquier “abuso o incorrección en el desempeño de las tareas de los funcionarios”.

101.La Oficina del Defensor del Pueblo es un órgano independiente, ya que su creación responde a un mandato constitucional. Como tal, no puede ser abolida ni sus poderes disminuidos por ley y su presupuesto no puede ser reducido por el Congreso, ya que goza de autonomía fiscal. El jefe de la Oficina, el Defensor del Pueblo, es elegido por el Presidente de Filipinas de entre una lista de candidatos presentada por el Consejo de la Judicatura y de la Abogacía. Una vez nombrado, el Defensor del Pueblo solo puede ser destituido mediante un juicio político. Gracias al diseño del proceso de nombramiento, el titular del cargo no está en deuda con la autoridad que lo nombró. El Defensor del Pueblo tiene un mandato fijo de siete años.

102.En virtud de la Ley núm. 6770, o Ley del Defensor del Pueblo de 1989, la Oficina del Defensor del Pueblo tiene autoridad disciplinaria sobre todos los funcionarios que ocupan cargos electos o nombrados por el Gobierno y sus dependencias, entidades y organismos, incluidos los miembros del Gabinete, la administración local, las empresas de propiedad del Gobierno o controladas por este y sus filiales. Sin embargo, no tiene ese control sobre los funcionarios que solo pueden ser destituidos por medio de un juicio político, sobre los miembros del Congreso, ni sobre los miembros del poder judicial.

103.Dentro de su deber de protección, la Oficina del Defensor del Pueblo tiene el mandato de actuar con prontitud ante las quejas presentadas de cualquier forma o manera contra los funcionarios públicos y de investigar cualquier acción u omisión de cualquier funcionario público cuando dicha acción u omisión parezca ser ilegal, injusta, impropia o ineficiente. Como corolario, la Oficina del Defensor del Pueblo tiene la función y la facultad de investigar todas las denuncias penales contra funcionarios públicos, independientemente de que las acciones u omisiones denunciados estén relacionados con el desempeño de sus funciones o se deriven de ellas.

104.El caso Gobernador Amor D. Deloso c. Manuel C. Domingo se observa el fortalecimiento de la función del Defensor del Pueblo con el fin de incluir los casos de violación de los derechos humanos. Cuando el primero impugnó las facultades del Defensor del Pueblo, argumentando que este solo podía investigar los cargos de corrupción y los relacionados en el desempeño de su función oficial, el Tribunal Supremo de Filipinas dictaminó lo contrario, afirmando que:

Dentro de su deber de protección, la Oficina del Defensor del Pueblo tiene la facultad, la función y el deber de “actuar con prontitud ante las quejas presentadas de cualquier forma o manera contra los funcionarios públicos” y de “investigar cualquier acción u omisión de cualquier funcionario público cuando dicha acción u omisión parezca ser ilegal, injusta, impropia o ineficiente” (art. 13[1]). El Defensor del Pueblo también está facultado para dar instrucciones al funcionario en cuestión, en este caso el Fiscal Especial, “para que adopte las medidas adecuadas contra un funcionario público y recomiende su enjuiciamiento” (art. 13[3]).

La expresión “cualquier acción u omisión [ilegal] de cualquier funcionario público” es lo suficientemente amplia como para abarcar cualquier delito cometido por un funcionario público. En la Ley no se califica la naturaleza de la acción u omisión ilegal del funcionario o empleado público que el Defensor del Pueblo puede investigar. No se exige que la acción u omisión estén relacionados con el desempeño de las funciones oficiales, ni que estén relacionados con ellas, ni que se deriven de ellas.

La razón de la creación del Defensor del Pueblo en la Constitución de 1987 y de la concesión a esa Oficina de amplias facultades de investigación, es aislarla de los largos tentáculos del oficialismo que son capaces de penetrar en los despachos de los jueces y fiscales y demás implicados en el enjuiciamiento de los funcionarios públicos que cometen faltas y, mediante el ejercicio de presiones e influencias oficiales, anular, retrasar o desestimar las investigaciones sobre los delitos y faltas cometidos por los funcionarios públicos. Por lo tanto, se consideró necesario crear una oficina especial encargada de investigar todas las denuncias penales contra funcionarios públicos, independientemente de que las acciones u omisiones denunciados estén relacionados con el desempeño de sus funciones o se deriven de ellas. En la Ley del Defensor del Pueblo se deja perfectamente claro que la jurisdicción del Defensor del Pueblo abarca todos los tipos de mala conducta, conducta impropia e inacción que haya cometido cualquier funcionario o empleado mencionado en el artículo 13 de la misma durante su mandato.

105.El caso mencionado ha servido como catalizador de una nueva dimensión de la función del Defensor del Pueblo, que puede tomar conocimiento de cualquier acción u omisión denunciada, incluidas las violaciones de los derechos humanos.

Observación final (CR 21): El Comité, recordando una recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de diciembre de 2008 (E/C.12/ PHL /CO/4, párr. 13), recomienda que el Estado parte incluya la labor de protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales en el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas.

106.La ampliación del mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas solo puede llevarse a cabo mediante una modificación de su carta fundacional.

107.Durante la actual legislatura se han presentado proyectos de ley para modificar la carta fundacional de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas. Sin embargo, su aprobación depende de que se resuelvan varias cuestiones planteadas en la legislatura anterior, como la concesión de facultades de procesamiento, la autonomía fiscal, la reorganización estructural y la facultad de emitir órdenes de restricción temporal, mandamientos judiciales y sanciones por desacato.

Observación final (CR 22): El Comité recomienda que el Estado parte, en consulta con los pueblos indígenas, realice un examen independiente del marco legislativo relacionado con la propiedad indígena, teniendo en cuenta especialmente la cuestión de la compatibilidad entre la Ley de D erechos de los P ueblos I ndígenas, las directrices para su aplicación, la doctrina real (iura regalia) y otras doctrinas conexas, así como la Ley de M inas de 1995. El Comité, recordando una recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de diciembre de 2008 (E/C.12/PHL/CO/4, párr. 16), insta al Estado parte a que aplique plenamente la Ley de D erechos de los P ueblos I ndígenas, en particular velando por que los indígenas gocen efectivamente de sus derechos a los dominios y tierras ancestrales y recursos naturales, y procurando que las actividades económicas, especialmente la explotación minera, que se realicen en los territorios de los indígenas, no perjudiquen la protección de los derechos que se les reconoce en dicha L ey.

108.El Estado, a través del Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DMARN), organismo estatal encargado de la conservación, la gestión, el desarrollo y el uso adecuado del medio ambiente y los recursos naturales del país, reconoce y defiende la protección de los derechos, los intereses y las culturas y tradiciones de los pueblos y de las comunidades culturales indígenas, muy especialmente la protección de sus derechos sobre las tierras ancestrales.

109.Con la cooperación y el apoyo de la CNPI, el DMARN elaboró y aplicó diversas políticas, normas y reglamentos para el bienestar y la protección de los pueblos indígenas en sus tierras ancestrales que se encuentran dentro de su jurisdicción. En respuesta a las observaciones y recomendaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Estado, a través del DMARN, formuló las siguientes políticas:

Orden Administrativa Conjunta DMARN-DA-PCSD-CNPI núm. 2005-01, de 13 de enero de 2015, “Directrices para las Actividades de Bioprospección en Filipinas” en la que se incluyen y adoptan los “Sistemas de Conocimientos Indígenas” o “Conocimientos Tradicionales” en referencia a las innovaciones y prácticas de los pueblos y de las comunidades culturales indígenas relevantes para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

Circular Conjunta DMARN-CNPI núm. 01-07, de 9 de mayo de 2007 sobre “Gestión de Zonas Protegidas y Zonas de Amortiguación y Dominios y Tierras Ancestrales”, que se centra en la creación de un Grupo de Trabajo Técnico encargado de preparar un Plan de Gestión Armonizado de las áreas identificadas como Zonas Protegidas que también se encuentran dentro del dominio ancestral.

Orden Administrativa Conjunta DMARN-CNPI núm. 2008- 01, de 8 de julio de 2008, “Directrices y Procedimientos para el Reconocimiento, la Documentación, el Registro y la Confirmación de Todos los Sistemas y Prácticas Sostenibles de Gestión de los Recursos Forestales Tradicionales e Indígenas de los Pueblos Indígenas o de las Comunidades Culturales Indígenas en los Dominios y Tierras Ancestrales” en virtud de la cual se promueve el derecho de los pueblos y de las comunidades culturales indígenas al gobierno propio y la libre determinación y su contribución a la conservación, la gestión y el desarrollo del medio ambiente y los recursos naturales del país.

Orden Administrativa 2010-21 del DMARN, de 28 de enero de 2010, “por la que se promulga una Orden Administrativa Consolidada del DMARN para la aplicación de las Normas y Reglamentos de la Ley núm. 7942, o Ley de Minería de Filipinas de 1995”, en virtud de la cual se exige el “consentimiento previo, libre e informado” de los pueblos y las comunidades culturales indígenas afectados como condición previa para la expedición de Acuerdos Mineros, o permisos de minería dentro del dominio ancestral.

Orden Administrativa núm. 2015-03 del DMARN, de 16 de marzo de 2015, “Revisión de las Normas y Reglamentos de Aplicación de la Ley núm. 7076, o Ley de Minería Popular en Pequeña Escala de 1991”, por la que se protegen las tierras ancestrales de los pueblos y las comunidades culturales indígenas al exigir el consentimiento previo, libre e informado de la CNPI de conformidad con la Ley núm. 8371 y se da preferencia a los miembros de los pueblos y las comunidades culturales indígenas para actuar como contratistas de la minería en pequeña escala cuando una zona que cae dentro de sus tierras ancestrales es declarada como “ Minahang Bayan ”.

Orden Administrativa Conjunta DMARN-CNPI núm. 2017-01, de 05 de septiembre de 2017, en virtud de la cual se proporciona a los pueblos y las comunidades culturales indígenas una forma alternativa de obtener los títulos de sus tierras ancestrales bajo cualquiera de los modos permitidos en la Ley núm. 141, es decir, la Ley de Tierras Públicas enmendada.

110.El 22 de junio de 2018 se aprobó la Ley núm. 11038, o Ley Ampliada del Sistema Nacional Integrado de Zonas Protegidas, por el que se modificaba la Ley núm. 7586:

En la Ley se reconocen los derechos de los pueblos y las comunidades culturales indígenas sobre sus tierras ancestrales y sus prácticas culturales y tradicionales en las zonas protegidas. En virtud de esa Ley, se reconocen las zonas de conservación y los regímenes de gestión aplicados por los pueblos y las comunidades culturales indígenas en sus tierras ancestrales. En la Ley también se garantiza todo el apoyo científico y técnico necesario para la conservación de la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas, la cultura y las prácticas indígenas. Asimismo, se destaca el reconocimiento de los dominios ancestrales y los derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas, a saber:

“Art.13. Los dominios ancestrales y los derechos consuetudinarios serán debidamente reconocidos. Como parte de la preservación del patrimonio, y de acuerdo con la necesidad de conservar las zonas biológicamente significativas, los territorios y las zonas ocupadas y conservadas por y para los pueblos y las comunidades culturales indígenas serán reconocidos, respetados y desarrollados;”

En virtud de dicha Ley, los pueblos y comunidades culturales indígenas afectados tendrán la responsabilidad de gobernar, mantener, desarrollar, proteger y conservar dichas zonas, de acuerdo con sus sistemas y prácticas de conocimientos indígenas y el derecho consuetudinario, con la asistencia plena y efectiva de los organismos encargados, como la CNPI, el DMARN y demás organismos gubernamentales.

111.Con el telón de fondo del reconocimiento por parte de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas de los conceptos indígenas de propiedad, conocimientos, instituciones, sistemas y prácticas, integridad cultural y derecho consuetudinario indígena, el Estado previene y resuelve los conflictos relacionados con el dominio ancestral y las reclamaciones de tierras mediante los denominados “Instrumentos sobre el Uso de los Recursos”, como los contratos de minería concertados por las dependencias gubernamentales. Por ello, el 25 de enero de 2012 se promulgó una Orden Administrativa Conjunta DAR-DMARN-ART-CNPI para aclarar, reafirmar e interrelacionar las respectivas jurisdicciones, políticas, programas y proyectos del Departamento de Reforma Agraria (DRA), el Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Autoridad de Registro de Tierras (ART) y la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas, con el fin de abordar cuestiones jurisdiccionales y operacionales entre esos organismos. La Orden se centra en la identificación de esferas contenciosas que tratan tanto de los instrumentos relacionados con la tenencia como de los recursos, y en ella se prevé un mecanismo de resolución de conflictos mediante el establecimiento de un comité nacional conjunto que habrá de redactar un reglamento con ese fin.

112.En relación con todo ello, mediante la nueva política minera del Estado, establecida en la Orden Ejecutiva 79 (s. 2012), se pretende institucionalizar y aplicar reformas en el sector minero de Filipinas ofreciendo políticas y directrices encaminadas a garantizar la protección del medio ambiente y responsabilidad en la utilización de los recursos minerales. Además, se ha creado un sistema cartográfico integrado para el uso común y uniforme de todos los organismos e instrumentos gubernamentales que incluirá todos los mapas relacionados con la minería, como, por ejemplo, los mapas de concesiones mineras, los mapas de geoamenazas y multiamenazas, las tierras y dominios ancestrales y las zonas protegidas en el marco del Sistema Nacional Integrado de Áreas Protegidas. Los mapas del sistema, incluidos los relacionados con la minería, guiarán todos los procesos de planificación y adopción de decisiones. Además, no se aprobará ningún acuerdo de participación en la producción minera, acuerdo de asistencia financiera y técnica, acuerdo de empresa conjunta o acuerdo de coproducción sin el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas afectados y el cumplimiento del requisito de aceptación social de las comunidades afectadas.

113.El Estado mantiene su compromiso de colaborar continuamente con los pueblos indígenas en cuestiones similares que afectan a su cultura, sus derechos y su bienestar.

Observación final (CR 23): El Comité desearía recibir aclaraciones adicionales sobre los plazos establecidos para la obtención de certificados de los dominios y tierras ancestrales, así como sobre el número de solicitudes presentadas y de certificados emitidos por reclamaciones de títulos colectivos sobre la tierra. El Comité recomienda que el Estado parte simplifique el proceso de obtención de certificados de los derechos sobre la tierra y adopte medidas eficaces para proteger a las comunidades contra represalias y violaciones de sus derechos cuando traten de ejercerlos.

114.El Estado toma nota de la observación y ha adoptado medidas para abordar la cuestión. La CNPI, ha promulgado la Orden Administrativa núm. 4 (s. 2012) que contiene las “Normas Generales Revisadas sobre la Delimitación y el Reconocimiento de los Dominios y las Tierras Ancestrales de 2012”, mediante la cual se simplifica la presentación de pruebas en comparación con las directrices anteriores. Actualmente, solo se requiere la presentación de una de las pruebas enumeradas de acuerdo con la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas.

115.Además, para mitigar los conflictos, el Estado, a través de la CNPI, lleva a cabo una investigación encaminada a validar la lista de ancianos y líderes para cuestiones relativas a las solicitudes de certificado de dominio ancestral o de representantes autorizados para solicitar el Certificado de Título de Tierra Ancestral. La investigación también servirá para reforzar la estructura sociopolítica de las comunidades y los sistemas tradicionales de gobierno y liderazgo. Todo ello está en consonancia con la Orden Administrativa núm. 2 de la CNPI (s. 2012), que contiene las “Directrices sobre la Confirmación de las Estructuras Políticas Indígenas y el Registro de las Organizaciones de los Pueblos Indígenas”.

Observación final (CR 24): El Comité recomienda que el Estado parte verifique si los mecanismos, directrices y procedimientos vigentes establecidos para obtener el consentimiento previo, libre e informado se ajustan al espíritu y la letra de la Ley de D erechos de los P ueblos I ndígenas, y fije plazos realistas para los procesos de consultas con los pueblos indígenas. El Comité recomienda que el Estado parte se cerciore de que la aparente ausencia de protestas oficiales no obedece a que no existen recursos eficaces, o a que las víctimas desconocen sus derechos, temen represalias o no confían en la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas.

116.El Estado reconoce la preocupación del Comité por el establecimiento de procesos que salvaguarden los derechos de los pueblos y de las comunidades culturales indígenas en la obtención del consentimiento previo, libre e informado. Después de evaluar la aplicación de los procesos relativos a ese consentimiento, el Estado, a través de la CNPI, redactó en 2012 las Directrices Revisadas sobre el Consentimiento Previo, Libre e Informado, que contienen mecanismos de protección mejorados para las zonas excluidas de cualquier actividad, o “zonas prohibidas”, por ser terrenos sagrados o lugares de enterramiento de las comunidades indígenas; sitios culturales y elementos del patrimonio identificados a nivel internacional y local; zonas críticas identificadas o reservadas por los pueblos y las comunidades culturales indígenas para fines especiales; u otras zonas señaladas específicamente por los pueblos y las comunidades culturales indígenas en su Plan de Protección y Desarrollo Sostenible de los Dominios Ancestrales.

117.Actualmente se exige a quienes proponen una actividad minera el pago de una fianza para responder de los daños que puedan sufrir los pueblos y las comunidades culturales indígenas como consecuencia del incumplimiento de los términos y condiciones, según lo acordado por las partes en el Memorando de Acuerdo y en virtud de cualesquiera otras leyes aplicables. En las Directrices también se enumeran las disposiciones obligatorias o mínimas del Memorando de Acuerdo, como el uso específico y detallado de los fondos de acuerdo con las directrices sobre el uso de la “cuota de regalías” y otros beneficios, y la necesidad de obtener de nuevo el consentimiento previo, libre e informado, después de la fase de exploración para la actividad minera.

118.En las nuevas Directrices se ha hecho hincapié en el ejercicio del derecho de prioridad por parte de los pueblos y las comunidades culturales indígenas. Además, se ha previsto el uso y la gestión de los ingresos en concepto de regalías, que deben destinarse a programas y proyectos que redunden en el bienestar y el beneficio de los pueblos y las comunidades culturales indígenas. Un mínimo del 30 % de cada desembolso debe destinarse a mejorar los medios de vida y el desarrollo social. Los ingresos en concepto de regalías nunca deben entenderse como indemnización por los daños personales o materiales causados por las actividades del responsable de la actividad minera, que se trata de una obligación distinta y no forma parte de las regalías.

119.Asimismo, se establecen plazos realistas en cuanto a la tramitación de los títulos de propiedad de las tierras o dominios. Sin embargo, la tramitación de esos títulos se hará al ritmo que marquen los pueblos y las comunidades culturales indígenas, ya que el proceso requiere su participación y su decisión.

120.Deben tenerse en cuenta las respuestas del Estado a la observación final núm. 23.

Observación final (CR 25): El Comité insta al Estado parte a que celebre consultas con todas las partes interesadas para resolver los problemas relacionados con el Monte Canatuan de forma respetuosa hacia las leyes y prácticas tradicionales del pueblo subanon, y solicita al Estado parte información sobre el desarrollo de los acontecimientos.

121.El Estado está igualmente preocupado por los subanon de Canatuan, en Zamboanga del Sur. También señala que ese caso se ha abordado en el marco del procedimiento de alerta y actuación tempranas.

122.El Estado toma nota de las cuestiones planteadas por la comunidad subanon. La empresa minera canadiense Toronto Ventures Inc. (TVI) alcanzó un Acuerdo de Producción y Reparto de Minerales sobre la zona de Canatuan en 1996. A raíz de ese acuerdo, se denunciaron violaciones de los derechos de la comunidad indígena subanon, para la que el monte Canatuan es un dominio ancestral. Entre esas violaciones cabe destacar la profanación del monte Canatuan, que consideran un lugar sagrado. También se cuestionó la verdadera representatividad de los líderes tribales que trataban con los representantes de TVI. Esas cuestiones se señalaron a la atención del Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas en 2001, y de nuevo ante la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en 2007.

123.El Estado desea señalar que en el tratamiento del caso Canatuan se han tenido en cuenta varios factores. Aunque siempre se ha reconocido la sabiduría de los líderes indígenas, las perspectivas divididas de los líderes subanon a la hora de establecer la forma de actuar en el mejor interés de sus comunidades ha afectado a la resolución del caso.

124.En 2011, la comunidad subanon llevó a cabo su ritual de limpieza tradicional llamado Buklog como acto de penitencia de TVI por la destrucción del monte Canatuan, por la transgresión de las costumbres y tradiciones subanon y por fomentar la división en el seno de la comunidad. Se invitó a TVI a que tomase parte en la realización del ritual siguiendo la ley consuetudinaria subanon sobre la realización del Buklog.

125.El 28 de junio de 2012, el Estado, a través de la CNPI, convocó a los líderes subanon a una actividad de consolidación de la paz. El 17 de diciembre de 2012, se organizó un Foro de Líderes Tribales en el que los líderes subanon plantearon sus preocupaciones. El 5 de enero de 2013, la comunidad y los líderes subanon llevaron a cabo la “ Sapa” , un ritual que constituye un pacto entre ellos.

126.El Estado apoya plenamente el deseo de algunos funcionarios de barangay subanon de garantizar una mayor transparencia y un compromiso de participación de TVI en lo que respecta a los derechos que corresponden a la comunidad de pueblos indígenas. Las reclamaciones de dominio ancestral de los subanon están siendo atendidas por el Estado a través de la CNPI.

127.El Estado señala que los problemas relacionados con los pueblos indígenas, como el caso de TVI, se han abordado en las Naciones Unidas. Hace casi dos decenios, algunas ONG denunciaron ante la Organización supuestas violaciones de los derechos de los pueblos indígenas derivadas de las operaciones mineras de TVI, para lo que presentaron a líderes de los pueblos indígenas que diesen credibilidad a sus afirmaciones y, al mismo tiempo, expusieran al Gobierno de Filipinas como carente de sensibilidad ante sus problemas y preocupaciones y, lo que es peor, como “favorable a la minería”. Irónicamente, esas ONG están vinculadas con el grupo terrorista comunista local, cosa que nunca han negado:

Hoy día, los líderes de los pueblos indígenas que fueron llevados a las Naciones Unidas, y algunos miembros de sus familias, están empleados o forman parte de las empresas mineras contra las que con tanta vehemencia lucharon hace años.

128.En relación con esos incidentes, el Estado recomienda encarecidamente al Comité que respete y reconozca la legislación filipina, concretamente la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular en lo que atañe al registro y la acreditación de las organizaciones de pueblos indígenas y las ONG que operan y trabajan en relación con los derechos y problemas de esos pueblos. El apoyo a organizaciones vinculadas al grupo terrorista comunista local de Filipinas, y que no están reconocidas por los propios pueblos indígenas, se considera una grave violación de los derechos de esos pueblos a la participación, la toma de decisiones y la libre determinación.

Observación final (CR 26): Teniendo en cuenta la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular los relacionados directamente con la cuestión de la discriminación racial, como el Convenio núm. 169 (1989) de la OIT, sobre P ueblos I ndígenas y T ribales en P aíses I ndependientes.

129.El Estado ha revisado todos los tratados que revisten interés para la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas y ha realizado una evaluación seria de dichos instrumentos. Uno de ellos es el Convenio núm. 69 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el Estado ha sometido a consulta.

130.Es importante destacar que varias cuestiones y preocupaciones relacionadas con el mencionado Convenio de la OIT tienen que ser armonizadas con las leyes nacionales pertinentes. A ese respecto, la CNPI ha organizado una serie de reuniones consultivas con organismos estatales, comunidades, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, y diversos dirigentes indígenas, para analizarlo.

131.En septiembre de 2011, a través de las asambleas subregionales para los pueblos indígenas, se llevó a cabo una Campaña de Solidaridad con los Pueblos Indígenas que había de desembocar en la convocación de una Cumbre Cultural Indígena Nacional para abordar el Convenio núm. 169 de la OIT.

132.Los días 7 y 8 de febrero de 2013 se celebró una segunda mesa redonda para debatir sobre el Convenio núm. 169 de la OIT con las principales partes interesadas. Durante dicha actividad, se señaló la necesidad de ampliar las consultas sobre ese Convenio con las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, los organismos gubernamentales interesados y el público en general.

Observación final (CR 27): El Comité recomienda que al incorporar la Convención en su ordenamiento jurídico interno el Estado parte tome en consideración la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas que adopte para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.

133.El Estado sigue trabajando en sus compromisos dimanantes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

Observación final (CR 28): El Comité recomienda que el Estado parte continúe realizando consultas y ampliando el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación de su próximo informe periódico.

134.El Estado se ocupa de los pueblos indígenas y de la promoción, la protección y el ejercicio de sus derechos respetando el principio de la creación de consenso y la participación. Abordar las cuestiones de los pueblos indígenas en Filipinas no es la única obligación del Estado. Si bien el Estado reconoce su papel principal como garante de los derechos, las iniciativas para el empoderamiento de los pueblos y las comunidades culturales indígenas incluyen la asunción de responsabilidades por parte de los propios pueblos indígenas y las organizaciones de la sociedad civil. El Estado desea transmitir que en la preparación del presente informe se mantuvieron consultas con esas organizaciones.

135.El Estado, a través de la CNPI y de la Secretaría del Comité Presidencial de Derechos Humanos, organizó cuatro talleres de examen del proyecto de informe inicial con las organizaciones de la sociedad civil en 2013, 2014, 2018 y 2019. También se realizó una consulta de validación en octubre de 2019, antes de la finalización del informe.

Observación final (CR 29): El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

136.El Estado aplaza su reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar las denuncias de presuntas vulneraciones cometidas por el Estado de los derechos reconocidos en la Convención. El Estado desea subrayar que existen mecanismos internos eficaces para abordar esas presuntas vulneraciones. El mandato para hacerlo corresponde directamente a la CNPI.

137.Además, en virtud de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Estado garantiza “que se respeten y reconozcan los derechos sociopolíticos, culturales y económicos de los indígenas” y “que se instituyan mecanismos de fomento de la capacidad y se ofrezcan a los pueblos y las comunidades culturales indígenas la oportunidad de participar, si así lo desean, en todos los niveles de la adopción de decisiones”. El mandato también garantiza “que se protejan y promuevan los derechos humanos básicos y demás derechos que la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas pueda reconocer, con sujeción a las leyes, normas y reglamentos vigentes”.

138.Por último, el Estado tiene en alta estima el mandato y la eficacia de la institución nacional independiente de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, para: a) investigar, motu proprio o por denuncia de cualquiera de las partes, todas las formas de violación de los derechos humanos que afecten a los derechos civiles y políticos; b) adoptar las medidas legales adecuadas para la protección de los derechos humanos de todas las personas de Filipinas; c) ejercer las facultades de visita a las cárceles, prisiones o centros de detención; d) supervisar el cumplimiento por parte del Gobierno de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos; e) conceder inmunidad judicial a toda persona cuyo testimonio o documentos u otras pruebas en su posesión sea necesaria o conveniente para determinar la verdad en cualquier investigación realizada por ella o bajo su autoridad; y f) recabar la asistencia de cualquier departamento, dependencia u organismo en el desempeño de sus funciones.

Observación final (CR 30): El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que aprobó la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención el 15 de enero de 1992 e hizo suyas la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité cita la resolución 61/148, en que la Asamblea General instó encarecidamente a los Estados partes a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y notificasen con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

139.El Estado toma nota de la recomendación. El Estado estudiará y revisará el asunto, al que dará una amplia difusión y sobre el que consultará con sus asociados. Se facilitará información actualizada al respecto al Comité.

Observación final (CR 31): El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición de la población en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité sobre esos informes se hagan públicos del mismo modo en los idiomas oficiales y demás idiomas de uso común, según proceda.

140.El Estado ha organizado al menos cinco talleres de orientación sobre la Convención y sobre las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité relativas a los informes periódicos 15º a 20º de Filipinas sobre la aplicación de la Convención, a los que asistieron 300 participantes en representación de los pueblos indígenas, las mujeres indígenas y el personal gubernamental destinado en centros de servicios nacionales, provinciales y comunitarios.

141.En cuanto a la disponibilidad de los documentos, se imprimieron y distribuyeron al menos 1.500 ejemplares de un Compendio sobre Tratados o Convenios de Derechos Humanos, entre los que figura la Convención, a los pueblos indígenas, los representantes legales de los pueblos indígenas, los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales.

Observación final (CR 32): Observando que el Estado parte presentó su documento básico (HRI/CORE/1/Add.37) en 1994, el Comité lo exhorta a que presente una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

142.El Estado reconoce y aprecia el valor del documento básico común en todos los informes sobre la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos. En consecuencia, el Estado, a través de la Secretaría de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, organizará, en colaboración con los organismos gubernamentales, un taller sobre la redacción de un documento básico común actualizado.

Observación final (CR 33): De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro de un plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, sobre el curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 23 y 25 supra.

143.El Estado, a través de la CNPI, inició un debate sobre el caso de Canatuan al que asistieron tres líderes subanon, un representante de TVI, los organismos gubernamentales interesados y el jefe de la aldea de Canatuan. Durante ese debate, los líderes subanon acordaron llevar a cabo un “ Buklog ” o ritual de limpieza. Puede consultarse una respuesta relacionada con este asunto en la parte del informe correspondiente a la observación final 25.

144.En 2017 se celebró una asamblea con todos los líderes subanon para evaluar la situación. Se ha observado que han cambiado mucho las relaciones entre los vecinos miembros de las comunidades de Siocon, Canatuan, desde que se plantearon los problemas de la minería. Las relaciones se han vuelto más civilizadas entre ellos, ya que han comprendido los costes que conlleva de la minería y su impacto en sus relaciones, es decir, familiares o parientes cercanos.

Observación final (CR 34): El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones 14, 15, 17, 22 y 24 y le pide que, en su próximo informe periódico, presente información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

145.Esta observación ha sido abordada en las respuestas del Estado a las observaciones finales núms. 14, 15, 17, 22 y 24.

Observación final (CR 35): El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 21º y 22º en un solo documento, a más tardar el 4 de enero de 2012, teniendo en cuenta las directrices para la preparación del documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que se refiera en ellos a todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

146.El Estado se ha esforzado por cumplir con lo dispuesto en esta observación.