Naciones Unidas

CERD/C/PHL/Q/21-25

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

6 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

109º período de sesiones

11 a 28 de abril de 2023

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del a rtículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 21º a 25º combinados de Filipinas

Nota del Relator para el país *

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

Datos estadísticos

2.Datos estadísticos sobre la composición étnica de la población y sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, desglosados por origen nacional y étnico, e información sobre los datos recabados en este contexto a través del censo nacional de población de 2020.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativopara su aplicación (arts. 1, 2, 4, 6 y 7)

3.Ejemplos de casos en que la Convención se ha aplicado e invocado en los tribunales nacionales. Información actualizada sobre las medidas adoptadas para dar a conocer mejor la Convención tanto entre el público como entre los jueces, abogados y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y sobre el efecto de esas medidas.

4.Información sobre las medidas tomadas con miras a adoptar una ley general para eliminar y prohibir la discriminación racial directa e indirecta por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que abarque todos los derechos y libertades protegidos en la Convención, e información actualizada sobre la situación de los proyectos de ley de lucha contra la discriminación que seguían pendientes en el Estado parte en diversas fases del procedimiento.

5.Información sobre las medidas adoptadas para ampliar el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de modo que abarque la promoción y protección de todos los derechos —e información actualizada sobre los proyectos de ley a tal efecto— y para garantizar la plena conformidad de la Comisión con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

6.Ejemplos de casos en los que los motivos raciales se consideraron una circunstancia agravante en la legislación penal nacional.

7.Información sobre las medidas adoptadas para proteger eficazmente los espacios cívicos y para evitar la persecución, el acoso, el “etiquetado rojo”, la desaparición forzada y el asesinato de defensores de los derechos humanos, así como otras formas de violencia contra miembros de organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas y defensores de los derechos humanos, incluidos aquellos que trabajan para erradicar la discriminación racial y proteger los derechos de los pueblos indígenas. Información sobre las medidas adoptadas para investigar esos actos y enjuiciar a sus autores.

Discurso de odio racista, incitación al odio racial y delitos de odioracista (arts. 2, 4 y 6)

8.Información detallada sobre las medidas para tipificar como delito la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial y toda incitación al odio y la discriminación raciales, así como para prohibir todas las organizaciones y las actividades que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

9.Información actualizada sobre las causas o las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales en relación con actos de discriminación racial, en particular con los delitos a los que se refiere el artículo 4 a) y b) de la Convención. Datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacional, sobre las denuncias presentadas, entre otras instancias a la policía, la Comisión de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo, así como sobre las actuaciones judiciales emprendidas y las sentencias dictadas por actos prohibidos en virtud del artículo 4 de la Convención, y la indemnización que se haya otorgado a las víctimas.

10.Medidas adoptadas para rechazar y condenar toda forma de discurso de odio e incitación al odio y la violencia por parte de funcionarios públicos de alto nivel o locales para deslegitimar la labor realizada por los pueblos indígenas y los defensores de los derechos humanos.

Situación de los grupos minoritarios y los pueblos indígenas (arts. 5 y 6)

11.Medidas adoptadas para que los pueblos indígenas puedan ejercer plenamente los derechos que los asisten en virtud de la Convención, incluidos el derecho a reparaciones por la vulneración de sus derechos culturales y el derecho al acceso efectivo de los niños indígenas a una educación de calidad acorde con su identidad cultural, su idioma y sus valores.

12.Información sobre el examen independiente del marco legislativo relacionado con la propiedad indígena, así como sobre las formas en que se ha consultado a los pueblos indígenas acerca de dicho marco. Medidas adoptadas para aplicar plena y efectivamente la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997, a fin de velar por que estos disfruten efectivamente de sus derechos.

13.Gestiones emprendidas para garantizar que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, de acuerdo con sus derechos, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, en particular medidas relacionadas con sus tierras, territorios u otros recursos naturales.

14.Medidas concretas adoptadas para prevenir y mitigar los efectos adversos de las actividades económicas llevadas a cabo en los territorios de los pueblos indígenas sobre el disfrute de sus derechos, así como sobre sus formas de vida tradicionales. Medidas tomadas para garantizar la participación justa y equitativa de los pueblos indígenas en los beneficios obtenidos de las actividades económicas llevadas a cabo en sus territorios.

15.Información actualizada sobre las medidas tomadas para hacer frente a los problemas que enfrenta el pueblo subanon del Monte Canatuan y para evitar el reclutamiento de niños indígenas y niños de otros grupos étnicos por las fuerzas y los grupos armados.

16.Medidas tomadas para prevenir el acoso a los docentes y estudiantes de las comunidades indígenas, incluido el acoso por parte de las Fuerzas Armadas de Filipinas, y para promover la cultura, las tradiciones y los conocimientos de los diversos pueblos indígenas del país.

Situación de los desplazados internos (art. 5)

17.Medidas tomadas para que los desplazados internos puedan disfrutar de los derechos que los asisten en virtud del artículo 5 de la Convención, en particular el derecho a la seguridad y sus derechos económicos, sociales y culturales, e información actualizada sobre la situación de los proyectos de ley modificados relativos a los derechos de los desplazados internos.

No ciudadanos, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas (arts. 2 y 5)

18.Información sobre las leyes y los mecanismos de aplicación para garantizar los derechos humanos básicos de los solicitantes de asilo y los refugiados, incluido el acceso sin discriminación a la educación, el mercado de trabajo, la vivienda y la atención de la salud.

Cursos de capacitación sobre discriminación racial (art. 7)

19.Información sobre las iniciativas educativas para combatir los prejuicios y mejorar la tolerancia y la convivencia, en particular en las escuelas, y sobre las actividades de capacitación específicamente relacionadas con la discriminación racial y los derechos consagrados en la Convención dirigidas a los profesionales de los medios de comunicación, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los abogados y los representantes de los órganos estatales, las entidades de la administración local y las asociaciones pertinentes, así como sobre las repercusiones de esos programas de capacitación.