Naciones Unidas

CAT/C/BGD/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Informe inicial que Bangladesh debía presentar en 1999 en virtud del artículo 19 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 23 de julio de 2019]

I.Introducción

1.El Gobierno de Bangladesh presenta este informe inicial de conformidad con el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984. El informe examina sistemáticamente las disposiciones de la Convención a fin de reflejar las medidas adoptadas por el Gobierno del Bangladesh para darles efecto.

Metodología

2.El presente informe contiene información relativa al estado de aplicación de la Convención hasta la fecha. Se ha elaborado tras analizar la información y los datos recogidos de fuentes tanto primarias como secundarias. Las fuentes primarias son las leyes del Parlamento, las disposiciones legislativas, las normas, los reglamentos, las decisiones del Tribunal Supremo, la información proporcionada por las entidades gubernamentales pertinentes, etc. Las fuentes secundarias incluyen los informes del segundo y tercer ciclo del EPU de Bangladesh, los informes preparados por los ministerios y la información disponible en las páginas web del Gobierno. Durante la preparación del presente informe, el Gobierno de Bangladesh celebró una serie de consultas con los ministerios, los departamentos ministeriales y los organismos competentes. El Gobierno también celebró una consulta nacional de las partes interesadas, que contó con la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las que se ocupan de cuestiones de derechos humanos.

II.Alcance de las obligaciones legales de Bangladesh en virtud de la Convención

3.Bangladesh se adhirió a la Convención el 5 de octubre de 1998, y fue uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas que apoyaron la resolución de la Asamblea General por la que se encomendó a la Comisión de Derechos Humanos la redacción de su proyecto de texto. Además, Bangladesh ha apoyado una serie de resoluciones de la Asamblea General relativas a la prevención y el castigo de la tortura, como la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, Especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. Bangladesh también es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.

4.Al adherirse a la Convención, el Gobierno de Bangladesh formuló la siguiente declaración, en relación con el artículo 14:

“El Gobierno de la República Popular de Bangladesh aplicará el artículo 14, párrafo 1, conforme a la legislación vigente en el país”. Bangladesh no es parte en el Protocolo Facultativo de la Convención.

5.En Bangladesh, los tratados internacionales no pasan automáticamente a formar parte del derecho interno, a menos que se conviertan en leyes nacionales mediante la legislación pertinente. Sin embargo, la ausencia de legislación nacional no impide que los tribunales apliquen los principios de los instrumentos internacionales. El Tribunal Supremo de Bangladesh ha declarado, en la causa State v. Metropolitan Police Commissioner, que “si las leyes nacionales no son lo suficientemente claras sobre el asunto en cuestión, los tribunales nacionales deberán basarse en los principios recogidos en los instrumentos internacionales”. Además, a menudo, las disposiciones de un determinado tratado se implementan mediante la aplicación de diversas leyes pertinentes. Por ejemplo, distintas leyes penales y disposiciones de la Constitución se inspiran en las disposiciones específicas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque no se ha aprobado ni una sola ley que permita aplicar en Bangladesh lo dispuesto en dicho Pacto.

6.La Constitución incorpora, en su sección dedicada a los derechos fundamentales, disposiciones justiciables que prohíben la tortura. Además de en la disposición específica sobre las garantías relativas al enjuiciamiento y la imposición de penas, el respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona están protegidos en los títulos II y III de la Constitución. El título III contiene disposiciones justiciables en materia de derechos fundamentales, que garantizan y protegen los derechos relacionados con el enjuiciamiento y la imposición de penas, incluida la protección contra la tortura. Además, los principios de la política estatal, no exigibles en derecho, que figuran en el título II, señalan como principio rector de la labor del Estado “los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana”. Además de la Constitución, las leyes del Parlamento, las decisiones y disposiciones del Ejecutivo, las resoluciones del Tribunal Supremo y las medidas de política constituyen el régimen jurídico interno relativo a la prevención y al castigo de la tortura.

III.Aplicación de la Convención en el ámbito nacional

Marco jurídico para la aplicación de la Convención

Artículo 2

7.La Constitución de Bangladesh ha conferido los poderes legislativo, ejecutivo y judicial al Parlamento, al Gabinete y al Tribunal Supremo, respectivamente. A continuación, se ofrece una breve reseña de sus respectivas funciones en relación con la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Medidas legislativas

La Constitución

8.El artículo 35, párrafo 5, de la Constitución consagra la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, reconocida como un derecho fundamental justiciable. La protección contra la tortura se aplica tanto a los ciudadanos como a los no ciudadanos. El artículo 26 de la Constitución prevé que toda ley incompatible con los derechos fundamentales quedará nula en la medida de tal incompatibilidad. La Constitución garantiza que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley. Se reconoce como un derecho fundamental la protección del derecho a la vida y a la libertad individual frente a toda medida perjudicial. La Constitución prevé salvaguardias contra la detención arbitraria y la reclusión ilegal. También incluye el derecho a ser informado de los motivos de la detención y el derecho a hacerse representar por un abogado de elección del detenido.

Legislación primaria y delegada

9.La Constitución ha conferido al Parlamento la facultad de elaborar leyes con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales que en ella se recogen. La Constitución también prohíbe que el Parlamento promulgue leyes incompatibles con los derechos fundamentales; las leyes que se promulguen en ese sentido quedarán nulas en la medida de tal incompatibilidad.

10.El Parlamento promulgó la Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013, con objeto de hacer efectivas las disposiciones de la Convención. Dicha ley contiene amplias disposiciones para la prevención y el castigo de todo acto equivalente a tortura.

11.El derecho penal del país prohíbe debidamente todos los actos de violencia equivalentes a tortura, que tipifica como diversos delitos. El Código Penal de 1860 contiene amplias disposiciones que abordan los mencionados actos delictivos equivalentes a tortura. Tipifica como delito los hechos que causan daño y lesiones graves. Se define “daño” como un acto que provoca sufrimiento físico, afecciones o discapacidad a las personas, y ciertos daños se designan como “lesión grave”. Habida cuenta de que el concepto de “tortura” incluye el sufrimiento psíquico, el Código Penal también tipifica como delito el “uso indebido de la fuerza”, la “agresión” y la “intimidación”.

12.Entre otras leyes que pretenden hacer efectivas las disposiciones de la Convención se encuentran la Ley de la Infancia, de 2013; el Código de Procesamiento Penal, de 1898; las Normas y Órdenes Penales, de 2009; la Ley (Prevención y Protección) de la Violencia Doméstica, de 2010; la Ley de Prohibición de las Dotes, de 2018; la Ley de Pruebas, de 1872; la Ley de Extradición, de 1974; la Ley de Identificación de Prisioneros, de 1920; el Reglamento de la Función Pública (Procedimiento Disciplinario y de Recurso), de 1985; la Ley de Servicios de Asistencia Letrada, de 2000; la Ley de Asistencia Jurídica Mutua en Cuestiones Penales, de 2012; el Reglamento de Asistencia Jurídica Mutua en Cuestiones Penales, de 2013; la Ley de Policía, de 1861; la Ley de Prisiones, de 1894; la Ley de Prisioneros, de 1900; el Reglamento de la Policía, Bengala-1943; la Disposición Legislativa sobre la Libertad Condicional, de 1960; la Disposición Legislativa (Normas Especiales) sobre los Agentes de Policía, de 1976; y la Ley de Prevención de la Crueldad contra las Mujeres y los Niños, de 2000.

Medidas administrativas

13.La Constitución de Bangladesh define las fuerzas armadas y de seguridad como: a) el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea; b) la Policía; c) cualquier otro cuerpo que la ley haya definido como perteneciente a esta categoría. Según el artículo 2, párrafo iv), de la Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013, las fuerzas del orden están constituidas por: la Policía, el Batallón de Acción Rápida, la Guardia de Fronteras, las autoridades aduaneras y de inmigración, el Departamento de Investigación Criminal, la Sección Especial, la División de Investigación de la Policía, la fuerza civil Bangladesh Ansar & Village Defence Party (VDP), la Guardia Costera, y demás organismos asimilados. Entre otros, el Departamento de Fiscalización de Estupefacientes y la Comisión de Lucha contra la Corrupción tienen el poder de detener a cualquier presunto infractor.

14.El Ministerio del Interior es la principal autoridad administrativa, responsable del mantenimiento del orden, la legalidad y la seguridad en Bangladesh. Dicho Ministerio se compone de dos divisiones, la División de Seguridad Pública y la División de Servicios de Seguridad. La División de Seguridad Pública supervisa las fuerzas del orden, tales como la Policía, la Guardia de Fronteras, la Guardia Costera y el Bangladesh Ansar & VDP. La División de Servicios de Seguridad del Ministerio del Interior supervisa, entre otros, el Departamento de Prisiones, el Departamento de Fiscalización de Estupefacientes y el Departamento de Inmigración y Pasaportes.

15.La policía de Bangladesh ha creado un mecanismo administrativo bien asentado para adoptar medidas disciplinarias contra los agentes de policía que sean responsables de cualquier tipo de conducta indebida (incluidas las que equivalen a tortura). Toda persona agraviada puede presentar una denuncia ante los funcionarios superiores de la policía por tortura con o sin privación de libertad. Las normas relativas a las acciones administrativas contra los agentes de la policía incluyen la Disposición Legislativa (Normas Especiales) sobre los Agentes de Policía, de 1976, el Reglamento de la Policía, Bengala-1943, y el Reglamento de la Función Pública (Procedimiento Disciplinario y de Recurso), de 1985. Estos prevén procedimientos amplios para adoptar medidas disciplinarias contra el personal de policía. La Disposición Legislativa (Normas Especiales) sobre los Agentes de Policía, de 1976, ha incorporado medidas disciplinarias, incluidas i) la expulsión del servicio; ii) la separación del servicio; iii) la baja; iv) la jubilación obligatoria; v) el descenso en rango.

16.El Reglamento de la Función Pública contiene una lista completa de medidas punitivas. El Reglamento de la Policía incluye la expulsión, la separación del servicio, el descenso en rango, la privación del incremento aprobado, la separación de todo cargo de distinción, una mala calificación en el expediente, avisos y amonestaciones, como medidas punitivas contra el personal de policía que haya cometido una falta de conducta.

17.En la sede de la Policía existe una sección llamada “Disciplina y Normas Profesionales”, que recibe la denuncias contra los agentes. También se pueden presentar denuncias ante los altos funcionarios competentes de las demás dependencias de la policía.

18.El Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios es la principal autoridad administrativa encargada de supervisar la administración de justicia y el desarrollo normativo del sistema jurídico del país. Dicho Ministerio se compone de dos divisiones, la División de Derecho y Justicia y la División de Asuntos Legislativos y Parlamentarios. Las funciones de esta última incluyen la preparación de proyectos de ley y su examen, antes de su presentación al Parlamento.

Medidas judiciales

El Tribunal Supremo

19.El Tribunal Supremo de Bangladesh es el máximo tribunal del país. Comprende la Sala de Apelaciones y la Sala Superior. Según la Constitución, el derecho de solicitar a la Sala Superior la aplicación de un derecho fundamental es, en sí mismo, un derecho fundamental justiciable. Se puede acudir a la Sala Superior en caso de cualquier caso de violación de los derechos fundamentales. En cuanto a las medidas de reparación, la Constitución dispone que la Sala Superior podrá dar a cualquier persona u autoridad relacionadas con los asuntos de la República tantas instrucciones u órdenes como sean necesarias para la aplicación de los derechos fundamentales.

20.Las decisiones del Tribunal Supremo son vinculantes para todos los tribunales inferiores. Con el objeto de dar pleno cumplimiento a las reparaciones otorgadas por el Tribunal Supremo, la Constitución dispone que todas las autoridades de la República, tanto ejecutivas como judiciales, trabajarán en este sentido. En caso de incumplimiento de las decisiones del Tribunal Supremo, la Constitución prevé que este órgano tiene todas las facultades para ordenar una investigación o sancionar todo desacato al Tribunal. Además de la Constitución, el Código de Procedimiento Penal de 1898 faculta a la Sala Superior para ordenar procedimientos de habeas corpus en los casos de detenciones ilegales. La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo conoce de y resuelve recursos interpuestos contra sentencias, decretos, órdenes o condenas dictados por la Sala Superior.

21.De conformidad con el artículo 14 de la Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013, los tribunales de lo penal son competentes para juzgar los delitos de tortura en virtud de dicha ley. De conformidad con el artículo 16 de la misma ley, los recursos contra las resoluciones del tribunal de lo penal serán de competencia de la Sala Superior del Tribunal Supremo. La misma disposición también prevé que una víctima de tortura o un tercero agraviado podrán interponer un recurso o pedir la revisión de un caso ante los tribunales superiores.

22.En virtud de la Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013, los condenados a cadena perpetua o a una pena de mayor gravedad pueden, de pleno derecho, recurrir cualquier resolución de la Sala Superior ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo. En el caso de penas menores, la Sala de Apelaciones deberá previamente admitir a trámite el recurso. Una víctima de tortura o un tercero agraviado, incluido el Gobierno, también podrá recurrir cualquier resolución de la Sala Superior ante la Sala de Apelaciones cuando esta última lo admita a trámite (artículo 103 de la Constitución de Bangladesh).

23.El Tribunal Supremo ha establecido una serie de medidas de salvaguardia en relación con la detención y la reclusión por parte de las fuerzas del orden. En la causa Bangladesh Legal Aid and Services Trust v. Bangladesh , la Sala Superior del Tribunal Supremo emitió 15 directrices sobre medidas de salvaguardia que deben aplicar las fuerzas del orden en caso de detención sin orden judicial, privación de libertad y prisión preventiva y en relación con el trato que ha de dispensarse a los detenidos. En este caso, se señaló que la policía tenía tendencia a excederse en sus atribuciones al detener a alguien sin orden judicial, amparándose en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. A este respecto, el Tribunal Supremo observó que, con arreglo a la Constitución, no estaban permitidos la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes durante la detención o prisión preventivas.

24.En una causa posterior, Saifuzzaman v. State and Other s, el Tribunal Supremo promulgó directrices que debían aplicar los jueces y la policía en relación con la detención, la privación de libertad, la investigación y el trato que ha de dispensarse a las personas acusadas de cometer un delito.

25.En la causa Bangladesh Legal Aid and Services Trust v. Bangladesh and Others, el Tribunal Supremo instó a las autoridades competentes a que establecieran un código de conducta para las fuerzas del orden, a la luz de la resolución 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1979.

26.El Tribunal Supremo ha promulgado varias directrices con el objeto de poner fin a toda forma de castigo corporal en las instituciones de enseñanza de ciclo primario y secundario. Este tribunal también promulgó directrices con el fin de establecer medidas de salvaguardia contra el acoso sexual de las mujeres en las instituciones de enseñanza y los lugares de trabajo.

Otras medidas

27.Varias instituciones oficiales, tales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, La Comisión Legislativa y la Organización de Servicios de Asistencia Letrada, han desempeñado un papel importante en la elaboración y aplicación de medidas normativas contra la tortura.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos

28.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Bangladesh fue establecida en virtud de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2009, a la luz de los Principios de París, para promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional. Entre las funciones de la Comisión figuran pedir explicaciones a las fuerzas del orden y otras autoridades públicas, visitar las cárceles, prisiones o centros penitenciarios, interponer recursos ante la Sala Superior del Tribunal Supremo en nombre de las personas agraviadas e investigar presuntas violaciones de los derechos humanos. Durante el período 2012-2019, la Comisión recibió 77 denuncias de tortura.

La Comisión Legislativa

29.La Comisión Legislativa es un organismo creado por ley, encargado de facilitar el desarrollo normativo del sistema jurídico del país. Entre sus funciones figuran el examen de cuestiones jurídicas, la preparación de informes y proyectos de ley y la formulación de recomendaciones con objeto de modificar o derogar leyes obsoletas. Durante la elaboración de los proyectos de ley, la Comisión Legislativa solicita, consulta y examina las informaciones presentadas por las partes interesadas. Esta comisión ha preparado varios informes sobre la modificación de las leyes y la promoción de los derechos humanos, por ejemplo, sobre la abolición de los castigos corporales, la prevención del acoso sexual en las instituciones educativas y los lugares de trabajo, la prevención de la violencia contra la mujer, la protección de víctimas y testigos de delitos graves, y la rápida tramitación de las causas civiles y penales.

La Organización de Servicios de Asistencia Letrada

30.El Gobierno de Bangladesh ha creado, con arreglo a la Ley de Servicios de Asistencia Letrada, de 2000, la Organización Nacional de Servicios de Asistencia Letrada, con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos pobres a la justicia.

La tortura como delito

Artículo 1

Definición de tortura

31.La Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013 adoptó la definición de tortura enunciada en la Convención. En el artículo 2, párrafo 6, la Ley dispone lo siguiente: “Por ‘tortura’ se entiende la tortura física y psicológica que causa dolor infligida a) para obtener de cualquier persona o de un tercero información o una confesión; b) para castigar a un acusado o convicto; c) para intimidar a una persona o a un tercero a través de ella o; d) por cualquier otra razón basada en la discriminación, o en la incitación, la provocación o el consentimiento de otro funcionario público”.

32.El artículo 13 de la Ley dispone, además, que toda tentativa, instigación o conspiración para cometer actos de tortura también constituye un delito. Toda persona que cometa un delito será personalmente responsable de sus consecuencias.

Artículo 4

La tortura como delito penal

33.El artículo 15, párrafo 1, de la Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013, prevé las sanciones para las personas condenadas por tortura o por la muerte de un detenido. Las personas declaradas culpables de tortura serán condenadas a una pena de prisión con trabajos forzados por un período no inferior a cinco años o con una multa no inferior a 50.000 taka, o con ambas cosas. El artículo 15, párrafo 2, de la misma ley dispone que si la muerte se produce como resultado de la tortura, la pena será, como mínimo, de cadena perpetua con trabajos forzados o multa, cuyo importe no será inferior a 100.000 taka, o ambas cosas.

34.La Ley también prevé penas por tentativa, instigación o conspiración para cometer actos de tortura. Las personas que intenten cometer, ayuden o sean cómplices en la comisión o conspiren para cometer actos de tortura serán castigadas con una pena de prisión con trabajos forzados por un período no inferior a dos años o con una multa no inferior a 20.000 taka, o con ambas cosas.

35.Asimismo, dispone que la tortura es un delito que no requiere orden judicial para la detención del presunto autor, no negociable, en el sentido de que no puede resolverse por acuerdo mutuo entre las partes, y que no admite la libertad bajo fianza. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como el estado o la amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otro estado de excepción, como justificación de la tortura.

36.El Código Penal de 1860 define una serie de delitos que equivalen a actos de tortura. Por ejemplo, el artículo 348 del Código Penal castiga la reclusión ilícita de una persona con el fin de obtener confesiones, de ella o de cualquier otra persona relacionada con ella. En los artículos 323 y 324 se han tipificado como delitos punibles los actos que causan daño y lesiones graves a las personas. El “uso indebido de la fuerza” y la “agresión” son también delitos punibles en virtud del Código Penal. El artículo 352 dispone que la agresión o el uso indebido de la fuerza, a menos que se produzcan en respuesta a una provocación grave y repentina, se castigarán con una pena de prisión de hasta tres meses o con una multa de hasta 500 taka. El artículo 506 define la “intimidación” como el hecho de amenazar a alguien con causar un perjuicio a su persona, reputación o bienes, o a la integridad física o reputación de cualquier persona relacionada con ella, con la intención de causar daño a esa persona, o de que cometa cualquier acto que no está obligada a realizar, o de que se abstenga de cometer cualquier acto que está legalmente autorizada a realizar, como medio de evitar la ejecución de tal amenaza.

37.La Ley de Policía, de 1861, dispone que todo agente de policía que use cualquier tipo de violencia injustificada contra las personas bajo su custodia podrá ser castigado con una sanción que no exceda tres meses de sueldo o con pena de prisión, con o sin trabajos forzados, por un período que no exceda tres meses, o con ambas cosas.

38.La Ley de Prevención de la Crueldad contra las Mujeres y los Niños, de 2000, dispone que, si una mujer es violada durante su detención preventiva, todas y cada una de las personas responsables de su custodia, independientemente de su participación real en la comisión del delito, podrán ser condenadas a penas de prisión con trabajos forzados de entre cinco y diez años, y también podrán ser multadas.

Procesamiento y juicio

Artículo 5

Jurisdicción

39.La Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013, es aplicable a todos los casos de tortura, así como a cualquier intento de cometer tortura por parte de un funcionario público o de cualquier persona bajo su autoridad. La jurisdicción establecida en virtud de dicha ley abarca las situaciones en las que se comete tortura dentro del territorio nacional o a bordo de un buque o una aeronave matriculados en el país; o cuando el presunto infractor o la víctima es nacional de este país.

40.La Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos de 2013 prevé su aplicación con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de Bangladesh, que rige en todo el país. Este código también dispone que cuando un nacional de Bangladesh comete un delito fuera del país o en cualquier buque o aeronave matriculados en este, podrá ser juzgado como si hubiera cometido el delito dentro de sus fronteras.

41.Además, el Código Penal confiere jurisdicción para juzgar a cualquier persona por los delitos definidos en él cometidos en Bangladesh. El Código Penal también se aplica a los actos equivalentes a delitos cometidos por cualquier ciudadano de Bangladesh en cualquier lugar fuera del país o por cualquier persona a bordo de una buque o aeronave matriculados en el país, dondequiera que se encuentren. En virtud del artículo 3 del Código Penal, toda persona que no sea ciudadana de Bangladesh podrá ser juzgada por actos delictivos equivalentes a tortura, punibles de conformidad con la legislación penal de Bangladesh, por la comisión de esos delitos fuera del territorio del país, contra cualquier otra persona que tampoco sea ciudadana de Bangladesh, de la misma manera que si los delitos se hubieran cometido en el país. La jurisdicción establecida en el Código Penal se aplica a los delitos definidos en este.

Artículos 6, 7 y 8

Detención y encarcelamiento de las personas acusadas de tortura fuera del territorio nacional

42.Una persona puede ser detenida en Bangladesh por cualquier autoridad competente cuando haya sido formalmente acusada de haber cometido un delito, o cuando un Gobierno extranjero solicite su extradición en relación con cualquier acusación o condena por un delito cometido en el extranjero. En consecuencia, para detener a una persona que haya cometido, presuntamente, actos de tortura en Bangladesh, es necesaria la presentación de una denuncia formal en virtud de la Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013.

43.Por otra parte, la Ley de Extradición, de 1974, autoriza a detener y a recluir a un delincuente prófugo. La solicitud de entrega de un delincuente prófugo será presentada por un diplomático o por el Gobierno de otro Estado. Tras las debidas verificaciones, el juez autentifica la orden de detención y envía al delincuente a prisión hasta su extradición.

44. Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la libertad bajo fianza se aplicarán a un delincuente prófugo sobre el que se haya presentado una solicitud de extradición como si se tratara de una persona acusada o condenada en Bangladesh. El juez ante quien comparezca dicho prófugo tendrá, en la medida de lo posible, las mismas facultades y jurisdicción que un tribunal de lo penal, en virtud del Código de Procedimiento Penal, en lo relativo a la puesta en libertad bajo fianza.

Enjuiciamiento en el país de personas no extraditadas

45.En el enjuiciamiento de personas no extraditadas deben aplicarse las disposiciones constitucionales y las demás disposiciones legales relativas a los juicios imparciales. Todas las personas acusadas de cometer un delito tendrán derecho a un juicio justo y público ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. Además, en los artículos 177 a 365 del Código de Procedimiento Penal se establecen los procedimientos que deben seguirse con el objeto de garantizar un juicio imparcial a una persona acusada de haber cometido cualquier delito, incluida la tortura. Dicho código, en consonancia con la Constitución, establece un plazo específico para la celebración de los juicios penales. A continuación, se ofrece una breve reseña de las salvaguardias constitucionales relativas al juicio justo de las personas acusadas de cometer actos de tortura en Bangladesh.

Derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia

46.La Constitución garantiza la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley; dispone que gozar de la protección de la ley y de un trato conforme a la ley es un derecho inalienable de todos los ciudadanos, dondequiera que estén, y de cualquier persona que se encuentre en Bangladesh. Dispone, además, que no se adoptará ninguna medida que vaya en detrimento de la vida, la libertad, la integridad física, la reputación o los bienes de una persona, excepto cuando lo disponga la ley.

Presunción de inocencia

47.Toda persona acusada de un cometer un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad. En otras palabras, no está obligada a probar su inocencia. La acusación debe demostrar, más allá de toda duda razonable, que el acusado es culpable del delito que se le imputa.

Protección contra la doble incriminación

48.La Constitución prevé que ninguna persona será juzgada y castigada por el mismo delito más de una vez. El Código de Procedimiento Penal ha reforzado la protección constitucional contra la doble incriminación al disponer que una persona que haya sido juzgada anteriormente por un tribunal competente, y haya sido condenada o absuelta por dicho tribunal, no podrá ser juzgada de nuevo por el mismo delito.

Derecho a la asistencia jurídica

49.La Constitución dispone que toda persona detenida o en reclusión tendrá derecho a consultar a un abogado de su elección y a ser defendida por él. Este derecho ha sido además reconocido en el Código de Procedimiento Penal, que establece que todos los acusados tienen derecho a ser defendidos por un abogado de su elección.

50.La Ley de Servicios de Asistencia Letrada, de 2000, prevé la prestación de asistencia jurídica cuando el acusado no pueda contratar a un abogado debido a limitaciones financieras.

Derecho del acusado a ser informado, sin demora, de los motivos de su detención y de los cargos que se le imputan

51.La Constitución dispone que ninguna persona detenida permanecerá recluida sin ser informada. El Código de Procedimiento Penal prevé que cuando una persona es detenida, debe ser informada, sin demora, de los motivos de su detención.

52.El Código de Procedimiento Penal dispone que, en el momento de procesar a una persona acusada de cometer un delito, se le leerán y explicarán los cargos presentados contra ella, y se le preguntará si se declara culpable del delito que se le imputa o si solicita ser juzgada.

Derecho a defenderse de las acusaciones penales en su contra

53.El Código de Procedimiento Penal dispone que el acusado tendrá derecho a aportar a su abogado las pruebas de que disponga para apoyar su inocencia. Además, la persona acusada podrá ser testigo de la defensa y presentar pruebas para demostrar su inocencia.

Derecho del acusado a estar presente durante el juicio

54.El Código de Procedimiento Penal prevé que se reúnan todas las pruebas en presencia del acusado o de su abogado, dependiendo del caso.

Derecho a que un tribunal superior examine las penas impuestas

55.El derecho de recurrir una condena está previsto en el sistema jurídico de Bangladesh. La Constitución dispone que la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo es competente para conocer y decidir acerca de las apelaciones presentadas en relación con los fallos, los decretos, las órdenes o las sentencias dictados por la Sala Superior del Tribunal Supremo. El Código de Procedimiento Penal también contiene amplias disposiciones relacionadas con las apelaciones. En Bangladesh, un recurso puede basarse en cuestiones tanto de hecho como de derecho.

Extradición de personas acusadas de tortura

56.El artículo 18 de la Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013, prevé la extradición de un extranjero acusado o condenado por tortura. Se ha dispuesto que las solicitudes de extradición por los delitos mencionados en dicha ley serán examinadas de conformidad con la Ley de Extradición, de 1974. Si el Gobierno de un país presenta una solicitud de extradición, el departamento competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bangladesh informará a dicho Gobierno sobre ese respecto. La Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos también dispone que los delitos definidos en ella se considerarán incluidos en cualquier tratado de extradición que celebre Bangladesh con cualquier otro Estado.

57.La Ley de Extradición, de 1974, ofrece una amplia lista de delitos que pueden dar lugar a extradición. Estos delitos se toman en cuenta al celebrar tratados de extradición. La Ley se refiere, entre otras cosas, a las heridas maliciosas o intencionadas o a las lesiones corporales graves, al homicidio, la violación, la detención ilegal de niños, la trata de mujeres y el robo.

58.La Ley de Extradición de 1974 permite la extradición de personas que podrían ser acusadas o condenadas por tortura dentro de la jurisdicción de un Estado extranjero con el que Bangladesh no ha firmado tratado de extradición alguno.

59.Esta ley dispone que un delincuente prófugo que haya sido detenido, pero que aún no haya sido expulsado de Bangladesh en un plazo de dos meses después de su ingreso en prisión, puede solicitar su puesta en libertad a la Sala Superior del Supremo. Sin embargo, una interpretación amplia del artículo 18, párrafo 2, de la Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013 avala la opinión de que un acusado extranjero puede ser juzgado por tortura si no ha sido extraditado.

Artículo 9

Asistencia jurídica Mutua

60.Se ha promulgado la Ley de Asistencia Jurídica Mutua en Cuestiones Penales, de 2012, con el fin de facilitar la cooperación interestatal en materia de investigación, enjuiciamiento y procedimientos judiciales relacionados con cuestiones penales.

61.La cooperación con un Gobierno extranjero de conformidad con esta ley incluye: a) buscar o identificar a las personas; b) tomar declaraciones o testimonios; c) llevar a cabo actuaciones solicitadas por un tribunal extranjero; d) proporcionar originales o copias certificadas de documentos, registros e información relacionados el asunto correspondiente, en el que también se incluirán los registros bancarios, financieros, societarios o comerciales; e) garantizar la disponibilidad de la persona detenida o de cualquier otra persona para colaborar en las investigaciones o para recabar testimonios; f) investigar, confiscar bienes o proceder a detenciones; y g) cualquier tipo de colaboración que no sea incompatible con esta ley y que los Estados interesados convengan en prestarse mutuamente.

62.De acuerdo con la Ley de Asistencia Jurídica Mutua, un organismo administrativo llamado “la Autoridad Central” es responsable de recibir y atender las solicitudes de asistencia jurídica de cualquier Estado extranjero y de enviar las solicitudes de Bangladesh a cualquier Estado extranjero. Además, la Autoridad Central ejerce como ente coordinador la asistencia que se preste o reciba y establece las condiciones para responder a las solicitudes de asistencia.

63.La Ley de Asistencia Jurídica Mutua incorpora disposiciones para prestar asistencia en cuestiones penales con independencia de que exista o no un acuerdo entre Bangladesh y el Estado extranjero solicitante. Además de la citada ley, se ha formulado el Reglamento de Asistencia Jurídica Mutua en Cuestiones Penales, de 2013, con el fin de establecer procedimientos que faciliten la recepción y prestación de asistencia jurídica mutua.

Prevención

Artículo 10

Educación e información

64.La Academia de Policía de Bangladesh es el instituto de formación de la policía. Entre otras cosas, imparte periódicamente cursos de formación sobre derechos humanos. La Academia facilita conocimientos, competencias y formación con miras a que los agentes de policía se familiaricen con el sistema de justicia penal y las normas y reglamentos pertinentes. Los cursos incluyen, entre otros, los derechos humanos, la conciencia de género, la responsabilidad social, la trata de seres humanos, el maltrato de las mujeres y los niños. El curso sobre derechos humanos está integrado en todos los planes de estudio de la formación básica.

65.La Academia se ha asociado con el International Criminal Investigative Training Assistance Programme (ICITAP) – un proyecto del Departamento de Justicia de los Estados Unidos –, The Asia Foundation, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Programa de Reforma de la Policía para impartir cursos de nivel internacional a los agentes de policía que acaban de empezar.

66.El Departamento de Investigación Criminal, una rama especial de la Policía de Bangladesh, imparte formación sobre prevención de la violencia contra las mujeres y los niños, los derechos humanos, la instrucción y el procesamiento, etc.

67.Además, la Escuela Superior de Policía ha incorporado cursos de derechos humanos en sus programas de formación para los agentes de policía subalternos y superiores, así como para los agentes de otras fuerzas del orden que dependen del Ministerio del Interior, por ejemplo, funcionarios de prisiones, bomberos, y agentes de protección civil y del departamento de Departamento de Fiscalización de Estupefacientes. Se trata, entre otros, de cursos de: gestión de los derechos humanos y asuntos internacionales clave para oficiales superiores de policía; derechos humanos y labor de la policía; derechos humanos y aplicación de la ley; derechos humanos y derecho humanitario; derecho internacional de los derechos humanos y policía de proximidad; lucha contra la trata de seres humanos; formación de formadores en derechos humanos; y formación en derechos humanos para los mandos de la División de Mantenimiento del Orden Público.

68.La Facultad de Derecho de la Universidad de Rajshahi ofrece un programa de máster en ciencias políticas, de dos años de duración, que es obligatorio para determinados agentes de las fuerzas del orden.

69.El Bangladesh Ansar & VDP, un organismo de las fuerzas del orden, lleva a cabo tareas especiales. Es responsable, entre otras cosas, de mantener la seguridad interna y el bienestar y el orden públicos en las zonas rurales. Nueve institutos de formación imparten capacitación a los miembros del Bangladesh Ansar & VDP. Además, su propia Academia les ofrece formación. La Academia ha hecho especial hincapié en la inclusión de cuestiones de derechos humanos en su programa de estudios. Esta imparte cursos sobre sensibilidad a las cuestiones de género. Cabe señalar que en el Ansar & VDP, el número de mujeres es igual al de hombres.

70.La Guardia de Fronteras de Bangladesh es responsable de la vigilancia de las fronteras del país, así como de la prevención del contrabando, de los delitos relacionados con las drogas y los estupefacientes y de otros delitos transfronterizos. Dos institutos de formación imparten capacitación a sus miembros. Los cursos incluyen, entre otros, los derechos humanos, la perspectiva de género y la prevención de la tortura.

Artículo 11

Revisión de las normas y prácticas relativas a los interrogatorios

71.El Código de Procedimiento Penal dispone que el oficial encargado de una comisaría o de un puesto de policía es responsable de la seguridad de todos las presos o detenidos llevados a la comisaría o al puesto. La ley también establece que antes de recluir en dependencias policiales a un preso o un detenido, el oficial competente debe examinarlos cuidadosamente e inscribir en el registro del centro la descripción detallada de las señales de lesiones encontradas en su cuerpo, si las hubiera.

72.El Código de Procedimiento Penal dispone que los agentes de policía se abstendrán de toda amenaza o instigación, por sí mismos o a través de terceros, durante el interrogatorio. Todos y cada uno de los incidentes en los que se utilice la fuerza o la amenaza deben ser investigados de acuerdo con los procedimientos legales establecidos en el Reglamento de la Policía, Bengala-1943, el Código de Procesamiento Penal, el Código Penal y otras leyes aplicables.

73.En relación con la aplicación del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal Supremo estableció, en la causa Bangladesh Legal Aid and Services Trust v. Bangladesh , entre otras cosas, las siguientes directrices a fin de preservar los derechos de las personas detenidas: i) cuando un agente de policía detiene a una persona en virtud del artículo 54, párrafo 1, este revelará su identidad a la persona en cuestión; ii) el agente de policía, tras conducir a una persona a la comisaría, inscribirá inmediatamente en el registro los motivos de su detención; iii) inscribirá asimismo en el registro las causas de las lesiones que se encuentren en el cuerpo del detenido, lo llevará al hospital más cercano o a un médico del Gobierno para que reciba tratamiento, y obtendrá un certificado médico sobre las lesiones; iv) cuando se detenga a un acusado para interrogarlo, deberá seguirse, en la medida de lo posible, el procedimiento mencionado anteriormente; v) el agente de policía, el encargado de la investigación o el carcelero (según sea el caso) deberá informar al juez más cercano cuando una persona muera durante la detención preventiva o en prisión; vi) en ese caso, un juez llevará a cabo las investigaciones pertinentes.

Tratamiento de los reclusos

74.El Gobierno de Bangladesh creó una comisión en 1978 con el fin de garantizar una mejor gestión de los centros penitenciarios del país. La comisión recomendó la abolición de todo tipo de castigo físico a los reclusos. Además, recomendó conceder la reducción especial de la pena como recompensa a la buena conducta. El Gobierno ha puesto en práctica estas recomendaciones. Más recientemente, ha formado un comité con el objeto de reformar la Ley de Prisiones en consonancia con las normas de derechos humanos.

75.El Director del establecimiento, el Carcelero, el Inspector General Adjunto de Prisiones, y la Autoridad Administrativo-Judicial y el Juez del distrito visitan e inspeccionan periódicamente cada centro penitenciario. Mientras que el Director visita el centro una vez al día, la Autoridad Administrativo-Judicial y el Juez del distrito lo hacen una vez al mes.

76.La autoridad penitenciaria imparte formación básica a sus funcionarios sobre gestión penitenciaria en la Academia de Formación Penitenciaria de Rajshahi y en el Instituto de Formación Penitenciaria de Daca. Pronto se inaugurará otra academia de formación, llamada Academia Penitenciaria Bangabandhu Sheikh Mujib. Los funcionarios de prisiones también reciben formación en diversos institutos gubernamentales, como el Centro de Formación de la Administración Pública de Bangladesh. Los institutos de formación ofrecen entre 10 y 15 cursos sobre los deberes y competencias de los funcionarios de prisiones. El manual de formación incluye, entre otros, los derechos humanos, la prohibición de la tortura y la sensibilidad a las cuestiones de género. El manual también conciencia a los funcionarios de prisiones sobre el trato a las víctimas de tortura.

Artículo 12

Investigación pronta e imparcial

77.La Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013, dispone que se iniciarán las investigaciones tan pronto como el comisario de policía inscriba en el registro una denuncia de tortura, de conformidad con una orden judicial. Sin embargo, el tribunal puede ordenar una investigación judicial en su lugar, si la persona agraviada así lo solicita alegando que es improbable que la policía lleve a cabo una investigación adecuada. En cuanto a la investigación policial, el tribunal no ordenará a ningún agente de policía de rango inferior al de la persona acusada de cometer un delito que investigue las denuncias de tortura.

78.La investigación o instrucción judicial de una denuncia de tortura debe completarse en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación de la denuncia. La ley establece que el encargado de la investigación tendrá que dar explicaciones ante el tribunal en caso de que haya demoras. Con el fin de resolver la cuestión de la prórroga, el tribunal escuchará a las víctimas o a las personas agraviadas.

Protección

Artículo 13

Derecho a presentar denuncias de tortura

79.La Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos de 2013, dispone que las víctimas de tortura tienen derecho, sin necesidad de aprobación previa, a presentar una denuncia por un presunto acto de tortura ante un tribunal competente. Tras recibir la denuncia, el tribunal competente registrará la declaración del denunciante y ordenará su examen por un médico habilitado. En caso de que la víctima sea una mujer, una médica la examinará. La ley dispone que en el informe médico deberá constar la descripción de las lesiones y cuándo se produjeron. Dicho informe se deberá presentar al tribunal en un plazo de 24 horas. La víctima o su representante tienen derecho a recibir una copia. El tribunal, si lo considera oportuno, puede ordenar la admisión de la víctima en un hospital para su tratamiento. A continuación, el tribunal ordenará al comisario de policía competente o a cualquier otro agente de policía superior que registre la denuncia de tortura.

80.Si una persona distinta de la víctima informa a un tribunal competente sobre la comisión de actos de tortura, el tribunal podrá emitir una orden que garantice la seguridad de esa persona. Asimismo, si lo considera apropiado, podrá inspeccionar el lugar donde, supuestamente, se han producido los actos de tortura.

81. Además de lo anterior, un tercero puede presentar una denuncia de tortura ante un tribunal de lo penal o ante un agente de policía del rango del comisario o superior, con arreglo al artículo 7 de la mencionada ley. Tras la denuncia, el agente presentará un informe al tribunal de lo penal competente en un plazo de 24 horas.

Protección del denunciante y los testigos

82. El artículo 11 de la Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013, dispone que un denunciante podrá acudir a un tribunal de lo penal para obtener protección contra una persona acusada de tortura. El tribunal podrá ordenar la detención de la persona contra la que se ha presentado la denuncia por un período no inferior a siete días, y también podrá prohibirle aproximarse al denunciante. Bangladesh no ha elaborado aún una legislación completa para la protección de los testigos. Sin embargo, la Comisión Legislativa ha publicado recientemente un informe en el que se propone una ley de protección de las víctimas y los testigos de delitos graves, que se está examinando. Además, el Gobierno de Bangladesh ha adoptado medidas especiales de protección de testigos, caso por caso.

Artículo 14

Indemnización de las víctimas de tortura

83.La Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013, dispone que toda persona declarada culpable de tortura deberá pagar una multa de 25.000 taka a la víctima. Si se produce la muerte a consecuencia de la tortura, el culpable deberá pagar una multa de 200.000 taka a los familiares de la víctima.

84.En la causa BLAST v. Bangladesh, el Tribunal Supremo afirmó que concedería indemnizaciones siempre que encontrara casos de violaciones de los derechos fundamentales por la policía al proceder a la detención de conformidad con los artículos 54 y 167 del Código de Procedimiento Penal. Existen casos en los que el Tribunal Supremo concedió indemnizaciones por la detención de ciudadanos sin fundamento jurídico o por negligencia grave.

Artículo 15

Valor probatorio de las declaraciones obtenidas bajo tortura

85.La Constitución de Bangladesh, así como otras leyes, prevén la protección contra la autoincriminación. El derecho a no verse obligado a declarar contra sí mismo es un derecho fundamental consagrado en la Constitución. Además, el Código de Procedimiento Penal reitera dicho derecho constitucional al disponer que no se instigará al acusado, mediante promesa, amenaza u otro medio, a revelar u ocultar cualquier asunto de su conocimiento.

86.La Ley de Pruebas, de 1872, contiene disposiciones según las cuales las confesiones forzadas no son legalmente admisibles como pruebas. Dicha ley dispone que toda confesión obtenida por inducción, amenaza o promesa no es pertinente en un procedimiento penal. Además, la ley prohíbe como prueba contra el acusado la confesión hecha por este a un agente de policía. Asimismo, una confesión obtenida durante la detención preventiva, a menos que se haya hecho en presencia de un juez, de conformidad con el procedimiento aplicable, no es legalmente admisible como prueba contra el acusado.

87.Además de lo que antecede, los artículos 164 y 364 del Código Penal, junto con el artículo 79 de las Normas y Órdenes Penales, de 2009, disponen que las confesiones deben registrarse durante las horas de trabajo de los tribunales, ya sea en el tribunal de primera instancia o en las instalaciones utilizadas habitualmente como tribunal. Antes de registrar una confesión, se dará a la persona acusada tiempo suficiente para reflexionar, durante el cual no estará en contacto con ningún agente de policía ni con ninguna otra persona.

88.El Código de Procedimiento Penal dispone que, antes de registrar una confesión, el juez competente debe explicar a la persona acusada que no está obligada a hacerla y que, si la hace, esta podría ser utilizada como prueba en su contra. Además, un juez no debe registrar ninguna confesión a menos que tenga motivos para creer que la persona acusada la está haciendo voluntariamente.

89.De igual modo, en la causa State v. Abul Hashem , el Tribunal Supremo observa que el juez que registra una confesión debe informarse sobre el trato que ha recibido el acusado en la comisaría de policía. El incumplimiento de las normas establecidas hará que las confesiones no sean admisibles como prueba, ya sea contra quien las ha formulado o contra los coacusados.

Artículo 16

Prohibición de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

90.El castigo corporal en las instituciones de enseñanza ha sido tradicionalmente una práctica aceptada en Bangladesh. En su decisión sobre el recurso núm. 5684, de 2010, el Tribunal Supremo emitió varias directrices con el objeto de poner fin a toda forma de castigo corporal en las instituciones de enseñanza de ciclo primario y secundario. En consecuencia, el Gobierno ha emitido una circular que prohíbe todas las formas de castigo corporal en todos los establecimientos de enseñanza.

91.En dicha circular se establece que se considerará el castigo corporal como una falta. La circular ha ordenado a los oficiales de educación de distrito y de educación secundaria de subdistrito ( upazila ) que adopten medidas eficaces para eliminar los castigos corporales, que tomen las medidas pertinentes en virtud del Código Penal y de la Ley de la Infancia, de 2013 y que, cuando proceda, inicien procedimientos disciplinarios.

92.Según dicha circular, los directores de los centros de enseñanza deben adoptar las medidas necesarias para eliminar los castigos corporales en sus respectivas instituciones. Se ha encargado a los comités de gestión de las escuelas que identifiquen a los profesores que infligen castigos corporales y que adopten medidas punitivas contra ellos. La circular ha ordenado además a los inspectores de las oficinas, los departamentos y las direcciones de educación del Ministerio de Educación que vigilen la imposición de castigos corporales durante las inspecciones de los centros de enseñanza y que presenten un informe al respecto.

93.En vista de las frecuentes denuncias de acoso sexual de las mujeres, el Tribunal Supremo dictó, en su decisión sobre el recurso núm. 5916, de 2008, varias directrices sobre la protección de las mujeres contra el acoso sexual. Estas directrices deben seguirse en los lugares de trabajo y en las instituciones de enseñanza, tanto en el sector público como en el privado. Entre los objetivos de las directrices figura la sensibilización sobre el acoso sexual. De conformidad con ellas, se han creado comités de denuncia en varios ministerios, divisiones, instituciones de enseñanza y otros lugares de trabajo para recibir y atender las denuncias de acoso sexual.

No devolución

Artículo 3

94.Ni la Ley (de Prevención) de Muertes y Tortura de los Detenidos, de 2013, ni ninguna otra ley nacional obliga al Gobierno de Bangladesh a proceder a la expulsión, devolución o extradición de un extranjero a un Estado donde pueda ser objeto de tortura. Bangladesh sigue determinado a cumplir sus obligaciones de no devolución, absteniéndose de expulsar, devolver o extraditar a personas a otro Estado donde puedan ser objeto de tortura.

95.En la actualidad, Bangladesh acoge a más de un millón de ciudadanos de Myanmar desplazados por la fuerza, que huyeron de las atrocidades y las torturas perpetradas en el estado de Rakáin en ese país. Una serie de estudios e informes independientes, incluidos los publicados por las Naciones Unidas o por entidades con mandato de las de Naciones Unidas, indican que los ciudadanos de Myanmar desplazados por la fuerza, pertenecientes a la etnia rohinyá, han sido víctimas de las peores formas de tortura, entre ellas violaciones, incendios intencionados, palizas, homicidios, y la privación forzada de alimentos. Además, debido a la persecución sistemática y a la privación planificada de sus derechos, estas personas siguen siendo vulnerables a la violencia y la tortura que persisten en Myanmar. Por esta razón, mientras negociaba el regreso de estas personas a Myanmar, el Gobierno de Bangladesh se mantuvo estrictamente comprometido con el principio de no devolución y prometió enviar a los rohinyás de vuelta a Myanmar únicamente cuando su seguridad y sus derechos humanos básicos estuvieran garantizados.

IV.Conclusión

96.La plena aplicación de la Convención contra la Tortura representa, sin duda, un desafío que requiere amplias reformas institucionales y jurídicas, así como una concienciación a gran escala de los ciudadanos y los funcionarios públicos, especialmente las fuerzas del orden y los miembros del poder judicial. El Gobierno de Bangladesh ha adoptado ya varias medidas para mejorar la respuesta de las autoridades y los órganos responsables de la promoción y protección de los derechos humanos, así como de la calidad del acceso a la justicia de las víctimas de tortura. El Gobierno de Bangladesh seguirá colaborando con los asociados internacionales, las ONG locales, la sociedad civil y los ciudadanos con el fin de avanzar, de forma gradual, hacia el cumplimiento de su mandato de prevenir todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.