Naciones Unidas

CRC/C/MOZ/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Mozambique *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Mozambique (CRC/C/MOZ/3-4) en sus sesiones 2406ª y 2407ª (véanse CRC/C/SR.2406 y 2407), celebradas los días 11 y 12 de septiembre de 2019, y aprobó en su 2430ª sesión, que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte por videoconferencia.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. El Comité toma nota con reconocimiento de las diversas medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Infancia 2013-2019, el Plan de Acción Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil 2017‑2022 y la Estrategia Nacional de Seguridad Social Básica 2016-2024, así como la revisión del Código Penal en 2014. También acoge con beneplácito los progresos logrados para aumentar la tasa de inscripción de los nacimientos, mejorar el acceso al agua y el saneamiento y reducir las tasas de malnutrición infantil y de mortalidad de lactantes.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la asignación de recursos (párr.10), la inscripción de los nacimientos (párr. 21), la violencia contra los niños (párrs.25 a 29), la salud y los servicios sanitarios (párr. 33), el nivel de vida (párr. 39) y la educación (párr. 41).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la realización de los derechos del niño de conformidad con la Convención y sus Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 10) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva de las medidas legislativas vigentes con arreglo a la Convención, en particular mediante la aprobación del reglamento de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño;

b) Garantice que la Convención prevalezca siempre en caso de conflicto con la legislación interna o la práctica común.

Política y estrategia integrales

7. Si bien toma nota de la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Infancia 2013-2019, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe el plan de acción y tenga en cuenta los resultados de la evaluación cuando formule nuevas políticas en el futuro;

b) Vele por que el próximo plan de acción para la infancia esté orientado a la obtención de resultados y se supervise y evalúe periódicamente con arreglo a indicadores de derechos humanos basados en la Convención.

Coordinación

8. Observando con preocupación la insuficiente coordinación entre las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional y local, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 12) y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el papel del Consejo Nacional de Bienestar Social para coordinar eficazmente la aplicación de la Convención y reducir al mínimo el solapamiento de mandatos entre los diversos mecanismos de coordinación de nivel nacional que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos del niño;

b) Vele por que el Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social disponga de recursos y autoridad suficientes para aplicar y coordinar con eficacia políticas integrales, coherentes y homogéneas destinadas a promover los derechos del niño a todos los niveles y evaluar los efectos de las políticas y los programas de esa índole en los derechos del niño.

Asignación de recursos

9.Si bien acoge con satisfacción los criterios empleados por el Consejo Nacional de Bienestar Social para seleccionar de manera más equitativa a los beneficiarios de los recursos públicos, al Comité le sigue preocupando seriamente la insuficiencia de los fondos asignados al disfrute de los derechos del niño, la asignación desigual de recursos entre las provincias y la omnipresencia de la corrupción, que sigue desviando recursos que son necesarios para garantizar los derechos del niño. Asimismo, le preocupan las repercusiones de las medidas de austeridad en los derechos del niño.

10. Recordando su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 18) e insta al Estado parte a que:

a) Asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes a la aplicación de todas las políticas, planes, programas y medidas legislativas dirigidos a los niños, así como a las entidades que se ocupan de los derechos del niño, como el Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social y la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

b) Incorpore, en el proceso de elaboración de presupuestos, una perspectiva de los derechos del niño, también a través del presupuesto ciudadano, en virtud de la cual se especifiquen claramente asignaciones para los niños en los sectores y los órganos pertinentes y se incluyan unos indicadores específicos y un sistema de rastreo para vigilar y evaluar la adecuación, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos que se destinen a aplicar la Convención;

c) Lleve a cabo regularmente valoraciones de los efectos que puedan tener sobre los derechos del niño los procesos de toma de decisiones presupuestarias y económicas y sus resultados, como las medidas de austeridad, en ámbitos directa o indirectamente relacionados con los derechos del niño;

d) Intensifique sus esfuerzos para combatir la corrupción y fortalecer la capacidad institucional para detectar e investigar eficazmente los casos de corrupción y enjuiciar a los responsables, teniendo en cuenta la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Reunión de datos

11. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 24) y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un sistema amplio de reunión de datos que abarque todas las esferas de la Convención y que reúna datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, nacionalidad, ubicación geográfica, origen étnico y antecedentes socioeconómicos a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, incluidos los solicitantes de asilo, los refugiados y los que se encuentran en situación de calle, especialmente en las esferas de la salud, la violencia, la explotación sexual, la trata y la justicia;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Instituto Nacional de Estadística para garantizar que este pueda asumir la reunión sistemática de datos y la publicación periódica de informes;

c) Tome en consideración el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), titulado “Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación”, al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

12. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el nombramiento de un Comisionado de Género, Infancia y Asuntos Sociales, y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el Comisionado tenga el mandato de recibir, investigar y atender las denuncias presentadas por niños teniendo en cuenta las necesidades de estos;

b) Ofrezca de manera continuada al personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos actividades de fomento de la capacidad y de formación sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño;

c) Solicite a la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos la acreditación de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, sensibilización y capacitación

13. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 26) y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus programas de sensibilización, incluidas las campañas, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, para garantizar la amplia difusión de la Convención entre el público en general, incluidos los padres, los cuidadores y los propios niños, prestando especial atención a los niños de las zonas rurales;

b) Intensifique los esfuerzos para proporcionar una formación adecuada y sistemática a los parlamentarios, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los maestros, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales, los abogados, los profesionales sanitarios y los dirigentes comunitarios, así como a otros profesionales que trabajan con niños y para ellos;

c) Siga promoviendo la participación activa de los niños en las actividades de divulgación pública y alentando a los medios de comunicación a que velen por que se tengan en cuenta los derechos del niño y se los involucre en la elaboración de los programas.

Cooperación con la sociedad civil

14. Tomando nota con reconocimiento de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para colaborar con la sociedad civil, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite sistemáticamente la participación de todos los actores de la sociedad civil que se dedican a los derechos del niño en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las leyes, las políticas y los programas relacionados con la infancia;

b) Preste a esas organizaciones el apoyo necesario para que realicen sus actividades en todas las esferas relativas a la promoción y la protección de los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, el Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique una reglamentación para que el sector empresarial, y en particular las empresas extractivas, agrícolas, forestales y pesqueras, cumpla con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y de otra índole, en especial en lo que respecta a los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16. Observando con preocupación los persistentes patrones de discriminación contra los niños en situaciones de desventaja o vulnerabilidad, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 30) y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para erradicar la discriminación contra los grupos de niños en situación de desventaja o vulnerabilidad, especialmente las niñas, y los niños y niñas con discapacidad o con albinismo, los que se encuentran en situación de calle, los que viven en las zonas rurales, los nacidos fuera del matrimonio, los solicitantes de asilo y los refugiados;

b) Lleve a cabo programas integrales de educación pública y sensibilización, como campañas, para combatir y prevenir la estigmatización y la discriminación contra esos grupos de niños y fomentar una imagen positiva de ellos.

Interés superior del niño

17. Recordando su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, preocupa al Comité que este derecho no se esté aplicando en decisiones que afectan a la infancia y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore procedimientos y criterios con objeto de proporcionar orientación y capacitación a todas las personas con autoridad y los profesionales que trabajan con niños y para ellos a fin de determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y asignarle la debida importancia como consideración primordial;

b) Evalúe, sobre la base de tales procedimientos y criterios, las prácticas, políticas y servicios que puedan no ser favorables al interés superior del niño.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

18. Si bien acoge con satisfacción los progresos realizados en la remoción de minas terrestres y la reducción de la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años, el Comité sigue preocupado por el gran número de niños que son víctimas de accidentes de tráfico y por la elevada tasa de mortalidad infantil debida a enfermedades prevenibles. El Comité insta al Estado parte a:

a) Reforzar las medidas para erradicar la mortalidad prevenible de lactantes y niños menores de 5 años y poner en práctica las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

b) Elaborar medidas adicionales para prevenir los accidentes de tráfico, incluidos nuevos programas educativos sobre seguridad vial y prevención de accidentes en todos los planes de estudio escolares, campañas públicas para fomentar la concienciación vial dirigidas a niños, padres, profesores y al público en general y la aplicación estricta de las leyes de tráfico correspondientes;

c) Asignar recursos suficientes a la estrategia integrada de desarrollo de la primera infancia para garantizar su aplicación, seguimiento y evaluación efectivos.

Respeto por las opiniones del niño

19. Habida cuenta de que las opiniones de los niños no se tienen debidamente en consideración en los procesos de toma de decisiones que los afectan y dada la persistencia de ciertas actitudes sociales tradicionales hacia los niños, y en particular hacia las niñas, que limitan su derecho a expresar libremente sus opiniones, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 36) y recomienda al Estado parte que:

a) Se cerciore de que se tomen debidamente en cuenta las opiniones de los niños en los tribunales, en la escuela, en los procesos administrativos o de otra índole que los afecten y en la familia mediante, entre otras cosas, la capacitación de los profesionales que trabajan con niños y para ellos y la elaboración de procedimientos o protocolos operacionales para velar por el respeto de las opiniones de los niños en las actuaciones administrativas y judiciales;

b) Refuerce el Parlamento de los Niños como órgano independiente, democrático y dotado de recursos suficientes, con la participación de los niños que se encuentran en situación de desventaja o vulnerabilidad, y vele por que sus resultados se incorporen de manera sistemática en la adopción de decisiones públicas;

c) Lleve a cabo actividades de concienciación para promover una participación fructífera y efectiva de todos los niños en el seno de la familia, la comunidad y la escuela, incluidos los consejos escolares y los comités comunitarios de protección de la infancia, prestando especial atención a las niñas y niños con discapacidad y a los que viven en las zonas rurales o remotas.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

20.El Comité acoge con satisfacción la introducción del sistema de registro civil electrónico, la eliminación de las restricciones geográficas para la inscripción de los nacimientos y la expansión de los centros de inscripción. No obstante, el Comité sigue preocupado por el elevado número de niños que no están inscritos; por el acceso limitado a los servicios de registro civil en las zonas rurales; por las tasas impuestas a las inscripciones que se realicen transcurridos 120 días desde la fecha de nacimiento del niño, así como a los documentos de notificación y a las copias de los certificados; por la falta de medidas eficaces para asegurar la inscripción de los nacimientos de las niñas y de los niños de ambos sexos nacidos fuera del matrimonio; por la escasa concienciación pública sobre la importancia de inscribir los nacimientos; y por la falta de datos y medidas adecuados sobre la apatridia en el Estado parte.

21. Teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prosiga los esfuerzos para promover la inscripción oportuna de los nacimientos, por ejemplo, mediante la introducción de servicios de inscripción en todos los centros sanitarios, de unidades móviles de inscripción en las zonas rurales y remotas y de medidas administrativas para garantizar la inscripción retroactiva de los nacimientos y la expedición de documentos para los niños que no estén inscritos;

b) Suprima todas las tasas aplicadas a la inscripción de los nacimientos y vele por que todos los niños, también los nacidos fuera del matrimonio, sean debidamente inscritos al nacer, en particular concienciando a la población para erradicar la estigmatización que sufren estos niños y sus madres;

c) Intensifique sus esfuerzos para concienciar al público en general, y a las madres y las embarazadas en particular, de la importancia de inscribir a sus hijos, por ejemplo, mediante programas y campañas de salud comunitaria en los centros sanitarios;

d) Adopte medidas para determinar cuántos niños apátridas hay en el Estado parte y, por ejemplo, qué tipo de niños son apátridas y por qué razones, y la legislación y las políticas que les impiden adquirir una nacionalidad.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

22. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 40), el Comité recomienda al Estado parte que garantice el pleno ejercicio del derecho a la libertad de asociación y vele por que se apoye y aliente a los niños a crear sus propias asociaciones e iniciativas, en particular mediante la aprobación de reglamentos que regulen la creación de asociaciones dirigidas por niños y velen por que estas salvaguarden el interés superior del niño.

Derecho a la vida privada

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger plenamente el derecho del niño a la vida privada, en particular en los medios de comunicación, modificando la legislación para proteger explícitamente ese derecho; elaborando directrices sobre el uso de imágenes de niños y la divulgación de su identidad en todo tipo de medios de comunicación; concienciando a los profesionales de los medios de comunicación sobre los derechos del niño; y estableciendo mecanismos adaptados a los niños para que estos puedan denunciar las violaciones de su privacidad.

Acceso a información apropiada

24. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 44), el Comité recomienda al Estado parte que mejore el acceso de los niños a información apropiada procedente de fuentes diversas, en particular para los niños que viven en las zonas rurales y remotas, y vele por que se proteja adecuadamente a los niños de toda información y material perjudicial para su bienestar, en particular en Internet y los medios sociales.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

25. Observando con profunda preocupación el uso generalizado de los castigos corporales y la aplicación de disposiciones jurídicas que se interpretan como justificación de esas formas de disciplina, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 48) e insta al Estado parte a:

a) Dar prioridad a la prohibición explícita, mediante medidas legislativas y administrativas, de los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar, la escuela y las guarderías y las modalidades alternativas de cuidado;

b) Derogar todas las disposiciones legislativas, en particular el artículo 24 de la Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, el artículo 51 del Reglamento de Educación Básica y el artículo 179 del Código Penal, que se interpretan como justificaciones del uso de los castigos corporales;

c) Intensificar sus esfuerzos para capacitar a los padres, los docentes, los profesionales que trabajan con niños y la población en general acerca de las formas positivas y no violentas de disciplina y el respeto del derecho de los niños a la dignidad humana y a la integridad física, a fin de erradicar la aceptación del uso de los castigos corporales.

Malos tratos y descuido

26. El Comité expresa su profunda preocupación por el aumento de la prevalencia de la violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica. Recordando su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a:

a) Fortalecer los mecanismos para prevenir, vigilar y afrontar los malos tratos y el descuido de los niños, también la violencia doméstica, con la participación de los niños y de los mecanismos existentes, como los comités comunitarios para la protección de la infancia y los consejos escolares, y concienciar sobre su existencia y los procedimientos conexos;

b) Impartir capacitación sistemática a jueces, fiscales, agentes de policía y trabajadores sociales y de protección de la infancia en torno a la manera de prevenir, vigilar y afrontar los casos de malos tratos y descuido de niños, incluida la violencia doméstica, teniendo en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género;

c) Establecer una base de datos nacional para todos los casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de violencia doméstica, malos tratos, descuido y explotación sexual, y elaborar y poner en práctica un sistema de vigilancia y evaluación a fin de determinar la mejor manera de que los sistemas de protección de la infancia combatan de manera efectiva a la violencia contra los niños.

Explotación y abusos sexuales

27. Tomando nota de las metas 5.2 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité expresa su profunda preocupación por la explotación y los abusos sexuales de los niños, también de niños con discapacidad, y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre el alcance y las causas profundas de la vulnerabilidad de los niños a la explotación sexual, los malos tratos y la prostitución, y aplique las conclusiones elaborando un plan de acción nacional para prevenir y combatir ese fenómeno;

b) Establezca canales que sean accesibles y confidenciales, estén adaptados a las necesidades de los niños y resulten eficaces al objeto de que se denuncien los casos de explotación y abusos sexuales, en particular en las escuelas y las instituciones públicas;

c) Ofrezca a los niños víctimas remedios multisectoriales y adaptados a sus necesidades, así como un apoyo amplio, que incluya ayuda psicológica y asistencia para recuperarse y reinsertarse en la sociedad, y aliente a los tribunales a que hagan uso de los mecanismos interinstitucionales adaptados a los niños para obtener su testimonio.

Prácticas nocivas

28. Expresando su profunda preocupación por el altísimo porcentaje de matrimonios infantiles, algunos de ellos forzados, y la práctica de ritos de iniciación para las niñas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la legislación que prohíbe explícitamente toda práctica tradicional que perjudique el bienestar físico y psicológico de los niños y adopte todas las medidas necesarias para erradicar el matrimonio infantil y los aspectos nocivos de los ritos de iniciación para las niñas;

b) Vele por que la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir el Matrimonio Infantil 2016-2019 cuente con los recursos adecuados, se prorrogue después de 2019 y se aplique eficazmente;

c) Idee, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, campañas amplias de concienciación sobre los efectos nocivos que el matrimonio infantil y los ritos de iniciación tienen en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidas a las familias, las autoridades locales, los maestros, los líderes religiosos, tradicionales y comunitarios, los jueces y los fiscales.

Niños con albinismo

29. Expresando su profunda preocupación por las denuncias de discriminación y violencia que sufren los niños con albinismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde las causas profundas de la discriminación y la violencia que sufren estos niños y vele por que puedan ejercer sus derechos sin discriminación;

b) Prevenga y combata los homicidios, las mutilaciones, los secuestros y las agresiones de que son víctimas los niños con albinismo, preste a las víctimas servicios médicos y de asistencia psicológica, reparación, rehabilitación y asistencia jurídica y castigue a los responsables de esos delitos;

c) Refuerce las campañas de concienciación contra las creencias supersticiosas relativas a los niños con albinismo.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

30. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General) y recomienda al Estado parte que:

a) Aplique, haga cumplir y dé a conocer el reglamento sobre las modalidades alternativas de cuidado ( D ecreto núm. 33/2015) y acelere el establecimiento de un registro nacional de modalidades alternativas de cuidado;

b) Dé respuesta a los motivos por los que se separa a los niños de sus familias mediante programas que apoyen y refuercen la función de prestación de cuidados que estas ejercen;

c) Centre los esfuerzos en procurar que los niños puedan permanecer o volver bajo el cuidado de sus padres o, cuando proceda, de otros familiares, velando por que estos puedan recibir apoyo en su función de cuidadores y estén en condiciones de proporcionar a los niños un cuidado seguro, estable y enriquecedor, en particular mediante políticas y servicios de protección social que tengan en cuenta las necesidades de los niños;

d) Elimine gradualmente la institucionalización adoptando un plan concreto que incluya la transformación sistémica del sistema de atención y protección de la infancia y un enfoque intersectorial para garantizar que los fondos se reorienten hacia los servicios comunitarios;

e) Se asegure de que los centros de modalidades alternativas de cuidado para niños se inscriban en el registro y sean objeto de inspecciones de conformidad con el reglamento sobre instalaciones de asistencia residencial ( D ecreto núm. 278/2010), vele por que tales centros se transformen en entornos con grupos pequeños que se asemejen todo lo posible a un contexto familiar y proporcione un sistema de supervisión independiente y unos canales accesibles para denunciar y combatir los malos tratos a los niños;

f) Vele por que existan unas garantías adecuadas y unos criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior de los niños, para determinar cuándo puede ser necesario proporcionar asistencia residencial, y vele también por que esa atención se utilice como medida temporal y vaya acompañada de exámenes periódicos de la situación del niño afectado.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

31. Si bien acoge con satisfacción la Estrategia de Educación Inclusiva para los Niños con Discapacidad 2018-2027, al Comité le preocupa la estigmatización y la discriminación de los niños con discapacidad y su limitado acceso a la educación y la asistencia social, y recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y que establezca una estrategia integral para erradicar la discriminación contra los niños con discapacidad. Asimismo, recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar de forma efectiva la mencionada estrategia;

b) Aumente el número de padres o cuidadores de niños con discapacidad que se benefician del programa de subsidio social básico;

c) Redoble sus esfuerzos para garantizar que todos los niños con discapacidad reciban una educación de calidad e inclusiva en escuelas ordinarias, velando por que estas cuenten con el personal capacitado necesario, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;

d) Invierta en ajustes razonables para garantizar la inclusión plena de los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida pública, como las actividades de ocio, la atención comunitaria y la vivienda social, así como su acceso a los servicios básicos, incluidos los servicios de atención sanitaria;

e) Emprenda campañas de concienciación dirigidas a los funcionarios gubernamentales, la población y las familias, a fin de combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de estos como titulares de derechos.

Salud y servicios sanitarios

32.El Comité acoge con beneplácito la reducción de la mortalidad infantil, el aumento de la cobertura vacunal y la introducción de un mecanismo de financiación global para contrarrestar la disminución y la falta de regularidad de las aportaciones de los donantes. Sin embargo, el Comité sigue manifestando preocupación por:

a)El acceso limitado a servicios de atención sanitaria de calidad, en particular en las zonas rurales, las deficiencias de la infraestructura sanitaria en lo que respecta a la electricidad, el agua y las instalaciones de saneamiento, y la escasez de profesionales sanitarios cualificados y de medicamentos;

b)La prevalencia de enfermedades prevenibles, como la neumonía, la diarrea, el paludismo, la tuberculosis, la malnutrición y el VIH/sida, que también contribuyen a las tasas persistentemente elevadas de mortalidad neonatal y mortalidad de niños menores de 5 años;

c)El creciente número de niños no vacunados, a pesar de las mejoras en la cobertura vacunal;

d)La dependencia de fuentes externas para financiar los servicios sanitarios.

33. A la luz de su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 62) y recomienda también al Estado parte que:

a) Dé prioridad a las medidas para mejorar el acceso a los servicios de atención primaria de la salud y la calidad de estos, en particular en las zonas rurales y de las familias de bajos ingresos, entre otras cosas mejorando la planificación sanitaria y la prestación de servicios a nivel provincial y de distrito, asignando recursos humanos y financieros suficientes a las infraestructuras sanitarias, desarrollando un sistema integrado de gestión del suministro de medicamentos para mejorar la disponibilidad y el acceso a los medicamentos esenciales, y evaluando y ampliando el programa de trabajadores sanitarios de las comunidades;

b) Garantice la disponibilidad de personal sanitario cualificado y debidamente capacitado para atender las necesidades específicas de los niños y adolescentes y tratar enfermedades prevenibles como la neumonía, la diarrea, el paludismo, la tuberculosis, la malnutrición y el VIH/sida;

c) Mejore las tasas de vacunación creando más centros de vacunación cerca de las comunidades, garantizando el adecuado funcionamiento de la cadena de refrigeración y difundiendo más información sobre las campañas de vacunación;

d) Incremente las partidas presupuestarias asignadas al sector de la salud a nivel nacional, provincial y de distrito para avanzar progresivamente hacia el objetivo del 15 % fijado en la Declaración de Abuya sobre el VIH/Sida, la Tuberculosis y Otras Enfermedades Infecciosas Conexas, a fin de reforzar la sostenibilidad del sistema nacional de salud;

e) Refuerce la plataforma District Health Information System 2 para reunir datos de manera eficaz y periódica a fin de orientar la aplicación y el seguimiento de la Estrategia Nacional de Promoción de la Salud y otras políticas conexas;

f) Refuerce las medidas para promover la lactancia materna, supervise la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, amplíe la protección de la maternidad a las mujeres que trabajan en el sector privado, aumente el número de hospitales que aplican la Iniciativa “Hospitales Amigos del Niño” y aplique las pautas de la Organización Mundial de la Salud sobre VIH y alimentación infantil;

g) Aplique políticas y estrategias integrales para la promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales y la detección temprana de los problemas de salud mental.

Nutrición

34. Expresando su profunda preocupación por las elevadas tasas de desnutrición infantil y retraso del crecimiento en el Estado parte y tomando nota de la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a:

a) Asignar recursos suficientes al consejo encargado de la seguridad alimentaria y nutricional para garantizar su funcionamiento efectivo a nivel nacional, provincial y de distrito mediante inversiones multisectoriales destinadas a reducir la desnutrición y la malnutrición crónica;

b) Garantizar que se dispensen micronutrientes esenciales (como vitamina A, hierro y sal yodada) a los menores de 5 años, prestando especial atención a los niños de las zonas rurales y de las familias de bajos ingresos, e incluir en el paquete básico nutricional asesoramiento en materia de nutrición;

c) Reforzar las medidas preventivas, como la concienciación sobre cuestiones de nutrición y prácticas de alimentación adecuadas, y el apoyo nutricional a las madres lactantes;

d) Integrar el tratamiento de los casos de malnutrición aguda en los servicios de atención sanitaria y los planes de respuesta en casos de desastre.

Salud de los adolescentes

35. Expresando su profunda preocupación por la elevada tasa de embarazos de adolescentes, el escasísimo uso de anticonceptivos y el acceso limitado a servicios de aborto sin riesgo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ofrezca servicios, información y educación en materia de salud sexual y reproductiva que sean gratuitos, confidenciales y adaptados a los adolescentes y que estén orientados en particular a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Vele por que las niñas puedan acceder a servicios de planificación familiar, anticonceptivos asequibles y servicios para poder abortar en condiciones de seguridad y recibir atención posterior , y se asegure de que siempre se tengan en cuenta sus opiniones y se les preste la debida consideración en las decisiones relativas a la interrupción del embarazo;

c) Introduzca la educación en salud sexual y reproductiva en el plan de estudios obligatorio para los adolescentes de ambos sexos, centrándose en la no discriminación, los derechos sexuales y reproductivos, la sexualidad sana y la prevención de los comportamientos sexuales de alto riesgo y las enfermedades de transmisión sexual.

VIH/sida

36. Expresando su profunda preocupación por la elevada tasa de prevalencia del VIH entre los adolescentes, que es mucho más alta entre las niñas que entre los niños, y las elevadas tasas de nuevas infecciones, el Comité, tomando nota de la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 68) y recomienda también al Estado parte que:

a) Refuerce y amplíe la aplicación de los planes nacionales sobre el VIH/sida y la eliminación de la transmisión maternoinfantil del virus y garantice un acceso regular a los tratamientos antirretrovirales, particularmente en servicios adaptados a los jóvenes;

b) Fomente la capacidad de los trabajadores comunitarios y sanitarios para brindar asistencia y apoyo a los niños con VIH/sida;

c) Refuerce las campañas de concienciación destinadas a proporcionar información correcta sobre el VIH/sida y a reducir el estigma y la discriminación conexos.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

37. Tomando nota de la meta 13.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y expresando su preocupación por los efectos desproporcionadamente negativos que los desastres naturales tienen en los niños, como ocurrió recientemente con el ciclón Idai, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las vulnerabilidades y necesidades específicas de los niños, así como sus opiniones, se tengan en cuenta al elaborar políticas y programas de respuesta a las cuestiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;

b) Fomente la concienciación y la preparación de los niños frente al cambio climático y los desastres naturales incorporando esas cuestiones en sus planes de estudios y en los programas de formación de docentes;

c) Refuerce la concienciación de las comunidades sobre la reducción del riesgo de desastres y las medidas de prevención y sobre cómo pasar de zonas de riesgo a zonas seguras y fortalecer los sistemas de alerta temprana, especialmente a nivel comunitario.

Nivel de vida

38.Si bien acoge con satisfacción la aprobación de la Estrategia Nacional de Seguridad Social Básica 2016-2024, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la extrema pobreza que afecta a un porcentaje considerable de niños del Estado parte y el bajo nivel de vida de muchos de ellos, en particular en lo que respecta al acceso al agua potable, las instalaciones de saneamiento, una vivienda adecuada y la electricidad.

39. Tomando nota de la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para hacer frente a la pobreza y a la falta de acceso al agua potable y el saneamiento de los niños de las zonas rurales. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique normas y reglamentos técnicos nacionales sobre el agua, el saneamiento y la higiene en las escuelas y los centros de salud, y dé prioridad a la mejora del acceso al agua potable y a la depuración de aguas residuales en las zonas rurales;

b) Cree una partida presupuestaria nacional separada para saneamiento e higiene y le asigne recursos suficientes.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, también sobre la violencia sexual en las escuelas

40.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para ofrecer gratuitamente educación primaria y libros de texto a todos los niños y la cancelación de la Orden Ministerial núm. 39/GM/2003, en virtud del cual se exigía el traslado de las niñas embarazadas a clases nocturnas. No obstante, el Comité reitera sus anteriores preocupaciones (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 71) con respecto a las bajas tasas de retención escolar, las disparidades regionales en el acceso a la educación, las bajas tasas de matriculación en la enseñanza secundaria y la calidad de la educación. Asimismo, le preocupa profundamente la prevalencia del acoso sexual y la violencia en las escuelas, así como en los trayectos de ida y vuelta a los centros escolares, que obstaculiza el acceso de las niñas a la educación.

41. Tomando nota de las metas 4.1 y 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 72) y recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el acceso a las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, así como la permanencia en ellas, y vele por que dispongan de docentes cualificados, transporte escolar, materiales didácticos y de aprendizaje e infraestructuras físicas adecuadas, que incluyan el acceso a agua potable e instalaciones de saneamiento;

b) Refuerce las medidas para ofrecer educación primaria gratuita y obligatoria a todos los niños y corregir las elevadas cifras de deserción escolar, especialmente entre las niñas, debido a embarazos, matrimonios infantiles, pobreza, temor a sufrir abusos sexuales y las malas condiciones sanitarias;

c) Mejore la calidad de la educación, entre otras cosas, proporcionando formación de calidad e incentivos a los profesores, resolviendo el problema del absentismo de los docentes y velando por que se supervisen los planes de estudio y los métodos de enseñanza, en cooperación con los consejos escolares;

d) Vele por que la educación en materia de derechos humanos, incluida la educación sobre los principios de la Convención, se incorpore con carácter prioritario al plan de estudios obligatorio;

e) Aborde el problema del acoso y el abuso sexual de los niños, especialmente de las niñas, por parte de sus compañeros y maestros, poniendo en práctica una política de tolerancia cero respecto de ambos fenómenos en las escuelas que incluya medidas preventivas, de protección y de apoyo, como la prestación de asesoramiento y asistencia médica y jurídica, y el fortalecimiento de la concienciación y la capacitación de maestros y alumnos;

f) Dé prioridad a la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas y administrativas, como la instrucción núm. 5/2016 del Ministerio de Educación, que prohíben la conducta sexual indebida por parte de los maestros y demás personal docente, proporcione los recursos necesarios para ello y vele por que las sanciones aplicadas sean proporcionales a la gravedad de los delitos;

g) Elabore y aplique estrategias para garantizar que las niñas puedan ir y volver de la escuela en condiciones de seguridad;

h) Asigne recursos suficientes para la aplicación y ampliación efectivas de la estrategia de desarrollo integrado de los niños en edad preescolar y del programa de educación bilingüe.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

42. A la luz de su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para garantizar, sobre la base de los principios de inclusión, participación y no discriminación, el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, a participar en actividades recreativas apropiadas para su edad, a la vida cultural y a las artes, así como a acceder a espacios seguros de juego.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

43. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los procedimientos para conceder el asilo identifiquen sistemáticamente a los niños no acompañados o separados de su familia y los remitan a los servicios adecuados de protección y apoyo; facilite el acceso de esos niños a servicios como la educación y la atención sanitaria; y vele por que se lleven a cabo evaluaciones del interés superior del niño en todas las etapas de los procedimientos, en particular garantizando la seguridad de los niños solicitantes de asilo y refugiados en los campamentos;

b) Garantice que todos los niños que viven en el campamento de refugiados de Maratane tengan pleno acceso al sistema de protección infantil existente, incluidos los servicios de educación y salud;

c) Considere la posibilidad de retirar todas sus reservas a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

44. Si bien toma nota con reconocimiento de la aprobación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil 2017-2022 y de la elevación de la edad mínima para trabajar a los 15 años, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 81) y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su inspección de trabajo, entre otras cosas dotándola de más recursos financieros y velando por el fomento permanente de la capacidad, a fin de reforzar la vigilancia de las prácticas laborales y aplicar eficazmente las leyes y políticas sobre el trabajo infantil, en particular en los sectores agrícola y minero;

b) Elabore programas y mecanismos de coordinación intersectorial para identificar y proteger a las víctimas del trabajo infantil, también en el sector no estructurado.

Niños en situación de calle

45. Recordando su observación general núm. 21 (2017) sobre los niños en situación de calle, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 83) y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas profundas de la existencia de niños en situación de calle a fin de elaborar una estrategia y un plan de acción nacionales, con la participación de los niños, para prestarles apoyo;

b) Vele por que los niños en situación de calle reciban oportunidades educativas, asesoramiento y servicios de reinserción familiar.

Venta y trata

46. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MOZ/CO/2, párr. 87) y recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe el proyecto de plan de acción nacional contra la trata de personas con miras a reforzar la aplicación de la ley;

b) Siga tratando de fomentar la capacidad de los agentes de policía, los guardias fronterizos y los trabajadores sociales para identificar y proteger a los niños víctimas de la trata, y vele por el intercambio sistemático y oportuno de información entre los funcionarios pertinentes;

c) Vele por que los responsables de la trata de niños sean enjuiciados y castigados con penas proporcionales a la gravedad de sus delitos, y por que las víctimas sean indemnizadas y se les proporcionen servicios sociales y de rehabilitación.

Administración de la justicia juvenil

47. A la luz de su observación general núm. 24 (2019) sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Designar jueces de menores especializados y garantizar que tanto ellos, como los fiscales, los agentes de policía y demás profesionales, reciban formación sobre las disposiciones de la Convención;

b) Registrar el número de niños menores de 18 años que se encuentran en prisión o están sometidos a otras formas de privación de libertad, por separado de la cifra de personas menores de 21 años, y garantizar que se supervise de manera continuada el número de niños que están privados de libertad;

c) Incorporar en el sistema de justicia juvenil, desde una etapa temprana, medidas extrajudiciales, fomentar el uso de medidas no privativas de la libertad, garantizar la disponibilidad de medidas como la mediación y el asesoramiento y poner en marcha un proyecto piloto de trabajo comunitario;

d) Reducir el período de prisión preventiva velando por que los niños detenidos y privados de libertad sean llevados sin demora ante una autoridad competente para que examine la legalidad de la privación de libertad o de su continuación, de conformidad con el artículo 308 del Código Penal, ofrecer representación letrada a los niños privados de libertad y agilizar los juicios en los que estén implicados niños;

e) Velar por que la reclusión sea utilizada como medida de último recurso y por el período más breve posible, y que se examine regularmente con miras a retirar la medida;

f) Asegurarse de que, cuando la privación de libertad sea inevitable, los niños no sean recluidos junto con los adultos y las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios sanitarios;

g) Potenciar los programas de asistencia dirigidos a los niños que corren peligro de entrar en conflicto con la ley y prestar servicios de asesoramiento psicológico y reinserción social a los niños que salgan de la cárcel, además de acceso a la educación y a la formación profesional.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

48. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

50. El Comité insta al Estado parte a que cumpla las obligaciones de presentación de informes que se le imponen en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dado que los informes correspondientes llevan pendientes de presentarse desde el 19 de noviembre de 2006 y el 6 de abril de 2005, respectivamente.

K.Cooperación con órganos regionales

51. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

53. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía y garantice que tenga el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que la Dirección debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

54. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto a séptimo combinados a más tardar el 25 de noviembre de 2024, y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

55. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.