Naciones Unidas

CRPD/C/MKD/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

3 de diciembre de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2013

Ex República Yugoslava de Macedonia * **

[Fecha de recepción: 3 de octubre de 2014]

Índice

Página

Introducción3

A.Disposiciones generales de la Convención4

Artículos 1 a 44

B.Derechos especiales7

Artículo 5 – Igualdad y no discriminación7

Artículo 8 – Toma de conciencia9

Artículo 9 – Accesibilidad10

Artículo 10 – Derecho a la vida14

Artículo 11 – Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias14

Artículo 12 – Igual reconocimiento como persona ante la ley14

Artículo 13 – Acceso a la justicia16

Artículo 14 – Libertad y seguridad de la persona16

Artículo 15 – Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes16

Artículo 16 – Protección contra la explotación, la violencia y el abuso17

Artículo 17 – Protección de la integridad de la persona19

Artículo 18 – Libertad de desplazamiento y nacionalidad21

Artículo 19 – Vida independiente e inclusión en la comunidad21

Artículo 20 – Movilidad personal25

Artículo 21 – Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información26

Artículo 22 – Respeto de la privacidad27

Artículo 23 – Respeto del hogar y de la familia27

Artículo 24 – Educación29

Artículo 25 – Salud34

Artículo 26 – Habilitación y rehabilitación37

Artículo 27 – Trabajo y empleo38

Artículo 28 – Nivel de vida adecuado y protección social42

Artículo 29 – Participación en la vida política y pública47

Artículo 30 – Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte48

C.Situación particular de los niños con discapacidad del desarrollo y las mujeres con discapacidad51

Artículo 6 – Mujeres con discapacidad51

Artículo 7 – Niños y niñas con discapacidad53

D.Obligaciones especiales54

Artículo 31 – Recopilación de datos y estadísticas54

Artículo 32 – Cooperación internacional55

Artículo 33 – Aplicación y seguimiento nacionales56

Introducción

1.La República de Macedonia se cuenta entre los primeros 82 países que firmaron la Convención y el Protocolo Facultativo, a saber, el 30 de marzo de 2007 y el 29 de julio de 2009, respectivamente.

2.El 5 de diciembre de 2011, la Asamblea de la República de Macedonia aprobó por unanimidad la Ley de Ratificación de la Convención y del Protocolo Facultativo, que entró oficialmente en vigor el 22 de diciembre de 2011 (Boletín Oficial de la República de Macedonia, núm. 172/2001 de fecha 14 de diciembre de 2011).

3.Posteriormente, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, el Ministerio de Política Laboral y Social, en cooperación con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la República de Macedonia, realizó un análisis sistemático de todos los reglamentos nacionales a fin de determinar las discordancias con las disposiciones de la Convención En efecto, la opinión general era que en primer lugar debía ratificarse la Convención y después debía armonizarse la legislación nacional con las disposiciones de la Convención, con arreglo a los recursos disponibles, financieros y de otra índole, y las posibilidades del país.

4.El Ministerio de Política Laboral y Social estableció un grupo de trabajo para la preparación de un análisis de las consecuencias jurídicas de la ratificación de la Convención y su armonización con la legislación nacional que se inspiraba en el lema de las personas con discapacidad: "Nada sobre nosotros sin contar con nosotros". Participaban en el grupo el Consejo Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Macedonia y otras asociaciones civiles activas en materia de protección de las personas con discapacidad.

5.En el marco de la Convención ratificada, la República de Macedonia prosiguió sus actividades de promoción de la legislación en las esferas de la protección social y del niño, la educación, la atención de salud y el seguro de salud, centrándose en las prioridades de las personas con discapacidad y los cambios que era necesario introducir para la promoción de sus derechos.

6.El Gobierno de la República de Macedonia, en la reunión celebrada el 11 de noviembre de 2012, aprobó una decisión por la que establecía un Órgano Nacional de Coordinación de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la República de Macedonia (Boletín Oficial, núm. 144/2012), integrado por representantes de los organismos competentes como el grupo parlamentario pluralista de defensa de los derechos de las personas con discapacidad y la Comisión para la Protección contra la Discriminación, la Oficina del Defensor del Pueblo, ministerios, organismos estatales y públicos, el Consejo Judicial, el Consejo de la Radio y la Televisión, el Consejo Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad, el Movimiento PolioPlus contra la Discapacidad y numerosas partes interesadas que, en el marco de su labor en distintas esferas son también responsables de la aplicación y el seguimiento de la Convención.

7.Cabe destacar que en la preparación del presente informe han participado directamente representantes de la sociedad civil. Se ha contado, en efecto, con la muy valiosa contribución de los representantes de las organizaciones nacionales de personas con discapacidad.

A.Disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4

Definición

8.En su artículo 35, párrafo 3, la Constitución de la República de Macedonia establece que: "La República ofrecerá una protección especial a las personas con discapacidad y creará las condiciones para su inclusión en la sociedad".

9.En 2003 la Asamblea de la República de Macedonia aprobó una Declaración sobre la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, que desarrolla los conceptos de "personas con discapacidad", "necesidades especiales de las personas con discapacidad" y "personas con un impedimento".

10.La Ley de Civiles con Discapacidad a Causa de la Guerra (Boletín Oficial de la República de Yugoslavia, núms. 33/1976, 25/1979, 11/1981, 4/1985, 12/1989, 17/1991, 38/1991 y Boletín Oficial de la República de Macedonia, núms. 81/1999, 165/2008, 12/2009 y 161/2009) dispone que se considere un "civil con discapacidad" en el sentido de esta ley una persona víctima de lesiones corporales a causa de heridas provocadas por restos de materiales militares.

11.En la Ley de Protección Social (Boletín Oficial, núms. 79/09, 36/11, 51/11, 166/12, 15/13, 73/13, 164/13 y 187/13, 38/14 y 44/14) se utilizan las expresiones "personas con discapacidad física y personas con discapacidad mental".

12.En la Ley sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad (Boletín Oficial, núms. 87/2005 (texto refundido), 113/2005, 29/2007, 88/2008, 99/2009 y 136/2011), como figura en el título, se utiliza la expresión "personas con discapacidad".

13.En la Ley de Relaciones Laborales (Boletín Oficial, núms. 106/2008, 161/2008, 114/2009, 16/2010 (texto refundido), 50/2010, 52/2010, 158/2010 (texto refundido), 47/2011, 11/2012, 39/2012, 52/2012 (texto refundido), 13/2013 y 25/2013) se destaca que el "empleador no considerará diferente al solicitante (en adelante: candidato para el empleo) o al empleado debido a su raza, color de la piel, género, edad, estado de salud, es decir, discapacidad..." (art. 6, párr. 1). En el artículo 177, titulado "Protección de las personas con discapacidad", se establece en el subtítulo "Empleo, capacitación o capacitación adicional de las personas con discapacidad" que "el empleador proporcionará protección a las personas con discapacidad en el empleo, la capacitación o la capacitación adicional según disponga la ley". El artículo 178 titulado "Derechos de las personas con discapacidad profesional" dispone que "el empleador tendrá la obligación de proporcionar protección... a las personas con una capacidad de trabajo reducida o alterada...". En la misma ley, el artículo 169 hace referencia a "un horario de trabajo reducido para las personas que tengan un hijo menor con trastornos del desarrollo y necesidades especiales de educación".

14.En la Ley de Pensiones y Seguro de Discapacidad (Boletín Oficial, núms. 98/2012, 166/2012, 15/2013, 170/2013, 43/2014 y 44/2014) se utilizan las expresiones "personas con discapacidad", "pensión de discapacidad" y "seguro de discapacidad".

15.El reglamento relativo a la evaluación de las necesidades específicas de las personas con discapacidad física o mental (Boletín Oficial, núm. 30/2000) dice que "las personas con discapacidad física o mental que tienen necesidades especiales son:

1.Las personas con una deficiencia visual (personas con visión deficiente y ciegas);

2.Personas con una deficiencia de la voz, el habla y el lenguaje;

3.Personas con discapacidad física;

4.Personas con discapacidad mental (leve, moderada, grave y profunda);

5.Personas con autismo;

6.Personas con una enfermedad crónica; y

7.Personas con tipos múltiples de discapacidad."

16.La Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación (Boletín Oficial, núm. 50/2010 de 13 de abril de 2010) establece que las personas con discapacidad son personas con discapacidad mental o física.

17.La Ley sobre la Construcción prevé que "los edificios públicos o comerciales deben diseñarse y construirse de manera de ofrecer a las personas con discapacidad un acceso fácil así como la posibilidad de desplazarse, permanecer y trabajar en ellos" (art. 11, párr. 1).

18.La Ley de Planificación Espacial y Física prevé que "las barreras son obstáculos de la construcción artificiales en las ciudades y otros centros urbanos que dificultan el desplazamiento de las personas con discapacidad".

19.Según la Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018, son personas con discapacidad las personas con trastornos físicos, mentales, intelectuales o sensoriales de larga duración, que combinados con distintos obstáculos pueden impedir su participación plena y eficaz en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.

20.Como en la práctica tampoco hay una terminología unificada, las expresiones utilizadas con mayor frecuencia son: personas con discapacidad, personas discapacitadas, inválidos, personas con un impedimento, personas impedidas y personas con discapacidad intelectual, personas con necesidades especiales y, con menor frecuencia, personas con deficiencias o con necesidades especiales. La expresión que más se utiliza para los niños es niños con discapacidad o necesidades especiales, es decir, niños con necesidades especiales de educación, si es necesario destacar ese aspecto de su desarrollo.

21.Las organizaciones que se ocupan de la discapacidad (con excepción del Centro de Apoyo a las Personas con Discapacidad Intelectual "Poraka"), a saber, el Consejo Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad, y el Órgano Nacional de Coordinación para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, han aceptado la expresión personas con discapacidad. Los universitarios en su mayoría prefieren la expresión "personas con discapacidad". Otras organizaciones que se ocupan de las personas con discapacidad prefieren la expresión "personas con un impedimento". Los medios de comunicación además de la expresión personas con discapacidad o personas con un impedimento muy a menudo dicen personas con necesidades especiales.

Comunicación

22.Entre los ejemplos positivos de iniciativas adoptadas en la República de Macedonia que permiten el ejercicio del derecho a la comunicación sin discriminación figuran los siguientes: la impresión de libros de texto en braille, el establecimiento del Departamento para las Personas Ciegas y con Deficiencia Visual en la biblioteca nacional y universitaria "St Kliment Ohridski", Skopje, la utilización del alfabeto braille para el embalaje de medicamentos, los semáforos con un dispositivo sonoro, y la incitación al uso de nuevas tecnologías (programas informáticos para la síntesis de la lengua macedonia destinada a las personas ciegas).

Lengua

23.La Ley sobre el Uso de la Lengua de Señas fue aprobada para establecer el reconocimiento de la lengua de señas como un medio de comunicación natural de las personas sordas y para permitirles la igualdad de acceso a la información.

Discriminación por motivo de discapacidad

24.Con arreglo a Ley de Previsión y Protección contra la Discriminación (2010) también se discrimina a las personas con discapacidad mental o física en los casos en que no se tomen medidas para eliminar los obstáculos, es decir, para adaptar la infraestructura y el espacio, para poder utilizar los recursos públicos o participar en la vida pública y social. La ley prohíbe toda discriminación directa o indirecta, la incitación a la discriminación y la contribución a un trato discriminatorio por motivos de género, raza, color de la piel, pertenencia a un grupo marginado, origen étnico, lengua, nacionalidad, origen social, religión o creencia, otros tipos de creencias, educación, afiliación política, situación personal o condición social, discapacidad mental y física, edad, situación de familia o estado civil, situación económica, estado de salud o cualquier otro motivo previsto en la legislación o en un acuerdo internacional ratificado (en adelante, motivos de discriminación). La ley garantiza la prevención y protección contra la discriminación en el ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República de Macedonia, así como en la legislación y los acuerdos internacionales ratificados.

Ajustes razonables

25.La Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación (2010) prevé la necesidad de realizar ajustes razonables. En consecuencia, considera que hay discriminación de las personas por motivos de discapacidad cuando no se adopten ajustes razonables, es decir, medidas para permitir que las personas con discapacidad, en función de sus necesidades especiales, utilicen los recursos a disposición del público, participen en la vida pública y social, tengan acceso al lugar de trabajo y a condiciones de trabajo adecuadas, así como los ajustes en la infraestructura, el espacio y en la utilización de los materiales.

26.La Ley sobre la Construcción (2007), y en particular, el reglamento sobre el acceso sin obstáculos de las personas con discapacidad a los edificios (2005) prevé el ajuste de los servicios públicos. Dicho reglamento establece las condiciones del acceso, el desplazamiento, la permanencia y el trabajo, sin obstáculos, para las personas con discapacidad.

27.La Ley sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad (2000), prescribe la adopción de medidas para el ajuste del lugar de trabajo con objeto de que las personas con discapacidad y otros trabajadores desempeñen su labor.

Aplicación de los principios generales de la Convención

28.El Órgano Nacional de Coordinación para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad fue establecido de conformidad con la decisión del Gobierno núm. 23-3840/1, de 28 de julio de 1999. Este Órgano está integrado por las siete asociaciones nacionales que son miembros del Consejo Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad. El Ministerio de Política Laboral y Social, en su calidad de ministerio "patrocinador", promueve constantemente la cooperación con el Consejo Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad, mediante la financiación de las actividades correspondientes, de conformidad con la Ley de las Organizaciones relativas a la Discapacidad y la Ley de Juegos de Azar y Juegos Recreativos, en virtud de las cuales los beneficios deben financiar determinados programas y actividades anuales de asociaciones de ciudadanos (programas de asociaciones de personas con discapacidad, de asociaciones deportivas y la Cruz Roja de la República de Macedonia). Los fondos procedentes de los juegos mencionados se destinan para el objeto previsto en el párrafo 2 del artículo 16 y representarán el 50% del ingreso total de los juegos de azar y recreativos correspondientes al año civil anterior. La repartición de esa suma es de la competencia del Gobierno sobre la base de los programas que hayan sido presentados. Hasta el momento se ha tratado de programas de las organizaciones de personas con discapacidad de la República de Macedonia, los miembros del Consejo Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad y el propio Consejo Nacional.

B.Derechos especiales

Artículo 5Igualdad y no discriminación

29.La República de Macedonia garantiza la igualdad de sus ciudadanos. El artículo 9 de la Constitución dice: "Los ciudadanos de la República de Macedonia tienen iguales libertades y derechos, independientemente del sexo, la raza, el color de la piel, el origen nacional y social, la afiliación política y las creencias religiosas, la propiedad y la condición social. Todos los ciudadanos son iguales ante la Constitución y la ley".

30.En los últimos diez años el principio de no discriminación ha sido progresivamente incorporado en la legislación nacional, completando varias leyes con disposiciones que prevén la prohibición de la discriminación directa o indirecta en el ejercicio de los derechos, por diversos motivos, en particular, la discapacidad.

31.En 2010 se adoptó la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación. Esta ley dispone que la prevención y protección contra la discriminación serán aplicables a todas las personas naturales y jurídicas en el ejercicio de los derechos y libertades garantizados por la Constitución y la legislación de la República de Macedonia. Su artículo 3 menciona la discapacidad mental o física como motivo de discriminación. Su artículo 8, que define la discriminación de las personas con discapacidad mental o física, prevé que:

1)La discriminación de las personas con discapacidad intelectual y física consistirá en impedir o en obstaculizar deliberadamente el acceso a la atención de salud, es decir, la privación del derecho a la protección de la salud, al tratamiento médico y la administración de los medicamentos necesarios, a los medios de rehabilitación y las medidas que requieran las necesidades correspondientes, la privación del derecho a contraer matrimonio y constituir una familia y de otros derechos relativos a las relaciones matrimoniales y familiares, la privación del derecho a la educación, el trabajo y los derechos resultantes de las relaciones laborales;

2)La discriminación de las personas con discapacidad intelectual y física también tiene lugar en el caso de que no se adopten las medidas necesarias para eliminar las limitaciones, a saber, cuando no se hayan adoptado medidas para el ajuste de la infraestructura y los espacios, o medidas para permitir la utilización de los recursos accesibles al público o la participación en la vida pública y social.

32.Las medidas positivas, en el sentido de medidas concretas para acelerar o lograr de  facto la igualdad de las personas con discapacidad de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no deben considerarse una discriminación. La Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación prevé medidas de esa naturaleza.

33.De conformidad con esta ley, se ha establecido una Comisión para la Protección contra la Discriminación que, con arreglo a su mandato, responde a las solicitudes, emite opiniones y formula recomendaciones relativas a los casos concretos de discriminación y entabla procedimientos ante los organismos competentes para procesar a quienes infrinjan la ley. Las personas con discapacidad que sean objeto de discriminación pueden ejercer su derecho a la protección ante los tribunales y en los juicios pueden solicitar la protección de los derechos que hayan sido violados por actos discriminatorios.

34.En 2013, en el marco del Programa PROGRESS de la Unión Europea, la Comisión para la Protección contra la Discriminación, en cooperación con el Centro de Cooperación Internacional de Macedonia, el Movimiento PolioPlus contra la Discapacidad y el Ministerio de Política Laboral y Social realizaron el proyecto titulado "De la legislación a la práctica". El objetivo principal del proyecto era contribuir a la afirmación de la igualdad, así como a la lucha contra la discriminación, mediante la sensibilización tanto de la población como de las principales partes interesadas. Además, en este proyecto se hizo hincapié en los instrumentos y mecanismos nacionales para combatir la discriminación y promover la igualdad, con objeto de superar los desafíos que supone combatir la discriminación en la práctica. La Comisión fue un asociado activo en este proyecto y participó en la mayoría de sus actividades. Un componente del proyecto estuvo dedicado únicamente a fortalecer las capacidades y aumentar la visibilidad de la Comisión mediante la preparación, entre otras cosas, de material de promoción, actividades de investigación y visitas de estudio. El proyecto también incluyó la preparación de una guía especial titulada "La Comisión contribuye a proteger contra la discriminación". En una parte de la Guía se presenta a la Comisión, su papel y competencias. En otra, figura una descripción sistemática del procedimiento seguido desde la presentación de una solicitud por una persona presuntamente discriminada, la tramitación del caso, hasta la opinión final emitida por la Comisión.

35.La Ley de Protección Social establece el principio de prohibición de la discriminación. En su artículo 20 se prohíbe la discriminación directa o indirecta en el ejercicio de los derechos a la protección social con arreglo a la ley, por motivos de género, raza, color de la piel, origen nacional, étnico, social, o motivos políticos, religiosos, culturales, lingüísticos, económicos y condición social, y discapacidad. En este artículo la prohibición se refiere a las instituciones públicas de protección social establecidas por el Gobierno, las municipalidades, la ciudad de Skopje y las municipalidades de Skopje, las instituciones privadas de protección social establecidas por ley o las personas físicas activas en la esfera de la protección social conforme a la ley.

36.La Estrategia Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación por Motivos de Género, Edad, Origen Étnico, Discapacidad Mental y Física, 2012-2015, es un documento estratégico del Gobierno con el objetivo principal de garantizar la promoción permanente del ejercicio del derecho a la igualdad y de establecer la igualdad de oportunidades.

37.El objetivo estratégico IV de la Estrategia Nacional se refiere al acceso de las personas con discapacidad mental o física a los bienes y servicios en igualdad de condiciones con las demás personas. Este objetivo se expone más detalladamente en el plan operacional para 2013 que abarca cuatro grupos de actividades esenciales:

Promoción de las oportunidades de empleo y de trabajo para las personas con discapacidad mental o física en igualdad de condiciones con las demás personas;

Educación de las personas con discapacidad mental o física en igualdad de condiciones con las demás personas;

Accesibilidad y disponibilidad para las personas con discapacidad mental o física de los transportes y las comunicaciones; y

Acceso a los bienes y servicios para las personas con discapacidad mental o física en igualdad de condiciones con las demás personas.

38.Ese marco jurídico, junto con las políticas nacionales, sientan bases sólidas para la protección contra la discriminación. Asimismo se han realizado progresos acordes con las tendencias registradas en Europa a fin de promover la igualdad de las personas con discapacidad.

Artículo 8Toma de conciencia

39.Para fomentar la conciencia pública sobre la cuestión de la discapacidad y sus consecuencias se organizan constantemente campañas, seminarios, conferencias, mesas redondas y talleres, inspirados en el lema "Nada sobre nosotros sin contar con nosotros", que cuentan con la participación activa de las personas con discapacidad.

40.Las campañas de sensibilización pública de la sociedad civil reciben el apoyo de las autoridades gubernamentales (a nivel nacional y local), al que se suman los esfuerzos desplegados por las autoridades nacionales y locales para lograr la sostenibilidad y continuidad de las campañas. El Centro Nacional de Apoyo a las Personas con Discapacidad Intelectual, "Poraka", una de las cuatro organizaciones asociadas que promueve una iniciativa relacionada con la Convención, fue incluido en el programa titulado "Fomentar la participación de los ciudadanos en el proceso legislativo", a cargo del Instituto Democrático Nacional y del Instituto sobre la Democracia Parlamentaria. Estas actividades tenían por objeto destacar la importancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, destacar la necesidad de su ratificación urgente y transmitir el mensaje de que la ratificación de la Convención por la República de Macedonia permitiría hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

41.En el marco de su programa de celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el 3 de diciembre, el Centro Nacional de Apoyo a las Personas con Discapacidad Intelectual, "Poraka", promovió una campaña de prevención del maltrato de los niños y las personas con discapacidad intelectual, con el lema "La vida es una aventura sin riesgos". La campaña estaba destinada al público en general, las personas con discapacidad intelectual, sus familias y el personal profesional dedicado a estas personas. La finalidad de la campaña era contribuir a sensibilizar acerca de la necesidad de elaborar estrategias preventivas sobre el maltrato de los niños y las personas con discapacidad intelectual. En el acto se presentaron los folletos titulados: "La infancia, la discapacidad y la violencia", "La vida es una aventura sin riesgos" y el cortometraje de promoción "La aventura de Sara".

42.Se llevó a cabo el proyecto titulado "De la legislación a la práctica", financiado con cargo al Programa PROGRESS de la Unión Europea, para fomentar el concepto de la igualdad y la no discriminación, que se centra en la toma de conciencia del concepto de la igualdad y la no discriminación, así como del mejoramiento del marco legislativo y los mecanismos nacionales de protección y lucha contra la discriminación. En el proyecto se exhortaba al público y los medios de información a que realizaran una labor conjunta para combatir más eficazmente la discriminación, así como para lograr la igualdad, la tolerancia y la no discriminación en todos los niveles y en todas las esferas de la sociedad. Preveía numerosas actividades encaminadas a sensibilizar al público en general y a las principales partes interesadas acerca del concepto de la igualdad y la no discriminación. Se prepararon volantes, folletos y manuales para contribuir a reconocer la discriminación e informar a quienes son objeto de discriminación sobre cómo solicitar la protección de sus derechos. Además, se inauguró una línea telefónica gratuita para que los ciudadanos pudiesen denunciar los actos de discriminación y se organizó un concurso titulado "La discriminación desde mi perspectiva". El objetivo del concurso era estimular una cobertura regular y objetiva de los medios de comunicación y dar a conocer la discriminación en todas sus formas a escala nacional, así como la desigualdad de las oportunidades para todos los grupos vulnerables, con miras a alentar una mayor toma de conciencia y responsabilidad de la comunidad con miras a resolver el problema.

Artículo 9Accesibilidad

43.El artículo 16 de la Constitución de la República de Macedonia garantiza el libre acceso a la información, así como la libertad de recibir y comunicar información.

44.El artículo 33 de la Ley de Transporte en la Red Vial, dice en su párrafo 4: "Los transportadores y las estaciones de autobuses tienen la obligación de expedir billetes de autobús gratuitos a las personas con una deficiencia visual superior al 90%, y a sus acompañantes, a condición de que la persona posea un certificado de miembro y una tarjeta de transporte de la Asociación de Personas Ciegas, así como a las personas con discapacidad física del 100%, y a sus acompañantes, a condición de que la persona posea un certificado de miembro y una tarjeta de transporte de la Asociación de Personas con Discapacidad y de que se registre en la tarjeta de transporte que la persona ciega o con discapacidad ha utilizado el servicio. Una persona con una deficiencia visual de más del 90% y su acompañante, y una persona con discapacidad y su acompañante tendrán derecho a un máximo de seis billetes de ida y vuelta en los medios de transporte colectivos por año civil, a cargo de las empresas de transporte".

45.El artículo 65 de la Ley de la Red Vial Pública dice que: "Estarán exonerados del pago de peaje por la utilización de las carreteras públicas los vehículos de las personas con distrofia, esclerosis múltiple, parálisis cerebral, paraplejia, hemiplejia, cuadriplejia, poliomielitis, las personas ciegas con una deficiencia visual de más del 90%, las personas en tratamiento de diálisis y las personas con un brazo o una pierna amputados, con lesiones físicas de más del 80%, certificadas por un documento emitido por la comisión competente del Fondo de Pensiones y de Seguro de Discapacidad de Macedonia".

46.En el artículo 11 de la Ley sobre la Construcción se establece que un edificio público o para fines comerciales y los edificios de residencia en las zonas residenciales, así como los edificios de viviendas y fines comerciales, deben diseñarse y construirse de manera de proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad de acceso, desplazamiento, residencia y trabajo, tanto en los edificios como a proximidad de los mismos. Además, sobre la base de esta Ley el Ministro de Transporte y Comunicaciones adoptó un reglamento sobre la manera de permitir el libre acceso, el desplazamiento, la residencia y el trabajo de las personas con discapacidad, al ingresar y salir de los edificios, que entró en vigor el 20 de febrero de 2010. La ley prescribe la manera de dar libertad de acceso, desplazamiento, residencia y trabajo a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, al ingresar y salir de los edificios con fines públicos, comerciales, residenciales, o residenciales y comerciales al mismo tiempo, con diez o más apartamentos. Prevé también normas modernas de accesibilidad. No obstante, las disposiciones pertinentes no se aplican o se aplican en menor medida con respecto tanto a la adaptación de los edificios existentes como a la construcción de nuevos edificios. Esto incluye, por ejemplo, zonas públicas con bordillos de acera altos, cruces para peatones, aceras, lugares de estacionamiento, acceso a las estaciones de autobuses mal diseñadas y falta de aseos adaptados para las personas en sillas de ruedas.

47.El artículo 4 de la Ley de Planificación Espacial y Física prevé la eliminación de las barreras en el medio urbano para las personas con discapacidad, como principio fundamental del proceso de planificación espacial y física.

48.Además, la Ley de Vivienda, en su artículo 12, establece que en el plan de mantenimiento de los edificios de residencia se incluirán actividades para mejorar la accesibilidad de los edificios existentes, y en su artículo 19, establece que el administrador del edificio debe conocer las normas de accesibilidad a los edificios para las personas con discapacidad.

49.Se actualizan constantemente el Plan de Acción relativo a las rampas de acceso a los edificios de interés público de los entes autónomos locales (2009-2013), así como las señas de todas las personas encargadas en las instituciones públicas y estatales de ayudar a las personas con discapacidad que solicitan un servicio.

50.Las disposiciones generales del artículo 2 y las disposiciones del punto 1.2 de la Ley de Contratos para el Transporte por Ferrocarril hacen referencia al derecho al transporte de las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida.

51.En el artículo 3, párrafo 4, de la decisión del Gobierno de la República de Macedonia (Boletín Oficial, núm. 96/2009) sobre la atribución de viviendas sociales y las condiciones de su utilización, construidas de conformidad con el Programa de construcción y mantenimiento de apartamentos de propiedad del Estado, figuran entre los beneficiarios las personas con discapacidad y las personas que necesitan ayuda y atención de terceros y de la familia. En el artículo 7 de la decisión se establecen las condiciones que deben reunirse.

52.Por iniciativa del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, se pueden expedir anualmente seis billetes de ida y vuelta gratuitos para el transporte interurbano a las personas con una discapacidad física grave, las personas sordas, así como las personas con una discapacidad intelectual grave. Por el momento solo se han beneficiado de este servicio las personas ciegas. Por consiguiente, se introducirán modificaciones y adiciones al artículo 65 de la Ley de la Red Vial Pública.

53.Además, el Ministerio de Política Laboral y Social, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y las principales empresas de transporte del país decidieron conjuntamente la adquisición de autobuses con plataformas de acceso ajustadas para las personas con discapacidad física, a fin de ampliar su accesibilidad al transporte público. A ese efecto, el Ministerio de Economía debe modificar y completar inmediatamente el reglamento por el que se rige la importación de autobuses nuevos y de segunda mano.

54.El Ministerio de Política Laboral y Social, el Ministerio de Cultura, la Unión Nacional de Ciegos, la escuela pública "Dimitar Vlahov" de rehabilitación de niños y jóvenes con deficiencia visual, el Club de Oradores y los principales teatros y órganos nacionales dependientes del Ministerio de Cultura firmaron un memorando de cooperación, por el que se comprometían a proporcionar los recursos humanos necesarios para ampliar la colección de audiolibros de la sección para las personas ciegas y con deficiencias visuales de la Biblioteca de la Universidad Nacional "St. Kliment Ohridski", en Skopje.

55.De conformidad con la Ley de Uso de la Lengua de Señas, se estableció una comisión para la verificación y normalización de la lengua de señas, en cooperación con el Instituto de Educación Especial y Rehabilitación de la Facultad de Filosofía de Skopje y el Instituto de la Lengua Macedonia, que también colaboran con la Unión Nacional de Personas Sordas y personas con hipoacusia, y con la Comisión de Capacitación de Intérpretes de Lengua de Señas. Estas instituciones organizan formaciones no solo destinadas a las personas que desean aprender la lengua, sino también a 120 farmacéuticos, en cooperación, con la cámara de farmacéuticos de Macedonia, que recibió del Ministerio de Política Laboral y Social una partida presupuestaria de 300.000 denares. La televisión nacional difunde en la lengua de señas los noticieros y programas informativos durante los horarios de mayor audiencia.

56.En cuanto al acceso a la información y las comunicaciones, la Ley de los Medios de Comunicación Electrónicos dice en su artículo 29 que: "Las redes de comunicación electrónica y las redes de la infraestructura de comunicación electrónica, así como los servicios y medios de apoyo de la infraestructura deben planificarse, proyectarse, crearse e instalarse de manera de dar acceso a las personas con discapacidad a los servicios de comunicación electrónica". El artículo 33, que se refiere al servicio universal, prevé el establecimiento de condiciones para la igualdad de acceso y utilización de los servicios de telefonía pública por parte de los usuarios con necesidades especiales, incluido el acceso a los números de servicios de emergencia, la totalidad de la guía telefónica y el servicio de información telefónica, en igualdad de condiciones con los demás usuarios del país. La ley aplica políticas encaminadas a reforzar los derechos y la protección de los usuarios con discapacidad, ofrecerles las mejores oportunidades en relación con la elección, el precio y la calidad de los servicios, el acceso y la disponibilidad de los servicios en igualdad de condiciones. Por su parte, el proveedor de los servicios universales pondrá a disposición de las personas con discapacidad los datos de la guía telefónica, los servicios de información telefónica, el contrato de abono y una factura detallada en un formato adecuado para ellos, así como posibilidades del seguimiento y control apropiados de los gastos generados por el uso de los servicios, de la misma manera que los demás usuarios, además del acceso a los teléfonos públicos y otros puntos de acceso de los servicios de telefonía pública. Los contratos de servicios deberán contener información especialmente destinada a las personas con discapacidad. Además, el operador tendrá la obligación de publicar regularmente información detallada para los usuarios con discapacidad sobre los productos y servicios especialmente concebidos para ellos. Publicará información comparable, adecuada y actualizada sobre la calidad de los servicios prestados a los usuarios con discapacidad, y planificará, proyectará, creará e instalará servicios de manera de que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios públicos de comunicación electrónica.

57.La Ley de Servicios Audiofónicos y Audiovisuales contiene disposiciones relativas a las categorías vulnerables de ciudadanos. Se trata, en particular, del capítulo VI titulado "Tasa de radiodifusión pública" que contiene disposiciones relativas a las categorías de ciudadanos exoneradas del pago de la tasa, como las personas ciegas, las personas con deficiencia visual hasta el 90%, las personas sordas y las personas con una deficiencia auditiva superior a 60 decibeles y las personas con más del 90% de discapacidad física.

58.La Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018, tiene como objetivo el fortalecimiento sistemático de los reglamentos relativos a la aplicación obligatoria de las normas sobre la accesibilidad.

59.Entre las medidas previstas en la Estrategia figuran las siguientes:

Creación de servicios encaminados a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, necesarios para su plena inclusión desde el punto de vista personal, familiar, educativo y profesional;

Apoyo a la investigación, el desarrollo, la producción y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y su disponibilidad para las personas con discapacidad;

Elaboración de mecanismos de acceso a la información y la comunicación para las personas con discapacidad;

Mediante disposiciones jurídicas, promoción de la elaboración, la fabricación, la adquisición y el mantenimiento de instrumentos para las personas con discapacidad; y

Adopción por las autoridades de determinadas normas y reglamentos que eliminen los obstáculos materiales y de otra naturaleza, a fin de asegurar el acceso físico, así como el acceso a la información y la comunicación de las personas con discapacidad.

60.La Ley de Atención de la Salud, de 2012, prevé que todos los ciudadanos tienen derecho a la atención de salud, en el respeto de las normas más elevadas posibles en materia de valores y derechos humanos. El principio de igualdad en la esfera de la salud se respeta mediante la prohibición de la discriminación en la prestación de la atención sanitaria en lo que respecta a la "discapacidad mental o física".

61.La disponibilidad supone la igualdad de acceso a los servicios y establecimientos públicos comunitarios para las personas con discapacidad, con inclusión de los servicios de atención de salud. La Ley de Atención de la Salud establece las condiciones que deben reunir todos los establecimientos de atención de salud de conformidad con las disposiciones de los documentos publicados a ese efecto por el Ministerio de Salud (art. 62).

62.El Plan Operacional de actividades para el mejoramiento de la salud de las personas con discapacidad, 2010-2018, es un documento operativo que incorpora los logros realizados y las condiciones relativas a la salud de las personas con discapacidad. Su finalidad es mejorar el sistema y su capacidad respondiendo de manera pertinente a las cuestiones prácticas esenciales sobre el acceso de las personas con discapacidad a la salud y otros sistemas, y sobre su inclusión, para que puedan alcanzar el más alto nivel de salud. El Plan Operacional utiliza un enfoque holístico de la discapacidad, teniendo en cuenta la totalidad del ciclo biológico de las personas con discapacidad. Incluye actividades relativas a servicios especiales de atención de salud en materia de salud reproductiva y sexual (especialmente importante para los adolescentes y jóvenes hasta los 26 años de edad), así como medidas y actividades importantes para las personas con discapacidad en las etapas ulteriores de su vida. Por consiguiente, el propósito del Plan es mejorar la salud de las personas con discapacidad. Está consignado en un documento que define compromisos concretos para mejorar las actividades en el período comprendido entre 2010 y 2018 en el sector de la salud, en beneficio de este grupo vulnerable de ciudadanos. Conjuntamente con los planes operacionales de otros sectores pertinentes constituirá, con su enfoque multisectorial e interdisciplinario, la base de una respuesta funcional integrada de la República de Macedonia a las necesidades de las personas con discapacidad durante todo su ciclo vital y en todos los sectores y esferas de su vida.

63.El Plan Operacional está basado en la Decisión del Gobierno de Macedonia de 2 de febrero de 2010 relativa a la adopción de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad en la República de Macedonia (revisada), 2010-2018, que establece la obligación de preparar un plan operacional para la aplicación de las medidas contenidas en la Estrategia en la esfera de la atención de salud, y que a su vez prevé actividades, plazos, responsabilidades y resultados esperados. No obstante, el Plan no cuenta con partidas concretas de los presupuestos del Ministerio de Política Laboral y Social y del Ministerio de Salud para el período comprendido entre 2010 y 2018.

64.La Estrategia Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación por Motivos de Género, Edad, Origen Étnico, Discapacidad Mental o Física, 2012-2015, tiene por objeto mejorar la situación de las categorías de ciudadanos más vulnerables de la sociedad, entre las que se cuentan las personas con discapacidad. La Estrategia también prevé progresar sistemáticamente para lograr la igualdad y la no discriminación. Uno de sus objetivos es dar acceso a las personas con discapacidad mental o física a los bienes y servicios, en igualdad de condiciones con respecto a las demás personas.

65.El Plan Operacional figura en un documento del Gobierno, que define las finalidades, medidas, actividades, órganos de ejecución, indicadores y repercusiones fiscales de la aplicación de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación por Motivos de Género, Edad, Origen Étnico, y Discapacidad Mental o Física, para el período 2012-2013. Además, prevé medidas y actividades para el período 2014-2015, que serán financiadas en gran medida en el marco de proyectos del Instrumento de Ayuda de Preadhesión, pero también con cargo al Fondo Especial para el Trabajo y el Empleo de las Personas con Discapacidad de la Agencia de Empleo de la República de Macedonia, así como por donantes y asociados extranjeros.

Artículo 10Derecho a la vida

66.El derecho a la vida está consagrado en la Constitución, así como en varios instrumentos internacionales en que es parte la República de Macedonia y que integran el ordenamiento jurídico nacional.

67.La Ley del Aborto, por la que se rigen las condiciones en que las mujeres pueden interrumpir el embarazo, en su artículo 3, párrafos 2 y 3, prevé el procedimiento para obtener la aprobación, las condiciones que deben reunir los establecimientos sanitarios que practican el aborto y la supervisión de las condiciones y del procedimiento del aborto, con miras a proteger la salud de las mujeres embarazadas. Así pues, esas disposiciones prevén que "si la mujer embarazada es una menor o una persona sin capacidad jurídica, puede interrumpir el embarazo hasta la décima semana siguiente a la concepción, con el consentimiento escrito de los padres o del tutor de la embarazada, con arreglo a las disposiciones de protección de los derechos de los pacientes".

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

68.Se imprimirá en braille la Guía para la Gestión de las Catástrofes y los Desastres Naturales, con el apoyo financiero del PNUD y en cooperación con el Ministerio de Educación y Ciencia y el Centro de Gestión de Crisis. Se preparó una guía para la protección en casos de crisis adaptada a los estudiantes con deficiencias visuales, así como un libro con dibujos en colores para los estudiantes ciegos, que presenta el contenido de la guía y planes de evacuación en relieve. Así pues, la República de Macedonia es el primer país de los Balcanes que haya publicado este tipo de guía con directrices útiles.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

69.Las reglas básicas que se aplican al régimen de tutoría y a la privación de la capacidad jurídica forman parte de la Ley de la Familia y la Ley de Procedimientos Extrajudiciales. También hay disposiciones que se refieren, entre otros, a la protección de las personas sin capacidad jurídica, en la Ley de Protección Social, la Ley de Protección de la Salud, el Código Penal, el Código Electoral y la Ley de Contratos.

70.En la República de Macedonia todos los ciudadanos son iguales ante la Constitución y la ley (Boletín Oficial de la República de Macedonia, núms. 37/96, 80/99, 04/02, 43/03, 19/04, 81/05, 60/06, 73/06, 7/08, 139/08, 114/09, 51/11, 114/09, 51/11, 135/11, 142/12,166/12, 55/13, 82/13, 14/14, 27/14 y 28/14). Por su parte, el Código Penal prevé sanciones para toda persona que viole o limite los derechos de los ciudadanos establecidos en la Constitución, la ley o reglamento.

71.De conformidad con la Ley de Procedimientos Extrajudiciales, en el procedimiento de privación de la capacidad jurídica el tribunal puede decidir una privación parcial o total de la capacidad jurídica de una persona que, debido a una enfermedad mental, un retraso mental, la adicción al alcohol o a opiáceos, el consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores, no puede hacerse cargo de su subsistencia o velar por sus derechos o intereses.

72.Cuando hayan dejado de existir los motivos por los cuales se ha privado a una persona de su capacidad jurídica, el tribunal podrá decidir la restauración parcial o total de la capacidad jurídica de esa persona. Se establece el procedimiento de privación parcial o total de la capacidad jurídica de una persona ex o f ficio por el tribunal o a propuesta del cónyuge, hijo, nieto, padres, abuelos, hermano, hermana o toda persona que cohabite con el interesado, así como a propuesta del centro de asistencia social competente.

73.De conformidad con las disposiciones relativas a la tutela en el marco de la Ley de la Familia, las autoridades ofrecerán una protección especial a los niños privados de atención parental y a los adultos sin capacidad jurídica o con capacidad jurídica limitada. Con arreglo a las disposiciones de esta ley, también se benefician de la protección otras personas que no son capaces o no tienen la posibilidad de proteger sus derechos e intereses. Las actividades relativas a la tutela competen directamente a los centros de asistencia social, a través de los tutores u otras personas que se desempeñen como tutores. El procedimiento para la designación de un tutor se establece ex o f ficio o a pedido de las personas interesadas. El procedimiento es de carácter urgente. Tienen la obligación de informar debidamente al secretario del tribunal o a las autoridades estatales competentes sobre la necesidad de poner bajo tutela a una persona o la necesidad de que los centros de asistencia social prevean algún tipo de protección: los órganos estatales que en el cumplimiento de sus funciones se enteren de la existencia de una persona en situación de incapacidad, los parientes, miembros de la familia y vecinos, empresas, instituciones, órganos de las comunidades locales y otras organizaciones y asociaciones. Cuando un centro de asistencia social determine la necesidad de que se ponga bajo tutela a una persona adoptará de inmediato las medidas pertinentes para garantizar su protección, velar por sus derechos e intereses y establecer un procedimiento para designar a un tutor. Al determinar el tipo de protección que corresponda ofrecer a la persona bajo tutela, el centro de asistencia social se basa principalmente en los intereses de la persona considerada, así como los intereses de su familia, y sus posibilidades materiales. Por su parte, las organizaciones y órganos competentes contribuyen a la aplicación de las medidas correspondientes. Con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, el centro de asistencia social competente decide poner a una persona bajo tutela, designar al tutor o suspenderlo, define las facultades del tutor y los intereses jurídicos de la persona bajo tutela, y decide la terminación de la tutela.

74.Las normas jurídicas por las que se rige la tutela y la privación de la capacidad jurídica, que todavía no se han modificado completamente, representan un obstáculo para el respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

75.Cabe destacar que la República de Macedonia ha contraído el claro compromiso de hacer progresar el sistema de privación de la capacidad jurídica. Se apoyan firme y plenamente las iniciativas y actividades del sector civil en esa esfera.

Artículo 13Acceso a la justicia

76.De conformidad con la Constitución todos los ciudadanos son iguales ante la Constitución y la ley. Solo puede haber limitaciones a los derechos humanos y libertades en los casos que determine la Constitución y esas limitaciones a las libertades no son discriminatorias por ningún motivo ni pueden afectar al derecho a la vida, el principio de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, la tipificación de los delitos, la determinación de las penas, ni la libertad de creencia, conciencia, pensamiento y expresión pública de las ideas y la confesión religiosa. Según las disposiciones constitucionales pertinentes, en la República de Macedonia las personas con discapacidad pueden estar total o parcialmente privadas de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con todos los demás ciudadanos, es decir, solo en los casos previstos por ley y conforme a un procedimiento previsto en la ley.

77.La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Boletín Oficial, núm. 161 de 30 de diciembre de 2009) estableció por primera vez en la República de Macedonia el derecho a la asistencia jurídica gratuita para proporcionar acceso en igualdad de condiciones a los ciudadanos y otras personas a las instituciones del sistema, facilitar información sobre la prestación de la asistencia letrada y hacerla efectiva con arreglo a la disposición constitucional sobre el acceso a la justicia. De conformidad con la ley, pueden acogerse al derecho a la asistencia jurídica gratuita los ciudadanos de la República de Macedonia con residencia permanente en el territorio nacional, que sean beneficiarios de la asistencia social o se acojan al derecho al complemento por discapacidad.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

78.De conformidad con la Constitución, todos los ciudadanos gozan de las mismas libertades y derechos, independientemente de su género, color de la piel, nacionalidad y origen social, ideas políticas, confesión religiosa, propiedad y condición social.

79.En la construcción de las nuevas instalaciones penitenciarias y la reconstrucción de las existentes se ha tenido en cuenta a las personas con discapacidad. Los establecimientos penitenciarios actuales todavía no están debidamente adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad. El Defensor del Pueblo, en el marco de su mandato tiene derecho a ejercer el control sobre la legalidad del funcionamiento de las prisiones, así como derecho, sin previo aviso, a hacer visitas e ingresar a las celdas, entrevistar a todos los empleados y personas que cumplen una pena de prisión o de detención preventiva sin la supervisión de la administración penitenciaria. También tiene derecho a examinar la totalidad de la documentación sea cual fuere su grado de confidencialidad.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

80.La Constitución de la República de Macedonia proclama la inviolabilidad de la integridad física y moral de la persona y prohíbe toda forma de tortura, trato o penas crueles, inhumanos o degradantes. Si bien no existe ninguna legislación específica que proteja a las personas con discapacidad contra la violencia o los malos tratos, se les confiere protección en el marco jurídico ordinario y de las instituciones del Estado, en las mismas condiciones que a los demás ciudadanos. El Código Penal prevé penas para castigar a los autores de cualquier forma de tortura, violencia o maltrato.

81.Según lo dispuesto en la Ley de Atención de la Salud no podrá obligarse a las personas con discapacidad a someterse a un determinado tratamiento médico. No se ha registrado en la práctica ningún caso semejante. La Ley de Atención de la Salud establece el procedimiento para internar a una persona en una institución de salud para el tratamiento de enfermedades mentales, cuando un tribunal haya decidido que la persona con discapacidad mental debe someterse a un régimen de libertad de movimiento restringida o de contacto limitado con el mundo exterior. Además, la ley establece que no se puede esterilizar a las personas con discapacidad contra su voluntad ni por decisión del padre o la madre, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

82.Con arreglo a la Ley de Atención de la Salud no se puede obligar a las personas con discapacidad a seguir un tratamiento médico. No se han registrado en la práctica casos semejantes. Según la misma ley, no se puede esterilizar a las personas con discapacidad contra su voluntad ni por decisión del padre, la madre o el tutor, sea cual fuera el grado o tipo de discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

83.Las personas con discapacidad privadas de su libertad se benefician de las disposiciones del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, así como de las normas y recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) y del mecanismo preventivo nacional de la Oficina del Defensor del Pueblo.

84.Se observa una actividad creciente a nivel nacional de las organizaciones no gubernamentales (ONG) para combatir todos los tipos de violencia. El problema se discute abiertamente y, lo que es aún más importante, los casos de los diferentes tipos de violencia y son objeto de condenas, en particular, los casos de violencia doméstica (violencia contra las mujeres, los niños, las personas de edad y frágiles, etc.). En los últimos años, los medios de información han publicado varios casos de violencia contra las personas con discapacidad y sus autores han sido condenados públicamente, de conformidad con la ley. Es un buen ejemplo de una cuestión que ahora se discute más abiertamente. Anteriormente, sobre todo en las comunidades rurales, el tema era tabú y los casos se disimulaban con el pretexto de proteger el buen nombre de ciertas personas o familias.

85.Con respecto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la Constitución de la República de Macedonia es una de las más liberales y las instituciones protegen con más eficacia las libertades y los derechos. Hay una mayor conciencia pública al respecto en gran parte gracias a las organizaciones de la sociedad civil y los organismos encargados de las cuestiones de discapacidad. Por consiguiente, se protege a las personas con discapacidad contra la tortura, la violencia y los malos tratos, de la misma forma que a los demás ciudadanos.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

86.De conformidad con la Constitución de la República de Macedonia, la integridad física y moral de una persona es inviolable y está prohibida toda forma de tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes.

87.El Código Penal castiga la violencia doméstica, tipificada como un delito en sí, y prevé penas para sancionar todas las formas de tortura, violencia o abuso.

88.La Ley de la Familia que, entre otras cosas, regula el procedimiento para imponer una medida temporal de protección contra la violencia doméstica, en su artículo 94-b, párrafo 1, "prohíbe toda forma de violencia que se ejerza entre los miembros de una familia, independientemente del género y la edad", mientras que la discapacidad se menciona en una disposición relativa a las personas o miembros de familias que hayan sido privadas total o parcialmente de su capacidad jurídica. En su artículo 94-c se prevé que puede ser víctima de violencia doméstica cualquier persona mencionada en el artículo 94-b de la ley, independientemente del género y la edad. También comprende la disposición sobre las personas con discapacidad, a saber, los miembros de la familia que hayan sido total o parcialmente privados de su capacidad jurídica. Por su parte, los centros de asistencia social, en su calidad de organismos a cargo de la tutela de personas, en el marco del procedimiento destinado a proteger contra la violencia, tienen la obligación de mantener registros y documentos sobre las personas que son víctimas de violencia doméstica.

89.La Ley de Protección de la Infancia, en su artículo 12, contiene disposiciones importantes que prohíben el maltrato de niños:

1)Se prohíbe toda forma de discriminación por motivos de raza, color de la piel, género, idioma, religión, ideas políticas u otra creencia, origen nacional, étnico o social, cultura u otra condición, situación económica, discapacidad, nacimiento u otra situación del niño, sus padres o sus tutores legales;

2)Se prohíbe toda las forma de explotación sexual y abusos sexuales contra los niños (acoso, utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil), el proxenetismo con violencia, la venta o trata de niños, el maltrato mental o físico, los castigos u otros tratos inhumanos, todas las formas de explotación y la explotación y el abuso de los niños con fines comerciales, que constituyan violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños.

90.Con el fin de crear un sistema de protección único contra los malos tratos y el descuido de los niños, que también abarque a los niños con trastornos del desarrollo, se imparten cursos permanentes a los profesionales del sistema de asistencia social, la educación, la salud, el sistema judicial, la policía, el sector no gubernamental, a fin de que sepan reconocer los casos y puedan adoptar medidas colectivas y coordinadas para proteger a los niños contras los abusos y la negligencia. Como consecuencia de la mayor sensibilización de los especialistas y del público en general acerca de la frecuencia de los malos tratos y el descuido de los menores, el Gobierno y los organismos públicos competentes han adoptado los instrumentos con carácter vinculante que se exponen a continuación.

91.La Estrategia Nacional de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica, 2012-2015, y el Plan de Acción para su aplicación, que alienta el recurso a las normas internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos, promoción de la igualdad de género y reconocimiento de las categorías de la población específicas y socialmente vulnerables, entre las que figuran las mujeres con discapacidad. Para la prevención y protección contra la violencia doméstica se organizó una campaña a través de los medios de comunicación con emisiones de televisión, vídeos y carteles sobre el tema de la violencia doméstica.

92.Todas las estadísticas mundiales muestran que es dos veces más probable que las personas con discapacidad sean víctimas de violencia doméstica que las personas sin discapacidad. La República de Macedonia aún no dispone de datos estadísticos precisos sobre las formas de violencia y maltrato de las personas con discapacidad, por lo cual no se tiene un panorama claro de la situación al respecto.

El Plan de Acción de Prevención y Lucha contra el Abuso Sexual de los Niños y la Pedofilia, 2009-2012, basado en el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, tiene por objeto proporcionar los medios y los mecanismos que permitan aplicar las medidas de asistencia y protección de los niños contra el abuso sexual y la pedofilia, y que establecen y perfeccionan un sistema coordinado para la cooperación entre las instituciones públicas y el sector gubernamental y no gubernamental, abarcándose todas las esferas relacionadas con el problema.

El Protocolo de Cooperación entre las Instituciones Competentes en los Casos de Abuso Sexual de Niños y Pedofilia tiene por objeto adoptar medidas idóneas y eficaces para la prevención y la lucha contra el abuso sexual de los niños y la pedofilia en el territorio nacional. Este Protocolo reglamenta la cooperación entre los organismos competentes de conformidad con las leyes y reglamentos y el Plan de Acción de Prevención y la Lucha contra el Abuso Sexual de los Niños y la Pedofilia, 2009-2012, aprobado por el Gobierno. El Protocolo prevé las formas, modalidades y contenido de la cooperación entre los organismos competentes y otros participantes en la detección y prevención del abuso sexual de los niños y la pedofilia, en materia de protección de los niños víctimas de abuso sexual y pedofilia, así como sobre la modificación del comportamiento y la integración social de los autores de esos delitos.

La Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad en la República de Macedonia (revisada), 2010-2018, tiene el objetivo concreto de permitir el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas. La Estrategia contiene medidas pertinentes para la protección, en particular de los niños y las mujeres con discapacidad, contra la violencia, el abuso y la explotación, como por ejemplo, el suministro de información sobre la condición de la mujer con discapacidad habida cuenta de su papel social y su mayor riesgo ante la violencia doméstica, de información sobre los derechos humanos de la mujer con discapacidad (como los derechos sexuales y reproductivos), medidas para la prevención de la violencia, los malos tratos y la explotación de las mujeres con discapacidad, aplicadas en cooperación con las instituciones y organizaciones competentes de personas con discapacidad. Prevé asimismo la elaboración de programas de apoyo psicosocial y jurídico para las mujeres con discapacidad que son víctimas de violencia o malos tratos, y aplica medidas y actividades que permitan ampliar los conocimientos y las competencias de las mujeres con discapacidad con miras a su participación activa en la vida de la comunidad, en igualdad de condiciones.

Artículo 17Protección de la integridad de la persona

93.De conformidad con la Constitución de la República de Macedonia, la integridad física y moral de una persona es inviolable y está prohibida toda forma de tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes.

94.El Código Penal castiga la violencia doméstica, tipificada como un delito en sí, y prevé penas para sancionar todas las formas de tortura, violencia o abuso.

95.La Ley de la Familia que, entre otras cosas, regula el procedimiento para imponer una medida temporal de protección contra la violencia doméstica, en su artículo 94-b, párrafo 1, "prohíbe toda forma de violencia que se ejerza entre los miembros de una familia, independientemente del género y la edad", mientras que la discapacidad se menciona en una disposición relativa a las personas o miembros de familias que hayan sido privadas total o parcialmente de su capacidad jurídica. En su artículo 94-c se prevé que puede ser víctima de violencia doméstica cualquier persona mencionada en el artículo 94-b de la ley, independientemente del género y la edad. También comprende la disposición sobre las personas con discapacidad, a saber, los miembros de la familia que hayan sido total o parcialmente privados de su capacidad jurídica. Por su parte, los centros de asistencia social, en su calidad de organismos a cargo de la tutela de personas, en el marco del procedimiento destinado a proteger contra la violencia, tienen la obligación de mantener registros y documentos sobre las personas que son víctimas de violencia doméstica.

96.La Ley de Protección de la Infancia, en su artículo 12, contiene disposiciones importantes que prohíben el maltrato de niños:

1)Se prohíbe toda forma de discriminación por motivos de raza, color de la piel, género, idioma, religión, ideas políticas u otras creencias, origen nacional, étnico o social, cultura u otra condición, situación económica, discapacidad, nacimiento u otra situación del niño, sus padres o sus tutores legales;

2)Se prohíben todas las formas de explotación sexual y abusos sexuales contra los niños (acoso, utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil), el proxenetismo con violencia, la venta o trata de niños, el maltrato mental o físico, los castigos u otros tratos inhumanos, todas las formas de explotación y la explotación y el abuso de los niños con fines comerciales, que constituyan violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños.

97.Con el fin de crear un sistema de protección único contra los malos tratos y el descuido de los niños, que también abarque a los niños con trastornos del desarrollo, se imparten cursos permanentes a los profesionales del sistema de asistencia social, la educación, la salud, el sistema judicial, la policía y el sector no gubernamental, a fin de que puedan reconocer los casos y adoptar medidas colectivas y coordinadas para proteger a los niños contras los abusos y la negligencia. Como consecuencia de la mayor sensibilización de los especialistas y del público en general acerca de la frecuencia de los malos tratos y el descuido de los menores, el Gobierno y los organismos públicos competentes han adoptado los instrumentos de carácter vinculante que se exponen a continuación.

98.La Estrategia Nacional de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica, 2012-2015, y el Plan de Acción para su aplicación, que alienta el recurso a las normas internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos, promueve la igualdad de género y reconoce categorías de la población específicas y socialmente vulnerables, entre las que figuran las mujeres con discapacidad. Para la prevención y protección contra la violencia doméstica se organizó una campaña a través de los medios de información con emisiones de televisión, vídeos y carteles sobre el tema de la violencia doméstica.

99.Todas las estadísticas mundiales muestran que dos veces más probable que las personas con discapacidad sean víctimas de violencia doméstica que las personas sin discapacidad. La República de Macedonia aún no dispone de datos estadísticos precisos sobre las formas de violencia y maltrato de las personas con discapacidad, por lo cual no se tiene un panorama claro de la situación al respecto.

El Plan de Acción de Prevención y Lucha contra el Abuso Sexual de los Niños y la Pedofilia, 2009-2012, basado en el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, tiene por objeto proporcionar los medios y los mecanismos que permitan aplicar las medidas de asistencia y protección de los niños contra el abuso sexual y la pedofilia, y que establecen y perfeccionan un sistema coordinado para la cooperación entre las instituciones públicas y el sector gubernamental y no gubernamental, incluidas todas las esferas relacionadas con el problema.

El Protocolo de Cooperación entre las Instituciones Competentes en los Casos de Abuso Sexual de Niños y Pedofilia tiene por objeto adoptar medidas idóneas y eficaces para la prevención y la lucha contra el abuso sexual de los niños y la pedofilia en el territorio nacional. Este Protocolo reglamenta la cooperación entre los organismos competentes de conformidad con las leyes y reglamentos y el Plan de Acción para la Prevención y la Lucha contra el Abuso Sexual de los Niños y la Pedofilia, 2009-2012, aprobado por el Gobierno. El Protocolo prevé las formas, modalidades y contenido de la cooperación entre los organismos competentes y otros participantes en la detección y prevención del abuso sexual de los niños y la pedofilia, en materia de protección de los niños víctimas de abuso sexual y pedofilia, así como sobre la modificación del comportamiento y la integración social de los autores de esos delitos.

La Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad en la República de Macedonia (revisada), 2010-2018, tiene el objetivo concreto de permitir el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas. La Estrategia contiene medidas pertinentes para la protección, en particular de los niños y las mujeres con discapacidad, contra la violencia, el abuso y la explotación, como por ejemplo, el suministro de información sobre la condición de la mujer con discapacidad habida cuenta de su papel social y su mayor riesgo ante la violencia doméstica, información sobre los derechos humanos de la mujer con discapacidad (como los derechos sexuales y reproductivos), medidas para la prevención de la violencia, los malos tratos y la explotación de las mujeres con discapacidad, aplicadas en cooperación con las instituciones y organizaciones competentes de personas con discapacidad. Prevé asimismo la elaboración de programas de apoyo psicosocial y jurídico para las mujeres con discapacidad que son víctimas de violencia o malos tratos, y aplica medidas y actividades que permitan ampliar los conocimientos y las competencias de las mujeres con discapacidad con miras a su participación activa en la vida de la comunidad, en igualdad de condiciones.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

100.La Constitución de la República de Macedonia, en su artículo 35, prevé la protección especial de las personas con discapacidad, así como las condiciones de su participación en la vida de la sociedad, mientras que en su artículo 27 establece la libertad de desplazamiento de todos los ciudadanos en el territorio de la República y la libertad de elección del lugar de residencia. Además, en el artículo 4 se establece que todos los ciudadanos de la República de Macedonia tienen la ciudadanía macedonia.

Artículo 19Vida independiente e inclusión en la comunidad

101.El Gobierno, por intermedio del Ministerio de Política Laboral y Social, que inició en 2000 el proceso de reforma de este sector, dio prioridad a la desinstitucionalización, es decir, la reducción del número de personas colocadas en instituciones de tipo residencial y el mejoramiento de sus condiciones de vida. En consecuencia, se firmó un memorando de cooperación entre el Ministerio de Política Laboral y Social, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud, que prohibía las nuevas admisiones en las instituciones a efectos de protección social. Al mismo tiempo, el Ministerio y la sociedad civil emprendieron una labor más intensa con miras a desarrollar una red de servicios sociales para las personas con discapacidad.

102.También se refieren a esta esfera la Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018, y la Estrategia Nacional para la Prestación de Servicios de Protección Social no Institucional, 2008-2018.

103.La Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018, en su parte 4, Disponibilidad de servicios e instrumentos, prevé medidas encaminadas a la creación de servicios para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad y lograr su plena inclusión en la vida personal, familiar, educativa y profesional. Asimismo, la parte 7, Protección social, prevé medidas para dar igualdad de acceso a las personas con discapacidad a los servicios, los medios y otros beneficios pertinentes, en función de las necesidades propias de su discapacidad, incluida la elaboración de programas de vivienda que aseguren el mismo acceso a los programas de vivienda financiados por el Estado a través de la intervención del Gobierno con ese fin. Están comprendidos también los servicios de apoyo a las personas con discapacidad con el fin de elaborar un mecanismo de organización de servicios de calidad en su beneficio.

104.La principal finalidad de la Estrategia Nacional para la Prestación de Servicios de Protección Social no Institucional, 2008-2018, consiste en mejorar la calidad de los servicios de protección social y crear las condiciones para acercar más los servicios a los beneficiarios a nivel local. A ese efecto, se crearán y perfeccionarán las formas no institucionales de protección, y se transformará el sistema actual en un sistema de protección institucional. Las actividades estratégicas se refieren a lo siguiente:

Desarrollo de formas de protección no institucionales a nivel regional y local;

Transformación gradual de las instituciones existentes de protección social;

Desarrollo de los recursos institucionales y humanos a nivel nacional y local;

Aplicación efectiva de la Estrategia y sostenibilidad de la protección a nivel local.

105.En el marco de esta Estrategia se han formulado varias recomendaciones concretas relativas a los niños y jóvenes hasta 26 años de edad con discapacidades del desarrollo, así como a las personas con esas discapacidades mayores de 26 años. Se aplican a ambos grupos las recomendaciones sobre el aumento del nivel del apoyo psicosocial a las familias biológicas en la atención de los niños con discapacidades de esta naturaleza, así como el aumento del beneficio pecuniario, como condiciones previas a la reducción de la necesidad de institucionalización. Además, se han formulado recomendaciones encaminadas a la creación de nuevas formas de protección no institucional, como los pequeños hogares funcionales y otras formas de vida independiente con distintos niveles de apoyo.

106.La normativa en esta esfera se basa en la Ley de Protección Social, que en su artículo 26 define la protección no institucional prestada en centros de asistencia social, o por su intermedio, que abarca el derecho a:

Servicios sociales destinados a los beneficiarios de la protección social;

Asistencia a las personas;

Asistencia a las familias;

Atención en el hogar y ayuda para las personas y las familias;

Atención diurna y asistencia temporal para las personas y las familias;

Colocación en un hogar de guarda;

Colocación en un pequeño hogar funcional; y

Apoyo para la vida independiente.

107.El artículo 31 prevé el derecho a la atención diurna en un centro idóneo para las personas con una discapacidad moderada o grave del desarrollo mental y para las personas con discapacidad física que no se pueden valer por sí mismas.

108.Con arreglo al artículo 32, tiene derecho a la colocación en una familia de guarda una persona con una discapacidad mental entre moderada y grave, así como las personas con una discapacidad física muy grave en caso de que no exista la posibilidad de vivir con la familia, o por otros motivos que justifiquen la colocación en una familia de guarda.

109.Las modificaciones y complementos de la Ley de Protección Social de mayo de 2013 definen con mayor precisión los criterios que deben reunir las personas para poder ser padres de guarda, el tipo de familias de guarda (generales, especializadas, participativas y temporales), así como el derecho del padre de guarda a percibir un beneficio pecuniario de 8.000 denares cuando haya desempeñado esa función por un período de cinco años como mínimo, sea mayor de 62 años de edad, esté desempleado y no tenga derecho a una pensión.

110.En el artículo 39 se prevé el derecho a la colocación en un pequeño hogar funcional para niños con discapacidades del desarrollo mental o físico, así como para personas con discapacidades mentales o físicas que no disponen con condiciones adecuadas para vivir con su familia, que carecen de familia o que por otras razones necesitan ser acogidos en pequeños hogares funcionales. En el artículo 40 se define el derecho de las personas con discapacidad mental o física a una vida independiente con asistencia, en una vivienda independiente especial con el apoyo constante o temporal de profesionales o de otras personas, para atender a las necesidades básicas, culturales, recreativas y de otra índole.

111.Las personas con una discapacidad mental moderada o grave pueden ejercer el derecho a la formación profesional (art. 42). Este derecho comprende la remisión a una institución de protección social u otra entidad legal que reúna los requisitos necesarios, así como la indemnización de los gastos de alojamiento y alimentación, de la formación profesional y en concepto de viajes.

112.Las personas que no disponen de condiciones adecuadas para vivir con su familia o que por otros motivos necesitan ser acogidos en una institución de protección social, a falta de disponerse de otras formas de protección social, tendrán derecho a ser colocadas en una institución de ese tipo (art. 43). Tienen este derecho las personas con una discapacidad mental moderada o grave que siguen una formación profesional, las personas con discapacidad mental grave y las personas con discapacidad física permanente que necesiten alojamiento y atención con carácter permanente.

113.La Ley de Protección Social, en su artículo 132, determina los tipos de instituciones para la protección social fuera de las instituciones, entre los que figuran los centros de atención diurna destinados a las personas con discapacidades mentales o físicas (art. 146), los centros de asistencia domiciliaria (art. 147) y los pequeños hogares funcionales (art. 149).

114.De conformidad con el principio de pluralidad en la prestación de servicios de protección social, en el marco de la Ley de Protección Social las autoridades (arts. 153 a 162) autorizan a las asociaciones de ciudadanos a realizar determinadas actividades de protección social, previa inscripción que las habilite, para cumplir objetivos y cometidos en esa esfera.

115.Los objetivos y cometidos en la esfera de la protección social son los siguientes:

Prevención social;

Establecimiento y prestación de servicios de protección social para las personas, las familias y grupos de ciudadanos expuestos a un riesgo social;

Desarrollo y ampliación de la protección social; y

Organización y avance de la labor voluntaria a nivel de la municipalidad.

116.El proceso de reforma de los servicios y las modalidades de vida independiente para las personas con discapacidad mental en los últimos diez años ha redundado en la creación de la primera red de servicios sociales (centros de atención diurna y unidades de vivienda). Las comunidades que disponen de centros de atención diurna incluyen a los niños y las personas con discapacidad mental en algunos programas educativos que enseñan competencias que permiten vivir con independencia. No obstante, en ciertos casos no existen los servicios necesarios para las personas con discapacidad en el lugar de su residencia por lo cual es limitada su posibilidad de escoger dónde y cómo integrarse a la vida de la comunidad.

117.En la República de Macedonia se aplica el modelo de las familias de guarda. Generalmente los centros de asistencia social administran los procedimientos de colocación de los niños con discapacidades del desarrollo. Según los datos recibidos del Instituto Público de Actividades de Protección Social, hay en total 123 niños con distintas formas y grados de discapacidad confiados a familias de guarda.

118.El Ministerio de Política Laboral y Social, en su calidad de organismo promotor y organizador de la Estrategia Nacional para la Prestación de Sistemas de Protección Social no Institucional (2008-2018) se ha ocupado desde un principio de aplicar sistemáticamente esta política. Las actividades realizadas tienen principalmente por objeto crear las condiciones de apoyo a las familias que tienen a su cargo una persona con discapacidad del desarrollo y proponen en lugar de la institucionalización la atención en los centros de atención diurna y otros servicios sociales ofrecidos en el lugar de residencia.

119.Habida cuenta de la necesidad de crear centros de atención diurna y de organizar otros servicios sociales para los niños y los adultos con discapacidad y sus familias en el lugar de residencia, a partir de 1996 el Ministerio de Política Laboral y Social comenzó a organizar una red de centros de atención diurna encargados de prestar servicios sociales a los niños y adolescentes con discapacidad. Actualmente la red cuenta con 24 centros que atienden a las necesidades de 393 beneficiarios.

120.En 2013, se inauguraron dos centros de atención diurna para los niños con discapacidades del desarrollo. Posteriormente su número aumentó a 26. Se añadió un centro de atención para los niños con autismo y se prepara actualmente la inauguración de un centro de atención diurna para personas con discapacidad intelectual mayores de 18 años y sus familias en el lugar de residencia, como iniciativa conjunta del Ministerio de Política Laboral y Social y del Centro Estatal de Apoyo de las Personas con Discapacidad Intelectual, "Poraka", en Skopje y la ciudad de Skopje.

121.Al mismo tiempo se llevan a cabo los preparativos para inaugurar un centro de atención diurna para los niños pequeños con deficiencias visuales, sin acceso a otras modalidades de educación y rehabilitación. Con arreglo al Plan Estratégico del Ministerio de Política Laboral y Social de 2014 se abrirán otros tres centros de atención diurna para niños con discapacidades del desarrollo y un centro diurno para niños con autismo.

122.El Ministerio de Política Laboral y Social cofinancia continuamente el Centro Estatal de Apoyo de las Personas con Discapacidad Intelectual, "Poraka", en Skopje. Se trata de tres centros de atención diurna para personas con discapacidad intelectual mayores de 18 años, del centro de atención diurna para personas con discapacidad intelectual de más de 18 años perteneciente al Centro Regional de Apoyo de las Personas con Discapacidad Intelectual ("Poraka") de Negotino y del centro de atención diurna para las personas con discapacidad intelectual de más de 18 años dependiente del Centro Regional de Apoyo de las Personas con Discapacidad Intelectual, "Poraka Nasha", en Kumanovo.

123.La totalidad de los servicios existentes y los centros de atención diurna para los niños con discapacidad del desarrollo intelectual han sido creados por el Ministerio de Política Laboral y Social, que los administra y los financia integralmente. Los servicios destinados a las personas con discapacidad intelectual prestados por el sector no gubernamental están financiados principalmente por los donantes. También contribuyen a su financiación el Ministerio de Política Laboral y Social y el gobierno autónomo local.

124.El Gobierno y el sector no gubernamental establecen conjuntamente los servicios que se haya previsto organizar en el país con arreglo al nuevo "modelo de asociación" del sector público y no gubernamental. Así pues, las ONG competentes y fiables en esta esfera tienen la oportunidad de adquirir una licencia para administrar los servicios prestados en el lugar de residencia, mientras que el Ministerio de Política Laboral y Social, que financia los programas correspondientes, asume también la obligación de supervisar y evaluar dichos servicios.

125.En 2008, el Ministerio de Política Laboral y Social, con el apoyo de la Iniciativa de Salud Mental, de Budapest, inició el proceso actualmente en curso de desinstitucionalización en beneficio de las personas internadas en el Instituto Especial Demir Kapija. Ya se habían organizado servicios de apoyo comunitarios destinados a las personas con discapacidad intelectual en Negotino, Demir Kapija y Skopje. En el marco de ese proceso, 66 personas han dejado el Instituto Especial para ser acogidas en siete viviendas de Skopje y otras siete de Negotino.

126.Desde el comienzo de los procesos de reforma y desinstitucionalización, han mejorado las condiciones en el Instituto Especial Demir Kapija, que acoge a 211 personas con discapacidad mental grave y muy grave, en comparación con diez años atrás, gracias a la capacitación impartida a los beneficiarios y al trabajo realizado directamente con ellos.

Artículo 20Movilidad personal

127.Con arreglo a la Ley de Protección Social (Boletín Oficial de la República de Macedonia, núms. 79/09, 36/11, 51/11, 166/12, 15/13, 73/13, 164/13, 187/13, 38/14 y 44/14) con el apoyo de fondos especiales se imparte formación a las personas con discapacidad, mediante programas especiales de rehabilitación.

128.De conformidad con el reglamento sobre las indicaciones para la adquisición de aparatos ortopédicos y otros medios auxiliares (2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014), su adquisición ha contribuido a la independencia de las personas con discapacidad. El reglamento mencionado abarca material ortopédico, visual, auditivo, tiflotécnico, sordotécnico y de odontología destinado a las personas con diferentes discapacidades y grados de discapacidad.

129.La movilidad personal mediante el acceso de las personas con discapacidad a los transportes públicos, la instalación de semáforos sonoros, de entrenadores táctiles, aceras y plataformas de altura reducida es de la competencia de las autoridades públicas, a saber, las unidades de los gobiernos locales, que deben prever la financiación de esos dispositivos con cargo a sus presupuestos anuales.

130.La adquisición de 500 artículos de tiflotécnica ha facilitado considerablemente la vida cotidiana de las personas ciegas y de las personas con deficiencia visual: 50 dispositivos vocales para medir la presión arterial, 50 termómetros vocales para la temperatura del cuerpo, 70 relojes pulsera táctiles (braille), 40 relojes pulsera vocales, 30 pequeños relojes pulsera táctiles (braille), 10 relojes pulsera vocales, 50 balanzas de cocina vocales, 50 medidores de líquido vocales, 50 paquetes de agujas de coser para personas ciegas y 100 enhebradores de agujas de coser.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

131.La Constitución de la República de Macedonia garantiza el libre acceso a la información y la libertad de recibir y comunicar información.

132.Con arreglo a la Ley de Radio y Televisión, la Radio y Televisión de Macedonia tiene la obligación de preparar, planificar y difundir programas, espacios informativos y noticias para las personas sordas traducidos en la lengua de señas. De ahí que, durante las horas de mayor audiencia, la televisión nacional trasmite todos los días en lengua de señas un programa informativo. También, una vez por semana se celebra un debate de media hora llamado "Desde nuestro punto de vista" (Od nash agol), difundido en lengua de señas, y una vez por mes hay un programa especializado para las personas sordas llamado "El mundo del silencio" (Svetot na tishinata). La radio nacional dedica una hora semanal a las personas con discapacidad en un programa llamado "Pantarei". En 2000 comenzó la radiodifusión del proyecto titulado "Faro-Braille".

133.En virtud de la Ley del Uso de la Lengua de Señas (Boletín Oficial, núm. 105/09) se reconoce la lengua de señas como medio natural de comunicación igual que la lengua hablada.

134.La Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad prevé que se trasmita información teniendo en cuenta el tipo y el grado de discapacidad de las personas. Las personas con deficiencia visual recibirán material en braille, material sonoro, con un tipo de letra grande o una síntesis oral, mientras que en el caso de las personas con hipoacusia deberá utilizarse la lengua de señas en la educación y la comunicación. La capacitación de los intérpretes en lengua de señas está a cargo de la Asociación Nacional de las Personas Sordas y con Hipoacusia. Las personas sordas que no tienen la oportunidad de comunicarse con las instituciones del sistema que utilizan la lengua de señas dispondrán de un intérprete con un certificado del centro de asistencia social que cubrirá los gastos de interpretación. Además, en las actuaciones judiciales y administrativas en que el interesado tenga derecho a un intérprete, los gastos correspondientes correrán por cuenta de las autoridades públicas. La Asociación Nacional de las Personas Sordas y con Hipoacusia publica un manual sobre la lengua de señas y una revista informativa sobre la vida de las personas sordas llamada "Juntos" (Zaedno), financiada en el marco de la Ley de Juegos de Azar y Juegos Recreativos.

135.Hay en el país 120 farmacéuticos que tras haber cursado cuatro meses de capacitación elemental sobre lengua de señas están en condiciones de comunicarse con las personas sordas e hipoacúsicas. A 50 de ellos que poseen certificados se suman seis intérpretes en lengua de señas que han obtenido los títulos correspondientes. Hasta el momento, el país cuenta con 18 intérpretes en lengua de señas titulados. La capacitación de los farmacéuticos estuvo a cargo de expertos, especializados en la utilización de la lengua de señas, en el marco de un programa de cooperación entre el Ministerio de Política Laboral y Social, la Asociación Nacional de Personas Sordas e Hipoacúsicas y la Cámara de Farmacéuticos de Macedonia.

136.La Asociación Nacional de Personas Ciegas tiene una impresora braille e imprime publicaciones y revistas así como periódicos como "Nuestro Mundo" (Nash Zbor) en braille, y "Panorama", carta mensual en formato sonoro. Las personas ciegas reciben parte de la documentación oficial en braille. Por su parte, la empresa pública de abastecimiento de agua da el ejemplo con la publicación de las facturas en braille. Algunos bancos comerciales siguen la misma práctica.

137.La Asociación Nacional de Personas con Discapacidad Física publica desde hace más de diez años su revista informativa "Phoenix 86" que es gratuita para las personas con discapacidad física y para distintas instituciones nacionales.

138.El Centro Nacional de Apoyo de las Personas con Discapacidad Intelectual, "Poraka", tiene una publicación trimestral que lleva su nombre.

139.Todas estas publicaciones periódicas distribuidas a las personas con discapacidad, así como a otras personas e instituciones, cumplen una importante función de información y educación de las personas con discapacidad y del público, además de promover la igualdad de oportunidades para todas las personas.

Artículo 22Respeto de la privacidad

140.El artículo 25 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el respeto y la protección de la privacidad de su vida personal y familiar, de su dignidad y reputación. El artículo 11 de la Constitución establece que el derecho a la dignidad física y moral de las personas es inviolable. Por consiguiente, las personas con discapacidad están protegidas contra los experimentos médicos realizados en beneficio de la ciencia médica o de terceros. El artículo 26 de la Constitución garantiza el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho solo puede ser restringido por decisión judicial en los casos de determinación o de prevención de delitos o de protección de la salud pública. El artículo 41 reconoce el derecho a decidir libremente la procreación. La República aplica una política de población humana fin de lograr un desarrollo económico y social equilibrado.

141.La Ley de Protección de los Derechos de los Pacientes prevé que todos los pacientes tienen derecho a la atención, el tratamiento y la rehabilitación, acorde con sus necesidades y capacidades, con objeto de mejorar su estado de salud y alcanzar el nivel de salud más alto posible, en función de los métodos médicos y las oportunidades disponibles, así como de la legislación sobre la atención de salud y el seguro de salud. Con respecto a la protección de los derechos de los pacientes y los beneficiarios de los servicios de atención de la salud, la ley protege la confidencialidad de la información relativa a la salud y prohíbe que se realicen intervenciones médicas o de otra índole sin el consentimiento previo del paciente o de los padres o el tutor legal. La misma ley se refiere a las personas con discapacidad como una categoría especial.

142.La Ley de Protección de los Datos Personales regula la protección de los datos personales como derecho y libertad fundamental de los individuos, en particular el derecho a la privacidad con respecto al tratamiento de los datos personales. Con arreglo a su artículo 2 los datos personales son las informaciones relativas a una persona física o una entidad que puedan identificarse, de manera directa o indirecta, especialmente con el número de registro único de ciudadano o sobre la base de una o más características propias a la persona, su identidad física, mental, económica, cultural o social.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

143.De conformidad con la Constitución se confiere una protección especial a la familia, las madres, los niños, los menores, los niños huérfanos y los niños en situación de desamparo, así como al matrimonio y a la familia con respeto a las relaciones disfuncionales y la violencia en el matrimonio y la familia (art. 41). Esta disposición constitucional no comprende a los niños ni a las personas con discapacidad.

144.Según la Ley de Protección de la Infancia, un niño con necesidades especiales que obstaculizan su desarrollo físico o mental, o con discapacidades del desarrollo combinadas, recibe de las autoridades públicas hasta la edad de 26 años una prestación especial en forma de beneficio pecuniario. Tienen derecho a percibir la prestación especial el padre o la madre, el tutor o la persona a quien haya sido confiado el menor por decisión del centro de asistencia social competente, a condición de que viva con esa persona o su familia, tenga su residencia permanente en la República de Macedonia, sea menor de 26 años y no esté colocado en una institución con los gastos pagos por las autoridades competentes.

145.La Ley de Protección Social garantiza el derecho a servicios en forma de asesoramiento y asistencia a la familia integrada por niños o adultos con discapacidad. En su artículo 35 regula el derecho a la colocación en una familia de guarda, de las personas con una discapacidad moderada o grave, con discapacidades graves del desarrollo mental y con una discapacidad física permanente, que necesitan atención y cuidados permanentes. El artículo 33 regula la colocación de niños o personas con discapacidad en una familia de guarda especializada, si los padres de guarda han completado la capacitación especializada organizada por el Instituto Público de Bienestar Social.

146.La Ley de la Familia regula todos los vínculos familiares legales, así como otras relaciones relativas a la familia.

147.La Ley de la Familia regula los aspectos relativos al derecho a constituir una familia. Establece que pueden contraer matrimonio "dos personas del sexo opuesto" por libre consentimiento manifestado ante la autoridad competente. Define la familia como la comunidad de padres e hijos y otros parientes en caso de que vivan en el mismo domicilio.

148.Con respecto a las familias biológicas de las personas con discapacidad, el legislador prevé beneficios, como servicios sociales y servicios de apoyo a las funciones familiares con objeto de ayudar a las familias en situación difícil y evitar los riesgos que supone transferir al niño de la familia biológica a algún tipo de institución.

149.De conformidad con el artículo 18 de la ley no pueden contraer matrimonio dos personas que tengan una discapacidad mental o psicológica y pertenezcan al grupo de personas con un retraso mental grave y agudo con un cociente intelectual (CI) inferior a 36. Las personas con una discapacidad moderada o menor del desarrollo psicológico, así como las personas con enfermedades hereditarias graves, pueden contraer matrimonio previo dictamen de la estructura genética del individuo emitido por el Instituto de Salud Mental de Niños y Jóvenes (Skopje) u otra institución competente en materia de estudios genéticos.

150.Si la persona con discapacidad mental o física no vive en condiciones adecuadas, con arreglo a la Ley de Protección Social tendrá derecho a residir en una institución de protección social (art. 43), en un pequeño hogar funcional o en un centro de atención diurna cotidiana (art. 31), así como a ser confiada a una familia de guarda (art. 32). Además, el centro de asistencia social regula el derecho de acogerse a determinados beneficios o al derecho a residir en una institución de protección social. La decisión al respecto se adopta sobre la base de un dictamen que evalúe las necesidades específicas de las personas con discapacidad emitido por la Comisión de Adjudicación que determina las necesidades específicas de las personas con discapacidad desde un punto de vista defectológico.

151.El artículo 102 de la Ley de la Familia establece, entre otras cosas, que un padre adoptivo no puede:

Tener una capacidad de trabajo limitada o no tener capacidad de trabajo;

Adolecer de una enfermedad mental o tener una discapacidad del desarrollo psicológico, o una enfermedad que pueda poner en peligro la salud y la vida del hijo adoptivo; ni

Tener una discapacidad física en un grado que sea razonable dudar de su capacidad de hacerse cargo del hijo adoptado.

152.La Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018, tiene especialmente por objeto respaldar a las familias que tienen a su cargo hijos u otros familiares con discapacidad, mediante la creación de un sistema destinado a ofrecer un apoyo apropiado que aportan las instituciones competentes del sistema, que puede consistir en la elaboración de programas de apoyo, servicios móviles y servicios que contribuyan a integrar a las personas con discapacidad en la comunidad, la información periódica de estas familias sobre sus derechos y obligaciones, la preparación de programas de habilitación y rehabilitación, la aplicación de programas de educación para los padres y su participación activa en estos programas, la preparación de programas y actividades para prestar un apoyo adicional a las personas con discapacidad que son padres solteros. Prevé además ofrecer servicios aún no disponibles en la República de Macedonia como el apoyo a las personas con discapacidad mediante el pago de prestaciones sociales y financieras para ayudar a estas personas a constituir su propia familia.

Artículo 24Educación

153.La Constitución prevé en su artículo 44 que todas las personas tienen el derecho a la educación. "La educación es accesible a todos en igualdad de condiciones. La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita."

154.La Ley de Protección de la Infancia, la Ley de Enseñanza Primaria y la Ley de Enseñanza Secundaria establecen que la educación de los niños con discapacidad forma parte de la planificación nacional. La inclusión del sistema reglamentario sobre la educación se ajusta al tipo de discapacidad y a su grado. Con ese fin hay además establecimientos especiales de primaria y secundaria, clases especiales y un proceso en curso para incluir a los niños con discapacidad en las clases ordinarias.

155.En el artículo 65 de la Ley de Protección de la Infancia se prevé la oportunidad de incorporar a los niños con discapacidad mental o física en los jardines de la infancia, en función del tipo de discapacidad y de su grado. La educación y atención de los niños con una leve discapacidad del desarrollo mental o con discapacidad física, que necesitan programas de enseñanza preescolar adaptados con asistencia especializada adicional, se organiza en grupos ordinarios. Por otra parte, se atiende a los niños con una discapacidad moderada del desarrollo mental o discapacidad física en grupos especiales, en el marco de programas especiales.

156.La Ley de Enseñanza Primaria confirma la disposición constitucional según la cual todos los niños tienen derecho a la enseñanza primaria.

157.El artículo 6 de la ley dispone que se ofrecerán condiciones apropiadas a los alumnos con necesidades especiales para que puedan cursar la enseñanza en escuelas primarias ordinarias y especiales. También tendrán derecho a una ayuda individual para cursar la enseñanza primaria. El artículo 10 establece que la enseñanza primaria de los alumnos con necesidades especiales se organiza y se lleva a cabo en escuelas primarias especiales y en clases especiales dentro de las escuelas primarias ordinarias.

158.En el artículo 30 de la ley también se establece que el Ministro competente, a propuesta de las autoridades correspondientes, determina el programa de estudios y los programas de enseñanza primaria para los niños con necesidades educativas especiales, aplicado en escuelas especiales y en clases especiales de las escuelas primarias. En el caso de los alumnos con necesidades especiales, los cursos obligatorios y optativos se ajustan a programas adaptados en función de las necesidades especiales de que se trate.

159.Los cursos para los alumnos con necesidades especiales pueden ser de duración más corta que los cursos ordinarios de 40 minutos, con arreglo a lo dispuesto en el programa de estudios o el programa de la materia (art. 39).

160.En la Ley de Enseñanza Primaria figuran además las siguientes disposiciones importantes relativas a los alumnos con discapacidad:

El número de estudiantes con necesidades especiales por clase será determinado por el Ministro (art. 41).

Podrá contratarse a maestros especializados en educación especial en las clases que tengan alumnos con estas necesidades (art. 42).

Los padres tendrán derecho de matricular a sus hijos con necesidades educativas especiales en una escuela primaria, salvo en los casos en que debido a esas necesidades el niño deba seguir cursos en una escuela primaria especial. Las modalidades y condiciones de matriculación de los alumnos con necesidades especiales en las escuelas primarias serán determinadas por el Ministro, a propuesta de las autoridades competentes (art. 51).

Los alumnos con necesidades especiales y sus acompañantes tendrán el derecho al transporte gratuito, independientemente de la distancia entre la escuela primaria y su residencia (art. 61).

Las escuelas especiales y las clases especiales de las escuelas primarias estarán a cargo de maestros, educadores especiales, bibliotecarios, educadores, pedagogos escolares y psicólogos que posean una educación superior apropiada (art. 79).

161.De conformidad con la Ley de Enseñanza Secundaria la enseñanza secundaria es obligatoria para todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones.

162.El artículo 32 establece que la enseñanza secundaria se ajusta a planes y programas relativos a la educación de alumnos con necesidades especiales.

163.La enseñanza secundaria para los alumnos con necesidades especiales se lleva a cabo conforme a programas apropiados con profesionales idóneos, es decir con una formación o una capacitación práctica apropiadas (art. 39).

164.Los estudiantes que están registrados y clasificados en función del tipo de dificultad y de discapacidad del desarrollo figuran entre los alumnos de enseñanza secundaria con necesidades especiales. El Ministro establece la normativa detallada correspondiente al número de estudiantes con necesidades especiales por grupo (art. 40).

165.Los estudiantes con necesidades especiales y sus acompañantes tienen derecho al transporte gratuito, independientemente de la distancia entre su residencia y el establecimiento de enseñanza secundaria pública donde esté matriculado (art. 41-a).

166.En el año académico 2012/13, la enseñanza secundaria para los estudiantes con discapacidad intelectual tuvo lugar en dos establecimientos secundarios especializados (Sv. Naum Ohridski, en Skopje, e Iskra, en Shtip), que contaban con 39 clases especiales. Asistían a esas clases 231 alumnos, de los cuales 68 eran niñas. Estaban a cargo de las clases 45 educadores. Los niños y los adolescentes con discapacidad intelectual moderada son admitidos en el Instituto de Rehabilitación de Niños y Jóvenes, en Skopje. Sin embargo, no existe ningún programa de educación previsto para los niños con una discapacidad intelectual grave o profunda.

167.El Ministerio de Educación y Ciencias ha realizado oficialmente el proceso de reforma para la inclusión de los niños con discapacidad en las clases ordinarias de las escuelas ordinarias. Así pues, el proceso en sí mismo supone que se dedique más atención a reforzar el personal docente como elemento clave de una educación satisfactoria, su capacitación. Se concederá una importancia considerable a la inclusión de educadores especiales en las escuelas. Se había previsto que su número aumentara en 2014.

168.En los últimos años se han tomado iniciativas en varias municipalidades para afectar a defectólogos a las escuelas ordinarias con el fin de que los niños con necesidades especiales de educación recibieran apoyo y no existieran obstáculos para su libre inclusión en el programa de educación.

169.La Ley de Educación Superior prevé que se conceda una ventaja a los estudiantes con discapacidad por lo que se refiere a la admisión en igualdad de condiciones y a la asistencia necesaria para preparar el examen de ingreso.

170.El Gobierno está prestando más atención en sus políticas y programas al desarrollo educativo. Los dos documentos estratégicos titulados Programa Nacional de Desarrollo Educativo de la República de Macedonia, 2005-2015, y Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018, constituyen una base apropiada para mejorar las opciones educativas de que disponen las personas con discapacidad.

171.El Programa Nacional de Desarrollo Educativo en la República de Macedonia, 2005-2015, determina el objetivo básico de una política de educación nacional, a saber, ofrecer posibilidades a todas las personas y todos los grupos de edad de que adquieran un nivel de educación adecuado y lograr que se enseñen conocimientos, competencias y actitudes acordes con las necesidades de la sociedad y del mercado de trabajo. Por consiguiente, la educación debe estar al alcance de todas las personas que viven en el territorio de la República, independientemente de su edad, género, religión, origen étnico, estado de salud y situación social y financiera. Además, debe tratarse de una educación eficaz y eficiente desde todo punto de vista, con objeto de ofrecer un conocimiento general y profesional suficiente a cada persona.

172.En el marco de este Programa Nacional debe ofrecerse una amplia gama de servicios educativos con distintas formas de enseñanza preescolar a los niños de los grupos vulnerables, incluidos los niños con discapacidad del desarrollo psíquico y físico. Todos los niños en edad preescolar deben disponer de condiciones iguales para su óptimo desarrollo. El Programa Nacional destaca especialmente la necesidad de crear condiciones amplias y flexibles para la inclusión de niños con necesidades especiales en los grupos ordinarios, así como de prever una individualización de los casos en la planificación y ejecución de la labor educativa.

173.Actividades realizadas en los dos últimos años:

Diversificación de las modalidades e inclusión de un mayor número de niños en distintos entornos, pertenecientes a distintos grupos étnicos y religiones;

Promoción para sensibilizar acerca de la necesidad de incluir a los niños con necesidades especiales en el sistema de educación preescolar ordinario;

Labor sistemática con los padres de los niños que tienen necesidades especiales mediante la creación de un sistema para su capacitación;

Transición de los proyectos hacia las actividades que eran parte integrante de la labor del sistema ordinario de la enseñanza preescolar;

Capacitación profesional del personal docente encargado de los niños con necesidades especiales a nivel de la educación inicial y, en general, capacitación profesional de estos educadores;

Organización de una colaboración sistemática entre las instituciones del sistema preescolar y las instituciones profesionales que contribuyen a la enseñanza de los niños con necesidades especiales, gracias a su detección oportuna y a la experiencia profesional que ofrecen; y

Organización de distintas actividades y programas acorde con las distintas necesidades de los niños con necesidades especiales.

174.Según el principio reconocido de la Educación para Todos, el Gobierno reafirma, a través del Programa Nacional de Desarrollo de la Educación, 2005-2015, que la educación elemental es accesible para todos y permite el acceso de todos los niños independientemente de su idioma, género, religión o discapacidad física y mental. La enseñanza elemental debe aportar una ayuda adicional a todos los alumnos con necesidades especiales de educación.

175.El Programa Nacional, entre sus objetivos especiales prevé la inclusión en la educación de los alumnos con necesidades especiales. Esta misión incluyente puede lograrse a través de la enseñanza elemental a condición de que respete los principios de apertura hacia las necesidades y condiciones de los niños con trastornos del desarrollo y necesidades educativas especiales, en consonancia con los tratados y las normas internacionales.

176.Se ha previsto que el Ministerio de Educación ofrezca condiciones y elabore un concepto y un programa de trabajo para los alumnos con trastornos del desarrollo y los alumnos con necesidades especiales, que incluya:

El seguimiento de los progresos realizados por los niños (enseñanza cooperativa y fuentes de conocimientos enriquecidos e idóneos);

Una capacitación continua y adicional de los educadores que se ocupan de los niños con necesidades especiales en el marco de la enseñanza ordinaria; y

Una accesibilidad espacial —arquitectónica— a las instituciones de educación.

177.El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con los gobiernos autónomos locales, también interviene en actividades de:

Creación de redes de clases en las escuelas destinadas a niños con necesidades especiales;

Suministro de medios audiovisuales adaptados al tipo y el grado de discapacidad de los niños con necesidades especiales; y

Normalización de la terminología teórica, científica y jurídica en esta esfera, así como su especialización y ajuste a las necesidades internacionales.

178.Con arreglo al Programa Nacional, el enfoque adoptado para estos niños respeta plenamente el tipo y el grado del trastorno del desarrollo de que se trate, en un entorno propicio a las aspiraciones de estos niños y sus familias, así como a las necesidades para la aplicación sistemática del principio de inclusión, la preparación profesional del personal, y la preparación del espacio técnico de las escuelas a efectos de la admisión de los niños con necesidades de educación especiales; la continuación de la labor de las escuelas especiales para la atención y la educación de los niños con discapacidad grave. El futuro desarrollo del plan hace hincapié en el servicio profesional (defectólogos, pedagogos y psicólogos) que supervisen los progresos, la adaptación, la enseñanza y la comunicación, así como en el apoyo prestado a los educadores, los estudiantes y los padres. Si el niño no puede cursar la educación ordinaria aunque se hayan reunidos todas las condiciones necesarias, será incluido en programas de educación especial, es decir en clases especiales de una escuela ordinaria o de una escuela especial. Las escuelas para los niños con necesidades especiales están administradas a nivel central y dependen del Ministerio de Educación y Ciencia.

179.El Programa Nacional de Desarrollo de la Educación, 2005-2015, incluye la enseñanza secundaria para los alumnos con discapacidad, destacando que para lograr la igualdad en la enseñanza secundaria y la educación superior es preciso tomar en consideración las necesidades individuales de cada alumno, en particular las necesidades de los alumnos con trastornos psíquicos o físicos.

180.Las medidas propuestas para mejorar la educación de los alumnos con necesidades de educación especiales son las siguientes:

Aprobar leyes relativas al problema de los estudiantes con necesidades especiales (que regulen los problemas de educación);

Ampliar la red de establecimientos de enseñanza secundaria de manera de satisfacer las necesidades educativas especiales de los alumnos;

Prever normas educativas apropiadas, ante todo con respecto al número de alumnos por clase, las condiciones relativas al espacio, los medios pedagógicos, los equipos escolares y las condiciones especiales para realizar una labor creativa;

Elaborar programas educativos adaptados y especiales para los alumnos con necesidades especiales que establezcan un vínculo entre la educación y el mercado de trabajo;

Proporcionar un sistema que prevea la inclusión de las personas adultas con necesidades de educación especiales, su debida preselección y su capacitación adicional en función de las capacidades y las necesidades del mercado de trabajo;

Prever la posibilidad de incorporar una parte del programa relativo a la misma esfera de actividad, así como una transferencia vertical y de regresar al alumno al programa del nivel de estudios inferior, de ser necesario;

Prever un personal docente idóneo acorde con el tipo de necesidades especiales, las materias generales y especializadas, la educación práctica y su especialización para trabajar con alumnos con necesidades especiales y colaborar con los padres;

Organizar y especializar a equipos profesionales en los establecimientos de enseñanza secundaria;

Ofrecer condiciones que permitan una especialización permanente de los planes y programas de educación, su modernización y ajuste, especialmente con respecto a la enseñanza profesional y la educación práctica, acorde con las necesidades de la economía y de los servicios; y

Ofrecer un buen sistema de evaluación de los programas, la organización educativa, las formas y los métodos de trabajo con los estudiantes con necesidades especiales cuando se tomen medidas para atender a los problemas de comportamiento, así como de evaluación de los progresos de los alumnos con necesidades especiales, en función de cada alumno y de la clase en su conjunto.

181.La Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018, reconoce la importancia considerable de la esfera de la educación y del consiguiente objetivo de garantizar el derecho a una educación idónea a las personas con discapacidad instaurando la igualdad de oportunidades de aprendizaje y desarrollo para todos los niños, jóvenes y adultos. Entre las medidas previstas figuran:

Elaboración de programas para la inclusión de los niños en el sistema de educación, incluida la enseñanza preescolar;

Aplicación y perfeccionamiento de los reglamentos existentes que definen la esfera de la prevención de la discriminación en el proceso educativo, incluida la enseñanza elemental, secundaria y la educación superior;

Organización de una labor con los alumnos de carácter individual, dirigida por los defectólogos y el equipo profesional en la escuela, que requiere la inclusión obligatoria de defectólogos en el sistema de educación ordinario y en las clases de educación del gobierno autónomo local;

Diferenciación e individualización de la educación para orientar a los alumnos en función de sus necesidades y capacidades;

Adopción de programas educativos para las ocupaciones más especializadas;

Adopción de un nivel de educación que permita la transferencia vertical en el sistema educativo;

Elaboración de programas de motivación dedicados a los padres mediante una capacitación que contribuya a sensibilizar más acerca de la necesidad y la importancia de la educación incluyente para los niños con discapacidades del desarrollo; y

Capacitación del personal docente, los directores y los expertos para el apoyo y la puesta en práctica de la educación inclusiva.

Artículo 25Salud

182.El artículo 39 de la Constitución dice: "Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la atención de salud. Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de proteger y promover su salud y la de los demás". Sin embargo, este artículo no incluye la categoría especial de las personas con discapacidad. Si establecemos una relación entre este artículo y la prohibición general de la discriminación prevista en el artículo 9 de la Constitución (que no señala la discapacidad como posible motivo de discriminación), el ejercicio del derecho a la atención de salud se inscribe en un debate más amplio.

183.El derecho a la atención de salud ha sido objeto de varias leyes del ordenamiento jurídico nacional, como la Ley de Atención de la Salud, la Ley de Seguro Médico, la Ley de Protección de los Derechos de los Pacientes, la Ley sobre el Registro de la Atención de la Salud y la Ley de Salud Pública.

184.La Ley de Atención de la Salud (art. 30, párr. 9) establece que el servicio básico de salud pública incluye el tratamiento sanitario y la rehabilitación de las personas con discapacidad. En la Ley de Atención de la Salud y en las disposiciones generales de la Ley de Servicio Médico (dos de las leyes que forman parte del sistema permanente de salud pública en la República de Macedonia) se considera conjuntamente a las personas con discapacidad y al ejercicio de su derecho a la atención de salud. Esto supondría que tienen los mismos derechos a la salud que los demás ciudadanos y que no se impone ninguna condición especial para la definición proactiva de los sistemas y la adopción de medidas positivas, de conformidad con el reconocimiento de la igualdad efectiva en el ejercicio del derecho a la salud. Se menciona a las personas con discapacidad en relación con el ejercicio de sus derechos específicos en función de las necesidades resultantes del tipo de discapacidad de que se trate. Así pues, estas leyes prevén una atención y una protección especiales para los menores de 18 años y las personas aseguradas que necesitan muslos y pantorrillas artificiales, audífonos, aparatos de ortopedia, sillas de ruedas y aparatos médicos, en respuesta a sus necesidades fisiológicas. Sin embargo, el tipo y la calidad de estos aparatos están definidos en la ley general del Fondo de Seguro Médico que contribuye a interpretar con mayor precisión las disposiciones de la ley. La obligación del Estado de detectar precozmente la discapacidad y de intervenir es objeto del artículo 32 de la Ley de Atención de la Salud y del artículo 9 de la Ley de Seguro Médico (como parte de los servicios básicos de salud). Claro está, a falta una definición más detallada (en leyes, reglamentos, programas y políticas especiales) esa obligación no se cumple en el marco de una actividad sistemática y permanente.

185.La Ley de Atención de la Salud establece que: "Con arreglo a los reglamentos vigentes no se obligará a una persona con discapacidad a seguir una terapia o tratamiento médico determinados". No se ha registrado en la práctica ningún caso de este tipo. Según esta ley, una persona con discapacidad, al igual que cualquier otro ciudadano, no podrá ser esterilizada contra su voluntad. Tampoco los padres o tutores podrán tomar una decisión de ese tipo que afecte al menor con discapacidad a su cargo.

186.La Ley de Seguro Médico, con arreglo a los reglamentos de la seguridad social, prevé la exoneración del pago de una participación en el caso de que los niños con necesidades especiales utilicen servicios médicos y medicamentos (art. 34). Además, el Fondo de Seguro Médico cubre los gastos de una parte de las medidas y actividades previstas para la aplicación de los programas preventivos y de otra naturaleza en el tratamiento de enfermedades especiales, así como en el caso de las personas con discapacidad (art. 63 de la Ley de Atención de la Salud). La Ley de Seguro Médico encara las diferentes formas de discapacidad ante todo desde la perspectiva de la capacidad de trabajar y de la posibilidad de desempeñar tareas. Las únicas excepciones son las disposiciones de protección relacionadas con los niños afectados por trastornos del desarrollo. Con arreglo a los artículo 54 y 56 de la Ley de Seguro Médico, y los artículos 59 y 76 de la Ley de Atención de la Salud, el Fondo de Seguro Médico y el Ministerio de Salud han adoptado varios reglamentos (normas, decisiones y directrices) que incluyen, en particular, los aspectos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud de las personas con discapacidad. Estos reglamentos se refieren principalmente al derecho a utilizar aparatos ortopédicos adaptados a la discapacidad que se determine.

187.En la disposición general contra la discriminación del artículo 5 de la Ley de Protección de los Derechos de los Pacientes no se distingue especialmente a las personas con discapacidad, ni se menciona la discapacidad como posible motivo de discriminación.

188.La Ley sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que regula las condiciones y el procedimiento de aprobación de la interrupción del embarazo, las condiciones que deben reunir las instituciones sanitarias para llevar a cabo el procedimiento y la supervisión de las condiciones de ese procedimiento (art. 3, párrs. 2 y 3) con objeto de proteger la salud de la mujer embarazada, dice: "Si la mujer embarazada es menor o no tiene capacidad para trabajar el embarazo puede interrumpirse antes de la expiración del plazo de 10 semanas siguientes a la concepción, con el consentimiento escrito de su padre, madre o tutor, de conformidad con lo prescrito por la normativa sobre los derechos de protección de los pacientes".

189.El artículo 9 de la Ley de Reproducción Asistida con Medios Biomédicos indica las personas que pueden a recurrir al procedimiento de reproducción asistida, a saber, las mujeres y hombres adultos, unidos o no por vínculos matrimoniales, que hayan seguido y concluido tratamientos médicos sin resultados satisfactorios, y que por su edad y estado general de salud puedan procrear, en los casos de que existan posibilidades de trasmisión hereditaria de una enfermedad grave. No se autorizará a utilizar el procedimiento de reproducción asistida a las personas con una capacidad limitada para trabajar o sin capacidad para trabajar. Asimismo la ley establece que antes de aplicar el procedimiento alógeno de reproducción asistida para el cual se utilizan gametos o embriones donados, todos los usuarios deben poder ser evaluados desde el punto de vista legal y psicológico para determinar si poseen la capacidad de procreación, son capaces de atender a sus hijos y de criarlos en condiciones saludables, a fin de certificar su capacidad de discernimiento y adopción de decisiones. En otros términos, se trata de determinar si los interesados comprenden el procedimiento de reproducción asistida con medios biomédicos que desean utilizar.

190.En la Ley sobre el Registro de la Atención de la Salud están incluidos los registros que llevan las instituciones de salud pública competentes sobre los niños con necesidades especiales. Con arreglo a esta ley, las instituciones de salud pública mantendrán registros individuales sobre los niños con necesidades especiales (art. 8) y el Instituto Estatal de Atención de la Salud Pública mantendrá esos registros (art. 11). Es muy importante mantener registros para prestar servicios especiales de salud. Es asimismo una condición indispensable para formular políticas sobre medidas positivas y de lucha contra la discriminación.

191.La Ley de Salud Pública, como la mayoría de las demás leyes relacionadas con la salud pública, no incluye, en relación con determinadas obligaciones del Estado, la prohibición de la discriminación ni la mención de las personas con discapacidad como categoría separada.

192.La Ley de Salud Mental se refiere a ciertos derechos específicos de algunas personas con discapacidad en relación con la salud mental. Así pues, la protección de las personas con una enfermedad mental (expresión utilizada en la ley) consiste en ofrecer la atención, el tratamiento y la rehabilitación mejores conforme a los actuales avances en la materia y dentro del límite de los recursos disponibles, en particular para responder a las necesidades de las distintas personas, sin que ello suponga ningún maltrato psicológico y físico, y respetando plenamente su dignidad e interés superior (art. 3). El artículo 7 establece que se respetará la personalidad, la dignidad y la privacidad de todas las personas con enfermedades mentales. También la ley prevé que las personas con enfermedades mentales tienen derecho a la atención, el tratamiento médico y la rehabilitación, generalmente en función de sus necesidades y capacidades individuales, con objeto de mejorar su estado de salud mental y ser incluidos en la comunidad (art. 9). La ley se basa en los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su aplicación está relacionada con el derecho a la salud pública, definido en el artículo 25 de la Convención.

193.La Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018, en su parte 3, titulada "Atención de la salud, habilitación y rehabilitación" comprende nueve medidas para mejorar la salud de las personas con discapacidad:

Adopción de reglamentos para prestar una atención de salud eficaz a las personas con discapacidad;

Adopción de un enfoque particular de los servicios generales de salud pública;

Transformación obligatoria del sistema de evaluación, que se aplicará en función de las capacidades de las personas con discapacidad;

Ejercicio del derecho a utilizar aparatos auxiliares;

Suministro de los medicamentos necesarios;

Elaboración de programas para detectar precozmente, diagnosticar e intervenir rápidamente, así como establecer centros de desarrollo;

Capacitación de los asistentes sociales públicos y organización de actividades de sensibilización sobre la discapacidad;

Mejora del ejercicio del derecho a la atención de salud, en particular de los niños con discapacidad; y

Elaboración de programas para la prestación de servicios de atención de salud adecuados y de calidad en relación con la salud sexual y reproductiva.

194.La Estrategia Nacional sobre Salud Sexual y Reproductiva, 2010-2020, consignada en el documento fundamental de definición de las prioridades en la esfera de la salud sexual y reproductiva, planifica, moviliza y coordina los recursos necesarios para la adopción de medidas eficaces sobre la base de cuatro grandes principios, a saber, los derechos humanos, la igualdad de género, el enfoque multisectorial y la participación de las comunidades. La Estrategia se basa en las políticas y estrategias ya existentes, refundidas, con miras a mejorar la calidad de la vida de los ciudadanos, entre otras cosas, mediante el mejoramiento de la salud sexual y reproductiva a través de programas de salud eficaces y adecuados.

195.Uno de los principales objetivos de la Estrategia es mejorar la salud sexual y reproductiva de los grupos vulnerables y marginados, incluidas las personas con discapacidad, a fin de proporcionarles más información sobre las medidas de protección de su salud sexual y reproductiva, a través de su educación y de la formación de los asistentes sociales encaminadas a perfeccionar sus conocimientos de planificación familiar y métodos anticonceptivos en relación con esos grupos vulnerables.

196.El proyecto de plan estratégico del Ministerio de Salud para el período 2012-2014, que constituye un plan básico de desarrollo del Ministerio, contiene los programas y las actividades previstos para alcanzar los objetivos de ese período de tres años, de conformidad con la estrategia de salud pública establecida hasta 2020, los Objetivos de Desarrollo del Milenio en lo que respecta a la salud y otras estrategias, en el marco de los programas de trabajo anuales del Gobierno. En este proceso de planificación se definen las cuestiones prioritarias adoptadas por el Ministerio de Salud en forma de políticas, que consisten en previsiones y estimaciones presupuestarias relativas a las prioridades y los objetivos estratégicos, a saber, una salud pública mejor, una calidad superior de la atención de salud y los servicios sanitarios, una mayor disponibilidad y adecuación de los servicios de salud pública prestados a la población, designando especialmente como categoría aparte a los jóvenes (alumnos y estudiantes) y a las personas de edad (jubilados con pensiones inferiores al promedio nacional), con excepción de las personas con discapacidad. Con respecto a los programas de salud pública y prevención, así como a los tratamientos de salud, no existe un programa especial para la protección de las personas con discapacidad, con arreglo al modelo de los programas existentes de medicina curativa para distintas categorías, como las personas con adicciones, las personas con trastornos mentales, etc.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

197.En la República de Macedonia la rehabilitación forma parte de la atención de salud, es decir, está integrada en los servicios sanitarios destinados a todos los ciudadanos. El artículo 39 de la Constitución dice: "Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la atención de salud. Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de proteger y promover su salud y la de los demás".

198.El derecho a la atención de salud de las personas con discapacidad se rige por la Ley de Atención de la Salud, la Ley de Seguro Médico y los respectivos reglamentos.

199.Según la Ley de Atención de la Salud (art. 15) se entiende por rehabilitación el tratamiento médico que revitaliza o reemplaza las capacidades físicas, psíquicas y sociales de cada paciente, que ha limitado una enfermedad o una lesión.

200.La Ley de Seguro Médico, como también el reglamento sobre el contenido y la modalidad del ejercicio de los derechos y las obligaciones del seguro médico obligatorio, regulan el ejercicio del derecho a la rehabilitación, que se lleva a cabo en servicios ambulatorios, en el hospital, así como en instituciones de salud especializadas.

201.Los programas de rehabilitación de la República de Macedonia en las principales municipalidades tienen lugar en los centros de rehabilitación o en divisiones de los centros médicos que disponen de equipos especializados (psicología, logopedia, defectología, asistencia social, etc.):

Los centros de Skopje y Bitola de consulta sobre cuestiones relativas al desarrollo cuentan con servicios disponibles de detección precoz, intervención y tratamiento;

El Instituto de Rehabilitación Médica de Skopje, ofrece, a nivel nacional, servicios de rehabilitación física para personas con discapacidad intelectual;

El Instituto "Mladost" de salud mental para los niños y jóvenes, en Skopje;

El Instituto de Rehabilitación de la Audición, el Lenguaje y la Voz (Skopje y Bitola) ofrece programas de rehabilitación para los niños con discapacidad intelectual en edad preescolar y escolar;

El Instituto de Rehabilitación de los Niños y los Jóvenes de Skopje, es una institución especializada en la rehabilitación de los niños y adolescentes con discapacidad intelectual mediana o grave, y tiene capacidad de alojamiento;

En Skopje y Shtip hay servicios de capacitación para personas con discapacidad intelectual (establecimientos estatales de secundaria de educación y rehabilitación); y

Los centros diurnos para adolescentes ofrecen servicios de ergoterapia.

Artículo 27Trabajo y empleo

202.Según el artículo 32 de la Constitución toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del empleo, a la protección en el trabajo y a una ayuda material en caso de desempleo temporal. Todas las personas pueden acceder en condiciones de igualdad a cualquier empleo. Todos los empleados tienen derecho a recibir una remuneración apropiada, así como el derecho a disfrutar de vacaciones pagas, diarias, semanales y anuales. El ejercicio de los derechos de los empleadores y su situación se rigen por la ley y por los acuerdos colectivos. En los últimos años, hubo intentos por mejorar la condición de las personas con discapacidad desde el punto de vista del empleo, por ejemplo, mediante la promoción de medidas y políticas activas, así como perfeccionando el marco jurídico vigente.

203.El Gobierno, en su Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018, se propone ofrecer la igualdad de oportunidades en el trabajo y el empleo a las personas con discapacidad mediante la formulación y aplicación de soluciones sistemáticas basadas en las necesidades y las capacidades. Ese objetivo se alcanzará con las siguientes medidas:

Aumento del nivel de conocimientos y competencias de todos los actores sociales que participan directamente en el proceso de creación y aplicación de las políticas de empleo para las personas con discapacidad;

Fomento de la formación técnica y profesional mediante educación adicional, formación profesional y otras formas de enseñanza en el trabajo, destinadas a las personas con discapacidad;

Fortalecimiento de la motivación de las personas con discapacidad a través de su inclusión en el proceso del trabajo mediante la promoción del principio de la vida activa;

Fortalecimiento de las funciones y responsabilidades de los interlocutores sociales en el marco del enfoque incluyente relativo al empleo de las personas con discapacidad;

Elaboración y establecimiento de un sistema de información sobre los empleos destinado a las personas con discapacidad así como a los empleadores;

Elaboración de mecanismos de evaluación de las necesidades y las capacidades de trabajo basados en las normas internacionales;

Elaboración de un modelo económico de conformidad con las medidas activas para el empleo a través de los planes operacionales del Gobierno para el empleo; y

Elaboración de mecanismos y recursos de rehabilitación profesional.

204.La Ley sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad regula las condiciones especiales de su empleo y trabajo. Se refiere a trabajadores independientes, como el propietario único de una empresa, a quienes trabajan para un empleador o a los empleadores, a los funcionarios públicos, de las unidades de los gobiernos autónomos locales, las empresas públicas, las instituciones, organismos, fondos y otros entes del Estado.

205.Con arreglo a esta ley una persona con discapacidad tiene una deficiencia visual, una deficiencia auditiva, deficiencias vocales, del habla y del lenguaje, una discapacidad física, una deficiencia del desarrollo intelectual o tiene una combinación de deficiencias que, a causa de su nivel de discapacidad es una persona que experimenta necesidades especiales para desempeñar un trabajo.

206.La ley prevé medidas para mejorar las condiciones de empleo y de trabajo de las personas con discapacidad:

Afectación de activos con carácter definitivo para el empleo por tiempo indeterminado de personas con discapacidad desempleadas, adaptación del lugar de trabajo de la persona con discapacidad, de ser necesario, y suministro de equipo según los criterios y modalidades establecidos por decisión del Ministro de Política Laboral y Social;

Exoneración de impuestos y suministro de activos para las contribuciones; y

Asistencia financiera para la actividad laboral.

207.De conformidad con la ley, el empleador abonará un salario a la persona con discapacidad según establezca la ley, el acuerdo colectivo o el contrato de trabajo. El empleador depositará el salario del empleado con discapacidad en una cuenta bancaria, que podrá retirar el interesado, su cónyuge, sus padres o su tutor. Cuando se emplea a una persona con discapacidad es muy importante crear las condiciones de trabajo necesarias y adaptar el lugar de trabajo en función del puesto ocupado, el tipo y el grado de educación y el tipo y el grado de discapacidad que se haya contratado.

208.La Ley sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad presta especial atención a las asociaciones de protección del empleo de las personas con discapacidad. Estas asociaciones se establecen y funcionan si en su plantilla, de diez personas como mínimo y empleadas por un período indeterminado, al menos un 40% son personas con discapacidad, de las cuales la mitad tienen determinadas discapacidades. Asimismo, la ley prevé actividades de capacitación, como la formación de personas con dificultades para realizar tareas prácticas en ciertos empleos, según las necesidades del empleador y de la persona con discapacidad.

209.Para financiar las medidas de mejoramiento de las condiciones de empleo y de trabajo de las personas con discapacidad, la adaptación del lugar de trabajo y el suministro del equipo, se reserva el 10% del importe total de la cotización ordinaria para el empleo, que se deposita en una cuenta bancaria del Organismo (fondo especial) a más tardar el 30 del mes transcurrido. Utilizan los activos de este fondo la persona con discapacidad que trabaje por cuenta propia como propietario único, las asociaciones de protección y otros organismos legales, que presentan a la junta de administración del Organismo una petición de financiación con cargo al fondo especial.

210.La ley ofrece incentivos para el empleo de las personas con discapacidad proporcionando con carácter definitivo activos con cargo al fondo especial para los siguientes fines:

Por el empleo de una persona con discapacidad por un período indeterminado. Se trata de 20 salarios promedio netos correspondientes al año anterior al empleo que se conceden en forma de activos, o 40 salarios promedio netos correspondientes al año anterior al empleo, por haber contratado a una persona ciega con una deficiencia visual entre el 90% y el 100%, o a una persona con discapacidad física que necesita una silla de ruedas para desplazarse.

Por la adaptación del lugar de trabajo se concede una suma de 100.000 denares y una suma igual que puede utilizarse nuevamente si lo requieren las modificaciones técnicas/tecnológicas o el grado de discapacidad del interesado.

Por el suministro de equipo. Se pagan 200 salarios promedio netos correspondientes al año anterior. El solicitante participará con el 25% de la suma de que se trate (fondos personales, préstamo bancario o recursos del propietario de la empresa) correspondiente a valor fiscal del programa. El importe de la suma puede ascender al valor de la propiedad o del capital permanente que figura en los registros del solicitante (depósito para la constitución de la empresa, equipos, edificios e instalaciones, tiendas, etc.); se puede conceder un crédito hipotecario en la proporción de dos a uno o una garantía bancaria por el importe de los activos aprobados. La hipoteca o la garantía bancaria deberá ser válida por tres años como mínimo. El criterio básico para determinar el importe de los activos afectados no recuperables para el equipo es el número de empleados con discapacidad.

211.Las personas con discapacidad desempleadas inscritas en el Organismo de Servicios de Empleo de la República de Macedonia estaban incluidas en el plan operacional de medidas activas para su empleo en el mercado de trabajo, en vigor en 2012 y 2013, para el que se preveía en el marco del presupuesto del Estado una partida de 187 millones de denares. El grupo de destinatarios está compuesto por 2.000 personas con discapacidad.

212.Según los registros del Organismo de Servicios de Empleo hay:

291 asociaciones de protección que han empleado a 6.741 personas, de las cuales 2.455 son personas con discapacidad;

258 propietarios únicos, que han empleado a 387 personas, de las cuales 266 son personas con discapacidad;

99 entes públicos que han empleado a 51.190 personas, de las cuales 153 son personas con discapacidad; y

Otras 887 entidades jurídicas que han empleado a 64.944 personas, de las cuales 1.119 son personas con discapacidad.

213.Al 31 de diciembre de 2013, el Organismo de Servicios de Empleo registró un total de 2.034 personas desempleadas con discapacidad.

214.La Ley del Trabajo contiene disposiciones relativas a las personas con discapacidad. En su artículo 6 se prohíbe la discriminación y se establece que el empleador no podrá considerar que el solicitante de empleo o el empleado es diferente por motivos de raza o de origen étnico, color de la piel, género, edad, estado de salud, es decir, discapacidad, creencias religiosas, políticas o de otra naturaleza, afiliación sindical, origen nacional o social, estado civil, propiedad, orientación sexual u otras cuestiones personales. Con respecto a las condiciones para la firma de un contrato de empleo, el artículo 19 prevé que las personas con discapacidad que pueden cumplir determinadas tareas serán consideras en buena salud y capaces de firmar un contrato de trabajo que incluya esas tareas.

215.La Ley del Trabajo prevé una medida positiva que consiste en aumentar la duración de la licencia anual tres o más días laborables para las personas con discapacidad, los trabajadores con una discapacidad física por lo menos del 60% y los trabajadores que cuidan a un niño con una discapacidad física o mental (art. 137).

216.De esta ley, estrechamente relacionada con la Ley de Asistencia Social, resulta el derecho al trabajo a tiempo parcial para el padre o la madre de un niño con discapacidad del desarrollo o necesidades de educación especiales (art. 169): "El padre o la madre de un niño con discapacidad del desarrollo y necesidades especiales de educación tiene derecho a trabajar a tiempo parcial en caso de que el padre y la madre estén empleados o en caso de que se trate de un padre o madre solteros, de conformidad con las constataciones efectuadas por una comisión médica competente, cuando el niño no haya sido confiado a una institución de atención social y de salud. El trabajo a tiempo parcial mencionado en el párrafo 1 del presente artículo será considerado de tiempo completo a efectos de la remuneración y las compensaciones salariales se pagarán con arreglo al reglamento de la asistencia social".

217.La Ley de Enseñanza Secundaria prevé la capacitación de las personas con discapacidad para el trabajo y las actividades productivas, y la Ley de Asistencia Social prevé el derecho a la capacitación para el trabajo y las actividades productivas de las personas con una discapacidad intelectual media o grave.

218.En noviembre de 2013 se anunció públicamente la contratación, a través de la empresa pública Makedonski Shumi, de 300 personas con discapacidades de distintos tipos y grados por un período indeterminado. Como se había previsto gran parte de estas personas serían incorporadas al sector público, lo que redundaría en beneficio de su integración social y económica.

219.El Ministerio de Política Laboral y Social y la Cámara de Comercio de Macedonia firmaron un memorando de cooperación para la creación de un fondo de apoyo a las personas con discapacidad, de conformidad con las actividades de programa sobre la colaboración con la comunidad empresarial El objeto es promover la presencia de determinados grupos de trabajadores, como las personas con discapacidad, haciendo hincapié en la adopción de medidas especiales para la rehabilitación técnica de las personas con discapacidad, en la promoción de oportunidades para su empleo y en la creación de las condiciones necesarias para su plena integración en la sociedad. Con ese objeto, el Ministerio de Política Laboral y Social abrió una cuenta bancaria especial para recibir donaciones de los miembros de la Cámara de Comercio de Macedonia, cuyos fondos se utilizarán en beneficio de las personas con discapacidad.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

220.La Constitución, en su artículo 34, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la seguridad social y el seguro social, que se rigen por las disposiciones legislativas y los acuerdos colectivos. En el artículo 35 se define el papel del Estado, que se hace cargo de la asistencia social y la seguridad social de los ciudadanos, en consonancia con el derecho a la justicia social. El Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad y no aptas para el trabajo a recibir ayuda. También presta una asistencia especial a las personas con discapacidad y contribuye a crear las condiciones para su inclusión en la vida social.

221.El Gobierno de la República de Macedonia ha adoptado varios documentos estratégicos relativos al mejoramiento del sistema de asistencia social a nivel nacional, que incluyen a las personas con discapacidad mental o física.

222.La Estrategia Nacional para reducir la pobreza y la exclusión social (revisada) para el período 2010-2020, prevé numerosas actividades y medidas relativas a las personas con discapacidad. Algunas de las medidas especiales previstas en la parte núm. 3 de la Estrategia están encaminadas a promover la protección social y de los niños y a crear un nuevo modelo social, que incluye el acceso a las formas institucionales y no institucionales de protección de las personas con discapacidad. La parte núm. 7, que se refiere al apoyo destinado a los grupos vulnerables, prevé la elaboración de mecanismos para reducir la pobreza y la exclusión social de las categorías vulnerables de ciudadanos. Está en gran parte dedicada a la búsqueda de una solución para que se respeten los derechos y se atiendan a las peticiones de las personas con discapacidad.

223.La Estrategia Nacional para la Igualdad de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018, incluye las cinco medidas siguientes encaminadas a hacer extensivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social a todas las personas con discapacidad:

La igualdad de acceso para las personas con discapacidad a servicios, activos y otras formas de asistencia especial para satisfacer las necesidades relacionadas con los distintos tipos de discapacidad;

La elaboración de mecanismos reglamentarios para ofrecer servicios de calidad a las personas con discapacidad;

La inclusión de las personas con discapacidad a la hora de elaborar y aplicar programas de reducción de la pobreza;

La igualdad de acceso basada en la no discriminación de las personas con discapacidad a los programas de seguro de pensiones; y

La elaboración de programas de vivienda social incluida la igualdad de acceso a estos programas de financiación pública a través de medidas activas del Gobierno a ese efecto.

224.Las dos leyes básicas por las que se rige la asistencia social son la Ley de Protección de la Infancia y la Ley de Asistencia Social.

225.Se entiende por asistencia social el sistema de medidas, actividades y políticas para eliminar y subsanar los riesgos sociales esenciales a que están expuestos los ciudadanos durante su vida, reducir la pobreza para lograr la inclusión social y fortalecer su capacidad de protección personal.

226.Conforme a la Ley de Asistencia Social, la expresión "riesgo social" significa:

Riesgos sanitarios (enfermedades, lesiones y discapacidades);

La edad y los riesgos que conlleva el envejecimiento;

Los riesgos que supone la condición de padre o madre soltero;

Los riesgos del desempleo, la pérdida del ingreso mínimo vital generado por el trabajo, etc.;

Los riesgos que conlleva la pobreza; y

Otros tipos de riesgos resultantes de la exclusión social.

227.Con arreglo al artículo 44 de la Ley de Asistencia Social, los derechos a las prestaciones financieras en concepto de asistencia social son los siguientes:

Protección social;

Prestación financiera permanente;

Prestación financiera a las personas huérfanas hasta los 18 años de edad;

Prestación financiera a las madres a partir del cuarto hijo;

Prestación financiera otorgada por prestar asistencia y cuidar a un tercero;

Prestación financiera única y ayuda en especie;

Compensación salarial por trabajar a tiempo parcial con el fin de atender a hijos con discapacidad del desarrollo físico o mental;

Prestación financiera para vivienda social; y

Prestación por ceguera y problemas de movilidad.

228.Se reconoce el derecho a la protección social a las personas no aptas para trabajar y realizar las tareas del hogar y a las personas en situación de precariedad económica que no están en condiciones de ganar sus propios medios de subsistencia de conformidad con otros reglamentos. La protección social se concede a las personas con deficiencias intelectuales y sus familias, si los ingresos del hogar son inferiores a la suma correspondiente a la prestación de protección social, y a condición de que no posean propiedades que les permitan satisfacer sus necesidades vitales.

229.Tienen derecho a una prestación permanente de protección social las personas incapaces de trabajar y en situación de precariedad económica que no pueden ganar sus propios medios de subsistencia de conformidad con otros reglamentos. A los efectos de la presente ley una persona es incapaz de trabajar si:

Tiene una discapacidad del desarrollo intelectual mediana, grave o profunda y si tiene una discapacidad del desarrollo combinada u otro tipo de discapacidad del desarrollo y no puede obtener un certificado de capacitación debido al grado de discapacidad, así como una persona con una discapacidad física que le impida trabajar; y

Tiene una enfermedad mental o un estado de salud que se modifica constantemente de manera de que le impide trabajar.

230.Determina la incapacidad de trabajar de las personas de más de 26 años, sobre la base de datos personales, evaluaciones y dictámenes, una comisión de expertos que se ocupa en una institución pública de problemas del desarrollo psicofísico de las personas con una discapacidad particular, en el marco de sus funciones, u otra entidad jurídica.

231.Se considera no apta para el trabajo a una persona de 26 años que tenga una discapacidad del desarrollo mental mediana, grave o profunda, una persona con discapacidades más graves y muy graves, así como una persona totalmente ciega cuya visión y grado de discapacidad sea determinado mediante datos, evaluaciones y dictámenes de una institución profesional, o por decisión del centro de asistencia social.

232.Tienen derecho a una prestación financiera en concepto de asistencia y cuidado de un tercero, las personas de más de 26 años con una discapacidad del desarrollo mental mediana, grave o profunda, las personas con discapacidad física más grave y muy grave, las personas totalmente ciegas, así como las personas cuyo estado de salud se modifique permanentemente y requiera la asistencia y atención de un tercero por no estar en condiciones de ganar sus propios medios de subsistencia, a menos que este derecho no se aplique con arreglo a otros reglamentos.

233.La suma de la prestación financiera por asistencia y atención de un tercero se determina según el alcance de las necesidades de asistencia y atención.

Una persona tiene una necesidad de gran alcance en materia de asistencia y atención prestada por un tercero, si tiene una discapacidad del desarrollo mental grave y profunda, una discapacidad física grave y muy grave, una persona totalmente ciega, así como una persona cuyo estado de salud se modifique constantemente y que, por ende, no pueda ganarse la vida, desplazarse sin aparatos ortopédicos en su residencia o fuera de ella, alimentarse, vestirse, higienizarse ni satisfacer sus necesidades fisiológicas básicas;

Se reconoce la necesidad de alcance limitado de recibir asistencia y atención de un tercero a las personas con discapacidades del desarrollo mental medianas y a las personas que no pueden satisfacer sus necesidades vitales básicas sin la ayuda de un tercero debido a la modificación permanente de su estado de salud.

234.El importe de la prestación financiera en concepto de asistencia y atención, en el caso de necesidades de gran alcance asciende a 4.185 denares, y en el caso de necesidades de un alcance limitado, a 3.702 denares.

235.Determina la necesidad de recibir asistencia y atención de un tercero una comisión de expertos que se ocupa en una institución pública de los problemas del desarrollo de las personas con un tipo particular de discapacidad, en el marco de sus funciones, o cualquier otra entidad jurídica. Con excepción de lo mencionado supra, una persona de más de 26 años con una discapacidad del desarrollo grave y profunda, una persona con una discapacidad física grave y muy grave, así como totalmente ciega cuya visión y grado de discapacidad se haya determinado mediante datos, evaluaciones y dictámenes emitidos por una comisión de expertos, y por decisión del centro de asistencia social, tendrá derecho a una prestación financiera en concepto de asistencia y atención de un tercero.

236.Se otorga una prestación financiera única o en especie a una persona o familia en situación de riesgo social, así como a las víctimas de desastres naturales o epidemias y sometidas a tratamientos de larga duración en instituciones sanitarias.

237.Se rige por la Ley del Trabajo, en el marco del centro, el derecho a percibir una compensación salarial por trabajar a tiempo parcial con el fin de atender a los hijos con una discapacidad del desarrollo, físico o mental, o afectados por enfermedades crónicas muy graves.

238.El importe de la compensación salarial asciende a 4.800 denares.

239.Se reconoce el derecho a una prestación financiera para vivienda social a las personas socialmente vulnerables que no disponen de una vivienda en buenas condiciones. Las personas socialmente vulnerables son los beneficiarios de prestaciones financieras permanentes y las personas huérfanas, hasta los 18 años de edad, es decir, hasta que concluya su período de tutoría. El límite de edad máximo son los 26 años.

240.El derecho a la atención de salud corresponde a quienes se benefician de:

Una prestación financiera permanente;

Atención en un hogar de guarda;

Atención en una institución de asistencia social (atención institucional o no institucional);

Prestaciones financieras en concepto de asistencia y cuidados prestados a un tercero;

Servicios de asistencia social en caso de ser huérfanos, hasta los 18 años de edad (edad límite 26 años de edad);

Medidas de protección por ser víctimas de violencia familiar, de conformidad con la Ley sobre la Familia; y de

Entornos comunitarios protectores.

241.Se reconoce el derecho a una prestación financiera por ceguera a las personas totalmente ciegas de 26 o más años de edad, y el derecho a una prestación por problemas de movilidad (art. 84-a) a las personas de 26 o más años de edad con una discapacidad física del 100% que pueden desplazarse en silla de ruedas por sus propios medios, o a las personas con una discapacidad grave y profunda del desarrollo mental que utilizan una silla de ruedas con asistencia, con el fin de mejorar sus posibilidades de inclusión en la vida cotidiana de la comunidad a la que pertenecen. El importe mensual de la prestación financiera por problemas de movilidad asciende a 7.000 denares. Se ejerce el derecho a percibir una prestación financiera por ceguera y problemas de movilidad si el centro de atención social decide colocar al beneficiario en una institución de asistencia social, un hogar de guarda, un hogar de acogida pequeño o una vivienda organizada con asistencia.

242.Las últimas modificaciones de la Ley de Asistencia Social, introducidas en 2014, introducen un nuevo derecho que consiste en una prestación financiera de asistencia social, a saber, la prestación financiera por la condición de sordo. Asciende a 4.000 denares para las 870 personas totalmente sordas. Además se establece el derecho permanente a una prestación financiera de 700 denares, por problemas de movilidad, para 1.000 personas cuadripléjicas. Se asignaron fondos adicionales por un total de 84 millones de denares para el año 2014 con cargo al presupuesto del Ministerio de Política Laboral y Social.

243.En virtud de las modificaciones mencionadas se concede una prestación financiera de 8.000 denares a los padres con hijos afectados por una discapacidad del desarrollo, que los atienden durante 15 años sin confiarlos a una institución, y que no pueden acogerse al derecho de una pensión de vejez u otro tipo de pensión.

244.De conformidad con la Ley de Asistencia Social, en vigor desde el 1 de julio de 2012, se benefician del derecho permanente de percibir una prestación financiera de 700 denares, por ceguera y problemas de movilidad, 3.270 personas con una incapacidad física del 100% y las personas ciegas.

245.En los registros estadísticos núm. 2.4.12.13/730 de la Oficina Estatal de Estadística relativos a la asistencia social de niños, jóvenes y adultos (2011-2012) figuran los beneficiarios con discapacidad física y psicológica a los que corresponden algunas formas de asistencia social:

Prestación financiera

Prestación financiera permanente2.984

Prestación financiera única968

Prestación para la educación1

Atención y mejora de otras condiciones de la vivienda622

Prestación financiera por la atención prestada a terceros14.336

Prestación financiera para rehabilitación1

Otras prestaciones financieras83

Otras formas de asistencia294

Orientación de la educación y la calificación4

Asistencia en el empleo y talleres adaptados5

Otras medidas de asistencia social21

Asistencia en materia de relaciones matrimoniales y familiares28

Asistencia para el ejercicio de determinados derechos214

Otros servicios de asistencia social4.467

Compensación salarial por trabajar a tiempo parcial16

Beneficiarios de prestaciones financieras especiales para los niños

Número de niños6.504

Número de familias6.286

246.Con respecto a la organización de un sistema de asistencia social cabe señalar la importancia de conceder un papel más amplio a los gobiernos autónomos locales, de conformidad con las reformas de descentralización.

247.Esa oportunidad está prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley de Asistencia Social, según la cual la municipalidad, la ciudad de Skopje y las municipalidades de la ciudad de Skopje ofrecen asistencia social a las personas con discapacidad, los huérfanos, los niños con deficiencias del desarrollo mental y físico, los niños de la calle, los niños con problemas sociales relacionados con su crianza y educación, los niños de padres solteros, las personas expuestas a riesgos sociales, las personas drogodependientes, o que consumen otras substancias psicotrópicas, precursores y alcohol, las personas víctimas de violencia familiar, las personas víctimas de la trata de seres humanos y las personas de edad sin entornos familiares que las acojan. Esa asistencia social es de carácter no institucional e institucional y abarca la prestación para la vivienda. En ese contexto se fomenta la sensibilización de la población sobre la necesidad de prestar asistencia social. Incumbe a la municipalidad, la ciudad de Skopje y las municipalidades de la ciudad de Skopje, por decisión propia y en función de su situación financiera, determinar otros derechos en la esfera de la asistencia social que serán de mayor alcance que los derechos regulados por la presente ley y se ofrecerán en condiciones más propicias para su ejercicio, así como otras formas de asistencia social.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

248.De conformidad con la Constitución de la República de Macedonia al cumplir 18 de edad todos los ciudadanos adquieren el derecho de voto, que es igual, general y espontáneo y se ejerce en elecciones limpias y por votación secreta. Las personas declaradas incapaces no tienen derecho a votar. Todo ciudadano tiene derecho a desempeñar funciones públicas.

249.El artículo 6 del Código Electoral prevé que todos los ciudadanos de la República de Macedonia de 18 y más años de edad aptos para trabajar y con residencia permanente en la circunscripción electoral, la municipalidad, es decir en la ciudad de Skopje, donde se lleva a cabo la votación tienen derecho a votar. También existe el derecho a presentarse como candidato para un cargo electivo, habida cuenta de las condiciones adicionales que no se refieren a la discapacidad.

250.Por otra parte, el candidato para un cargo electivo, miembro del Parlamento y alcalde será un ciudadano de la República de Macedonia de 18 o más años de edad, plenamente apto para trabajar. Teniendo esto en cuenta, las personas con discapacidad ejercen su derecho a votar a menos que se les haya declarado incapaces o con una capacidad reducida.

251.Por consiguiente, las discapacidades no pueden ser de por sí un motivo para impedir que una persona vote. Solo pierden el derecho a votar las personas que hayan sido declaradas incapaces. En la parte relativa al acceso a la justicia se explica quiénes son estas personas y cómo se pierde la capacidad.

252.El Código Electoral establece que todas las personas que no puedan votar en la circunscripción electoral que les haya sido asignada (por discapacidad o enfermedad según el manual de la Comisión Electoral Estatal) y que deseen hacerlo, personalmente o acompañadas por una persona autorizada, lo notificarán a la comisión estatal a más tardar tres días antes de la elección. La junta electoral autorizará a esta persona a votar en su residencia un día antes del día de las elecciones de manera de garantizar el carácter confidencial de su voto y preverá a ese efecto una urna que se llevará vacía al domicilio del interesado. Todo el procedimiento se efectuará en pocos minutos.

253.El votante que, por una discapacidad física o por su condición de analfabeto no pueda votar, tiene derecho a ir acompañado por una persona que le ayude a cumplir el trámite. En caso de que no esté acompañado, la junta electoral asignará a una persona con ese fin. La misma persona ayudará como máximo a dos votantes. La junta electoral informará al acompañante del votante que no deberá influir en el voto emitido.

254.Las personas con discapacidad, al igual que los demás ciudadanos, pueden participar en la vida política, constituir un partido político o ser miembros de un partido político o de otra ONG que participe en la vida pública, presentarse como candidatos a las elecciones o presentar la candidatura para cualquier otro cargo público.

255.Las personas con discapacidad, al igual que en el Parlamento Europeo, pueden crear su propio grupo parlamentario, constituido por miembros del Parlamento de los distintos partidos políticos, por lo cual se le conoce como grupo parlamentario pluralista. Las personas con discapacidad tienen acceso al edificio del Parlamento de Macedonia, que comenzó a construirse por iniciativa de las personas con discapacidad y con el apoyo del grupo parlamentario pluralista, lo que confirma el derecho de estas personas a asistir al Parlamento y participar en el proceso de adopción de decisiones.

256.Para que las personas con discapacidad puedan ejercer estos derechos, el Gobierno sigue procurando dar acceso a las instalaciones de votación. Asimismo, algunos de los principales programas de televisión de la campaña electoral son accesibles por medios electrónicos en lengua de señas. Además, se pone a disposición el material electoral en braille para las personas ciegas y en una forma fácil de comprender para las personas con una deficiencia intelectual.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

257.En la República de Macedonia hay reglamentos sobre el acceso a los servicios públicos (véase la parte sobre la "disponibilidad de los transportes, los servicios y la información"), incluidos los servicios culturales. Por consiguiente, todo lo relativo a la disponibilidad de los servicios públicos se aplica a los servicios culturales, a saber, los museos, teatros, cines, salas de conciertos, centros culturales, etc. La disponibilidad de más servicios en todo el territorio nacional (bibliotecas, centros culturales, teatros, cines, etc.) se debe a las contribuciones de las organizaciones de las personas con discapacidad. Esto confirma que se ha tomado cada vez más conciencia del significado de la cultura en la integración social de las personas con discapacidad.

258.La Ley de Cultura establece que el interés nacional de la cultura consiste en que la cultura de interés público para todos los ciudadanos se organice con carácter regular y, claro está, se ponga a disposición de todos los ciudadanos por igual.

259.Las instituciones sociales y educativas destinadas a las personas con discapacidad abarcan diversas actividades para el desarrollo de la cultura artística y otras actividades creativas (danza, música, literatura, arte, creación artística y otras actividades intelectuales) en sus programas de rehabilitación, educación o enseñanza para la vida. Las diferentes instituciones organizan vacaciones, actividades de esparcimiento o viajes para los beneficiarios, como la participación en actividades culturales, picnics, etc. Estas instituciones pueden ampliar considerablemente su acción en este ámbito.

260.Tiene especial importancia el papel que desempeñan las personas con discapacidad. La Unión Nacional de Sordos cuenta con una organización cultural y artística llamada "Biljana", que cultiva las tradiciones musicales y folklóricas de la República de Macedonia. La Unión alienta las actividades culturales y folklóricas de sus miembros mediante cursos para grupos de danza y otros cursos artísticos. La Unión de Personas con Discapacidad Física tiene otra comunidad cultural llamada "Phoenix", en Bitola, que organiza veladas culturales artísticas, como conciertos y recitales poéticos realizados por sus miembros, programas de preguntas y respuestas, organización de concursos de cuentos cortos y otras actividades similares. La Unión ha publicado varios libros de poesía de sus miembros. El año pasado inició actividades de exposición de composiciones artísticas realizadas por sus miembros (pintura, escultura, talla en madera, trabajos artísticos en cobre y figuras de yeso, etc.). El Centro Estatal de Apoyo de las Personas con Discapacidad Intelectual, "Poraka", organiza varias actividades para estimular la creatividad artística de estas personas, como talleres y exposiciones artísticas, artesanías, representaciones de danza y música, etc.

261.Las organizaciones de personas con discapacidad (uniones) organizan todos los años vacaciones y actividades de esparcimiento para sus miembros, financiadas con los fondos que reciben del Estado para sus programas anuales. La Unión de Sordos e Hipoacúsicos y la Unión de Personas con Discapacidad Física disponen de instalaciones propias para el esparcimiento y el reposo de sus miembros. Las organizaciones de personas con discapacidad organizan para sus miembros viajes en el país o al extranjero (intercambios o visitas con organizaciones de otros países, etc.).

262.La Estrategia de Promoción del Deporte en la República de Macedonia organiza la participación de personas con discapacidad adaptándose a sus características y particularidades, por oposición a las de la población "sana". También se ajusta a las modalidades deportivas previstas a nivel mundial para las personas con discapacidad. Los principales tipos de personas con discapacidad son las personas con discapacidad física, las personas ciegas, las personas sordas y las personas con deficiencias intelectuales, que a nivel mundial han tenido acceso a organizaciones, federaciones y competencias deportivas de alto nivel, como:

Juegos Paralímpicos para personas con discapacidad física y personas ciegas;

Juegos Olímpicos para personas con deficiencias auditivas; y

Juegos olímpicos especiales que incluyen a personas con deficiencia intelectual.

263.Estos tres tipos de competencias tienen sus propias características y limitaciones comparadas con las competencias deportivas en que participan las personas "sanas".

264.De conformidad con la Ley del Deporte los atletas son personas de todas las edades que participan en actividades deportivas, así como todos los participantes en actividades deportivas y recreativas. De conformidad con la ley, las municipalidades y la ciudad de Skopje se encargan de promover el deporte de masas y las actividades de esparcimiento para los ciudadanos incluidas en los programas de deporte y los clubes deportivos, de organizar un sistema de deportes para los estudiantes, el deporte para todos y, en particular, actividades deportivas y recreativas para las personas con necesidades especiales. Los programas de actividades deportivas se financian con los presupuestos de las municipalidades, es decir, de la ciudad de Skopje, así como con donaciones y financiación aportada por patrocinadores. La ley establece categorías deportivas, a saber, atletas mundiales, atletas internacionales y atletas estatales.

265.El reglamento sobre la clasificación de los atletas en la República de Macedonia establece las mismas categorías de atletas para las personas con discapacidad (física, auditiva y visual).

266.Con arreglo a la Ley del Deporte, las federaciones deportivas de la República se inscriben y funcionan con el mismo criterio que se emplea para organizar los deportes de las personas con discapacidad a nivel internacional:

Federación de deportistas y practicantes de actividades recreativas para las personas con discapacidad;

Federación deportiva de personas sordas; y

Juegos olímpicos especiales de Macedonia.

267.De conformidad con la Ley del Deporte, las dos federaciones mencionadas reúnen las condiciones previstas y aplican la decisión sobre la práctica del deporte del Organismo para la Juventud y los Deportes. Los programas de educación que incluyen el ejercicio físico obligatorio son supervisados por el Ministerio de Educación y Ciencia y, en principio, incluyen el mayor número posible de niños con discapacidad, y de niños "sanos", a fin de crear desde la infancia el hábito de participación en ejercicios físicos y deportes. Estos programas para los niños con discapacidad son muy importantes para su rehabilitación, su desarrollo personal o su movilidad. Por otra parte, es preciso alentar la participación de los atletas con discapacidad en la formación impartida en los clubes existentes, en la medida en que lo permita su discapacidad. De esa manera se asegura la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad. La percepción del público en general es similar con respecto a los problemas de todas las personas, con o sin discapacidad.

268.Habida cuenta de las características específicas de los deportes practicados por las personas con discapacidad, la cuestión de las competencias internacionales, así como la forma de encarar las distintas categorías de discapacidad en el deporte debe ser responsabilidad de las federaciones deportivas especializadas, que aplican los mismos criterios que las federaciones mundiales y europeas.

269.Es preciso que el objetivo principal cuente con el apoyo del mayor número posible de personas con discapacidad, al igual que de los programas de ejercicio físico y deportes. Para que los atletas con discapacidad obtengan mejores resultados es preciso disponer de elementos esenciales, como la participación de un equipo de expertos que planifique y coordine programas especializados de calidad, la utilización de instalaciones deportivas y equipos de deporte apropiados, así como una formación de calidad.

270.La Estrategia Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018, prevé que los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad ejerzan plenamente su derecho a participar en juegos y actividades deportivas y recreativas. También tiene por objeto asegurar la igualdad de condiciones en la práctica deportiva de los atletas de alto nivel con discapacidad en las competencias nacionales e internacionales.

271.Las medidas planificadas consisten en:

Ofrecer a los niños con discapacidad del desarrollo igualdad de oportunidades para participar en juegos, actividades de esparcimiento y deportes, incluidas las actividades que forman parte del programa de estudios.

Ofrecer a las personas con discapacidad igualdad de oportunidades de participación en los juegos recreativos, los deportes y el esparcimiento.

Hacer posible la participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas ordinarias en todas las disciplinas.

Permitir y garantizar a todas las personas con discapacidad el acceso a los deportes y las instalaciones recreativas y turísticas.

Asegurarse de que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar las actividades deportivas y recreativas destinadas a ellos, así como de participar en las mismas. A ese respecto hay que prever las salas, los especialistas y las condiciones para que las organizaciones que planifican las actividades deportivas de masas y los deportes recreativos para las personas con discapacidad practiquen actividades a nivel local, regional y nacional.

Ofrecer igualdad de condiciones y oportunidades de acceso a una formación de calidad, así como a la participación en competencias nacionales e internacionales de atletas de alto nivel con discapacidad, de la misma forma que en el caso de los atletas de alto nivel sin discapacidad.

272.Los programas del Organismo para la Juventud y los Deportes incluyen el apoyo para la organización y participación en actividades deportivas nacionales e internacionales de las personas con deficiencias intelectuales. En los últimos años el Estado ha alentado la participación de las personas con deficiencias intelectuales en los deportes y las actividades recreativas mediante el acceso gratuito a las instalaciones deportivas y recreativas, así como a la práctica de distintas actividades deportivas adaptadas a las personas con discapacidad.

273.El Ministerio de Política Laboral y Social tomó la iniciativa de mejorar la vida social de los niños con discapacidades del desarrollo para que pudieran crecer y educarse en condiciones normales mediante la construcción de parques infantiles en el territorio nacional. El proyecto de parques infantiles incluyentes supone la creación de un espacio con material disponible para los niños con discapacidad del desarrollo. Teniendo en cuenta que esos niños tienen necesidades especiales de carácter diferente se les debe proporcionar una zona de juegos o un parque infantil que les permita jugar en condiciones de seguridad, socializarse y crear un entorno para su desarrollo normal. Este proyecto se realiza en cooperación con la Unión Nacional de Personas con Discapacidad Física, llamada "Movilidad en Macedonia".

C.Situación particular de los niños con discapacidad del desarrollo y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

274.La igualdad de género es uno de los conceptos que más valora la Constitución. En virtud del mismo todas las mujeres con discapacidad gozan de todos los derechos, de la misma manera que los hombres con discapacidad.

275.La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres no contiene disposiciones particulares sobre la igualdad y la normalización de las oportunidades para las mujeres y las niñas con discapacidad, porque las disposiciones contra la discriminación se refieren a todas las mujeres y las niñas, con o sin discapacidad. Esta ley (2012) prohíbe la discriminación, el acoso y los abusos sexuales, con una perspectiva de género, en el sector público y el privado, en la esfera del empleo y el trabajo, la educación, la ciencia y el deporte, la seguridad social, incluida la asistencia social, el seguro de pensiones, el seguro por discapacidad, el seguro de salud y la atención de salud, la administración, la vivienda, la información pública y los medios de información, las tecnologías de la información y la comunicación, la defensa y la seguridad, los sindicatos (sus miembros y actividades), los partidos políticos, las comunidades y fundaciones, otras organizaciones integradas por miembros, el ámbito cultural y otras esferas a que se refieren esta y otras leyes. Está prohibida la discriminación por motivos de género en cuanto a la disponibilidad de bienes y servicios de los sectores público y privado, incluida la discriminación en materia de primas de seguros. Está prohibida la discriminación en virtud del principio de la igualdad de condiciones para el acceso al empleo. También se prohíbe la discriminación por motivos de estado civil, color de la piel, idioma, creencias políticas o de otra índole, actividades sindicales, nacionalidad o situación social, discapacidad, edad, propiedad, condición social y de otra naturaleza. No se considera discriminación la diferencia de trato que promueve la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres, de conformidad con los objetivos de esta ley y otras leyes.

276.Además de las obligaciones en el marco del ordenamiento jurídico nacional deben tenerse en cuenta las obligaciones internacionales contraídas por la República de Macedonia. A continuación figuran los principales instrumentos internacionales de las Naciones Unidas adoptados: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los principales instrumentos del Consejo de Europa que se refieren directamente a la prevención y la prohibición de la discriminación son los siguientes: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Protocolo núm. 12 del Convenio, Carta Social Europea Revisada y Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

277.Además de las obligaciones derivadas de la condición de miembro del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas, la República de Macedonia, en su calidad de país candidato a ser Estado miembro de la Unión Europea, tiene la obligación de armonizar su sistema jurídico con el sistema jurídico de la Unión Europea, que también incluye la prohibición de la discriminación. Sin embargo, en 1999 se confiaron responsabilidades a la Unión Europea para la lucha contra la discriminación (excepto la discriminación por motivos de sexo y género) al entrar en vigor el Tratado de Amsterdam (art. 13), que se convirtió en la base jurídica para la aprobación de las directivas de lucha contra la discriminación núms. 2000/43/CE y 2000/78/CE. También cabe destacar la adopción de las directivas relativas a la prohibición de la discriminación de género, a saber, la Directiva del Consejo 2004/113/CE y la Directiva del Consejo 2006/54/CE, así como el documento sobre los derechos humanos fundamentales y los esfuerzos para la adopción de la propuesta de directiva horizontal que se aplica al principio de la igualdad de trato.

278.A través del Ministerio de Política Laboral y Social, se incorpora la perspectiva de género en todas las medidas y programas adoptados tanto por el Gobierno como por el Parlamento. En la reglamentación de los objetivos estratégicos especiales en las estrategias nacionales, los planes de acción y los programas operacionales se contempla la elaboración de políticas y medidas para el mejoramiento de la condición de determinados grupos vulnerables de la población. Asimismo, las unidades del gobierno autónomo local desempeñan un papel fundamental en la elaboración de políticas para responder a las necesidades especiales de los ciudadanos, en función de cada una de ellas, mediante las comisiones encargadas a nivel local de promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

279.La Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación no contiene disposiciones especiales para la igualdad y la normalización de las oportunidades de las niñas y las mujeres con discapacidad, porque las disposiciones generales que se refieren a la no discriminación también abarcan a todas las personas con discapacidad, hombres, mujeres y niñas.

280.La Estrategia Nacional para la Igualdad de Derecho de las Personas con Discapacidad (revisada), 2010-2018, incluye la sensibilización sobre la igualdad de género y la integración de esta igualdad en una de sus disposiciones, con objeto de incorporar la igualdad de género en la política relativa a los grupos de personas más marginadas como las personas con discapacidad. Esto significa que los hombres y las mujeres gozan plenamente de los derechos humanos en igualdad de condiciones.

281.La Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación por Motivos de Género, Edad, Origen Étnico, Discapacidad Mental y Física es un documento estratégico del Gobierno que establece los objetivos, las medidas, los indicadores, los principales responsables de la política de promoción de la igualdad de derechos y de oportunidades en diferentes esferas de la vida, los responsables y todas las partes interesadas en el logro de la igualdad y la no discriminación en la República de Macedonia. Esta Estrategia Nacional estaba prevista para el período comprendido entre 2012 y 2015. Su meta fundamental era velar por el ejercicio permanente del derecho a la igualdad y la creación de igualdad de oportunidades. Las tareas y actividades especiales previstas para mediano y corto plazo encaminadas a promover los objetivos y la aplicación de las medidas serán objeto de planes de acción de un año que establecerán las prioridades para dos años, los medios para su aplicación, el plazo, las instituciones encargadas de la aplicación, el presupuesto estimado, los resultados esperados, así como los indicadores cualitativos y cuantitativos del éxito alcanzado.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

282.En la República de Macedonia los niños y las niñas gozan de los mismos derechos. El seguimiento de la protección y promoción de los derechos de los niños con discapacidad del desarrollo está a cargo del Defensor del Pueblo adjunto, que señala a las instituciones del sistema los errores cometidos en relación con la aplicación.

283.La Ley de Protección de la Infancia prevé el derecho a una prestación financiera en el caso de un niño con necesidades especiales, con discapacidad del desarrollo físico o mental o una combinación de discapacidades del desarrollo, hasta la edad de 26 años. Los resultados, la evaluación y el dictamen relativo a la necesidad de conceder una prestación financiera especial son emitidos por una institución especializada en la evaluación de ese tipo de discapacidad del desarrollo mental y físico y del grado de discapacidad.

284.Con arreglo a esta ley se entiende que un niño con discapacidades del desarrollo y necesidades especiales:

Tiene una discapacidad del desarrollo grave, más grave y muy grave;

Tiene una discapacidad mental media, grave o profunda;

Padece de una enfermedad crónica muy grave;

Sufre de daños auditivos, problemas de visión o del habla muy graves (persona ciega y persona prácticamente ciega, persona prácticamente sorda y persona completamente sorda; persona con pérdida del habla o con problemas graves del habla debido a una parálisis cerebral, persona con autismo o con problemas del habla o pérdida del habla); y

Otros tipos de discapacidad (combinadas) de su desarrollo.

La prestación que se paga a los padres solteros que tienen un hijo con trastornos del habla ha sido aumentada el 50%, a partir del 1 de enero de 2014.

285.En consecuencia, por lo que se refiere a la protección de los niños con discapacidad, en el marco del sistema regular de asistencia social de la República de Macedonia, el Estado prevé una atención y condiciones especiales para los niños con discapacidad que favorezca su inclusión en la vida social. La forma de protección es objeto de la Ley de Asistencia Social, según la cual las personas con discapacidad podrán hacer valer sus derechos a la protección institucional y no institucional.

286.El Ministerio de Política Laboral y Social, entre sus políticas y estrategias, inició el proceso de descentralización, desinstitucionalización, privatización y apoyo a la ejecución de proyectos de ONG en beneficio de los destinatarios.

287.En el marco de estos procesos, el Instituto de Actividades Sociales, en su calidad de organismo que funciona como vínculo entre el Ministerio de Política Laboral y Social y los centros de asistencia social, asume una serie de actividades de cuidado y asistencia de las personas con discapacidad y sus familias. Se trata de investigaciones, análisis e información sobre las personas con discapacidad y sus necesidades, asistencia profesional y apoyo a los empleados de las instituciones de asistencia social (Instituto Público de Rehabilitación de Jóvenes y Niños – Topansko Pole, Institución Pública Especial – Demir Kapija, Instituto Público de Atención y Rehabilitación – Banja Bansko), así como centros diurnos para niños con discapacidad mediana y grave, actividades de capacitación, talleres y otras actividades. Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a una prestación financiera y a servicios sociales. Esa prestación es responsabilidad de los centros locales de asistencia social correspondientes al lugar de residencia del beneficiario. De conformidad con la Ley de Asistencia Social, los niños con discapacidad del desarrollo tienen derecho a ser remitidos a un centro diurno, una institución de asistencia social o confiados a una familia de guarda. Los servicios sociales se ajustan a las normas de calidad con respecto a todos los servicios sociales y sus proveedores. Las normas de calidad, que también se aplican en las comunidades locales, se basan en los principios fundamentales que dan prioridad al beneficiario.

288.En el marco de la aplicación de la Estrategia Nacional para la prestación de Servicios de Protección Social no Institucional, 2008-2018, el Ministerio de Política Laboral y Social, en colaboración con la Oficina del UNICEF en la República de Macedonia, realiza en permanencia actividades para transformar las instituciones ordinarias de asistencia social que acogen a los niños con discapacidad del desarrollo, mediante la promoción de la calidad de la atención que dispensan estas instituciones, el aumento de la capacidad profesional y la mejora de las condiciones de acogida, además de la ampliación de la red de familias de guarda, haciendo especial hincapié en las familias de guarda dedicadas principalmente a los niños con discapacidad del desarrollo.

D.Obligaciones especiales

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

289.Se realizan estudios estadísticos que incluyen a las personas con discapacidad en su calidad de beneficiarios de derechos especiales que suelen ser los derechos propios de los niños y la atención social y los derechos relativos a la educación y el empleo. Claro está, como no reflejan claramente la realidad, el Ministerio de Política Laboral y Social, en colaboración con el Órgano de Coordinación Nacional para la Igualdad de Derechos y Oportunidades de las Personas con Discapacidad y con las demás organizaciones de la sociedad civil, ha puesto en marcha una iniciativa encaminada a mantener el registro de las personas con discapacidad en el marco del próximo censo de población previsto.

290.Según los datos de que dispone la Oficina Estatal de Estadística, el número total de menores beneficiarios de asistencia social ascendía en 2012 a 21.756, que representa una disminución del 3,3% con respecto a 2011, mientras que el número total de adultos beneficiarios de asistencia social en 2012 ascendía a 50.304, que representa un aumento del 1,1% con respecto a 2011. En general, el 41,1% corresponde a todas las modalidades de asistencia social. Considerando las modalidades por separado, las prestaciones financieras en concepto de cuidado de terceros representa el 49,1%, es decir el porcentaje más elevado, o sea el 20,2% del total de las actividades de asistencia social.

291.Por otra parte, el censo que debía realizarse en 2011 fue aplazado por tiempo indeterminado. La Oficina Estatal de Estadística estableció la definición de las formas de discapacidad, elaboró datos estadísticos desglosados, así como los índices que se preveía publicar, para disponer de un panorama general de las personas con discapacidad que habitaban el territorio nacional.

292.Según el Reglamento relativo al tipo, el grado de discapacidad y las necesidades especiales de las personas con discapacidad del desarrollo (2000), el centro de asistencia social tiene registros sobre las personas con discapacidad del desarrollo y necesidades especiales en su vida personal, sobre la protección de los niños, la educación, la calificación profesional, el empleo, la asistencia social, la atención de salud y otros derechos en vigor. Los datos consignados en los registros, así como los datos obtenidos por los expertos sobre el tipo y el grado de discapacidad están a disposición de las instituciones profesionales y de los expertos, que se interesan por ellos y adoptan medidas especiales para incluir satisfactoriamente a las personas con discapacidad en la vida social y laboral.

293.El centro de recursos establecido en el Instituto Público de Actividades de Protección Social tiene listas de códigos de los servicios que proponen los centros de asistencia social a los beneficiarios con discapacidad. Existe un programa informático donde aparecen los beneficiarios de servicios sociales con discapacidad, los índices de las listas de registros que están coordinados según las normas de la Unión Europea, las listas de los registros y las listas de códigos que se actualizan y ponen a prueba. Existe también una aplicación de Internet para el registro electrónico de los beneficiarios de los servicios sociales. Los datos elaborados se ingresan en los programas destinados a las personas con discapacidad.

294.En el momento de preparar el presente informe, el Ministerio de Política Laboral y Social, en colaboración con los organismos encargados de la asistencia de salud, la asistencia social y la educación, ha comenzado a preparar un registro único de las personas con discapacidad que utilizan actualmente los servicios de los distintos sistemas.

295.En el marco de la Ley de Asistencia Social hay un reglamento con los datos y la documentación de los proveedores de servicios de asistencia social, sujeto a las normas internacionales relativas a la protección de los datos personales, así como a las disposiciones de la Ley de Protección de los Datos Personales (Boletín Oficial de la República de Macedonia, núms. 7/05 y 103/08). Con arreglo a esta ley que regula los diversos servicios de asistencia social, financiados con fondos públicos, existe la obligación de informar regularmente sobre el número de usuarios de los distintos servicios del sistema y los tipos de servicios, incluidos los destinados a las personas con discapacidad. En el marco del Instituto Público de Actividades de Protección Social, que depende del Ministerio de Política Laboral y Social, un programa informático llamado "Liricus", que se actualiza constantemente, proporciona eficazmente los datos reunidos y los datos elaborados para los usuarios con discapacidad y los servicios competentes.

Artículo 32Cooperación internacional

296.En colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas, el 30 de junio de 2009 se organizó una conferencia titulada, "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – ¡Ahora!", para promover un debate conducente a la ratificación de la Convención. En 2011 y 2012, también en colaboración con la misma Oficina, se inició el proceso de armonización de la legislación nacional con las disposiciones de la Convención.

297.En el marco del Componente 4 del Instrumento de Ayuda de Preadhesión, se llevó a cabo el programa operacional plurianual, "Desarrollo de los recursos humanos", que apoyaba a numerosos proyectos en los tres ámbitos seleccionados, a saber, el empleo, la educación y la capacitación y la inclusión social. Estos proyectos se dedican en parte a las personas con discapacidad para impartirles competencias que les permitan ingresar al mercado del trabajo. El programa operacional "Desarrollo de los recursos humanos 2007‑2013" fue preparado por el Ministerio de Política Laboral y Social y el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con los organismos e instituciones competentes, incluidos los interlocutores sociales y ONG.

298.La República de Macedonia ha demostrado su voluntad de velar por el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Ha aceptado otros documentos internacionales como el Plan de Acción del Consejo de Europa. También de 2006 a 2015 tuvo un representante, en el Comité Europeo sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (SANRAN), así como en el subcomité para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública (SANRAN-PPL), que preside, y en el que participa activamente.

299.La República de Macedonia, el 30 de enero de 2014 presentó en Ginebra, su informe nacional en el marco del segundo ciclo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante el 18º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. El resultado del examen fue aprobado en el 26º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el 20 de junio de 2014. Todas las recomendaciones relativas a las personas con discapacidad fueron aceptadas en la República de Macedonia y ya han sido aplicadas o lo serán próximamente.

300.La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su Oficina en la República de Macedonia, ha prestado asistencia técnica al grupo de trabajo encargado de elaborar una nueva ley sobre el empleo de las personas con discapacidad.

301.Se celebró una conferencia internacional sobre lo marcos legales y las prácticas en materia de empleo de las personas con discapacidad, organizada por el Ministerio de Política Laboral y Social y el Órgano de Coordinación Nacional para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de intercambiar experiencias y buenas prácticas relativas a las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad desde la perspectiva de los representantes de los gobiernos, los expertos nacionales y las ONG de los Estados de la región, a saber, Austria, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia y Montenegro.

302.En 2012-2013, el Ministerio de Política Laboral y Social, con el apoyo de la Iniciativa de Salud Mental, de Budapest, inició el proceso actualmente en curso de desinstitucionalización en beneficio de las personas internadas en el Instituto Especial Demir Kapija (institución para la internación de las personas con una discapacidad mental grave y muy grave), mediante la organización de servicios destinados a este grupo de personas que facilitaran una vida protegida en el seno de la comunidad.

303.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección del Consumidor, de Austria, en 2012 y 2013 proporcionó asistencia técnica para la capacitación y empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, así como para la organización de servicios sociales alternativos.

304.Teniendo presentes los derechos del niño, su desarrollo normal y su educación, se firmó un contrato de colaboración de dos años con el UNICEF (2012 y 2013) relativo a la educación preescolar y el desarrollo temprano del niño, con el fin de darles lo antes posible acceso a una educación preescolar de calidad, a todos los niños con discapacidad del desarrollo.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

305.Las instituciones del sistema, que en el marco de su labor y competencias realizan actividades encaminadas a mejorar la vida y a normalizar las oportunidades de las personas con discapacidad, se encargan de la aplicación y el seguimiento nacional, financiados con partidas presupuestarias a ese efecto.

306.En consecuencia, el Órgano de Coordinación Nacional para la Igualdad de Derechos y Oportunidades de las Personas con Discapacidad ha asumido la responsabilidad de aplicar las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas. Este Órgano está integrado por 36 miembros pertenecientes al Ministerio de Política Laboral y Social, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Organismo para la Juventud y los Deportes, el Instituto Público de Actividades de Protección Social, el Instituto de Defectología, el Sindicato de Defectólogos de Macedonia, siete uniones nacionales miembros de la Unión Nacional de la Organización de Macedonia sobre Discapacidad. También promueve las disposiciones que se aplican en la República de Macedonia en favor de la participación activa de las personas con discapacidad y sus representantes para crear y poner en práctica políticas nacionales en favor de las personas con discapacidad.

307.El Órgano de Coordinación Nacional se hace cargo del seguimiento de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la República de Macedonia. Este Órgano está integrado por miembros de instituciones competentes, como el grupo parlamentario pluralista para los derechos de las personas con discapacidad, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres en el Parlamento, la Comisión para la Protección contra la Discriminación, representantes de los ministerios y organismos competentes, la Oficina del Defensor del Pueblo, el Consejo Judicial, el Sindicato de los Servicios de Radio y Televisión y el Consejo Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad. Todos contribuyen desde su perspectiva a la adopción de medidas y actividades para el seguimiento y la aplicación de la Convención.

308.El Defensor del Pueblo, de conformidad con la Ley del Defensor del Pueblo (Boletín  Oficial, núms. 60/2003 y 114/2009), se encarga de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades proclamadas en la Constitución, las leyes y otros instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos y las libertades, vigentes en la República de Macedonia. En la Oficina del Defensor del Pueblo hay una dependencia para la protección de los derechos del niño y de las personas con discapacidad cuyo objetivo principal consiste en la vigilancia, la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Funciona como un mecanismo de protección de esos derechos.

309.Además, el Gobierno de la República de Macedonia incluye a todas las ONG de personas con discapacidad, en calidad de asociados y en igualdad de condiciones, en el proceso de formulación de la legislación y las políticas en este ámbito, guiándose por el lema "Nada sobre nosotros sin contar con nosotros".