Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2 9 º período de sesiones14 de agosto a 8 de septiembre de 2023
Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35
Respuestas de Andorra a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial *
[Fecha de recepción: 1 diciembre de 2021]
I.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones (CRPD/C/AND/Q/1)
1.El 30 de noviembre, el Consell General (Parlamento) aprobó la Ley 27/2017, de medidas urgentes para la aplicación del Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en adelante, Ley 27/2017), que fue publicada en el Butlletí Oficial del Principat d’Andorra núm. 81 el 29 de diciembre del 2017.https://www.bopa.ad/bopa/029081/Documents/CGL20171227_09_31_06.pdf.
Respuesta al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones
2.La Ley 27/2017 prevé las siguientes modificaciones:
a)Se modifican 15 artículos de la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad del 17 de octubre del 2002. A título ilustrativo, se integra la condición de la igualdad de derechos en la definición, y se incorporan las definiciones y los principios generales de actuación; se concretan las obligaciones generales de las administraciones públicas con respecto al ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad; se incluye el nuevo concepto de la discapacidad; se refuerza la importancia de la accesibilidad en la configuración de la discapacidad y profundiza en la inserción escolar; se refuerza especialmente el derecho a la información y la toma decisiones de las personas con discapacidad. Además, se modifican los artículos relativos a los servicios sociales y sociosanitarios y de la cotización a la seguridad social y el derecho al trabajo, para favorecer la inclusión laboral. Asimismo, para reforzar el reconocimiento y la utilización de la lengua de signos y del sistema Braille, y se promueve la sensibilización social;
b)Se amplían y modifican diferentes artículos de la Ley de accesibilidad, del 6 de abril de 1995, para introducir el concepto del diseño universal y revisar la regulación relativa a la adaptación de los elementos comunes de las viviendas y se amplía la accesibilidad a la comunicación a todas las personas con discapacidad;
c)Se reforma la Ley de arrendamientos de fincas urbanas, del 30 de junio de 1999, para exceptuar del incremento de la renta el caso en que el propietario haga obras de mejora para la accesibilidad de la vivienda donde vive una persona con discapacidad, y para que el arrendatario que hace los trabajos indispensables para hacer accesible la vivienda no tenga que reponer a su estado anterior al fin del arrendamiento, si estas obras se han llevado a cabo siguiendo los criterios del diseño universal. Además, se prevé que, en caso de discrepancia, el arrendador y el arrendatario puedan dirigirse a la Comisión para el Fomento de la Accesibilidad;
d)Se reforma la Ley 12/2004, del 30 de junio, de Propiedad Horizontal, para añadir la accesibilidad entre los elementos que facultan al propietario a exigir la realización de las obras necesarias para dotar al inmueble de las condiciones mínimas;
e)Se modifica la Ley 11/2016, de 28 de junio, de tenencia y de protección de animales, para aumentar la gravedad de la infracción que consiste en incumplir las excepciones que en relación con los perros de asistencia;
f)Se modifica Ley 15 / 2004, del 3 de noviembre, cualificada de incapacitación para acortar hasta veinticuatro horas el plazo de que dispone el batlle (juez) para ratificar el internamiento de urgencia;
g)Se modifica la Ley cualificada del matrimonio, del 30 de junio de 1995, para eliminar la causa de separación basada en las perturbaciones mentales;
h)Se reforma la Ley 6/2014 de servicios sociales y sociosanitarios con el objetivo de que el complemento eventual de la pensión de jubilación de las personas con discapacidad, pasados los 65 años, corresponda a la pensión de solidaridad para personas con discapacidad en lugar de la pensión de solidaridad para la gente mayor;
i)Se establecieron cambios en la Ley 35/2008, del 18 de diciembre, del Código de relaciones laborales, y de la Ley 17/2008, del 3 de octubre, de la seguridad social, con el objetivo de ampliar la duración del período de descanso por maternidad, adopción y paternidad cuando el niño o el progenitor tengan una discapacidad, y la prestación derivada;
j)Se derogan y modifican tres disposiciones de la Ley 37/2014, del 11 de diciembre, de regulación de los juegos de azar, que prohibían el acceso a las salas de juego por el hecho de la discapacidad psíquica o que sólo les permitían el acceso a estas salas y la participación en el quinto tradicional si iban acompañados de una persona tutelar;
k)Se modifica el artículo 8 de la Ley cualificada de educación, del 3 de septiembre de 1993, para incidir en el principio de inclusión;
l)Las disposiciones finales se refieren a la elaboración o la modificación de diferentes proyectos de ley que el Gobierno, y en concreto un nuevo Proyecto de ley de los derechos de las personas con discapacidad; un Proyecto de ley integral en materia de igualdad y no discriminación que tenga en cuenta la discapacidad; un Proyecto de ley en materia de empleo que también tenga presente esta situación; la modificación de la Ley de Accesibilidad, del 6 de abril de 1995; la modificación de la Ley 15/2004, del 3 de noviembre, calificada de incapacitación y organismos tutelares, a que se ha hecho referencia anteriormente; la reforma de la Ley cualificada del régimen electoral y del referéndum, del 3 de septiembre de 1993, y la modificación de la Ley de ordenamiento del sistema educativo andorrano, del 9 de junio de 1994. A su vez, se incide en la revisión del órgano y los criterios de valoración de la discapacidad; la modificación de los protocolos de atención a las víctimas; la revisión de los planes de protección civil; el sistema de información y de indicadores, y la cooperación al desarrollo.
Respuesta al párrafo 1 c) de la lista de cuestiones
3.El Gobierno trabaja en un nuevo sistema de valoración por capacidades, teniendo en cuenta la autonomía de las personas con discapacidad y las personas en situaciones de dependencia y su entorno. Para ello, se ha trabajado, en colaboración con la Universidad de Barcelona, una batería de evaluación formada por tres instrumentos en función de la edad de la persona; de 0 a 6 años, de 6.1 años a 16 años y adultos mayores de 16 años.
4.La batería contiene diferentes áreas de evaluación, auto cuidado, movilidad, autodeterminación, vida doméstica, entre otras, con la finalidad de valorar la capacidad de la persona. Esta batería de evaluación se ha llevado a cabo como prueba piloto durante un año y se considera aprobada para su implementación.
5.La combinación de las dos escalas será el resultado de las capacidades de las personas con discapacidad. Actualmente el Gobierno trabaja con un grupo de expertos en la modificación de la parte médica del reglamento para actualizar las escalas de evaluación. Se prevé disponer de estas escalas de evaluación médica a principios del próximo año.
6.Se está trabajando en la elaboración del reglamento para que pueda entrar en vigor durante el segundo trimestre del próximo año.
II.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
7.Desde la ampliación del mandato del Raonador del Ciutadà en 2017, en virtud de la Ley 26/2017 se ha recibido una única denuncia relativa a discriminación por discapacidad.
8.El caso concernía una señora de edad avanzada que se desplazaba en silla de ruedas que no podía salir por la noche de su casa, puesto que una vecina desconectaba el ascensor del inmueble entre las 23.00 h y las 09.00 h a causa de las molestias que le generaba el ruido que producía el aparato.
9.Hechas las diligencias pertinentes se procedió a reconectar el aparato, que desde entonces presta servicio a los vecinos las 24 horas del día.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
Respuesta al párrafo 3) de la lista de cuestiones
10.a. Actualmente, se están valorando las posibles modificaciones a fin de incluir a las víctimas con discapacidad e incluir términos acordes con el modelo de derechos humanos en materia de discapacidad.
11.b. En relación a la meta 5.2, la aprobación de la Ley 9/2017, del 25 de mayo, de medidas para luchar contra el tráfico de seres humanos y proteger las víctimas, ha comportado una sensibilización desde una perspectiva de género en la aplicación de los procedimientos ordinarios de autorización de residencia y/o trabajo. El Gobierno aprobó el Protocolo de actuación para la protección de las víctimas del tráfico de seres humanos mediante Acuerdo del Gobierno del 6 de junio del 2018, publicado en el BOPA núm. 36, del 13 de junio del 2018. Este Protocolo contiene disposiciones concretas sobre la detección e intervención con víctimas del tráfico de seres humanos, priorizando la asistencia y la protección para evitar la revictimización.
12.El año 2018 se creó el Servicio de atención a víctimas del tráfico, el cual está formado por un equipo interdisciplinar que realiza intervenciones directas, aunque hasta ahora no ha intervenido en ningún caso, y también organiza formaciones y conferencias para dar a conocer esta problemática a la población y a los/las profesionales.
13.Por otra parte, el Ministerio de Justicia e Interior ha iniciado los trabajos necesarios para aprobar la Orientación estratégica relativa a la lucha contra el tráfico de seres humanos (2021-2023). Esta Orientación establece, entre otros objetivos, sensibilización e información a la sociedad en general para una mejor toma de conciencia sobre la trata, sensibilizar las personas especializadas en la lucha contra el tráfico de seres humanos, intensificar la identificación de las víctimas potenciales y reforzar la eficacia de la ayuda y protección y asegurar, como eje central, la asistencia y la protección a las víctimas del tráfico de seres humanos, garantizando la protección de sus derechos e intereses.
14.Asimismo, se ha avanzado en el reconocimiento específico del derecho a acceder a la justicia reconociendo a favor de las víctimas del tráfico de seres humanos el derecho de defensa y asistencia letrada gratuitas mediante la aprobación del Decreto 78/2021, de 24 de marzo, de aprobación del Reglamento que regula el derecho de defensa y asistencias letradas.
15.En relación a la meta 5.5, la Ley 13/2019, del 15 de febrero, para la igualdad de trato y la no-discriminaciónintroduce la transversalidad de la perspectiva de género como una obligación, tanto en el ámbito público como en el privado, en la aprobación de las disposiciones, políticas, programas y protocolos. El principio de igualdad de trato y no discriminación, regulado como derecho subjetivo en la Ley 13/2019, alcanza cualquier categoría o condición susceptible de provocar discriminación y concretamente, nacimiento, la nacionalidad o la falta de ella, el origen racial o étnico, sexo, etc.
16.El Gobierno de Andorra, dando continuidad a su compromiso con la igualdad de género, ha aprobado el proyecto de ley para la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades y a la no discriminación entre mujeres y hombres, que actualmente se encuentra en trámite parlamentario.
17.El Plan de Acción 2020-2023(Horitzó 23),aprobado por el Gobierno, recoge 77 acciones, divididas en 20 iniciativas que giran en torno a tres ejes principales: bienestar social, economía e innovación y otras medidas centradas en la transformación digital y la internacionalización. También determina como pilar de las acciones públicas el bienestar y la cohesión social, fijando la persona en el centro de las políticas sociales y una nueva orientación de las políticas de empleo, destacando como principios rectores del Plan la transparencia, la participación, la proximidad, la eficiencia y la igualdad.
18.El objetivo de su aprobación es superar los efectos negativos de la pandemia y se lanza con un horizonte temporal fijado hasta finales del 2023.
19.En relación a la meta 5.6, el 2 de marzo del 2020 se creó el Servicio de Atención Integral a la Mujer (SIAD) con el objetivo de crear un espacio público de información y asesoramiento profesional especializado para aquellas personas que necesiten información u orientación sobre salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar. Con este servicio se asegura una asistencia individualizada, gratuita y en todo el territorio. Este servicio tiene definidos unos protocolos que prevén la derivación ginecológica, psicológica, jurídica y social, para responder de manera integral a las circunstancias particulares de cada caso.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
Respuesta al párrafo 4 (b de la lista de cuestiones
20.Andorra aprobó la Ley 14/2019, del 15 de febrero, cualificada de los derechos de los niños y los adolescentes, la cual prevé como principio rector y transversal, la participación de los niños y adolescentes con discapacidad.
21.El artículo 28 de la Ley 14/2019 establece que niños y adolescentes tienen el derecho a participar plenamente en los núcleos de convivencia más cercanos y en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como incorporarse progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su grado de desarrollo personal.
22.En este sentido, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, han de promover las medidas destinadas a facilitar y garantizar la participación de los niños y los adolescentes en espacios destinados a recoger sus opiniones con relación a las normas, las políticas, los proyectos, los programas o las decisiones que les afecten, así como en la evaluación que se realice.
23.Además, el artículo 29 de la Ley 14/2019 dispone que las administraciones locales ( Comuns ) deben promover la creación y la puesta en funcionamiento de consejos comunales de la infancia y la adolescencia, con el fin de dar a los niños ya los adolescentes de las parroquias respectivas un espacio para canalizar sus reivindicaciones y puntos de vista, e incidir en las materias que les afectan. Actualmente, cada comú ya celebra sesiones de consejo.
24.En el ámbito nacional, el Consejo Nacional de la Infancia y la Adolescencia, formado por 28 jóvenes que representan los jóvenes de segunda enseñanza de todos los centros de los tres sistemas educativos que hay en Andorra, se reúne anualmente.
25.Paralelamente, se está elaborando el primer Plan Nacional de la Infancia y la Adolescencia con participación de niños y adolescentes del país, de entre los 6 y los 16 años, aunque se ha creado un grupo específico de adolescentes de los 16 a los 18 años. Estos grupos están constituidos con adolescentes que presentan diferentes situaciones económicas, sociales, religiosas, físicas y psíquicas. El PNIA prevé aumentar la implicación y la participación de los niños y adolescentes y contemplar estas propuestas en las políticas públicas.
Respuesta al párrafo 4 (c de la lista de cuestiones
26.La Ley 14/2019 garantiza en su artículo 17 garantiza el derecho de los niños y adolescentes con discapacidad a disfrutar de una participación e inclusión plena, efectiva y en igualdad de oportunidades, con unas condiciones que les permitan conseguir una vida social, escolar y laboral inclusiva y de calidad. Se garantiza también la accesibilidad y la provisión de apoyos necesarios, de acuerdo con el Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
27.Dicha Ley prevé que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, han de garantizar que niños y adolescentes con discapacidad puedan ejercer el derecho a expresar libremente su opinión, así como a recibir la asistencia adecuada de acuerdo con su discapacidad para poder ejercer este derecho de manera efectiva. Además, deben prestar una atención especial para prevenir y eliminar las actitudes discriminatorias hacia niñas, niños y adolescentes con discapacidad, creando medidas protectoras y procedimientos efectivos como también, indicadores de calidad, para dar apoyo necesario a los niños y los adolescentes con discapacidad, así como a sus progenitores y a los titulares de la tutela o la guarda y particularmente en los ámbitos más importantes como son la salud, la educación y los servicios sociales.
Respuesta al párrafo 4 (d de la lista de cuestiones
28.En cuanto se constata abuso o maltrato respecto niños o adolescentes con discapacidad, el Servicio Especializado de Atención a la Infancia y la Adolescencia (en adelante, SEAIA), previo acuerdo de la Comisión de Atención a la Infancia y la Adolescencia (en adelante, CAIA), debe instar al juez competente de la jurisdicción de menores que declare su desamparo y adopte la medida de protección más adecuada. La declaración de desamparo supone, en la mayoría de los casos, la suspensión de la patria potestad de uno o ambos progenitores.
29.La medida de protección puede consistir en la atribución exclusiva al otro progenitor, el acogimiento familiar temporal o permanente por una persona o una familia, el acogimiento especializado, el acogimiento residencial, la supervisión de las visitas del niño o adolescente con los progenitores, el tutor, el guardador u otros familiares, la adopción o cualquier otra medida de tipo social, educativa o terapéutica que sea aconsejable de acuerdo con las circunstancias del niño o adolescente.
30.Las medidas de acogimiento familiar, siempre que sea posible, tienen preferencia respecto las medidas de acogimiento residencial, especialmente en la primera infancia, de acuerdo con la Ley 14/2019.
31.Además, la Ley 14/2019 prevé un tipo de acogimiento familiar especializado, para aquellos casos en que niñas, niños o adolescentes requieren una atención específica o terapéutica, como pueden ser en los niños y adolescentes con discapacidad.
Toma de conciencia (art. 8)
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
32.En cumplimiento del artículo 25 de la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad en lo que respecta a la sensibilización social, el Gobierno realiza de forma periódica, campañas de sensibilización.
33.Como ejemplo, anualmente se celebra el Día internacional de los derechos de las personas con discapacidad. En 2019, se impartió una conferencia cuya temática se centró en la accesibilidad cognitiva, con la colaboración de la Sra. Berta Brusilovsky. En 2020, se realizó una conferencia telemática sobre cómo afrontar nuevos retos sociales en materia de discapacidad, a cargo del Sr. Jesús Celada Pérez, Director General de Políticas de Discapacidad del Gobierno de España.
34.Paralelamente, Andorra aprobó el día Nacional del Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas (BOPA Núm. 49 año 2020 de 15 de abril), con el lema # Uneix -te a la diversitat (Únete a la diversidad), con la colaboración de las asociaciones y entidades de persones con discapacidad del Principado. Debido a la situación de emergencia sanitaria no fue posible realizar ningún acto físicamente y se utilizó la publicación del lema como conmemoración del acto. El lema se utilizará todos los años. Este año se ha incidido en la perspectiva de género en el ámbito de la discapacidad, ofreciendo una conferencia en formato telemático; Mujer y discapacidad, a cargo de la Sra. Ana Peláez, Vicepresidenta de la Fundación CERMI Mujeres y representante española al Fórum Europeo de la Discapacidad.
35.No obstante, se sigue impartiendo la formación organizada desde el ministerio competente en materia de asuntos sociales en coordinación con la Secretaría de Estado de la Función Pública dirigidas a los funcionarios y otros profesionales que trabajan en la Administración sobre el contenido del CDPD y sus implicaciones que ofrece herramientas para aplicar en sus puestos de trabajo.
36.Esta misma formación se ha ampliado al Cuerpo de Bomberos, a los trabajadores de Cruz Roja Andorrana, a la Batllia (tribunales), a los trabajadores de la Universidad de Andorra y a los conductores de autobús de las diferentes compañías de transporte público.
37.Por parte del ministerio competente en materia de educación se han realizado un conjunto de acciones de sensibilización dirigidas a todo el alumnado:
•Taller de concienciación dirigido a los alumnos de 15 años, a cargo de una persona con discapacidad física causada por un accidente en motocicleta, sin llevar el casco, a la edad de 19 años. Entre 2017 y el 2020 han participado 1.401 alumnos. Durante el curso 2020-2021 no se pudo realizar a causa de las restricciones contra la COVID-19;
•Taller de sensibilización dirigido a los alumnos de 1r curso de bachillerato, sobre enfermedades y trastornos mentales graves que afectan también a la población adolescente, con el objetivo de que adquieran un conocimiento correcto sobre ellos y de cómo hay que tratar las personas que los padecen para evitar su aislamiento social. Entre 2017 y 2019 han participado 163 alumnos. Durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021, no se han podido realizar a causa de las restricciones impuestas para prevenir el contagio de la COVID-19.
38.Por otra parte, se han realizado cursos de formación dirigidos al profesorado y al personal a cargo de la población escolar.
•Curso “Alumnos con trastorno del espectro autista (TEA)” dirigido a maestros, psicopedagogos y técnicos especializados en el ámbito social que intervienen con alumnos de 3 a 12 años en los centros escolares de Andorra, con el objetivo de proporcionar instrumentos para una detección precoz, comprender las dificultades de aprendizaje y de adaptación social que conllevan y cómo aplicar estos instrumentos para potenciar las habilidades de estos alumnos y reconducir situaciones problemáticas que puedan darse en el aula. Desde 2017 han participado 31 maestros, psicopedagogos y técnicos del ámbito social;
•Curso “Monitores guías para personas con funcionalidades diversas” dirigido a los docentes de educación física de los centros del Sistema de Escolarización Andorrano (SEA) con el objetivo de aprender técnicas de iniciación a la práctica deportiva con alumnado con baja visión o ceguera en pistas de esquí como en otros entornos. Aun no se ha llevado a cabo ninguna sesión.
Accesibilidad (art. 9)
Respuesta al párrafo 6 (a de la lista de cuestiones
39.La Ley de Accesibilidad fue modificada mediante la Ley 27/2017 en los términos señalados en los párrafos anteriores. Además, el Ministerio de Territorio y Vivienda está trabajando en una primera propuesta de ley de accesibilidad con técnicos del sector y juristas.
Respuesta al párrafo 6 (b de la lista de cuestiones
40.En el pliego de condiciones para la adjudicación de las líneas de transporte público se solicitó como requisito que la empresa adjudicataria tuviera toda la flota de vehículos de autobuses accesibles o, en caso contrario, disponían de 6 meses para adaptarlos a los requisitos exigidos.
Respuesta al párrafo 6 (c de la lista de cuestiones
41.El Gobierno de Andorra dispone de interprete de lengua de signos para que, de forma simultánea, retransmita las comunicaciones oficiales y de las ruedas de prensa.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
Respuesta al párrafo 7 (a de la lista de cuestiones
42.El día 1 de septiembre del 2021 fue admitida a trámite parlamentario una proposición de ley cualificada de protección civil la cual establece que las medidas de información y protección de la población que deben incluir, como mínimo, el control de los accesos, los avisos a la población, el refugio, el aislamiento o el confinamiento en los domicilios o en un lugar de seguridad, la evacuación en sus diferentes variantes y la asistencia sanitaria. En todo caso, garantizando la asistencia adecuada a las personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables.
Respuesta al párrafo 7 (b de la lista de cuestiones
43.El Departamento de Protección Civil mantiene una relación estrecha con el Ministerio de Asuntos Sociales para incluir en las actuaciones generales de protección de la población de los documentos técnicos elaborados por el Departamento de Protección Civil (protocolos, planes de actuación, planes de emergencia…) a las personas con discapacidades o en situación de vulnerabilidad.
Respuesta al párrafo 8 (a de la lista de cuestiones
44.Para que las personas con discapacidad tengan acceso a toda la información, se han editado materiales en lectura fácil y con pictogramas. Asimismo, todas las ruedas de prensa informativas que el Gobierno emitió durante la COVID-19 se retransmitieron en lengua de señas.
Respuesta al párrafo 8 (b de la lista de cuestiones
45.Durante la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19:
•Se han realizado semanalmente contactos telefónicos con las personas con discapacidad, sus familias y las entidades que les representan para coordinar las acciones más pertinentes, conocer su estado de salud y sus necesidades. También se informaba de los teléfonos abiertos durante la crisis sanitaria;
•Se han realizado coordinaciones con los diferentes responsables de los servicios para personas con discapacidad para garantizar apoyos y cuidados para mejorar su calidad de vida durante la pandemia;
•Se han adoptado los ajustes necesarios para seguir la educación a distancia del alumnado con discapacidad y se ha prestado apoyo y soporte técnico a las familias ante las nuevas necesidades;
•Se ha facilitado el test para diagnosticar la COVID-19 a los propios domicilios para minimizar el riesgo de contagio.
Respuesta al párrafo 8 (c de la lista de cuestiones
46.Des del inicio de la pandemia, se han llevado a cabo aquellos ajustes razonables necesarios para que el sistema de salud pudiese dar cobertura a las especificidades de las distintas discapacidades.
47.Para que la información llegase a toda la población se incorporó un intérprete de lengua de signos en todas las comunicaciones oficiales y de las ruedas de prensa que se hacían diariamente para actualizar la información relacionada con el virus.
48.Para continuar con la rehabilitación de aquellas personas que así lo requerían, des del Servicio de Rehabilitación se enviaron ejercicios de mantenimiento para realizarlos en casa, con el apoyo de videos online, para todas aquellas personas con discapacidad física.
49.Se hizo especial hincapié en la sensibilización de la población para que respetase y entendiese los ajustes realizados para determinados grupos de población que presentaban más dificultad para sobrellevar las medidas establecidas, como las personas afectadas con autismo o con discapacidad psicosocial.
50.En coordinación con asociaciones y entidades prestadoras de servicios se habilitó un servicio de consultas psicológicas gratuitas para acompañar y responder a las dudas de las personas con discapacidad y sus familias y redes de apoyo.
Respuesta al párrafo 8 (d de la lista de cuestiones
51.En situaciones de riesgo y emergencias como en la pandemia de la COVID-19 las prestaciones sociales se han garantizado a toda la población sin ninguna discriminación y permitiendo el acceso en las mismas condiciones en todos los colectivos.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
52.Actualmente, se está trabajando en una propuesta para modificar la Ley cualificada de incapacitación y organismos tutelares en este sentido.
Acceso a la justicia (art. 13)
Respuesta al párrafo 10 (a de la lista de cuestiones
53.Actualmente, se están examinando diferentes propuestas para modificar la legislación vigente para dar cumplimiento al ODS 16.
Respuesta al párrafo 10 (b de la lista de cuestiones
54.Dentro del marco de la formación continua del cuerpo judicial y secretarios judiciales, en el mes de febrero 2020 fue programada una formación sobre el derecho de las personas con discapacidad. Sin embargo, en el marco del plan de formación para próximo año 2022, y dadas las últimas modificaciones legislativas, se ha previsto en formación en esta materia, a principios del mes de julio.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
Respuesta al párrafo 11 (a de la lista de cuestiones
55.Actualmente Andorra no tiene personas con discapacidad reclusas en el centro penitenciario.
Respuesta al párrafo 11 (b de la lista de cuestiones
56.Actualmente, se están examinando diferentes propuestas para modificar la legislación vigente.
Respuesta al párrafo 11 (c de la lista de cuestiones
57.Actualmente, se está trabajando en una propuesta para modificar la Ley cualificada de incapacitación y organismos tutelares en este sentido.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
58.Informes disponibles : https://www.coe.int/fr/web/cpt/andorra.
59.El informe destaca que, en el centro penitenciario del Principado no se ha recibido ninguna denuncia de maltrato por parte del personal penitenciario, y la relación entre el personal penitenciario y los internos es generalmente pacífica.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
Respuesta al párrafo 13 (a de la lista de cuestiones
60.Para finales de este año está prevista la presentación del Plan Integral de Salud Mental y Adiciones de Andorra (PISMA) que describe la estrategia de Andorra para los siguientes años en esta materia. El PISMA propone un modelo de atención no fragmentada de base comunitaria y centrado en la persona con especial interés en la prevención y la rehabilitación de la persona.
61.El Plan tiene 6 ejes, 14 líneas y 62 acciones y cuenta con intervenciones de prevención y de atención diferenciadas para los grupos de riesgo y para las personas con condiciones crónicas.
Respuesta al párrafo 13 (b de la lista de cuestiones
62.La Ley 1/2015, del 15 de enero, para la erradicación de la violencia de género y la violencia doméstica recoge la prevención como un principio rector.
63.En el ámbito escolar, se ha aprobado el Plan de sensibilización para la igualdad de género en los centros educativos de Andorra. Entre los principios de actuación, destacan la prevención, la transversalidad del género, la visibilidad de las aportaciones históricas de las mujeres, el respeto a la diversidad y la educación inclusiva y la participación equilibrada de mujeres y hombres.
64.En el ámbito social y sanitario, se ha aprobado la Guía de Colaboración en casos de violencia de género y doméstica que incluye los protocolos de actuación del Departamento de Asuntos Sociales con pautas específicas para la detección precoz, así como el Protocolo de actuación en la atención sanitaria de casos de violencia de género y doméstica, que incluye indicaciones sobre las actuaciones del personal sanitario en cuanto a la detección y la intervención con víctimas de violencia de género y doméstica y los circuitos de derivación para evitar la revictimización.
65.Asimismo, se firmó el Protocolo de prevención y actuación de los comuns en casos de violencia de género y doméstica.
66.En el sector de la ocupación laboral, se ha promovido la concesión del galardón Olympe de Gouges, como distinción a aquellas empresas comprometidas de forma voluntaria con la igualdad de género y han aprobado planes de igualdad con medidas concretas para la eliminación de prácticas que generan desigualdades por razón de sexo o género. En 2021 se ha celebrado la cuarta edición y desde su aprobación, se han reconocido 10 empresas del Principado.
67.En el ámbito de la función pública, se ha incorporado dentro de los procesos selectivos de acceso y promoción conocimientos relacionados con el respeto de los derechos fundamentales, la violencia de género y la violencia doméstica y la resolución pacífica de conflictos.
68.El proyecto de ley para la aplicación de la igualdad de trato y la no discriminación entre mujeres y hombres, en trámite parlamentario, impulsa las medidas necesarias para revertir las desigualdades de género en el ámbito laboral y enfatiza las acciones relativas a la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
69.En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación, se han llevado a cabo formaciones específicas a profesionales del sector como conferencias abiertas a la sociedad civil. Asimismo, se está desarrollando un manual de buenas prácticas para una comunicación respetuosa que garantice un trato digno a las víctimas e informe de los recursos preventivos, asistenciales y de protección existentes.
Respuesta al párrafo 13 (c de la lista de cuestiones
70.Durante el confinamiento, el Servicio de Atención a las Victimas de la Violencia de Género ha atendido a 8 mujeres con discapacidad, de las cuales 3 denunciaron los hechos y ninguna ingresó en un recurso de acogida.
Respuesta al párrafo 13 (d de la lista de cuestiones
71.De conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2019, el 11 de noviembre del 2020, se aprobó el Protocolo de Actuación Inmediata (Protocolo PAI), que regula el circuito de notificación e intervención en los casos de evidencia o sospecha de abuso, agresión sexual o maltrato físico agudo contra niños y adolescentes. El PAI es de aplicación sin discriminación por razón de la discapacidad y se garantiza a las víctimas con discapacidad una asistencia adecuada de acuerdo con sus necesidades.
Respuesta al párrafo 13 (e de la lista de cuestiones
72.El PAI hace mención especial a la atención a la discapacidad de los niños y los adolescentes puesto que prevé que la asistencia ha de ser la adecuada que deben recibir de acuerdo con sus necesidades, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 14/2019 mencionada.
73.Finalmente, la Guía de colaboración en casos de violencia de género y doméstica, hace mención a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, especificando en su apartado VII punto y, las mujeres con discapacidad.
Protección de la integridad personal (art. 17)
Respuesta al párrafo 14 (a de la lista de cuestiones
74.El Proyecto de ley para la aplicación efectiva del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación entre mujeres y hombres, en trámite parlamentario, modificará, de ser aprobada, el artículo 116 del Código Penal.
Respuesta al párrafo 14 (b de la lista de cuestiones
75.El Gobierno de Andorra no ha recibido ninguna notificación al respeto.
Respuesta al párrafo 14 (c de la lista de cuestiones
76.No consta que se haya dado ningún caso de esterilización forzada en Andorra.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
Respuesta al párrafo 15 (a de la lista de cuestiones
77.En el Plan H23 mencionado en los párrafos precedentes se promueve la autonomía personal de las personas con discapacidad, mediante la ampliación del programa de Vida Independiente “ Me’n vaig a casa meva ” a jóvenes de 17 a 30 años con diagnóstico de discapacidad intelectual y trastorno del desarrollo para proveer de herramientas y habilidades para lograr una vida independiente plena, mediante entrenamientos previos en un piso de soporte y realizando cápsulas de autonomía para fomentar su independencia.
Respuesta al párrafo 15 (b de la lista de cuestiones
78.El Ministerio de Asuntos Sociales ha destinado un total de 101.991,84 € para promover la vida independiente y la inclusión a la comunidad de las personas con discapacidad.
Respuesta al párrafo 15(c de la lista de cuestiones
79.Andorra dispone de 9 centros de atención primaria, repartidos por todas las parroquias, que cuentan con la figura de la trabajadora social y que garantizan la atención básica (primaria), de proximidad y en coordinación con los servicios sanitarios. La prestación del servicio social de atención primaria es garantizada y gratuita.
80.El Gobierno de Andorra dispone de un equipo de profesionales que prestan el Servicio de Atención Domiciliaria (SAD), el cual proporciona atención personal, ayuda en el domicilio y apoyo social en el hogar de la persona y/o familia para cubrir las necesidades de aquellas personas con discapacidad o dependencia, dificultades de autonomía o que necesitan apoyo para realizar actividades de la vida diaria (AVD). Además, existen empresas privadas que prestan este servicio. La prestación del Servicio de Atención Domiciliaria es de copago.
81.El Gobierno de Andorra ha subscrito un convenio de colaboración con Fundación Privada Nuestra Señora de Meritxell (FPNSM) para la prestación del servicio de atención residencial para personas con discapacidad (residencia l’Albó). Este servicio ofrece acogida residencial para personas con discapacidad que tienen diferentes necesidades de apoyo para poder realizar las actividades de la vida diaria, participar en la comunidad y ejercer la autodeterminación, pudiendo necesitar desde un apoyo generalizado a un acompañamiento en el día a día. También se ofrece un Servicio de Respiro que ofrece a las familias, la posibilidad de estancias temporales debido a diferentes circunstancias. La prestación del Servicio de Atención Residencial es de copago.
82.El Gobierno puso en marcha el año 2018 el Servicio de Asesoramiento y suministro de productos de apoyo con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia o discapacidad, también de sus familiares y cuidadores, potenciando la autonomía y evitando la sobrecarga familiar con la ayuda de productos de apoyo y tecnológicos, adaptación del entorno y su inclusión en la comunidad. Hasta la fecha, 251 personas se han beneficiado de este servicio. El asesoramiento es garantizado y gratuito. El suministro de productos de apoyo recuperables es gratuito y de concurrencia.
Respuesta al párrafo 15 (d de la lista de cuestiones
83.El programa Vida Independiente se puso en marcha el año 2014 por la Fundación Privada Tutelar de Andorra. El año 2015 el proyecto se consolidó y actualmente forma parte de la Cartera de Servicios Sociales y Sociosanitarios del Ministerio de Asuntos Sociales. La prueba piloto se inició con 4 personas y en la actualidad se benefician de este servicio 20 personas.
84.Durante los siete años que lleva el programa en activo, se han dado de baja voluntariamente 3 personas por haber adquirido la autonomía suficiente para poder vivir solos sin el soporte ofrecido por el programa.
85.Las evaluaciones cualitativas, llevadas a cabo durante los siete años de vigencia del programa, han mostrado resultados muy satisfactorios.
Respuesta al párrafo 15 (e de la lista de cuestiones
86.El Programa de asistencia personal nace para impulsar la autonomía personal de las personas con una discapacidad física. En el año 2017 se realizaron formaciones para realizar la figura del asistente personal. El ministerio competente de asuntos sociales lo sigue financiando y supervisando el Programa y garantiza su funcionamiento.
87.En la actualidad se benefician del programa de asistencia personal 2 personas con discapacidad física. Según los datos recogidos de las evaluaciones cualitativas el grado de satisfacción es elevado.
Movilidad personal (art. 20)
Respuesta al párrafo 16 (a de la lista de cuestiones
88.El Ministerio del Territorio y Vivienda ha repartido a todos los comuns el Catálogo de accesibilidad, en el cual se ha identificado y evaluado el grado de accesibilidad de todos los edificios públicos, espacios públicos y la vía pública, para que puedan realizar las correspondientes reservas presupuestarias y corregir aquellos elementos que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos reglamentariamente.
Respuesta al párrafo 16 (b de la lista de cuestiones
89.Se está trabajando en una primera propuesta de Ley con técnicos del sector y juristas.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
Respuesta al párrafo 17 (a de la lista de cuestiones
90.El Gobierno de Andorra dispone de página web accesible.
91.El Ministerio de Asuntos Sociales realiza gran parte de sus publicaciones en lectura fácil, conferencias con intérprete de signos y comunicados en braille.
Respuesta al párrafo 17 (b de la lista de cuestiones
92.En el proceso de inclusión del alumnado con discapacidad, las escuelas disponen de medios humanos y materiales que facilitan el aprendizaje y participación del alumnado con discapacidad auditiva. No existen casos de personas sordo ciegas a lo largo del historial escolar de Andorra.
93.Actualmente en el país, hay cinco niños con discapacidad auditiva, todos ellos escolarizados en escuelas ordinarias del país que utilizan el sistema de comunicación bilabial y tres de ellos también utilizan el sistema de Frecuencia Modular (FM). El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior proporciona a los centros los dispositivos que permiten reducir los efectos de reverberación acústica del aula y la distancia física del emisor deja de ser una barrera para el aprendizaje y la participación.
94.Durante el período de pandemia derivado del COVID-19, además se ha proporcionado mascarillas transparentes a todas las escuelas para facilitar la lectura labial.
95.En relación a los recursos humanos, en las escuelas intervienen especialistas en logopedia para trabajar directamente con el alumnado con discapacidad auditiva reforzando aspectos de articulación y de lenguaje, en general, así como para asesorar y acompañar a los docentes que intervienen con estos alumnos.
96.Finalmente, se proporciona un acompañamiento a las familias de estos alumnos para garantizar la participación e implicación de estas.
97.No obstante, no se ha requerido la enseñanza específica de la lengua de signos en las escuelas de Andorra dado que se ha priorizado otro sistema de comunicación alternativo. Sí se ofrece un traductor formado en la lengua de signos, para facilitar la comunicación con los progenitores con discapacidad auditiva.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
98.En principio esta modificación se introducirá en la proposición de ley calificada de la persona y de la familia, entrada a trámite parlamentario.
Educación (art. 24)
Respuesta al párrafo 19 (a de la lista de cuestiones
99.La Ley 27/2017 modifica el artículo 14 de la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad, del 17 de octubre del 2002, relativo a la educación, para reforzar la importancia de la accesibilidad en la configuración de la discapacidad y profundizar en la inserción escolar.
100.Igualmente, la Ley 27/2017 mencionada modificó la Ley cualificada de Educación, del 3 de septiembre del 1993, para incidir en el principio de inclusión.
Respuesta al párrafo 19 (b de la lista de cuestiones
101.En Andorra, el principio de inclusión se concreta en la escolarización de la mayoría del alumnado con discapacidad en centros escolares ordinarios, priorizando siempre la presencia, el progreso y la participación de estos en las aulas ordinarias.
102.Para favorecer su inclusión se aplican todos los ajustes razonables tanto en las expectativas de aprendizaje, como en la metodología de enseñanza y aprendizaje para poderlas alcanzar. Estos ajustes pueden requerir la intervención de personal especializado de apoyo que trabaja con el equipo educativo para implementar los planes de trabajo diseñados para los alumnos con discapacidad.
103.Además, los alumnos con una discapacidad reconocida oficialmente gozan de apoyos especializados en los centros educativos ordinarios. Los recursos humanos especializados intervienen en los centros educativos ordinarios en el marco de un convenio de colaboración entre el Gobierno de Andorra, la Caja Andorrana de Seguridad Social y la FPNSM. El convenio se actualizó en febrero del 2020 para que los recursos sean concedidos de forma global al centro educativo en función de las necesidades de apoyo derivadas del perfil del alumnado con discapacidad, de su proyecto de inclusión educativa y de la organización que estima más efectiva para garantizar la presencia, el progreso y la participación de los alumnos en sus entornos ordinarios. De esta manera, es el centro el que gestiona los recursos de forma flexible y los puede redistribuir en función de la evolución de sus necesidades a lo largo del curso escolar.
104.En la actualidad, la dotación de personal especializado destinado a los centros educativos es de 75 educadores y 46 auxiliares, que corresponden a una proporción de 3,84 alumnos por cada educador y 6,24 alumnos por cada auxiliar.
105.Todos los recursos humanos mencionados anteriormente acompañan el despliegue de lo que se establece en los planes de trabajo individuales, los objetivos que se persiguen para el progreso del alumnado y en su participación en el contexto ordinario, así como las estrategias que desarrollan para lograrlos y los ajustes del currículum necesarios con sus derivaciones metodológicas.
106.En cuanto a la dotación presupuestaria que asigna el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior para esta finalidad, desde 2016 el presupuesto se ha ido incrementando de forma significativa pasando de los 2.588.220,92 € hasta los 3.677.253,97 € en 2020, cosa que significa un incremento del 42,08 %.
Respuesta al párrafo 19 (c de la lista de cuestiones
107.En los últimos años, la accesibilidad ha mejorado en la mayor parte de los centros educativos del país, para adecuarlos a la legislación vigente: se han construido y adecuado las rampas de acceso de los centros, se han adecuado las salidas de emergencia y se han adaptado los ascensores. También se han adaptado los pasamanos y los colores de las escaleras, para hacerlas más visibles para las personas con visión reducida.
108.Aunque todos los centros educativos disponen de un lavabo adaptado, se ha trabajado para facilitar uno en cada piso de la mayoría de centros educativos, y se ha dado respuesta a peticiones específicas de los centros donde hay alumnos escolarizados con dificultades graves de movilidad, instalando elementos adaptativos, como cambiadores, adaptadores de sanitarios.
109.Se pone a disposición de los alumnos un servicio de préstamo individualizado de material especializado educativo que se concreta en dispositivos tecnológicos y/o en dispositivos físicos (IPADS, ordenadores, lupas, atriles, etc.) que ayudan en las actividades de la vida escolar, así como en el acceso del alumno al currículum, especialmente en el caso de las discapacidades sensoriales o motrices.
Respuesta al párrafo 19 (d de la lista de cuestiones
110.Según los datos que constan en el registro de la Comisión Nacional de Valoración de la Discapacidad (en adelante, “CONAVA”) el número de alumnos con discapacidad es de 294 en fecha de redacción de este informe.
111.Atendiendo al principio de inclusión que rige en Andorra, solo las personas de entre 2 y 18 años que requieren estructuras de apoyos sociosanitarios intensivos y generalizados, se escolarizan en la escuela especializada.
112.A título ilustrativo, de los 294 alumnos reconocidos con discapacidad, 286 lo hacen en los diferentes centros educativos ordinarios del Principado (97,28 % de la totalidad de alumnos con discapacidad). Solo 8 alumnos con discapacidad están escolarizados en la escuela especializada (2,72 % del total del alumnado con discapacidad). Ver Anexo 1.
Respuesta al párrafo 19 (e de la lista de cuestiones
113.Con el objetivo de dotar a los alumnos con discapacidad de una educación a distancia accesible e inclusiva en igualdad de condiciones, durante el confinamiento total causado por la COVID-19, se proporcionó atención telemática a los alumnos con discapacidad por parte de los mismos educadores especializados de referencia de las escuelas.
•Cuando el alumno presenta poca distancia en relación al programa curricular ordinario, el educador especializado le anticipó en una sesión individual telemática el contenido de la sesión que se llevará a cabo con todo el alumnado del aula;
•En el caso de que el alumno con discapacidad presentase una distancia significativa en relación al programa curricular y dispusiese de un plan de trabajo individualizado con expectativas curriculares ajustadas a sus características y necesidades específicas, la sesión telemática del aula ordinaria la llevaba a cabo el educador especializado, íntegramente de manera individual, ajustándola a su plan de trabajo específico.
114.La atención por parte de otros profesionales de cariz médico se adaptó de manera que los logopedas realizaron intervenciones telemáticas individuales y los fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales ofrecieron pautas y orientaciones a las familias para la ejercitación en el propio domicilio.
115.Algunas de las otras medidas que se adoptaron fueron:
•Acceso a material de apoyo específico (material Braille, medios aumentativos y alternativos de comunicación, atriles, etc.);
•Distribución de recursos tecnológicos necesarios para realizar las conexiones telemáticas, en caso de detectar una falta de participación por falta de medios;
•Información a las familias para el uso de las aplicaciones informáticas;
•Realización de una encuesta a las familias para detectar posibles dificultades emocionales desencadenantes de la situación;
•Disposición de las direcciones e-mail de todo el personal docente y de los educadores para establecer contacto directo en caso de necesidad;
•Atención por parte del personal auxiliar especializado para dar paseos con los alumnos con discapacidad en momentos de tensión y fatiga familiar, cuando el confinamiento era más flexible;
•Apoyo psicopedagógico a las familias mediante una web donde las familias hacen llegar sus dudas y sus preocupaciones;
•Servicio de guarda para que puedan dejar a los hijos menores de 12 años. Se facilitó a estos alumnos la conexión telemática desde la misma escuela, para poder participar a las sesiones previstas con los diferentes docentes;
•Apoyo presencial tanto del personal docente ordinario y del personal especializado, una vez las medidas derivadas de la crisis sanitaria permitieron la asistencia parcial a las aulas.
116.Durante el curso escolar 20-21, con la apertura de las escuelas, los apoyos y la atención al alumnado con discapacidad se hace de forma presencial con las mismas limitaciones aplicadas a la totalidad del alumnado. No obstante, en los casos de confinamiento temporal, total o parcial, de las aulas afectadas por alumnos positivos en SARS-COV2, se aplica a los alumnos aislados las mismas estrategias de apoyo educativo que en la fase de confinamiento total.
Salud (art. 25)
Respuesta al párrafo 20 (a de la lista de cuestiones
117.Las personas con discapacidad también son convocadas a todas las pruebas y programas de salud dirigidos a la población general del Principado, sin ningún tipo de distinción.
Respuesta al párrafo 20 (d de la lista de cuestiones
118.Las personas con discapacidad también son convocadas a todas las pruebas y programas de salud dirigidos a la población general del Principado, sin ningún tipo de distinción.
119.Sobre este aspecto, mencionar que existe el SIAD, El Servicio Integral de Atención a la Mujer que puso en marcha en marzo del 2020 con el objetivo de ser un espacio público de información y asesoramiento para aquellas personas que necesiten orientación sobre salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, asegurando una asistencia individualizada, gratuita y en la totalidad del territorio.
Respuesta al párrafo 20 (e de la lista de cuestiones
120.No se dispone de estos datos.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
121.Durante la pandemia, des del Servicio de Rehabilitación se enviaban ejercicios de mantenimiento para realizarlos en casa, con el apoyo de videos online, para todas aquellas personas con discapacidad física.
Trabajo y empleo (art. 27)
Respuesta al párrafo 22 (a de la lista de cuestiones
122.No se han producido enmiendas a la Ley 34/2008, de 18 de diciembre, de la seguridad y la salud en el trabajo, y sus disposiciones siguen actualmente en vigor de acuerdo con los párr. 203, 204 y 205 en cuanto a la garantía de la protección de los trabajadores con algún tipo de discapacidad reconocida.
123.La Ley 35/2008, del 18 de diciembre, del Código de relaciones laborales, fue derogada por la Ley 31/2018, del 6 de diciembre, de relaciones laborales. En su artículo 70, establece que el empresario, al distribuir las tareas, debe asegurarse de que la persona trabajadora conoce el riesgo existente en su labor y debe tener en cuenta la edad y las cualidades de la misma, así como su capacidad física y psíquica, para desarrollarlos sin peligro para su integridad y salud, ni para la de otras personas trabajadoras o terceros.
124.El artículo 6 del Decreto del 5-12-2018 de aprobación del Reglamento regulador de las disposiciones mínimas de seguridad y de la salud establece que la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que impliquen una manipulación de cargas habitual o frecuente debe prever las medidas de prevención y protección específicas en función de las características concretas del puesto de trabajo y los equipos de trabajo que se utilicen y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2008, del 18 de diciembre, de la seguridad y la salud en el trabajo tienen la consideración de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
125.El artículo 5 del Decreto del 14-11-2012 de aprobación del Reglamento que regula los servicios de salud laboral, prevé que los exámenes de salud laboral sólo pueden efectuarse si el trabajador, de forma voluntaria y por escrito, da su consentimiento, pero que prevé también que sean obligatorios para los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos según lo establecido en la Ley 34/2008.
126.El Decreto del 3-10-2012 de aprobación del Reglamento regulador de las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización de equipos de protección individual, prevé que cuando seleccione los equipos de trabajo que se deben utilizar para efectuar un trabajo específico, el empresario debe tener en cuenta las condiciones y las características específicas del trabajo y los riesgos existentes en la empresa o al establecimiento de trabajo, en particular en los lugares concretos de trabajo, así como los riesgos que son susceptibles de añadirse por el hecho de utilizar los equipos de trabajo en cuestión. Asimismo, se tendrán en cuenta las adaptaciones necesarias en caso de que el equipo de trabajo deba utilizarlo un trabajador con discapacidad.
Respuesta al párrafo 22 (b de la lista de cuestiones
127.Los contratos de inserción laboral autorizados por el Servicio de Inspección de Trabajo fueron los siguientes:
2017: 199;
2018: 147;
2019: 135;
2020: 155;
Respuesta al párrafo 22 (c de la lista de cuestiones
128.Número de personas con discapacidad que han obtenido un empleo en el marco de los programas de fomento del empleo del Servicio de Empleo de Andorra (programa sector público y programa sector privado):
Privado |
Público |
Total |
|
2017 |
10 |
13 |
23 |
2018 |
11 |
27 |
38 |
2019 |
16 |
16 |
32 |
2020 |
2 |
10 |
12 |
Respuesta al párrafo 22 (d de la lista de cuestiones
129.El proyecto de la “Red de Empresas Inclusivas”, creado en el marco de la estrategia para la inclusión laboral de las personas con discapacidad iniciada por el Gobierno en 2016, tiene la misión de facilitar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y de asegurar una igualdad de oportunidades efectiva, en un entorno laboral ordinario.
130.Desde el primer convenio firmado el 2017 y hasta el día de hoy se han adherido a la Red 28 empresas, con un total de 29 puestos de trabajos reservados.
131.Próximamente, 3 empresas más se van a sumar al proyecto, con 3 puestos de trabajo adicionales.
132.Mediante la firma de los convenios, las empresas muestran su compromiso con la inclusión laboral de las personas con discapacidad, y abren el camino a otros que también se puedan adherir, además de repercutir en beneficio de los ciudadanos.
133.Las empresas que son identificadas como inclusivas, reciben el distintivo de la "Red de empresas inclusivas” y cuentan con diferentes servicios de apoyo a la inclusión laboral ofrecidos desde el Servicio Público de Empleo, como el itinerario específico en orientación laboral para las personas que necesiten apoyo y seguimiento; el acompañamiento a la empresa previo a la incorporación; el seguimiento de la contratación; la dedicación de un preparador laboral, el tiempo necesario para el seguimiento posterior y continuo de la persona en su lugar de trabajo; y la asesoramiento técnico en caso de ser necesario, con respecto a la accesibilidad de espacios o en la compra de productos de apoyo.
Respuesta al párrafo 22 (e de la lista de cuestiones
134.Según los datos recogidos en relación exclusivamente a las personas usuarias del Servicio de Empleo, i en concreto atendidas por el Equipo de trabajo con soporte, 3 personas con discapacidad han perdido su puesto de trabajo debido a los efectos de la crisis causada por la pandemia de COVID-19.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
Respuesta al párrafo 23 (a de la lista de cuestiones
135.Como ya se ha mencionado anteriormente, la Ley 27/2017, de medidas urgentes para la aplicación del Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 fue aprobada el 30 de noviembre, publicada en el Butlletí Oficial del Principat de Andorra el 29 de diciembre del 2017 (BOPA Núm. 81 año 2017 de 29 de diciembre).
136.Dicha Ley contiene enmiendas a la Ley de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Servicios Sociales y Sociosanitarios.
137.La Ley de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad actualmente está en proceso de revisión mediante un proceso participativo con las entidades representantes de personas con discapacidad para adaptarla a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Respuesta al párrafo 23 (b de la lista de cuestiones
138.Para acceder a las ayudas económicas cuando el solicitante de la ayuda o algún miembro del núcleo familiar padecen alguna discapacidad se tiene en cuenta un 20 % más en el umbral.
Respuesta al párrafo 23 (c de la lista de cuestiones
139.Las personas con discapacidad tienen el derecho a acceder a las prestaciones económicas que establezcan las administraciones públicas en igualdad de condiciones.
140.El Gobierno de Andorra garantiza el salario mínimo interprofesional a toda persona con discapacidad con un grado igual o superior al 60 % que no pueda trabajar o tenga dificultad para acceder al mercado laboral, mediante la pensión de solidaridad para personas con discapacidad.
141.Asimismo, la obtención de la pensión de solidaridad es compatible con los ingresos procedentes de ocupaciones a tiempo parcial, bajo rendimiento o autónomo si los ingresos sumados a las pensiones o prestaciones que perciben no superan el 150 % del LECS en cómputo anual.
Respuesta al párrafo 23 (d de la lista de cuestiones
142.Durante el año 2020, y como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la SARS-CoV-2, el Gobierno de Andorra decidió crear de urgencia diferentes ayudas económicas dirigidas a toda la población afectada directamente por la nueva situación.
143.Las nuevas ayudas fueron:
1.Ayudas a la vivienda o mantenimiento durante la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2;
2.Ayudas por desocupación involuntaria durante la situación de emergencia ocasionada por SRAS-CoV-2;
3.Permiso retribuido para tener cura de los hijos a cargo durante el periodo de emergencia sanitaria causada per la pandemia de SARS-Cov-2;
4.Ayudas económicas ocasionales para tener cuidado de personas menores de 14 años o personas con discapacidad a cargo en aislamiento.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
Respuesta al párrafo 24 (a de la lista de cuestiones
144.El 17 de junio de 2021, el Consell General aprobó la Ley cualificada del régimen electoral y del referéndum (en adelante, LCRER) que modifica ciertas disposiciones de la mencionada ley de forma que con la nueva regulación se garantiza la plena participación de las personas con discapacidad en todas las fases de los procesos electorales que se celebren en Andorra.
145.Se introduce un nuevo artículo 33 ter, que regula el voto por delegación, con la finalidad de fomentar y facilitar la participación en el proceso electoral a aquellas personas que presenten una discapacidad reconocida o acreditada. Se han establecido mecanismos idóneos para garantizar la participación de las personas con discapacidad durante las jornadas electorales.
146.Los electores que se acojan a esta modalidad pueden designar libremente el elector que votará por delegación, si bien este elector deberá estar inscrito en la lista electoral de la misma “parroquia” (ciudad/pueblo) que el elector que delega su voto.
Respuesta al párrafo 24 (b de la lista de cuestiones
147.El artículo 30 de la LCRER prevé que el Gobierno, con antelación suficiente, hará llegar al domicilio de los electores, incluso residentes en el extranjero, y a aquellos que hayan solicitado el voto por depósito judicial por correo, un sobre con las profesiones de fe de las diversas candidaturas.
148.La información electoral institucional asegurará el acceso en condiciones de igualdad a todos los electores. A las personas con discapacidad que lo soliciten dentro de los 5 días hábiles siguientes al día de publicación de la fecha fijada para las elecciones se les facilitará la información necesaria, que podrá ser en Braille, letra ampliada, lectura fácil, o en suporte sonoro o electrónico, o lengua de signos.
149.El Gobierno deberá establecer un formulario en que, identificada la persona solicitante, el pueblo donde vota, así como el tipo de discapacidad que presenta. El Gobierno deberá facilitar esta información a los diferentes colegios electorales concernidos a fin de que el material de voto accesible esté disponible para las personas interesadas en los términos previstos en los artículos 38 y 39 de la LCRER.
150.Así mismo, las campañas institucionales deben facilitar información detallada y accesible dirigida al electorado con discapacidad sobre el ejercicio de sus derechos electorales.
151.Las diferentes candidaturas electorales disponen de un espacio gratuito en los medios de comunicación con la misma durada, para exponer sus programas y solicitar el voto (art. 31 LCRER).
152.La propaganda electoral deberá ser subtitulada para ser accesible a las personas con discapacidad auditiva.
153.El artículo 38 de la LCRER prevé que las personas con discapacidad visual y sordo ceguera que así lo hayan solicitado según las condiciones previstas del artículo 30 de la mencionada ley, tienen derecho a disponer de material de voto accesible o en braille.
154.Alternativamente, el Gobierno puede establecer otros mecanismos que garanticen la accesibilidad del material de voto, el cual debe ser en formato accesible en todos los casos con el secreto de voto.
Respuesta al párrafo 24 (c de la lista de cuestiones
155.No tenemos datos sobre el número de personas con discapacidad que ostentan cargos de responsabilidad en los partidos políticos.
156.El Consell General está formado por 28 personas ( consellers- eres ), de las cuales una presenta una enfermedad orgánica que ha motivado la adopción de los ajustes razonables necesarios a nivel laboral.
157.No hay personas con discapacidad que participen en el Gobierno de Andorra.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
158.Según los datos recogidos de las evaluaciones cualitativas se puede observar un grado de satisfacción elevado en relación al programa.
159.Desde el año 2017 el número de niños y jóvenes beneficiarios del programa, ha aumentado considerablemente hasta llegar a 41 personas beneficiarias en el programa Integra.
160.Los beneficiarios del programa Integra Plus han sido 5 y en la actualidad el programa cuenta con una persona participante.
161.Esta reducción se debe a que los jóvenes con discapacidad pueden participar en las actividades que ofrecen los ayuntamientos desde los centros de juventud.
162.Durante estos años se han realizado diferentes formaciones dirigidas a los monitores de las diferentes actividades de ocio para fomentar la inclusión de persones con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre.
163.También se realizó un proyecto de sensibilización con los participantes y compañeros de estas ludotecas. El proyecto consistió en un cuenta-cuentos para trabajar la diversidad y la inclusión. Participaron 125 menores en este cuenta-cuentos. Debido a la situación de pandemia, el proyecto no se pudo realizar en otras ludotecas que estaban muy interesadas en este proyecto.
164.Durante el año 2021, los técnicos de Gobierno que gestionan el proyecto Integra, han recorrido las ludotecas del país para conocer y valorar a los participantes del programa Integra, conocer a los monitores y ofrecerles recursos profesionales para favorecer la integración de estos niños y niñas.
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
165.Se elaboran estadísticas sobre el número de ayudas y el número de personas a las que se les reconoce la discapacidad.
166.El desglose disponible es: sexo, edad, parroquia de residencia, nacionalidad, tipo de discapacidad y grado de discapacidad.
167.Actividades estadísticas (www.estadistica.ad):
•A058 Prestaciones por discapacidad;
•A166 Estadística de las personas con discapacidad.
Cooperación internacional (art. 32)
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
168.El Plan rector de cooperación para el desarrollo en proyectos internacionales tiene entre otras prioridades las personas vulnerables y queda especificado que dentro de este colectivo de personas vulnerables se da especial atención a las personas con discapacidad.
169.Si bien no es una absoluta obligación se valora de manera favorable en el momento de la valoración del proyecto si el proyecto ha sido elaborado con asociaciones o representantes de personas con discapacidad. En todo caso los proyectos a favor de personas con discapacidad, sí tienen que ser elaborados por profesionales especializados en éste ámbito.
170.En cuanto a los proyectos de cooperación al desarrollo en general, si bien hasta ahora no se había incluido una mención específica para la accesibilidad de las construcciones a las personas con movilidad reducida, el Ministerio de Asuntos Exteriores se compromete a que esta noción sea incluida en el Plan rector de cooperación para el desarrollo sostenible del 2022.
171.La implementación de la Agenda 2030 rige las decisiones y las prioridades del Gobierno. Éstas quedan definidas en un documento llamado Horizonte 2030 basado en los diferentes ODS de la Agenda 2030.
172.También cabe destacar que el Gobierno de Andorra aprobó en el 2019 un Plan Estratégico Nacional para la Implementación de la Agenda 2030. Las prioridades de este Plan Estratégico son: la perspectiva de género de manera transversal, mantener una educación de calidad y la promoción de la educación para una ciudadanía global, consolidar el bienestar social en una sociedad inclusiva y resiliente, garantizar la preservación del planeta para las generaciones futuras en una sociedad conectada con la natura, promocionar la apertura y la diversificación de una economía sostenible y preservar el Estado de derecho en una sociedad segura y pacífica.
173.En Julio del 2018, Andorra presentó su primer Informe Nacional Voluntario sobre la implementación de la Agenda 2030 en Andorra y en julio del 2022 Andorra presentará su segundo informe con un análisis aplicado a los 17 ODS.
174.También es importante subrayar que diferentes entidades estatales y asociaciones están implementando actuaciones de sensibilización e información sobre la Agenda 2030, tanto a nivel de los centros escolares y la Universidad como a la atención de la sociedad civil en general, con una atención más específica para los jóvenes. Des del 2017 también se trabaja para una mejor coordinación con el sector privado para la implementación de la Agenda 2030 en todos sus ámbitos.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
175.El mecanismo de vigilancia de que dispone el Gobierno para supervisar la aplicación de la Convención no es otro que el derivado de la Federación Andorrana de Asociaciones de Personas con Discapacidad (FAAD), con la que hay una relación fluida y permanente. Es dicha federación quien supervisa y informa de cuál es el estado de la aplicación de la Convención.
176.Asimismo, el Gobierno está abierto a que cualquier organismo o entidad del Principado (Defensor del pueblo o cualquier otra entidad.) aporte cualquier sugerencia relacionada con el ámbito que nos ocupa.
177.El Gobierno cuenta en todo momento con la participación de las personas con discapacidad, con las entidades que las representan y con la participación de la sociedad civil.
Tipo de escolarización de los alumnos con discapacidad |
||
Alumnos con discapacidad |
Escolarización en centros ordinarios |
Escolarización en escuela especializada |
294 |
286 |
8 |
100 % |
97,28 % |
2,72 % |
Fuente: Ministerio de Educación y Enseñanza Superior. Área de Inspección y Evaluación educativa, octubre 2021 .