Naciones Unidas

CRPD/C/AND/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

19 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Andorra *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de:

a)La situación actual del proyecto de ley de medidas urgentes para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, presentado al Parlamento en marzo de 2017 (CRPD/C/AND/1, párr. 29);

b)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación, en particular la ley mencionada, con las disposiciones de la Convención;

c)La adopción prevista de un nuevo reglamento de la Comisión Nacional de Valoración (CONAVA), que establece los criterios para evaluar la discapacidad (párr. 35).

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Se ruega informen sobre el número de denuncias recibidas por el Raonador del Ciutadà (Defensor del Pueblo) desde la ampliación de su mandato en 2017 en virtud de la Ley núm. 26/2017, y si este incluye la investigación de denuncias relativas a la discriminación de personas con discapacidad y de la discriminación basada en la discapacidad. Apórtense estadísticas desglosadas por sexo, edad, tipo de barrera encontrada y sector en el que se produjo la discriminación, así como sobre los recursos y las vías de reparación disponibles, incluida la indemnización monetaria.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las medidas descritas para modificar el Código Penal (Ley cualificada núm. 91/2010) (párr. 52), a fin de incluir a las víctimas con discapacidad y, en particular, incluir términos acordes con el modelo de derechos humanos en materia de discapacidad de la Convención;

b)Las medidas adoptadas para modificar el artículo 53 del Código Penal y acelerar la rehabilitación de las víctimas de violencia de género con discapacidad;

c)Las medidas que se han tomado para cumplir el Objetivo 5, metas 5.2, 5.5 y 5.6, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Tengan a bien proporcionar información actualizada acerca de:

a)Las medidas adoptadas para armonizar la terminología del Código Penal en lo que se refiere a la infancia y ajustarla a la Convención;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la participación de los niños con discapacidad en el programa de Consejos de Niños;

c)Los progresos logrados en la redacción de una nueva ley de infancia prevista para 2017 (párr. 63), y las medidas adoptadas para asegurar un proceso en el que participen los niños con discapacidad;

d)Las medidas que se han tomado para cerciorarse de que, en las situaciones en que el abuso o el maltrato de un niño con discapacidad pueda entrañar la suspensión o la supresión de la patria potestad, el niño sea alojado en una familia de acogida (párr. 60).

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse informar sobre las estrategias de sensibilización adoptadas y los resultados de la enmienda del artículo 25 de la Ley de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en lo que respecta a la sensibilización social, y si las campañas, la capacitación, las conferencias y los planes educativos que se llevan a cabo con el fin de sensibilizar a la sociedad se ajustan al modelo de derechos humanos en materia de discapacidad de la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los progresos realizados en las enmiendas a la Ley de Accesibilidad a fin de armonizarla con la Convención;

b)Las medidas adoptadas para hacer accesible el transporte público y los resultados de la ayuda económica concedida para adaptar los vehículos privados;

c) La accesibilidad de la información transmitida electrónicamente, los medios electrónicos y los servicios de comunicación.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

7.Se ruega aporten información sobre:

a)La labor realizada para armonizar la política nacional de gestión del riesgo de desastres con la Convención y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b)Las medidas adoptadas para incluir a las personas con discapacidad en los planes de acción de protección civil.

8.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para establecer un marco de respuesta a emergencias humanitarias que sea específico y sostenible a fin de garantizar la protección de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y concretamente en el contexto de la emergencia de salud pública causada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, informen sobre las medidas tomadas para:

a)Proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre el alcance de la pandemia y la prevención de la propagación del virus;

b)Asegurar el acceso ininterrumpido al apoyo y a los servicios comunitarios generales, incluidos los cuidados en el hogar y la asistencia personal;

c)Proporcionar un acceso en igualdad de condiciones a la atención de la salud, incluidas las medidas destinadas a salvar vidas;

d)Cerciorarse de que las prestaciones sociales estén garantizadas en todo momento.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Facilítese información actualizada sobre los progresos realizados para enmendar la Ley Cualificada de Incapacitación y Organismos Tutelares (párr. 100) a fin de derogar las disposiciones que limitan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y establecer un marco legislativo basado en el apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Enmendar el artículo 27 del Código Penal, que exime de responsabilidad a ciertas personas que no pueden comprender la ilicitud del acto debido a un trastorno o deficiencia mental (párrafo 108), a fin de adherirse a la Convención y cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, meta 16.3, sobre la garantía de la igualdad de acceso a la justicia para todos;

b)Impartir capacitación a los funcionarios del sistema judicial sobre las disposiciones de la Convención en lo que respecta al acceso de las personas con discapacidad a la justicia.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Tengan a bien facilitar información acerca de:

a)El número de personas con discapacidad que se encuentran recluidas, desglosado por sexo, edad, deficiencia y motivo de la reclusión;

b)Las medidas encaminadas a abolir todas las leyes que permiten la privación de libertad de las personas con discapacidad sobre la base de un presunto peligro para ellas mismas o para otros, y las medidas destinadas a prohibir esta práctica;

c)Los progresos logrados en la armonización de la Ley Cualificada de Incapacitación y Organismos Tutelares con el artículo 14 de la Convención.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Infórmese sobre las medidas adoptadas para asegurar la supervisión y el seguimiento con el fin de impedir los casos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular infligidos a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual que todavía se encuentran en hospitales psiquiátricos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los progresos realizados en el examen y la enmienda del Protocolo para prestar apoyo y tratamiento a las personas que se considera que tienen “problemas de salud mental” (párr. 123);

b)Las medidas adoptadas para combatir la violencia de género contra las mujeres con discapacidad, incluidos el abuso y la explotación sexuales, especialmente en los entornos doméstico e institucional;

c)El número de mujeres y niñas con discapacidad que fueron víctimas de violencia doméstica durante el confinamiento resultante de la pandemia de COVID-19, así como el número de denuncias recibidas de mujeres víctimas de violencia doméstica y el número de mujeres que fueron acogidas en albergues accesibles;

d)Las medidas que se han tomado para revisar los protocolos de detección temprana de casos de abuso sexual de niños con discapacidad, según se indica en el informe del Estado parte (párr. 61);

e)Los progresos logrados en la modificación de los protocolos de atención a las víctimas de delitos penales para incluir a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad (párr. 119).

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la Ley núm. 40/2014 que prohíbe la esterilización forzada, especialmente de mujeres y niñas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Facilitar datos estadísticos fiables y desglosados sobre el número de casos notificados de violación del artículo 17 de la Convención;

c)Garantizar que los recursos establecidos estén disponibles para las personas con discapacidad que son víctimas de esterilización forzada, incluidas las sanciones que se imponen a los autores.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

15.Teniendo en cuenta la observación general núm. 5 (2017) del Comité sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los planes para la adopción de una estrategia nacional de desinstitucionalización que se ajuste a la Convención, el calendario y las asignaciones presupuestarias, y la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en su diseño y aplicación;

b)Las asignaciones financieras para apoyar medidas y planes de acción destinados a promover la vida independiente y la inclusión en la comunidad;

c)Los servicios disponibles de atención primaria, atención domiciliaria y atención residencial, los servicios de apoyo y asistencia personal, los derechos a prestación tecnológica y apoyo conexo a los que se refiere la Ley de Servicios Sociales y Sociosanitarios, y si son gratuitos;

d)Los resultados logrados desde la puesta en marcha del programa piloto de suministro de pisos para apoyar la vida independiente (párr. 138);

e)Los resultados del programa piloto de asistencia personal y prestación de servicios de asesoramiento y ayuda técnica, cuyo lanzamiento estaba previsto para 2017 (párr. 139).

Movilidad personal (art. 20)

16.Tengan a bien facilitar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad y la eliminación de barreras en la planificación urbana, en los locales de uso público y en la vivienda, el transporte, la información y las comunicaciones, en particular las nuevas tecnologías y sistemas de comunicación (párr. 142);

b)Los progresos realizados en la revisión de la Ley de Accesibilidad, prevista para un período de dos años.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

17.Sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las enmiendas previstas:

a)A la Ley de Accesibilidad, que incluía como una de sus prioridades la mejora del sistema de comunicaciones, especialmente en los medios de comunicación públicos y en el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (párr. 148);

b)Al artículo 23, párrafo 2, de la Ley de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce la lengua de señas catalana como sistema lingüístico, y aporten también información sobre el aprendizaje de la lengua, su conocimiento y su uso en relación con las personas con discapacidad auditiva y las personas sordociegas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

18.Infórmese acerca de las medidas adoptadas para modificar la Ley Cualificada del Matrimonio a fin de ajustarla a la Convención (párr. 157).

Educación (art. 24)

19.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los progresos logrados en relación con las propuestas de enmienda de la Ley de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Educación para armonizar la legislación nacional en materia de educación con la Convención (párr. 179);

b)Las medidas que se han tomado para garantizar el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad y para desarrollar un sistema de enseñanza plenamente inclusivo;

c)Las medidas adoptadas a fin de asegurar la plena accesibilidad de las instalaciones escolares y del material, el equipo y los servicios educativos para los alumnos con discapacidad;

d)El número de niños con discapacidad matriculados en escuelas ordinarias y en escuelas especiales o centros educativos segregados, en los distintos niveles de enseñanza, expresado como proporción del total de niños con discapacidad que asisten a cada uno de los dos tipos de entornos educativos y desglosado por sexo y origen nacional o étnico;

e)Las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19 para lograr que los niños con discapacidad reciban una educación a distancia accesible e inclusiva en igualdad de condiciones con los demás.

Salud (art. 25)

20.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El significado del artículo 15 de la Ley General de Sanidad, que identifica a las personas con discapacidad como un grupo de población de alto riesgo que debe ser objeto de programas sanitarios especiales (párr. 183);

b)Las enmiendas al proyecto de ley de ordenación y supervisión de seguros y reaseguros, relativas a la prohibición de la discriminación en los seguros de salud y de vida, que estaban siendo examinadas por el Parlamento cuando se presentó el informe (párr. 187);

c)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los centros y servicios de atención de la salud y para asegurar el acceso a los medios de comunicación y al equipo, y faciliten también información sobre las medidas destinadas a capacitar sistemáticamente al personal sanitario sobre los derechos de las personas con discapacidad a acceder a la atención y los servicios de salud;

d)Las medidas adoptadas para asegurarse de que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en igualdad de condiciones con las demás personas;

e)El número de personas con discapacidad que han contraído la COVID-19, desglosado por lugares de residencia, y el número de personas con discapacidad que han fallecido a causa de ello.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

21.Se ruega faciliten información detallada sobre los medios disponibles para asegurar la habilitación y la rehabilitación necesarias de las personas con discapacidad (párr. 189). Informen también sobre la forma en que las personas con discapacidad pudieron acceder a programas de rehabilitación a distancia durante la pandemia de COVID-19.

Trabajo y empleo (art. 27)

22.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las enmiendas a la Ley núm. 34/2008 de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que tienen por objeto garantizar la protección de los trabajadores con discapacidad frente a los riesgos relacionados con el trabajo (párr. 203);

b)Si se ha producido un aumento de la tasa de empleo de personas con discapacidad en comparación con la cifra de 221 correspondiente a 2016 (párr. 196);

c)El número de personas con discapacidad que han obtenido un empleo en el marco del plan especial establecido por el Servicio Público de Ocupación (párr. 199) y mediante la Estrategia de inserción laboral para las personas con discapacidad 2016-2019;

d)Los progresos logrados con la creación de la Red de Empresas Inclusivas para incorporar a las personas con discapacidad al mercado laboral (párr. 201);

e)El número de personas con discapacidad que perdieron el empleo como resultado de la pandemia de COVID-19.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

23.Además de la información que figura en el párrafo 211 del informe del Estado parte, apórtese información actualizada sobre:

a)Si ya están en vigor las enmiendas a la Ley de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Servicios Sociales y Sociosanitarios relativas a los servicios sociales y sociosanitarios, las prestaciones financieras, la seguridad social y la pensión de jubilación;

b)Los derechos a prestaciones económicas para asegurar un nivel de vida adecuado, incluidos los derechos específicos por discapacidad (párr. 215);

c)La pensión que reciben las personas con discapacidad y si es suficiente para mantener un nivel de vida adecuado y para pagar los gastos adicionales causados por la discapacidad;

d)Las medidas adoptadas o previstas para vigilar y mitigar los efectos negativos que tiene en el nivel de vida de las personas con discapacidad la crisis económica causada por la pandemia de COVID-19.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

24.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las enmiendas a la Ley Cualificada del Régimen Electoral para garantizar el ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad (párr. 220);

b)Las medidas para asegurar la plena accesibilidad de los procedimientos, locales y materiales electorales, incluido el suministro de información en formatos como los de lectura fácil, braille y lengua de señas;

c)El número de personas con discapacidad que ostentan puestos de responsabilidad en partidos políticos, ocupan cargos en el Parlamento o participan en el Gobierno de Andorra.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

25.Tengan a bien facilitar información acerca de los resultados de los programas Integra e Integra Plus para la inclusión de los niños con discapacidad en actividades de ocio (párr. 229).

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

26.Sírvanse informar si el Departamento de Estadística y el Instituto de Estudios Andorranos han elaborado indicadores específicos sobre las personas con discapacidad, desglosados por sexo y discapacidad, y, en caso afirmativo, proporcionen los datos pertinentes.

Cooperación internacional (art. 32)

27.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para asegurar que el Plan rector de cooperación para el desarrollo en proyectos internacionales (párr. 235) se ajusta a la Convención, y si las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, son consultadas y participan de manera efectiva y significativa en las decisiones sobre los acuerdos internacionales. Informen también sobre la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

28.Apórtese información sobre las medidas que se han adoptado con el fin de establecer un mecanismo de vigilancia independiente para supervisar la aplicación de la Convención al que se asignen recursos del presupuesto del Estado y que sea compatible con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Asimismo, indiquen las medidas que se han tomado para asegurar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la labor del mecanismo.