Naciones Unidas

CRC/C/DZA/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60º período de sesiones

29 de mayo a 15 de junio de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Argelia

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Argelia (CRC/C/DZA/3-4) en sus sesiones 1714ª y 1715ª (véanse CRC/C/SR.1714 y 1715), celebradas el 8 de junio de 2012, y aprobó en su 1725ª sesión, celebrada el 15 de junio de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Argelia (CRC/C/DZA/3-4) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/DZA/Q/3-4/Add.1), que ayudan a comprender mejor la situación existente en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo y abierto mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte. Sin embargo, el Comité lamenta que en su informe no se hayan seguido las directrices revisadas para la presentación de informes.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La aprobación de la Ley Nº 09-01, de 25 de febrero de 2009, que tipifica como delito la trata de personas;

b)La aprobación de la Ley de educación Nº 08-04, de 23 de enero de 2008; y

c) El levantamiento, el 24 de febrero de 2011, del estado de excepción, vigente desde 1992.

4.Asimismo, el Comité toma nota con satisfacción de la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en mayo de 2009;

b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en diciembre de 2006; y

c)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en diciembre de 2009.

5.El Comité también celebra la adopción de las siguientes medidas institucionales y normativas:

a)La creación de un Consejo Nacional de la Familia y la Mujer mediante el Decreto Nº 06-421, de 22 de noviembre de 2006; y

b)El proceso de generalización de la educación preescolar iniciado por el Ministerio de Educación y el Programa experimental de detección temprana y educación preescolar para niños con discapacidad que se ha puesto en marcha en 14 wilayas.

6.El Comité felicita al Estado parte por haber cursado invitaciones, en marzo de 2010, a siete titulares de mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas, así como a otros mecanismos, como la Relatora Especial sobre los derechos de la mujer en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité, al tiempo que celebra los esfuerzos desplegados por el Estado parte para llevar a la práctica las observaciones finales sobre sus informes anteriores (CRC/C/15/Add.269), lamenta que no se hayan aplicado plenamente algunas de las recomendaciones contenidas en ellos.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico presentado en virtud de la Convención que no se han aplicado o se han aplicado de manera insuficiente, en particular las relacionadas con las declaraciones interpretativas, la legislación, la supervisión independiente, la cooperación con la sociedad civil, la no discriminación, el castigo corporal, la responsabilidad de los padres, la violencia contra los niños, los niños con discapacidad y los niños refugiados. El Comité insta también al Estado parte a que dé el seguimiento necesario a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Declaraciones interpretativas

9.El Comité observa con preocupación que el Estado parte ha mantenido su declaración sobre el artículo 14, párrafos 1 y 2, que equivale a una reserva a la Convención. El Comité observa asimismo con preocupación que el Estado parte aún no ha revisado sus declaraciones sobre los artículos 13, 16 y 17.

10. El Comité reitera su recomendación de 2005 (CRC/C/15/Add.269, párr. 11) de que el Estado p arte revise sus declaraciones interpretativas a fin de retirarlas con arreglo a la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.

Legislación

11.El Comité considera que han sido positivas las reformas jurídicas realizadas para armonizar la legislación con las disposiciones de la Convención, en particular en cuanto a la nacionalidad y el registro civil. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La falta de avance en la adopción del Código de Protección del Niño, cuyo proceso de redacción empezó en 2005; y

b)Las disposiciones del Código de la Familia en que sigue discriminándose a las niñas y se mantiene una profunda discriminación de género que afecta negativamente a los derechos del niño.

12. El Comité insta al Estado parte a que acelere el proce so de adopción del C ódigo de P rotección del N iño y garantice la plena participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los niños en las próximas etapas de la redacción de dicho C ódigo. El Comité insta además al Estado parte a velar por que el C ódigo cumpla plenamente los principios y las disposiciones de la Convención y que, una vez promulgado, reemplace todas las leyes que no se atengan a la Convención. El Comité insta también al Estado parte a revocar sin demora todas las disposiciones del Código de la Familia que discriminen a las niñas y a las mujeres y que afecten negativamente a todos los niños, como las normas jurídicas relativas a la tutela de menores, la herencia, el divorcio, la poligamia y el repudio.

Coordinación

13.El Comité toma nota de la función coordinadora del Ministerio Delegado de la Familia y la Condición de la Mujer, pero reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.269, párr. 14) por la inexistencia de un mecanismo con plenas atribuciones para garantizar la coordinación entre los distintos ministerios, departamentos y oficinas, así como entre los niveles central, regional (wilayas), municipal (dairas) y local para lograr una aplicación efectiva de la Convención.

14. El Comité insta al Estado parte a crear un mecanismo de coordinación de alto nivel que tenga plena autoridad y capacidad para coordinar el ejercicio de los derechos del niño en todos los ministerios y otros organismos responsables del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención, así como entre los niveles central, regional, municipal y local. Este mecanismo debe contar con los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para cumplir su mandato.

Plan Nacional de Acción

15.El Comité observa con satisfacción el Plan Nacional de Acción en favor de los niños (2008-2015) iniciado el 25 de diciembre de 2008 y titulado "Una Argelia apropiada para los niños", pero le preocupan la falta de asignaciones presupuestarias específicas para la ejecución del Plan y la escasa capacidad técnica del comité directivo encargado de supervisar su ejecución.

16. El Comité insta al Estado parte a garantizar que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para un a aplicación efectiva del Plan N acional de A cción en favor de los niños. El Comité recomienda además que el Estado parte realice el examen entre períodos de sesiones que debía haberse realizado en 2010 en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los niños y que el resultado de dicho examen se utilice para aplicar efectivamente el P lan de A cción.

Vigilancia independiente

17.Sigue preocupando al Comité (CRC/C/15/Add.269, párr. 16) que no exista un mecanismo de supervisión independiente, adaptado a los niños, con un mandato claro para recibir y examinar las denuncias individuales de presuntas violaciones de los derechos del niño. El Comité observa además con preocupación que la comisión consultiva nacional encargada de la promoción y protección de los derechos humanos sigue sin cumplir plenamente los Principios de París, en particular en cuanto a su independencia, pese a la reorganización realizada gracias a la Ley Nº 09-08, de 22 de octubre de 2009.

18. El Comité insta al Estado parte a que establezca un mecanismo independiente, ya sea como parte de una institución nacional de derechos humanos con una dependencia para la infancia o como un mecanismo separado (por ejemplo un defensor del niño) para supervisar la aplicación de la Convención y tramitar rápidamente y de una manera adaptada a los niño s las denuncias presentadas por estos por violaciones de sus derechos, así como para ofrecer recursos ante esas violaciones. El Comité insta además al Estado parte a garantizar que la institución de supervisión de los derechos del niño se ajuste a los Principios de París. El Comité señala también a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2).

Asignación de recursos

19.El Comité observa con preocupación que, si bien el Estado parte goza de una economía próspera, las asignaciones presupuestarias para los sectores sociales, y en especial el de la salud, siguen siendo sumamente limitadas. Preocupa además al Comité la corrupción persistente en el Estado parte y que esta siga desviando recursos que podrían dedicarse a dar una mayor efectividad a los derechos del niño. Le preocupa también el elevado nivel de gasto militar en comparación con las asignaciones dedicadas a la salud.

20. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Asigne recursos presupuestarios adecuados conforme al artículo 4 de la Convención para dar efectividad a los derechos de los niños y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales, especialmente, pero no de manera exclusiva , al de la salud.

b) Utilice un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto que permita asegurar la visibilidad de la inversión en la infancia. El Comité también insta a que se utilice este sistema de seguimiento para evalua r la incidencia que tienen las inversiones en cualquier sector en "el interés superior del niño", midiendo los efectos diferenciales de la inv ersión en las niñas y los niños.

c) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias y establezca asignaciones claras par a las esferas que corrijan progresivamente las disparidades en los indicadores rel ativos a los derechos del niño.

d) Vele por un proceso presupuestario transparente y participativo, basado en el diálogo público, especialmente con los niños, y por una adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales.

e) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños desfavorecidos o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas y se asegure de que esas partidas presupuestarias estén protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastre s naturales u otras emergencias.

f) Adopte medidas inmediatas para combatir la corrupción y refuerce las capacidades institucionales para detectar, investigar y perseg uir eficazmente la corrupción.

g) Tenga en cuenta las recomendaciones del Comité formuladas durante el día de debate general que se celebró en 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados".

Reunión de datos

21.El Comité observa con preocupación los escasos progresos logrados para crear un sistema de reunión de datos nacional, detallado y centralizado que abarque todos los ámbitos de la Convención. Le preocupa especialmente la total inexistencia de datos por zona geográfica, situación socioeconómica y grupos de niños vulnerables, así como datos sobre casos de violencia, malos tratos y explotación, y que los indicadores políticos recurran a menudo a datos nacionales poco fiables para evaluar la situación y formular políticas dirigidas a solucionar los problemas de los niños, especialmente los que se encuentran en situaciones más vulnerables y desfavorecidas y, entre ellos, los niños con discapacidad y los que trabajan en el sector no estructurado.

22. El Comité alienta al Estado parte a establecer un amplio sistema nacional para reunir datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen étnico, zona geográfica y situación socioeconómica, sobre todos los aspectos de la Convención , con el fin de facilitar el análisis de los avances logrados en el ejercicio de los derechos del niño y el diseño de políticas y programas para aplicar la Convención. El Estado parte debe garantizar que la información recopilada incluya datos actualizados sobre los niños en situaciones vulnerables, en particular las niñas, y los que tienen discapacidad, viven en situaciones de pobreza o son víctimas de malos tratos y explotación. El Comité insta además al Estado parte a diseñar y aplicar una política para proteger la intimidad de los niños registrados en todas las bases de datos nacionales.

Difusión y sensibilización

23.Preocupan al Comité las limitaciones de las iniciativas de difusión y sensibilización sobre la Convención, en particular las que se han llevado a cabo entre padres, trabajadores sociales, maestros, educadores y niños. En concreto, el Comité lamenta la aplicación deficiente del Plan de comunicación para la promoción de los derechos del niño (2009-2011) diseñado por el Ministerio Delegado de la Familia y la Condición de la Mujer.

24. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas más dinámicas para difundir y promover sistemáticamente la Convención, sensibiliza ndo a l a población en general y a los niños en particular. Al respecto, el Comité alienta al Estado parte a facilitar los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para la ejecución efectiva del P lan mencionado.

Capacitación

25.El Comité, pese a que celebra que los magistrados de los tribunales de menores reciban capacitación especializada sobre la Convención, lamenta que esta no se haga extensiva a los demás profesionales que trabajan con niños o para ellos.

26. El Comité recomienda que todos los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos reciban capacitación adecuada y sistemática en materia de derechos del niño, en particular las fuerzas del orden, los docentes, los medios de comunicación, los trabajadores de la salud, los trabajadores sociales y las persona s que trabajan en las modalidades alternativas de cuidado y las autoridades de inmigración.

Cooperación con la sociedad civil

27.El Comité observa con preocupación que los miembros de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos, incluidas las que supervisan la situación de los derechos de los niños, así como los periodistas, a menudo son víctimas de intimidación, acoso y detenciones. Preocupa además al Comité que la Ley Nº 12-06, de 12 de enero de 2012, relativa a las asociaciones reduzca en gran medida la posibilidad de que estas reciban fondos de donantes internacionales y, por lo tanto, perjudica a las actividades de las ONG dedicadas a la promoción y protección de los derechos de los niños.

28. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para facilitar la labor y dar reconocimiento legítimo a los defensores de los derechos humanos, en particular a los que denuncian las violaciones de los derechos de los niños para que el Estado parte adopte las medidas apropiadas, y a que vele por que las ONG y los periodistas puedan desempeñar sus funciones en condiciones de seguridad y en consonancia con los principios de una sociedad democrática.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

29.El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la tasa de escolarización de las niñas. Sin embargo, le preocupa la persistencia de las disposiciones del Código de la Familia de 2005 que discriminan a las niñas y las mujeres, como las relativas a la herencia. Le preocupa además que el Estado parte haya adoptado medidas escasas para cambiar las actitudes y comportamientos discriminatorios y patriarcales de la sociedad, así como los estereotipos sobre los roles de género. El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.269, párr. 26) por la persistencia de la discriminación de hecho que afecta a las niñas, los niños con discapacidad, los pobres, los nacidos fuera del matrimonio, los que están en conflicto con la justicia, los que viven en la calle o en el campo o los refugiados del Sáhara Occidental.

30. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue todas las disposiciones legales que discriminan a niñas y mujeres, en particular las relativas a la herencia;

b) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación social de niñas y mujeres mediante programas de educación p ú blica, en particular campañas organizadas con los líderes de opinión, las familias y los medios de comunicación de conformidad con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/DZA/CO/3-4, pá rr.  28); y

c) Adopte y aplique una estrategia amplia para eliminar todas las formas de discriminación, incluidas las diversas formas de discriminación contra todos los grupos de niños en situación vulnerable, y la ponga en práctica en colaboración con un amplio espectro de interesados y con la participación de todos los sectores de la sociedad, de manera que se facilite el cambio social y cultural y la creación de un entorno propicio que fomente la igualdad de los niños.

Interés superior del niño

31.El Comité observa con satisfacción la inclusión en el Código de la Familia de 2005 del principio del interés superior del niño, que se debe seguir en todas las decisiones relativas a las familias y la obligación, según la Ley Nº 08-09, de 25 de febrero de 2008, de procedimientos administrativos y civiles, de los magistrados de tenerlo en cuenta. No obstante, preocupa al Comité que el principio general del interés superior del niño no se haya incorporado a toda la legislación relativa a la infancia y que, por lo tanto, no se aplique en todos los procedimientos administrativos y judiciales ni en las políticas y programas que afecten a los niños.

32. El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para que el principio del interés superior del niño se integre de manera adecuada y se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en las políticas, los programas y los proyectos que afectan a los niños. Al respecto, se alienta al Estado parte a establecer procedimientos y criterios para determinar cuáles son los intereses superiores del niño en todos los ámbitos, y difundirlos entre las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales. El razonamiento jurídico de todos los fallos y decisiones judiciales y administrativos debe basarse en este principio, y habrán de especificarse los criterios utilizados en la evaluación individual del interés superior del niño.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

33.El Comité expresa su profunda preocupación por la situación de las mujeres embarazadas solteras, tanto niñas como mujeres, y de las madres solteras y sus hijos, así como por la falta de medidas del Estado parte para velar por el goce efectivo de su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Preocupa gravemente al Comité que:

a)Decenas de madres solteras que vivían solas con sus hijos hayan sufrido abusos físicos y sexuales y tortura a manos de cientos de hombres en Hassi Messaoud en 2001 y 2010 y que en otras ciudades del país se hayan registrado ataques similares recientemente. Preocupa sumamente al Comité que sigan cometiéndose impunemente ataques contra madres solteras y sus hijos y que las víctimas vivan en situaciones de miedo y extrema pobreza sin apoyo del Estado parte.

b)El rechazo y la estigmatización sociales obliguen a las embarazadas solteras a recurrir a abortos clandestinos, arriesgando su vida, a abandonar a sus hijos o a vivir en la calle sin más posibilidades que prostituirse para poder alimentarlos.

34. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas urgentes para poner fin a las graves violaciones del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de las embarazadas solteras, así como de las madres solteras y sus hijos. En concreto, el Estado parte debe adoptar medidas urgentes para protegerlos y velar por que los autores de los actos violentos contra ellos sean llevados ante la justicia y se les impongan sanciones según los delitos cometidos. El Comité insta además al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, con carácter prioritario, que las madres solteras y sus hijos no tengan que vivir en la calle y reciban apoyo efectivo para mantenerlos y cuidarlos. El Comité insta también al Estado parte a poner en marcha campañas de sensibilización y programas educativos para acabar con la marginación, el estigma y el trato despiadado en la sociedad.

Respeto por las opiniones del niño

35.El Comité toma nota de que, a pesar de las iniciativas puntuales para desarrollar la participación de los jóvenes, como la conferencia de walis sobre jóvenes celebrada en 2007, se han adoptado escasas medidas sostenibles para cambiar las actitudes sociales con respecto a los niños dentro de la familia, la escuela y la comunidad en su conjunto. El Comité también observa con preocupación que:

a)El derecho del niño al respeto de sus opiniones se ve negativamente afectado por el requisito de obtener la autorización de su tutor para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información, como ya señaló en sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.269, párr. 33);

b)El derecho a ser escuchado en todos los procedimientos judiciales y administrativos sigue siendo, en gran medida, inefectivo; y

c)No existen mecanismos de participación de los niños en todas las cuestiones que les afectan, en especial en cuanto a la familia, la escuela y la comunidad.

36. El Comité insta al Estado parte a fomentar el derecho de los niños a ser escuchados en absolutamente todas las cuestiones que los afectan, por ejemplo ante los tribunales y órganos administrativos, en las familias, escuelas y medios de comunicación, así como en la sociedad en general sin que deban obtener autorización del tutor. Al respecto, el Comité recomienda al Estado parte que realice campañas de sensibilización y programas educativos para informar a los niños y a los demás interesados , incluidos los padres y los profesionales jurídicos, sobre el derecho de los niños a expresar sus opiniones y sobre los mecanismos y o tras vías existentes para ello. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

37.El Comité considera positivo que la inscripción de los nacimientos sea prácticamente universal en el Estado parte. No obstante, el Comité observa con preocupación que:

a)Los funcionarios del registro y los jueces de familia a menudo se niegan a inscribir a los niños nacidos fuera del matrimonio pese a que no existen restricciones legales al respecto;

b)Los niños refugiados y apátridas no reciben sistemáticamente certificados de nacimiento, lo cual hace que corran peligro de convertirse en apátridas e impide su acceso a servicios sociales esenciales; y

c)Los niños no inscritos no tienen acceso a las escuelas y son matriculados en las mezquitas y en clases de alfabetismo.

38. El Comité insta al Estado parte a velar por que en su territorio todos los niños, incluidos los nacidos fuera del matrimonio, los refugiados y los apátridas, sean inscritos al nacer. El Estado parte debe asimismo remitir instrucciones claras a las escuelas de su territorio para que todos los niños, estén inscritos o no, estén matriculados en las escuelas públicas y no se vean privados del acceso a la educación.

Nombre y nacionalidad

39.El Comité, si bien celebra la enmienda introducida en el Código de la Nacionalidad en 2005 por la que se otorga a las mujeres de Argelia el derecho a trasmitir su nacionalidad a los hijos nacidos de padre extranjero, observa con preocupación que, en algunos casos, las madres argelinas necesitan el consentimiento de un juez de familia para ello. Preocupa además al Comité que se niegue con frecuencia a los hijos nacidos fuera del matrimonio el apellido de la madre y se les registre con dos nombres, lo cual los identifica como tales y los expone a sufrir el consiguiente estigma. Preocupa también al Comité que, en algunas ciudades, las familias bereberes se vean privadas del derecho a registrar a sus hijos con un nombre amazigh.

40. El Comité recuerda la responsabilidad del Estado parte, en virtud de los artículos 2 y 7 de la Convención, de velar por que todos los niños sujetos a su jurisdicción ejerzan el derecho a ser registrados y a adquirir una nacionalidad, independientemente del sexo, la raza, la religión , el origen étnico o social , o la posición económica del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Por lo tanto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que los niños nacidos de madres argelinas casadas con ciudadanos extranjeros adquieran automáticamente la nacionalidad de su madre según lo estipulado en el Código de la N acionalidad;

b) Envíe instrucciones claras a los jueces de familia y a los funcionarios del registro civil para que los hijos nacidos fuera del matrimonio sean registrados conforme a la ley con el apellido de su madre cuando esta así lo solicite;

c) Permita que las familias amazigh elijan libremente el nombre de sus hijos sin intervención de los funcionarios del registro civil; y

d) Ratifique la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

41.Sigue preocupando al Comité que el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión no se respete plenamente como se deduce de la declaración del Estado parte sobre la interpretación del artículo 14 de la Convención. El Comité observa también con preocupación que las restricciones para profesar una religión distinta al islam, según lo establecido en la Ley Nº 06-09, de 17 de abril de 2006, y los ataques y la violencia contra las minorías religiosas que tienen lugar en el Estado parte debiliten el ejercicio efectivo del derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

42. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.269, p á r r . 38) al Estado parte de que respete plenamente el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Para ello, el Estado parte debe examinar la posibilidad de retirar su declaración relativa a la interpretación d el artículo 14 de la Convención y garantizar que sus leyes se ajusten a la Convención. El Comité insta además al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a todas las formas de violencia y acoso contra las minorías religiosas.

Castigo corporal

43.El Comité valora positivamente la prohibición del castigo corporal, el maltrato psicológico y todas las formas de acoso escolar recogida en la Ley de educación Nº 08-04, de 23 de enero de 2008, pero le preocupa que el castigo corporal siga estando ampliamente admitido en la sociedad y se utilice habitualmente como medida disciplinaria en las escuelas. Le preocupa también que el castigo corporal siga siendo lícito en el hogar y en el marco de modalidades alternativas de cuidado y que no esté expresamente prohibido el uso del castigo corporal como medida disciplinaria en las instituciones penales, como ya se indicó en las observaciones finales anteriores (CRC/C/15/Add.269, párr. 41).

44. El Comi té insta al Estado parte a que:

a) Prohíba claramente el castigo corporal en todas las circunstancias;

b) Vele por la aplicación efectiva de las leyes de prohibición del castigo corporal y por la incoación sistemática de procedimientos judiciales contra las personas responsables de maltratar a niños;

c) Ponga en práctica programas prolongados de educación pública, sensibilización y movilización social, en que participen los niños, las familias, las comunidades y las autoridades comunitarias y religiosas, sobre los efectos físicos y psicológicos nocivos del castigo corporal, con miras a modificar la actitud general hacia esa práctica y a promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños como alternativa al castigo corporal;

d) Asegure la intervención y participación de toda la sociedad, incluidos los niños, en la elaboración y la puesta en práctica de estrategias preventivas contra el castigo corporal de niños; y

e) Tenga en cuenta su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y el descuido

45.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas sobre la violencia doméstica, la cual se ha generalizado, no está prohibida explícitamente por ley y se acepta ampliamente como parte de la vida normal. Preocupa especialmente al Comité que:

a)La gran mayoría de los niños y dos tercios de las mujeres sean víctimas de violencia en sus hogares;

b)Incluso cuando hay lesiones graves, se disuada a las víctimas de la violencia doméstica de interponer denuncias y la policía y la judicatura las remitan a los servicios de mediación y reconciliación;

c)Se invoquen los términos de "honor" y "provocación" como motivos legales para atenuar las penas impuestas a los responsables;

d)La mayoría de los servicios de apoyo prestados a las mujeres víctimas de violencia doméstica y sus hijos, como la asistencia médica, jurídica y psicológica, la formación profesional y el apoyo a la vivienda corran a cargo de ONG; y

e)A causa de la capacidad reducida de los albergues de Bou Ismail y Tlemcen especializados en acoger a las mujeres y los niños víctimas de la violencia, estos sean remitidos a menudo a centros para personas sin hogar o para personas con discapacidades mentales o físicas.

46. El Comité insta al Estado parte a que apruebe, con carácter prioritario, una ley que penalice todas las formas de violencia doméstica, incluida la violación conyugal, revoque las disposiciones legales que eximen de culpa a quienes cometen actos de violencia doméstica, como el artículo 279 del Código Penal, y garantice que las madres víctimas de violencia doméstica y sus hijos reciban asistencia médica, jurídica y psicológica adecuada y apoyo a la vivienda.

47. En lo tocante al E studio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) y la Observación general del Comité Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité alient a además al Estado parte a que:

a) Dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, en particular mediante la aplicación de las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, con especial atenc ión a las cuestiones de género;

b) Proporcione en su próximo informe periódico información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del Estudio, en particular de las señaladas por la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i) La elaboración por todos los Estados de una estrategia nacional completa para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

ii) La imposición de una prohibición legal explícita de todas las formas de violencia contra los niños en todas las circunstancias; y

iii) La consolidación de un sistema nacional de recopilación, análisis y difusión de datos, y de un programa de investigación sobre la violencia contra los niños.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

48.El Comité toma nota de que en el Código de la Familia de 2005 se eliminó la referencia oficial a la posición "inferior" de la mujer, pero reitera la preocupación manifestada (CRC/C/15/Add.269, párr. 43) de que la responsabilidad de los padres siga sin asignarse equitativamente, conforme a la ley, a los padres y las madres, y que la patria potestad corresponda únicamente al padre. Preocupa además al Comité que:

a)No se haya prohibido el repudio de mujeres y siga permitiéndose la existencia de poligamia, si bien sujeta a ciertas restricciones, situación que afecta negativamente a los niños;

b)El Código de la Familia, de 2005, siga prohibiendo el matrimonio entre musulmanas y no musulmanes, lo cual tiene consecuencias negativas claras en los derechos de los hijos nacidos en esos matrimonios;

c)En caso de divorcio, el artículo 65 del Código de la Familia otorgue a la madre la tutela de los hijos únicamente hasta los 10 años y de las hijas hasta que alcanzan la edad para contraer matrimonio;

d)Conforme al artículo 66 del Código de la Familia, las mujeres que vuelven a casarse después de divorciarse pierdan la tutela de sus hijos; y

e)Las mujeres y las niñas hereden solamente la mitad de la herencia correspondiente a los familiares varones.

49. El Comité insta al Estado parte a garantizar que los padres y las madres compartan equitativamente la responsabilidad jurídica respecto de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención. El Comité insta además al Estado parte a que:

a) Revise el Código de la Familia, de 2005, y trabaje para revocar todas las disposiciones que discriminan a las mujeres y afectan negativamente a sus hijos, como las que autorizan la poligamia y el repudio;

b) Reconozca por ley el matrimonio entre una mujer musulmana y un hombre no musulmán, siguiendo la recomendación ya formulada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cultural es (E/C.12/DZA/CO/4, párr. 14);

c) Examine su legislación relativa a la tutela de los hijos con miras a garantizar que todas las decisiones se basen en el principio del interés superior del niño conforme a los artículos 3 y 12 de la Convención y que no pueda retirarse la tutela de los hijos si la madre vuelve a casarse; y

d) Permita que mujeres y niñas hereden en las mismas condiciones que los hombres.

Traslado y retención ilícitos de niños en el extranjero

50.El Comité reitera su preocupación por lo difícil que resulta dar cumplimiento a las resoluciones judiciales en materia de tutela y derechos de visita cuando uno de los padres de niños argelinos no vive en el país, así como por la prevalencia del secuestro de niños en los casos de matrimonios mixtos.

51. El Comité reitera sus recomendaciones (CRC/C/15/Add.269, párr. 49) de que el Estado p arte haga todo lo necesario para evitar y combatir el traslado y retención ilícitos de los hijos y velar por que las resoluciones judiciales en materia de tutela y derechos de visita se cumplan de manera adecuada y sin demora. También le recomienda que intensifique el diálogo y las consultas con los países pertinentes , sobre todo aquellos con que haya concertado acuerdos, acerca de la tutela y los derechos de visita. El Comité insta además al Estado parte a que ratifique el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 1980.

Adopción/ kafala

52.El Comité observa que el Estado parte carece de sistemas de adopción y que cuenta con un sistema de kafala. Valora positivamente las disposiciones legales que regulan la kafala, según las cuales los niños afectados pueden adoptar el apellido de su tutor. Sin embargo, preocupa al Comité que la situación jurídica de esos niños siga siendo precaria. En concreto el Comité observa con preocupación que:

a)Al parecer, en una circular interna del Ministerio del Interior se pide a los funcionarios del registro civil que no incluyan a los niños en régimen de kafala (makfoul) en el libro de familia (livret de famille );

b)En caso de divorcio, el niño en régimen de kafala se queda automáticamente con el kafil y no tiene derecho a vivir con su madre;

c)Cuando el tutor legal (kafil) muere, el makfoul (niño en régimen de kafala) se considera parte de la herencia y, por lo tanto, los herederos legales pueden decidir si lo mantienen en la familia, con lo cual corren peligro de ser devueltos a una institución.

53.El Comité expresa su preocupación por los casos registrados de adopción ilegal y acogida ilegal en el régimen de kafala de niños nacidos fuera del matrimonio.

54.El Comité insta al Estado parte a enmendar la legislación que regula el sistema de kafala para armonizarlo plenamente con la Convención y, en particular, revocar la circular ministerial que impide el registro de un makfoul en el libro de familia. El Estado parte debe garantizar que los niños en régimen de kafala puedan quedarse con sus madres en caso de divorcio. El Comité insta además al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar los casos de adopción y acogida ilegales en el régimen de kafala de los niños nacidos fuera del matrimonio.

E.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3), de la Convención)

Niños con discapacidad

55.El Comité reitera su inquietud (CRC/C/15/Add.269, párr. 53) por que no hayan perdido fuerza el estigma, el temor o las ideas erróneas en torno a las discapacidades que llevan a marginar y a alienar a esos niños. Le preocupa también que en el Estado parte no exista una política de educación integradora y que por ese motivo los niños con discapacidad rara vez accedan a la enseñanza general, así como que los cursos en los que se supone que se integra a niños con deficiencias visuales sean en realidad cursos especializados dentro de escuelas corrientes. El Comité también observa con inquietud que:

a)En el Estado parte no hay profesores especializados para los niños con deficiencias intelectuales, que de ese modo se ven privados de todo acceso a la educación;

b)No hay un sistema de transporte para los alumnos con discapacidad y los problemas de accesibilidad en los edificios escolares constituyen un obstáculo importante para su integración en las escuelas convencionales;

c)Los profesores de las escuelas ordinarias no reciben la formación necesaria para atender a niños con discapacidad y no hay suficiente personal para brindar una atención individual en las aulas a los niños con discapacidad;

d)Los niños con discapacidades múltiples no son aceptados en los centros especializados, por lo que les quedan vedadas todas las oportunidades educativas; y

e)Los programas y las actividades de apoyo a los niños con discapacidad en los centros especializados están obsoletos.

56. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.269, párr .  54). El Comité insta al Estado parte a que estudie la situación de los niños con discapacidad en cuanto a su acceso a una sanidad y una educación adecuadas y adopte con carácter prioritario una política general para impulsar la educación integradora. En ese sentido, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Promueva la idea basada en los derechos sociales y humanos de que los factores discapacitantes son las barreras físicas y psicológicas que crea la sociedad, y de que todos los niños con discapacidad son individuos que tienen sus derechos, y emprenda campañas de concienciación dirigidas a la administración, la población y las familias para reforzar la imagen positiva de los niños y los adultos con discapacidad y señalar la importancia de su contribución como miembros activos de la sociedad;

b) Vele por que se otorgue prioridad a la escolarización integradora antes que a la escolarización en centros especializados, prestando especial atención a los niños con discapacidades mentales o múltiples;

c) Vele por que en todas las escuelas haya un número suficiente de profesores y profesionales especializados para posibilitar el apoyo individual y por que estos cuenten con la formación necesaria para que todos los niños con discapacidad puedan ejercer de manera efectiva su derecho a una educación integradora de calidad;

d) Asegure el transporte y el apoyo en las aulas, así como la accesibilidad de los materiales educativos, los planes de estudios y los entornos escolares;

e) Prevea una reparación jurídicamente exigible para los niños con discapacidad y sus familias en caso de que se les deniegue el acceso a una educación integradora o no se les facilite un alojamiento adecuado en relación con su educación;

f) Estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; y

g) Acepte las recomendaciones formuladas por el Comité en su O bservación general Nº 9 de 2006 sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9).

Salud y servicios de salud

57.El Comité expresa su preocupación por que las asignaciones presupuestarias destinadas al sector de la salud sean ampliamente insuficientes para resolver los problemas de salud de los niños, sobre todo en el caso de los que viven en zonas rurales, que tienen muy difícil acceso a la atención médica debido a una distribución geográfica desigual de los centros y los profesionales de la medicina. El Comité también observa con inquietud que:

a)Las tasas de mortalidad materna, neonatal y de menores de 5 años siguen siendo elevadas;

b)Los servicios de atención posterior al parto son escasos y solo un tercio de las mujeres se beneficia de ellos;

c)Hay problemas de disponibilidad de medicamentos en el Estado parte;

d)El estado nutricional de los niños pequeños no ha mejorado desde 2002; un niño de cada diez tiene un peso inferior al normal y uno de cada cinco padece de raquitismo; y

e)Las condiciones de trabajo de los profesionales de la medicina son malas.

58. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.269, párr . 57, de 2005) de  que el Estado parte vele por que se destinen al sector de la salud suficientes recursos y se elaboren e implementen políticas y programas generales para mejorar el estado de salud de la infancia y para facilitar un mayor acceso, en condiciones de igualdad, de las madres y los niños de todo el país a buenos servicios de atención primaria de la salud para poner fin a las desigualdades en los servicios sanitarios que se dispensan en las distintas zonas. El Comité también insta al Estado parte a que adopte medidas más eficaces para mejorar el estado nutricional de los niños pequeños. El Comité señala a la atención del Estado parte que es imprescindible que los profesionales del sector de la salud cuenten con unas condiciones de trabajo dignas para que los niños reciban unos servicios de calidad.

Salud de los adolescentes

59.El Comité expresa preocupación por los pocos servicios de salud sexual y reproductiva que existen para los adolescentes y por lo escasamente desarrollada que está la educación sobre salud sexual y reproductiva. También le preocupa la ignorancia de los adolescentes en materia de transmisión y prevención del VIH.

60. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, el Comité insta al Estado parte a que elabore y ejecute una política intersectorial pública en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos destinada a los adolescentes dentro y fuera del sistema educativo sobre cuestiones como los derechos sexuales y reproductivos, la sexualidad sana, la prevención de los embarazos no deseados, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y la accesibilidad y la utilización de preservativos y otros anticonceptivos.

Nivel de vida

61.El Comité considera positivos los grandes avances del Estado parte en la erradicación de la pobreza y sobre todo el aumento de la inversión social y los programas de transferencias sociales. No obstante le preocupa que las inversiones estructurales y a largo plazo destinadas a mantener a las familias a salvo de la pobreza no hayan bastado para lograr ese objetivo y reducir las grandes desigualdades que existen en cuanto a la calidad y la accesibilidad de los servicios sociales, que suponen una peor situación para las regiones rurales y las zonas de los alrededores de las ciudades. El Comité también observa con inquietud que:

a)Más de un millón de familias viven en barrios marginales y millones de ellas están en condiciones de vivienda precarias debido a la crisis inmobiliaria. También preocupa al Comité que las familias desplazadas durante el "decenio negro" no se hayan beneficiado de ningún programa para facilitar su regreso en condiciones de seguridad a su lugar de origen o para satisfacer sus necesidades en materia de vivienda en las localidades en las que residen en la actualidad.

b)Los programas sociales destinados a las familias más vulnerables, como los programas de educación y sanidad gratuitas y los programas de vivienda social casi nunca llegan a los niños más pobres.

c)Las familias y los hijos de las personas desaparecidas necesitan una declaración judicial que atestigüe la defunción de su pariente para poder beneficiarse de las prestaciones de la seguridad social, entre otras las prestaciones para la educación de los niños.

d)El nivel de desempleo entre las mujeres y los jóvenes es elevado y las mujeres tienen una escasa representación en los puestos de responsabilidad, hechos que componen un cuadro general de falta de empoderamiento de la mujer y la infancia.

62. El Comité insta al Estado parte a que redoble los esfuerzos encaminados a erradicar la pobreza y, con tal propósito, aborde sus causas fundamentales y los elementos estructurales que la determinan. El Comité también insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, sobre todo políticas de acción afirmativa, para acabar con las desigualdades económicas que afectan a las zonas rurales y la periferia de las ciudades, y hacen que los niños no disfruten por igual de los derechos que les reconoce la Convención;

b) Evalúe los efectos de sus programas de protección social y los revise para asegurarse de que sean sostenibles y den prioridad a los niños más vulnerables y desfavorecidos;

c) Exonere a las familias de las personas desaparecidas de la obligación de demostrar la muerte de su pariente para poder beneficiarse de las prestaciones de la seguridad social; y

d) Adopte todas las medidas necesarias para dar más oportunidades de empleo a mujeres y jóvenes y lograr que haya más mujeres en puestos de responsabilidad para mantener a las familias a salvo de la pobreza de manera sostenible.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

63.El Comité considera positivo el notable aumento de la tasa de escolarización en la enseñanza primaria (98% en 2007). El Comité también acoge con satisfacción la Ley marco sobre la educación nacional Nº 08-04, de 23 de enero de 2008, la cual establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de la educación para todos los niños y niñas entre los 6 y los 16 años, así como las importantes medidas adoptadas para elaborar programas para la primera infancia, la estrategia puesta en marcha en 2009 para erradicar el analfabetismo antes de 2015 y los grandes avances logrados en el ejercicio del derecho de las niñas a la educación. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Haya grandes diferencias regionales en el acceso a la educación y que algunas wilayas, como Djelfa y Mila, se encuentren en especial desventaja.

b)Un 10% de los costes en la enseñanza primaria y un 21% en la enseñanza secundaria corran por cuenta de las familias.

c)La escolarización en la enseñanza primaria, aunque elevada, haya ido descendiendo a lo largo de los últimos años, y menos de un 50% de los alumnos de la enseñanza primaria lleguen a la secundaria.

d)Un tercio de las niñas y cerca de un quinto de los niños de 10 años sean analfabetos.

e)La calidad de la educación escolar siga siendo baja y la tasa de abandono en la enseñanza secundaria sea elevada. La falta de formación y la situación de precariedad contractual y salarial de una parte importante de los profesores repercuten negativamente en la calidad del sistema educativo.

f)Los libros de texto todavía contengan estereotipos negativos o patriarcales.

g)En la mayor parte de las escuelas del Estado parte no se enseñen los idiomas bereberes a nivel escrito u oral, en contra de la garantía que figura en la Ley marco sobre la educación nacional de 2008.

64. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos contra el analfabetismo y en favor de la escolarización de las niñas y la mejora de la enseñanza preescolar. El Comité también insta al Estado parte a que:

a) Adopte con carácter prioritario todas las medidas necesarias para que los niños de las wilayas más desfavorecidas puedan disfrutar de su derecho a la educación y para que la enseñanza sea realmente gratuita para todos los niños del Estado parte , sin costos ocultos;

b) Mejore la calidad de la enseñanza y adopte todas las medidas necesarias para que los niños terminen sus estudios, sobre todo aplicando soluciones concretas a las causas del abandono escolar;

c) Proporcione a todos los profesores un salario y una situación aceptables, amplíe las capacidades de formación del profesorado y vele por la formación continua e intensiva de todos los profesores activos, así como por la evaluación periódica de formación;

d) Amplíe la red de centros de formación profesional y vele por que también tengan acceso a estos los niños que hayan abandonado los estudios;

e) Elabore planes de estudios exentos de estereotipos , para eliminar las causas estructurales de la discriminación contra la s mujeres y mejorar las oportunidades educativas y los resultados de niñas y niños a todos los niveles;

f) Vele por que se enseñen efectivamente los idiomas bereberes en las escuelas del Estado parte, según lo previsto en la L ey marco sobre la educación na cional (Ley Nº 08-04); y

g) Tenga presente su Observación general N º 1, relativa a los objetivos de la educación (CRC/GC/2001/1).

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d), y 38 a 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y niños refugiados

65.Preocupa al Comité que no haya un marco jurídico general para los refugiados y los solicitantes de asilo en el Estado parte y que el Bureau Algérien pour les Réfugiés et les Apatrides (BAPRA), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, no tenga la facultad ejecutiva de solventar la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados. El Comité también observa con inquietud que:

a)Por lo general, los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados, incluidos aquellos a los que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) reconoce esa condición, son considerados inmigrantes ilegales y tratados como tales, es decir, que pueda producirse su detención, privación de libertad y en ocasiones su expulsión;

b)El Estado parte no brinda a los niños no acompañados ni a los niños víctimas de la violencia de género una asistencia letrada gratuita, ni les proporciona la ayuda de un representante legal, y tampoco prevé para ellos servicios de protección, apoyo psicológico o médico u acogida;

c)Los niños subsaharianos que solicitan asilo o son refugiados, por carecer de actas de nacimiento se ven privados de la mayoría de sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de su derecho a la salud y a la educación; y

d)El ACNUR todavía no ha podido establecer debidamente un registro de los refugiados saharauis que siguen viviendo en condiciones precarias en la provincia de Tinduf, bajo la administración del Frente Polisario, y no ha tenido acceso a los centros de detención donde se retiene a los migrantes "irregulares", incluidos los niños.

66. El Comité insta al Estado parte a que adopte un marco jurídico general para los refugiados y los solicitantes de asilo acorde con las normas internacionales y cree un mecanismo de cooperación eficiente y sólido con el ACNUR para identificar a los niños que necesitan protección y brindarles ayuda, especialmente por lo que respecta a los niños no acompañados que solicitan asilo. El Comité también insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los niños no acompañados, los niños refugiados y los solicitantes de asilo no sean detenidos ni recluidos por entrar o residir en el país de manera ilegal y puedan ejercer efectivamente el derecho a solicitar asilo y a permanecer en el Estado parte hasta que terminen los pr ocedimientos relativos al asilo.

b) Vele por que todos los niños nacidos en el territorio nacional queden debidamente registrados al nacer, independientemente de cuál sea la situación de sus padres, y gocen plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular de su derecho a estudiar en las escuelas públicas, titularse y pasar los exámenes nacionales igu al que los ciudadanos argelinos.

c) Vele por que el ACNUR tenga libre acceso a todos los centros en que estén retenidos refugiados o posibles solicitantes de asilo, así como a todos los campamentos de refugiados de la provincia de Tinduf. En ese sentido, el Comité recuerda al Estado parte que le incumbe la responsabilidad de velar por que los niños que viven con sus familias en la provincia de Tinduf tengan unas condiciones de vida aceptables.

d) Estudie la posibilidad de ratificar la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Niños afectados por la migración

67.El Comité expresa su inquietud por la vulnerabilidad de los hijos de los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte a los que les está vedado el ejercicio de sus derechos básicos, tal como observa el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW/C/DZA/CO/1, párr. 20).

68. El Comité insta al Estado parte a que despenalice la migración irregular tal y como recomienda el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW/C/DZA/CO/1, párr . 21) y adopte todas las medidas necesarias para que los hijos de los trabajadores migratorios disfruten de sus derechos sin discriminación.

Niños en conflictos armados

69.Al Comité le preocupa que la edad mínima de alistamiento voluntario en las fuerzas armadas o paramilitares no esté bien definida.

70. El Comité insta al Estado parte a que establezca por ley la edad mínima de alistamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales para prohibir sin excepciones el alistamiento de niños menores de esa edad y para que no sirvan en las fuerzas armadas argelinas quienes no hayan cumplido los 18 años.

Explotación económica y trabajo infantil

71.El Comité celebra las diversas iniciativas emprendidas por el Estado parte con el fin de erradicar el trabajo infantil, en particular las jornadas de información sobre los perjuicios del trabajo infantil, que se organizaron en 48 wilayas en 2006 y en las que participaron 300.000 niños en varios centros educativos y de formación profesional. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.269, párr. 74) en relación con la edad mínima de admisión en el trabajo (16 años) y con el hecho de que la prohibición del trabajo peligroso (Ley Nº 90-11, de 21 de abril de 1990) no se aplique plenamente en todos los contextos, sobre todo en el caso de los niños que trabajan en el sector informal. Además, al Comité también le preocupa que el Estado parte no haya definido aún los tipos de trabajo peligroso que no pueden realizar los menores de 18 años, aunque miles de niños sigan siendo víctimas de las peores formas de trabajo infantil, especialmente como mano de obra en la agricultura, la venta callejera y el trabajo doméstico.

72. El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que siga adoptando medidas efectivas para poner fin a la explotación económica de los niños, sobre todo en el sector informal, así como medidas urgentes para librar a los niños del trabajo peligroso en los ámbitos agrícola, callejero y doméstico. El Comité insta al Estado parte a que agilice el proceso de aprobación del nuevo Código del Trabajo y vele por que el C ódigo abarque plenamente a los niños del sector informal y prohíba determinados tipos de trabajo peligroso a los menores de 18 años, según lo ya recomendado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT (solicitud directa de 2010 relativa al Convenio Nº 182). El Comité recomienda igualmente que el Estado parte se plantee la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. El Comité también recomienda al Estado parte que solicite la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil a ese respecto.

Niños de la calle

73.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas para aplicar sus recomendaciones anteriores en relación con los niños de la calle y que considere que se trata de un fenómeno marginal aunque no se hayan recopilado datos desde 2008 y haya miles de niños viviendo en las calles. Al Comité también le inquieta especialmente que no se hayan adoptado suficientes medidas para prestar ayuda y proporcionar un techo a las mujeres repudiadas, divorciadas y a las madres solteras que viven en la calle con sus hijos.

74. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes y enérgicas para poner remedio a la situación de las mujeres que viven con sus hijos en la calle según la recomendación de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer (A/HRC/17/26/Add.3, párr . 82 b) y c)) y en particular a que vele por que se les dé preferencia en la asignación de la vivienda pública subvencionada. El Comité reitera asimismo sus recomendaciones anteriores al Estado parte (CRC/C/15/Add.269, párr .  77), en particular la recomendación de que el Estado parte elabore y ponga en práctica una estrategia general, con la participación activa de los propios niños de la calle, las ONG y los profesionales que corresponda, para abordar las causas fundamentales del fenómeno de estos niños con el fin de reducirlo e impedirlo.

Explotación y abuso sexuales

75.El Comité expresa una honda preocupación por el aumento en el Estado parte de los casos de abuso sexual de niños en las escuelas, en particular las escuelas religiosas, así como de los casos de incesto y pedofilia. En ese sentido, al Comité le preocupa que en el artículo 336 de la versión en árabe del Código Penal se defina la violación como un atentado contra el "honor" y que por tanto el violador pueda librarse del castigo si se casa con su víctima y así "limpia la afrenta". También preocupa al Comité lo poco que se ejecuta la legislación en vigor, ya que se disuade a los niños víctimas de actos de explotación sexual y abuso sexual de denunciar los casos de violación, si no tienen ya miedo de hacerlo, y se los aísla y estigmatiza; además los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley muchas veces no se toman en serio las acusaciones, de modo que prescinden de investigar y enjuiciar los casos.

76. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas más proactivas en la lucha contra el abuso y la explotación sexuales. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise el artículo 336 del Código Penal y defina el delito de violación como la relación sexual no consentida;

b) Desarrolle sistemas adecuados para investigar los casos de explotación sexual y lograr la recuperación de las víctimas;

c) Persiga y sancione a todos los autores de actos de violencia y explotación sexuales, incluidos los docentes, y vele por que los jueces y las fuerzas del orden adopten todas las medidas apropiadas para enjuiciar a los autores e imponerles condenas proporcionadas a sus delitos;

d) Adopte medidas para luchar activamente contra la violencia y el acoso sexuales en las escuelas mediante la organización de programas de comunicación nacionales, y aumente la contratación de profesoras para proporcionar modelos válidos a las niñas y reducir la probabilidad de abusos por los docentes;

e) Aliente a las escuelas y a los servicios de salud a que detecten los abusos y faciliten pruebas de ellos y establezca sistemas de denuncia claros para los casos de violencia en las escuelas;

f) Ponga en marcha programas de concienciación, por ejemplo campañas, dirigidos a los niños, los padres y otros cuidadores, con el fin de prevenir la estigmatización de los niños que son víctimas de explotación y abusos sexuales; y

g) Se asegure de que los programas y las políticas de prevención, recuperación y reintegración de los niños afectados sean acordes con los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de niños celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Venta, trata y secuestro

77.El Comité acoge con satisfacción la Ley Nº 09-01, de 25 de febrero de 2009, en la que se tipifica como delito la trata de seres humanos y se aumentan las sanciones previstas para quien practique la trata de niños. No obstante, le preocupa que no se hayan adoptado muchas medidas para aplicar la nueva Ley contra la trata y que el Estado parte siga equiparando a las víctimas de la trata, niños inclusive, con los inmigrantes ilegales y proceda a su expulsión en unas condiciones que a veces ponen en peligro su vida. Al Comité le preocupa especialmente que:

a)No se haya investigado ni enjuiciado ningún caso de trata, ni se haya impuesto condena o sanción alguna por el delito de trata en el año 2010, y que algunos traficantes cuenten al parecer con la complicidad de algunos miembros de la policía argelina;

b)Los niños víctimas de la trata puedan ingresar en prisión por actos ilícitos cometidos de resultas de la trata, como la prostitución o la falta de documentación de inmigración;

c)No existan albergues públicos para las víctimas de la trata y la sociedad civil no pueda tener albergues de esas características porque el hecho de acoger a migrantes indocumentados supondría un delito;

d)El Estado parte no brinde asistencia a los niños para su recuperación física y psicológica o su reintegración social; y

e)El Estado parte no prevea alternativas al traslado de las víctimas a países en que pueden sufrir represalias o encontrarse en unas circunstancias difíciles.

78. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medi das necesarias para aplicar la L ey contra la trata y en particular a que:

a) Investigue de manera eficaz los casos de trata para que los autores del delito y sus cómplices sean enjuiciados;

b) Forme a agentes del orden para dotarlos de la capacidad de discernir a las víctimas de la trata de los migrantes ilegales;

c) Vele por que los niños víctimas de la trata cuenten con la asistencia necesaria, en particular asistencia letrada gratuita, albergues, asistencia médica y psicológica y servicios de rehabilitación, y no sean castigados por los actos ilícitos cometidos como consecuencia directa de la trata; y

d) Emprenda una campaña para concienciar más al público sobre la trata, en particular sobre las diferencias entre el contrabando y la trata de personas.

Servicio de asistencia telefónica

79.El Comité observa que los niños disponen de un servicio de asistencia telefónica cuya gestión corre a cargo de una red de organizaciones de la sociedad civil. Al Comité le preocupa no obstante que el Estado parte haya apoyado poco el funcionamiento eficaz de ese servicio.

80. El Comité insta al Estado parte a que aporte asistencia financiera y técnica con vistas al mantenimiento de l servicio y para que est e funcione las 24 horas en todo el territorio nacional. El Comité también insta al Estado parte a que dé a conocer más ampliamente las formas en que los niños pueden acceder a la línea de atención telefónica.

Administración de la justicia juvenil

81.El Comité considera positivas las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su sistema de justicia juvenil, en particular la instrucción impartida a los jueces de menores sobre los derechos del niño. No obstante, preocupa al Comité que:

a)El sistema de justicia juvenil del Estado parte sea eminentemente punitivo, como ilustra la posibilidad de imponer a un niño de hasta 13 años una pena de cárcel de entre 10 y 20 años;

b)Los niños pasen largos períodos en prisión preventiva;

c)Apenas se empleen medidas de reparación (mediación, mandamientos de servicios a la comunidad y otras soluciones alternativas a la privación de libertad) y en la mayoría de los casos, la reclusión sea la primera opción; y

d)Los niños de 16 años puedan ser recluidos en el contexto de la lucha contra el terrorismo y no siempre se los encarcele aparte de los adultos, como observa el Comité contra la Tortura (CAT/C/DZA/CO/3, párr. 7).

82. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para construir un sistema de justicia juvenil basado en la reparación y la rehabilitación en plena consonancia con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal (Directrices de Viena) y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los D erechos del N iño en la justicia juvenil (CRC/C/GC/10). En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que la privación de libertad y en particular la prisión preventiva se empleen como medidas de última instancia y durante el menor tiempo posible, incluso cuando se trate de delitos muy graves, y que se proceda a su examen periódico con vistas a su retirada;

b) Promueva medidas alternativas a la reclusión, como la derivación, la libertad vigilada, el apoyo psicosocial, los servicios a la comunidad o la suspensión condicional del cumplimiento de la condena, siempre que sea posible;

c) Vele por la retirada inmediata de los niños de los centros de detención de adultos y les proporcione un entorno seguro en el que se tengan en cuenta sus necesidades, sean tratados humanamente, se respete su dignidad inherente, puedan mantener un contacto regular con sus familias, y se les faciliten educación y formación profesional;

d) Vele por el fomento de la capacidad y la especialización de quienes participan en la administración de la justicia, entre otros jueces, funcionarios de prisiones y abogados, en lo relativo a las disposiciones de la Convención;

e) Elabore programas de reintegración social para los niños en conflicto con la justicia ; y

f) Recurra, según proceda, a los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, incluidos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y las ONG, y solicite de los miembros del Grupo asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil.

Niños víctimas y testigos de delitos

83. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

84. El Comité recomienda al Estado parte que, para fomentar un mayor respeto por los derechos de los niños, ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

85. El Comité también insta al Estado parte a que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y presente los informes sobre ambos que están pendientes desde el 27 de enero de 2009 y el 9 de junio de 2011 respectivamente.

I.Cooperación con los órganos regionales e internacionales

86. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño de la Unión Africana en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

J.Seguimiento y difusión

87. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe del Estado, al Parlamento, a los ministerios competentes, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

88. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

K.Próximo informe

89. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 15 de noviembre de 2018, y a que incluya en ellos la información relativa a la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

90. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).