Naciones Unidas

CRC/C/82/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales *

I.Introducción

1.En el presente informe se recopila la información aportada por los Estados partes y los denunciantes acerca de las medidas adoptadas para aplicar los dictámenes y las recomendaciones referentes a las comunicaciones individuales presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. La información ha sido procesada en el marco del procedimiento de seguimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Protocolo Facultativo y al artículo 28 del Reglamento del Comité en relación con el Protocolo Facultativo. Los criterios de evaluación fueron los siguientes.

Criterios de evaluación

A

Cumplimiento: Las medidas adoptadas son satisfactorias o en su mayoría satisfactorias.

B

Cumplimiento parcial: Las medidas adoptadas son parcialmente satisfactorias, pero se requiere más información o medidas adicionales.

C

Incumplimiento: Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no son satisfactorias, no dan efecto al dictamen o no guardan relación con él.

D

Sin respuesta: No ha habido cooperación o no se ha recibido respuesta.

II.Comunicaciones

A.K. Y. M. c. Dinamarca (CRC/C/77/D/3/2016)

Fecha de aprobación del dictamen:

25 de enero de 2018

Asunto:

Expulsión de una madre soltera y su hija a Puntlandia (Somalia), donde K. Y. M. correría el riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina contra su voluntad.

Artículos vulnerados:

Artículos 3 y 19 de la Convención

1.Medidas de reparación

2.El Estado parte tiene la obligación de abstenerse de expulsar a la autora y a su hija a Puntlandia. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro.

3.Se pidió al Estado parte que publicara el dictamen y le diera amplia difusión en el idioma oficial del Estado parte.

2.Respuesta del Estado parte

4.En su comunicación de fecha 5 de septiembre de 2018, el Estado parte observó que era una práctica habitual que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados reabriera los casos en los que un órgano de tratado de las Naciones Unidas hubiera determinado que la decisión adoptada por la Junta era contraria a un tratado internacional. Sin embargo, la Junta no encontró fundamentos para reabrir el caso, dado que la autora y su hija habían abandonado Dinamarca y las autoridades danesas desconocían su paradero. Aunque el Gobierno y la Junta habían dejado en suspenso el plazo establecido para la salida de la autora y su hija, la Junta dio por hecho que estas habían abandonado Dinamarca, pues se desconocía su paradero desde principios de 2017.

5.Con respecto al pedido de que se publique el dictamen del Comité, el Estado parte informa de que los dictámenes y las decisiones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas en casos planteados contra Dinamarca que atañen a la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados se cargan en el sitio web de la Junta a la mayor brevedad posible una vez aprobado el dictamen o adoptada la decisión, junto con información sobre las medidas adoptadas por la Junta al respecto. El dictamen y la información sobre el presente caso se publicaron el 9 de febrero de 2018.

6.Además, la Junta publica, en su informe anual, los dictámenes y las decisiones de los comités en los casos planteados contra Dinamarca. El Ministerio de Relaciones Exteriores también ha publicado el dictamen del Comité en su sitio web. El Estado parte afirma que, habida cuenta del amplio conocimiento que se tiene del idioma inglés en Dinamarca, no ve razón para traducir íntegramente el dictamen del Comité al danés.

3.Comentarios del abogado de la autora

7.En sus comentarios de fecha 26 de abril de 2019, el abogado de la autora indicó que esta no lo había informado de su nuevo paradero o residencia.

8.Sin embargo, observa que el Gobierno se ha abstenido de responder al dictamen del Comité en relación con la prevención de violaciones similares en el futuro. Señala que se publicó un comunicado de prensa en el sitio web de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados en el que se afirmaba que la Junta mantenía su práctica a pesar de las críticas del Comité. En dicho comunicado de prensa, la Junta explica que la decisión del Comité es contraria a su práctica y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que el factor decisivo debe ser si se puede suponer que la familia es capaz de proteger a la niña de la circuncisión.

4.Decisión del Comité

9.El Comité toma nota de que se desconoce el paradero de la autora y su hija y de que la autora no ha establecido contacto con su abogado desde principios de 2017, y acepta que no fue posible dar cumplimiento a la reparación individual.

10.Sin embargo, en lo que respecta a la reparación general, el Comité toma nota de la ausencia de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar violaciones similares en el futuro. En vista de lo anterior, el Comité decide dar por concluido el diálogo de seguimiento y asignar la calificación B.

B.N. B. F. c. España (CRC/C/79/D/11/2017)

Fecha de aprobación del dictamen:

27 de septiembre de 2018

Asunto:

El autor llegó a España en patera y alegó que era un migrante menor de edad no acompañado. Como estaba indocumentado, se lo sometió a una prueba que consistía en hacerle una radiografía de la mano izquierda para determinar su edad utilizando el método Greulich y Pyle. El resultado de la prueba fue que tenía más de 19 años. El autor afirmó que la prueba era imprecisa e inadecuada y que no se le había asignado un representante durante el proceso de determinación de la edad.

Artículos vulnerados:

Artículos 3 y 12 de la Convención, y artículo 6 del Protocolo Facultativo

1.Medidas de reparación

11.El Estado parte tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones similares en el futuro, asegurando que todo proceso de determinación de la edad de posibles niños no acompañados sea acorde a la Convención y, en particular, que durante los procedimientos se designe rápidamente a las personas sometidas a ellos una representación calificada y gratuita.

12.Se pidió al Estado parte que publicara el dictamen y le diera amplia difusión.

2.Respuesta del Estado parte

13.En su comunicación de seguimiento, de fecha 20 de mayo de 2019, el Estado parte señaló que, el 18 de diciembre de 2018, la Fiscalía General del Estado había publicado un informe jurídico detallado sobre las normas y prácticas administrativas que se seguían en relación con los asuntos señalados por el Comité, destacando los aspectos sobre los que el Comité había pedido que se adoptaran medidas eficaces para evitar violaciones similares en el futuro.

14.El informe se remitió a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia, que tomó las siguientes medidas:

a)Se dio difusión al contenido del dictamen mediante su publicación en el sitio web del Ministerio de Justicia;

b)Puesto que la aplicación del dictamen incumbe a diversos órganos de la administración pública, se constituyó una red permanente de coordinadores en las diferentes instituciones para analizar los complejos aspectos que requiere el cumplimiento;

c)El 21 de enero de 2019 se celebró una reunión con expertos y ministerios nacionales para evaluar el dictamen y las posibles medidas que se necesitarían para aplicarlo, entre ellas: i) un examen de los diversos problemas que afronta cada unidad participante debido al creciente número de menores extranjeros no acompañados que cruzan la frontera ilegalmente; y ii) un examen del trato que reciben esos migrantes, en particular los procedimientos de determinación de la edad, el nombramiento de un representante legal y la remisión a centros de protección de la infancia.

d)El 21 de febrero de 2019, el Gobierno participó en un seminario con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Unión Europea y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para intercambiar información sobre el correcto tratamiento administrativo y normativo de los niños migrantes no acompañados. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo presentó recomendaciones prácticas sobre la determinación de la edad, se dio a conocer información sobre los sistemas de Alemania, Italia y Suecia, se analizaron los problemas de los procedimientos de determinación de la edad y se hicieron propuestas para el intercambio de buenas prácticas.

15.El 5 de marzo de 2019, se disolvió el Parlamento español. En consecuencia, se ha retrasado la adopción de nuevas decisiones de manera provisional, hasta que se puedan recopilar los datos pertinentes y establecer la red de contactos.

16.El Estado parte explicó que había elaborado un plan de acción para aplicar el dictamen después de las elecciones generales, que debían celebrarse entre abril y mayo de 2019. En el marco de su plan, el Estado parte tenía la intención de convocar una conferencia sectorial entre los gobiernos autónomos para garantizar la coordinación de las iniciativas regulatorias o de las medidas administrativas. Además, antes de adoptar cualquier práctica normativa o administrativa y de evaluar su impacto normativo, el Gobierno tenía previsto consultar y tener en cuenta la posición de todas las comunidades autónomas con amplias competencias territoriales en sus respectivos ámbitos.

17.El Gobierno también tenía la intención de analizar la promoción de medidas legislativas, reglamentos y modificaciones de protocolos de actuación a nivel nacional en coordinación con las medidas adoptadas a nivel de las comunidades autónomas. El Estado parte también tenía previsto realizar un análisis de las repercusiones presupuestarias y financieras de las medidas requeridas y de los procedimientos logísticos y administrativos necesarios para su aplicación.

3.Comentarios del autor

18.En sus comentarios de fecha 7 de agosto de 2019, el autor sostiene que no se han producido cambios judiciales o administrativos tras la aprobación del dictamen del Comité. El autor impugna la declaración del Estado parte de que el dictamen se había difundido ampliamente y señala que, si bien en el sitio web del Gobierno hay un enlace permanente al sitio web de las Naciones Unidas, el Estado parte debería haber informado expresamente a todos los organismos pertinentes acerca del dictamen, entre ellos al Ministerio Fiscal, las autoridades regionales competentes en materia de protección de la infancia, las fuerzas de seguridad, las autoridades de administración de justicia, la escuela de educadores sociales, las entidades sociales, los médicos forenses y los colegios de abogados de todo el Estado parte.

19.Añade que la respuesta del Estado parte solo contiene información sobre reuniones que no han dado lugar a ningún resultado concreto o cambio en la práctica.

4.Decisión del Comité

20.El Comité reconoce los esfuerzos positivos realizados por el Estado parte después de recibir el dictamen. En vista de la complejidad de este asunto y del número de casos recibidos contra España, el Comité decide mantener el diálogo de seguimiento y solicitar al Estado parte que presente periódicamente información actualizada sobre la situación de la aplicación del dictamen del Comité. El cumplimiento del dictamen por el Estado parte se evaluará a la luz de la información que aporte el Estado parte en el futuro y de los comentarios formulados por el autor a ese respecto.

C.C. E. c. Bélgica(CRC/C/79/D/12/2017)

Fecha de aprobación del dictamen:

27 de septiembre de 2018

Asunto:

Denegación del visado a una niña marroquí acogida en régimen de kafala por una pareja belgo-marroquí

Artículos vulnerados:

Artículos 3, 10 y 12 de la Convención

1.Medidas de reparación

21.El Estado parte tiene la obligación de examinar de nuevo la solicitud de visado para C. E. de manera urgente y positiva, garantizando que el interés superior del niño sea una consideración primordial y que C. E. sea escuchada. Al considerar el interés superior del niño, el Estado parte debería tener en cuenta los lazos familiares forjados de facto entre C. E. y los autores.

22.El Estado parte también tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro.

23.Se pidió al Estado parte que publicara el dictamen y le diera amplia difusión.

2.Respuesta del Estado parte

24.En su comunicación de seguimiento, de fecha 8 de abril de 2019, el Estado parte señala que la solicitud de visado de C. E. fue examinada nuevamente y que C. E. compareció en una audiencia oral. En el marco de dicha audiencia, se estableció que C. E. estaba bien integrada en Marruecos, tanto en la escuela como en su entorno familiar.

25.También se llevó a cabo una investigación policial en la residencia de los autores en Bélgica. Según el informe resultante, de fecha 19 de diciembre de 2018, los autores disponen de una habitación en la comunidad en la que residen, y no fue posible determinar si la familia dispondría de un alojamiento adecuado. A pesar de ello, en vista del tiempo que había transcurrido y de la vida familiar que se había desarrollado a lo largo de los años, se adoptó una decisión, el 28 de febrero de 2019, por la que se concedió a C. E. un visado temporal de seis meses para entrar a Bélgica.

26.La prórroga del visado está supeditada a que C.E. goce de unas condiciones de vida y de escolarización satisfactorias en Bélgica.

27.Con respecto a las medidas generales para prevenir violaciones similares en el futuro, el Estado Parte señala lo siguiente:

a)Las solicitudes de visado para niños acogidos en régimen de kafala se examinarán con celeridad;

b)Los casos de kafala se evaluarán a la luz de las condiciones establecidas en el Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

c)Se prestará especial atención a las condiciones de vida en Bélgica y a la situación del niño en su país de origen, teniendo en cuenta su interés superior;

d)Se escuchará al niño y se tendrá en cuenta su capacidad de discernimiento;

e)Se tendrá debidamente en cuenta la vida familiar que se haya desarrollado entre el niño y sus tutores;

f)Se requerirá una evaluación de seguimiento de las condiciones de vida del niño, cuando proceda.

28.El Estado parte añade que se ha dado amplia difusión al dictamen en el sitio web de la Oficina de Extranjería y que se han incluido resúmenes en francés y neerlandés.

3.Comentarios del autor

29.El 6 de mayo de 2019, los autores declararon que no tenían más comentarios sobre el seguimiento por el Estado parte del dictamen del Comité.

4.Decisión del Comité

30.Las medidas adoptadas por el Estado parte, tanto las específicas como las generales, se consideran satisfactorias.

31.Por consiguiente, el Comité decide dar por concluido el procedimiento de seguimiento y asignar la calificación A.