Naciones Unidas

CAT/C/GEO/Q/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del quinto informe periódico de la República de Georgia (CAT/C/GEO/5) * **

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones penales vigentes relativas a delitos tales como la tentativa de tortura, la instigación a la tortura, el consentimiento en la tortura o la orden de cometer tortura dada por una autoridad, y las penas exactas impuestas por cualesquiera de esos delitos. Sírvanse informar sobre el número de casos en que se aplicaron esas disposiciones legales, indicando la naturaleza del asunto y el lugar en el que se cometieron las infracciones enjuiciadas, así como las penas impuestas o los motivos de absolución.

Artículo 2

2.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/GEO/CO/3, párr. 13) y la información complementaria facilitada por el Estado parte (CAT/C/GEO/CO/3/Add.1, párrs. 50 a 59), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar en mayor medida los derechos de las personas detenidas desde el momento mismo de la detención, en particular el acceso sin demora a un abogado, incluido un abogado de oficio, y la realización de un reconocimiento médico independiente o el acceso a un médico independiente, así como las restricciones que se pueden imponer a esos derechos. ¿En qué forma garantiza el Estado parte que, en la práctica, se respeten esos derechos en todos los casos? Sírvanse facilitar más información sobre el nuevo servicio de abogados asignados por el Estado en virtud de la Orden Nº 308 del Ministro de Justicia en 2005, servicio que desempeña sus funciones por conducto de oficinas territoriales. ¿Cuántos abogados participan en ese servicio y qué medidas se han adoptado o se proyecta adoptar para que sean suficientes para hacer frente a las necesidades?

3.Según el párrafo 59 de la información complementaria, en los centros de detención en Tbilisi hay un médico disponible las 24 horas del día que tiene la obligación de firmar un protocolo de reconocimiento visual. El Estado parte también señala que, en las regiones, los servicios de emergencia (ambulancias) prestan un servicio similar (CAT/C/GEO/CO/3/Add.1). Sírvanse indicar la forma en que los servicios de emergencia pueden cumplir en la práctica la obligación general de firmar el protocolo de reconocimiento visual. El Estado parte hace referencia al protocolo de reconocimiento visual, según el cual en 2006 se señalaron 2.962 casos en los que en el primer examen médico se comprobó que había lesiones. Sírvanse explicar qué tipo de lesiones se señalaron. La información también indica que hubo 191 casos de quejas contra agentes de policía. ¿Quién investigó esas quejas y cuál fue el resultado de esas investigaciones? Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados al respecto en relación con el período 2007-2009.

4.A raíz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para solucionar la aparente contradicción entre el artículo 17 y el párrafo 4 del artículo 18 de la Constitución, ya que en el primero se dispone que no se puede suspender el derecho a la protección contra la tortura, mientras que en el párrafo 4 del artículo 18 se autoriza la suspensión de ciertos derechos.

5.Sírvanse facilitar más información sobre las actividades y los logros de la Oficina del Defensor Público de Georgia (Ombudsman). Rogamos aclaren si esa Oficina tiene, además de su mandato de vigilancia, el mandato de recibir y tramitar las quejas de los ciudadanos. En caso afirmativo, sírvanse presentar datos estadísticos sobre el número y el tipo de quejas recibidas por la Oficina del Defensor Público y sobre el resultado de las denuncias de torturas y de malos tratos. Además, rogamos proporcionen información sobre los recursos humanos y financieros asignados para su eficaz funcionamiento.

6.Según la información complementaria presentada por el Estado parte, los lugares de detención temporal (celdas de detención temporal), que antes eran administrados por los órganos regionales y locales del Ministerio del Interior, pasaron en marzo de 2005 a formar parte de la estructura de la Dependencia Principal para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos; con esta reestructuración, aumentaron las posibilidades de supervisión y de exigencia de responsabilidades en el plano local (CAT/C/GEO/CO/3/Add.1, párr. 35). Sírvanse dar detalles al respecto y explicar si un órgano de supervisión independiente también tiene acceso a las celdas de detención temporal. A este respecto ¿cómo combina la Dependencia Principal su función organizativa con su papel de vigilancia? Rogamos proporcionen más información sobre políticas, estrategias y planes de acción especiales elaborados y aplicados por la Dependencia Principal (párrs. 36 y 37). En el párrafo 41 de la información complementaria se señala que los documentos relativos a 113 casos de presunta violación de los derechos de los detenidos se enviaron a la Fiscalía General de Georgia. Sírvanse facilitar información actualizada sobre el resultado de esos asuntos, así como datos estadísticos correspondientes al período 2007-2009. En el cuadro del párrafo 47 figura información sobre el examen de los hechos denunciados y la iniciación de las investigaciones. Rogamos amplíen la información sobre el tipo de asuntos y su resultado, y faciliten información y datos actualizados correspondientes al período 2007-2009.

7.El Comité toma nota de que en el Estado parte existen varios órganos de vigilancia, en particular el Defensor Público, las comisiones locales de supervisión de las instituciones penitenciarias, la Dependencia Principal para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos, la Dependencia de Protección de los Derechos de los Presos del Departamento de Centros Penitenciarios y la Dependencia de Protección de los Derechos Humanos de la Oficina del Fiscal General. Sírvanse explicar los mandatos respectivos de esos órganos y describir la forma en que coordinan sus actividades para evitar duplicaciones. Rogamos aclaren al Comité qué entidades tienen también el mandato de recibir y tramitar quejas y describan la manera en que se explica su mandato a los denunciantes. Sírvanse dar estadísticas y otra información pertinente sobre el resultado de tales quejas, en particular sobre las sanciones y/o condenas de los autores.

8.Sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación del Plan de Acción contra la tortura aprobado el 12 de junio de 2008 en virtud del Decreto presidencial Nº 301, así como sobre la composición y los objetivos del Consejo Interinstitucional de coordinación para la reforma de la justicia penal.

9.El Comité señala que hay preocupación por los atentados contra la independencia del poder judicial, así como por la corrupción de los magistrados. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para erradicar todas las formas de injerencia en las actividades de la judicatura y hacer que se investiguen de forma rápida, completa, independiente e imparcial todas las denuncias de injerencia, incluso la ejercida mediante la corrupción, y que se enjuicie y sancione a los responsables, incluidos los jueces que pudieran estar involucrados. Sírvanse informar asimismo sobre las demás medidas adoptadas para garantizar la plena independencia del poder judicial en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las normas internacionales, en particular los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura aprobados por las Naciones Unidas. ¿Ha elaborado y aplicado el Estado parte programas de formación para los jueces a fin de capacitarlos en la normativa internacional de los derechos humanos y en sus consecuencias para la interpretación de la legislación interna, así como para que los jueces puedan efectivamente hacer que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones dimanantes de la Convención? Sírvanse indicar también al Comité si el Estado parte ha examinado la petición de visitar Georgia formulada en 2008 por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, y si ha respondido a ella.

10.En relación con el conflicto armado ocurrido entre Georgia y la Federación de Rusia en agosto de 2008, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por Georgia para que se investiguen de forma rápida, completa, independiente e imparcial todas las denuncias de abusos o infracciones cometidos por las fuerzas armadas de Georgia durante el conflicto, incluyendo tanto los abusos e infracciones que violan la Convención como los que infringen otras disposiciones del derecho internacional humanitario, y para procesar a los responsables. El Comité señala que, en septiembre de 2008, el Parlamento de Georgia creó una comisión para investigar todos los aspectos de los ataques armados y que la Oficina del Fiscal General también ha iniciado una investigación sobre el desarrollo de las hostilidades por todas las partes. Sírvanse proporcionar información sobre el resultado de esas investigaciones. Además, rogamos informen sobre las medidas tomadas para garantizar la seguridad de todos los habitantes de las zonas afectadas por el conflicto y de los que tuvieron que huir pero que ahora quieren regresar a sus hogares.

11.El Comité toma nota de las denuncias recibidas por el Relator Especial sobre la tortura acerca de la actuación de la policía ante las protestas masivas que se produjeron en Tbilisi el 7 y el 8 de noviembre de 2007, así como de la declaración del estado de excepción y de la suspensión de algunos derechos fundamentales (A/HRC/7/3/Add.1, párr. 77). Sírvanse facilitar información actualizada sobre las investigaciones de las denuncias de uso excesivo de la fuerza por la policía antidisturbios, en particular las fuertes palizas y la utilización de porras y balas de goma, así como sobre el resultado de esas investigaciones. Debe incluirse información sobre los casos de Koba Davitashvili, dirigente del Partido Popular, de la oposición, y de Sozar Subari, Defensor Público (Ombudsman) de Georgia.

12.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre todas las nuevas disposiciones legislativas o de otra índole que se hayan adoptado para prevenir y combatir la trata de mujeres y de niños con fines de explotación sexual y para prestar asistencia a las víctimas, en particular sensibilizando a los agentes de las fuerzas del orden que se ocupan de esas víctimas. Rogamos también que faciliten datos sobre el número de mujeres y de niñas que como víctimas de la trata han sido llevadas a Georgia o sacadas del país o que han pasado por él desde que se examinó el anterior informe en 2006, así como sobre el número de enjuiciamientos y de condenas de traficantes. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para que se proteja a los niños víctimas de la trata y para que se les proporcionen servicios y programas adecuados de readaptación y de reintegración social, así como para tratar de concertar otros acuerdos bilaterales y multilaterales subregionales con los países interesados, en particular los países vecinos, a fin de impedir la venta, la trata y el rapto de niños?

13.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas para responder a las preocupaciones expresadas por el número todavía elevado de mujeres que son víctimas de la violencia en Georgia, especialmente en el hogar, así como por la insuficiencia de las medidas y de los servicios disponibles para proteger a las víctimas. Rogamos proporcionen información actualizada sobre las disposiciones, en particular legislativas, adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, para investigar todas las denuncias de malos tratos y de abusos y para proteger a las víctimas. A este respecto, sírvanse informar sobre la aplicación de la Ley de prevención y lucha contra la violencia doméstica y de apoyo a sus víctimas, aprobada en mayo de 2006. ¿Ha aprobado el Estado parte el Plan de Acción sobre las medidas para prevenir y combatir la violencia doméstica previsto en la mencionada ley? Sírvanse informar al Comité sobre el número de albergues disponibles para las víctimas de la violencia doméstica y sobre su ubicación geográfica.

14.Sírvanse indicar al Comité si las disposiciones legislativas que prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes contienen medidas específicas sobre las infracciones de la Convención por motivos de género, en particular la violencia sexual. Rogamos también que describan todas las medidas efectivas que se hayan tomado para vigilar e impedir tales actos, que proporcionen datos sobre las víctimas, desglosados por sexo, edad y etnia, y que informen acerca de las investigaciones realizadas, los procesos incoados y las sanciones impuestas a los autores.

Artículo 3

15.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 11) sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por el cumplimiento del artículo 3 de la Convención, que dispone que ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que esa persona estaría en peligro de ser sometida a tortura. A ese respecto, sírvanse indicar al Comité cuáles son las autoridades competentes, las salvaguardias legales existentes y los procedimientos de apelación, incluido el nuevo procedimiento para recurrir contra las decisiones de deportación del Fiscal General, y si esos procedimientos tienen efecto suspensivo sobre la expulsión, la devolución y la extradición de personas a otro Estado. Rogamos faciliten información detallada sobre todas las decisiones adoptadas al respecto y sobre otros casos de devolución en el marco del artículo 3 de la Convención, así como sobre los criterios para la adopción de esas decisiones, precisando el número de asuntos, los países a los que fueron devueltas las personas y si hubo casos en que se denegó la devolución o extradición por existir riesgo de tortura y, en caso afirmativo, hacia qué países.

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de casos de devolución, extradición y expulsión condicionados a la recepción de garantías diplomáticas, o garantías equivalentes, que se hayan producido desde 2002, así como sobre los casos en que el Estado parte haya ofrecido tales seguridades o garantías diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos?

17.Sírvanse facilitar información específica sobre el contenido y la aplicación de las modificaciones de abril de 2007 de la Ley de refugiados en virtud de las cuales se concede un permiso de residencia temporal a los refugiados registrados en Georgia. ¿A cuántos refugiados se ha concedido residencia temporal desde la entrada en vigor de las modificaciones? Sírvanse informar al Comité acerca de la capacitación impartida a los guardias de fronteras para que sean plenamente conscientes de los derechos de las personas que requieren protección internacional e indicar si el Estado parte ha establecido un mecanismo para acelerar la entrega de los solicitantes de asilo por los guardias fronterizos a las autoridades que tramitan esas solicitudes.

Artículos 5, 7 y 8

18.Sírvanse indicar si, desde el examen del anterior informe en 2006, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición presentada por otro Estado con respecto a una persona que se sospeche que ha cometido un delito de tortura y si, como consecuencia de ello, el Estado parte ha incoado un procedimiento judicial. ¿En qué situación se encuentran esos enjuiciamientos y qué resultado han tenido? En todos esos casos, rogamos indiquen qué artículos del Código Penal de Georgia se violaron.

Artículo 10

19.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse informar sobre otros programas de formación impartidos por el Estado parte para que el personal de prisiones, los guardias de fronteras y los agentes del orden tengan pleno conocimiento de las disposiciones de la Convención, para que las infracciones sean investigadas y no sean toleradas y para que se persiga a todos los infractores. Rogamos indiquen, además, si el Estado parte ha establecido métodos para evaluar la eficacia y la repercusión de los programas de formación y de educación en la reducción de los casos de tortura, violencia y malos tratos, y, en caso afirmativo, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de esos métodos. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los programas concertados con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y con otras entidades sobre tales programas de formación destinados a los funcionarios públicos pertinentes.

20.Sírvanse facilitar información detallada sobre los programas destinados a formar a los fiscales, a los jueces, a los forenses y al personal médico que se ocupan de los reclusos para que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psíquicas de la tortura. ¿Incluyen esos programas formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

21.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y pertenencia étnica, sobre el número de personas privadas de libertad y la tasa de ocupación de las instituciones penitenciarias en el período 2006-2009. En sus observaciones finales anteriores, el Comité expresó su preocupación por las malas condiciones de detención existentes en muchos centros penitenciarios, particularmente en las regiones, así como por el hacinamiento existente en numerosos centros de detención provisional, sobre todo en los centros de detención preventiva (párr. 18). Rogamos formulen observaciones sobre las alegaciones hechas por el gran hacinamiento, especialmente en las prisiones, la escasez de las raciones y la mala calidad de los alimentos, la insuficiencia del acceso a la luz natural y al aire libre y las deficiencias de las condiciones de higiene personal. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el hacinamiento en las instituciones penitenciarias y mejorar las condiciones de detención, en particular mediante la posible aplicación de medidas no privativas de la libertad antes y después del juicio.Los datos estadísticos presentados por el Estado parte en el párrafo 70 de su información complementaria indican que el número de reclusos se duplicó entre 2005 y mayo de 2007. Rogamos expliquen los motivos de ese gran aumento y cómo se puede compaginar tal crecimiento con los esfuerzos por establecer en el sistema penitenciario unas condiciones que respondan a las recomendaciones del Comité. Sírvanse informar al Comité sobre cualesquiera medidas tomadas para la adopción de políticas encaminadas a limitar o moderar el número de personas que se envía a las prisiones, como lo recomendó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa (CPT) (CPT/Inf (2007) 42, párrs. 30 a 33), en particular sobre la adopción de medidas no privativas de libertad antes de que se dicte la sentencia.

22.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención y facilitar información sobre las normas, instrucciones, métodos, prácticas y disposiciones en materia de detención que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior en 2006. Rogamos indiquen, asimismo, la frecuencia con que se revisan. Sírvanse describir las nuevas medidas tomadas por el Estado parte para garantizar una supervisión efectiva e independiente de los centros de detención y comunicar al Comité si existen normas que prohíban las investigaciones, las visitas de entidades o mecanismos internacionales u otras formas de vigilancia en materia de derechos humanos.

23.El Comité instó anteriormente al Estado parte a que velase por que todo el personal penitenciario, así como las fuerzas especiales, lleven tarjetas de identificación visibles en todo momento para garantizar la protección de los reclusos contra todos los actos que violen la Convención (párr. 16). En la información complementaria presentada por el Estado parte se menciona un decreto del Jefe del Departamento de Centros Penitenciarios del Ministerio de Justicia por el que se reglamentan los distintivos de identificación de las fuerzas especiales de reacción rápida y se señala que los fiscales que penetren en establecimientos penitenciarios están también obligados a llevar tarjetas de identificación (CAT/C/GEO/CO/3/Add.1, párrs. 62 a 64). Sírvanse aclarar si la obligación de llevar tarjetas de identificación visibles se ha hecho extensiva al personal penitenciario de todo el país, en particular el personal que trabaja diariamente en los establecimientos. Rogamos aclaren si los agentes del orden llevan todavía máscaras durante las redadas y den ejemplos de cualesquiera denuncias de violaciones de tales obligaciones, así como de las sanciones disciplinarias o penales impuestas.

24.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó especial preocupación por el elevado número de muertes repentinas de personas que se encontraban detenidas y por la falta de información detallada sobre las causas del fallecimiento en cada caso (párr. 17). En la información complementaria proporcionada por el Estado parte figuran estadísticas generales sobre el número de defunciones de personas encarceladas que se habían registrado en el período 2001-2007, datos según los cuales se ha producido un gran aumento del número de esas muertes, que pasó de 46 en 2005 a 92 en 2006 y a 41 en los cuatro primeros meses de 2007. Sírvanse explicar ese incremento y facilitar información detallada acerca de las causas y las circunstancias de todas las muertes repentinas que se hayan producido en los centros penitenciarios, así como información acerca de la existencia de investigaciones independientes al respecto, según lo solicitado anteriormente por el Comité. Rogamos indiquen también el número de muertes de personas detenidas en el período 2007-2009 e informen sobre las causas del fallecimiento. ¿Qué medidas se han tomado en relación con la tuberculosis?

Artículos 12 y 13

25.En respuesta a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 12), en la información complementaria presentada por el Estado parte se indica que "las autoridades georgianas de investigación han avanzado considerablemente en la tarea de poner fin a la impunidad" (CAT/C/GEO/CO/3/Add.1, párr. 4). El Estado parte también presentó datos estadísticos sobre los casos de supuestas torturas y malos tratos en 2006 y en el primer trimestre de 2007 (párrs. 6 a 8). ¿Podrían explicar el elevado número de quejas y el número comparativamente bajo de acciones judiciales incoadas y de condenas pronunciadas? Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidas estadísticas, sobre el número de denuncias de tortura y de malos tratos presentadas en el período 2007-2009, así como sobre los resultados de todos los procedimientos, tanto penales como disciplinarios. Esta información debe desglosarse por sexo, edad y pertenencia étnica de la persona que haya presentado la queja. En particular, sírvanse informar sobre lo ocurrido con Zurab Vazagashvili, Butkhuz Kiziria, Zviad Babukhardia, Valeri Bendeliani y Boris Pkhakadze.

26.Sírvanse formular observaciones sobre las informaciones recibidas en el sentido de que varios miembros de la oposición y activistas fueron agredidos por hombres desconocidos, en algunos casos enmascarados, a fines de mayo y principios de junio de 2008. Según se informa, entre las víctimas había miembros de la Coalición de partidos de la oposición unida, en particular el Partido Republicano y el Partido de la Nueva Derecha. La información de que dispone el Comité indica también que hubo 12 agresiones tras las elecciones parlamentarias de mayo, principalmente en Tbilisi, aunque también se han denunciado casos en Gori. Sírvanse informar al Comité sobre las investigaciones realizadas en relación con esas agresiones y sobre sus resultados.

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las preocupaciones expresadas sobre las denuncias de muertes causadas por el uso excesivo de la fuerza por el personal policial y penitenciario, en particular con motivo de los disturbios ocurridos en la cárcel Nº 5 de Tbilisi en marzo de 2006, en los que según se informa perdieron la vida al menos siete reclusos. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que se investiguen de forma rápida e imparcial las denuncias de muertes causadas por el uso excesivo de la fuerza por el personal policial y penitenciario, en particular respecto de los disturbios ocurridos en la cárcel Nº 5 de Tbilisi en 2006, así como sobre los resultados de esas investigaciones. Rogamos indiquen si se hizo público algún informe y, en caso afirmativo, proporcionen tal información al Comité.

28.En respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 9), el Estado parte ha elaborado y adoptado un Código de Ética para la policía y un Código de Ética para los fiscales. Con arreglo a la información complementaria presentada por el Estado parte, el primero "se aplica a todos los funcionarios del Ministerio del Interior, incluidos los departamentos (Departamento Operativo Especial, Departamento de Seguridad Constitucional, Policía Criminal) directamente encargados de la lucha contra la delincuencia organizada" (CAT/C/GEO/CO/3/Add.1, párr. 14). Sírvanse dar detalles sobre la aplicación de esos códigos de ética y sobre su efecto en la reducción del número de casos de tortura o de malos tratos. En el párrafo 15 de la información complementaria figura un cuadro con las sanciones disciplinarias impuestas en 2005 y 2006. ¿Qué tipo de delitos cometieron los funcionarios y por qué fueron despedidos 179 funcionarios de los organismos del Ministerio del Interior en 2006? Rogamos faciliten información actualizada sobre las sanciones disciplinarias durante el período 2007-2009.

29.¿Cuál es la situación del Manual sobre el uso de la fuerza por la policía, como guía suplementaria de la Ley de la policía, así como del Código de Ética para los representantes del sistema penitenciario? ¿Han sido aprobados? En caso afirmativo, sírvanse describir su contenido y su aplicación y facilitar ejemplares del mismo al Comité. En caso negativo, rogamos indiquen el calendario previsto para su aprobación.

Artículo 14

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización dispuestas por los tribunales y de las que efectivamente se hayan beneficiado las víctimas de la tortura o sus familias con posterioridad al examen del último informe periódico en 2006. Esa información debe incluir el número de recursos presentados, el número de recursos atendidos y el importe de las indemnizaciones fijadas y efectivamente abonadas en cada caso. Sírvanse indicar cuántas víctimas han recibido indemnización aun cuando no se haya podido identificar al culpable. ¿Continúan las investigaciones hasta que se identifica y se enjuicia a los culpables? ¿Ha considerado el Estado parte la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas específicas sobre la indemnización, la reparación y la restitución, según recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 20)?

31.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de reparación, en particular el tratamiento de los traumas y otras formas de readaptación ofrecidas a las víctimas de torturas y de malos tratos, así como sobre si se han asignado recursos suficientes para asegurar el buen funcionamiento de esos programas.

Artículo 16

32.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y pertenencia étnica, sobre el número de menores detenidos. Además, rogamos informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las preocupaciones expresadas en relación con la baja edad mínima de responsabilidad penal (12 años), el número cada vez mayor de niños que ingresan en el sistema de justicia penal y son objeto de castigos y medidas privativas de la libertad, la excesiva duración de la detención preventiva, las limitadas posibilidades de recibir visitas durante ese período, y otras deficiencias del sistema de justicia de menores. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para responder a las inquietudes expresadas también por el Comité de los Derechos del Niño en relación con la información en el sentido de que los niños todavía sufren detenciones arbitrarias, brutalidad policial y malos tratos en los centros de detención (CRC/C/GEO/CO/3, párrs. 29 y 30)?

Otros asuntos

33.En relación con la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención por el Estado parte en agosto de 2005 y con la información complementaria por él proporcionada (CAT/C/GEO/CO/3/Add.1, párrs. 26 y 27), sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas por el Estado parte para establecer o designar un mecanismo nacional encargado de realizar visitas periódicas a los centros de detención a fin de evitar las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

34.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legislativas, administrativas y de otra índole que el Estado parte haya adoptado para responder a las amenazas terroristas, y sírvanse indicar si tales medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de qué modo lo han hecho. Rogamos describan la formación pertinente impartida a los agentes del orden público, el número y el tipo de condenas dictadas con arreglo a esa legislación, los recursos jurídicos de que disponen las personas a las que se aplican medidas antiterroristas, las denuncias de incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias. Sírvanse confirmar que en el Estado parte no existen centros de detención secretos.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y los acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

35.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades pertinentes que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, así como sobre las partes pertinentes de la información complementaria proporcionada, incluidas las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

36.Rogamos faciliten la información detallada pertinente sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, así como sobre las partes pertinentes de la información complementaria proporcionada, en particular sobre los planes o programas nacionales de derechos humanos y sobre los recursos que se les hayan asignado, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

37.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y sobre las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2006, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información sobre cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el ámbito de la Convención.