Distr.GENERAL

CERD/C/426/Add.127 de mayo de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Duodécimo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2002

Adición

CABO VERDE*

[Original: portugués]

[15 de agosto de 2002]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-44

I.TERRITORIO Y POBLACIÓN5-534

A.Características físicas y geográficas5-104

B.Surgimiento y consolidación de la sociedad caboverdiana11-255

1.Poblamiento15-176

2.El idioma caboverdiano18-207

3.Religión21-257

C.Características socioeconómicas de Cabo Verde26-538

1.Población dinámica26-318

2.Situación macroeconómica32-359

3.Situación social36-4310

4.Contexto político44-5311

II.ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL54-11513

A.Antecedentes54-5813

B.Situación de la aplicación de la Convención Internacionalsobre la Eliminación de todas las Formas de DiscriminaciónRacial59-10514

1.Composición de la población residente59-6914

2.Tratados internacionales para la protección y promociónde los derechos humanos70-7115

3.Medidas adoptadas para aplicar la ConvenciónInternacional sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación Racial72-11516

a)Principios, derechos y libertades (artículos 1 a 7)73-11016

b)Instituciones nacionales de derechos humanos111-11522

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

III.CONCLUSIÓN116-12423

BIBLIOGRAFÍA 26

INTRODUCCIÓN

1.Cabo Verde ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 3 de octubre de 1979. De conformidad con el artículo 9 de la Convención, un año después de su adhesión Cabo Verde debía presentar su informe inicial sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hubiera adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, al que debían seguir informes periódicos cada dos años. Sin embargo, Cabo Verde presentó su informe inicial en 1981 y su único informe periódico en 1984.

2.El presente informe abarca el período comprendido entre 1984 y la actualidad. Por lo tanto, el informe examinará la evolución anterior y tratará de destacar los cambios significativos que se han producido en las esferas política, económica y social en Cabo Verde a fin de facilitar el entendimiento de las causas y los efectos en que se fundamenta la situación actual en relación con los derechos humanos en general.

3.Por lo que se refiere en particular a la eliminación de la discriminación racial, tras un repaso a los antecedentes se proporciona un análisis de la población que habita en Cabo Verde. Se analiza después la aplicación de los tratados internacionales de protección y promoción de los derechos humanos en general y, posteriormente, se hace una evaluación de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

4.El presente informe sigue adoleciendo de ciertas carencias. A pesar de la labor realizada por el Ministerio de Justicia y el Comité Nacional de Derechos Humanos, no fue posible obtener respuestas a las preguntas planteadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tras la presentación de los informes anteriores. A pesar de esta limitación y del poco tiempo de que se disponía, se consideró que merecía la pena hacer el esfuerzo de presentar este informe, con la certidumbre y el compromiso de que los informes siguientes serán más detallados y exhaustivos.

I. TERRITORIO Y POBLACIÓN

A. Características físicas y geográficas

5.La República de Cabo Verde es un archipiélago formado por 10 islas, de las que 9 están habitadas, y 10 islotes rocosos con una superficie de 4.033 km2. Está situada a 650 km de las costas del Senegal y a 1.400 km de las Islas Canarias. Debido a su localización en el extremo occidental del Sahel, el clima es de tipo tropical seco, caracterizado por condiciones de aridez y semiaridez y muy influenciado por los vientos alisios nororientales, el viento harmatán y los monzones del Atlántico sur.

6.La lluvia es escasa y los años de sequía son cíclicos (entre 1718 y 1983 el país tuvo 97 años de sequía más o menos grave. Debido a estas condiciones climáticas, el agua es un recurso escaso, lo que afecta tanto a la producción agrícola como al suministro de agua a la población.

7.Las islas son de origen volcánico. Los suelos están poco evolucionados y son pobres en materias orgánicas a causa de los efectos del clima, la erosión y las prácticas agrícolas utilizadas, situación que se agrava por el hecho de que únicamente se pueden cultivar unas 40.000 ha (el 10% de la superficie total). Debido a estos factores es muy fuerte la presión demográfica ejercida sobre los escasos recursos de tierras cultivables, los recursos hídricos y la biodiversidad terrestre y marina.

8.La flora de Cabo Verde consta de 224 especies, de las que 85 son endémicas. La mayoría de las especies se concentran en las islas de São Antão, São Nicolau, São Tiago y Fogo, en altitudes más elevadas en las áreas más importantes desde el punto de vista socioeconómico, ecológico y científico.

9.Los recursos marinos de Cabo Verde, que tiene una plataforma marítima que se calcula en 4.000 km2, una costa que se extiende a lo largo de 1.020 km y una zona económica exclusiva de aproximadamente 800.000 km2, son principalmente el atún (25.000/30.000 toneladas), el pez pelágico (4.500/6.500 toneladas), el pez demersal (3.000/5.000 toneladas) y la langosta (90/115 toneladas).

10.Según el Servicio Meteorológico Nacional, existen recursos solares y eólicos excelentes, suficientes para garantizar la autosuficiencia en energía, siempre y cuando esos recursos se exploten adecuadamente. De hecho, la velocidad media del viento es de 7,5 m/s y el promedio de radiación solar es de 5 Kvh/m2/día.

B. Surgimiento y consolidación de la sociedad caboverdiana

11.La sociedad caboverdiana surgió de un contexto histórico caracterizado por el asentamiento de hombres y mujeres de diferentes razas y culturas, la ocupación de la tierra basada en la esclavitud, la colonización y la dominación política y administrativa del territorio.

12.La población caboverdiana, que habita en un espacio físico exiguo que se caracteriza por la insularidad y el clima y la situación geográfica sahelianos, es el resultado de una fusión de civilizaciones, un producto de la época, la fertilización de confrontaciones e influencias mutuas y repetidas, que, a lo largo del tiempo, en la configuración de un nuevo espacio social, han dado lugar a una sociedad completa con sus propios valores y conceptos, sus ideas, normas, modelos, símbolos y características culturales dominantes que conforman un conglomerado coherente, unido y rico que refleja una diversidad marcadamente híbrida.

13.Los caboverdianos, que comparten el mismo sentimiento de pertenecer y constituir un pueblo, el mismo orgullo, la misma fuerza, las mismas convicciones y sensibilidades, la misma visión del mundo y las mismas ambiciones, tienen su propia identidad y personalidad que, al tiempo que los diferencia, los engloba en la dimensión universal de la cultura. En tanto que pueblo, pudo resistir la adversidad estructural y circunstancial y formular y adecuar su expresión y aspiración a la independencia nacional, que fue proclamada finalmente el 5 de julio de 1975.

14.Estos factores de conciencia y voluntad colectivas han desempeñado una función decisiva en la construcción de las bases de un proceso de desarrollo y progreso sostenibles que los caboverdianos emprendieron tras la independencia a pesar de la persistencia de los problemas de carácter estructural que han constituido su principal obstáculo.

1. Poblamiento

15.El poblamiento de la tierra, que estaba deshabitada y, por lo tanto, carente de cualquier forma de organización cívica, comenzó con el descubrimiento de las islas en 1460 durante el reinado de Alfonso V de Portugal y la llegada de los europeos (portugueses, genoveses y españoles) y de esclavos (mandingas, wolof y otros) traídos del continente africano.

16.El poblamiento y la ocupación de las islas fue un proceso lento que llevaron a cabo principalmente mercaderes que obtenían privilegios a cambio de desarrollar las actividades comerciales. El objetivo de la agricultura, por ejemplo, era esencialmente abastecer a los barcos que visitaban las islas, mientras que los esclavos eran moneda de cambio para la importación de mercancías. Debido a las dificultades que conllevaba el poblamiento de las islas (a causa de la lejanía de Portugal, el clima adverso y la limitada infraestructura productiva) y el desarrollo comercial, la ocupación de las islas fue principalmente agrícola, basada en la esclavitud, e introdujo un sistema de "morgadios" y "capelas" (capillas), con propiedades de tamaño mediano y grande que se explotaban de acuerdo con un sistema de arrendamientos y asociaciones o donaciones de tierras (sesmarias), sistemas que dieron lugar a muchas pequeñas propiedades familiares.

17.En resumen, el poblamiento de Cabo Verde se produjo durante dos grandes períodos, el primero de los cuales va desde el descubrimiento del archipiélago a la abolición de la esclavitud en 1838, durante el cual el territorio se utilizó como almacén de esclavos para el comercio de esclavos y en el que las estructuras vigentes se basaban en las encomiendas de islas y en la producción de grandes plantaciones. El segundo período, durante el cual disminuyó la actividad comercial y, tras la Conferencia de Berlín, se reorganizó la administración colonial portuguesa y se convirtió a Cabo Verde en una colonia de servicio que, supuestamente, fomentó el establecimiento de los assimilados, es decir, ciudadanos asimilados, que duró hasta 1975.

2. El idioma caboverdiano

18.A medida que los pueblos y las culturas se encontraban, los idiomas confrontados e interpenetrados repetidamente dieron lugar al crioula (lengua criolla), que, con su propia terminología, sintaxis, fonética y semántica representa una forma de pensamiento y lógica filosóficos que expresa la historia y la etnografía de la familia caboverdiana.

19.Aunque la lengua criolla sigue sin ser una lengua escrita de uso habitual, en condición de igualdad con otras lenguas, se le ha conferido la dignidad constitucional de ser considerada el idioma nacional. Varios lingüistas han elaborado estudios sobre esta lengua; los escritores la utilizan en su creación literaria; se usa como medio de comunicación en muchos actos oficiales públicos y en programas sociales, y existe un movimiento y una voluntad política a favor de introducirla gradualmente en el currículo escolar y, finalmente, adoptarla como idioma oficial.

20.El portugués es en la actualidad el idioma oficial, tanto hablado como escrito, sin que su uso ocasione ninguna manifestación de rechazo o discriminación.

3. Religión

21.El espíritu de tolerancia que impregna el espíritu religioso de Cabo Verde no da lugar, al menos por ahora, al tipo de situaciones que requerirían, por ejemplo, investigar la penetración cuantitativa y cualitativa de las diferentes confesiones.

22.Desde que se ocupó el territorio por primera vez, la religión católica desempeñó una función destacada en el proceso de colonización, en particular mediante la conversión de esclavos al cristianismo, las concesiones otorgadas en bulas papales y, posteriormente, mediante su adopción como religión oficial del Estado. Esta catolicización se extendió a la formación del clero y a la esfera educativa, como se refleja fundamentalmente en la creación de escuelas en régimen de externado y seminarios y la creación, ya en el siglo XIX, del seminario Liceu de São Nicolau (1866-1940), al que asistieron muchos escritores de la generación del movimiento Claridoso. Concretamente, la conversión al cristianismo de Cabo Verde se produjo en dos etapas: a) la etapa misionera, de 1460 a 1533, año en el que se creó la diócesis; y  b) el establecimiento de la Iglesia, de 1533 en adelante.

23.Ya en el período colonial comenzaron a implantarse otras confesiones en Cabo Verde, especialmente la Iglesia nazarena y, en los últimos decenios, otras confesiones cristianas, de manera que se puede decir que la sociedad caboverdiana es esencialmente cristiana. Últimamente se ha implantado la religión musulmana, especialmente en las comunidades originarias del Senegal y de Guinea-Bissau.

24.Desde 1975 Cabo Verde es un Estado laico que vela de hecho y de derecho por la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Según el párrafo 3 del artículo 48 de la Constitución de Cabo Verde, "las iglesias y otras comunidades religiosas están separadas del Estado y son independientes y libres en lo que se refiere a su organización y al ejercicio de sus actividades, y se considera que son asociados en la promoción del desarrollo social y espiritual de la población de Cabo Verde".

25.En términos generales, las confesiones religiosas, especialmente la Iglesia católica y la Iglesia protestante, realizan actividades sociales cuya importancia se reconoce por su valor cívico y educativo a través de organizaciones no gubernamentales (Cáritas de Cabo Verde y la Liga Nazarena), adscritas a esas iglesias y cuya condición está reconocida por la ley.

C. Características socioeconómicas de Cabo Verde

1. Población dinámica

26.Los factores estructurales, como la fragmentación territorial, la limitación de los recursos naturales, la escasez de tierra cultivable y las sequías cíclicas determinaron desde el principio el desarrollo económico del país y, combinados con la indiferencia de las autoridades coloniales, perjudicaron gravemente a la población caboverdiana en el pasado, especialmente en las islas dedicadas a la agricultura.

27.Una característica importante de la demografía del país ha sido siempre la considerable movilidad de la población, desde el punto de vista tanto de la emigración a partir de los siglos XVI y XVII en adelante como de la migración interna en forma de éxodo rural a gran escala de jóvenes hacia los principales centros urbanos.

28.Los flujos migratorios comenzaron en el siglo XVII y, según el Instituto de Ayuda al Emigrante, en 1998 se calculó que el éxodo había afectado a 518.180 caboverdianos, de los que 45.000 se dirigieron a Angola, 1.000 a Mozambique, 20.000 a Santo Tomé y Príncipe, 2.000 a Guinea-Bissau, 25.000 al Senegal, 200 al Gabón, 264.900 a los Estados Unidos de América, 5.200 a la Argentina, 3.000 al Brasil, 300 al Canadá, 80.000 a Portugal, 12.000 a España, 25.000 a Francia, 16.580 a Holanda, 3.000 a Luxemburgo, 300 a Noruega, 10.000 a Italia, 2.400 a Suiza, 800 a Bélgica, 700 a Suecia y 800 a Alemania. Con una tasa de crecimiento natural de la población del 3% anual, estos flujos migratorios redujeron el crecimiento neto de la población al 0,9% en 1980 y al 1,5% en el decenio de 1990. A partir de 1980 los flujos migratorios se redujeron considerablemente, hasta el 2,4% anual en el año 2000, debido a las restricciones impuestas por los países que tradicionalmente acogen a trabajadores caboverdianos.

29.De los 58.431 habitantes que había en 1807, la población pasó a 94.935 en 1863, 67.357 en 1867, 147.424 en 1900, 135.190 en 1906, 156.140 en 1915, 149.562 en 1916, 159.675 en 1920, 148.300 en 1927, 153.738 en 1929, 146.299 en 1930, 181.740 en 1940, 158.043 en 1943, 168.789 en 1946, 148.331 en 1950, 199.902 en 1960, 272.571 en 1970, 296.093 en 1980 y 341.491 en 1990. En el año 2000 la población de Cabo Verde ascendía a 434.812 habitantes, de los que el 51,9% eran mujeres.

30.La densidad media de población es de 109,1 habitantes/km2, irregularmente distribuidos a lo largo del territorio. Se puede señalar que la población urbana (53,7%) se concentra principalmente en las islas de São Tiago y São Vicente, con mayor densidad en las ciudades de Praia y Mindelo, que son los principales centros urbanos del país, mientras que la población rural tiende a concentrarse en las islas orientadas hacia la agricultura (São Tiago, São Antão y Fogo).

31.El crecimiento de la población en la tasa actual del 2,4% plantea serios problemas, especialmente en términos de deterioro de las condiciones de vida de la población (debido a la concentración urbana, la degradación del medio ambiente y la inadecuación de las infraestructuras y los servicios básicos como educación, sanidad, vivienda, saneamiento, etc.).

2. Situación macroeconómica

32.Aunque Cabo Verde se encuentra entre los países menos adelantados (PMA), su PIB por habitante es de 1.330 dólares de los EE.UU.; la esperanza de vida es de 69 años, el índice de alfabetización del 74,8% y la tasa de escolarización del 96%, por lo que en el año 2000 ocupó el puesto 91 en el mundo con un índice de desarrollo humano de 0,708, que situaría al país en el tercer puesto del África subsaheliana.

33.En los diez últimos años el país ha logrado resultados económicos significativos: la tasa media de crecimiento fue del 7%; la inversión pública se redujo del 12,5% del PIB en 1996 al 5,5% en el año 2000, mientras que la inversión privada aumentó del 8,4 al 13,8% en el mismo período; el PIB por habitante está por encima del umbral de los PMA; la inflación se situó en un nivel aceptable (4,3% en 1999 y 2,4% en 2000); y la carga de la administración pública sobre el PIB se redujo del 48% en 1995 al 35% en 1998.

34.A pesar de estos resultados, la estructura de la producción de Cabo Verde es débil. El sector terciario representó el 68,9% del PIB en el año 2000, el sector secundario el 19,4% y el sector primario el 11,7%. Además, en el año 2000 las exportaciones representaron un promedio del 5,6% de las importaciones, frente al 4,8% en 1999; las reservas actuales se redujeron de 2,4 meses de importaciones en 1996 a 1,3 en el año 2000, y en 1998 la deuda pública ascendió al 78,6% del PIB, con una incidencia excesiva sobre la deuda interior.

35.Se puede señalar también que, según la UNCTAD, el índice de vulnerabilidad de Cabo Verde es 57,0, lo que significa que se encuentra entre los países en desarrollo más vulnerables teniendo en cuenta criterios en los que se incluyen, entre otros, las sequías periódicas, la falta de infraestructuras para el almacenamiento de agua, la fragilidad de los sistemas agrícolas y el elevado porcentaje de familias que trabajan en la agricultura.

3. Situación social

36.Conviene señalar que existen fuertes asimetrías regionales, algunas de las cuales provienen de la debilidad estructural a la que se ha hecho referencia anteriormente y otras de las circunstancias que siempre favorecieron las inversiones en las islas de São Tiago, São Vicente y, más recientemente, en la isla de Sal, que han dado lugar a flujos migratorios hacia los principales centros urbanos y han creado graves problemas de vivienda, saneamiento, falta de higiene, etc.

37.Desempleo y pobreza. El desempleo se redujo del 25/26% en 1998 al 21% en 2000, con variaciones de una isla a otra (por ejemplo, São Tiago 19,9%, São Vicente 22,5%, Sal 12,6% y Fogo 32,2%), y afectó principalmente a las mujeres (entre el 10 y el 40% en 1997) y a los jóvenes del grupo de edad de 15 a 24 años (el 32,8%). El desempleo de larga duración aumentó del 46,3% en 1998 al 53% en 2000.

38.Éste es uno de los problemas más graves a los que tiene que hacer frente el país, y los principales factores en que se sustenta son una baja productividad agrícola, una base industrial inadecuada, un mercado interno limitado y la falta de recursos humanos calificados.

39.Los indicadores sociales muestran una situación alarmante en lo que se refiere a la pobreza. Así el 30% de la población es pobre y el 14% muy pobre, ; en el año 2000 sólo el 25% de la población tuvo acceso al agua potable (el 38% de la población urbana y el 7% de la población rural) y el 45% al agua de pozo (el 38% de la población urbana y el 54% de la población rural); sólo el 9% de la población disponía de sistemas de alcantarillado y el 15% de tanques sépticos; el 55% de la población no disponía de baño ni de retrete; el 15% de las familias no tenía vivienda; y el 21% de la población activa seguía sin empleo, especialmente el grupo de edad de 15 a 24 años (43%).

40.Educación. Se han producido algunos avances en esta esfera: la escolaridad obligatoria para la enseñanza básica pasó de cuatro a seis años; el número de escolares inscritos aumentó a 91.636 en 1999/2000, frente a 69.823 en 1991; el 49% de los escolares son niñas; la tasa neta de asistencia a la escuela fue del 96%; la tasa de crecimiento anual de la escolarización en la enseñanza secundaria hasta el año 2000 fue de 18,2%, del que las niñas representan el 51%; y el índice de analfabetismo se redujo al 25% en el año 2000, el 32,5% entre las mujeres y el 16,5% entre los hombres.

41.Cabe reconocer que sigue habiendo deficiencias en lo que se refiere a la calidad y eficacia de la enseñanza. Esas deficiencias se reflejan en un pobre dominio de los conocimientos, imperfecciones en la formación técnica debido a la falta de un modelo coherente, calificaciones insuficientes entre el personal docente y material didáctico insuficiente e inadecuado.

42.Salud. En el año 2000 las tasas de mortalidad general e infantil se redujeron al 5,6 y al 28,2‰, respectivamente, el índice sintético de fecundidad fue de cuatro hijos por mujer y la incidencia de la utilización de medios anticonceptivos fue del 37,1%.

43.Equidad y género.Los planes y programas del país para el adelanto de la mujer están integrados en los planes nacionales de desarrollo. Entre los escolares, las niñas representan el 49% en la enseñanza primaria y el 51% en la secundaria; la tasa de fecundidad se redujo de 6,4 hijos por mujer en 1998 a 4 hijos por mujer en 2000; las mujeres están presentes en cierta medida en los órganos de gobierno y en la administración local. No obstante, la mujer caboverdiana sigue teniendo que hacer frente a estereotipos negativos y está insuficientemente representada en los altos niveles de la esfera política, en el mercado laboral y en los asuntos culturales.

4. Contexto político

44.Cabo Verde no adquirió a lo largo de su desarrollo social ninguna forma endógena u operacional de organización y gestión con los atributos del poder.

45.Teniendo en cuenta las relaciones entre la administración pública colonial y otros sectores de actividad, especialmente la educación, la conclusión que se desprende es que el anterior régimen colonial y fascista intentó crear una sociedad confinada y orientada exclusivamente hacia la metrópolis, de manera que las relaciones con la población se establecieron siguiendo normas y principios completamente rígidos que estaban totalmente desconectados de la realidad y los intereses de desarrollo de Cabo Verde.

46.En otras palabras, la administración colonial estaba dominada por un sistema centralizado y por la administración directa desde la metrópoli. El resultado fue que no se creó una cultura administrativa al servicio de los ciudadanos y del desarrollo del país; no hubo experiencia de participación organizada de la población o de descentralización encaminada a fomentar la gestión local por los ciudadanos de sus propios intereses y problemas concretos, ni se produjo una desconcentración o descentralización de los poderes en favor del gobierno de la provincia, lo que supuso que la administración pública estuviese subordinada a la lógica de las políticas determinadas por el Gobierno colonial, que no sólo estaba ausente sino también lejos de Cabo Verde.

47.Tras los acontecimientos del 25 de abril de 1974 en Portugal, en diciembre de ese mismo año el Consejo de Estado de Portugal aprobó mediante la Ley Nº 13/74 de 17 de diciembre de 1974 y de conformidad con las condiciones de los acuerdos firmados entre el Gobierno de Portugal y el Partido Africano para la Independencia de Guinea y Cabo Verde (PAIGC) el Estatuto Orgánico del Estado de Cabo Verde. Se instauró un Gobierno de transición para gestionar los asuntos políticos y administrativos que preparó el terreno para la proclamación de

la independencia nacional el 5 de julio de 1975. Se realizó un esfuerzo a la sazón para mantener la organización y los recursos humanos existentes y para sacar provecho de la muy limitada gestión de los recursos y de las técnicas disponibles en el país, a fin de evitar que se produjesen vacíos en el proceso administrativo y de adopción de decisiones.

48.Una vez proclamada la independencia nacional en 1975 la Asamblea Nacional del Pueblo aprobó la Ley de organización política del Estado en la que se consagraba el principio de la unidad de Guinea y Cabo Verde. La ley permaneció en vigor hasta 1981, año en el que el país adoptó su primera Constitución. La Constitución ya no contenía referencias a la unidad con Guinea-Bissau, sino que confirmaba el régimen de partido único (art. 4). En 1990, cuando aparecieron señales de que el sistema había agotado sus posibilidades, se revocó el artículo 4 y se reconoció el pluralismo político.

49.Tras la celebración en 1991 de las primeras elecciones multipartidistas Cabo Verde pasó a ser un Estado democrático acorde con el estado de derecho con un régimen multipartidista que garantizaba la alternancia política. Las elecciones presidenciales y legislativas se celebran cada cinco años (1991, a las que siguieron las de 1996 y 2001) y las elecciones municipales (para la Cámara Municipal y la Asamblea Municipal) cada cuatro años (1992, 1996 y 2000), todas ellas mediante sufragio universal, directo y secreto.

50.Los indicadores de la vitalidad y la solidez de la democracia en Cabo Verde que conviene mencionar son los siguientes: la manera ejemplar en que el país pasó en 1990/1991 a un régimen multipartidista, que fue reconocida y elogiada por la comunidad internacional, y, más allá de los partidos políticos, la participación activa de grupos de ciudadanos en campañas para la elección de los órganos locales de autogobierno.

51.En 1992 el país adoptó una nueva Constitución que introdujo un sistema de gobierno parlamentario racionalizado y consagró los principios universales de dignidad y libertad del ser humano, garantizó los derechos humanos fundamentales, la separación e interdependencia del poder legislativo (Parlamento), el poder ejecutivo (Gobierno) y el poder judicial (los tribunales de justicia) y prosiguió una política de descentralización que confirió a la administración local (representada en órganos elegidos por la población) independencia administrativa y financiera y competencias significativas en la esfera del desarrollo.

52.Aparte de la televisión, que es pública, los medios de información están diversificados, tanto la prensa escrita como la radio, y su independencia está asegurada por la Ley de comunicación social (Decreto-ley Nº 172/91) y por el Consejo de Comunicación Social, que es un órgano independiente de control y supervisión y salvaguarda el derecho a la información, la libertad de prensa y la independencia de los medios de información respecto de los poderes políticos.

53.Cabo Verde está dividido en 17 distritos (llamados concelhos), que corresponden a municipios con autogobierno, y en 31 parroquias (freguesias). La capital del país es Praia, que está situada en la isla de São Tiago y en el concelho del mismo nombre.

II. ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

A. Antecedentes

54.La República de Cabo Verde rechaza y condena resueltamente cualquier acto de discriminación por motivos de raza u origen étnico, de manera que las leyes que no se ajusten a este principio y esta norma se consideran ilegales.

55.En la Constitución de la República de 1992 y en la legislación ordinaria figuran disposiciones y procedimientos institucionales para proteger los derechos y libertades fundamentales, y existe acuerdo general en relación con la ausencia de cualquier violación de los derechos civiles y políticos en Cabo Verde que implique la responsabilidad o complicidad directa del Estado que pudiera ser motivo de preocupación.

56.Cabo Verde ha ratificado ya los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos (instrumentos universales de protección y promoción de los derechos humanos, instrumentos universales de derechos humanos relativos a cuestiones concretas, instrumentos universales de derechos humanos relativos a grupos concretos e instrumentos regionales de protección de los derechos humanos). Existen varias disposiciones y procedimientos institucionales para la protección de los derechos y libertades fundamentales (derechos políticos, económicos y sociales), independientemente del sexo, la raza, la religión o las circunstancias económicas, y se ha elegido a Cabo Verde como uno de los países piloto para el programa de fortalecimiento de los derechos humanos.

57.Sin embargo, Cabo Verde no ha presentado todavía el informe inicial ni informes periódicos sobre la aplicación de la mayoría de esos instrumentos. En 2001 presentó su informe relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, mientras que su primer informe relativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ya está preparado para su presentación.

58.Como consecuencia de la aspiración reiterada de la sociedad civil y de la voluntad política del Gobierno se creó, mediante el Decreto-ley Nº 19/2001, el Comité Nacional de Derechos Humanos. El Comité está formado por representantes del sector público y de la sociedad civil (véase el anexo 1). Entre sus funciones figura la promoción de los derechos humanos (incluidas la promoción y protección de los derechos humanos de los niños y los jóvenes; la eliminación de la violencia contra la mujer y la difusión y protección de los derechos humanos de los ancianos; la difusión y protección de los derechos humanos de los discapacitados; la difusión y protección de los derechos de los extranjeros; la promoción de la educación cívica), así como la promoción y difusión del derecho internacional humanitario, la investigación de las denuncias de violaciones de los derechos humanos, la preparación y desarrollo de un plan nacional de acción para la promoción y protección de los derechos humanos y para asistir y asesorar al Gobierno en todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

B. Situación de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1. Composición de la población residente

59.Las circunstancias espaciales e históricas en las que emergió y se formó la sociedad caboverdiana crearon una población homogénea en la que no hay minorías basadas en factores como la raza, la religión u el origen económico o social.

60.Conviene mencionar la activa participación de las comunidades caboverdianas en el extranjero, que se consideran parte integrante y de pleno derecho de la nación, en las elecciones a la Asamblea Nacional y a la Presidencia.

61.Se han promovido y aplicado convenios y acuerdos en materia de seguridad social negociados con los países de acogida, que se refieren a los derechos sociales adquiridos y que abarcan a los familiares residentes en Cabo Verde.

62.Por lo que se refiere a la situación de las personas expulsadas por residencia ilegal o por la comisión de delitos, el Gobierno de Cabo Verde ha hecho todo lo posible a nivel político y diplomático para garantizar que los afectados reciban un trato humano, y que se tengan debidamente en cuenta la situación concreta de Cabo Verde o la conveniencia de la reunificación familiar.

63.Según el censo general de población y vivienda de 2000, residían a la sazón en el país unos 5.000 extranjeros. Por otra parte, el Departamento de Emigración y Fronteras señala que en 2002 disponían de un permiso de residencia 1.962 extranjeros y se habían formulado 1.048 solicitudes, de las cuales 396 correspondían a ciudadanos portugueses que prestaban servicios en el marco de los acuerdos de cooperación económica y técnica con Portugal, y 260 procedían principalmente de ciudadanos de Guinea-Bissau, en particular los que habían abandonado el país durante los conflictos de 1998. La discrepancia entre ambas cifras (de aproximadamente 1.990 personas) se debe probablemente al significativo aumento de la circulación de ciudadanos dentro de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), a saber, senegaleses, guineanos y nigerianos, que se dedican fundamentalmente al comercio callejero. Dado el carácter nómada de esta actividad, muchas de las personas que se ganan la vida de esta manera no sienten especial necesidad de tener residencia fija, ya que la libre circulación de personas y bienes está permitida dentro de la CEDEAO.

64.La comunidad de ciudadanos procedentes de países de la CEDEAO se ha podido integrar con bastante facilidad, si bien ha surgido una cierta inquietud, de algún modo discriminatoria, por la participación de algunos miembros de esa comunidad en prácticas antisociales tales como el tráfico de drogas y la prostitución.

65.Algunos caboverdianos, independientemente de todo factor numérico o social, tienden a referirse a los extranjeros procedentes de África con el término mandjaco. Para muchos este término es peyorativo, aunque para otros es sólo una forma de distinguir a las personas originarias del continente.

66.No obstante, esa comunidad se ha ido integrando gradual y armoniosamente en la sociedad caboverdiana, como lo demuestran el establecimiento de determinadas dependencias de servicios, el matrimonio con ciudadanos caboverdianos y la práctica de la religión musulmana.

67.Aunque no se dispone de datos estadísticos, se reconoce la creciente presencia de inmigrantes asiáticos (chinos), que se dedican principalmente al comercio de productos manufacturados. No hay ningún caso conocido de marginación en esta esfera, salvo alguna reacción esporádica y leve a esta nueva forma de competencia por parte de los comerciantes nacionales, especialmente los propietarios de empresas pequeñas y medianas.

68.Conviene señalar que, con sujeción a determinadas excepciones inherentes a la soberanía del país, la Constitución de Cabo Verde (art. 23) confiere derechos políticos y generales a los extranjeros y los apátridas. Esas personas disponen de un derecho de voto activo y pasivo en las elecciones de los representantes de las administraciones locales de conformidad con la Ley electoral nacional. Eso significa que los ciudadanos extranjeros que hayan residido en Cabo Verde durante tres años consecutivos como mínimo tendrán derecho a votar, mientras que los que hayan residido en el país durante cinco años como mínimo podrán presentarse a las elecciones. Esta disposición constitucional no está sujeta a reciprocidad por parte de los países de origen.

69.La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha pedido que se adopten las siguientes medidas:

a)El Instituto Nacional de Estadística y el Departamento de Fronteras y Extranjería deben establecer bancos de datos para difundir periódicamente información actualizada sobre los extranjeros residentes en Cabo Verde, desglosada según el país de origen, el lugar de residencia en Cabo Verde, la edad, el sexo y la profesión;

b)En vista del aumento de la presencia de extranjeros en Cabo Verde, las autoridades deben adoptar oportunamente medidas legislativas y de otra índole que puedan por lo menos tratar de prevenir las situaciones discriminatorias derivadas de posibles conflictos de intereses o de costumbres sociales.

2. Tratados internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos

70.Las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana (OUA) han adoptado diversos tratados y convenciones para la protección y promoción de los derechos humanos. A este respecto, en el artículo 11 de la Constitución de 1992 se dispone que "todos los tratados y convenciones que se hayan aprobado o ratificado legítimamente tendrán efecto en el ordenamiento jurídico caboverdiano tras su publicación oficial y su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico internacional, y siempre y cuando Cabo Verde esté internacionalmente vinculada por ellos". Asimismo, se dispone que "las normas y los principios enunciados en [esos tratados y convenciones] tendrán precedencia, una vez hayan entrado en vigor en los ordenamientos jurídicos internacional y nacional, sobre las disposiciones legislativas y normativas internas de rango inferior a la Constitución".

71.Desde que obtuvo la independencia, Cabo Verde ha ratificado los principales tratados internacionales sobre la protección y promoción de los derechos humanos, como por ejemplo:

-Los instrumentos internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos (derechos económicos, sociales y culturales; derechos civiles y políticos); el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte todavía no se han ratificado, pero están en proceso de ratificación;

-Los instrumentos internacionales de derechos humanos sobre cuestiones concretas (la eliminación de la discriminación racial, la represión y el castigo del crimen de apartheid, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, la discriminación en el empleo y la ocupación), entre los que figura la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, objeto del presente informe;

-Los instrumentos internacionales de derechos humanos sobre grupos específicos (la mujer, el niño y la familia; los trabajadores migrantes y sus familiares; la libertad de asociación y la protección del derecho de sindicación; el derecho de sindicación y de negociación colectiva; los extranjeros, los refugiados y los apátridas; los combatientes, los reclusos y los civiles);

-Los instrumentos regionales para la protección y promoción de los derechos humanos (la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1986; la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de 1993; y la Convención de la OUA que rige los Aspectos Inherentes a los Problemas de los Refugiados de África).

3. Medidas adoptadas para aplicar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

72.En términos generales, la Constitución y las demás leyes de la República reconocen y protegen inequívocamente las libertades fundamentales individuales y colectivas.

a) Principios, derechos y libertades (artículos 1 a 7)

Derechos fundamentales

73.La Constitución de la República de Cabo Verde garantiza el respeto de la dignidad del ser humano, reconoce la inviolabilidad y la inalienabilidad de los derechos humanos y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción basada en el origen social o la situación económica, la raza, el sexo, la religión, las convicciones políticas o ideológicas y la posición social, y garantiza a todos los ciudadanos el pleno ejercicio de los derechos fundamentales (art. 1); también garantiza a los extranjeros que residan en Cabo Verde de forma permanente o

provisional o que transiten por el territorio nacional un trato compatible con las normas internacionales de derechos humanos, así como el ejercicio de sus derechos siempre y cuando éstos no estén reservados a los ciudadanos caboverdianos en virtud de la Constitución o de la ley (art. 7, párr. 1).

Relaciones internacionales y derecho internacional

74.El Estado de Cabo Verde defiende el derecho de los pueblos a la libre determinación y la independencia y apoya la lucha de éstos contra el colonialismo o cualquier forma de dominación u opresión política o militar (artículo 2 de la Constitución); y aboga en favor de la erradicación de todas las formas de dominación, opresión y agresión, el desarme y la solución pacífica de conflictos, así como el establecimiento de un orden internacional justo que garantice la paz y la amistad entre los pueblos (artículo 3 de la Constitución).

Derechos y deberes de los ciudadanos

(Reconocimiento de la inviolabilidad de los derechos, libertades y garantías)

75.El Estado reconoce la inviolabilidad de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y garantiza su protección (art. 14).

(Responsabilidad de los órganos públicos)

76.El Estado y los órganos públicos son civilmente responsables de los actos u omisiones que cometan sus agentes en el desempeño de sus funciones públicas o en el marco de éstas, y que, de cualquier forma, constituyan una violación de los derechos, las libertades y las garantías que pueda perjudicar a sus titulares o a terceros (artículo 15 de la Constitución).

(Alcance y significado de los derechos, libertades y garantías)

77.Las normas y las convenciones internacionales pueden reconocer derechos, libertades y garantías que no estén establecidos en la Constitución; todas las normas jurídicas y constitucionales relativas a los derechos fundamentales deberán interpretarse e integrarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 16 de la Constitución).

(Acceso a los tribunales)

78.Se garantiza el derecho de toda persona a recurrir a los tribunales para la protección de sus derechos o intereses legítimos, así como el derecho a la defensa, a la asistencia letrada, al acceso a la información y al asesoramiento jurídico (artículo 20 de la Constitución).

79.En la administración de la justicia, los tribunales son los encargados de resolver los conflictos entre los intereses públicos y privados y de garantizar la defensa de los derechos y los intereses legalmente protegidos de los ciudadanos (artículo 221 de la Constitución), y toda norma contraria a la Constitución o a los principios reconocidos en ella se considerará inválida (artículo 225 de la Constitución).

80.También tendrán competencia judicial los tribunales instituidos en virtud de los convenios de las organizaciones supranacionales en las que Cabo Verde sea Parte, de conformidad con las normas de competencia y procedimiento establecidas en ellos (artículo 223 de la Constitución).

(Principio de universalidad)

81.Todos los ciudadanos caboverdianos que residan o se hallen en el extranjero disfrutarán de los derechos, las libertades y las garantías constitucionales y estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Constitución, siempre y cuando no sean incompatibles con su ausencia del territorio nacional (art. 21).

(Principio de igualdad)

82.Todos los ciudadanos tienen igual dignidad social y son iguales ante la ley; nadie podrá ser privilegiado, gratificado o verse perjudicado, privado de algún derecho o eximido de cualquier obligación por motivos de raza, sexo, ascendencia, idioma, origen, religión, situación social o económica o convicciones políticas o ideológicas (artículo 22 de la Constitución).

(Extranjeros y apátridas)

83.Con la excepción de los derechos políticos y de cualquier derecho o deber reservado a los ciudadanos nacionales en virtud de la Constitución o la ley, los extranjeros y los apátridas residentes o presentes en el territorio nacional disfrutarán de los mismos derechos, libertades y garantías y estarán sujetos a las mismas obligaciones que los ciudadanos caboverdianos; los extranjeros y los apátridas que residan en el territorio nacional podrán tener capacidad electoral activa o pasiva para participar en las elecciones locales (artículo 23 de la Constitución).

Derechos, libertades y garantías individuales

(Derecho a la vida y a la integridad física y moral)

84.La tortura está prohibida, al igual que los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y en ningún caso podrá aplicarse la pena de muerte (artículo 26 de la Constitución).

(Derecho a la libertad)

85.Se garantizan la libertad de pensamiento y de expresión, de asociación, religión y culto y la creatividad intelectual, artística y cultural, así como el derecho a manifestarse y las demás libertades consagradas en la Constitución, en la ley o en el derecho internacional no convencional incorporado en el ordenamiento interno (artículo 27 de la Constitución).

(Extradición y expulsión)

86.Ningún ciudadano caboverdiano podrá ser extraditado o expulsado del país; ningún extranjero o apátrida podrá ser extraditado por razones políticas o religiosas o por un delito de opinión; y está prohibida la extradición por delitos que, con arreglo a la ley del Estado solicitante, entrañen la pena de muerte o la cadena perpetua, o en caso de que existan motivos fundados para creer que la persona cuya extradición se solicita podría ser sometida a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 35 de la Constitución).

(Matrimonio y filiación)

87.Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio, ya sea civil o religioso; los esposos tienen iguales derechos e iguales deberes civiles y políticos; y los hijos nacidos fuera del matrimonio no podrán ser discriminados, ni tampoco podrá utilizarse ninguna designación discriminatoria en relación con la filiación (artículo 44 de la Constitución).

(Libertad de expresión e información)

88.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y a difundir sus ideas en palabras, imágenes o por cualquier otro medio; nadie podrá ser hostigado por sus opiniones políticas, filosóficas, religiosas o de otra índole. Toda persona tiene derecho a informar y a ser informada, a solicitar, obtener y difundir información e ideas de cualquier forma, sin límite, discriminación o impedimento alguno (artículo 45 de la Constitución).

(Libertad de conciencia, religión y culto)

89.El derecho a la libertad de conciencia, religión y culto es inviolable; toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a profesar o a no profesar una religión, a mantener la fe religiosa de su elección, a participar en actos de culto y a expresar libremente su fe y a manifestar su doctrina o creencia, siempre y cuando no perjudique los derechos de los demás o el bien común (artículo 48 de la Constitución). Ninguna persona podrá ser discriminada, perseguida, perjudicada, privada de sus derechos, beneficiada o eximida de sus deberes en razón de su fe, sus creencias o sus prácticas religiosas (ibíd.).

(Libertad para aprender, educar y enseñar)

90.Toda persona tiene derecho a aprender, educar y enseñar, a asistir a establecimientos de enseñanza y educación, a elegir libremente un curso o una rama de aprendizaje y a crear escuelas y centros educativos. La educación pública no será confesional (artículo 49 de la Constitución).

(Libertad de circulación y emigración)

91.Todo ciudadano tiene derecho a entrar en el territorio nacional y a salir libremente de él, así como a emigrar (artículo 50 de la Constitución). Esos derechos sólo podrán verse restringidos mediante orden judicial, y aún así, sólo provisionalmente (ibíd.).

(Libertad de asociación)

92.Podrán crearse asociaciones libremente, sin que sea necesario ningún permiso administrativo (artículo 51 de la Constitución). Están prohibidas las asociaciones constituidas con el fin de promover la violencia, el racismo, la xenofobia o la dictadura, o que persigan fines contrarios al derecho penal (ibíd.).

(Libertad de reunión y manifestación)

93.Todos los ciudadanos son libres de reunirse o de manifestarse pacíficamente sin llevar armas, incluso en lugares de libre acceso al público, sin necesidad de permiso alguno (artículo 52 de la Constitución).

(Libertad de creatividad intelectual, artística y cultural)

94.La creatividad intelectual, cultural y científica no está sometida a ninguna restricción, como tampoco lo está la difusión de obras literarias, artísticas y científicas. La ley protege la propiedad intelectual (artículo 53 de la Constitución).

Derechos, libertades y garantías de participación política

(Participación en la vida pública)

95.Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida política directamente o mediante sus representantes libremente elegidos; todos los ciudadanos mayores de 18 años tendrán derecho a votar, derecho que no podrá restringirse salvo en el caso de las incapacidades que establezca la ley (artículo 54 de la Constitución). Todos los ciudadanos tendrán derecho a acceder, libremente y en condiciones de igualdad, a los cargos públicos y electos, de conformidad con la ley. Ninguna persona se verá perjudicada en su situación, carrera, empleo o actividad pública o privada, ni con respecto a las prestaciones sociales a las que tenga derecho, por desempeñar funciones públicas o por ejercer sus derechos políticos (artículo 55 de la Constitución), puesto que la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de responsabilidades públicas están garantizadas y se han establecido los impedimentos necesarios a este respecto (Ley electoral nacional).

Derechos, libertades y garantías de los trabajadores

(Derecho al trabajo, a la seguridad social, a las vacaciones y a la asistencia material)

96.El trabajo es un derecho de todos los ciudadanos, y es responsabilidad del Estado crear las condiciones necesarias para su aplicación eficaz (artículo 58 de la Constitución).

97.Gradualmente, de conformidad con el ritmo del desarrollo económico del país, todos los trabajadores tendrán derecho a una cobertura suficiente por la seguridad social en caso de enfermedad, accidente laboral, vejez o desempleo involuntario, así como a vacaciones periódicas pagadas y al descanso, el ocio y la asistencia material (ibíd.).

(Derecho a la remuneración y la seguridad en el empleo)

98.Toda persona tiene derecho a ser remunerada en proporción a la cantidad y la calidad del trabajo realizado, así como a la seguridad en el empleo; se prohíben los despidos por motivos políticos o religiosos; los despidos que no se basen en alguno de los motivos legítimos establecidos por la ley se considerarán ilegales. El hombre y la mujer deberán recibir igual remuneración por trabajo igual; la ley establece especial protección para las condiciones laborales de los niños, los discapacitados y las mujeres durante el embarazo y después del parto, y garantiza a las mujeres unas condiciones de trabajo que les permitan cumplir sus deberes familiares y maternos (artículo 59 de la Constitución).

(Libertad de sindicación y de formación de asociaciones profesionales)

99.Todos los trabajadores podrán fundar sindicatos o asociaciones profesionales con el fin de defender sus intereses y derechos colectivos o individuales (artículo 61 de la Constitución).

(Derecho a la huelga y prohibición de los cierres patronales)

100.Se garantiza el derecho a la huelga y se deja a discreción de los trabajadores decidir el momento oportuno para ejercer ese derecho y los intereses que deseen defender de esa forma. Se prohíben los cierres patronales (artículo 64 de la Constitución).

Derechos y deberes económicos, sociales y culturales

(La empresa privada)

101.Toda persona tiene derecho a participar libremente en una empresa privada, así como a fundar empresas o cooperativas, de conformidad con la ley (artículo 65 de la Constitución).

(Derecho a la propiedad privada)

102.Toda persona tiene derecho a la propiedad privada y a la transmisión de esa propiedad mientras viva o después de su muerte, así como el derecho a heredar (artículo 66 de la Constitución).

(Derecho a la seguridad social)

103.Se garantizará a toda persona, gradualmente y conforme al ritmo del desarrollo nacional, el derecho a la seguridad social a fin de obtener protección en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y orfandad, y en aquellas situaciones en que falten o se vean disminuidos los medios de subsistencia o la capacidad de trabajo (artículo 67 de la Constitución).

(Salud)

104.Toda persona tiene derecho a gozar de buena salud, y tiene el deber de defenderla y promoverla independientemente de su situación económica. El derecho a la salud se garantiza mediante una red adecuada de servicios sanitarios y mediante la introducción gradual de las condiciones económicas, sociales y culturales necesarias para asegurar la calidad de vida de la población (artículo 68 de la Constitución).

Derechos sociales

(Educación)

105.Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado es el encargado de ofrecer una enseñanza básica universal, obligatoria y gratuita, cuya duración se determinará por ley (artículo 73 de la Constitución).

(Educación y cultura)

106.Toda persona tiene derecho a la educación y a la cultura. La educación debe estimular la creatividad, promover la participación democrática de todos en la vida nacional, la tolerancia y la solidaridad y debe contribuir al progreso social y a un sentido de responsabilidad cívica y moral (artículo 77 de la Constitución).

Deberes

(Deberes generales)

107.Toda persona tiene deberes para con su familia, la sociedad y el Estado, así como con respecto a otras instituciones legalmente reconocidas. Toda persona tiene el deber de respetar los derechos y las libertades de los demás, las buenas costumbres y el bien común (artículo 80 de la Constitución).

(Deberes para con los demás)

108.Toda persona tiene el deber de tratar con respeto y consideración a los demás seres humanos sin discriminación alguna, y a mantener con ellos relaciones que promuevan, salvaguarden y fomenten el respeto y la tolerancia mutuos (artículo 81 de la Constitución).

La familia

(Protección social y estatal)

109.La familia es la unidad fundamental y el fundamento de toda sociedad (artículo 84 de la Constitución). La familia debe ser protegida por la sociedad y por el Estado a fin de garantizar que existan las condiciones adecuadas para el cumplimiento de su función social y para la realización personal de sus miembros (ibíd.); toda persona tiene derecho a formar una familia (ibíd.).

Derecho de acceso a cualquier lugar o servicio destinado al uso público

110.No existe restricción o impedimento alguno en lo que respecta al derecho de acceso a cualquier lugar o servicio destinado al uso público.

b) Instituciones nacionales de derechos humanos

111.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó en 2001. Está integrada por 26 miembros, que representan el sector público, los partidos políticos y, de forma general, diversos sectores de la sociedad civil. Por su composición, la Comisión crea un fuerte vínculo entre las políticas que llevan a cabo las autoridades públicas y las actividades que realiza la sociedad civil, especialmente desde la perspectiva de la formulación y promoción de políticas y programas de desarrollo.

112.Una preocupación inmediata de la Comisión es que, a pesar de que la Constitución reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, hasta la fecha todavía no se han adoptado disposiciones específicas para sancionar los actos de discriminación racial. Para remediar esta situación, la Comisión ha pedido a la Asamblea Nacional que apruebe el proyecto del nuevo Código Penal, en el que se prevén sanciones para los siguientes delitos: incitación al odio, a la guerra y al genocidio contra un pueblo o un grupo étnico; y organización de actividades que provoquen o promuevan la discriminación, el odio, la violencia racial, la segregación racial y la esclavitud.

113.En un futuro próximo, la Comisión deberá estudiar la necesidad de que el sistema educativo preste mayor atención a la promoción de los derechos humanos, o, mejor aún, a los métodos y metodologías didácticos que permitan inculcar a los ciudadanos los valores universales del respeto de la dignidad humana, la tolerancia y la paz, aunque en los actuales manuales escolares ya se mencionan expresamente la igualdad entre los pueblos, la tolerancia y el respeto por otras culturas, pueblos y grupos étnicos.

114.Además de estar atentos a las manifestaciones ocasionales de perjuicios con un trasfondo racial, los medios de comunicación social ofrecen una cobertura considerable de los acontecimientos que de un modo u otro promueven la eliminación de la discriminación racial, o que puedan ser claros indicios de segregación racial.

115.En particular, las ONG del país han organizado reuniones, conferencias y seminarios relacionados con diversas cuestiones de derechos humanos con el propósito de educar e informar a la población. También existen varias sociedades culturales que transmiten espontáneamente mensajes de condena de la segregación racial a través de la música, el teatro y otras formas de expresión artística.

III. CONCLUSIÓN

116.Cabo Verde, que obtuvo su independencia en 1975 y ha sido un Estado democrático bajo el imperio de la ley desde 1991, siempre ha procurado velar por el bienestar de todos los que viven dentro de sus fronteras, especialmente mediante la promoción de los derechos humanos y su oposición a todas las formas de discriminación racial.

117.El factor subyacente de la composición de la sociedad caboverdiana y su lucha por la independencia nacional y la consolidación de la democracia es la memoria colectiva del pueblo, con su comprensión de todas las formas de discriminación humana y, en especial, de la lucha contra la discriminación racial.

118.En general, Cabo Verde ya ha ratificado los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

119.Con la aprobación de la Constitución de 1992 y el establecimiento de un Estado democrático bajo el imperio de la ley, la aplicación de las recomendaciones contenidas en esas convenciones se ha reforzado y ha seguido progresando, de modo que cabe confirmar que no hay indicios de violaciones que entrañen la responsabilidad de las instituciones oficiales.

120.En general, la Constitución y las demás leyes de la República de Cabo Verde reconocen y protegen inequívocamente las libertades fundamentales individuales y colectivas. En particular, la ley salvaguarda los siguientes derechos:

-El derecho de participación. Los ciudadanos disfrutan de este derecho en las elecciones, en cuyo marco se les garantiza el libre ejercicio del derecho de voto y a expresar sus preferencias de conformidad con la Ley electoral; a este respecto, existen también mecanismos que permiten la participación y la consulta de los trabajadores mediante las organizaciones sindicales (la Unión Nacional de Trabajadores de Cabo Verde y la Confederación Caboverdiana de Sindicatos Libres) y las organizaciones patronales (cámaras de comercio) a fin de abordar cuestiones como las políticas laborales, la elaboración y supervisión de las políticas de empleo, los salarios y la administración del régimen de la seguridad social, con representaciones, entre otros, en el Consejo de Coordinación Social, el Consejo Nacional de Empleo y Capacitación y el Consejo de Asesoramiento a la Juventud.

-Los derechos civiles. Estos derechos guardan relación con los movimientos demográficos y la emigración; la nacionalidad; el matrimonio y la elección del cónyuge; el derecho a la propiedad individual y colectiva; el derecho de sucesión, y la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

- Los derechos económicos sociales y culturales. Estos derechos comprenden el derecho a trabajar, a elegir libremente una ocupación, a condiciones de trabajo justas y favorables, a la protección contra el desempleo y a una remuneración justa; el derecho a fundar sindicatos y a la sindicación; el derecho a la igualdad entre los ciudadanos (hombres y mujeres) en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural, así como al respeto de la igualdad de género en lo que respecta a la patria potestad y a la libertad de ambos cónyuges de elegir una ocupación u actividad social; el derecho a la eliminación de situaciones que entrañen la discriminación, el maltrato o el abandono de niños y adolescentes (Código de Menores); el derecho a la vivienda, a la salud, al tratamiento médico y a la seguridad social; a la educación y la formación profesional; y a la participación en actividades culturales.

- El derecho de acceso a cualquier lugar o servicio destinado al uso público (medios de transporte, hoteles y establecimientos similares, teatros, etc.).

121.La ausencia casi absoluta de conflicto social de motivación racial se debe principalmente al hecho de que Cabo Verde cuenta con una población de razas fundamentalmente mezcladas, en la que los problemas relacionados con el color de la piel o el origen étnico son prácticamente inexistentes.

122.En cualquier caso, la sociedad civil se mantiene atenta a la posible presencia de cualquier comportamiento o manifestación pasiva que denote discriminación por motivos de raza, fe religiosa u origen social o económico, y cuenta con organizaciones propias que realizan actividades cívicas cuyo objeto es informar y sensibilizar a la población.

123.El sistema jurídico se dedica en gran medida a defender y proteger los derechos y los deberes de los ciudadanos contra la discriminación racial, y se mantiene abierto a una mejora y un desarrollo constantes. Además, se están realizando importantes esfuerzos para fomentar el papel de las instituciones públicas y la sociedad civil en lo que se refiere a la educación y la sensibilización de los ciudadanos, ya sean éstos nacionales o extranjeros, a fin de velar por que los progresos logrados se consoliden y se perpetúen en el marco de un proceso gradual, integrado y armonioso de desarrollo.

124.Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene previsto llevar a la práctica su plan de acción, con el habitual apoyo de la sociedad civil y de las asociaciones interesadas y confiando en la colaboración eficaz del Gobierno, que sin duda tendrá un gran interés en consolidar la lucha contra todas las formas de discriminación racial y en darle una mayor visibilidad. La Comisión también confía en la asistencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus esfuerzos para llevar a efecto su plan de acción, y especialmente en la preparación de los próximos informes periódicos.

BIBLIOGRAFÍA

Apontamento sobre a evolução da estructura da administração pública cabo-verdiana; MJAPT/SEAPT; agosto de 1991

Boletim Informativo do Banco de Cabo Verde; 2000

BRAZIO, Pe. António: Descobrimento/Povoamento/Evangelização do Arquipélago de Cabo Verde; en STVDIA, Nº 10 (julio de 1962)

Cabo Verde - Relatório sobre os Direitos Humanos - Relatório da Missão para Avaliar a Situação dos Direitos Humanos em Cabo Verde, 18 a 29 de noviembre de 1999

Cabo Verde - Governação Local na perspectiva de redução da pobreza - relatório nacional para o Fórum sobre a Governação Local em África; Maputo, 23 a 25 de mayo de 2002

Código Penal y proyecto del nuevo Código Penal

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - Observaciones finales: Cabo Verde, 12 de agosto de 1992

Constitución de la República, 1981

Constitución de la República, 1992

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

CERRONE, Frederico: História da Igreja de Cabo Verde

CARREIRA, António: Demografia Caboverdeana (Subsídios para o seu estudo - 1807/1983); ICL, 1ª edición, 1985

Ley electoral nacional

White Book on the state of the environment in Cape Verde; 2000

PEREIRA SILVA, Manuel: La communauté capverdienne en France - ses groupes et ses images; 1987

PEREIRA SILVA, Manuel: Étude sur les questions foncières et institutionnnelles; FAO, 1993

PNUD: Development Cooperation - Cape Verde; 1998 Report

PNUD: Mission report on the thematic study "Renewal energy and the environment"; Finalreport; mayo de 2001

Censo general de población y vivienda de 2000; resultados preliminares

SANTOS, José de Almeida: Conceitos e Métodos de Colonização; Instituto do Trabalho, Previdencia e Acção Social; Luanda, 1963

SILVA, Baltazar Lopes da: O dialecto crioulo de Cabo Verde; Lisboa, Imprensa Nacional/Casa da Moeda; 2ª edición, 1984

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