Naciones Unidas

CRPD/C/DOM/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

4 de julio de 2013

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentaren 2011

República Dominicana*

[5 de diciembre de 2011]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas y siglas4

I.Presentación1 – 46

II.Información general del país5 – 116

A.Sistema de gobierno6 – 76

B.División político-administrativa8 – 97

C.Crecimiento económico10 – 117

III.Información general sobre la Convención12 – 228

A.Marco estratégico país14 – 189

B.Organismo rector en materia de discapacidad19 –2214

IV.Aplicación de los artículos de la Convención23 – 14116

Artículo 5: igualdad y no discriminación26 – 3116

Artículo 6: mujeres con discapacidad32 – 3818

Artículo 7: niños y niñas con discapacidad39 – 5119

Artículo 8: toma de conciencia52 – 5323

Artículo 9: accesibilidad54 – 6024

Artículo 10: derecho a la vida6128

Artículo 11: situaciones de riesgo y emergencias humanitarias62 – 6428

Artículos 12 y 13: igual reconocimiento como persona ante la ley; acceso a la justicia65 – 7029

Artículo 14: libertad y seguridad de la persona71 – 7230

Artículo 15: protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes73 – 7631

Artículos 17 a 20: protección de la integridad personal; libertad de desplazamiento y nacionalidad; derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; movilidad personal77 – 8632

Artículo 21: libertad de expresión y de opinión y acceso a la información87 – 9036

Artículo 24: educación91 – 10137

Artículo 25: salud102 – 10743

Artículo 26: habilitación y rehabilitación10849

Artículo 28: nivel de vida adecuado y protección social109 – 12250

Artículo 31: recopilación de datos y estadísticas123 – 12759

Artículo 32: cooperación internacional128 – 13660

Artículo 33: aplicación y seguimiento nacionales137 – 14164

V.Conclusiones142 – 14366

Anexos**

I.Metodología para la elaboración del informe

II.Directrices

III.Formulario de recolección de la información

IV.Normativas en discapacidad

V.Estadísticas en discapacidad

VI.Instituciones involucradas

Abreviaturas y siglas

AFPAdministradora de Fondos de Pensiones

ARSAdministradora de Riesgos de Salud

CEPComer es Primero

CIFClasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud

CMDColegio Médico Dominicano

CNSSConsejo Nacional de Seguridad Social

CODIAColegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores

COECentro de Operaciones de Emergencias

CONADISConsejo Nacional sobre Discapacidad

CONANIConsejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes

CONDEIConsejo Nacional de Estancias Infantiles

DIDADirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social

END 2030Estrategia Nacional de Desarrollo 2030

MSPMinisterio de Salud Pública

INDOTELInstituto Dominicano de las Telecomunicaciones

ITLAInstituto Tecnológico de las Américas

INAPInstituto Nacional de Administración Pública

INAVIInstituto de Auxilios y Viviendas

JICAAgencia de Cooperación Internacional del Japón

MEEMinisterio de Educación

MEPyDMinisterio de Economía, Planificación y Desarrollo

ODMObjetivos de Desarrollo del Milenio

M-007Reglamento para Proyectar sin Barreras Arquitectónicas

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMSOrganización Mundial de la salud

ONEOficina Nacional de Estadística

ONGOrganización No Gubernamental

OPSOrganización Panamericana de la Salud

PIBProducto Interno Bruto

RIICOTECRed Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica.

SDSSSistema Dominicano de Seguridad Social

SFSSeguro Familiar de Salud

SENASASeguro Nacional de Salud

SIPENSuperintendencia de Pensiones

SISALRILSuperintendencia de Salud y Riesgos Laborales

TIC´STecnologías de la Información y la Comunicación

TSSTesorería de la Seguridad Social

VIH/SIDAVirus de Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

I.Presentación

1.El Consejo Nacional sobre Discapacidad (CONADIS), como organismo rector en materia de discapacidad amparado en la Ley General sobre Discapacidad de la República Dominicana (42-2000), tiene como función dictar, evaluar y velar por el cumplimiento de las políticas públicas en esta materia, así como la observancia a los derechos de las personas con discapacidad.

2.Es importante resaltar que de acuerdo a la Constitución Dominicana, una vez la Convención sea adoptada por el país, se deben aplicar los mecanismos para su implementación.

3.Dando cumplimiento al inciso 1 del artículo 35 sobre informes presentados por Los Estados Partes, en este documento se presenta el primer informe, en el cual se detallan de manera exhaustiva las medidas que se han venido adoptando por la República Dominicana, para dar cumplimiento a los mandatos de la Convención.

4.Para la realización de este informe se contó con la participación de las instancias gubernamentales que componen el Estado Dominicano, así como de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias y las de servicio al sector, de manera que las informaciones contenidas en el mismo faciliten la planificación y toma de decisiones en el escenario público del país.

II.Información general del país

5.La isla de Santo Domingo está situada en el centro de las Antillas Mayores, y es el segundo mayor territorio de la región. Comprende el espacio geográfico de dos países: la República Dominicana y la República de Haití. Su extensión es aproximadamente de 76.192 kilómetros cuadrados, de los cuales unos 48.442 kilómetros cuadrados corresponden al territorio dominicano y 27.750 al territorio haitiano. Los límites de la isla son: al norte, el océano Atlántico; al sur, el mar Caribe o de las Antillas; al este, el Canal de La Mona, que la separa de Puerto Rico; al oeste, el Canal de El Viento, que la separa de Cuba; y el Canal de Jamaica, que la separa de la isla del mismo nombre.

A.Sistema de gobierno

6.La República Dominicana tiene un sistema de gobierno democrático, republicano, civil y representativo.

7.La Constitución de la República incluye el principio de la separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente, electo por voto popular o directo por un período de cuatro años, quien escoge su gabinete de gobierno formado por ministros. El Poder Legislativo consta de un Senado y una Cámara de Diputados. Hay 32 senadores, uno por cada provincia del país y uno por el Distrito Nacional; y 190 diputados. El Poder Judicial está encabezado por la Suprema Corte de Justicia, la cual está integrada por 16 jueces.

B.División político-administrativa

8.El territorio Dominicano está dividido, políticamente, en 31 provincias y un Distrito Nacional. El Distrito Nacional, es la unidad territorial donde está localizada la ciudad capital del país y donde se asienta el gobierno central. Las provincias son las unidades político-administrativas mayores en que se divide el territorio nacional para facilitar al gobierno central delegar su autoridad a nivel intermedio. En cada provincia hay un Gobernador Civil, nombrado por el Poder Ejecutivo, del cual es su representante.

9.La República Dominicana de acuerdo al IX Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por la oficina Nacional de Estadística (ONE), el país cuenta con una población total de 10.010.590 personas, 4.996.533 de sexo masculino y 5.014.057 de sexo femenino.

C.Crecimiento económico

10.La población de la República Dominicana aumentó un 35%, al pasar de 7,2 millones en 1990 a 9,7 millones en 2009; el Producto Interno Bruto (PIB), según cifras del Banco Central, se incrementó en 178%, al pasar de 123.000 millones de pesos a 342.000 millones, a precios de 1991; y el PIB por habitante se multiplicó por 3,5, al pasar de 1.370 dólares de los Estados Unidos de América en 1991 a 4.800 dólares en 2009.

11.En términos de crecimiento del PIB, la de República Dominicana fue una de las economías de mejor desempeño en la región América Latina y el Caribe en las últimas dos décadas: creció a un ritmo promedio anual de 5.8%, registrando las más bajas tasas en 2003 (-0.3%) y 2004 (1.3%), producto de la crisis financiera interna que la afectó severamente. En el contexto de la crisis económica global, en 2008 y 2009, el crecimiento sólo se ralentizó hasta caer a un ritmo de 3.5% en 2009, significativamente por debajo de la tasa promedio de crecimiento antes referida. Aún así, el crecimiento de la economía dominicana se mantiene significativamente superior al promedio del conjunto de países de América Latina y el Caribe.

III.Información general sobre la Convención

12.La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fue adoptada en mayo de 2008 mediante resolución 458-08 por la Cámara del Senado de la República, bajo esta misma resolución el 21 de octubre de 2008 fue aprobada en la Cámara de Diputados de la República Dominicana. El 30 de octubre de 2008 fue promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en la Gaceta Oficial Nº 10495 del 15 de noviembre de 2008. Finalmente fue depositado el instrumento de ratificación ante las Naciones Unidas el 18 de octubre de 2009.

13.A través del marco constitucional promulgado el 26 de enero de 2010 se acogen los principios y mandatos de la Convención en los siguientes articulados:

Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;

Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;

[...]

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. [...]

Artículo 58.- Protección de las personas con discapacidad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.

A.Marco estratégico país

Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (EDN 2030)

14.A través del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), como órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, el cual tiene como función conducir y coordinar el proceso de diseño, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible para la obtención de la cohesión económica, social, territorial e institucional de la nación. Fue el organismo responsable de la formulación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END 2030), que define la imagen objetivo del país a largo plazo, los problemas prioritarios a ser resueltos, las líneas de acción, los compromisos que asumen los poderes del Estado y los actores de la vida nacional, incluyendo el sector de discapacidad.

15.El MEPyD asume el nuevo concepto de discapacidad, el cual concibe que las personas con limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, a quienes el entorno físico y social les impone barreras medioambientales y de actitudes que impiden su plena participación en la sociedad, son seres humanos con derechos fundamentales inherentes a su condición, que merecen respeto de su dignidad, ejercer sus prerrogativas y recibir protección legal en igualdad de condiciones que los demás.

16.Los derechos y aspiraciones de las personas con discapacidad fueron incluidos en el Proyecto de ley END 2030, en proceso de aprobación por el Senado. Este instrumento unificado de planificación, identifica desde su Visión, Primer Eje Estratégico y Políticas Transversales, la exclusión de grupos vulnerables y garantiza un Estado social y democrático de derecho que promueve la equidad, la justicia social y una sociedad más igualitaria.

17.De esta manera sus lineamientos de acción de políticas públicas van dirigidos a proteger a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo; eliminar barreras para su inserción en la vida nacional; superar estereotipos estigmatizantes; y facilitar el acceso de este grupo social a los servicios de salud, educación, justicia, vivienda, así como al mercado laboral, concertando acuerdos con el sector privado.

Alineación de la END 2030 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

18.Véase cuadro siguiente.

Convención Naciones Unidas

END 2030

Principios Generales de la Convención

Principios Generales de la Convención

Visión: “República Dominicana es un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el Estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la justicia social y una sociedad más igualitaria, que gestiona y potencia sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y territorialmente integrada y se inserta competitivamente en la economía global”

Primer Eje Estratégico: “Un Estado social y democrático de derecho, con instituciones que actúan con ética, transparencia y eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local.” (Art. 7. Anteproyecto Ley END 2030).

Segundo Eje Estratégico: “Una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la población tiene garantizada educación, salud y servicios básicos de calidad, y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial.” (Art. 8. Anteproyecto Ley END 2030).

Política Transversal de Enfoque de derechos humanos: “Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de derechos humanos en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de vulneración de derechos, de discriminación o exclusión de grupos vulnerables de la población y adoptar acciones que contribuyan a la equidad y cohesión social” .

Igualdad de derechos y oportunidades

Línea de Acción 2.3.6.4 “Fomentar una cultura de respeto hacia la igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad, que genere un cambio de actitud en la sociedad y permita superar los estereotipos estigmatizantes, la discriminación y la exclusión social”.

Línea de Acción 1.3.1.6 “Universalizar el registro oportuno y mejorar la cobertura de registro tardío la población adulta, especialmente de aquellos que pertenecen a grupos sociales excluidos”.

Igualdad y no discriminación

Política Transversal de Enfoque de Género: “Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”. (Art. 12. END 2030)

Línea de Acción 2.5.1.11 “Desarrollar acciones positivas a favor de las mujeres y grupos vulnerables en condición de pobreza, como jefas de hogar, madres solteras, mujeres víctimas de violencia, población discapacitada y adultos mayores, que faciliten su acceso a planes de viviendas dignas y de bajo costo”.

Toma de conciencia

Objetivo General 2.3 Igualdad de derechos y oportunidades

Línea de Acción 2.3.6.4 Fomentar una cultura de respeto hacia la igualdad de derechos y oportunidades de las personas con discapacidad, que genere un cambio de actitud en la sociedad y permita superar los estereotipos estigmatizantes, la discriminación y la exclusión social.

Accesibilidad

Objetivo General 2.3 Igualdad de derechos y oportunidades.

Línea de Acción 2.3.6.1 “Promover la creación de infraestructura y logística de movilidad y desplazamiento para su uso efectivo por parte de las personas con discapacidad, acorde a las normas de accesibilidad universal”.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Política Transversal: “Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar criterios de sostenibilidad ambiental y adecuada gestión integral de riesgos”. (Art.13. END 2030)

Objetivo General 4.1 Manejo sostenible del medio ambiente.

Línea de Acción 4.1.1.7 “Realizar investigaciones y crear sistemas de información y análisis sistemáticos acerca del impacto de la degradación del medioambiente en las condiciones de vida de la población, en particular sobre las mujeres y los grupos vulnerables”.

Objetivo General 5. Vivienda digna en entornos saludables

Objetivo Específico 2.5.1 “Facilitar el acceso de la población a viviendas económicas, seguras y dignas, con seguridad jurídica y en asentamientos humanos sostenibles, socialmente integrados, que cumplan con los criterios de adecuada gestión de riesgos y accesibilidad universal para las personas con discapacidad físico motora”.

Acceso a la justicia

Objetivo General 1.2 Imperio de la ley y seguridad ciudadana.

Línea de Acción 1.2.1.8 “Articular mecanismos institucionales que faciliten el acceso de la ciudadanía a la jurisdicción constitucional, para exigir la sujeción a la Constitución de todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas y garantizar la tutela efectiva de sus derechos fundamentales, entre ellos los relativos a equidad y derechos de las mujeres y grupos vulnerables, frente a cualquier acción u omisión de poderes públicos o particulares”.

Línea de Acción 1.2.1.9 “Actualizar la legislación adjetiva para adecuarla a los principios constitucionales y los avances del derecho comparado, promoviendo con ello el desarrollo y la competitividad del país y asegurando el estricto cumplimiento de los convenios internacionales, entre ellos los relativos a equidad y derechos de las mujeres y grupos vulnerables”.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

Política Transversal de uso de tecnologías de la información y comunicación: “Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el diseño y ejecución de los programas, proyectos y actividades en que se concretan las políticas públicas” (Art. 16 END 2030).

Objetivo General 3.3 Competitividad e innovación en un ambiente favorable a la cooperación y la responsabilidad social.

Línea de Acción 3.3.5.1 “Consolidar la educación especializada en TIC para garantizar los recursos humanos demandados por la creciente incorporación a la sociedad de conocimiento, con igualdad de oportunidades para todos los grupos poblacionales”.

Educación

Objetivo General 2.3 Igualdad de derechos y oportunidades

Línea de Acción 2.3.6.2 “Desarrollar mecanismos y servicios integrales que facilite la inserción educativa y social a las personas con algún tipo de discapacidad, incluyendo el uso de las TIC´s, y les permitan desarrollar sus potencialidades humanas, en un marco de equidad y justicia social”.

Salud

Objetivo Específico 2.1.3: “Fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica, alimentaria y nutricional a nivel comunitario, como instrumento fundamental de la seguridad alimentaria de la población, que promueva la educación nutricional y brinde apoyo a los grupos en riesgo alimentario, con énfasis en grupos vulnerables”.

Objetivo General 2.2 Salud y seguridad social integral

Líneas de Acción 2.2.1.13 “Fortalecer las capacidades de investigación en salud, tanto clínica como experimental, incluyendo la relativa a la situación de personas con discapacidad”.

Líneas de Acción 2.2.1.16 “Asegurar la provisión de servicios de salud mental de calidad a la población que lo requiera”.

Trabajo y empleo

Trabajo y empleo

Tercer Eje Estratégico: “Una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global.”(Art. 9. END 2030).

Objetivo General 2.3 Igualdad de derechos y oportunidades

Objetivo Específico 2.3.6 “Proteger a las personas con discapacidad, en particular aquellas en condiciones de vulnerabilidad, e impulsar su inclusión económica y social”.

Líneas de Acción 2.3.6.3 “Ampliar las oportunidades para la inserción de las personas discapacitadas al mercado laboral, mediante la concertación de acuerdos con el sector privado, el establecimiento de puestos de trabajos protegidos y el fomento del emprendimiento”.

Objetivo General 3.3. Competitividad e innovación en un ambiente favorable a la cooperación y la responsabilidad social.

Líneas de Acción 3.3.2.3 “Fortalecer los servicios públicos y privados de intermediación de empleo como forma de facilitar la inserción laboral sin discriminación entre los distintos grupos poblacionales”.

Nivel de vida adecuado y protección social

Objetivo General 2.5 Vivienda digna en entornos saludables.

Objetivo Específico 2.5.1 “Facilitar el acceso de la población a viviendas económicas, seguras y dignas, con seguridad jurídica y en asentamientos humanos sostenibles, socialmente integrados, que cumplan con los criterios de adecuada gestión de riesgos y accesibilidad universal para las personas con discapacidad físico motora”.

Línea de Acción 2.5.1.11 “Desarrollar acciones positivas a favor de las mujeres y grupos vulnerables en condición de pobreza, como jefas de hogar, madres solteras, mujeres víctimas de violencia, población discapacitada y adultos mayores, que faciliten su acceso a planes de viviendas dignas y de bajo costo”.

Acciones para la inclusión de las personas con capacidad

Creación del Centro Nacional de Fomento y Promoción de Asociaciones sin Fines de Lucro para la gestión de fondos

Se estableció el Centro Nacional de Fomento y Promoción de Asociaciones sin Fines de Lucro, mediante la Ley 122-05. El Art. 21 faculta al MEPyD para impulsar la participación de este tipo de asociaciones en la gestión de programas de desarrollo; unas 205 ONG gestionan fondos para las personas con discapacidad.

B.Organismo rector en materia de discapacidad

19.El Consejo Nacional sobre Discapacidad (CONADIS) fue creado bajo el amparo de la Ley General sobre Discapacidad en la República Dominicana (Ley 42-2000) como un organismo estatal, rector de políticas públicas para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Conforme al artículo 14 de esta ley, crea al CONADIS con las siguientes funciones:

a)Dictar, evaluar y velar por el cumplimiento de las políticas en las diferentes áreas de intervención de la citada ley.

b)Velar por la aplicación y actualización de la citada ley.

c)La observancia del respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

d)Procurar la eliminación de toda forma de discriminación hacia las personas con discapacidad.

e)Planificar y supervisar la ejecución de programas dirigidos a alcanzar la plena integración de las personas con discapacidad a la sociedad.

20.La estructura del CONADIS es la siguiente:

21.La composición del CONADIS es la siguiente:

22.El accionar del CONADIS se caracteriza por la coordinación y el intercambio interinstitucional e intersectorial con instituciones públicas y privadas, contribuyendo así a un mayor posicionamiento del sector de la discapacidad para su inclusión en las políticas que desarrollan organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, con los cuales se ha logrado un mayor sinergismo y coordinación para la implementación de políticas dirigidas a la promoción de los derechos e inclusión social de las personas con discapacidad, lo que se traduce en:

Promoción de acciones coordinadas con instituciones públicas y privadas dirigidas a estimular una cultura incluyente en todas las áreas sociales y de respeto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad;

Fortalecimiento de la imagen institucional tanto en el ámbito local como internacional, a través de la participación en actividades que involucran diferentes sectores sociales;

Difusión de la Ley General sobre Discapacidad en la República Dominicana (Ley 42-2000);

Difusión y aplicación de las normativas internacionales, como son: Declaratoria del Decenio de Las Américas: Por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016), de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

Fomento del Programa de Educación Continua dirigido a todo el personal, el cual abarcó diferentes áreas del conocimiento para mejorar la eficacia en el desempeño de sus funciones;

Modernización y mejoramiento de los aspectos organizacionales y tecnológicos de la institución;

Vinculación con las organizaciones de personas con discapacidad y de servicio al sector para su fortalecimiento y participación en las ejecutorias del CONADIS, en beneficio de las personas con discapacidad;

Fortalecimiento de las relaciones con organismos internacionales de cooperación técnica;

Ejecución de proyectos para el desarrollo social de las personas con discapacidad, con el apoyo de diferentes instituciones tanto del sector público como del privado.

IV.Aplicación de los artículos de la Convención

23.Tras la adopción de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la República Dominicana como tratado internacional, asume todos los principios y obligaciones de acuerdo al artículo 26 de la Constitución Dominicana.

24.La ley orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad aprobada en segunda lectura por la Cámara del Senado de la República, la cual derogaría la ley 42-00 define el concepto de personas con discapacidad como: Toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Así mismo se utiliza como marco referencial la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF) como instrumento para la evaluación y certificación de discapacidad para los beneficios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

25.A través de ley orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad, se asumen las definiciones planteadas en la Convención sobre comunicación y discriminación por motivo de discapacidad. A su vez estos aspectos quedan contenidos en los derechos y garantías fundamentales de la Constitución de la República desde los artículos 37 al 49.

Artículo 5: igualdad y no discriminación

26.En relación a las disposiciones para erradicar la discriminación hacia las personas con discapacidad en el 1991 se promulgó la primera legislación sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Ley 21-91), que instó a la creación del Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación y Educación de las Personas con Minusvalías (CONAPREM), como dependencia del Ministerio de Salud, para coordinar políticas sociales dirigidas a este sector.

27.Siguiendo ese mismo orden en materia de leyes adjetivas que se traduzcan en mejora y bienestar para los ciudadanos se realiza una revisión de esta ley y se formula un nuevo instrumento legal con una visión más amplia y actualizada, la

28.Ley General sobre Discapacidad (Ley 42-2000) que crea el Consejo Nacional sobre Discapacidad (CONADIS), organismo rector encargado de la formulación de políticas para la protección de los derechos de las personas con discapacidad y mejoría de su calidad de vida.

29.Parte del valor de esta ley radica en los aportes y participación brindados por las personas con discapacidad y sus organizaciones. Esta iniciativa permitió la interacción y participación del sector público y la sociedad civil, articulando intereses conjuntos para lograr avanzar en el ejercicio de los derechos ciudadanos de las personas con discapacidad, por lo que en el momento que fue elaborado este informe esta Ley fue modificada y actualizada conforme a los planteamientos de esta convención y la misma ha sido aprobada en 2da lectura por la cámara de senadores de la república.

30.El Código Penal Dominicano en su Art. 336 establece como discriminación toda distinción realizada entre las personas morales en razón del origen, de su edad, del sexo, la situación familiar, el estado de salud, discapacidades, las costumbres, las opiniones políticas, las actividades sindicales, la ocupación, la pertenencia o no pertenencia, verdadera o supuesta a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada de los miembros o de alguno de los miembros de la persona moral.

31.En cuanto al fortalecimiento del marco legal para el respeto a la igualdad y no discriminación, contamos además con otras leyes y disposiciones, que declaran el interés social de incorporar a las personas con discapacidad al ejercicio de sus plenos derechos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

Ley General de Educación (Ley 66-1997), acoge el derecho de todos los alumnos por igual, incluyendo a niños y adolescentes con necesidades educativas especiales.

Ley General de Deportes (365-05), que establece disposiciones para la inclusión de personas con discapacidad al deporte adaptado o no, así como normas de accesibilidad en las instalaciones deportivas.

Ordenes Departamentales 04-08 y 03-08 que reglamentan la Educación Especial y la educación inclusiva respectivamente.

Código de los Derechos de niños, niñas y adolescentes (Ley 136-03); declara el principio de igualdad de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de ninguna índole, incluyendo la discapacidad.

Otra normativa importante en la legislación dominicana es el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92), que protege el derecho y la igualdad al trabajador con discapacidad en sus artículos 314 al 316; en adición a ésta podemos citar el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de 1983.

En un orden similar se sitúa la ley general de salud (Ley 42-01); establece como principios generales de: Universalidad, Solidaridad, Equidad, Eficiencia, Eficacia, Integralidad y Cooperación, crea mecanismos para la prevención de discapacidades y su reinserción social. Ley General de Salud (42-01), contiene disposiciones para proteger el derecho a la salud de las personas con discapacidad y prevención de riesgos generadores de discapacidad.

Ley de Seguridad Social (Ley 87-01) cuyo objetivo es establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) su regulacion y al mismo tiempo desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

Artículo 6: mujeres con discapacidad

32.La República Dominicana ha avanzado en la creación de un marco jurídico nacional que procura la igualdad y equidad entre los géneros que abarca múltiples aspectos relacionados con la prevención y castigo de la violencia en contra de las mujeres, la participación política, la educación, la situación de la mujer rural, la salud y la seguridad social y, en general, el logro de igualdad de derechos y oportunidades en diversos ámbitos de la vida nacional .

33.Estos cambios en las leyes se enmarcan en un proceso más general de reforma y modernización del Estado dominicano y en particular del Sistema Judicial y, si bien han hecho avanzar la construcción de la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, este proceso no ha integrado de manera explícita el criterio de igualdad y equidad entre los géneros en sus principios rectores. Estos cambios han sido impulsados, en gran medida, por el movimiento de mujeres, organismos de cooperación internacional y el Ministerio de la Mujer.

34.Existen diversas medidas legislativas adoptadas por el Estado para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de la mujer, a fin de garantizarle el ejercicio y disfrute de los derechos y libertades fundamentales, pero las mismas aunque no son explicitas en el tema de la discapacidad no excluye la protección de las mujeres con condiciones de discapacidad.

35.En adición a la normativa nacional el país posee instrumentos internacionales relativos a la igualdad de género ratificados por el Estado dominicano:

a)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

b)La Plataforma de Acción de Beijing;

b)La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

36.Con la creación en el año 1999 del Ministerio de la Mujer, constituye la respuesta nacional a todas las recomendaciones internacionales para fortalecer los mecanismos institucionales que garanticen los derechos y libertades fundamentales. Con la finalidad desarrollar programas integrales queden respuesta a diferentes necesidades, el Ministerio de la Mujer junto a las demás instancias gubernamentales y la sociedad civil elaboró el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017.

37.Este plan se desarrolla bajo los siguientes ámbitos:

a)Sectorial para articular y monitorear la implementación de las iniciativas sectoriales en el Estado.

b)Territorial para articular, coordinar y monitorear la implementación de las políticas e iniciativas a favor de la igualdad entre mujeres y hombres coordinada por las Oficinas Provinciales y Municipales de la Mujer.

c)Con las organizaciones civiles de mujeres, para potenciar el trabajo del Ministerio de la Mujer y de las organizaciones de mujeres a favor de la igualdad mediante la creación de sinergias que aprovechen de manera conjunta las potencialidades de cada una de ellas.

d)Con la cooperación internacional para articular los apoyos financieros y técnicos internacionales con los objetivos estratégicos nacionales del II Plan Nacional de Equidad de género.

38.Para la construcción de la igualdad y equidad entre mujeres y hombres se ha definido siete grandes temas nacionales prioritarios que permitan enfrentar los principales problemas que afrontan las mujeres en la sociedad dominicana:

Promover una cultura de igualdad y equidad de género;

Garantizar todos los derechos de las mujeres y el pleno ejercicio de su ciudadanía;

Fortalecer el empoderamiento económico e impulsar la superación de la pobreza de las mujeres;

Promover el liderazgo, la participación y representación política y social de las mujeres en favor de la igualdad de género;

Favorecer el acceso y control de las mujeres a bienes y servicios de calidad;

Erradicar cualquier forma de violencia contra las mujeres en todo su ciclo de vida;

Promover la plena participación de las mujeres en la sociedad de la información y el conocimiento.

Artículo 7: niños y niñas con discapacidad

39.Las disposiciones legales relativas a los derechos de esta población es especifico se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña o adolescentes, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares.

Número de n iños, niñas y adolescentes

Indicadores seleccionados

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Población total

9.092.778

9.226.449

9.359.706

9.492.876

9.625.207

9.755.954

9.884.371

Población de 0 a 5 años. (proyecciones)

1.053.698

1.065.821

Población de 0 a 5 años.

1.051.965

1.017.757

1.011.140

1.012.215

1.029.132

978.367

996.645

Fuente : MEPYD /ONE / 2011

40.Las medidas legislativas adoptadas por el estado dominicano para garantizar que los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,se encuentran contenidas en las siguientes normas:

Constitución Dominicana

Ley 136-06 Código para el Sistema de Protección y Los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes

Ley Nº 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar

41.Los mecanismos institucionales para garantizar los derechos a niños, niñas y adolescentes en República Dominicana están establecidos en la Ley 136-03. Dicha ley, en su artículo 51 hace énfasis en mecanismos de coordinación intersectorial, mecanismos de planificación, supervisión, control y mecanismos de participación y exigibilidad ciudadana. En dicho artículo se define el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, como: “El conjunto de instituciones, organismos y entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y evalúan las políticas públicas, programas y acciones a nivel nacional, regional y municipal para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

42.El Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ha dividido en dos subsistemas: a) el subsistema administrativo y b) el subsistema judicial.

Composición del Sistema Nacional de Protección de Derechos de los

Niños, Niñas y Adolescentes

Instancias del Subsistema administrativo

Instancias del Subsistema judicial

- Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas: Directorios del Consejo Nacional y del Municipal

- Organismos de ejecución de políticas: Oficina Nacional del CONANI, Municipales y entidades públicas y privadas de atención

- Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos: Las juntas locales de protección y restitución de derechos

- Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces de Ejecución, Cortes de Apelación, Suprema Corte de Justicia

- Defensoría Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes

- Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes

Subsistema administrativo

43.Está compuesto por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); el cual es una institución descentralizada del Estado Dominicano con personería jurídica y patrimonio propio; funge como máximo órgano administrativo del Sistema Nacional de Protección. De conformidad con la ley, el CONANI, tiene que implementar políticas, programas, proyectos e iniciativas a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional, mediante la articulación y coordinación de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el nivel local y nacional. Lo encabeza un Directorio Nacional (DN) el cual está presidido por un funcionario con rango de Secretario de Estado, con representación de 12 instituciones, más la Gerencia General de Rectoría, que funge como secretaria del mismo.

44.Las Políticas que favorecen derechos fundamentales de los NNA incluyendo a los que tienen alguna discapacidad son:

a)La Estrategia Nacional de Desarrollo (END), formulada entre 2009 y 2010 y sometida por el Poder Ejecutivo al Congreso en fecha 11 de marzo de 2011, establece como visión de la Nación que aspiramos lograr los dominicanos y dominicanas para el año 2030;

b)El Programa Solidaridad, detallado más abajo;

c)Otras acciones:

i)Línea 700 y la Línea Vida para la atención y prevención del abuso infantil, a través de la cual se han atendido 209,189 llamadas;

ii)Proyectos de prevención y control del VIH/SIDA;

iii)Fortalecimiento del Programa Nacional de Reducción de la Transmisión Vertical, en 2004, y del Programa de prevención de Tuberculosis y la Malaria, en 2006;

iv)Dos campañas publicitarias de sensibilización a la opinión pública sobre el tema de niñez y discapacidad;

v)56 Centros Infantiles de Atención Integral y 51 Estancias Infantiles para el desarrollo integral de los menores de 5 años, en adición a 10 Hogares de Acogida para la protección y atención de los menores de edad;

vi)Adicionalmente se cuenta con el esfuerzo de 312 ONG que desarrollan programas de protección y atención dirigidos los niños, niñas y adolescentes;

d)Ángeles del CONANI;

e)Programas y servicios para prevenir y tratar los problemas de salud de los adolescentes.

Programa Solidaridad

45.Mediante este programa se brinda apoyo al mejoramiento del ingreso y la inversión en capital humano de las familias en pobreza extrema y moderada en todo el territorio nacional.

46.A través de este programa se desarrollan los siguientes componentes:

Componente Salud

47.Vinculado a la transferencia Comer Es Primero (CEP). Apoyo a los hogares en pobreza extrema y moderada, a través de asistencia monetaria directa en medio electrónico, que les ayuda a cubrir sus necesidades básicas de alimentación en establecimientos comerciales pertenecientes a la Red de Abasto Social. La transferencia CEP está condicionada al cumplimiento de compromisos de salud de los hogares, establecidos en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. Los grupos focalizados para esta intervención son: Embarazadas, niños/as de 0-5 años, adolescentes de 10 a 15 años y adultos/as de 65 años y más.

Subcomponente Nutrición

48.Apoyo a los hogares con niños y niñas de 0 a 5 años mediante educación nutricional y entrega de micronutriente en polvo denominado Chispitas Solidarias . Para la implementación de este subcomponente se cuenta con la asistencia técnica del Programa Mundial de Alimentos que coordina sus acciones con el Ministerio de Salud en todo el territorio nacional.

Componente Educación

49.Vinculado a la transferencia Incentivo a la Asistencia Escolar (ILAE). Apoyo monetario a los hogares con niños, niñas y jóvenes de 5 a 21 años, destinado a gastos escolares. La transferencia ILAE está condicionada al cumplimiento de compromisos de educación de los hogares: matriculación, asistencia y permanencia escolar hasta completar educación básica y media, con metas establecidas en coordinación con el Ministerio de Educación.

Ángeles del CONANI

50.Es un programa de atención y cuidado especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad severa, especialmente aquellos que han sido abandonados por sus familiares o proceden de familias de muy escasos recursos. Tiene por misión brindar atención integral, propiciando su inclusión socio familiar o convirtiéndose en un Centro Modelo en la atención especializada. Las especialidades que se atienden en el centro son: a) retraso psicomotor; b) retraso mental; c) parálisis cerebral; d) secuelas de meningitis; e) Mmicrocefalia; f) síndrome de Down y g) autismo. En cuanto a los servicios que ofrecen están: Odontología, Dermatología, Medicina General, Bio – Análisis, Nutrición, Ortopedia, Fisiatría, Trabajo Social.

Niños y n iñas acogidos en los Hogares Ángeles de CONANI

2007

2008

2009

2010

2011

146

146

142

102

85

Fuente : Memorias Institucional CONANI

51.En cuanto al número de programas y servicios que tienen por objeto prevenir y tratar los problemas de salud de los adolescentes, en la actualidad se cuenta con 106 unidades de atención a la salud integral de adolescente.

Artículo 8: toma de conciencia

52.De la misma forma, en el artículo 1 se consagra la primacía de la Constitución de la República y los tratados internacionales en la aplicación de la ley por los tribunales, y el artículo 10 establece lo siguiente: "Dignidad de la persona. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes".

53.Campañas concienciación realizadas, dirigidas a la sociedad en general con miras a educar a la población para la toma de conciencia y respecto a los derechos de las personas con discapacidad. Así como a promover los derechos consagrados en esta convención son:

Campañas

Organismo responsable

Apoyemos las Capacidades de las Personas con Discapacidad, 2010

CONADIS

No Atropelles sus Derechos, 2008

CONADIS

la Resolución Nº 08-05 denominada "Cobertura de protección por daños a las balas pérdidas, a familiares de policías caídos y campaña de no violencia

Ministerio de Interior y Policía

Campañas de promoción y educación se han orientado al cambio de comportamiento en los adolescentes con la finalidad de prevenir el VIH y SIDA, estimular el uso del condón en mujeres con discapacidad.

CIMUDIS-COPRESIDA

campañas publicitarias de sensibilización a la opinión pública sobre el tema de niñez y discapacidad

CONANI

Cada año en el país se realizan jornadas regionales que abarcan toda la geografía nacional sobre los derechos e inclusión social de personas con discapacidad, las cuales se realizan en el marco de la celebración del Día Internacional de la Discapacidad que involucran organizaciones de personas con discapacidad de todo el país las cuales desarrollan acciones de movilización social para la promoción de sus derechos.

CONADIS- Organizaciones del sector de la discapacidad

Campañas: “La Ley Pega Fuerte”, “No al Comercio Humano”.

Procuraduría General y la Dirección de Migración, y de diversas ONG’S y medios de comunicación social dominicana.

“Comprendiendo la Ley 137-03” y “Mujer conoce tus derechos”,

Ministerio de la Mujer y FINJUS.

Campaña Bien Por Ti del año 2011, esta campaña aborda el respeto de los valores y la dignidad humana.

Despacho de la Primera Dama

Artículo 9: accesibilidad

54.Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico (incluido el uso de señales indicadoras y señalización en las calles), al transporte, la información y las comunicaciones (con inclusión de las tecnologías y sistemas de información y comunicaciones) y a otras instalaciones y servicios proporcionados al público son las siguientes:

M-007 Reglamento para proyectar sin Barreras Arquitectónicas, amparado en la ley Nº 687/ la ley Nº 675 mediante la cual fue creada Edificaciones/ la ley Nº 42-2000 de Discapacidad en República Dominicana

Decreto 284-91 que aprueba el Reglamento para proyectar sin barreras arquitectónicas 1992.

Estándares de Accesibilidad para Establecimientos de Alojamientos. Sistema Nacional de Clasificación Hotelera. Ministerio de Turismo.

55.Desde el CONADIS se desarrollan un conjunto de acciones con mira a la eliminación de las barreras en el entorno físico entre lo que se destaca:

Asesoría a instituciones para que las mismas cuenten con las condiciones de accesibilidad. Las instituciones asesoradas que cuentan con algún grado de accesibilidad son las siguientes:

08 hospitales 04 ubicados en santo domingo, 01 en Moca, 01 Santiago y 01 en la Vega.

Museos: Historia Natural, Palacio de Bellas Artes, Teatro Nacional, Faro a Colon.

13 parques

Universidad Autónoma de Santo Domingo en su sede central y las extensiones en las localidades de San Francisco de Macorís, sede Higüey, sede Bonao, Nagua, Barahona, San Juan de la Maguana y Puerto Plata.

Hoteles Jaragua, V Centenario, Santo Domingo, Lina, Clarión, Coral Hamaca, Hotel VQ, Hotel El Embajador, Asociación de Pequeños Hoteles de Santo Domingo.

Banco Central de la República Dominicana, las sucursales del Banco de Reservas, Banco Popular, Banco BHD, Banco León, Banco Scotiabank

Zona Colonial.

Escuelas y Bibliotecas.

Espacios de uso público: supermercados La Sirena, tienda Plaza Lama, Laboratorio Amadita, entre otros.

Programa de Capacitación Para la Construcción Accesible, el cual se realiza con el objetivo de sensibilizar y capacitar a profesionales de la construcción en general para que conozcan las normas de construcción accesible. Durante el período 2009-2011 se han capacitado 564 profesionales del área de ingeniería y arquitectura.

Transporte

56.El Metro de Santo Domingo es el único medio de transporte accesible, el mismo dentro de sus instalaciones del cuenta con ascensores, escaleras eléctricas, losetas con relieves pododáctiles colocadas en el piso que permiten a las personas con discapacidad visual desplazarse de manera independiente, letreros escritos en braille, asientos especiales en los vagones, espacios con cinturón de seguridad para sillas de ruedas, sistema de timbres, y otros.

57.Para los fines de realizar el levantamiento de información para la realización de este informe se procedió a realizar un levantamiento con las instituciones del estado participantes a los fines de iniciar un levantamiento de las edificaciones accesibles.

Institución

Pisos o Niveles

Rampas

Ascensores

R otulaciones

Baños Accesibles

S eñalizaciones para orientación

P arqueos exclusivos para uso de personas con discapacidad

1

Procuraduría General de la República y sus dependientes

7

-

3

-

3

-

-

2

Cámara de Diputados de la República Dominicana

5

4

8

3

-

34

2

3

Administración de Riesgos Laborales

2

-

-

-

4

-

0

4

Administración General de Bienes Nacionales

2

1

-

3

-

2

1

5

Ayuntamiento del Distrito Nacional

5

6

3

42

6

5

-

6

Consejo Nacional de la Personas Envejeciente Oficina Ejecutora

1

1

-

-

2

-

-

7

Consejo Nacional de Estancias Infantiles ( CONDEI )

2

-

-

8

4

2

-

8

Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales

6

5

2

5

5

6

4

9

Instituto Nacional de la Vivienda

4

-

1

-

1

-

1

10

Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA)

2

6

-

28

1

66

3

11

Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitecto y Agrimensores

2

2

-

20

3

-

1

12

Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social ( DIDA )

7

1

2

6

4

17

2

13

Instituto Nacional de Administración Pública ( INAP)

14

0

4

16

28

1

b0

14

Instituto de Auxilios y Viviendas

(INAVI )

3

1

-

20

2

20

1

15

INFOTEP

3

1

1

-

-

-

1

16

Oficina Nacional de Estadística (ONE)

15

0

6

16

28

16

0

17

Junta Central Electoral

3

3

2

-

4

-

-

18

Ministerio de Administración Pública

14

1

6

-

28

1

-

19

Ministerio de la Mujer

2

-

-

4

-

5

-

20

Ministerio de Deporte y Recreación (MIDEREC)

3

2

1

-

6

3

-

21

INAFOCAM

3

-

-

-

-

-

-

22

Ministerio de Educación

4

2

2

-

8

-

-

23

Ministerio de Cultura

-

-

-

-

-

-

-

24

Ministerio de Industria y Comercio

-

2

6

-

-

-

-

25

Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones

edificio principal 4

3

-

-

6

-

6

26

PROCOMUNIDAD

1

-

-

-

2

-

-

27

Oficina Técnica de Transporte Terrestre

3

-

-

-

-

-

-

28

Organización Panamericana de la Salud

2

1

1

1

2

1

2

29

PROMIPYME

2

-

-

-

1

-

-

30

Dirección General de Aduanas

5

4

3

-

-

46

3

31

Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

6

1

1

1

6

1

1

Accesibilidad a la información y comunicación

58.En lo que se refiere a esta área de la accesibilidad, se continúan realizando esfuerzos que han permitido junto al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), establecer acciones para que todas las personas con discapacidad se beneficien del derecho a la igualdad de oportunidades a la tecnología. Por tanto varias organizaciones de personas con discapacidad se han beneficiado con las instalaciones de salas digitales y se les ha proporcionado de puestos de empleo a algunos jóvenes con diferentes discapacidades en los centros que operan en esa institución. Se pueden citar, asimismo, el plan de accesibilidad que viene coordinándose con el INDOTEL para que en los distintos centros instalados se reserven unidades accesibles para las personas con discapacidad. Estas actuaciones nos han permitido la implantación progresiva de medidas para que todas las personas con discapacidad se beneficien del derecho a la igualdad de oportunidades a la tecnología.

59.Estos esfuerzos han llevado a que el INDOTEL atendiendo a los planteamientos del CONADIS, instalando 19 nuevas salas digitales en Santo Domingo y el interior del país en las siguientes localidades:

CCI

1

Laboratorio de recuperación pedagógica (LARPE), de Educación Especial Secretaría de Estado de Educación. En San Francisco de Macorís

2

Centro Alternativo Experimental del Sordo (CAES). San Pedro de Macorís

3

Escuela de Educación Especial. Departamento de Educación Especial Secretaría de Estado de Educación. En La Romana

4

Filial Asociación Dominicana de Rehabilitación. En Santiago

5

Escuela de Sordomudos de Moca

6

Escuela de Educación Especial Doña Célida L. Pérez de Crespo. En Azua

7

Patronato Nacional de Ciegos. En el Distrito Nacional

8

Asociación de Personas con Discapacidad Física (ASODIFIMO). Santo Domingo Oeste

9

Filial Asociación Dominicana de Rehabilitación. San Cristóbal

10

Instituto Especial Taller Protegido en el Distrito Nacional

11

Filial de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, Miraflores, Santo Domingo

12

Centro de Recurso de Atención a la Diversidad, Provincia Hermanas Mirabal

13

Filial de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, San Juan

14

Escuela de Educación Especial, provincia de Dajabón

15

Escuela de Educación Especial “Padre Luís Quin”, provincia San José de Ocoa

16

Escuela de Sordomudos, provincia San Juan de la Maguana

17

Filial de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, provincia Barahona

60.Hasta la fecha con el uso de estas salas digitales, se han beneficiado unas 2.000 personas con discapacidad y sus familiares.

Artículo 10: derecho a la vida

61.El Estado dominicano, a través de la constitución en su artículo 37, consagra el Derecho a la vida expresando lo siguiente:

“El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

Artículo 11: situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

62.Las medidas adoptadas por el estado Dominicano para garantizar la protección y la seguridad de las personas ante situaciones de riesgos y emergencia humanitarias se concreta a través de Ley Nº 147-02 Sobre Gestión de Riesgos del 22 de Septiembre de 2002, la misma crea el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) el cual planifica y dirige todas las acciones de coordinación y facilita la operación conjunta entre las instituciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres (SN-PMR)  a partir de la declaratoria de alerta, ante la probable ocurrencia de un evento adverso o en ocurrencia súbita del mismo en cualquier lugar del territorio nacional, que supere las capacidades regionales y provinciales, con el fin de apoyar la respuesta y contribuir a minimizar los efectos derivados de manera eficiente y eficaz.

63.El COE está compuesto por 25 instituciones Estatales, con miras a garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, dentro de los protocolos de albergues existe un capitulo que indica las acciones a tomar en cuenta así mismo define como grupo prioritario a las personas con discapacidad.

64.El país cuenta con un Plan Nacional de Emergencias, el cual tiene como objeto orientar las acciones del Gobierno y de la sociedad civil para respuesta en caso de desastre o emergencia, contribuyendo a preservar la vida y a reducir daños ante la inminencia o manifestación de eventos naturales y de origen humano. Dentro de sus mandatos plantea tomar en cuenta las siguientes premisas:

Algunos grupos de personas en situaciones especialmente vulnerables, tales como los ciegos y otros discapacitados, o las personas hospitalizadas, detenidas o encarceladas, necesitaran atención especial para asegurarse de que el sistema de alerta las tome en cuenta.

Artículos 12 y 13: igual reconocimiento como persona ante la ley; acceso a la justicia

65.A través del Código Civil Dominicano se reconoce en el Art. 7.- El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conserva sino conforme a la Constitución .

66.En este orden la Constitución establece es su Artículo 39 el derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

67.Así mismo este código contempla las siguientes medidas, las cuales no permiten que una persona con discapacidad intelectual o mental pueda ejercer el derecho de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida:

Art. 901: Para hacer una donación entre vivos o un testamento, es preciso estar en perfecto estado de razón;

Art. 902.: Pueden disponer y adquirir, bien por donación entre vivos o por testamento, todos aquellos que la ley no declara incapacitados;

Art. 911: La disposición hecha en beneficio de una persona incapaz, será nula, aunque se la desfigure en la forma de un contrato oneroso, o se haga a nombre de personas interpuestas. Se reputan personas interpuestas, los padres, los hijos y descendientes, y el cónyuge del incapacitado;

Art. 936: El sordomudo que sepa escribir, podrá aceptar por sí o por medio de apoderado. Si no supiere escribir, la aceptación se hará por un curador nombrado al efecto, conforme a las reglas establecidas en el título de la menor edad, tutela y emancipación.

68.En este orden el Código Civil Dominicano establece los siguientes mandatos.

Art. 489.- El mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a la interdicción, aunque aquel estado presente intervalos de lucidez;

Art. 491.- En el caso de locura, si no se ha solicitado la interdicción por el cónyuge o los parientes, debe pedirse por el fiscal, el cual, en los casos de imbecilidad o de enajenación, puede también solicitarla contra una persona que no esté casada o no tenga parientes conocidos.

Art. 493.- Se articularán por escrito los hechos de imbecilidad, enajenación mental o locura, y los que soliciten la interdicción presentarán los testigos y documentos de prueba

69.Ley Institucional de la Policía Nacional (96-04) establece: “Cuando se trate del ingreso de discapacitados profesionales o técnicos de la institución policial, podrán ser eximidos de los requisitos establecidos... Para su incorporación como miembros permanentes o igualados previa aprobación del Consejo Superior Policial (art. 55, párr. II. De la excepción), así como el derecho de una pensión de retiro igual al sueldo de que goza en actividad cualquiera que sea el tiempo de servicio para el miembro de la Policía Nacional que sufra de discapacidad absoluta (art. 112), y de los hijos discapacitados aun mayores de edad de los miembros de la policía (art. 115).

70.En el país existen diversas instancias en materia de justicia, las cuales convergen en la procuraduría general de la república.

Artículo 14: libertad y seguridad de la persona

71.Conforme la constitución Dominicana en su Artículo 40.- “asegura el Derecho a la libertad y seguridad personal de todas las personas”, así como también en el artículo 42.- establece que: “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas”.

72.A través del Código Penal dominicano se estipulan los siguientes mandatos, los cuales a través de su aplicación aseguran la libertad y seguridad de la persona con discapacidad:

Art. 303-4: Se castigan con la pena de treinta años de reclusión las torturas o actos de barbarie, cuando en ellos cometidas contra una persona (hombre o mujer) cuya vulnerabilidad, debida a su edad, a una enfermedad, a una invalidez, a una deficiencia o discapacidad física o síquica, o a un estado de gravidez, es aparente o conocido de su autor;

Art 309.- El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado(a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión.

Art. 331.- Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación se castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.

Art. 332.- Con igual pena se sancionará a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja [...] cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización;

Art. 333.- Toda agresión sexual que no constituye una violación, se castiga con prisión de cinco años y multa de cincuenta mil pesos. Sin embargo, la agresión sexual se castiga con reclusión de diez años y multa de cien mil pesos, cuando es cometida o intentada contra una persona particularmente vulnerable en razón de [...] una enfermedad, una discapacidad, una deficiencia física o estado de gravidez

Artículo 15: protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

73.Las principales medidas establecidas por el Estado Dominicano para proteger que una persona con discapacidad no sea sometida a tortura ni tratos crueles se estipula mediante la aplicación de los siguientes estipulados del Código Penal:

Art 303.- Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendente a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico.

Art. 303-1.- El hecho de someter a una persona a torturas o actos de barbarie se castiga con reclusión de diez a quince años.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

74.En el país, la Ley 136-03 hace énfasis en los mecanismos de coordinación intersectorial, planificación, supervisión, control, participación y exigibilidad ciudadana a través del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. A su vez, el Código del Trabajo Dominicano y subsecuentes regulaciones del Ministerio de Trabajo prohíben el empleo de menores de 14 años, imponen restricciones al empleo de menores de 16 y protegen de las peores prácticas de trabajo infantil a los menores de 18. A pesar de que se registra una gradual disminución durante el período 2003-2008, las violaciones a estas normativas no dan tregua al esfuerzo de las autoridades y de distintas organizaciones de la sociedad dominicana.

75.Mediante el Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil, se cuenta con 31 comités municipales y tres comités locales que se convierten en redes de vigilancia y agrupan instituciones del sector gubernamental, empresarial, sindical y de la sociedad civil.Dicho Comité ejecuta el Plan Estratégico Nacional para la erradicación de las peores formas de Trabajo Infantil 2006-2016 que ya ha logrado retirar y prevenir a 27.300 menores de edad de situaciones de riesgo y de explotación laboral; y a otros 5.574 con el programa de iniciativas educativas para erradicar el trabajo infantil.

76.El Ministerio de Educación con miras a prevenir el trabajo infantil, viene mejorando sus servicios para que todos los menores de edad estén en las aulas y no en las plazas de trabajo. Con ese propósito, a partir del año 2003, autorizó que los menores de edad indocumentados en edad escolar cursaran el Ciclo Básico que, de por sí, es obligatorio: está sola medida favorece por igual a dominicanos y a extranjeros carentes de la debida documentación civil.

Artículos 17 a 20: protección de la integridad personal; libertad de desplazamiento y nacionalidad; derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; movilidad personal

77.Estos derechos se encuentran consagrados en la Constitución Dominicana bajo los siguientes artículos:

Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:

1.Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;

2.Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

3.Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:

1.El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;

2.Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;

3.Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;

4.El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.

Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.

1.Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia;

2.Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.

Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.

Artículo 48.- Libertad de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.

Trabajo

78.Con el propósito de estimular políticas que promuevan el desarrollo de alternativas para la integración socioeconómica de las personas con discapacidad que contribuyan a la práctica efectiva de los derechos laborales de las personas con discapacidad y siguiendo las recomendaciones de las normativas vigentes, tanto nacionales como internacionales, se han realizado una serie de actividades dentro de las que se destacan:

79.La conformación de la Comisión Nacional de Inserción Laboral de las Personas con Discapacidad, cuya creación se enmarca dentro del Plan Nacional de Inserción Laboral de las Personas con Discapacidad, dicha comisión está integrada por representantes de el CONADIS, Despacho de la Primera Dama, Secretaria de Estado de Educación, Secretaria de Estado de Trabajo, Plan Social de la Presidencia, INFOTEP, Bloque de Integración Laboral, CIMUDIS, ASODIFIMO, Fundación Dominicana de Autismo.

80.Junto al INDOTEL, se realizó un estudio sobre "Teletrabajo para Personas con Discapacidad", el cual se buscaba determinar si la preparación en nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) es una alternativa para el tele-trabajo de personas que poseen discapacidades.

Programa de Colocacion Laboral

81.A través de este programa se han logrado las siguientes acciones:

Banco de Datos sobre empleo, en el cual se tienen informaciones sobre personas con discapacidad que solicitan un empleo.

Charlas de sensibilización para la promoción de empleos para persones con discapacidad, dirigidas a empresas y empresarios públicos y privados,; dentro de las empresas sensibilizadas figuran: Empresas de Zonas Francas de las Américas y la Asociación de Zonas Francas de Los Alcarrizos, Asociación de Pequeños Hoteles de Santo Domingo, la Asociación de Comerciantes de la Calle El Conde y de la Av. Mella, Asociación de Bancas Comerciales, Asociación de Dueños de Minibuses, Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM)

Charlas y Talleres dirigidos a personas con discapacidad con la finalidad de dotarlos de herramientas técnicas para la gestión de empleos, capacitándose unas 1,000 personas.

82.A través de este programa se han podido colocar personas con discapacidad en distintas empresas como ODERBREACH, Frito Lay, Santo Domingo Motors, Centro de Capacitación Escuela Taller del Ministerio de Trabajo, entre otras instituciones; así como también la asignación de 42 claves para la realización de cursos de capacitación a través de la plataforma virtual de Manpower Dominicana.

Primera Feria de Empleo para Personas con Discapacidad

83.Esta feria fue realizada en el marco del acuerdo del CONADIS con la Empresa Manpower Dominicana y la colaboración de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, en la misma participaron 87 personas con discapacidad, de las cuales el 46% era hombres y el 54% mujeres.

84.Durante esta feria las personas con discapacidades físicas fueron las más asistieron seguido por las discapacidades auditivas y visuales.

Programa Especial de Créditos

85.Este programa se desarrolla con miras a fortalecer y/o establecer iniciativas de producción, comercialización de productos, artículos y venta de servicios, con la finalidad de incentivar la participación de personas con discapacidad como trabajadores (as) autónomos (as) por cuenta propia e independencia económica. El mismo se lleva a cabo junto al Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME)”.

86.Esta acción contempla: la capacitación de las personas solicitantes sobre el manejo de microempresas y el otorgamiento de créditos especiales. Beneficiándose a la fecha una 35 personas con discapacidad, aprobándoles montos entre 15.000 y 60.000 pesos, para un total de 820.000,00 pesos.

Artículo 21: libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

87.De acuerdo a la Constitución Dominicana se establece lo siguiente:

Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1.Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;

2.Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;

3.El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;

4.Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;

5.La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.

88.En este mismo orden, conforme la Ley de Libre Acceso a la información todos los ciudadanos tienen derecho a:

Solicitar información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal;

Recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal;

Acceso gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma;

Solicitar, recibir, y difundir informaciones pertinentes a la administración del Estado;

Conocer los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración;

Opinar sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración;

Obtener información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas;

Saber la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública;

Conocer sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución;

Tener información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión;

Estar al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados;

Acceder a la nomina del Estado y sus remuneraciones;

Conocer la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley;

Recibir información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros;

Saber sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos;

Buscar las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa;

Solicitar y recibir oportunamente cualquier tipo de documento financiera relativa al presupuesto público.

89.Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04)Párrafo IV. La Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, así como cualquier otro órgano o entidad que ejerza funciones públicas o ejecute presupuesto público, está en la obligación de entregar información sencilla y accesible a los ciudadanos sobre los trámites y procedimientos que éstos deben agotar para solicitar las informaciones que requieran, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizar la solicitud, la manera de diligenciar los formularios que se requieran, así como de las dependencias antes las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona que se trate.

90.Sin embargo aun existen múltiples debilidades para que las informaciones y los medios de comunicación utilicen formatos que sean accesibles y que los datos lleguen de manera oportuna.

Artículo 24: educación

91 . Como pilar fundamental para el desarrollo de acciones tendentes  a promover y defender el derecho a la educación de las personas con discapacidad está la Ley General de Educación 66 / 97 en su capítulo 2, sobre la estructura académica del Sistema Educativo, se concibe la Educación Especial como un sub-sistema destinado a “atender con niveles de especialización requerida a los niños y jóvenes con discapacidad” (artículo 48), y a “fomentar un mayor conocimiento sobre las dificultades de las personas que necesitan este tipo de educación, tratando de determinar (…) que se reconozcan sus derechos” (artículo 49a).

92 . Los principios que permean las nuevas concepciones de Educación Especial, están expresados en la Ley General de Educación. Estos son:

El derecho de todos los seres humanos a una educación integral, sin ningún tipo de discriminación.

La igualdad de oportunidades y la equidad en la prestación de servicios educacionales.

93 . El Currículo dominicano establece estas concepciones y funciones en la Ordenanza 1 / 95 en los artículos siguientes:

Art.44 “El Currículo concibe la Educación Especial como un conjunto de recursos sistematizados: normativos, administrativos, materiales, personales y metodológicos, con el fin de que el sistema educativo haga realidad, en la práctica, el principio de que todo alumno es educable y de que los niños aún con necesidades educativas especiales, pueden educarse en su grupo de edad, asumiendo los principios de normalización, integración y diversificación de la educación”.

94 . En el año 2000 se realizaron Consultas Nacionales para escuchar el parecer de los Centros de Educación Especial, además de un diagnóstico y se evidenció la necesidad de ir creando mecanismos que posibiliten la inclusión real de los/as estudiantes a centros regulares, así mismo la necesidad de definir criterios de acceso, permanencia, y promoción de alumnos de las Escuelas de Educación Especial. En este sentido se estable la Orden Departamental Nº 18 - 2001 y su derogación a través de la 04 - 2008. Esta establece que sólo asistirán a Centros de Educación Especial aquellos alumnos/as que presenten necesidades educativas especiales asociadas a profundas o múltiples discapacidades que ameriten adaptaciones curriculares significativas en prácticamente todas las áreas del currículo.

95 . La O.D. 24 - 2003 derogada por la 03 - 2008, que establece las directrices Nacionales sobre la Educación Inclusiva , abre las posibilidades para que los centros educativos inicien su proceso de transformación hasta crear las condiciones necesarias para dar respuesta a la diversidad de los alumnos y alumnas que se escolarizan en los centros regulares,

96 . La misma O. D. establece en su Artículo 11 la creación de Centros de Recursos de apoyo en cada Regional educativa, hallándose en funcionamiento bajo esta denominación cuatro de ellos, uno de los cuales, de alcance nacional, está focalizado en apoyo a personas con discapacidad visual y a sus familias, creado a través de la O.D. 05 - 2002 que establece el cambio de Escuela Nacional de Ciegos a Centro de Recursos.

97.Las principales funciones de la educación especial son:

Desarrollar estrategias que propicien una gestión pedagógica de calidad, que responda a las necesidades y características de la población que escolariza.

Establecer Alianzas estratégicas con instituciones vinculadas a educación especial a través de la implementación y funcionamiento de la Mesa Consultiva de Educación Especial.

Fortalecer el componente de Formación Laboral para adolescentes y jóvenes con discapacidad que cursan el segundo ciclo de básica en escuela de educación especial.

Diversificar las oportunidades educativas en diferentes ámbitos dirigido a los alumnos y alumnas con discapacidad.

Fortalecer la estrategia para la intervención de atención temprana en Educación Especial de niños y niñas con discapacidad menores de cinco años y sus familias.

Garantizar el acceso, permanenciay egreso oportuno de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, en los diferentes niveles y modalidades, sobre la base del principio de inclusión educativa.

Identificar la población estudiantil con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

Ampliar la cobertura de alfabetización de las personas adultos con discapacidad.

Estructura

98 . Los programas transversales de Educación Especial, se ofrecen a través de dos grandes ejes:

a) Educación Inclusiva (Apoyo a los niveles, modalidades y subsistema)

b) Escolarización en Centros de Educación Especial

99 . Estos programas son:

Desarrollo de escuelas inclusivas

Reorganización y fortalecimiento de Centros de Educación Especial

Estrategias de Atención Temprana

Formación Laboral de Jóvenes con discapacidad

Sensibilización y Comunicación

Formación docente

Diversificación de oportunidades

Objetivo General

100.Garantizar una educación de calidad y equidad para los niños, niñas y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales, de acuerdo al principio de inclusión educativa, proporcionando un conjunto de recursos sistematizados de apoyo al sistema educativo.

101 . Para el logro de este adjetivo se plantea una redefinición de las funciones de los centros de educación especial con miras a la ampliación de los servicios que ofrecen en una doble vertiente; por un lado, la escolarización de alumnos/as que presentan discapacidades múltiples y profundas y por otro, el desarrollo de la educación inclusiva a través de la estrategia de Centros de Recursos de Atención a la Diversidad ( CAD ) .

Intervención

Objetivo

Ambito de aplicacion

Metas alcanzadas en los dos ultimos años

Curso online «Educación Inclusiva. Iguales en la Diversidad»; Ministerio de Educación Dominicano y Ministerio de Educación de España.

Pretende que sus participantes reconozcan, analicen y reflexionen sobre sus propias prácticas educativas con el fin de favorecer que estas tengan una orientación inclusiva y que, a su vez, sirvan para promover cambios en la misma dirección en toda la comunidad educativa.

Nacional

120 profesionales del área (técnicos docentes, docentes de aulas, orientadores y psicólogos) capacitados en Educación Inclusiva.

Fortalecimiento de la estrategia de atención temprana en las escuelas de educación especial de Santo Domingo, San José de Ocoa, La Romana y la Vega con apoyo del Ministerio de Educación de España a través de la OEI.

Desarrollar un programa de atención temprana con sede en centros de educación especial y que brinda apoyo a las escuelas regulares

Nacional

Cuatro aulas de atención temprana fortalecidas.

Difusión del Primer Manual de Señas Dominicanas

Dotar al docente de un recurso de aprendizaje para dar una respuesta educativa inclusiva y de calidad a la población de alumnos/as con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva.

Nacional

100% de los docentes de los centros oficiales y semi oficiales de educación especial con conocimiento del Primer Manual de Señas Dominicano

Jornadas de sensibilización sobre el enfoque de educación inclusiva

Sensibilizar a la comunidad educativa para que puedan ofertar a los alumnos/as con necesidades educativas especiales una respuesta educativa de calidad con equidad, que les permita superar las barreras para el aprendizaje y la participación.

Nacional

• 100% del personal técnico de las 18 Regionales, 206 Distritos y Directores/as de Centros de Ed. Básica sensibilizados y capacitados sobre el Enfoque de Educación Inclusiva

Dotación de materiales de apoyo a los alumnos y alumnas con discapacidad visual incluidos en las escuelas regulares

Apoyar el proceso educativo de alumnos/as con discapacidad visual eliminando de esta forma las barreras para el aprendizaje y la participación.

Nacional

• 100% de los 250 alumnos/as con discapacidad visual integrados en centros regulares a nivel nacional dotados de los libros de texto transcritos al Braille y 50 centros regulares dotados de maquinas Perkins, pizarras, estiletes, globos terráqueo y materiales didácticos

Ampliación de la cobertura para la atención educativa de alumnos y alumnas sordociegos y con retos múltiples

Promover el desarrollo de habilidades y destrezas en alumnos/as con esta condición mediante procesos educativos sistemáticos, facilitando su inserción en los grupos sociales y mejorar la condición de vida de los estudiantes y sus familiares, mediante el desarrollo de planes funcionales que promuevan la independencia y la inserción a la sociedad.

Regional

Apertura de servicios de apoyo a niños/as sordo-ciegos y con retos múltiples, en 6 centros de Educacion Especial en las provincias de Dajabón, La Vega, Azua, Ocoa, Puerto Plata y la Romana. 105 alumnos con condición de sordoceguera y retos múltiples

Creación y Desarrollo del Programa Radial Compartiendo en la Diversidad,

Orientar e informar a la población en general sobre los tópicos de atención a la Diversidad y la Educación Especial.

Nacional

Un programa semanal durante los dos años

Apertura del Centro de Recurso de Atención a la Diversidad en la Regional 10

Garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad y los que presentan necesidades educativas especiales en centros educativos regulares, sobre la base de la inclusión educativa.

Regional

Un CAD Regional funcionando

Primer concurso sobre buenas prácticas de educación inclusiva a nivel nacional,

Fomentar cultura, políticas y prácticas inclusivas en los centros educativos

Nacional

Planificación y ejecución del programa de intervención psicopedagógica, contra turno, para el alumnado que requiere de apoyos extras desde el CAD. En 235 escuelas de la Regional 15

Apoyar a los docentes, alumnos y sus familias en la mejora del proceso de aprendizaje

Regional

 60 alumnos y alumnas con discapacidad

Capacitación y formación continua de los/as docentes de los centros de educacion especial

Mejorar la oferta educativa de los centros de educación especial y optimizar la calidad de la educación que se imparte

Nacional

100% de los docentes de las escuelas oficiales de educacion especial involucrados en programas de capacitación y formación

Entrega de subvención como apoyo económico extra a los centros oficiales y semioficiales de educación especial.

Fortalecer la gestión administrativa de los centros de educación especial

Nacional

15 centros oficiales y semi oficiales recibiendo subvención

Celebración del Día Internacional de la Discapacidad

Desarrollar campañas de sensibilización sobre el respeto a los derechos de las personas con discapacidad en el marco del día Internacional de la Discapacidad

Nacional

Dos Campañas realizadas

Inicio del proyecto de integración de las escuelas Fidel Ferrer y educación especial Santo Domingo

Fortalecer el proceso de inclusión, socialización y convivencia entre ambos centros

Local

100% de la comunidad educativa de ambos centros mostrando actitudes positivas frente a la diversidad del alumnado. Alumnos y Alumnas con discapacidad que asisten a la escuela Especial Santo Domingo

Desarrollo del programa de clases complementarias para la alfabetización en braille, uso de ábaco y recuperación de aprendizajes para estudiantes con discapacidad visual integrados a nivel nacional

Apoyar el proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas con discapacidad visual

Nacional

100% de alumnos/as con discapacidad visual integrado recibiendo clases complementaria.

Elaboración e impresión de una guía de atención temprana

Fortalecer la practica pedagógica en los espacios donde se desarrolla la estrategia de atención temprana

Nacional

100% de los docentes de atención temprana aplicando las estrategias sugeridas en la guía

Puesta en funcionamiento del Centro de Educación Artísticas para niños y niñas con Capacidades Diferentes (CEANDIC).

Regional

Un centro de educación Artistica creado

Dotación de materiales didácticos y de estimulación del desarrollo psicomotriz y de bibliotecas escolares.

Fortalecer el proceso de aprendizaje de los alumnos que asisten a los centros de educación especial

Nacional

100% de los centros de educación especial equipados con bibliotecas y materiales

Participación de 17 niños, niñas y adolescentes con discapacidad de escuelas de educación especial en el Encuentro Cultural "Amistad Norte Sur" realizado en Noruega del 31 de mayo al 14 de junio

Fortalecer las capacidades artísticas de los alumnos con discapacidad

Nacional

Conformación de un grupo artístico nacional de jóvenes con discapacidad "Armonía Quisqueyana" 17 alumnos con discapacidad

Artículo 25: salud

102.El Sistema de salud dominicano tiene primordialmente como marco de referencia legal la Ley General de Salud (Ley Nº 42-01) publicada el 8 de marzo de 2001 por el Congreso de la República Dominicana. En la cual sereconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y dispone que se asegurará el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud, en su comunidad y en forma gratuita.

103.A través del MSP reciben presupuesto instituciones no gubernamentales para la realización de sus proyectos; entre ellas se encuentran las siguientes:

Cuadro Nº 5

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSP)

Vice-ministerio de Planificación y Desarrollo

Relación de instituciones que trabajan con personas con discapacidad y fondos anuales aprobados

Instituciones

Aprobada

Anual 2010

Aprobada

Anual2011

Entidades que trabajan con Personas con Discapacidad Físicos Motoras

1

Asociación Dominicana de Rehabilitación, Inc. D. N.

54 . 495 . 200 , 00

66 . 495 . 200 , 00

2

Asociación de Personas con Discapacidad Físico Motora, Sto. Dgo. Oeste

3 . 240 . 000 , 00

3 . 240 . 000 , 00

3

Fundación Pro Bienestar de las Personas con Discapacidad (PROBIEN), D. N.

1 . 020 . 000 , 00

1 . 450 . 000 , 00

4

Fundación Pro Discapacitados

(FUNDAPRODIS), D. N.

680 . 000 , 00

680 . 000 , 00

5

Círculo de Mujeres con Discapacidad,

Santo Domingo Este

948 . 000 , 00

948 . 000 , 00

6

Patronato Maeño de Rehabilitación

240 . 000 , 00

240 . 000 , 00

Subtotal

RD$60 . 623 . 200 , 00

RD$73 . 053 . 200 , 00

Entidades que trabajan con Personas Sordas/Mudas y No Videntes

7

Instituto de Ayuda al Sordo Santa Rosa, D. N.

2 . 000 . 000 , 00

5 . 000 . 000 , 00

8

Instituto Pro Ayuda al Ciego, D. N.

900 . 000 , 00

900 . 000 , 00

9

Organización Dominicana de Ciegos, Inc., D. N.

1 . 380 . 000 , 00

1 . 380 . 000 , 00

10

Patronato del Sordomudo de la Provincia Espaillat

360 . 000 , 00

360 . 000 , 00

11

Patronato Nacional de Ciegos, D. N.

7 . 000 . 000 , 00

7 . 000 . 000 , 00

12

Asociación Dominicana de Sordociego, Inc.

1 . 030 . 400 , 00

1 . 030 . 400 , 00

13

Asociación Dominicana de Trabajadores Ciegos, Inc., D. N.

320 . 000 , 00

320 . 000 , 00

14

Asociación Nacional de Sordos de la Rep. Dom. (ANSORDO)

180 . 000 , 00

0 , 00

15

Asociación Pro Bienestar de Ciegos, Santo Domingo Este

129 . 600 , 00

129 . 600 , 00

16

Asociación Pro Educación de los Sordomudos, Inc., D. N.

2 . 500 . 000 , 00

2 . 500 . 000 , 00

17

Centro Alternativo del Sordo Mudo, San Pedro de Macorís

207 . 360 , 00

207 . 360 , 00

18

Escuela de Sordomudo San Francisco de Macorís

700 . 000 , 00

700 . 000 , 00

19

Unión de Ciegos Azuanos (UCAI), Inc., Azua

240 . 000 , 00

240 . 000 , 00

Subtotal

RD$16,947,360.00

RD$19 . 767 . 360 , 00

Otras Entidades que Brindan Servicios a Personas con Discapacidad

20

Asociación de Profesionales y Técnicos Discapacitados

240 . 000 , 00

240 . 000 , 00

21

Asociación de Respiro Mutuo de Nigua, San Cristóbal

120 . 000 , 00

120 . 000 , 00

22

Federación Nacional de Discapacitados Dominicanos, Inc.

1 . 700 . 000 , 00

2 . 400 . 000 , 00

23

Fundación de los Derechos del Discapacitado, Inc.

129 . 600 , 00

180 . 000 , 00

Subtotal

RD$2 . 060 . 000 , 00

RD$2 . 760 . 000 , 00

Total General

RD$79 . 630 . 560 , 00

RD$95 . 580 . 560 , 00

*Fuente: Ministerio de Salud Pública, año 2010-2011

104.Algunas enfermedades pueden ser evitables por medio de vacunación por lo general, son de alta morbi-mortalidad y potencialmente discapacitantes para los enfermos sobrevivientes, representando en muchas ocasiones una carga para la familia. A través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) se han definido las siguientes lista de enfermedades, las cuales son objeto de este programa con miras a su prevención y reducción de discapacidad

Tuberculosis, pulmonar o diseminada (disfunción de el o los órganos afectados: SNC …)

Hepatitis B: Causa de Hepatitis Crónica y su evolución a cirrosis hepática y CA-hepático.

Difteria, de alta letalidad y discapacidad. (Neurológicos centrales y periféricos, cardiopatías y parálisis.

Tos ferina: Anoxia con el consecuente daños cerebral.

Tétanos de alta mortalidad y secuelas neurológicas. Muerte en más del 20% de los casos.

Forma invasiva por el Haemophillus influenzae b (Hib): meningoencefalitis, otitis, neumonías, empiemas entre otras.

Poliomielitis: discapacidad neuromotora permanente

Sarampión: compromiso internacional de eliminación. - Causa de encefalitis, neumonías, otitis y desnutrición severa. Altamente contagiosa y causante de desnutrición y muertes en más del 10% de los afectados. Ausente del país desde hace más de 8 años, luego de la última reemergencia del 1998.

Rubéola objeto de eliminación y erradicación. Ceguera, Sorderas, Cardiopatías.

105.El PAI del MSP realiza, de prioridad, la inmunización contra enfermedades prevenibles por vacunas (EPV) a la cohorte de nacimiento esperada de 315,391 niños y niñas (prevención contra difteria, pertusis, tétanos, poliomielitis, hepatitis b, tuberculosis en la forma meningea- diseminada- y Hib); se vacunan a los niños y niñas de 1 año (213.630 niños y niñas) contra el sarampión, la rubéola y la parotiditis. Se previenen el tétanos neonatal y en otras edades al través de la vacunación de las embarazadas (340.983) y de las mujeres en edad fértil (10-49 años: 629.626, el 200% de todas las estimadas, con dos dosis o más de dT.

106.Logros alcanzados por el MSP en prevención de enfermedades generadoras de discapacidad.

Ausencia de la circulación polio virus salvaje

Ausencia de la circulación del virus del sarampión desde hace 7 años

Ausencia de la transmisión del virus de la rubéola desde enero 2007

Cero casos de meningitis por HIB desde el 2001.

Control y reducción significativa de los casos de difteria.

Control y eliminación del tétanos neonatal autóctono.

Coberturas de vacunación en menores de un (1) año superiores a 89%, alcanzando cifras superiores al 96% en Sarampión y rubéola.

Vacunación de personas envejecientes desde el 2009 años contra la Influenza estacional (Gripe) y el Streptococcus neumoniae.

107.A través del Programa Nacional de Salud Mental dirigidos a la rehabilitación psicosocial de las personas de las personas con discapacidad psiquiátrica y mental, ha intervenido a un sinnúmero de usuarios y usuarias. Dentro de éstos cabe citar:

Artículo 26: habilitación y rehabilitación

108.El Ministerio de Salud Pública (MSP) es el organismo rector encargado de velar por las políticas públicas relacionadas a la provisión de servicios de salud.

Cuadro Nº 4

Artículo 28: nivel de vida adecuado y protección social

109.El Estado Nacional cuenta con diferentes programas para asegurar a las personas con discapacidad un nivel de vida adecuado y protección social de las personas. Para estos fines se cuenta con el Gabinetes de Política Sociales, el cual es una instancia de coordinación de la formulación, ejecución y evaluación de las políticas sociales vinculadas a las instituciones que lo integran. Sin embargo, de manera transitoria al Gabinete de Política Social se le asignado las funciones de conducción, administración, y ejecución de los programas de protección social, hasta que se defina el reordenamiento institucional de las funciones de asistencia, desarrollo y bienestar social.

110.Las funciones generales del Gabinete de Coordinación de Política Social establecidas en el Decreto que instituye los Gabinetes Sectoriales de Coordinación de Políticas son las siguientes:

a)Coordinar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las políticas sociales del gobierno;

b)Diseñar, establecer y dar seguimiento a una agenda estratégica del sector social e informar oportuna y consistentemente al Presidente de la República sobre su evolución.

111.Un logro importante que ha realizado el país en materia de protección social es la inclusión directa de las personas con discapacidad al Seguro Familiar de Salud (SFS) a través del Seguro Nacional de Salud (SENASA) garantizando de esta manera la atención gratuita a los servicios de salud de las personas con discapacidad.

Información estadística

112.Para el mes de abril del año 2010 había unas 15.459 personas con discapacidad afiliadas al régimen subsidiado en la base de datos de SENASA. De ellas unas 2.917 están identificadas según el tipo de discapacidad y 12.542 no han sido clasificadas por el sistema. En relación a esto se diseñó una lista de clasificación de discapacidades.

113.Para julio del 2011 esta cantidad había ascendido a unas 50.000 personas afiliadas.

114.En este mismo orden relacionado con lo estipulado a la Ley de Seguridad social tenemos los siguientes avances:

Seguro de Riesgos Laborales

115.El Seguro de Riesgos Laborales (SRL) fue puesto en marcha el 1 de marzo del 2004, este componente de aseguramiento del SDSS que cubre los riesgos laborales como consecuencias de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluyendo los “initineri”, protege actualmente a la población trabajadora afiliada del Régimen Contributivo que al corte del mes de abril de 2011, ascendió a 1.313.429 trabajadores; es decir, una cobertura estimada del 81% de la población económicamente activa y ocupada del sector formal.

116.El SRL cubre frente al riesgo de discapacidad, prestaciones de salud con una cobertura del 100 %; así como, prestaciones económicas sean estas por una discapacidad que origine una incapacidad laboral temporal (subsidios) o permanente (indemnizaciones y pensiones). Con la Resolución Administrativa CNSS Nº 225-05 d/f 3 de diciembre de 2009, se respondió a las recomendaciones SISALRIL de proteger a los pensionados por discapacidad y sus dependientes frente a los riesgos a la salud de origen no laboral.

Cuadro Nº 1-Discapacidad permanente certificada por año. De junio de 2009 al mes de mayo de 2011

Acumulado

Nº Expedientes

2009

214

2010

221

2011

42

Total

477

Cuadro Nº 2-Discapacidad permanente certificada por género. De junio de 2009 al mes de mayo de 2011

SEXO

2009

2010

2011

TOT

%

Masculino

183

198

40

421

88

Femenino

31

23

2

56

12

TOTAL

214

221

42

477

100

Cuadro N º 3-Discapacidad permanente certificada por grupo etáreo en los últimos dos años.

Edad

2009

2010

TOT

%

0-17 años

0

0

0

0

18-30 años

42

40

82

19

31-45 años

99

100

199

46

46-60 años

50

66

116

27

61-75 años

23

13

36

8

76 años

0

2

2

0

TOTAL

214

221

435

100

Fuente: SISALRIL/DARL

Anexo 2. Estadísticas de la población de personas con discapacidad afiliadas al SDSS y beneficiaria de una pensión por discapacidad.

Cuadro Nº 2.-Población beneficiaria de una pension por discapacidad según tipo de prestación económica. Año 2009, Año 2010.

Tipo de prestación económica

Nº de beneficiarios 2009

Nº de beneficiarios 2010

TOT

Subsidios (Discapacidad Temporal)

13,710

18,260

31,970

Indemnizaciones (Discapacidad Permanente con grado de discapacidad <15%)

191

153

344

Pensiones (Discapacidad Permanente con grado de discapacidad <50%)

76

151

227

TOTAL

13,977

18,564

32,541

Fuente: SISALRIL. Análisis base datos ARLSS

Cuadro Nº 3.-Pensionados según rango y promedio de la cuantia de las prestaciones económicas percibidas a través deé SRL al mes de abril de 2011.

Rango Monto Pensión (RD($)

Fx

%

Monto promedio de la pensión (RD($)

<3,000

65

28 ,,; 63

2,247 ,,; 07

3,000<5,000

103

45 ,,; 37

3,802 ,,; 84

5000<10,000

48

21 ,,; 15

6,828 ,,; 49

<10 ,,; 000

11

4 ,,; 85

12,703 ,,; 00

TOT

227

100

Fuente: Procesamiento SISALRIL base de datos “nómina de pensionados por discapacidad”.

Seguro de Discapacidad, Vejez y Sobrevivencia

117.La Ley 87-01 que instaura el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ha sido el resultado del consenso entre diferentes sectores de la Sociedad (gobiernos, empleadores y empleados), en un ambiente abierto y participativo, aprovechando las experiencias de otros países de Latinoamérica que habían reformado sus Sistemas Previsionales destinados a regular y velar por los derechos y deberes recíprocos del Estado y los Ciudadanos concernientes a la protección de los riesgos de Vejez, Cesantía por Edad Avanzada, Discapacidad y Sobrevivencia.

118.Ahora bien, el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de Seguridad Social, los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que lo rigen.

119.En efecto, la Ley 87-01 crea la Superintendencia de Pensiones, entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, institución que ejerce a plenitud, a nombre y representación del Estado Dominicano, la función de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, normas y disposiciones establecidas y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano. Está facultada para contratar, demandar y ser demandada y será fiscalizada por la Contraloría General de la República y/o la Cámara de Cuentas sólo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.

Componente Ley 87-01

Referencia

Ley 87-01

Régimen de Financiación Contributivo

Reglamento de Pensiones del Régimen Contributivo

Seguro De Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.Libro II: Artículos del 35 al 117

Pensión por Vejez

Artículo 45

Artículos del 100 al 105

Pensión por cesantía por edad avanzada

Artículo 50

Artículo 111

Pensión por Discapacidad, total o parcial

Artículos del 46 al 49

Artículos del 106 al 108

Pensión por Sobrevivencia

Artículos del 51 al 52

Artículos del 109 al 110

Fondo de Solidaridad Social

Artículos del 60 al 61

Artículos l al 114

Fondos de Pensiones

Artículos del 95 al 101

Artículos del 82 al 95

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Artículos del 80 al 94

Superintendencia de Pensiones

Artículos del 107 al 111

Beneficios Sistema Dominicano de Pensiones

120.El otorgamiento de los beneficios esperados al momento del retiro de la vida laboral es la razón de ser de los Sistemas de Pensiones. En el caso de la República Dominicana, el Sistema de Seguridad Social, instaurado a partir de la promulgación de la Ley 87-01, establece un paquete de beneficios destinados a contribuir con el bienestar de los afiliados y sus dependientes, basado en los aportes acumulados en las Cuentas de Capitalización Individual que sustenta el Sistema Previsional.

121.Ahora bien, el Sistema Dominicano de Pensiones incluye una estructura de beneficios para cubrir los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia. De ahí que el Sistema Previsional contempla, por tanto, los aspectos fundamentales de riesgo, de forma tal que garantiza un nivel de consumo satisfactorio, dadas las distintas eventualidades que podrían distorsionar el ingreso de los afiliados cuando dejan la vida productiva, a la vez que provee cobertura a las personas de escasos recursos del Régimen Subsidiado, Pilar Solidario del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

122.En este orden contamos con las siguientes estadísticas:

C antidad de solicitudes de pensión por discapacidad según estatus

Al 31 de julio de 2011

AFP

Estatus

Total general

Otorgadas

Declinadas

En Trámite

Popular

482

262

302

1046

Reservas

146

84

260

490

Romana

43

18

23

84

Scotia

214

108

311

633

Siembra

260

209

275

744

Banco central

33

5

2

40

Banco reservas

39

38

17

94

IDSS

5

11

16

Total

1 . 222

724

1 . 201

3 . 147

C antidad de beneficiarios de pensión por discapacidad según género ²

A l 31 de julio de 2011

AFP

Femenino

Masculino

Total

Popular

157

246

403

Reservas

55

79

134

Romana

4

33

37

Scotia

68

117

185

Siembra

82

132

214

Banco central

11

18

29

Banco reservas

15

21

36

IDSS

3

2

5

Total

395

648

1 . 043

Cantidad de Pensiones Otorgadas Trimestrales de Pensión por Discapacidad ¹

Al 31 de julio de 2011

Fecha

AFP

Popular

Reservas

Romana

Scotia

Siembra

Banco Central

Banco Reservas

IDSS

Total

2004

Trimestre I

0

Trimestre II

2

2

Trimestre III

0

Trimestre IV

2

1

3

2005

Trimestre I

4

1

1

1

7

Trimestre II

4

1

1

1

1

8

Trimestre III

3

1

1

1

4

1

11

Trimestre IV

3

1

1

2

7

2006

Trimestre I

8

1

3

2

2

2

18

Trimestre II

9

2

1

5

6

1

1

25

Trimestre III

1

2

6

1

3

4

2

19

Trimestre IV

21

2

2

2

3

3

3

36

2007

Trimestre I

5

6

4

8

15

1

3

42

Trimestre II

27

2

2

8

6

3

3

51

Trimestre III

16

3

2

4

3

3

2

33

Trimestre IV

7

2

3

6

11

1

1

31

2008

Enero

4

3

1

3

6

1

3

21

Febrero

3

2

1

1

7

Marzo

2

1

2

1

3

1

10

Abril

7

8

2

1

18

Mayo

4

2

6

Junio

22

2

4

3

31

Julio

17

3

1

5

6

1

1

34

Agosto

7

2

7

5

1

22

Septiembre

20

1

3

4

8

3

39

Octubre

13

1

3

2

1

20

Noviembre

14

2

1

2

6

25

Diciembre

6

1

1

7

1

16

2009

Enero

24

1

1

1

1

28

Febrero

1

2

3

Al 31 de julio de 2011

0

Fecha

AFP

Popular

Reservas

Romana

Scotia

Siembra

Banco Central

Banco Reservas

IDSS

Total

Marzo

Abril

0

Mayo

0

Junio

12

1

17

15

1

2

48

Julio

9

3

1

1

1

1

16

Agosto

14

5

2

2

5

1

1

30

Septiembre

13

2

9

5

29

Octubre

21

4

9

2

36

Noviembre

13

10

3

11

6

1

44

Diciembre

5

4

1

1

9

1

21

2010

Enero

11

2

5

3

21

Febrero

4

1

1

2

8

Marzo

7

2

6

6

21

Abril

11

3

1

4

3

22

Mayo

6

3

3

3

15

Junio

13

8

10

9

1

2

43

Julio

9

6

9

6

30

Agosto

7

9

3

3

22

Septiembre

2

5

2

4

13

Octubre

2

3

1

6

13

25

Noviembre

3

1

1

11

16

Diciembre

12

1

2

3

1

19

2011

Enero

7

5

7

8

1

1

29

Febrero

6

1

3

8

1

1

20

Marzo

6

9

1

8

2

26

Abril

9

3

6

11

1

30

Mayo

13

1

1

1

16

Junio

6

8

9

3

2

28

Julio

10

4

4

3

21

Total

482

146

43

214

260

33

39

5

1222

¹ Datos a fecha de dictamen.

Nota: Para el período comprendido entre el 4to. trimestre del 2006 y el 2do. trimestre del 2008 las solicitudes de pensión correspondientes a AFP Reservas y al Plan Sustitutivo del Banco de Reservas se contabilizaban en conjunto. A partir del 3er. trimestre de 2008 se contabilizan por separado.

Artículo 31: recopilación de datos y estadísticas

123.La estadística oficial sobre discapacidad fue analizada en base al censo de población y vivienda del 2002, a través del cual se puedo estimar que el 4,2% (358,341 habitantes) de la población total del país, tiene alguna discapacidad, de las cuales el 51% es de sexo masculino y el 49% restante es de sexo femenino, lo que indica una prevalencia superior de discapacidad de 2% en hombres en relación a las mujeres. Esta cifra es significativamente inferior a la estimada por la OPS/OMS de un 10%. Sin embargo cabe destacar que las personas identificadas por el censo presentan discapacidad evidente, en muchos casos severa, por lo que la cifra de 4,2% es de gran relevancia y nos permite estimar que probablemente la población con discapacidad en el país supere el 10% estimado por organismos internacionales.

124.En términos porcentuales la población de personas con discapacidad se encuentra fundamentalmente en las provincias con mayor crecimiento económico, donde de igual modo reside la mayor proporción de la población general. En ese sentido el 40% de las personas con discapacidad se concentran en las provincias Santo Domingo, Distrito Nacional y Santiago. La distribución rural y urbana se presenta en el siguiente cuadro:

Población

Zona urbana

Zona rural

n

%

n

%

Total

Población general

5 . 446 . 704

63 ; 6

3 . 115 . 837

36 ; 4

8 . 562 . 541

Población con discapacidad

215 . 005

60 ; 0

143 . 336

40 ; 0

358 . 341

Prevalencia/100 habitantes

3 , 9

4 , 6

4 , 2

125.La distribución por tipo de discapacidad es la siguiente:

GRUPO DE DISCAPACIDAD

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

%

Físico/ motora

44 . 231

39 . 955

84 . 186

24

Visual

27 . 248

22 . 902

50 . 150

14

Auditivo

11 . 492

10 . 212

21 . 704

6

Voz y Habla

3 . 830

3 . 537

7 . 363

2

Mental o intelectual

22 . 857

19 . 735

42 . 592

12

Otras limitaciones*

71 . 414

79 . 928

151 . 342

42

Total

181 . 072

176 . 287

357 . 337

100

*En la base de datos del censo esta categoría no se encuentra detallada

126.La distribución de personas con discapacidad por grupos de edad es la siguiente:

127.En el Censo de Población y vivienda realizado en el 2010 fueron incluidas dos variables de para identificar discapacidad las cuales aun no han sido analizadas.

Artículo 32: cooperación internacional

128.La cooperación técnica representa uno de los elementos relevantes para fortalecer las iniciativas nacionales; en ese aspecto se ha recibido la asesoría técnica y la cooperación internacional de las siguientes organizaciones:

a)Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) en los siguientes renglones:

Elaboración del Plan Nacional para el Decenio de las Américas: Por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016).

Capacitaciones: en accesibilidad; valoración y certificación de discapacidad.

Asesoría técnica internacional para el establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y Certificación de Discapacidad, así como el fortalecimiento de los servicios de rehabilitación públicos.

Establecimiento del Centro de Documentación e Información en Discapacidad, la cual incluyó el financiamiento para la capacitación técnica en bibliotecología y documentación, de la encargada de dicho centro.

Proyecto de identificación de personas con discapacidad en la zona fronteriza y fortalecimiento de los servicios de rehabilitación de las Regiones de Salud IV, VI y VII.

b)RIICOTEC:

Desarrollo de Capacidades Técnicas para la Gestión de Centros de Documentación.

Capacitación en Diagnóstico y Valoración de Discapacidad.

c)Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días:

Donación de dispositivos de apoyos (sillas de ruedas, bastones, maquinas Braille, bastones, muletas, andadores, bastones para personas ciegas.

Programa Misioneros que Ayudan.

d)Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA)

Capacitación sobre Políticas de Rehabilitación y Estrategias de Inclusión Social para Personas con Discapacidad: Una Visión Integral.

Seminario Tejiendo Redes Sociales para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

VII Seminario Internacional de Rehabilitación.

e)Isla Dominicana de Petróleo:

Donación de sillas de ruedas especiales para personas con parálisis cerebral.

Donación de audífonos para personas con discapacidad auditiva.

f)Fundación Orange Dominicana

Donación de recursos financieros para impresión material impreso.

Donación de recursos financieros para la autogestión, capacitación y fortalecimiento de las organizaciones del sector de la discapacidad intelectual y sensorial.

Donación de 500.000,00 para la compra de equipo audiológico.

Cooperación Internacional a las organizaciones de la Sociedad Civil de discapacidad

129.Véase información en cuadro siguiente.

Proyecto

Beneficiaria

Monto recibido

Cooperante

Cooperación para la edición de material bibliográfico en formato braille y hablado.

FUDCI

ONCE

la Red de Personas con discapacidad”

Proyecto de fortalecimiento institucional

CIMUDIS, FENADID y ASODIFIMO

La Red Iberoamericana de Entidades de Personas con Discapacidad Física

Proyecto video Clip Soy un Ciudadano y Ciudadana como tú

ASODIFIMO

Banco Mundial

Convención ONU: un camino hacia la inclusión social

ASODIFIMO

9.000.000,00

Unión Europea

Voluntarios para el fortalecimiento de recurso humano especializado en temas relacionados a la discapacidad

Patronato Nacional de Ciegos.

Asociación Dominicana de Rehabilitación.

Patronato Cibao de Rehabilitación.

JICA

Proyecto AGORA: Aulas de gestión ocupacional de la región americana

FUDCI

Fundación ONCE para América Latina FOAL

Proyecto: Aumento de las oportunidades para mejorar la movilidad y autonomía de personas con discapacidad física en república dominicana

ADR

ASODIFIMO

(11,8 millones

1.900.000,00

1.800.000,00

Lotería Nacional

Primera Dama

Mormones

Embajada de Canadá

Consejo Nacional de la Empresa Privada

Proyecto para aumentar la matricula de estudiantes con discapacidad visual, sordoceguera y multideficit

Centro Nacional de Recursos Educativos para la Discapacidad Visual “Olga Estrella”

Fundación Once para la Solidaridad con América Latina (FOAL)

Cristofell Blindenmision (CBM)

Consejo Internacional de Educadores de Personas con Discapacidad Visual (ICEVI)

Construcción de Local en la Provincia de Barahona

Patronato Nacional de Ciegos

Embajada de Korea

Cirugías de cataratas

Patronato Nacional de Ciegos

Rotary International

Proyecto: Cultivo Hidropónico

Patronato Nacional de Ciegos

Cámara Americana de Comercio

Entrenamiento en el área de Ortesis y Prótesis

Patronato Cibao de Rehabilitación

Médicos por la Paz

Universidad Old Dominium EEUU

Proyecto Mejoras Socio-Sanitarias en la Escuela de Educación Especial

Asociación Dominicana de Rehabilitación (ADR)

438.200

Embajada de Alemania

Objetivos de Desarrollo del Milenio

130.El país asumió el compromiso; y, en mayor o menor medida, los ODM permearon a partir del 2000 las políticas, acciones e intervenciones de los sucesivos gobiernos, de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad internacional.

131.Los ODM significan para República Dominicana un doble compromiso: Por un lado, poder movilizar todos los sectores sociales y lograr la articulación de una estrategia de desarrollo que se encuentre alineada conforme a los mismos. Por otro lado, la escogencia de República Dominicana como país piloto de los ODM (único de renta media entre cinco países a nivel mundial) ha supuesto para el Gobierno Dominicano la implementación de una serie de medidas y acciones, entre las cuales destaca la creación una Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y el Desarrollo Sostenible (COPDES) como ente coordinador y de seguimiento para alcanzar los ODM en el país.

132.Por ejemplo, podemos contar que el país se ha logrado avances significativos en la construcción de equidad de género en el ámbito del acceso a la educación; que el avance del VIH/SIDA ha sido detenido y empieza a reducirse; que ha habido avances en garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, puesto que se exhiben indicadores que dan cuenta de reversión de la pérdida de la diversidad biológica; se ha reducido a más de la mitad la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento; y ha mejorado de forma significativa la vida de los ciudadanos habitantes en barrios marginados.

133.En el ámbito de la protección social se destaca la puesta en marcha del sistema de seguridad social, el cual ha facilitado el acceso a servicios de salud y pensiones a más del 40% de la población dominicana. Acelerar el proceso de implementación de la Ley de Seguridad Social impulsaría el avance hacia los ODM, especialmente los relacionados con la salud. El país enfrenta el reto de lograr la cobertura total de la seguridad social, meta para la cual se fijó un plazo de diez años, que vence en 2011; sin embargo, por el ritmo de ejecución registrado, es poco probable lograr el objetivo de universalización de la seguridad social en el plazo previsto.

134.Entre los principales obstáculos para el avance hacia los ODM se ubican tanto la baja calidad del gasto público en su conjunto como el monto también bajo del gasto social, cuyo promedio fue inferior al 7% del PIB3 durante el período 2000-2009, cerca de la mitad del promedio registrado en la región América Latina y el Caribe. Por otro lado, durante los últimos años, un alto porcentaje de los ingresos fiscales (actualmente más del 40%) se destina al servicio de la deuda pública, lo que impone fuertes restricciones al gasto público global y al gasto social en particular.

135.La redefinición de la política fiscal constituye un desafío relevante para lograr que la misma cumpla mucho mejor su función redistributiva. Sin mejoras en la distribución del ingreso y las oportunidades, fortalecimiento institucional y aumento y mejora de la calidad del gasto social, será difícil que el país pueda elevar su nivel de desarrollo humano. Para ello es preciso dar un enfoque más integral a la formulación de las políticas públicas, gestionarlas mejor y buscar mecanismos de articulación y generación de compromisos reales con el desarrollo del país y, a la vez, con el cumplimiento de los ODM.

136.La implementación de la propuesta de Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030 (END), a ser convertida en ley, brindará la oportunidad de crear mecanismos de monitoreo más eficaces que los aplicados hasta el momento en el seguimiento a los ODM, especialmente en lo relacionado con el financiamiento.

Artículo 33: aplicación y seguimiento nacionales

137.El Poder Ejecutivo, mediante decreto Nº662-11, declaró al CONADIS como el organismo estatal encargado de aplicar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

138.Esta disposición gubernamental se ampara en el Numeral 1, del Articulo 33 de la Convención, suscrita por el Estado Dominicano el 30 de marzo del año 2007, donde se establece que:

“Los Estados partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles”

139.De esta manera, el Estado Dominicano honra el compromiso ante organismos internacionales en materia de derechos humanos.

Organizaciones de Personas con Discapacidad

140.Existe en el país una amplia red de organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan para la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y garantizar sus Derechos. Podremos mencionar en primer lugar la Asociación Dominicana de Rehabilitación (ADR), Asociación de Personas con Discapacidad Físico-Motor, (ASODIFIMO); Fundación Dominicana de Ciegos, Inc. (FUDCI), Organización Dominicana de Ciegos, Inc. (ODOCIN), Centro Nacional de Recursos para la Discapacidad Visual “Olga Estrella”, Patronato Cibao de Rehabilitación, Asociación Dominicana de Autismo, Asociación Dominicana de Síndrome de Down, Asociación Nacional del Sordo (ANSORDO), Círculo de Mujeres con Discapacidad (CIMUDIS), Asociación Dominicana de Trabajadores Ciegos, Instituto de Ayuda al Sordo “Santa Rosa”, Escuela Nacional de Sordomudos, Patronato Nacional de Ciegos, entre otras.

141.Las ONG visto el presente informe dan como conclusión las siguientes premisas:

Articular mayores esfuerzos junto a las instituciones estatales para garantizar el acceso a la salud, vivienda, trabajo y protección social de las personas con discapacidad.

Fortalecer las acciones respecto a la Educación inclusiva, pues este es el pilar básico del desarrollo de los países.

Fortalecer el sistema de generación de datos estadísticos, donde se pueda conocer la situación actual en que viven las personas con discapacidad así como sus necesidades.

Acoger el anteproyecto de ley de discapacidad sometido ante el Congreso Nacional a los fines de contar con una normativa actualizada conforme a lo planteado en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

V.Conclusiones

142.Aunque se han adoptado medidas que favorecen a la implementación de esta Convención, no dejamos de reconocer que aun existen circunstancias que podrían constituirse en factores limitantes, tales como la aplicación gradual de algunas leyes, disponibilidad limitada de fondos para la implementación de acciones específicas, debilidad en los mecanismos de coerción para hacer cumplir medidas.

143.Por tanto se hace necesario tomar en cuenta las siguientes medidas:

Retomar los valores de la Declaración del Milenio y un enfoque basado en los derechos humanos que permita promover la inclusión y cerrar las brechas socio-económicas que frenan el desarrollo humano y la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Articular esfuerzos interinstitucionales para que los programas llevados a cabo tengan más impacto.

Erogar de recursos económicos destinados a las políticas, planes y programas del ámbito de la discapacidad.

Continuar impulsando la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas, laborales o de cualquier otra índole para asegurar la eliminación de todas las barreras que obstaculicen la inclusión de las personas con discapacidad en las entidades públicas y en la sociedad en general.

Impulsar la efectiva inclusión de personas con discapacidad como grupo prioritario en los programas de protección social del Superior Gobierno, coordinando políticas con las instancias del sector público para reducir la brecha en cuanto a las oportunidades de inserción en todas las áreas de la sociedad dominicana.

Promover la participación activa de las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones, así como su incorporación a las tecnologías para asegurarles la equiparación de oportunidades.

Fortalecer los intercambios con entidades académicas para la formación y capacitación de recursos humanos para la atención de personas con discapacidad.

Continuar el programa de difusión del Marco Normativo Nacional e Internacional para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Impulsar el fortalecimiento y ampliación de los servicios de Rehabilitación desde el Estado.

Establecer el Sistema Nacional de Información Estadística sobre Discapacidad, que garantice la disponibilidad de información a todas las instituciones y sociedad en general en lo relacionado a discapacidad y derechos humanos.

Fortalecer las relaciones e intercambio regional con organismos e instituciones de otros países que, con su experiencia, puedan contribuir con las acciones que desarrolla el país en materia de discapacidad.