Naciones Unidas

CRPD/C/DOM/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República Dominicana *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CRPD/C/DOM/CO/1) y en particular sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar y armonizar exhaustivamente las leyes y políticas, incluidas la Constitución, el Código de Trabajo, el Código Civil y otras leyes, con miras a adaptarlas al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y abolir la terminología peyorativa;

b)Aplicar sistemáticamente la Ley núm. 5-13 e indicar las medidas adoptadas para que las organizaciones de personas con discapacidad participen en este proceso;

c)Asegurar la incorporación de ejes estratégicos inclusivos de las personas con discapacidad en su Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030.

2.Faciliten información sobre los mecanismos establecidos para:

a)Celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos públicos de adopción de decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad;

b)Incluir a las personas con discapacidad en las estructuras de toma de decisiones del Consejo Nacional de Discapacidad;

c)Facilitar el establecimiento y la labor de las organizaciones de personas con discapacidad, en particular de mujeres y niñas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse indicar si la denegación de ajustes razonables en todas las esferas de la vida ya está reconocida en la legislación como un motivo prohibido de discriminación en razón de la discapacidad. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para incluir la discriminación múltiple e interseccional en la tipificación del delito de discriminación por motivos de discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar a las mujeres y las niñas con discapacidad en las políticas tanto de género como de discapacidad, en particular en los planes nacionales de equidad de género y en la labor y las políticas del Ministerio de la Mujer, en estrecha consulta con las organizaciones que las representan. Faciliten también información sobre la situación social, económica y política de las mujeres con discapacidad y sobre los esfuerzos realizados para promover su participación en la sociedad y combatir el estigma y los prejuicios contra ellas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Rogamos aporten información sobre la elaboración de políticas basadas en el principio del interés superior del niño y orientadas a garantizar que los niños y niñas con discapacidad tengan la posibilidad de vivir en familia y ser incluidos en la comunidad. Faciliten información acerca de los mecanismos creados para asegurar que los niños y niñas con discapacidad puedan expresar sus opiniones sobre las cuestiones que les afectan.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para combatir la estigmatización, los estereotipos y los prejuicios hacia las personas con discapacidad, incluidas las personas indígenas con discapacidad;

b)El fomento de campañas públicas y privadas que promuevan los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención;

c)Las medidas adoptadas para que las organizaciones de personas con discapacidad participen en el diseño y la ejecución de estrategias de sensibilización.

Accesibilidad (art. 9)

7.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La adopción de estándares y normas sobre la accesibilidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, en consonancia con la Convención y tal como prevé la observación general núm. 2 (2014) del Comité;

b)La implementación de planes de accesibilidad, con metas y plazos mensurables a corto y mediano plazo, que prevean sanciones en caso de incumplimiento;

c)La asignación de fondos presupuestarios suficientes para implementar los planes municipales de accesibilidad y asegurar el seguimiento y evaluación de dichos planes por las organizaciones de personas con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para aprobar legislación y políticas públicas específicas destinadas a garantizar la accesibilidad de la información y las comunicaciones.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para:

a)Impartir formación sobre los derechos de las personas con discapacidad al personal de protección civil, elaborar protocolos específicos para situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, y difundir manuales y guías;

b)Garantizar la plena accesibilidad de los hogares de acogida, así como de la información disponible al respecto;

c)Proveer sistemas de alerta temprana en todos los formatos, incluidos la lengua de señas y los formatos electrónicos, y velar por que las personas con discapacidad puedan prepararse para las emergencias y responder a ellas.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 21 y 23), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Derogar las disposiciones legales que limitan total o parcialmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular las disposiciones del Código Civil, y para adoptar medidas a fin de establecer un modelo de apoyo para la adopción de decisiones, en consonancia con la observación general núm. 1 (2014) del Comité;

b)Derogar toda restricción que limite o impida a las personas con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a servicios bancarios o el manejo independiente de sus asuntos financieros.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para eliminar todas las restricciones en el entorno físico y en las normas y procedimientos administrativos y judiciales que impidan a las personas con discapacidad participar en cualquier procedimiento, incluidas las personas sordas y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual (párr. 25);

b)Las medidas adoptadas para promover e impartir capacitación periódica sobre los derechos de las personas con discapacidad a quienes trabajan en la administración de justicia, incluidos jueces, fiscales, personal judicial, policías y personal penitenciario;

c)La aplicación de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, como la asistencia personal y las comunicaciones accesibles, incluidos el braille, la interpretación en lengua de señas y la lectura fácil.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 27 y 29), sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en relación con:

a)La modificación de la legislación penal con el fin de garantizar que todas las personas con discapacidad tengan las garantías del debido proceso, en igualdad de condiciones con las demás, proporcionando los ajustes razonables necesarios y su acceso a la información y las comunicaciones en todas las fases de los procedimientos judiciales y administrativos de privación de libertad;

b)La supresión de la legislación penal del criterio de peligrosidad, en los casos en los que una persona con discapacidad psicosocial sea acusada de haber cometido un delito, así como la privación de libertad que se impone con arreglo a este criterio.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir explícitamente tratamientos médicos, en particular tratamientos psiquiátricos, sin el consentimiento libre e informado de la persona con discapacidad concernida;

b)Los avances realizados para el establecimiento del mecanismo nacional de prevención de la tortura.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para investigar la situación de las personas con discapacidad, especialmente los niños y niñas con discapacidad, que se encuentran en situación de abandono y/o practicando la mendicidad, y adoptar las medidas necesarias para su rehabilitación, recuperación e inclusión en la vida familiar y comunitaria;

b)Las medidas adoptadas para diseñar e implementar mecanismos de protección de las personas con discapacidad, particularmente mujeres y niños y niñas con discapacidad, contra la explotación, la violencia y el abuso, en particular el incesto, garantizando su acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, a medios para la presentación de denuncias y el registro de estas formas de violación de sus derechos, y a los hogares de acogida y las medidas para su recuperación psicosocial y reintegración en la comunidad;

c)Los avances en la designación de una autoridad independiente que promueva la protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la Convención.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir la esterilización forzada de las personas con discapacidad, en particular mujeres y niñas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Las medidas adoptadas para establecer una autoridad independiente encargada de examinar los casos de esterilización que lleve a cabo investigaciones, castigue a los autores y prevea medidas de indemnización y reparación para las víctimas.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

15.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad de origen o ascendencia haitiana, a fin de que puedan beneficiarse de todos los servicios y programas dirigidos a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

16.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Cualquier progreso relativo a la adopción de un plan para la desinstitucionalización de personas con discapacidad, particularmente los niños y niñas con discapacidad, que se encuentran en centros como los hogares Ángeles;

b)Los programas y redes de apoyo establecidos para que las personas con discapacidad puedan ser incluidas en la comunidad y vivir de forma independiente, en modalidades de alojamiento según sus deseos, necesidades y preferencias.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

17.Rogamos informen sobre los progresos realizados a fin de aprobar legislación que reconozca la lengua de señas dominicana como idioma oficial, aplicar una estrategia de formación en lengua de señas dirigida al personal del sector público y promover la formación profesional y la certificación de los intérpretes de lengua de señas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los padres y madres con discapacidad a efectos de que conserven la custodia de sus hijos e hijas, y sobre los esfuerzos para proporcionar información adecuada sobre salud sexual y reproductiva a las personas con discapacidad.

Educación (art. 24)

19.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados a fin de:

a)Adoptar una política que brinde acceso a una educación inclusiva de calidad en todos los niveles educativos, tomando particularmente en cuenta la perspectiva de género, tanto en zonas urbanas como rurales;

b)Diseñar e implementar un plan con metas y plazos específicos para la transición de estudiantes con discapacidad de la educación especial a escuelas en el sistema de educación inclusiva, bajo la supervisión del Ministerio de Educación;

c)Promover una estrategia de capacitación para docentes en materia de educación inclusiva en todos los niveles educativos.

Salud (art. 25)

20.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, sean plenamente accesibles para todas las personas con discapacidad, y eliminar los prejuicios y fomentar la capacitación, incluida la formación en el empleo, para los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para mejorar y acelerar la entrega del certificado de discapacidad emitido por el Consejo Nacional de Discapacidad y para garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios generales de salud incluso sin dicho certificado;

c)Los progresos realizados para aplicar las recomendaciones del diagnóstico participativo sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad en la República Dominicana, realizado por el Círculo de Mujeres con Discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para asegurar que todos los servicios de salud sean accesibles en las zonas rurales y más remotas, y no se discrimine a los migrantes haitianos con discapacidad ni a sus descendientes, en particular si tienen alguna discapacidad;

e)Los avances realizados para reforzar los servicios de salud mental, adoptando un enfoque basado en los derechos humanos;

f)La adopción de un mecanismo para garantizar que las personas con discapacidad, en particular con discapacidad psicosocial, puedan expresar su consentimiento libre e informado sobre el internamiento en establecimientos de atención psiquiátrica.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

21.Sírvanse proporcionar información sobre la asignación de los recursos necesarios para ampliar el alcance de los servicios de habilitación y rehabilitación, en particular a nivel comunitario, y los esfuerzos realizados para prohibir la discriminación en dichos servicios, particularmente por motivos de origen nacional o situación migratoria.

Trabajo y empleo (art. 27)

22.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, incluidas las medidas de acción afirmativa y los reglamentos que regulan los ajustes razonables;

b)Los progresos realizados para el establecimiento de un mecanismo destinado a vigilar el cumplimiento de las cuotas de empleo en el sector público e imponer sanciones en caso de incumplimiento.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad dominicanas o que estén en situación migratoria irregular en las estrategias de reducción de la pobreza y en los programas de asistencia social, como las ayudas para compensar los gastos adicionales en que incurren por motivo de su discapacidad, incluidos los subsidios para la compra de dispositivos de asistencia, medicamentos y servicios de asistencia, con el fin de mitigar el impacto de tales gastos y la exacerbación de la pobreza.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

24.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que la participación de todas las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en los procesos electorales sea accesible y efectiva;

b)Las medidas adoptadas para fomentar la participación política de las personas con discapacidad en todos los niveles, desde la implicación en las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos hasta la promoción de candidaturas en elecciones públicas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

25.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

b)Los progresos realizados en la aplicación de un plan para hacer accesibles los lugares turísticos, los monumentos históricos y las instalaciones donde se desarrollan actividades artísticas y culturales.

C. Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

26.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas, en coordinación con las organizaciones de personas con discapacidad, para recopilar periódicamente datos cuantitativos y cualitativos sobre la situación de las personas con discapacidad, desglosados por edad, sexo, barreras encontradas, empleabilidad, origen étnico y ubicación geográfica, con miras a elaborar políticas y programas de conformidad con la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)Las medidas concretas adoptadas para que los datos relativos a las personas con discapacidad estén disponibles y sean accesibles para ellas.

Cooperación internacional (art. 32)

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para recabar la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración y el diseño de programas que cuentan con el apoyo de la cooperación internacional, así como para incorporar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

28.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para designar un mecanismo de vigilancia independiente conforme a la Convención que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que recabe la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.