1989

2002

1989

2002

(Miles de personas)

(Porcentaje de la población)

Población total

5.400,8

4.371,5

100

100

Georgianos

3.787,4

3.661,1

70,1

83,8

Abjasios

95,9

3,5

1,8

0,1

Osetios

164,1

38,0

3,0

0,9

Rusos

341,2

67,6

6,3

1,5

Ucranios

52,4

7,0

1,0

0,2

Azerbaiyanos

307,6

284,8

5,7

6,5

Armenios

437,2

248,9

8,1

5,7

Judíos

24,8

3,8

0,5

0,1

Asirios

6,2

3,3

0,1

0,1

Griegos

100,3

15,1

1,9

0,3

Curdos

33,3

20,8

0,6

0,5

35.La comparación entre los censos de 1989 y 2002 indica que la estructura étnica de la población de Georgia ha sufrido cambios significativos (véase el cuadro 1). La población total del país se ha reducido en un 16% y la de georgianos en un 3,3%, pero su proporción ha aumentado en un 13,7% (del 70,1% al 83,8%). Como señala el Departamento Estatal de Estadística, la grave situación socioeconómica en el país en la primera mitad del decenio de 1990 provocó intensos procesos migratorios. Abandonaron Georgia decenas de miles de ciudadanos, algunos pertenecientes a minorías nacionales. Por otra parte, se retiró del territorio de Georgia buena parte de los efectivos del ejército soviético, y posteriormente ruso, cuyos familiares también abandonaron Georgia. Como consecuencia de este proceso (y de la corriente general de emigración), se redujo drásticamente el número de personas de etnia rusa. Como indica el cuadro, en el territorio controlado de facto por el Estado georgiano se redujo enormemente el número de abjasios y osetios.

B. Obligaciones internacionales de Georgia

36.En sus observaciones finales tras el examen del informe inicial de Georgia, el Comité recomendaba a Georgia que examinara la posibilidad de formular la declaración dispuesta en el artículo 14 de la Convención. El 31 de julio de 2002 el Gobierno de Georgia formuló oficialmente la declaración de reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones sobre violaciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, como prevé el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención.

37.En el período que abarca el informe, Georgia pasó a ser Estado Parte en otros instrumentos multilaterales internacionales y regionales en distintas esferas de los derechos humanos. A continuación se presenta su lista completa, facilitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores:

a)Instrumentos de las Naciones Unidas:

-Resolución por la que se modifica el artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por el Parlamento de Georgia el 23 de febrero de 2000);

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (que entró en vigor para Georgia el 1º de noviembre de 2002).

Según datos del Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social de Georgia, en la actualidad se está preparando la ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

b)Instrumentos del Consejo de Europa:

-Convención Europea sobre la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes (que entró en vigor para Georgia el 1º de octubre de 2000);

-Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (que entró en vigor para Georgia el 1º de marzo de 2001);

-Acuerdo europeo sobre las personas que participan en procesos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que entró en vigor para Georgia el 1º de julio de 2001);

-Protocolo del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales enmendado por el Protocolo Nº 11 (que entró en vigor para Georgia el 31 de julio de 2002);

-Convenio Europeo sobre el estatuto jurídico de los niños nacidos fuera del matrimonio (que entró en vigor para Georgia el 31 de julio de 2002);

-Protocolo Nº 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia (que entró en vigor para Georgia el 1º de septiembre de 2003).

Por otra parte, en julio de 2003 el Parlamento de Georgia ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor para Georgia el 1º de diciembre de 2003.

38.Cabe señalar que a pesar de la recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Georgia aún no es parte en los instrumentos de esta organización, como el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (firmado el 21 de enero de 2000 y a la espera de ratificación parlamentaria); la Carta Europea de lenguas regionales o minoritarias; y la Carta Social Europea (revisada).

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

Párrafo 1

39.Sigue siendo válida la información facilitada sobre las garantías constitucionales y legislativas contra la discriminación racial y los actos de carácter racista y sobre la eliminación de los obstáculos raciales (párrafos 34 a 42 del documento CERD/C/369/Add.1). Teniendo en cuenta la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones finales sobre el carácter incompleto del párrafo 2 del artículo 5 de la Ley de asociaciones políticas de ciudadanos, cabe señalar que se ha añadido al Código Penal un artículo 142 (discriminación racial) que tipifica inequívocamente esta clase de actos sea quien sea su autor.

Párrafo 2

40.Siguen en vigor las garantías constitucionales para el adecuado desarrollo y la protección de minorías y el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CERD/C/369/Add.1, párrs. 43 y 44).

41.En sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial instó a Georgia a que adoptara una legislación sobre las minorías. Debe señalarse que aún no se ha aplicado esta recomendación del Comité. Sin embargo, en la actualidad una de las ONG de Georgia, que agrupa a unas 50 asociaciones públicas de las minorías nacionales del país, está elaborando una nueva versión del proyecto de ley de protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales. Forman la base del proyecto las disposiciones del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa. Uno de sus principales objetivos es garantizar, tras la ratificación del Convenio Marco, una base jurídica para su aplicación en el plano nacional. Se sometió el proyecto al Comité de Integración Civil de la legislatura anterior y las asociaciones públicas de las minorías nacionales. Además, el proyecto ha sido sometido para su examen a varias organizaciones internacionales y no gubernamentales. En el momento de redactar el presente informe se estaban incorporando al proyecto de ley las observaciones y recomendaciones formuladas. Tras ello, los autores del proyecto tienen previsto solicitar su examen y aprobación al máximo órgano legislativo del país.

42.En el Parlamento de Georgia, recientemente elegido, no existe un comité de integración civil. Desempeña sus funciones un órgano permanente: el Comité de Derechos Humanos e Integración Civil. En el momento de preparar el presente informe, en el Parlamento seguía el proceso de formación de grupos de trabajo (subcomités) dentro del sistema de comités. Se espera que uno de los grupos de trabajo del Comité de Derechos Humanos e Integración Civil se ocupe de los derechos de las minorías nacionales y la integración, lo que comprende el Marco de integración de las minorías nacionales en Georgia (véase el párrafo 25 supra).

43.En el marco de la transformación de la estructura del poder ejecutivo, dictada por las enmiendas constitucionales, se estableció la Administración Presidencial de Georgia, cuyo objetivo es asistir al Jefe del Estado en el ejercicio de sus funciones, razón por la cual se suprimió el puesto del Asesor del Presidente para las relaciones interétnicas. En su lugar se prevé crear un departamento de relaciones interétnicas en el sistema del servicio de coordinación de la política regional y administración local de la Administración la Presidencial. Próximamente se definirán las funciones concretas de este departamento.

44.De cuanto antecede se desprende que las instituciones estatales encargadas de las minorías nacionales están en proceso de formación por lo que todavía no puede juzgarse el resultado de su actividad. Al mismo tiempo, es evidente la necesidad de transformar estas instituciones, puesto que las estructuras existentes hasta noviembre de 2003 (véase CERD/C/369/Add.1, párrs. 47 a 49) en esencia no cumplían las funciones que se les habían encomendado. En lo que respecta a la institución del Defensor del Pueblo (Ombudsman), cabe señalar que en esta instancia no se ha creado un departamento especial para las minorías nacionales y que uno de los Comisionados del Defensor del Pueblo se encarga de estas cuestiones. Fundamentalmente, se ocupa de supervisar el cumplimiento de las obligaciones internacionales previstas en tratados de derechos humanos la división correspondiente del Consejo de Seguridad Nacional de Georgia, ya que desde 2000 se ha confiado a esta instancia la redacción de los informes sobre la aplicación por el Estado de los seis pactos y convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas en que Georgia es Parte.

Artículo 3

45.Como se indicaba en el informe inicial, el apartheid y la segregación racial a que se refiere el artículo 3 de la Convención son fenómenos completamente desconocidos en Georgia. En el país no han existido ni existen normas legislativas o prácticas de este tipo. Basándose en las tradiciones históricas y en la cultura del pueblo georgiano, puede afirmarse que el apartheid, la segregación racial y otros fenómenos parecidos son en principio imposibles en nuestro país. Por el propio hecho de haberse adherido a la Convención, Georgia ha demostrado inequívocamente que condena la segregación racial y el apartheid, sea cual sea su forma y manifestación. La legislación de Georgia enuncia claramente los principios de igualdad de derechos y de igualdad de los ciudadanos ante la ley en todos los ámbitos, independientemente de las raíces y la pertenencia étnicas y raciales. Como ya se ha indicado, en julio de 2003 entró en vigor el artículo 142 del Código Penal de Georgia (discriminación racial), que prevé sanciones suficientemente rigurosas por este delito.

46.Según datos facilitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el período que abarca el informe Georgia siguió manteniendo relaciones diplomáticas y comerciales con Sudáfrica. En particular, Georgia respaldó la candidatura de Sudáfrica en organizaciones y estructuras internacionales como la Comisión de Derecho Internacional, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, el Cuerpo de magistrados ad litem del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (mayo de 2001) y el Comité del Programa y de la Coordinación de las Naciones Unidas (mayo de 2002). Las relaciones bilaterales entre Georgia y Sudáfrica se fundamentan en una base de tratados y legislativa bastante sólida. En la actualidad se están aplicando los procedimientos internos para proponer a Sudáfrica un proyecto de tratado sobre marina mercante. En cuanto a los vínculos comerciales entre ambos Estados, en el cuadro 2 se facilitan datos sobre las exportaciones e importaciones entre Georgia y Sudáfrica en 2001‑2004.

Cuadro 2

Comercio exterior entre Georgia y Sudáfrica, 2001-2004 (en miles de dólares de los EE.UU.)

Año

Volumen total

Exportaciones

Importaciones

Balance

2001

87,0

62,3

24,7

37,6

2002

253,3

9,4

243,9

-234,5

2003

326,9

-

326,9

-326,9

Enero-febrero de 2004

42,1

1,8

40,3

-38,5

Artículo 4

47.Como ya se ha indicado, los actos cometidos con la intención de instigar el odio o los conflictos étnicos o raciales y de vulnerar la dignidad nacional, así como el establecimiento de restricciones de derechos o el otorgamiento de privilegios, ya sea de manera directa o indirecta, por razón de la raza, el color de la piel, la condición social o el origen nacional o étnico constituyen delitos de naturaleza penal (párrafo 1 del artículo 142 del Código Penal). Sigue también vigente el artículo 142 del Código Penal que tipifican los actos que tengan por intención vulnerar por motivos raciales o discriminatorios la igualdad de derechos entre las personas. Tampoco se han modificado las disposiciones del Código que se mencionan en los párrafos 57 a 60 del informe inicial.

48.Como se ha señalado anteriormente, en el período que abarca el informe no hubo casos en que se aplicaran los artículos del Código Penal que tipifican los delitos de carácter racista. El Ministerio del Interior de Georgia no dispone de datos sobre la instrucción de causas penales por delitos con fundamento racista tal como éste se entiende en la Convención. En nuestra opinión, ello puede explicarse tanto por la tradición milenaria de tolerancia en la sociedad georgiana como por la presencia de una cultura de convivencia pacífica entre distintos grupos étnicos y religiosos sin la cual no sería posible la existencia de un Estado interétnico como Georgia.

Artículo 5

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

49.Las disposiciones constitucionales y legislativas que garantizan la igualdad ante los tribunales se enumeran en el informe inicial presentado por Georgia en virtud de la Convención (párrs. 64 a 70) y no han sido objeto de modificación ni adición alguna. En cuanto a la situación de facto, la reforma del sistema judicial está siendo bastante eficaz, lo que permite considerarlo el principal mecanismo de protección y reparación de los derechos humanos. Por otra parte, sigue siendo un problema el limitado acceso de las personas a los tribunales por no poder permitirse las costas judiciales y la asistencia letrada (en especial en el ámbito del derecho civil). En este contexto, cabe señalar que en mayo de 2004 comenzó a aplicarse un proyecto conjunto del Ministerio de Justicia y la organización no gubernamental Asociación de Jóvenes Juristas de Georgia titulado "Establecimiento de un sistema de asistencia letrada accesible y gratuita en Georgia", que prevé la elaboración de un proyecto de ley para la prestación de asistencia letrada gratuita a los grupos de población socialmente desprotegidos, en particular en sus relaciones con los órganos judiciales. Se prevé que el proyecto de ley se someterá al Parlamento de Georgia en otoño de este año.

50.En el período que abarca el informe, algunas ONG de Georgia llevaron a cabo programas de prestación de servicios jurídicos gratuitos a personas socialmente desprotegidas, entre ellas representantes de las minorías nacionales, a las que se proporcionó asesoramiento jurídico y asistencia letrada (principalmente en relación con causas penales).

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

51.En el informe inicial se facilitaba información sobre las garantías constitucionales y legislativas del derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal (párrs. 71 a 80). Toda esta información sigue siendo válida.

52.En lo que concierne al uso de armas por la policía durante el período reseñado, en 2000 se registraron 15 casos de uso de armas, que fue declarado legítimo en 14 casos. Como consecuencia, 5 personas murieron. En 2001 la policía abrió fuego en 20 ocasiones, 16 de las cuales con carácter legítimo. Cinco personas murieron. En 2002 hubo 25 casos, 20 de los cuales se consideraron legítimos y en los que murieron 15 personas. En 2003 la policía empleó las armas en 21 ocasiones, 11 de las cuales fueron declaradas legítimas. Murieron 11 personas, 2 de las cuales no eran georgianos. Estos datos han sido facilitados por el Ministerio del Interior de Georgia.

53.En el contexto de este artículo de la Convención, cabe señalar una vez más que debido a los conflictos políticos que siguen sin solución en Abjasia y Osetia meridional, en el período que abarca el informe el Estado georgiano siguió sin poder garantizar la protección de los habitantes de estas regiones contra actos delictivos. Georgia no elude su responsabilidad por la situación en esa parte de su territorio, incluso en lo que concierne a la protección de los derechos y las libertades de la persona.

c) El derecho a tomar parte en elecciones y a participar en la dirección del país

54.En el informe inicial (párrs. 83 a 88, 90 a 92 y 94 a 96) se facilita información suficientemente detallada sobre las garantías constitucionales y legislativas del derecho de sufragio universal y en igualdad de condiciones. Aunque en el período reseñado se haya promulgado un nuevo Código Electoral de Georgia que prevé, en particular, algunas novedades en el procedimiento de votación y de formación de la Comisión Electoral Central, no se han modificado las disposiciones fundamentales mencionadas en el informe inicial. En el período reseñado en Georgia se celebraron comicios a todos los niveles, tanto a los órganos de administración local como elecciones presidenciales y parlamentarias.

55.En sus observaciones finales tras el examen del informe inicial, el Comité expresó preocupación por la falta de representación parlamentaria de las minorías étnicas en el Parlamento y recomendaba que se adoptaran todas las medidas necesarias para aumentar la representación de las minorías nacionales en el Parlamento y en los órganos locales.

56.En esta relación cabe señalar que en la nueva legislatura del Parlamento apenas ha mejorado la representación de las minorías nacionales. La Comisión Electoral Central informa de que no dispone de datos sobre el origen étnico de los diputados del Parlamento y los órganos locales. Sin embargo, sí se dispone de datos oficiosos al respecto. De los 235 diputados del nuevo Parlamento 12 no son georgianos (aproximadamente el 5% de los diputados). De los parlamentarios no georgianos, 3 son mujeres. Siete diputados resultaron elegidos con arreglo al sistema proporcional y de ellos 5 por las listas del partido "Movimiento Nacional de los Demócratas". Cinco diputados (de ellos, una mujer) llegaron al Parlamento por el sistema mayoritario, al haber sido elegidos en circunscripciones con un solo escaño. De los 85 diputados elegidos con arreglo al sistema mayoritario sólo 5 pertenecen a minorías nacionales. De ellos, 4 (1 azerbaiyano y 3 armenios) fueron elegidos en distritos poblados homogéneamente por la minoría correspondiente. Cabe recordar en este contexto que en el Parlamento que existió entre 1995 y 1999 había 17 representantes de minorías nacionales y que en la anterior legislatura del máximo órgano legislativo su número era de 10.

Derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas

57.En sus observaciones finales, el Comité señalaba las barreras que impedían la participación de las minorías en las instituciones políticas por no dominar el idioma georgiano. El problema del insuficiente dominio del idioma oficial del país por las minorías nacionales de Georgia continúa siendo acuciante y la principal causa de que no accedan suficientemente a la función pública.

58.En el período que abarca el informe algunas ONG de Georgia pusieron en práctica, con apoyo financiero de donantes extranjeros, programas de enseñanza del georgiano para adultos pertenecientes a minorías nacionales. Un ejemplo es la organización Movimiento Social para una Georgia Multiétnica, que desde hace unos tres años administra un centro de recursos de capacitación cívica fundamentalmente para representantes de las minorías nacionales. En el programa de estudios, de seis meses de duración, se imparte entre otras materias la lengua georgiana. Desde que funciona el centro han adquirido un nivel básico de georgiano más de 300 alumnos. Otro ejemplo son los cursos de georgiano para los dirigentes de asociaciones públicas locales en los distritos poblados homogéneamente por minorías nacionales, creados en 2003 por la ONG Unión de mujeres azerbaiyanas de Georgia. La organización de estos cursos fue posible en el marco de un proyecto financiado por la Comisión para la Democracia de la Embajada de los Estados Unidos de América en Georgia.

d) Otros derechos civiles

El derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio del Estado

59.Las garantías constitucionales y legislativas de este derecho se indican el informe inicial (párrs. 105 a 112) y siguen vigentes. Seguidamente se facilita información sobre el ejercicio de estos derechos en la práctica.

60.Según datos del Ministerio de Justicia, entre 2000 y 2003 adquirieron la condición de inmigrantes 537 extranjeros mayores de edad. Según datos del Ministerio del Interior en ese mismo período obtuvieron permiso de residencia 1.322 extranjeros y apátridas con domicilio permanente en Georgia.

61.Como se señalaba en el informe inicial, en el período comprendido entre septiembre y diciembre de 1999, a consecuencia de las acciones militares en el sur de la Federación de Rusia llegó a Georgia procedente de Chechenia un gran grupo de personas solicitantes de asilo. Entre ellas había tanto chechenos como representantes de otros grupos étnicos, a saber, azerbaiyanos, rusos, armenios, etc. Las autoridades georgianas acogieron a estos ciudadanos y les otorgaron a título colectivo el estatuto de refugiados. Según datos del Ministerio de Refugiados y Reasentamiento, en 2000 quedaron inscritas como refugiadas 7.868 personas. En 2001 el número de refugiados registrados procedentes de Chechenia se redujo ligeramente y pasó a 7.765. En 2002 y 2003 se redujeron de nuevo estas cifras, que pasaron a ser de 4.191 y 3.867 personas, respectivamente.

62.Desde 1995 se ha otorgado la condición de refugiado a título individual a 17 personas, de las cuales 8 eran armenios, 4 afganos, 2 tayikos, 2 georgianos y 1 ruso. Estas personas llegaron a Georgia procedentes de Azerbaiyán, el Afganistán, Tayikistán y Chechenia. En el período reseñado se denegó la condición de refugiado a 6 personas (5 ciudadanos de la República Islámica del Irán y un apátrida) porque su situación no estaba prevista en la Ley de refugiados.

El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

63.En el informe inicial se expusieron las principales garantías constitucionales y legislativas del ejercicio de este derecho (párrs. 116 a 127), que siguen vigentes. Además, en el período reseñado se introdujeron enmiendas en la legislación por las que se amplía el número de personas a las que se otorgan privilegios al obtener el documento de identidad de ciudadano de Georgia y el pasaporte ordinario de los ciudadanos. Desde el 1º de enero de 2003 se aplica también un descuento del 50% de la tasa estatal por expedición de documentos a los menores de 16 años (párrafo 4 del artículo 5 de la Ley de la tasa estatal).

64.En sus observaciones finales, formuladas tras el examen del informe inicial, el Comité recomendaba a Georgia que tomara las medidas necesarias para facilitar el retorno de los mesjetianos y su naturalización. En esta relación cabe señalar que el Gobierno de Georgia reconoce la importancia de que se solucione este problema. La repatriación de la población deportada del Sur de Georgia en 1944 sigue estando en el orden del día, aunque en el período reseñado no hubo avances significativos en este sentido. Sigue en fase de elaboración el proyecto de Ley de repatriación e integración de este grupo, que empezó a examinarse de conformidad con el Decreto del Presidente de 20 de agosto de 1999.

65.Según datos del Departamento Estatal de Estadística de Georgia, el último censo de población (2002) indicaba que en Georgia hay 53 personas que se identifican como "turcos‑mesjetianos".

El derecho a una nacionalidad

66.En el período objeto de examen se introdujo en la Constitución de Georgia una importante enmienda que, en esencia, amplía la posibilidad de obtener la doble nacionalidad. Con arreglo a esta enmienda, adoptada en febrero de 2004, el Presidente de Georgia puede conceder la nacionalidad de Georgia a ciudadanos de otros Estados con méritos especiales ante nuestro país o si la concesión de la nacionalidad responde a los intereses del Estado. De este modo, existe un mecanismo de doble nacionalidad por el que los ciudadanos de otros Estados pueden ser también ciudadanos de Georgia.

67.Cabe señalar que el Presidente ha recurrido ya a su prerrogativa constitucional y ha concedido la ciudadanía de Georgia a dos nacionales de Francia y la Federación de Rusia (de etnia georgiana), que posteriormente pasaron a encabezar sendos ministerios en Georgia. En mayo de 2004 en la ceremonia de conmemoración del Día de la independencia, el Presidente anunció oficialmente que concedería la nacionalidad de Georgia a cualquier georgiano que viviera en el extranjero y así lo deseara.

68.En cuanto a los datos sobre la adquisición de la ciudadanía de Georgia por naturalización, según la información facilitada por el Ministerio de Justicia, en 2000‑2003 hubo 254 personas que adquirieron la ciudadanía por este procedimiento. El Ministerio de Justicia no dispone de información sobre su origen étnico.

El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

69.Las normas constitucionales y legislativas que reglamentan el derecho a contraer matrimonio y a elegir cónyuge no sufrieron cambios en el período reseñado (véanse los párrafos 138 a 143 del informe inicial).

70.Como se indicaba en el párrafo 144 del informe inicial, en Georgia no se mantienen datos estadísticos sobre la pertenencia étnica en relación con los matrimonios y divorcios. En el cuadro 3 se ofrecen datos estadísticos sobre esta cuestión correspondientes a 2000‑2002 facilitados por el Departamento Estatal de Estadística.

Cuadro 3

Número de matrimonios y divorcios en 2000-2002

Años

Número de matrimonios

Número de divorcios

2000

12.870

1.854

2001

13.336

1.987

2002

12.535

1.836

El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

71.Las disposiciones constitucionales y legislativas que garantizan el ejercicio de este derecho no han experimentado cambios (véanse los párrafos 145 a 151 del informe inicial).

El derecho a heredar

72.Las disposiciones constitucionales y legislativas que garantizan el ejercicio de este derecho permanecen sin cambios (véanse los párrafos 152 a 158 del informe inicial).

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

73.En el período reseñado los fundamentos constitucionales y legislativos que garantizan y reglamentan el ejercicio de este derecho quedaron modificados significativamente.

74.Con arreglo a la Ley constitucional de 30 de marzo de 2001, se añadieron al artículo 9 de la Constitución las disposiciones siguientes:

"Las relaciones entre el Estado de Georgia y la Iglesia ortodoxa apostólica autocéfala de Georgia se regirán por el Acuerdo Constitucional. El Acuerdo Constitucional será plenamente compatible con los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos, en particular en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales" (párr. 2).

75.El Acuerdo Constitucional entre el Estado de Georgia y la Iglesia ortodoxa apostólica autocéfala de Georgia fue firmado por el Presidente de Georgia y el Katolikos y Patriarca de toda Georgia Ilía Nº II el 14 de octubre de 2002. Con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo:

-La Iglesia constituye un sujeto de derecho público formado históricamente y reconocido por el Estado como figura de derecho público y persona jurídica con plenitud de derechos, que ejerce su actividad de conformidad con las normas del derecho eclesiástico (canónico), la Constitución y la legislación de Georgia.

-El Estado respeta el secreto de confesión y el secreto eclesiástico. Los sacerdotes no deben divulgar la información que les sea confiada como guías espirituales y que hayan podido conocer por razón de su sacerdocio.

-El Estado reconoce el matrimonio concertado por la Iglesia en la forma prevista por la ley.

-Con el acuerdo de la Iglesia, el Estado organiza el ejercicio del sacerdocio en las instituciones militares, las cárceles y los centros de privación de libertad.

-El estudio de la fe ortodoxa constituye una asignatura voluntaria en los centros docentes. La aprobación y modificación de los programas de estudios, así como el nombramiento y despido de maestros se llevarán a cabo por recomendación de la Iglesia.

-El Estado reconoce como patrimonio de la Iglesia en todo el territorio de Georgia todos los templos ortodoxos, monasterios (en activo o no), sus ruinas y también los terrenos en que se encuentren. El Estado reconoce como patrimonio de la Iglesia todos los tesoros eclesiásticos amparados por el Estado (en museos o depósitos), salvo aquellos elementos que sean propiedad privada.

-El Estado reconoce que la Iglesia sufrió daños materiales y morales en el período de pérdida de la independencia del Estado en los siglos XIX y XX, en especial en los años 1921 a 1990. Como propietario de facto de parte del patrimonio confiscado, el Estado se compromete a indemnizar parcialmente (a la Iglesia) por los daños materiales.

76.En el informe inicial se mencionaba el proyecto de ley sobre la libertad de conciencia y las organizaciones religiosas. Aunque en el período reseñado se siguió debatiendo el proyecto de ley éste aún no ha sido sometido al Parlamento para su examen.

77.En el censo de 2002 se estableció por primera vez la estructura confesional de la población de Georgia (véase el cuadro 4).

Cuadro 4

Estructura confesional de la población de Georgia (2002)

Número de personas

Porcentaje

Población total

4.371.535

100

De ellos:

Ortodoxos

3.666.233

83,9

Musulmanes

433.784

9,9

Iglesia apostólica de Armenia

171.139

3,9

Católicos

34.727

0,8

Hebreos

3.541

0,1

Otras confesiones

33.468

0,8

Ateos

28.631

0,6

78.En el informe inicial se informaba sobre las manifestaciones de extremismo religioso y violencia que habían tenido lugar en los últimos años en Georgia. Como consecuencia de algunos incidentes un grupo de representantes de la organización religiosa no tradicional de los Testigos de Jehová presentó una querella ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que aceptó examinar el fondo del caso.

79.El Estado ha tomado medidas, sobre todo recientemente, para prevenir esta clase de actos ilícitos y procesar a los culpables. De este modo, según datos del Ministerio del Interior, en el período comprendido entre 1999 y 2003 se habían instruido 21 causas penales por actos de hostigamiento y violencia contra minorías religiosas. La instrucción condujo a un proceso judicial en 3 casos, en 1 de los cuales el Tribunal dictó sentencia condenatoria. En 11 de las causas penales la instrucción ha quedado suspendida hasta que se establezca a quién debe encausarse. En 2 casos no se consiguió esclarecer el delito a pesar de las medidas adoptadas. En el resto de casos siguen las investigaciones.

El derecho a la libertad de opinión y de expresión

80.Las disposiciones constitucionales y legislativas que garantizan el derecho de las personas a la libertad de opinión y de expresión se enumeran en el informe inicial (párrs. 164 a 173) y no han sufrido cambios. Sigue también vigente la información sobre los departamentos del Ente público de radio y televisión que emiten en algunos idiomas de las minorías nacionales (véase el párr. 176).

81.Para dar una idea más cabal sobre el ejercicio del derecho al libre acceso a la información, incluso en los idiomas de las minorías nacionales, en el cuadro 5 se facilitan datos estadísticos sobre la edición de libros, revistas y periódicos en Georgia en 2000-2002.

Cuadro 5

Publicación de libros, periódicos y revistas (según datos del Departamento Estatal de Estadística de Georgia), 2000

Cantidad de publicaciones

Números al año

Tirada anual(miles de ejemplares)

2000

2001

2002

2000

2001

2002

2000

2001

2002

Libros y folletos

607

445

585

410,5

499

347,1

De ellos, en idiomas distintos al georgiano

50

37

68

53,8

53,2

49,9

Periódicos

184

200

175

7.533

4.117

3.590

39.384

18.623

28.962

De ellos, en idiomas distintos al georgiano

503

220

419

1.065

1.159

5.748

Revistas y otras publicaciones periódicas

67

42

56

662

464

610

728

468

1.126

De ellos, en idiomas distintos al georgiano

3

4

6

48

54

48

48

54

564

82.En Georgia se publican cuatro periódicos subvencionados por el Estado: dos en ruso (uno en la capital), uno en azerbaiyano y uno en armenio. Siguen publicándose los periódicos en idiomas de las minorías creados por las asociaciones públicas de las nacionalidades. No se impone restricción alguna a la creación y edición de medios de información de las minorías. En Georgia siguen difundiéndose sin trabas publicaciones periódicas y libros de otros países (fundamentalmente de la Federación de Rusia).

El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

83.Siguen vigentes las garantías constitucionales y legislativas de la libertad de reunión enumeradas en el informe inicial (párrs. 178 a 181).

Libertad de asociación

84.En el período reseñado no se introdujo cambio alguno en la Constitución ni en la legislación que repercutiera en el ejercicio del derecho a la libertad de reunión. Las normas constitucionales y legislativas vigentes en esta esfera se enumeran en los párrafos 182 a 185 y 188 del informe inicial. Como se señalaba en ese informe, las minorías nacionales que viven en Georgia tienen sus propias ONG y sociedades culturales y benéficas, tanto en la capital como en las regiones. Cabe señalar como elemento positivo de la evolución de la sociedad civil en Georgia que si antes la labor de estas ONG se concentraba casi en su totalidad en la capital, en el período objeto de examen sus actividades se han desplazado cada vez más hacia las regiones.

e) Los derechos económicos, sociales y culturales

El derecho al trabajo y a la libre elección del trabajo

85.Siguen vigentes las garantías constitucionales y legislativas del derecho al trabajo y a la libre elección del trabajo (véanse los párrafos 190 a 193 y 195 a 198 del informe inicial). No obstante, se prevé que próximamente se llevará a cabo una amplia reforma de los derechos laborales, ya que en el período que abarca el informe el Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social ha elaborado el proyecto del nuevo Código de Leyes Laborales. El Ministerio ha informado de que en el año en curso el proyecto se presentará al Parlamento.

86.El nuevo Código de Leyes Laborales regulará las relaciones de trabajo tanto individuales como colectivas. En lo que respecta a las relaciones individuales, se adoptó un sistema más coherente, en comparación con la legislación vigente, que abarca el período completo de las relaciones. Las relaciones de trabajo individuales estarán reguladas por un contrato de trabajo entre el empleador y el empleado, en el que se establecerán los derechos y las obligaciones de las partes. Ésta constituye una innovación respecto del Código de Leyes Laborales vigente. Cabe observar que, por lo general, el contrato de trabajo entre un empleador y un empleado se aplicará a un período definido. También se han establecido nuevas reglas sobre los aspectos jurídicos de la rescisión de los contratos de trabajo individuales. En particular, se ha eliminado el requisito de obtener el consentimiento obligatorio del sindicato. En cuanto a las relaciones de trabajo colectivas, en el nuevo Código se dedican capítulos especiales a los acuerdos colectivos y a las controversias laborales colectivas.

87.En el período que abarca el informe, el nuevo proyecto de Código de Leyes Laborales fue objeto de un estudio del Centro Georgiano Europeo de Consulta sobre Cuestiones de Política Económica y Derecho. De conformidad con la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social, el proyecto de Código es compatible con las normas de la Organización Internacional del Trabajo, recoge las disposiciones de derecho laboral de Europa continental y refleja adecuadamente la realidad social y económica de Georgia.

88.En el período que abarca el informe, Georgia pasó a ser Parte en varios Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en particular:

-El Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (entró en vigor para Georgia el 3 de agosto de 2000);

-El Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999 (entró en vigor para Georgia el 20 de julio de 2003);

-El Convenio Nº 181 sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (entró en vigor para Georgia el 27 de agosto de 2003);

-El Convenio Nº 88 relativo a la organización del servicio del empleo, 1948 (entró en vigor para Georgia el 11 de septiembre de 2003);

-El Convenio Nº 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, 1978 (entró en vigor para Georgia el 10 de octubre de 2004).

De conformidad con la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social de Georgia, están en marcha los preparativos para la ratificación de los siguientes Convenios de la Organización Internacional del Trabajo:

-Convenio Nº 97 relativo a los trabajadores migrantes (revisado), 1949;

-Convenio Nº 118 relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, 1962;

-Convenio Nº 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes.

El derecho a condiciones de trabajo justas y satisfactorias

89.Sigue siendo válida la información presentada en el informe inicial sobre las garantías de las condiciones de trabajo justas y satisfactorias (párrs. 198 a 201).

El derecho a la protección contra el desempleo

90.En el informe inicial sobre la Convención se hacía referencia a las garantías constitucionales y legislativas del derecho a la protección contra el desempleo, así como al proyecto de programa estatal de empleo, preparado por el Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social (párrs. 202 y 203). A continuación se presenta información sobre las medidas adoptadas en el período que abarca el informe para garantizar el empleo.

91.De conformidad con la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social, órgano rector encargado de la elaboración y aplicación de la política oficial en materia de empleo, en el segundo semestre de 2001 se emprendió una reforma del sistema estatal de regulación del empleo. Se ha renovado en gran medida la base normativa, se ha eliminado la bolsa estatal de trabajo única y en su lugar se ha establecido el servicio estatal de empleo. Además de los aspectos tradicionales de la política oficial en materia de empleo (mediación para la colocación de desempleados, formación profesional y organización de trabajos sociales temporales para los desempleados, y protección social de los desempleados), a partir de 2002 se están llevando a cabo actividades en esferas como: a) la concesión de préstamos en condiciones favorables a desempleados que desean emprender actividades empresariales; b) servicios de crédito en condiciones favorables a los empresarios con el fin de que creen nuevos puestos de trabajo permanentes; y  c)  puestos de trabajo subsidiados para discapacitados, desempleados con familias numerosas y desempleados por largos períodos prolongados. Como resultado, en 2002, en el marco de los programas mencionados, unos 1.000 desempleados fueron colocados en puestos de trabajo. No se logró una tasa más alta de colocación sólo debido a la falta de recursos financieros. En 2003 aumentó al doble el número de personas colocadas en puestos de trabajo pero debido a la falta de recursos no se pudo llevar a término el programa.

92.En lo que respecta a la protección social de los desempleados, en el período que abarca el informe el Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social elaboró criterios más precisos para la concesión de subsidios de desempleo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de empleo y la ordenanza del Ministro de Trabajo, Salud y Bienestar Social, promulgada en enero de 2002, se paga el subsidio de desempleo al ciudadano que: a) se ha inscrito en el servicio oficial de empleo dentro del plazo de seis meses contados a partir del momento en que ha quedado desempleado; b) está dispuesto a realizar un trabajo correspondiente; y  c) al momento de quedar desempleado tenía por lo menos un año de servicio ininterrumpido. El subsidio de desempleo asciende a 14 laris mensuales (aproximadamente 7 dólares de los EE.UU.) y el período máximo en que se recibe es de seis meses.

El derecho a una remuneración equitativa

93.Continúan vigentes las garantías constitucionales y legislativas del derecho a una remuneración equitativa que se presentaron en el informe inicial sobre la aplicación de la Convención (párr. 205). Prosigue la labor destinada a establecer una escala única de remuneraciones para todas las categorías de trabajadores del sector público, a lo que también se hizo referencia en el informe inicial (párr. 206).

Estadísticas

Empleo y desempleo

94.Para evaluar la situación y la evolución en materia de empleo y desempleo en el período que abarca el informe, en el cuadro 6 se presentan algunos indicadores básicos en esa esfera que indican que en dicho período se ha seguido observando una tendencia a la disminución del número de trabajadores en el sector público y al aumento del número de trabajadores en el sector no estatal. Según datos del Departamento Estatal de Estadística, en el período que abarca el informe el nivel de desempleo en Georgia se situó en 16,1% en 2000, 16,6% en 2001, 15,9% en 2002 y 14,1% en 2003.

Cuadro 6

Distribución de los empleados por sectores de la economía y tasa de empleo, 2000 a 2002

2000

2001

2002

2003

Total

Del total, mujeres

Total

Del total, mujeres

Total

Del total, mujeres

Total

Del total, mujeres

Empleados (miles de personas)

1.839,3

892,0

1.877,7

911,0

1.839,2

885,1

1.813,7

856,4

De éstos,

en el sector público (miles de personas)

476,8

256,8

450,0

237,9

421,6

225,4

409,2

218,6

en el sector no estatal (miles de personas)

1.362,5

635,2

1.427,7

673,1

1.417,6

659,6

1.404,5

637,8

Tasa de empleo (porcentaje de la población total de personas mayores de 15 años)

58,4

58,8

56,8

58,4

Fuente: Datos del Ministerio del Trabajo, Salud y Bienestar Social y del Departamento Estatal de Estadística de Georgia.

Cuadro 7

Desempleados inscritos y subsidios de desempleo, 2000 a 2003

Año

Personas que buscan empleo inscritas en el servicio oficial de empleo

De éstas, desempleados

Número de personas colocadas en puestos de trabajo

Desempleados que reciben el subsidio de desempleo

Cuantía total de los subsidios otorgados (miles de laris)

2000

121.702

116.889

10.353

4.783

298.609,9

2001

114.512

109.512

7.350

5.294

398.170,3

2002

39.295

37.030

6.005

3.469

274.374,8

2003

48.645

45.933

6.252

2.732

241.901,4

Fuente : Datos del Servicio Estatal de Empleo.

Remuneraciones e ingresos medios

95.En el período que abarca el informe se fijaron los indicadores estadísticos relativos a los sueldos y el ingreso mínimo vital que figuran en los cuadros 8 y 9.

Cuadro 8

Ingresos mensuales medios por sectores de la economía (laris por mes)

2000

2001

2002

2003

Sector público, en particular:

Empresas públicas

74,3

99,5

130,1

119,3

Organizaciones u organismos públicos

62,2

59,7

69,1

77,9

Sector no estatal, en particular:

Empresas privadas

108,4

113,4

128,9

138,9

Empresas y organizaciones extranjeras o mixtas

271,7

399,6

319,0

241,7

Otros

107,3

109,6

74,9

60,7

Total

86,1

93,0

103,4

108,0

Fuente: Datos del Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social de Georgia.

Cuadro 9

Ingreso mínimo vital (laris por mes), 2000 a 2003

2000

2001

2002

2003

Ingreso mínimo vital del hombre apto para trabajar

115,3

117,9

125,3

130,7

Ingreso mínimo vital del consumidor medio

101,6

103,4

109,9

114,7

Ingreso mínimo vital familiar

200,6

205,1

218,0

227,4

Fuente: Datos del Departamento Estatal.

El derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos

96.Sigue siendo válida la información facilitada en el informe inicial respecto de las garantías constitucionales y legislativas del funcionamiento de los sindicatos (párrs. 216 a 218). La legislación no prevé ninguna restricción a la participación en actividades sindicales por motivos de raza, y en el período que abarca el informe no se registraron hechos de este tipo.

El derecho a la vivienda

97.En el informe inicial se reseñaron las disposiciones constitucionales y legislativas que garantizan el derecho a la vivienda (párrs. 221 a 230). En esa esfera, la base normativa es de carácter neutral en lo que respecta al origen racial y no establece ninguna limitación al derecho a la vivienda por los motivos de discriminación que se definen en la Convención.

98.Como se señaló en el informe inicial, ahora que se ha dejado prácticamente de lado la construcción de viviendas municipales, quedan dos formas de ejercer el derecho a la vivienda: la compra y el alquiler. No hay discriminación, por motivos raciales ni de otro tipo, en las transacciones de compraventa ni en el mercado de alquileres. Las transacciones se concluyen sólo sobre la base de la capacidad de pago de la parte interesada en adquirir o alquilar la propiedad, independientemente de su origen, sus creencias religiosas u otras consideraciones raciales.

El derecho a la atención de la salud, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

99.Las disposiciones constitucionales que garantizan el derecho a la atención de la salud no se han modificado en el período que abarca el informe (párr. 233). Como se señaló en el informe inicial, en la Constitución no haya ninguna norma especial relativa al derecho a la seguridad social y los servicios sociales.

El derecho a la atención de la salud y a la asistencia médica

100.En el período que abarca el informe, el Parlamento de Georgia aprobó, en mayo de 2000, una normativa adicional relativa a la atención de la salud, la Ley sobre los derechos del paciente. Esta ley garantiza a todo ciudadano de Georgia el derecho a recibir atención médica de conformidad con las normas profesionales y de atención reconocidas en el país (art. 5). Con arreglo a dicha ley, no se puede discriminar a ningún paciente por razón de su raza, color de piel, idioma, sexo, religión, origen nacional, étnico o social u orientación sexual (párrafo 1 del artículo 6). De conformidad con el artículo 9 de la ley, los extranjeros y los apátridas que se encuentren en el territorio de Georgia tienen derecho a la atención de la salud, que está garantizada en virtud de tratados y acuerdos internacionales y por la legislación nacional de Georgia.

101.Como se señaló en el informe inicial, la adopción de la gestión por programas en el sistema de atención de la salud de Georgia ha hecho posible determinar las prioridades y definir las necesidades mínimas en materia de atención de la salud (servicios básicos), que se financian con cargo al presupuesto público por medio de programas nacionales y municipales. Así, los programas estatales de salud pública con fines específicos para 2003, aprobados por un Decreto del Presidente de Georgia, abarcan las siguientes tareas: difusión de los principios de modos de vida sanos; inmunización y vacunación planificadas; prevención de la toxicomanía; detección activa de la morbilidad y exámenes medicoprofilácticos masivos; transfusiones de sangre no contaminada, prevención del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual; detección oportuna de enfermedades oncológicas; prevención de las enfermedades del sistema circulatorio; prevención de los traumatismos; atención médica complementaria para la población rural; atención médica complementaria para las poblaciones de las zonas montañosas; atención psiquiátrica; atención pediátrica; atención médica complementaria a los grupos desfavorecidos y vulnerables; tratamiento de las enfermedades infecciosas; diagnóstico y tratamiento de las enfermedades oncológicas; tratamiento de las cardiopatías isquémicas; suministro de medicamentos a determinados enfermos; y atención médica complementaria a la población de la región de Tskhinvali.

102.Como se señaló en el informe inicial, en Georgia no se elaboran estadísticas sobre el origen étnico de los pacientes. El principal problema para el ejercicio del derecho a la atención médica es la insolvencia de la población, que no permite acceder a tratamientos que no estén previstos en los programas estatales.

Seguridad social y servicios sociales

103.En el informe inicial se presentó información sobre las leyes que rigen las cuestiones relativas a la seguridad social y los servicios sociales (párrs. 243 y 245 a 247), así como sobre los organismos que se ocupan de otorgar prestaciones a diversas categorías de ciudadanos (párr. 239). El programa integral de reducción de la pobreza y crecimiento económico, al que se hizo referencia en el informe inicial, no fue aprobado en el período que abarca el informe.

104.En el informe inicial se señalaba que la edad de jubilación era de 60 años para las mujeres y de 65 años para los hombres. En el período que abarca el informe, esta norma fue modificada respecto de los empleados públicos. En particular, en julio de 2003, se introdujo una modificación en la Ley de administración pública, por la cual la edad de jubilación de las mujeres se equiparó a la de los hombres, que ahora es de 65 años. Según los datos del Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social, en el período de abarca el informe, la pensión media mensual para todas las categorías de jubilados fue de: 15,9 laris en 2000; 16,1 laris en 2001; y 16,2 laris en 2002. En 2004 empezó un proceso de aumento gradual de las pensiones de jubilación. En junio del presente año, la pensión media mensual era de 21 laris en la capital de Georgia y de 18 laris en otras regiones del país.

105.De conformidad con los datos del Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social, en 2000 el número de jubilados de todas las categorías era de 923.654; y se pagó por primera vez la pensión de jubilación a 20.035 beneficiarios. En 2001 esas cifras fueron de 896.005 y 39.475, respectivamente. En 2002, el número de jubilados aumentó ligeramente hasta 903.571; y se pagó por primera vez la pensión de jubilación a 47.296 beneficiarios. En 2003 el número de jubilados disminuyó a 899.836; sin embargo, el número de personas que recibieron por primera vez la pensión de jubilación aumentó a 52.581.

106.En junio de 2003 el Parlamento de Georgia aprobó una serie de leyes de seguridad social. De éstas, ya entró en vigor la Ley de personalización, que se aplica a todas las categorías de beneficiarios del sistema de seguridad social. En enero de 2005 entraron en vigor las leyes de pensiones y seguro social obligatorio.

107.En el informe inicial sobre la aplicación de la Convención se señaló que en 1997 se introdujo un nuevo tipo de asistencia social a las familias compuestas por jubilados y desempleados que no pueden trabajar. A continuación se presenta información sobre las categorías y el número de beneficiarios de este tipo de asistencia, así como sobre los recursos destinados a esos fines por el Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social. En 2000 se destinaron 7.7655.855 laris a la financiación del programa. Unas 44.874 familias, integradas por 55.495 personas, recibieron prestaciones, en particular:

-Jubilados que han quedado solos y que no trabajan - 38.020;

-Familias compuestas por dos o más personas, que comprenden jubilados que no trabajan - 6.160 familias (14.462 personas);

-Menores huérfanos de padre y madre, independientemente de la capacidad para trabajar de los tutores - 694 familias (1.013 niños);

En 2001 se destinaron 7.797.154 laris a la financiación del programa. Unas 49.326 familias, compuestas por 58.937 personas, recibieron prestaciones. En particular:

-Jubilados que han quedado solos y que no trabajan - 41.660;

-Familias de dos o más personas, que comprenden jubilados que no trabajan ‑ 7.014 familias (16.225 personas);

-Menores huérfanos de padre y madre, independientemente de la capacidad para trabajar de los tutores, 852 familias (1.252 niños).

En 2002 se destinaron 12.211.616 laris a la financiación del programa. Unas 69.644 familias, compuestas por 83.516 personas, recibieron prestaciones. En particular:

-Jubilados que han quedado solos y que no trabajan - 49.073;

-Familias de dos o más personas, que comprenden jubilados que no trabajan ‑ 8.801 familias (21.411 personas);

-Menores huérfanos de padre y madre, independientemente de la capacidad para trabajar de los tutores, 1.073 familias (1.534 niños);

-Ciegos discapacitados del primer grupo que no trabajan - 3.961 familias (4.003 personas);

-Personas discapacitadas desde la infancia menores de 18 años, 6.638 familias (6.731 personas);

-Familias numerosas con 7 o más hijos menores de 18 años, 98 familias (764 niños).

En 2003 se asignaron 14.400.000 laris a la financiación de programas. Recibieron prestaciones unas 80.386 familias, integradas por 96.101 personas. En particular:

-Jubilados que han quedado solos y que no trabajan - 52.130;

-Familias de dos o más personas, que comprenden jubilados que no trabajan ‑ 9.990 familias (24.119 personas);

-Menores huérfanos de padre y madre, independientemente de la capacidad para trabajar de los tutores, 1.250 familias (1.704 menores);

-Ciegos discapacitados del primer grupo que no trabajan, 7.191 familias (7.254 personas);

-Personas discapacitadas desde la infancia menores de 18 años, 9.684 familias (9.852 personas);

-Familias numerosas con 7 o más hijos menores de 18 años - 138 familias (1.038 niños).

108.Las prestaciones mensuales que se otorgan en el marco del programa de asistencia social a las familias necesitadas son de:

-22 laris para los jubilados que han quedado solos y que no trabajan;

-35 laris para las familias de dos o más personas, que comprenden jubilados que no trabajan;

-22 laris para los menores huérfanos de padre y madre;

-22 laris para los ciegos discapacitados del primer grupo que no trabajan;

-22 laris para los menores de 18 años discapacitados desde la infancia;

-35 laris para las familias numerosas, con 7 o más hijos menores de 18 años.

109.Con arreglo a dicho programa, también se presta asistencia social complementaria a las familias de desplazados de Abjasia, que reciben prestaciones de entre 7 y 13 laris.

110.En el informe inicial sobre la aplicación de la Convención se presentaron estadísticas sobre las personas discapacitadas. Conforme a los datos actualizados, en el período que abarca el informe, el número de discapacitados aumentó en forma continua tanto entre los hombres como entre las mujeres (véase el cuadro 10).

Cuadro 10

Número de discapacitados, 2000 a 2003

Número total de discapacitados

Mujeres discapacitadas

Hombres discapacitados

2000

175.810

91.772

84.038

2001

181.865

94.934

86.931

2002

183.603

96.942

86.661

2003

192.265

97.348

94.917

111.Se siguen aplicando medidas y programas de protección social para los discapacitados, como se señaló en el párrafo 244 del informe inicial (véase el cuadro 11).

Cuadro 11

Financiación de algunos programas de protección social para los discapacitados, 2001-2002 (en miles de laris)

2001

2002

Totalidad de programas estatales de asistencia a los discapacitados

3.300

3.445

1.

Programa de establecimiento de un sistema de inscripción y certificación de discapacitados

283

200

2.

Programa de atención médica y rehabilitación social de los discapacitados

1.543

1.515

3.

Programa de seguridad social para los discapacitados más necesitados

943

1.000

4.

Programa de asistencia social y médica complementaria para ciegos y discapacitados con impedimentos visuales

103

70

5.

Programa de rehabilitación social de los discapacitados de las poblaciones desplazadas

129

360

6.

Programa de tratamiento en sanatorios y balnearios para las personas en situaciones especialmente difíciles

300

200

Fuente: Datos del Ministerio de Trabajo, Salud y Bienestar Social.

El derecho a la educación y la formación profesional

112.En el informe inicial se presentó información básica sobre las garantías constitucionales y legislativas del derecho a la educación y la formación profesional (párrs. 253 a 265). Esta información sigue siendo válida.

113.A continuación se proporcionan estadísticas sobre la situación en cuanto al ejercicio del derecho de las minorías nacionales a recibir educación en el idioma materno (de conformidad con datos de la Oficina de Estadística de Georgia).

Cuadro 12

Escuelas públicas de enseñanza general que imparten enseñanza en idiomas distintos del georgiano, 2000-2003

Escuelas que imparten enseñanza en idioma

2000

2001

2002

2003

Número de escuelas

Número de estudiantes

Número de escuelas

Número de estudiantes

Número de escuelas

Número de estudiantes

Número de escuelas

Número de estudiantes

Azerbaiyano

168

38.175

164

36.829

165

35.449

164

34.295

Armenio

154

25.814

154

23.850

151

22.282

150

21.193

Osetio

14

202

13

193

13

188

11

172

Ruso

186

38.102

175

35.896

171

33.981

167

32.136

Ucraniano

1

44

1

46

1

61

1

76

Cuadro 13 Instituciones de educación superior que imparten enseñanza en idiomas distintos del georgiano (por año académico)

Total de instituciones

Instituciones estatales de enseñanza superior

Instituciones no estatales de enseñanza superior

2001/02

2002/03

2003/04

2001/02

2002/03

2003/04

16

17

17

-

1

1

De éstas, imparten enseñanza en idioma:

Ruso

16

17

17

-

-

-

Alemán

1

1

2

-

-

-

Francés

1

1

2

-

-

-

Inglés

1

2

4

-

1

1

Armenio

-

1

1

-

-

-

Azerbaiyano

3

3

2

-

-

-

114.En el período que abarca el informe, ha seguido disminuyendo el número de escuelas de educación general que imparten enseñanza en idiomas distintos del georgiano, y ha disminuido al mismo tiempo el contingente de escolares (véanse los cuadros 12 y 13). No obstante, cabe observar que en el mismo período se estableció por primera vez en Georgia una escuela que imparte enseñanza en ucraniano. El número de instituciones de educación superior que imparten enseñanza en idiomas distintos del georgiano aumentó ligeramente en este período. En todas se imparte enseñanza en idioma ruso. Como se señaló en el informe inicial, numerosas instituciones de educación superior no estatales cuentan con secciones rusas.

115.De conformidad con la información proporcionada por el Ministerio de Educación, en los últimos años se ha observado una tendencia general a la reducción del contingente en el sistema de formación profesional inicial, lo que se debe a la disminución de los recursos presupuestarios. En las instituciones de enseñanza situadas en zonas donde se concentran las minorías se imparte enseñanza en forma paralela en los distintos idiomas de las minorías (azerbaiyano, armenio, ruso).

El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

116.En el informe inicial se presentó información sobre las garantías constitucionales y legislativas del ejercicio de este derecho (párrs. 272 a 275). En el período que abarca el informe, la base normativa en esta esfera no ha sufrido modificaciones.

117.En el informe inicial se describió la situación efectiva en esta esfera (párrs. 276 a 278). En general, esa información continúa vigente. En el período que abarca el informe, las dificultades económicas de Georgia han seguido repercutiendo en la infraestructura cultural del país.

118.En febrero de 2004, en el proceso de formación de la nueva estructura del Gobierno, el Ministerio de Cultura de Georgia pasó a ser el Ministerio de Cultura, Conservación de Monumentos y Deporte.

El derecho de acceso a todos los lugares y servicios del uso público

119.La información proporcionada a este respecto en el informe inicial continúa vigente (párrs. 280 a 282). En cuanto a la protección de los intereses de los discapacitados, cabe señalar que en el período que abarca el informe se introdujo en el Código Penal el artículo 142 2), relativo a la limitación de los derechos de los discapacitados. De conformidad con dicho artículo, impedir que los discapacitados ejerzan los derechos que les corresponden por ley o en virtud de tratados internacionales, únicamente por razón de su discapacidad, constituye un delito que se sanciona con penas de hasta tres años de prisión, y si concurren circunstancias agravantes, con penas de hasta cinco años de prisión.

Artículo 6

120.En el informe inicial se presentó información sobre los fundamentos constitucionales de la administración de justicia en Georgia (párrs. 283 y 284), el sistema de tribunales ordinarios, la base jurídica que reglamenta su labor y los procedimientos de remisión de casos en diversos instancias (párrs. 285 a 289), las garantías legislativas de la igualdad ante la ley y la no discriminación en la administración de justicia (párr. 290). En el período que abarca el informe, el sistema judicial de Georgia no ha sido objeto de reformas y ha continuado funcionando sobre la base jurídica descrita en el informe inicial.

121.Desde la presentación del informe inicial no se han modificado los procedimientos de administración de justicia civil y penal (véanse los párrafos 293 a 302). Como ya se ha señalado en el presente informe, en julio de 2003 entró en vigor la Ley de reforma del Código Penal de Georgia, por la que se introdujo el artículo 142 1), relativo a la discriminación racial. Se está terminando de elaborar un nuevo proyecto de Código de Procedimiento Penal de Georgia.

122.Toda persona tiene derecho a presentar recurso y a emprender acciones administrativas en otros órganos, en particular en la Oficina del Defensor del Pueblo, de conformidad con la Ley orgánica del Defensor del Pueblo de Georgia (véanse los párrafos 303 y 304 del informe inicial).

123.En el período que se examina, los procedimientos judiciales de supervisión constitucional fueron objeto de importantes correcciones. En marzo de 2002 entró en vigor la Ley orgánica de enmienda y complementación de la Ley del Tribunal Constitucional de Georgia y de enmienda y complementación de la Ley de administración de justicia constitucional. Las enmiendas y complementos tuvieron por objeto colmar las lagunas existentes en las leyes que regulan la labor del Tribunal Constitucional. Estas modificaciones legislativas se aplican tanto a los procedimientos como a las cuestiones relativas a la jurisdicción del Tribunal.

124.Las modificaciones y complementos más importantes son los siguientes:

a)Se ha eliminado el principio de continuidad, fijado por la ley, por el cual un miembro del Tribunal Constitucional que participaba en el examen de un caso no podía participar en el examen de otro caso hasta que concluyera el examen del caso suspendido o aplazado. Esta norma repercutía en los plazos de examen de los casos. Con arreglo a las modificaciones introducidas, un miembro del Tribunal Constitucional que participa en el examen de un caso tiene derecho, antes de que concluya el examen del caso suspendido o aplazado, a participar en el examen de otro caso.

b)Se han aprobado plazos generales y diferenciados para el examen de los casos. Con arreglo a este complemento, se comunicará al demandante, antes de que trascurran diez días contados a partir de la fecha de presentación de la demanda ante el Tribunal Constitucional, si éste se dispone a examinar el fondo del caso. También se ha establecido el plazo de seis meses para que el Tribunal Constitucional dicte una decisión sobre una demanda constitucional (contados a partir de la fecha de presentación de la demanda).

c)Se ha ampliado la esfera de competencia del Tribunal Constitucional, lo que se ha reflejado en el establecimiento de una institución oficial de supervisión constitucional. Gracias a la introducción de este complemento, el Tribunal Constitucional ahora tiene derecho no sólo a verificar la constitucionalidad de los actos legislativos desde el punto de vista de su contenido, sino también a determinar si se han respetados los procedimientos establecidos por la Constitución en su aprobación.

d)Se ha ampliado el grupo de entidades que tienen derecho a recurrir al Tribunal Constitucional. En lo que respecta a cuestiones relacionadas con la segunda parte de la Constitución de Georgia (derechos humanos y libertades fundamentales), las personas jurídicas ahora también tienen derecho a recurrir al Tribunal Constitucional. Las modificaciones y los complementos mencionados han ampliado en gran medida las atribuciones del Tribunal Constitucional y han aumentado la eficacia de su labor, han facilitado el acceso al Tribunal Constitucional y han reforzado las garantías para la protección más amplia de los derechos humanos.

Artículo 7 - Enseñanza y educación

125.En el período que abarca el informe, en las escuelas de enseñanza general de Georgia ha seguido funcionando el sistema de educación en materia de derechos humanos (para escolares) y de capacitación para la enseñanza de los derechos humanos (para docentes), que se describió en el informe inicial (párrs. 306 y 307). También sigue vigente la información sobre la asignatura de derechos humanos en la escuela secundaria (párr. 310).

126.En el período reseñado, el Ministerio de Educación elaboró un programa de educación en materia de derechos humanos para las instituciones de enseñanza para el período que termina el 2005. En el marco de este programa, en particular, se organizan en las escuelas, dos o tres veces por año, conferencias, debates, seminarios, exposiciones y concursos para los alumnos sobre los derechos y libertades del hombre. Como ha señalado el Ministerio de Educación, una de las prioridades de estas actividades es combatir la discriminación racial y la discriminación por otros motivos. El Instituto Nacional de Ciencias Pedagógicas, así como los institutos de capacitación para docentes de Tbilisi y de la República, elaboraron en 2000-2003 un programa de enseñanza y recomendaciones metodológicas para la enseñanza de la Declaración Universal de Derechos Humanos en los grados 4º, 9º y 11º de la enseñanza general. Varios especialistas georgianos se encargaron de la preparación de los libros de texto sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos para los grados 9º y 11º de la enseñanza general, que incluían materiales sobre los documentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

Cultura

127.En el informe inicial se presentó amplia información sobre las actividades de las asociaciones públicas, en particular, las asociaciones y centros culturales de las minorías nacionales (párrs. 312 a 316). Esa información mantiene en gran medida su vigencia. No obstante, cabe señalar que, en el período que abarca el informe, el proceso de transformación de las asociaciones existentes y de formación de nuevas asociaciones, en particular de ONG de las minorías nacionales, ha sido sumamente activo y dinámico. No se impide a las minorías nacionales crear sus propias asociaciones, conservar sus tradiciones, idiomas y culturas, con respeto de la Constitución y la legislación vigente. Las asociaciones mencionadas en el informe inicial y, en particular, las establecidas durante el período que se examina, han realizado y realizan diversas actividades culturales, como exposiciones, conciertos, etc.

Información

128.En el informe inicial se presentaron las disposiciones legislativas que garantizan el ejercicio del derecho a la libertad de información (párrs. 318 y 319). En general, la libertad de expresión y de información se considera uno de los principales logros del nuevo Estado, que ha elegido el camino del desarrollo democrático y la integración europea.

129.El presente informe incluye estadísticas sobre la publicación de libros, revistas y periódicos en Georgia en idiomas distintos del georgiano en los años 2000 a 2002 (cuadro 5). Además, algunas asociaciones públicas de las minorías nacionales tienen sus propias publicaciones. Como ya se ha señalado en el presente informe, en Georgia no se impide la difusión de publicaciones periódicas ni de otras publicaciones extranjeras. En general, cabe señalar que, en el período que abarca el informe, no se ha publicado ningún tipo de material discriminatorio ni racista, lo que también se aplica a los programas que difunden las emisoras de radio y televisión públicas y privadas.

130.Representantes parlamentarios y del Gobierno que se ocupan de las cuestiones relativas a los derechos humanos, y representantes de ONG que trabajan en esta esfera, incluidas las de las minorías étnicas, han continuado formulando periódicamente declaraciones en la prensa, la radio y la televisión, que suelen centrarse en los aspectos prácticos del ejercicio de los derechos humanos y las libertades en Georgia.

-----