Distr.GENERAL

CERD/C/465/Add.11º de abril de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Séptimo informe periódico de los Estados Partes que se debía presentar en 2002

Adición

ESTONIA* **

[21 de diciembre de 2004]

I. INTRODUCCIÓN

1.El presente informe se presenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de las Naciones Unidas, según el cual los Estados Partes deben presentar al Secretario General de las Naciones Unidas informes periódicos sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención y sobre los avances conseguidos. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial entró en vigor, en lo relativo a Estonia, el 20 de noviembre de 1991. Estonia presentó sus informes inicial, segundo, tercero y cuarto consolidados en febrero de 1999 y el quinto informe periódico de mayo de 2002. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial publicó sus observaciones finales en relación con el primer informe de Estonia el 19 de abril de 2000, y en relación con el quinto informe periódico, el 23 de agosto de 2002.

2.El presente informe refleja las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que se han adoptado para aplicar los derechos consagrados en la Convención. Al elaborar el informe se tuvieron en cuenta las directrices para la redacción de informes. También se tomaron en consideración las preguntas y recomendaciones formuladas por el Comité durante su examen del quinto informe periódico de Estonia. Se prestó especial atención a las inquietudes suscitadas por el Comité en sus observaciones finales.

3.En la redacción del informe participaron el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación e Investigación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura y la Oficina del Ministro para Asuntos de la Población. El Ministro de Relaciones Exteriores también solicitó información de la Oficina del Canciller de Justicia*.

4.En sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico, el Comité celebró el hecho de que durante la preparación del informe se invitara a organizaciones no gubernamentales (ONG) a presentar sus observaciones y comentarios al Estado Parte. El Gobierno de Estonia es también de la opinión de que las actividades de las ONG en la sociedad son de gran importancia y, por consiguiente, continuó cooperando con diversas organizaciones de este tipo en Estonia, incluso en la redacción del presente informe. Las preguntas del Comité, acompañadas de su traducción al estonio, se enviaron a tres ONG distintas, para recabar sus comentarios y propuestas: el Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos, el Instituto Estonio de Derechos Humanos, y el Instituto Jaan Tõnisson. Del Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos y del Instituto de Derechos Humanos se recibió información positiva. La información proporcionada por ONG y los problemas que éstas suscitaron quedaron reflejados en el informe.

5.En sus observaciones finales sobre el anterior informe, el Comité expresó su deseo de que los informes del Estado Parte estuviesen a disposición del público desde el momento mismo de su presentación. Debe observarse a este respecto que los informes de Estonia a las organizaciones internacionales se publican en el portal en la Web del Ministerio de Relaciones Exteriores (http://www.vm.ee) y que están a disposición de todas las organizaciones pertinentes desde el mismo momento de su presentación.

6.El Comité también considera importante que las observaciones del Comité sean publicadas tanto en estonio como en los idiomas de las minorías nacionales. Como el primer informe estaba en su mayor parte redactado en inglés, se encuentra a disposición del público en el portal en la Web del Ministerio de Relaciones Exteriores en ese idioma. El quinto informe se redactó originalmente en Estonio y se tradujo posteriormente al inglés, por lo que puede consultarse en estonio e inglés. Las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también pueden consultarse en el portal en la Web del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en inglés como en estonio.

7.Con el objetivo de continuar informando a la población sobre los derechos y obligaciones emanados de la Convención, los informes presentados por el Estado Parte y las recomendaciones finales también se publicarán en el futuro en el portal en la Web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Debe admitirse, no obstante, que el Estado no tiene medios para traducir los informes y las recomendaciones a los idiomas de minorías nacionales. No se descarta que en el futuro las observaciones finales del Comité se traduzcan al idioma de las minorías nacionales que, por lo que hace a Estonia, sería el idioma ruso. El resto de las minorías nacionales de Estonia son proporcionalmente muy pequeñas y, además, el idioma materno de muchas de las personas que pertenecen a minorías nacionales estonias a menudo es el ruso. Como el ruso es uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, la traducción de las observaciones finales del Comité a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas es cuestión que podría resolverse probablemente en comparación con el Comité, a fin de aprovechar los recursos existentes efectivamente y evitar la elaboración de traducciones por partida doble.

8.Para garantizar la claridad del informe y de los temas abarcados, se ha presentado la información artículo por artículo y las respuestas a las preguntas del Comité se ofrecen en el artículo que aborda el tema concreto.

II. INFORMACIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS 2 A 7

A. Artículo 2

9.Estonia continúa prestando estrecha atención a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante medidas legislativas y de otro tipo. Estonia ha condenado siempre la discriminación racial y ha hecho todo cuanto ha estado en su mano para poder llevar a la práctica la política de eliminación de la discriminación racial. En el anterior informe de Estonia, en relación con el artículo 2 de la Convención, ya se hizo referencia a las principales leyes y legislaciones que regulan la lucha contra el racismo y la discriminación. La siguiente parte contiene algunas nuevas disposiciones legislativas que se han adoptado tras la presentación del anterior informe.

10.La base fundamental para la prohibición de la discriminación racial es la Constitución. Más concretamente, las cuestiones relativas a la discriminación quedan reguladas por el Código Penal, la Ley sobre la igualdad de géneros y varias otras leyes. Debe tenerse en cuenta que durante el período de reinstauración de la independencia, Estonia ha elaborado, en esencia, una nueva base legislativa en un plazo relativamente corto de tiempo. A fin de garantizar la compatibilidad de la legislación con las actuales exigencias, la legislación existente también se examina con carácter regular y, en caso necesario, se enmienda y desarrolla.

11.En la esfera del derecho penal, debe mencionarse la reforma de la legislación penal puesta en marcha en 1995. La concepción de la reforma de la legislación penal supuso una reorganización completa y radical de la legislación penal existente, con el objeto de avanzar hacia la creación de una nueva legislación penal más ajustada a las tradiciones europeas. En el transcurso de la reforma se aprobaron diversas leyes diferentes, como el nuevo Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, y el Código de Enjuiciamiento de Faltas. Uno de los resultados más importantes de la reforma fue la elaboración del nuevo Código Penal, que reformó enteramente los principios de la legislación penal. Hasta la aprobación del nuevo Código Penal, estuvo en vigor el Código Penal enmendado de la República Socialista Soviética de Estonia de 1961 que, no obstante, no reunía los requisitos necesarios hoy en día. El nuevo Código Penal entró en vigor el 1º de septiembre de 2002. El Código prevé penas para delitos de lesa humanidad (art. 89) y genocidio (art. 90). En relación con los delitos mencionados, además de castigar al autor principal, deberá castigarse también al representante de los poderes estatales o del comandante militar que dictó la orden para que se cometiera el delito, consintió la comisión del mismo o no hizo nada por impedir la comisión del delito, aunque estuviera en su mano hacerlo (art. 88). El Código también prevé penas para la incitación al odio social (art. 151), la violación de la igualdad (art. 152) y la discriminación basada en los riesgos genéticos (art. 153).

12.Con el objeto de crear una política penal unitaria, definir los principios específicos de la política penal y evaluar su cumplimiento, se creó en 2003 el Centro de Políticas Penales, adscrito al Ministerio de Justicia. El Centro se ocupa de las encuestas sobre criminalidad. En cooperación con otros órganos estatales, principalmente el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Sociales, también coordina la aplicación general de una política penal sostenible y efectiva en el país. La creación del Centro de Políticas Penales, en su calidad de estructura que tiene una visión de conjunto de toda la cuestión, fue necesaria para garantizar un examen detenido de las decisiones estratégicas en materia de política penal y para mejorar el encaminamiento de los recursos hacia la mejora del nivel de seguridad y reducir de la criminalidad en el país.

13.El Consejo de Prevención del Delito, creado por el Gobierno en 1993, continúa también funcionando. En 2003, el Riigikogu (Parlamento) aprobó las directivas sobre desarrollo de la política delictiva hasta 2010, dirigidas a aplicar de forma coherente las políticas estatales para la prevención del delito. Este documento describe las medidas en materia de política penal, social y circunstanciales que deben utilizarse en la lucha contra el delito. La aplicación de la política antidelictiva del Estado es ante todo competencia del Ministerio de Justicia, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Asuntos Sociales, del Ministerio de Educación e Investigación y del Ministerio de Cultura. Los ministerios deben buscar, en la medida de lo posible, la participación de los gobiernos locales, de la comunidad empresarial y de las ONG en la aplicación de las directivas sobre desarrollo de la política penal. La supervisión de la aplicación y logros de las actividades decididas por las directivas sobre desarrollo de la política penal la ejerce el Ministerio de Justicia, que tiene también la obligación de proporcionar asesoramiento sobre estas cuestiones a otras instituciones pertinentes.

14.Para mejorar las actividades preventivas se informa a la población sobre los factores que facilitan el delito y se explican al público las diversas posibilidades que tiene de participar en la lucha contra la delincuencia. En el curso de campañas dirigidas a varios colectivos, se representan en diversos condados las actividades policiales en materia de prevención del delito y las posibilidades de cooperación de la gente corriente. Para llevar a cabo campañas de información entre los habitantes de regiones periféricas, en particular niños y jóvenes, en 2000 dieron inicio (y continuaron posteriormente) las actividades realizadas por medio de un minibús provisto del equipo y los materiales necesarios, que se dedica a realizar campañas de prevención. El minibús, junto con los materiales suplementarios (la tienda de exposición, los puestos portátiles, etc.) se utilizó en actos públicos durante el mes dedicado a la prevención del delito y también en otros momentos en diversas localizaciones de Estonia. A fin de examinar los casos de violencia en la escuela y en la familia y otros delitos contra la infancia, se pusieron en marcha en los condados de Rapla, Põlva e Ida-Viru los proyectos Murekast (Buzón de las preocupaciones) y Murekir" (Carta de queja), con el fin de permitir que los niños comuniquen sus problemas e inquietudes y reciban la ayuda adecuada. En la página pública en la Web de la policía existe un vínculo de correo electrónico (murelink@pol.ee) destinado a los niños, a través del cual pueden también informar sobre sus problemas. Los jóvenes han hecho uso ya de esta posibilidad.

15.En años recientes, las competencias del Canciller de Justicia se han ampliado considerablemente. Con la enmienda de la Ley del Canciller de Justicia, desde el 1º de enero de 2004, el Canciller de Justicia tiene también competencias para resolver los litigios por discriminación que se susciten entre particulares con arreglo a la Constitución y las leyes. De conformidad con la Ley del Canciller de Justicia enmendada, toda persona tiene derecho a recurrir al Canciller de Justicia para beneficiarse de un procedimiento de conciliación si considera que una persona natural o jurídica de derecho privado la ha discriminado en razón del sexo, la raza, la nacionalidad (el origen étnico), el color de la piel, el idioma, el origen, la religión o las creencias religiosas, las opiniones políticas o de otro tipo, los bienes o el estatus social, la edad, la discapacidad, la orientación sexual u otros atributos especificados por ley. Es obligatoria para las partes en el proceso de conciliación la firma de un acuerdo aprobado por el Canciller de Justicia. La ley también confía al Canciller de Justicia la tarea de aplicar los principios de igualdad e igualdad en el trato. La Ley del Canciller de Justicia estipula concretamente qué actividades realizará el Canciller para la aplicación de los principios de igualdad e igualdad en el trato.

16.Además, la enmienda de la ley amplió las competencias del Canciller de Justicia de forma que actualmente las personas pueden presentar al Canciller peticiones en las que soliciten que se comprueben presuntas violaciones de derechos y libertades fundamentales cometidas no sólo por organismos estatales sino también por organismos u órganos gubernamentales locales, personas jurídicas de derecho público, personas naturales o personas jurídicas de derecho privado que desempeñen tareas públicas.

17.En sus observaciones finales sobre el anterior informe de Estonia, el Comité acogió con agrado que se hubiera mejorado el acceso a la Oficina del Canciller de Justicia y especialmente la apertura de una nueva Oficina en el condado de Ida-Viru. Además de en Tallin, hay también oficinas del representante del Canciller de Justicia en Tartu, Narva, Jõhvi y Sillamäe. También se recibe mensualmente a particulares en Pärnu y Tartu. Esto fue necesario debido al constante aumento de la carga de trabajo de la Oficina del Canciller y al deseo de garantizar que el Canciller de Justicia, por conducto de sus representantes, sea accesible al mayor número posible de personas. Las funciones de las oficinas regionales son las mismas que las funciones del propio Canciller de Justicia, es decir, supervisar la constitucionalidad de la legislación y desempeñar las funciones del Ombudsman en lo relativo a la supervisión de las tareas de los organismos estatales.

18.Gracias a la amplia cobertura que han recibido las actividades del Canciller en los medios de comunicación y en otras partes, las gentes son más conscientes de las tareas del Canciller y ello se ha traducido en un mayor flujo de quejas hacia el Canciller sobre infracciones cometidas por funcionarios públicos. También refleja un gran interés en las tareas del Canciller el hecho de que en 2002 el Canciller de Justicia recibió el título de Amigo de los Medios de Comunicación, debido a que ha convertido su institución en un ente más abierto y presente que nunca. El Canciller de Justicia también ha mostrado disponibilidad para explicar a los medios de comunicación la esencia de complicados problemas jurídicos y ofrecer posibles soluciones a los mismos.

19.En el anterior informe de Estonia, se mencionó también la Ley de responsabilidad del Estado, que entró en vigor el 1º de enero de 2002. En el momento de presentarse el anterior informe no había todavía suficiente práctica sobre la aplicación de la ley, por lo que ofreceremos aquí una panorámica adicional del alcance regulatorio de la misma. Hasta la aprobación de la Ley de responsabilidad del Estado, las indemnizaciones por daños no contractuales quedaban reguladas por las disposiciones del Código Civil, que databa de la época soviética, siendo unas disposiciones que con toda claridad ya no se adecuaban a los requisitos del actual ordenamiento jurídico, por lo que la nueva ley tenía por objeto introducir una mejor regulación en este ámbito.

20.El principal objetivo de la Ley de responsabilidad del Estado es compensar a las personas por el daño a la propiedad y la pérdida de renta directos ocasionados por funcionarios del Estado. Como no siempre es posible asegurar qué personas han cometido en realidad una falta, la nueva ley exige que sea el Estado, y no un funcionario en concreto, quien indemnice por los daños a la víctima. La indemnización sólo puede exigirla una persona o empresa cuyos derechos protegidos por ley hayan sido violados por la autoridad estatal y sólo por el daño que el Estado podría haber prevenido. Si el daño puede subsanarse por otros medios, por ejemplo impugnando la decisión del organismo en los tribunales, deberán usarse dichos medios.

21.Ateniéndose a la ley, una persona puede exigir indemnización por daños a la propiedad, así como indemnización por gastos surgidos debido a una lesión corporal o daño a la salud, como gastos de tratamiento médico y pérdida de ingresos debido a la incapacidad para trabajar, etc.

22.Una persona natural puede también exigir indemnización por daños no ocasionados a la propiedad en metálico en el caso de daño a la salud, privación de libertad, ataque contra la inviolabilidad del domicilio o de la vida privada, etc. En vez de indemnización financiera, una parte afectada puede pedir a una autoridad pública que se eliminen las consecuencias ilícitas de un acto administrativo derogado o de un acto o medida administrativa parcialmente enmendada.

23.De conformidad con la ley, toda persona que haya sufrido daños a resultas de actividades de una autoridad pública puede pedir indemnización a la autoridad por daños o procurar el amparo de los tribunales.

24.La Ley sobre responsabilidad del Estado desempeña una función importante en la práctica. Desde su entrada en vigor en 2002 hasta principios de 2004, el Tribunal Administrativo ha declarado parcial o plenamente ilícitos 835 actos o medidas jurídicas, ha dictado 25 mandamientos ejecutivos para que una disposición se atenga a derecho, para que se promulgue una ley o se adopte una medida, y ha ejecutado el pago de daños al demandante en 19 ocasiones. Por ejemplo, se declaró que debían pagarse a una persona, como indemnización por daños, intereses sobre una suma retenida injustificadamente por un organismo del Estado (decisión del Tribunal Administrativo de Tallin Nº 3-123/2003), así como la indemnización por daños causados a una persona con un acto ilícito de un órgano del gobierno local (decisión del Tribunal Administrativo de Tallin Nº 3‑401/2003).

25.Una de las más importantes novedades en años recientes en la esfera de la igualdad es la aprobación de la Ley de igualdad de géneros. La ley entró en vigor el 1º de mayo de 2004 y su objetivo es garantizar la igualdad de géneros consagrada en la Constitución y promover el igual trato a hombres y mujeres como derecho humano fundamental y para el bien público en todas las esferas de la vida social. La ley prohíbe la discriminación en razón del sexo en los sectores público y privado y define los conceptos de igualdad y de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, así como la noción de acoso sexual.

26.El Comité, en sus observaciones finales, consideró importante la creación del Consejo de Igualdad de Géneros como institución nacional de derechos humanos. El Comité establecido con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer también criticó a Estonia en sus observaciones finales por el hecho de que la Oficina de la Igualdad entre los Géneros del Ministerio de Asuntos Sociales se encargase de incorporar la igualdad entre los géneros pero no tuviese fuerza, presencia ni recursos humanos y financieros suficientes para promover de forma efectiva la igualdad entre los géneros. El Comité también expresó su preocupación por el insuficiente trato en general que se da a las cuestiones de la igualdad (CEDAW/C/SR.539, 540 y 548).

27.La Ley de igualdad de géneros que entró en vigor en 2004 deberá ayudar a mejorar la situación en lo relativo a la igualdad de géneros. El alcance de la reglamentación que aporta la ley es amplio y abarca todas las esferas de la vida social: la política, la economía, la social y la cultural. Entre otras cosas, la ley prevé la creación de la institución del Comisionado sobre Igualdad de Géneros. La tarea del Comisionado será supervisar la aplicación de la Ley de igualdad de géneros. El Comisionado también recibirá solicitudes y peticiones de personas y dará opiniones sobre los posibles casos de discriminación. La ley también prevé la creación del Consejo de Igualdad de Género, cuya tarea será redactar la política en materia de igualdad de género y supervisar el respeto al principio de la igualdad de género en la aplicación de los programas preparados por organismos gubernamentales.

28.Sobre la base de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y considerando la necesidad de abordar de forma más amplia los problemas de la igualdad de género, se creó, adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, el Departamento de Igualdad de Género. La tarea del Departamento es planificar la política en materia de igualdad de género y las medidas para la reducción de la desigualdad. También supervisará que se garantice igual trato en el sector público y privado y coordinará la aplicación de las medidas pertinentes y de la estrategia de incorporación de las cuestiones de género. Anteriormente, la Oficina de la Igualdad entre los Géneros se ocupaba de las cuestiones de la igualdad de género pero, debido a la necesidad de prestar más atención a la esfera de la igualdad, se creó un departamento sobre la cuestión y se contrataron especialistas en el tema.

29.Estonia se ha adherido a las principales convenciones internacionales sobre igualdad y otros instrumentos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Carta Social Europea (revisada). Son también importantes los instrumentos aprobados por diversos órganos del Consejo de Europa, como la resolución 855 del Consejo de Europa, sobre igualdad entre hombres y mujeres (1986), y la Recomendación Nº 1229 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre igualdad entre hombres y mujeres (1994), etc. Estonia también se ha adherido a las convenciones pertinentes de la Organización Mundial del Trabajo.

30.Estonia también ha incorporado directivas pertinentes de la Unión Europea sobre igualdad, por ejemplo, la directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (75/117/CEE), y la directiva relativa a la aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo (76/207/CEE), etc.

Otras medidas para la eliminación de la discriminación racial

31.Desde 1994 ha habido un debate en la sociedad de Estonia sobre la necesidad de concluir un contrato social a nivel de toda la nación para garantizar el desarrollo de la sociedad en su conjunto, inclusive cuestiones relativas al futuro de la vida rural, así como a la cultura, la educación y los gobiernos locales. El Presidente de Estonia, Arnold Rüütel, así como los partidos políticos y las organizaciones del tercer sector han hablado sobre la necesidad de concluir un pacto social. El 10 de abril de 2003, se creó la Fundación Pacto Social, con el propósito de organizar la firma y aplicación de dicho pacto.

32.El 20 de octubre de 2003, representantes de partidos políticos, empleadores y empleados, universidades y organizaciones del tercer sector firmaron el Pacto Social de Estonia, que abarca ámbitos que son de primera importancia para el desarrollo sostenible de Estonia. La prioridad central del desarrollo en virtud del pacto social es la mejora del nivel de vida de todas las poblaciones estonias, independientemente de su nacionalidad, religión, sexo, idioma, origen, patrimonio y estado social, que debe lograrse en conjunción con una reducción importante de las desigualdades sociales o regionales. Para la aplicación de estos objetivos, las partes del Pacto crearon un Foro del Pacto Social, que supervisará la aplicación del Pacto y realizará propuestas al Gobierno y al Parlamento para mejorar la situación.

33.Por ejemplo, el Foro del Pacto Social ha puesto en marcha actividades dirigidas a determinar cuáles son los principales problemas en relación con la infancia y encontrar las mejores soluciones posibles. Con este objetivo, se puso en marcha un proyecto denominado Kallis laps (Niño precioso). En el marco del proyecto, se organizaron cinco mesas redondas a nivel de condado para detectar las diferencias regionales en los sistemas de apoyo a la infancia y acercar el debate a quienes hasta ahora han tenido menos oportunidades de participar en él. Las propuestas formuladas por el Foro se presentaron al Parlamento, al Gobierno y a los gobiernos locales. Existe también el Foro Educativo del Pacto Social Põhihariduseta noor (Jóvenes sin educación básica), que desarrollará la concienciación en la sociedad sobre la existencia de un gran número de niños que han interrumpido su educación básica y los problemas que ello ocasiona, así como las posibles soluciones para mejorar la situación. Las propuestas formuladas por el Foro se presentaron también al Gobierno para que iniciara la redacción de proyectos de ley.

Integración

34.En el quinto informe de Estonia, se describió en detalle la política de Estonia en materia de integración estatal (párrs. 44 a 72). En años recientes, el Estado ha hecho grandes esfuerzos para aplicar la política de integración. En un espíritu de tolerancia y de diálogo intercultural, se ha hecho todo lo posible para integrar a las minorías nacionales en la sociedad creando al tiempo posibilidades para que dichas minorías mantengan y desarrollen su cultura nacional.

35.El 14 de marzo de 2000, el Gobierno aprobó el programa de integración estatal ("Integración en la sociedad estonia 2000-2007") (que puede consultarse en estonio, inglés y ruso en el sitio en la Web http://www.riik.ee/saks/ikomisjon).

36.El 6 de mayo de 2004, el Gobierno aprobó los planes de acción de integración para 2004‑2007 con el propósito de continuar apoyando las actividades que contribuyan a la adaptación de las personas de diferentes nacionalidades al idioma, cultura e historia locales en Estonia, ayudando al tiempo a mantener la identidad lingüística y cultural de las minorías nacionales. El principal objeto de atención de los nuevos planes de acción es la ampliación de la inmersión lingüística en todo el país, la asignación de más apoyo del presupuesto público a sociedades culturales de minorías nacionales, y un desarrollo más intenso de los aspectos socioeconómicos del Programa de Integración. El plan de acción también considera importante elevar el nivel de enseñanza del idioma estatal, agilizar el proceso de naturalización y crear posibilidades de capacitación profesional en regiones en las que hay una alta tasa de desempleo.

37.Es esencial contar con evaluaciones independientes de los logros de la integración. Por ello, se llevan a cabo encuestas de supervisión anuales. Atendiendo a la encuesta "Integración en la sociedad estonia: evaluación 2002", puede concluirse que las prioridades establecidas hasta la fecha se han visto justificadas. La encuesta puso de manifiesto que la actitud de la población hacia la forma de relaciones nacionales integradoras se ha vuelto más positiva. Existe también en la sociedad una actitud más positiva en relación con la necesidad de financiar la integración.

38.La cooperación continúa en el marco del proyecto, realizado mediante ayuda exterior, "Integración en Estonia 2002-2004", dirigido a promover el multiculturalismo. El presupuesto total del proyecto es de 24,9 millones de coronas, de los cuales el Estado estonio ha contribuido con 9,7 y la ayuda exterior con 15,2. Una gran parte de las actividades en virtud del proyecto están centradas en los jóvenes. Se presta apoyo al aprendizaje del idioma estonio, en particular inmersión lingüística a nivel de educación preescolar y básica, y a la promoción de los contactos diarios entre los jóvenes de habla estonia y rusoparlantes y entre organizaciones y escuelas. Existen también actividades para reforzar la competencia lingüística y profesional de las personas no estonias en el mercado de trabajo y en las escuelas profesionales. Las personas de nacionalidad extranjera también participan en el sector de los medios de comunicación y se fomenta el conocimiento y la motivación de los nacionales no estonios en lo relativo a la solicitud de la nacionalidad.

39.Cuatro proyectos de fondos estructurales de la Unión Europea se han preparado para 2004‑2007, con un presupuesto total de 56 millones de coronas, en los siguientes ámbitos:

-Ampliación de la enseñanza en escuelas profesionales estonias en las que se enseña el ruso;

-Intercambios laborales con Estonia, con el fin de practicar el idioma;

-Integración de la población no estonia en la fuerza laboral;

-Reducción del riesgo del desempleo entre los jóvenes no estonios.

40.El Comité, en sus observaciones finales, expresó inquietud por la restrictiva definición de minorías nacionales que figura en la Ley de autonomía cultural de las minorías nacionales de 1993. El Comité consideró que dicha definición restrictiva podía limitar el alcance del programa de integración estatal y convertir la política de integración en una política de asimilación.

41.Por lo que respecta a la definición de minorías nacionales en la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales de 1993, Estonia, al adherirse al Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa, hizo una declaración especificando quién considera que pertenece a una minoría nacional. Como la Convención no incluye una definición de minorías nacionales, las Partes Contratantes tenían cierta libertad de interpretación en lo relativo a quiénes se entiende a nivel nacional que son personas que pertenecen a minorías nacionales, considerando al mismo tiempo que la definición debía ajustarse al derecho internacional y a los principios establecidos en la Convención. Diversas otras Partes Contratantes han realizado declaraciones similares de interpretación al ratificar la Convención.

42.Al realizar la declaración, se tomaron como orientación las disposiciones de la Ley de autonomía cultural de las minorías nacionales. Hoy, la declaración ante la Convención Marco debe considerarse en el contexto de la Constitución, la legislación general y los nuevos acontecimientos políticos, sobre todo en lo relativo al programa de integración. Tomando como base las "Normas para la elección del consejo cultural de una minoría nacional", aprobadas por el Gobierno en mayo de 2003, se celebraron los días 14 a 16 de mayo de 2004 las elecciones al Consejo Cultural Ingrio-Finés; el 58,55% de las personas con derecho de voto participaron en las elecciones. El Comité Electoral Central confirmó los resultados el 1º de junio de 2004.

43.En respuesta a la observación del Comité de que la definición que figura en la Ley de autonomía cultural de las minorías nacionales puede restringir el alcance del programa de integración, desearíamos hacer notar que el programa de integración abarca todas las minorías que viven en Estonia. Sus principios son aplicables a todo aquel que se considera a sí mismo perteneciente a una minoría nacional, independientemente del tamaño de la minoría o de otras condiciones, en particular la ciudadanía de personas que pertenecen a una minoría nacional. El programa de integración hace hincapié en que el idioma, la religión, las relaciones familiares y otras tradiciones y modos de vida no deben ser los mismos para todos los miembros de la sociedad. Son cuestiones que pertenecen a la esfera privada de interés de cada persona y respecto de las cuales se han creado oportunidades para su promoción. La aprobación del programa de integración y su aplicación coherente han constituido una contribución importante al desarrollo de la sociedad mediante un mejor entendimiento entre las diferentes nacionalidades. Si antes de la elaboración del programa podría realmente criticarse en cierta medida el que personas pertenecientes a minorías nacionales puedan haberse sentido excluidas de la sociedad, ahora se cuenta con medidas aprobadas a nivel nacional y dirigidas a eliminar los efectos de dicho fenómeno.

44.No hay restricciones basadas en la nacionalidad, la raza u otros atributos para participar en la vida y la creación culturales. Todas las sociedades y colectivos de las minorías nacionales pueden solicitar apoyo para sus actividades en pie de igualdad. Desde la reinstauración de la independencia, el Estado ha apoyado a las sociedades culturales de minorías nacionales. En 2002, se asignaron 2.079.000 coronas como apoyo a las minorías nacionales a través del Ministerio de Cultura, suma que en 2003 fue de 2,5 millones de coronas, y de igual cantidad en 2004. Para el presupuesto general de 2005 se prevé una partida de 3,2 millones de coronas. A través de los gobiernos locales, la Fundación para la Integración, el Consejo Fiscal del Juego y otras fuentes puede obtenerse apoyo para actividades culturales de minorías nacionales.

45.Los representantes de minorías nacionales en Estonia participan cada vez más activamente en las tareas de asociaciones sin ánimo de lucro. Las asociaciones sin ánimo de lucro también solicitan activamente apoyo para sus proyectos. Uno de los objetivos del programa estatal es también garantizar que los no estonios puedan participar en pie de igualdad con los estonios en las actividades de las organizaciones semipúblicas. Debería también subrayarse que la definición de minorías nacionales que figura en la declaración en ningún modo restringe la creación y actividades de asociaciones sin ánimo de lucro, y que las asociaciones sin ánimo de lucro son en realidad la principal forma en que opera el sector semioficial. En la financiación de diversas asociaciones sin ánimo de lucro y sociedades culturales nacionales no hay tampoco restricciones derivadas de la declaración, y todos tienen igual oportunidades de participar en los concursos de proyectos.

46.Debería también hacerse hincapié en que la concentración de minorías nacionales en asociaciones sin ánimo de lucro y las actividades de las minorías para mantener y desarrollar su idioma y cultura no están limitadas de ninguna forma. Las minorías nacionales que viven en Estonia tienen aseguradas oportunidades de mantener su idioma e identidad cultural, en primer lugar en lo relativo a la organización de la enseñanza y actividades de sociedades en sus idiomas nacionales. Existe también la posibilidad de promover la identidad cultural de las minorías nacionales en la sociedad estonia. Dichas actividades de ninguna forma dependen de la ciudadanía de las personas.

B. Artículo 3

47.En Estonia no existen el genocidio, el apartheid y la discriminación racial. En el nuevo Código Penal se prevén penas para el genocidio y los crímenes de lesa humanidad.

48.Además, Estonia es Parte en las convenciones internacionales sobre el particular, como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

49.Desearíamos observar a este respecto que en el momento de la presentación del anterior informe, el Código Penal no contenía una disposición independiente en la que se castigase la comisión del delito de genocidio. La sanción por genocidio quedaba cubierta por la sección relativa a los crímenes de lesa humanidad (art. 611). Los tribunales de menor nivel mantenían una opinión diferente sobre la calificación de delitos, como el delito de lesa humanidad o el genocidio. En 2000, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su decisión (1‑1‑31‑00) señaló a la atención la necesidad de que se den diversos elementos en un delito penal con arreglo al artículo 611y consideró que el hecho de que no se diferenciase el genocidio de otros crímenes de lesa humanidad era dar ocasión a que se presentase una situación en la que los tribunales interpretasen de forma diferente la disposición pertinente del Código Penal.

50.En el nuevo Código Penal, que se aprobó en 2001, y que reemplaza al anterior Código Penal, se han introducido las necesarias enmiendas y el genocidio y el crimen de lesa humanidad se abordan en artículos diferentes. El artículo 89 del Código Penal prevé el castigo de un crimen de lesa humanidad y el artículo 90 estipula el castigo para el delito de genocidio.

51.No se han iniciado hasta la fecha procedimientos judiciales fundamentados en los artículos 89 y 90 del nuevo Código Penal.

52.En agosto de 2002, el Gobierno de Estonia decidió declarar el 27 de enero día de conmemoración de las víctimas del Holocausto y otros crímenes de lesa humanidad. Al elegir la fecha también se tuvo en cuenta que el 27 de enero era la fecha recomendada por el Consejo de Europa y que ese mismo día había sido declarado día de la conmemoración en Finlandia, Suecia, Noruega y el Reino Unido. La iniciativa del Gobierno de Estonia fue también aprobada, entre otras, por la comunidad judía estonia.

53.Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, en las escuelas de Estonia se presta más atención a las cuestiones relacionadas con el Holocausto. El Ministerio de Educación e Investigación ha preparado una carpeta informativa sobre el Holocausto y otros crímenes de lesa humanidad, dirigida a las escuelas. Cada año, varios maestros estonios han viajado a Israel para participar en un curso sobre el Holocausto. También se han revisado los materiales de estudio; por ejemplo, en mayo de 2003, el Ministerio de Educación e Investigación de Estonia, junto con la Sociedad de Amigos de Israel, publicó en estonio un libro titulado "Cuéntalo a tus hijos", que habla sobre el Holocausto y que se usa también en las escuelas.

54.Desde la reinstauración de la independencia, se han inaugurado varios monumentos a las víctimas del Holocausto. La comunidad judía estonia se propone erigir cinco monolitos conmemorativos en 2005. La erección de los monolitos cuenta con el apoyo del Gobierno de Estonia y del Gobierno de los Estados Unidos.

C. Artículo 4

55.El 6 de junio de 2001, el Parlamento aprobó el nuevo Código Penal. El capítulo 10 del Código prevé tres delitos contra la igualdad, considerándolos delitos contra los derechos civiles y políticos: la incitación al odio social, la violación de la igualdad y la discriminación basada en los riesgos genéticos.

56.Con las enmiendas al nuevo Código Penal promulgadas el 1º de julio de 2004 se impusieron diferentes grados de penas a la incitación al odio social y a la violación de la igualdad, dependiendo de si el acto se cometía en circunstancias agravantes o no.

Artículo 134 - Secuestro. 1) Tomar o dejar a una persona, mediante violencia o engaño, en un estado en que sea posible perseguirla o humillarla en razón de la raza o género o por otras razones, y en que carezca de protección jurídica contra dicho trato y no tenga posibilidad de abandonar el Estado será punible mediante multa en metálico o pena de hasta 5 años de prisión. 2) Ese mismo acto, si se cometiera: 1) contra dos o más personas; 2) contra una persona menor de 18 años, será punible con pena de prisión de entre 2 y 10 años.

Artículo 151 - Incitación al odio social. 1) Las actividades que inciten públicamente al odio o a la violencia en razón de la nacionalidad, la raza, el color, el sexo, el idioma, el origen, la religión, la opinión política y la condición patrimonial o social sean punibles con multa de hasta 300 unidades o detención. 2) Ese mismo acto, si se comete: 1) al menos dos veces; o 2) se causa con él daño grave a los derechos o intereses de otra persona protegida por la ley o a intereses públicos, será punible mediante multa en metálico o pena de hasta tres años de prisión.

Artículo 152 - Violación de la igualdad. 1) La restricción ilícita de los derechos de una persona o el otorgamiento de preferencias ilícitas a una persona por motivo de su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, opinión política o condición social o financiera será punible mediante multa de hasta 300 unidades para el cálculo de multas o prisión. 2) Ese mismo acto, si se cometiere: 1) al menos dos veces; o 2) se causa con él daño grave a los derechos o intereses de otra persona protegida por la ley o a intereses públicos, será punible mediante multa en metálico o pena de hasta un año de prisión.

Artículo 153 - Discriminación basada en los riesgos genéticos. 1) La restricción ilícita de los derechos de una persona o el otorgamiento de preferencias ilícitas a una persona por motivo de sus riesgos genéticos será punible mediante multa de hasta 300 unidades para el cálculo de multas o prisión. 2) Ese mismo acto, si se cometiere: 1) al menos dos veces; o  2) se causa con él daño grave a los derechos o intereses de otra persona protegida por la ley o a intereses públicos, será punible mediante multa en metálico o pena de hasta un año de prisión.

57.En Estonia se han cometido muy pocos crímenes por motivos nacionales, culturales, lingüísticos o de otro tipo. Los correspondientes organismos gubernamentales se ocupan de la prevención y supervisión de la situación.

58.Hasta el 1º de julio de 2004, la investigación preliminar de los delitos que pudieran reunir la calificación de incitación al odio social eran de exclusiva competencia de la Junta de la Policía de Seguridad del Estado (desde esa fecha, la Junta de la Policía de Seguridad del Estado investiga dichos delitos si se cometieran en circunstancias agravantes). Una de las tareas de la Policía de la Seguridad es la protección del orden constitucional. En virtud de esas tareas, la Policía de la Seguridad tiene el deber de detectar y combatir las actividades ilícitas de movimientos, grupos o personas extremistas (en particular quienes se dedican a incitar al odio nacional o racial).

59.Las ONG, los representantes de minorías nacionales y los ciudadanos de a pie han señalado también ciertos fenómenos en los medios de comunicación y en las actividades de particulares y organizaciones que presuntamente contenían elementos de incitación al odio nacional, racial o religioso. Si la evaluación de Expertos independientes confirma la incitación al odio nacional o racial, la Policía de la Seguridad llevará a cabo una investigación preventiva. No obstante, hay también casos en los que la solicitud de una persona que notifica la existencia de un delito demuestra ser falsa, por cuanto que los resultados de una evaluación de Expertos independientes no confirman las alegaciones de incitación al odio. El hecho de que se denuncien a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley las manifestaciones de incitación al odio nacional, racial o religioso es un síntoma de que la población es consciente de la esencia y el carácter punible de dichos delitos, así como de confianza hacia las autoridades policiales.

60.La Junta de Policía de la Seguridad informa a la población a través de sus informes anuales sobre cuestiones como las características que reviste la incitación al odio social y las actividades de movimientos extremistas. La información a los jóvenes sobre estas cuestiones se realiza sobre todo a través de los planes de estudio de las escuelas de educación general.

61.Funcionarios de la Policía de la Seguridad han asistido regularmente a diversos actos de capacitación internacional, seminarios y conferencias. Por ejemplo, en años recientes, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el FBI han organizado diversos cursos de capacitación sobre investigación de los delitos informáticos y la incitación al odio social. En 2000, cuatro funcionarios de policía asistieron a un curso de formación organizado por la Asociación de Academias de Policía Europeas sobre control de los fenómenos extremistas en la sociedad. Funcionarios de policía han participado también en diversos actos de capacitación sobre derechos humanos organizados por el Consejo de Europa y otros copartícipes extranjeros.

62.No se han iniciado hasta la fecha procesos con arreglo a los artículos 134 y 152 del nuevo Código Penal. A fecha 2004, se habían iniciado tres procedimientos judiciales por incitación al odio social (art. 151); en un caso, el mandamiento judicial había ya entrado en vigor y en otros dos, los procedimientos seguían su curso en el momento de presentación del actual informe. En 2003, se enjuició a tres personas con arreglo al artículo 151 del nuevo Código Penal. Fueron acusadas de haber escrito textos antisemitas y haber dibujado imágenes incitando a la violencia sobre los muros de una casa. Con la decisión del Tribunal Provincial de Narva Nº 1‑291/03, de 17 de junio de 2003, se condenó a personas que habían sido miembros del movimiento de cabezas rapadas y que habían actuado en público incitando al odio nacional y racial, todos los cuales recibieron penas de prisión.

63.En otoño de 2004, se formularon cargos contra una persona acusada de incitar al odio social a través de un sitio en Internet. Durante la investigación preliminar, la Policía de Seguridad del Estado confirmó que los materiales publicados en Internet entre 1995 y 2003 habían contenido una incitación pública al odio y la violencia por motivo nacional, religioso o de convicción política. En el caso se vio implicado un sitio en Internet al que todos podían tener acceso ilimitado. Se formularon cargos en virtud del artículo 151 del nuevo Código Penal, en virtud del cual dicho delito es punible con pena de tres años de prisión. En el momento de la presentación de este informe, se seguía a la espera de la conclusión del proceso.

D. Artículo 5

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

64.En primer lugar, desearíamos hacer referencia a los párrafos 111 a 116 del informe anterior y a algunos principios constitucionales. La Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la protección del Estado y de la ley. Toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados tiene el derecho de recurrir ante los tribunales. Toda persona tiene derecho a pedir, durante la vista de su causa ante el tribunal, que se declare inconstitucional una ley, norma de ley o procedimiento pertinente. Esa cuestión fue tratada más detalladamente en el informe anterior de Estonia y el Comité no hizo ninguna recomendación a Estonia a ese respecto.

65. La justicia será administrada únicamente por los tribunales. Los tribunales realizarán sus actividades de manera independiente y administrarán la justicia de acuerdo con la Constitución y la legislación (artículo 146 de la Constitución). En la Ley de tribunales se establece el fundamento jurídico para la administración de los tribunales y el servicio de tribunales. Para más información sobre la administración de los tribunales, sírvanse referirse a las respuestas en relación con el artículo 6. En los apartados relativos a los artículos 6 y 2 se describen más detalladamente las competencias y las actividades del Canciller de Justicia.

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

66.El nuevo Código Penal que entró en vigor en 2002 define las actividades que entrañan responsabilidad penal y establece las penas imponibles por esos delitos. A este respecto únicamente deseamos describir algunos cambios introducidos en el nuevo Código Penal respecto del Código Penal. Las condiciones de las penas por homicidio (art. 113) y tortura (art. 122) se endurecen en el nuevo Código Penal. El homicidio es sancionable con penas de prisión de hasta 15 años y el maltrato físico continuo o el maltrato que causa un dolor intenso es sancionable con una multa o una pena de hasta 5 años de prisión.

67.En el capítulo relativo a los delitos contra la administración de justicia se establecen las responsabilidades en que incurre el fiscal que presentara cargos contra una persona a sabiendas de su inocencia (art. 310), el que realizara un juicio ilegal o impusiera una sentencia ilícita (art. 311) y quien coaccionara a otro para dar falso testimonio, obtener una opinión de un experto o proporcionar una traducción o interpretación falsas (art. 322). El Código considera también delito la degradación de la dignidad de un prisionero o una persona encarcelada o detenida, la discriminación contra esa persona o la restricción ilícita de sus derechos (art. 324).

68.El procedimiento penal se rige por el Código de Procedimiento Penal, que fue aprobado el 12 de febrero de 2003 y entró en vigor el 1º de julio de 2004.

c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones

69.Según la Constitución, el poder supremo del Estado lo ejerce el pueblo mediante la elección del Parlamento y mediante referéndum. Los ciudadanos estonios que hayan cumplido 18 años tienen derecho a votar en la elección del Riigikogu. Los ciudadanos estonios y de la Unión Europea que hayan cumplido 18 años tienen derecho a votar en las elecciones de los consejos de administración local. Los extranjeros con permiso de residencia permanente en Estonia que han vivido cinco años en su municipalidad rural o ciudad respectiva también tienen derecho a votar en las elecciones de los consejos de administración local. Según la ley, los votantes han de estar inscritos en el censo de población de Estonia.

70.Estonia es uno de los pocos países del mundo en el que los extranjeros, independientemente de su origen, pueden participar en las elecciones de los consejos de administración local. El Comité Consultivo del Consejo de Europa sobre el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales señaló también que, en su opinión, el derecho de las personas de minorías nacionales a participar en la vida pública está bien garantizado ya que los extranjeros pueden votar en las elecciones de los consejos de administración local.

71.Según la Ley de elecciones parlamentarias y la Ley de elecciones a los consejos de administración local, vigentes hasta 2001, los candidatos a las elecciones debían tener un determinado nivel de idioma estonio. Muchas organizaciones internacionales, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Comité Consultivo del Consejo de Europa sobre el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, criticaron a Estonia por introducir en la Ley sobre las elecciones requisitos de aptitud en estonio. El Comité Consultivo consideró que esas condiciones limitaban la participación en las elecciones de las personas que pertenecían a minorías nacionales y que no eran conformes con el Convenio Marco, por lo que debían eliminarse de la legislación.

72.Esta cuestión ya se ha resuelto y se han aprobado las modificaciones necesarias. En noviembre de 2001 se modificaron las leyes pertinentes y se abolió el requisito de aptitud lingüística para los candidatos. Estas leyes son ahora compatibles con las normas internacionales, incluido el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

73.Las últimas elecciones de los consejos de administración local se celebraron el 20 de octubre de 2002 con arreglo a la legislación modificada. Los votantes en las elecciones de los consejos de administración local no suelen basar su elección en la nacionalidad de un candidato sino en su visión del mundo. Puesto que la información sobre la nacionalidad de una persona se considera información personal confidencial, no existen estadísticas sobre los resultados de las elecciones a los consejos de administración local desglosadas según la nacionalidad de los candidatos. Sin embargo, como entre las personas electas hay bastantes nombres no estonios, es de suponer que varios de los candidatos electos pertenecen a minorías nacionales.

74.En sus observaciones finales sobre el anterior informe, el Comité consideró importante que los órganos políticos de las ciudades donde la mayoría de la población habla ruso tengan la posibilidad de trabajar en ruso. El 1º de enero de 2002 entró en vigor la modificación del artículo 8 de la Ley de idiomas, por la que se establecía el uso de otros idiomas en las comunicaciones con los organismos estatales y de la administración local. Con arreglo a esas disposiciones, en las comunicaciones orales con los empleados o los funcionarios públicos de los organismos estatales o de la administración local, así como en las notarías o las oficinas de alguaciles, traductores o intérpretes jurados, es posible utilizar, con el acuerdo de las partes, un idioma extranjero que ambas partes comprendan. Los organismos estatales y de la administración local pueden también aceptar solicitudes, peticiones y otros documentos en idiomas extranjeros.

75.Esa disposición dio fundamento jurídico a la práctica, extendida en los organismos estatales y de la administración local, de utilizar para comunicarse un idioma conveniente para ambas partes. La anterior versión de la Ley de idiomas sólo preveía la comunicación en estonio. En la práctica, antes de la entrada en vigor de esa modificación también se utilizaba a menudo un idioma extranjero para comunicarse con las personas que no hablaban estonio. La nueva disposición de la ley está redactada de manera flexible, por lo que no se descarta el uso de ningún idioma. No obstante, el otro idioma utilizado es por lo general el ruso, ya que es el primer idioma de la mayoría de las personas que no hablan estonio.

76.Varias organizaciones internacionales y expertos han expresado su preocupación en relación con el artículo 23 de la Ley de idiomas, que establece que los carteles públicos, la señalización, los anuncios, los avisos y la publicidad deben estar, por regla general, en estonio. Se consideró que la disposición podía interpretarse como que prohibía colocar anuncios electorales en el idioma de una minoría nacional.

77.Aunque el artículo 23 de la Ley de idiomas puede interpretarse en el sentido de que toda información visible al público debe estar únicamente en estonio, en el momento de presentar este informe tanto la Inspección de idiomas como el Canciller de Justicia habían expresado la opinión de que la propaganda electoral podía estar en otro idioma distinto del estonio y que el artículo 23 de la Ley de idiomas no podía interpretarse como que prohibía utilizar cualesquiera otros idiomas a la vez que el estonio.

78.De acuerdo con la práctica de la Inspección de idiomas, esa rigurosa interpretación de la ley y la imposición de restricciones no es conforme con las obligaciones internacionales de Estonia. Por lo tanto, la Inspección de idiomas no ha constatado ninguna violación cuando otro idioma se utiliza junto con el estonio en los carteles, avisos o anuncios públicos.

79.Durante los dos últimos años la Inspección de idiomas y el Ministerio de Educación han debatido en repetidas ocasiones la posible modificación del artículo 23 de la Ley de idiomas para permitir explícitamente el uso de otros idiomas junto con el estonio en los carteles, avisos o anuncios públicos.

80.Como conclusión puede decirse que todos los ciudadanos y, a nivel local, también los residentes permanentes, tienen la posibilidad de participar en la vida política sin que se tenga en cuenta su conocimiento de la lengua estonia.

81.Con relación a la observación del Comité sobre el hecho de que únicamente los ciudadanos pueden pertenecer a partidos políticos, cabe señalar el artículo 48 de la Constitución, en el que se dispone que sólo los ciudadanos estonios pueden afiliarse a partidos políticos. Como se trata de una norma incluida en la Constitución, aprobada por referéndum, el Gobierno no cree que sea posible modificar ese principio.

d) Otros derechos civiles, en particular

i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

82.De conformidad con el artículo 34 de la Constitución, toda persona que resida legalmente en Estonia tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. El derecho a la libertad de circulación puede restringirse en los casos y según los procedimientos previstos en la ley para proteger los derechos y libertades de los demás, por razones de defensa nacional, en caso de desastre o catástrofe natural, para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa, proteger el ambiente natural, impedir la salida de un menor o un enfermo mental sin supervisión, o asegurar el desarrollo de un proceso penal. No existen otras restricciones a la libertad de movimiento.

83.La Ley de extranjería regula la llegada de extranjeros a Estonia y su residencia en el país, así como sus condiciones de vida y trabajo en Estonia y su responsabilidad jurídica. La Ley de ciudadanía de la Unión Europea regula las bases para la residencia en Estonia de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo y los ciudadanos de la Confederación Helvética y sus familiares. Los extranjeros que residen en Estonia tienen garantizados los mismos derechos y libertades que los ciudadanos estonios, a menos que se disponga lo contrario en las leyes o los tratados internacionales firmados por Estonia. Según la legislación, se garantiza a los extranjeros los derechos derivados de las normas de derecho internacional y de aduanas generalmente reconocidas.

84.El Comité pidió a Estonia que facilitara información sobre la reunificación familiar en su siguiente informe periódico. Cabe señalar que tras la presentación del anterior informe, se han producido cambios en la práctica pertinente y en la reglamentación jurídica.

85.La protección de la vida familiar se establece en dos artículos de la Constitución. La primera frase del artículo 26 prevé el derecho de toda persona a la inviolabilidad de su vida privada y familiar; la primera frase del artículo 27 confirma que la familia, siendo fundamental para el mantenimiento y el crecimiento de la nación y base de la sociedad, estará protegida por el Estado. De acuerdo con esta disposición los organismos estatales, las administraciones locales y sus funcionarios no interferirán en la vida privada y familiar de las personas salvo para los fines previstos en la Constitución. La primera frase del artículo 27 se refiere a la protección externa de la familia y confiere a la persona el derecho a la acción positiva del Estado, que le ayudará a disfrutar plenamente de la vida familiar. El Estado ha de garantizar también el derecho de los extranjeros a vivir una vida plenamente familiar en Estonia, aunque ese derecho no es ilimitado.

86.Puede expedirse un permiso de residencia temporal para que un extranjero se instale con su cónyuge que resida de manera permanente en Estonia y sea nacional estonio, o que sea un extranjero que resida en Estonia desde hace al menos cinco años con un permiso de residencia permanente, si los cónyuges comparten estrechos vínculos económicos y una relación afectiva, si la familia es estable y el matrimonio no es ficticio, y si la solicitud de un permiso de residencia está justificada.

87.El artículo 6 1) de la Ley de extranjería dispone que el Gobierno establecerá una cuota anual de inmigración que no será superior al 0,05% de la población permanente de Estonia. Al mismo tiempo, también hay personas que tienen derecho a establecerse en Estonia fuera de la cuota de inmigración o a las cuales no se aplica esa cuota. El Tribunal Supremo en sus decisiones, invocando los principios de la igualdad y la protección de la vida familiar, ha declarado inconstitucionales varias decisiones por las que se denegaban permisos de residencia cuando esa denegación se justificaba únicamente en el aprovechamiento de la cuota de inmigración. A la luz de las decisiones del Tribunal, el Parlamento aprobó, el 12 de junio de 2002, modificaciones de la Ley de extranjería, por las que se ampliaba el grupo de personas a las que no era aplicable la cuota de inmigración. Dicha cuota no se aplica al cónyuge de un ciudadano estonio o de un extranjero que reside en Estonia con permiso de residencia o a un menor, un adolescente, un progenitor, un abuelo o un tutor de un ciudadano estonio o de un extranjero que reside en Estonia con permiso de residencia. La modificación entró en vigor el 1º de octubre de 2002.

88.La decisión (Nº 3-4-1-2-01) de la Sala de Revisión Constitucional del Tribunal Supremo declaró inconstitucional la cláusula 10 del artículo 12 4) y el artículo 12 5) de la Ley de extranjería, ya que esas disposiciones no permitían tener en cuenta el comportamiento de un extranjero que había residido durante mucho tiempo en el país, lo que constituiría una base para evaluar la amenaza que supondría esa persona para la seguridad nacional, la duración de la residencia permanente, las consecuencias de la expulsión de los miembros de su familia y las relaciones del inmigrante y sus familiares con su país de origen.

89.Durante la preparación del presente informe, el Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos señaló que las disposiciones de la Ley de extranjería relativas a la cuota de inmigración podían constituir una discriminación oculta de los extranjeros por motivo de su nacionalidad étnica. Habida cuenta de que la Ley de extranjería ha sufrido varias modificaciones en ese sentido y que la cuota de inmigración no se aplica a varios grupos de personas, entre ellas a los cónyuges e hijos menores de 15 años de un extranjero residente en Estonia con un permiso de residencia, el problema mencionado por el Centro de Información ya no debería plantearse. El Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial también señaló como aspecto positivo que la cuota de inmigración no se aplicaba a esos grupos de personas.

90.En 2002, se aceptaron 1.919 solicitudes basándose en los párrafos 3) y 4) del artículo 123 de la Ley de extranjería, que se refieren a la reunificación familiar. En 2003 se aceptaron 2.383 solicitudes y, en los diez primeros meses de 2004, 606 solicitudes. Durante el período 2002-2004 también se tramitaron 7.458 permisos de residencia temporal para extranjeros cuya solicitud de residencia se basaba en un tratado internacional. En el caso de esas solicitudes no se dispone de estadísticas sobre cuántas personas mencionaron a la familia como motivo de la solicitud, por lo que no pueden proporcionarse esos datos en el presente informe.

91.Además, cabe señalar que el proyecto de modificación de la Ley de extranjería que entró en vigor el 16 de enero de 2004, tenía por finalidad aclarar la confusa situación existente en relación con el régimen jurídico para la expedición de permisos de residencia en favor de personal jubilado de las fuerzas armadas de la Federación de Rusia y sus familiares. Según la ley enmendada, se conceden permisos de residencia temporales a los militares jubilados y a sus cónyuges e hijos menores cuando la persona extranjera no supone ninguna amenaza para la seguridad nacional de Estonia.

92.La situación de los refugiados en Estonia está regulada por la Ley de refugiados. Pueden solicitar asilo los extranjeros que tienen el temor fundado de ser perseguidos en su país de nacionalidad o su país de residencia permanente por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Los extranjeros pueden también solicitar asilo basándose en que su regreso o deportación puede tener las consecuencias previstas en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o provocar la aplicación de la pena capital en su país de nacionalidad o de residencia permanente. A petición de un refugiado, también puede concederse asilo a su cónyuge o hijo menor de edad si éste se encuentra fuera de Estonia y se ajusta a la definición de refugiado que figura en la Convención y el Protocolo.

93.Desde la presentación del último informe, se han hecho algunas modificaciones a la Ley de refugiados con el fin de responder a la necesidad de revisar y especificar las disposiciones de esa ley, regular más detalladamente las cuestiones relativas a la recepción de solicitantes de asilo y garantizar la rápida tramitación de las solicitudes. La ley se revisó de manera que las autoridades encargadas de las solicitudes de asilo pudieran decidir sobre la concesión o la denegación del asilo o su terminación. El objetivo también era aplicar de manera más general un procedimiento acelerado.

94.En la antigua Ley de refugiados no se regulaban lo suficiente varias cuestiones importantes o existían disposiciones contradictorias. Tampoco se establecía un procedimiento uniforme para la realización de las entrevistas preliminares y la aceptación de la solicitud de asilo necesaria en cuanto a la secuencia de los trámites al aplicar los procedimientos acelerados y ordinarios. No se indicaba claramente a quién correspondía la decisión de poner fin a la condición de refugiado. Tampoco se reglamentaban las condiciones para la permanencia del solicitante de asilo en Estonia ni las condiciones para la permanencia en el centro de acogida. En la nueva Ley de refugiados se han eliminado esas lagunas y se han incluido las nociones de país seguro o país de residencia permanente que se utilizan en la legislación de los Estados miembros de la Unión Europea y que establecen criterios más claros para la aplicación de los procedimientos acelerados. La nueva ley también dispone que, durante el procedimiento acelerado, el solicitante podrá abandonar el puesto fronterizo cuando necesite asistencia médica urgente. La versión anterior de la ley no preveía esa posibilidad por lo que no era conforme con los principios de humanidad generalmente reconocidos.

95.Durante el período de 1997-2004 se presentaron en la República de Estonia 94 solicitudes de asilo y se concedió asilo a 4 personas. También se concedió protección subsidiaria a 9 extranjeros que no eran refugiados en el sentido de la Convención pero en cuyo caso había motivos fundados para creer que su regreso o deportación podía tener las consecuencias previstas en el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o provocar la aplicación de la pena capital en su país de nacionalidad o de residencia permanente. Además, se concedieron 12 permisos de residencia basándose en las relaciones familiares que los solicitantes de asilo habían establecido durante el tiempo de tramitación de sus solicitudes en Estonia. El volumen total de respuestas positivas a las solicitudes es del 35%, lo que cuantitativamente corresponde a la media europea.

96.La Junta de Ciudadanía e Inmigración coopera activamente con varias organizaciones internacionales para apoyar sus principales actividades. La Junta participa en los grupos de trabajo del Consejo de Europa y colabora estrechamente con la Organización Internacional para las Migraciones, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. La Junta mantiene relaciones desde hace tiempo con instituciones de muchos países encargadas de aplicar la política en materia de migraciones y asilo. La Junta contribuye también al trabajo de las organizaciones de cooperación internacional y regional y colabora con las instituciones encargadas de las cuestiones relacionadas con el asilo y las migraciones en otros países. En el marco del programa de integración, la Fundación para la Integración organiza cursos de cualificación destinados a los profesores que trabajan con estudiantes refugiados en las escuelas de enseñanza general. El objetivo principal de la formación es garantizar la incorporación al ámbito escolar de niños procedentes de distintos entornos culturales y lingüísticos y su integración en la sociedad.

iii) El derecho a una nacionalidad

97.En sus observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por el elevado número de apátridas en Estonia.

98.La Ley de ciudadanía de Estonia regula la obtención y la pérdida de la ciudadanía. Las disposiciones pertinentes de la ley se tratan más detalladamente en los párrafos 198 a 205 del quinto informe de Estonia. No obstante, desde la presentación del último informe se ha modificado la ley, en especial para reducir la burocracia y acortar el procedimiento de solicitud de la ciudadanía.

99.El 1º de marzo de 2003 entró en vigor la modificación de la Ley de ciudadanía, cuyo objetivo era también solucionar los problemas que se habían planteado en relación con la ciudadanía de los menores en los casos de adopción de un niño extranjero por un ciudadano estonio. De conformidad con la modificación, previa solicitud escrita de un progenitor adoptivo ciudadano de Estonia, la autoridad estatal competente considerará que el menor extranjero ha adquirido la ciudadanía estonia por nacimiento si el progenitor adoptivo era ciudadano estonio en el momento del nacimiento del niño y si el niño no es ciudadano de otro país o se prueba que dejará de tener la ciudadanía de otro país al adquirir la ciudadanía estonia. Según la versión anterior de la ley, el niño extranjero adoptado sólo podía obtener la ciudadanía estonia a través de la naturalización.

100.El 1º de enero de 2004 aumentó el apoyo del Estado a la enseñanza del estonio. De conformidad con la versión de la Ley de ciudadanía que entró en vigor el 1º de enero de 2004, el Estado compensará la segunda mitad de la suma gastada en el estudio del idioma a las personas que superen tanto el examen de idioma como el examen de conocimiento de la Constitución y la Ley de ciudadanía. Cuando finalice el programa PHARE el 31 de diciembre de 2005, el Estado compensará el 100% de los costos de aprendizaje del idioma a las personas que aprueben los exámenes.

101.El 20 de marzo de 2004 entró en vigor la modificación de la Ley de ciudadanía que reducía el tiempo para la tramitación de las solicitudes de ciudadanía. Según las disposiciones anteriormente vigentes, la persona que deseaba adquirir la nacionalidad estonia tenía que enviar al organismo estatal autorizado por el Gobierno de la República, un año después del registro de su solicitud de ciudadanía, una confirmación escrita indicando su deseo de adquirir la ciudadanía estonia. Con la modificación de la ley, el plazo para la confirmación de ese deseo tras el registro de la solicitud de ciudadanía se redujo a seis meses. La autoridad estatal competente presentará los documentos del solicitante junto con su propuesta fundada al Gobierno de la República en los tres meses posteriores, en vez de en los seis meses previstos anteriormente, para que éste tome una decisión sobre la concesión de la ciudadanía estonia.

102.Además de las medidas jurídicas, las autoridades estonias también han previsto una serie de medidas para aumentar la motivación para solicitar la ciudadanía estonia y las posibilidades de obtenerla. Se han adoptado medidas activas para explicar las posibilidades y la necesidad de adquirir la ciudadanía estonia a las personas que, por diversos motivos, no la han solicitado hasta el momento. Por ejemplo, la Oficina del Ministro de Población ha celebrado acuerdos con las organizaciones principales de las minorías nacionales para la distribución de información sobre las posibilidades de solicitar la ciudadanía; también los empleadores, junto con los organismos estatales, han empezado a informar a sus empleados sobre cuestiones relacionadas con la solicitud de la ciudadanía.

103.En 2005, en el marco del programa del mecanismo de transición, se iniciará un proyecto financiado por la Unión Europea para la integración de las personas apátridas, cuyo objetivo es aumentar el número de solicitudes de ciudadanía estonia entre las personas apátridas. Gracias al proyecto, está previsto preparar tanto a adultos como a estudiantes para el examen necesario para obtener la nacionalidad; elaborar y distribuir material de información destinado a promover el valor de la ciudadanía y aumentar la sensibilización sobre la solicitud de la nacionalidad; y establecer una red formada por instructores, organismos de la administración local y ONG.

104.La facilitación de amplia información a la población sobre las posibilidades de adquirir la ciudadanía se ha visto justificada, ya que el número de solicitantes ha aumentado en cierta medida. Durante el período comprendido entre 1992 y octubre de 2004, 129.404 personas, entre ellas 26.568 menores, adquirieron la ciudadanía a través de la naturalización. A principios de noviembre de 2004 había en Estonia 155.820 personas de ciudadanía indeterminada. En los diez primeros meses de 2004 se registraron 5.747 solicitudes de ciudadanía, mientras que en el mismo período en 2003 se registraron 3.916.

105.El Comité ha celebrado el hecho de que el proceso de naturalización se haya facilitado en el caso de los niños y las personas discapacitadas. Desde la presentación del último informe, el Tribunal Supremo ha aprobado una decisión sobre la obtención de la ciudadanía en el caso de personas discapacitadas. El 10 de diciembre de 2003, el Pleno del Tribunal Supremo en su decisión Nº 3-3-1-47-03, invalidó la cláusula 2 del artículo 35 2) de la Ley de ciudadanía en la medida en que no permitía eximir del examen de aptitud lingüística a las personas que debido a su discapacidad no podían cumplir ese requisito. El Pleno del Tribunal Supremo también declaró inconstitucional el artículo 35 4) de la Ley de ciudadanía, en la medida en que estipulaba que, para eximir a la persona que, debido a un problema de audición, no podía cumplir el requisito de superar el examen de aptitud lingüística necesario para adquirir la ciudadanía, la discapacidad debía de ser como mínimo moderada y su existencia estar refrendada por una decisión del comité de evaluación médica conforme con el procedimiento previsto en la Ley del seguro de pensiones del Estado. Ese dictamen judicial se basó en una queja presentada por V. Fedzhenko en la que alegaba que, debido a su problema auditivo, no podía aprender estonio y cumplir los requisitos para la obtención de la ciudadanía. Los tribunales de nivel inferior desestimaron la reclamación de Fedzhenko, pero el Tribunal Supremo la aceptó y decidió que la persona con una discapacidad debía estar exenta del examen de aptitud lingüística necesario para obtener la ciudadanía independientemente de su grado de discapacidad.

106.El Comité también expresó su deseo de que se solucionara el problema para la obtención de la ciudadanía de los hijos nacidos en Estonia de personas que viven en el país desde hace mucho tiempo y cuya situación jurídica sigue estando sin determinar. En relación con este punto, desearíamos ofrecer una visión general del procedimiento para la obtención de la nacionalidad en el caso de los menores.

107.Según la Ley de ciudadanía, un niño adquiere la ciudadanía estonia por nacimiento si al menos uno de sus padres es ciudadano estonio en el momento del nacimiento del niño. Como se señaló en el quinto informe periódico de Estonia, en 2000 se modificó la Ley de ciudadanía de manera que los niños nacidos a partir de 1992 cuyos padres son apátridas recibirán la ciudadanía por la vía simplificada, previa solicitud de sus padres. En 2004, se redujo el tiempo para la tramitación de las solicitudes de ciudadanía que, a partir de mayo de 2004, es de tres meses, en vez de los seis meses previstos anteriormente; esta reducción se aplica también a los niños.

108.Por lo tanto, no se plantean dificultades particulares para que los menores obtengan la nacionalidad y el procedimiento es sencillo. Esto se confirma también por la tendencia positiva que indica que el porcentaje de niños entre las personas naturalizadas ha aumentado considerablemente. En 1996, el porcentaje de niños menores de 15 años naturalizados fue del 10%, mientras que en 2004 ascendió al 50%. Durante los diez primeros meses de 2004, se recibieron 2.451 solicitudes de ciudadanía para niños menores de 15 años, es decir, un 46% más que en 2003. Se han naturalizado 4.984 niños de padres apátridas residentes en Estonia nacidos después de 1992, lo que representa el 18,75% del número total de niños.

109.En el marco del proyecto para la integración de las personas apátridas está previsto elaborar y distribuir material informativo en el que se explique a esas personas su derecho a solicitar la ciudadanía estonia para sus hijos. Ese material se distribuirá, por ejemplo, en los lugares en los que se registra el nacimiento de los niños. El proyecto es ejecutado por la Fundación para la Integración.

110.Actualmente casi la mitad de los solicitantes de ciudadanía son niños y prácticamente en ningún caso se les deniega la ciudadanía. Esto significa que el número de niños apátridas está disminuyendo rápidamente.

111.El Comité expresó también su preocupación por el hecho de que existe cierta discrepancia entre el número de personas que han superado el examen de aptitud lingüística y los que han solicitado y obtenido la ciudadanía. El Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos también se refirió a ese mismo hecho durante la elaboración del presente informe.

112.En 2003, 6.165 personas se presentaron al examen básico de aptitud lingüística necesario para obtener la ciudadanía, 5.026 personas (77%) lo superaron con un resultado de 60 puntos como mínimo. Ese mismo año, 3.706 personas adquirieron la ciudadanía por naturalización, entre ellas 1.895 niños menores de 15 años. Así pues, el número de personas que se presentan al examen de aptitud lingüística es mayor que el número de solicitudes de ciudadanía. Diversos factores explican este hecho. Tras la fusión en 2000 del examen de estonio para los solicitantes de la ciudadanía y el examen de aptitud lingüística general, ya no se puede saber por qué motivo la persona realiza el examen. Según la Ley de idiomas, para desempeñar ciertos puestos es necesaria una determinada aptitud en el idioma nacional. Esto significa que a los exámenes de aptitud se presentan también muchas personas que por diversas razones no tienen intención de solicitar la ciudadanía estonia. Esas razones pueden ser, por ejemplo, que ya son ciudadanos estonios, pero que al haber adquirido la nacionalidad por nacimiento o cuando eran niños no tuvieron que realizar ese examen. Según la información del Centro Nacional de Exámenes y Títulos, entre las personas que se presentan al examen de aptitud lingüística hay también muchos ciudadanos de otros países que desean estudiar o trabajar en Estonia y que, por lo tanto, quieren obtener un certificado de aptitud en estonio. El Centro de Exámenes no recoge estadísticas exactas sobre las razones por las que las personas se presentan al examen y la nacionalidad de cada una.

113.Al mismo tiempo, el Gobierno ha tratado constantemente de apoyar la integración de los ciudadanos no estonios en la vida social, política y económica del país, considerando un objetivo importante la reducción del número de apátridas y el aumento del número de ciudadanos estonios. En mayo de 2004 el Gobierno aprobó los planes de acción del programa de integración para 2004-2007. Uno de los objetivos de esos planes es recibir como mínimo a 5.000 nuevos ciudadanos cada año a través de la naturalización. Reviste especial importancia la mejora de las condiciones de solicitud y obtención de la ciudadanía para los niños en edad escolar. Cabe citar como ejemplo la iniciativa del Centro Nacional de Exámenes y Títulos de organizar en las escuelas los exámenes de conocimiento de la Constitución y la Ley de ciudadanía, así como las entrevistas previas al examen.

114.También se ha modificado el modelo de examen para la obtención de la ciudadanía. El 14 de enero de 2002, el Gobierno aprobó el Reglamento Nº 14 sobre el procedimiento para la realización del examen sobre la Constitución de Estonia y la Ley de ciudadanía para los solicitantes de la ciudadanía. El reglamento estableció un nuevo procedimiento para verificar el conocimiento de esa legislación. Con la aplicación del nuevo modelo de examen se cambiaron las preguntas y se redujo el porcentaje de respuestas correctas necesario para superarlo. A la hora de seleccionar las nuevas preguntas se consideró importante que éstas reflejaran el carácter democrático de la Constitución de Estonia, fueran positivas, reflejaran los principios del estado de derecho, la libertad y la igualdad, fueran importantes desde el punto de vista de la integridad estatal, se refirieran a las denominadas situaciones típicas y fueran necesarias en la vida cotidiana de un ciudadano estonio.

115.En sus observaciones finales el Comité expresó su preocupación porque existan obstáculos para que el personal militar de la antigua Unión Soviética que reside en Estonia obtenga la ciudadanía.

116.En relación con la cuestión del personal militar retirado, desearíamos referirnos brevemente a la decisión de 26 de julio de 2004 del Comité de Derechos Humanos relativa a la denuncia presentada por Vyatcheslav Borzov (CCPR/C/81/D/1136/2002).

117.El oficial militar retirado V. Borzov presentó una denuncia al Comité de Derechos Humanos el 2 de noviembre de 2001, en la que sostenía que al denegarse su solicitud de ciudadanía estonia había sido víctima de discriminación debido a su origen social y esto violaba el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El denunciante sostuvo que el artículo 21 1) de la Ley de ciudadanía impone una restricción de derechos injustificada e injusta basada en la posición social o en el origen social de la persona. El Comité de Derechos Humanos aprobó una decisión sobre la denuncia el 26 de julio de 2004, en la que indicó que no se había violado el artículo 26 del Pacto.

118.El Comité observó que, en el presente caso, el Estado Parte llegó a la conclusión de que la concesión de la ciudadanía al autor plantearía problemas de seguridad nacional en general debido a la duración y nivel de la formación militar del autor, a su rango y a su experiencia en las fuerzas armadas de la antigua URSS. El autor tiene también un permiso de residencia emitido por el Estado Parte y continúa percibiendo su pensión en tanto que vive en Estonia. El Comité señaló también que si bien la falta de ciudadanía estonia afectará al disfrute por parte del autor de ciertos derechos amparados por el Pacto, sobre todo los enumerados en el artículo 25, observa que ni el Pacto ni el derecho internacional en general establecen criterios específicos para conceder la ciudadanía mediante la naturalización, y que el autor vio amparado su derecho a que los tribunales del Estado Parte revisaran la denegación de su solicitud de ciudadanía. El Comité concluye que el autor no ha fundamentado su alegación de que la decisión adoptada por el Estado Parte en relación con el autor no se basó en consideraciones razonables y objetivas.

iv) El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

vi) El derecho a heredar

119.No se han producido cambios significativos en la legislación de Estonia en relación con esos párrafos. Los principales instrumentos jurídicos que regulan ese ámbito y la práctica conexa se explican en el artículo 5 del anterior informe.

vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

120.La libertad de religión en Estonia está garantizada por la Constitución, la Ley de iglesias y congregaciones y otras leyes. Los principales instrumentos jurídicos que regulan ese ámbito se indican en el apartado relativo al artículo 5 del anterior informe.

121.El 1º de julio de 2002 entró en vigor la nueva Ley de iglesias y congregaciones. La nueva ley fue redactada con el fin de especificar la base jurídica de las actividades de las iglesias, las congregaciones, las asociaciones de congregaciones, los monasterios y las sociedades religiosas. El cambio sustantivo más importante frente a la Ley de 1993 es la introducción del principio según el cual los tribunales llevan el registro de las iglesias estonias, al igual que otros registros. Al redactar la ley se tuvieron en cuenta los artículos de la Constitución que establecían la libertad de religión, así como la Ley de asociaciones sin fines de lucro y la Ley de bienestar de la infancia. También se tuvo en cuenta el funcionamiento práctico de la anterior versión de la Ley de iglesias y congregaciones.

122.No se produjeron cambios fundamentales en relación con la libertad de religión de las personas. A diferencia de la ley de 1993, según la cual los niños menores de 12 años únicamente podían pertenecer a la congregación de sus padres, la Ley de 2002, con el fin de garantizar una mayor libertad de religión de los niños, dispone que los niños menores de 15 años podrán pertenecer a otra congregación con la autorización de un progenitor o un tutor.

123.El 17 de abril, el Ministerio del Interior registró la Iglesia Ortodoxa Estonia dependiente del Patriarcado de Moscú y los estatutos de sus tres congregaciones, por lo que la Iglesia adquirió la condición de persona jurídica. Al 1º de julio de 2002, las 31 congregaciones de la Iglesia en su totalidad estaban inscritas en el registro. Hasta ese momento el registro se había visto dificultado principalmente por diferencias jurídicas, que fueron resueltas mediante negociaciones. El registro de la Iglesia puso fin a la situación de falta de regulación jurídica en la que se encontraba una gran comunidad religiosa estonia.

124.El 1º de octubre de 2002 el Gobierno aprobó el Protocolo de Intenciones entre la República de Estonia y la Iglesia Ortodoxa de Estonia, y el proyecto de Protocolo de Intenciones para el establecimiento de relaciones de propiedad entre la República de Estonia y la Iglesia Ortodoxa Estonia dependiente del Patriarcado de Moscú. El 4 de octubre de 2002, el Ministro del Interior y las Iglesias ortodoxas firmaron esos Protocolos. Estonia puso a disposición de la Iglesia Ortodoxa Estonia dependiente del Patriarcado de Moscú 18 iglesias y edificios de congregaciones por un período de 50 años. De ese modo la Iglesia Ortodoxa Estonia dependiente del Patriarcado de Moscú obtuvo los derechos para disponer de todos los edificios que había solicitado. De conformidad con el Protocolo de Intenciones firmado con la Iglesia Ortodoxa de Estonia, la Iglesia cedía al Estado gratuitamente las iglesias y edificios de congregaciones utilizados efectivamente por la Iglesia Ortodoxa de Moscú. Según el Protocolo, el Estado asumirá los gastos de renovación de 28 iglesias y otros edificios de culto de la Iglesia Ortodoxa de Estonia, que ascienden a 35,5 millones de coronas.

125.El 24 de noviembre de 2002, la Iglesia Ortodoxa Estonia dependiente del Patriarcado de Moscú entró a formar parte del Consejo de Iglesias de Estonia, una asociación independiente de beneficencia formada por Iglesias y congregaciones cristinas. Los miembros del Consejo de Iglesias son: la Iglesia Luterana Evangélica Estonia, la Unión de Iglesias Evangélicas Cristianas y Bautistas de Estonia, la Iglesia Metodista de Estonia, la Administración Apostólica Estonia de la Iglesia Romana Católica, la Iglesia Pentescostal Cristiana de Estonia, la Conferencia Estonia de Iglesias Adventistas del Séptimo Día, la Congregación Estonia de San Gregorio de la Iglesia Apostólica Armenia, la Iglesia Ortodoxa de Estonia, la Iglesia Ortodoxa Estonia dependiente del Patriarcado de Moscú, y, en calidad de observadora, la Iglesia Episcopal Carismática de Estonia.

126.El Consejo de Iglesias de Estonia recibe apoyo regular del presupuesto estatal. En el presupuesto de 2003 se le asignaron 3,9 millones de coronas y en el de 2004 recibió una partida de 5,1 millones de coronas. En 2003, el Gobierno asignó al Consejo una partida extraordinaria de 1,3 millones de coronas para sufragar los gastos adicionales derivados de la incorporación de la Iglesia Ortodoxa Estonia dependiente del Patriarcado de Moscú. El Consejo de Iglesias de Estonia utiliza el dinero recibido del presupuesto estatal para el mantenimiento de los edificios sagrados y las propiedades de valor cultural que en ellos se guardan, el desarrollo de la labor educativa de las iglesias, y la promoción de la moralidad, la ética, la educación y la cultura ecuménicas.

127.En 2001, con el liderazgo de Maavalla Koda, las asociaciones de religiones no cristianas crearon la Mesa Redonda de Asociaciones Religiosas. Los miembros de la mesa redonda son, además de Maavalla Koda, la Congregación Budista Estonia Centro Drikung Kagyu Ratna Shri, la Congregación Estonia de Budismo Tibetano Nyingma, la Congregación Islámica de Estonia, la Congregación Conciencia del Krisna de Tallin y la Congregación Baha de Tallin. El objetivo de la mesa redonda es contribuir a la tolerancia religiosa y la promoción de la libertad de religión en Estonia. Actualmente, la Mesa Redonda de Asociaciones Religiosas no está registrada como persona jurídica.

128.En el apartado sobre el artículo 5 del anterior informe se presentaron cuadros con información sobre las iglesias, las congregaciones y sus asociaciones registradas en Estonia, así como información individual sobre las congregaciones de las minorías nacionales.

129.El 1º de diciembre de 2001, entraron en vigor las modificaciones del Código de la Familia, según las cuales el Ministro del Interior puede conferir el derecho de celebrar matrimonios a un ministro religioso de una Iglesia, una congregación o una asociación de congregaciones que haya recibido la formación adecuada. El Ministerio del Interior, en colaboración con las oficinas de Registro Civil y la Junta de Ciudadanía e Inmigración, organizó una sesión de formación para los ministros religiosos en 2001 y dos en 2002. El 30 de septiembre de 2003 tuvo lugar la cuarta sesión de formación sobre la celebración de matrimonios. Un total de 134 ministros religiosos registrados en el Ministerio del Interior tienen derecho a celebrar matrimonios. Gracias a las tareas adicionales aceptadas voluntariamente por los ministros, se fusionan los matrimonios civiles y religiosos y se simplifican los trámites que han de realizar los futuros esposos.

130.Los ministros religiosos que han recibido la formación adecuada han de probar su conocimiento del Código de la Familia y su capacidad para rellenar los documentos necesarios para la celebración de matrimonios. Desde el 1º de diciembre de 2003 hasta el 1º de junio de 2004 los ministros religiosos celebraron 1.024 matrimonios: 12 en diciembre de 2001, 465 en 2002, 470 en 2003 y 77 en los cinco primeros meses de 2004.

viii) El derecho a la libertad de opinión y de expresión

131.La libertad de expresión en Estonia está garantizada por el artículo 45 de la Constitución y el derecho de recibir información por el artículo 44. En el anterior informe presentado por Estonia se describen esas y otras disposiciones conexas.

132.El Consejo de la Prensa de Estonia, creado en 2002 por la Asociación de Periódicos de Estonia, supervisa la prensa. El Consejo de la Prensa es un órgano de autorregulación que ofrece a los lectores la posibilidad de solucionar de manera extrajudicial los conflictos con la prensa. Se trata de un órgano de amplia base que incluye también a representantes de sectores exteriores al ámbito de la prensa. El Consejo recibe las quejas de los lectores sobre la información publicada en la prensa escrita. Si se compara con los tribunales, los procedimientos del Consejo de la Prensa son rápidos y gratuitos. Puede dirigirse a este Consejo toda persona física o jurídica que desea presentar una queja sobre la información publicada sobre ellos en la prensa.

133.Cabe citar como ejemplo el caso resuelto por el Consejo de la Prensa sobre la caracterización degradante de la nacionalidad rusa en la prensa. En 2002, algunos miembros del Parlamento presentaron una queja al Consejo de la Prensa contra los anuncios publicados en el diario Eesti Päevaleht. En los anuncios aparecía el eslogan "Ei loe Päevalehte? Järelikult tibla" ("¿No lees el Päevaleht? Entonces debes ser tibla"). Según los reclamantes la palabra tibla es una palabra coloquial despectiva utilizada por los estonios para referirse a una persona de nacionalidad rusa. Esa expresión es insultante y su uso en un anuncio constituye una incitación al odio nacional. La parte acusada explicó que al utilizar la palabra tibla se refería principalmente a los colonialistas y los responsables de deportaciones. En su opinión el Consejo de la Prensa admitió que, en realidad, tibla se había utilizado sobre todo para designar a una persona soviética cuyo comportamiento se caracterizaba por la falta de educación y cultura y por una visión imperialista. Sin embargo, en ese anuncio concreto también aparecía el texto "Ole õige eestlane ja loe kindlasti" ("Se un verdadero estonio y léelo"), lo que creaba una oposición basada en la nacionalidad. En ese contexto, la palabra tibla oponía en realidad a los estonios a otras nacionalidades, que en este caso podían interpretarse fundamentalmente como los rusos (o personas de origen eslavo oriental). Las comunicaciones públicas, incluidos los anuncios, no deben ser insultantes para nadie. El Código de Ética Periodística subraya que no es conveniente destacar la nacionalidad, la raza o la religión sin motivo, y mucho menos referirse a ellas despectivamente. Por lo tanto, el Consejo de la Prensa llegó a la conclusión de que el anuncio concreto no era conforme con las buenas prácticas.

ix) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

134.La Ley de reuniones públicas regula las reuniones públicas en Estonia. La finalidad de esa ley es garantizar el derecho de reunión de acuerdo con los derechos, libertades y deberes fundamentales y los principios de un Estado democrático en que impere la ley. La ley establece también las restricciones para la organización y celebración de reuniones públicas que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la moral, la seguridad del tránsito y la seguridad de los participantes en reuniones o para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas.

135.La Ley de reuniones públicas prohíbe las reuniones que inciten al odio, la violencia o la discriminación nacionales, raciales, religiosos o políticos entre los distintos estratos sociales. Según el nuevo Código Penal la organización de una reunión pública no autorizada o la incitación a participar en una reunión de ese tipo es sancionable con una multa o una pena de hasta una año de prisión (art. 265).

136.Cabe señalar como ejemplo la decisión del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2000 por la que se derogaban las decisiones de los tribunales de nivel inferior sobre el encarcelamiento de personas en virtud del artículo 76 1) del Código Penal por la organización ilícita de reuniones públicas. Los tribunales de nivel inferior habían impuesto a los acusados una multa. Se inculpó a los acusados de haber organizado cinco reuniones ilegales, ya que no tenían la autorización de la administración local para celebrar reuniones públicas.

137.La Sala de Derecho Penal del Tribunal Supremo opinó que en ese caso tanto los funcionarios municipales como los acusados habían infringido la Ley de reuniones públicas. La primera infracción y más importante fue la cometida por los funcionarios municipales que demoraron su respuesta a la solicitud de autorización para celebrar la reunión. El tribunal constató que las reuniones celebradas fueron pacíficas, no correspondían a los tipos de reuniones prohibidas por la ley y no se celebraron en un lugar prohibido por la ley. La ilegalidad de las reuniones se derivaba únicamente del hecho de que no se habían registrado. El tribunal opinó que aunque formalmente la acción de los acusados presentaba elementos de delito penal, la aplicación de medidas penales contra ellos sería desproporcionada e innecesaria en una sociedad democrática.

e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular

i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, etc.

138.El derecho al trabajo está garantizado en la Constitución donde se estipula que los ciudadanos estonios tienen derecho a la libre elección de su esfera de actividad, su profesión y su lugar de trabajo. Los ciudadanos de otros Estados y los apátridas que se encuentren en Estonia tienen el mismo derecho que los ciudadanos estonios, a menos que la ley disponga otra cosa. La prohibición de la discriminación en esferas relacionadas con el trabajo se reglamenta más detalladamente en la Ley de contratos de empleo, la Ley de servicios del mercado laboral, la Ley de salarios y otras leyes. En el informe anterior de Estonia se ofrece un panorama general de esas leyes.

139.Según el estudio sobre la mano de obra realizado en 2003, entre las personas de edades comprendidas entre los 15 y los 74 años había 594.300 personas empleadas, 66.200 desempleadas y 387.400 inactivas. El desempleo es relativamente alto en toda Estonia y en mayo de 2004 afectaba al 10% de la población activa. La proporción de desempleo a largo plazo ha aumentado de manera constante. El desempleo entre los jóvenes, las personas con discapacidad y los extranjeros es superior a la media.

140.El desempleo se caracteriza por las amplias diferencias entre regiones. La tasa de desempleo puede triplicarse en los distintos condados, oscilando entre el 5% en el condado de Rapla y el 18,2% en el condado de Ida-Viru. Además de en Estonia nororiental, el desempleo también ha sido superior a la media nacional en los condados de Estonia sudoriental durante todo el período de transición.

141.La tasa de desempleo es muy alta (16,8%) entre los extranjeros que no hablan estonio. La incapacidad para hablar el idioma nacional también es a menudo un obstáculo para encontrar un empleo lejos del hogar. En consecuencia, muchas personas desempleadas viven en el condado de Ida-Viru, donde la tasa de desempleo ha sido una de las más altas del país desde el inicio de la transición. La alta tasa de desempleo de la región nororiental de Estonia se debe a la reorganización de la economía y el mercado laboral durante el período de transición, que provocó el cierre o la reorganización de las empresas estatales.

142.El Ministerio de Asuntos Sociales elabora la política del mercado laboral de Estonia. Este Ministerio ha adoptado medidas para garantizar que se presta especial atención a la dotación de servicios de mercado laboral en las regiones en las que el desempleo es más elevado.

143.El Gobierno aprobó el 10 de abril de 2001 el programa de empleo estatal para el condado de Ida-Viru con el objetivo de concentrar los recursos estatales mediante la aplicación integrada de medidas económicas, sociales y educativas para reducir el desempleo en ese condado. El programa de empleo se preparó bajo la dirección del Ministerio de Economía y Comunicaciones en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación.

144.El órgano de aplicación de las medidas del Ministerio de Economía es el organismo del condado de Ida-Viru de la Fundación Empresarial de Estonia. Con arreglo al acuerdo celebrado entre el Ministerio de Economía y la Fundación Empresarial de Estonia, el 25% de los recursos destinados al desarrollo de la capacidad empresarial se utilizarán en el condado de Ida-Viru. Además, se realizarán inversiones a través del programa PHARE y los programas regionales, y de otras medidas. Para atraer las inversiones se consideró necesario ofrecer ventajas adicionales a las empresas que invierten en la región a través del establecimiento de infraestructura y la formación de empleados. Además de la labor con los inversores, la finalidad del programa es también apoyar a las pequeñas empresas locales, actualizar el sistema de formación profesional, crear sistemas de asesoramiento profesional para jóvenes y dar más formación y cursos de reciclaje a las personas desempleadas.

145.El principal ejecutor de la política del mercado laboral en Estonia es la Junta del Mercado Laboral, cuya esfera de administración incluye 16 oficinas regionales de empleo que ofrecen servicios de mercado laboral, registran a las personas desempleadas y abonan las prestaciones estatales. En los últimos años se han adoptado diversas medidas para mejorar la eficacia del sistema nacional de empleo, como la contratación de nuevos asesores en las oficinas de empleo y la creación de servicios de asesoramiento profesional. A finales de 2002 se creó un nuevo sistema de información del mercado laboral y a finales de 2003 se aplicó un sistema de autoservicio de información. Pese a ello, el número de solicitantes de empleo registrados por funcionario de la oficina de empleo en Estonia es relativamente alto (228), y no hay capacidad suficiente para ofrecer asesoramiento profesional a todos los solicitantes de empleo que lo necesitan.

146.Con el fin de crear empleo, las oficinas de empleo del Estado intervienen en el mercado laboral mediante medidas activas en favor de los solicitantes de empleo: formación sobre el mercado laboral y apoyo laboral para que los desempleados puedan establecer un negocio y los empleadores contraten a desempleados menos competitivos profesionalmente. Sólo el 14,1% de los solicitantes de empleo registrados se beneficiaron en 2001 de esas iniciativas. Según las directrices de empleo de la Unión Europea, el objetivo es lograr la participación del 20% de los desempleados como mínimo. En 2000, la duración media de la formación laboral fue de 24,7 días y la de los cursos de reciclaje de 41,5 días. Según el estudio sobre formación para adultos realizado en 2001, el 63% de las personas que participaron en la formación encontraron posteriormente un empleo.

147.Uno de los objetivos del programa de integración estatal de los planes de acción para 2004‑2007 es que tanto los extranjeros desempleados como los que tienen empleo mejoren su conocimiento del idioma estonio en el ámbito laboral y logren la aptitud en el idioma nacional, lo que les permitirá integrarse con éxito en el mercado laboral. Para ello está prevista una inversión de 3,4 millones de coronas. En los próximos años, se prevé aumentar esa cantidad a 10 millones de coronas.

148.En sus observaciones finales, el Comité expresó su preocupación sobre el alcance de los requisitos lingüísticos de la Ley de idiomas en relación con el empleo, en particular en el sector privado, y observó que dichos requisitos podían conducir a una discriminación contra las minorías. En relación con esa cuestión cabe aclarar que el 1º de julio de 2000 entró en vigor la modificación de la Ley de idiomas, según la cual el ámbito de reglamentación de esa ley se limita explícitamente a los intereses públicos. Esto significa que fuera del ámbito público (organismos estatales y administración local, tribunales, fuerzas nacionales de defensa) el uso del estonio únicamente está reglamentado si se justifica por motivos de interés público.

149.Se entiende por interés público, a los efectos de la Ley de idiomas, la seguridad pública, el orden público, la administración pública, la salud pública, la protección de la salud, la protección de los consumidores y la seguridad en el trabajo. La Ley de idiomas también estipula que la imposición de requisitos sobre el dominio y el uso del estonio a las personas que trabajan en empresas privadas deberá estar justificado y guardará relación con el objetivo que se persigue y no menoscabará la naturaleza de los derechos que se limitan. Por lo tanto, la Ley de idiomas no se aplica al uso del idioma en la vida privada de las personas y únicamente pueden imponerse requisitos lingüísticos a los empresarios y los empleados de empresas privadas por estrictos motivos de interés público.

150.El Comité, en sus observaciones finales, pidió también información sobre la situación de las mujeres en el mercado laboral.

151.La situación de las mujeres en el mercado laboral es aún más difícil que la de los hombres. Las mujeres representan aproximadamente las dos terceras partes de todos los trabajadores a tiempo parcial; existe una considerable segregación laboral, horizontal y vertical, entre hombres y mujeres; el salario medio de las mujeres es aproximadamente un 25% inferior al de los hombres.

152.La Ley de salarios garantiza la remuneración igualitaria y prohíbe la discriminación por motivos de sexo en el pago de los salarios. No obstante, el nivel relativamente alto de desempleo ha obligado a las mujeres a buscar trabajo en el sector no estructurado en el que los salarios son más bajos y no existen garantías sociales. Se han adoptado una serie de medidas para solucionar ese problema, incluidas visitas de inspección conjuntas y visitas de seguimiento a las empresas por parte de la Inspección del trabajo y otros organismos. También se han elaborado planes de acción en materia de empleo para 2001-2003 con miras a integrar la igualdad de género en el ámbito del empleo y las medidas profesionales, apoyar la creación de empleo y la igualdad de oportunidades y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

153.Una de las prioridades del Gobierno en esta esfera es la elaboración de políticas que ofrezcan igualdad de oportunidades a hombres y mujeres. La Ley de igualdad de géneros prohíbe la discriminación y exige a los organismos estatales, las administraciones locales y los empleadores que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres. La Ley sirve de base jurídica para las actividades sistemáticas del Estado encaminadas a reducir la discriminación por motivos de género y promover la igualdad.

154.Se han organizado varias actividades y seminarios de formación con objeto de sensibilizar a los funcionarios estatales y de la administración local y al público en general sobre la reducción de la discriminación por motivos de género y la promoción de la igualdad. También se han publicado cuatro manuales sobre ese tema: "ABC de los derechos de las trabajadoras y la igualdad de género" y "Las mujeres mayores y el empleo", que constituyen material de formación para reducir la discriminación basada en la edad y aumentar la participación de las mujeres mayores en el mercado laboral; "Distintos pero iguales", que explica las principales cuestiones y nociones de la igualdad de género; y "La capacidad empresarial de la mujer como oportunidad para la creación de empleo, y la cooperación de las organizaciones de mujeres y la administración local en la promoción de la capacidad empresarial de la mujer".

155.El Comité también solicitó información sobre el nivel de los salarios en los distintos grupos étnicos. No obstante, puesto que no se recopila información estadística desglosada por origen étnico, no es posible ofrecer esos datos. La información sobre la nacionalidad étnica de una persona se considera confidencial y, por lo tanto, la ley no permite recopilar ese tipo de datos. La información sobre el nivel de los salarios se desglosa únicamente por esferas de actividad.

ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

156.La formación de sindicatos y sus actividades en Estonia se rigen por la Ley de sindicatos. Las personas tienen derecho a fundar sindicatos libremente, sin autorización previa, y de sindicarse o no. Únicamente los miembros de las fuerzas armadas en servicio activo en las fuerzas de defensa no podrán fundar sindicatos ni sindicarse. Los sindicatos tienen derecho a formar federaciones o federaciones centrales y a confederarse para representar los derechos e intereses de los obreros. Los sindicatos tienen derecho a adherirse a organizaciones obreras internacionales. Las cuestiones relacionadas con los sindicatos se tratan también en el apartado dedicado al artículo 5 del anterior informe de Estonia.

157.Cabe mencionar como ejemplo de las actividades de los sindicatos y su función en la sociedad la huelga organizada en octubre de 2004 por el Sindicato de Maquinistas de Estonia. Diez meses de negociaciones infructuosas entre el Sindicato de Maquinistas y la empresa de ferrocarriles de Estonia condujeron a una huelga de maquinistas. En apoyo de un acuerdo colectivo para lograr un salario más justo y mejores condiciones de trabajo, 23 organizaciones sindicales decidieron respaldar la huelga mediante una petición escrita y acciones públicas. La Confederación de Sindicatos de Estonia propuso a la Confederación de Empleadores de Estonia la formación de un comité de conciliación para solucionar la diferencia laboral, ya que los maquinistas y la empresa de ferrocarriles de Estonia no eran capaces de llegar a un acuerdo. Como resultado de las negociaciones, las partes alcanzaron un acuerdo por el cual el salario por hora de los maquinistas aumentó entre el 9 y el 15% dependiendo del tipo de trabajo.

iii) El derecho a la vivienda

158.No se han producido cambios significativos en esta esfera tras la presentación del informe anterior. Por lo tanto, sírvanse consultar la información que figura en el subapartado pertinente del artículo 5 del informe anterior de Estonia.

iv ) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

159.El seguro médico y las prestaciones de bienestar social se describen detalladamente en el anterior informe de Estonia. Desde la presentación de ese informe no se han producido cambios significativos en esas esferas.

160.El pago de prestaciones del seguro social no depende de la raza o la nacionalidad étnica de la persona. Los beneficiarios no se inscriben en el registro de pensiones en función de su raza o nacionalidad.

161.En 2002, se creó el plan de seguro de desempleo como un seguro obligatorio regulado por la Ley del seguro de desempleo. En 2002, se empezaron a recaudar las primas de seguro de desempleo, que según la ley equivalen al 2% de los salarios y demás complementos salariales. El pago de las prestaciones se inició en 2003. Conforme a la Ley del seguro de desempleo, se abonan tres tipos de prestaciones: de desempleo, por paro forzoso y por insolvencia del empleador.

162.Se abonan subsidios familiares del Estado a los residentes permanentes de Estonia o a los extranjeros que residen en Estonia con un permiso de residencia temporal. Los subsidios familiares incluyen el subsidio por hijos a cargo, el subsidio de manutención, el subsidio para familias con tres o más hijos o con trillizos, el subsidio de escolaridad, el subsidio de familia monoparental, etc.

163.El 1º de enero de 2004 entró en vigor la Ley de subsidio parental. La finalidad de esa ley es compensar a un progenitor por la pérdida de ingresos derivada del nacimiento y cuidado de un hijo durante su primer año de vida. Los padres que no trabajan reciben el subsidio parental en forma de tasa de subsidio general, que en 2004 ascendió a 2.200 coronas mensuales. Los subsidios parentales son abonados a los residentes permanentes de Estonia y a los extranjeros que residen en Estonia con un permiso de residencial temporal.

v) El derecho a la educación y la formación profesional

164.El derecho a la educación se rige por la Ley de educación, la Ley de enseñanza media, elemental y superior, la Ley de centros de formación profesional, la Ley de centros de enseñanza superior aplicada y la Ley de universidades.

165.Todas las personas que viven en Estonia tienen garantizado el derecho y la obligación de adquirir el nivel de educación obligatoria. Las personas tienen los mismos derechos a recibir educación secundaria, profesional y superior y a recibir educación no académica. Según la Ley de educación, la enseñanza es obligatoria para los niños en edad escolar. La escolaridad obligatoria se aplica también a los niños de ciudadanos extranjeros y apátridas residentes en Estonia.

166.Actualmente, en Estonia es posible recibir enseñanza básica, enseñanza secundaria superior y formación profesional en estonio, ruso e inglés (en colegios privados). Durante el curso 2002/2003, se impartieron clases diurnas en 636 escuelas de enseñanza general en Estonia, de las cuales 65 eran jardines de infancia, 52 escuelas primarias, 279 escuelas de enseñanza básica y 240 escuelas secundarias y secundarias superiores. De esas escuelas, 525 impartían las clases en estonio, 89 en ruso, 21 en estonio y ruso y 1 en estonio y finlandés. Había 572 escuelas municipales, 32 estatales y 32 privadas. También había 45 escuelas para niños con necesidades especiales.

167.No tenemos conocimiento de casos de discriminación en las escuelas estonias por motivos de nacionalidad o idioma.

168.Según la Ley de enseñanza media, elemental y superior, cualquier idioma puede ser un idioma de enseñanza en una escuela de enseñanza básica de Estonia. En las escuelas municipales, la decisión la toma el consejo de administración local a propuesta de la junta de consejeros escolares, y en las escuelas estatales el Ministro de Educación e Investigación. Esto significa que, a través de la junta de consejeros, los padres de los alumnos pueden también participar en la elección del idioma de enseñanza en una determinada escuela de enseñanza básica. También es posible crear clases en las que el idioma de enseñanza sea distinto al idioma general de la escuela.

169.Por lo que respecta a la educación superior, el Ministerio de Educación e Investigación ha elaborado un procedimiento según el cual los alumnos de las escuelas de enseñanza secundaria superior cuyo idioma de enseñanza es el ruso y que son admitidos en un centro de educación superior tienen la posibilidad de prolongar durante un año el tiempo normal de estudios. De esta forma los jóvenes que no aprendieron estonio en la escuela secundaria pueden asistir a cursos intensivos de estonio durante el primer año de universidad y continuar sus estudios posteriormente en un grupo en el que el idioma de enseñanza sea el estonio. Incluso en esos casos, con el acuerdo del profesor, el alumno puede realizar los exámenes y presentar los trabajos escritos en ruso.

170.Según la ley, a más tardar en el curso 2007/2008, el estonio empezará a ser el idioma de enseñanza en las escuelas estatales y municipales de enseñanza secundaria superior. Cabe señalar a este respecto que el estonio será idioma de enseñanza en al menos el 60% del programa de estudios.

171.El Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos ha criticado el hecho de que como consecuencia de la reforma prevista para el curso 2007/2008, por la que el estonio pasará a ser el idioma de enseñanza en las escuelas estatales y municipales de enseñanza secundaria superior, puede que un mayor número de jóvenes de habla rusa abandonen los estudios. El Gobierno también considera que este cambio debería basarse en un plan de desarrollo minuciosamente estudiado en el que se definan también las medidas necesarias y posibles para que el estonio se convierta en el idioma de enseñanza. Por lo tanto, el programa de estudios y la organización de la enseñanza en las escuelas no estonias ha de garantizar a todos los alumnos que terminan los estudios básicos en esos centros un nivel de conocimiento de estonio que les permita continuar sus estudios en ese idioma.

172.Para lograr ese objetivo es necesario empezar a preparar a los alumnos desde las escuelas de enseñanza básica. Los estudios realizados también han demostrado que cada vez más padres rusoparlantes tratan de ayudar a sus hijos a desenvolverse con la misma facilidad en ambos idiomas. Los estudios han indicado que los padres prefieren un programa de estudios que se imparta parcialmente en estonio y ruso. Por lo tanto, es importante establecer un programa de inmersión lingüística. Ante el éxito del programa de inmersión lingüística precoz, en 2003 se inició un programa de inmersión lingüística tardía.

173.Durante el curso 2000/2001 se aplicó un programa de inmersión en 4 escuelas de Kohtla‑Järve, Narva y Tallin en las que el idioma de enseñanza era el ruso. En el curso 2001/2002 y 2002/2003 el programa se aplicó en 7 escuelas de Kohtla-Järve, Maardu, Narva, Tallin y Valga en las que el idioma de enseñanza era el ruso. En 2003 se aplicó un programa de inmersión lingüística temprana en 7 escuelas en las que el idioma de enseñanza era el ruso y un programa de inmersión lingüística tardía en 4 escuelas. En otoño de 2004, el programa de inmersión lingüística tardía se aplicó a 15 escuelas más. En 64 de las 89 escuelas en las que el ruso era el idioma de enseñanza, algunas asignaturas se impartían en estonio. Al adoptar este enfoque, las escuelas han cumplido los deseos de los padres y los objetivos fijados en el Programa de Integración del Estado ateniéndose a las posibilidades sugeridas en el plan de desarrollo para su consecución.

174.En el marco del subprograma "Educación" del Programa de Integración del Estado, cada año se apoyan distintos modelos de estudio no académico del idioma. Uno de los más populares es el estudio del estonio en familias y campamentos. Por un lado es una forma eficaz de que los niños estudien el idioma y, por otro, ofrece a los niños de distintas nacionalidades la posibilidad de establecer contactos entre ellos y de conocer las costumbres y cultura de cada uno. En 2002, se apoyaron un total de 60 proyectos de estudio en campamentos y familias, en los que participaron 2.900 niños.

Educación en materia de derechos humanos

175.El plan nacional de estudios establece que la educación cívica debería ayudar a los alumnos a convertirse en miembros de la sociedad competentes socialmente, dedicados a su propia realización y tolerantes con las demás personas. Uno de los objetivos de la educación cívica es el desarrollo de principios democráticos como la justicia, la igualdad, la responsabilidad, la libertad, la diversidad y la tolerancia.

176.El tema de la discriminación se incluye en el programa de educación cívica y estudios humanos. El material de estudio pertinente trata también esas cuestiones. Se dispone de más material de estudio sobre la cuestión de la tolerancia en el sitio de enseñanza virtual MIKSIKE (www.miksike.ee). Asimismo se ha traducido al estonio y al ruso la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las observaciones a la misma y se han distribuido en las escuelas.

177.En 2003, se preparó una compilación sobre la enseñanza de educación cívica en la que se incluía un curso facultativo sobre derechos humanos destinado a las escuelas de enseñanza básica y publicaciones sobre los derechos humanos para las escuelas de enseñanza secundaria superior. En estas últimas se incluye un panorama general con la definición, la naturaleza, los temas, el desarrollo, los principales instrumentos y la protección de los derechos humanos.

178.En otoño de 2004, el Centro Nacional de Exámenes y Títulos, con la colaboración de la Fundación para la Integración, emprendió un proyecto destinado a mejorar las condiciones de la enseñanza de la Constitución de Estonia en las escuelas de enseñanza general cuyo idioma de enseñanza era el ruso y las escuelas de enseñanza general secundaria. El objetivo del proyecto era contribuir al estudio de la Constitución de Estonia en esas escuelas proporcionando material adicional en el que se explicaba la Constitución y ofreciendo formación a los profesores. El proyecto estaba destinado a mejorar la calidad de la enseñanza de la Constitución en las escuelas y aumentar la concienciación social de los alumnos. En el marco del proyecto, se presentó una publicación en estonio y ruso para ayudar a la enseñanza de la Constitución, destinada específicamente a las escuelas de enseñanza general. Asimismo, se organizaron en Tallin y Narva cursos de formación para los profesores de educación cívica.

179.Se han publicado varios libros para aumentar la sensibilización sobre los derechos humanos. En 2001, se publicó el manual sobre los derechos humanos internacionales y su protección y también el manual sobre derechos humanos y derecho humanitario para la policía y las fuerzas de seguridad Teenida ja kaitsta (Sirve y protege). En 2003, con el apoyo de la Fundación Estonia Abierta, se publicó un libro con observaciones sobre la Convención Europea de Derechos Humanos en el que se incluyó la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

180.El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales se trata más detalladamente en el apartado del informe dedicado al artículo 7.

f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques

181.Estos derechos se describen en detalle en el anterior informe de Estonia y no se han producido cambios significativos en ese ámbito desde la presentación de ese informe.

E. Artículo 6

182.La Constitución estipula que todo aquel cuyos derechos y libertades sean violados tiene derecho a recurrir a los tribunales. Todas las personas tienen también derecho a indemnización por daños morales y materiales causados por los actos ilícitos de cualquier persona. Solamente los tribunales serán los encargados de administrar justicia. Los tribunales serán independientes en sus actividades y administrarán justicia de conformidad con la Constitución y las leyes.

183.El derecho de las personas a recurrir a los tribunales y a otras instituciones competentes, y el sistema judicial en general, se abordaron en más detalle en el informe anterior de Estonia, en relación con el artículo 6. A continuación se describirán los principales cambios acaecidos en esta esfera.

184.La base jurídica de la administración de los tribunales y del servicio de tribunales es la Ley de tribunales aprobada el 19 de junio de 2002. Los tribunales de condado y provinciales juzgan casos civiles, penales y de faltas. Existen actualmente 16 tribunales de condado y provinciales en Estonia. Los tribunales de distrito examinan, en apelación, las decisiones adoptadas por los tribunales de condado, provinciales y administrativos. Existen tres tribunales de distrito.

185.En el transcurso de la reforma de los tribunales administrativos, se crearon en 2000 tribunales administrativos independientes, en calidad de tribunales administrativos de primera instancia, entre cuyas competencias están la resolución de conflictos de derecho público y la autorización de actos administrativos en los casos previstos por la ley. Existen cuatro tribunales administrativos en Estonia.

186.La nueva Ley de procedimiento de la Sala de Revisión Constitucional que se aprobó el 13 de marzo de 2002 regula las competencias del Tribunal Supremo en su calidad de tribunal de revisión constitucional, así como el procedimiento de recurso ante el tribunal y los trámites judiciales.

187.En 2004, el Gobierno redactó el proyecto de ley para fusionar las jurisdicciones territoriales de los tribunales con miras a equilibrar la carga de trabajo de los tribunales, agilizar los procesos en esferas problemáticas y mejorar la calidad de la administración de justicia.

188.De conformidad con el plan de fusión de las jurisdicciones territoriales de los tribunales, los actuales tribunales provinciales y de condado se agruparán en cuatro distritos: Norte, Sur, Viru y Oeste. Todos los tribunales se mantendrán y se denominarán juzgados. Esta solución es consecuencia de las novedades acaecidas en relación con otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, en virtud de cuya reforma se crearon en Estonia cuatro jurisdicciones territoriales, una reforma que también se aplicó a la policía y a la oficina del fiscal en 2004. El objetivo de los cambios es agilizar los servicios de tribunales y hacerlos más flexibles para las personas, de forma que, dependiendo de la carga de trabajo, sea posible reasignar recursos a nivel interno dentro de un tribunal. Si la carga de trabajo es diferente, se podrán asignar casos a un juez del juzgado que, según la propia división de tareas del tribunal, tenga una menor carga de trabajo.

189.La razón de los cambios es la gran diferencia que existe actualmente en la carga de trabajo de los tribunales. La diferencia entre el número de nuevos casos es de hasta tres veces entre diferentes tribunales, y en cuanto a la duración de los procesos, hasta de ocho veces. En 2003, la longitud de los procesos en el 7% de los casos penales superó los 12 meses. En la primera mitad de 2004, la longitud de los procesos en el 8% de los casos civiles fue superior a los 18 meses (y superior a 18 meses en el 26% de los casos en el Tribunal de Narva City) y en el 35% de los casos administrativos, superior a los 2 meses (el 39% de los casos en Tallin).

190.En un contexto en el que el espacio jurídico se encuentra en fase de cambio, es esencial que con la fusión de las jurisdicciones territoriales los jueces tengan la posibilidad de especializarse en determinados asuntos (por ejemplo la delincuencia juvenil, la violencia en la familia, los delitos económicos) y ello ayude a equilibrar y mejorar la calidad de los fallos judiciales. Un indicio de las diferencias de calidad es también el número de decisiones que son enmendadas en el tribunal de distrito. En 2002, el 68,1% de las decisiones apeladas o de los fallos de tribunales de condado y provinciales en casos penales fueron confirmadas por el tribunal de distrito, y en los casos civiles, dicha confirmación sólo se produjo en el 47,1% de los casos.

El derecho a recurrir a otras instituciones

191.Una de las instituciones a las que la población puede dirigirse en caso de violación de sus derechos y libertades es el Canciller de Justicia. El Canciller de Justicia es una institución que se ocupa de la revisión de la constitucionalidad de la legislación de aplicación general y que es guardián de los derechos y libertades constitucionales de las personas. Según la Constitución, la principal función del Canciller de Justicia es revisar la legislación de los poderes legislativo y ejecutivo y de los gobiernos locales (leyes y reglamentos) para ver si se ajustan a la Constitución y las leyes. El Canciller de Justicia puede verificar si los derechos y libertades de las personas han sido restringidos de forma inconstitucional por la legislación.

192.Es posible recurrir al Canciller de Justicia para verificar tanto las actividades de los órganos gubernamentales estatales y locales como la protección de derechos y libertades constitucionales de las personas. De esta forma, el Canciller de Justicia puede verificar si una ley o reglamento es conforme a la Constitución y si un organismo estatal o un funcionario público ha violado derechos fundamentales de las personas.

193.Además de los casos de violaciones de leyes, el Canciller de Justicia también se ocupa de los casos de mala gestión que no son necesariamente contrarios a la ley. La mala gestión implica desprecio a los principios de buen gobierno y de práctica óptima, incumplimiento de las propias obligaciones, negligencia, retrasos injustificados, conducta poco educada, proporción de información falsa y otros casos similares.

194.El Canciller de Justicia también puede verificar si las personas de derecho público y las personas de derecho privado que realizan funciones públicas violan derechos y libertades fundamentales de las personas.

195.A partir del 1º de enero de 2004, el Canciller de Justicia tiene también competencia para resolver disputas de discriminación entre particulares en virtud de la Constitución y las leyes. Todas las personas tienen derecho a recurrir al Canciller de Justicia para la realización de un procedimiento de conciliación.

196.El Canciller de Justicia no recopila estadísticas independientes sobre solicitudes en las que el solicitante se haya referido a su posible discriminación. La cuestión de la discriminación puede surgir en el marco de la revisión de las normativas, de los procesos relativos al Ombudsman así como en los procesos de conciliación basados en múltiples circunstancias diferentes. La violación del principio de igual trato es a menudo uno de los argumentos adicionales que figura en la solicitud de la persona y, por lo tanto, es complicado reunir estadísticas independientes sólo en relación con esta cuestión. El Canciller de Justicia rara vez ha recibido solicitudes relativas a una discriminación racial directa.

197.El Canciller de Justicia ha recibido una solicitud para la realización de un proceso de conciliación en el que el solicitante alegaba que una condición para la concesión de la ciudadanía era discriminatoria por motivo del estatus social. Como los procedimientos de conciliación son voluntarios y el demandado se negó a participar en el proceso de conciliación, éste se interrumpió y no se expresó ninguna opinión sustantiva en relación con una posible discriminación.

198.En la siguiente parte aportaremos algunos ejemplos de las cuestiones suscitadas en relación con la discriminación racial. En 2002, una persona encarcelada se dirigió al Canciller de Justicia, alegando que el subdirector de la prisión le había discriminado, ya que había presuntamente utilizado expresiones insultantes para decirle que se fuera a cumplir su condena a Rusia. El demandante consideró que ello era insultante para él, así como para las personas rusas en general. En el curso de la verificación realizada por el Canciller de Justicia se descubrió que las alegaciones del demandante carecían de base. Según la explicación del subdirector de la prisión, había dicho al preso que si no deseaba cumplir su sentencia en Estonia, podía solicitar ser transferido a Rusia. La nacionalidad o el idioma rusos no habían sido mencionados. La explicación del subdirector fue confirmada por un testigo que había estado presente durante la conversación. En base a los hechos, el Canciller de Justicia llegó a la conclusión de que las alegaciones del preso en relación con la conducta indecente o insultante y discriminatoria del subdirector hacia él carecían de base.

199.En 2004, el Canciller de Justicia recibió una solicitud de una persona que pedía que se verificasen las actividades de los funcionarios de protección de fronteras. La persona consideró que los funcionarios de protección de fronteras le habían discriminado en razón del color de su piel debido a que frecuentemente le habían sometido a chequeos concienzudos en la frontera. La investigación realizada por el Canciller de Justicia puso de manifiesto que el examen pormenorizado de la persona en la frontera se debía a razones objetivas, puesto que se contaba con datos sobre anteriores cruces ilegales de la frontera estonia realizados por esa persona, así como sobre sus intentos de entrar ilegalmente en el territorio. Existían también sospechas de que el solicitante tenía conexiones con personas implicadas en trata de seres humanos y el tráfico de drogas. En este caso, el Canciller de Justicia concluyó que la queja de la persona en relación con su presunta discriminación por motivo del color de la piel era infundada.

200.Al promover el principio de igualdad, el Canciller de Justicia ha considerado importante desarrollar la cooperación con el sector de las organizaciones sin ánimo de lucro. En marzo de 2004, con el objeto de estudiar problemas relativos al igual trato en la sociedad estonia y explicar las competencias del Canciller de Justicia al abordar los asuntos en esta esfera, se celebró una mesa redonda con representantes del sector de las organizaciones sin ánimo de lucro.

201.En un futuro próximo, en los casos de discriminación en razón del sexo, será posible dirigirse al Comisionado sobre igualdad de géneros. La creación de esta institución es conforme a lo dispuesto en la Ley de igualdad de géneros. El Comisionado sobre igualdad de géneros será un Experto independiente imparcial que recibirá solicitudes de particulares y ofrecerá opiniones en relación con posibles casos de discriminación, así como análisis de leyes en relación con el principio de igualdad. Como la Ley de igualdad de géneros entró en vigor recientemente, en mayo de 2004, el Comisionado sobre igualdad de género no ha sido todavía nombrado. Presumiblemente, la institución del Comisionado sobre igualdad de género se creará a principios de 2005.

Apoyo a las víctimas

202.En el anterior informe de Estonia se describía detalladamente (párrs. 29 a 43) el sistema de pago de indemnizaciones a víctimas de delitos. En el momento de presentarse el anterior informe, esta esfera quedaba regulada por la Ley de indemnización estatal a las víctimas de delitos. Debido a la necesidad de mejorar el servicio de apoyo a las víctimas, el Gobierno decidió poner en marcha una nueva ley para regular la organización de los servicios de apoyo a las víctimas y el pago de indemnizaciones estatales a las víctimas de delitos. La Ley de apoyo a las víctimas entró en vigor el 1º de enero de 2004, pero la parte de la ley concerniente a los servicios de apoyo a las víctimas entrará en vigor el 1º de enero de 2005. En comparación con la anterior ley, se amplió el ámbito de las personas con derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas y al pago de indemnizaciones.

203.Con arreglo a la nueva ley, todas las personas que se han convertido en víctimas de negligencias o de trato inadecuado, y de violencia física, mental o sexual, tienen derecho a recibir apoyo a las víctimas. La comisión en la práctica de un delito penal no es una condición previa para recibir apoyo. Se amplió también la gama de personas con derecho a recibir indemnización. La indemnización se paga ahora también a las víctimas de delitos violentos cometidos debido a negligencias (anteriormente, sólo se pagaba indemnización a las víctimas de delitos dolosos).

204.Tienen derecho a indemnización los ciudadanos estonios y los extranjeros que residen en Estonia con arreglo a un permiso de residencia permanente o temporal. Según la nueva ley, también se paga indemnización a los ciudadanos de la Unión Europea, independientemente de su residencia, a los ciudadanos de países que han accedido a la Convención Europea sobre el resarcimiento de las víctimas de delitos violentos y a los refugiados que residen en Estonia. No obstante, los ciudadanos de países Partes en la Convención tendrán derecho a indemnización sólo tras la adhesión de Estonia a la Convención.

205.Con la Ley de apoyo a las víctimas, se aumentaron las prestaciones abonadas a dependientes en el caso de fallecimiento de la víctima. Un cambio importante, si se compara con la anterior ley, es también el hecho de que además de los gastos relacionados con la rehabilitación física, se indemnizarán también los gastos incurridos en la rehabilitación de la salud mental, como el asesoramiento psicológico y la psicoterapia.

206.El monto de las prestaciones pagadas a las víctimas de delitos con arreglo a la ley ha aumentado de año en año. En 2001, se pagaron prestaciones por un total de 48.100 coronas. En 2002 y 2003, las sumas abonadas fueron respectivamente 273.500 y 361.600 coronas. En los ocho meses transcurridos desde 2004, se pagaron en total 308.900 coronas en prestaciones.

207.La parte de la Ley de apoyo a las víctimas relativa a los servicios de apoyo a las víctimas entrará en vigor el 1º de enero de 2005. Al 1º de enero de 2005, 35 trabajadores de apoyo a las víctimas, provistos de la necesaria capacitación, comenzarán a trabajar en 16 regiones de Estonia, adscritos a las Juntas de Seguridad Social. Los trabajadores de apoyo a las víctimas proporcionarán a las víctimas apoyo emocional e información sobre posibilidades de buscar asistencia más completa, como asesoramiento psicológico, asistencia jurídica, etc. Los trabajadores de apoyo a las víctimas también darán orientación a personas para comunicarse con organismos y organizaciones. Para asistir mejor a las víctimas, los trabajadores de apoyo a las víctimas cooperarán con las redes correspondientes de sus regiones, inclusive el Gobierno local, la policía, los servicios de rescate, las escuelas, las instituciones de atención de la salud y voluntarios en la provisión de apoyo a las víctimas de delitos.

208.El servicio de apoyo a las víctimas fue objeto de atención prioritaria en la conferencia "Märka ja toeta" (Señalar y apoyar) celebrada en septiembre de 2001. Como seguimiento de la conferencia, se celebraron diversos actos de capacitación y seminarios. Algunos de los más importantes fueron, por ejemplo, "Seminario de creación de redes para las víctimas de delitos y niños en situación de riesgo", y "Redacción de proyectos y seminario de gestión para funcionarios gubernamentales locales que participan en la creación de redes".

209.También se creó una página en la Web de apoyo a las víctimas (www.ohvriabi.ee). La sociedad de apoyo a las víctimas de delitos preparó y revisó un folleto informativo de apoyo a las víctimas que se distribuirá entre todas las instituciones de previsión social y a la policía. El folleto informativo puede consultarse en estonio y ruso.

F. Artículo 7

210.El programa de integración estatal contiene un subprograma titulado "Educación y cultura de minorías étnicas", que se propone crear y asegurar posibilidades para que los grupos minoritarios reciban educación en su idioma materno y puedan mantener su cultura. El programa de integración hace hincapié en que los grupos a los que va dirigido el programa son minorías nacionales bien arraigadas, así como minorías étnicas que emigraron a Estonia en la segunda mitad del siglo XX. El objeto del programa de integración no es la asimilación de nacionalidades étnicas, sino la mejora de la concienciación sobre el multiculturalismo en Estonia, creando posibilidades para que todas las personas mantengan y desarrollen su lengua y cultura maternas.

211.El programa de integración estatal expone como tareas independientes la obligación de apoyar la preservación de la lengua y cultura de minorías étnicas a través de las actividades de sociedades culturales nacionales y escuelas dominicales; la obligación de facilitar la cooperación entre las sociedades culturales nacionales, en particular para lograr el apoyo del sector privado y financiación extranjera para las sociedades, organizar y mejorar la distribución de información y la obligación de apoyar las actividades de escuelas elementales que impartan enseñanza en idiomas nacionales.

212.La aplicación exitosa del programa de integración es esencial para mantener y desarrollar el idioma y la cultura de las minorías. La posibilidad de que las minorías cultiven su educación y cultura en sus idiomas nacionales depende en gran medida de la actitud general de la sociedad hacia el multiculturalismo y la forma que adoptan las relaciones entre las nacionalidades. Una evaluación de las actividades llevadas a cabo durante el primer año permite concluir que la actitud de la población estonia hacia la sociedad multicultural ha pasado a ser más positiva. La subsección "Educación y cultura de minorías étnicas" del informe sobre la aplicación del programa de integración en 2001 y en 2002 ofrece una panorámica general de las nuevas actitudes imperantes en la sociedad (http://www.meis.ee).

213.El informe de 2001 indica que las actitudes de la población hacia una forma integradora de las relaciones entre nacionalidades han pasado a ser más positivas. Aproximadamente la mitad de los estonios apoyan, junto con el modelo de Estado nación, también el modelo de Estonia multicultural, y en el caso de los no estonios dicha actitud es predominante. Basándose en el análisis de los resultados de la supervisión de la integración, puede afirmarse que los estonios están desarrollando las condiciones previas esenciales para la adopción del concepto de sociedad multicultural; de esta forma, el 84% de los estonios consideran que incluso nacionalidades muy diferentes pueden llevarse muy bien y cooperar unas con otras viviendo en el mismo país, y el 70% entienden que lenguas y culturas diferentes hacen más interesante a una sociedad. La conclusión del informe es que a fin de que continúen dándose novedades positivas, no obstante, deberá prestarse más atención al reconocimiento del multiculturalismo de la sociedad estonia.

214.Según el informe sobre la aplicación del programa de integración, las actitudes de la población en las escuelas de idioma estonio en relación con la enseñanza del idioma, la literatura y la cultura rusas y la cultura y costumbres de otras minorías nacionales son en general positivas. Según la supervisión de la integración de 2002, el 87% de los encuestados convinieron en que todavía debería enseñarse el idioma ruso, el 72% tenían idéntica opinión sobre la literatura y la cultura rusas. El 53% de los estonios piensa que la enseñanza de culturas y tradiciones de otras minorías nacionales que viven en Estonia es necesaria. Entre los no estonios, el 96% apoya que se siga enseñando el idioma ruso, siendo el porcentaje correspondiente en el caso de la literatura y cultura rusas del 91% y, en lo relativo a la enseñanza de la cultura y tradiciones de otras minorías nacionales, del 70%.

215.Una de las condiciones previas para mantener la cultura de minorías nacionales en Estonia es que no existan conflictos graves motivados por la nacionalidad étnica. Si a principios de la década de 1990 la mayoría de los estonios, así como los no estonios, consideraban que las relaciones entre las diferentes nacionalidades en Estonia eran deficientes, ahora la percepción de conflicto ha descendido hasta niveles muy bajos. Según la supervisión de la integración correspondiente a 2002, sólo un tanto por ciento muy reducido de la población ha experimentado personalmente conflictos en años recientes.

216.Para la aplicación en el futuro del programa de integración, el 6 de mayo de 2004 el Gobierno aprobó los planes de acción de los subprogramas del programa de integración para 2004-2007. Los planes de acción, entre otras cosas, prevén el incremento gradual de asignaciones a sociedades culturales de minorías nacionales con el propósito de crear oportunidades para disponer de una base de financiación estable, con cargo al presupuesto nacional, que beneficie a supraorganizaciones de minorías nacionales. Otro objetivo es crear condiciones para apoyar autogobiernos culturales de minorías nacionales (en forma de financiación básica) con cargo al presupuesto del Estado a partir de 2005.

217.Las minorías que viven en Estonia tienen garantizadas las posibilidades de mantener su idioma y unicidad cultural, sobre todo en lo que respecta a la organización de educación en el idioma materno y la estructuración de la vida social, así como incorporando la especificidad cultural de las minorías a la sociedad estonia. El propósito de integración en Estonia es la adaptación de culturas de diferentes minorías étnicas en Estonia. El éxito de la integración conlleva dos procesos simultáneos: por una parte, la posibilidad de preservar el idioma y la especificidad cultural de grupos étnicos, y, por otra, la convergencia de estos grupos en torno a un fuerte núcleo común de la sociedad estonia.

218.Una de las misiones del programa de integración es diversificar la cobertura de los temas relativos a la integración en los medios de comunicación estonios y de expresión rusa, crear y ampliar el núcleo común del sistema mediático en estonio y en ruso, incrementar la interactividad de los medios de comunicación en ruso y mejorar la disponibilidad y calidad de la información institucional y utilitaria que figura en los medios de comunicación. Para cumplir este objetivo, se asignaron fondos para la capacitación de periodistas, la preparación de programas de televisión de temporada en estonio, ruso y bilingües y el apoyo a los programas de radio en ruso que se ocupan de temas sociales y de integración.

219.En virtud del programa de integración estatal, las tareas del subprograma "Competencia social" son la promoción de la tolerancia y el diálogo intercultural en la sociedad, más concretamente fomentando la concienciación sobre las posibilidades de los no estonios, permitiendo que participen en el proceso de adopción de decisiones y en los programas de desarrollo, creando concienciación sobre el multiculturalismo e introduciendo la cultura de las minorías nacionales.

220.En el marco del subprograma, se dio apoyo a dos proyectos orientados hacia los medios de comunicación y a un seminario para periodistas estonios, titulado "Pautas de ética periodística en los medios de comunicación estonios y rusos", celebrados en 2002 y 2003. En el contexto de este último, se editó en estonio y en ruso la publicación "La resolución de conflictos periodísticos". En el marco de una licitación de programas de televisión en ruso y bilingües, se dio apoyo a las siguientes series de televisión: "Unetus", "Parim rahvaintegraator", "Loomakliinik", "Kevad Narvas", "Uudistaja", "Subboteja+Press", "See olen mina", "Inter‑Aktiiv" y "Subjektiiv". En el contexto también de una licitación de programas de radio, se apoyó una serie de programas creados en cooperación entre emisoras de radio en estonio y en ruso, que fueron radiados durante la estación 2002-2003: el programa bilingüe "Seriaal", de Radio Ruut/Radio Kuma, y el programa de radio bilingüe "Päevavargad/Zevaki", emitido conjuntamente por Radio Kuku y Radio 100 FM. También se dio apoyo a series infantiles y programas de adultos de Radio 4 en ucranio y a una serie en bielorruso. Durante la temporada 2003‑2004, se dio apoyo también a programas dirigidos a la comunidad judía.

221.Una de las misiones del programa de integración es reforzar la comunicación entre estonios y no estonios, para establecer y desarrollar un diálogo intercultural. A fin de lograr esto, se organizó una licitación para la creación de programas de televisión y material de vídeo para el estudio del idioma. Gracias a la licitación, se produjo en 2003 una serie de programas de enseñanza de idiomas para alumnos adultos independientes de nivel intermedio. Además, también se produjo una recopilación de materiales de vídeo para el aprendizaje del idioma, acompañados de material de apoyo. En el contexto de la publicación de ediciones bilingües, se prestó apoyo a la edición Ruupor, que presenta las actividades del sector terciario, y la publicación de la edición bilingüe Laagrileht, que ofrece una visión de conjunto de los proyectos de estudio en campamentos de verano y familiares.

222.En el contexto del subprograma "Educación" del programa de integración del Estado, cada año se da apoyo a diversos modelos de estudio de idiomas extracurriculares. Uno de los más populares de entre ellos es la aplicación del modelo de estudio del idioma estonio en campamentos de verano y en familia. Es una oportunidad efectiva de estudio de idiomas para los niños, pero por otra parte, dicho sistema también ofrece a los niños de diferentes nacionalidades posibilidades de crear contactos mutuos y familiarizarse con las costumbres y culturas de los demás. En 2002, se dio apoyo en total a 60 proyectos de estudio en campamentos de verano y en familia, a los que asistieron 2.900 niños, repitiéndose ese mismo programa también en 2003.

223.En el contexto del subprograma "Educación y cultura de minorías étnicas", se dio apoyo a proyectos que introducían el multiculturalismo y a proyectos de sociedades culturales nacionales, por ejemplo en el marco de la licitación "Estica" se apoyó el proyecto fotográfico "Cultura de los antiguos creyentes del Lago Peipsi"; en el marco del concurso abierto se aprobó el proyecto "Folklore internacional estonio, ruso e izhor en los distritos fronterizos"; en el contexto de la licitación para sociedades nacionales culturales se apoyó el Festival Cultural Nacional "Belaruskaje padvorje", de bielorrusos en Estonia, los días de cultura polaca, el Festival Cultural Ucranio Internacional "Trembita", la velada literaria con escritores estonios y bashkir en Tallin, los días de idioma y cultura osecia en Estonia y muchos otros actos. En el portal de la Fundación para la Integración (http://www.meis.ee), puede consultarse el espectro completo de todos los proyectos que recibieron apoyo.

224.En los planes de acción del programa estatal para los años 2004-2007, uno de los objetivos es que 2.000 alumnos y 200 profesores de escuelas estonias y rusas asistan a formación sobre tolerancia. Una misión independiente es desarrollar escuelas multiculturales y cooperación lingüística y cultural entre escuelas a fin de mejorar las aptitudes lingüísticas de los alumnos y desarrollar la tolerancia hacia otras culturas. A este respecto se prevén dos actividades: la organización de actos de alumnos y la elaboración de materiales para promover la tolerancia y el multiculturalismo y capacitar mejor a los maestros (en particular a los maestros de actividades extracurriculares) sobre la necesidad de tener en cuenta la especificidad de las diferentes nacionalidades en la escuela.

225.La Ley de radio y televisión impone el requisito de elaborar planes de desarrollo para las organizaciones de radio y televisión de derecho público. El plan de desarrollo establece un marco claro en el que deben realizarse las actividades de las organizaciones de radio y televisión de derecho público, entre ellas la Televisión de Estonia y la Radio de Estonia.

226.La Televisión de Estonia y la Radio de Estonia son personas jurídicas de derecho público que, de conformidad con la Ley de radio y televisión, deberán satisfacer las necesidades en materia de información de todos los grupos de población, en particular las minorías. El plan de desarrollo de la Radio de Estonia y de la Televisión de Estonia para el período 2003-2005 fue aprobado por el Parlamento el 18 de junio de 2002. Se observa en el plan de desarrollo que, en una situación de constante déficit de financiación, la Televisión de Estonia y la Radio de Estonia no han podido llevar a cabo sus tareas de forma adecuada. Así, por ejemplo, no han podido satisfacer las necesidades de la sociedad en lo relativo a ciertos tipos de programas; en particular, los programas orientados a la infancia y a los grupos minoritarios, así como los programas educativos y culturales, han sido insuficientes. A fin de eliminar estas deficiencias, se continúa trabajando con arreglo al plan de desarrollo para establecer las necesidades de los diferentes grupos sociales y se está prestando más atención a los grupos minoritarios numéricamente menos importantes; también hay planes para realizar programas interactivos utilizando comunicación bilingüe.

227.En 2003, la Televisión de Estonia emitió 230 horas de programas específicamente orientados a los no estonios (entre ellos noticias en ruso y reposiciones), de los que 197 eran programas bilingües de producción propia y programas en ruso y 23 horas lo eran de programas en estonio con subtítulos en ruso. Además, se emitieron 10 horas de programas mayoritariamente dirigidos a la enseñanza del idioma dirigidos a no estonios, que se adquirieron de productores independientes estonios. La proporción de programas de producción propia, ya sean en ruso, bilingües o subtitulados en ruso, fue del 7,1% del monto total de programación propia (3.098 horas). En 2003, se emitieron 54 horas de programas informativos y filmes adquiridos en el extranjero (la Federación de Rusia).

228.En total, la Televisión de Estonia emitió 284 horas de programas en ruso, bilingües o en estonio con subtítulos en ruso durante 2003, lo que supuso el 4,8% de la programación total (5.863 horas).

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