Tipo de ingresos fiscales (en millones de lari)

2001

2002

2003

2004

2005

2006 primer trimestre

Ingresos fiscales del presupuesto estatal

631,1

722,2

806,6

1 . 322,1

1 . 836,1

510,5

Ingresos fiscales del presupuesto consolidado

775,6

1 . 054,0

1 . 186,3

1 . 811,2

2 . 411,5

609,6

26.Con respecto a los esfuerzos por eliminar la corrupción, cabe señalar que se han logrado adelantos importantes desde la "revolución de las rosas". Desde entonces han comparecido ante la justicia y han sido sancionados con arreglo a decisiones judiciales muchos funcionarios públicos acusados de corrupción. Según informa el Ministerio del Interior de Georgia, en 2003 y 2004 aumentó de 27 a 39 el número de procesos penales relacionados con delitos de soborno y corrupción. En 2005, se iniciaron 104 procesos penales relacionados con sobornos; ya han comparecido ante la justicia los responsables de 61 casos.

27.En sus observaciones finales, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado Parte a esforzarse por establecer un registro central para reunir los datos e instituir un sistema para reunir datos sobre todas las esferas comprendidas en la Convención. El sistema debería aplicarse a todos los niños hasta que cumplan 18 años, en particular a los que sean más vulnerables.

28.Las obligaciones del Departamento Estatal de Estadística dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico se definen en la Ley de estadística de Georgia aprobada en 1997. Una de sus obligaciones consiste en hacer pública y accesible la información estadística consolidada. La información se difunde por, entre otros medios, el sitio web oficial (en georgiano y en inglés) del Departamento Estatal de Estadística, (véase www.statistics.ge), el cual brinda fácil acceso a cualquier dato relacionado con todos los ámbitos abarcados por la Convención.

29.En 2002 se llevó a cabo un censo general de la población de Georgia en el que se reunieron, entre otros, datos sobre la población residente desglosados por edades.

30.En el cuadro que figura a continuación se presenta información estadística sobre los niños de Georgia (en miles) desglosada por grupos etarios.

Edad

Ambos sexos

Varones

Mujeres

Ambos sexos

Varones

Mujeres

Ambos sexos

Varones

Mujeres

01.01.2000

01.01.2001

17.01.2002

-1

47, 6

25, 1

22, 5

47, 7

25, 2

22, 5

45, 2

23, 7

21, 5

1-4

210, 4

110, 0

100, 4

199, 7

104, 8

94, 9

198, 4

104, 1

94, 3

5-9

311, 5

159, 8

151 , 7

304, 4

156, 3

148, 1

302, 3

155, 3

147, 0

10-14

374, 0

189, 7

184, 3

372, 6

188, 9

183, 7

370, 1

187, 7

182, 4

15-19

361, 0

182, 2

178, 8

359, 6

181, 0

178, 6

357, 2

179, 8

177, 4

Población total

4.435,2

2. 092, 8

2.342,4

4.401,4

2.075,8

2.325,6

4.371, 5

2 .061, 7

2.309, 8

01.01.2003

01.01.2004

01.01.200 5

-1

45, 1

23, 6

21, 5

45, 0

24, 2

20, 8

48, 4

25, 4

23, 0

1-4

193, 2

101, 3

91, 9

195, 7

99, 3

96, 4

188, 6

97, 3

91, 3

5-9

291, 9

150, 5

141, 4

252, 3

129, 0

123, 3

247, 2

126, 4

120, 8

10-14

357, 2

181, 5

175, 7

310, 7

159, 2

151, 5

307, 3

156, 7

150, 6

15-19

359, 6

181, 2

178, 4

349, 2

177, 0

172, 2

343, 7

174, 8

168, 9

Población total

4.342, 6

2.051, 9

2.290, 7

4.315, 2

2.039, 0

2.276, 2

4.321, 5

2.043, 6

2.277, 9

Edad

Ambos sexos

Varones

Mujeres

01.01.2006

-1

45, 6

24, 2

21, 4

1-4

198, 1

98, 4

90, 7

5-9

250, 2

127, 9

122, 3

10-14

301, 9

154, 2

147, 7

15-19

340, 6

173, 5

167, 1

Población total

4.401, 3

2.090, 8

2.310, 5

31.En sus observaciones finales, el Comité alienta al Estado Parte a seguir procurando que se capacite y se sensibilice de forma adecuada y sistemática sobre los derechos del niño a los grupos de profesionales que trabajan con los niños y en beneficio de ellos, en particular los agentes del orden público, los parlamentarios, los jueces, los abogados, el personal sanitario, los docentes, los directores de escuelas u otros, si cabe.

32.En abril de 2001, con el apoyo del UNICEF, se estableció un Centro de los Derechos del Niño en la Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia.

33.El programa de acción del Centro se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño, otras convenciones, convenios y tratados internacionales sobre la infancia y la Ley orgánica del Defensor del Pueblo de Georgia.

34.El Centro se ocupa de promover la concienciación pública, resolver los problemas de los niños no inscritos y las violaciones de sus derechos en las escuelas, las familias y la sociedad y establecer mecanismos para proteger los derechos del niño sobre la base de la participación activa de los propios niños.

35.Según información proporcionada por la oficina del UNICEF en Georgia, en 2004 se dio por terminado el proyecto financiado por el UNICEF a raíz de la reorganización de la Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia.

36.A pesar de sus cambios estructurales, la Oficina del Defensor del Pueblo conserva su competencia en materia de protección de los derechos del niño y la ejerce por conducto de una dependencia especial de personal calificado distribuido en distintas divisiones de la Oficina.

37.A pesar de la gran motivación e intensa actividad realizada en materia de protección de los derechos del niño, las iniciativas emprendidas por la Oficina del Defensor del Pueblo han carecido de coherencia y rigor. Por otra parte, se había exigido establecer una entidad independiente que rindiera cuentas de la supervisión de la aplicación de la Convención, como se había indicado en todas las recomendaciones de organizaciones internacionales y expertos independientes que se ocupan de los derechos del niño.

38.Además, para poder ser miembro de la Red Europea de Mediadores para los Niños, es obligatorio contar con una dependencia que se ocupe de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. A raíz de ello se volvió a establecer el Centro de los Derechos del Niño, bajo los auspicios del Defensor del Pueblo.

39.Así, el 1º de septiembre de 2006 se restableció el Centro de los Derechos del Niño, con los siguientes objetivos:

-Supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;

-Aumentar la concienciación y educación de la población acerca de los derechos del niño;

-Promover la modificación de procedimientos y leyes mediante recomendaciones a los órganos legislativos; facilitar la integración social de los niños que requieren cuidados especiales;

-Familiarizarse con los intereses y los problemas de la participación de los niños en ese proceso;

-Coordinar las actividades de las ONG que se ocupan de los niños.

40.Los beneficiarios de las actividades del Centro son los niños que requieren cuidados especiales (huérfanos, niños de la calle y refugiados, niños de familias sin protección social y niños en conflicto con la ley) y los escolares.

41.Todas las actividades que ha emprendido la Oficina del Defensor del Pueblo en el ámbito de la protección de los derechos del niño desde noviembre de 2005 hasta la fecha están a cargo del Centro de los Derechos del Niño.

42.El Centro tiene previsto ampliar e intensificar sus actividades de vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de las siguientes maneras:

-Especificando el proceso de vigilancia de las instituciones que se ocupan de los niños, elaborando un mejor cuestionario, promoviendo la participación de profesionales competentes, etc.;

-Vigilando la aplicación de las recomendaciones formuladas a los distintos órganos administrativos;

-Vigilando el proceso de desinstitucionalización de los niños;

-Ocupándose de casos particulares, investigando denuncias de violaciones de los derechos del niño;

-Publicando información como folletos, volantes y carpetas para distribuirlos en distintas comunidades y creando un sitio web;

-Capacitando a distintos grupos de profesionales sobre los derechos de los niños;

-Realizando actividades para promover la integración de los niños (actos a beneficio, acampadas, viajes a la montaña, etc.).

43.Aunque muchas ONG y órganos estatales se ocupan de las cuestiones de la infancia en Georgia, todavía falta coordinación entre las entidades que se ocupan de los derechos de los niños a la hora de protegerlos.

44.Por ese motivo, en julio de 2006, la Oficina del Defensor del Pueblo y algunas ONG de Georgia que se ocupan de los derechos de los niños establecieron una Junta de Coordinación encargada de coordinar la protección de los derechos del niño.

45.Hay unas 40 ONG en Georgia dedicadas a los derechos del niño, que abarcan diferentes ámbitos de su problemática. Esas organizaciones representarán importantes estructuras de asesoramiento y ejecución para ayudar al Centro a reunir información sobre diversos aspectos de la vida de los niños.

46.La Junta de Coordinación ayudará al centro a cumplir su objetivo fundamental de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y participará en las actividades del Centro.

Reunión anual de la Red Europea de Mediadores para los Niños (ENOC)

47.Los días 26 a 28 de septiembre de 2006, el Defensor del Pueblo de Georgia, Sr. Sozar Subari, y representantes del Centro de los Derechos del Niño de la Oficina del Mediador asistieron a la reunión anual que la ENOC celebró en Atenas.

48.Además de los mediadores y representantes de la ENOC, asistieron a la reunión los siguientes oradores y observadores: Thomas Hammarberg (Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa); Patrick Trousson (Coordinador de la Comisión Europea de cuestiones relativas a los derechos del niño); Peter Newell (Coordinador de la Iniciativa global para acabar con todo castigo corporal hacia niños y niñas); Veronica Yates (Coordinadora de la Red de Información sobre los Derechos del Niño (CRIN)); Brent Parffit (miembro del Comité de los Derechos del Niño), Elda Moreno (Directora del programa del Consejo de Europa "Building a Europe for and with Children"). También participó en la reunión un representante del UNICEF.

49.En la reunión, el representante del Centro formuló una exposición titulada "Protección de los derechos del niño en Georgia: desafíos para la Oficina del Defensor del Pueblo".

50.Según informa el Ministerio de Justicia, entre 2000 y 2005 se dictaron en el centro de capacitación del Ministerio varios cursos de capacitación sobre derechos humanos, incluidos los derechos del niño.

51.En el período que abarca el presente informe, la Fiscalía General impartió programas de capacitación a su personal y cooperó ampliamente con organizaciones internacionales y otros organismos como los organismos especializados de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el British Council, la Embajada de los Estados Unidos, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), etc.

52.Participaron 55 fiscales en una serie de programas especiales de capacitación que se organizaron en cooperación con la OIM sobre los aspectos específicos del enjuiciamiento de intrusos que se encuentran en el país ilegalmente y personas dedicadas a la trata de seres humanos. Se hizo particular hincapié en las cuestiones relativas a la trata de menores.

53.Recientemente se han dictado, con la asistencia financiera del British Council, el Programa Sueco de Desarrollo Internacional y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, varios cursos especiales de capacitación sobre la protección de los derechos humanos a los que asistieron autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Merced a esos programas educacionales, esas autoridades aumentaron sus conocimientos generales sobre la protección de los derechos humanos y el establecimiento de mecanismos internos eficaces para asegurar esa protección.

III. DEFINICIÓN DE NIÑO

54.Además de la información proporcionada en los informes periódicos presentados anteriormente al Comité de Derechos del Niño sobre la cuestión, es preciso señalar algunos datos relativos a la responsabilidad penal de los niños.

55.En la legislación penal georgiana se consagran las disposiciones que definen a los menores adolescentes o niños en el contexto de si ha de imponérseles responsabilidad penal o eximirlos de ella. Con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Georgia, se considera niño a una persona que no ha cumplido 14 años. Estos estatutos definen como menor adolescente a los mayores de 14 años que no han cumplido los 18. Cabe destacar que la legislación penal georgiana prohíbe la atribución de responsabilidad penal si el infractor no ha cumplido 14 años. Esa prohibición indica que la legislación de Georgia tiene en cuenta los intereses y los derechos del niño.

56.En ese contexto, cabe destacar que las definiciones estatutarias de menor niño y menor adolescente se ajustan plenamente a la definición de niño que figura en la Convención. En consecuencia, puede afirmarse que la legislación georgiana guarda plena conformidad con la Convención, en particular sus artículos 1 y 37.

IV. PRINCIPIOS GENERALES

57.En sus observaciones finales, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Integre cabalmente los principios generales de la Convención, a saber, los artículos 2, 3, 6 y 12, en todas las medidas legislativas relativas a los niños;

b)Les dé cumplimiento en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan repercusiones en la niñez;

c)Los aplique en la planificación y la formulación de políticas en todos los niveles, así como en las actividades de las instituciones de bienestar social, salud y educación, los tribunales judiciales y las autoridades administrativas.

58.Además, el Comité reitera sus anteriores motivos de preocupación y recomendaciones y recomienda que el Estado Parte revise la legislación en vigor con vistas a que esté acorde con el artículo 2 de la Convención y a que efectivamente tenga cumplimiento.

A. No discriminación (artículo 2)

59.El Comité alienta al Estado Parte a adoptar medidas para combatir el racismo, la xenofobia, la discriminación y la intolerancia, entre otras cosas, asegurando el seguimiento de las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas establecidos en virtud de tratados y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, en particular las relativas a la infancia. El Comité reconoce la importante función que cumple la educación a este respecto y alienta al Estado Parte a seguir apoyando la educación en los idiomas de las minorías y la educación en lengua materna para la población de etnia georgiana que no tenga acceso a ella.

60.Con respecto al principio de no discriminación, cabe destacar que en el artículo 14 de la Constitución de Georgia se afirma que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, cualesquiera que sean su raza, color, idioma, sexo, religión, creencias políticas y de otra índole, pertenencia nacional, étnica y social, origen, situación económica y condición social o lugar de residencia.

61.Con arreglo a la Constitución, los ciudadanos de Georgia gozan de iguales derechos en la vida social, económica, cultural y política del país, con independencia de su idioma o su pertenencia nacional, étnica o religiosa. De conformidad con los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos, son libres ante la ley para desarrollar su propia cultura y utilizar su propio idioma materno tanto en privado como en público, sin discriminación o injerencia alguna (art. 38, párr. 1).

62.Según el párrafo 2 del artículo 85 de la Constitución, en las zonas en que la población hable un idioma que no sea el oficial del país, el Estado impartirá la enseñanza de dicho idioma y facilitará explicaciones en dicho idioma sobre las cuestiones que se planteen en los procesos penales.

63.La Constitución establece asimismo el respeto del principio de la no discriminación respecto de las personas que no sean ciudadanos de Georgia, y dispone que los extranjeros y los apátridas que vivan en Georgia tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos georgianos, salvo que la Constitución y la ley establezcan otra cosa al respecto (art. 47, párr. 1).

64.Una de esas excepciones previstas en la Constitución es la facultad del Estado de imponer restricciones a las actividades políticas de los extranjeros y los apátridas (art. 27), que no se aplica a los niños.

65.En junio de 2003, el Parlamento de Georgia aprobó una enmienda del Código Penal en virtud de la cual se agregó un nuevo artículo (142, titulado Discriminación racial). En el artículo figura una definición de discriminación que se ajusta a la interpretación que se hace del término en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Se prevén penas de tres a diez años de prisión para quien cometa el delito de discriminación racial, según las circunstancias agravantes que concurran.

66.El 19 de marzo de 2005, el Parlamento de Georgia ratificó la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.

67.En sus observaciones finales, el Comité pide que en el siguiente informe periódico se incluya información sobre las medidas y programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que se lleven a cabo en el Estado Parte en cumplimiento de la Declaración y del Programa de Acción aprobado en 2001 en la Conferencia contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (los propósitos de la educación).

68.Con respecto a esa observación final, se hace referencia a los informes periódicos de Georgia segundo y tercero (CERD/C/461/Add.1) presentados de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Más adelante se presenta información adicional sobre las cuestiones objeto del examen.

69.En noviembre de 2005, el Parlamento de Georgia aprobó un documento titulado "Concepto de los derechos humanos e integración de las minorías nacionales", destinado a lograr que las minorías nacionales cuyos miembros residieran permanentemente en Georgia participaran de manera más activa en todas las esferas de la vida política, económica y cultural, en especial en las zonas densamente pobladas por tales minorías.

70.En octubre de 2005, el Parlamento de Georgia ratificó el Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales. En abril de 2007, Georgia presentará al Consejo su informe inicial sobre la aplicación del Convenio. Por otra parte, se han puesto en marcha procedimientos internos para firmar y ratificar la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

71.En 2004, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el programa de integración civil para garantizar el derecho de las minorías nacionales a utilizar su idioma materno y disfrutar de su cultura y para brindarles la oportunidad de aprender el idioma oficial. El programa, que abarca varios componentes (análisis de la situación de las escuelas no georgianas, elaboración de nuevos programas de enseñanza y organización de la capacitación de docentes, creación de un sistema de evaluación de la enseñanza y los conocimientos, programa de asociación entre escuelas, etc.) tiene por objeto promover la integración social y aumentar la conciencia pública enseñando el idioma estatal a todos los ciudadanos de Georgia. Con esos fines, en el período que abarca el presente informe, el Ministerio ha venido gastando aproximadamente 1,8 millones de lari georgianos.

72.Con la asistencia financiera del Alto Comisionado de la OSCE sobre las Minorías Nacionales, en 2005 y 2006 el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia ejecutó un programa en cuyo marco se elaboraron nuevas normas de lengua y literatura georgianas para escuelas de otros idiomas. Se ha vuelto a capacitar a todos los docentes de lengua y literatura georgianas de las escuelas de Samtskhe-Javakheti -región densamente poblada por la minoría armenia- para impartirles nuevos métodos de enseñanza del idioma. Algunos fueron capacitados para capacitar a sus colegas. El programa que se examina incluye actividades para promover la enseñanza del armenio como lengua materna en las escuelas armenias de la región. Desde mayo de 2006, se ha iniciado un componente de programa similar para apoyar la enseñanza de los idiomas georgiano y azerbaiyano en las escuelas de Kvemo Kartli, región densamente poblada por la minoría azerbaiyana.

73.Debería mencionarse además que, entre los libros de texto que se han proporcionado a las escuelas no georgianas, todos los maestros y alumnos de esas escuelas han recibido un ejemplar gratuito del primer libro de texto en georgiano, titulado Tavtavi, y recibirán la segunda parte en septiembre de 2006.

74.En 2005 se organizaron por primera vez los exámenes nacionales unificados de admisión para asegurar el acceso equitativo a la educación al brindar a los examinandos condiciones igualmente competitivas. Mediante el nuevo sistema, el círculo vicioso de corrupción sistémica se ha convertido en un círculo virtuoso de meritocracia, y la nueva generación de estudiantes que ganan merecidamente su plaza en instituciones de enseñanza superior de Georgia se convertirán en socios constructivos y receptores de los conocimientos y servicios que ofrecen estas modernizadas instituciones.

75.Se han adoptado varias medidas especiales para garantizar la igualdad de condiciones de todos los candidatos. En particular, el Ministerio de Educación y Ciencia está llevando a cabo un programa de preparación de los exámenes nacionales unificados de admisión en la universidad. Los siguientes grupos de candidatos participan en los cursos de preparación en el marco de este programa: a) los residentes de zonas de conflicto; b) los representantes de minorías nacionales que residen en regiones densamente pobladas por grupos minoritarios; c) los residentes de regiones montañosas y aisladas; d) los hijos de personas desparecidas o

muertas en la defensa de la integridad territorial de Georgia; e) los descendientes de personas deportadas de Samtskhe-Javakheti durante el período soviético; y f) los ciudadanos extranjeros de origen georgiano.

B. Interés superior del niño (artículo 3)

76.La información que figura en el informe inicial presentado por el país de conformidad con la Convención (párrs. 65 a 67) sigue vigente. En las secciones correspondientes del presente informe figura información más detallada sobre medidas prácticas mediante las cuales se tiene en cuenta el interés superior del niño.

C. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

77.Se señala a la atención del Comité el tercer informe periódico presentado de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular la sección relativa al ejercicio del derecho a la vida (párrs. 66 a 81).

D. Respeto de la opinión del niño (artículo 12)

78.El Comité recomienda que el Estado Parte siga promoviendo y facilitando, en la familia, las escuelas, las instituciones y en los procedimientos judiciales y administrativos, el respeto a la opinión de los niños y su participación en todos los asuntos que los afecten, en virtud de lo que dispone el artículo 12 de la Convención. También lo insta a proporcionar información a este respecto a los padres de familia, los educadores, los funcionarios de la administración pública, la judicatura, los propios niños y la generalidad de la población.

79.Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de educación general de Georgia, aprobada en 2005, todo alumno, padre o educador tiene derecho a recibir información sobre sus derechos y libertades, así como explicaciones sobre los motivos de su restricción. La escuela tiene la obligación de explicar en un plazo razonable los motivos por lo que se ha restringido una libertad o un derecho.

80.En el artículo 11 de la misma ley se estipula que todo alumno, padre o educador tiene derecho a participar en la administración de la escuela, personalmente o por medio de un representante, así como a recibir toda información de que disponga, excepto la que incluyera datos personales confidenciales. Todo alumno, padre o educador puede participar, personalmente o mediante su representante, en el examen de una cuestión que lo afecta y expresar su opinión acerca de las decisiones que ha de adoptar la escuela. En la aplicación de las medidas debe tenerse en cuenta el interés superior del alumno.

81.Además, de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley de educación general y conforme al estatuto de la escuela, el autogobierno de los alumnos se ejerce a través de un órgano que forma parte de la estructura de la escuela. Los alumnos de primaria y secundaria eligen a los integrantes de ese órgano y a su presidente.

82.El órgano de autogobierno estudiantil tienen las funciones siguientes:

a)Elaborar recomendaciones sobre el reglamento interno de la escuela;

b)Presentar propuestas relacionadas con todas las cuestiones que afectan a la escuela al consejo directivo (órgano electoral supremo de autogobierno de la escuela);

c)Elegir a su representante ante el consejo directivo;

d)Participar en el desembolso de las subvenciones en el marco establecido por la legislación de Georgia y el estatuto de la escuela;

e)Crear clubes escolares por iniciativa de la tercera parte de sus miembros.

83.Según la información presentada por la Fiscalía General de Georgia, la legislación penal de Georgia brinda a toda persona, incluidos los menores de 18 años, la posibilidad de presentar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley información sobre hechos relacionados con la comisión de actos delictivos, sobre cuya base los órganos competentes están obligados a iniciar investigaciones. En consecuencia, todos los niños de Georgia tienen derecho a afirmar por cuenta propia que se han violado sus derechos, sin que medie la injerencia de ninguna otra persona, así como a presentar denuncias sobre toda cuestión que afecte de cualquier manera sus derechos e intereses con arreglo a la legislación georgiana.

84.Por otra parte, las disposiciones relativas al derecho del menor a expresar libremente sus opiniones en procesos penales están consagradas en la legislación penal georgiana. Con arreglo a ésta, un menor será escuchado siempre y cuando sea capaz de aportar información de forma verbal o de cualquier otra forma acerca de un caso penal. La audiencia se celebrará en presencia de un educador o un representante legal y, tratándose de un niño menor de 7 años, con el consentimiento escrito de su padre, madre, tutor o representante legal. Además, deberá estar presente su defensor, y un investigador podrá estar a cargo de la audiencia en que comparece un menor en ausencia de un educador o representante legal en caso de que su presencia pusiera en peligro los intereses legales del menor. Un menor acusado podrá ser escuchado por su defensor o representante legal; la audiencia podrá durar un máximo de dos horas. No se advierte a los testigos menores de 14 años acerca de la responsabilidad penal de negarse a prestar testimonio, evitar hacerlo o dar falso testimonio; los testigos menores de 16 años deben ser retirados de la sala a menos que el tribunal disponga otra cosa.

85.Cuando un menor comparece ante un órgano que lleva a cabo procesos penales se debe garantizar su derecho a expresar su opinión con libertad e independencia, sin interferencia de sus padres, educadores o representantes legales (tutores y otros). Así, el régimen jurídico georgiano asegura que en las actuaciones judiciales reine un clima que permita al menor expresarse con libertad.

V. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. Nombre y nacionalidad (artículo 7)

86.En sus observaciones finales, el Comité recomienda que el Estado Parte tome las disposiciones del caso para facilitar la inscripción de los niños que nacen en circunstancias difíciles y asegure la gratuidad de los trámites.

87.En junio de 2004, se aprobó la Ley del impuesto estatal de Georgia, por la que se hizo gratuita la inscripción de los nacimientos, la determinación de la paternidad y el registro de las adopciones, así como la emisión de los certificados respectivos.

B. Preservación de la identidad (artículo 8)

88.La información que figura en el informe inicial del país presentado de conformidad con la Convención (párrs. 83 y 84) conserva su validez.

C. Libertad de expresión (artículo 13)

89.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas del caso, como la modificación de las leyes, para promover y garantizar el derecho del niño a la libertad de expresión en el seno de la familia, en la escuela y otras instituciones y en la sociedad.

90.Con arreglo al artículo 14.2 de la Ley de educación general, el alumno tiene derecho a expresar su opinión y a pedir que ésta sea respetada.

D. Acceso a información adecuada (artículo 17)

91.Con arreglo al artículo 14.1 de la mencionada Ley de educación general, el alumno, padre o educador tiene derecho a descubrir, recibir, crear, guardar, elaborar o impartir todo tipo de información e ideas, así como a emplear los recursos de la escuela para descubrir, recibir, crear, guardar, elaborar o impartir todo tipo de información e ideas conforme a las normas establecidas.

92.Al respecto, se señala a la atención del Comité el tercer informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular la sección relativa al ejercicio de la libertad de expresión (párrs. 317 a 328).

E. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

93.En el tercer informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos figura información detallada sobre la situación en relación con la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (párrs. 310 a 312 y 316).

F. Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

94.En el tercer informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos figura información detallada sobre la situación en relación con el ejercicio de los derechos comprendidos en este artículo de la Convención (párrs. 332 a 335, sobre la inscripción de entidades jurídicas no comerciales, y 336 y 337, sobre los sindicatos).

G. Inviolabilidad de la vida privada (artículo 16)

95.La información que figura en el segundo informe del país presentado de conformidad con la Convención (párrs. 107 a 110) conserva su validez.

H. Derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37.1)

96.El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para implementar de forma expedita y efectiva el Plan de Acción contra la Tortura, garantizando la cabal protección de los niños de todas las formas de violencia, el debido interrogatorio, procesamiento y condena de los infractores y la atención, recuperación e indemnización de todos los niños victimizados.

97.Según la información suministrada por la Fiscalía General de Georgia, anteriormente, el delito de tortura estaba tipificado en el artículo 126 del Código Penal de Georgia. Se definía como los golpes sistemáticos u otro tipo de violencia que causara sufrimiento físico o mental a la víctima, sin producir los resultados previstos en el artículo 117 (daño intencional grave a la salud) o el artículo 118 (daño intencional de menor gravedad a la salud) del Código Penal. Por consiguiente, los elementos de la definición de tortura se apartaban radicalmente de los enunciados en las normas jurídicas internacionales. En vista de esa laguna, es decir, la definición inadecuada de tortura, que no hacía referencia ni a la posición oficial de quien la perpetrara ni a su intención especial, la investigación de actos que llevaran aparejados elementos de tortura o tratos inhumanos o degradantes tenía su base legal en los artículos 332 (abuso de autoridad) y 333 (sobrepaso de los límites de la autoridad oficial) del Código Penal, sin que se invocara específicamente el artículo 126, que proscribía la tortura, como motivo de enjuiciamiento penal. Esa aplicación era la única forma de resarcir a las víctimas de tortura, imponiendo penas más estrictas.

98.Puesto que la definición mencionada no cumplía los requisitos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el 23 de junio de 2005 el Parlamento de Georgia aprobó enmiendas del Código Penal para armonizar los elementos reglamentarios de la tortura con las normas internacionales admitidas, en particular el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. De conformidad con la redacción actual del artículo 1441 del Código Penal, se entiende por tortura el sometimiento de una persona, un familiar próximo o una persona dependiente, económicamente o de otra forma, a un trato o condiciones de tal naturaleza, intensidad o duración que causen grave dolor físico o sufrimiento mental o moral, con el fin de obtener información, un testimonio o confesión, de intimidar, ejercer coacción o castigar, por un acto que la persona o un tercero haya cometido o presuntamente haya cometido.

99.En virtud de las enmiendas del Código Penal se tipifica además el delito de amenaza de tortura (art. 1442) y tratos o penas inhumanos o degradantes (art. 1443). También se incurre en responsabilidad penal por el intento de cometer torturas sobre la base del artículo 1441 y el artículo 19 del Código Penal, que establece la responsabilidad penal por el intento de cometer un delito. La tortura se castiga con la prisión por un período de siete a diez años.

100.La legislación de Georgia reconoce circunstancias agravantes en relación con el delito de tortura, entre las cuales figura la tortura de una persona a sabiendas de que es menor. La tortura cometida en circunstancias agravantes se castiga con la pena de prisión por un período de 9 a 15 años y la privación del derecho a desempeñar un cargo público o realizar una actividad durante un período no superior a 5 años.

101.Cabe destacar especialmente las garantías legislativas que protegen los derechos del niño en la legislación penal georgiana. Esas garantías reflejan el hecho de que, por lo general, el carácter de un delito penal se ve agravado cuando la víctima es un menor. Las circunstancias agravantes previstas en el Código de Procedimiento Penal de Georgia son las siguientes:

-Asesinato premeditado de un menor;

-Daño intencional grave a la salud de un menor;

-Daño intencional de menor gravedad a la salud de un menor;

-Castigo físico de un menor;

-Violencia contra un menor;

-Violación de un menor;

-Violencia sexual contra un menor;

-Coerción para entablar relaciones sexuales con un menor;

-Toma de un menor como rehén;

-Trato inhumano o degradante de un menor;

-Coerción de un menor;

-Inducción de un menor a la prostitución;

-Persuasión de un menor para que haga uso indebido de drogas o sustancias psicotrópicas.

102.Según informa el Ministerio del Interior de Georgia, de 2000 a 2004 no se registraron incidentes de torturas u otros tratos inhumanos o degradantes de menores niños.

103.Según la Fiscalía General, en 2005 y el primer semestre de 2006 se iniciaron seis casos penales relacionados con la tortura y los malos tratos de menores. Dos de ellos se están instruyendo, otro se encuentra ante el tribunal y en dos casos se dio por terminada la investigación al establecerse que no se había cometido tortura. En otro caso, las autoridades están buscando a los acusados, tres antiguos funcionarios de una dependencia local del Ministerio del Interior.

V I . ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

104.Cabe señalar que conservan su validez en el período que se examina las observaciones que figuran en el segundo informe periódico presentado de conformidad con la Convención en relación con las siguientes cuestiones:

-Orientación parental (art. 5) (párrs. 114 y 115);

-Responsabilidades parentales (art. 18, 1 y 2) (párrs. 116 a 119);

-Separación de los padres (art. 9) (párrs. 120 a 122);

-Reunión de la familia (art. 10) (párr. 123);

-Pago de la pensión alimenticia (art. 27.4) (párr. 126).

A. Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

105.En sus observaciones finales, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Mantenga las disposiciones para prestar más apoyo a fin de que las familias puedan atender a sus hijos en el hogar, elaborando una política global para la familia basada fundamentalmente en los niños;

b)Mejore la asistencia social y el apoyo a las familias mediante asesoramiento y formación para promover una relación positiva entre padres e hijos;

c)Intensifique las medidas, como el desarrollo de estrategias y las actividades de sensibilización y apoyo a la familia, para prevenir y reducir el abandono de los hijos;

d)Piense en formular estrategias para tratar la situación de los niños con discapacidad abandonados y asegure que sean aceptados principalmente en internados;

e)Disponga suficientes recursos para que se dé cumplimiento efectivo a la nueva Ley de guarda y adopte medidas para que ésta se otorgue a los parientes de modo que se tome en consideración el interés superior de cada niño;

f)Refuerce e intensifique el programa de desinstitucionalización, a la vez que se toman todas las disposiciones del caso para mejorar las condiciones de vida en las instituciones y se vela por que los internos permanezcan allí el menor tiempo posible y tengan una adecuada atención de salud, educación y alimentación;

g)Pida asistencia técnica al UNICEF.

Programas de desinstitucionalización y cuidado de los niños

106.Según informa el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia, en 2001 se puso en marcha el Programa de cuidados alternativos para huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres que vivan en instituciones, destinado a prestar asistencia a los niños vulnerables y fomentar su integración social. En el marco de este Programa, se presta ayuda de urgencia a estos niños y sus familias, se refuerza la infraestructura material y técnica de las instituciones donde viven (orfanatos, internados especiales y centros de acogida de niños, entre otros) y se vela por la desinstitucionalización, la continuación de los estudios y la recreación de los huérfanos y los niños privados del cuidado de sus padres.

107.En la actualidad, el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia cuenta con 48 instituciones, que albergan a 5.200 niños. Otras 4 instituciones dependen actualmente del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. Estas instituciones acogen a diversas categorías de niños (huérfanos, huérfanos sociales, niños con discapacidad física y mental y niños privados del cuidado de sus padres). Muchos niños se colocan en instituciones debido a problemas económicos. Por ello se ha iniciado, en virtud de un Decreto del Gobierno de Georgia de abril de 2005 por el que se aprueba un plan gubernamental para la protección de los niños y su desinstitucionalización, la reforma del sistema estatal de atención infantil. Se ha creado una comisión gubernamental especial cuyo objetivo es aumentar el bienestar de los niños, en particular mediante el establecimiento de servicios basados en la comunidad y la promoción de la desinstitucionalización. De conformidad con el plan de acción, el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia adoptó una serie de medidas destinadas a crear un clima más adaptado a las necesidades de los niños transformando las instituciones, algunas de las cuales se han convertido en centros de atención diurna, refugios temporales y pequeñas viviendas para familias. En el período que se examina se adoptaron diversas medidas, con el apoyo de organizaciones donantes, para resolver los problemas de todos estos niños y ofrecerles una educación de calidad.

108.El programa de desinstitucionalización es el primer intento de introducir y establecer en Georgia distintos tipos de cuidados alternativos basados en la familia y destinados a los niños. El programa tiene tres objetivos principales: a) la reintegración de los niños colocados en instituciones en sus propias familias, garantizándoles las condiciones necesarias para que los niños vivan en un entorno menos restrictivo y más integrador desde el punto de vista social; b) la prevención de la colocación de niños en instituciones y la asistencia a sus familias; y c) la colocación de los niños procedentes de las instituciones en familias de acogida. Hasta la fecha, se ha prestado asistencia a 850 niños en el marco del programa de desinstitucionalización.

109.Los niños colocados en instituciones forman una subclase marginada y se enfrentan a importantes obstáculos para integrarse en la sociedad cuando salen de la institución a los 18 años. Para dar una solución a este problema, el Ministerio de Educación y Ciencia ha elaborado un proyecto sobre la continuación de los estudios de los niños colocados en instituciones y los niños privados del cuidado de sus padres. El principal objetivo del proyecto en cuestión es no sólo ofrecer una educación a esos niños, sino también facilitar su socialización e integración.

Instituciones de cuidado de los niños (al comienzo del año escolar)

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

Hogares de niños, total

14

15

15

15

16

16

De los cuales están a cargo:

Del Ministerio de Educación y Ciencia

9

10

10

10

10

10

Del Ministerio de Trabajo , Salud y Asuntos Sociales

4

4

4

4

4

4

De otras instituciones

1

1

1

1

2

2

Niños, total

1.156

1.291

1.362

1.326

1.315

1.243

A cargo:

Del Ministerio de Educación y Ciencia

738

850

906

883

842

724

Del Ministerio de Trabajo , Salud y Asuntos Sociales

334

357

372

359

310

314

De otras instituciones

84

84

84

84

163

205

Internados, total

41

39

40

40

42

-

De los cuales:

Internados

27

25

26

26

28

-

Internados para niños con retraso mental y físico

14

14

14

14

14

14

Niños, total

6.586

6.302

6.322

6.022

6.500

-

De los cuales residen:

En internados

4.890

4.605

4.618

4.288

4.696

-

En internados para niños con retraso mental y físico

1.696

1.697

1.704

1.734

1.804

1.565

Fuente: Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia; Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia.

110.Hasta hace poco, en Georgia existían pocas alternativas al internamiento en instituciones o la educación en escuelas especiales para los niños con discapacidad. No obstante, la situación ha cambiado con la promulgación de la nueva Ley de educación general, que establece que "las instituciones generales de enseñanza están autorizadas a impartir una educación integradora" (párrafo 4 del artículo 31). Esta disposición ha brindado a Georgia la oportunidad sin precedentes de reducir la necesidad de internamiento en instituciones que, a menudo, era la única alternativa para los niños con discapacidad. En virtud de esta ley, en diez escuelas de Tbilisi se han puesto en marcha proyectos experimentales sobre educación integradora para incluir a niños con necesidades especiales en el sistema educativo. El seguimiento de estos proyectos ha puesto de manifiesto que, gracias a la educación integradora, está mejorando la integración en la sociedad de los niños socialmente aislados, marginados y con discapacidades.

Programa para la asistencia de familia s concretas

111.En los informes periódicos combinados segundo y tercero de Georgia presentados de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial figura información correspondiente al período 2000-2004 sobre los beneficiarios y los aspectos financieros del programa de asistencia a familias concretas (social) (véase CERD/C/461/Add.1, párrs. 107 a 109).

112.Según informa el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia, el Ministerio establece límites de asistencia financiera para 2005 respecto de los siguientes beneficiarios:

a)Familias con un pensionado desempleado (22 lari);

b)Familias con dos o más pensionados desempleados (35 lari);

c)Niño huérfanos (22 lari);

d)Ciegos discapacitados del primer grupo (22 lari);

e)Niños discapacitados menores de 18 años (22 lari);

f)Familias numerosas (de 7 o más niños menores de 18 años) (35 lari).

113.Esta asistencia proviene del presupuesto estatal excepto en las ciudades de Borjomi, Batumi, Poti y Tbilisi, cuya población recibe asistencia de los presupuestos locales.

114.En el cuadro que figura continuación se refleja la situación del número total de niños que recibe asistencia y el volumen de la asistencia que se les presta.

Categoría

Número de beneficiarios

Dinero que reciben (en lari)

2002

2003

2004

2005

2002

2003

2004

2005

Familias a cargo de niño huérfanos

1.073

1.239

1.457

1.344

265.701

300.993

377.586

488.500

Huérfanos acogidos por esas familias

1.524

1.696

1.907

1.819

-

-

-

-

Niños discapacitados menores de 18 años

98

138

174

162

22.286

33.012

54.810

59.764

Familias de 7 o más hijos menores de 18 años

98

138

174

162

22.286

33.012

54.810

59.764

Total

7.809

11.100

14.256

13.566

1.952.371

2.683.692

3.009.063

3.863.945

B. Adopción (artículo 21)

115.En sus observaciones finales, el Comité alienta al Estado Parte a:

a)Agilizar la revisión de las leyes de adopción a fin de que se promulgue una ley general sobre adopciones nacionales e internacionales y asegurarse de que se ajuste plenamente a la Convención y otras normas internacionales, en particular el Convenio de La Haya de protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional de 1993;

b)Velar por que se dispongan suficientes recursos humanos y de otra índole para una efectiva implementación de la legislación y fiscalización de este proceso;

c)Cerciorarse de que los casos de adopción internacional se tramiten de plena conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención, en particular el artículo 21, y del Convenio de La Haya;

d)Arbitrar medios de fomentar la adopción dentro del país a fin de aminorarla a nivel internacional.

Tipos de adopción

116.Según la información proporcionada por el Ministerio de Educación y Ciencia, la adopción nacional de niños privados del cuidado de los padres se rige por la Ley de adopción y el Código Civil de Georgia. Cuando se trata de una adopción internacional, se aplica la Ley de adopción y el Convenio de La Haya de protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional de 1993.

117.En agosto de 2003, se enmendó el artículo 1251 del Código Civil de Georgia, con arreglo al cual, en casos de adopción internacional, no se permite la adopción del niño por el consentimiento selectivo de su(s) progenitor(es). Mediante esa enmienda, el Estado ha tratado de limitar el número creciente de niños sanos que abandonan el país. Se esperaba que la enmienda promoviera las adopciones nacionales, pero según informa el Ministerio de Educación y Ciencia no se logró el resultado esperado.

118.En vista de las transformaciones que sufrió el Estado entre 2000 y 2004, el Ministerio de Educación y Ciencia no cuenta con datos estadísticos exactos sobre los niños dados en adopción en Georgia durante ese período. Por ese motivo, sólo se dispone de datos recientes, que indican que en 2005 hubo 209 adopciones nacionales.

119.La información estadística sobre los niños georgianos (en su mayoría de 2 a 7 años de edad) adoptados en el extranjero entre 2000 y 2005 es la siguiente:

-2000: 41 niños (18 varones y 23 mujeres) (Chipre 2, Canadá 23, Estados Unidos 4, Israel 1, Suecia 1, Francia 2, Alemania 5, Italia 1, Grecia 1, España 1);

-2001: 57 niños (28 varones y 29 mujeres) (Reino Unido 1, Francia 3, Estados Unidos 26, Canadá 21, Chipre 3, Alemania 1, Grecia 2);

-2002: 125 niños (56 varones y 69 mujeres) (Estados Unidos 72, Austria 1, Francia 8, Chipre 4, Canadá 18, Italia 1, Sudáfrica 1, Israel 19, Federación de Rusia 1);

-2003: 164 niños (76 varones y 88 mujeres) (Estados Unidos 88, Canadá 33, Israel 19, Reino Unido 6, España 4, Alemania 1, Francia 12, Austria 2, Chipre 4);

-2004: 36 niños (13 varones y 23 mujeres) (Francia 2, Estados Unidos 23, Canadá 4, Islas Bermudas 1, Austria 2, Chipre 4);

-2005: 16 niños (6 varones y 10 mujeres) (Estados Unidos 15, Austria 1).

120.El subprograma de desinstitucionalización y prevención del abandono de huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres se lleva a cabo de conformidad con la legislación georgiana que rige la adopción de huérfanos y niños privados del cuidado de su padres y en el marco del programa titulado Otras formas de apoyo a los niños protegidos por el Estado aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia. Entre 2000 y 2002, 60 niños fueron colocados en familias de acogida de cinco ciudades de Georgia (Tbilisi, Telavi, Rustavi, Batumi y Kutaisi) con la ayuda de asistentes sociales de Ministerio de Educación y Ciencia; en 2003 fueron 29 niños, 14 de ellos discapacitados; en 2004, 42, 15 de ellos discapacitados, y en 2005, 70.

121.Además de las actividades que se financian con las asignaciones presupuestarias de los dos programas mencionados, se presta otro tipo de apoyo a los niños que carecen de protección social y a sus familias, por ejemplo:

-El Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia se ocupa de cuestiones relativas a la atención de la salud de esos niños. En el marco del programa que se examina, ocho niños fueron intervenidos quirúrgicamente y seis fueron sometidos a exámenes médicos.

-Sobre la base de un acuerdo de subvención entre el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia y una organización humanitaria y benéfica, se presta apoyo y asistencia a niños sin protección social y a sus familias. Hasta el comienzo de 2006, habían participado en el programa 48 niños, de los que 5 se habían incorporado en 2005. Recibían una mensualidad de 48 lari y todos tienen seguro médico.

-Desde 2002 se viene ejecutando un subprograma para la educación futura de huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres para asegurar la formación superior y profesional de esos niños internados e integrarlos en la sociedad. Actualmente, participan en el programa 190 niños, también incluidos en el subprograma de desinstitucionalización y prevención del abandono de huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres. Cada niño recibe un estipendio de 50 lari y se cubre el total de los gastos de su educación en caso necesario.

122.Además, en el marco del programa mencionado y su subprograma, los asistentes sociales del Ministerio de Educación y Ciencia vienen empleando otros métodos de cuidado de los niños para llevar a buen término el proceso de desinstitucionalización, integrando a los niños a sus propias familias e impidiendo que sean colocados en instituciones mediante la ayuda a sus familias en cinco ciudades de Georgia (Tbilisi, Telavi, Rustavi, Batumi y Kutaisi).

123.Sesenta niños fueron reintegrados en sus familias entre 2000 y 2002, 6 niños en 2003, 44 en 2004 y 54 en 2005. El número de niños cuyas familias recibieron apoyo para que no fueran internados en instituciones ascendió a 26 en 2003, 84 en 2004 y 124 en 2005.

C. Traslado y retención ilícitos (artículo 11)

124.En el período que se examina, el Parlamento de Georgia aprobó enmiendas al Código Penal de Georgia por las que se tipificaban la trata de personas y de menores y se imponían las sanciones correspondientes para esos delitos (art. 143, párrs. 1 y 2). Las enmiendas entraron en vigor el 10 de julio de 2003.

125.A fin de aumentar la eficacia de la lucha contra la trata de seres humanos, en enmiendas de fecha 28 de abril de 2006 se modificaron las definiciones de circunstancias agravantes y las sanciones aplicables.

126.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 143, se entiende por trata de menores la compra o venta de un menor o la realización de cualquier otra forma de transacción ilícita, así como el incitar, trasladar, acoger o recibir a un menor con fines de explotación. Ese delito se sanciona con una pena de 8 a 11 años de prisión.

127.Cuando en la trata de personas concurren circunstancias agravantes, las sanciones van de los 11 a los 20 años de prisión o incluso hasta la cadena perpetua. Las circunstancias agravantes incluyen un abuso deliberado de poder; la trata de una persona en situación vulnerable o que depende desde el punto de vista material u otros aspectos del tratante; la repetición de ese abuso; la coerción; el chantaje o el engaño; la trata de dos o más menores; el traslado de la víctima al extranjero; la amenaza o el uso de la fuerza en peligro de la vida o la salud; la muerte de la víctima u otras consecuencias graves, y que los abusos sean cometidos por un grupo organizado.

128.En el tercer informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos figura información adicional sobre la aplicación de medidas de lucha contra la trata en Georgia (párrs. 135 a 137 y 139 a 144).

D. Examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25)

129.En sus observaciones finales, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado Parte a dictar una preceptiva y garantizar el derecho a un examen periódico de la internación, de conformidad con el artículo 25 de la Convención, entre otras cosas, velando por que se dispongan los recursos humanos y económicos necesarios.

130.En respuesta a lo que antecede, el Ministerio de Educación y Ciencia elaboró un proyecto de carta en que se establecen las normas que deben regir la internación de niños en instituciones; se espera que entren en vigor en el futuro próximo. Con arreglo a la Orden Nº 448 del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 15 de agosto de 2005, las residencias de alumnos pupilos con servicios de pensión se inscribieron como personas jurídicas de derecho público.

131.Se prevé que a comienzos de 2007 comenzará a elaborarse un plan de acción para asegurar la vigilancia permanente y efectiva de las instituciones de cuidado de los niños mediante un mecanismo que pondrá la labor de vigilancia e inspección a cargo del Departamento para la Protección de los Niños con Necesidades Especiales y la Inspección General del Ministerio de Educación y Ciencia.

E. Abuso y descuido (artículos 19 y 39)

132.En sus observaciones finales, el Comité recomienda que el Estado Parte realice más esfuerzos para elaborar una estrategia integral de prevención y lucha contra la violencia en el hogar y otras formas de violencia, como el hostigamiento en la escuela. Se le insta a promulgar una legislación sobre la violencia en el hogar en que se consignen disposiciones tanto penales como civiles, recursos inclusive. A este respecto, se insta al Estado Parte a, entre otras cosas, consultar el marco de legislación modelo sobre la violencia doméstica (E/CN.4/1996/53/Add.2) en que se formulan importantes elementos indispensables para una legislación global sobre la violencia en el hogar. Por otro lado, el Comité recomienda que se tomen medidas para que todos los niños que son víctimas de la violencia, incluso los que hostigan a otros en la escuela, dispongan de asesoramiento y apoyo.

133.En mayo de 2006, se aprobó la Ley de Georgia sobre la eliminación de la violencia en el hogar y la protección y la asistencia a las víctimas de la violencia. La ley tiene los siguientes objetivos:

-Crear las garantías legislativas para la protección de los derechos y las libertades de los integrantes de la familia y de los valores de la familia y su inviolabilidad a la luz del reconocimiento de la igualdad de los integrantes de la familia;

-Establecer mecanismos efectivos para poner al descubierto, prevenir y reprimir la violencia en el hogar;

-Asegurar que las víctimas de la violencia en el hogar tengan acceso a la justicia;

-Crear condiciones para la protección, asistencia y rehabilitación de las víctimas de la violencia en el hogar;

-Asegurar la cooperación entre las diversas instituciones para prevenir y combatir la violencia en el hogar.

134.En lo esencial, la ley que se examina tiene por objeto que se preste especial atención a la utilización de instrumentos eficaces para la protección, la rehabilitación social y la reintegración tanto de las víctimas de la violencia en el hogar como de quienes la perpetran.

135.En primer lugar, se da prioridad al establecimiento de un refugio temporal para las víctimas de la violencia en el hogar, a fin de facilitar las medidas de protección, rehabilitación psicosocial y asistencia jurídica y médica y, fundamentalmente, atender sus necesidades diarias, asegurando que exista un sistema de asistencia médica y psicológica de emergencia. Ese alojamiento temporal se establecerá bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia.

136.Las víctimas de la violencia en el hogar que así lo soliciten serán alojadas por los organismos encargados de hacer cumplir la ley en un refugio por un período de dos meses, durante el cual la víctima podrá mantener su residencia. La ley garantiza el carácter confidencial de la información que se obtenga de una víctima de la violencia en el hogar acerca de su identidad, salud y estado psicosocial.

137.En segundo lugar, la ley tiene en cuenta intereses concretos del agresor y dispone medidas para su protección y rehabilitación, principalmente estableciendo un centro de rehabilitación que le proporcionará alojamiento temporal, actividades de rehabilitación, intervención en casos de crisis y asistencia médica. La ley da derecho a cualquier organización sin fines de lucro a fundar un centro de esas características de acuerdo con las normas formuladas por el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia.

138.Además, la ley pone de relieve la necesidad de llevar a cabo campañas de información para aumentar la conciencia de los diferentes sectores de la sociedad acerca de la violencia en el hogar y los problemas familiares.

139.En el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, cabe destacar que la ley prevé medidas concretas para proteger a los menores de la violencia en el hogar.

140.Según informa el Ministerio de Educación y Ciencia, en 2005 el centro de asistencia a la infancia impartió capacitación sobre la violencia contra los niños. En 2005, un asesor técnico de la organización británica Every Child dictó un curso de capacitación sobre la violencia familiar, su influencia en los niños y la divulgación de los hechos de violencia.

141.El Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer (UNIFEM), el Fondo de Población de la Naciones Unidas (UNFPA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el UNICEF están llevando a cabo un estudio sobre la violencia en el hogar y el abuso de los niños en el seno de la familia.

Castigos físicos

142.En sus observaciones finales, el Comité insta al Estado Parte a legislar una prohibición expresa del castigo físico en la familia y a dar cabal cumplimiento a la prohibición del uso de la violencia, como el castigo físico, en las escuelas e instituciones, entre otras cosas, promoviendo formas positivas de disciplinar sin violencia, especialmente en la familia, las escuelas y las instituciones de guarda, a la luz del párrafo 2 del artículo 28 de la Convención.

143.En virtud del artículo 19 de la Ley de educación general, la disciplina escolar debe ejercerse mediante métodos basados en el respeto de las libertades y la dignidad de alumnos y docentes. Las medidas y sanciones disciplinarias estipuladas en los reglamentos internos de una escuela deben ser razonables, fundamentadas y proporcionales y no deben atentar contra la dignidad y la autoridad de la persona.

144.El artículo 20 de la ley mencionada prohíbe la violencia en la escuela contra un alumno o cualquier otra persona. Ante una agresión física o verbal, la escuela tiene la obligación de reaccionar de forma inmediata y adecuada, de conformidad con la legislación pertinente.

VII . SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

A . Niños discapacitados (artículo 23)

145.La ONG "Niños de Georgia", en colaboración con el UNICEF, llevó a cabo una evaluación de los niños discapacitados que se encuentran internados en una institución y su capacidad de reinserción, así como de los niños discapacitados que viven con sus familias. Se han desarrollado nuevos métodos para evaluar a los niños discapacitados, adaptándolos al contexto de Georgia. A partir de esta evaluación, se pondrá en marcha una estrategia de reinserción y educación inclusiva.

146.En sus observaciones finales, el Comité insta al Estado Parte a seguir intentando con ahínco que:

a)Se revisen las políticas y la praxis con respecto a los niños impedidos, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas el día de su debate general sobre la cuestión de los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69);

b)Se procure más aún proporcionar los recursos humanos (es decir, especialistas en discapacidad) y económicos necesarios, sobre todo localmente, y se promuevan y amplíen los programas de rehabilitación dentro de la comunidad, como grupos de apoyo a los padres de familia;

c)Se intensifiquen las campañas de concienciación para mudar las actitudes negativas de la población hacia los niños con discapacidad;

d)Se adopten las medidas del caso para integrar a esos niños en el sistema educativo general y en la sociedad;

e)Se adopten las medidas necesarias para adiestrar a los padres de niños impedidos en la forma de criarlos.

147.Según el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia, la política nacional en materia de niños discapacitados está reflejada en la decisión del Parlamento de Georgia de 13 de febrero de 2004 relativa a las principales directrices de política social destinadas a proteger los derechos de los niños discapacitados. En este documento destacan las siguientes prioridades:

1.Armonización de la legislación georgiana con las normas y reglas previstas en las convenciones internacionales;

2.Participación de la sociedad en la aplicación de las estrategias;

3.Cambios institucionales;

4.Asistencia social;

5.Atención médica y rehabilitación;

6.Educación inclusiva e integrada.

148.Entre 2000 y 2005 el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia puso en marcha diversos programas estatales dirigidos a los niños con limitaciones físicas y psicológicas (véase el cuadro que figura a continuación).

Año

Nombre del programa nacional

Partida presupuestaria ( l ari)

2003

Subprograma de atención de los niños discapacitados que están internados en instituciones

1.800.000

2004

2.050.000

2005

2.563.100

2003

Programa de atención suplementaria a los niños discapacitados

170.000

2004

200.000

2005

350.000

2001

Programa de rehabilitación medicosocial de los niños discapacitados

390.300

2003

Subprograma de rehabilitación social de los niños discapacitados

520.000

2004

600.000

2005

600.000

2005

Módulo sobre los "hospicios para niños discapacitados"

286.900

2003

Módulo de integración social de los niños discapacitados

1.465.000

2004

600.000

2000

Programa para el tratamiento de los niños con hidrocefalia obstructiva mediante sistemas de derivación

62.000

2001

21.500

2000

Programa suplementario para el cáncer infantil y la hematología

200.000

2000

Programa de atención para pacientes discapacitados por epilepsia y parálisis cerebral

480.000

2000

Módulo de rehabilitación social de los desplazados internos con discapacidad

150.000

2001

128.500

2002

115.000

2003

200.000

2004

100.000

149.Además de la información facilitada, se exponen a continuación datos estadísticos relacionados con el tema que se está examinando.

Distribución de las personas re c onocidas como discapacitadas

2000

2001

2002

2003

2004

Número de personas reconocidas como discapacitadas por primera vez

8.914

11.678

16.024

17.689

20.198

De las cuales:

Niños reconocidos como discapacitados

793

1.030

1.058

667

672

Niños que reciben pensión

(A finales de año (en miles))

2000

2001

2002

2003

2004

Total de pensionistas

900,4

896,0

903,6

899,8

895,1

De los cuales:

Pensión social

70,5

75,1

82,5

87,9

100,5

De ella

Niños con discapacidad que reciben una pensión

27,1

28,7

30,4

32,2

34,1

Del total de pensionistas

Niños que reciben pensión de orfandad

7,4

8,0

8,8

9,8

12,7

Cuantía mensual media de la pensión, lari

15,9

16,1

16,2

16,5

20,0

Fuente: Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia.

150.Según el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia, durante el período que se examina, el Gobierno de Italia entregó a Georgia una cantidad significativa de productos alimentarios (macarrones) en concepto de ayuda humanitaria. Los 15.000 kg entregados al Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia se distribuyeron gratuitamente por orden ministerial a diversas instituciones médicas y de otra índole. La ayuda humanitaria se repartió, en particular, en los hogares para niños discapacitados de Kaspi y Senaki, el hogar de pensionistas "Natvris Khe", el hogar infantil de Tbilisi, el hogar para niños con parálisis cerebral "Tonus" de Tbilisi y el hogar infantil de Makhinjauri.

151.En julio de 2005, la ONG "Solidaridad" distribuyó 75.000 kg de macarrones de ayuda humanitaria que, de conformidad con la orden del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, se repartieron entre el hogar para niños inválidos de Kaspi y Senaki, el hogar de pensionistas "Natvris Khe", el hogar infantil de Tbilisi, el hogar para niños con parálisis cerebral "Tonus" de Tbilisi y el sanatorio infantil "Spring".

152.En el marco del Programa Mundial de Alimentos (PMA), los niños necesitados, desamparados y otros grupos desprotegidos socialmente reciben ayuda alimentaria de forma sistemática.

153.Algunos programas llevados a cabo con el apoyo de asociaciones mundiales entre los sectores público y privado son: la Alianza Global para Vacunas e Inmunización (GAVI) (seguridad de la inmunización, vacunación contra la hepatitis B) y el Fondo Mundial (proyectos de lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria). El acceso a la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH y a la terapia con antirretrovirales es uno de los principales compromisos internacionales en materia de salud que se ha logrado cumplir.

154.Según el Ministerio de Educación y Ciencia, hasta hace poco, en Georgia existían pocas alternativas al internamiento en instituciones o la educación en escuelas especiales para los niñoscon discapacidad. No obstante, la situación ha cambiado con la promulgación de la nueva Ley de educación general, que, en el párrafo 4 del artículo 31establece que "las instituciones generales de enseñanza están autorizadas a impartir una educación integradora". Estadisposición ha brindado a Georgia la oportunidad sin precedentes de reducir la necesidad de internamiento en instituciones que, a menudo, era la única alternativa para los niños con discapacidad.

155.En virtud de esta ley, en diez escuelas de Tbilisi se han puesto en marcha proyectos experimentales sobre educación integradora para incluir a niños con necesidades especiales en el sistema educativo. El seguimiento de estos proyectos ha puesto de manifiesto que, gracias a la educación integradora, está mejorando la integración en la sociedad de los niños socialmente aislados, marginados y con discapacidades.

156.A continuación figuran algunos datos estadísticos sobre el estado actual de la educación de los niños discapacitados

Escuelas para niños con discapacidad física y mental

(A principio del año escolar)

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

Número de escuelas para niños con discapacidad física y mental

3

3

3

3

3

3

Número de alumnos

343

378

378

381

340

335

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia.

B . Salud y servicios de salud (artículo 24)

157.En sus observaciones finales, el Comité reitera su recomendación previa sobre la consignación de recursos humanos y económicos para la implementación de la política nacional de salud. En particular, recomienda que el Estado Parte:

a)Intensifique sus esfuerzos de aplicación de la política sanitaria consignando suficientes recursos (tanto humanos como económicos), de forma constante, por ejemplo mediante la formación de suficientes profesionales de la salud, la debida remuneración de los trabajadores sanitarios y la inversión en infraestructura sanitaria, en especial en las zonas más necesitadas;

b)Mejore la eficacia de la atención prenatal y la formación sanitaria de las madres para reducir la gran incidencia de la mortalidad infantil;

c)Afronte la situación del abastecimiento de agua potable limpia, entre otras cosas, pidiendo más apoyo del Banco Mundial para el Fondo de Desarrollo Municipal de Georgia a fin de rehabilitar los sistemas de abastecimiento de agua y de saneamiento;

d)Pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

158.La Comisión contra la Mortalidad Materna e Infantil se creó en virtud del Decreto del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia de 14 de noviembre de 2000 (Nº 203/n) como un importante instrumento institucional para reducir la mortalidad maternoinfantil y mejorar sustancialmente la atención médica de la madre y el niño.

159.Cabe destacar que la política y la estrategia sanitarias de Georgia otorgan una prioridad especial a las medidas destinadas a mejorar la salud maternoinfantil, como evidencian documentos clave como la Política y el Plan estratégico nacionales de salud para 1999-2010, el Programa de desarrollo económico y superación de la pobreza (2003) y la Visión estratégica del Gobierno de Georgia (2004-2006) (documento de Bruselas).

Sistema de sanidad infantil de Georgia

160.En 2005, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia puso en marcha medidas encaminadas a proteger la salud infantil en el marco de los siguientes programas:

-La sección dedicada a la asistencia médica del Programa estatal para la población: asistencia médica de la infancia (niños hasta los 3 años) - 6.000.000 de lari;

-La sección dedicada a los huérfanos y otros niños que necesitan terapia permanente‑ 300.000 lari;

-La sección dedicada a la inmunización del Programa especial de medicamentos‑ 800.000 lari;

-El programa de asistencia estatal para pacientes ambulatorios - 19.673.000 de lari.

161.El programa de asistencia estatal para pacientes ambulatorios abarcaba, entre otras cosas, el tratamiento médico gratuito para niños menores de 3 años y de 3 a 15 años en el sistema ambulatorio y policlínico. El programa incluye los siguientes aspectos:

-La prevención (inmunización de los niños hasta los 15 años);

-El diagnóstico;

-Las consultas médicas;

-Un tratamiento adecuado (de acuerdo con los criterios establecidos para la enfermedad de que se trate).

162.El Programa de asistencia estatal para pacientes ingresados incluye:

-La asistencia obstétrica que, a su vez, comprende:

-La atención a los recién nacidos en las maternidades (hospitales);

-El control de los recién nacidos para detectar una enfermedad concreta (lafenilcetonuria);

-La atención a los niños menores de 3 años que se encuentran ingresados.

163.Los programas especiales de ayuda a los niños que se encuentran ingresados son los siguientes:

-Rehabilitación psicológica de los niños;

-Prevención y tratamiento de la epilepsia;

-Oncohematología (con el apoyo del Organismo Alemán para la Cooperación Técnica (GTZ));

-El tratamiento de los niños diabéticos;

-El tratamiento de los niños hemofílicos;

-El apadrinamiento de niños con fenilcetonuria, que incluye un programa para suministrarles alimentos médicos.

164.Durante el período que se examina, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia ha colaborado estrechamente con organismos internacionales en el ámbito de la sanidad infantil. Los principales programas internacionales se llevaron a cabo con la ayuda de:

-La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y sus asociados (la Alianza Internacional Americana para la Salud (AIHA), el Instituto John Snow, Curatio IF, Co-Reform, ACTS Georgia y CARE);

-Las Naciones Unidas (la Organización Mundial de la Salud (OMS), el UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA));

-El Banco Mundial, el Departamento de Desarrollo Internacional (DFID) y la Unión Europea (UE) (reforma del sistema sanitario de urgencias).

165.A continuación se facilita información más detallada sobre los programas y proyectos aplicados en Georgia en el marco de la cooperación y la asistencia internacional.

166.Desde 2002, se ha venido ejecutando la reforma del sistema de atención primaria, con la ayuda del Banco Mundial, la Unión Europea y el DFID. Esta reforma se compone de cinco elementos:

1.El desarrollo de la infraestructura de atención primaria;

2.El desarrollo de los recursos humanos;

3.La elaboración de un sistema de gestión de la información;

4.La información y la educación;

5.La financiación.

167. Apoyo a la mejora de los servicios de atención prenatal y posnatal

Desde 1996, el UNFPA dirige un programa de salud reproductiva cuyo objetivo es mejorar los servicios prenatales en Tbilisi, Kutaisi y Batumi (por ejemplo, la asistencia obstétrica).

Curatio IF ha trabajado en el proyecto "Maternidad segura" en la región de Kakheti (en las ciudades de Sagarejo y Telavi). Entre 2000 y 2003, en el marco de un proyecto experimental, se elaboraron manuales sobre cuidados prenatales y posnatales, se celebraron cursos de capacitación para el personal médico y se organizaron actividades de sensibilización pública.

Entre 2004 y 2005, en cooperación con ACTS Georgia y USAID, se puso en marcha un programa denominado "Supervivencia de los niños" en las regiones de Kvemo Kartli e Imereti (en las ciudades de Zestafoni y Tchiatura).

Entre 2004 y 2005 MercyCorp-Children también puso en marcha un programa especial para la supervivencia de los niños en la región de Kvemo Kartli, dirigido fundamentalmente a las instituciones para la infancia.

168. Apoyo a los servicios de consulta

El UNICEF/AIHA (con la financiación de USAID) - Apoyo a la reanimación de los recién nacidos;

AIHA (con la financiación de USAID) - Capacitación y asesoramiento técnico a la sección de urgencias del Hospital pediátrico central de Tbilisi;

Comité Metodista de Ayuda Humanitaria (UMCOR) - Promoción de la unidad de reanimación de los recién nacidos en la región de Imereti (1999-2000);

El Instituto John Snow (con la financiación de USAID) - Programa de atención a la salud de las mujeres en el hospital maternoinfantil de Kutaisi.

169. Programas de inmunización infantil

Desde 1994, el UNICEF ha venido ejecutando programas para promover la vacunación relacionados con el suministro de vacunas, el mantenimiento de la cadena de frío, los cursos de capacitación de personal y la organización de campañas de información.

La OMS promueve la planificación de políticas en esta esfera.

Entre 2002 y 2005, Curatio IF aplicó un proyecto relacionado con el sistema de información sanitaria para supervisar las vacunaciones/epidemias en todo el país.

Programa de gestión integral de los niños enfermos menores de 5 años

170.Entre 1999 y 2005 la OMS, el UNICEF y la Iniciativa de Movilización Comunitaria de Georgia occidental colaboraron en el diseño de un programa estatal, la elaboración de material educativo y de información y la capacitación de 500 empleados.

Fomento de una alimentación equilibrada entre los niños/Prevención de las enfermedades causadas por un déficit de microelementos

171.Desde 1996, el UNICEF, USAID, la Fundación Kiwanis y ACTS Georgia han participado en el programa de prevención del déficit de yodo.

172.Por lo que respecta al apoyo a la política de alimentación infantil, según los últimos datos disponibles, el 83% de los niños menores de 5 años se alimentan de leche materna (Encuesta agrupada de indicadores múltiples (MICS), 1999) y el 97% de los recién nacidos reciben leche materna en las maternidades.

173.El análisis realizado entre 1999-2001 reveló que, si bien los niños no suelen sufrir carencias alimentarias, sí existe un desequilibrio provocado por el excesivo consumo de carbohidratos y el déficit de microelementos. Como consecuencia de ello, el 40% de los niños de Georgia tiene déficit de yodo y el 21% tiene anemia por falta de hierro.

174.El siguiente cuadro presenta los datos estadísticos más relevantes relativos a la vacunación de los niños hasta los 2 años durante el período comprendido entre 2000 y 2005.

Vacuna

2000

2001

2002

2003

2004

2005

( Porcentaje )

Vacuna contra la tuberculos i s (BCG)

95,0

90,9

91,2

85,3

89,2

95,0

DTT3

98,0

87,2

85,7

74,8

78,5

84,0

Vacuna oral contra la poliomielitis (OPV3)

98,0

82,7

90,3

74,3

66,3

83,5

Sarampión

97,0

57,2

65,9

79,9

88,4

91,6

HEP B 3

512,0

62,0

51,1

47,8

64,1

73,5

Fuente: Centro Nacional para el Control de las Enfermedades (NCDC), 2006.

175.Por lo que respecta al cuidado y desarrollo de los niños en la primera infancia, durante el período que se examina se organizaron actividades de formación y sensibilización con la ayuda de algunas organizaciones internacionales. Entre estas actividades se destacan:

-Campañas de información y educación, cursos de capacitación para el personal médico, creación de centros educativos para padres, producción de 26 programas de televisión y capacitación de 160 empleados, todas ellas auspiciadas por el UNICEF;

-Realización de un proyecto educativo para padres en las cinco maternidades, auspiciado por el UNICEF y el Instituto John Snow (USAID).

Salud y acceso al agua potable

176.En la actualidad, el 70% de la población de Georgia tiene garantizado el acceso al agua potable; el 95% de la población urbana y el 35% de la población rural.

177.El 72% del agua corriente disponible en la actualidad procede de fuentes subterráneas, mientras que el 28% restante se obtiene de las aguas superficiales.

178.Según la Oficina de Inspección Sanitaria del Estado, casi todos los recursos hídricos, en particular el agua para consumo humano y para uso industrial, se están degradando como consecuencia de la acción humana y de factores geológicos. La red de abastecimiento de agua potable está contaminada, lo que dificulta el suministro de agua potable y de agua para uso industrial. El 60% del sistema de abastecimiento de agua corriente necesita una renovación, y por ello, en ocasiones las bacterias contaminan el agua potable, con el consiguiente desperdicio de los recursos hídricos.

179.La aparición de infecciones intestinales transmitidas por el agua se puede atribuir a las malas condiciones sanitarias de las redes de abastecimiento de agua y al consumo de agua insalubre por parte de la población. En el año 2000 se registraron casos de enfermedades acompañadas de diarrea en las siguientes ciudades: Poti (267 casos), Gardabani (39), Rustavi (450), Telavi (63) y Khashuri (23). Se produjeron también epidemias de hepatitis vírica en el distrito de Akhaltsikhe (400 casos en 2001) y en Poti (180 casos en 2002). Asimismo, se han detectado casos de amebiasis en Tbilisi en varias ocasiones.

180.Se ha emprendido una reorganización estructural de los órganos estatales para que el suministro de agua sea más eficaz y seguro. En particular, se ha encargado al servicio correspondiente del Ministerio de Agricultura la responsabilidad de velar por que la calidad del agua potable cumpla las normas de seguridad establecidas. El Ministerio de Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales supervisará la calidad del agua que se utilice con fines recreativos. Dentro del sistema de sanidad pública del Estado, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales vigilará la calidad y seguridad del agua para el consumo humano y para uso recreativo, y establecerá las normas y reglas apropiadas al respecto.

181.Para alcanzar los objetivos que se acaban de mencionar, se aprobó la Ley de Georgia sobre la inocuidad y seguridad de los productos y la calidad del agua.

182.Durante el período que se examina, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales estableció una serie de normas y requisitos para mejorar la calidad medioambiental, en particular, las siguientes normas sanitarias relativas a la salubridad del agua:

-Requisitos de higiene e inspección de la calidad de los sistemas y reservas centralizados de agua potable;

-Normas sanitarias y normas para proteger las aguas superficiales de la contaminación;

-Requisitos de higiene para garantizar la calidad de los sistemas descentralizados, las reservas de agua y la protección de los manantiales;

-Protección del agua de mar contra la contaminación en zonas donde se encuentran situadas reservas de agua para consumo humano;

-Protección sanitaria del agua corriente de las reservas de agua para consumo humano y para uso industrial.

183.En relación con la disposición correspondiente de la Convención, se exponen a continuación datos estadísticos importantes que reflejan el estado de salud de diversos grupos de niños.

Mortalidad infantil

Año

Muerte de niños menores de 1 año

Tasa de mortalidad infantil (por cada 1.000 nacidos vivos)

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

2000

1.100

656

444

22,5

25,6

19,2

2001

1.098

647

451

23,1

25,8

20,0

2002

1.102

653

449

23,6

26,6

20,3

2003

1.144

657

487

24,8

26,9

22,4

2004

1.178

636

542

23,8

24,4

23,0

2005

916

482

434

19,7

19,6

19,9

Morbilidad de niños (hasta los 14 años) con enfermedades agudas y crónicas clasificadas por principales grupos de enfermedad

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Número de casos registrados diagnosticados por primera vez ( en miles)

144,9

154,2

190,2

221, 1

237,3

258,3

De los cuales:

Enfermedades infecciosas o parasitarias

15,3

22,6

23,2

24,1

32,6

31,3

Neoplasma

0,07

0,09

0,1

0,1

0,1

0,1

Enfermedades del sistema endocrino, trastornos digestivos, trastornos del metabolismo y del sistema inmune

11,9

9,5

9,5

8,0

6,6

7,9

Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos

2,9

3,8

4,0

3,7

4,8

5,0

Trastornos psíquicos y del comportamiento

0,6

0,6

1,0

1,0

1,3

1,6

Enfermedades del sistema nervioso y los órganos de los sentidos

11,0

10,6

12,7

13,6

15,7

18,5

Enfermedades del aparato circulatorio

1,2

1,2

1,3

1,7

1,6

1,6

Enfermedades del aparato respiratorio

76,5

80,0

105,7

137,1

139,4

151,5

Enfermedades del aparato digestivo

6,0

7,1

10,2

6,8

8,1

12,6

Enfermedades del sistema urogenital

3,2

3,2

3,9

4,1

4,7

4,9

Enfermedades de la piel y el tejido subcutáneo

7,0

5,6

6,8

9,7

10,0

10,7

Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo

0,6

0,6

0,6

0,7

0,8

1,1

Malformaciones congénitas

1,0

0,9

1,0

0,9

1,0

1,0

Afecciones originadas en el período perinatal

2,1

2,1

2,1

2,3

2,5

2,5

Síntomas y causas no identificados

1,1

1,3

1,2

1,2

1,3

1,2

Heridas e intoxicaciones

4,4

5,0

6,9

6,1

6,9

6,8

Fuente: Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia.

La salud de los adolescentes

184.En sus observaciones finales el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus actividades de promoción de las políticas de salud en la adolescencia y consolide el programa de educación sanitaria en las escuelas. También recomienda medidas, como la consignación de suficientes recursos humanos y económicos, para determinar la eficacia de los programas de capacitación en materia de salud, en particular la salud genésica, y desarrollar servicios confidenciales de asesoramiento, atención y recuperación que sean sensibles a los niños y jóvenes y sean asequibles sin el consentimiento parental cuando ello redunde en el interés superior del niño. El Estado Parte podría pensar en pedir cooperación y asesoramiento técnicos al UNICEF y a la Organización Mundial de la Salud (OMS).

185.En relación con dicha recomendación, cabe destacar en primer lugar que la Ley de derechos del paciente prevé la prestación de servicios sanitarios a menores en el marco de los programas médicos estatales (art. 39).

186.El párrafo 1 del artículo 40 de dicha ley establece que el progenitor o representante legal del menor tiene derecho a recibir información completa, objetiva, oportuna y comprensible sobre el estado de salud del menor. Al mismo tiempo, el apartado b) del párrafo 2 de este artículo prohíbe que se les facilite dicha información si se opone a ello un paciente menor de 14 a 18 años de edad que, a juicio del profesional de la salud, sea capaz de apreciar correctamente su estado de salud y haya acudido a él para tratar una enfermedad de transmisión sexual o una drogadicción, solicitar asesoramiento sobre métodos anticonceptivos no quirúrgicos o poner fin a su embarazo.

187.En virtud del artículo 41 de esta ley, un paciente menor de 14 a 18 años de edad que, a juicio del profesional médico, sea capaz de apreciar correctamente su estado de salud, tendrá derecho a dar su consentimiento informado al personal médico. En el caso de los menores de 16 años, sólo se les atenderá con el consentimiento de su progenitor o su representante legal, salvo en los casos previstos en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 de la ley. Un menor que tenga más de 16 años podrá dar su consentimiento informado al personal médico y su decisión se notificará a sus familiares o representantes legales.

188.En virtud del artículo 43 de la Ley de derechos del paciente, el paciente menor tiene derecho a que se le informe cabalmente sobre su estado de salud o su tratamiento médico. La información facilitada habrá de ser coherente con la edad y la capacidad mental del paciente.

189.Además de la información que antecede, se exponen a continuación algunos datos estadísticos que muestran el panorama actual relativo a la tasa de abortos entre adolescentes.

Abortos

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Abortos registrados ( en miles)

18,3

15,0

15,0

13,9

13,8

17,2

de los cuales microabortos (en miles)

6,5

5,4

5,3

5,1

5,2

6,6

Número de abortos por edad de la mujer

menos de 15 años

3

1

1

9

2

6

de 15 a 19 años

866

787

857

789

897

1.494

Fuente : Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia.

C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de los niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

190.En sus observaciones finales, el Comité insta al Estado Parte a seguir intentando reformar su régimen de seguridad social como recomendó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por lo que respecta a la niñez. Por otro lado, lo insta a otorgar ayudas a todos los niños impedidos, comprendidos los que tengan entre 16 y 18 años.

191.Durante el período que se examina, se han promulgado las siguientes leyes en Georgia con respecto al régimen de seguridad social: la Ley de protección social de las personas discapacitadas (en vigor desde junio de 2001), la Ley del seguro social obligatorio (en vigor desde enero de 2004), y la Ley sobre el registro de las personas (personificado) y la introducción de cuentas individuales en la esfera del seguro social obligatorio (en vigor desde enero de 2004).

192.En el tercer informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que Georgia presentará en noviembre de 2007 se facilita información pormenorizada sobre la aplicación de estas leyes.

193.Como se ha mencionado anteriormente, en el año 2005 el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Georgia definió a los beneficiarios y los límites pecuniarios de la asistencia social (a las familias) que se concederá entre otros a: a) los niños huérfanos: 22 lari mensuales y b) los niños discapacitados menores de 18 años: 22 lari mensuales.

D. El nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

194.En sus observaciones finales, el Comité insta al Estado Parte a implementar a cabalidad el programa de lucha contra la pobreza y tomar disposiciones para ayudar a los padres de familia y a otras personas encargadas de los niños, realizando más esfuerzos para combatir la pobreza a fin de mejorar el nivel de vida de los niños y crear programas de asistencia material y apoyo sin distinciones por el lugar de residencia, en consonancia con el artículo 27 de la Convención.

195.Basándose en la Constitución enmendada tras la "revolución de las rosas", el nuevo Gobierno de Georgia ha centrado su atención en reformar los órganos gubernamentales, erradicar la corrupción, estabilizar la economía y sanear el presupuesto.

196.El Gobierno ha puesto en marcha un importante programa de lucha contra la corrupción, ha acometido una reforma radical de la educación, ha reorganizado estructuras gubernamentales y ha reducido la burocracia para las empresas. Está ocupándose de cuestiones pendientes desde hace mucho tiempo en el sector de la energía y realizando la planificación estratégica relacionada con la introducción de un marco de gastos a mediano plazo y con su empeño por reducir la pobreza. Basándose en estos logros, el Gobierno está entrando ahora en la segunda fase de ejecución, que consiste en una reforma institucional más profunda y en una mejora de las principales infraestructuras para que Georgia entre en el siglo XXI mediante la aceleración del crecimiento económico, la creación de un gran número de puestos de trabajo y una lucha frontal contra la pobreza y la corrupción.

197.Se espera que la moderación de las políticas macroeconómicas y los programas de reforma estructural de Georgia refuercen sus previsiones de crecimiento. Aproximadamente una tercera parte del crecimiento registrado en 2003 se debió a la intensa actividad de los sectores industrial y de las comunicaciones y a la construcción del oleoducto entre Baku, Tbilisi y Ceyhan.

198.La actividad económica se mantuvo fuerte en 2004, aunque de nuevo las malas cosechas hicieron que el crecimiento real del PIB fuera ligeramente inferior al 6,2%. Se calcula que el crecimiento del PIB rondará el 5% de media durante 2006-2008. Sin embargo, la tasa de desempleo, que en 2004 había descendido al 12,6% volvió a aumentar en 2005, hasta situarse enel 13,8% como consecuencia de importantes recortes del empleo público. Actualmente la situación ha mejorado gracias a que el Gobierno ha adoptado medidas tangibles que se explicarán más adelante.

Incremento anual del PIB de Georgia por sectores de la economía

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Agricultura, silvicultura y pesca

100

103,9

93,4

106,9

88,0

108,2

98,6

110,3

92,1

112,0

Minas y canteras

100

79,4

77,0

119,0

199,4

90,0

129,8

97,9

80,1

86,5

Industria manufacturera

100

103,7

90,8

95,9

104,2

96,7

120,8

109,5

111,6

114,3

Transformación y suministro de energía eléctrica, gas natural y agua

100

110,6

125,2

120,8

100,1

94,3

89,8

109,2

96,0

105,0

Manufacturas

100

101,5

97,2

102,0

98,0

102,6

100,9

104,7

98,3

112,5

Construcción

100

151,5

135,2

78,5

104,0

110,3

143,1

146,6

135,9

122,3

Comercio, reparación de vehículos y herramientas

100

102,2

101,6

103,8

110,8

108,8

103,9

112,1

108,2

103,4

Hoteles y restaurantes

100

129,8

106,9

110,1

108,2

133,7

107,6

114,2

103,2

116,4

Servicios de transporte y almacenamiento

100

142,0

151,7

105,4

113,9

101,6

109,7

104,4

103,7

105,7

Comunicaciones y servicios postales

100

103,9

136,5

107,0

108,3

100,2

102,5

136,5

117,0

129,5

Servicios financieros

100

172,5

178,1

158,6

102,5

113,9

122,9

118,1

112,9

152,2

Sector inmobiliario, alquiler y comercio

100

137,6

106,2

85,0

105,6

128,3

88,8

142,2

128,1

109,9

Alquiler de viviendas privadas sujeto a condiciones

100

99,3

100,1

101,2

102,0

101,5

101,1

101,9

100,6

100,3

Administración pública

100

98,5

109,2

93,7

100,4

69,3

101,2

97,7

109,7

93,9

Educación

100

100,3

97,0

90,5

108,2

103,5

101,5

101,5

101,8

113,5

Sanidad y servicios sociales

100

96,2

99,0

103,6

103,0

100,3

106,5

101,7

104,2

103,7

Otros servicios comunitarios, sociales y personales

100

103,0

113,1

93,4

98,3

97,4

113,7

109,4

65,7

104,0

Empleados del servicio doméstico

100

98,5

99,8

95,0

107,8

91,8

98,8

127,2

112,6

124,9

Estimaciones indirectas del recurso a intermediarios financieros en las actividades empresariales

100

135,0

266,5

133,0

66,2

79,5

85,9

96,1

101,1

157,6

Total en precios de base

100

107,1

104,2

102,3

102,0

101,5

101,1

101,9

100,6

110,1

(+) impuestos

100

188,5

91,1

111,1

111,3

122,0

122,7

104,5

92,1

101,0

(-) subsidios

100

100,3

115,9

97,8

107,6

113,6

107,6

100,7

109,2

100,5

Total en precios de mercado

100

110,5

103,1

102,9

101,8

104,8

105,5

111,1

105,9

109,3

Deflactor del PIB

100

106,5

106,9

109,6

104,6

105,3

106,0

103,3

108,1

107,9

199.Actualmente se lleva a cabo en Georgia un Programa presidencial para la formación profesional y el empleo, que consiste en el registro de los demandantes de empleo, su capacitación y reciclaje ofreciéndoles un puesto de trabajo (en función de las oportunidades laborales disponibles). Los datos más recientes (septiembre de 2006) revelan que, de los 61.290 participantes en el programa, unos 42.000 han accedido a un empleo. Según el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, en este momento se puede dar trabajo a unas 50.000 personas en el marco de este programa. El sector de la construcción acapara la mayor parte de las ofertas de empleo restantes.

200.Esta es la primera fase del Programa presidencial. En la segunda fase se hace un seguimiento de las personas que han accedido a un empleo gracias a este programa. En la tercera fase (que probablemente dará comienzo en enero de 2007) se procederá a la inscripción de los demandantes de empleo que deseen reciclarse.

201.Es de esperar que las reformas del sector público, que consisten en el fortalecimiento de las instituciones del Estado, el fomento de la gobernanza y las estrategias de lucha contra la corrupción, la inversión en infraestructura y la mejora del marco reglamentario, lleven a un mayor crecimiento del sector privado, en particular en sectores como la industria alimentaria, elturismo y el comercio de tránsito. Es probable que las fuertes inundaciones registradas entre abril y junio en distintas regiones de Georgia repercutan negativamente en el crecimiento de la agricultura durante el resto de 2005, y que persista la volatilidad del sector agrícola, así como la pérdida de empleos en este sector. Por consiguiente, para alcanzar más rápidamente el objetivo de reducción de la pobreza será necesario una aceleración del crecimiento en sectores distintos a la agricultura y los oleoductos. A mediano plazo, el efecto indirecto de la construcción del oleoducto y el gasoducto seguirán contribuyendo al crecimiento en Georgia.

202.El informe presentado recientemente sobre el Programa de desarrollo económico y reducción de la pobreza pone de manifiesto el empeño del nuevo Gobierno de Georgia por mejorar los siguientes aspectos: a) la gobernanza, b) las políticas macroeconómicas, especialmente en plano fiscal, c) el entorno empresarial, d) el capital humano, e) la reducción de la vulnerabilidad de los más pobres, f) el desarrollo de los sectores prioritarios de la economía (la energía, los transportes, las comunicaciones, el turismo y la agricultura), y g) el medio natural.

203.En consonancia con el Programa, el Gobierno se fijó como principal objetivo de desarrollo un tipo de crecimiento que genere puestos de trabajo, fundamentalmente a través de las siguientes medidas:

-Erradicar la corrupción;

-Mejorar la gestión de los activos que se encuentran en manos del Estado y privatizar sus activos ociosos, liberalizar las políticas de transporte, ampliar la red de transportes, mejorar la calidad de la construcción y de mantenimiento de las carreteras;

-Mejorar la seguridad y viabilidad del sector de la energía, optimizar las estructuras de política arancelaria, tributaria y financiera, y promover un sistema de concesión de licencias comerciales eficaz, y

-Establecer sistemas de normalización, metrología, acreditación y supervisión de los mercados que sean compatibles con la normativa de la Unión Europea.

204.Los sectores que serán objeto de intervenciones específicas son: el desarrollo del turismo, la agricultura y la transformación de productos agrícolas.

205.Se ha hecho especial hincapié en el desarrollo de los recursos humanos y la protección de los más vulnerables, en particular:

-Mejorando la eficacia del sector sanitario y extendiendo el acceso a los servicios de salud a los más pobres y vulnerables;

-Mejorando la calidad y cobertura del sistema educativo;

-Simplificando y mejorando la selectividad y eficacia de las medidas de protección social, en particular para los desplazados internos.

206.En el contexto de las cuestiones que se están examinando, cabe destacar que, según el Informe del Banco Mundial "Doing Business 2007", Georgia fue el país más reformista de 2006.

207.Georgia mejoró en seis de los diez aspectos estudiados en el informe: redujo el capital mínimo necesario para la apertura de una nueva empresa de 2.000 a 200 lari (85 dólares de los EE.UU.). El número de empresas registradas aumentó un 20% entre 2005 y 2006. Lasreformas de las aduanas simplificaron los procedimientos relacionados con el comercio. En2004, se necesitaban 54 días para completar todos los requisitos administrativos para la exportación-ahora se necesitan 13. El tiempo requerido para resolver disputas comerciales simples disminuyó de 375 días a 285.

208.Los nuevos reglamentos laborales de Georgia permiten a los trabajadores obtener mejores empleos. Las cotizaciones a la seguridad social de las empresas disminuyeron del 31% de los salarios al 20%, facilitando a los empleadores la contratación de nuevos trabajadores. El desempleo se ha reducido en 2 puntos porcentuales.

209.Georgia ha escalado muchas posiciones en la clasificación de países relativa a la facilidad para hacer negocios: pasó del puesto 112 en 2004 al 37 este año.

Reseña general de la ejecución del presupuesto de 2005

210.El presupuesto estatal previsto para 2005 fue 1,5 veces mayor que el de 2004 y el doble delde 2003. El Ejecutivo cumplió todas las responsabilidades impuestas por la Ley de financiación anual.

211.En 2005, el gasto presupuestario del Estado se destinó a la dirección estratégica del país. En concreto, se llevaron a cabo las siguientes actividades:

-Se destinaron 46,8 millones de lari al aumento de la pensión mínima (de 14 a28lari) ya pagar los atrasos de los años anteriores. El presupuesto estatal de 2006 preveía el aumento de las pensiones a 38 lari.

-Se siguieron efectuando los pagos atrasados, para lo cual se destinaron 92,5 millones de lari de los créditos presupuestarios estatales de 2005 y los ahorros presupuestarios de los ministerios y organismos.

Niveles de pobreza absoluta y relativa

(En lari)

Mínimo de subsistencia

Consumo medio

2000

Primer trimestre

117,6

119,1

Segundo trimestre

115,1

109,0

Tercer trimestre

111,7

102,5

Cuarto trimestre

113,8

115,9

Media de 2000

114,6

111,6

2001

Primer trimestre

115,7

122,4

Segundo trimestre

117,3

115,7

Tercer trimestre

115,1

103,0

Cuarto trimestre

118,5

117,1

Media de 2001

116,6

114,5

2002

Primer trimestre

126,6

127,1

Segundo trimestre

126,5

112,7

Tercer trimestre

123,7

113,5

Cuarto trimestre

124,6

133,1

Media de 2002

125,4

121,6

2003

Primer trimestre

130,3

122,5

Segundo trimestre

131,9

110,0

Tercer trimestre

127,4

110,6

Cuarto trimestre

133,4

131,9

Media de 2003

130,7

118,8

2004

Primer trimestre

135,8

137,5

Segundo trimestre

134,1

126,1

Tercer trimestre

133,7

125,3

Cuarto trimestre

144,7

142,8

Media de 2004

137,1

132,9

VIII. Educación, esparcimiento y actividades culturales

A. El derecho a la educación (artículos 28 y 29)

212.En sus observaciones finales, el Comité, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación, incita al Estado Parte a que siga tratando de conseguir que todos los niños gocen del derecho a la educación con arreglo a los artículos 28 y 29 de la Convención, e integre a todos los niños con discapacidad en el sistema general de enseñanza en conformidad con el artículo 3 de la Convención. Lo insta a aumentar el gasto público en concepto de enseñanza obligatoria y a adoptar medidas para que las familias puedan dejar de contribuir a los denominados "fondos escolares", que podrían llegar a limitar la asistencia a la escuela de los niños más vulnerables. También se le insta a reunir datos desglosados de los alumnos expulsados, los que abandonan los estudios o tienen otro tipo de problemas relacionados con la escolarización y a prestarles asistencia y asesoramiento.

Diversos aspectos relativos al ejercicio del derecho a la educación en el período comprendido entre 2000 y 2005

213.En 2005 se promulgó la Ley de educación general, que regula los distintos aspectos del derecho a la educación, en particular:

-El acceso a la educación general;

-El derecho a la educación general;

-La participación en la administración de las escuelas;

-La neutralidad y no discriminación;

-La libertad de expresión, etc.

214.Según el artículo 22 de la ley, el Estado ofrecerá una educación secundaria completa y sufragará los 12 años de formación de los alumnos que estudien en instituciones de educación general.

215.Cabe señalar que, tal y como prevé el párrafo 4 del artículo 14 de la Ley de educación general, un alumno, padre o profesor tiene derecho, de acuerdo con las normas establecidas, a recaudar donaciones voluntarias con fines caritativos. La escuela tiene el deber de adoptar todas las medidas que estén a su alcance para evitar el despilfarro de los recursos financieros u otros bienes.

216.En 2005, se registró a las escuelas de educación pública de Georgia como personas jurídicas de derecho público y se asignó a cada una su propia cuenta corriente y una subcuenta, cuyo número está a disposición de los padres que deseen ingresar dinero en ella.

Programas estatales para la creación de distintos tipos de escuelas

217.Durante el período que abarca el presente informe, el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia ha puesto en marcha el Programa de renovación de los recursos materiales y técnicos de las escuelas públicas de Georgia (Programa Iakob Gogebashvili). El Programa está destinado a crear un entorno seguro para 400.000 escolares, lo que exige renovar los edificios escolares y ajustarlos a la normativa internacional. En el período 2004-2005, se construyeron 27 nuevas escuelas y se renovaron otras 100 (19 en la capital y 81 en las provincias). En 2006 concluirán las obras de renovación de 60 escuelas en Tbilisi y 145 escuelas en las provincias y se construirán 45; para ello se han asignado 60 millones de lari. En 2007-2008 se prevé la renovación, en el marco del Programa, de 49 escuelas y 43 orfanatos ubicados en las regiones montañosas aisladas y de 1.200 escuelas de las zonas rurales.

218.En marzo de 2005, el Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia, con la ayuda de expertos de la Fundación Tiger Leap, de Estonia, inició un Programa de informatización en las escuelas públicas georgianas denominado "Salto cualitativo". El principal objetivo del Programa consiste en facilitar la modernización del sistema de enseñanza de Georgia mediante la implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las escuelas de todo el país y el fomento de la capacidad en esa esfera.

219.El Programa "Salto cualitativo" de informatización de las escuelas es una iniciativa de modernización muy eficaz que influirá de manera sustancial en el rejuvenecimiento educativo, económico y social de Georgia. La utilización de nuevas tecnologías de la información en la enseñanza es un factor clave para el proceso de reconstrucción general del Estado georgiano y para su integración en el proceso de globalización.

220.De conformidad con un decreto presidencial, en septiembre de 2005 se creó la Fundación "Salto cualitativo" en el Ministerio de Educación y Ciencia. La junta directiva de la Fundación se caracteriza por su amplia representatividad y está integrada por altos funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Comisión Nacional de Comunicaciones de Georgia y el Parlamento, así como por representantes destacados de organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones profesionales, las universidades y los círculos pedagógicos.

221.El Programa "Salto cualitativo" tiene una duración de cuatro años y es muy probable que se prolongue otros cuatro para abarcar las 2.300 escuelas públicas que actualmente existen en Georgia.

222.En su etapa actual (2005-2009), el Programa ofrece:

-Acceso a computadoras e Internet en todas las escuelas;

-Programas informáticos y servicios educativos;

-Asistencia técnica de calidad;

-Capacitación en materia de tecnología de la información y las comunicaciones para los docentes y alumnos;

-Integración de la tecnología de la información y las comunicaciones en los planes de estudio;

-Implantación en las escuelas de un sistema informático de gestión de la educación a nivel municipal y nacional.

223.Hasta la fecha, se han obtenido los siguientes logros:

-La adquisición mediante licitación pública de la primera remesa de 1.200 modernas computadoras personales;

-La distribución de las computadoras personales a 200 escuelas en ocho ciudades georgianas;

-Los mejores programadores locales han diseñado e instalado en las computadoras un programa de código abierto, basado en Linux y específicamente adaptado a las necesidades de las escuelas;

-La localización y traducción del sistema operativo y los programas informáticos mencionados (en marcha), lo que dará lugar al primer producto informático totalmente georgiano destinado a docentes y alumnos de cualquier edad;

-Un amplio programa para la capacitación informática de 2.000 maestros en el actual curso académico, y

-Varios seminarios sobre distintas cuestiones relativas a la incorporación de la tecnología de la información y las comunicaciones en el proceso de aprendizaje y proyectos educativos a través de la Web (dirigidos por destacados expertos de Estonia).

224.El presupuesto de ejecución del programa para 2005-2009 se cifra en 26.459.200 lari. Se asignaron 3 millones de lari para financiar el programa con cargo al presupuesto estatal de 2005. En 2006, las asignaciones presupuestarias destinadas al programa casi se triplicaron y ascendieron a 8 millones de lari.

225.Para ilustrar con mayor claridad la situación actual del sistema educativo georgiano, se exponen a continuación los datos estadísticos más relevantes.

Número de centros de preescolar, niños y plazas

(A finales de año)

Centros de preescolar

Número de niños

Número de plazas

Número de niños por cada 100 plazas

Zonas urbanas y rurales - total

2002

1.213

73.261

122.949

60

2003

1.225

74.309

122.278

61

2004

1.247

75.361

123.178

61

2005

1.214

76.416

128.338

60

Zonas urbanas

2002

625

55.467

88.294

63

2003

623

56.174

87.386

64

2004

621

56.543

87.529

65

Zonas rurales

2002

588

17.794

34.655

51

2003

602

18.135

34.892

52

2004

626

18.818

35.649

53

Centros de preescolar por tipo, función y funcionamiento

(A finales de año)

2002

2003

2004

2005

Centros de preescolar, total

1.213

1.225

1.247

1.214

De los cuales:

Jardines de infancia

650

664

679

Guarderías-jardines de infancia

553

550

558

Guarderías

10

11

10

Por función:

General

1.209

1.221

1.243

1.210

Sanatorios

2

2

2

2

Especial

2

2

2

2

Por funcionamiento:

Cinco días a la semana

1.208

1.220

1.242

Seis o/y siete días a la semana

5

5

5

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia; Departamento de Estadística.

Grupos con necesidades especiales en centros de preescolar

(A finales de año)

2002

2003

2004

Centros de preescolar que acogen a grupos con necesidades especiales

19

22

25

Número de grupos

37

40

46

Número de niños

809

686

817

De los cuales:

Niños con problemas de audición

6

7

8

En los cuales:

Número de niños

110

110

110

Niños con trastornos del habla

25

27

32

En los cuales:

Número de niños

552

435

547

Niños con problemas de visión

6

6

6

En los cuales:

Número de niños

147

141

160

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia; Departamento de Estadística.

Número de niños en centros de preescolar por edades

(A finales de año)

2002

2003

2004

2005

Total

73.261

74.309

75.361

76.416

De ellos:

1 a 3 años

8.347

8.205

8.702

9.634

3 años y más

64.914

66.104

66.659

66.782

De ellos:

3 a 5 años

52.009

54.110

55.012

54.014

6 y 7 años

12.905

11.994

11.647

12.768

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia; Departamento de Estadística.

Centros de preescolar por idioma de instrucción

(A finales de año)

2003

2004

Centros de preescolar

Número de niños

Centros de preescolar

Número de niños

Total

1.225

74.309

1.247

75.361

A los que se imparte clase en:

Georgiano

1.143

65.027

1.159

65.095

Ruso

5

112

6

225

Azerí

2

75

-

-

Armenio

1

20

2

99

Georgiano - Ruso

67

8.541

72

9.424

Georgiano - Armenio

2

152

2

140

Georgiano - Azerí

1

33

2

88

Ruso - Armenio

1

98

1

80

Ruso - Azerí

2

219

2

175

Oseta

1

32

1

35

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia; Departamento de Estadística.

Capacidad y estado de los centros de preescolar

(A finales de año)

2002

2003

2004

2005

Espacio total (en miles de m2)

1.243,7

1.002,1

996,0

972,1

Espacio total de las salas de juego (en miles de m2)

581,2

444,5

558,2

567,8

De las cuales:

En zonas urbanas

462,7

343,3

431,0

En zonas rurales

118,5

101,2

127,2

Espacio medio por niño

7,9

6,0

7,4

Del cual:

En zonas urbanas

8,3

6,1

7,6

En zonas rurales

6,7

5,6

6,8

Necesitan una reparación urgente

970

947

897

923

Se encuentran en muy mal estado

140

159

144

217

Son adecuadas

74

74

61

49

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia; Departamento de Estadística.

Número de docentes por nivel educativo

(A finales de año)

2002

2003

2004

2005

Total de profesores

7.303

7.655

7.783

6.883

De los cuales poseen:

Estudios superiores

3.739

4.019

4.162

3.732

Estudios superiores incompletos

190

199

181

212

Formación profesional secundaria

3.374

3.267

3.241

2.756

De los cuales tienen formación pedagógica

2.684

2.694

2.762

2.329

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia; Departamento de Estadística.

Número de escuelas de educación general y alumnos

(A comienzos del año académico)

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

Escuelas de educación general

3.305

3.331

3.343

2.744

De las cuales:

Escuelas públicas de educación general

3.174

3.175

3.167

2.470

De las cuales:

Escuelas diurnas

3.147

3.148

3.147

2.456

Escuelas nocturnas

27

27

20

14

Escuelas privadas de educación general

131

156

176

260

Número de alumnos (en miles)

686,1

671,9

648,3

634,7

De los cuales:

En las escuelas públicas de educación general

670,8

655,0

627,3

601,4

De los cuales:

En escuelas diurnas

666,1

650,1

624,9

601,3

En escuelas nocturnas

4,7

4,9

2,4

0,1

En escuelas privadas de educación general

15,3

16,9

21,0

33,4

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia; Departamento de Estadística.

Escuelas diurnas de educación general (se incluye a los alumnos con discapacidad física o mental)

(A comienzos del año académico)

2002/03

2003/04

2004/05

Escuelas diurnas de educación general, total

3.278

3.304

3.323

De las cuales:

Escuelas públicas de educación general

3.147

3.148

3.147

De las cuales:

Escuelas primarias

771

765

732

Escuelas básicas

665

629

599

Escuelas secundarias

1.694

1.737

1.816

De las cuales:

Escuelas para niños con discapacidad física o mental

17

17

17

Escuelas privadas de educación general

131

156

176

Número de alumnos (en miles)

681,4

667,0

645,9

De los cuales estudian en:

Escuelas públicas de educación general

664,0

650,1

624,9

De las cuales:

Escuelas primarias

18,4

18,3

13,5

Escuelas básicas

70,9

64,3

45,5

Escuelas secundarias

574,7

565,4

565,9

De las cuales:

En escuelas para niños con discapacidad física o mental

2,1

2,1

1,9

En escuelas privadas de educación general

15,3

16,9

21,0

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia; Departamento de Estadística.

Distribución por cursos de los alumnos del régimen nocturno

(A comienzos del año académico)

2002/03

2003/04

2004/05

Número total de alumnos

4.764

4.938

2.427

De los cuales se encuentran en:

Cursos 5 a 9

1.190

1.104

672

Curso 10

1.418

1.607

718

Curso 11

2.156

2.227

1.037

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia.

Distribución por cursos de los alumnos de las escuelas de educación general

(A comienzos del año académico)

2003/04

2004/05

2005/06

Número total de alumnos

671.926

648.300

634.724

De los cuales:

Cursos 1 a 6

363.951

338.222

326.597

Cursos 7 a 9

213.087

213.963

200.488

Cursos 10 a 11 (12)

94.888

96.115

107.639

De ellos estudian en:

Escuelas públicas

655.024

627.298

601.362

En las cuales:

Cursos 1 a 6

354.175

326.356

307.177

Cursos 7 a 9

208.684

207.789

191.973

Cursos 10 a 11 (12)

92.165

93.153

102.212

Escuelas privadas

16.902

21.002

33.362

En las cuales:

Cursos 1 a 6

9.776

11.866

19.420

Cursos 7 a 9

4.403

6.174

8.515

Cursos 10 a 11 (12)

2.723

2.962

5. 4 27

Alumnos desplazados internos del total de alumnos

17.963

17.309

18.105

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia.

Distribución de los alumnos de las escuelas públicas de educación general por curso

(A comienzos del año académico)

2003/ 04

2004/05

2005/ 06

Número total de alumnos

650.086

622.999

601.362

De los cuales:

Curso 1

55.168

51.540

45.346

Curso 2

55.827

52.601

50.036

Curso 3

57.107

53.867

51.526

Curso 4

56.186

55.493

53.130

Curso 5

60.836

53.946

54.051

Curso 6

69.051

58.909

53.088

Curso 7

72.550

67.229

57.811

Curso 8

72.212

70.250

65.723

Curso 9

62.818

69.638

68.439

Curso 10

46.055

48.296

56.619

Curso 11 (12)

42.276

43.104

45.593

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia.

Distribución por cursos de los alumnos de las escuelas privadas

(A comienzos del año académico)

2003/04

2004/05

2005/06

Número total de alumnos

16.902

21.002

33.362

De los cuales:

Curso 1

18,44

22,17

35,64

Curso 2

16,92

21,86

34,82

Curso 3

15,65

19,74

35,49

Curso 4

15,29

19,08

30,94

Curso 5

15,06

18,06

28,68

Curso 6

16,40

17,75

28,63

Curso 7

16,52

20,88

27,74

Curso 8

14,64

20,84

28,89

Curso 9

12,87

20,02

28,52

Curso 10

13,84

14,07

28,01

Curso 11 (12)

13,39

15,55

26,26

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia.

Alumnos de las escuelas públicas de educación general por etapa educativa

(A comienzos del año académico)

Número total de alumnos

De los cuales estudian en:

Primaria (primera etapa de la educación básica)

Educación básica (segunda etapa de la educación básica, y primera etapa de la educación secundaria general)

Secundaria general (segunda etapa de  la educación secundaria general)

Número total de alumnos

2002/03

670.907

377.016

202.994

90.897

2003/04

655.024

354.175

208.684

92.165

2004/05

622.999

325.205

206.507

91.287

2005/06

601.326

307.177

191.973

102.212

De los cuales son niñas

2002/03

328.351

183.011

99.073

46.267

2003/04

319.501

171.152

101.710

46.639

2004/05

305.746

157.977

101.018

46.751

2005/06

297.650

150.148

94.995

52.507

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia.

Número de docentes de las escuelas diurnas de educación general

2004/05

2005/06

Total de docentes

70.709

68.992

De los cuales enseñan en:

Escuelas primarias

2.367

669

Escuelas de educación básica

8.603

8.467

Escuelas secundarias

59.739

59.856

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia.

Distribución de los alumnos de las escuelas diurnas de educación general, por idioma de instrucción

(Sin contar las escuelas para niños con un retraso físico o mental, a principios del año académico)

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

Número total de alumnos (en miles)

697,4

680,8

664,0

647,9

620,6

A los que se imparte clase en:

Georgiano

595,1

584,0

572,1

560,1

530,8

Ruso

38,1

35,9

34,0

32,1

34,1

Azerí

38,2

36,8

35,4

34,3

33,5

Armenio

25,8

23,9

22,3

21,2

21,6

Abjasio

-

-

-

-

0,4

Oseta

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

Porcentaje del número total de alumnos

100

100

100

100

100

Georgiano

85,3

85,8

86,2

86,4

85,5

Ruso

5,5

5,3

5,1

5,0

5,5

Azerí

5,5

5,4

5,3

5,3

5,4

Armenio

3,7

3,5

3,4

3,3

3,5

Abjasio

-

-

-

-

0,07

Oseta

0,03

0,03

0,03

0,03

0,03

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia.

Abandono escolar y motivos (años académicos 2004/05 y 2005/06)

2004/05

2005/06

Número de alumnos

Trasladado a:

Otra escuela pública diurna

30.398

33.728

Otra escuela privada diurna

2.879

3.769

Otra escuela nocturna

955

735

Una escuela primaria de formación profesional general

557

575

Una escuela primaria de formación profesional no general

198

283

Una escuela secundaria de formación profesional

1.653

1.910

Centros de educación especial

294

270

Motivos del abandono:

Enfermedad

336

287

Muerte

441

150

Abandono del país

2.977

2.817

Abandono de los estudios

960

853

Empezó a trabajar

1.401

1.338

Contrajo matrimonio

532

560

Fuente: Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia.

IX. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Niños en situaciones de excepción

1. Los niños refugiados o desplazados internos (artículo 22)

226.En sus observaciones finales, el Comité reitera las recomendaciones hechas a raíz del examen del informe inicial. Además, insta al Estado Parte a prestar especial atención a la situación de los niños internamente desplazados y sus familias, y a que siga respaldando su derecho al regreso voluntario a sus hogares en condiciones de seguridad y con dignidad. También recomienda que modifique la Ley de refugiados de 1998 y la reglamentación a fin de que se haga eco completamente de los compromisos adquiridos en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 disponiendo un estatuto jurídico claro para los refugiados en un primer momento.

227.Georgia sigue insistiendo en el derecho inalienable de los desplazados internos y los refugiados a regresar a sus hogares en condiciones seguras y dignas. Durante el período que se examina no se ha adoptado ninguna medida positiva para iniciar el proceso de regreso organizado, debido a la posición contraproducente de los regímenes separatistas de las regiones secesionistas, Abjasia y Osetia meridional. En su resolución 1716, de 13 de octubre de 2006, el Consejo de Seguridad hizo especial hincapié en el asunto en cuestión al instar a los dirigentes abjasios a tener seriamente en cuenta la necesidad de que el regreso de los desplazados internos y los refugiados se efectúe en condiciones dignas, atendiendo a sus preocupaciones en materia de seguridad y de derechos humanos, y a dar públicamente seguridades a la población local, en particular en el distrito de Gali, de que se respetarán sus derechos de residencia y su identidad. Además, el Consejo exhortó a ambas partes a que concluyeran sin demora el conjunto de documentos sobre, entre otras cosas, el regreso de los refugiados y los desplazados internos al distrito de Gali, y a que tomaran las medidas necesarias para asegurar la protección y la dignidad de la población civil, incluidos los que regresaban.

228.Al mismo tiempo, el Gobierno de Georgia está haciendo todo lo posible, junto a las organizaciones internacionales de socorro, para responder a las necesidades de los desplazados internos en todo el país e integrarlos en la sociedad georgiana. A este respecto, se presta especial atención a los niños pertenecientes a familias de desplazados internos.

229.Por ejemplo, sólo en el verano de 2005, 440 niños georgianos pasaron sus vacaciones en centros vacacionales del Mar Negro a expensas del Estado. Entre ellos, 322 eran niños desplazados internos de Abjasia y 88 eran de la región de Tskhinvali/Osetia meridional. Asimismo, en 2005 se distribuyó un subsidio único en efectivo a los huérfanos y madres de familia numerosa pertenecientes a grupos de desplazados internos.

Rehabilitación económica

230.Georgia está iniciando la ejecución de proyectos de rehabilitación económica para facilitar tanto el proceso de paz como el regreso de los desplazados internos y refugiados.

231.En este sentido, cabe destacar los esfuerzos de la OSCE, así como de los asociados europeos y estadounidenses de Georgia, para promover la rehabilitación económica de la región de Tskhinvali. Se espera que la Conferencia de donantes celebrada en Bruselas el 14 de junio de 2006 bajo los auspicios de la OSCE estimule este proceso de manera significativa.

232.En la Conferencia se recaudó el equivalente de aproximadamente 7,9 millones de euros en concepto de ayudas para un conjunto de proyectos acordado por todas las partes para la rehabilitación social y económica de la región. El Primer Ministro de Georgia confirmó que el país estaba dispuesto a asignar unos fondos equivalentes a las ayudas de los donantes para la rehabilitación económica de la región.

233.En cuanto a las cuestiones jurídicas mencionadas en las observaciones finales del Comité, cabe señalar que, de conformidad con el Ministerio de Justicia, tras la adhesión de Georgia a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, se ha introducido una serie de modificaciones en la Ley sobre refugiados de Georgia, en particular las siguientes:

-De conformidad con el artículo 2 de la Ley sobre refugiados, no se concederá la condición de refugiado a las personas que no se consideren refugiados con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.

-De conformidad con el artículo 4 de la ley, el Ministerio de Refugiados y Reasentamiento adoptará una decisión sobre la concesión de la condición de refugiado en un plazo de cuatro meses a partir de la inscripción de la solicitud. Con arreglo a ese mismo artículo, la persona a quien se haya concedido la condición de refugiado estará obligada a inscribirse anualmente en el Ministerio de Refugiados y Reasentamiento, el cual establece los procedimientos correspondientes.

-Toda decisión del Ministerio de denegar la condición de refugiado podrá recurrirse ante los tribunales de conformidad con la ley.

-Con arreglo al artículo 9 de la ley, el Ministerio de Refugiados y Reasentamiento adoptará las decisiones relativas a la terminación o la cesación de la condición de refugiado, que podrán recurrirse ante los tribunales en un plazo de un mes de conformidad con la ley.

234.En 2006, el Ministerio de Refugiados y Reasentamiento elaboró un proyecto de Estrategia nacional para los desplazados internos de Georgia que tiene dos objetivos principales: a) garantizar a los desplazados internos unas condiciones de vida dignas y su integración en la sociedad georgiana, y b) crear las condiciones necesarias para que puedan regresar de manera voluntaria, con dignidad y seguridad. Para lograr estos objetivos se prevé una serie de actividades y medidas que se exponen en la Estrategia y se especifican con mayor detalle en el Plan de Acción que la acompaña.

235.La Estrategia en cuestión ha de ser aprobada por el Gobierno de Georgia y ejecutada por todos los órganos estatales competentes tanto a nivel nacional como local.

236.Asimismo, cabe señalar que el Ministerio de Refugiados y Reasentamiento ha elaborado un proyecto de decreto gubernamental sobre la expedición de la documentación de viaje de los refugiados. En la actualidad, el proyecto está siendo objeto de un examen jurídico por parte de los órganos estatales competentes.

B. Niños en situaciones de explotación

1. Explotación económica, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

237.En sus observaciones finales, el Comité recomienda que el Estado Parte, en conformidad con el artículo 32 de la Convención y con el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182, que ha ratificado:

a)Adopte medidas para que se dé aplicación al artículo 32 de la Convención, y a los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la OIT de 1973 sobre la edad mínima (Nº 146) y de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 190);

b)Siga cooperando con el Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil, y coopere más con las ONG que se ocupan de esta cuestión y las apoye.

238.Cabe señalar a este respecto que Georgia se adhirió al Convenio Nº 182 de la OIT el 18 de mayo de 2002. La memoria de Georgia sobre la aplicación de ese Convenio, presentada en septiembre de 2006 de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT, contiene información detallada sobre esta cuestión.

239.Las prescripciones de los Convenios de la OIT mencionados anteriormente se tienen en cuenta en la legislación laboral georgiana, a saber, en el Código de Trabajo adoptado por el Parlamento de Georgia el 25 de mayo de 2006.

240.Según el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, el nuevo Código de Trabajo de Georgia entró en vigor en julio de 2006. El artículo 4 del Código prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años, salvo que cuenten con el consentimiento previo de su representante legal o del órgano responsable de su tutela y que la naturaleza del trabajo de que se trate no vaya en contra de los intereses del menor, no perjudique su desarrollo moral, físico o mental ni limite su derecho y su capacidad de recibir una educación primaria y básica obligatorias. Únicamente se permite la contratación de menores de 14 años si es para realizar trabajos relacionados con el deporte, el arte y actividades culturales, así como para campañas de publicidad.

241.Con arreglo al párrafo 5 del artículo 4 del nuevo Código de Trabajo, se prohíbe emplear a menores de edad para realizar trabajos en condiciones penosas, nocivas o peligrosas. El párrafo 4 del mismo artículo prohíbe a los menores de edad realizar trabajos relacionados con el negocio de las apuestas, los locales de diversión nocturna, la producción erótica o pornográfica y la producción, el transporte o la venta de sustancias farmacéuticas o tóxicas.

242.En la actualidad Georgia no cuenta con ningún registro de trabajos peligrosos, por lo que resulta imposible determinar si se realiza ese tipo de trabajos. Para solucionar este problema, se ha elaborado un documento titulado "Lista de trabajos penosos, nocivos y peligrosos" que se ha enviado tanto a las patronales como a los sindicatos para su aprobación. Una vez completado este trámite, la Lista será aprobada por el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. En virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 54 del Código de Trabajo, la aprobación de la Lista debería tener lugar en un plazo de cuatro meses a partir de la adopción del Código.

243.De conformidad con el artículo 18 del Código de Trabajo, se prohíbe emplear a menores de edad para realizar trabajos nocturnos (es decir, entre las 22.00 y las 6.00 horas).

244.En 2006 se suprimió la Inspección Estatal de Trabajo de Georgia. Por consiguiente, en la actualidad no existe ninguna institución pública que se encargue de vigilar los casos de incumplimiento de las condiciones de trabajo de los niños. En tales casos de incumplimiento, podrá presentarse una denuncia ante los tribunales, que tienen competencia para imponer sanciones al empleador con arreglo al párrafo 2 del artículo 42 del Código de Delitos Administrativos de Georgia.

2. Explotación sexual/s ecuestro, venta y trata de niños (artículos 34 y 35)

245.En sus observaciones finales, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Tome medidas para reducir y prevenir el fenómeno de la explotación sexual y la trata, por medio incluso de la formación para sensibilizar a los profesionales y al público en general de los problemas del abuso sexual de los niños y la trata, por ejemplo a través de los medios de comunicación;

b)Proteja mejor a las víctimas de la explotación sexual y la trata por medio, por ejemplo, de la prevención, la reinserción, el acceso a atención de salud y el asesoramiento psicológico coordinados, incrementando también la cooperación con las ONG, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en 1996 y 2001 en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

c)Vele por que se cree un mecanismo confidencial, de fácil acceso y sensible a los niños para que reciba y tramite efectivamente las quejas de todos los menores, entre ellos los de 15 a 18 años de edad;

d)Capacite a los agentes del orden público, los asistentes sociales y los fiscales en la forma de recibir, vigilar, investigar e instruir sumario en caso de denuncias de abuso deshonesto, de una forma respetuosa de la niñez;

e)Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

f)Pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.

246.De conformidad con la información facilitada por la Fiscalía General de Georgia, el párrafo 2 del artículo 143 del Código Penal tipifica como delito la trata de menores, para la que contempla una pena de prisión de 8 a 12 años.

247.El párrafo 2 del artículo 143 define el delito de trata de menores del siguiente modo:

"La compra o venta de un menor o su sometimiento a cualquier otra forma de transacción ilegal, así como la incitación, la acogida, la ocultación, el alquiler, el transporte, el traslado, el alojamiento o la recepción de un menor con fines de explotación."

248.El mismo párrafo también contempla las siguientes circunstancias agravantes:

a)Si el delito se comete: a) recurriendo al abuso de poder; b) contra una persona a sabiendas de que se encuentra en situación de vulnerabilidad o depende de otro modo del autor, se castiga con una pena de prisión de 11 a 15 años.

b)Si el delito se comete: a) reiteradamente/varias veces (multiplicidad de acciones); b) recurriendo a la coacción, el chantaje o el engaño; c) contra dos o más menores (número de víctimas); d) sacando a la víctima del país; e) recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza de modo que corra peligro la vida o la salud, se castiga con una pena de prisión de 14 a 17 años.

c)La comisión de los actos mencionados anteriormente: a) por un grupo organizado; b) que produzca la muerte de un menor o cualquier otro resultado grave, se castiga con una pena de prisión de 17 a 20 años o la cadena perpetua.

249.El párrafo 1 del artículo 143 del Código Penal define el término "explotación" como la utilización de una persona con los siguientes fines: a) imponerle la realización de trabajos forzados; b) involucrarla en actividades delictivas o contrarias al orden público, o en la prostitución; c) explotarla u obligarla a prestar cualquier otro tipo de servicio sexual; d) someterla a trasplantes o cualquier otro tipo de utilización de órganos humanos o partes de un órgano humano; e) imponerle unas condiciones de vida equiparables a una esclavitud moderna.

250.El párrafo 1 del artículo 143 también define la expresión "imponerle unas condiciones de vida equiparables a la esclavitud moderna" del siguiente modo: "Privarla de sus documentos de identidad, restringir su libertad de movimiento, prohibirle los contactos con su familia, incluidos el envío de correspondencia y las llamadas de teléfono, imponerle un aislamiento cultural, obligarla a trabajar en condiciones degradantes para su reputación y su dignidad o con un sueldo insuficiente o sin sueldo".

251.Cabe destacar que la nota al párrafo 1 del artículo 143 mencionada anteriormente se aplica mutatis mutandis al párrafo 2 de ese artículo.

252.Lo más importante es que la trata de personas se tipificó como delito el 6 de junio de 2003 en los párrafos 1 y 2 del artículo 143 del Código Penal. El sistema de penas y circunstancias agravantes ha cambiado completamente en virtud de las modificaciones introducidas el 28 de abril y el 25 de julio de 2006 con el fin de luchar eficazmente contra la trata de personas.

Datos estadísticos relativos a la trata de menores

Año

Número de causas penales incoadas

Número de casos remitidos a los tribunales

2004

6

3

2005

5

2

Protección, rehabilitación y reinserción de los menores víctimas de la trata

253.Según la Fiscalía General de Georgia, a la luz de las modificaciones legislativas adoptadas recientemente, las autoridades competentes georgianas pueden ofrecer información sobre las medidas de protección, rehabilitación y reinserción de los menores víctimas de la trata previstas en la legislación del país. El Plan de acción de lucha contra la trata de personas en Georgia y la Ley de lucha contra la trata de personas establecen mecanismos eficaces para la protección, rehabilitación y reinserción de las víctimas de la trata, incluidos los menores.

254.Debe prestarse una atención especial a la condición de víctima de la trata en la legislación georgiana. Con arreglo a la Ley de lucha contra la trata de personas, en los casos de trata de personas, un grupo de trabajo permanente (cuya composición, actividades y competencias serán definidas por el Consejo de Coordinación de conformidad con la legislación georgiana) supervisado por el Consejo de Coordinación determinará la condición de víctima inmediatamente después de que ésta solicite amparo, a más tardar 48 horas después de la solicitud. La persona que sea declarada víctima de la trata tendrá derecho a un alojamiento temporal (refugio), pero esto no implica que las víctimas de la trata gocen automáticamente de los derechos garantizados por el Código de Procedimiento Penal de Georgia.

255.En este contexto, es preciso aclarar que la condición de víctima de la trata con arreglo a la Ley de lucha contra la trata de personas depende de que esté dispuesta a cooperar con las fuerzas de orden público en las causas penales instruidas en relación con dicho delito. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a un período de reflexión de hasta 30 días para adoptar esa decisión a partir de la fecha en que se hayan puesto en contacto con el servicio de asistencia correspondiente. Durante ese período, la persona no estará obligada a prestar declaración ante los órganos encargados de tramitar el proceso penal. Si la víctima no quiere cooperar con los organismos encargados de hacer cumplir la ley, estará bajo la protección de la legislación aplicable, pero no se considerará una persona perjudicada con arreglo a la definición que figura en el Código de Procedimiento Penal de Georgia.

256.El ordenamiento jurídico de Georgia tiene algunas peculiaridades en lo que respecta a la protección, asistencia, rehabilitación y reinserción de los menores víctimas de la trata de personas, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño:

-La Ley de lucha contra la trata de personas obliga a los organismos públicos competentes a tener en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas; en particular, si se trata de niños, su necesidad especial de una vivienda, una educación y una atención adecuadas;

-Con arreglo a la ley, los menores víctimas o partes perjudicadas en los casos de trata de personas tienen derecho a protección en virtud de los mecanismos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio europeo para la acción contra la trata de seres humanos y las directrices de las organizaciones internacionales para la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata de personas;

-Con arreglo a la ley, cuando no puede determinarse la edad de la víctima o parte perjudicada en los casos de trata de personas y existen motivos para pensar que se trata de un menor, se la considerará menor y tendrá derecho a medidas especiales de protección hasta que se determine su edad.

257.Asimismo, la Ley de lucha contra la trata de personas prevé unos mecanismos eficaces de protección, rehabilitación y reinserción de las víctimas de la trata (incluidos los menores):

-La ley establece el Fondo estatal para la protección y asistencia de las víctimas de la trata de personas para indemnizar a las víctimas y financiar las medidas destinadas a su protección, asistencia y rehabilitación.

-El Consejo de Coordinación entre Organismos establecido en virtud de la ley se ocupará principalmente de velar por el funcionamiento eficaz de los organismos públicos encargados de prevenir y combatir la trata de personas y de proteger, prestar asistencia y rehabilitar a las víctimas. El Consejo también coordinará, supervisará y evaluará las actividades de esos organismos.

-La ley se ocupa de cuestiones relativas a la facilitación de un alojamiento temporal (refugios) a las víctimas de la trata a fin de proteger sus derechos e intereses y ayudar a su rehabilitación y su plena reinserción en las familias y en la sociedad. De acuerdo con la ley, toda persona física o jurídica puede establecer una empresa privada sin fines de lucro para ofrecer alojamiento temporal (refugios) a las víctimas de la trata. Los alojamientos temporales (refugios) deben cumplir unas normas mínimas, en particular en materia de seguridad, y además deben contar con habitaciones separadas para menores.

-La ley contiene una disposición en virtud de la cual no podrá castigarse a un menor por los actos ilícitos que haya cometido debido a su condición de víctima de la trata de personas. Esta disposición sólo se aplica a los delitos cometidos antes de que se declare su condición de víctima o parte perjudicada.

-El Ministerio de Justicia cuenta con un Programa de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de la trata. Al mismo tiempo, la Asociación Georgiana de Jóvenes Abogados está llevando a cabo, con la ayuda de la USAID, el proyecto "No a la trata de personas", que proporciona asistencia letrada gratuita a las víctimas de la trata, incluidos los menores.

258.En los casos de trata de personas, la Ley de lucha contra la trata de personas obliga a los organismos públicos competentes a adoptar medidas destinadas a la protección física y la rehabilitación médica y psicológica de las víctimas o partes perjudicadas con su consentimiento y respetando plenamente la confidencialidad de sus datos personales.

259.En la actualidad, los organismos públicos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales competentes están elaborando un mecanismo de remisión, documento que proporcionará directrices detalladas para la identificación, la asistencia (rehabilitación/protección) y la reinserción de las víctimas de la trata.

260.Cabe destacar que el representante del UNICEF ha pasado a ser miembro de la Comisión interinstitucional temporal de lucha contra la trata. Se espera que este organismo contribuya en gran medida al desarrollo de instrumentos y normas destinados a la protección de los menores víctimas de la trata.

Tipificación y medidas adoptadas contra la explotación sexual de menores

261.La legislación de Georgia tipifica como delitos diversas formas de explotación sexual de personas, como la participación de menores en actividades contrarias al orden público, la violación, la violencia sexual, la coacción para mantener relaciones sexuales o cualquier otra forma de conducta sexual y la prostitución. Cabe destacar que la comisión de estos delitos contra menores constituye una circunstancia agravante. Como se ha señalado anteriormente, la trata de menores se considera un delito cuyo fin principal es la explotación sexual. Además, la legislación georgiana prohíbe actos como el mantenimiento de relaciones sexuales o de cualquier otra forma de conducta sexual con un menor de 16 años y las conductas pervertidas.

262.Participación de un menor en actividades contrarias al orden público. El párrafo 3 de este artículo tipifica como delito involucrar a un menor en actividades de prostitución sin que medie violencia, amenaza de violencia ni engaño. Con arreglo a este artículo, este delito se castiga con una pena de prisión de dos a cinco años.

263.Violación. La violación, es decir, el contacto sexual con violencia, amenaza de violencia u otra forma de explotación de la posición de vulnerabilidad de la víctima se castiga con una pena de prisión de cuatro a seis años. El apartado d) del párrafo 3 de este artículo considera que la violación de una persona a sabiendas de que es menor constituye una circunstancia agravante que se castiga con una pena de prisión de 9 a 12 años. De conformidad con el párrafo 5 de este artículo, la violación de un menor de 14 años se castiga con una pena de prisión de 15 a 20 años.

264.Violencia sexual. Quien entable contacto homosexual, lésbico o cualquier otro tipo de contacto sexual anormal con violencia, amenaza de violencia o explotación de la posición de vulnerabilidad de la víctima será castigado con una pena de prisión de cuatro a seis años. En virtud del apartado d) del párrafo 3 de este artículo, la comisión de ese delito contra una persona a sabiendas de que es menor constituye una circunstancia agravante que se castiga con una pena de prisión de 9 a 12 años. De conformidad con el párrafo 5 de este artículo, si la víctima es menor de 14 años, la pena de prisión es de 15 a 20 años.

265.Coacción para mantener relaciones sexuales o cualquier otra forma de conducta sexual. Quien obligue a una persona a mantener relaciones sexuales o a tener contacto homosexual, lésbico o cualquier otro tipo de contacto sexual recurriendo a amenazas de difamación o de daño a la propiedad o a la explotación de una situación de dependencia financiera, profesional o de otro tipo será castigado con una multa, un año de trabajo correccional o una pena de prisión de hasta dos años. Si la víctima es un menor, el delito se castigará con dos años de trabajo correccional o una pena de prisión de uno a tres años.

266.Prostitución. El que obligue a una persona a prostituirse empleando violencia, amenazas de violencia o daños a la propiedad, engaño o chantaje será castigado con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años. Si el culpable pertenece a un grupo organizado y la víctima es un menor, la pena de prisión será de cinco a siete años.

267.Relaciones sexuales o cualquier otro tipo de conducta sexual con menores de 16 años. El adulto que mantenga relaciones sexuales o tenga contacto homosexual, lésbico o cualquier otro tipo de contacto sexual anormal con una persona a sabiendas de que es menor de 16 años será castigado con una restricción de libertad durante un período de tres años o una pena de prisión de uno a tres años.

268.Conducta pervertida. El que tenga una conducta pervertida con una persona a sabiendas de que es menor de 16 años sin emplear coacción será castigado con una multa, con trabajos correccionales por un período de hasta un año o con penas de prisión de hasta dos años.

269.A continuación se proporcionan datos estadísticos sobre los delitos relativos a la explotación sexual de menores:

Involucrar a un menor en actividades contrarias al orden público

Año

Investigaciones iniciadas

Casos remitidos a los tribunales

2001

12

1

2002

8

2

2003

10

3

2004

8

6

2005

4

-

Violación de un menor

Año

Investigaciones iniciadas

Casos remitidos a los tribunales

2001

1

-

2002

2

1

2003

1

-

2004

1

-

2005

8

2

Relaciones sexuales o cualquier otro tipo de conducta sexual con menores de 16 años

Año

Investigaciones iniciadas

Casos remitidos a los tribunales

2001

5

1

2002

4

2

2003

9

-

2004

8

5

2005

8

-

Conducta pervertida con menores de 16 años

Año

Investigaciones iniciadas

Casos remitidos a los tribunales

2001

3

-

2002

4

-

2003

4

-

2004

9

3

2005

15

4

3.Uso indebido de sustancias (artículo 33)/el problema de los "niños de la calle"

270.En sus observaciones finales, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Haga un estudio para determinar el alcance y las causas del fenómeno, y se plantee formular una estrategia global para hacer frente al número cada vez mayor de niños de la calle con el fin de prevenir y reducirlo en el interés superior de esos niños y con su participación;

b)Realice más esfuerzos para proteger a los niños que viven en la calle y velar por que tengan acceso a la educación y los servicios sanitarios;

c)Preste más apoyo y asistencia a las familias en este sentido;

d)Siga respaldando a las ONG para ayudar a estos niños.

271.Asimismo, el Comité reitera su recomendación anterior e incita al Estado Parte a incrementar las medidas de prevención y apoyar los programas de recuperación para niños víctima del uso indebido del alcohol, sustancias y drogas, pidiendo asistencia técnica, por ejemplo, al UNICEF y a la OMS.

272.Según el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, la situación social y económica de Georgia, y en particular de su capital, Tbilisi, ha puesto claramente de manifiesto el problema de los denominados "niños de la calle" y, en especial, los niños y adolescentes en situación de riesgo. Esos niños y adolescentes necesitan una rehabilitación y una formación profesional oportunas para su posterior reintegración en la sociedad. Con este fin, en 2005 y 2006 la municipalidad de Tbilisi llevó a cabo diversos programas sociales, entre los que se incluyen los siguientes.

a)Programa de integración social de los niños de la calle;

273.Debido a la situación mencionada anteriormente, era necesario establecer centros específicos para llevar a cabo el programa, como el Centro de adaptación social de la infancia, inaugurado oficialmente en junio de 2005. Los principales objetivos del Centro son los siguientes:

-Examinar el estado de salud física y mental de los niños y adolescentes;

-Examinar las relaciones familiares de los niños y adolescentes;

-Elaborar las mejores estrategias para mejorar el estado de salud, el nivel de vida y el desarrollo de los niños y adolescentes;

-Integrar a los niños y adolescentes en el entorno más adecuado;

-Identificar a los niños y adolescentes en situación de riesgo, estudiar su situación familiar y trabajar con sus familias;

-Examinar a los niños y adolescentes con problemas de salud específicos (examen pediátrico, tuberculosis, enfermedades dermatológicas y venéreas, pruebas de detección del VIH/SIDA, pruebas de detección del uso de sustancias);

-Examinar las condiciones físicas de los niños y adolescentes;

-Prestar asistencia psicológica.

b)El Programa de Asistencia a niños desatendidos organiza programas de esparcimiento cognitivo para los niños sin hogar en los centros de acogida y facilita su colocación laboral futura;

c)El Programa de capacitación, educación complementaria y estudios comerciales realiza estudios de mercado para determinar cuáles son las actividades comerciales donde hay demanda de mano de obra y evalúa los conocimientos de los niños en los centros de acogida y en familias socialmente vulnerables para capacitarlos en esa actividad comercial y facilitar su colocación laboral futura.

274.En 2005-2006 se realizó un proyecto titulado "Ayuda a los niños de la calle" con la ayuda del UNICEF y Visión Mundial. El proyecto tenía por objetivo ayudar a la integración social de los niños de la calle y los niños en situación de riesgo. La capacitación de los participantes en el proyecto se realizó siguiendo el método del Organismo internacional para los niños de la calle del Canadá y se adaptó específicamente a la situación del país. La capacitación tuvo lugar en cuatro grandes ciudades de Georgia: Tbilisi, Kutaisi, Batumi y Telavi, y se trataron los siguientes asuntos: la adopción de decisiones, la prevención de la adicción a sustancias extremadamente perjudiciales y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual. Se capacitó a 150 formadores de instituciones públicas y ONG. Los propios niños de la calle también participaron en la capacitación.

275.En abril de 2006 se aprobó una modificación del artículo 171 del Código Penal, en virtud de la cual quien induzca a un menor al uso con fines no médicos de sustancias narcóticas y farmacéuticas será castigado con una pena de restricción de la libertad o una pena de prisión de hasta tres años.

276.En los programas de estudio de las escuelas, especialmente en el "programa de educación cívica", se abordan en términos generales cuestiones relativas a la drogadicción y el alcoholismo.

277.Según el Ministerio del Interior, durante el período que se examina, ocho menores fueron acusados y condenados por delitos tipificados en el artículo 273 del Código Penal (producción, adquisición, almacenamiento o uso ilícitos sin receta médica de una pequeña cantidad de estupefacientes o sustancias análogas o precursoras).

C. Niños en conflicto con la ley

1.La administración de la justicia de menores (artículo 40)

278.En sus observaciones finales, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado Parte:

a)Vele por la cabal aplicación de la normativa en materia de justicia de menores y en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), a la luz del día de debate general que el Comité sobre la administración de la justicia de menores celebró en 1995;

b)Utilice la detención, comprendida la prisión preventiva, sólo en último recurso por el período más breve posible y establezca otras formas, como el trabajo en la comunidad y hogares de transición, para tratar a los delincuentes juveniles de un modo más eficaz y apropiado;

c)A la luz del artículo 39, adopte medidas apropiadas, como una formación y certificación adecuadas para facilitar su reintegración, para promover la reforma y la reinserción de los niños sometidos al sistema de justicia de menores;

d)Incremente las medidas de prevención, como el apoyo del papel de las familias y las comunidades, para prevenir la delincuencia juvenil;

e)Pida asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores a, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el UNICEF.

279.Según el Ministerio del Interior, durante el período que se examina (2000-2005), se incoaron causas penales contra 2.050 menores, 14 de los cuales eran niñas. A continuación figuran los datos desglosados sobre los procesos penales contra menores:

2000: 424 menores, entre ellos 1 niña;

2001: 382 menores, entre ellos 1 niña;

2002: 294 menores, entre ellos 1 niña;

2003: 372 menores, entre ellos 5 niñas;

2004: 446 menores, entre ellos 3 niñas;

2005: 132 menores, entre ellos 2 niñas.

280.Las cifras correspondientes a los menores declarados culpables son las siguientes: en 2000, 27; en 2001, 24; en 2002, 22; en 2003, 20; en 2004, 13; y en 2005, 19 menores.

281.Según el Ministerio del Interior, durante el período que se examina (2000-2005), en la mayoría de los casos los menores infractores fueron víctima de delitos sexuales tipificados en el artículo 140 del Código Penal (Relaciones sexuales o cualquier otro tipo de conducta sexual con menores de 16 años) y del delito de trata de menores (párrafo 2 del artículo 143 del Código Penal).

282.Según el Ministerio del Interior, en 2005 se iniciaron investigaciones penales con respecto a cuatro suicidios de menores infractores.

283.En 2000-2005 no se registró ningún caso de tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes contra menores infractores.

284.El cuadro que figura a continuación contiene datos estadísticos sobre los delitos cometidos por menores durante el período 2000-2005.

Delito

Número de delitos

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Asesinato

5

8

5

5

7

5

Asesinato en grado de tentativa

6

8

4

5

1

7

Lesiones graves intencionadas

6

8

13

12

7

11

Violación o violación en grado de tentativa

7

3

5

5

6

4

Robo

411

466

467

389

309

407

Hurto

24

43

43

29

48

47

Robo con violencia

23

21

33

29

39

60

Vandalismo

16

7

9

15

13

26

Tráfico ilícito de estupefacientes

19

28

30

32

24

21

Compra, almacenamiento, tenencia, fabricación, tráfico o venta ilícitos de armas, municiones o explosivos

23

6

8

11

18

22

2. Niños privados de libertad (párrafos b) a d) del artículo 37)

285.Según el Ministerio de Justicia, el cumplimiento de condena por menores infractores se regula en la Ley de encarcelamiento (Capítulo XVI) y en la correspondiente orden del Ministerio de Justicia, de 28 de diciembre de 1999. De conformidad con esta ley, los detenidos menores de 18 años ingresarán en un centro educacional (penitenciario) de menores (art. 82). El mismo artículo dispone que los menores condenados por delitos graves estarán separados de los demás convictos.

286.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 84, el menor que cumpla 18 años podrá terminar de cumplir su condena en el centro educacional (penitenciario) de menores, pero únicamente hasta que cumpla 20 años.

287.La detención y la prisión provisional de menores no se regulan en una ley distinta.

288.En 2000-2005, hubo un total de aproximadamente 130 menores detenidos (únicamente varones). Esta cifra no incluye los menores declarados culpables.

289.En 2000 en Georgia hubo un total de 8.349 personas privadas de libertad, de las cuales 219 eran mujeres y 98 eran menores; en 2001 fueron 7.688 personas, de las cuales 227 eran mujeres y 64 eran menores; en 2002 fueron 6.749, de las cuales 180 eran mujeres o menores; en 2003 el total ascendió a 6.274 personas, de las cuales 158 eran mujeres y 79 eran menores; en 2004 el total ascendió a 6.654 personas, de las cuales 184 eran mujeres y 84 eran menores; y en 2005 el total ascendió a 9.051 personas, de las cuales 184 eran mujeres y 115 eran menores. Actualmente, hay un total de 11.414 personas privadas de libertad, de las cuales 11.045 son hombres, 369 son mujeres y 176 son menores.

290.En octubre de 2005, en el terreno que ocupaba la antigua prisión de mujeres Nº 5, se construyó un centro penitenciario de menores para 108 presos, por lo que ha sido posible trasladar al nuevo centro a presos menores de la prisión Nº 5 de Tbilisi. En la actualidad, hay 199 menores en el centro.

291.La calidad de las condiciones de vida, las normas de salud, la alimentación y las raciones en el centro penitenciario de menores difiere de la de otros centros penitenciarios.

292.Hasta octubre de 2005, los menores en detención preventiva se alojaban en locales especiales dentro de los centros penitenciarios para adultos, en particular en el centro penitenciario Nº 2 de: Kutaisi, el centro penitenciario Nº 3 de Batumi, el centro penitenciario Nº 1 de Zugdidi y el centro penitenciario Nº 1 de Tbilisi. A continuación se indica el número de presos preventivos menores en el período comprendido entre 2000 y 2005 según las informaciones de los centros penitenciarios:

-Centro penitenciario Nº 2 de: Kutaisi: 2000: 125; 2001: 109; 2002: 67; 2003: 60; 2004: 147; 2005: 200; 2006: 34;

-Centro penitenciario Nº 3 de Batumi: 2000: 6; 2001: 9; 2002: 10; 2003: 9; 2004: 11; 2005: 11;

-Centro penitenciario Nº 1 de Zugdidi: 2000: 5; 2001: 3; 2002: 4; 2003: 5; 2004: 6; 2005: 10;

-Centro penitenciario Nº 1 de Tbilisi: 2001: 80; 2002: 80; 2003: 120; 2004: 130; 2005: 150.

293.Durante el período que abarca el presente informe, la duración del período de detención se ha reducido y adaptado a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de Georgia; concretamente, el plazo de 9 meses de detención preventiva se ha reducido a 4 meses y el plazo de 30 meses de prisión preventiva se ha reducido a 12 meses. Estas disposiciones entraron en vigor el 1º de enero de 2006. Además, ahora la ley prevé las siguientes medidas procesales: mientras la causa se tramita en el tribunal de primera instancia, el plazo de detención será de un máximo de 6 meses, en el caso del tribunal de apelaciones, el plazo será de un máximo de 4 meses y si se trata del tribunal de casación, el plazo será de 2 meses.

294.Según el Ministerio de Justicia, en octubre de 2004, en cumplimiento de una orden del Ministro de Justicia, se estableció el Consejo de supervisión de los centros penitenciarios con el cometido de crear un sistema eficiente y justo de control público de esos centros y sus actividades. En noviembre de 2005 el Ministro dictó una orden para suprimir el Consejo por no resultar éste eficaz y se encargó al departamento correspondiente del Ministerio de Justicia que elaborara un proyecto de estatuto para las comisiones de control público de los centros penitenciarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de encarcelamiento.

295.En consecuencia, en diciembre de 2005 se implantaron comisiones de control público en varios centros penitenciarios de Georgia, en particular en la prisión Nº 3 de Batumi, la prisión Nº 4 de Zugdidi, la prisión Nº 2 de Kutaisi y el establecimiento penitenciario especial de alta seguridad. En la actualidad se proyecta implantar esas comisiones en otros establecimientos penitenciarios.

3.Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

296.Se hace referencia al segundo informe periódico presentado por Georgia de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, en sus observaciones sobre el artículo 27, contiene información sobre el ejercicio de los derechos de las minorías étnicas (párrs. 387 a 406 y 409).

297.Asimismo, el presente informe contiene información sobre la cuestión de la escolarización de los niños pertenecientes a minorías étnicas.

X. PROTOCOLOS FACULTATIVOS

298.En sus observaciones finales, el Comité insta al Estado Parte a ratificar los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en conflictos armados.

299.El 21 de junio de 2002, Georgia se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

300.El 28 de junio de 2005, Georgia se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

XI. OBSERVACIONES FINALES

301.En sus observaciones finales, el Comité recomienda que se difundan el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y que se piense en publicar el informe, junto con las actas resumidas de las sesiones correspondientes y las observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité.

302.El segundo informe periódico presentado de conformidad con la Convención se tradujo al georgiano y se publicó y difundió con la ayuda de la misión del UNICEF en Georgia.

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