Naciones Unidas

CRC/C/GEO/QPR/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de diciembre de 2021

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinadosde Georgia *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2023. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Estado parte. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de los niños en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y para mitigar sus efectos adversos, habida cuenta de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en los niños;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y dificultades encontrados.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información sobre los progresos realizados en su análisis de los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con los niños, así como sobre los resultados obtenidos. Facilítese también información acerca de la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros aspectos en lo que concierne a la participación de los niños y la recopilación de datos, y acerca del modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

4.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la aplicación del Código de los Derechos del Niño, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020.

Política y estrategia integrales

5.Con referencia a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité sobre el cuarto informe periódico del Estado parte, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para elaborar un plan de acción integral para la protección de los derechos del niño en el que la prevención ocupe un lugar central y que esté coordinado y se complemente con las medidas de política relacionadas con las minorías. Sírvanse también informar al Comité de los progresos realizados en la adopción de la estrategia y el plan de acción nacionales para la protección de los derechos humanos para el período 2021-2030, así como de si la estrategia y el plan de acción abarcan los derechos previstos en la Convención y los Protocolos Facultativos.

Coordinación

6.Se ruega faciliten información acerca de:

a)La coordinación de actividades, tanto vertical como horizontalmente, entre las diversas estructuras gubernamentales y no gubernamentales que trabajan para hacer efectivos los derechos del niño a nivel nacional y local;

b)Los recursos disponibles, además de las competencias y la capacidad de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Aplicación de la Convención y del Consejo Parlamentario Permanente para la Protección de los Derechos del Niño a fin de llevar a cabo sus tareas de coordinación.

Asignación de recursos

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para establecer un sistema que identifique las asignaciones y los gastos presupuestarios destinados a la infancia por sectores y organismos pertinentes que incluya unos indicadores específicos y un sistema de rastreo para vigilar y evaluar la adecuación y eficacia del gasto público dedicado a la infancia. Informen también al Comité sobre las medidas adoptadas para que los niños en situación de vulnerabilidad y marginación no se vean afectados por las restricciones presupuestarias aplicadas en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Reunión de datos

8.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada acerca de las iniciativas emprendidas para elaborar un sistema integral de reunión de datos sobre la aplicación de la Convención y el Código de los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 84 del Código, especialmente a nivel municipal, que incluya datos desglosados sobre la situación de todos los niños, en particular de los que sufren maltrato, descuido, explotación, explotación sexual y situación de calle.

Difusión, sensibilización y capacitación

9.Tengan a bien informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para difundir sistemáticamente información relativa a la Convención y sus Protocolos Facultativos entre los niños, sus padres y otros cuidadores, y para impartir formación a todos los grupos profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños.

Cooperación con la sociedad civil

10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que se han tomado para que todos los agentes de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos del niño participen sistemáticamente en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de leyes, políticas y programas relacionados con la infancia.

Derechos del niño y sector empresarial

11.En relación con las anteriores recomendaciones del Comité, se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Examinar y adaptar su marco legislativo (civil, penal y administrativo) para poder exigir responsabilidades jurídicas a las empresas y sus filiales que operan en el país o están administradas desde el territorio del Estado parte, especialmente en el sector de los viajes y el turismo;

b)Establecer mecanismos de vigilancia para la investigación de las violaciones de los derechos del niño y la facilitación de una reparación a las víctimas, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

12.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños disfruten de la igualdad de derechos en virtud de la Convención y los Protocolos Facultativos sin discriminación y para asegurar la eliminación efectiva de cualquier forma de discriminación, especialmente contra los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños que viven en la pobreza, los niños en entornos de modalidades alternativas de cuidado y los niños que viven en zonas rurales o remotas.

13.Informen también de las medidas adoptadas para eliminar efectivamente los abortos en función del sexo del feto, así como del alcance actual de la práctica de esos abortos en el Estado parte.

Interés superior del niño

14.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar el artículo 3 del Código de los Derechos del Niño y garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial al redactar, aprobar, revisar o aplicar la legislación, las políticas y las sentencias que repercuten en el disfrute de los derechos del niño;

b)Desarrollar la capacidad de todos los profesionales pertinentes en lo que respecta a las políticas, los procedimientos, los criterios y las directrices para la determinación del interés superior del niño como consideración primordial, así como su aplicación coherente, en los programas y procedimientos administrativos y judiciales que afecten a los niños;

c)Educar a los padres y profesores en la comprensión y el respeto del interés superior del niño.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

15.Informen al Comité sobre las medidas aplicadas para abordar y prevenir el suicidio y las actitudes suicidas entre los adolescentes. Describan también las medidas adoptadas para seguir intensificado los esfuerzos para reducir las tasas de mortalidad infantil y neonatal y ampliar los servicios preventivos de atención de la salud.

Respeto por las opiniones del niño

16.Se ruega faciliten información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación del Estado parte, en particular del Código de los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de los niños a ser escuchados en todos los asuntos que les afectan;

b)La manera en que se hace efectivo el derecho de los niños a ser escuchados en los procedimientos legales y administrativos pertinentes;

c)Las medidas adoptadas para concienciar a la población y los profesionales que trabajan con y para los niños sobre el derecho de los niños a ser escuchados.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

17.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar la normativa sobre la inscripción de los nacimientos de los niños nacidos en Georgia por gestación subrogada con arreglo al artículo 19 del Decreto núm. 18 del Ministro de Justicia por el que se aprueba la norma relativa al registro de los actos civiles, así como para eliminar los posibles obstáculos a la aplicación del Decreto en lo que respecta a los arreglos internacionales en materia de gestación subrogada. Se ruega describan las medidas adoptadas para modificar la Ley sobre la Condición Jurídica de los Extranjeros y los Apátridas y armonizarla plenamente con lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas mediante la inclusión de una disposición en la ley que regule los casos en que un niño pueda correr el riesgo de ser apátrida al nacer.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34,37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

18.Por favor, faciliten información sobre las iniciativas destinadas a:

a)Garantizar la investigación pronta y eficaz de todas las denuncias de malos tratos y abusos de niños en el internado de Ninotsminda y atender la petición del Comité de facilitar el acceso a las instituciones estatales de supervisión pertinentes para verificar las condiciones y el trato de los niños en la escuela;

b)Adoptar políticas y procedimientos para hacer frente a la violencia contra los niños en las familias, los centros de acogimiento residencial, el acogimiento familiar y las instituciones educativas, y reforzar los mecanismos de remisión y de presentación de denuncias de violencia y abusos adaptados a los niños;

c)Abordar la violencia en línea y el ciberacoso, así como la producción y distribución de imágenes de abusos sexuales de niños en Internet.

Explotación y abusos sexuales

19.Se ruega informen al Comité acerca de:

a)Las iniciativas emprendidas para sensibilizar al público y a los profesionales que trabajan con y para los niños acerca del abuso sexual infantil, la obligación de denunciar y la investigación efectiva y el enjuiciamiento de los casos de explotación y abusos sexuales de niños;

b)Las medidas tangibles adoptadas para asignar suficientes recursos y formar a los profesionales que trabajan con niños que son víctimas de explotación y abusos sexuales, incluida la facilitación de terapia, apoyo social y recursos adecuados para esas víctimas;

c)Los pasos que se han dado para establecer un entorno favorable para los niños que son víctimas y testigos de delitos, particularmente en lo que respecta a tomar las declaraciones de los niños y evitar la revictimización;

d)Las medidas adoptadas para reforzar los procedimientos de examen médico de los niños víctimas de esos delitos, especialmente en los casos de abusos sexuales.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

20.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Apoyar y facilitar el acogimiento en un entorno familiar, siempre que sea posible;

b)Cumplir la prohibición de separar a un niño de su familia debido a la pobreza y otras medidas pertinentes para no separar a los hijos de sus padres;

c)Preparar y aprobar un plan de acción y una estrategia de desinstitucionalización conforme al Código de los Derechos del Niño;

d)Abordar la institucionalización de los niños en centros de acogimiento residencial autorizados y no autorizados gestionados por grupos religiosos;

e)Garantizar la revisión periódica de las decisiones de colocación y el apoyo posterior a las personas que abandonan las instituciones de acogida;

f)Mejorar la calidad de las modalidades alternativas de cuidado, especialmente realizando actividades de fomento de la capacidad en todas esas modalidades y formando y supervisando a los trabajadores sociales que se ocupan de los niños privados de un entorno familiar.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

21.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:

a)Transformar la evaluación de la discapacidad y la determinación del grado de discapacidad de un modelo de evaluación medicalizado a uno social, incluyendo información sobre el estado de los correspondientes proyectos piloto;

b)Establecer mecanismos de detección y remisión tempranas de los niños con problemas de desarrollo;

c)Mejorar la calidad de los servicios y ampliar el apoyo prestado a los niños con discapacidad, incluido el acceso al programa de atención sanitaria universal, especialmente para los que viven en zonas rurales y remotas, y los niños con discapacidad solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

d)Poner en práctica la educación inclusiva en todo el país, especialmente en las zonas rurales y remotas.

Sírvanse informar también al Comité si el Gobierno tiene previsto crear una norma unificada de servicios de atención de la salud y un mecanismo común para supervisar y mejorar esos servicios.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

22.Se ruega informen acerca de la labor llevada a cabo por el Estado parte para:

a)Mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 y garantizar el acceso equitativo y permanente de todos los niños a los servicios de atención de la salud, especialmente de los niños que corren un riesgo especial de quedarse atrás, como los niños con discapacidad y los que viven en la pobreza;

b)Solucionar los problemas de la limitada financiación de los servicios sanitarios públicos y la escasez de personal cualificado;

c)Afrontar la exposición al plomo, especialmente entre los niños del oeste de Georgia y los que viven en la pobreza;

d)Prestar apoyo a la salud mental de los niños, especialmente para mitigar los efectos adversos de la pandemia de COVID-19 en ella;

e)Fomentar y apoyar las mejores prácticas de lactancia materna.

23.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de atención de la salud en Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia), que siguen estando fuera del control efectivo del Estado parte.

Nivel de vida

24.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Aliviar la pobreza, especialmente la pobreza extrema, entre los niños y mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 en los ingresos de los hogares;

b)Ampliar el programa de asistencia especial específica para incluir a todos los niños que viven en la pobreza, especialmente a los niños solicitantes de asilo;

c)Garantizar que todos los niños, también los de las zonas rurales y remotas, tengan acceso a alimentos nutritivos de calidad, a agua limpia potable y a un saneamiento adecuado.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

25.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Mejorar la calidad de la educación para todos los niños y ofrecer incentivos y oportunidades para el desarrollo profesional de los profesores;

b)Mejorar la asistencia a la escuela y el acceso a la educación de los grupos étnicos minoritarios, especialmente aumentando el número de profesores en las escuelas que imparten clases en lenguas minoritarias;

c)Mantener y renovar la infraestructura de las escuelas y los centros de enseñanza preescolar;

d)Aumentar el acceso a la educación preescolar de calidad, en particular abordando los obstáculos al acceso, como la pobreza, la ubicación remota, el idioma y la situación de discapacidad;

e)Facilitar el acceso a la tecnología necesaria para el aprendizaje a distancia, como ordenadores y conexión a Internet.

26.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de educación en Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia), que siguen estando fuera del control efectivo del Estado parte.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

27.Se ruega faciliten información al Comité sobre:

a)La aplicación de la Ley de Protección Internacional, que entró en vigor el 1 de febrero de 2017, así como sobre la asignación de recursos para su aplicación;

b)Las medidas adoptadas para hacer un seguimiento de la escolarización de los niños solicitantes de asilo y refugiados en las escuelas y para ampliar las clases de idioma georgiano a esos niños en todo el país;

c)Las iniciativas emprendidas para sensibilizar a los niños solicitantes de asilo acerca de sus derechos y los procedimientos de asilo establecidos por el Estado parte.

Niños desplazados internos

28.Con referencia a las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar la asistencia basada en las necesidades de los niños desplazados internos en los sistemas de protección social y planes de desarrollo nacionales y garantizar su inclusión en los programas dirigidos a profesionales. Se ruega describan las medidas adoptadas a fin de garantizar la disponibilidad de alojamientos alternativos adecuados para todos los desplazados internos, especialmente para las familias con niños, e incrementar el apoyo que se presta a las iniciativas comunitarias destinadas a generar medios de subsistencia y empleo para los desplazados internos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

29.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Combatir el trabajo infantil, especialmente en el sector informal, también en condiciones peligrosas, y en la agricultura;

b)Subsanar las lagunas en la legislación del Estado parte para prevenir la explotación económica de los niños;

c)Hacer frente a la migración laboral de los niños a los países vecinos, que repercute negativamente en su capacidad de asistir a la escuela.

Niños en situación de calle

30.Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas para abordar la situación de los niños en situación de calle en todo el país, por ejemplo mediante mecanismos eficaces de detección y remisión, mecanismos para la atención integral y a largo plazo, programas de recuperación y reintegración de esos niños y medidas para evitar que realicen trabajos peligrosos, incluida la explotación sexual en la prostitución. Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños en situación de calle de la infección por el SARS-CoV-2.

Administración de la justicia juvenil

31.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar el Código de los Derechos del Niño, que ha ampliado las obligaciones del Estado en el ámbito de la justicia juvenil, en particular con respecto a la selección, el nombramiento y la capacitación de todos los profesionales del sistema de justicia que trabajan con y para los niños, también aquellos que prestan asistencia jurídica gratuita. Sírvanse describir los planes para reforzar la capacidad del Centro de Derivación de Menores y aumentar los servicios de rehabilitación prestados a los niños necesitados.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

32.Con referencia a las observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, se ruega informen al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Incorporar a su Código Penal todas las definiciones previstas en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, en particular las relativas a la venta de niños, que no se limita a los casos de trata de niños, a la posesión, importación y exportación de imágenes de abusos sexuales de niños y a la captación de jóvenes de entre 16 y 18 años con fines sexuales;

b)Evitar que los niños sean víctimas de venta, explotación sexual en la prostitución y su utilización en imágenes de abusos sexuales de niños, en particular procediendo a la reglamentación del sector del turismo y colaborando con este para prevenir, vigilar y denunciar los casos de explotación sexual de niños en el sector de los viajes y el turismo, y prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet;

c)Introducir salvaguardias adicionales para impedir el uso de la gestación subrogada a los fines de la venta de niños.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

33.Con referencia a las observaciones finales del Comité sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Aplicar la estrategia nacional contra el terrorismo para abordar las causas subyacentes, incluidos los factores sociales, económicos e ideológicos, y emprender campañas eficaces para prevenir la radicalización y el reclutamiento de niños por grupos terroristas;

b)Tipificar explícitamente como delito el reclutamiento y el uso en hostilidades de menores de 18 años por las fuerzas armadas nacionales y los grupos armados no estatales;

c)Introducir circunstancias agravantes en el artículo 223 del Código Penal sobre formaciones ilegales, incluido el reclutamiento de personas en esas formaciones, y en el artículo 3271 del Código Penal, relativo al reclutamiento de personas en organizaciones terroristas, cuando las víctimas de esos delitos sean niños menores de 18 años.

III.Información y datos estadísticos

34.La información y los datos estadísticos facilitados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como por año u otro marco temporal pertinente.

35.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese período.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

36.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando las cuantías asignadas a cada una de ellas y el porcentaje del presupuesto nacional total que representan.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

37.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de los casos de discriminación, las causas y acciones judiciales incoadas al respecto y las sanciones impuestas a los autores.

38.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, sobre el número de niños que se han suicidado.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

39.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, sobre el número de inscripciones de los nacimientos de los niños nacidos en Georgia por gestación subrogada con arreglo al artículo 19 del Decreto núm. 18 del Ministro de Justicia.

40.Faciliten también datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, sobre el número de apátridas.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

41.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca de:

a)Los casos de violencia contra niños, como castigos corporales, que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, así como de las sanciones impuestas a los autores, desglosando los datos también por tipo de delito;

b)Los casos de explotación y abusos sexuales contra niños que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, así como las sanciones impuestas a los autores, desglosando los datos también por tipo de delito;

c)Las medidas de protección que se ofrecen a los niños víctimas de la violencia.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

42.Se ruega faciliten datos, desglosados como se indica en el párrafo 34, sobre el número de niños internados en instituciones y el número medio de días de estancia, así como el número de niños en entornos de acogida familiares y comunitarios.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

43.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento y también según el tipo de discapacidad, acerca de:

a)Los niños con discapacidad;

b)Los niños con discapacidad que viven con su familia o en entornos de acogida familiares y comunitarios;

c)Los niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y los que asisten a escuelas segregadas;

d)Los casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes, descuido y violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones, indicando también el número de investigaciones y enjuiciamientos, así como las condenas impuestas a los autores.

44.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, sobre el número de niños expuestos al plomo.

45.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca del número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes.

46.Apórtense datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca del número y el porcentaje de niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en pobreza extrema.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

47.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca de:

a)Los niños que no tienen acceso a la educación debido a las medidas de contención de la pandemia de COVID-19;

b)Los niños que abandonan la escuela;

c)Los niños que asisten a centros de educación preescolar y el promedio de años de asistencia;

d)Los niños que asisten a escuelas públicas y privadas, incluidas las escuelas religiosas.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

48.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, así como por país de origen y según si se trata de niños acompañados o no acompañados, acerca de:

a)Los niños solicitantes de asilo y refugiados;

b)Los niños en situaciones de migración;

c)Los niños expulsados del territorio del Estado parte;

d)Los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños en situaciones de migración que asisten a la escuela y tienen acceso a la asistencia sanitaria.

49.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento y también según el tipo de infracción denunciada, acerca de:

a)Los casos denunciados de trata y el número de niños afectados;

b)Los niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)El porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.

50.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento y desglosados también según el tipo de delito, sobre:

a)Los niños en centros de detención, indicando la duración media de la estancia y desglosando, además, la información según el tipo de detención, por ejemplo en celdas policiales o en prisión;

b)Los niños remitidos a procedimientos extrajudiciales y a los que se han impuesto penas no privativas de libertad.

I.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

51.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca del número de:

a)Casos denunciados de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución y utilización de niños en espectáculos y material pornográfico;

b)El número de esos casos que han sido investigados y han dado lugar a enjuiciamientos e imposición de condenas;

c)Los niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

J.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

52.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34, acerca de:

a)Los niños reclutados por grupos terroristas;

b)Los niños solicitantes de asilo y refugiados que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

c)Los niños que se benefician de medidas de recuperación física y psicológica y de reinserción social.