Distr.GENERAL

CCPR/C/CZE/CO/29 de agosto de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS90º período de sesionesGinebra, 9 a 27 de julio de 2007

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Proyecto de observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

REPÚBLICA CHECA

1.El Comité examinó el segundo informe presentado por la República Checa (CCPR/C/CZE/2) en sus sesiones 2464ª y 2465ª (CCPR/C/SR.2464 y 2465), celebradas los días 16 y 17 de julio de 2007, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 2478ª sesión (CCPR/C/SR.2478), celebrada el 25 de julio de 2007.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, en que figura información detallada sobre elementos de hecho y de derecho y se hace útil referencia a observaciones finales anteriores. Expresa su reconocimiento por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, que facilitaron el diálogo con el Comité. El Comité agradece la asistencia de una delegación compuesta de expertos en diversos ámbitos pertinentes al Pacto y la calidad de las respuestas que formuló verbalmente y por escrito.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota de que la República Checa, en 2006, se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, lo que indudablemente se traducirá en un cumplimiento más riguroso del artículo 7 del Pacto.

GE.07-43442 (S) 120907 120907

4.El Comité celebra la enmienda a la Constitución aprobada en 2002, en virtud de la cual se otorga primacía a todos los tratados internacionales aprobados por el Parlamento.

5.El Comité toma nota de los progresos hechos en la lucha contra la violencia en el hogar, en particular la aprobación de la Ley Nº 91/2004, por la que se tipificó como delito el "abuso de una persona con la que se comparte una vivienda", y de la Ley Nº 135/2006, por la que se creó una nueva institución para proteger a las víctimas.

6.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de directrices vinculantes sobre los calabozos, publicadas por el Comisionado de Policía en virtud de la disposición Nº 42/2007.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité expresa su preocupación por la interpretación restrictivay el incumplimiento por el Estado Parte de las obligaciones que recaen en él en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto y del propio Pacto. El Estado Parte ha indicado que le ha sido difícil poner en práctica los dictámenes del Comité en numerosos casos relativos a la restitución de bienes o indemnización, en virtud de la Ley Nº 87/91 de 1991, a personas que se vieron obligadas a huir del Estado Parte y adoptaron la nacionalidad del Estado de acogida. El Comité recuerda que, al adherirse al Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoció la competencia del Comité para recibir y examinar quejas de individuos sujetos a la jurisdicción de ese Estado.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique todos los dictámenes aprobados por el Comité, incluso con referencia a la aplicación de la Ley Nº 87/91, de 1991, a fin de restituir los bienes de las personas de que se trata o de indemnizar a éstas de otra forma.

8.El Comité está preocupado por las afirmaciones, aunque no se hayan sustanciado, de que se han utilizado los aeropuertos de la República Checa como puntos de tránsito de vuelos destinados a entregar personas a países en que se exponían a sufrir torturas o malos tratos, y toma nota de que el Estado Parte niega haber tenido conocimiento de esos incidentes (arts. 2, 7 y 14).

El Estado Parte debería investigar las alegaciones relativas a incidentes de tránsito de esos vuelos por aeropuertos de la República Checa y establecer un sistema de inspección para evitar que sus aeropuertos se utilicen con esos fines.

9.El Comité lamenta las denuncias persistentes de faltas de conducta de agentes de policía, en particular contra los romaníes y otros grupos vulnerables, especialmente en el momento de su arresto y detención, así como el hecho de que el Estado Parte no haya establecido un órgano independiente facultado para recibir e investigar todas las denuncias de uso excesivo de fuerza y otros abusos de poder cometidos por la policía, como se recomendó en las observaciones finales anteriores del Comité. El Comité toma nota de que esta omisión podría contribuir a la impunidad de hecho de los agentes de policía implicados en violaciones de derechos humanos (arts. 2, 7, 9 y 26).

El Estado Parte debería adoptar medidas enérgicas para erradicar todas las formas de malos tratos policiales, y en particular:

a) Establecer un mecanismo encargado de investigar las denuncias relativas a actos de los agentes de las fuerzas del orden, que sea completamente independiente del Ministerio del Interior, como recomendó el Consejo Gubernamental para los Derechos Humanos en 2006;

b) Iniciar acciones disciplinarias y penales contra los supuestos autores, y conceder indemnización a las víctimas; y

c) Impartir capacitación a los agentes de policía en relación con la índole penal del uso excesivo de la fuerza.

10.El Comité toma nota con preocupación de que se han esterilizado mujeres romaníes y de otros grupos sin su consentimiento, y de que no se han aplicado las recomendaciones pertinentes del informe del Ombudsman de 2005. En particular, el Comité deplora la amplitud de las atribuciones conferidas a los médicos en ese sentido y que no se hayan incoado actuaciones penales contra los autores. El Comité también está preocupado por que no se haya establecido ningún mecanismo de compensación y de que las víctimas no hayan recibido indemnización alguna (arts. 2, 3, 7 y 26).

El Estado Parte debería:

a) Aplicar las recomendaciones del informe del Ombudsman de 2005;

b) Impartir formación obligatoria sobre los derechos humanos de los pacientes a los médicos y asistentes sociales;

c) Conceder indemnización y prestar asistencia a las víctimas, incluida asistencia letrada para las que tengan el propósito de iniciar demandas judiciales;

d) Iniciar actuaciones penales contra los presuntos autores;

e) Velar por obtener un consentimiento plenamente informado en todos los casos propuestos de esterilización y adoptar las medidas necesarias para prevenir la esterilización involuntaria o coercitiva en el futuro, incluso utilizando formularios de consentimiento por escrito, impresos en el idioma romaní, y proporcionando una explicación a cargo de una persona competente, y en el idioma del paciente, de la índole del procedimiento médico propuesto.

11.El Comité toma nota con preocupación de que no se han logrado progresos significativos para superar la baja participación de la mujer en la vida política. El Comité recuerda que la labor de sensibilizar al público en general sobre los derechos de la mujer no es suficiente para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres con arreglo al Pacto (arts. 3, 25 y 26).

El Estado Parte debería adoptar medidas enérgicas, positivas y coordinadas, en virtud de los artículos 3 y 26, para aumentar la participación de las mujeres en el sector público.

12.Si bien el Comité está al tanto de los esfuerzos del Estado Parte por abordar y combatir la trata y la explotación sexual comercial de mujeres y niños, sigue preocupado por este fenómeno y por la falta de un sistema coordinado de respuesta (arts. 3, 8, 24 y 26).

El Estado Parte debería seguir reforzando sus medidas para combatir la trata y la explotación sexual comercial de mujeres y niños, estableciendo para ello un sistema coordinado de respuesta y enjuiciando y castigando a los autores. También deberían establecerse programas de prevención y rehabilitación para las víctimas.

13.El Comité expresa preocupación por el hecho de que se sigan utilizando camas que limitan los movimientos de las personas (camas jaula y camas con red) para controlar a los pacientes de las instituciones psiquiátricas y por la intención expresada por el Estado Parte de no eliminar enteramente el uso de las camas con red. El Comité recuerda que esta práctica se considera un trato inhumano y degradante de los pacientes confinados en las instituciones psiquiátricas y afines(arts. 7, 9 y 10).

El Estado Parte debería adoptar medidas enérgicas para abolir completamente la utilización de las camas que limitan los movimientos de los pacientes en las instituciones psiquiátricas y afines. Debería establecer sistemas de inspección que tuvieran en cuenta los Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental. El Estado Parte debería velar por que se respetasen la dignidad y los derechos humanos de todos los pacientes confinados en las instituciones psiquiátricas y afines.

14.El Comité expresa preocupación por que el confinamiento en los hospitales psiquiátricos pueda basarse en meros "indicios de enfermedad mental". Deplora que en las inspecciones judiciales de las admisiones de pacientes en instituciones psiquiátricas no se garantice suficientemente el respeto de las opiniones de los pacientes, y que a veces se otorgue la tutela a abogados que no se reúnen con el paciente (arts. 9 y 16).

El Estado Parte debería velar por que no se llevaran a cabo confinamientos psiquiátricos innecesarios desde el punto de vista médico, por que se provea una tutela apropiada a todas las personas sin plena capacidad jurídica y que en cada caso se proceda a una inspección judicial efectiva de la licitud de la admisión y el confinamiento de esas personas en las instituciones de salud.

15.El Comité toma nota con preocupación de que, con arreglo al artículo 125 de la Ley de extranjería, los extranjeros menores de 18 años pueden estar detenido hasta 90 días (arts. 10 y 24).

El Estado Parte debería reducir el período de detención de los extranjeros menores de 18 años en espera de deportación, teniendo en cuenta su obligación, en virtud del artículo 24 del Pacto, de adoptar medidas para la protección de los niños, sin discriminación alguna.

16.El Comité deplora que el Estado Parte hasta la fecha no haya aprobado un proyecto de ley contra la discriminación. Sigue preocupado por que, pese a la aprobación de los programas pertinentes, persista en la práctica la discriminación contra los romaníes, incluso en los ámbitos del trabajo, el acceso al empleo, la atención de salud y la educación. El Comité está preocupado por la discriminación que se ejerce contra los romaníes en el acceso a la vivienda, así como la persistencia de los desalojos discriminatorios y el que, de hecho, siga habiendo guetos (arts. 2, 26 y 27).

El Estado Parte debería adoptar medidas eficaces para combatir la discriminación. En particular, debería:

a) Promulgar una legislación general contra la discriminación que garantizara una protección efectiva a las víctimas de la discriminación racial y formas conexas en todos los ámbitos y en las políticas y programas conexos;

b) Prestar asistencia jurídica a las víctimas de la discriminación;

c) Establecer mecanismos de vigilancia eficaces y adoptar indicadores y puntos de referencia para determinar si se han alcanzado las metas pertinentes en la lucha contra la discriminación;

d) Impartir capacitación adicional a los romaníes a fin de darles medios para obtener un empleo adecuado y promover oportunidades;

e) Prevenir los desalojos injustificados y eliminar la segregación de las comunidades romaníes en el ámbito de la vivienda;

f) Organizar campañas de información pública para superar los prejuicios contra los romaníes.

17.Al mismo tiempo que reconoce que se ha eliminado la categoría de "escuelas especiales", el Comité sigue preocupado por que un número desproporcionadamente importante de niños romaníes asistan a clases con programas de estudios distintos, lo que al parecer no responde a la identidad cultural ni a las dificultades específicas de los niños romaníes. El Comité también está preocupado por las denuncias de que un número desproporcionadamente elevado de niños romaníes son separados de sus familias y colocados en instituciones de asistencia social (arts. 24, 26 y 27).

El Estado Parte debería llevar a cabo una evaluación de las necesidades educativas específicas de los romaníes teniendo en cuenta su identidad cultural y elaborar programas para poner fin a la segregación de los romaníes en las escuelas. El Estado Parte debería además velar por que no se privara a los niños romaníes de su derecho a una vida de familia.

18.El Comité está preocupado por los informes de que los no ciudadanos que viven en el Estado Parte sufren de discriminación, hacen frente a una amplia gama de dificultades en cuanto a su integración en la sociedad checa, y suelen carecer de información acerca de sus derechos (art. 26).

El Estado Parte debería establecer mecanismos para eliminar los obstáculos al disfrute práctico de los derechos garantizados por el Pacto a los no ciudadanos que viven en la República Checa. Debería adoptar medidas eficaces para promover, en virtud del Pacto, la igualdad de los no ciudadanos y los ciudadanos, entre otras cosas, suministrando información a los no ciudadanos, en idiomas que comprendan, sobre los derechos y servicios que tienen derecho a ejercer y a utilizar.

19.El Comité lamenta que en el Estado Parte no haya un marco y un programa para promover el conocimiento del Pacto y el Protocolo Facultativo por la población (art. 2).

El Estado Parte debería considerar la adopción de un plan de acción general de enseñanza de los derechos humanos que comprenda actividades de formación de funcionarios públicos, profesores, jueces, abogados y agentes de policía relativa a los derechos protegidos en virtud del Pacto y el Protocolo Facultativo.

20.El Comité establece el 1º de agosto de 2001 como fecha de presentación del tercer informe periódico de la República Checa. Pide que el segundo informe del Estado Parte y las presentes observaciones finales se publiquen y difundan ampliamente entre el público en general y en los organismos judiciales, legislativos y administrativos. Se deberían distribuir copias impresas de estos documentos a las universidades, bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y todas las demás instituciones y lugares pertinentes. También pide que el tercer informe periódico y las presentes observaciones finales se pongan a disposición de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que funcionan en el país. Sería conveniente distribuir un resumen del informe y las observaciones finales a la comunidad romaní, en idioma romaní.

21.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte deberá presentar, en el plazo de un año, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 9, 14 y 16. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre sus restantes recomendaciones y sobre la aplicación del Pacto en su conjunto.

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