El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Artículo 2

En referencia a la primera lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/BHR/Q/2, párr. 5) y a la vista de la Real Orden núm. 16/2010, de 25 de abril de 2010, se informó al Comité del establecimiento de una institución nacional de derechos humanos. Con miras al próximo informe periódico del Estado, que habría tenido que ser presentado en 2013, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para tramitar 17 de las denuncias recibidas por la institución nacional de derechos humanos y responder a la solicitud presentada por la institución para visitar el centro de detención y el centro de reforma y rehabilitación.

Sírvanse aclarar el mandato de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein establecida en junio de 2011 por la Real Orden Nº 28 de 2011. Sírvanse proporcionar más información sobre la respuesta del Estado parte a las recomendaciones de la Comisión, en particular las relativas a: a) las investigaciones y los enjuiciamientos y castigos de los declarados culpables mediante un procedimiento independiente y eficaz; b) la concesión de una indemnización a las víctimas de actos violentos y a sus familias; y c) la capacitación de las fuerzas del orden y el personal judicial en materia de derechos humanos.

Respecto al primer informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, en el que se destacan 559 denuncias de tortura, sírvanse facilitar datos concretos sobre el resultado de los casos que dieron lugar a un enjuiciamiento; el número de personas condenadas; y las penas dictadas u otras medidas impuestas. Sírvanse proporcionar también información sobre los resultados, en cuanto a la eficacia y la rendición de cuentas, del resto de las investigaciones llevadas a cabo por el Organismo de Seguridad Nacional en el caso de las demandas de malos tratos recibidas por el Ministro del Interior hasta finales de 2011. ¿Qué medidas se han adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión de Investigación, en particular las recomendaciones núm. 1719, relativa a la investigación de los presuntos casos de torturas y malos tratos, y núm. 1722, relativa al uso de la fuerza, la detención, el trato de las personas en detención policial, la privación de libertad y el enjuiciamiento en relación con el ejercicio de la libertad de expresión, de reunión y de asociación?

Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para aplicar las 18  recomendaciones que hizo al Gobierno de Bahrein la Oficina del Defensor del Pueblo después de visitar las instalaciones penitenciarias de Juw, en particular para hacer frente al problema del hacinamiento en el Centro de Rehabilitación y Detención de Juw. Facilítese al Comité información acerca de las medidas concretas, tanto de carácter jurídico como práctico, que se hayan adoptado para asegurar un entorno más higiénico con miras a reducir el riesgo de enfermedad y muerte durante la privación de libertad.

¿Cómo garantiza el Estado parte la imparcialidad y la independencia de los miembros de la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos establecida en virtud del Real Decreto núm. 61/2013? Sírvanse también describir las medidas adoptadas para asegurar la colocación de cámaras de vigilancia en todas las instalaciones del centro de detención de Dique Seco y para incrementar su plantilla médica. A la luz de las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, ¿se ha implantado un mecanismo de denuncia que garantice la privacidad y la protección de los detenidos? En caso afirmativo, sírvanse describir su funcionamiento.

En virtud de la resolución núm. 8 de 2012 del Fiscal General se creó una unidad especial para investigar las denuncias de tortura y otras formas de maltrato. Sírvanse comentar la información procedente de fuentes no gubernamentales, según la cual dicha institución no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad necesarios para supervisar eficazmente las investigaciones. Sírvanse asimismo indicar si se ha instaurado o se tiene previsto instaurar un dispositivo de medidas para que la metodología utilizada por la fiscalía en sus informes públicos periódicos se atenga al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Facilítese información detallada sobre el resultado de las investigaciones de los nueve casos de muerte de detenidos de los que presuntamente eran responsables los miembros de las fuerzas de seguridad que se mencionaban en el primer informe de la institución nacional de derechos humanos, así como información sobre el enjuiciamiento de los responsables y las penas que se les impusieron.

A la luz de la recomendación núm. 1715 de la Comisión de Investigación y la Real Orden Nº 45 de 2011 por la que se crea una comisión nacional para dar curso a la recomendación de la Comisión de Investigación, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos instaurados por esa comisión para lograr los resultados esperados. Asimismo, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre los progresos realizados en el proceso de reforma legislativa, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein.

Artículo 4

En lo referente a la información que tiene ante sí el Comité, en particular las conclusiones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein (párr. 1693 de su informe), en las que se hace referencia a la impunidad con la que actúa la policía del Estado parte, sírvanse indicar si se han tomado medidas para adecuar la legislación interna a las normas internacionales en cuanto a la imposición de sanciones proporcionales al delito en el caso de la tortura y otras formas de malos tratos, habida cuenta tanto de la gravedad como del carácter de la infracción cometida.

Artículo 11

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reducir y posiblemente abolir la utilización de la sanción de aislamiento en los establecimientos de reclusión. Asimismo, sírvanse proporcionar información detallada sobre la duración de la sanción de aislamiento y sobre la revisión judicial, en caso de que exista esa posibilidad. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de presos a los que se les haya impuesto una sanción de aislamiento en los distintos centros de reclusión.

En relación con la anterior lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe (CAT/C/BHR/Q/2, párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre el trato de los menores privados de libertad, en particular:

a)Las denuncias de que no suele mantenerse a los reclusos menores de edad separados de los adultos, en particular en los centros de reclusión de Dique Seco y Juw;

b)Datos detallados sobre el número de menores que han sido detenidos, de investigaciones prontas, imparciales y eficaces y de menores de edad aún a la espera de ser puestos a disposición de un tribunal y sobre el porcentaje de menores enviados a prisión tras el juicio;

c)Las medidas adoptadas para que los menores reciban un trato humano y protección, incluido el reconocimiento del derecho a ponerse en contacto con un abogado y con los familiares;

d)Si está expresamente prohibido imponer la sanción de aislamiento a ningún menor de edad, esto es, las personas que aún no han cumplido los 18 años;

e)Las denuncias según las cuales se juzga a algunos menores en tribunales penales y no en tribunales de menores, como así lo exigen las disposiciones en materia de justicia juvenil, y si el Estado parte tiene la intención de examinar esos casos y anular o conmutar las condenas impuestas;

f)La edad mínima legal de responsabilidad penal, a la vista de las denuncias de que se puede enjuiciar a menores de edad a partir de los 7 años y pese a que solo se permite la privación de libertad a partir de los 15 años.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para permitir a los reclusos entrevistarse en privado y a título individual con agentes de la sociedad civil y miembros de equipos de investigación, como los de la Unidad Especial de Investigación y la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos, sin limitaciones de tiempo ni otras trabas. Sírvanse proporcionar información sobre las reformas emprendidas para establecer medidas de protección contra la intimidación y las represalias a los reclusos que denuncian restricciones u otros obstáculos.

En relación con el primer informe de la comisión nacional creada para dar curso a las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, indíquese si se ha aplicado el párrafo g) de la recomendación Nº 1722 formulada en el informe de la Comisión Independiente, en la que se aconseja que se grabe en soporte audiovisual toda entrevista oficial con personas privadas de libertad. Sírvanse facilitar información detallada sobre:

a)La instalación de equipos audiovisuales en los centros de reclusión, así como datos estadísticos sobre el número de dispositivos técnicos ya instalados y por instalar en cada uno de los establecimientos penitenciarios;

b)Las medidas adoptadas por el Gobierno para que los agentes de seguridad lleven a cabo los interrogatorios exclusivamente en lugares equipados con dispositivos de grabación audiovisual.

Artículo 12

Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para que se investiguen con prontitud, imparcialidad, eficacia y exhaustividad todas las denuncias de tortura presentadas por un órgano independiente, de conformidad con el Protocolo de Estambul. Asimismo, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte en los siguientes casos:

a)Hasta finales de 2011 el Ministro del Interior había recibido numerosas quejas de malos tratos, de las que diez dieron lugar a procesos judiciales. ¿Se han depurado las responsabilidades de los autores? Sírvanse indicar el resultado de esos casos y las penas impuestas.

b)Dos exparlamentarios, Matar Ebrahim Matar y Jawad Fairuz Ghuloom, presuntamente fueron víctimas de malos tratos a manos de agentes del orden mientras estaban en detención policial. Sírvanse proporcionar al Comité información sobre esas denuncias y sobre las medidas que ha tomado el Estado parte para investigarlas y, en su caso, iniciar una acción.

c)El 7 de enero de 2013, el Tribunal Superior de Apelación de Bahrein condenó a 13 dirigentes de la oposición sobre la base de confesiones, que se aceptaron como prueba en el juicio cuando presuntamente se habían obtenido mediante torturas durante su detención. Sírvanse indicar si se han investigado esas denuncias de tortura.

d)Los presuntos malos tratos y actos de tortura cometidos por las fuerzas de seguridad contra profesionales médicos del Complejo Médico de Salmaniya mientras permanecían retenidos en sus instalaciones tras el ataque de la Rotonda del Consejo de Cooperación del Golfo el 17 de febrero de 2011.

Artículo 13

En relación con la primera lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/BHR/Q/2, párr. 29), sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para mejorar el marco que garantiza las actividades legítimas de los defensores de los derechos humanos. ¿Se ha puesto en libertad a los defensores de los derechos humanos que habían ejercido pacíficamente su derecho a la libertad de opinión y de expresión tras el levantamiento de 2011 y que fueron condenados por los tribunales por “asistir a reuniones ilegales”? Sírvanse facilitar información sobre las personas que han sido puestas en libertad y las que aún permanecen presas, así como sobre los cargos que se les imputan. Además, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos contra amenazas y represalias.

Sírvanse informar al Comité sobre las consecuencias de las condenas y penas impuestas por el Tribunal de Seguridad Nacional que finalmente fueron revisadas por órganos de la jurisdicción ordinaria, como se solicitaba en la recomendación núm.  1720 de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, así como incluir datos sobre el número de personas puestas en libertad, los cargos retirados, las condenas impuestas y la duración de las penas todavía por cumplir. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar el debido respeto de las garantías fundamentales del juicio imparcial ante el tribunal militar, en consonancia con lo dispuesto en las normas internacionales? Sírvanse señalar los recursos que pueden interponerse ante el tribunal militar, si los hubiere. Con respecto a la resolución del Tribunal de Apelación de Bahrein, de 29 de mayo de 2014, por la que se confirmaba la pena de 15 años de prisión impuesta a Naji Fateel, miembro de la Sociedad de Jóvenes de Bahrein Pro Derechos Humanos, sírvanse comentar sobre las informaciones de que durante la vista oral no se había observado la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo coacción, pese a las denuncias de maltrato a los acusados por agentes del orden del Estado.

Artículo 14

El Comité ha tomado nota de la aprobación del Decreto-Ley núm. 30 de 2011 y el Decreto-Ley núm. 13 de 2012, relativos a la creación y el reglamento del Fondo Nacional de Reparación para las Víctimas, en aplicación de los párrafos j) y k) de la recomendación núm. 1722 del informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein. En relación con la anterior lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe (CAT/C/BHR/Q/2, párr. 23), sírvanse facilitar información sobre:

a)El número de solicitudes de indemnización recibidas por el Fondo, junto con el número y el monto de las indemnizaciones concedidas. Sírvanse especificar la forma y la cuantía de la indemnización realmente concedida en cada caso;

b)La necesidad o no de una sentencia penal para poder abonar una ayuda económica para sufragar la atención médica a las víctimas enfermas;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de programas de rehabilitación y la inclusión o no en ellos de la asistencia médica y psicológica.

Artículo 16

Sírvanse comentar las denuncias según las cuales más de 2.000 personas se encuentran privadas de libertad desde los sucesos de febrero y marzo de 2011. Con respecto a la información de fuentes no gubernamentales que tiene ante sí el Comité referente a la aplicación de penas más estrictas, como la cadena perpetua y la pena capital, a los implicados en los sucesos de febrero y marzo de 2011 en los casos de muerte y lesiones graves de resultas de esos sucesos, sírvanse describir las vías de recurso de las que disponen los denunciantes. ¿Se han retirado los cargos por un delito de “expresión política” y anulado las penas impuestas a los acusados de cometer ese delito tras la revisión de dichas causas?

Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la adopción de un mecanismo para conmutar la pena capital. ¿Han sido puestos a disposición de la justicia los detenidos imputados por un delito de violencia, justificándose así su privación de libertad?

Otras cuestiones

Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de aceptar la solicitud para visitar el país presentada por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como de fijar una fecha para su realización.