Naciones Unidas

CAT/C/BHR/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de junio de 2016

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Tercer informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2011

Bahrein * **

[Fecha de recepción: 6 de marzo de 2016]

Respuesta a la lista de cuestiones planteadas, transmitida el 26 de mayo de 2015

Artículo 2

1.Además de la lista de cuestiones planteadas por el Comité contra la Tortura (CAT/C/BHR/Q/2, párr. 5) y a la vista de la Real Orden núm. 16/2010, de 25 de abril de 2010, el Comité recibió información sobre el establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Considerando el informe periódico del Estado presentado en 2013, nos servimos indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para tramitar 17 denuncias recibidas por la Institución Nacional de Derechos Humanos y responder a la solicitud formulada por la Institución para visitar el centro de detención y el centro de reforma y rehabilitación.

1.Tras presentar su informe inicial al Comité, Bahrein estableció una institución nacional de derechos humanos y promulgó en julio de 2014 su nueva ley reguladora. Esas reformas aseguran que la institución cumpla cabalmente los Principios de París y permitirán que a su debido tiempo sea acreditada con la categoría A.

2.Sírvanse consultar los párrafos 36 a 38 del segundo informe periódico del Reino de Bahrein en relación con las novedades relativas al establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos (en adelante, la Institución Nacional), sus características y su mandato.

3.El legislador ha procurado que la institución nacional recientemente reestructurada se ajustara a los Principios de París. El artículo 5 de la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos afirma expresamente que esta “podrá, con arreglo a los procedimientos establecidos, realizar visitas de campo para observar la situación de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias, los lugares de detención, las asociaciones de trabajadores y los centros sanitarios y educativos, así como en cualesquiera otros lugares públicos en los que se sospeche que puedan producirse violaciones de los derechos humanos”. El 17 de agosto de 2013, la Institución Nacional visitó el Centro de Detención de Dry Dock y examinó la situación de los derechos humanos.

4.El Gobierno considera que esta institución reestructurada incorpora las mejores prácticas de la región del Golfo y del mundo, y constituye una importante contribución a la promoción de los derechos humanos en Bahrein. El Gobierno está comprometido a colaborar con la Institución Nacional a largo plazo.

5.Existe una coordinación permanente entre el Ministerio del Interior, representado por la Dirección General de la Reforma y la Rehabilitación, y la Institución Nacional. Una delegación de la Institución Nacional ha realizado varias visitas de inspección al centro de reforma y rehabilitación, se ha entrevistado con algunos de sus reclusos, ha examinado sus servicios y ha visitado la clínica penitenciaria. Por otro lado, el Ministerio del Interior ha recibido denuncias presentadas por la Institución Nacional, las ha tramitado con total transparencia y las ha remitido a las instancias pertinentes para que las investiguen. Respecto a la respuesta a la solicitud de la Institución Nacional de visitar los centros de detención provisional y de reforma y rehabilitación en coordinación con la Dirección concernida, conviene señalar que las visitas se fijan de forma periódica, y que el Ministerio del Interior acoge con satisfacción la colaboración con la Institución Nacional y procura facilitar su labor y coordinar sus visitas periódicas a esos centros. Además, se ha entablado comunicación con la Institución Nacional para abordar todas esas observaciones y se han adoptado medidas para solucionarlas.

2.Sírvanse aclarar el mandato de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, establecida en junio de 2011 por la Real Orden núm. 28/2011. Sírvanse proporcionar más información sobre la respuesta de las autoridades del Estado parte a las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación, en particular las relativas a:

a)El grado de independencia y eficacia de las investigaciones y los procedimientos judiciales, y castigo a las personas cuya culpabilidad haya quedado acreditada;

b)La concesión de una indemnización a las víctimas de actos violentos y a sus familias; y

c)La capacitación sobre derechos humanos que reciben las fuerzas del orden y los jueces.

Mandato de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein (en adelante, la Comisión Independiente)

6.Bahrein es el primer Estado del mundo que estableció por voluntad unilateral una comisión independiente de investigación compuesta por expertos internacionales independientes y de acreditada capacitación e integridad. Es también el primer país que colabora con esa comisión cabal e incondicionalmente. La Real Orden núm. 28/2011, de 29 de junio, define como atribuciones únicas de la Comisión Independiente investigar los hechos acaecidos en el Reino de Bahrein en los meses de febrero y marzo de 2011 y sus consecuencias, y presentar un informe con las recomendaciones que considere oportunas. El informe deberá también:

a)Narrar en su totalidad los hechos acaecidos entre febrero y marzo de 2011;

b)Describir las circunstancias que los rodearon;

c)Aclarar si alguno de los participantes vulneró las normas internacionales de derechos humanos en el transcurso de esos hechos o en la interacción entre los ciudadanos y el Gobierno;

d)Describir todos los actos de violencia registrados y explicar su naturaleza, cómo se produjeron, quiénes fueron sus autores y cuáles fueron sus consecuencias, en particular los que tuvieron lugar en el Hospital de Salmaniya y en la Rotonda del Consejo de Cooperación del Golfo;

e)Examinar los casos de presunta brutalidad policial y de presuntos actos de violencia cometidos contra los manifestantes, o cometidos por estos contra la policía y contra terceros, en particular contra los extranjeros;

f)Examinar las circunstancias y la pertinencia de las detenciones y los arrestos;

g)Examinar los casos de presuntas desapariciones y torturas;

h)Aclarar si los medios de comunicación escrita y audiovisual acosaron a quienes participaron en las manifestaciones y en las protestas públicas;

i)Investigar los supuestos casos de demolición ilegal de establecimientos religiosos;

j)Aclarar si en esos hechos participaron fuerzas o agentes extranjeros.

Recomendaciones de la Comisión Independiente

a)Grado de independencia y eficacia de las investigaciones y los procedimientos judiciales, y castigo a las personas cuya culpabilidad haya quedado acreditada

7.Durante su mandato, la Comisión Independiente tuvo acceso sin restricciones a las personas, los lugares y la información de su interés. El equipo de investigadores, formado por 47 investigadores expertos, pudo cumplir cabalmente el cometido asignado, inspeccionó todos los lugares de detención y los centros penitenciarios sin aviso previo; se reunió con reclusos y detenidos de todo tipo, categoría y edad; visitó los ministerios y los órganos de soberanía implicados, así como la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos humanos, y pudo visitar los escenarios de los hechos principales y oír a los testigos, las víctimas y los demandantes en el proceso civil. Los trabajos de la Comisión Independiente duraron cuatro meses, en los que el equipo de investigadores gozó de plena libertad e independencia. La labor de la Comisión Independiente fue bien recibida por los miembros de la oposición de Bahrein y por las organizaciones no gubernamentales (ONG), y fue alabada por las instancias internacionales. A modo de ejemplo, el Ministerio de Relaciones Exteriores británico declaró con motivo de la conmemoración del segundo aniversario de la publicación del informe elaborado por la Comisión que “el establecimiento de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein fue una respuesta sin precedentes a los disturbios que tuvieron lugar en el país en la primavera de 2011, y ha sido alabada en todo el mundo”.

Entre los frutos del informe elaborado por la Comisión Independiente conviene señalar las reformas que se describen a continuación.

1.Reforma institucional

8.Hasta las reformas institucionales de 2011 y 2012, el Ministerio del Interior era el responsable de este tipo de investigaciones, lo que significa que un oficial de la policía interrogaba a otros oficiales de la policía. Los juicios se celebraban en los llamados “tribunales especiales del Ministerio del Interior”.

9.La Unidad Especial de Investigación se estableció el 27 de febrero de 2012. Se trata de un organismo independiente de la fiscalía compuesto por su Presidente, quien ostenta el rango de abogado del Estado, e instructores altamente capacitados para investigar supuestos delitos de tortura y malos tratos. La Unidad Especial de Investigación incluye la Sección de la Policía Judicial, la Sección de Medicina Forense y Apoyo Psicológico, y la Sección de Observación y Seguimiento. Además, la Unidad tiene asignados dos consultores, uno nacional y otro internacional, que poseen una dilatada experiencia y una acreditada cualificación en la esfera de los derechos humanos, en particular en los criterios internacionales relativos al Protocolo de Estambul para la investigación y la documentación de los casos de tortura. La designación de esos consultores contó con la asistencia técnica y formativa prevista en el acuerdo suscrito entre la Unidad Especial de Investigación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y con la colaboración de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales de Siracusa y la Asociación Americana de Juristas.

10.La Unidad Especial ha investigado todos los presuntos casos de tortura de los que ha tenido conocimiento, entre otros los reportados por la Comisión Independiente y aquellos en los que los denunciantes hicieron pública su identidad a la Unidad. La Unidad Especial de Investigación ha puesto a disposición de los tribunales penales 48 casos en los que se imputaron a 95 miembros de las fuerzas de seguridad, 16 de ellos con rango de oficial. De los casos judicializados, en 9 se registraron pérdidas de vidas humanas (11 fallecidos), 5 implicaron actos de tortura y 34, malos tratos. Las penas dictadas en las sentencias condenatorias oscilaron entre 1 mes de prisión menor y 7 años de prisión mayor. La Unidad recurrió en segunda instancia y en casación 17 y 2 sentencias, respectivamente.

11.El Ministerio del Interior estableció la Secretaría General del Defensor del Pueblo y la Oficina del Inspector General del Servicio de la Seguridad Nacional para asegurar que los interesados puedan denunciar a los miembros de las fuerzas de seguridad ante organismos competentes e independientes y con arreglo a las mejores prácticas. La sociedad internacional alabó esta medida. Ambos organismos han cubierto un vacío legislativo y administrativo y han permitido a los ciudadanos denunciar a las fuerzas de seguridad y, lo que es más importante, a las personas con cargos de responsabilidad tras hacer un seguimiento de su caso.

Secretaría General del Defensor del Pueblo (en adelante, Secretaría General)

12.La Secretaría General se estableció mediante el Real Decreto núm. 27/2012, de 28 de febrero, enmendado por el Real Decreto núm. 35/2013, de 28 de mayo.

13.El 7 de agosto de 2012, Nawaf Mohammed Al-Ma’awda fue designado Defensor del Pueblo mediante el Real Decreto núm. 59/2012. La Secretaría General es un organismo económica y administrativamente autónomo cuya labor se desarrolla en el Ministerio del Interior de forma independiente, imparcial, íntegra y transparente para asegurar la rendición de cuentas por las infracciones cometidas y la reparación de las víctimas.

14.La Secretaría General es el organismo encargado de recibir y examinar las denuncias con arreglo a lo dispuesto en los dos decretos reales citados, así como de examinar los casos transferidos por la Dirección de Inspección e Investigaciones Internas del Ministerio del Interior, priorizando los casos que el Defensor del Pueblo considere más graves, incluso si fueran competencia de la Dirección de Inspección e Investigaciones Internas. La Secretaría General puede también intervenir de oficio en los casos de mala praxis que afecten negativamente a la confianza de la ciudadanía en el personal del Ministerio del Interior.

15.La Secretaría General puede visitar las prisiones, los centros de atención a los jóvenes en conflicto con la ley y los lugares de prisión preventiva y de detención para asegurarse de la legalidad de los internamientos y de que los penados, los presos preventivos y los detenidos no sean sometidos a tortura, malos tratos o trato humillante. En todos los casos, la Secretaría General será informada sin demora si se produjere una defunción en esos establecimientos para que adopte las medidas oportunas. Respecto a las atribuciones y el mandato de la Secretaría General, sírvanse consultar los párrafos 54 a 57 del segundo informe periódico.

16.Tras el anuncio del establecimiento de la Secretaría General y la designación del Defensor del Pueblo, el Estado ha avanzado en las siguientes esferas:

a)Asegurar la independencia y la imparcialidad.

b)Trabajar con la celeridad requerida para lograr la justicia plena. La Secretaría ha instaurado un sistema informático avanzado que incluye la página web www.ombudsman.bh.

c)Velar por que se extienda la confianza, la seguridad y la credibilidad de la ciudadanía.

d)Beneficiarse de las mejores prácticas internacionales. La labor de colaboración internacional desplegada por la Secretaría General para acceder a las mejores prácticas ha logrado avances claros y trascendentales; entre otras cosas, la Secretaría consiguió en septiembre de 2013 el ingreso en el Instituto Internacional del Ombudsman.

e)La Secretaría General publicó en mayo de 2014 su primer informe anual.

f)En mayo de 2015 se publicó su segundo informe anual.

g)Se han establecido los principios y las normas que regulan las visitas a los centros penitenciarios y a los lugares de prisión preventiva.

Sírvanse consultar al respecto el párrafo 58 del segundo informe periódico.

17.La Secretaría General inició sus actividades el 2 de julio de 2013. Desde entonces ha recibido las denuncias presentadas por la ciudadanía y por las organizaciones, y ha cumplido las siguientes cuatro atribuciones:

a)Recibir las denuncias de los ciudadanos, los expatriados y los visitantes, o de sus apoderados, así como las formuladas por testigos y organizaciones de la sociedad civil contra los empleados civiles o militares del Ministerio del Interior que con ocasión, durante o con motivo del ejercicio de sus funciones hubieren cometido infracciones que justifiquen la incoación de acciones penales o disciplinarias. Entre principios de julio de 2013 y finales de abril de 2014, la Secretaría General recibió 242 denuncias y remitió 45 de ellas a las autoridades judiciales competentes.

b)Visitar las prisiones, los centros de atención a los jóvenes en conflicto con la ley y los lugares de prisión preventiva y de detención para asegurarse de la legalidad de los internamientos y de que los penados, los presos preventivos y los detenidos no sean sometidos a tortura, malos tratos o trato humillante. En todos los casos se informa sin demora a la Secretaría General de las defunciones registradas en esos establecimientos para que adopte las medidas oportunas.

c)La Secretaría General goza de las siguientes facultades:

1.Tiene acceso a los lugares, la información y la documentación pertinentes, en particular a la almacenada en la computadora;

2.Tiene acceso a cualquier persona que le pueda proporcionar información y pruebas;

3.Examina las demandas de conciliación y de conciliación civil, y se pronuncia al respecto.

Los ministerios y los responsables ministeriales deben facilitar la labor del personal de la Secretaría General y de la Dirección de Inspección e Investigaciones Internas, y proporcionarles la información y la documentación relativa al objeto de la denuncia que les soliciten.

d)El Defensor del Pueblo presentará al Ministro del Interior un informe anual sobre la labor de la Secretaría General. Siempre que ello no contravenga la legislación en vigor en el Reino de Bahrein, ese informe será público.

El Defensor del Pueblo podrá también, con arreglo a lo dispuesto en este decreto, presentar al Ministro del Interior un informe en el que, tras examinar una o más denuncias, se expongan sus observaciones y conclusiones.

La Secretaría General cumple sus atribuciones con la colaboración de las instancias concernidas (el ministerio fiscal, la Unidad Especial de Investigación, los tribunales disciplinarios del Ministerio del Interior y las comisiones disciplinarias de los funcionarios civiles, entre otros) y en coordinación con ellas. La Secretaría General recibe las denuncias por varios conductos: personación, correo electrónico y correo ordinario. Seguidamente las revisa, decide cuáles le competen y las investiga cumpliendo un protocolo técnico específico que incluye la notificación a la instancia competente del Ministerio del Interior para que adopte las medidas disciplinarias que correspondan contra los empleados del Ministerio denunciados, la notificación a la fiscalía o a la Unidad Especial de Investigación en los supuestos de infracción penal, la adopción de recomendaciones procesales para preservar la cadena de custodia de la prueba durante el proceso, y la notificación al denunciante y al denunciado mediante una comunicación suficiente en la que figuren las medidas adoptadas durante la instrucción y sus conclusiones.

Inspector General de la Seguridad Nacional

18.La Oficina del Inspector General de la Seguridad Nacional se estableció el 28 de febrero de 2012 mediante el Decreto núm. 28/2012.

19.Mohammed Rashid Abdulla Al-Rumaihi fue designado Inspector General de la Seguridad Nacional por el Decreto núm. 67/2012, de 11 de septiembre.

20.El 30 de marzo de 2013, el Inspector General de la Seguridad Nacional publicó un comunicado de prensa en el que anunciaba que su oficina comenzaba a recibir las quejas y denuncias y describía los diferentes conductos a disposición de la ciudadanía para presentarlas (personación, correo electrónico, Facebook o Twitter).

21.El Inspector General, que se instaló en las dependencias del Ministerio de Justicia en Manama para subrayar su independencia operativa del Servicio de Seguridad Nacional, tiene conferidas las siguientes facultades:

Recibe y examina las denuncias por malos tratos y otras infracciones a la ley o a las convenciones internacionales suscritas por el Reino de Bahrein cometidos por el personal del Servicio de Seguridad Nacional.

Examina esas denuncias cuando los infractores cometieron los actos con ocasión, por motivo o durante el desempeño de sus funciones o el Servicio de Seguridad Nacional estuvo implicado en ellos.

22.Tras su designación, el Inspector General contrató a un equipo cualificado y consiguió ser incluido en el Instituto Internacional del Ombudsman. El Inspector General es también miembro fundador de la Asociación del Ombudsman de la Organización de Cooperación Islámica. Por otro lado, la Oficina del Inspector General ha inaugurado sus propias páginas de Facebook y Twitter que describen en árabe e inglés las facultades y responsabilidades del Inspector General y sus últimas actuaciones. La Oficina también ha puesto en marcha un sitio web con abundante información y a través del cual se le puede remitir un formulario de denuncia. El Inspector General, además, ha abierto una línea telefónica (0097366644111) que recibe denuncias las 24 horas del día.

2. Reforma legislativa y profesionalidad

23.Las medidas y las normas legislativas nuevas tienen como objetivo, entre otras cosas, dotar del nivel deseado de profesionalidad a los procedimientos de instrucción y enjuiciamiento de los delitos presuntamente cometidos a través de las fuerzas de seguridad.

24.Para asegurar la reforma integral y bien fundada del Ministerio del Interior y de las fuerzas policiales, el Gobierno designó asesores del Ministerio del Interior a John Yates, exasistente del Comisionado de la Policía Metropolitana de Londres, y a John Timoney, ex Jefe de la Policía de Miami. Entre los numerosos avances que estas actuaciones conjuntas han hecho posible conviene señalar la promulgación en enero de 2012 del Código de Conducta de los Agentes de la Policía, que se inspira en numerosos modelos internacionales, en el Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en el Código Europeo de Ética de la Policía. Esta medida ha desplazado la atención de las pruebas testificales y la confesión a los métodos científicos de recopilación de pruebas, lo que exige formar a los investigadores en los protocolos más avanzados para la gestión de la escena del delito. Actualmente se está trabajando en ello en colaboración con el nuevo laboratorio forense, que cuenta con personal altamente cualificado.

25.La Ley núm. 50/2012, promulgada mediante el Decreto-ley núm. 46/2002 y por la que se modifican algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, otorga garantías jurídicas adicionales al añadir al Código citado el artículo 22 bis, según el cual “el que afirmare haber sufrido represalias por haber denunciado que fue víctima de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes podrá demandar resarcimiento civil al acusado durante la recopilación de pruebas, al iniciarse la fase de instrucción o ante el tribunal que entienda en la causa penal y, en cualquier caso, hasta que concluya la vista oral. El resarcimiento civil no podrá demandarse ante los tribunales de apelación. Solo podrá demandarse resarcimiento civil cuando los actos de represalia fueren constitutivos de delito. Si los actos de represalia no fueren punibles en la jurisdicción penal, los tribunales civiles entenderán en la demanda”.

26.También se han adoptado reformas legislativas que castigan las amenazas y cualesquiera otros actos encaminados a influir en los testimonios que hayan de prestarse ante los tribunales. Sírvanse consultar los párrafos 65 a 69 del segundo informe periódico.

3. Medidas disciplinarias

27.Se ha reformado el régimen disciplinario mediante el Decreto núm. 28/2012, de 28 de febrero, por el que se establece la Oficina de Normas Profesionales, organismo dependiente del Servicio de Seguridad Nacional y responsable de la elaboración de un código deontológico para el personal de seguridad. El código, que sería promulgado por resolución del Primer Ministro, recogería los principios de derechos humanos aplicados local e internacionalmente por las fuerzas del orden. La Oficina de Normas Profesionales también se encarga de elaborar y ejecutar programas de formación continua dirigidos al personal de la Seguridad Nacional, recibir y examinar las denuncias internas y remitir las conclusiones de la investigación a las autoridades concernidas para que adopten las medidas oportunas. Como quedó dicho, la Secretaría General se estableció mediante el Real Decreto núm. 27/2012, enmendado por el Real Decreto núm. 35/2013, y ha comenzado ya a cumplir su mandato. Su decreto fundacional se benefició del asesoramiento solicitado por las autoridades de Bahrein a varios expertos internacionales (entre otros, Daniel Bethlehem, Johan Yates y John Timoney) y se inspira en la normativa aplicada por el Ministerio del Interior británico.

28.Hasta el momento, las nuevas disposiciones internas han permitido adoptar medidas disciplinarias contra varios oficiales. En el primero de los dos procedimientos iniciados se recomendó la suspensión del empleo de un oficial o su traslado forzoso hasta que la fiscalía finalizara de investigar las supuestas infracciones. En el segundo procedimiento, varios oficiales denunciados sufrieron traslado forzoso hasta que se conocieran las conclusiones de la investigación sobre los actos imputados.

b)Reparación a las víctimas de los actos de violencia y a sus familiares

29.La reforma institucional a largo plazo iniciada a raíz de esas recomendaciones pretende abordar y reparar la violación de derechos mediante la rendición de cuentas a través de mecanismos establecidos para tal fin, evitar que esas violaciones de los derechos humanos se repitan e incrementar la confianza de la ciudadanía. Sírvanse consultar al respecto los párrafos 9 y 119 del segundo informe periódico del Reino de Bahrein.

30.La legislación de Bahrein concede a las víctimas de la tortura, con arreglo al artículo 14 de la Convención contra la Tortura, el derecho a una reparación justa y adecuada. Los artículos 177 a 181 del Código Civil regulan la indemnización de perjuicio por infracción de la ley.

31.Las personas que hayan sufrido un daño durante su arresto o detención como consecuencia de los malos tratos infligidos por los responsables de la Seguridad Pública podrán entablar una acción civil para reclamar reparación. Si los malos tratos no se infligieron en acto de servicio, la demanda podrá interponerse directamente contra el agente. Si se infligieron en acto de servicio, la demanda podrá dirigirse contra el Estado. Sírvanse consultar al respecto los párrafos 131 y 132 del segundo informe periódico.

32.El Decreto-ley núm. 30/2011, de 20 de septiembre, estableció como mecanismo de reparación adicional el Fondo Nacional para la Reparación de las Víctimas. La comisión que lo gestiona está facultada para recibir y examinar todas las solicitudes de reparación y para conceder el tipo de indemnización que considere conveniente con arreglo a lo dispuesto en el Decreto núm. 13/2012, de 26 de enero, por el que se regula la labor del Fondo Nacional para la Reparación de las Víctimas.

33.Los dos decretos citados incorporan las mejores prácticas mundiales en materia de reparación a las víctimas y los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones. Sírvanse consultar al respecto los párrafos 133 y 134 del segundo informe periódico.

34.El Fondo Nacional para la Reparación de las Víctimas es una iniciativa gubernamental esencial que proporciona a las víctimas tres salvaguardias adicionales que se suman a los derechos en materia de indemnizaciones consagrados en la legislación de Bahrein:

a)Al contrario que en las demandas civiles ordinarias, al entablar una acción de reparación contra el Gobierno por conducto del Fondo Nacional el perjudicado no está obligado a demostrar que el funcionario público cometió los actos imputados en el ejercicio de su cargo.

b)Mientras que en la demanda civil ordinaria la víctima se define exclusivamente como la persona afectada, los procedimientos del Fondo Nacional establecen que los familiares directos, los dependientes de las víctimas y cuantos hubieran sufrido un daño al intervenir para asistirlas, podrán solicitar la asistencia del Fondo.

c)Las reparaciones del Fondo Nacional no se limitan a la indemnización económica. De conformidad con los criterios internacionales reconocidos en la materia, la comisión puede acordar en su caso cualquier forma de reparación, incluida la restitución, la indemnización económica, la readaptación, la satisfacción y la garantía de no repetición, según proceda y convenga.

35.A finales de 2013, todos los casos de fallecimiento asumidos por la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein habían sido reparados con cargo al Fondo (cada familia recibió 159.000 dólares de los Estados Unidos como indemnización civil). El Fondo también recibió 421 reclamaciones de reparación presentadas por personas que resultaron heridas durante los sucesos de febrero y marzo de 2011. Actualmente, 193 de esas personas están pendientes de ser examinadas por los servicios médicos para determinar el grado de discapacidad resultante (lo que permitirá determinar, en consecuencia, la compensación que un tribunal civil decretará en procedimiento ordinario).

36.Atendiendo a la solicitud de la comisión nacional para el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein se establecieron dos mecanismos adicionales para acelerar el acceso a las reparaciones: puesta en marcha de tribunales especializados para examinar las demandas de indemnización y adopción de la iniciativa para la conciliación civil, que permite a los afectados acudir a la vía conciliatoria. Esta iniciativa fue adoptada por el Gobierno sin perjuicio del derecho de los afectados a recurrir en otro caso a la jurisdicción civil y sin que la vía conciliatoria afecte en modo alguno a las acciones penales. Fruto de todo ello fue el establecimiento por parte del Ministerio de Justicia y Asuntos Islámicos de la Oficina para la Conciliación Civil, que recibe las solicitudes de reparación por muerte o daños personales. La Oficina se ha ocupado de 45 casos, de los que 35 figuraban en el informe de la Comisión Independiente, a los que se sumaron otros 4 que, si bien no estaban incluidos en el informe, la Comisión consideró necesario que fueran objeto de indemnizaciones. El presupuesto previsto para reparaciones fue aprobado en dos fases y sumó 2,7 millones de dinares (más de 60.000 dólares para cada persona indemnizada). En total, las reparaciones abonadas por la Comisión han supuesto un desembolso de 7.141.000 dólares que se entregaron en metálico y en su totalidad a quienes se allanaron a la conciliación civil. Sírvanse consultar al respecto los párrafos 137 a 140 del segundo informe periódico.

37.Bahrein dispone, pues, de un marco jurídico sólido que le permite reparar a las víctimas de los actos de violencia y tortura y hacer efectivo el debido derecho a una reparación justa y suficiente.

38.Atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, entre 2012 y 2013 la Oficina para la Conciliación Civil indemnizó los afectados por los 35 casos de fallecimiento que figuraban en el informe de la Comisión, a los que se sumaron otros 4 casos que, aunque no figuraban en ese informe, la Comisión Independiente también consideró oportuno indemnizar. El Ministerio ha terminado de tramitar las reparaciones destinadas a quienes aceptaron la cantidad propuesta y la vía conciliatoria. Las indemnizaciones aprobadas por la Comisión Independiente sumaron 2,22 millones de dinares de Bahrein (aproximadamente 6 millones de dólares). En 2014, la Oficina para la Conciliación Civil, a la vista de las resoluciones adoptadas por la Comisión Independiente, abonó reparaciones por un monto de 360.000 dinares a los afectados por 6 nuevos casos de fallecimiento que la Comisión consideró oportuno indemnizar aunque los nombres de las víctimas no figuraban en su informe. Además, 47 personas heridas en actos que guardaban una relación directa con los sucesos recibieron 315.500 dinares de indemnizaciones. Así pues, el monto total abonado a personas heridas o muertas en 2014 ascendió a 675.500 dinares (2,8 millones de dólares).

39.Se ha puesto en marcha la iniciativa para el diálogo nacional y se han aplicado sus conclusiones y las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein. El Reino de Bahrein ha iniciado una reforma total para dar respuesta a las violaciones de derechos mediante leyes que regulen la rendición de cuentas y la reparación, evitar que esas violaciones se repitan e incrementar la confianza del pueblo. Esas reformas incluyen enmiendas legislativas y también reformas institucionales substanciales basadas en las mejores prácticas internacionales. Entre las reformas institucionales conviene señalar, entre otras, el establecimiento de mecanismos de reparación para las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y de medios de comunicación más responsables. La reforma legislativa adoptada por el Gobierno, por su lado, pretende enmendar la legislación relativa a la tortura y a la libertad de expresión y establecer un mecanismo nacional permanente que investigue y juzgue los casos de tortura y malos tratos con independencia e integridad, lo que exige reestructurar o rehacer las instituciones y que expertos internacionales capaciten a los miembros del poder judicial y a los agentes de la ley mediante actuaciones formativas a largo plazo y sin precedentes. Los frutos de esas iniciativas serán perdurables y se sentirán en los meses y años venideros.

c) Formación sobre derechos humanos para los agentes de la ley y los jueces

40.Inmediatamente después de la publicación del informe anterior, todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley comenzaron a aplicar un plan general de actuación encaminado a elevar la capacidad de los agentes de la ley para respetar los derechos humanos y el estado de derecho.

41.Como se afirma en el párrafo 24, se ha iniciado una reforma completa y bien fundada del Ministerio del Interior y de las fuerzas policiales. También se han iniciado programas generales de capacitación dirigidos al personal de seguridad, incluidos oficiales, suboficiales y agentes. El Ministerio del Interior revisa periódicamente sus programas de capacitación para agentes de la ley considerando las lecciones aprendidas en las detenciones y los arrestos que se produjeron en febrero y marzo de 2011 y con posterioridad.

42.El Ministerio del Interior ha adoptado un nuevo programa de formación en conducta profesional adecuada dirigido a oficiales de la policía. Todos los oficiales, sin distinción de rango, toman esos cursos. Sírvanse consultar al respecto los párrafos 88 y 89 del segundo informe periódico.

43.El Ministerio del Interior ha adoptado varios ejes de educación en derechos humanos dirigidos a todo su personal en los que se abordan cuestiones teóricas especializadas y se imparte formación práctica, así como organizado misiones de formación en el extranjero. Con todo ello se pretende asegurar que el personal del Ministerio del Interior, en el correcto cumplimiento de la ley y haciendo valer la justicia, desempeñe sus funciones y su mandato, que son trascendentales para la protección de los avances alcanzados por la nación y de la seguridad y la integridad de los ciudadanos de Bahrein y de los residentes extranjeros. Para promover los conceptos de derechos humanos se han impartido al personal de la Seguridad Pública y a los cadetes de las escuelas militares programas extendidos de capacitación sobre la normativa de orden público y los criterios internacionales en la materia, en particular sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la legislación de Bahrein. Entre estas actuaciones conviene destacar las siguientes:

a)Se han organizado e impartido cursos de formación jurídica especializada para la promoción de los derechos humanos que versaron, en particular, sobre el orden público, el arresto, el cacheo, la detención, y las normas para el empleo de la fuerza y las armas de fuego. Estos cursos se imparten periódicamente en el marco del plan anual de formación del Ministerio del Interior.

b)La Real Academia de Policía ha impartido los siguientes programas:

Para promover entre los agentes de seguridad la cultura de los derechos humanos, ha introducido en el currículo del Grado en Ciencias Penales, Administrativas y de Seguridad una nueva asignatura troncal denominada Protección de los Derechos Humanos en el Derecho Internacional y en el Derecho Internacional Humanitario. En ella se dan a conocer los derechos humanos y su protección religiosa, nacional, regional e internacional, y se explica la normativa que regula el desempeño de las fuerzas de seguridad desde la perspectiva de la protección de los derechos y de las libertades públicas, con particular referencia a las salvaguardias constitucionales, jurídicas y judiciales.

Ha instaurado el Máster de Derechos Humanos, cuya duración es de un año. Por su especialización en todo lo relacionado con la cultura de los derechos humanos, se trata del primer programa de posgrado de este tipo que se imparte en el país.

Ha instaurado el Máster de Instituciones Penitenciarias. Se trata de un programa de un año y medio de duración compartido por los diferentes centros de corrección y rehabilitación y que cuenta como promedio con tres grupos de alumnos. El programa es el primero de su tipo por su especialización en todo lo relacionado con los centros de corrección y rehabilitación, en particular con su gestión, los derechos de los reclusos, la atención posterior del interno y de su familia y, en general, con cuanto guarde una relación estrecha y directa con la labor de esos centros.

c)En coordinación con un gran número de instancias locales e internacionales ha participado en numerosos cursos, conferencias y talleres encaminados a promover la cultura de los derechos humanos entre el personal del Ministerio.

En el cuadro siguiente se muestran los cursos de formación celebrados en el país o en el extranjero, y los talleres sobre los derechos humanos en los que ha participado el personal del Ministerio del Interior (adjunto a)).

Adjunto a)Cursos de formación sobre derechos humanos celebrados en el extranjero entre 2006 y 2015

Nombre del curso

Fecha de celebración

Lugar de celebración

Instancia supervisora

Número de participantes

De

A

1

III Curso Regional para la Policía Árabe sobre Derechos Humanos

20 de mayo de 2006

24 de mayo de 2006

Dubai

ACNUDH

1

2

Congreso: Los Derechos Humanos en el Marco de la Justicia

27 de junio de 2006

29 de junio de 2006

Jordania

Centro de Ammán para los Estudios sobre Derechos Humanos

2

3

III Curso Regional para la Policía Árabe sobre los Derechos Humanos

20 de mayo de 2006

24 de mayo de 2006

Dubai

ACNUDH

1

4

Participación en el II Encuentro Anual sobre la Gestión de los Centros Penitenciarios, titulado Conducta Criminal en las Prisiones, Conceptos Penales Contemporáneos y Derechos Humanos

11 de noviembre de 2007

15 de noviembre de 2007

Dubai

III Edición de la Dimension & Exhibition Conference

5

5

Curso internacional: Los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario en las Operaciones de Paz

26 de mayo de 2008

30 de mayo de 2008

Italia

San Remo

3

6

Jornada Regional de Estudio sobre los Derechos Humanos y la Lucha Antiterrorista

27 de octubre de2008

29 de octubre de2008

Jordania

1

7

Congreso internacional: La Seguridad Humana en la Región Árabe

16 de junio de 2008

17 de junio de 2008

Arabia Saudita

Secretaría General

2

8

Curso: Los Mecanismos Internacionales para la Defensa de los Derechos Humanos

12 de octubre de2011

21 de octubre de2008

Ginebra

Ministerio de Desarrollo Social

2

9

Taller especializado para la promoción de la Oficina de Derechos Humanos

30 de noviembre de 2011

1 de diciembre de 2011

Qatar

Secretaría General del Consejo de Cooperación del Golfo

1

10

II Encuentro Científico de la Policía Árabe, titulado La Puesta en Práctica de los Derechos Humanos en los Servicios de Seguridad

9 de julio de 2012

11 de julio de 2012

Arabia Saudita

Universidad Árabe Naif de Ciencias de Seguridad

4

11

Asistencia al 21erperíodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos

13 de septiembre de 2012

22 de septiembre de 2012

Ginebra

Consejo de Derechos Humanos

4

12

II Curso para la Asistencia Técnica a los Oficiales de la Policía

3 de octubre de2012

24 de octubre de2012

Italia

Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales de Siracusa

18

13

Simposio Marcos Jurídicos y Supervisión Judicial para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas

12 de mayo de 2013

14 de mayo de 2013

Egipto

Organización Árabe para el Desarrollo Administrativo

2

14

Curso para la Asistencia Técnica a los Oficiales de la Policía

17 de marzo de2013

10 de abril de 2013

Italia

Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales

25

15

IV Curso para la Asistencia Técnica a los Oficiales de la Policía

24 de septiembre de 2013

24 de septiembre de 2013

Italia

Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales de Siracusa

21

16

V Curso para la Asistencia Técnica a los Oficiales de la Policía

27 de enero de 2014

16 de febrero de2014

Italia

Siracusa

19

17

Asistencia Técnica a los Oficiales de la Policía, en colaboración con el Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales de Siracusa

25 de abril de 2014

15 de mayo de 2014

Italia

Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales

19

18

Taller: Papel de la Policía en la Consolidación del Estado de Derecho y en el Respeto a los Derechos Humanos

15 de marzo de2015

19 de marzo de2015

Qatar

Secretaría General del Consejo de Cooperación

3

19

Curso: Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades durante la Fase de Recopilación de Pruebas

17 de mayo de 2015

21 de mayo de 2015

Kuwait

Centro de Formación Especializada para el Sector de la Seguridad Pública

4

Total

137

Adjunto b)Cursos de formación sobre derechos humanos celebrados en el Estado entre 2006 y 2015

Cursos de formación sobre derechos humanos celebrados en la Academia Real de la Policía entre 2011 y 2015, con número de participantes

1.Cursos celebrados en la Academia de Adiestramiento de Oficiales

Nombre del curso

Fecha de celebración

Número de participantes

Lugar de celebración

Observaciones

De

A

Oficiales

Suboficiales

Civiles

1

Curso de Derechos Humanos

13 de junio

19 de junio

3

-

-

Academia de Adiestramiento de Oficiales

Año 2011

2

Curso: La Policía y la Preservación de los Derechos Humanos

12 de febrero

16 de febrero

11

-

1

Academia de Adiestramiento de Oficiales

Año 2012

3

Curso: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las Convenciones Suscritas por el Reino de Bahrein

8 de abril

10 de abril

22

-

-

Academia de Adiestramiento de Oficiales

Año 2012

4

Varios cursos para oficiales de distinto rango sobre el Código de Conducta de los Agentes de la Policía

4 de septiembre

21 de noviembre

428

-

-

Real Academia de Policía

Año 2012

5

II Encuentro Mundial de la Policía Árabe, titulado Puesta en Práctica de los Derechos Humanos en los Organismos de Seguridad, dirigido a altos mandos

20 de enero

23 de enero

84 procedentes del Reino de Bahrein

-

35 procedentes del Reino de Bahrein

Sala de conferencias del Gulf Hotel

En colaboración con la Universidad Árabe Nayef de Ciencias de la Seguridad (2013)

37 de fuera del Reino

-

31 de fuera del Reino

6

Curso sobre los derechos humanos dirigido a mandos medios y altos de la Seguridad Pública y titulado Normas de Derechos Humanos para la Labor Policial

18 de febrero

20 de febrero

65

-

-

Academia de Adiestramiento de Oficiales

En colaboración con el Instituto de Bahrein para el Desarrollo Político (2013)

7

La Policía y la Preservación de los Derechos Humanos

17 de marzo

21 de marzo

42

-

-

Academia de Adiestramiento de Oficiales

Año 2013

8

La Policía y la Preservación de los Derechos Humanos

9 de febrero

13 de febrero

13

-

-

Academia de Adiestramiento de Oficiales

Año 2014

9

Protección de la Familia y Violencia Familiar

23 de marzo

27 de marzo

8

3

4

Academia de Adiestramiento de Oficiales

Año 2014

10

Programa de formación: Criterios de Derechos Humanos para la Actuación Policial

10 de junio

12 de junio

51

-

2

Academia de Adiestramiento de Oficiales

En colaboración con el Instituto de Bahrein para el Desarrollo Político y laInstitución Nacional de Derechos Humanos

11

La Policía y la Preservación de los Derechos Humanos

22 de febrero

26 de febrero

19

2

-

Academia de Adiestramiento de Oficiales

Año 2015

12

Programa de formación: Criterios de Derechos Humanos para la Actuación Policial

31 de mayo

2 de junio

41

-

-

Academia de Adiestramiento de Oficiales

Año 2015

13

Máster de Derechos Humanos (primera edición)

9 de febrero

6 meses de duración

31

-

11

Academia de Adiestramiento de Oficiales

Año 2014

14

Máster de Derechos Humanos (segunda edición)

21 de septiembre

9 meses de duración

1

15

8

Academia de Adiestramiento de Oficiales

Año 2014

15

Máster de Derechos Humanos (tercera edición)

Septiembre de 2015

Junio de 2016

-

20

16

Academia de Adiestramiento de Oficiales

2015/16

16

Programa de las Instituciones de Reforma y Rehabilitación

Septiembre de 2015

Junio de 2016

-

18

-

Academia de Adiestramiento de Oficiales

2015/16

17

Programa de Estudio sobre los Derechos Humanos (profundización), dirigido a los alumnos del Máster en Ciencias Penales y Policiales (cuarta edición)

12 de octubre de2014

4 de febrero de2015

20

-

-

Academia de Adiestramiento de Oficiales

2014/15

18

Programa de Estudios sobre los Derechos Humanos (profundización), dirigida a los alumnos del Grado en Ciencias Administrativas y de Seguridad (tercera edición)

12 de octubre de2014

4 de febrero de2015

44

-

-

Academia de Adiestramiento de Oficiales

2014/15

Total

920

58

108

1 086 participantes

2.Cursos celebrados en el Instituto de Formación de la Policía

Nombre del curso

Fecha de celebración

Número de participantes

Lugar de celebración

Observaciones

De

A

Suboficiales

Egresados

1

La Policía y la Preservación de los Derechos Humanos

22 de abril

26 de abril

11

-

Instituto de Formación de la Policía

2012

2

Curso de Formación de Formadores sobre el Código de Conducta de los Agentes de la Policía

25 de junio

28 de junio

8

-

Instituto de Formación de la Policía

2013

3

La Policía y la Preservación de los Derechos Humanos

10 de febrero

14 de febrero

17

-

Instituto de Formación de la Policía

2013

4

Curso sobre el Código de Conducta de los Agentes de la Policía

1 de diciembre

26 de marzo

3 027

-

Instituto de Formación de la Policía

2013

5

Programa de Estudios sobre los Derechos Humanos para Egresados

1 de diciembre

26 de marzo

-

580

Instituto de Formación de la Policía

2013

6

La Policía y la Preservación de los Derechos Humanos

2 de febrero

6 de febrero

11

-

Instituto de Formación de la Policía

2014

7

La Policía y la Preservación de los Derechos Humanos

20 de abril

24 de abril

11

-

Instituto de Formación de la Policía

2014

8

La Policía y la Preservación de los Derechos Humanos

20 de abril

24 de abril

11

-

Instituto de Formación de la Policía

2015

9

Asignatura Derechos Humanos

Primer grupo

18 de mayo

18 de noviembre de 2014

-

233

Instituto de Formación de la Policía

2014

Segundo grupo

22 de septiembre

22 de marzo de2015

-

821

Instituto de Formación de la Policía

2014/15

Tercer grupo

11 de noviembre

11 de mayo de2015

-

173

Instituto de Formación de la Policía

2014/15

Total

3 096

1 807

4 903 participantes

3.Cursos celebrados en el Centro de Investigaciones sobre Seguridad

Nombre del curso

Fecha de celebración

Número de participantes

Lugar de celebración

Observaciones

De

A

Oficiales

Civiles

1

Simposio: Los Derechos Humanos: entre la Soberanía Nacional y la Globalización

9 de diciembre

9 de diciembre

70

20

Centro de Investigaciones sobre Seguridad

2013

90 participantes

44.Sírvanse consultar los párrafos 91, 93 y 94 del segundo informe periódico, así como los cuadros que figuran más arriba, respecto al programa sobre los derechos humanos y los derechos de las víctimas impartido a los egresados de la Real Academia de la Policía, el número de alumnos que recibieron educación en derechos humanos y el grado de participación de los agentes de la policía en los cursos celebrados fuera del Reino y en las visitas de formación al extranjero.

45.Los ministerios pertinentes del Gobierno de Bahrein comunican de forma periódica que la tortura está prohibida. Para ello imparten formación a los militares y civiles responsables de hacer cumplir la ley, a los equipos médicos, a los funcionarios públicos y a cuantos puedan de algún modo verse implicados en detenciones e investigaciones. En los últimos años, los programas de capacitación profesional se han multiplicado hasta alcanzar estándares internacionales. A los cursos destinados a los oficiales se suman actualmente los que se ofrecen a los suboficiales. El Ministerio del Interior ha revisado sus programas de capacitación para agentes de la ley considerando las lecciones aprendidas en las detenciones y los arrestos que se produjeron en febrero y marzo de 2011 y con posterioridad. Sírvanse consultar al respecto los párrafos 67, 85, 86, 88 y 89 del segundo informe periódico y los cuadros que figuran más arriba.

46.Además, el Ministerio exige ahora a todos los oficiales que realicen periódicamente actividades de formación continua.

47.Los programas y los cursos que imparte la Real Academia de Policía han logrado la acreditación de la compañía británica especializada en la evaluación de la excelencia educativa Edexcel (www.pearson.com). La Real Academia de Policía es la primera institución de este tipo en Oriente Medio que recibe tal distinción.

48.En marzo de 2012, el Ministerio invitó a John Walsh, Juez del Tribunal Superior de Justicia de Nueva York, a impartir el curso Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional para Agentes de la Ley, que contó con la presencia de 185 oficiales y 600 suboficiales. Al curso asistió el General Tarek al-Hassan, Jefe de los Servicios de Seguridad Pública, y sus principales ayudantes, así como los alumnos de la Real Academia de Policía y los supervisores de las fuerzas de seguridad privada. También se han distribuido copias en árabe e inglés de las nuevas normas de conducta de la policía. Esas normas se estudiaron en el curso.

49.Respecto a los cursos de corta duración, sírvanse consultar los párrafos 96 a 98 del segundo informe periódico, así como la información que figura más arriba.

Servicio de la Seguridad Nacional

50.El Servicio de la Seguridad Nacional comenzó a impartir a su personal un programa completo de capacitación el 22 de enero de 2012. Los cursos, con una duración de seis meses, abordaron cuestiones fundamentales relativas a los derechos humanos, la conducta profesional proporcionada y la interacción con la ciudadanía (adviértase, con todo, que el Servicio de la Seguridad Nacional carece actualmente de atribuciones en materia de orden público).

Jueces y fiscales

51.El informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein recomendó que se instruyera a los jueces y fiscales sobre la necesidad de asegurar que sus actividades contribuyan a prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos. El Gobierno de Bahrein accedió a aplicar esas recomendaciones e impartió un programa de capacitación elaborado por el Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales de Siracusa (Italia). En 2012 se puso en marcha el programa intensivo y general elaborado en colaboración con el Instituto citado. En él, expertos internacionalmente reconocidos impartieron docencia sobre los criterios internacionales de derechos humanos, las reglas mínimas para la administración de la justicia penal y el estado de derecho. El programa también abordó cuestiones que figuraban en el informe de la Comisión Independiente, como las visitas sobre el terreno de las autoridades judiciales suizas, austríacas, francesas e italianas. La característica más destacada del programa fue la adopción de un enfoque integrado cuyo objetivo era promover la colaboración entre las autoridades concernidas en la investigación y en el enjuiciamiento de los casos de tortura y malos tratos, lo que contribuiría a mejorar su coordinación. Con ese objetivo se formaron pequeños grupos de jueces, fiscales y agentes de la policía que recibieron capacitación. Sírvanse consultar al respecto el párrafo 101 del segundo informe periódico.

52.Además de la formación recibida en el programa elaborado por el Instituto de Siracusa, continuamente se envía a los jueces y fiscales a recibir cursos de formación en el extranjero, como se muestra en el cuadro siguiente. Conviene señalar que los miembros de la carrera fiscal han visitado el Tribunal de Casación de Italia, donde se reunieron con fiscales italianos; el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja (Ginebra) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo). Algunos fiscales, además, han visitado el Alto Tribunal de Apelación de Francia, donde se reunieron con el Fiscal General francés, y el tribunal de Berlín, donde presenciaron una vista oral y se reunieron con el Fiscal General alemán.

53.Bahrein ha invitado a ONG especializadas en la prevención y la vigilancia de los casos de tortura a formar a sus jueces y fiscales. Concretamente, invitó a la Asociación para la Prevención de la Tortura para que instruyera a los responsables públicos, en particular a los jueces y fiscales, sobre las medidas precautorias que podrían adoptarse para prevenir la comisión de actos de tortura. Bahrein también ha organizado talleres sobre cómo prevenir y castigar los actos de tortura según la Convención dirigidos a los responsables gubernamentales, los parlamentarios, los fiscales y otras instancias implicadas en la prevención, vigilancia y sanción de los actos de tortura. Sírvanse consultar al respecto los párrafos 102 a 104 del segundo informe periódico.

54.En el ámbito nacional conviene señalar que el Instituto de Estudios Legales y Jurídicos (JLSI, según sus siglas en inglés) imparte formación básica y formación continua a todos los responsables de la aplicación de la ley en el Reino. Desde 2012, el organismo citado imparte formación específica a los jueces y fiscales sobre las normas internacionales de derechos humanos, la justicia penal, la prevención de la tortura y la promoción del estado de derecho. En 2014, el JLSI suscribió un memorando de entendimiento con el Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales de Siracusa que contemplaba el diseño de un plan general para la impartición en la sede del JLSI en Bahrein de programas de formación continua a miembros del poder judicial y a abogados. El objetivo era mejorar la capacitación y la experiencia de sus destinatarios en las esferas de la justicia penal y la promoción del estado de derecho. En la actualidad se imparte el programa a lo largo de todo el año mediante seminarios y talleres de formación continua.

55.El JLSI desea promover su relación con los organismos y las organizaciones internacionales interesados en la capacitación jurídica y judicial. Por ello, suscribió con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito un convenio de colaboración que permitiera elaborar un programa formativo dirigido a mejorar la capacidad de los miembros del poder judicial y los juristas para luchar contra el delito. Fruto de la iniciativa fue la impartición de varios talleres y simposios. Por otro lado, el JLSI suscribió un memorando de colaboración con el Instituto de Bahrein para la Banca y las Finanzas encaminado a generar un marco de colaboración que permitiera mejorar la capacitación de juristas y economistas, promover la investigación teórica y aplicada sobre las disciplinas relacionadas y organizar cursos de formación, todo ello con vistas a desarrollar los conocimientos y las competencias de los economistas y los juristas considerando los principios básicos que regulan los mercados financieros bancarios y no bancarios, tradicionales e islámicos.

56.Un gran número de jueces y fiscales han asistido en Bahrein a talleres sobre los derechos fundamentales y la normativa nacional e internacional sobre la justicia penal. Los talleres fueron impartidos por expertos internacionales provenientes de Alemania, Marruecos y Egipto.

57.La Unidad Especial de Investigación ha designado a dos consultores, uno nacional y otro internacional, ambos con dilatada experiencia y acreditada cualificación en la esfera de los derechos humanos, en particular en los criterios internacionales relativos al Protocolo de Estambul para la investigación y la documentación de los casos de tortura. La designación llevó a la práctica la asistencia técnica y formativa prevista en el acuerdo suscrito entre la Unidad Especial de Investigación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y tuvo lugar en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales de Siracusa y la Asociación Americana de Juristas.

58.El cuadro siguiente muestra el número de jueces, fiscales, oficiales de la policía, fiscales togados militares y agentes del Servicio de la Seguridad Nacional que han recibido formación sobre los derechos humanos y la justicia penal desde la publicación del informe de la Comisión Independiente (23 de noviembre de 2011). Los datos están actualizados hasta el 25 de agosto de 2013 y fueron tomados de los informes internos publicados anualmente por los organismos que imparten capacitación en colaboración con las organizaciones internacionales. Estas actividades se suman a la formación interna que los organismos encargados de hacer cumplir la ley imparten periódicamente mediante formadores bahreiníes, la cual no está recogida en el cuadro siguiente.

Cuadro 1

Capacitación internacional, desglosada por categoría de participantes

Formación impartida en el país

Formación impartida fuera del país

Derechos humanos y justicia penal

Otros

Derechos humanos y justicia penal

Otros

Jueces

23

29

35

11

Fiscales

40

16

36

14

Policías

78 oficiales y 216 agentes de la policía

428 oficiales y 3 428 agentes de la policía

128 oficiales

74 oficiales

Jueces militares

21

31

30

6

Servicio de la Seguridad Nacional

25

19

12

0

Personal de los servicios médicos y de salud

59.El Ministerio de Salud se ocupa, en colaboración con diferentes instituciones extranjeras, de la capacitación del personal de los servicios médicos y de salud, entre otros temas, en el trato que debe dispensarse a las víctimas en momentos de estrés y de crisis, las consecuencias médicas del maltrato, y la evaluación rápida del estado psicológico de las víctimas. El Ministerio procura impartir formación de excelencia a los equipos médicos que trabajan en Bahrein y vela por la consecución de este objetivo.

Secretaría General del Defensor del Pueblo

60.La Secretaría General presta gran atención a los programas de capacitación dirigidos a sus recursos humanos, así como a su promoción. Entre sus empleados se cuentan, entre otros, trabajadores de ambos sexos con cualificación jurídica, investigadores e inspectores a los que imparten formación expertos nacionales y extranjeros. El personal de la Secretaría General también ha recibido cursos de formación práctica en la Dirección de Tribunales Disciplinarios del Ministerio del Interior, los tribunales penales, la fiscalía, la Dirección de Reforma y la Rehabilitación y los laboratorios forenses. Con todo ello se pretende dotar al personal de la Secretaría General de la experiencia y el conocimiento que precisan. Conviene señalar en este sentido que se ha concluido la elaboración de la guía de trabajo de los empleados de la Secretaría General, en la que figuran los procedimientos que deben seguirse en las distintas fases de su labor. La guía fue elaborada con la colaboración de expertos internacionales de experiencia y cualificación acreditadas.

3. Respecto al primer informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, en el que se destacan 559 denuncias de tortura, sírvanse facilitar datos concretos sobre el resultado de los casos que se juzgaron y sentenciaron; el número de personas condenadas, y las penas dictadas u otras medidas impuestas. Sírvanse proporcionar también información sobre los resultados, en cuanto a la eficacia y la rendición de cuentas, del resto de las investigaciones llevadas a cabo por el Servicio de la Seguridad Nacional en el caso de las demandas de malos tratos recibidas por el Ministro del Interior hasta finales de 2011. ¿Qué medidas se han adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Independiente de Investigación, en particular las recomendaciones núm. 1719, relativa a la investigación de los presuntos casos de torturas y malos tratos, y núm. 1722, relativa al uso de la fuerza, la detención, el trato a las personas en detención policial, en prisión provisional o encarceladas por sentencia firme, y las acciones judiciales emprendidas en relación con el ejercicio de la libertad de expresión, de reunión y de asociación?

61.Según el informe publicado en 2011, la Comisión Independiente había atendido en Bahrein y en el cumplimiento de su mandato 559 denuncias de tortura. Todas ellas fueron examinadas con conocimiento de sus instructores, quienes solo dieron finalmente credibilidad a 61. Las personas concernidas fueron examinadas por un equipo de expertos y médicos forenses convocados expresamente para ello desde los Estados Unidos de América. El examen de esas 61 denuncias se prolongó durante diez días (más de diez horas para cada caso) y los expertos elaboraron un informe médico y psicológico completo con las medidas adoptadas y el dictamen del equipo de expertos. A la vista de ello, el informe de la Comisión Independiente solo recomendó que se investigaran ciertos casos, y efectivamente así se hizo. La Unidad Especial realizó una investigación judicial completa de todas las denuncias que le constaban, incluidas las que la Comisión Independiente le había transferido y aquellas en las que los denunciantes hicieron pública su identidad a la Unidad.

62.La Oficina del Inspector General comenzó a ejercer su mandato tras la promulgación de los Decretos núm. 28/2012, por el que se estableció la Oficina del Inspector General de la Seguridad Nacional, y núm. 67/2012, por el que se designó Inspector General de la Seguridad Nacional a Mohammed Rashid Abdulla Al-Rumaihi. De este modo comenzó a recibir y examinar las denuncias de malos tratos y otros actos contrarios a la ley o a las convenciones internacionales suscritas por el Reino de Bahrein cometidos por el personal del Servicio de Seguridad Nacional, y a investigarlas cuando las infracciones habían sido cometidas con ocasión, por motivo o durante el desempeño de sus funciones, y cuando el Servicio de Seguridad Nacional estuvo implicado en los actos. Hasta la fecha, la Oficina del Inspector General ha recibido 30 denuncias, las ha investigado y ha adoptado las medidas jurídicas pertinentes. La Oficina también ha recibido solicitudes telefónicas y las ha solucionado internamente. Como quedó dicho más arriba, las denuncias recibidas por la Comisión Independiente son anteriores al establecimiento de la Oficina del Inspector General de la Seguridad Nacional y se han tramitado y resuelto con arreglo a la ley.

63.La Unidad Especial de Investigación, establecida mediante la Resolución del Fiscal General núm. 8/2012, es un organismo independiente del ministerio público que ejerce su mandato legal con la autoridad plena de su Director y bajo la supervisión administrativa del Fiscal General. La Unidad se ocupa de investigar e instruir con arreglo a criterios internacionales las denuncias de homicidio, tortura y malos tratos imputados a funcionarios gubernamentales.

64.La Comisión Independiente de Investigación y la resolución correspondiente del Ministro del Interior recomendaron que los casos de homicidio y las denuncias de tortura y trato cruel fueran transferidas al ministerio fiscal. En consecuencia, se adoptaron las siguientes medidas:

a)El ministerio fiscal se hizo cargo de esos casos y encargó su investigación e instrucción a la Unidad Especial de Investigación, establecida mediante la Resolución núm. 8/2012 del Fiscal General. Adviértase que hasta entonces era la Fiscalía Militar la que investigaba las denuncias presentadas por los perjudicados, y que otros casos estaban siendo examinados por el Tribunal Militar que, en ejecución de la Resolución citada, se declaró incompetente, ratificó la competencia jurisdiccional de los tribunales ordinarios y transfirió las denuncias al ministerio público.

b)Se completó la instrucción de las causas con conocimiento de la Unidad Especial de Investigación y los acusados fueron puestos a disposición de los tribunales penales ordinarios.

c)Los actos examinados, que incluían lesiones con resultado de muerte, tortura, lesiones leves, insultos y encubrimiento de delito, se cometieron en el curso de los sucesos acontecidos en febrero y marzo de 2011 o, en los centros de detención y en los centros penitenciarios, durante el estado de seguridad nacional y el período subsiguiente.

d)La Unidad Especial de Investigación recibió también denuncias directas, a diferencia de las anteriores. Hasta la fecha, 48 casos han sido puestos a disposición de los tribunales penales especializados, algunos con más de 1 víctima. En total, 95 agentes de la policía han sido imputados judicialmente, 16 de ellos con rango de oficial. Algunos de los acusados han sido puestos a disposición de la Dirección de los Tribunales Militares para que sean sometidos a procedimiento disciplinario.

e)Los tribunales penales han condenado a 18 personas imputadas en 13 causas distintas, y han absuelto a los imputados en otras 29 causas. La Unidad Especial de Investigación ha apelado 17 de esas sentencias absolutorias y ha impugnado en casación otras 2. El resto de las causas siguen pendientes de resolución judicial.

f)Las sentencias condenatorias, una vez agotadas todas las vías de recurso, impusieron penas que oscilaron entre un mes de prisión menor y siete años de prisión mayor.

65.La nueva Dirección de Inspección e Investigaciones Internas se estableció en aplicación de las recomendaciones núm. 1717 y núm. 1722, apartado d), formuladas por la Comisión Independiente y relativas al Ministerio del Interior. La Dirección de Inspección e Investigaciones examina las denuncias de supuestos actos de mala praxis cometidos por agentes de la Seguridad Pública. La Secretaría General, por otro lado, es un organismo del Ministerio del Interior con independencia administrativa y financiera que, en un marco general de respeto a los derechos humanos, promoción de la justicia, imperio de la ley y confianza de los ciudadanos, asegura que se cumplan las leyes del Reino y la normativa reguladora recogida en el Código de Conducta de la Policía. La Secretaría General cumple con cabal independencia sus atribuciones respecto a las denuncias presentadas contra los empleados del Ministerio del Interior por actos de mala praxis cometidos con ocasión, durante o con motivo del ejercicio de sus funciones.

66.En relación con el empleo de la fuerza y la detención conviene señalar que el Ministerio del Interior procura cumplir las normas de derechos humanos y sus principios rectores internacionales, ratificarlos y codificarlos. A modo de ejemplo, el Ministerio ha promulgado mediante el Decreto núm. 14/2012 el Código de Conducta de los Agentes de la Policía, inspirado en las mejores prácticas mundiales y en el Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El Ministerio también ha promulgado el Decreto núm. 24/2014 relativo a los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego, que se ajusta a los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Todos los miembros de las fuerzas de la Seguridad Pública están sujetos a esa normativa. Según el Decreto Ministerial citado, “las fuerzas policiales autorizadas a portar armas y emplear la fuerza respetarán escrupulosamente esos principios. Todo acto contrario a ellos será considerado de carácter individual y su autor será castigado con arreglo a lo previsto en la legislación reguladora de la responsabilidad penal y disciplinaria”. Por otro lado, se han establecido numerosos organismos independientes que se interesan por el trato que se dispensa a los penados, los presos preventivos y los detenidos, y por sus condiciones de vida. Actualmente, el Reino de Bahrein cuenta en esta esfera con la Secretaría General del Defensor del Pueblo, la Unidad Especial de Investigación y la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos. La Institución Nacional de Derechos Humanos, por su parte, tiene competencia para visitar y supervisar los centros penitenciarios y los lugares de internamiento preventivo y de detención, labor que se suma a la que en este ámbito realiza el Comité Internacional de la Cruz Roja en colaboración y coordinación con el Ministerio. Conviene señalar también que Bahrein vela por los derechos del penado y del preso preventivo, y que el trato que les dispensa se ajusta a lo previsto en la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación y en su Reglamento Ejecutivo.

67.Bahrein ha cumplido las recomendaciones de la Comisión Independiente núm. 1717 y núm. 1722, apartado d), relativas al Ministerio del Interior. El Decreto núm. 27/2012, enmendado por el Decreto núm. 35/2013, establece la Secretaría General del Defensor del Pueblo, organismo independiente del Ministerio del Interior. La Secretaría General ha publicado, en condiciones similares a las de otros países, su informe inicial correspondiente a 2013 y 2014, su segundo informe anual correspondiente a 2014 y 2015, y el informe relativo a la inspección realizada en el Instituto de Reforma y Rehabilitación.

En los apartados que siguen se examinan diferentes aspectos de la Secretaría General del Defensor del Pueblo:

a) Funciones de la Secretaría General del Defensor del Pueblo :

1.Recibir y examinar las denuncias formuladas contra el personal civil y militar del Ministerio del Interior;

2.Examinar las denuncias que el Defensor del Pueblo considere más graves;

3.Intervenir de oficio cuando se haya cometido un acto de mala praxis que afecte negativamente a la confianza de la ciudadanía en el personal del Ministerio del Interior;

4.La Secretaría General del Defensor del Pueblo podrá visitar las prisiones, los centros de atención a los jóvenes en conflicto con la ley y los lugares de prisión preventiva y de detención para asegurarse de la legalidad de los internamientos y de que los penados, los presos preventivos y los detenidos no sean sometidos a tortura, malos tratos o trato humillante;

5.La Secretaría General del Defensor del Pueblo es informada sin demora de las defunciones que tienen lugar en esos lugares para que adopte las medidas que juzgue oportunas.

b) Modus operandi de la Secretaría General del Defensor del Pueblo e investigación de las denuncias recibidas :

1.Recibe y cursa las denuncias de malos tratos, ultraje y tortura cometidos por empleados civiles o militares del Ministerio del Interior en el cumplimiento de su deber y en el ámbito de sus responsabilidades;

2.Examina la denuncia por conducto de sus investigadores;

3.Custodia el aparato probatorio y extrae conclusiones de las investigaciones realizadas sobre las infracciones penales o disciplinarias cometidas por alguno de los empleados del Ministerio del Interior;

4.Decide qué actuación se ajusta al resultado de la investigación (informar a las autoridades competentes para que arbitren medidas disciplinarias, o al ministerio público para que inicie acciones penales);

5.Comunica al denunciante y al denunciado el resultado de la investigación mediante notificación en la que figure información completa.

c) Competencias conferidas a la Secretaría General del Defensor del Pueblo :

Sírvanse consultar el párrafo 17 de este informe.

4. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para aplicar las 18 recomendaciones que hizo al Gobierno de Bahrein la Oficina del Defensor del Pueblo después de visitar las instalaciones penitenciarias de Juw, en particular para hacer frente al problema del hacinamiento en el centro de reforma y rehabilitación de Juw. Facilítese al Comité información acerca de las medidas concretas, tanto de carácter jurídico como práctico, que se hayan adoptado para asegurar un entorno más higiénico con miras a reducir el riesgo de enfermedad y muerte durante la privación de libertad.

68.Como quedó dicho en el párrafo 19 del segundo informe periódico del Reino de Bahrein, la legislación nacional asegura que se haga efectivo en la práctica el derecho de la persona privada de libertad a acceder a un médico, a un abogado y a su familia. Desde la aprobación del informe elaborado por la Comisión Independiente se han adoptado numerosas medidas para asegurar que esos derechos estén suficientemente protegidos en la práctica.

69.El 8 de diciembre de 2011, el Ministro del Interior suscribió un memorando de entendimiento con el Comité Internacional de la Cruz Roja que le permite acceder e inspeccionar los centros penitenciarios y los centros de detención de Bahrein. El Comité de la Cruz Roja los está visitando y les brinda asesoramiento y asistencia con arreglo a sus atribuciones.

70.En paralelo a las medidas adoptadas por el Gobierno para asegurar la protección en la práctica de los derechos del sospechoso durante la detención, el Reino de Bahrein ha realizado amplias reformas que aseguran que instancias independientes puedan inspeccionar sin previo aviso los lugares de detención y de internamiento. Estas instancias son: el poder judicial, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Defensor del Pueblo, la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos, la Institución Nacional de Derechos Humanos y las ONG. Sírvanse consultar al respecto los párrafos 27, 37 y 58, apartado g), del segundo informe periódico.

71.Para asegurar que todos los reclusos gocen de un entorno saludable y apropiado, el Ministerio del Interior aprobó la Ley núm. 18/2014, por la que se promulga la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación, y dictó la Resolución núm. 131/2015, por la que se establece el Reglamento Ejecutivo de la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación. La Ley citada aplica las recomendaciones formuladas por la Oficina del Defensor del Pueblo y establece que “cada centro dispondrá de una policlínica que proporcione atención médica gratuita a los penados y a los presos preventivos. En ella prestarán servicio uno o más médicos y estará dirigida por el médico del centro”, y que “cada centro dispondrá de uno o más asistentes sociales. El asistente social será especialista en ciencias sociales y psicología y se encargará del seguimiento conductual de los penados y los presos preventivos, y de su supervisión”. La Ley citada también regula la atención sanitaria y social que deberán recibir esas personas, y afirma que “cada centro dispondrá de una policlínica que proporcione atención sanitaria gratuita a los penados y a los presos preventivos”. Además, establece que, “tras su ingreso, el penado o el preso preventivo será sometido, con conocimiento del médico del centro, a un examen que determine su estado de salud”. El Ministerio del Interior, representado por la Dirección de Reforma y Rehabilitación y en coordinación con la Dirección de Asuntos Sanitarios y Sociales, proporciona atención médica a todos los reclusos sin distinción. Esta atención se inicia al momento del ingreso en el centro, cuando el recluso es reconocido por el médico competente y se le realiza un examen para determinar su estado de salud y, si es el caso, qué enfermedades presenta. El recluso es informado por el facultativo terapeuta de los resultados de los análisis médicos y se le aplican los tratamientos adecuados. Conviene señalar que el centro dispone de una clínica que proporciona a los reclusos todo tipo de servicios médicos las 24 horas del día. Si su estado de salud lo exige, el recluso es trasladado a otro hospital público para asegurar que recibe la mejor asistencia sanitaria.

72.La Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación regula los horarios de visita y la comunicación con el exterior y dispone, entre otras cosas, que “el recluso podrá reunirse con su familia al menos una vez durante la primera semana de ingreso en el centro. Después, se le permitirá ser visitado dos veces al mes. El Director del Instituto de Reforma y Rehabilitación, o quien lo represente, podrá autorizar que el recluso reciba una visita extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan”.

73.Para solucionar el problema del hacinamiento se han construido pabellones de dos plantas y parte de los reclusos han sido trasladados a ellos. Las 6 edificaciones construidas tienen capacidad para albergar a 1.152 reclusos. Actualmente se están realizando obras de mantenimiento y se están edificando pabellones modernos que aseguren a la población reclusa el goce de un entorno seguro y el acceso a los servicios básicos.

74.Es incuestionable, pues, que el Ministerio del Interior y la Secretaría General del Defensor del Pueblo mantienen una positiva relación de colaboración. Además de lo señalado, el Ministerio del Interior aplicó la recomendación de que los vehículos de la Seguridad Pública muestren de forma visible sus números de identificación en ambos flancos, y de que las autoridades públicas o los agentes del orden solo puedan comunicarse con las personas privadas de libertad o interrogarlas cuando lo autorice el ministerio fiscal.

5. ¿Cómo garantiza el Estado parte la imparcialidad y la independencia de los miembros de la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos establecida en virtud del Real Decreto núm. 61/2013? Sírvanse también describir las medidas adoptadas para asegurar la colocación de cámaras de vigilancia en todas las instalaciones del Centro de Detención Dry Dock y para incrementar su plantilla médica. A la luz de las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, ¿se ha implantado un mecanismo de denuncia que garantice la privacidad y la protección de los detenidos? En caso afirmativo, sírvanse describir su funcionamiento.

a)Integridad e independencia de los miembros de la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos

75.La Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos se estableció mediante el Real Decreto núm. 61/2013 y es responsable de vigilar los centros penitenciarios, los centros de detención, los centros de atención a los jóvenes en conflicto con la ley, otros centros para personas detenidas y cualesquiera lugares en los que se pueda recluir a personas, como los hospitales y las instituciones psiquiátricas, comprobar las condiciones de internamiento y el trato que reciben los reclusos y asegurar que no sufran tortura o tratos inhumanos o degradantes.

76.Según el artículo 2 del Real Decreto núm. 61/2013, los miembros propuestos deben reunir acreditadas condiciones de capacitación e integridad, y desarrollarán su cometido con independencia. El candidato deberá gozar de plena capacidad, acreditar buena conducta y reputación y no haber sido condenado en jurisdicción penal o disciplinaria por actos de deshonestidad o abuso de confianza. La Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos está presidida por el Defensor del Pueblo y la integran:

Tres miembros propuestos por el Defensor del Pueblo.

Cuatro miembros propuestos por la Institución Nacional de Derechos Humanos, incluidos representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

Dos miembros propuestos por el Consejo Superior de la Magistratura.

Dos miembros propuestos por el Fiscal General.

La Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos mantendrá libremente entrevistas y conversaciones en los lugares de detención con los reclusos y con cualesquiera otras personas concernidas para comprender la naturaleza y la trascendencia de sus problemas.

No se impondrán castigos a las personas que proporcionen información a la Comisión.

77.Según lo dispuesto en su ley fundacional, en la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos se integran instancias y perspectivas diversas; diferentes entidades harán un seguimiento de su labor, entre otras, las organizaciones de la sociedad civil, y se activarán mecanismos de seguimiento para verificar su integridad e independencia.

b)Colocación de cámaras de vigilancia e incremento del personal médico

78.El Ministerio del Interior ha colocado las cámaras de vigilancia más modernas y sofisticadas. Conviene señalar que la Resolución núm. 131/2015, por la que se establece el Reglamento Ejecutivo de la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación, regula los servicios destinados a los reclusos y los requisitos que deberá cumplir la clínica del centro penitenciario. Según su artículo 2, “cada centro dispondrá de una policlínica que proporcione atención médica gratuita a los penados y a los presos preventivos. En ella prestarán servicio uno o más facultativos y estará dirigida por el médico del centro. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto de Reforma y Rehabilitación, establece las categorías de esos facultativos y les asigna centro. El médico del centro es responsable de que se adopten las medidas sanitarias necesarias para preservar la salud de los penados y de los presos preventivos. Para ello inspecciona los lugares que albergan a esas personas, vigila su alimentación y propone las medidas necesarias para preservar la salud pública en el interior del centro. El médico del centro cumplirá también cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación, aprobada mediante la Ley núm. 18/2014, este Reglamento o las resoluciones que pudieran dictarse en aplicación de ambos”.

c)Mecanismo de denuncia

79.Según el artículo 47 de la Ley núm. 18/2014, por la que se promulga la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación, “el recluso podrá solicitar la tutela de las instancias judiciales competentes, así como formular denuncias y ruegos dirigidos al Director del Instituto de Reforma y Rehabilitación o a quien lo represente. El Reglamento Ejecutivo fijará el procedimiento para ello”. Por otro lado, según el artículo 30 de la Resolución núm. 131/2015, por la que se promulga el Reglamento Ejecutivo de la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación, el penado o preso preventivo podrá presentar denuncias ante las autoridades judiciales y de seguridad del Reino de Bahrein, la Secretaría General del Defensor del Pueblo y el Director del Instituto de Reforma y Rehabilitación. La dirección del centro colocará en un lugar visible de los pabellones que alberguen a los penados y a los presos preventivos dos buzones de quejas: el primero para las dirigidas a la Secretaría General del Defensor del Pueblo, y el segundo para las dirigidas a las instancias judiciales y de seguridad y al Director del Instituto de Reforma y Rehabilitación. Este remitirá sin demora las quejas recibidas al encargado del centro competente para que las investigue, velará por que desaparezcan las causas que motivaron la queja, se comunicará por escrito con las instancias concernidas en las otras denuncias, e informará a los penados y presos preventivos de las medidas adoptadas. El encargado del centro al que competa examinar la denuncia remitida por el Director del Instituto de Reforma y Rehabilitación la resolverá y se notificará la resolución al interesado (penado o preso preventivo) en un plazo de siete días desde la fecha de remisión. El penado o el preso preventivo podrá reclamar ante el Director del Instituto de Reforma y Rehabilitación en un plazo de siete días desde la fecha en que le fue notificada la resolución. El Director del Instituto de Reforma y Rehabilitación, por su parte, resolverá positiva o negativamente la reclamación en un plazo de siete días desde la fecha de su presentación.

80.Según el artículo 74 de la Resolución núm. 131/2015 por la que se establece el Reglamento Ejecutivo de la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación, “el Presidente del Tribunal de Casación, el Fiscal General, el Presidente del Alto Tribunal de Apelación, el Presidente del Tribunal Penal Superior, el Presidente del Tribunal Civil Superior, el Juez de Ejecutorias Penales y los fiscales, cada uno en sus respectivas competencias, podrán visitar los centros, inspeccionarlos, revisar sus registros y cerciorarse de que en ellos no hay presos preventivos o detenidos que se encuentren internados ilegalmente. Podrán asimismo recibir las denuncias y las reclamaciones formuladas por los penados y presos preventivos y cerciorarse de que las resoluciones de la fiscalía y del juez de instrucción, así como el resto de las resoluciones judiciales, son ejecutadas en los centros como en ellas se indica”. Por otra parte, en los lugares de detención se colocarán carteles y distribuirán folletos que informen de las salvaguardias que asisten a los acusados, y de sus derechos y obligaciones. El acusado será informado antes de su ingreso y se le solicitará que cumplimente el formulario en el que constan esas salvaguardias, en particular, el derecho a comunicarse con un abogado y con el mundo exterior. Una vez leído y firmado, el formulario se custodiará en su expediente.

81.Los reclusos y los detenidos pueden también presentar sus denuncias a la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos, que las tramita de forma privada y confidencial y las remite a la Secretaría General. Esta, por su lado, adopta las medidas legales necesarias, examina su contenido y contacta con los denunciantes.

6. En virtud de la Resolución núm. 8/2012 del Fiscal General se creó la Unidad Especial de Investigación para investigar las denuncias de tortura y otras formas de maltrato. Sírvanse comentar la información procedente de fuentes no gubernamentales, según la cual dicha institución no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad necesarios para supervisar eficazmente las investigaciones. Sírvanse asimismo indicar si se ha instaurado o se tiene previsto instaurar un dispositivo de medidas para que la metodología utilizada por la fiscalía en sus informes públicos periódicos se atenga al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Facilítese información detallada sobre el resultado de las investigaciones de los nueve casos de muerte de detenidos de los que presuntamente eran responsables los miembros de las fuerzas de seguridad que se mencionaban en el primer informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos, así como información sobre el enjuiciamiento de los responsables y las penas que se les impusieron.

a)Independencia e imparcialidad de la Unidad Especial de Investigación

82.El 27 de febrero de 2012 se promulgó la Resolución núm. 8/2012 del Fiscal General por la que se establece la Unidad Especial de Investigación. Con ello se dio cumplimiento a las recomendaciones del informe de la Comisión Independiente núm. 1716, párrafo 1, núm. 1719 y núm. 1722, apartados a) y b). Los artículos 4 y 5 de esa Resolución definen el mandato de la Unidad Especial de Investigación. Según el artículo 4, “la Unidad Especial de Investigación fijará las responsabilidades penales de los responsables gubernamentales que hubieren infringido la ley cometiendo actos de homicidio o tortura, lesiones y malos tratos, en particular la responsabilidad de los cargos directivos con arreglo al principio de responsabilidad de mando”. Según su artículo 5, “la Unidad Especial de Investigación se ocupará de todos los casos resultantes de los sucesos acaecidos en 2011 que figuren en el informe de la Comisión Independiente, así como de cualesquiera otros que el Fiscal General, por el motivo que fuere, considere conveniente transferirle”.

83.La Unidad Especial de Investigación tiene conferidas, entre otras, las siguientes atribuciones:

1.Investigar y tramitar los supuestos actos de tortura y trato cruel y degradante con arreglo a lo previsto en el Protocolo de Estambul para la investigación y la documentación de los casos de tortura, y determinar la responsabilidad penal de los responsables gubernamentales, en particular la de los cargos directivos con arreglo al principio de responsabilidad de mando.

2.Determinar la responsabilidad disciplinaria y, en su caso, transferir los expedientes al organismo o a la dependencia gubernamental competente para que adopte las medidas disciplinarias previstas o cualesquiera otras medidas legales en su ámbito de competencias.

84.El jefe de la Unidad Especial de Investigación ostenta el grado de Fiscal General y le asisten siete instructores. Además, se han asignado a la Unidad dos consultores independientes que la asesoran durante la instrucción. Sírvanse consultar al respecto el párrafo 9 de este informe. Por otro lado, la Unidad Especial de Investigación dispone de cuatro secciones especializadas que se suman a la oficina de su jefe:

Sección de Medicina Forense y Apoyo Psicológico;

Sección de Información y Labores Administrativas;

Sección de la Policía Judicial; y

Sección de Comunicación e Información.

85.Conviene señalar que la colaboración del Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias Penales de Siracusa y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha permitido impartir formación intensiva a todos los miembros de la Unidad sobre la aplicación de los principios consagrados en el Manual para la investigación y documentación eficaces dela tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Asimismo han recibido numerosos cursos en Bahrein, concretamente en la sede del JLSI (Ministerio de Justicia).

86.La Unidad Especial ha investigado todos los supuestos casos de tortura de los que ha tenido conocimiento, en particular aquellos de los que le informó la Comisión Independiente. Además, ha realizado un seguimiento de los casos de su incumbencia publicados por la prensa oficial, las redes sociales e Internet, y ha adoptado las medidas necesarias para investigarlos.

87.La Unidad Especial de Investigación ha adoptado las siguientes medidas para promover su labor considerando los principios reguladores de la investigación y mejorar la recopilación de información:

1.El Fiscal General ha procurado apoyar incesantemente a la Unidad Especial de Investigación y promover su capacitación y para ello, entre otras cosas, ha promulgado una resolución que recoge sus directrices reguladoras. La resolución consta de 65 artículos distribuidos en 6 capítulos, y describe en detalle la naturaleza del organismo, sus fines y competencias, su mandato y composición, las funciones de sus distintas dependencias y secciones, los deberes de sus miembros y de su personal, las condiciones que se les requieren, y el protocolo para la recopilación de pruebas testificales, materiales y científicas. Las directrices, que constituyen una suerte de documento integrado de consulta y trabajo, se elaboraron con la asistencia de un experto destacado de las Naciones Unidas y considerando la legislación del país, sus nuevos principios jurídicos y las normas consagradas en el Protocolo de Estambul para la investigación y la documentación eficaces dela tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2.La Unidad Especial de Investigación y la Secretaría General han suscrito un memorando de entendimiento para la tramitación de las denuncias de supuestos actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El memorando pretende facilitar la tramitación, generar confianza entre los perjudicados, permitir investigaciones eficientes y fructíferas, eliminar cuanto pudiera impedir de algún modo la dilucidación de lo sucedido y la identificación de sus responsables, recopilar pruebas suficientes para imponer sanciones penales y disciplinarias a los infractores, y asegurar la reparación de los perjudicados. El memorando regula adecuadamente la colaboración de las dos instancias para beneficio de sus investigaciones, del intercambio de información, y de la obtención y la custodia de las pruebas, de modo que se asegure el cumplimiento de sus atribuciones sin injerencias ni solapamientos.

3.La Unidad Especial de Investigación y la Institución Nacional han suscrito un memorando de entendimiento que define sus mecanismos conjuntos de colaboración e intercambio, con sujeción a la ley, de la información y los datos estadísticos, y las vías para comunicarse la recepción de las denuncias y la vigilancia de los casos de violación de los derechos humanos, de modo que se promueva su labor y puedan adoptar las medidas legales previstas. El memorando regula también la notificación de los resultados obtenidos y de las medidas adoptadas en relación con las denuncias y las comunicaciones de derechos humanos transferidas a ambas instancias, de modo que se hagan cabalmente efectivos los derechos de las víctimas.

88.Así pues, el mandato de la Unidad Especial de Investigación consiste en investigar las denuncias de actos de tortura o trato cruel o inhumano de forma seria y eficaz, con completa independencia, ajustándose a las normas previstas en el Protocolo de Estambul para la investigación y la documentación eficaces dela tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y contando con los medios y con el conocimiento experto suficiente. La Unidad Especial de Investigación promueve sin cesar la mejora de su capacitación para estar a la altura de las exigencias impuestas por su independencia. Como quedó dicho en el párrafo 10 de este informe, la Unidad Especial transfirió numerosos casos a los tribunales penales, que dictaron sentencias de diferente signo. Algunas de esas sentencias fueron recurridas en apelación por la Unidad Especial de Investigación, y dos de ellas lo fueron en casación. La labor de la Unidad Especial descrita más abajo en relación con los nueve casos de fallecimiento demuestra también su independencia y objetividad. La Institución Nacional, las organizaciones de la sociedad civil y el poder judicial, entre otros, realizan un seguimiento de la labor de la Unidad Especial de Investigación como muestra de transparencia y credibilidad. La Unidad Especial tiene previsto tomar en breve una sede propia e independiente que sustituirá a la actual, sita en el edificio de la fiscalía, lo que, una vez lograda la independencia sustantiva del modo en que se ha explicado, consumará sus aspectos formales.

b)Informes periódicos

89.Los sucesivos informes mensuales de la Unidad Especial de Investigación se han publicado en la prensa diaria y en ellos se especifican los acontecimientos investigados, la identidad de los denunciados o acusados y su rango, así como las medidas adoptadas durante la investigación en relación con el acusado y la víctima (por ejemplo, si esta fue examinada por el médico forense y por el psicólogo) y sus resultados, los casos transferidos a los tribunales y la calidad, rango y escala del acusado, la imputación y la legislación aplicable, las pruebas de cargo en que se funda la acusación y la puesta a disposición judicial, y la resolución de los casos transferidos a los órganos judiciales. Estos informes reflejan la independencia, la imparcialidad y la credibilidad que caracterizan a la Unidad.

c)Los nueve casos de fallecidos que figuran en el primer informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos

90.Se han adoptado todas las medidas legales posibles en relación con los nueve fallecidos que figuran en el primer informe de la Institución Nacional. A continuación se detallan esas medidas:

1.Ali Ahmed Abdulla Moumen (fallecido): tras investigar el caso, la Unidad acusó de lesiones con resultado de muerte a dos agentes de la policía, que fueron puestos a disposición del tribunal penal. El Tribunal Superior Penal los absolvió el 27 de septiembre de 2012. La Unidad Especial de Investigación recurrió la sentencia en apelación. El Tribunal de Apelación desestimó la apelación el 24 de febrero de 2013 y ratificó la resolución en primera instancia.

2.Fadhel Salman Matrook (fallecido): tras investigar el caso, la Unidad acusó de lesiones con resultado de muerte a dos agentes de la policía, que fueron puestos a disposición del tribunal penal. El Tribunal Superior Penal los absolvió el 26 de febrero de 2013. La Unidad Especial de Investigación recurrió la sentencia en apelación. El Tribunal de Apelación desestimó la apelación el 26 de mayo de 2013 y ratificó la resolución en primera instancia.

3.Isa Ibrahim y Zakariya Rashid Al Asheri (fallecidos): tras investigar el caso, la Unidad acusó de lesiones con resultado de muerte a 2 agentes de la policía y de encubrimiento a otros 3. Todos fueron puestos a disposición judicial. El 12 de marzo de 2013, el Tribunal Superior Penal condenó en juicio contradictorio a los 2 primeros acusados a la pena de diez años de prisión mayor por la muerte de Ali Isa Ibrahim Saqer, y los absolvió en relación con la muerte de Zakariya Rashid Al Asheri. El resto de acusados fueron absueltos del delito de encubrimiento.

Los condenados elevaron recurso de apelación. El Tribunal de Apelación enmendó la sentencia en anterior instancia el 29 de septiembre de 2013 y condenó a los dos acusados a la pena de dos años de prisión menor por el delito imputado.

La Unidad Especial de Investigación recurrió la anterior sentencia en casación el 1 de diciembre de 2014. El Tribunal de Casación reenvió la causa al tribunal de anterior instancia. El Tribunal de Apelación reexaminó la causa y elevó la pena a siete años de prisión mayor.

4.Abdulkarim Ali Mohamed Fakhrawi (fallecido): tras investigar el caso, la Unidad acusó de lesiones con resultado de muerte a dos agentes de la policía, que fueron puestos a disposición judicial. El 30 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior Penal los condenó en juicio contradictorio a la pena de siete años de prisión mayor. Los acusados apelaron la sentencia. El 27 de octubre de 2013, el Tribunal de Apelación rebajó la pena a tres años de prisión mayor.

5.Abdulhadi Mushaima (fallecido): tras investigar el caso, la Unidad acusó de lesiones con resultado de muerte a un agente de la policía, que fue puesto a disposición judicial. El Tribunal Superior Penal lo condenó el 31 de enero de 2013 a la pena de siete años de prisión mayor. El condenado apeló la sentencia. El 21 de octubre de 2013, el Tribunal de Apelación rebajó la pena a tres años de prisión mayor.

6.Hani Abdulaziz Abdulla (fallecido): tras investigar el caso, la Unidad acusó de lesiones con resultado de muerte a un oficial de la policía con rango de teniente, que fue puesto a disposición judicial. El 27 de septiembre de 2012, el Tribunal Superior Penal lo condenó en juicio contradictorio a la pena de siete años de prisión mayor. El condenado apeló la sentencia. El 26 de mayo de 2013, el Tribunal de Apelación rebajó la pena a seis meses de prisión menor. La resolución en segunda instancia fue recurrida en casación, y el Tribunal de Casación estimó el recurso en cuanto a la forma y lo desestimó en cuanto al fondo.

7.Fadhel Abbas Muslim (fallecido) y Sadiq Jaafar al-Asfour (herido): tras investigar el caso, la Unidad acusó de homicidio intencionado y de agresiones a un agente de la policía, que fue puesto a disposición judicial. El 29 de abril de 2015, el Tribunal Superior Penal lo absolvió de la primera acusación y lo condenó por la segunda a la pena de tres meses de prisión menor. La Unidad Especial de Investigación apeló la sentencia. El 31 de marzo de 2016, el Tribunal de Apelación revocó la sentencia en anterior instancia y condenó al acusado por lesiones con resultado de muerte a la pena de tres años de prisión mayor.

7. A la luz de la recomendación núm. 1715 de la Comisión de Investigación y la Real Orden núm. 45/2011 por la que se crea una comisión nacional para dar curso a la recomendación de la Comisión de Investigación, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos instaurados por esa comisión para lograr los resultados esperados. Asimismo, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre los progresos realizados en el proceso de reforma legislativa, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein.

91.El 26 de noviembre de 2011, en aplicación de la recomendación núm. 1715 de la Comisión Independiente, el Rey de Bahrein, Su Alteza Real Hamad Bin Isa Al Khalifa, promulgó la Real Orden núm. 48/2011 por la que se establece la Comisión Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones que figuran en el Informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein. Según la recomendación citada, esa comisión examinaría la legislación y los procedimientos aplicados tras los acontecimientos de febrero y marzo de 2011, e invitaría al legislador a introducir en la legislación vigente las enmiendas necesarias y a promulgar las leyes nuevas que permitieran cumplir la recomendación de reforma legislativa formulada por la Comisión. El 28 de noviembre de 2011, Su Majestad promulgó una real orden por la que designaba al Presidente y a los miembros de la Comisión, en total, 18 personalidades destacadas y experimentadas que representaban al Gobierno, a los partidos políticos y a la sociedad civil. La Comisión Nacional cumplió su mandato con independencia y transparencia, y publicó todos sus trabajos y logros con arreglo a las mejores prácticas y normas internacionales. La Comisión Nacional celebró 18 reuniones que fueron presididas por Ali Bin Saleh Al Saleh, Presidente del Consejo de la Shura. En ellas, los miembros de la Comisión se dividieron en tres grupos de trabajo: cuestiones legislativas (6 miembros), cuestiones de derechos humanos (6 miembros) y reconciliación nacional (6 miembros).

92.Como quedó dicho en el párrafo 39 de este informe, el Reino de Bahrein ha puesto en marcha la iniciativa para el diálogo nacional, ha aplicado sus conclusiones, ha cumplido las recomendaciones de la Comisión Independiente y ha iniciado un proceso de reforma total.

93.El Gobierno del Reino, en su afán por proteger los derechos fundamentales, ha introducido numerosas reformas legislativas necesarias para proteger los derechos humanos. Aunque la Constitución del Reino de Bahrein proporciona de hecho las salvaguardias fundamentales para proteger los derechos humanos, el Gobierno ha velado por que esas reformas sean aplicadas en la legislación nacional básica para ajustarla a los criterios internacionales en la materia, en particular al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A continuación se presentan algunas de esas enmiendas legislativas:

a) Código Penal :

En su firme propósito de que los autores de cualesquiera delitos de tortura no quedaran impunes, el Gobierno del Reino enmendó el 9 de octubre de 2012 la definición de tortura que figuraba en los artículos 208 y 232 del Código Penal mediante la Ley núm. 52/2012. El tenor reformado del artículo 208 castiga al que infligiere dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona detenida con el conocimiento de un funcionario público o una autoridad, o bajo su control, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla, intimidarla o coaccionarla. La enmienda, además, establece que los delitos de tortura no prescriben. El artículo 232, por su parte, afirma que será castigado el que infligiere dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona detenida o que se encuentre bajo su potestad con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla, intimidarla o coaccionarla. La reforma también establece que los delitos de tortura no prescriben.

La Ley núm. 52/2012 deroga los artículos 134, que castigaba a los que difundieran noticias, información o rumores falsos en el extranjero sobre la situación interna del país, y 174, que castigaba la fabricación, tenencia, distribución o exposición de imágenes que dañaran la reputación del país.

La introducción del artículo 69 bis del Código Penal, por otro lado, ratifica la necesidad de proteger cabalmente el derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos y de que las limitaciones a la libertad de expresión que figuren en el Código Penal o en cualesquiera otras leyes se reduzcan a lo estrictamente necesario en una sociedad democrática, y añade además que el ejercicio de la libertad de expresión en ese marco se considerará circunstancia eximente. Antes de que se aprobaran esas reformas, el ministerio fiscal ya había retirado todos los cargos que interferirían con el derecho a opinar o con el ejercicio de la libertad de expresión, lo que benefició a 334 acusados. La fiscalía también retiró al personal sanitario todos los cargos relacionados con la libertad de expresión durante las deliberaciones tenidas ante el Tribunal Superior de Apelación Penal, lo que señaló el tribunal en sus pronunciamientos y ratificó el Tribunal de Casación.

La enmienda también restringe la aplicación del artículo 168 del Código Penal, que castiga la difusión de noticias falsas, y exige como condición que el acto sea doloso y suponga necesariamente un perjuicio para la seguridad nacional, el orden público o la salud pública. Si el acto dañare la seguridad nacional, la reforma exige que necesariamente incite a la violencia, y que entre el acto y la violencia generada o presunta medie un vínculo directo.

b) Código de Procedimiento Penal :

El Gobierno del Reino cree firmemente en el derecho de los ciudadanos a exigir reparaciones. Por ello, el 9 de octubre de 2012 promulgó la Ley núm. 50/2012, que añade al Código de Procedimiento Penal el artículo 22 bis, según el cual “el que afirmare haber sufrido represalias por haber denunciado que fue víctima de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes podrá demandar resarcimiento civil al acusado durante la recopilación de pruebas, al iniciarse la fase de instrucción o ante el tribunal que entienda en la causa penal y, en cualquier caso, hasta que concluya la vista oral. El resarcimiento civil no podrá demandarse ante los tribunales de apelación. Solo podrá demandarse resarcimiento civil cuando los actos de represalia fueren constitutivos de delito. Si los actos de represalia no fueren punibles en la jurisdicción penal, los tribunales civiles entenderán en la demanda”.

En relación con los procedimientos para la atención a los testigos, los peritos y las víctimas o perjudicados y su protección conviene señalar que el 9 de octubre de 2012 se promulgó la Ley núm. 53/2012, por la que se enmiendan los artículos 115, 214 y 234, y se incluye el artículo 81 bis, el párrafo 3 del artículo 82, el artículo 127 bis, el 223 bis y el 223 bis, apartado a). Estas reformas proporcionan los cauces y las garantías procesales necesarias para proteger a los testigos, los peritos y las víctimas o perjudicados, asegurar su integridad y evitar que corran riesgos o sufran presiones durante o después de las investigaciones y los juicios.

En cuanto al arresto y la detención conviene señalar que el Gobierno solicitó que se enmendaran los artículos 147, 148 y 149 del Código de Procedimiento Penal. El proyecto elaborado por el Órgano Legislativo y de Consulta Jurídica rebajaba en el artículo 147 la prisión preventiva que puede decretar el tribunal de primera instancia de 45 a 30 días, distribuibles en uno o varios períodos consecutivos inferiores a 15 días; en el artículo 148, la prisión menor que puede decretar el tribunal penal de primera instancia de 55 a 45 días, distribuibles en uno o varios períodos consecutivos inferiores a 30 días; y en el artículo 149 permite al preso preventivo, cuando el ministerio público hubiera rechazado su solicitud de puesta en libertad, formular una queja ante el abogado del Estado, seguidamente ante el jefe de la Abogacía del Estado y, por último, ante el Fiscal General.

c) Ley del Poder Judicial :

El Decreto-ley núm. 44/2012, de 25 de septiembre, reformó el artículo 73 bis de la Ley del Poder Judicial para otorgar al Consejo Superior del Poder Judicial un presupuesto independiente y sometido a la supervisión del propio Consejo, y derogó el Decreto-ley núm. 4/1975, relativo a los miembros de la carrera judicial. De este modo, el poder judicial de Bahrein pasó a gozar de plena independencia económica y administrativa respecto a todos los órganos del Estado.

d) Institución Nacional :

Para continuar su labor de protección de los derechos humanos y promoción de los mecanismos nacionales de protección, el Gobierno estableció la Institución Nacional de Derechos Humanos mediante la Real Orden núm. 46/2009. Este organismo recibe las denuncias de violación de los derechos humanos, las transfiere a la instancia competente para que las investigue, les hace un seguimiento, y ayuda y orienta a los perjudicados. La Real Orden núm. 28/2012, de 11 de septiembre, enmendó la Real Orden núm. 46/2009 y reformó los mecanismos para la elección de sus miembros, su mandato e inmunidades, así como los mecanismos para la elección de su Presidente, Vicepresidente y Secretario General.

e) Ley de las Fuerzas de la Seguridad Pública :

La Ley núm. 28/2012, de 14 de junio, reforma parte del articulado de la Ley de las Fuerzas de la Seguridad Pública, y otorga a la agente de las Fuerzas de la Seguridad Pública los mismos privilegios de que goza la funcionaria pública en materia de licencias por maternidad, amamantamiento y fallecimiento del cónyuge. La Ley núm. 49/2012, de 9 de octubre, añade al artículo 81 de la Ley de las Fuerzas de la Seguridad Pública un párrafo final que prohíbe calificar como delitos militares los actos de supuestas torturas o tratos inhumanos o degradantes, y los homicidios resultantes de esos actos.

f) Medios de difusión :

El Reino de Bahrein trabaja desde hace más de dos años en la elaboración de un nuevo proyecto de ley sobre la comunicación y los medios de difusión. El proyecto invoca de manera expresa en su exposición de motivos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre 1948, y concretamente su artículo 19, justo después de citar la Constitución de Bahrein. El proyecto también cita la Ley núm. 56/2006, por la que se aprueba la adhesión del Reino de Bahrein al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Todo ello muestra el interés del legislador por regular todas las manifestaciones de la libertad de opinión y expresión inspirándose en los valores humanos compartidos.

Aunque en la década de los setenta del siglo pasado se insistía en el derecho a la información, el modelo predominante en el mundo actual afirma el derecho a la comunicación. Con anterioridad, el término “información” iba asociado al apoyo tradicional a la tutela del Estado en el sector. El término “comunicación”, por el contrario, apuntala la idea de ampliar las libertades y de liberar a los medios de difusión de la tutela tradicional del Estado colocándolos bajo la supervisión de organismos de regulación independientes.

El Decreto Supremo núm. 47/2013 estableció la Autoridad Superior para la Difusión y la Comunicación. Se trata de un organismo independiente, libre e imparcial que hace un seguimiento de todo lo relacionado con los medios de difusión y con la comunicación en todas sus formas (escrita, audiovisual o electrónica), y asegura la libertad de opinión y expresión, el debido cumplimiento de la ley bajo el principio de autonomía e independencia de los medios de difusión y de comunicación, y el respeto a la objetividad y al pluralismo de las opiniones y las ideas.

El Decreto Supremo núm. 47/2013 también confiere a la Autoridad Superior para la Difusión y la Comunicación las atribuciones de vigilancia y supervisión necesarias para asegurar que los medios de difusión sean imparciales y objetivos, y apliquen las normas deontológicas relativas al contenido del material informativo, y para vigilar las actividades profesionales de los periodistas y del personal de los medios de difusión, haciendo efectivo el principio constitucional del derecho a expresar la opinión. Esta entidad sigue el modelo del Consejo Superior Audiovisual francés, de la Alta Autoridad para la Comunicación Audiovisual marroquí, del proyecto del Consejo Nacional de la Prensa (que actualmente examina el Gobierno marroquí) y del proyecto de Autoridad Reguladora de la Prensa (que actualmente examina el Gobierno británico).

La Autoridad Superior para la Difusión y la Comunicación puede promulgar las resoluciones necesarias para regular desde diversas perspectivas las diferentes actividades periodísticas. Según el Decreto Supremo citado, la Autoridad Superior establecerá normas concretas para la gestión de los medios de comunicación que sirvan al interés superior de la Nación, protejan la seguridad nacional y preserven la unidad, la integridad y la estabilidad de la sociedad.

La Autoridad Superior recibe las denuncias relacionadas con el contenido del material informativo, procura conciliar a las partes implicadas, y vela por que los medios de difusión y de comunicación cumplan los convenios y las convenciones internacionales para la promoción del papel social de la mujer y la protección de los derechos del niño.

Conviene señalar que toda la legislación citada fue aprobada y se comenzó a aplicar inmediatamente después de su promulgación, y que todos los ministerios y organismos gubernamentales a los que concierne su cumplimiento actúan con arreglo a lo dispuesto en la Constitución.

94.Como quedó dicho en los párrafos 35 y 36 de este informe, a finales de 2013 todos los casos de fallecimiento asumidos por la Comisión Independiente habían sido reparados con cargo al Fondo, se habían establecido tribunales especializados para examinar las demandas de indemnización y se había adoptado la iniciativa para la conciliación civil, que permite a los afectados acudir a la vía conciliatoria.

95.Sírvanse consultar al respecto los párrafos 130 a 141 del segundo informe periódico.

Artículo 4

8. En lo referente a la información que tiene ante sí el Comité, en particular las conclusiones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein (párr. 1693 de su informe), en las que se hace referencia a la impunidad con la que actúa la policía del Estado parte, sírvanse indicar si se han tomado medidas para adecuar la legislación interna a las normas internacionales en cuanto a la imposición de sanciones proporcionales al delito en el caso de la tortura y otras formas de malos tratos, habida cuenta tanto de la gravedad como del carácter de la infracción cometida.

96.Para empezar conviene aclarar que el párrafo 1693 del informe de la Comisión Independiente concluye con la siguiente frase: “La existencia de un patrón sistemático de conducta indica que ese es el modo en que se entrenó a las fuerzas de seguridad y que así es como se esperaba que se comportasen” (original en inglés). El desarrollo legislativo y procesal que ha conocido el país y los enjuiciamientos registrados demuestran que el Reino de Bahrein no sigue una política sistemática de impunidad.

97.Como quedó dicho, la reforma institucional a largo plazo iniciada a raíz de esas recomendaciones pretende dar respuesta y reparar la violación de derechos mediante la rendición de cuentas ante los mecanismos establecidos para tal fin, evitar que esas violaciones de los derechos humanos se repitan e incrementar la confianza de la ciudadanía. Sírvanse consultar al respecto el párrafo 9 del segundo informe periódico del Reino de Bahrein.

98.El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y en su nombre el portavoz oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores, alabó las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión Independiente, y afirmó que “el Reino Unido acoge con satisfacción las medidas adoptadas para aplicar el informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, exhorta a que se aplique en su totalidad, brinda su apoyo continuado y reconoce que la reforma general y sostenida exige tiempo”. Otros muchos Estados han manifestado su apoyo al camino iniciado por Bahrein.

99.Antes de que la Comisión formulara sus recomendaciones, la Constitución del Reino de Bahrein y su legislación ya prohibían y castigaban reiterada y tajantemente el empleo de la tortura y del trato degradante e inhumano. Sírvanse consultar al respecto los párrafos 14 a 17 del segundo informe periódico presentado por el Reino de Bahrein al Comité.

100.El Estado ha reformado la legislación para que puedan aplicarse en su totalidad las recomendaciones formuladas por la Comisión Independiente. El 9 de octubre de 2012 se aprobó la Ley núm. 52/2012 que enmienda la definición de tortura en los artículos 208 y 232 del Código Penal. La enmienda incluye, entre otras, las siguientes cuestiones:

a)Ampliación de la definición del delito para incluir el propósito del acto;

b)Ampliación de su definición para incluir la definición de la víctima;

c)Consideración del acto de tortura como delito no sujeto a prescripción;

d)Agravamiento de las penas.

Sírvanse consultar al respecto el párrafo 18 del segundo informe periódico.

101.Además de las medidas adoptadas por el Gobierno para asegurar la protección en la práctica de los derechos del sospechoso durante la detención, el Reino de Bahrein ha acometido amplias reformas que permiten a instancias independientes inspeccionar sin previo aviso los lugares de detención y de internamiento. Esas instancias son:

a)El poder judicial;

b)El Comité Internacional de la Cruz Roja;

c)El Defensor del Pueblo;

d)La Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos;

e)La Institución Nacional de Derechos Humanos;

f)Las ONG;

g)El Estado colabora con el ACNUDH.

Sírvanse consultar al respecto el párrafo 27 del segundo informe periódico.

102.En aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión Independiente, y después de que las autoridades de Bahrein consultaran a un equipo de abogados internacionales de acreditada experiencia y cualificación, entre ellos un exconsultor de la Oficina del Asesor Jurídico del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y el asesor jurídico principal del Ministerio de Relaciones Exteriores británico, el Estado estableció un nuevo sistema de rendición de cuentas que incluye tres organismos nuevos y completamente independientes: la Unidad Especial de Investigación, la Secretaría General y el Inspector General del Servicio de la Seguridad Nacional. Estos organismos adoptan, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para dar respuesta a los supuestos actos de tortura y mal trato imputados a los funcionarios públicos.

103.La Constitución del Reino de Bahrein y su legislación prohíben la tortura. El Estado ha adoptado medidas para asegurar la aplicación rigurosa de esas salvaguardias en la práctica, entre otras el empleo de grabaciones audiovisuales y su vigilancia independiente por organismos nacionales, en particular por los altos responsables del Ministerio del Interior, e internacionales. Como quedó dicho más arriba, la Unidad Especial de Investigación investiga los presuntos actos de tortura y los vigila ajustándose a lo dispuesto en las normas del Protocolo de Estambul. Sírvanse consultar al respecto los párrafos 26, 83 y 84 del segundo informe periódico.

104.Los ministerios pertinentes del Gobierno de Bahrein difunden de forma periódica información relativa a la prohibición de la tortura, e imparten formación en la materia a los militares y civiles responsables de hacer cumplir la ley, a los equipos médicos, a los funcionarios públicos y a cuantos puedan de algún modo verse implicados en detenciones e investigaciones. En los últimos años, los programas de capacitación profesional se han multiplicado en Bahrein hasta alcanzar estándares internacionales. Sírvanse consultar al respecto los párrafos 85, 96, y 100 a 103 del segundo informe periódico.

105.La rendición de cuentas es una recomendación fundamental en el informe elaborado por la Comisión Independiente. Siguiendo las instrucciones de Su Majestad, el Gobierno ha adoptado numerosas medidas para cumplir todas las recomendaciones de la Comisión de forma transparente e imparcial, y en el menor plazo posible. En este sentido conviene señalar que, inmediatamente después de la publicación del informe de la Comisión Independiente, el Gobierno inició una reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal encaminada a brindar protección adicional contra la tortura, evitar que los autores de esos actos quedaran impunes y asegurar que las víctimas del maltrato obtuvieran reparación suficiente. Entre esas reformas conviene destacar la promulgación de la Ley núm. 52/2012, que enmienda la definición de tortura en los artículos 208 y 232 del Código Penal para ajustarla a los criterios internacionales y establece que los delitos de tortura no prescriben. Para más detalles, sírvanse consultar los párrafos 7, 8 y 120 del segundo informe periódico.

106.Por otro lado, la Ley núm. 49/2012 añadió al artículo 81 de la Ley de las Fuerzas de Seguridad Pública, promulgado mediante el Decreto-ley núm. 3/1982, un párrafo final que impide cualificar como delito militar los casos de presuntas torturas o tratos inhumanos o indignos, así como los homicidios resultantes de esos actos, lo que significa que los militares acusados de la comisión de esos delitos son juzgados por los tribunales civiles. En relación con las medidas ejecutorias conviene señalar que el Gobierno ha establecido diversos mecanismos nacionales independientes cuyo objetivo es vigilar los casos de violación de los derechos humanos que, en general, se produzcan en el Reino y asegurar que sus autores no queden impunes. Entre esas medidas destaca el establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos y la promoción de su papel como organismo para la vigilancia de la situación de los derechos humanos en Bahrein, la designación del Defensor del Pueblo y del Inspector General del Servicio de la Seguridad Nacional, y el establecimiento de la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos. Sírvanse consultar al respecto el párrafo 122 del segundo informe periódico.

107.Las medidas adoptadas en todas las esferas (administrativa, judicial y civil) se continuarán de forma enérgica para asegurar un entorno favorable a la preservación de los derechos de todos y que permita procesar a cuantos violen los derechos individuales, en particular a los que cometan actos de tortura o trato inhumano, degradante o indigno, cualquiera que sea su condición. Sírvanse consultar al respecto los párrafos 142 a 145 del segundo informe periódico.

108.La fiscalía y la Secretaría General examinan la situación de los acusados en las denuncias que investigan, y comprueban si muestran signos de haber sufrido malos tratos, para lo que pueden visitar los centros de detención descritos en el párrafo 27 de este informe. Si se apreciaren indicios de maltrato, la fiscalía designará a un médico forense que examine al acusado y compruebe la causa de las lesiones. Si las investigaciones concluyeren que se obtuvo una confesión mediante coacción o amenaza, la fiscalía la desestimará. En el caso de las actividades desplegadas por el equipo médico durante los sucesos acaecidos en febrero y marzo de 2011 (causa núm. 191/2011), la fiscalía solicitó al tribunal que declarara nulas las confesiones atribuidas a los acusados y que, supuestamente, habían sido obtenidas bajo coacción material y física. Considerando esa duda, el tribunal desestimó esas pruebas en su pronunciamiento.

109.A la luz de lo anterior, de las aclaraciones que figuran en el segundo informe periódico y de las respuestas a las distintas preguntas que constan en este informe, se concluye que el Reino de Bahrein no ha adoptado una política sistemática de impunidad.

Artículo 11

9. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reducir y posiblemente abolir la utilización de la sanción de aislamiento en los establecimientos de reclusión. Asimismo, sírvanse proporcionar información detallada sobre la duración de la sanción de aislamiento y sobre la revisión judicial, en caso de que exista esa posibilidad. Sírvanse proporcionar datos sobre el número de presos a los que se les haya impuesto una sanción de aislamiento en los distintos centros de reclusión.

110.La Ley núm. 18/2014, por la que se promulga la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación, regula las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse a los reclusos. Solo se impondrán sanciones disciplinarias al recluso y al preso preventivo tras oírlo, por escrito o de viva voz, y permitirle que se defienda. En el contexto penitenciario pueden imponerse, entre otras, las siguientes sanciones disciplinarias: “advertencia, amonestación por escrito, revocación de todos o parte de los privilegios concedidos, y hasta siete días de reclusión en régimen de aislamiento”. La Ley citada también concede al recluso el derecho a recurrir. Según su artículo 53, “se impondrán sanciones disciplinarias al recluso o preso preventivo que hubiera infringido la ley o los reglamentos en vigor en el centro, sin perjuicio de la posible incoación de acciones penales si los actos fueren constitutivos de un delito castigado por la ley. El recluso o preso preventivo podrá adoptar las medidas legales que correspondan para recurrir la sanción disciplinaria impuesta por la dirección del centro, así como para recurrir por las distintas vías disponibles la sentencia penal condenatoria. El reglamento ejecutivo de esta Ley fijará el plazo para la resolución de la reclamación”. El número de reclusos y presos preventivos sometidos a régimen de aislamiento es desconocido y varía de un momento a otro en función de las infracciones cometidas.

10. En relación con la anterior lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe (CAT/C/BHR/Q/2, párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre el trato que reciben los niños privados de libertad, en particular:

a)Las denuncias de que no suele mantenerse a los reclusos menores de edad separados de los adultos.

111.Los reclusos y los presos preventivos se clasifican en diferentes categorías. Según el artículo 11 de la Resolución núm. 131/2015, por la que se establece el Reglamento Ejecutivo de la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación, “los reclusos se clasifican en las siguientes categorías:

Categoría A: reclusos condenados por sentencia firme a prisión mayor;

Categoría B: reclusos condenados por sentencia firme a prisión menor superior a tres meses;

Categoría C: reclusos y presos preventivos contra los que se han dictado medidas de coerción personal;

Categoría D: reclusos condenados por sentencia firme a prisión menor inferior a tres meses;

Categoría E: reclusos de entre 15 y 18 años de edad condenados por sentencia firme a prisión mayor;

Categoría F: reclusos de entre 15 y 18 años de edad condenados por sentencia firme a prisión menor;

Categoría G: reclusos con necesidades especiales.

En el centro se reservarán espacios para cada categoría de reclusos citada en el párrafo 1 de este artículo”.

Por otro lado, según el artículo 13 de la Resolución citada, “el Director del centro fijará los criterios para, dentro de cada una de las categorías previstas en el artículo 11, párrafo 1, de esta Resolución, distribuir a los reclusos considerando su edad, sus antecedentes penales, el delito cometido, la duración de la pena, sus similares condiciones sociales y culturales, y su capacidad de rehabilitación. El Director del centro fijará igualmente los criterios para distribuir a los presos preventivos”.

b)Datos detallados sobre el número de menores de edad que han sido detenidos, de investigaciones prontas, imparciales y eficaces, y de menores de edad aún a la espera de ser puestos a disposición de un tribunal así como sobre el porcentaje de menores enviados a prisión tras el juicio.

112.A continuación se ofrece información sobre los menores de edad:

Al 12 de diciembre de 2015 había en el Estado 82 reclusos condenados de entre 15 y 18 años de edad;

Al 12 de diciembre de 2015 había en el Estado 139 presos preventivos de entre 15 y 18 años de edad;

Casos en los que el acusado es menor de edad: 627;

Casos puestos a disposición judicial: 247;

Casos sobreseídos: 356;

Jóvenes en conflicto con la ley a la espera de sentencia: 5;

Jóvenes en conflicto con la ley puestos bajo custodia: 85 varones y 4 mujeres;

Menores de edad ingresados en el Centro de Atención para Menores en Conflicto con la Ley: 12 varones y 4 mujeres;

Jóvenes en conflicto con la ley ingresados en la Casa Batelco para la Atención a la Infancia: 2.

c)Las medidas adoptadas para que los menores de edad reciban un trato humano y protección, incluido el reconocimiento del derecho a ponerse en contacto con un abogado y con sus familiares.

113.El Reino de Bahrein vela por la protección de los derechos humanos en general y de los derechos de los jóvenes en conflicto con la ley, en particular. Según el artículo 20 de la Constitución del Reino de Bahrein, el acusado tiene derecho a un proceso judicial en el que se salvaguarden las garantías necesarias para el ejercicio del derecho a la defensa en todas las fases de la instrucción y durante el juicio oral. El mismo artículo prohíbe que el acusado sufra daño físico o psicológico, y dispone que toda persona acusada de un delito tendrá acceso a un abogado que lo represente con su consentimiento. Se han establecido lugares separados para ejecutar las sentencias dictadas contra los menores de edad, a los que se ha dispensado la atención necesaria sin discriminación. Los jóvenes en conflicto con la ley son atendidos por agentes de la policía cualificados y seleccionados, y los derechos legales que les asisten se hacen efectivos, en particular el derecho a contactar con un abogado y a comunicarse con sus familiares. Además, se han beneficiado de una protección cabal y de servicios educativos, sanitarios y pedagógicos, y se les ha permitido comunicarse con su familia y recibir a sus parientes dos veces por semana. En cada una de esas dos ocasiones, el joven puede sentarse en compañía de sus familiares durante media hora. Si su comportamiento mejora, el juez del Tribunal de Menores podrá autorizarlo a pasar el fin de semana con su familia como paso previo a la finalización del internamiento. Al joven en conflicto con la ley también se le autoriza la asistencia de un abogado, y en los casos de delito grave, si carece de abogado, el Tribunal de Menores le designa uno.

d)Prohibición de imponer sanción de aislamiento a los menores de edad.

114.La Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley no prevé la reclusión en régimen de aislamiento como sanción para los menores de edad. Esa sanción, por tanto, no se les impone.

e)Las denuncias según las cuales se juzga a algunos menores en tribunales penales y no en tribunales de menores, como así lo exigen las disposiciones en materia de justicia juvenil, y si el Estado parte tiene la intención de examinar esos casos y anular o conmutar las condenas impuestas.

115.Los menores de 15 años en conflicto con la ley solo son juzgados por el Tribunal de Menores. Si son condenados, en lugar de sanciones penales, el tribunal les impone alguna de las siguientes medidas:

1.Amonestación;

2.Entrega a los responsables legales;

3.Matriculación en un programa de formación profesional de alguna de las instancias especificadas mediante decreto del Ministerio de Desarrollo Social;

4.Imposición de ciertos deberes;

5.Libertad vigilada;

6.Ingreso en una institución de atención social pública o privada;

7.Ingreso en un centro hospitalario especializado.

f)La edad mínima legal de responsabilidad penal, a la vista de las denuncias de que se puede enjuiciar a menores de edad a partir de los 7 años y pese a que solo se permite la privación de libertad a partir de los 15 años.

116.En el caso de los menores de edad, la acreditación de la responsabilidad no implica la imposición de sanciones, sino la adopción de medidas adecuadas de atención y orientación. Ese es el modo en que legalmente se debe proceder con un menor de edad que ha cometido un delito.

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para permitir a los reclusos entrevistarse en privado y a título individual con agentes de la sociedad civil y miembros de equipos de investigación, como los de la Unidad Especial de Investigación y la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos, sin limitaciones de tiempo ni otras trabas. Sírvanse proporcionar información sobre las reformas emprendidas para establecer medidas de protección contra la intimidación y las represalias a los reclusos que denuncian restricciones u otros obstáculos.

117.La legislación de Bahrein permite al órgano judicial competente y a ciertas instancias gubernamentales y organizaciones de derechos humanos realizar visitas de inspección y entrevistarse con los reclusos en la institución de reforma y rehabilitación. Según el artículo 74 de la Resolución núm. 131/2015, por la que se establece el Reglamento Ejecutivo de la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación, “el Presidente del Tribunal de Casación, el Fiscal General, el Presidente del Alto Tribunal de Apelación, el Presidente del Tribunal Penal Superior, el Presidente del Tribunal Civil Superior, el Juez de Ejecutorias Penales y los fiscales, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán visitar los centros, inspeccionarlos, revisar sus registros y cerciorarse de que en ellos no hay presos preventivos o detenidos que se encuentren internados ilegalmente. Podrán asimismo recibir las denuncias y las reclamaciones presentadas por los penados y los presos preventivos y cerciorarse de que todas las órdenes dictadas por la fiscalía o por el juez de instrucción, así como el resto de las resoluciones judiciales, se ejecutan en los centros en la forma en que en ellas se especifica”. El artículo 1 del Real Decreto núm. 61/2013 dispone que “se establecerá un organismo independiente denominado Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos (en adelante, la Comisión), que será responsable de vigilar los centros penitenciarios, los centros de detención, los centros de atención a los jóvenes en conflicto con la ley, otros centros para personas detenidas y cualesquiera lugares en los que se pueda recluir a personas, como los hospitales y las instituciones psiquiátricas. La Comisión comprobará las condiciones de internamiento y el trato que reciben los reclusos para asegurarse de que no sufren tortura o tratos inhumanos o degradantes. La Comisión cumplirá su mandato con libertad, imparcialidad, transparencia y total autonomía”.

118.En relación con el mecanismo de denuncia de que disponen los presos preventivos conviene señalar que la Ley núm. 18/2014, por la que se promulga la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación, establece en su artículo 47 que “el recluso podrá solicitar la tutela de las instancias judiciales competentes, así como presentar denuncias y ruegos dirigidos al Director del Instituto de Reforma y Rehabilitación o a quien lo represente. El Reglamento Ejecutivo fijará el procedimiento para ello”. Por otro lado, según el artículo 30 de la Resolución núm. 131/2015, por la que se promulga el Reglamento Ejecutivo de la Ley del Instituto de Reforma y Rehabilitación, el penado o preso preventivo podrá presentar denuncias ante las autoridades judiciales y de seguridad del Reino de Bahrein, la Secretaría General del Defensor del Pueblo y el Director del Instituto de Reforma y Rehabilitación. La dirección del centro colocará en un lugar visible de las edificaciones que alberguen a los penados y a los presos preventivos dos buzones de quejas: el primero para las dirigidas a la Secretaría General del Defensor del Pueblo, y el segundo para las dirigidas a las instancias judiciales y de seguridad y al Director del Instituto de Reforma y Rehabilitación. Este remitirá sin demora las quejas recibidas al encargado del centro competente para que las investigue, velará por que se eliminen las causas que motivaron la queja, establecerá comunicación por escrito con las instancias concernidas en relación con las otras denuncias, e informará a los penados y a los presos preventivos de las medidas adoptadas al respecto. El encargado del centro al que competa examinar la denuncia transferida por el Director del Instituto de Reforma y Rehabilitación la resolverá y se notificará la resolución al interesado (penado o preso preventivo) en un plazo de siete días desde la fecha de remisión. El penado o el preso preventivo podrá reclamar ante el Director del Instituto de Reforma y Rehabilitación en un plazo de siete días desde la fecha en que le fue notificada la resolución. El Director del Instituto de Reforma y Rehabilitación, por su parte, resolverá positiva o negativamente la reclamación en un plazo de siete días desde la fecha de su presentación.

119.Los encuentros vis à vis de los penados y los presos preventivos se coordinan con las organizaciones de la sociedad civil concernidas, los miembros de los equipos de inspección de la Unidad Especial de Investigación y de la Comisión de los Derechos de Presos y Detenidos, y todas las instancias que figuran en el artículo 74 de la Resolución núm. 131/2015. Esa coordinación tiene como objetivo que las visitas se autoricen sin dificultades de agenda y sin trabas.

120.Además, la Institución Nacional y la Secretaría General visitan los centros penitenciarios y los centros de detención para comprobar su situación y examinarla con las instancias competentes.

12.En relación con el primer informe de la Comisión Nacional, indíquese si se ha aplicado el apartado g) de la recomendación núm. 1722 formulada en el informe de la Comisión Independiente, en la que se aconseja que se grabe en soporte audiovisual toda entrevista oficial con personas privadas de libertad. Sírvanse facilitar información detallada sobre:

a)La instalación de equipos audiovisuales en los centros de reclusión, así como datos estadísticos sobre el número de dispositivos técnicos ya instalados y por instalar en cada uno de los lugares de detención.

121.El Estado dispone actualmente de dispositivos de gran calidad que permiten realizar grabaciones audiovisuales de todos los interrogatorios realizados a los sospechosos y a los detenidos. El 5 de enero de 2011, el Ministerio del Interior aprobó varios planes detallados para instalar los equipos audiovisuales que previamente había suministrado una compañía de renombre internacional. La comisaría de policía de Hoora fue la primera que dispuso de este equipamiento. Los dispositivos están funcionando eficazmente en las salas de interrogatorio y en las salas de detención temporal de las 12 comisarías de Bahrein, y también en la Dirección General de Investigaciones Penales. Además, todas las comisarías de policía de Bahrein disponen de salas privadas no vigiladas en las que los sospechosos pueden mantener entrevistas reservadas con sus abogados. En la Real Academia de Policía se han construido salas virtuales de interrogatorio que se utilizan durante el adiestramiento práctico previsto en el nuevo plan de estudios de los agentes de la policía.

122.Con la asistencia de una compañía de renombre internacional se equiparán en breve 18 salas con los equipamientos audiovisuales necesarios para que los miembros de la fiscalía realicen sus interrogatorios.

b)Las medidas adoptadas por el Gobierno para que los agentes de seguridad lleven a cabo los interrogatorios exclusivamente en lugares equipados con dispositivos de grabación audiovisual.

123.Si se realizan en una comisaría concreta y equipada para recibir a los detenidos, es obligatorio que las entrevistas y los interrogatorios se realicen en una sala especial que disponga de equipos audiovisuales. La entrevista puede ser supervisada por instancias superiores de control, como el Jefe de los Servicios de Seguridad Pública, que dispone de acceso a las grabaciones en su oficina las 24 horas del día. El dispositivo de procesamiento (emisor) que proporciona el circuito cerrado de televisión está depositado en la sede de la Dirección de la Policía registra la hora y la fecha de cada entrevista e interrogatorio, y se encuentra a salvo de manipulaciones. Sírvanse consultar al respecto el párrafo 26 del segundo informe periódico del Reino de Bahrein.

Artículo 12

13.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para que se investiguen con prontitud, imparcialidad, eficacia y exhaustividad todas las denuncias de tortura presentadas por un órgano independiente, de conformidad con el Protocolo de Estambul. Asimismo, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte en los siguientes casos:

a)Hasta finales de 2011 el Ministro del Interior había recibido numerosas quejas de malos tratos, de las que diez dieron lugar a procesos judiciales. ¿Se han depurado las responsabilidades de los autores? Sírvanse indicar el resultado de esos casos y las penas impuestas.

124.La Comisión Independiente de Investigación y la resolución correspondiente del Ministro del Interior recomendaron que los casos de homicidio y las denuncias por actos de tortura y trato cruel fueran transferidos al ministerio fiscal. En aplicación de ello, se adoptaron las siguientes medidas:

1.El ministerio fiscal se hizo cargo de esos casos y encargó su investigación e instrucción a la Unidad Especial de Investigación, establecida mediante la Resolución núm. 8/2012 del Fiscal General. Adviértase que hasta entonces era la Fiscalía Militar la que investigaba las denuncias formuladas por los perjudicados, y otros casos estaban siendo examinados por el Tribunal Militar que, en ejecución de la Resolución citada, se declaró incompetente, ratificó la competencia jurisdiccional de los tribunales ordinarios y los transfirió al ministerio público.

2.Se completó la instrucción de las causas con conocimiento de la Unidad Especial de Investigación y los acusados fueron puestos a disposición de los tribunales penales ordinarios.

3.Los actos examinados, que incluían lesiones con resultado de muerte, tortura, lesiones leves, insultos y encubrimiento de delito, se cometieron en el curso de los sucesos acontecidos en febrero y marzo de 2011 o, en los centros de detención y en los centros penitenciarios, durante el estado de seguridad nacional y el período subsiguiente.

4.La Unidad Especial de Investigación recibió también denuncias directas, a diferencia de las anteriores. Hasta la fecha, 48 casos han sido puestos a disposición de los tribunales penales especializados, algunos con más de 1 víctima. En total, 95 agentes de la policía han sido imputados judicialmente, 16 de ellos con rango de oficial. Algunos de los acusados han sido puestos a disposición de la Dirección de los Tribunales Militares para que sean sometidos a procedimiento disciplinario.

5.Los tribunales penales han condenado a 18 personas imputadas en 13 causas distintas, y han absuelto a los imputados en otras 29 causas. La Unidad Especial de Investigación ha apelado 17 de esas sentencias absolutorias y ha impugnado en casación otras 2. El resto de las causas siguen pendientes de resolución judicial.

6.Las sentencias condenatorias, una vez agotadas todas las vías de recurso, impusieron penas que oscilaron entre un mes de prisión menor y siete años de prisión mayor.

125.La Unidad Especial ha investigado todos los presuntos casos de tortura de los que ha tenido conocimiento, entre otros los reportados por la Comisión Independiente y aquellos en los que los denunciantes hicieron pública su identidad a la Unidad. La Unidad Especial de Investigación ha puesto a disposición de los tribunales penales 48 casos en los que se imputaron a 95 miembros de las fuerzas de seguridad, 16 de ellos con rango de oficial. De los casos judicializados, en 9 hubo pérdida de vidas humanas (11 fallecidos), 5 implicaron actos de tortura y 34 de malos tratos. Las penas de las sentencias condenatorias oscilaron entre un mes de prisión menor y siete años de prisión mayor. La Unidad recurrió en segunda instancia y en casación 17 y 2 sentencias, respectivamente.

b)Dos exparlamentarios, Matar Ebrahim Matar y Jawad Fairuz Ghuloom, presuntamente fueron víctimas de malos tratos a manos de agentes del orden mientras estaban en detención policial. Sírvanse proporcionar al Comité información sobre esas denuncias y sobre las medidas que ha tomado el Estado parte para investigarlas y, en su caso, iniciar una acción.

126.Matar Ebrahim Matar y Jawad Fairuz Ghuloom fueron detenidos durante el estado de seguridad nacional por su implicación en numerosos delitos. La detención se ajustó a la legislación en vigor en el Reino de Bahrein y se les permitió comunicarse con sus familiares inmediatamente después de ser arrestados.

127.El 23 de mayo de 2011, tras ser interrogados por la Fiscalía Militar, los citados fueron puestos a disposición del Tribunal de Primera Instancia de la Seguridad Nacional en aplicación del Real Decreto núm. 18/2011. Matar Ebrahim Matar compareció acompañado por los letrados Ahmad Jassim y Jassim Sarhan; Jawad Fairuz Ghuloom, por su parte, lo hizo acompañado de los letrados Abdullah Al-Shemlawi y Muhsin Al-Shuyukh. Durante el juicio se salvaguardó el derecho al debido proceso con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de 2002 y a los criterios internacionales en la materia.

128.Tras la promulgación del Decreto-ley núm. 28/2011, de 18 de agosto, se transfirió la causa de las dos personas citadas a los tribunales ordinarios.

129.Mediante escrito de 27 de septiembre de 2011 dirigido al Fiscal General Militar, los citados solicitaron a la Fiscalía Militar que investigara los malos tratos y la desaparición forzosa que sufrieron durante su detención.

130.Al escrito citado se adjuntó un informe detallado sobre cuanto sucedió durante el arresto de ambos, es decir, entre el 2 de mayo de 2011 y la fecha de su puesta en libertad. El informe afirma que las autoridades militares y el Servicio de la Seguridad Nacional supuestamente los sometieron a abusos personales (físicos y psicológicos) durante la detención. El informe describe el interrogatorio de la Fiscalía Militar y cómo supuestamente los golpearon, así como la actuación de los tribunales de la seguridad nacional.

131.El informe concluyó solicitando que se investigaran en presencia de sus abogados todas las violaciones de derechos que supuestamente habían sufrido. El informe fue remitido a la entonces Ministra de los Derechos Humanos y del Desarrollo Social y, entre otras instancias, al Ministerio del Interior, el Servicio de la Seguridad Nacional, el Ministro de Justicia y el Fiscal General.

132.A la vista del informe, la Fiscalía Militar investigó la denuncia y los citó ambos a comparecer en su sede el 23 de octubre de 2011. Los citados se personaron con su abogado, Muhsin Al-Shuyukh, y en la audiencia se concluyó lo siguiente:

a)Tras ser preguntado, Matar Ebrahim Matar respondió que no podía aportar ningún testigo de los actos que se señalan en su denuncia, salvo de la detención, ya que al momento de producirse lo acompañaba su esposa, Amal Habib Muhammad Jawad. Preguntada esta, respondió que acompañaba al denunciante, su esposo, en el momento de su detención, y que no fue testigo de que le pegaran o lo insultaran. La Fiscalía Militar citó entonces a cuantos participaron en la detención, a los encargados de la custodia del detenido y a los responsables del Centro de Reforma Militar, y todos ellos desmintieron cuanto se les imputaba. En consecuencia, la Fiscalía Militar desestimó la acción por agresiones físicas por falta de pruebas, ya que las manifestaciones de la esposa constituían una prueba categórica de que esas agresiones no se produjeron, y la acción por insultos por falta de pruebas suficientes, ya que el citado no aportó ninguna prueba indiciaria, semiplena o categórica que apoyase su afirmación.

b)Preguntado por la Fiscalía Militar si conocía la identidad de alguna de las personas que según él cometieron los actos imputados, Jawad Fairuz Ghuloom respondió que no, aunque disponía de un testigo de cargo, su esposa Sharifa Niama Darwish Turabi. Preguntada esta, respondió que su esposo fue detenido de forma respetuosa y que desconoce qué organismo llevó a cabo la detención. Para concluir el procedimiento de investigación, la Fiscalía Militar citó a cuantos participaron en la detención, a los encargados de la custodia del detenido y a los responsables del Centro de Reforma Militar, y todos ellos desmintieron cuanto se les imputaba. En consecuencia, la Fiscalía Militar desestimó la acción por agresiones físicas e insultos por falta de pruebas. En cuanto al delito de amenazas, desestimó el cargo por no ser el hecho típico, ya que el legislador bahreiní pone como condición para que exista delito de amenazas su presunta (no real) ocurrencia a través de un tercero o por escrito, requisito que no concurrió en la denuncia objeto del informe.

c)Respecto a la denuncia de que fueron interrogados sin la presencia de abogado, la consulta al sumario demostró que Matar Ebrahim Matar solicitó que el letrado Ahmad Jassim estuviera presente mientras se le interrogaba, y que el jefe de la Fiscalía Militar encargó a las instancias pertinentes que se lo notificaran al abogado. Sin embargo, este no contestó a las repetidas llamadas, por lo que el acusado, una vez informado, pidió comunicarse con su esposa, que no contestó a la llamada. Seguidamente, el jefe de la Fiscalía Militar comenzó el interrogatorio con la conformidad del acusado.

d)El acusado Jawad Fairuz Ghuloom, por su parte, manifestó en el interrogatorio que el letrado Abdullah Al-Shamlawi lo iba a acompañar. Este, sin embargo, una vez localizado, afirmó que se encontraba reunido. Se comunicó esta circunstancia al acusado, y este solicitó que comenzara el interrogatorio sin presencia de abogado. Todo lo anterior quedó acreditado a la vista de las actas de instrucción firmadas por el acusado.

133.Todos los actos que se imputaron a las dos personas citadas son constitutivos de delitos menos graves, y la legislación de Bahrein no exige la presencia de abogado en ese supuesto. Pese a ello, los fiscales militares competentes les preguntaron si asistiría un abogado para defenderlos. Así pues, se les aplicaron todas las garantías judiciales con arreglo a lo expuesto más arriba.

134.En relación con la denuncia de que no se permitió que sus familias los visitaran y se comunicaran con ellos conviene señalar que en los registros del Centro de Reforma Militar figura lo contrario, pues se permitió a sus parientes visitarlos y comunicarse con ellos de forma periódica durante todo el tiempo de su detención.

135.Las instancias de seguridad y los órganos judiciales del Reino de Bahrein cumplen los criterios internacionales sobre derechos humanos y están comprometidos a hacer efectivas las salvaguardias que legalmente asisten al acusado, entre otras, el derecho del detenido a comunicarse con su familia y su abogado y a informarlos de las medidas adoptadas y del lugar en que se encuentra.

c)El 7 de enero de 2013, el Tribunal Superior de Apelación de Bahrein condenó a 13 dirigentes de la oposición sobre la base de confesiones, que se aceptaron como prueba en el juicio cuando presuntamente se habían obtenido mediante torturas durante su detención. Sírvanse indicar si se han investigado esas denuncias de tortura.

136.En relación con las actuaciones denunciadas por los condenados ha quedado acreditado lo siguiente:

1.Desde que fueron interrogados por la Fiscalía Militar hasta que se dictó sentencia definitiva, los condenados gozaron de todas las salvaguardias legales, en particular de la asistencia por los abogados de su elección. A todos los acusados se les permitió reunirse a solas con sus letrados en los lugares de detención y en las dependencias judiciales. Los abogados ejercieron plenamente su función de defensa, hicieron valer sus alegatos jurídicos y sustantivos, y realizaron las peticiones que deseaban. Los órganos jurisdiccionales de todas las categorías les respondieron positivamente para hacer efectivo su derecho a la defensa y les concedieron lo solicitado. Se designaron médicos especialistas para que realizaran un examen médico a los acusados y estudiaran sus denuncias de que habían sido sometidos a tortura. La Unidad Especial de Investigación investigó esas denuncias. Todos los testigos solicitados por las defensas fueron citados a comparecer, y se les volvió a tomar declaración siempre que los abogados lo reclamaron. El tribunal respondió a todas las alegaciones de la defensa de forma detallada y con arreglo a derecho. El Tribunal de Casación, en su calidad de tribunal superior en la planta judicial de Bahrein, supervisó todas las actuaciones, revocó la sentencia la primera vez por considerarla no suficientemente fundada, y ratificó la sentencia revisada una vez hubo comprobado que no incurría en ningún vicio procesal o jurídico, y que los acusados habían disfrutado durante el proceso judicial de todas las salvaguardias que les asistían.

2.La sentencia del Tribunal Superior de Apelación anuló las confesiones de todos los acusados y solo estimó las de dos de ellos por estar convencido de su validez. Ninguno de los acusados fue condenado por un delito relacionado con la libertad de opinión una vez que la fiscalía hubo retirado esos cargos.

3.Desde que se inició el proceso hasta que el 7 de enero de 2013 se dictó la sentencia de casación, los acusados fueron sometidos a diferentes juicios de carácter público y que contaron con la asistencia de representantes de las organizaciones locales y extranjeras para la defensa de los derechos humanos, así como de representantes de las embajadas de varios Estados. En total se celebraron 7 juicios en diferentes órganos jurisdiccionales, 2 de ellos en el Tribunal de la Seguridad Nacional, en primera y en segunda instancia; 2 en 2 salas distintas del Tribunal Superior de Apelación Penal, que es un órgano de jurisdicción ordinaria, y 2 en el Tribunal Superior de Casación. En total, más de 15 magistrados participaron en el examen de estas causas y en su resolución. Durante el proceso se salvaguardaron todas las garantías legales que asistían a los acusados, en particular la asistencia de abogados de su elección, que tuvieron pleno acceso a las actuaciones y pudieron presentar alegaciones en su nombre, tanto de viva voz como por escrito. El tribunal siempre atendió las demandas de los acusados de que se oyera a testigos o de que médicos especialistas realizasen exámenes, y les proporcionó toda la documentación que solicitaron y la atención sanitaria que precisaban, hasta el punto de que la fiscalía solicitó a médicos especialistas extranjeros (uno holandés y otro egipcio) que examinaran al condenado Abdulhadi al-Khawaja, que había iniciado una huelga de hambre, y al condenado Hassan Mushaima, que sufría una dolencia anterior a su detención, y encargó a los facultativos que lo atendían que consultaran a su médico personal inglés durante las distintas fases del tratamiento.

4.Durante el proceso de recurso, la fiscalía no se personó contra ninguna sentencia que absolviera a alguno de los acusados de los cargos imputados o que redujera su condena.

5.Las sentencias se pronunciaron después de que la causa se deliberara en órganos judiciales diferentes y en varias instancias. La frecuencia con que los jueces que entendieron en la causa consideraron que las pruebas de cargo eran sólidas indica que las sentencias fueron justas.

d)Los presuntos malos tratos y actos de tortura cometidos por las fuerzas de seguridad contra profesionales médicos del complejo médico de Salmaniya mientras permanecían retenidos en sus instalaciones tras el ataque de la Rotonda del Consejo de Cooperación del Golfo el 17 de febrero de 2011.

137.La fiscalía solicitó al tribunal que declarara nulas las confesiones atribuidas a los acusados y que, supuestamente, habían sido obtenidas bajo coacción material y física. Considerando esa duda, el tribunal desestimó esas pruebas en su pronunciamiento.

Artículo 13

14.En relación con la primera lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/BHR/Q/2, párr. 29), sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para mejorar el marco que garantiza las actividades legítimas de los defensores de los derechos humanos. ¿Se ha puesto en libertad a los defensores de los derechos humanos que habían ejercido pacíficamente su derecho a la libertad de opinión y de expresión tras el levantamiento de 2011 y que fueron condenados por los tribunales por “asistir a reuniones ilegales”? Sírvanse facilitar información sobre las personas que han sido puestas en libertad y las que aún permanecen presas, así como sobre los cargos que se les imputan. Además, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos contra amenazas y represalias.

138.La fiscalía retiró todos los cargos que interferirían con el derecho a opinar o con el ejercicio de la libertad de expresión cuando evaluó los casos pendientes relacionados con el estado de seguridad nacional y revisó la situación legal de los acusados. Esta medida, adoptada en consonancia con las conclusiones formuladas en el informe de la Comisión, tuvo por objeto aplicar las recomendaciones del Comité. Se trataba de cargos relativos a actos de instigación a odiar el Gobierno, desobedecer las leyes y difundir noticias falsas o rumores que podrían perjudicar a la seguridad y al orden público. La revisión supuso el sobreseimiento de decenas de casos, y de ella se beneficiaron 334 acusados, aunque en ocasiones sus causas no se archivaron tras retirarse esos cargos, pues incluían delitos de otra naturaleza, como actos de violencia y sabotaje, y agresiones a las personas y las propiedades. Como quedó dicho en el segundo informe periódico, Bahrein no acepta que los representantes de las ONG, y en particular los interesados en los derechos humanos, sean atacados, intimidados o acosados.

15.Sírvanse informar al Comité sobre las consecuencias de las condenas y penas impuestas por el Tribunal de Seguridad Nacional que finalmente fueron revisadas por órganos de la jurisdicción ordinaria, como se solicitaba en la recomendación núm. 1720 de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, así como incluir datos sobre el número de personas puestas en libertad, los cargos retirados, las condenas impuestas y la duración de las penas todavía por cumplir. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar el debido respeto de las garantías fundamentales del juicio imparcial ante el tribunal militar, en consonancia con lo dispuesto en las normas internacionales? Sírvanse señalar los recursos que pueden interponerse ante el tribunal militar, si los hubiere. Con respecto a la resolución del Tribunal de Apelación de Bahrein, de 29 de mayo de 2014, por la que se confirmaba la pena de 15 años de prisión impuesta a Naji Fateel, miembro de la Sociedad de Jóvenes de Bahrein Pro Derechos Humanos, sírvanse comentar sobre las informaciones de que durante la vista oral no se había observado la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo coacción, pese a las denuncias de maltrato a los acusados por agentes del orden del Estado.

139.El Real Decreto núm. 18/2011, de 15 de marzo, declaró el estado de seguridad nacional. En virtud de ese Decreto se constituyó el Tribunal de la Seguridad Nacional con sus dos instancias (primera y de apelación). La investigación de los hechos que condujeron a la declaración del estado de seguridad nacional y los delitos a ellos asociados se encargó a la Fiscalía Militar. El 1 de junio de 2011, al concluir el estado de seguridad nacional, la fiscalía recibió de la jurisdicción militar los casos relativos a actos constitutivos de delito que habían sido juzgados en las dos instancias del Tribunal de la Seguridad Nacional y habían sido recurridos en apelación o en casación, así como se hizo cargo también de los casos relativos a actos constitutivos de delito menos grave que el Tribunal de la Seguridad Nacional había transferido a los tribunales de jurisdicción ordinaria, y de los casos cuya investigación fue asumida por la Fiscalía Militar, aunque al finalizar el estado de seguridad nacional aún no había comenzado su instrucción. La fiscalía remitió para su resolución las causas objeto de recurso a los tribunales ordinarios, y el resto de causas las remitió al órgano judicial competente o las sobreseyó por ser intrascendentes o porque el autor de los hechos no había sido identificado. La fiscalía remitió a los tribunales competentes algunas de las causas que había asumido tras la conclusión del estado de seguridad nacional considerando suficientemente acreditado que los acusados habían cometido los delitos que se les imputaban, y otras las sobreseyó por diferentes motivos, entre otros, por ser intrascendentes, por falta de pruebas o porque el autor de los hechos no había sido identificado. Por recomendación de la Comisión Independiente se sobreseyeron como intrascendentes las causas relativas a delitos que interferirían con el ejercicio de la libertad de opinión y expresión, como la difusión de noticias o rumores falsos o tendenciosos, y la instigación a odiar el Gobierno y a desobedecer las leyes. La fiscalía retiró todos los cargos que interferirían con el derecho a opinar o con el ejercicio de la libertad de expresión cuando evaluó los casos pendientes relacionados con el estado de seguridad nacional y revisó la situación legal de los acusados implicados. Esa medida, adoptada en consonancia con las conclusiones formuladas en el informe de la Comisión Independiente, afectó a las imputaciones relativas a actos de instigación a odiar el Gobierno, desobedecer las leyes y difundir noticias falsas o rumores maliciosos para dañar la seguridad y el orden públicos.

140.La revisión supuso el sobreseimiento de decenas de casos, y de ella se beneficiaron 334 acusados, aunque en ocasiones sus causas no se archivaron tras retirarse esos cargos, pues incluían delitos de otra naturaleza, como actos de violencia y sabotaje, y agresiones a las personas y las propiedades.

141.A principios de 2012, y en consonancia con la recomendación de la Comisión Independiente de que se revisaran las sentencias del Tribunal de la Seguridad Nacional, el Consejo Superior del Poder Judicial estableció mediante resolución una comisión judicial encargada de examinar las causas resueltas que no habían sido recurridas por los condenados y comprobar la integridad de las resoluciones y los procedimientos. Numerosos condenados fueron puestos en libertad gracias a la labor de esa comisión judicial. La Comisión Nacional para el Seguimiento de las Recomendaciones formuladas por la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, por su parte, publicó el 20 de marzo de 2012 un informe sobre la aplicación de esas recomendaciones por las instancias concernidas del Estado. Respecto a las causas relacionadas con el estado de seguridad nacional y a la recomendación núm. 1720, en la que se pedía revisar las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de la seguridad nacional para comprobar que cumplen los principios fundamentales del debido proceso, la Comisión Nacional para el Seguimiento de las Recomendaciones remitió a la resolución del Consejo Superior de la Magistratura que estableció el organismo para la revisión de las sentencias condenatorias, así como recordó que el Consejo había revisado 30 resoluciones judiciales que afectaban a 31 acusados, de los que 13 habían cumplido condena y habían sido puestos en libertad, y 18 continuaban recluidos; que de los aún recluidos, a 6 se les rebajó la condena considerando el tiempo de pena efectivamente cumplido, por lo que podrían ser puestos en libertad; y que se retiraron los cargos a 5 acusados porque interferirían con el derecho a la libertad de expresión, lo que condujo a la puesta en libertad de 4 de ellos (el quinto se encuentra recluido por acusaciones diferentes). Los cargos que interferirían con la libertad de expresión han sido eliminados de los expedientes de todos los acusados. Las condenas siguen siendo ejecutables para 7 condenados. Sírvanse consultar el informe de la Comisión para el Seguimiento de la Aplicación de las Recomendaciones formuladas por la Comisión Independiente de Investigación, publicado en noviembre de 2012.

142.De las 165 sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de la seguridad nacional, con un total de 502 condenados, 135 fueron recurridas en oposición, apelación o casación. Un total de 1.622 causas fueron reenviadas a la fiscalía y a 334 acusados se les retiraron los cargos porque interferían con el derecho a la libertad de opinión y expresión. Por otro lado, el Consejo Superior de la Magistratura estableció una comisión que revisaría las sentencias dictadas en 30 causas que no habían sido recurridas ante los órganos de jurisdicción ordinaria. Aún hay condenados que cumplen pena de prisión mayor y de prisión perpetua por causas de la seguridad nacional en las que entendieron tribunales ordinarios tras la finalización del período de seguridad nacional. La consulta a las resoluciones de primera y segunda instancia dictadas en relación con la causa núm. 07/2013/5737, en la que se condenó a Naji Ali Hassan Fatil a la pena de 15 años de prisión mayor, demostró que el acusado no afirmó ante las dos instancias del tribunal citado que su confesión hubiera sido obtenida mediante coacción, como hicieron los otros acusados. El Tribunal de Apelación rechazó esos alegatos y los contestó invocando otras pruebas materiales y testificales que desmentían las confesiones de los acusados, concretamente las declaraciones testificales.

143.Es completamente incierto que durante los juicios se emplearan pruebas obtenidas bajo coacción y que los alegatos de las defensas relativos a esas pruebas fueron ignorados a pesar de que supuestamente los funcionarios del Estado responsables de hacer cumplir la ley habían maltratado a los acusados. La Unidad Especial investigó las denuncias de todos los acusados que afirmaron haber sufrido tortura o alguna forma de maltrato o trato vejatorio o degradante, y algunos de ellos fueron examinados por el médico forense para comprobar si presentaban lesiones que corroboraran sus testimonios. A la vista de esos informes, se adoptaron medidas legales contra las personas que acreditadamente agredieron a alguno de los acusados, y un gran número de casos fueron puestos a disposición de los tribunales penales para que adoptaran medidas.

144.En relación con la resolución dictada el 29 de mayo de 2014 por el Tribunal de Apelación de Bahrein en la causa abierta contra Naji Fatil, miembro de la Sociedad de Jóvenes de Bahrein Pro Derechos Humanos, conviene señalar que la lectura de las sentencias demuestra que, aunque las confesiones del acusado ante la fiscalía fueron espontáneas, el Tribunal de Apelación examinó su denuncia de que fueron obtenidas mediante coacción física y moral, tras lo cual quedó convencido de que las confesiones de Naji Fatil vertidas en los interrogatorios a los que lo sometió la fiscalía fueron válidas, voluntarias y realizadas de forma espontánea y consciente, y que en ellas no medió coacción alguna. Los informes medicoforenses acreditaron, además, la inexistencia de violencia delictiva. Estas conclusiones fueron ratificadas por el Tribunal de Casación.

145.Conviene señalar que la sentencia citada se basó en otras pruebas, y no en las confesiones del acusado, concretamente en la declaración de cinco testigos y en grabaciones, documentos y datos que la fiscalía hizo llegar al Tribunal y que demostraban que el condenado cometió los delitos que se le imputaban. El aparato probatorio coincidía con los atestados policiales en los que se acreditaba la ocurrencia de actos de vandalismo en la zona de Al-Sanabis entre los días 1 de abril y 31 de diciembre de 2012.

Artículo 14

16.El Comité ha tomado nota de la aprobación del Decreto-ley núm. 30/2011 y el Decreto-ley núm. 13/2012, relativos a la creación y el reglamento del Fondo Nacional de Reparación para las Víctimas, en aplicación de los apartados j) y k) de la recomendación núm. 1722 del informe de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein. En relación con la anterior lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe (CAT/C/BHR/Q/2, párr. 23), sírvanse facilitar información sobre:

a)El número de solicitudes de indemnización recibidas por el Fondo, junto con el número y el monto de las indemnizaciones concedidas. Sírvanse especificar la forma y la cuantía de la indemnización realmente concedida en cada caso.

146.El Gobierno del Reino, atendiendo a las recomendaciones núm. 1725, apartado b), y núm. 1722, apartados j) y k), y en su deseo de hallar alternativas eficaces para resolver con la mayor celeridad la situación de los afectados, adoptó la iniciativa para la conciliación civil a propuesta de la Comisión Nacional para el Seguimiento de la Aplicación de las Recomendaciones formuladas por la Comisión Independiente de Investigación, sin perjuicio del derecho de los afectados a recurrir a la jurisdicción civil si no aceptan la vía conciliatoria y sin que esta afecte en modo alguno a las acciones penales.

147.A la luz de todo ello, el Gobierno del Reino de Bahrein adoptó diferentes medidas eficaces en esta esfera. Entre otras cosas, el Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Bienes Habices ejecutó la resolución adoptada por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2012, en la que se encomendaba a ese Ministerio que pusiera en marcha el procedimiento de conciliación civil para la reparación de los afectados por los sucesos que acontecieron en el Reino en febrero y marzo de 2011, y que abriera el plazo para la recepción de solicitudes de conciliación civil a partir del 18 de marzo de 2012. El organismo citado recibió un total de 48 solicitudes de reparación por casos de fallecimiento y 420 por lesiones.

148.El Ministerio de Justicia, Asuntos Islámicos y Bienes Habices estableció mediante la Resolución núm. 2-13/2012 una comisión responsable de examinar las solicitudes de reparación por casos de fallecimiento y de lesiones. La Oficina para la Conciliación Civil se ha ocupado de 45 casos, de los que 35 figuraban en el informe de la Comisión Independiente, a los que se sumaron otros 4 que, si bien no estaban incluidos en el informe, la Comisión consideró necesario que fueran objeto de indemnizaciones. El presupuesto previsto para reparaciones fue aprobado en dos fases y ascendió a 2,7 millones de dinares (más de 60.000 dólares para cada persona indemnizada). En total, las reparaciones abonadas por la Comisión han supuesto un monto de 7.141.000 dólares, que se entregaron en metálico y en su totalidad a quienes se allanaron a la conciliación civil.

b)La necesidad o no de una sentencia penal para poder abonar una ayuda económica para sufragar la atención médica a las víctimas enfermas.

149.Conviene señalar que esas cantidades se abonaron con independencia de las acciones civiles emprendidas contra los acusados y de las resoluciones judiciales dictadas en esas causas, y sin perjuicio del derecho de los perjudicados a no aceptar la vía conciliatoria y a acudir a la jurisdicción civil.

150.La Comisión examinó 420 solicitudes de indemnización por lesiones recibidas por la Oficina para la Conciliación Civil. La Comisión comenzó a examinar esas solicitudes para establecer un orden de prioridades. Como resultado se abordaron en una primera fase 116 solicitudes que la Comisión remitió al médico forense para que fijara la gravedad de las lesiones. Hasta la fecha se han examinado 75 casos y se están adoptando las medidas necesarias para fijar el monto de las indemnizaciones y comenzar a abonarlas.

c)Las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de programas de rehabilitación y la inclusión o no en ellos de la asistencia médica y psicológica.

151.Considerando el compromiso adquirido por el Estado de atender y promover el principio de reconciliación nacional, las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein núm. 1724, apartados a) y c), y núm. 1725, apartado b), y las recomendaciones de la Comisión Nacional, así como considerando los planes formulados en la materia, el Gobierno inició la ejecución de diferentes programas nuevos de rehabilitación que, abordando todos los aspectos implicados (políticos, sociales, jurídicos y económicos), traten de aliviar los efectos negativos de los sucesos acaecidos en 2011 y de rehabilitar a la sociedad en su conjunto, no solo a los heridos y a las víctimas.

152.El Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con los ministerios del Estado, las asociaciones civiles y el sector privado, ha ejecutado el Plan Nacional para la Reconciliación Social y Económica Wihda Wahda (en inglés, “ Let us unite ! ”), cuyo objetivo es fortalecer la cohesión social en Bahrein promoviendo los conceptos de ciudadanía y coexistencia pacífica de los diferentes grupos y comunidades que integran el país. Wihda Wahda se desarrolla en varias etapas e incluye eventos de carácter sociológico, cultural y psicológico encaminados a promover la participación social de toda la ciudadanía. La campaña constituye también una suerte de plan ejecutivo que permite llevar a cabo numerosas actividades en el marco de iniciativas individuales encaminadas a transmitir mensajes que promuevan la cohesión nacional de todo el espectro social.

153.En este mismo contexto conviene señalar que el Ministerio de Desarrollo Social, por conducto del Fondo para las Organizaciones No Gubernamentales (en inglés, NGO Fund), destinó en 2012 un monto de 300.000 dólares a 20 organizaciones de la sociedad civil para la puesta en marcha de programas que contribuyan a la reconciliación nacional y a la prolongación de la campaña Wihda Wahda.

154.Considerando las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Independiente, la responsabilidad de los líderes religiosos consagrada por la sharia y el compromiso nacional de evitar todas las formas de violencia, así como considerando la importancia y el papel directo que la reconciliación y la promoción de la confianza y el diálogo institucional fructífero desempeñan para cumplir ese compromiso, el Consejo Superior para los Asuntos Islámicos adoptó una declaración presentada por ulemas y predicadores en la que se repudiaba la violencia y los actos de vandalismo, el perjuicio causado a la ciudadanía por el bloqueo de carreteras, los atentados a las propiedades públicas y privadas, todo empleo excesivo de la fuerza, y el trato abusivo e inhumano, así como cualesquiera otros actos atentatorios contrarios a la sharia y a la costumbre, con independencia de quiénes fueren sus autores.

155.Sírvanse consultar para más detalles los párrafos 130 a 141 del segundo informe periódico.

Artículo 16

17.Sírvanse comentar las denuncias según las cuales más de 2.000 personas se encuentran privadas de libertad desde los sucesos de febrero y marzo de 2011. Con respecto a la información de fuentes no gubernamentales que tiene ante sí el Comité referente a la aplicación de penas más estrictas, como la cadena perpetua y la pena capital, a los implicados en los sucesos de febrero y marzo de 2011 en los casos de muerte y lesiones graves de resultas de esos sucesos, sírvanse describir las vías de recurso de las que disponen los denunciantes. ¿Se han retirado los cargos por un delito de “expresión política” y anulado las penas impuestas a los acusados de cometer ese delito tras la revisión de dichas causas?

156.El número de personas privadas de libertad aumenta o disminuye en función de las infracciones cometidas. Sin embargo, como quedó aclarado en el segundo informe periódico del Reino de Bahrein sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en el informe complementario, nadie se encuentra privado de libertad si no es con arreglo a la legislación de Bahrein, la cual garantiza todos los derechos y las salvaguardias que les asisten.

157.Conviene afirmar una vez más que la justicia de Bahrein es independiente e íntegra, y aplica la letra y el espíritu de la ley. La legislación y la justicia de Bahrein cumplen todas las garantías para el debido proceso, en particular el derecho a apelar las resoluciones en segunda instancia y a recurrir ante el Tribunal de Casación con arreglo a la ley. La retirada de cargos por delitos relativos a la libertad de expresión se abordó más arriba.

158.Como cualquier otra condena, la pena capital está sujeta a todas las posibles apelaciones contempladas en el sistema judicial de Bahrein. A modo de ejemplo, de las 5 condenas capitales pronunciadas en abril de 2011 contra los acusados por el homicidio de agentes de la policía, 2 de ellas fueron anuladas por el Tribunal de Apelación de la Seguridad Nacional, y las otras 3 fueron reenviadas por el Tribunal de Casación al Tribunal Superior de Apelación Civil, que las anuló.

159.Incluso si el Tribunal de Casación ratifica la condena a muerte, Su Majestad el Rey puede conceder el indulto, y la familia de la víctima puede, durante las deliberaciones de la causa, aceptar la conmutación de la pena capital por la pena de prisión mayor a perpetuidad. En la práctica, la condena a muerte solo se aplica en Bahrein en muy contadas ocasiones.

160.La legislación de Bahrein protege de hecho la libertad de opinión y de expresión. Según el artículo 23 de la Constitución, “se garantiza la libertad de opinión y de investigación científica. Toda persona tendrá derecho a expresar y propagar sus opiniones oralmente, por escrito o por cualquier otro medio, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley, sin perjuicio de los principios de la sharia y sin dar lugar a discordias o sectarismos”. Su artículo 28, apartado b), protege la libertad de los bahreiníes para celebrar reuniones públicas y afirma que “se permitirán las reuniones y los desfiles públicos con sujeción a las condiciones y los procedimientos previstos en la ley, siempre que sus objetivos y medios sean pacíficos y no sean contrarios a las buenas costumbres”. Como quedó dicho en el párrafo 198 del segundo informe periódico y en el párrafo 93 de este informe, la legislación en materia de libertad de opinión y de expresión está siendo actualmente reformada para dotarla de una mayor apertura.

18. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de aceptar la solicitud para visitar el país presentada por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como de fijar una fecha para su realización.

161.El Reino de Bahrein y las Naciones Unidas comparten una historia de cooperación continua e incesante que se inició en 1971, justo antes de que el país lograra la independencia, y se perpetúa hasta la actualidad. Como es sabido, la Comisión Independiente de Investigación de Bahrein, establecida en junio de 2011, se ha ocupado de los sucesos acaecidos en el Reino de Bahrein en febrero y marzo de 2011, y presentó en noviembre de 2011 su informe en el que, entre otras cosas, se incluían numerosas recomendaciones. Este informe, junto a la Real Orden núm. 28/2011, de 29 de junio, constituyen dos instrumentos legales trascendentales. El Gobierno del Reino de Bahrein ha velado por que se apliquen las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Independiente, que inmediatamente después de ser presentado el 23 de noviembre de 2011, fue adoptado por Su Alteza Real Hamad Bin Isa Al Khalifa, Rey de Bahrein. El Reino de Bahrein ha iniciado una labor de reforma y promoción a largo plazo que incluye la enmienda de la Constitución del Reino y de parte de su legislación, así como la mejora de los procedimientos en numerosas esferas, entre otras, en la lucha contra la tortura. Por ello, la solicitud para visitar el país presentada por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aunque es apreciada, llega en un momento no oportuno.