34° período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Tailandia

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Tailandia (CEDAW/C/THA/4-5) en sus sesiones 707ª y 718ª, celebradas el 20 de enero de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.707 y 708). La lista de cuestiones y preguntas del Comité se publicó con la signatura CEDAW/C/THA/Q/4-5 y las respuestas de Tailandia con la signatura CEDAW/C/THA/Q/4-5/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, que siguen las directrices del Comité sobre la preparación de informes. El Comité agradece al Estado Parte la información proporcionada en respuesta a las cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la información adicional sobre la aplicación de la Convención que proporcionó durante su franca exposición oral.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de Desarrollo Social y Seguridad Humana e integrada por representantes de distintos departamentos con experiencia en muchos ámbitos abarcados por la Convención. El Comité agradece el diálogo constructivo abierto y serio que la delegación de Tailandia mantuvo con el Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por haber firmado el Protocolo Facultativo de la Convención en 2000.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por las medidas que ha aplicado para combatir la trata de mujeres y niñas. En particular acoge con agrado la formulación de la Política y Plan de Acción nacionales de prevención y erradicación de la trata nacional e internacional de mujeres y niños, el establecimiento del Centro de Operaciones sobre el Tráfico Humano en el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana y el establecimiento del Comité Nacional sobre prevención y supresión del tráfico de seres humanos.

El Comité acoge con agrado la enmienda de la Ley del Nombre, aprobada en 2005, por la que se otorga a la mujer el derecho a elegir su apellido.

El Comité celebra la decisión de nombrar a funcionarios superiores para el cargo de Funcionario Principal de igualdad entre los géneros en todos los ministerios y departamentos, así como la de establecer centros de coordinación que promoverán la igualdad entre los géneros.

El Comité felicita al Estado Parte por haber establecido la institución del ombudsman como mecanismo para salvaguardar los derechos humanos.

El Comité también felicita al Estado Parte por haber adoptado medidas especiales de carácter temporal para lograr que las mujeres estén representadas igual que los hombres en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en el Comité de Fondos para Aldeas y Comunidades Urbanas.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar si s temática y continuamente todas las disposiciones de la Convención para que se cumplan sus objetivos y se respeten sus principios. El Comité considera que hasta que presente su próximo informe periódico, el Estado Parte debe conce n trar su atención en las preocupaciones y recomendaciones expresadas en estas observaciones finales. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que las tenga muy en cuenta en las actividades que lleve a cabo para aplicar la Co n vención y a que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado Parte a que di s tribuya estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Pa r lamento para que las tengan debidamente en cuenta.

El Comité sigue preocupado por la reserva que el Estado Parte mantiene al artículo 16 de la Convención. El Comité señala a la atención del Estado Parte que las reservas al artículo 16 son contrarias al propósito y la finalidad de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que haga lo posible por retirar la rese r va al artículo 16 de la Convención en un plazo concreto.

El Comité observa con preocupación que no se han enmendado todas las leyes discriminatorias para asegurar que las disposiciones de la Convención se incorporen debidamente en el ordenamiento jurídico nacional.

El Comité recomienda que el Estado Parte revise sistemáticamente su l e gislación para que sea plenamente compatible con las disposiciones de la Co n vención. El Comité señala que el Estado Parte tiene la obligación de incorporar plenamente la Convención en el ordenamiento jurídico n a cional.

El Comité observa con preocupación que, a pesar de que el artículo 30 de la Constitución garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la legislación del Estado Parte no contiene una definición explícita de la discriminación de la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación directa e indirecta.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore en la Constitución o en el proyecto de ley sobre la igualdad que está redactando una definición de di s criminación que abarque la discriminación directa e indirecta, con arreglo al artículo 1 de la Convención. También pide al Estado Parte que capacite a ab o gados, jueces y agentes del orden público en lo que atañe a la Convención y los procedimientos del Protocolo Facultativo, y también que fomente la capacidad de las mujeres para que puedan hacer valer sus derechos.

El Comité reconoce que el presupuesto de la Oficina para los Asuntos de la Mujer y el Desarrollo de la Familia ha ido aumentando desde 2003, pero observa con preocupación que el traslado de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer de la Oficina del Secretario Permanente al Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana podría menoscabar la autoridad de los mecanismos nacionales para incorporar la perspectiva de género en las actividades y coordinar esas actividades en todos los sectores.

El Comité exhorta al Estado Parte a que evalúe a fondo los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer a fin de determinar si la reforma apl i cada ha reducido su eficacia, así como los demás mecanismos institucion a les como los centros de coordinación y el plan maestro para promover la igua l dad entre los géneros y las directrices normativas para la administración públ i ca, y a partir de esa evaluación haga los ajustes necesarios para que el país cuente con un mecanismo institucional sólido que promueva la igualdad entre los g é neros.

El Comité observa con preocupación que algunas disposiciones de la Ley de Familia todavía discriminan a la mujer, especialmente con respecto a los esponsales, el matrimonio y el divorcio. Observa con preocupación que, con respecto a los esponsales, un hombre puede reclamar una indemnización de cualquier otro hombre que haya mantenido relaciones sexuales con su prometida, o haya violado o intentado violarla mientras que a la mujer no se le reconoce ese derecho. Con respecto al matrimonio, el Comité observa con preocupación que si un hombre ha mantenido relaciones sexuales con una niña mayor de 13 años pero menor de 15, con el consentimiento de la niña o de sus padres, puede casarse con ella sin que la justicia lo persiga. Con respecto al divorcio, el Comité expresa preocupación por el hecho de que, cuando una mujer comete adulterio se considera causa de divorcio, pero cuando un hombre casado mantiene relaciones sexuales con otras mujeres, su esposa legítima sólo puede presentar demanda de divorcio si puede probar que su esposo mantiene a otra mujer o le ha dado la consideración social de esposa. El Comité también observa con preocupación que los 310 días que una mujer debe esperar después de la disolución de su matrimonio para volver a contraer matrimonio limitan innecesariamente sus derechos.

El Comité insta al Estado Parte a que apresure la reforma de la Ley de Familia a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminan a la mujer, en particular en relación con los esponsales, el matrimonio y el divorcio, para que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos y obligaciones en la l e gislación.

El Comité expresa preocupación porque, a pesar de que la Constitución de 1997 permite el trato preferente de determinados grupos, las leyes y los reglamentos no prevén medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto de la mujer. Por ello no se están tomando medidas para que las mujeres estén más representadas en los órganos encargados de adoptar decisiones, en pie de igualdad con los hombres, excepto en la selección de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Comité de Fondos para Aldeas y Comunidades Urbanas.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte rápidamente medidas e s peciales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del a r tículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité, a fin de alcanzar cuanto antes la igualdad de facto entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. También recomienda que el Estado Parte incorpore en su proyecto de ley sobre la igualdad entre los géneros medidas especiales de carácter te m poral, en particular con respecto a la participación de la mujer en los órganos encargados de adoptar decisiones y el acceso de la mujer a las oportunidades económicas.

Al Comité le sigue preocupando la violencia generalizada contra las mujeres y las niñas. Si bien acoge con agrado el proyecto de ley sobre la prevención de la violencia en el hogar y su eliminación, le preocupa que en él no se prevea un castigo adecuado para los infractores. El Comité también observa con preocupación que el proyecto de ley hace especial hincapié en la reconciliación y la unidad familiar, en detrimento del derecho de la mujer a no ser víctima de la violencia. También preocupa al Comité que en el artículo 276 del Código Penal se tipifique la violación como el acto sexual con una mujer que no sea la esposa, por lo cual un hombre puede violar a su esposa con impunidad.

El Comité insta al Estado Parte a que atribuya prioridad a la adopción de medidas generales para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación general No. 19 relativa a la violencia contra la mujer y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que procure concluir y promulgar cuanto antes el proyecto de ley sobre la prevención de la violencia en el hogar y su el i minación, y también que procure que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia dispongan de medios inmediatos de reparación y protección y que los infractores sean perseguidos y castigados debidamente. El Comité también exhorta al Estado Parte a que enmiende la definición de violación en el Código Penal eliminando la exención de la violación matrimonial y tipificando ese acto como delito penal. El Comité recomienda que se imparta capacitación sobre las cuestiones de género a los agentes del orden público, al personal del sistema j u dicial y de los servicios sanitarios y a los maestros, para que puedan reconocer todas las formas de violencia contra la mujer y reaccionar adecuadamente. El Comité también exhorta al Estado Parte a que tome medidas para cambiar las actitudes sociales, culturales y tradicionales que toleran la violencia contra la mujer.

El Comité expresa preocupación por los arraigados estereotipos acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Estos estereotipos menoscaban la condición social de la mujer, constituyen un gran obstáculo para aplicar la Convención y son la causa básica de que la mujer ocupe una posición de desventaja en varios ámbitos, por ejemplo en el mercado de trabajo y en la vida política y pública.

El Comité alienta al Estado Parte a que formule y ejecute programas amplios de información para promover la comprensión del tema de la igualdad entre los hombres y las mujeres en todos los sectores de la sociedad y obtener más apoyo en pro de esa igualdad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Con este esfuerzo se debería procurar cambiar los estereotipos y las normas tradicionales acerca de las funciones y las responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad y también promover el apoyo social para la igualdad entre los géneros. El Comité recomienda asimismo que los programas que ejecuta el Ministerio de Justicia para promover los derechos y las libertades de las personas se utilicen para promover el derecho de las mujeres a la igualdad.

Si bien acoge con agrado las medidas legislativas y normativas adoptadas contra la trata de seres humanos, al Comité le sigue preocupando que persistan la trata y la explotación de las mujeres y las niñas en el país. También le preocupa que persista el fenómeno del turismo del sexo en el país.

El Comité exhorta al Estado Parte a que apruebe cuanto antes el proyecto de ley sobre la prevención y represión de la trata de personas, vele por que se castigue a los infractores y se ayude suficientemente a las víctimas. También r e comienda que el Estado Parte combata la causa básica de la trata de seres h u manos intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de la mujer y, de esta manera, eliminar su vulnerabilidad a la explotación y los traf i cantes, y también adoptando medidas para rehabilitar e integrar a la sociedad a las mujeres y niñas víctimas de la explotación y la trata. El Comité también exhorta al Estado Parte a que aplique medidas para combatir el turismo del s e xo, incluso en cooperación con los países de origen de los turistas.

El Comité observa con preocupación que las mujeres participan poco en la vida pública y en la adopción de decisiones, en particular en la Cámara de Representantes, el Senado y los consejos de la administración local. Lo mismo sucede en el plano internacional.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte y aplique medidas esp e ciales de carácter temporal para aumentar el número de mujeres en puestos con poder decisorio, en particular, estableciendo plazos y puntos de refere n cia y considerando la posibilidad de utilizar cuotas para lograrlos. El Comité invita al Estado Parte a que aliente también a los partidos políticos para que utilicen esas cuotas. El Comité exhorta al Estado Parte a que ejecute programas de capacitación y sensibilización a fin de destacar la importancia de la partic i pación de la mujer en la adopción de decisiones en todos los niveles, incluido el internacional, y a que cree condiciones que permitan, alienten y apoyen esa participación. El Comité recomienda también que el Estado Parte reúna datos sobre la participación de la mujer en la vida política y pública de una forma más si s temática.

El Comité observa con preocupación que algunas disposiciones de la Ley de Nacionalidad que se describen en el informe continúan discriminando a las mujeres tailandesas que se casan con extranjeros. Le preocupa en particular que, si bien se otorga la nacionalidad tailandesa a las extranjeras casadas con tailandeses, los extranjeros que se casan con mujeres tailandesas deben haber residido en Tailandia más de cinco años consecutivos antes de poder obtener la ciudadanía tailandesa.

El Comité insta al Estado Parte a que enmiende la Ley de Nacionalidad para que sea comp a tible con el artículo 9 de la Convención.

El Comité expresa preocupación por la situación de las mujeres de las zonas rurales y las tribus de las colinas, sobre todo porque no tienen acceso a una nutrición adecuada, ni tampoco a servicios de saneamiento, salud y educación y a actividades de generación de ingresos.

El Comité pide al Estado Parte que atienda urgente y ampliamente las n e cesidades de las mujeres de las zonas rurales y las tribus de las colinas, y que aplique medidas para asegurar que estas mujeres tengan acceso a una nutrición adecuada, a servicios de saneamiento, salud y educación y a actividades de g e neración de ingr e sos.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres musulmanas en el sur del país que no tienen acceso a la educación, la seguridad social, la atención médica ni a oportunidades económicas, y que se ven obligadas a contraer matrimonio a una edad temprana debido a las normas culturales imperantes. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que esa situación se agudice aún más a causa de los disturbios recientes en el sur del país.

Si bien encomia al Estado Parte por haberse comprometido a restablecer la paz en la región meridional del país y haber pagado indemnización a los f a miliares de los muertos y heridos durante los disturbios, el Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que todas las mujeres del sur tengan acceso a la atención médica, la seguridad social, los recursos económicos y las oportun i dades de recibir la educación y formación profesional que les permitan rehacer sus vidas. Asimismo, alienta al Estado Parte a que proporcione a las niñas más oportunidades educacionales para desalentar la práctica de los matrimonios a edades tempranas.

Si bien acoge con agrado el esfuerzo que ha hecho el Estado Parte al conceder la ciudadanía tailandesa al 80% de las personas de las tribus de las colinas y aprobar la de 140.000 personas desplazadas, al Comité le sigue preocupando que el procedimiento para otorgar la ciudadanía a las mujeres de las tribus de las colinas sea tan complejo. También le preocupa que muchas mujeres refugiadas no hayan obtenido un estatuto jurídico.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas que faciliten y agil i cen el proceso por el que las mujeres de las tribus de las colinas pueden obtener la ciudadanía, especialmente la de combatir la corrupción de los funcionarios públicos que deciden la concesión de ciudadanía a los solicitantes. También exhorta al Estado Parte a que adopte medidas para que las mujeres refugiadas puedan obtener un e s tatuto jurídico.

Preocupa al Comité que no se usen métodos anticonceptivos o se usen insuficientemente, lo cual da lugar a abortos en condiciones peligrosas. También le preocupa que la planificación de la familia siga siendo responsabilidad de la mujer, como demuestran las bajas tasas de utilización de preservativos y de esterilización masculina, frente a los métodos anticonceptivos utilizados por la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la aplicación de las políticas y los programas que facilitan el acceso de las mujeres a los antico n ceptivos y a la información y los servicios sanitarios a fin de que no tengan que recurrir a los abortos ilegales. El Comité insta al Estado Parte a que ejec u te programas de educación sexual y en materia de salud reproductiva para hombres, mujeres y adolescentes a fin de promover el comportamiento sexual responsable, y también que intensifique sus esfuerzos por promover la utiliz a ción de m é todos anticonceptivos entre los hombres.

El Comité manifiesta su inquietud por las elevadas tasas de VIH/SIDA entre las mujeres, especialmente entre las que ejercen la prostitución.

El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por prevenir y combatir el VIH/SIDA y por mejorar la divulg a ción de información sobre los riesgos y las formas de transmisión. También r e comienda que el Estado Parte incorpore una perspectiva de género en sus pol í ticas y programas de lucha contra el VIH/SIDA.

El Comité lamenta que no existan datos desglosados por sexo con respecto a muchas de las disposiciones de la Convención.

El Comité pide que el Estado Parte proporcione suficientes datos desgl o sados por sexo en su próximo informe periódico, a fin de presentar una imagen clara de los progresos realizados y de los obstáculos por superar en la aplic a ción de todas las disposiciones de la Convención y facilitar la evaluación de las repercusiones de las medidas adoptadas.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte cuanto antes la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa la periodicidad y duración de las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones previ s tas en la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo i n forme periódico.

El Comité destaca también que para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable aplicar plena y efectivamente la Convención. Pide que en todas las actividades encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio se incorpore una perspectiva de género y se integren explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide además al Estado Parte que incluya i n formación al re s pecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que las mujeres puedan disfrutar en mayor grado de sus derechos humanos y libertades fund a mentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al G o bierno de Tailandia a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que aún no es parte, es decir, la Convención contra la Tortura y Otros Tr a tos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente estas observ a ciones finales con el fin de que los ciudadanos del país, en particular los funci o narios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han ado p tado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que deben adoptarse al respecto. El Comité también pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las rec o mendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La Mujer en el Año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe que presentará de conformidad con el artículo 18 de la Convención, responda a las preocup a ciones expresadas en estas observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a presentar en 2010 un informe combinado que englobe su sexto informe periódico, que debería presentar en septiembre de 2006, y su séptimo informe periódico, que debería pr e sentar en septiembre de 2010.