Página

Siglas

3

Primera parteContexto general y metodología

5

Segunda parteDocumento que se refiere concretamente a la Convención

7

Medidas generales relativas a la aplicación de la Convención

7

1.1.Definición de discriminación contra la mujer

7

1.1.1.Leyes discriminatorias

9

1.1.2.Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

10

1.1.3.Mecanismos nacionales

13

1.1.4.Prácticas culturales negativas y mutilación genital femenina

15

1.1.5.Violencia contra la mujer

20

1.1.6.Trata de mujeres y explotación de la prostitución

24

1.1.7.Participación en la vida política y pública

25

1.1.8.Ciudadanía

30

1.1.9.Educación

30

1.2.Empleo

34

1.2.1.Prestaciones económicas y sociales

41

1.2.2.Salud

44

1.2.3.VIH/SIDA

48

1.2.4.Mujeres rurales

53

1.2.5.Grupos vulnerables de mujeres

56

1.2.6.Mujeres refugiadas

59

1.2.7.Relaciones familiares

60

Aplicación de otras declaraciones y planes de acción

61

2.1.Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

61

2.1.1.Mejora de la capacidad jurídica de la mujer

62

2.1.2.Empoderamiento económico de la mujer y erradicación de la pobreza

62

2.1.3.Educación, formación y empleo

63

2.2.Objetivos de Desarrollo del Milenio

64

2.3.Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer en África

64

Referencias

65

Siglas

ACNUR

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

ANGOZA

Asociación de Organizaciones No Gubernamentales de Zanzíbar

CAO

Comunidad de África Oriental

CCBRT

Comprehensive Community Based Rehabilitation in Tanzania

CCM

Chama Cha Mapinduzi

CIPD

Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

EDS

Encuesta Demográfica y de Salud

FAWE

Forum for Africa Women Educationalists

ITV

Independent Television

MKUKUTA

Mkakati wa Kukuza Uchumi na Kupunguza Umaskini

MKUZA

Mkakati wa Kukuza Uchumi Zanzibar

ODM

Objetivos de Desarrollo del Milenio

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

ONG

Organizaciones no gubernamentales

POE

Procedimientos operativos estándar

SADC

Comunidad de África Meridional para el Desarrollo

SIDA

Síndrome de inmunodeficiencia adquirida

TAMWA

Tanzania Media Women’s Association

TAWLA

Tanzania Women Lawyers Association

TCCIA

Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de la República Unida de Tanzanía

TPSF

Tanzania Private Sector Foundation

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

USAID

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

UWZ

Umoja wa Walemavu Zanzibar (Asociación de Personas Discapacitadas de Zanzíbar)

VIH

Virus de la inmunodeficiencia humana

WiLDAF

Women in Law and Development in Africa

WLAC

Women’s Legal Aid Centre

ZAFELA

Zanzibar Female Lawyers Association

ZBC

Zanzibar Broadcasting Corporation

ZLS

Zanzibar Law Society

ZLSC

Zanzibar Legal Service Centre

Primera parte

Contexto general y metodología

El Estado parte, la República Unida de Tanzanía, firmó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 17 de julio de 1980 y la ratificó el 20 de agosto de 1985; también ratificó su Protocolo Facultativo. Es, asimismo, un Estado parte en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos, el Convenio relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (1958), el Convenio relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de obra Masculina y la Mano de obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor (1951), la Plataforma de Acción de Beijing (1995), el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994), el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares (1981) y el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (2000). La Declaración del Milenio (2000) destacó en los últimos años la labor realizada por las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, al establecer el objetivo relativo a la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer (tercer Objetivo) para los Estados Miembros de las Naciones Unidas. A nivel regional, la República Unida de Tanzanía es parte en la Declaración sobre la Igualdad entre los Géneros en África, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), la Declaración sobre la epidemia del virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) formulada en la XI Conferencia Internacional sobre el SIDA y las Enfermedades de Transmisión Sexual en África (1999), la Declaración y el Programa de la Mujer para una Cultura de Paz en África aprobados en la clausura de una conferencia panafricana celebrada en Zanzíbar en 1999 y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer en África (2003). Otra importante declaración es la Declaración de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) sobre el género y el desarrollo (1997), que obliga a los países miembros a adoptar medidas de acción afirmativa para promover la participación de las mujeres en la política.

En 2008, el Estado parte presentó sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que fueron examinados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El presente documento contiene los informes séptimo y octavo combinados, que debían presentarse en septiembre de 2014, tal y como señaló el Comité en sus anteriores observaciones finales. Este documento se ha preparado de conformidad con las directrices sobre cada tratado específico relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que deben presentar los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención, que se elaboraron con arreglo a las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (revisadas por última vez en 2009). Asimismo, la elaboración del presente informe responde a la indicación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales de que el Estado parte debía aportar una respuesta a las preocupaciones expresadas en dicho documento.

Para preparar los informes combinados se celebraron consultas amplias con ministerios, departamentos y organismos gubernamentales y con organizaciones no gubernamentales (ONG), entre las que cabe citar Tanzania Women Lawyers Association (TAWLA), Women in Law and Development in Africa (WiLDAF), Women’s Legal Aid Centre (WLAC), ZanzibarFemale Lawyers Association (ZAFELA), la Asociación de Organizaciones No Gubernamentales de Zanzíbar (ANGOZA) y otras organizaciones internacionales pertinentes, como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres). Se adjunta al presente documento una lista de instituciones que participaron en la preparación de este informe.

Segunda parte

Documento que se refiere concretamente a la Convención

I.Medidas generales relativas a la aplicación de la Convención

1.1.Definición de discriminación contra la mujer

El Estado parte ha ampliado el alcance constitucional de la definición de discriminación en la Constitución vigente, que incluye expresamente la prohibición de la discriminación por razón del género, entre otros motivos, al adoptar una definición más amplia en los artículos 33 2) y 54 b) del proyecto final de Constitución (que se presentó al Gobierno el 8 de octubre de 2014). Esta disposición define claramente la discriminación tanto directa como indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. La definición actual de discriminación se debe abordar mediante el proceso constitucional en curso, que, previsiblemente, finalizará a finales de 2014.

Además, el Estado parte ha promulgado varias leyes relativas a sectores concretos al objeto de garantizar el goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, socioeconómica, cultural, civil o cualquier otra esfera. El segundo proyecto de Constitución de la República Unida de Tanzanía ha consagrado estas disposiciones.

Para velar por que se enmienden o anulen todas las disposiciones discriminatorias con el fin de ajustarlas a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité, el Estado parte ha venido colaborando con el Parlamento y la Cámara de Representantes de Zanzíbar a fin de agilizar el proceso de examen legislativo en este contexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, el Estado parte ha realizado un examen de sus leyes de sucesión en Tanzanía Continental; y, tan pronto como se apruebe la nueva Constitución, el Estado parte procederá a modificar estas leyes con el fin de mejorar la igualdad entre el hombre, la mujer y el niño en las cuestiones relativas a la sucesión.

Por lo que se refiere a Zanzíbar, el Estado parte ha reformado la Ley de Tribunales Islámicos (1985) de Zanzíbar a fin de velar por que las mujeres y los hombres tengan acceso efectivo a la justicia ante los tribunales islámicos (kadhi).

1.1.1.Leyes discriminatorias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención, el Estado parte reconoce la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley en la Constitución de 1977 de Tanzanía y la Constitución de Zanzíbar (1984). Además, el Estado parte garantiza a la mujer una capacidad jurídica idéntica, en materias civiles, a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad; de esta forma, la mujer tiene iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes, y se le dispensa un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. El Estado parte también reconoce al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa a la libre circulación de las personas y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

A fin de que los alumnos de ambos sexos en las escuelas primarias y las escuelas secundarias tengan igualdad de oportunidades para acceder a la educación y proseguir sus estudios, la Política de Educación y Formación de 1995 (Tanzanía Continental) revisada y aprobada en junio de 2014, garantiza la igualdad de acceso a las oportunidades de educación y formación para las niñas y los niños, las mujeres y los hombres. Asimismo, la política permite que las niñas estudiantes embarazadas se reintegren en la escuela después del parto.En lo que respecta a Zanzíbar, el artículo 16 1) de la Ley de Protección de los Niños de Mujeres Solteras y Hogares Monoparentales de Zanzíbar (2005) exige que se suspenda de la escuela a las niñas estudiantes embarazadas y se las reintegre en un plazo de dos años desde el parto. En la práctica, a esas estudiantes se les brinda la posibilidad de elegir una escuela a fin de evitar el estigma a que las someten sus compañeros.

En lo referente al empleo y las relaciones laborales, el Estado parte ha promulgado disposiciones específicas en el artículo 7 1) de la Ley de Empleo de Zanzíbar (2005) y la Ley de Empleo y Relaciones Laborales (2004); ambas prohíben la discriminación en el lugar de trabajo. Los motivos de discriminación se exponen en el párrafo 4) del artículo 7 de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales, el artículo 10 3) de la Ley de Empleo de Zanzíbar y el artículo 28 2) del Reglamento de Empleo y Relaciones Laborales (Código de Buenas Prácticas) (2007) para incluir otras categorías de discriminación.

En Zanzíbar, para velar por que los empleados y los empleadores tengan un conocimiento amplio de estas disposiciones, el Estado parte ha dado un paso más, elaborando versiones populares de estas leyes tanto en inglés como en suajili. Estas versiones se han difundido ampliamente entre los empleados ordinarios.

El Estado parte ha adoptado otras disposiciones que prohíben la discriminación contra la mujer de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.0 del Documento Básico Común. Entre ellas, cabe citar la Ley del VIH/SIDA (Prevención y Control) (2008), que prohíbe la discriminación basada en el VIH/SIDA; la Ley de Personas con Discapacidad (2010), que prohíbe la discriminación basada en la discapacidad; la Ley de la Infancia y la Ley del Niño de Zanzíbar, que garantizan a todos los niños el derecho a vivir sin discriminación; y la Ley de Personas con Discapacidad (Derechos y Privilegios) de Zanzíbar, que aborda las cuestiones relacionadas con la discriminación en el empleo, la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, la accesibilidad y la movilidad, las normas de accesibilidad y la prohibición de denegar a esas personas acceso a los locales públicos.

Para que las cuestiones de género se tengan en cuenta a todos los niveles, la Oficina del Presidente para la Gestión de la Administración Pública ha encomendado a todas las autoridades administrativas locales que establezcan cartas de servicios, que exigen, entre otras cosas, la articulación de la igualdad de género en diversos puestos de trabajo. El equipo de evaluación de la Oficina del Presidente para la Gestión de la Administración Pública supervisa la aplicación de las cartas; entre otras cosas, vigila la incorporación de la perspectiva y las consideraciones de género en el empleo de las autoridades administrativas locales. A nivel de estas autoridades existen comités de auditoría, que también tienen la obligación de vigilar la aplicación de las cartas de servicios, mientras que la Oficina Nacional de Auditoría se encarga de comprobar la existencia y la puesta en marcha de dichas cartas.

La edad para contraer matrimonio establecida en la Ley de Matrimonio de 1971 en el caso de las niñas sigue discriminándolas a la hora de aprovechar las oportunidades que se les brindan, ya que permite que contraigan matrimonio a los 15 años. La revisión de la edad para contraer matrimonio ha supuesto un problema durante años, como consecuencia de algunas normas tradicionales y religiosas. Sin embargo, el proyecto de Constitución permite una posible revisión, ya que define al niño como una persona menor de 18 años y establece otras medidas de protección de los niños.

1.1.2.Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

El Estado parte ha puesto en marcha diversas actividades, entre las que se incluyen la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de varios instrumentos internacionales de derechos humanos, la realización de campañas de sensibilización pública sobre la Convención y su Protocolo entre las mujeres y los dirigentes comunitarios, y la capacitación de miembros de la profesión jurídica y la judicatura sobre las cuestiones de derechos humanos y las normas específicas de derechos humanos consagradas en la Convención.

El Estado parte ha seguido desarrollando la capacidad de los funcionarios judiciales en materia de derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer en el contexto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo sobre la Mujer Africana). En particular, en 2011, unos 14 magistrados y secretarios del Tribunal Superior de Tanzanía recibieron capacitación sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados específicamente con la mujer y el niño. Además, el Departamento de Prisiones de Zanzíbar ha llevado a cabo una intensa reforma de la Ley de Educación de los Delincuentes (1980) con vistas a abordar, entre otras cuestiones, los derechos y la situación penosa de las mujeres reclusas y de los hijos de madres reclusas o los niños a cargo de cuidadores reclusos. La reforma de esta Ley también pretende establecer un mecanismo de denuncia en el sistema penitenciario para abordar las cuestiones de la violencia y la discriminación por razón del género.

El Estado parte ha iniciado los trámites para promulgar la Ley de Asistencia Letrada, que se encuentra en sus etapas finales (proyecto de ley de asistencia letrada) y permitirá que los asistentes jurídicos presten servicios de asistencia letrada a las personas que los necesiten. De esta forma aumentará el número de proveedores de servicios jurídicos, en particular en las zonas rurales. Al mismo tiempo, el Zanzibar Legal Service Centre (ZLSC) ha venido organizando un curso de formación de dos años de duración sobre los asistentes jurídicos, que ha dado lugar al establecimiento de al menos un funcionario asistente jurídico en cada circunscripción; actualmente, Zanzíbar dispone de más de 160 asistentes jurídicos capacitados.

El Estado parte ha puesto en marcha varios programas de desarrollo de la capacidad destinados a las mujeres, en particular sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En sus actividades de sensibilización pública sobre los tratados internacionales de derechos humanos relativos a la mujer, el Estado parte ha traducido al suajili la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer en África (conocido popularmente como Protocolo de Maputo), y los ha divulgado ampliamente. Además, el Estado parte ha seguido colaborando con agentes estatales y no estatales a fin de elaborar programas comunitarios sobre los derechos de la mujer consagrados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros tratados internacionales de derechos humanos pertinentes. En concreto, entre los programas de radio y televisión que se utilizan para sensibilizar al público sobre los derechos de la mujer, cabe citar Kumepambazuka — Sheria, emitido los jueves por Radio One (de 8.00 a 9.00 horas); Power Breakfast (PB) — Sheria, emitido por Clouds FM; Ijue Sheria, televisado por Independent Television (ITV) y Zanzibar Broadcasting Corporation (ZBC) Television and Radio; y Kona ya Sheria, dirigido por Tanzania Broadcasting Corporation (TBC). De forma similar, la asociación ZAFELA imparte educación jurídica y sobre derechos humanos a los miembros de la comunidad en Zanzíbar a través de reuniones y seminarios.

En colaboración con los agentes no estatales, en particular las organizaciones de la sociedad civil, el Estado parte ha venido llevando a cabo campañas de sensibilización pública para combatir y eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres mediante los siguientes actos: los conocidos 16 Días de Activismo, el Día Internacional de la Mujer, el Día Internacional de la Niña, la concentración de antorchas Uhuru y los festivales de género. Durante las celebraciones con motivo del Día Internacional de la Mujer, los agentes estatales y no estatales llevan a cabo actividades de sensibilización pública sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los derechos de la mujer.

El Estado parte también ha procurado que aumente el número de mujeres que acuden a los tribunales de justicia para reivindicar sus derechos. A tal fin, ha establecido, en particular, varios sistemas de asistencia letrada. En la actualidad, el Estado parte está trabajando en un proyecto de política y ley de asistencia letrada y ha creado una Secretaría de Asistencia Letrada en el marco del Programa de Reforma del Sector Jurídico a fin de coordinar las actividades de asistencia letrada. Además, los asociados para el desarrollo, como la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la Dependencia de Servicios Jurídicos, han estado proporcionando financiación y apoyo técnico a varios proveedores de asistencia letrada —dependencias de asistentes jurídicos y centros de asistencia letrada dirigidos por abogados voluntarios y ONG, organizaciones comunitarias y organizaciones confesionales—, para que puedan prestar asistencia letrada a las mujeres tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales de Tanzanía. Por lo que respecta a Zanzíbar, el Estado parte también está elaborando una política nacional de asistencia letrada en el marco del Programa Nacional de Reforma del Sector Judicial. Una de las esferas prioritarias de la política prevista es la prestación de servicios de asistencia letrada para las mujeres y los niños.

A tenor de lo dispuesto en las secciones B y C de la primera parte del Documento Básico Común, el Estado parte ha cumplido el requisito establecido en el artículo 3 de la Convención mediante la adopción, en particular, de las medidas de carácter constitucional, normativo y legislativo pertinentes en todos los ámbitos (político, social, económico y cultural). Así pues, el Estado parte ha plasmado en la Constitución y en la legislación específica de cada sector disposiciones que garantizan el disfrute de los derechos básicos y las libertades fundamentales por las mujeres y los hombres, en particular prohibiendo y penalizando la discriminación basada, entre otros motivos, en consideraciones de género en todas las esferas de la vida.

Además, el Estado parte se ha asegurado de que los derechos humanos figuren como tema en el programa de estudios de todas las escuelas primarias y secundarias, así como de las instituciones de enseñanza superior en Tanzanía Continental y Zanzíbar. El principal obstáculo es que la mayor parte de los docentes carecen de conocimientos sobre las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Por consiguiente, el Estado parte ha empezado a impartir a los docentes formación específica sobre los derechos humanos en general y sobre los derechos de la mujer y el niño en particular. Asimismo, el Estado parte procura que los jueces y magistrados a todos los niveles reciban una capacitación adecuada en materia de derechos humanos y sobre las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo.

1.1.3.Mecanismos nacionales

El Estado parte ha adoptado diversas medidas tendentes a establecer y fortalecer los mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer desde la década de 1980, a saber: el establecimiento del Ministerio de Desarrollo Comunitario y de Cuestiones de Género y de la Infancia en Tanzanía Continental y el establecimiento del Ministerio de Empoderamiento, Bienestar Social y Asuntos de la Juventud, la Mujer y la Infancia de Zanzíbar. Estos ministerios son, entre otras cosas, las principales oficinas públicas para la coordinación, aplicación y supervisión de todos los asuntos relativos a la mujer. Se ha creado un sistema de evaluación y seguimiento de las cuestiones de género, junto con herramientas de reunión de datos sobre esta materia, para posibilitar una coordinación, un seguimiento y una evaluación eficaces y eficientes de las actividades en materia género llevadas a cabo en Zanzíbar. Por su parte, en Tanzanía Continental, el sistema de evaluación y seguimiento de las cuestiones de género está preparando medidas similares.

En respuesta a la recomendación del Comité de asignar recursos humanos y financieros a los mecanismos nacionales, el Estado parte ha creado 2.280 puestos para el Ministerio de Desarrollo Comunitario y de Cuestiones de Género y de la Infancia. En 2012-2013, se ocuparon en total 1.121 puestos, frente a 1.198 en 2013-2014. La información sobre los niveles de dotación de personal para cada departamento y dependencia se muestra en el cuadro 23. El Estado parte ha reforzado su mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros, en particular mediante la asignación de recursos suficientes. Asimismo, ha puesto en marcha medidas encaminadas a aumentar la consignación presupuestaria para el Ministerio de Desarrollo Comunitario y de Cuestiones de Género y de la Infancia a fin de asegurar de manera efectiva la promoción de la igualdad entre los géneros en el país. En los últimos 3 años, se ha incrementado la consignación presupuestaria para el mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros en Tanzanía Continental, que ha aumentado de 15.600 millones de chelines para el ejercicio económico 2012/13 a 23.900 millones de chelines en el presupuesto para 2013/14, lo que representa un aumento de 8.900 millones de chelines. Para el ejercicio económico 2014/15, la consignación presupuestaria fue de 30.200 millones de chelines, lo que supone un aumento de 6.300 millones de chelines respecto del ejercicio económico 2013/14.

Además, desde 2008, se han establecido grupos de trabajo de macropolíticas sobre la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de promover esta materia en las políticas, los programas y planes y el presupuesto de los ministerios y las ONG sectoriales en Tanzanía Continental y Zanzíbar. Los grupos han sido pioneros en la incorporación de los aspectos de género en las estrategias MKUKUTA II y MKUZA II y han venido celebrando diálogos normativos sobre la violencia por razón de género. Asimismo, han llevado a cabo auditorías de género en el Ministerio de Salud y el Ministerio encargado de las cuestiones de género en Tanzanía Continental, y una labor de seguimiento del gasto público en el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud en Zanzíbar. La auditoría de género ha llevado al Ministerio de Salud de Zanzíbar a examinar el aspecto de la participación en la financiación de los gastos en el ámbito de la salud materna, y, en consecuencia, las mujeres lactantes han podido acceder a los servicios médicos de forma gratuita. Estas iniciativas han dado lugar a una mejora del desembolso de préstamos para mujeres estudiantes en la enseñanza superior por parte de Junta de Préstamos para la Educación Superior mencionada anteriormente. En concreto, Zanzíbar está examinando y consolidando el grupo de trabajo de macropolíticas sobre la incorporación de la perspectiva de género a fin de mejorar su capacidad para apoyar los procesos de las macropolíticas.

Por otra parte, Tanzanía Continental se encuentra en las etapas iniciales del examen de la Política Nacional de Género que deberá sustituir la Política relativa a las Cuestiones de Género y Desarrollo de la Mujer (2000) con el fin de incorporar cuestiones de actualidad como la violencia por razón de género, el cambio climático y la igualdad de representación en los órganos decisorios, así como en la educación, la formación y el empleo. Por lo que respecta a Zanzíbar, la Política de Género de Zanzíbar (2011), que pretende sustituir la Política de Protección y Desarrollo de la Mujer (2001), se encuentra actualmente en proceso de aprobación oficial. Además, en el Ministerio de Finanzas se ha institucionalizado el proceso de presupuestación con perspectiva de género. El Ministerio lleva a cabo actividades de desarrollo de la capacidad y facilita herramientas para la incorporación de la perspectiva de género, y el Gobierno está asignando presupuestos sectoriales a los ministerios de manera que los procesos presupuestarios incorporen la perspectiva de género. Se ha elaborado una lista de verificación relativa a la incorporación de la perspectiva de género en los presupuestos y se ha difundido a todos los ministerios.

Sin embargo, de conformidad con las anteriores iniciativas, Zanzíbar ha afrontado varios desafíos, como, por ejemplo, la escasa conciencia sobre las cuestiones de género en los niveles administrativos, debida a los frecuentes cambios que sufren los puestos de la Administración, y un presupuesto insuficiente para ejecutar los programas y planes en materia de género.

El Estado parte ha creado mecanismos para la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo sobre la Mujer Africana). En concreto, en todos los ministerios gubernamentales, departamentos independientes, organismos y autoridades administrativas locales se han establecido comités de género cuyos miembros, procedentes de cada departamento perteneciente a las citadas instituciones, se encargan de apoyar al coordinador de cuestiones de género en Tanzanía Continental y Zanzíbar.

1.1.4.Prácticas culturales negativas y mutilación genital femenina

El Estado parte ha puesto en marcha varias medidas, en particular de carácter legislativo, encaminadas a acelerar la lucha contra las prácticas tradicionales nocivas y los estereotipos que discriminan a las mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. En concreto, el Estado parte ha promulgado políticas y leyes concretas que abordan la fijación de estereotipos y prejuicios respecto de las funciones características de cada sexo. Además, se modificó el Código Penal para tipificar como delito la mutilación genital femenina en consonancia con la Ley de Normas Especiales sobre Delitos Sexuales (Ley núm. 4, 1998), que protege de la mutilación genital femenina a las niñas menores de 18 años. No obstante, se ha señalado que la Ley de Normas Especiales sobre Delitos Sexuales no protege de esa práctica a las mujeres mayores de 18 años. Para poner fin a las prácticas tradicionales nocivas y las prácticas culturales negativas, el Estado parte ha establecido diversas estrategias, entre ellas las siguientes: Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Erradicación de la Violencia contra la Mujer y el Niño (2001-2015); Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Erradicación de la Mutilación Genital Femenina (2001-2015); Estrategia Nacional de Sensibilización de la Comunidad para Prevenir y Combatir la Violencia por razón de Género; Comité Nacional Multisectorial para Prevenir y Combatir la Violencia contra la Mujer y el Niño; Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra el Niño; Plan Estratégico del Ministerio de Desarrollo Comunitario y de Cuestiones de Género y de la Infancia (2011-2016); Política de Desarrollo de la Infancia (2008); Estrategia Nacional para la Promoción de las Cuestiones de Género (2005); Plan de Acción Nacional para Acelerar la Erradicación de la Mutilación Genital Femenina y Otras Prácticas Tradicionales Nocivas; Estrategia y Plan de Acción Multisectoriales para Prevenir y Combatir la Violencia por razón de Género en Zanzíbar (elaborados en 2011); Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2013-2017); y Comité Ministerial sobre la Violencia por razón de Géneroestablecido en 2013 para vigilar los casos de violencia por razón de género en Zanzíbar. En la actualidad, la Ley de Tribunales Islámicos exige que los kadhi (funcionarios que presiden los tribunales islámicos) apliquen los principios consagrados en otras leyes nacionales, como el Decreto sobre Pruebas y el Decreto sobre el Procedimiento Civil, aunque no posean conocimientos jurídicos. En la práctica, esta disposición ha dado lugar a errores judiciales evitables sufridos por quienes recurren a estos tribunales, especialmente las mujeres.

En respuesta a la recomendación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 2006, y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de eliminar la violencia contra la mujer y la niña en su jurisdicción, el Estado parte ha realizado un estudio nacional sobre la violencia contra los niños (2009). En particular, el estudio hizo hincapié en la urgencia de adoptar medidas a nivel nacional y estableció dos objetivos fundamentales que debían cumplir los gobiernos: en primer lugar, la integración de medidas encaminadas a prevenir y combatir la violencia contra los niños en los procesos nacionales de planificación, que deben incluir el nombramiento de un coordinador, preferiblemente a nivel ministerial; y, en segundo lugar, la prohibición, por ley, de todas las formas de violencia contra los niños y la puesta en marcha de un proceso para establecer sistemas nacionales fiables de reunión de datos.

En Zanzíbar, el Estado parte se encuentra en las últimas fases del proceso de aprobación de una nueva política de género que, entre otras cosas, se propone abordar la cuestión de la eliminación de las prácticas culturales negativas, los estereotipos relacionados con las funciones características de cada sexo y los prejuicios contra las mujeres y las niñas. En concreto, el Estado parte ha seguido fortaleciendo la aplicación de la Ley Penal de Zanzíbar (2004), que consolida las disposiciones de la Ley de Normas Especiales sobre Delitos Sexuales (1998).

El Estado parte fue el primer país de África que realizó estudios sobre la violencia contra los niños tanto en Tanzanía Continental como en Zanzíbar. En resumen, los resultados de los estudios indican que aproximadamente 3 de cada 10 mujeres y 1 de cada 7 varones indicaron haber experimentado al menos 1 incidente de violencia sexual antes de cumplir 18 años; y cerca del 6% de las mujeres habían sido obligadas físicamente a mantener relaciones sexuales antes de cumplir 18 años. También indican que cerca de las tres cuartas partes de los niños de ambos sexos fueron objeto de violencia física antes de cumplir 18 años; y aproximadamente la cuarta parte de los niños de ambos sexos sufrieron violencia emocional antes de 18 años.

A fin de abordar los problemas no abarcados en los estudios de Tanzanía sobre la violencia contra los niños, tanto Tanzanía Continental como Zanzíbar prepararon sus respectivos planes nacionales para prevenir y combatir la violencia contra los niños,. En Zanzíbar, el Estado parte realizó, en 2009, un estudio sobre el déficit de capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las instituciones de atención médica para hacer frente a los casos de violencia por razón de género y, en 2008, un estudio sobre las leyes relacionadas con la violencia por razón de género a fin de evaluar la capacidad de los encargados de hacer cumplir la ley para tratar los casos y las incidencias de violencia por razón de género.

En colaboración con asociados como el UNFPA, la Tanzania Media Women’s Association (TAMWA) y Children’s Dignity Forum (CDF), entre otros, se ejecutan programas destinados a proteger a las mujeres de las prácticas nocivas, en particular en las zonas donde se practican la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil. Las iniciativas emprendidas en la región de Mara, donde se registran casos de mutilación genital femenina, matrimonio infantil y otras prácticas nocivas, han consistido en incrementar el conocimiento comunitario sobre los perjuicios que tales prácticas ocasionan a las mujeres y las niñas. Se han previsto ritos de iniciación alternativos para las niñas en riesgo y un aumento del acceso a la justicia.

En su intento de fortalecer la aplicación de las disposiciones relativas a los delitos sexuales en 2008-2009, la Comisión de Reforma Legislativa encargó un estudio para examinar la eficacia de esta normativa. En su informe publicado en marzo de 2009, la Comisión de Reforma Legislativa concluyó, entre otras cosas, que las leyes sobre los delitos sexuales siguen siendo válidas y promoviendo los propósitos para los que fueron creadas, si bien es preciso mejorar, armonizar y fortalecer algunas de sus disposiciones; concluyó, además, que esa normativa no puede por sí sola resolver los desafíos que plantean los delitos sexuales; también es necesario fortalecer y utilizar de manera eficaz otros sistemas a la hora de hacer frente a los delitos sexuales en el país.

De forma similar, el Estado parte, por conducto de la Comisión de Reforma Legislativa de Zanzíbar, ha examinado algunas leyes que afectan al desarrollo y el bienestar de las mujeres y los niños, entre ellas el Decreto sobre Pruebas y la Ley de Tribunales Islámicos (1985).

Al objeto de reforzar estas leyes, el Estado parte ha venido realizando campañas de sensibilización pública y programas de los medios de comunicación destinados a eliminar la mutilación genital femenina y potenciar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer. Asimismo, el Estado parte ha respondido a la petición del Comité diseñando programas sobre fuentes alternativas de ingresos para quienes realizan la mutilación genital femenina (conocidos en suajili como “Ngariba’s”) como medio de vida. Además, el Estado parte ha seguido colaborando con otros interesados en la organización de campañas de sensibilización pública a través de los medios de comunicación comunitarios y los dirigentes tradicionales de las aldeas, centradas en la eliminación y la prevención de las crueldades y las malas prácticas en materia de género contra las mujeres y las niñas. Tales acciones tienen especial relieve en las regiones de Arusha, Dodoma, Kilimanjaro, Manyara, Mara y Shinyanga, donde los incidentes de violencia contra las mujeres y los niños basados en prácticas tradicionales y culturales nocivas son más frecuentes.

A raíz de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la mutilación o ablación genital femenina en el período objeto de informe, la Encuesta Demográfica y de Salud (EDS) de la República Unida de Tanzanía de 2010 ha indicado un leve descenso de la prevalencia de la mutilación o ablación genital femenina del 18% en 1996 al 15% en 2010. Sin embargo, la práctica de la mutilación o ablación genital femenina persiste en algunas regiones y registra una prevalencia superior al 60%, concretamente en las regiones de Manyara (71%) y Dodoma (64%). En la región de Mara, la prevalencia de la mutilación genital femenina ha registrado un leve aumento, pasando del 38% en la EDS de 2004-2005 al 40% en la de EDS de 2010. No obstante, en otras regiones la prevalencia de la mutilación o ablación genital femenina ha registrado un ligero descenso. Por ejemplo, en la región de Arusha, esta prevalencia disminuyó ligeramente, del 59% en la EDS de 2004-2005 al 55% en la EDS de 2010. Esta reducción es consecuencia de la generalización de infraestructuras como las redes de comunicación e información, que permiten que la población rural tenga acceso a la información. Mientras tanto, importantes intervenciones de activistas humanitarios a través de diversas campañas llevadas a cabo en las zonas rurales se tradujeron en un mayor conocimiento de las consecuencias que la mutilación o ablación genital femenina tiene para las mujeres rurales y la comunidad en general.

Para seguir combatiendo y eliminando la mutilación o ablación genital femenina, el Estado parte reconoce que esta práctica es uno de los principales problemas relacionados con la violencia por razón de género y tiene consecuencias graves para la salud que requieren atención específica. Por esa razón, el Estado parte ha decidido realizar un seguimiento del problema de la mutilación o ablación genital femenina por medio de la EDS.

1.1.5.Violencia contra la mujer

El Estado parte ha adoptado varias medidas encaminadas a hacer frente a la violencia contra la mujer. Para resolver este problema, el Estado parte ha establecido un Comité Nacional Multisectorial para Prevenir y Combatir la Violencia contra la Mujer y el Niño (Tanzanía Continental) y un Comité Nacional Multisectorial sobre la Violencia por razón de Género (Zanzíbar) al objeto de prever la respuesta del Gobierno en los casos de abuso a los que se enfrentan los niños y las mujeres. Otra medida es el programa de fomento de la capacidad de las comunidades que se ejecuta en todos los distritos de Tanzanía Continental y Zanzíbar. Los casos de violencia física, sexual y social son los que con más frecuencia se denuncian ante el Ministerio de Empoderamiento, Bienestar Social y Desarrollo de la Juventud, la Mujer y la Infancia, y se abordan en el contexto del programa de fomento de la capacidad de las comunidades. En los hospitales, se observan principalmente cuatro tipos de violencia. Entre 2007 y 2010, entre los casos de violencia denunciados en el hospital Mnazi Mmoja de Zanzíbar se registraron 508 intentos de violación, 1.468 violaciones, 536 embarazos de supervivientes de violencia por razón de género y 2 casos de sodomía (en niñas).

El Estado parte ha seguido aplicando el Código Penal (vigente en Tanzanía Continental) y la Ley de Normas Especiales sobre Delitos Sexuales de 1998 modificada por el Código Penal, que tipifican como delito la violencia doméstica y todas las formas de abuso sexual.

En apoyo de la política gubernamental y los compromisos jurídicos en Zanzíbar, se han instaurado diversas estructuras para hacer frente a la violencia por razón de género. La Dependencia de Protección Infantil que se creó en 2009 dentro del Ministerio de Empoderamiento, Bienestar Social y Asuntos de la Juventud, la Mujer y la Infancia se ocupa de las vulnerabilidades concretas de los menores en peligro. Actualmente, se ha creado un Comité Ministerial sobre la Violencia por razón de Género, encargado de tramitar los casos de este tipo de violencia. El Comité está integrado por los ministros responsables de los asuntos constitucionales y de justicia, la salud, la educación y la formación profesional, el empoderamiento y el bienestar social, la mujer y el niño. Además del Comité Ministerial sobre la Violencia por razón de Género, se han creado a nivel nacional varios mecanismos de base comunitaria para luchar contra este tipo de violencia, como, por ejemplo, los centros de atención integral en los hospitales y centros de salud nacionales de todas las regiones de Zanzíbar, y las redes de varones y dirigentes religiosos.

En concreto, el Estado parte ha impartido capacitación a cerca de 1.196 agentes de policía en el período comprendido entre 2009 y 2014 en materia de derechos humanos en general y de los derechos de la mujer y el niño en particular. Esas sesiones de capacitación culminaron con el establecimiento de 417 unidades de asuntos de género y de la niñez ubicadas en las principales comisarías de policía del país. En el mismo período, la administración de las fuerzas de policía ha podido establecer locales e instalaciones independientes para las unidades de asuntos de género y de la niñez en 12 comisarías de policía de Tanzanía Continental y 3 comisarías de policía de Zanzíbar, y también está haciendo lo posible para que se establezcan locales e instalaciones similares en todas las comisarías de policía del país. La finalidad de separar las unidades de asuntos de género y de la niñez de las operaciones de policía normales es reforzar la confidencialidad en el tratamiento de los casos de niños y mujeres víctimas de abuso.

Para poner efectivamente en marcha las unidades de asuntos de género y de la niñez de la policía, el Estado parte ha aprobado unas directrices sobre procedimientos operativos estándar (POE). También ha adoptado un Plan de Acción Trienal (2013-2016) para seis regiones piloto (a saber, Dar es Salaam, Dodoma, Iringa, Kilimanjaro, Mara y Mbeya). Por lo que respecta a Zanzíbar, se han establecido unidades de asuntos de género y de la niñez en las comisarías de policía de Madema, Mwera y Chake-Chake. Asimismo, el Director del Ministerio Fiscal de Zanzíbar ha elaborado un manual que ofrece orientación a los fiscales en lo que atañe, entre otras cosas, a las cuestiones relacionadas con la violencia sexual y por razón de género. La experiencia adquirida con la puesta en marcha de las unidades de asuntos de género y de la niñez de la policía en todo el país y el establecimiento y el funcionamiento de seis centros de atención integral en Zanzíbar ha llevado a crear el primer centro de atención integral de Tanzanía Continental, ubicado en el hospital Amana, en el municipio de Ilala (Dar es Salaam). Este centro, que se inauguró al finalizar los 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, el 5 de diciembre de 2013, ofrece una amplia gama de servicios a las mujeres y los niños víctimas de abuso y violencia, incluidos tratamiento médico, asesoramiento psicosocial y asistencia letrada. Se ha establecido un equipo de personal especializado encargado de prestar estos servicios. En Zanzíbar, en enero de 2013, se puso oficialmente en marcha la unidad de asuntos de género y de la niñez en la comisaría de policía de Mwera.

Sin embargo, las unidades de asuntos de género y de la niñez de la policía en el Estado parte se enfrentan a varios obstáculos importantes:

a)No se dispone de suficientes instalaciones para atender eficazmente a las mujeres y los niños víctimas de abuso y violencia, como salas separadas y específicas para entrevistar a las víctimas o los testigos o tribunales de menores; tampoco se dispone de instalaciones adecuadas para que los agentes de policía que prestan servicio en las oficinas puedan realizar la identificación física de las pruebas obtenidas de los supuestos autores. De las 417 unidades de asuntos de género y de la niñez de la policía que existen en la actualidad, solo 8 cuentan con 2 salas separadas cada una, que están adecuadamente acondicionadas para atender las necesidades de estas oficinas;

b)Los agentes de policía siguen teniendo un nivel de formación deficiente en lo que se refiere a los aspectos técnicos de la investigación y judicialización de casos de violencia contra las mujeres y los niños, así como al modo de prestar apoyo (asesoramiento psicosocial y de otra índole) a las mujeres y los niños víctimas de violencia y abuso;

c)La mayoría de los casos de abuso y violencia contra la mujer y los niños ocurren dentro de la familia. Muchas víctimas y sus familiares no denuncian los incidentes de abuso y violencia contra la mujer ante las unidades de asuntos de género y de la niñez de la policía; al contrario, los “resuelven” en el seno de la familia, sea cual sea la gravedad del daño causado a las mujeres víctimas de esos actos violentos o abusivos;

d)Existe un escaso nivel de sensibilización pública sobre la violencia contra la mujer y el niño entre la población en general, lo que dificulta en gran medida el funcionamiento eficaz de las unidades de asuntos de género y de la niñez de la policía a la hora de combatir y eliminar este tipo de violencia.

Asimismo, el Estado parte organiza la campaña Africa UNiTE (subida del monte Kilimanjaro, con el lema “Habla y sal de ahí”), que tiene por objetivo crear conciencia pública y movilizar a las comunidades para poner fin a la violencia contra la mujer y la niña a través de la colaboración con los Estados Miembros, la prestación de asistencia a estos y el apoyo a iniciativas de larga duración emprendidas por organizaciones de mujeres y de la sociedad civil. La campaña también pretende hacer efectivos los compromisos nacionales adquiridos por los gobiernos de África, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y los asociados para el desarrollo y lograr que adopten medidas para combatir la violencia contra la mujer y la niña, presten servicios a las supervivientes y acaben con la impunidad enjuiciando a los autores de actos de violencia. La campaña se propone hacer partícipes a hombres, niños varones, jóvenes, personalidades, artistas, figuras del deporte y el sector privado, entre otros. Africa UNiTE es el componente regional de la campaña mundial lanzada por el Secretario General de las Naciones Unidas en 2010.

En el marco de la campaña Africa UNiTE para poner fin a la violencia contra las mujeres en África se organizó una subida al monte Kilimanjaro, en la que participaron 74 escaladores que representaron a 36 países africanos, 14 organismos de las Naciones Unidas, el sector empresarial, activistas de los derechos de la mujer y organizaciones de la sociedad civil, periodistas, representantes de los gobiernos, personalidades y supervivientes de la violencia. La campaña Africa UNiTE se organizó a nivel de todo el continente para poner fin a la violencia contra la mujer y la niña en África, y en ella 16 escaladores culminaron los 2 picos más altos, Gilman y Uhuru.

El Estado parte también se dedica a aplicar la campaña Tolerancia Cero frente a la violencia sexual y por razón de género, que persigue los siguientes objetivos: crear conciencia sobre la magnitud de la violencia sexual y por razón de género; mejorar la comprensión de soluciones que pueden resultar eficaces; impulsar la responsabilidad y la acción colectivas; darle una mayor prominencia a la tolerancia cero frente a la violencia sexual y por razón de género a fin de potenciar el liderazgo y el compromiso políticos a nivel nacional con vistas a acelerar la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños; y promover y fortalecer el entorno normativo y programático para acelerar la eliminación de todas las formas de violencia sexual y por razón de género.

La campaña Tolerancia Cero se centra en los compromisos del Gobierno de adoptar medidas y emprender acciones adecuadas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la niña. Se establecerán mecanismos institucionales a nivel subnacional y nacional para velar por la aplicación, coordinación y seguimiento de la promoción de la igualdad entre los géneros y la eliminación de la discriminación contra la mujer y la niña; la reunión de datos sobre la violencia contra la mujer y de indicadores de desarrollo; la lucha contra la impunidad de los autores de actos de violencia contra la mujer; y un mayor acceso a la justicia.

1.1.6.Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Gobierno, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha llevado a cabo cinco sesiones de formación y sensibilización dirigidas a la policía, los fiscales, los magistrados y los trabajadores sociales. Las sesiones de formación contaron con 30 participantes, entre ellos 14 mujeres. Tuvieron lugar en 2012 y 2013, respectivamente, y se basaron en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos relacionados con la trata de personas. Las sesiones dieron lugar a la elaboración de un manual sobre la investigación y el enjuiciamiento (incluidos los casos de trata de niños) dirigido a los formadores de la policía de Tanzanía sobre la Ley contra la Trata de Personas de 2008. Se organizaron varias sesiones de formación dirigidas a agentes de organizaciones de la sociedad civil sobre cómo prestar asistencia a los niños víctimas de la trata de personas y se elaboró un manual destinado a las organizaciones de la sociedad civil sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas de 2008 centrado específicamente en la detección de víctimas de la trata, en particular las víctimas menores de edad, y la prestación de asistencia directa. En 2014, se realizaron varias sesiones de formación para periodistas de Arusha, Dar es Salaam, Dodoma, Kigoma, Mwanza y Zanzíbar sobre la presentación ética de informes relativos a los casos de trata de personas y se elaboraron directrices para los medios de comunicación sobre el modo de informar de los casos de trata de personas sin empeorar todavía más la situación de las víctimas (incluidos los niños). Asimismo, se impartieron cursos de formación a las autoridades administrativas locales sobre la prevención de la trata de niños y se establecieron reglamentos en sus respectivas aldeas a fin de prevenir la trata de niños. También se elaboró material de sensibilización sobre la prevención de la trata de niños y la trata de personas en general, como pósteres, folletos, carteles y boletines, que se distribuyeron a diferentes interesados, proveedores de servicios y escuelas públicas.

El Estado parte está ultimando el Reglamento de Lucha contra la Trata de Personas (2008), y se han asignado recursos (aunque mínimos) para la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2013-2017), que prevé servicios de protección y apoyo para los niños.

También se ha creado un comité nacional encargado de coordinar la aplicación de esta normativa. Además, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Bienestar Social del Estado parte, en colaboración con la OIM, han preparado un proyecto de POE para su aprobación después de consultar con los agentes estatales y no estatales pertinentes. Los POE tienen por objetivo prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas (incluidas las mujeres). En julio de 2014, la secretaría de lucha contra la trata y otros interesados, como la policía, los fiscales, los magistrados, las oficinas de bienestar social, los médicos y las ONG, se reunieron para elaborar POE que describirán las leyes y las responsabilidades de todas las partes implicadas y proporcionarán orientación para la gestión de los casos y el intercambio de información. Asimismo, el Estado parte ha aprobado un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata y está ultimando la formulación del reglamento de ejecución de la Ley.

En colaboración con los asociados para el desarrollo, el Estado parte ha impartido cursos de formación a los funcionarios de prisiones con vistas a crear un marco de asistentes jurídicos que presten asistencia letrada a mujeres y niños, entre otras personas. Asimismo, brindó asistencia letrada directa a un total de 515 refugiados en Tanzanía, de los cuales 404 (entre ellos, 5 menores) eran varones y 101 eran mujeres (sin contar las menores). En 2014, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) siguió colaborando con el centro WLAC, el Ministerio del Interior, la judicatura y el Comité de Gestión de los Expedientes de Tanzanía para prestar servicios jurídicos y de representación letrada ante los tribunales a todos los reclusos refugiados, en particular para mejorar la prestación de asistencia letrada a los niños y las mujeres en las cárceles. El ACNUR ha colaborado estrechamente con el Ministerio del Interior (departamentos de Policía, Inmigración y Prisiones y Servicios para los Refugiados) y la OIM a fin de desarrollar la capacidad del Estado en lo que se refiere a la protección de los refugiados y la migración internacional. En concreto, se han organizado varias actividades de formación de equipos para detectar e identificar solicitantes de asilo entre los migrantes en situación irregular y ayudar a quienes deseen regresar voluntariamente a su país de origen. El ACNUR ha trabajado con empeño para elaborar un memorando de entendimiento con diferentes instituciones gubernamentales, como la judicatura, la Dirección de Prisiones, el Organismo de Registro, Insolvencia y Administración Fiduciaria, y la Agencia Nacional de Identificación a fin de armonizar la protección del estatuto y los derechos de los refugiados.

1.1.7.Participación en la vida política y pública

El Estado parte ha adoptado medidas encaminadas a promover la participación plena e igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones en todas las esferas de la vida pública y profesional. A este respecto, el Estado parte ha adoptado medidas constitucionales, legislativas, normativas y administrativas para velar por que la participación de las mujeres en la vida política y pública mejore hasta igualar la de los hombres. En particular, el artículo 66 1) b) de la Constitución de la República Unida de Tanzanía (1977) exige que las mujeres constituyan como mínimo el 30% de todos los parlamentarios electos en la Asamblea Nacional (Parlamento). En el período sobre el que se informa, el número de diputados que ocupaban escaños especiales en el Parlamento aumentó de 48 escaños en 2005 a 102 en 2013, lo que llevó el índice de la paridad de los géneros a aproximadamente 1 mujer por cada 2 hombres. Como se expone en los cuadros 1 y 3 que figuran en el anexo A, se ha registrado un notable aumento de las mujeres en los órganos decisorios. El siguiente cuadro muestra una representación comparada de las mujeres en los órganos decisorios de Tanzanía en 2004 y 2013.

Sin embargo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 del proyecto de Constitución de la República Unida de Tanzanía, toda mujer es libre de participar sin discriminación en las elecciones a todos los niveles políticos o de presentarse como candidata a un puesto directivo en el Gobierno.

En Tanzanía Continental, el Estado parte ha emprendido iniciativas para aumentar el número de concejalas en cada comarca, como se expone en los cuadros 1 a 3 que figuran en el anexo A. En la actualidad, los procedimientos de contratación y selección en la Administración pública se rigen por los siguientes instrumentos jurídicos: la Ley de la Administración Pública (2002); el Reglamento de la Administración Pública (2003); el Régimen de la Administración Pública (2003); las Directrices de Empleo; el Régimen de Servicios; y las Circulares de Gobierno. La regla 4 del Reglamento de la Administración Pública (2003) ofrece una oportunidad a las mujeres en los procesos de contratación y selección en los que un candidato y una candidata obtengan la misma puntuación, ya que, a fin de aumentar el número de mujeres en la vida pública, se elegirá a la candidata. En el período sobre el que se informa, el Estado parte siguió aplicando esta disposición.

No obstante, el Estado parte continúa haciendo frente a varios obstáculos en el logro de su objetivo de mejorar la condición de la mujer para participar en la vida pública y política en pie de igualdad con los hombres. Uno de esos obstáculos es el contexto tradicional y cultural de algunas sociedades del país, que han convertido a las mujeres en un grupo marginado, dado que a muchas mujeres no se les brindan oportunidades educativas, ya que la mayoría de ellas carece de la cualificación necesaria para ocupar diferentes puestos en la Administración pública. Para mitigar este obstáculo, el Estado parte ha empezado a poner en marcha campañas de sensibilización pública, como se explica a continuación.

Según se expone en el cuadro 2 que figura en el anexo A, en lo que respecta a Zanzíbar, el Estado parte ha aplicado esta recomendación adoptando, en particular, medidas concretas en forma de legislación, políticas y programas orientados a velar por que la situación de las mujeres pase de la marginación a la asociación, la dignidad y la igualdad. Tras la revisión de la Constitución de Zanzíbar en 2003, en el período comprendido entre 2003 y 2009, el número de escaños especiales para mujeres en la Cámara de Representantes aumentó al 30%, con lo que el índice de paridad de los géneros es de aproximadamente 1 mujer por cada 3 hombres. La décima enmienda introducida en la Constitución de Zanzíbar en 2010 elevó la proporción de mujeres al 40% del total de miembros de la Cámara de Representantes. Además, el municipio de Zanzíbar también impuso una representación del 30% de los concejales; y, en la actualidad, de 141 concejales, 21 son mujeres. En las demás categorías, el índice está sesgado en favor de los hombres, y las mujeres están insuficientemente representadas en diversos niveles decisorios de gobierno, desde las ONG hasta el nivel de las shehia.

La participación de las mujeres en las principales estructuras y procesos políticos del Estado parte también se refuerza mediante la facilitación de foros para la promoción de sus agendas. La Constitución de Zanzíbar faculta a la Cámara de Representantes para establecer comisiones permanentes en el órgano legislativo. Con arreglo a esa disposición, se han creado varias comisiones, entre las que revisten particular importancia la Comisión de Desarrollo de la Mujer y Bienestar Social, y la Comisión de Derechos Constitucionales y Derechos Humanos, en las que se debaten las cuestiones de género para presentarlas ante la cámara. También se ha formado una Asociación de Mujeres Miembros de la Cámara de Representantes. Entre 2010 y 2014, se ha registrado una mejora en la esfera de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones en Zanzíbar. Por ejemplo, como indica el cuadro 2 que figura en el anexo A, las ministras constituyen el 19% (4 ministras), y las viceministras representan el 57% (4 viceministras).

Además, mientras que el 33% de los miembros de la Cámara de Representantes son mujeres, también lo son el 33% de los jueces del Tribunal Superior de Zanzíbar y el 21% de los magistrados de Zanzíbar. A nivel ministerial, son mujeres el 25,8% de los 93 directores sectoriales y el 17,6% de los 17 secretarios principales. Asimismo, entre los comisionados regionales de Zanzíbar, el índice es de 1 mujer por cada 4 hombres. El 20% de los 10 comisionados de distrito son mujeres. Las mujeres shehas (nivel administrativo más bajo en Zanzíbar) representan el 8% de un total de 339. En la isla de Pemba, hay un total de 5 mujeres y 11 varones entre los funcionarios encargados de representar a sus respectivos ministerios gubernamentales en Pemba, que fueron nombrados en febrero de 2012.

A fin de potenciar la participación de las mujeres jóvenes en la adopción de decisiones, el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar estableció el Consejo de Jóvenes en virtud de la Ley del Consejo de Jóvenes de 2014, y su reglamento contiene disposiciones que permiten tener en cuenta el género en el proceso de nombramiento, así como la incorporación de las cuestiones de género en los programas y las intervenciones relacionados con los jóvenes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Estado parte reconoce que el género es una cuestión intersectorial. Por consiguiente, la política de promoción de la mujer y las cuestiones de género proporciona un fundamento para la incorporación de la perspectiva de género en la planificación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de una amplia gama de cuestiones, entre las que se incluyen las prácticas y procesos socioeconómicos, culturales y políticos. Así pues, las cuestiones de género se abordan de forma amplia en los objetivos de MKUKUTA II y MKUZA II y las intervenciones de sus tres grupos, a saber: crecimiento y reducción de la pobreza; servicios sociales y bienestar; y buena gobernanza y unidad nacional. Por lo tanto, MKUZA II y MKUKUTA II exigen la participación de todos los agentes y sectores, incluidos el Gobierno central, los ministerios, departamentos y organismos, las autoridades regionales y locales, el sector privado, las organizaciones de empleadores y trabajadores, los asociados para el desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil. En Zanzíbar, el Estado parte también ha establecido comités intersectoriales en todos los sectores públicos. Una de las principales funciones de dichos comités es velar por la incorporación de la perspectiva de género en sus políticas, programas, planes y presupuestos sectoriales respectivos.

La anterior consideración normativa se basa en el requisito constitucional que establece una representación de mujeres del 40% en la composición de la Cámara de Representantes de Zanzíbar y una representación del 30% en la Asamblea Nacional para toda la República Unida de Tanzanía. Este requisito constitucional es una medida especial de carácter temporal para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres tanto en la Cámara de Representantes de Zanzíbar como en la Asamblea Nacional de la República Unida de Tanzanía.

El Estado parte ha aplicado programas y actividades de sensibilización sobre la importancia que para la sociedad en general tiene la participación de la mujer en la adopción de decisiones y ha elaborado programas selectivos de formación y de orientación para las mujeres candidatas o elegidas para el desempeño de cargos públicos.En particular, el Estado parte, por conducto de la Oficina del Presidente para la Gestión de la Administración Pública, ha establecido programas de orientación para las mujeres empleadas en la Administración pública; en 2012, la Oficina ejecutó un programa de orientación para 55 mujeres que ocupaban diferentes cargos en la Administración pública.

Sin embargo, uno de los principales obstáculos a los que se enfrenta el Estado parte en la realización de actividades de sensibilización pública y desarrollo de la capacidad de las mujeres es el presupuesto insuficiente para aplicar progresivamente programas de orientación y empleo dirigidos a un número mayor de mujeres. El Estado parte ha mitigado este obstáculo recabando apoyo de las organizaciones internacionales, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, que están ayudando a complementar la labor del Estado parte en este contexto.

En colaboración con los agentes no estatales, en particular las organizaciones de la sociedad civil, el Estado parte ha ofrecido programas de capacitación para potenciar las aptitudes de liderazgo y negociación de mujeres dirigentes, tanto de las que ya lo son como de las que lo serán en el futuro. Por esta razón, gracias a los programas adoptados por el Gobierno de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, el número de mujeres participantes en funciones de liderazgo y en los procesos adopción de decisiones de nivel superior ha aumentado mediante la oferta de aptitudes de liderazgo y negociación a las mujeres. La Política de Empleo y Gestión y el Reglamento de la Administración Pública de 2009 exigen que los empleadores impartan formación y desarrollen la capacidad de los empleados; ambos instrumentos alientan a un mayor número de mujeres a acceder a las instituciones de enseñanza superior para seguir estudiando. Además, en virtud del Programa de Reforma de la Administración Pública, el Estado parte ha capacitado a 251 mujeres de diferentes contextos profesionales, que han adquirido cualificación para ocupar diversos cargos en la Administración pública.

El Estado parte afronta varios desafíos en sus esfuerzos por lograr que se imparta formación a un mayor número de mujeres con miras a desarrollar su capacidad para convertirse en dirigentes en el futuro. Unos de esos desafíos es la perpetua falta de financiación adecuada o sostenible para permitir que muchas mujeres reciban dicha formación. Otro desafío es la clara falta de voluntad de algunas empleadas para asistir a los cursos de formación, porque temen, entre otras cosas, poner en peligro la relación matrimonial con su marido, en el caso de las mujeres casadas. Además, muchas empleadas de la Administración pública ocupan puestos directivos de bajo nivel, en los que sigue sin haber oportunidades para seguir estudiando. No obstante, el Estado parte se ha esforzado por mitigar esos desafíos, en particular llevando a cabo actividades de sensibilización pública sobre la necesidad de que las mujeres prosigan sus estudios y también ha colaborado con varios asociados para el desarrollo para apoyar a un mayor número de mujeres en su intento de seguir estudiando.

El Estado parte ha adoptado varias medidas orientadas a sensibilizar sobre la participación de la mujer en la vida política y pública. En particular, en Zanzíbar existe un número considerable de mujeres entre los funcionarios gubernamentales superiores de los ministerios sectoriales y la administración de gobierno local. La Constitución de Zanzíbar (modificada en 2010) se esfuerza por garantizar que las mujeres estén presentes en las principales instancias decisorias. El artículo 67 1) establece una representación de mujeres del 40%. Por lo que se refiere a las actividades de sensibilización sobre la importancia de la participación de las mujeres en la vida política y pública en Zanzíbar, cabe señalar que las actividades de sensibilización sobre la participación de las mujeres en la adopción de decisiones normalmente se dirigen a las candidatas y se llevan a cabo periódicamente en relación con las elecciones nacionales. Asimismo, diversas ONG y organizaciones de la sociedad civil llevan a cabo actividades de sensibilización y capacitación para posibles dirigentes y para el público en general con el fin de motivar a las mujeres para que participen en las elecciones generales. Por ejemplo, mediante la iniciativa WEZA (proyecto cuatrienal cofinanciado por la Unión Europea y Care en Austria y ejecutado por Care en la República Unida de Tanzanía y TAMWA, junto con la Organización de Desarrollo Comunitario de Jozani (JOCDO), la Asociación de Ahorro y Crédito de Pemba (PESACA), el Forum for African Women Educationalists (FAWE) y ZAFELA en calidad de asociados), el Estado parte ha impartido capacitación a más de 3.533 mujeres en Zanzíbar, entre otras cosas, sobre el aumento de sus ingresos y la superación de las barreras sociales, culturales y políticas que dificultan su empoderamiento. En Pemba, las siguientes ONG han colaborado en la facilitación de educación cívica a fin de empoderar a las mujeres para que participen en la vida política y pública: Organización de Ayuda de la Isla de Pemba (PIRO), UWAWEZA, Umoja wa Walemavu Zanzibar (Asociación de Personas Discapacitadas de Zanzíbar, UWZ), Club de Conservación Ambiental de Wete (WECOC), SPWCR, el programa Poder de los Jóvenes en Acción (YOPA), ANGOZA, Asociación de Pemba de Organizaciones de la Sociedad Civil (PACSO), ZLSC y Organización de Jóvenes para la Educación y la Prevención del SIDA (YOEPA).

1.1.8.Ciudadanía

En su intento por acelerar el proceso de enmendar cuanto antes la Ley de Ciudadanía (1995) para acatar plenamente lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención, el Estado parte está revisando dicha Ley de conformidad con las disposiciones propuestas en el proyecto de Constitución. En virtud del artículo 68 1) a 6) del proyecto de Constitución, se propone reconocer a toda persona que lleve casada con un ciudadano tanzano un período de cinco años consecutivos el derecho de solicitar la ciudadanía, si así lo desea. Esta disposición pretende reconocer el derecho a solicitar la ciudadanía tanzana tanto a los hombres como a las mujeres, sin discriminación. Además, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 3) del artículo 68, toda persona que haya adquirido la ciudadanía tanzana con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2) la conservará aun cuando se rompa el matrimonio, a menos que decida impugnarla.

1.1.9.Educación

Para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) relativos a la educación, el Estado parte se esfuerza por mejorar el acceso de las mujeres a la educación, la formación y el empleo, dado que el sector de la educación es uno de los principales sectores inscritos en el marco del programa “Big Result Now”, encaminado al logro de grandes resultados, que aspira a lograr objetivos concretos en la economía del país.Si bien se siguen realizando mejoras en muchas esferas de la educación y la formación para las mujeres y las niñas, siguen concentrándose en un número reducido de temas. La diferencia entre los géneros en la educación y la formación repercute en las etapas posteriores de la vida de estas mujeres y niñas; en consecuencia, están excesivamente representadas en algunos ámbitos de baja cualificación y en carreras que suelen responder a estereotipos, como la enfermería y la enseñanza, mientras que se encuentran insuficientemente representadas en los ámbitos de la ciencia, la ingeniería, la informática y otros campos tecnológicos.

De conformidad con la recomendación del Comité de que el Estado parte debe mejorar su cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención y fomentar la concienciación en la sociedad respecto de la importancia de la educación como un derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer, la Política de Educación y Formación de 1995 (Tanzanía Continental), revisada y aprobada en junio de 2014, garantiza la igualdad de acceso a las oportunidades de educación y formación entre las niñas y los niños, y entre las mujeres y los hombres.

En Tanzanía Continental, se ha reducido considerablemente la brecha entre los géneros que afectaba a las niñas y los niños en las escuelas primarias, lo que ha dado lugar a un aumento de la finalización de los estudios en el caso de las mujeres. De conformidad con la EDS de la República Unida de Tanzanía de 2010, el 50% de las mujeres y el 49% de los hombres han terminado tan solo la escuela primaria. El porcentaje correspondiente a los hombres es levemente inferior al porcentaje referido en la EDS de 2004-2005 (52%) (Oficina Nacional de Estadística y ORC Macro, 2005). Con la instauración de la enseñanza básica complementaria, se inscribieron 82.989 alumnos, entre ellos 35.898 chicas y 47.091 chicos solo en 2009. El objetivo de este programa es reducir el número de niños que no asisten a la escuela. En los ámbitos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas de la enseñanza secundaria, ha aumentado el número de alumnas; así, ha pasado de 4.615 en 2010 a 8.501 en 2014 el número de estudiantes matriculadas en las universidades y los colegios universitarios por grupo programático de 2008-2009 a 2012-2013. La población femenina en los programas relacionados con las ciencias ha crecido notablemente, pasando de 10.619 en 2008-2009 a 16.241 en 2012-2013, lo que representa un crecimiento del 52,94%. Sin embargo, la población femenina en 2012-2013 representa solo un 31,33% del total de estudiantes matriculados en campos relacionados con la ciencia. También ha aumentado el número de alumnas en los ámbitos relacionados con las artes, que ha pasado de 27.947 en 2008-2009 a 56.159 en 2012-2013, lo que representa un crecimiento del 100,95%. Con todo, en estos campos, el número de alumnas en 2012-2013 constituye el 37,65% del total de alumnos matriculados.

Por lo que respecta a Zanzíbar, el Estado parte ha puesto en práctica medidas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles educativos, aumentar la retención escolar de las niñas y fortalecer la aplicación de las políticas de reincorporación de manera que las niñas puedan regresar a la escuela en Zanzíbar tras el alumbramiento. En el nivel de la escuela primaria, la tasa bruta de matriculación aumentó al 121,5% en 2012-2013 (17.806 niños y 17.843 niñas), frente al 118,5% registrado en 2011-2012. Este aumento refleja en parte el esfuerzo realizado por la comunidad, el Gobierno y los asociados para el desarrollo en lo que se refiere a la construcción de nuevas escuelas, la oferta de instalaciones y la contratación de docentes. El mayor acceso a la enseñanza primaria es fruto de las inversiones procedentes tanto del sector público como del sector privado. En 2008-2009, un año antes de la aplicación de MKUZA II, el nivel de la enseñanza primaria se impartía en 232 escuelas públicas y 58 escuelas privadas. A finales de 2012-2013, había 342 escuelas, de las que 263 eran públicas y 79 eran de titularidad privada. En 2012-2013, estas escuelas acogían a un total de 247.353 estudiantes, con lo que la tasa aumentó a 124,4, frente a la tasa de 121,5 registrada en 2011-2012.

De los 18.765 niños y 17.900 niñas matriculadas en el primer curso de la enseñanza primaria en Zanzíbar, solo 12.660 niños y 13.652 niñas terminaron el séptimo curso en 2012. Si bien se observa un número considerable de estudiantes que abandonaron la escuela mientras cursaban el nivel primario, las niñas registraron resultados algo mejores que los niños en lo que respecta a la finalización de la enseñanza primaria. De los 25.385 estudiantes que se presentaron a los exámenes de séptimo curso en 2013, solo 1.438 se matricularon en la escuela secundaria, entre ellos 696 niñas. Además, se ofreció a 40 alumnas de un total de 91 estudiantes la posibilidad de entrar en clases de talentos especiales. En 2009-2010, la tasa de alfabetización alcanzó el 82,3%. En 2012-2013, se pusieron en marcha varias iniciativas para hacer frente al analfabetismo en Zanzíbar, incluido el apoyo del Gobierno para el establecimiento de clases de estudiantes adultos. En 2012-2013, se abrieron 10 nuevas clases de estudiantes adultos en las zonas rurales y urbanas en Unguja y Pemba. En consecuencia, el número de clases se elevó a 57, y en ellas se matricularon 6.492 alumnos (5.689 mujeres y 803 hombres). En 2011-2012, se matricularon 6.910 alumnos en centros de enseñanza para adultos o clases para estudiantes adultos, de los que 6.048 eran mujeres y 862 eran hombres. Se evaluó a 6.029 alumnos (5.240 mujeres), y se estableció que se alfabetizó a un total de 444 alumnos (362 mujeres) (informe anual sobre la ejecución de MKUZA 2013).

En 2014-2015, un total de 1.286 alumnos varones y 1.372 alumnas de Zanzíbar recibieron préstamos de la Junta de Préstamos para la Educación Superior. Los préstamos les permitieron proseguir diversos ámbitos de estudios superiores en diferentes instituciones de enseñanza superior en la República Unida de Tanzanía (Tanzanía Continental y Zanzíbar). Hasta 2011-2012, había 461 estudiantes matriculados en escuelas superiores para la formación de personal docente en los niveles de diploma y certificado. Al 31 de diciembre de 2013, el número de profesoras en las instituciones públicas de enseñanza superior era de 2.577, frente a 5.467 profesores. Además, ha aumentado el número de docentes cualificados que terminaron los estudios universitarios. En 2009-2010, el número total de graduados era de 282, cifra que aumentó a 327 en 2010-2011.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha elaborado el Plan Estratégico de Mediano Plazo relativo a la Educación sobre Derechos Humanos para los períodos comprendidos entre 2011-2012 y 2015-2016, con vistas a cumplir los compromisos del Gobierno referentes al logro de las aspiraciones de la Visión del Desarrollo de la República Unida de Tanzanía 2025, la estrategia MKUKUTA y los objetivos y metas de la Educación para Todos (EPT). En Zanzíbar, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha venido aplicando la Política de Educación (2006) del Estado parte, que vela por que se promueva la equidad de género en todos los niveles de la enseñanza; y se ofrecerán a los estudiantes casados, las niñas embarazadas y las madres jóvenes oportunidades para que prosigan su educación.

De conformidad con la recomendación del Comité de que el Estado parte destine la asignación presupuestaria necesaria para la aplicación de diversos proyectos y programas, el Estado parte ha asignado, sobre la base de los recursos disponibles, presupuesto suficiente para la educación y la formación profesional, la contratación y la retención de docentes cualificados, las zonas urbanas y rurales, el mejoramiento de la tasa de transición de las niñas y la política de reincorporación a la escuela y a la enseñanza básica complementaria. En la enseñanza secundaria, se ha incrementado la consignación presupuestaria, que ha pasado del 12,5% en 2007-2008 al 20,4% en 2011-2012. En la educación técnica y la enseñanza superior, se ha incrementado del 21,9% en 2007-2008 al 27,2% en 2011-2012 (fuente: BEST 2011). Además, no existe un patrón uniforme para la asociación entre la edad y la tasa de alfabetización relativa a las mujeres y los hombres. Las tasas de alfabetización para las mujeres y los hombres en las zonas urbanas son del 88% y el 94%, respectivamente, frente al 66% y el 78% en las zonas rurales.

A la hora de aplicar las anteriores iniciativas, el Estado parte ha tropezado con varios obstáculos, entre ellos los siguientes:

El rápido aumento del número de escuelas, que hace que los docentes de nueva contratación necesiten más formación sobre pedagogía con perspectiva de género y sobre las cuestiones de género en la educación;

La necesidad de docentes más cualificados en ciencias y matemáticas para responder al rápido aumento del número de estudiantes y de escuelas;

El insuficiente presupuesto para los proyectos y programas de género en el sector educativo, problema que debe recibir mayor prioridad.

Al objeto de hacer frente a las disparidades que los estudios han sacado a la luz, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha elaborado estrategias con los siguientes objetivos: movilización de los padres para invertir en la educación de sus hijas y reducir el volumen de trabajo en el hogar; establecimiento de vínculos con otras instituciones que promueven la educación de las niñas; ampliación de las clases de enseñanza secundaria para reducir la distancia; establecimiento de clases de ciencia especiales exclusivas para niñas; y elaboración de instrumentos para medir las cuestiones de género a fin de evaluar la situación de la igualdad y la equidad entre los géneros.

Asimismo, el Estado parte ha puesto en marcha en Zanzíbar las siguientes medidas relativas a las cuestiones de género contempladas en las actividades programáticas:

Se ha implantado la educación para la vida, que ha reducido los casos de embarazos en la adolescencia y de matrimonio a edad temprana, ha infundido en las niñas un elevado amor propio, ha reducido la violencia contra las niñas, ha dado a estas un mejor control de sus cuerpos y ha aumentado su participación y su rendimiento;

El marco legislativo ha reconocido las cuestiones de género contempladas en la nueva Ley de Educación, que protege a las niñas del matrimonio antes de finalizar la enseñanza básica, así como de las prácticas de abuso sexual; se modificó en 2005 la Ley de Protección de los Niños de Mujeres Solteras y Hogares Monoparentales de 1985; y se ha establecido un centro de enseñanza alternativa que permite a las niñas proseguir sus estudios después del parto;

En Zanzíbar, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha venido aplicando la Política de Educación (2006) del Estado parte, que vela por que la equidad de género se promueva en todos los niveles de la enseñanza y se brinden a los estudiantes casados, las niñas embarazadas y las madres jóvenes oportunidades para que prosigan sus estudios.

A través de las anteriores iniciativas, el Estado parte registró hasta 2010 los siguientes logros en lo que respecta a Zanzíbar: capacitación impartida a más de 96 directores, 192 maestros asesores y 50 miembros de la comunidad sobre las cuestiones de género en la enseñanza y sensibilización sobre la importancia de la educación de las niñas; y establecimiento de clases de ciencias especiales para las niñas en los centros de enseñanza secundaria Ben Bellah (Unguja) y Fidel Castro (Pemba). Otros logros son la incorporación de los componentes de los programas y cursos de formación sobre las cuestiones de género en el plan presupuestario del marco de gastos a mediano plazo para 2011-2012 del Ministerio de Educación y Formación Profesional; y, hasta 2010, la capacitación de 520 docentes en ciencias y matemáticas. Además, se ha incrementado el número de docentes cualificados que terminaron los estudios universitarios en Zanzíbar. En 2009-2010, el número total de graduados fue de 282, cifra que ascendió a 327 en 2010-2011.

1.2.Empleo

De conformidad con la anterior recomendación del Comité de asegurar la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para la mujer y el hombre, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, el Estado parte se ha asegurado de que la normativa laboral siga siendo aplicable en los sectores público y privado, y se siga haciendo cumplir en ambos. A este respecto, el Estado parte ha derogado varias leyes laborales que contravenían las normas internacionales del trabajo. Se ha establecido un nuevo régimen laboral que incorpora en el derecho interno las normas internacionales del trabajo, fundamentalmente garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo para los hombres y las mujeres. En el Estado parte se aplican varias disposiciones legislativas en materia laboral.

En lo que respecta a Tanzanía Continental, el Estado parte ha seguido ejecutando la Ley de Empleo y Relaciones Laborales, que prevé, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades. En principio, esta normativa tipifica como delito la discriminación en los asuntos relacionados con el trabajo con arreglo al párrafo 7) del artículo 7. Tal y como sostuvo el tribunal del trabajo en la causa Sisty Patrick Kessy & 2 Others v The Manager, China Paper, es culpable de delito todo empleador que discrimine a un empleado en contravención de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del artículo 7 de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales.

En 2011, el Ministerio de Trabajo y Empleo, mediante la aplicación de la Política Nacional de Empleo (2008) en Tanzanía Continental, en colaboración con interesados como la organización Comprehensive Community Based Rehabilitation in Tanzania (CCBRT), la ONG italiana CEFA y Radar Development bajo los auspicios de la Unión Europea, empezó a aplicar el proyecto “LESS is more”. Por medio de este proyecto, se brindó educación y formación profesional a un total de 308 personas con discapacidad en los ámbitos de la carpintería, la cocina, la sastrería y las bellas artes. Gracias a esta formación, 145 graduados encontraron empleo en diversas empresas y 163 se convirtieron en trabajadores por cuenta propia.

En 2009, junto a las leyes laborales mencionadas, se formuló la Política de Empleo de Zanzíbar con vistas a mejorar la igualdad de oportunidades, empoderar a los hombres y las mujeres para trabajar por cuenta ajena y fomentar el trabajo por cuenta propia; brindar oportunidades a los hombres y las mujeres en el empleo, las aptitudes y el capital de manera igualitaria y teniendo en cuenta a los grupos vulnerables, como las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad; promover las estrategias de empleo con miras a lograr objetivos económicos y prohibir la desigualdad; y proteger los derechos y prestaciones básicos de los empleados, de conformidad con la normativa laboral de Zanzíbar y las normas internacionales del trabajo.

El Estado parte ha seguido la recomendación del Comité de establecer un marco reglamentario para el sector informal, con miras a dar a las mujeres acceso a la protección y las prestaciones sociales. El empleo es el vínculo principal entre el crecimiento y la reducción de la pobreza económica. Según el Informe sobre la Pobreza y el Desarrollo Humano (2009), entre 2001 y 2006 se crearon 630.000 nuevos empleos cada año, principalmente en el sector informal, lo que va de la mano con el crecimiento de la mano de obra. Sin embargo, la calidad de los empleos creados es importante para explicar el estancamiento de los niveles de pobreza. La tasa de desempleo entre mayores de 15 años disminuye lentamente, desde el 12,9% en 2006 (Encuesta Integrada sobre la Fuerza de Trabajo) hasta el 11,7% en 2007 (Encuesta sobre el Presupuesto del Hogar). El desempleo entre los jóvenes (18 a 34 años) era del 13,4% en 2006 (Encuesta Integrada sobre la Fuerza de Trabajo de 2006). Es particularmente elevado entre las mujeres, alrededor del 15,4%, frente al 14,3% entre los varones (Encuesta Integrada sobre la Fuerza de Trabajo de 2006). Además, las mujeres representaban el 24,7% de los empleados remunerados, el 42,3% de los ayudantes no remunerados y el 53,9% de la fuerza de trabajo agrícola y solo el 20% de los autónomos; por otra parte, la tasa de desempleo fue más alta entre las mujeres que entre los hombres, salvo en las zonas rurales. En Dar es Salaam, la tasa de desempleo correspondiente a las mujeres fue del 40,3% en 2006, frente al 19,2% respecto de los hombres. En Zanzíbar, de acuerdo con la Encuesta sobre el Presupuesto del Hogar correspondiente a 2009-2010, la tasa de desempleo se sitúa en el 4,4% y el desempleo entre la población joven es del 17,1%.

El Estado parte ha puesto en marcha un entorno normativo y legislativo propicio para garantizar a las mujeres acceso a la protección social en el empleo. La Política de Protección Social de Zanzíbar (2014) trata de proporcionar seguridad social a trabajadores adultos que, en muchos casos, no gozan de protección contra la pérdida de medios de vida. En concreto, mediante esta política, el Gobierno se ha comprometido a colaborar con el Fondo de Seguridad Social de Zanzíbar con vistas a aumentar el acceso a la seguridad social, así como a las prestaciones concedidas por la seguridad social y su valor real, promoviendo la ampliación de la cobertura de seguridad social a los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena en el sector informal que generan flujos de tesorería sostenibles. El principal indicador relativo a esta promulgación normativa es una declaración de política que prohíbe la discriminación contra las mujeres en el empleo.

La estrategia de lucha contra la pobreza de Zanzíbar (2010-2015), MKUZA II, incluye entre sus objetivos la mejora de la red de seguridad y de la protección social para los grupos pobres y vulnerables. El Gobierno ha realizado un estudio sobre la pobreza, la vulnerabilidad y la protección social en Zanzíbar (2012), que tiene por objetivo redoblar los esfuerzos encaminados a reforzar la protección social en Zanzíbar y subsanar sus deficiencias. También ayudará a comprender a los diversos grupos vulnerables en la comunidad y a diseñar mejores estrategias para atenderlos. Los resultados del estudio aportaron información con base empírica y orientaron la elaboración de la política de protección social (2014).

El Estado parte reconoce la igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres en el empleo. La Ley de Empleo y Relaciones Laborales (2004) ha hecho especial hincapié a este respecto, y ha obligado a los empleadores a adoptar una política de empleo que contenga disposiciones concretas sobre el modo en que el lugar de trabajo favorecerá la igualdad laboral en el mercado de trabajo.

Para que las mujeres empleadas en los sectores público y privado participen en el empleo de manera libre e igualitaria con respecto a los hombres, la normativa laboral establece que deben disfrutar sus derechos laborales y también las licencias de maternidad y paternidad. La normativa laboral garantiza adecuadamente el derecho de las trabajadoras a la licencia de maternidad.

Para llevar a la práctica las políticas y normativas laborales, el Estado parte ha adoptado varias medidas que garantizan la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo. En particular, el Estado parte ha formulado orientaciones y directrices concretas para facilitar y aumentar las oportunidades de empleo en la Administración pública y en las autoridades administrativas locales. En diciembre de 2013, se crearon en total 208.681 oportunidades de empleo a cargo de diferentes entidades y proyectos del sector público, como el Fondo de Acción Social de la República Unida de Tanzanía (50.246); la Organización de Desarrollo de las Pequeñas Industrias (2.436); proyectos de construcción de carreteras (1.033); el sector de la comunicación (86.702); Tanzania Investment Centre (TIC) (59.010); y las zonas económicas y francas (9.254).

Es preciso señalar que el Estado parte, al igual que muchos países en desarrollo, es una economía agraria, lo que implica que el sector agrícola es el principal empleador. Así pues, el 69% de las mujeres y el 62% de los hombres son contratados en profesiones agrícolas.Estas cifras son inferiores a las registradas en la EDS de la República Unida de Tanzanía de 2004-2005, en la que el 78% de las mujeres y el 71% de los hombres estaban empleados en profesiones agrícolas. El trabajo manual no cualificado es un sector emergente, que emplea al 17% de las mujeres y al 13% de los hombres. Las ocupaciones profesionales, técnicas y de dirección contratan solo al 3% de las mujeres y al 5% de los hombres. En la práctica, las mujeres y los hombres que cuentan al menos con estudios secundarios encuentran empleo con más frecuencia en cargos profesionales, técnicos o de dirección. Además, la EDS de 2010 señala que la residencia está estrechamente relacionada con el tipo de ocupación. Por ejemplo, mientras que la mayoría de las mujeres y los hombres rurales son contratados en el sector agrícola, los residentes de las zonas urbanas trabajan principalmente en ocupaciones cualificadas y no cualificadas.

En el Estado parte, el empleo varía en función de la residencia; los encuestados de las zonas rurales tienen más probabilidades de encontrar empleo que los de las zonas urbanas. Por ejemplo, el 85% de las mujeres en las zonas rurales encontraron empleo en los 12 meses anteriores a la realización de la encuesta, frente al 69% en las zonas urbanas. Las mujeres y los hombres con el mayor nivel de educación y de los hogares más ricos son los que más probabilidades tienen de encontrar empleo. Por consiguiente, 1 de cada 5 mujeres (20%) y el 15% de los hombres no encontraron empleo durante los 12 meses anteriores a la realización de la encuesta. Cabe indicar que en la EDS de 2004-2005 este porcentaje era del 17% tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres.

Es preciso señalar que el Estado parte, al igual que muchos países en desarrollo, es una economía agraria, lo que implica que el sector agrícola es el principal empleador. Así pues, el 69% de las mujeres y el 62% de los hombres son contratados en profesiones agrícolas. Estas cifras son inferiores a las registradas en la EDS de 2004-2005, en la que el 78% de las mujeres y el 71% de los hombres estaban empleados en profesiones agrícolas. El trabajo manual no cualificado es un sector emergente, que emplea al 17% de las mujeres y al 13% de los hombres. Las ocupaciones profesionales, técnicas y de dirección contratan solo al 3% de las mujeres y al 5% de los hombres. En la práctica, las mujeres y los hombres que cuentan al menos con estudios secundarios encuentran empleo con más frecuencia en cargos profesionales, técnicos o de dirección. Además, la EDS de 2010 señala que la residencia está estrechamente relacionada con el tipo de ocupación. Por ejemplo, si bien la mayoría de las mujeres y los hombres rurales son contratados en el sector agrícola, los residentes de las zonas urbanas trabajan principalmente en ocupaciones cualificadas y no cualificadas.

Con respecto a Zanzíbar, el Estado parte reconoce la igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres en el empleo. Para reforzar este objetivo, tanto la Política de Empleo como la Ley de Empleo de Zanzíbar prohíben la discriminación contra las mujeres en el empleo. En particular, el artículo 10 2) a) de la Ley de Empleo obliga a los empleadores públicos a promover la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo y eliminar la discriminación en las políticas o prácticas de empleo. Por su parte, la Política de Empleo de Zanzíbar exige que se adopten medidas concretas encaminadas a aumentar el nivel de educación y las aptitudes de las mujeres para que puedan competir en pie de igualdad con sus homólogos varones en el mercado de trabajo. Las estrategias normativas consagradas en la Política de Empleo de Zanzíbar son las siguientes: aumento de las actividades de promoción y asesoramiento para proporcionar educación de calidad a las mujeres y las niñas; e integración de la formación profesional en el plan de estudios para las mujeres empresarias sobre la base del mercado de trabajo.

Para que se empodere adecuadamente a las mujeres empresarias, el Estado parte ha venido coordinando el desarrollo de la capacidad de unos 87 pequeños empresarios bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y Empleo. De esta cifra, 66 son mujeres y 21 son hombres, procedentes tanto de Tanzanía Continental como de Zanzíbar. A través de tales actividades de desarrollo de la capacidad, estos pequeños empresarios han podido participar de manera efectiva en la 13ª Feria East Africa Nguvu Kazi/Jua Kali, que se celebró en Buyumbura (Burundi) del 2 a 9 de diciembre de 2012. Mediante esta feria, los pequeños empresarios pueden comercializar sus productos en toda la región de África Oriental.

Además, la política de empleo de Tanzanía Continental y Zanzíbar trata de promover a las mujeres empresarias. En esta política se sustentan las medidas especiales que se adoptan para apoyar a las mujeres a convertirse en empresarias competentes a fin de competir en el mercado de trabajo. La política establece estrategias orientadas a organizar a las mujeres en el ámbito socioeconómico y empoderarlas para obtener ganancias o beneficios económicos e imparte formación profesional para las mujeres empresarias. El Estado parte, por conducto del Ministerio encargado del empoderamiento, está elaborando una política de empoderamiento y una ley y política de cooperación de 2014, que tienen muy en cuenta a los empresarios y aspiran a lograr un cambio de mentalidad respecto del empoderamiento y los empresarios.

Para que las mujeres adquieran aptitudes empresariales, el Estado parte, en colaboración con los agentes no estatales, ha impartido capacitación empresarial a 2.140 mujeres entre 2008 y 2014. Esas aptitudes les han permitido aumentar la calidad de sus productos y el acceso a los mercados internos y externos.

El Estado parte ha adoptado varias medidas encaminadas a asegurar que se empodere adecuadamente a las mujeres que participan en el empleo para poder trabajar de forma eficaz y en pie de igualdad con los hombres. En particular, en 2010, Zanzíbar estableció de manera específica un Departamento de Empoderamiento Económico, mientras que Tanzanía Continental ha creado el Consejo de Empoderamiento Económico de Tanzanía; ambos órganos tienen por objetivo el empoderamiento económico de las mujeres. Asimismo, la política de empleo de Tanzanía Continental y de Zanzíbar trata de empoderar a las mujeres en los sectores informal, público y privado con el fin de mejorar la disponibilidad de trabajo decente y aumentar la productividad. Sus principales estrategias normativas son el establecimiento de un centro de información sobre el mercado de trabajo para las mujeres y los hombres, y la reunión y facilitación de datos estadísticos desglosados por sexo en la información relativa al mercado de trabajo al objeto de abordar tanto las oportunidades como los obstáculos que encuentran las mujeres en el mercado de trabajo.

En Tanzanía Continental, el Estado parte garantiza el derecho de las mujeres a una remuneración igual por un trabajo de igual valor; por lo tanto, prohíbe la discriminación contra las mujeres en el empleo. Para velar por que esta disposición se aplique de manera efectiva e igualitaria, el Estado parte ha establecido mecanismos de denuncia mediante la creación de una o varias juntas de salarios. A este respecto, el Ministro de Trabajo puede nombrar en cualquier sector una junta de salarios, que se encargará de “examinar la remuneración y las condiciones de trabajo en cualquier sector o ámbito e informará al Ministro sobre sus conclusiones y recomendaciones”. En 2013, el Ministro de Trabajo y Empleo dictó una nueva Ordenanza de Salarios Mínimos (Notificación Oficial núm. 196, de 2013), que revocó la anterior Ordenanza de Salarios núm. 172 de 2010. Con arreglo a la nueva Ordenanza, se nombraron 12 juntas de salarios sectoriales, a saber: servicios agrícolas, servicios de comunicación, servicios de trabajo doméstico y hostelería, seguridad privada, educación privada, servicios energéticos, servicios de transporte, servicios de construcción, servicios de minería, comercio e industria, servicios de pesca y marina, y otros sectores no mencionados.

El Estado parte ha establecido un mecanismo eficaz de seguimiento y aplicación de la normativa laboral a fin de potenciar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor entre las mujeres y los hombres. Por lo que respecta a Zanzíbar, el Estado parte garantiza el derecho de las mujeres a una remuneración igual por un trabajo de igual valor; por lo tanto, prohíbe la discriminación contra las mujeres en el empleo. A este respecto, el artículo 10 2) b) de la Ley de Empleo (2005) garantiza la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Para que esta disposición se aplique de manera efectiva e igualitaria, los artículos 91 y 92 han establecido mecanismos de denuncia mediante la creación de una junta de salarios, encargada de asesorar al Ministro de Trabajo en lo relativo al salario y otros asuntos conexos con el pago y la reducción de los salarios en el sector público y privado. Además, se han establecido los siguientes órganos para la resolución de controversias derivadas de la fijación, el pago y la reducción de los salarios: la Junta Consultiva del Trabajo; la Comisión de Trabajo; la Dependencia de Solución de Controversias; y el Tribunal Laboral.

La Política de Protección Social de Zanzíbar (2014) obliga al Estado parte a elaborar directrices indexadas en las que se obligue a los sectores público y privado a aplicar el salario mínimo fijado para todos los ciudadanos. Es preciso aumentar de forma sustancial el salario mínimo legal y reforzarlo con el fin de que todos los empleadores lo respeten; asimismo, debe indexarse en función de la inflación para que mantenga el poder adquisitivo conforme aumentan los precios a lo largo del tiempo. Además, la política establece las siguientes estrategias: promoción del aumento del salario mínimo legal por lo menos hasta el nivel del umbral de pobreza alimentaria; promoción del seguimiento y la aplicación del salario mínimo a todos los empleadores; y promoción de la indexación del salario mínimo en función de la inflación.

1.2.1.Prestaciones económicas y sociales

El Estado parte, por conducto del Ministerio de Trabajo y Empleo, ha adoptado y está ejecutando un programa nacional para la creación de empleo juvenil, que tiene una duración de tres años, esto es, de 2013-2014 a 2015-2016. Se prevé que la ejecución de este programa cree más de 600.000 empleos para los jóvenes en todo el país. El programa abarca actividades de desarrollo de la capacidad de los jóvenes en diversos ámbitos, como el emprendimiento, la promoción de capital inicial para los jóvenes, la ampliación de las herramientas de trabajo para ellos y la asignación de locales de empresas y otras instalaciones conexas a los jóvenes para que puedan desempeñar empleos productivos.

A fin de hacer frente a las barreras detectadas en la anterior recomendación final, diversos ministerios del Estado parte han empezado a aplicar las recomendaciones del estudio, en particular la formalización de las empresas de mujeres mediante la simplificación de los procedimientos de registro y autorización de empresas ante el Organismo de Registro y Autorización de Empresas. El Estado parte también siguió ejecutando programas de sensibilización pública encaminados a instruir a las mujeres en lo referente a las oportunidades empresariales disponibles en su jurisdicción, así como en la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Comunidad de África Oriental (CAO). Esta iniciativa incluye el establecimiento de un servicio de asistencia en materia de género en el ministerio encargado de la cooperación en la CAO en lo que respecta al comercio transfronterizo.

En sus anteriores recomendaciones finales, el Comité también instó al Estado parte a tomar las medidas necesarias para asegurar que el Banco de la Mujer entre en funcionamiento a la mayor brevedad. Siguiendo esta recomendación, el 4 de septiembre de 2009, el Presidente de la República Unida de Tanzanía, el Sr. Jakaya Mrisho Kikwete, puso oficialmente en marcha el Banco de la Mujer de Tanzanía después de que abriera sus puertas el 28 de julio de 2009. El Banco de la Mujer se constituyó y se registró como sociedad de responsabilidad limitada en 2007. Esta institución, que empezó su actividad con un capital público de 2.800 millones de chelines tanzanos, tiene por objetivo empoderar a las mujeres en los ámbitos económico y social. Trata de prestar servicios de alta calidad, en particular a las personas de bajos ingresos, los pequeños negocios, su clientela y las pequeñas y medianas empresas. El Banco de la Mujer ofrece diversos servicios de banca, como servicios bancarios personales y empresariales, y préstamos a sus clientes, que en su mayoría son mujeres. En particular, 19.000 mujeres accedieron a los préstamos del Banco de la Mujer entre 2009 y 2013. En la actualidad, el Banco de la Mujer sigue prestando servicios solo a las mujeres de las zonas urbanas por conducto de cuatro centros regionales ubicados en las regiones de Dar es Salaam, Dodoma, Mwanza y Arusha. No obstante, en el futuro, el Banco de la Mujer se propone prestar servicios también a las mujeres de las zonas rurales.

Con el fin de extender sus programas y lograr sus objetivos, el Banco de la Mujer de Tanzanía ha adoptado un Plan Cuatrienal de Estrategia Institucional (2009-2013), a través del cual se propone aumentar sus recursos propios y extender sus servicios a todas las regiones del Estado parte. En la primera fase de aplicación de este plan, el Banco ha abierto una filial en el mercado popular de Kariakoo (Dar es Salaam) y ha establecido 50 centros de formación sobre préstamos y emprendimiento en las regiones de Dar es Salaam, Dodoma, Mwanza y Manyara. El Estado parte ha seguido y seguirá proporcionando 2.000 millones de chelines tanzanos anuales para que el Banco de la Mujer pueda aumentar su capital y, por ende, sus servicios. Además, el Banco está tramitando su salida a la bolsa de Dar es Salaam a través del Mercado para el Crecimiento Empresarial con el fin de poder vender sus acciones y, de esa forma, contribuir al aumento de su capital. Asimismo, el Banco ha entablado negociaciones con los fondos de la seguridad social y otros interesados pertinentes en el empoderamiento económico de la mujer en un intento por aumentar su capital de explotación. Durante el período comprendido entre marzo y julio de 2014, el Banco concedió préstamos a un tipo de interés bajo a 11.507 clientes, por valor de 23.030.062.557 chelines tanzanos. De ese número de clientes, 9.583 (es decir, el 87%) fueron mujeres y el 13% fueron hombres. El Banco también brindó capacitación a un total de 11.015 mujeres empresarias antes de que se les concedieran préstamos; la capacitación versó sobre el emprendimiento, la contabilidad de empresa, el modo de utilizar y devolver eficazmente los préstamos, el modo de mantener los beneficios, el aumento del capital y la necesidad de inscribir legalmente sus empresas ante las instituciones reguladoras estatales.

Asimismo, el Estado parte ha adoptado medidas similares para establecer un Banco de la Mujer en Zanzíbar. Se ha realizado un estudio de viabilidad y se ha elaborado un plan de actividades para el establecimiento de dicho banco. Actualmente, el Estado parte está negociando con las instituciones estatales y financieras pertinentes las cuestiones relativas al aumento del capital y los locales del banco. El Ministerio encargado de las cuestiones de género está coordinando específicamente estas negociaciones en consulta con el Ministerio de Finanzas de Zanzíbar.

El Departamento de Empoderamiento Económico coordina el establecimiento y el fortalecimiento del desarrollo de conglomerados para el máximo aprovechamiento de la producción, los procesos, el control de calidad y la comercialización. Fomenta la capacidad de emprendimiento especialmente de las mujeres. Desde 2010, se ha establecido un total de cuatro grupos de empresas en Zanzíbar. Entre 2010 y julio de 2014, el Departamento de Empoderamiento Económico ha brindado apoyo a un total de 600 empresarios con el fin de reforzar sus empresas y aumentar la producción. Asimismo, el Departamento apoya a las mujeres empresarias para que participen en diversas ferias comerciales a nivel local, regional e internacional a fin de intercambiar sus experiencias, desarrollar nuevos productos, obtener contactos y relaciones en el mercado, así como crear redes de contactos con sus homólogos de diferentes lugares.

Entre 2010 y julio de 2014, se ha prestado apoyo a un total de 150 personas para que participen en diversas ferias nacionales, regionales e internacionales (Ministerio de Empoderamiento, Bienestar Social y Asuntos de la Juventud, la Mujer y la Infancia 2014). Compruébense los datos referentes al número de mujeres.

Además, el Estado parte, en colaboración con Zanzíbar, está estableciendo la organización Barefoot College, que facilitará la colaboración de un gran número de mujeres en la producción de equipos de electrificación solar, como, por ejemplo, lámparas solares, y la instalación de la energía solar en numerosos hogares de Zanzíbar. En Kendwa y Nungwi, en la región septentrional de Unguja, mujeres ingenieras solares han instalado la electricidad solar en un total de 180 hogares en Zanzíbar. Esta iniciativa contribuye a empoderar a las mujeres en el ámbito del ahorro energético. De forma similar, el Ministerio encargado de las cuestiones de género ha llevado a cabo un proceso de examen sobre los grupos generadores de ingresos para las mujeres en Zanzíbar, con vistas a lograr una planificación adecuada y la adopción de decisiones informadas sobre la potenciación de los grupos y la mitigación de la pobreza que afecta a las mujeres. En total se han registrado 1.651 grupos generadores de ingresos para las mujeres en Unguja (981) y Pemba (670).

Además, en Zanzíbar, el Estado parte ha adoptado medidas tendentes a mejorar el empoderamiento económico de las mujeres por medio de cooperativas. Esta iniciativa ha conllevado la realización de reformas en el sector cooperativo a fin de dar la máxima prioridad a las mujeres en las cooperativas. Zanzíbar ha reforzado el marco normativo y jurídico mediante la formulación de la política de desarrollo cooperativo, que establece estrategias destinadas a empoderar a las mujeres para que desempeñen funciones en sus cooperativas. También se han llevado a cabo iniciativas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a la financiación, a través de cooperativas de ahorros y préstamos, lo que ha permitido que un gran número de mujeres se una a estas cooperativas. Por ejemplo, desde julio de 2014, unas 197 cooperativas de ahorros y préstamos (compuestas por un total de 13.387 miembros, entre ellos 9.138 mujeres, que representan el 68,26%) han concedido la suma de 3.900 millones de chelines tanzanos en concepto de préstamos a sus miembros, y la mayoría de los beneficiarios fueron mujeres.

En su esfuerzo por reforzar la capacidad de las mujeres a través de las cooperativas en el ámbito del liderazgo, la gobernanza y la contabilidad, así como los derechos y responsabilidades de sus miembros, el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar ha capacitado a 4.692 mujeres de un total de 6.649 miembros. Esta iniciativa ha ayudado a fomentar la confianza de las mujeres en la dirección, la administración y la adopción de decisiones en sus cooperativas, así como en las familias. También estableció fondos de empoderamiento, que conceden préstamos en condiciones favorables a empresarios y pequeños productores, la mayoría de los cuales son mujeres, con el fin de promover sus empresas y su producción, así como de lograr el objetivo de reducción de la pobreza económica fijado en MKUZA para los ciudadanos de Zanzíbar. En julio de 2014, de los 1.246 préstamos concedidos en Unguja y Pemba, 679 se concedieron a mujeres. En general, el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar ha venido coordinando las instituciones de microfinanciación para asegurar un acceso fiable a la financiación, en particular para las mujeres (Ministerio de Empoderamiento, Bienestar Social y Desarrollo de la Juventud, la Mujer y la Infancia, 2014).

Se ha creado un fondo especial para las mujeres, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Capacidad Empresarial de la Mujer, con el fin de facilitar la generación de ingresos para las mujeres empresarias. Se ha concedido un total de 18.400 préstamos por valor de 3.000 millones de chelines tanzanos, y el 95% de los beneficiarios son mujeres.

1.2.2.Salud

El Estado parte ha adoptado medidas legislativas, normativas y administrativas para reducir las tasas de mortalidad infantil, en la niñez y materna. A tal fin, el Estado parte ha aprobado el III Plan Estratégico del Sector de la Salud (julio de 2009 a junio de 2015), que representa el plan estratégico “transversal” relativo al sector de la salud para el período comprendido entre julio de 2009 y junio de 2015, y presta especial atención al establecimiento de alianzas para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Además, el Estado parte ha puesto en marcha la Política Nacional Sanitaria (2007), la Visión 2025, la estrategia MKUKUTA II y los ODM; la Guía para Acelerar la Reducción de la Morbilidad y la Mortalidad Materna, Neonatal e Infantil (2008-2015); las Directrices de Política sobre Salud Reproductiva e Infantil (2003); el Paquete Nacional de Intervenciones Esenciales en materia de Salud Reproductiva e Infantil; y la Estrategia de Salud Reproductiva e Infantil (2005-2010).

De conformidad con las estadísticas nacionales, la tasa de mortalidad materna se ha reducido de 578 en 2004-2005 a 454 en 2010, al igual que la tasa de mortalidad en la niñez, como lo demuestran tanto la correspondiente reducción de 71 a 51 muertes por cada 1.000 nacidos vivos durante el período comprendido entre 2001 y 2010 como la reducción de la tasa de mortalidad posnatal, que se redujo de 36 a 25 muertes por 1.000 nacidos vivos durante el período comprendido entre 2004 y 2010. Existen pruebas adicionales de que la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años se redujo en un 41%, pasando de 137 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en el período comprendido entre 1992 y 1996 a 81 muertes en el período comprendido entre 2006 y 2010.

En Zanzíbar, la salud maternoinfantil ha recibido la debida atención en el marco del programa de reforma del sector de la salud. Zanzíbar ha puesto en marcha MKUZA II, la Visión 2020, la política de salud, la auditoría de las muertes maternas y una guía para acelerar la reducción de la morbilidad y la mortalidad maternoinfantil (2008-2015). Además, se han adoptado los programas Sara y Maisha, que se centran en la mejora de la salud materna y la salud de las mujeres y los niños. Se llevan a cabo actividades para reducir la anemia en el embarazo, como la administración rutinaria de hierro y ácido fólico en cada visita de atención prenatal; la administración de tratamiento preventivo intermitente para la malaria (dado que esta enfermedad puede causar anemia); y la facilitación de educación sanitaria durante las visitas de atención prenatal.

A lo largo del mismo período, la tasa de mortalidad infantil se redujo en un 42%, pasando de 88 a 51 muertes por cada 1.000 nacidos vivos (especifíquense los años correspondientes). La disminución de la mortalidad en la niñez se puede atribuir a las mejoras ininterrumpidas en el sector de la salud, y especialmente en las esferas de la salud maternoinfantil, con referencia específica a las iniciativas de inmunización y de prevención de la malaria. Estas medidas han dado lugar a tendencias y niveles en las tasas de mortalidad para el período entre 1990 y 2010 correspondientes a los niños de menos de 5 años, los lactantes y los neonatos que indican que se han realizado avances positivos en el logro de los ODM en relación con las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años. Cabe señalar que, de mantenerse este ritmo de reducción, la República Unida de Tanzanía podrá alcanzar los ODM correspondientes a los indicadores de la tasa de mortalidad infantil y de los niños menores de 5 años. No se dispone de la tasa de mortalidad materna correspondiente a Zanzíbar. De conformidad con la EDS de la República Unida de Tanzanía de 2010, la cobertura de atención prenatal en Zanzíbar es más elevada que la de Tanzanía Continental (el 99%, frente al 96%).

En Tanzanía Continental, más de 9 de cada 10 mujeres de todas las regiones afirmaron que habían recibido atención de al menos un profesional de la salud, excepto en las regiones de Mwanza y Mara. De hecho, la EDS de 2010 indica que en Kilimanjaro y Dar es Salaam la cobertura de atención prenatal es del 100%. La EDS de 2010 señala que, aunque las diferencias son mínimas, las madres instruidas reciben atención prenatal de profesionales médicos con más frecuencia que las madres con un menor nivel de educación. Consecuentemente, también existe una relación positiva entre el aumento del quintil de riqueza y la obtención de atención prenatal prestada por un profesional de la salud. Así pues, la EDS de 2010 concluye que el porcentaje de mujeres que recibieron atención prenatal de un proveedor cualificado de conformidad con la EDS de 2010 es ligeramente superior al indicado en la EDS de 2004-2005 (96% y 94%, respectivamente).

Durante el período de que se informa, no se disponía de datos sobre la esperanza de vida de las mujeres en Zanzíbar; pero esta carencia se subsanará mediante el censo de población nacional, que se realizó en 2012 y cuyos resultados se publicarán próximamente.

El Estado parte ha puesto en marcha varias iniciativas orientadas a prevenir el embarazo en la adolescencia, entre ellas, la promulgación de la Ley de Normas Especiales sobre Delitos Sexuales de 1998, que se ha incorporado al capítulo 16 del Código Penal en su edición revisada de 2002; el establecimiento de escuelas secundarias en las comarcas, que ha mejorado el acceso de las niñas a la educación; y campañas de sensibilización realizadas por agentes estatales y no estatales sobre la prevención del embarazo de niñas. Los datos disponibles en el Estado parte sobre el embarazo en la adolescencia se refieren a las mujeres menores de 19 años y no están desglosados por distrito. La EDS de la República Unida de Tanzanía de 2010 indica que el 23% de las mujeres de entre 15 y 19 años ya han concebido; el 17% han dado a luz un nacido vivo; y el 6% se han quedado embarazadas de su primer hijo. Aunque solo el 5% de las mujeres de 15 años han concebido, el 44% de las mujeres son madres o se han quedado embarazadas de su primer hijo antes de los 19 años. La EDS de 2010 indica que las adolescentes de las zonas rurales conciben con más frecuencia que sus homólogas de las zonas urbanas (26% y 15%, respectivamente). El porcentaje de mujeres de entre 15 y 19 años de edad que han concebido se sitúa entre el 16% en la región septentrional y el 30% en la región occidental.

De conformidad con la EDS de 2010, el 6% de las mujeres de entre 15 y 19 años de edad ya han concebido en Zanzíbar. Habida cuenta de la escasez de datos desglosados por distrito derivados de las encuestas nacionales, la encuesta sistemática de indicadores del VIH y la malaria puede facilitar el nuevo uso de la planificación familiar por distritos, que se puede utilizar como indicador indirecto. Los datos estadísticos revelan que la nueva tasa de uso obtenida de los establecimientos de salud se ha reducido del 3,8% en 2009 al 3,3% en 2010.

El Estado parte ha adoptado varias medidas encaminadas a aumentar entre sus ciudadanos el conocimiento de los métodos anticonceptivos y el acceso a estos. Zanzíbar ha llevado a cabo las siguientes acciones: i) ha aumentado los servicios de planificación familiar tanto en las zonas rurales como en las urbanas, donde la mayoría de los establecimientos de salud prestan estos servicios; ii) ha adquirido y distribuido productos anticonceptivos en todos los niveles de la atención médica, lo que ha aumentado la accesibilidad de estos productos; iii) ha organizado en las islas reuniones de sensibilización en materia reproductiva, incluida la planificación familiar, que han contado con la participación de personalidades influyentes y dirigentes religiosos.

Por lo que se refiere a Tanzanía Continental, el ministerio competente ha adoptado varias medidas orientadas a extender los servicios de planificación familiar tanto en las zonas rurales como en las urbanas, donde la mayor parte de los establecimientos de salud prestan estos servicios. También ha adquirido y distribuido ampliamente productos anticonceptivos en todos los niveles de la atención médica, medida que ha dado lugar a un aumento de la accesibilidad de las mujeres y los hombres a los establecimientos y los productos a este respecto. El Estado parte también ha estado llevando a cabo reuniones de sensibilización en materia reproductiva, incluida la planificación familiar, que han contado con la participación de personalidades influyentes y dirigentes religiosos. Actualmente, el conocimiento de al menos un método anticonceptivo es universal entre las mujeres y los hombres en el Estado parte, con independencia de su estado civil y su experiencia sexual. No obstante, los hombres han oído hablar con algo más de frecuencia que las mujeres de un método moderno (99% y 98%, respectivamente) y un método tradicional (68% y 67%, respectivamente).

Se observan variaciones en el uso de la anticoncepción entre las niñas de las zonas urbanas y las de las zonas rurales; las primeras utilizan con más frecuencia la anticoncepción. Además, solo el 12% de las niñas casadas de entre 15 y 19 años utilizan métodos anticonceptivos, frente al 24% de las mujeres casadas de entre 20 y 24 años, lo que pone de relieve las vulnerabilidades de las niñas casadas.

De hecho, las mujeres conocen en promedio 8,1 métodos anticonceptivos, cifra que en los varones es de 7,2. La EDS de 2010 indica que, actualmente, las mujeres y los hombres casados tienen más probabilidades que las mujeres y los hombres sexualmente activos no casados de conocer métodos de planificación familiar. Asimismo, señala que los métodos modernos se conocen en mayor medida que los métodos tradicionales, dado que 9 de cada 10 mujeres han oído hablar de la píldora, anticonceptivos inyectables y el preservativo masculino. Así pues, el diafragma y la espuma espermicida o la pomada anticonceptiva son los métodos modernos menos conocidos entre las mujeres. Los métodos anticonceptivos más conocidos entre los hombres son el preservativo masculino y la píldora.

1.2.3.VIH/SIDA

De conformidad con la recomendación del Comité, el Estado parte ha seguido haciendo esfuerzos sostenidos para hacer frente a los efectos del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como sus consecuencias para la sociedad y la familia, como se indica a continuación. En el período objeto de informe, el Estado parte ha realizado varias encuestas al objeto de medir la prevalencia y las consecuencias del VIH/SIDA; entre ellas, revisten particular importancia la encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2011-2012 y la EDS de 2010.

La encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2011-2012 señala que el modo predominante de contagio del VIH en la República Unida de Tanzanía es el contacto heterosexual, que representa más del 90% de los nuevos casos de SIDA. Le sigue en importancia la transmisión maternoinfantil, por la que la madre transmite el virus del VIH al hijo durante el embarazo, en el momento del parto o mediante el amamantamiento. Otros modos de transmisión del VIH son la sangre infectada, los productos sanguíneos, los órganos donados o los injertos de hueso o tejido, y las inyecciones con material no esterilizado. La encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2011-2012 revela que el conocimiento del SIDA es prácticamente universal, dado que casi el 100% de los encuestados han oído hablar del SIDA.

A fin de prevenir y combatir el VIH/SIDA en su jurisdicción, el Estado parte ha adoptado medidas y programas que centran sus mensajes y sus esfuerzos en tres importantes aspectos del comportamiento: el uso de los preservativos, la limitación del número de parejas sexuales (o la fidelidad a una persona) y el retraso del inicio de las actividades sexuales (abstinencia) por las personas jóvenes y las que nunca han contraído matrimonio. La encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2011-2012 constató que existe un conocimiento generalizado de los métodos de prevención del VIH; el 69% de las mujeres y el 77% de los varones indican que conocen que la posibilidad de contraer el VIH se reduce mediante el uso de preservativos. Además, el 84% de las mujeres y el 87% de los varones saben que las posibilidades de quedar infectado por el virus del SIDA se reducen si se mantienen relaciones sexuales con una única pareja sexual que no esté infectada ni tenga otras parejas sexuales. La encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2011-2012 también revela que el 63% de las mujeres y el 71% de los varones saben que la utilización de preservativos y la limitación de las relaciones sexuales a una pareja no infectada son formas de reducir el riesgo de contraer el virus del SIDA.

En lo que respecta a la prevalencia del VIH por edad y sexo, entre los adultos esta prevalencia es del 5%, y es más elevada entre las mujeres que entre los varones (6% y 4%, respectivamente). Entre las mujeres y los varones considerados de forma conjunta, la prevalencia del VIH suele aumentar con la edad. En el caso de las mujeres, la prevalencia del VIH aumenta del 1% en las mujeres de 15 a 19 años al 10% en las de 45 a 49 años. En cuanto a los varones, la prevalencia del VIH aumenta del 1% en los varones de 15 a 19 años al 7% en los de 30 a 49 años. Cuando la prevalencia estimada del VIH entre los varones y las mujeres se compara en cada cohorte, las mujeres tienen una prevalencia estimada del VIH mayor que los varones en cada grupo de edad. Se supone que la prevalencia estimada del VIH para el grupo de edad de 15 a 19 años representa las nuevas infecciones, por lo que esta prevalencia sirve como indicador indirecto de la incidencia del VIH entre los jóvenes.

Al determinar las tendencias en la prevalencia del VIH en el Estado parte, la encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2011-2012 señala que, si se compara la prevalencia estimada del VIH de la encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2007-2008 con la de 2011-2012, se constata que la prevalencia del VIH se ha reducido levemente del 6% al 5% entre los adultos de 15 a 49 años de edad. Al mismo tiempo, la prevalencia del VIH también ha registrado un modesto descenso entre las mujeres, pasando del 7% al 6%, y entre los varones, pasando del 5% al 4%. Según la encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2011-2012, la comparación de la prevalencia estimada del VIH en la encuesta de indicadores del VIH de 2003-2004 con la de 2007-2008 y la de 2011-2012 para Tanzanía Continental apunta a que la prevalencia del VIH se ha reducido en esa región del 7% (2003-2004) al 6% (2007-2008) y al 5% (2011-2012) entre los adultos de 15 a 49 años de edad. La prevalencia entre las mujeres de Tanzanía Continental se ha reducido del 8% al 7% y al 6%, y la prevalencia entre los varones de Tanzanía Continental se ha reducido del 6% al 5% y al 4%, según las mediciones realizadas durante las 3 encuestas.

El Estado parte se enfrenta a varios obstáculos a la hora de proseguir y mantener los esfuerzos por hacer frente al impacto del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como sus consecuencias sociales y familiares. En primer lugar, tanto en Tanzanía Continental como en Zanzíbar, las personas que viven con el VIH/SIDA siguen siendo objeto de discriminación y actitudes hostiles. Este estigma de las personas que viven con el VIH/SIDA obstaculiza su capacidad para acceder al amplio abanico de servicios relacionados con el VIH en los ámbitos de la prevención, la atención, el tratamiento y el apoyo que existen actualmente. Según la encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2011-2012, el estigma y la discriminación relacionados con el VIH/SIDA están generalizados entre los adultos tanzanos. La encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2011-2012 reveló que solo el 25% de las mujeres y el 40% de los varones expresaron actitudes de aceptación respecto de los 4 indicadores normalizados utilizados para medir el estigma: estarían dispuestos a 1) cuidar de un familiar infectado con el virus del SIDA en su hogar, 2) comprar comida fresca de un vendedor con SIDA, 3) permitir que una maestra infectada con el virus del SIDA siguiera enseñando, y 4) no mantener secreto el hecho de que un familiar era seropositivo. Sin embargo, las mujeres y los varones de Zanzíbar denuncian menos el estigma relacionado con el VIH/SIDA en comparación con los de Tanzanía Continental: en Zanzíbar, el 43% de las mujeres y el 55% de los varones expresaron actitudes de aceptación respecto de los 4 indicadores normalizados, frente al 25% de las mujeres y el 40% de los varones en Tanzanía Continental. Aproximadamente 6 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 varones sostienen que una mujer puede negarse justificadamente a mantener relaciones sexuales con su marido si él mantiene relaciones sexuales con mujeres que no sean sus esposas.

Otro obstáculo es el hecho de que muchas personas siguen teniendo múltiples parejas sexuales, lo que constituye un comportamiento arriesgado en lo que respecta a la infección por el VIH. Según la encuesta de indicadores del VIH y la malaria de la República Unida de Tanzanía de 2011-2012, un porcentaje mucho mayor de varones que de mujeres afirmó haber tenido simultáneamente más de una pareja sexual (21% y 4%, respectivamente) en los 12 meses anteriores a la realización de la encuesta. Los varones de 20 a 49 años de edad, aquellos que nunca han estado casados y aquellos que no han cursado la enseñanza secundaria han tenido más de una pareja sexual en los últimos 12 meses con más frecuencia que sus homólogos. Como cabía esperar, se consideró que la proporción de hombres que han mantenido relaciones sexuales con múltiples personas en los 12 meses anteriores a la realización de la encuesta era excepcionalmente alta entre los polígamos (83%). En función de la residencia, los hombres de las zonas rurales (frente a los de las zonas urbanas) y los de Tanzanía Continental (frente a Zanzíbar) habían tenido más de una pareja sexual con más frecuencia que los hombres de otras zonas. La propensión a tener más de una pareja sexual suele disminuir con la riqueza. Las diferencias en el caso de las mujeres en función de las características de su contexto son menores. En promedio, se observa un número reducido de mujeres que simultanee más de una pareja sexual.

Otro factor atenuante del obstáculo relacionado con las relaciones sexuales con múltiples personas es el nuevo concepto de relaciones sexuales pagadas. De conformidad con la encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2011-2012, el hecho de pagar a cambio de relaciones sexuales establece un terreno de negociación desigual para unas relaciones sexuales más seguras. De hecho, el uso de preservativos es un indicador importante en los esfuerzos encaminados a precisar el nivel de riesgo asociado a las relaciones sexuales en las que intervienen pagos. A este respecto, la encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2011-2012 reveló que el 15% de los varones afirmaron haber pagado a cambio de una relación sexual alguna vez; el 9% afirmó haber pagado a cambio de una relación sexual al menos una vez durante los 12 meses anteriores a la realización de la encuesta. Los varones de 20 a 49 años de edad (del 15% al 18%), los varones que han estado casados alguna vez (del 15% al 37%) y los varones de las zonas rurales (15%) eran más propensos a haber pagado a cambio de una relación sexual alguna vez. La encuesta reveló, asimismo, que el pago a cambio de relaciones sexuales está asociado de forma negativa con la educación y la riqueza. Por ejemplo, el 14% de los varones sin educación y el 16% de los varones en el quintil de riqueza más bajo han pagado a cambio de relaciones sexuales alguna vez, frente al 8% de los varones que han cursado la enseñanza secundaria y el 10% de los varones que se sitúan en el quintil de riqueza más alto. Los varones divorciados, viudos o separados (25%) registraban la tasa más alta de relaciones sexuales pagadas durante los 12 meses anteriores a la realización de la encuesta. Así, el 53% de los varones que tuvieron relaciones sexuales pagadas en los 12 últimos meses utilizaron preservativo la última vez que mantuvieron tales relaciones.

Otro factor atenuante para luchar contra la prevalencia del VIH entre las mujeres y las niñas es el requisito de realizar el análisis serológico para la detección del VIH. La encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2011-2012 señala que, mientras que 9 de cada 10 mujeres y varones saben dónde someterse a un análisis serológico para la detección del VIH, el 62% de las mujeres y el 47% de los varones se han sometido alguna vez a dicho análisis y han recibido sus resultados. Además, el 62% de las mujeres que dieron a luz durante los 2 años anteriores a la realización de la encuesta se sometieron al análisis serológico para la detección del VIH y recibieron los resultados, además de asesoramiento posterior al análisis. Si bien el 72% de los varones afirman que se han sometido a la circuncisión (como una de las medidas para prevenir la infección por el VIH), el 82% de las mujeres y el 7% de los varones que han mantenido relaciones sexuales alguna vez afirman que han contraído una infección de transmisión sexual o sufrido un flujo anormal o una lesión genital en los 12 meses anteriores a la realización de la encuesta. Más de la mitad de los encuestados (el 50% de las mujeres y el 62% de los varones) solicitaron atención en una clínica, un hospital o un profesional de la salud para tratar las infecciones de transmisión sexual o los síntomas de esas infecciones.

Además de las iniciativas anteriormente citadas para prevenir y combatir los efectos negativos del VIH/SIDA en las niñas y las mujeres en pie de igualdad con los niños y los hombres, el Estado parte también ha prestado mayor atención al empoderamiento de la mujer y ha incluido de manera clara y visible una perspectiva de género en sus políticas y programas en materia de VIH/SIDA. Estas iniciativas se han inscrito en el contexto del III Plan Estratégico del Sector de la Salud, que exige la mejora de la atención a las cuestiones de género en el sector de la salud. Con arreglo al III Plan Estratégico del Sector de la Salud, la atención a las cuestiones de género parte del principio de la igualdad de la mujer y el hombre, y aborda las necesidades de servicios específicas de cada grupo. En el contexto de la actual situación socioeconómica del Estado parte, las mujeres son más vulnerables a las amenazas en materia de salud que los hombres. De conformidad con el III Plan Estratégico del Sector de la Salud, las mujeres tienen necesidades concretas en materia de salud reproductiva: anticoncepción y atención durante el embarazo, el parto y después de este. También necesitan más atención en materia de enfermedades de transmisión sexual, en especial el VIH/SIDA, la prevención de prácticas nocivas como la mutilación genital femenina y la violación. Las mujeres suelen tener necesidades especiales derivadas de su situación de desventaja, en la medida en que no se las empodera para ejercer sus derechos y se ven expuestas a la violencia doméstica. Suelen tener un menor nivel de educación y asumir importantes responsabilidades relacionadas con el cuidado de la familia y el hogar. Las mujeres en general se ocupan de los niños y las personas mayores.

Así pues, el enfoque adoptado por el III Plan Estratégico del Sector de la Salud respecto a la atención a las cuestiones de género exige que, en las políticas y las estrategias relacionadas con la salud, se tengan en cuenta las cuestiones de género. La traducción de la atención a las cuestiones de género en el sector de la salud en medidas prácticas debe tener lugar en todos los niveles de la planificación, la adopción de decisiones y el seguimiento y la evaluación. Por eso, el III Plan Estratégico del Sector de la Salud señala que se capacita a los trabajadores de la salud para que reconozcan y afronten los problemas de salud específicos de las mujeres y los hombres. Se ofrecerá una mayor seguridad y privacidad a los clientes que acudan a los servicios de salud y se mejorará la confidencialidad. En particular, el III Plan Estratégico del Sector de la Salud prevé que el VIH/SIDA y la salud reproductiva sean esferas de intervención prioritarias. Los hombres deben ser conscientes de las necesidades especiales que tienen las mujeres en materia de salud y deben asumir su responsabilidad en los asuntos relacionados con la salud de la familia. Además, el III Plan Estratégico del Sector de la Salud exige que la atención a las cuestiones de género también forme parte del nivel de dirección: es preciso asegurar que se brinde a las mujeres oportunidades para acceder a cargos directivos más altos y que las mujeres participen en los órganos decisorios, como las juntas y los comités de los establecimientos de salud.

1.2.4.Mujeres rurales

En sus anteriores observaciones finales, el Comité instó al Estado parte a prestar atención prioritaria a la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas y la adopción de medidas globales para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación general núm. 19. En cumplimiento de esta recomendación, el Estado parte ha emprendido varias medidas para prevenir la violencia contra mujeres y niñas y para darle una respuesta. El Estado parte también ha elaborado un manual de formación dirigido a los trabajadores de la salud en respuesta a la violencia por razón de género y la violencia contra los niños. El manual de formación ofrece material que se puede utilizar para capacitar a diferentes cuidadores que trabajan en el ámbito de la violencia por razón de género. El Ministerio del Interior ha elaborado POE para el funcionamiento de las unidades de asuntos de género y de la niñez de la policía. Asimismo, las ONG han elaborado diferentes manuales y mecanismos para combatir y prevenir la violencia por razón de género y la violencia contra los niños, dirigidos a los proveedores de servicios. Otros instrumentos elaborados en esta materia son las Directrices nacionales para prevenir y combatir la violencia por razón de género, la Estrategia nacional para la sensibilización de la comunidad con el fin de prevenir y combatir la violencia por razón de género y las Directrices para los comités encargados de la lucha contra la violencia por razón de género dirigidas a prevenir y combatir este tipo de violencia, elaboradas por el Ministerio de Desarrollo Comunitario y de Cuestiones de Género y de la Infancia.

En los procesos de planificación a nivel de base, el Estado parte ha procurado que las autoridades administrativas locales en Tanzanía Continental utilicen un modelo participativo, que insiste en que las autoridades administrativas de las aldeas deben elaborar planes para las aldeas y presentarlos a través de los Comités de Desarrollo de las Comarcas a los Consejos de Distrito para su aprobación. La composición de los representantes de los dirigentes a nivel de las aldeas, las comarcas y los distritos es de un 30% de mujeres como mínimo. Sin embargo, el Estado parte sigue afrontando dificultades en lo que respecta a la composición de varones, que supera el número de mujeres. Este factor permite a los varones dominar el proceso de adopción de decisiones.

Sin embargo, el Estado parte ha puesto en marcha medidas o estrategias de acción afirmativa para aumentar el número de mujeres en la adopción de decisiones a nivel de base. Así, por ejemplo, exige que, en los órganos establecidos para resolver controversias relativas a la tierra en las aldeas y las comarcas, las mujeres constituyan al menos la tercera parte de sus miembros. En principio, la Ley de Tierras Rurales (1999) exige que, de los 5 o 7 miembros del consejo de tierras rurales, 2 o 3 (según el caso) sean mujeres. En diciembre de 2013, había 181 tribunales de tierras de distrito en Tanzanía Continental, compuestos por 82 mujeres y 99 hombres. A nivel de los distritos, existían 41 tribunales de tierras y vivienda de distrito en Tanzanía Continental, que contaban con 8 mujeres y 37 hombres en el cargo de Presidente. A nivel nacional, la secretaria y una secretaria adjunta (ambas mujeres) se encargan de coordinar los tribunales de tierras y vivienda de distrito.

Zanzíbar también ha establecido comités sobre la violencia por razón de género en todos los niveles, desde el nacional hasta las shehia. Se ha elaborado un plan de acción amplio sobre la violencia por razón de género que contempla actividades relacionadas con la promoción, la protección, la prestación de servicios y la prevención. El Estado parte, a través del Ministerio de Empoderamiento, Bienestar Social y Desarrollo de la Juventud, la Mujer y la Infancia de Zanzíbar, ha establecido un centro de atención integral para las supervivientes de la violencia por razón de género encargado de prestar servicios y asesoramiento en el hospital Mnazi Mmoja, y el Gobierno tiene previsto establecer un centro en Chake-Chake (Pemba), así como en el resto de los distritos. Con fines de promoción, se produce información con base empírica sobre las deficiencias de las diferentes leyes y procedimientos relacionados con la violencia por razón de género. Además, el Estado parte ha establecido una Dependencia de Protección Infantil dentro del Ministerio de Bienestar Social y de Desarrollo de la Juventud, la Mujer y el Niño para prevenir y proteger el bienestar de la niña. La Dependencia de Protección Infantil se encarga de recibir las quejas y tramitarlas.

El Estado parte, por conducto del Ministerio de Desarrollo Comunitario y de Cuestiones de Género y de la Infancia, ha logrado establecer 14 ventanillas de información para la mujer que proporcionan información a las mujeres rurales en materia de salud, educación, cuestiones jurídicas, derechos humanos y derechos de la mujer, aptitudes de emprendimiento, derechos sobre la tierra y proyectos generadores de ingresos. Además, el Estado parte ha elaborado unas directrices de coordinación nacional sobre la violencia por razón de género, que tienen por objetivo, entre otras cosas, facilitar la coordinación de todos los interesados que colaboran en la lucha contra la violencia por razón de género en el país.

Asimismo, el Estado parte ha adoptado medidas para que las mujeres rurales tengan acceso a los alimentos en igualdad de condiciones respecto de los hombres. Para impulsar este enfoque, en 2009 el Estado parte puso en marcha un programa denominado “Kilimo Kwanza” (“la agricultura primero”), que pretende otorgar prioridad a la agricultura para lograr una revolución verde en las zonas rurales de Tanzanía. El programa, que se aplica en Tanzanía Continental, aspira a impulsar el crecimiento económico y lograr una reducción sustancial de la pobreza y un aumento de la producción de alimentos en el Estado parte. Mediante este programa, se concede prioridad a las mujeres, como líderes en el sector agrícola, a la hora de disfrutar del producto de su trabajo agrícola.

El Comité instó al Estado parte a tomar medidas apropiadas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres de las zonas rurales con respecto a la propiedad de la tierra. Para dar cumplimiento a esta recomendación, el Ministerio de Tierras de Zanzíbar, durante el período objeto de informe, ha aplicado de manera efectiva la Política de Tierras de Zanzíbar (1992), la Ley de Tierras (1993), la Ley de Tribunales de Tierras de Zanzíbar (1994) y la Política de Aguas de Zanzíbar. El Tribunal de Tierras, la Junta de Restricción de Tierras y el Tribunal del Registro de la Propiedad Inmobiliaria se encargan de hacer cumplir estas políticas y normativas. Aunque las leyes sobre la tierra no distinguen de manera específica entre los hombres y las mujeres, salvaguardan la igualdad del hombre y la mujer en la propiedad y el uso de la tierra. Se está revisando la política de tierras con el fin de que incorpore específicamente las cuestiones de género.

De conformidad con el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012, el 53,7% de la población de Zanzíbar vive en las zonas rurales. En este contexto, la Ley de Aguas (2006) ha dado un impulso considerable a la evaluación participativa de la prestación de servicios. En general, los aspectos de género se tienen muy en cuenta en el proyecto hídrico, cuya aplicación corre a cargo del Organismo de Abastecimiento de Agua de Zanzíbar. En las comunidades, se establecen comités de recursos hídricos, que cuentan con una representación de mujeres del 40%. De esta forma, se garantiza que las mujeres tengan una alta participación en las cuestiones relacionadas con el desarrollo. Además de esto, el Tribunal de Tierras tramitó causas relacionadas con los derechos sucesorios de las mujeres y los hombres. En 2010, se presentaron ante el Tribunal de Tierras 220 causas de controversias relativas a la tierra, de las que se resolvieron 5 (2,27%), y en 2011 la cifra ascendió a 246 causas, de las que se resolvieron 85 (34,6%). A fin de eliminar las prácticas sucesorias discriminatorias, el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar está ultimando la reforma de la Ley de Tribunales Islámicos, que, entre otras cosas, tienen competencia en materia de sucesiones. El proceso de reforma de la Ley tiene por objetivo fortalecer el mandato de los tribunales islámicos en aras de una eficaz administración de la justicia y prestación de servicios a los usuarios de los tribunales.

1.2.5.Grupos vulnerables de mujeres

El Estado parte ha seguido cumpliendo y aplicando las recomendaciones del Comité relativas a los grupos vulnerables de mujeres. En particular, ha adoptado medidas tendentes a ofrecer una amplia gama de servicios sanitarios en el marco de su plan relativo al sector de la salud, haciendo especial hincapié en la ampliación de la atención médica para los grupos pobres y vulnerables, los ancianos, las mujeres y los niños con discapacidad, y la integración del apoyo y el tratamiento del VIH y el SIDA. Existe una gran diversidad de servicios de ayuda de emergencia y asistencia social centrados en garantizar los derechos y las prerrogativas fundamentales de los ancianos de la República Unida de Tanzanía que viven con el VIH/SIDA y los niños vulnerables de conformidad con lo establecido en la Política Nacional sobre el Envejecimiento de 2003, la Política Nacional de Discapacidad de 2004 y el plan con indicación de los costos relativo a los niños más vulnerables; y en incrementar y fortalecer la participación de las mujeres en la concepción y ejecución de planes de desarrollo local.

Por lo que se refiere a Zanzíbar, el Estado parte ha realizado campañas de sensibilización entre los miembros de la comunidad (con una mayor participación de las mujeres) sobre la propiedad de la tierra. Así, por ejemplo, esas iniciativas permitieron que, en 2011, un total de 97 mujeres registraran sus demandas de titularidad y recibieran títulos de propiedad sobre la tierra. A nivel normativo, uno de los objetivos de MKUZA II es mejorar la red de seguridad y la protección social de los grupos pobres y vulnerables, que se sustenta en una estrategia de seis grupos básicos, y, en particular, garantizar una mejor calidad de vida y atención para los ancianos, las personas con discapacidad y los niños más vulnerables, entre otros. En el contexto de este marco normativo, el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar ha realizado un estudio sobre la pobreza, la vulnerabilidad y la protección social en Zanzíbar (2012). El estudio aspira a redoblar los esfuerzos encaminados a fortalecer la protección social en Zanzíbar y subsanar sus deficiencias, así como a contribuir a una mejor comprensión de los diversos grupos vulnerables de la comunidad; asimismo, el estudio concibe estrategias más adecuadas para abordarlos. Los resultados de este estudio proporcionaron información con base empírica y orientaron la elaboración de la política de protección social en 2014, que procura mejorar la protección de las mujeres y los hombres de edad avanzada. El Estado parte, por medio del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, ha elaborado un plan de acción nacional para los niños más vulnerables, con indicación de los costos, y ha establecido estructuras hasta el nivel de las shehia para atender a esos niños.

Además, las Directrices Nacionales de Planificación y Presupuestación ofrecieron orientación a todos los ministerios sectoriales para asignar recursos a los servicios prestados a los ancianos, en particular las mujeres. A nivel de las shehia, algunos residentes de edad avanzada reciben prestaciones del Estado a través de las Oficinas de Bienestar Social de Distrito. Por otra parte, la atención prestada desde el ámbito presidencial al apoyo a los ancianos ha dado lugar a visitas planificadas y no planificadas para comprobar las instalaciones que prestan servicio a los ancianos en Welezo y Sebuleni (Unguja) y en Gombani, Limbani y Makundeni (Pemba). Más de 119 ancianos (65 hombres y 54 mujeres) se encuentran actualmente alojados en residencias de ancianos que son propiedad del Gobierno en Sebuleni, Welezo, Limbani y Gombani. Reciben prestaciones que van desde 7.000 chelines tanzanos hasta 25.000 chelines tanzanos al mes. También reciben alimentos, tratamiento médico, alojamiento y ropa. Sin embargo, las dos terceras partes de las personas mayores de 60 años continúan su actividad laboral (el 80% de los hombres y el 50% de las mujeres), pero el 60% no reciben ingresos regulares (Help Age International Tanzania: 2009, pág. 5). Además, 3.471 hogares vulnerables con niños vulnerables, viudos y ancianos recibieron alimentos, alojamiento, medicación y asistencia psicosocial en 2011, frente a 8.695 en 2009.

La política de género y de la mujer pretende, entre otras cosas, reducir la desigualdad entre mujeres y hombres, y determina las cuestiones que requieren medidas concretas, en particular la igualdad en la propiedad de la tierra y las sucesiones entre las mujeres y los hombres. Para hacer realidad estos objetivos, el artículo 10 de la Ley de la Infancia (2009) establece categóricamente lo siguiente: “Nadie privará a un niño del disfrute razonable de la herencia recibida de un progenitor”. Esta disposición se refuerza mediante lo dispuesto en el artículo 5 1) de la misma Ley, a tenor del cual: “El niño tendrá derecho a vivir libre de toda discriminación”. El párrafo 2) del artículo 5 de la Ley del Niño enumera los siguientes motivos de discriminación contra un niño: género, raza, edad, religión, idioma, opinión política, discapacidad, estado de salud, costumbres, origen étnico, medio rural o urbano, nacimiento, nivel socioeconómico, estatuto de refugiado u otro. De lo anterior se desprende que, en la actualidad, la sucesión se garantiza tanto para las niñas como para los niños cuando sus padres han fallecido y les han dejado una herencia.

El Estado parte sigue afrontando desafíos a la hora de velar por que las disposiciones constitucionales, normativas y legales anteriormente mencionadas se apliquen adecuadamente. Uno de los más importantes es la prevalencia de normas y creencias tradicionales, sociales y culturales conforme a las cuales las mujeres, las niñas y los niños nacidos fuera del matrimonio no pueden ser propietarios de tierras ni heredarlas de sus maridos o padres fallecidos en condiciones de igualdad respecto de los hombres o niños nacidos dentro del matrimonio. Sin embargo, el Estado parte ha venido organizando campañas de sensibilización pública entre los miembros de la comunidad, en particular en las zonas rurales (facilítense ejemplos de las zonas y el número de personas a las que se ha llegado; se necesitan datos) con vistas a eliminar dichas normas y creencias a largo plazo. Además, para que las mujeres, especialmente las de las zonas rurales, conozcan mejor sus derechos respecto de la tierra y sus derechos de propiedad, el Estado parte ha ejecutado programas de alfabetización jurídica y servicios de extensión en colaboración con las autoridades administrativas locales y agentes no estatales, en particular con organizaciones comunitarias y organizaciones confesionales que operan a nivel de base.

De manera específica, en 2012, la Tanzanian Women Lawyers’ Association (TAWLA) capacitó a 120 mujeres asistentes jurídicas en las zonas rurales en las regiones de Arusha, Dodoma y Tanga para mejorar sus aptitudes y conocimientos sobre una gran variedad de leyes, entre ellas, las leyes de tierras, la ley del matrimonio, las leyes de sucesiones, la ley del VIH/SIDA, la ley de la infancia y la ley y los derechos de las personas con discapacidad. Además de esos cursos de formación, TAWLA y otras ONG han participado en un grupo más amplio de agentes no estatales que apoyan al Estado parte en la formación de asistentes jurídicos a nivel de base en Tanzanía Continental en el marco del Programa de Reforma del Sector Jurídico, la Dependencia de Servicios Jurídicos, la Secretaría de Asistencia Letrada en el Ministerio de Asuntos Constitucionales y de Justicia, y la Tanganyika Law Society, y que han preparado un manual de formación que se ha distribuido ampliamente a los asistentes jurídicos de todo el país. Los asistentes jurídicos han seguido prestando asistencia letrada y alfabetización a las mujeres vulnerables, en particular en las zonas rurales.

Por lo que respecta a Zanzíbar, durante el período de que se informa, ZLSC tramitó 198 casos de controversias relativas a la tierra, 28 de las cuales fueron planteadas por mujeres. En 2011, se presentaron en total 11 causas sobre herencias en Unguja, 6 de las cuales fueron presentadas por mujeres. ZAFELA, ZLSC y Zanzibar Law Society (ZLS) siguieron realizando actividades de promoción a fin de asegurar, entre otras cosas, el adecuado ejercicio de los derechos sucesorios de la mujer y fomentar la capacidad jurídica de las mujeres en Zanzíbar. Estas organizaciones de la sociedad civil han contratado un número suficiente (insértense datos suficientes y autorizados) de oficiales de asuntos jurídicos y asistentes jurídicos para facilitar las cuestiones relativas al fomento de la capacidad jurídica de la mujer en los ministerios sectoriales. A fin de ampliar estas actividades, el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar está preparando una política de asistencia letrada que tiene por objetivo proporcionar directrices normativas y definir claramente las funciones de los agentes y proveedores que prestan asistencia letrada, para que puedan ayudar de manera eficaz a las mujeres a ejercer sus derechos en materia de sucesiones y género.

El Estado parte ha prestado especial atención a la precaria situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, en particular garantizando que puedan acceder plenamente a los servicios sanitarios y sociales y a los procesos de adopción de decisiones y tengan empleos adecuados en el mercado de trabajo, según proceda. El Estado parte también ha ejecutado programas especiales para mitigar la pobreza entre estos grupos de mujeres en el marco de la estrategia MKUKUTA y combatir todas las formas de discriminación contra ellas a través de las medidas constitucionales, normativas, legales y administrativas descritas anteriormente. En concreto, en 2010 el Estado parte promulgó la Ley de Personas con Discapacidad (2010), cuyos principios básicos subyacentes son el respeto de la dignidad humana, la libertad de la persona para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas con discapacidad; la no discriminación; y la participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. Otros principios son la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad del hombre y la mujer con discapacidad y el reconocimiento de sus derechos y necesidades; y la facilitación de un nivel básico de vida y protección social.

El Estado parte también ha seguido poniendo en entredicho las opiniones tradicionales respecto de las mujeres de edad, en particular las acusaciones de brujería, y protegiendo a las mujeres y niñas albinas contra las matanzas rituales. A este respecto, el Estado parte ha seguido enjuiciando a los autores de tales atrocidades. Asimismo, ha organizado campañas de sensibilización pública para eliminar las creencias sociales, tradicionales y culturales negativas contra las mujeres de edad y las mujeres y niñas albinas.

1.2.6.Mujeres refugiadas

En cuanto a los datos sobre la situación de las mujeres refugiadas en su jurisdicción, el Estado parte desea señalar que actualmente el número de refugiados y campamentos de refugiados en su jurisdicción ha disminuido. A finales de noviembre de 2013, se registraron 69.283 refugiados y personas de que se ocupa el ACNUR (frente a la cifra de 68.000 registrada en septiembre de 2013), procedentes en su mayoría de la República Democrática del Congo, que actualmente residen en un único campamento (frente a 11 campamentos en 2007) en la región de Kigoma. En virtud tanto de derecho internacional humanitario como de la legislación nacional del Estado parte, el ACNUR tiene el mandato de dirigir y coordinar las medidas encaminadas a proteger a los refugiados y resolver los problemas a los que se enfrentan en todo el mundo. Su cometido principal es la salvaguardia de los derechos y el bienestar de los refugiados. Se esfuerza por asegurar que todas las personas puedan ejercer el derecho a solicitar asilo y encontrar un refugio seguro en otro Estado, con la posibilidad de regresar a sus hogares de manera voluntaria, integrarse a nivel local o reasentarse en un país tercero. También tiene el mandato de ayudar a los apátridas. La organización colabora con sus asociados en la ejecución.

El 22 de julio de 2013, el ACNUR traspasó formalmente el campamento de Mtabila al Gobierno de Tanzanía. El campamento de Mtabila se cerró en diciembre de 2012 tras el regreso ordenado de más de 34.000 antiguos refugiados de Burundi y la transferencia al campamento de Nyarugusu de cerca de 3.000 personas necesitadas de protección internacional permanente. En colaboración con el ACNUR y sus asociados en la ejecución y organismos colaboradores, el Estado parte ha adoptado medidas para investigar los actos de violencia de que son víctimas los refugiados, en particular las mujeres y las niñas, y castigar a sus autores. Asimismo, por conducto del Women’s Legal Aid Centre (WLAC) y Asylum Access en la República Unida de Tanzanía, presta asistencia letrada a los refugiados que la necesitan. El ACNUR, por intermediación de sus organismos colaboradores, tales como International Rescue Committee y WLAC, ofrece asistencia letrada a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia por razón de género. En particular, entre 2009 y 2013, Asylum Access prestó asistencia letrada directa a un total de 515 refugiados en el Estado parte, de los que 111 eran mujeres y 404 eran hombres. En el mismo período, Asylum Access prestó asistencia letrada a 5 niños de 404 refugiados varones; sin embargo, ninguna niña recibió dicha asistencia en el mismo período.

En colaboración con el ACNUR, el Estado parte ha velado por que las refugiadas participen directa e indirectamente en la gestión y distribución de alimentos y otros artículos. En noviembre de 2013, el ACNUR nombró “representantes de los hogares” a las mujeres refugiadas que residían en el campamento, con lo que les brindó la oportunidad de asumir la responsabilidad de las cartillas de racionamiento para los refugiados, mientras que designó a los hombres “segundos representantes de los hogares”. Fue la primera vez en las operaciones relativas a los refugiados de la República Unida de Tanzanía que se reconocía a las mujeres como cabezas de familia. Anteriormente, esa función se encomendaba a los hombres. Junto con el ACNUR, el Estado parte sigue alentando la activa participación de la mujer en todos los comités de gestión y liderazgo de refugiados en el campamento, así como en las zonas de regreso. Además, mantiene su compromiso de realizar el registro individual de todos los hombres y mujeres refugiados, y de proporcionarles la documentación pertinente que les asegure su seguridad individual, libertad de movimiento y acceso a los servicios esenciales. Por otra parte, el Estado parte sigue proporcionando material sanitario a todas las mujeres y niñas en el grupo de edad de 13 a 49 años que viven en el campamento de refugiados, lo que constituye una medida fundamental para la salud y la dignidad de las mujeres y las niñas.

1.2.7.Relaciones familiares

El Estado parte ha cumplido la recomendación del Comité de armonizar el derecho civil, religioso y consuetudinario con el artículo 16 de la Convención. El Estado parte está finalizando su reforma jurídica en la esfera del matrimonio y las relaciones familiares a fin de ajustar su marco legislativo a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención, en un plazo determinado. Además, el ordenamiento jurídico del Estado parte exige que, en caso de divergencia entre las disposiciones jurídicas oficiales y el derecho consuetudinario, prevalezcan las primeras. A nivel constitucional, el segundo proyecto de Constitución ha tenido en cuenta los asuntos relacionados con la preservación de la dignidad tanto de los hombres como de las mujeres en todos los ámbitos, en particular en las relaciones matrimoniales.

En 2014, el Estado parte también ha puesto en marcha “Zona libre de matrimonio infantil ”, una campaña nacional para acabar con el matrimonio infantil centrada en impulsar las iniciativas de colaboración encaminadas a eliminar el matrimonio infantil en la República Unida de Tanzanía. Esta campaña está en consonancia con la campaña de la Unión Africana lanzada en mayo de 2014. En Tanzanía, la campaña se ha puesto en marcha en el distrito de Tarime (región de Mara). En el plano nacional, la campaña se lanzó en agosto de 2014 en Dar es Salaam y operó en Tarime en octubre de 2014, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Niña. La campaña ha reunido a personas procedentes de diversas esferas de la comunidad, incluidos adolescentes de ambos sexos, jóvenes, autoridades administrativas locales y nacionales, dirigentes tradicionales y religiosos, y la comunidad en general.

Zanzíbar está revisando el Decreto sobre el Matrimonio (Celebración y Registro), a fin de imponer a las parejas la obligación de celebrar contratos o acuerdos de matrimonio que establezcan las responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución. Asimismo, Zanzíbar está revisando el Decreto sobre Sucesiones, instrumento legislativo colonial que se ha quedado obsoleto, a fin de velar por que se establezcan y se respeten los procedimientos sucesorios que deben aplicar los tribunales de justicia. El objetivo es elaborar reglamentos que faciliten los procedimientos sucesorios en los tribunales.

En su ordenamiento jurídico, el Estado parte se asegura de que las leyes consuetudinarias que contravengan la Constitución y las disposiciones jurídicas formales se invaliden en la medida de su incompatibilidad. El Comité también exhortó al Estado parte a que adoptara medidas para eliminar la poligamia, conforme a la recomendación general núm. 21 del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. El Estado parte ha abordado este asunto mediante el proceso de formulación y revisión constitucional en curso, en el que sus ciudadanos formularon recomendaciones sobre varias cuestiones, entre ellas el derecho consuetudinario y los derechos en el matrimonio, que se deberán incorporar en el nuevo proyecto de Constitución.

II.Aplicación de otras declaraciones y planes de acción

2.1.Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

Durante el período sobre el que se informa, el Estado parte ha seguido cumpliendo sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención de aplicar plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing aprobada en ese período extraordinario de sesiones y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), que refuerzan las disposiciones de la Convención.

Durante el período objeto de informe, el Estado parte ha registrado algunos logros en la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Para abordar las necesidades y condiciones específicas de la República Unida de Tanzanía, el Gobierno ha concedido prioridad a algunas esferas de interés con vistas a aplicar la Plataforma de Acción de Beijing y lograr los ODM, como se indica a lo largo del presente informe. En particular, en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing se han establecido 12 esferas prioritarias, entre ellas las siguientes: la mujer y la pobreza; la mujer y la economía; educación y capacitación de la mujer; la mujer y la salud; la violencia contra la mujer; la mujer en las situaciones de conflicto; la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; los derechos humanos de la mujer; la mujer en los medios de difusión; la mujer y el medio ambiente; la niña; y el VIH/SIDA.

Durante el período de que se informa, el Estado parte ha registrado algunos logros en la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Tal y como se indica a continuación, para abordar las necesidades y condiciones específicas de la República Unida de Tanzanía, el Gobierno ha concedido prioridad a cuatro esferas de interés con vistas a aplicar la Plataforma de Acción de Beijing y lograr los ODM.

2.1.1.Mejora de la capacidad jurídica de la mujer

Los conocimientos básicos de derecho entre la población siguen siendo deficientes, y las víctimas de la violencia doméstica y por razón de género no reciben una asistencia letrada adecuada. Se han organizado varios seminarios sobre las leyes relacionadas con las cuestiones de género que han logrado algunos cambios, y se han realizado varios estudios para aumentar los conocimientos básicos de derecho entre la población. También se han promulgado cinco nuevas leyes, a saber: Ley de Empleo (2005); Ley de Relaciones Laborales (2005); Ley de Remuneración de los Trabajadores (2005); Ley de Higiene y Seguridad Laboral (2005); y Ley de Seguridad Social de Zanzíbar (2005).

2.1.2.Empoderamiento económico de la mujer y erradicación de la pobreza

Las mujeres tienen un acceso limitado a las oportunidades de empleo en el sector formal; las estadísticas actuales muestran que las mujeres empleadas constituyen solo el 36,4% del total de empleados en dicho sector. De esa cifra, solo el 8,64% ocupan puestos de supervisión y técnicos. La mayoría de las mujeres son contratadas en el sector informal en pequeños negocios que tienen una rentabilidad económica muy baja, como, por ejemplo, la agricultura en pequeña escala, el cultivo de algas, la alfarería y la artesanía.

2.1.3.Educación, formación y empleo

Entre las oportunidades que se ofrecen activamente a las mujeres cabe citar el Karume and Kikwete Fund (KK Fund) y la Business Development Gateway/Tanzania Private Sector Foundation (TPSF). Para el ejercicio 2008/09, el KK Fund ha afectado 1.200 millones de chelines tanzanos a Zanzíbar, para su uso como garantía de efectivo para los préstamos que emita el Banco Popular de Zanzíbar a las cooperativas de ahorros y préstamos y a los operadores individuales de pequeñas y medianas empresas. Los solicitantes individuales deberán recibir la aprobación de los dirigentes de las shehia, y las cooperativas de ahorros y préstamos deberán estar autorizadas por los funcionarios de la cooperativa. Se ha fijado un tipo de interés del 10%, y las cooperativas de ahorros y préstamos no pueden prestar a un interés superior al 12%, frente al tipo del 18% al 30% que aplican a sus otros préstamos. Otra oportunidad es el programa vigente de Business Development Gateway, que tiene por objetivo fortalecer la cultura empresarial de la República Unida de Tanzanía. Se conceden premios en efectivo en concepto de capital inicial a posibles empresarios ofreciéndoles subvenciones para la asunción de riesgos, lo que les permite poner en marcha o modernizar sus empresas. El programa de Business Development Gateway coopera con asociados clave a nivel local especializados en formación empresarial, consultoría, servicios de banca para las pequeñas y medianas empresas, y desarrollo empresarial, entre los que cabe citar la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Tanzanía, la Cámara Nacional de Comercio, Industria y Agricultura de Zanzíbar, la Organización de Desarrollo de las Pequeñas Industrias, el Banco Nacional de Microfinanzas y el Banco Popular de Zanzíbar.

Algunos fondos existentes, como el Fondo Fiduciario para el Fomento del Espíritu Emprendedor de las Mujeres, el Fondo para la Preservación de la Vida y PRIDE, tienen la firme determinación de movilizar a las mujeres para que adopten un enfoque empresarial de los créditos recibidos. Otra iniciativa similar es WEZA, proyecto cuatrienal cofinanciado por la Unión Europea y Care en Austria, y ejecutado por Care en la República Unida de Tanzanía y TAMWA, junto con la Organización de Desarrollo Comunitario de Jozani (JOCDO), la Asociación de Ahorro y Crédito de Pemba (PESACA), el Forum for African Women Educationalists (FAWE) y ZAFELA en calidad de asociados. El programa beneficia a más de 3.533 mujeres en Zanzíbar en forma de 161 contratos de ahorro y préstamo para las aldeas con el objetivo de aumentar sus ingresos y superar las barreras sociales, culturales y políticas que obstaculizan su empoderamiento. Algunos miembros de ANGOZA, como la Corporación de Mujeres de Zanzíbar (ZAWCO) y la Asociación de Zanzíbar para el SIDA y el Apoyo a los Huérfanos (ZASO), también ejecutan componentes de actividades generadoras de ingresos.

El principal desafío al que se enfrenta el Estado parte en la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing consiste en la escasez de iniciativas tendentes a establecer servicios de desarrollo empresarial concebidos para ayudar a las mujeres a empezar o redefinir su actividad laboral, sus objetivos de capacitación y el desarrollo de sus carreras.

2.2.Objetivos de Desarrollo del Milenio

Durante el período objeto de informe, el Estado parte adoptó medidas para aplicar de manera efectiva la Convención en el contexto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). En particular, el Estado parte presentó su informe sobre la aplicación de los ODM, que indica en qué medida se han aplicado con éxito los ODM y describe los obstáculos con los que ha tropezado esta aplicación.

2.3.Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer en África

La República Unida de Tanzanía es parte en el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer en África (2003). Durante el período objeto de informe, el Estado parte siguió aplicando el Protocolo en consonancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Referencias

Instrumentos internacionales de derechos humanos

Convenios

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990).

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

Convenio relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (1958).

Convenio relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de obra Masculina y la Mano de obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor (1951).

Convenio relativo a la Protección de la Maternidad (2000).

Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares (1981).

Declaración de la SADC sobre el género y el desarrollo (1997).

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo al Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1998), documento de la Organización de la Unidad Africana (OUA) OAU/LEG/EXP/AFCHPR/PROT (III), 9 de junio de 1998.

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer en África (2003) (aprobado el 11 de julio de 2003, entró en vigor el 25 de noviembre de 2005).

Declaraciones y planes de acción

Declaración del Milenio (2000).

Declaración sobre la epidemia del VIH/SIDA formulada en la XI Conferencia Internacional sobre el SIDA y las Enfermedades de Transmisión Sexual en África (1999).

Declaración y Programa de la Mujer para una Cultura de Paz en África aprobada en la clausura de una conferencia panafricana celebrada en Zanzíbar en 1999.

Plataforma de Acción de Beijing (1995).

Programa de Acción de la CIPD (1994).

Constituciones

Constitución de la República Unida de Tanzanía (1977).

Constitución de Zanzíbar (1984).

Proyecto de Constitución de la República Unida de Tanzanía (3 de junio de 2013).

Segundo Proyecto de Constitución de la República Unida de Tanzanía (30 de diciembre de 2013).

Políticas

Oficina del Primer Ministro, Comisión de Tanzanía sobre el SIDA, National HIV Policy 2011 (“Política nacional del VIH, 2011”). Dar es Salaam: Oficina del Primer Ministro y Comisión de Tanzanía sobre el SIDA (proyecto final), 2012.

Política de Desarrollo de la Infancia (2008).

Política de Desarrollo de la Mujer de Zanzíbar (2001).

Política de Educación de Zanzíbar.

Política Nacional de Empleo (2008).

Política Nacional de la Seguridad Social (2003).

Legislación principal

Código Penal, cap. 16 de la edición revisada de 2002.

Decreto sobre el Matrimonio (Celebración y Registro), cap. 92 de las Leyes de Zanzíbar.

Decreto sobre Sucesiones, cap. 21 de las Leyes de Zanzíbar.

Ley de Contratos, cap. 345 de la edición revisada de 2002.

Ley de Educación de Zanzíbar, núm. 6 de 1982.

Ley de Educación, cap. 353 de la edición revisada de 2002.

Ley de Ejercicio de los Derechos Básicos y Cumplimiento de los Deberes (1994), cap. 3 de la edición revisada de 2002.

Ley de Empleo de Zanzíbar (2005), núm. 1 de 2005.

Ley de Gastos Electorales (2010).

Ley de Higiene y Seguridad Laboral, núm. 5 de 2003.

Ley de Instituciones Laborales, núm. 7 de 2004.

Ley de la Administración Pública (2002), núm. 8 de 2002 (modificada por la Ley núm. 18 de 2007).

Ley de la Administración Pública (Mecanismo de Negociación), núm. 19 de 2003.

Ley de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno, núm. 7 de 2001.

Ley de la Comisión de Reforma Legislativa de Tanzanía (1981), cap. 171 de la edición revisada de 2002.

Ley de la Constitución (Disposiciones Adicionales, Transitorias y Temporales) (1984), núm. 16 de 1984.

Ley de la Constitución (Quinta Enmienda) (1984), núm. 5 de 1984.

Ley de la Infancia (2009).

Ley de la Judicatura y la Aplicación de las Leyes, cap. 358 de la edición revisada de 2002.

Ley de Matrimonio (1971), cap. 29 de la edición revisada de 2002.

Ley de Normas Especiales sobre Delitos Sexuales, núm. 4 de 1998.

Ley de Partidos Políticos (1992).

Ley de Personas con Discapacidad (2010).

Ley de Personas con Discapacidad (Derechos y Privilegios) de Zanzíbar (2006).

Ley de Protección de los Niños de Mujeres Solteras y Hogares Monoparentales.

Ley de Reforma Constitucional (2011), cap. 83 de la edición revisada de 2012.

Ley de Regulación de la Seguridad Social (2010).

Ley de Servicios Judiciales, cap. 237 de la edición revisada de 2002.

Ley de Sindicatos, cap. 244 de la edición revisada de 2002.

Ley de Sucesión y Administración de Patrimonios, cap. 352 de la edición revisada de 2002.

Ley de Tierras Rurales (1999).

Ley de Tribunales de Magistrados (1984), cap. 11 de la edición revisada de 2002.

Ley de Tribunales de Magistrados de Zanzíbar, núm. 6 de 1985.

Ley de Tribunales de Segunda Instancia (1979), cap. 141 de la edición revisada de 2002.

Ley de Tribunales Islámicos de Zanzíbar, núm. 3 de 1985.

Ley del Niño de Zanzíbar (2011).

Ley del Tribunal Superior de Zanzíbar, núm. 2 de 1985.

Ley del VIH/SIDA (Prevención y Control) (2008), núm. 28 de 2008.

Ley Electoral (1985).

Ley Electoral de Zanzíbar, núm. 11 de 1984.

Ley India de Sucesión (1965). (La Ley India de Sucesión es aplicable en Tanzanía; véase la Ordenanza sobre las Leyes Indias (Aplicación), cap. 2 de las Leyes de Tanganyika).

Ley Penal de Zanzíbar (2004).

Legislación de desarrollo

Normas sobre el Testamento, Tercer Anexo de la Orden (Declaración) sobre el Derecho Consuetudinario Local (1963) (núm. 4), Notificación Oficial núm. 436 de 1963.

Orden de las Instituciones Laborales (Reglamento del Salario y las Condiciones de Empleo) (2007), Notificación Oficial núm. 223 de 16 de noviembre de 2007.

Reglamento de Empleo y Relaciones Laborales (Código de Buenas Prácticas) (2007).

Reglamento de la Administración Pública (2003).

Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno (Procedimiento de Denuncia) (2003).

Reglamento de la Ley de Instituciones Laborales (Ética y Código de Conducta para Mediadores y Árbitros) (2007), Notificación Oficial núm. 66, de 23 de marzo de 2007.

Reglamento de las Instituciones Laborales (Directrices en materia de Mediación y Arbitraje), Notificación Oficial núm. 67 de 2007.

Reglamento del Salario y las Condiciones de Empleo (2010), Notificación Oficial núm. 172 de 30 de abril de 2010.

Reglamento del Tribunal de Trabajo del Tribunal Superior de la República Unida de Tanzanía (División de Trabajo) (Centros de Zona) (Establecimiento) (2010), Notificación Oficial núm. 209 de 11 junio de 2010.

Reglas de Matriculación y Asistencia Obligatoria a la Escuela Primaria (1979), Notificación Oficial núm. 280 de 2002.

Causas

Abubakar Haji Yakubu v Air Tanzania Co. Ltd., Tribunal Superior de Tanzanía (División de Trabajo) en Dar es Salaam, revisión núm. 162 de 2011 (no comunicada).

AG v Maria Mselemu, Tribunal Superior de Tanzanía (División de Trabajo) en Dar es Salaam, revisión laboral núm. 270 de 2008 (no comunicada) [consolidada con AG v Allan Mulla, Tribunal Superior de Tanzanía (División de Trabajo) en Dar es Salaam, revisión laboral núm. 271 de 2008 (no comunicada)].

Amir Adam Timan v The Republic of The Sudan, solicitud núm. 005/2012.

Attorney-General v Chama cha Walimu Tanzania, Tribunal Superior de Tanzanía (División de Trabajo) en Dar es Salaam, solicitud núm. 19 de 2008 (no comunicada).

Attorney-General v Rev. Christopher Mtikila, recurso civil núm. 45 de 2009 (no comunicado).

Elizabeth Stephen & Another v AG, Tribunal Superior de Tanzanía en Dar es Salaam, causa civil (misc.) núm. 82 de 2005 (no comunicada).

Femi Falana v African Union, solicitud núm. 001/2011 (Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos).

Ibrahimu Korosso & 134 Others together with the Legal and Human Rights Centre v District Commissioner and the Police Officer in Command of Serengeti District together with the Attorney General, HBUB/S/1032/2002/2003/MARA.

Julius Ishengoma Francis Ndyanabo v A.G., Tribunal de Apelaciones de Tanzanía en Dar es Salaam, recurso civil núm. 64 de 2001 (no comunicado).

Legal and Human Rights Centre, Lawyers Environmental Action Team & National Organisation for Legal Assistance v A.G., Tribunal Superior de Tanzanía en Dar es Salaam, causa civil (misc.) núm. 77 de 2005 (no comunicada).

Michelot Yogogombaye v Senegal, solicitud núm. 001/2008 (Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos).

Rukia M. Utope v The Principal Secretary, Ministry of State (Women and Children), Tribunal Superior de Tanzanía en Zanzíbar, solicitud civil (misc.) núm. 15 de 1999 (no comunicada).

Salim Kitojo v Vodacom (T) Ltd., Tribunal Superior de Tanzanía (División de Trabajo) en Dar es Salaam, revisión laboral núm. 5 de 2010 (no comunicada).

Tanganyika Law Society & Legal and Human Rights Centre and rev. Christopher Mtikila v The United Republic of Tanzania), solicitudes núms. 008 y 9/2011, Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Tanzania Railway Ltd. v The Minister for Labour, Employment and Youth Development & 2 Others, Tribunal Superior de Tanzanía (División de Trabajo) en Dar es Salaam, solicitud núm. 4 de 2008 (no comunicada).

TUICO v AG, Tribunal Superior de Tanzanía (División de Trabajo) en Dar es Salaam, solicitud núm. 37 de 2008 (no comunicada).

Bibliografía escogida

Chama cha Mapinduzi, 1983 NEC Proposals for Changes in the Constitution of the United Republic and the Constitution of the Revolutionary Government of Zanzibar (“Propuestas de la Comisión Electoral Nacional de cambios en la Constitución de la República Unida y la Constitución del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, 1983”). Dodoma: C.C.M. Departamento de Propaganda y Movilización General, 1983.

Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, Comprehensive Multi-year Plan – Zanzibar, 2010-2014 (“Plan Plurianual Amplio – Zanzíbar, 2010-2014”). Programa Ampliado de Inmunización/Ministerio de Salud y Bienestar Social de Zanzíbar, julio de 2009. Se puede consultar enhttp://www.who.int/immunization_financing/countries/cmyp/Zanzibar_cMYP_2010-2014.pdf (consultado por última vez el 23 de noviembre de 2011).

Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, Sera na Uratibu wa Uchangiaji wa Gharama za Elimu katika Skuli za Serikali. Mwongozo wa Kazi Na. 10, Toleo la 1999.

Kamanga, K.C., “The Tanzania Draft Constitution of 2013: Panacea or Pandora’s Box?” (“El proyecto de Constitución de la República Unida de Tanzanía de 2013: ¿panacea o caja de Pandora?”). Se puede consultar en www.ippmedia.com/fornted?l=55968.

Kisanga, R.H., “The State of Human Rights in Tanzania – The Commission for Human Rights and Good Governance:Role, Constraints and Prospects” (“El estado de los derechos humanos en la República Unida de Tanzanía – Comisión de Derechos Humanos y Buena Gobernanza: función, restricciones y perspectivas”). Documento presentado en la Reunión Semestral General de la Tanganyika Law Society (Bagamoyo), 8 de agosto de 2003.

Mashamba, C.J., “Legal Protection of Working Children in Tanzania” (“Protección jurídica de los niños trabajadores en la República Unida de Tanzanía”), St. Augustine Law Journal, vol. 1, núm. 1, 2011.

Mashamba, C.J., “Protection of Basic Employee Rights in Tanzania” (“Protección de los derechos laborales básicos en la República Unida de Tanzanía”), African Human Rights Law Journal, vol. 7, núm. 2, 2007.

Peter, C.M., “The Draft Constitution of 2013: A Silent Revolution” (“El proyecto de Constitución de 2013: revolución silenciosa”). Se puede consultar en www.ippmedia.com/fornted?l=55690.

República Unida de Tanzanía, Participatory Agricultural Development and Empowerment Project (PADEP): Resettlement Policy Framework (“Proyecto participativo de desarrollo agrícola y empoderamiento (PADEP): Marco de la política de reasentamientos”). Dar es Salaam: Ministerio de Agricultura y Seguridad Alimentaria, 2003.

Serikali ya Mapinduzi Zanzibar, Mapitio ya Hali Ya Uchumi ya Utekelezaji wa Mpango wa Maendeleo Zanzibar 2009/2010. Zanzíbar: Serikali ya Mapinduzi Zanzibar 2010.

Shangali, T.W., “Recruitment and Selection in the Public Service: The Case of Tanzania” (“Contratación y selección en la Administración pública: el caso de la República Unida de Tanzanía”). Documento presentado en la Conferencia de la Asociación de Gestión y Administración Pública del Commonwealth sobre la excelencia en materia de gobernanza: gestión del potencial humano, celebrada en Arusha (República Unida de Tanzanía) del 2 al 5 de marzo de 2009.

Informes

Centro de Derechos Humanos y Jurídicos y Centro de Servicios Jurídicos de Zanzíbar, Tanzania Human Rights Report 2010 (“Informe sobre los Derechos Humanos en Tanzanía 2010”). Dar es Salaam: Centro de Derechos Humanos y Jurídicos, 2011.

Comisión de Reforma Legislativa de Tanzanía, “Report on the Review and Drafting of the Proposed Provisions for the Amendment of the Sexual Offences Laws as Amended by SOSPA 1998” (“Informe sobre el examen y la redacción de las disposiciones propuestas para la enmienda de las leyes de delitos sexuales modificadas por la Ley de Normas Especiales sobre Delitos Sexuales de 1998”). Dar es Salaam: Comisión de Reforma Legislativa de Tanzanía, marzo de 2009.

Comisión de Reforma Legislativa de Tanzanía, “Statutory System of Compensation to Victims of Crime” (“Sistema legal de indemnización a las víctimas de delitos”). Informe de la Comisión de Reforma Legislativa de Tanzanía presentado al Fiscal General y al Ministro de Justicia en mayo de 1987.

Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, National Election Report 2010 (“Informe electoral nacional de 2010”).

República Unida de Tanzanía, “An Analysis of the Situation for Children in Conflict with the Law in Tanzania” (“Análisis de la situación de los niños en conflicto con la ley en la República Unida de Tanzanía”). Dar es Salaam: Ministerio de Asuntos Constitucionales y de Justicia/UNICEF, 2011; y República Unida de Tanzanía, “An Analysis of the Situation for Access to Justice for Under‑18 Children in Tanzania” (“Análisis de la situación del acceso a la justicia de los niños menores de 18 años en la República Unida de Tanzanía”). Dar es Salaam: Ministerio de Asuntos Constitucionales y de Justicia/UNICEF, 2011.

República Unida de Tanzanía, “Tanzania 3rd, 4th and 5th Reports on the Implementation of the Convention on the Rights of the Child (CRC) 2005-2011” (“Informes tercero, cuarto y quinto de la República Unida de Tanzanía relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2005-2011”). Documento presentado al Comité de los Derechos del Niño por el Ministerio de Desarrollo Comunitario y de Cuestiones de Género y de la Infancia (Tanzanía Continental) y el Ministerio de Bienestar Social y de Desarrollo de la Juventud, la Mujer y el Niño (Zanzíbar), 9 de enero de 2012.

República Unida de Tanzanía, Poverty and Human Development Report 2009 (“Informe sobre la pobreza y el desarrollo humano en la República Unida de Tanzanía 2009”). Dar es Salaam: Grupo de Trabajo de Investigación y Análisis (Sistema de Vigilancia de MKUKUTA, Ministerio de Asuntos Financieros y Económicos), 2009.

República Unida de Tanzanía, Tanzania Demographic and Health Survey 1996 (“Encuesta Demográfica y de Salud de la República Unida de Tanzanía de 1996”). Dar es Salaam: Oficina Nacional de Estadística, 1997.

República Unida de Tanzanía, Tanzania Demographic and Health Survey 2004-2005 (“Encuesta Demográfica y de Salud de la República Unida de Tanzanía de 2004-2005”). Dar es Salaam: Oficina Nacional de Estadística, junio de 2005.

República Unida de Tanzanía, Tanzania Demographic and Health Survey 2005 (“Encuesta Demográfica y de Salud de la República Unida de Tanzanía de 2005”). Dar es Salaam: Grupo de Trabajo de Investigación y Análisis/Mkuki na Nyota Publishers, 2005.

República Unida de Tanzanía, Tanzania Demographic and Health Survey 2010 (“Encuesta Demográfica y de Salud de la República Unida de Tanzanía de 2010”). Dar es Salaam: Oficina Nacional de Estadística, 2011.

República Unida de Tanzanía, Violence Against Children in Tanzania: Findings from a National Survey 2009 (“Violencia contra los niños en Tanzanía: conclusiones de una encuesta nacional, 2009”). Dar es Salaam: UNICEF/Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos de América/Universidad Muhimbili de Salud y Ciencias Afines, agosto de 2011.

Secretario General de las Naciones Unidas, Informe para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas. Nueva York: Naciones Unidas, 2006 (A/61/299).

Observaciones finales y recomendaciones

Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, “Concluding Recommendations on the United Republic of Tanzania Report on the Status and Implementation of the African Charter on the Rights and Welfare of the Child” (“Recomendaciones finales relativas al informe de la República Unida de Tanzanía sobre el estatus y la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño”), 2010.

Comité de los Derechos del Niño, “Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención – Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: República Unida de Tanzanía,” CRC/C/TZA/CO/2, 21 de junio de 2006, párrs. 63 a 64.

Comité de los Derechos del Niño, “Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención – Observaciones finales: República Unida de Tanzanía”, 42º período de sesiones, 21 de junio de 2006(CRC/C/TZA/CO/2), párrs. 51 a 52.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales relativas a la República Unida de Tanzanía (A/63/38), 2008.

Otros documentos oficiales

Comisión de Zanzíbar sobre el SIDA, Zanzibar National HIV Strategic Plan (ZNSP-II) 2011-2016 (“Plan Estratégico Nacional sobre el VIH de Zanzíbar, 2011-2016”), Zanzíbar: Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, 2011.

Discurso ante el Parlamento del Ministro de Finanzas y Planificación Económica, Sr. Mustafa Haidi Mkulo (diputado), que presentó el informe sobre el estado de la economía nacional correspondiente a 2009 y los planes para 2010/11 y 2012/13 en Dodoma, junio de 2010.

Gobierno de Tanzanía, National Plan of Action to Prevent and Respond to Violence against Children (2012-2015) (“Plan nacional para prevenir y combatir la violencia contra los niños (2011-2015)”). Dar es Salaam: Gobierno de Tanzanía, 2012.

Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, National Plan to Respond to Violence against Children (2011-2015) (“Plan nacional para combatir la violencia contra los niños (2011-2015)”). Zanzíbar: Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, 2011.

Health Sector Strategic Plan III: July 2009-June 2015 (“III Plan Estratégico del Sector de la Salud: julio de 2009 a junio de 2015”) elaborado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, Prof. David H. Mwakyusa (diputado).

ICF International, Tanzania HIV/AIDS and Malaria Indicator Survey 2011-12 (“Encuesta de indicadores del VIH/SIDA y la malaria de 2011-2012”). Dar es Salaam: Comisión de Tanzanía sobre el SIDA, Comisión de Zanzíbar sobre el SIDA, Oficina Nacional de Estadística, Oficina del Jefe Estadístico del Gobierno e ICF International, 2013 (en adelante, encuesta de indicadores del VIH y la malaria de 2011-2012).

Jaji Joseph S. Warioba “Hotuba Ya Mwenyekiti Wa Tume Ya Mabadiliko Ya Katiba, Jaji Joseph S. Warioba, Katika Mkutano Wa Waandishi Wa Habari Kuhusu Uzinduzi Wa Rasimu Ya Katiba”, Tarehe 03 juni, 2013, Kwenye Viwanja Vya Ukumbi Wa Karimjee, Dar es Salaam.

Jaji Joseph S. Warioba “Hotuba Ya Mwenyekiti Wa Tume Ya Mabadiliko Ya Katiba, Jaji Joseph S. Warioba, Katika Mkutano Wa Kukabidhi Rasimu ya Pili ya Katiba ya Jamhuri ya Muungaon wa Tanzania”, Tarehe 30 Disemba 2013, Kwenye Viwanja Vya Ukumbi Wa Karimjee, Dar es Salaam.

La encuesta de indicadores del VIH de 2003-2004 proporcionó la prevalencia estimada del VIH solo para Tanzanía Continental.

Ministerio de Asuntos Constitucionales y de Justicia, Five-year Strategy for the Progressive Child Justice Reform (2013-2017) (“Estrategia quinquenal para la reforma progresiva de la justicia de menores”). Dar es Salaam: Ministerio de Asuntos Constitucionales y de Justicia/UNICEF, diciembre de 2013.

Ministerio de Asuntos Constitucionales y de Justicia, National Human Rights Action Plan (“Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos”). Dar es Salaam: Ministerio de Asuntos Constitucionales y de Justicia, diciembre de 2013.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Fact Sheet September 2013 (“Reseña de septiembre de 2013”). Dar es Salaam: Operación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en la República Unida de Tanzanía, septiembre de 2013.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Fact Sheet November 2013 (“Reseña de noviembre de 2013”). Dar es Salaam: Operación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en la República Unida de Tanzanía, noviembre de 2013.

República Unida de Tanzanía, “Response to Questionnaire on the Achievements of the Millennium Development Goals (MDGs)” (“Respuesta al cuestionario sobre el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio”). Ministerio de Desarrollo Comunitario y de Cuestiones de Género y de la Infancia, junio de 2010.

República Unida de Tanzanía, “Tanzania 3rd, 4th and 5th Reports on the Implementation of the Convention on the Rights of the Child (CRC) 2005-2011” (“Informes tercero, cuarto y quinto de la República Unida de Tanzanía relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2005-2011”). Documento presentado al Comité de los Derechos del Niño por el Ministerio de Desarrollo Comunitario y de Cuestiones de Género y de la Infancia (Tanzanía Continental) y el Ministerio de Bienestar Social y de Desarrollo de la Juventud, la Mujer y el Niño (Zanzíbar), 9 de enero de 2012.

República Unida de Tanzanía, Health Sector Strategic Plan III: July 2009-June 2015 (“III Plan Estratégico del Sector de la Salud: julio de 2009 a junio de 2015”). Dar es Salaam: Ministerio de Salud y Bienestar Social, 2008.

República Unida de Tanzanía, Violence Against Children in Tanzania (2011-2014): Achievements, Commitments, Priority Gaps (“Violencia contra los niños en Tanzanía (2011-2014): logros, compromisos y deficiencias prioritarias”) (2011).

República Unida de Tanzanía, Violence Against Children in Tanzania: From Commitments to Action – Key Achievements from the Multi-Sectoral “Priority Responses” to Address Violence against Children (2011-2012) and Priority Activities for 2012-2013 (“Violencia contra los niños en la República Unida de Tanzanía: de los compromisos a la acción – Principales logros realizados como consecuencia de las respuestas prioritarias multisectoriales para abordar la violencia contra los niños (2011-2012) y actividades prioritarias para 2012-2013”), Dar es Salaam: Gobierno de la República Unida de Tanzanía, junio de 2012.

Tanzanian Women Lawyers’ Association, Annual Report 2012 (“Informe anual de 2012”). Dar es Salaam: Tanzanian Women Lawyers’ Association, 2012.

Unidades de Asuntos de Género y de la Niñez/Fuerzas de Policía de Tanzanía, “Changamoto Zinazolikabili Dawati la Polisi la Jinsia na Watoto”. Informe enviado al Consultor Nacional el 11 de diciembre de 2013.