44º período de sesiones

20 de julio a 7 de agosto de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Timor-Leste

El Comité examinó el informe inicial de Timor-Leste (CEDAW/C/TLS/1) en sus sesiones 896ª y 897ª, celebradas el 30 de julio (véase el documento CEDAW/C/SR.896 y 897). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/TLS/Q/1 y las respuestas del Gobierno de Timor-Leste figuran en el documento CEDAW/C/TLS/Q/1/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su informe inicial, en cuya preparación se siguieron las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos. El informe inicial fue, por tanto, muy detallado y ofreció un panorama sincero de la situación de la mujer en Timor-Leste. El Comité expresa también su reconocimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación de alto nivel presidida por la Secretaria de Estado para la Promoción de la Igualdad e integrada por igual número de mujeres y hombres representantes de los ministerios responsables de aplicar medidas en las esferas que abarca la Convención. El Comité manifiesta su reconocimiento al Estado parte por la exposición oral presentada por la delegación, que proporcionó una reseña general de los avances recientes y los problemas que aún quedaban por resolver para lograr la igualdad entre los géneros en Timor-Leste, y por las aclaraciones ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas por el Comité durante el diálogo, que fue franco y constructivo. El Comité lamenta que algunas de esas preguntas no hayan sido debidamente contestadas.

Aspectos positivos

El Comité, plenamente consciente de los enormes desafíos que enfrenta un nuevo Estado independiente, encomia al Gobierno de Timor-Leste por su compromiso expreso y su firme voluntad política, reflejados en la Declaración de Dili, y por las políticas y medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención.

El Comité observa con reconocimiento que el informe inicial fue preparado con asistencia técnica y en un proceso participativo que abarcó órganos gubernamentales, organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales. También observa con satisfacción la cooperación y colaboración sistemáticas con las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos encaminados a aplicar la Convención.

El Comité encomia al Estado parte por haberse adherido sin reservas a la Convención y al Protocolo Facultativo en abril de 2003.

El Comité felicita al Estado parte por haber seguido las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención y por haber presentado por primera vez al Comité un documento básico común amplio junto con un documento específico sobre la Convención.

El Comité felicita igualmente al Estado parte por haber establecido en 2008 la Secretaría de Estado para la Promoción de la Igualdad, así como por haber aprobado la Ley orgánica núm. 16/2008, en la que se amplió el mandato de la Secretaría.

El Comité encomia al Estado parte por haber creado una Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia, comúnmente conocido como el “Proveedor”.

El Comité observa con reconocimiento que en 2003 y 2004 el Estado parte ratificó siete importantes instrumentos internacionales de derechos humanos.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de cumplir, de manera sistemática y constante, todas las disposiciones de la Convención y considera que las inquietudes y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte desde este momento hasta la presentación de su próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que se concentre en esas esferas en sus actividades de aplicación y rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en su próximo informe periódico. También exhorta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y al poder judicial, a fin de garantizar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene l a responsabilidad primordial de dar pleno cumplimiento a las obligaciones del Estado parte emanadas de la Convención, tarea que le incumbe especialmente, el Comité subraya que la Convención e s vinculante para todos l o s poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente al Parlamento nacional a que, de conformidad con sus procedimientos y cuando lo estime conveniente, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de l as presentes observaciones finales y a la presentación del próximo informe periódico del Gobierno con arreglo a la Convención.

Aunque el Comité acoge con satisfacción las iniciativas en marcha para atender las necesidades de las mujeres en el período posterior al conflicto, le preocupa el hecho de que la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los géneros no se haya considerado prioritaria, especialmente en los esfuerzos por afrontar las consecuencias del conflicto y en los procesos de consolidación de la paz y reconstrucción. Le preocupa asimismo el reducido número de mujeres que ocupan puestos directivos en ámbitos relacionados con el proceso de transición.

El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los géneros sean objetivos centrales de todos los aspectos del proceso de transición y a que sensibilice a los legisladores acerca de estos importantes objetivos. Además, insta al Estado parte a que preste suma atención a las necesidades específicas de las mujeres en el período posterior al conflicto y vele por la participación en pie de igualdad de la mujer en la toma de decisiones, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer y la paz y la seguridad. El  Comité recomienda al Estado parte que lleve a la práctica un plan de acción con miras a la aplicación cabal de la resolución 1325 (2000) conforme a lo establecido en el párrafo 1 del artículo 4 y en los artículos 7 y 8 de la Convención.

Situación jurídica de la Convención y el Protocolo Facultativo

El Comité, a la vez que observa con satisfacción que los tratados internacionales que se ratifican pasan a formar parte del derecho interno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución, está preocupado por la falta de claridad respecto de la situación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, en relación con la legislación nacional.

El Comité recomienda al Estado parte que defina claramente la situación de las convenciones internacionales en su marco jurídico nacional y se asegure de la primacía de los instrumentos internacionales, incluida la Convención, sobre la legislación nacional, y de que ésta se ajuste a esos instrumentos.

No discriminación e igualdad

Al Comité le preocupa el hecho de que, aunque en el artículo 16 de la Constitución se afirma el principio de la no discriminación, ni en la Constitución ni en ninguna otra ley se define el concepto de discriminación contra la mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, en que se prohíbe la discriminación directa e indirecta. Al Comité le preocupa asimismo que, aunque en el apartado j) del artículo 6 de la Constitución se atribuye al Estado la responsabilidad de promover y garantizar “la igualdad efectiva de oportunidades entre las mujeres y los hombres”, el principio de “igualdad de oportunidades” no se equipara con la noción de “igualdad” en su sentido pleno, acorde con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que incluya en la Constitución u otra s ley es apropiada s una definición de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta, en consonancia con el artículo 1 de la Convención. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que incorpore en la Constitución u otra s ley es apropiada s el principio de la igualdad entre las mujeres y los hombres en consonancia con el apartado a) del artículo 2 de la Convención. El Comité exhorta al Estado parte que apruebe y aplique una ley general sobre la igualdad entre los géneros que sea vinculante para los sectores público y privado y que informe a las mujeres de los derechos que les confiere esa ley. También recomienda al Estado parte que establezca procedimientos claros para la presentación de denuncias de discriminación contra la mujer, imponga sanciones adecuadas por esos actos de discriminación y garantice que las mujeres cuyos derechos se hayan violado tengan acceso a una reparación efectiva.

Visibilidad de la Convención y el Protocolo Facultativo

Al tiempo que acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte tanto a la Convención como a su Protocolo Facultativo, en abril de 2003, al Comité le preocupa el hecho de que en Timor-Leste, en particular entre los funcionarios del poder judicial y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley, se desconozcan en general la Convención y el Protocolo Facultativo. También le preocupa que las propias mujeres no tengan conciencia de los derechos que les otorga la Convención ni de los procedimientos para la presentación de denuncias establecidos en el Protocolo Facultativo y, en consecuencia, carezcan de la capacidad para hacer valer sus derechos. El Comité también señala con preocupación que el Estado parte no pudo presentar información sobre los casos en que se invocaron directamente en los tribunales las disposiciones de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para asegurar la difusión adecuada de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, incluidos ministerios, parlamentarios, funcionarios del poder judicial y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El Comité insta, además, al Estado parte a que traduzca el texto de la Convención y su Protocolo Facultativo a los idiomas locales y los divulgue ampliamente entre el público en general, las organizaciones no gubernamentales, los partidos políticos y los dirigentes de las comunidades, a fin de conciencia rlos acerca de los derechos humanos de la mujer.

Acceso a la justicia

El Comité señala con preocupación que, si bien el acceso de la mujer a la justicia está consagrado en la legislación, su capacidad para ejercer ese derecho y llevar los casos de discriminación ante los tribunales se ve limitada en la práctica por factores como el analfabetismo, las barreras idiomáticas, las dificultades prácticas para acceder a los tribunales, la persistencia de los sistemas de justicia tradicional, las costas judiciales, la falta de información sobre sus derechos y la falta de asistencia para hacerlos valer.

El Comité solicita al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para eliminar los impedimentos con que tropiece la mujer para acceder a la justicia y garantice que los funcionarios judiciales conozcan la Convención y las obligaciones del Estado parte al respecto. El Com ité insta al Estado parte a que  preste servicios de asistencia letrada, ejecute programas de divulgación de  conocimientos básicos de derecho y difunda las formas de aprovecha r los recursos jurídicos disponibles contra la discriminación, y siga de cerca los resultados de esas actividades. El Comité alienta al Estado parte a recabar la asistencia de la comunidad internacional para aplicar medidas que mejoren, en la práctica, el acceso de la mujer a la justicia.

Mecanismos nacionales

Si bien el Comité acoge con agrado la creación de la Secretaría de Estado para la Promoción de la Igualdad, adscrita al Gabinete del Primer Ministro, y de centros de coordinación de las cuestiones de género a nivel de ministerio y de región, al Comité le preocupa la falta de recursos financieros y humanos suficientes para asegurar el funcionamiento eficaz de esas nuevas entidades gubernamentales. Al tiempo que acoge con beneplácito la amplia información proporcionada por el Estado parte en relación con el plan estratégico vigente, que abarca el período 2006-2011, el Comité lamenta la falta de información sobre los objetivos y ámbitos de intervención del plan estratégico para 2010-2015. El Comité lamenta asimismo la falta de información sobre las respuestas elaboradas o que se prevé elaborar para superar las dificultades y los obstáculos que se interponen a la consecución de resultados más sostenidos mediante la incorporación de la perspectiva de género.

El Comité recomienda al Estado parte que consolide los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y les confiera la autoridad, la facultad decisoria y los recursos humanos y financieros necesarios para que puedan promover eficazmente la igualdad entre los géneros y el disfrute de los derechos de la mujer. Para ello deberá existir capacidad de coordinación y cooperación efectiva entre los diversos mecanismos competentes en materia de igualdad entre los géneros y derechos humanos y con la sociedad civil y deberá establecerse una entidad interministerial de carácter permanente con facultad decisoria, integrada por representantes de alto nivel de todos los sectores y niveles de formulación de políticas pertinentes , que vele por la aplicación eficaz de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género. El Comité recomienda además que se establezcan mecanismos de vigilancia para evaluar periódicamente los avances registrados en el marco del plan estratégico del Estado parte para 2010-2015 en la consecución de los objetivos trazados.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Estado parte no comprende cabalmente el propósito y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. Preocupa al Comité la ausencia de mujeres en el poder judicial y la limitada participación de la mujer en la administración pública, en particular en los niveles encargados de adoptar decisiones.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convenci ón y la recomendación general n úm . 25 del Comité, como parte de una estrategia necesaria para acelerar la consecución de una igualdad sustantiva de la mujer, en especial en el poder judicial y la administración pública, incluido el servicio exterior . El Comité pide al Gobierno que incluya, en su próximo informe periódico, información sobre la aplicación de esas medidas especiales de carácter temporal en relación con las diversas disposiciones de la Convención, así como sus efectos.

Estereotipos y prácticas culturales

Al Comité le preocupada la prevalencia en el Estado parte de una ideología patriarcal con estereotipos profundamente arraigados y la persistencia de normas culturales, costumbres y tradiciones adversas profundamente enraizadas, como el matrimonio forzoso y precoz, la poligamia y el pago de un precio o una dote (barlake) por la novia, prácticas estas que discriminan a las mujeres, reducen sus oportunidades de educación y empleo y constituyen graves obstáculos que les impiden disfrutar de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que considere la cultura una dimensión dinámica de la vida y la trama social del país, que con el tiempo se ve sometida a la influencia de numerosos factores y que, por tanto, está sujeta a cambios. También insta al Estado parte a que adopte una actitud más decidida y formule sin demora una estrategia amplia, con objetivos y plazos claros, para modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos culturales negativos que perjudican y discriminan a las mujeres y promover el pleno disfrute por las mujeres de sus derechos humanos, en consonancia con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Entre esas medidas se deberían incluir campañas de concienciación y educación para hombres y mujeres, niños y niñas, dirigentes religiosos y comunitarios, pad res, maestros y autoridades. El  Comité insta además al Estado parte a que emprenda esas iniciativas en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de mujeres y dirigentes comunitarios y religiosos. Asimismo alienta al Estado parte a que aplique eficazmente medidas innovadoras a fin de reforzar la comprensión del concepto de igualdad entre las mujeres y los hombres y a que trabaje con los medios de comunicación para que se represente a la mujer de manera positiva y  no estereotipada y, en particular, a que elabore programas de difusión específicamente dirigidos a las mujeres de las zonas rurales.

Violencia contra la mujer

Al tiempo que observa con reconocimiento la promulgación en marzo de 2009 del Código Penal, por el que se penalizan la mayoría de los delitos sexuales, se tipifican esos delitos como violación de los derechos de la mujer a la seguridad y la integridad físicas y se garantiza que los procedimientos penales no dependan de la presentación de una denuncia formal por parte de la víctima, el Comité lamenta que la delegación no haya podido responder a la pregunta que se le formuló sobre la tipificación en el nuevo Código Penal la violación en el matrimonio, y lamenta igualmente que se haya retrasado considerablemente la promulgación del proyecto de Ley sobre la violencia en el hogar. Preocupan al Comité la prevalencia de diversas formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual y la violencia en el hogar, y la falta de información sobre la magnitud de este fenómeno. Le preocupa, además, el hecho de que los casos de violencia contra la mujer se resuelvan mediante métodos tradicionales, como la mediación.

El Comité pide al Estado parte que tipifique como delito la violación en el matrimonio. El Comité insta al Estado parte a que promulgue sin demora la Ley sobre la violencia en el hogar, la difunda ampliamente entre las autoridades y la sociedad en general y a que vele por su aplicación eficaz. Asimismo lo insta a que elabore un amplio plan de acción nacional contra la violencia en el hogar y lo exhorta a que garantice que todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia en el hogar, incluidas las mujeres rurales, tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, como órdenes de alejamiento, asistencia letrada y suficientes refugios seguros y debidamente dotados de recursos en todos los distritos. El Comité invita al Estado parte a que adopte medidas de sensibilización dirigidas al público en general con el objetivo de lograr que esa violencia se considere social y moralmente inaceptable. Pide al Estado parte que realice una recopilación sistemática de datos desglosados por sexo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y lleve a cabo trabajos de investigación acerca del alcance de esa violencia y sus causas de fondo e incluya esa información en su próximo informe. El Comité recomienda que los casos de violencia contra la mujer se procesen a través del sistema penal oficial.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité, a la vez que acoge con beneplácito la promulgación de la Ley de inmigración y asilo de 2003 y del Código Penal, por el que se penalizan la trata de personas y la explotación sexual, observa con preocupación la persistencia de la trata y la explotación de la prostitución en el país y la poca eficacia de las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de las leyes. Inquieta además al Comité la falta de información sobre la magnitud del problema de la prostitución en Timor-Leste.

El Comité pide al Estado parte que agilice la adopción de medidas para lograr la aplicación efectiva y el pleno cumplimiento de la legislación relativa a la represión de la trata. Entre esas medidas debería figurar en particular el enjuiciamiento y el castigo eficaces de los tratantes. Además, recomienda al Estado parte que establezca servicios de apoyo especializados para mujeres víctimas de la trata y emprenda iniciativas de prevención de la trata, como el examen de sus causas de fondo y el mejoramiento de la situación económica de la mujer, a fin de eliminar la vulnerabilidad de la mujer a la explotación y la trata. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Insta al Estado parte a que promulgue sin demora la ley relativa a la protección de testigos en Timor-Leste e incluya en su próximo informe periódico datos desglosados por sexo e información sobre la explotación de la prostitución.

Participación política y en la vida pública

Sin dejar de reconocer el número cada vez mayor de mujeres que ocupan escaños en el Parlamento Nacional, al Comité le preocupa que la ley núm. 6/2008, en que se estableció como requisito que uno de cada cuatro candidatos a diputado del Parlamento Nacional fuese una mujer, siga siendo discriminatoria contra la mujer. El Comité observa con inquietud que la mujer sigue estando insuficientemente representada en la vida pública y política y en cargos decisorios, particularmente a nivel local. Le preocupan igualmente ciertos informes que parecen indicar que las mujeres que se presentan como candidatas en las elecciones temen ser objeto de represalia en sus comunidades o de otras formas de intimidación y violencia políticas.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos para aumentar la participación de la mujer en cargos decisorios, especialmente a nivel local, y en puestos directivos de categoría superior en el sector privado, entre otras cosas mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de revisar la Ley núm. 6/2008 con miras a aumentar la proporción requerida de mujeres. El Comité recomienda al Estado parte que establezca objetivos y plazos concretos y ejecute programas de sensibilización de los dirigentes comunitarios, entre otros, para alentar a las mujeres a que participen en la vida pública. Exhorta al Estado parte a que destaque la importancia social que tiene para el desarrollo del país la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en puestos directivos en todos los niveles decisorios. El Comité insta además al Estado parte a que establezca y mantenga un entorno seguro en que las candidatas no teman ser objeto de intimidación o represalia.

Educación

El Comité, si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el analfabetismo entre las mujeres, en particular entre las niñas, y lograr la paridad entre niños y niñas en la enseñanza primaria, expresa su preocupación por la baja tasa de matriculación de las niñas en la enseñanza secundaria y superior y la elevada tasa de deserción escolar de la niñas. Preocupa además al Comité el hecho de que las actitudes tradicionales, los embarazos precoces y los matrimonios prematuros se cuenten entre las causas por las que las niñas abandonan la escuela y que las niñas embarazadas que abandonan la escuela como resultado de la medida de suspensión tropiecen con dificultades para reanudar sus estudios. El Comité está alarmado por el gran número de niñas que son objeto de abuso y hostigamiento sexuales por parte de maestros, así como por el elevado número de niñas que son objeto de hostigamiento sexual y actos de violencia de camino a la escuela. Le preocupa además que tanto en las escuelas como en los hogares se acepte la imposición de castigos corporales, que constituyen una forma de violencia contra los niños, y las niñas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar la igualdad de acceso de hecho de las niñas y las jóvenes a todos los niveles de la educación, superar las actitudes tradicionales que impiden que las mujeres y las niñas gocen plenamente de su derecho a la educación, retener a las niñas en la escuela y aplicar políticas de reingreso que permitan a las jóvenes volver a la escuela después de un embarazo. El Comité insta además al Estado parte a que adopte medidas para aumentar la matrícula de las niñas en todos los niveles y recomienda la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité. El Comité recomienda al Estado parte que aliente a los padres a cooperar con la aplicación de estas medidas. Asimismo alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por erradicar el analfabetismo, en particular entre las mujeres rurales, por medio de programas de alfabetización en idiomas locales y portugués, con la participación de los padres en esas actividades. El Comité exhorta al Estado parte a que proporcione medios seguros de transporte de ida y vuelta entre el hogar y la escuela y vele por que en los establecimientos de enseñanza exista un ambiente libre de violencia y discriminación. También exhorta el Estado parte a que redoble sus esfuerzos en favor de la sensibilización y la capacitación de las autoridades y alumnos de las escuelas, la sensibilización de los niños a través de los medios de comunicación y el establecimiento de mecanismos para la presentación de informes y la rendición de cuentas a fin de garantizar que los culpables de actos de acoso o abuso sexuales sean procesados. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que los autores de actos de acoso o abuso sexuales de niñas sean enjuiciados y castigados en correspondencia con la gravedad de los delitos cometidos, que esos abusos se consideren violaciones de los derechos humanos y que las niñas reciban apoyo para que puedan denunciar esos incidentes. El Comité insta además al Estado parte a que adopte medidas para promover la creación de un entorno positivo que evite que se produzca ese tipo de situaciones, inclusive alentando a las familias a no aceptar que esos casos se solucionen mediante el matrimonio de la niña con el autor del delito. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba explícitamente los castigos corporales en cualquier entorno, entre otras vías mediante la realización de campañas de sensibilización dirigidas a la familia y el sistema escolar y otros entornos educativos.

Salud

El Comité acoge complacido los esfuerzos realizados por el Estado parte en materia de salud reproductiva, al tiempo que observa con preocupación que las tasas de mortalidad materna e infantil son extremadamente elevadas en Timor-Leste. Al Comité también le preocupa la falta de acceso de las mujeres, especialmente en las zonas rurales, a servicios adecuados de atención prenatal y postnatal y a información sobre la planificación de la familia. Le preocupa además que los programas actuales de educación sexual no respondan a las necesidades requeridas y que en los mismos no se preste la debida atención a la importancia del uso de anticonceptivos, la prevención de los embarazos precoces y el control de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Asimismo le inquieta el hecho de que muchas mujeres, particularmente en las zonas rurales, dan a luz en el hogar, y de que la práctica de abortos ilegales y en condiciones de riesgo hace que se eleve aún más la alta tasa de mortalidad materna. Al Comité le preocupa que el aborto sea un delito punible con arreglo al nuevo Código Penal, sobre todo por que ello podría llevar a muchas mujeres a procurar abortos ilegales e inseguros, con el consiguiente riesgo para su vida y su salud. No deja de preocuparle, por otro lado, la falta de información y datos estadísticos sobre la salud mental de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por reducir las altas tasas de mortalidad materna e infantil. El Comité sugiere al Estado parte que evalúe las causas de fondo de la mortalidad materna e infantil y establezca metas, valores de referencia y calendarios para reducir dichas tasas. Insta al Estado parte a que haga todo lo posible por aumentar el acceso de las mujeres a los establecimientos de salud y a servicios médicos atendidos por personal calificado, en particular en las zonas rurales y concretamente en el ámbito de la atención postnatal, así como su conocimiento de esos establecimientos y servicios. El Comité recomienda además al Estado parte que aplique programas y políticas para facilitar el acceso efectivo a métodos anticonceptivos asequibles y servicios de planificación de la familia, de modo que las mujeres y los hombres puedan decidir con conocimiento de causa sobre el número de hijos que desean tener y el esp aciamiento de los embarazos. El  Comité exhorta al Estado parte a velar por que se promuevan ampliamente programas de educación sexual dirigidos específicamente a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces. El Comité también insta al Estado parte a que revise su legislación relativa al aborto con miras a eliminar las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a abortos, de conformidad con la recomendación núm. 24 del Comité sobre la mujer y la salud y la Plat aforma de Acción de Beijing. El  Comité recomienda al Estado parte que implante un sistema de reunión de datos que refuerce la base de conocimientos para poder elaborar y aplicar políticas eficaces en relación con todos los aspectos de la salud de la mujer y permita hacer un seguimiento de las repercusiones concretas de dichas políticas.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la promulgación del Código del Trabajo y de otras leyes relativas al trabajo por las que se garantiza la igualdad entre los hombres y las mujeres, incluida la remuneración igual por un trabajo de igual valor y las licencias de maternidad con sueldo, al tiempo que expresa su preocupación por la discriminación de hecho que sufren las mujeres en el empleo, que se pone de manifiesto en el proceso de contratación, la enorme diferencia de remuneración y la segregación ocupacional. Le preocupan las disposiciones jurídicas que gobiernan los sectores público y privado, especialmente en lo que se refiere a las prestaciones por maternidad, así como los informes de que muchas mujeres no reciben remuneración o pierden los puestos que ocupaban al reincorporarse al trabajo tras la licencia de maternidad. Al Comité le preocupan asimismo las altas tasas de desempleo, la falta de empleo seguro para la mujer y su concentración en el sector no estructurado y en una limitada gama de actividades, sobre todo agrícolas, asociadas con ingresos bajos e inestables y excluidas de los programas oficiales de protección social.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la aplicación de todas las disposiciones del artículo 11 de la Convención y lo alienta a que ratifique los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, en particular el Convenio núm. 111 relativo a la no discriminación en el empleo y el Convenio núm. 100 relativo a la igualdad de remuneración. El Comité insta al Estado parte a que establezca mecanismos eficaces para garantizar y vigilar el cumplimiento de la legislación en vigor, especialmente respecto de la licencia de maternidad y otras prestaciones conexas. El Comité recomienda también que, respecto de las mujeres que trabajan en los sectores no estructurados de la economía, se adopte una política de empleo sensible a las cuestiones de género. Recomienda además que el Estado parte preste especial atención a las condiciones de empleo de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado, en particular en la agricultura, para asegurarse de que tengan acceso a prestaciones sociales. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que establezca un mecanismo eficaz para regular y vigilar las condiciones y prácticas de empleo en el sector privado.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar estrategias de lucha contra la pobreza, así como para promover la autonomía de las mujeres mediante el fomento de actividades que generan ingresos y el acceso al microcrédito, pero le preocupa la pobreza generalizada entre las mujeres, en particular las que viven en zonas montañosas o tierras altas, las que son cabeza de familia, las viudas y las mujeres de edad. Preocupa especialmente al Comité la situación de las mujeres del medio rural, la mayoría de las cuales son pobres, trabajan en la agricultura en condiciones de vida precarias y tienen un acceso limitado a la justicia, la atención de la salud, la educación, las oportunidades económicas y los servicios comunitarios.

El Comité insta al Estado parte a que garantice que la promoción de la igualdad de género sea un componente expreso de sus planes y programas de desarrollo a nivel nacional y local, en particular los destinados a reducir la pobreza y promover el desarrollo sostenible. El Comité insta también al Estado parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres que son cabeza de familia, las viudas y las mujeres de edad y a que vele por que puedan participar en los procesos de adopción de decisiones y tener pleno acceso a los créditos. El Comité insta además al Estado parte a que adopte medidas resueltas para garantizar que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso a la justicia, a servicios de salud, educación, agua potable, electricidad, a la tierra y a proyectos generadores de ingresos y cuenten con los medios necesarios para disfrutar plenamente de todos sus demás derechos. El Comité también insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación en lo que respecta a la propiedad y la herencia de la tierra. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para elaborar y poner en práctica estrategias y programas de desarrollo rural que tengan en cuenta las cuestiones de género y asegure la plena participación de las mujeres rurales en su formulación y ejecución.

Mujeres repatriadas

El Comité expresa su preocupación por las precarias condiciones de vida de las repatriadas que tras verse desplazadas por la violencia y los conflictos se han reintegrado a sus hogares. Le preocupa en particular que las repatriadas que han sido víctimas de la violencia sexual y otras formas de violencia no tengan medios inmediatos de reparación.

El Comité pide al Estado parte que preste particular atención a las necesidades de las mujeres repatriadas mediante la adopción de una política nacional que esté en consonancia con las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad y la formulación y ejecución de planes y programas que tengan en cuenta las cuestiones de género p ara la reintegración social, el  fomento de la capacidad y la capacitación de las mujeres repatriadas. El  Comité pide al Estado parte que se asegure de que las repatriadas que hayan sido víctimas de la violencia, incluida la violencia sexual, tengan acceso a medios inmediatos de reparación.

Relaciones familiares

El Comité, si bien acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar un proyecto de Código Civil nacional, así como la declaración formulada durante el diálogo interactivo en la que se confirmó que el proyecto de Código Civil estaba listo para ser presentado al Parlamento, manifiesta su preocupación por el hecho de que el Código Civil contenga disposiciones discriminatorias en relación con el matrimonio y las relaciones familiares. En particular preocupa al Comité que la edad mínima legal vigente para contraer matrimonio se haya fijado en 15 años para las mujeres y 18 para los hombres y, además, que se discrimine a las mujeres casadas en relación con su elección del lugar de residencia y el período de espera para volverse a casar después de divorciarse. Le preocupa asimismo la práctica de los matrimonios forzados, particularmente en el caso de las niñas. Es también motivo de preocupación para el Comité la falta de claridad respecto de los derechos de la mujer a la propiedad y herencia de la tierra, así como en relación con la capacidad jurídica de la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que se asegure de que en el proyecto de Código Civil se aborden todas las formas de discriminación contra la mujer en los ámbitos a los que se aplican los artículos 15 y 16 de la Convención, en particular en lo que respecta a la herencia y los derechos de propiedad, los derechos a la propiedad en el momento del divorcio y la capacidad jurídica, y a que conceda suma prioridad a su pronta promulgación. El Comité insta al Estado parte a que en el proyecto de Código Civil se eleve la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años. Lo insta asimismo a que adopte todas las medidas necesarias para eliminar los matrimonios forzados, se asegure de que las mujeres posean una capacidad jurídica idéntica a la del hombre, garantice la igualdad de derechos de herencia y propiedad de las mujeres y los hombres y se asegure, además, de que las mujeres disfruten de iguales derechos a la propiedad en el momento del divorcio. El Comité exhorta igualmente al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que el Código Civil, una vez aprobado, se divulgue ampliamente entre el público, el poder judicial y las autoridades administrativas.

Reunión y análisis de datos

El Comité se muestra complacido por los datos estadísticos proporcionados en el informe por el Estado parte, si bien lamenta que no se hayan facilitado suficientes datos estadísticos sobre la situación de las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención. Por otra parte, al Comité le preocupa la falta de información acerca de la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en diversos ámbitos de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que fortalezca su sistema de reunión de datos, incluido el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y el progreso hacia la igualdad de facto de las mujeres, y asigne suficientes recursos presupuestarios a tal efecto. El Comité invita al Estado parte a que, si es necesario, pida asistencia internacional para el desarrollo de estas actividades de reunión y análisis de datos. También pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos desglosados por sexo, edad y zonas rurales y urbanas y describa el impacto de las medidas de política y programáticas y los resultados obtenidos.

Párrafo 1 del artículo 20 de la Convención

El Comité insta al Estado parte a que acepte lo antes posible la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que siga utilizando plenamente, en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta a que se incorpore la perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Timor-Leste a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no sea parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se difundan ampliamente en Timor-Leste las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidas las autoridades gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tome conciencia de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las medidas adicionales que se requieren a tal fin. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia técnica para preparar y ejecutar un programa exhaustivo que tenga por objeto la aplicación de las recomendaciones precedentes y de la Convención en general. El Comité se manifiesta dispuesto a seguir dialogando con el Estado parte, incluso mediante una visita al país que podrían realizar los miembros del Comité para ofrecer mayor orientación acerca de la aplicación de las recomendaciones y el cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención. El Comité exhorta también al Estado parte a que intensifique su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones que figuran en los párrafos 36 y 38 supra .

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a presentar su segundo y tercer informe periódico combinados en mayo de 2013.