Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Turquía

Adición

Información suministrada por Turquía sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 30 de julio de 2018]

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial .

Recomendación 15 c) (véase CEDAW/C/TUR/CO/7, párr. 15 c))

De conformidad con sus obligaciones internacionales y su legislación nacional, Turquía se adhiere estrictamente al principio de no devolución. La política de puertas abiertas de Turquía hacia quienes huyen de la región en conflicto desde 2011 es el indicador más importante en ese sentido. En la actualidad, Turquía acoge a más de 3,5 millones de nacionales sirios.

Cerca de 215.000 personas se encuentran alojadas en 21 centros de acogida temporales. Asimismo, más de 100.000 turcomanos que huyeron de Siria están alojados en nueve campamentos.

Habida cuenta de las condiciones en las que se encuentran las mujeres víctimas de la violencia que solicitan protección en Turquía, se dispone de personal especializado (asistentes sociales, psicólogos, etc.) que las acompaña y les concede prioridad durante todos los procedimientos.

Se vela por la coordinación con todas las instituciones y organizaciones públicas pertinentes para atender las necesidades de protección y refugio.

En cooperación con el Ministerio de Familia y Políticas Sociales, la Autoridad para la Gestión de Desastres y Emergencias y la Dirección General para la Gestión de la Migración del Ministerio del Interior, se ha creado el Grupo de Trabajo sobre Violencia de Género con el fin de que se reúna mensualmente con representantes del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros organismos de las Naciones Unidas pertinentes. El Grupo de Trabajo pone en común los problemas encontrados sobre el terreno, ofrece soluciones para ellos y examina las actividades llevadas a cabo y previstas por las instituciones competentes respecto de los ciudadanos sirios. El Grupo de Trabajo ha elaborado un folleto con procedimientos de trabajo estandarizados para la violencia de género para su uso por parte del ACNUR, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y las instituciones y el personal que ofrecen asistencia a solicitantes de asilo y refugiados, así como por otras personas en sus respectivos ámbitos de interés.

Entre abril de 2013 y junio de 2015 se llevó a cabo, en cooperación con el Ministerio de Familia y Políticas Sociales, la Autoridad para la Gestión de Desastres y Emergencias y el UNFPA, el Programa de Asistencia Humanitaria para la Lucha y la Respuesta frente a la Violencia de Género, diseñado con el objetivo de mejorar la capacidad del personal competente para responder a la violencia de género.

Además de organizarse cursos de capacitación para el personal, se celebran reuniones para concienciar a las mujeres sirias sobre la violencia de género, así como sobre los matrimonios precoces y forzados.

Se redactan folletos en turco y en árabe sobre la trata de personas, los matrimonios precoces y forzados, la violencia y otros aspectos, así como sobre los mecanismos de aplicación en caso de ser víctima o testigo de actos de violencia, que se envían a los campamentos y las provincias con una elevada población siria.

Las mujeres en régimen de protección temporal disfrutan en pie de igualdad y de manera gratuita de los servicios ofrecidos a los ciudadanos turcos en los centros de prevención y seguimiento de la violencia, y se les facilita alojamiento gratuito en los centros de acogida para mujeres asociados al Ministerio de Familia y Políticas Sociales en caso de que sean víctimas de violencia con arreglo a lo previsto en la Ley núm. 6284 de Protección de la Familia y Prevención de la Violencia contra la Mujer.

Además de lo estipulado en dicha Ley, la definición del término “personas con necesidades especiales” incluida en la Ley núm. 6458 de Extranjería y Protección Internacional abarca también a las víctimas de tortura, violación u otros actos graves de violencia psicológica, física o sexual, a quienes se deberá proporcionar tratamiento adecuado a fin de eliminar los daños causados por esos actos. Asimismo, la Ley y el Reglamento sobre Protección Temporal incluyen una disposición sobre el acceso a la educación, la salud y el mercado de trabajo con respecto a la ayuda y los servicios.

En la medida de lo posible, todas las formas de ayuda y apoyo se facilitarán de manera gratuita para las personas con necesidades especiales. La Ley núm. 6284 establece que se adoptarán inmediatamente medidas de prevención y protección para las víctimas de la violencia, y que deberán adoptarse medidas adecuadas para aquellos individuos que se consideren como posibles víctimas de la trata de personas en virtud de la legislación aplicable.

De conformidad con la legislación pertinente, deberá prestarse asistencia jurídica a los solicitantes y titulares del estatuto de protección internacional que no puedan sufragar los honorarios de un abogado. Además, pueden recibir servicios de asesoramiento prestados por ONG.

El proyecto titulado “Apoyo a la mejora de las prácticas de asistencia letrada para lograr el acceso de todos los ciudadanos a la justicia en Turquía” tiene como objetivo mejorar los servicios de asistencia jurídica de Turquía y, en particular, la capacidad profesional de los abogados que prestan asistencia a grupos desfavorecidos y a la población siria en Turquía. Además, se han creado el Centro de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre los Derechos de los Refugiados en el marco de la Unión de Colegios de Abogados de Turquía.

En diciembre de 2017 tuvo lugar el Seminario sobre el Derecho Internacional de los Refugiados y la Protección de las Mujeres Refugiadas, destinado a directores de centros de acogida de mujeres. En él se examinaron el marco jurídico para la protección internacional de Turquía, las perspectivas generales del derecho internacional de los refugiados, los mecanismos de protección contra la trata de personas y los problemas detectados sobre el terreno.

Con el fin de lograr la uniformidad en la práctica, el Ministerio de Familia y Políticas Sociales elaboró las Directrices para las Labores y los Procedimientos con respecto a las Mujeres Extranjeras Víctimas de la Violencia, y las envió a 81 Direcciones Provinciales.

Recomendación 33 b) (véase CEDAW/C/TUR/CO/7, párr. 33 b))

Turquía ha puesto en vigor las medidas jurídicas y de otra índole necesarias para proteger a las víctimas frente a los autores. Al presentar una solicitud con arreglo a lo previsto en la Ley núm. 6284, las mujeres víctimas podrán pedir a un tribunal que emita una de las órdenes temporales de prevención enumeradas en el artículo 5 contra el autor de la violencia. En caso de que el autor incumpla la orden temporal dictada en su contra, será sancionado con entre 3 y 10 días de encarcelamiento coercitivo, en función de la naturaleza y la gravedad de la medida incumplida, incluso si el hecho constituye otro delito. En caso de recurrencia, el período de encarcelamiento coercitivo será de entre 15 y 30 días.

Cuando las mujeres víctimas están expuestas a violencia física cometida por sus ascendientes o descendientes, su cónyuge o su hermano o hermana, no se requiere la presentación de una denuncia y se abre una investigación ex officio de conformidad con el artículo 86 del Código Penal de Turquía. Sin necesidad de que se haya presentado una denuncia, se lleva a cabo una investigación ex officio contra toda persona que amenace a una mujer víctima o a sus familiares con cometer ataques contra su vida o su integridad física o sexual.

Aunque la violencia psicológica no está tipificada como delito en la legislación nacional, se sanciona y regula como delito de amenaza en el artículo 106 del Código Penal, como delito de extorsión en el artículo 107, como uso de la fuerza en el artículo 108 y como deterioro de la paz y el orden de las personas en el artículo 123.

El hostigamiento criminal se tipifica como delito en el artículo 123 del Código Penal, titulado “Deterioro de la paz y el orden de las personas”.

La violencia física se sanciona como delito en el artículo 81 del Código Penal (“Homicidio voluntario”), el artículo 86 (“Lesiones intencionadas”), el artículo 87 (“Lesiones agravadas por las consecuencias”), el artículo 96 (“Tormento”), el artículo 108 (“Uso de la fuerza”) y el artículo 232 (“Malos tratos”).

La violencia sexual está tipificada como delito en el artículo 102 del Código Penal (“Agresión sexual”), el artículo 103 (“Abuso sexual de niños”), el artículo 104 (“Relaciones sexuales con menores”), el artículo 105 (“Acoso sexual”) y el artículo 109 (“Privación de libertad”).

La violencia sexual contra el cónyuge también constituye un delito. Con arreglo a lo previsto en el artículo 102 del Código Penal de Turquía, los delitos contra el cónyuge están sujetos a la presentación de una denuncia por parte de este último. En el caso de que el cónyuge presente una denuncia, el autor puede ser encarcelado. Debido a la ausencia de una regulación jurídica específica aplicable a los excónyuges o las exparejas, en estos casos el autor será castigado ex officio de conformidad con la disposición general del artículo.

El delito de abuso sexual se define en el artículo 103, párrafo 1, del Código Penal de Turquía. Con arreglo a este artículo, se considera como abuso sexual intentar mantener relaciones sexuales con niños menores de 15 años o con niños que hayan cumplido los 15 años pero que no dispongan de capacidad para comprender las consecuencias jurídicas de ese acto, así como abusar sexualmente de niños a través de la fuerza, las amenazas o el fraude, y los autores serán condenados a penas de encarcelamiento de entre 8 y 15 años.

La anulación del matrimonio debido a un acto de amenaza se regula en el artículo 151 del Código Civil de Turquía. El matrimonio forzado no está regulado como delito independiente en el Código Penal. Sin embargo, los actos sexuales derivados del matrimonio forzado se incluyen dentro de los límites de la violencia sexual y pueden constituir uno de los delitos descritos en los artículos 102, 103 y 105 de la Ley. Además, incluso si no se ha producido ningún acto sexual, podría determinarse la existencia de un delito de privación de libertad en relación con un caso concreto de conformidad con el artículo 109 de la Ley.

A pesar de que el Código Penal de Turquía no recoge la mutilación genital femenina como delito específico, el delito de lesiones graves al que hace referencia el artículo 86 y las lesiones agravadas por sus consecuencias a las que se refiere el artículo 87 abarcan los actos de mutilación genital femenina. En el artículo 86 se estipula que una persona que provoque daños o dolor a otro individuo de manera intencionada o que cometa un acto que pueda conducir al deterioro de la salud o la capacidad mental de otras personas será castigada con una pena de encarcelamiento de entre 1 y 3 años, lo que también se aplica a los actos de mutilación genital femenina. Además, si el acto que provoca lesiones graves conlleva el debilitamiento continuado o la pérdida de cualquiera de los sentidos o los órganos o la pérdida de potencial reproductivo para la víctima, se incrementará la pena en virtud del artículo 87.

Obligar a una persona a abortar está tipificado como delito en el artículo 99 del Código Penal de Turquía, titulado “Provocar el aborto”. Asimismo, en el artículo 101 (“Esterilización”) se define como delito la esterilización sin el consentimiento de la persona implicada.

La complicidad y la participación en un delito y su instigación se regulan a través del Código Penal de Turquía, que resulta aplicable a todos los tipos de delitos. Además, una persona que utilice a otra como instrumento para cometer un delito sigue considerándose culpable de su autoría. Cuando una persona utilice a uno o varios individuos como instrumentos sin capacidad para actuar con culpa, la pena aplicable se aumentará en entre una tercera parte y la mitad (artículo 37). También se incrementará la pena si la víctima carece de capacidad penal y el delito se ha cometido por motivos de honor. Toda persona que incite a otra a cometer un delito será pasible de la pena aplicable al delito cometido. Cuando se incite a delinquir utilizando la influencia resultante de una relación de ascendiente directo o descendiente directo, se aumentará la pena del instigador en entre un tercio y la mitad. Cuando la incitación afecte a un menor de edad, no es necesario que exista una relación de descendiente directo o ascendiente directo para la aplicación de este párrafo (artículo 38).

Por otra parte, ha entrado en vigor el tercer Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres (2016-2020). Este Plan de Acción tiene por objetivo introducir mejoras en cinco esferas principales: las enmiendas legislativas, la sensibilización y la transformación de las actitudes sociales, la prestación de servicios de protección y prevención y el empoderamiento de las víctimas de la violencia, la organización y la ejecución de los servicios de asistencia sanitaria, la cooperación interinstitucional y la elaboración de políticas.

Recomendación 33 c) (véase CEDAW/C/TUR/CO/7, párr. 33 c))

La Ley núm. 6284 define el término “violencia” y regula las órdenes temporales de protección y prevención que se consideran como “órdenes de protección de emergencia”.

Cuando una persona denuncia un caso de violencia de género ante las autoridades, independientemente del lugar del incidente (el hogar/la familia, el lugar de trabajo, espacios públicos, etc.), puede acogerse a la emisión de órdenes temporales de protección y prevención con arreglo a lo previsto en la Ley. Las autoridades pueden emitir una orden temporal de protección o prevención para la víctima de la violencia ex officio, sin que sea necesaria una solicitud.

Las solicitudes de emisión de una orden temporal pueden presentarse ante el juez, la autoridad administrativa local o la dependencia de aplicación de la ley de la jurisdicción, dependiendo de cuál pueda consultarse de manera más rápida y fácil. Se pueden emitir órdenes temporales fuera del horario de trabajo, durante los fines de semana y en días feriados.

Las órdenes temporales se emiten a la mayor brevedad posible. En casos urgentes, las fuerzas del orden competentes pueden emitir la orden temporal de proporcionar un alojamiento adecuado para la víctima, incluidos los niños que la acompañen en caso necesario, bien en el mismo lugar o en otro diferente, o, en caso de amenaza para la vida, de poner a la víctima bajo protección temporal por petición propia o ex officio.

En casos urgentes, las fuerzas del orden competentes pueden imponer al autor la orden temporal de no realizar declaraciones orales ni actos que incluyan amenazas de violencia, insultos, humillaciones o menosprecio hacia las víctimas de la violencia; de abandonar la residencia familiar o su ubicación actual y asignar la vivienda familiar a la persona protegida; de no acercarse a las personas protegidas, a su lugar de residencia, a la escuela ni al lugar de trabajo, o, en caso necesario, de no acercarse a sus hijos, incluso si no son víctimas de la violencia, aunque mantenga sus relaciones personales con los familiares y los testigos. Asimismo, pueden adoptarse decisiones ex officio si fuera necesario.

Cuando se emiten órdenes de confidencialidad o de cambiar los datos de identificación, se llevan a cabo las gestiones correspondientes bajo la coordinación de los centros de prevención y seguimiento de la violencia, y las instituciones y organizaciones públicas, los bancos, las instituciones de asistencia sanitaria y todos los registros similares tratan la información relativa a la persona implicada de manera confidencial.

En aras de una aplicación efectiva, rápida y coordinada de las órdenes de confidencialidad dictadas en favor de un individuo, el Ministerio de Familia y Políticas Sociales, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior han creado una base de datos interinstitucional común para realizar un seguimiento eficaz de los datos sobre la violencia contra las mujeres, de conformidad con la política de privacidad, tal y como se establece en el tercer Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres.

En cooperación con los ministerios pertinentes, se llevan a cabo actividades de integración con diversos sectores, como la educación, la salud, la seguridad social y la banca.

Por lo tanto, se implementarán los procedimientos necesarios a través de sistemas de información a la mayor brevedad posible y sin que sea necesaria la presentación de una orden de confidencialidad física emitida por un tribunal para las actividades de registro, procesamiento y protección de la institución pertinente.

Se ha concluido la integración de las órdenes temporales de protección y prevención emitidas con arreglo a la Ley núm. 6284 entre el sistema informático de la judicatura nacional y el Ministerio de Familia y Políticas Sociales, de modo que ahora las órdenes judiciales emitidas por los tribunales se envían a través del sistema de datos a los centros de prevención y seguimiento de la violencia y a las 81 Direcciones Provinciales del Ministerio de Familia y Políticas Sociales en el mismo día.

La presencia de unidades de servicios especializados resulta de gran importancia para la aplicación eficiente de la legislación pertinente. En este contexto, los mecanismos institucionales especializados, como los 257 tribunales de familia, las oficinas de investigación de la violencia doméstica del Ministerio Fiscal, el Departamento de Lucha contra la Violencia Doméstica y la Violencia contra las Mujeres dirigido por los Departamentos de Seguridad Pública de las 81 Direcciones de Seguridad Provinciales, las Secciones para los Niños y las Mujeres de las unidades de gendarmería provinciales y los centros de prevención y seguimiento de la violencia disponibles en 73 provincias, ejecutan las medidas necesarias para proteger de manera eficaz a las víctimas de la violencia al facilitar servicios orientados a la evaluación de los riesgos.

En virtud de la Ley núm. 6284, una de las herramientas eficaces utilizadas para poner fin a la reaparición de la violencia y los actos de violencia contra las mujeres que provocan muertes es la vigilancia de la persona protegida, el autor o el presunto autor de la violencia a través de métodos e instrumentos técnicos.

En estos momentos se está poniendo en marcha un sistema piloto de brazalete electrónico en cooperación con el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Familia y Políticas Sociales. En el marco de este sistema, se facilita a la víctima de la violencia un dispositivo y se asigna un brazalete electrónico al autor, tras lo que se les controla simultáneamente a través del Centro de Vigilancia Electrónica de manera ininterrumpida. En caso de violación de la orden, se protege a la víctima mediante la intervención de la dependencia de las fuerzas del orden competente. Al utilizar este sistema, se debe prestar especial atención a aquellas situaciones en que existe peligro para la vida y en las que se repiten las violaciones de manera frecuente.

El sistema de vigilancia a través de medios técnicos se ha puesto en marcha en las ciudades más pobladas, como Ankara, Esmirna, Estambul, Bursa, Gaziantep y Antalya, y se prevé su ampliación a todas las provincias en los próximos años.

Se ha activado la aplicación para teléfonos inteligentes Women Support (Apoyo para las mujeres), destinada a las mujeres víctimas de la violencia, que puede descargarse en las tiendas virtuales. Esta aplicación se ha diseñado con el objetivo de que las víctimas o posibles víctimas de la violencia reciban ayuda a través del teléfono de asistencia de la policía (155) y del teléfono de asistencia de la gendarmería (156). Cuando una víctima solicita ayuda a través de la aplicación, se despliegan la dependencia de las fuerzas del orden y la patrulla más próximas para intervenir. En caso necesario, se remite a las víctimas a los centros de prevención y seguimiento de la violencia y se les facilita apoyo psicosocial, jurídico y económico.

De conformidad con la Ley núm. 6284, cualquier persona puede denunciar un caso de violencia o riesgo de violencia ante las autoridades. Los funcionarios públicos que reciban la denuncia tienen la obligación de cumplir a la mayor brevedad posible con la responsabilidad que se prevé para ellos en la Ley, así como de informar a las autoridades acerca de otras posibles medidas necesarias. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre la aplicación de la Ley núm. 6284, las instituciones públicas, las organizaciones y los profesionales públicos ante los que se notifique un acto de violencia o un riesgo de violencia tienen la obligación de comunicar la situación de inmediato a las autoridades.

De conformidad con la Ley, se expide una orden temporal a petición de la persona implicada o previa presentación por parte del Ministerio de Familia y Políticas Sociales, las fuerzas del orden o el Ministerio Fiscal. Las solicitudes de emisión de una orden temporal pueden presentarse ante el juez, la autoridad administrativa local o una dependencia de las fuerzas del orden, dependiendo de a cuál pueda accederse de manera más rápida y fácil. El funcionario público que recibe la solicitud o la denuncia de un acto de violencia contra las mujeres es el responsable de decidir sobre la necesidad de emitir una orden temporal de protección y prevención para la víctima.

El hecho de que un funcionario público no emita la orden temporal de protección y prevención necesaria constituye una falta de conducta profesional. Las faltas de conducta profesional se procesan por vías judiciales independientes del proceso disciplinario aplicable a las medidas y actuaciones de los funcionarios públicos que constituyen un delito.

En el caso de que la víctima de la violencia sufra lesiones o fallezca debido a la negligencia de las fuerzas del orden o de otros funcionarios públicos en lo relativo a la aplicación de las órdenes temporales, se considerará al funcionario como principal responsable de los delitos tipificados en los artículos 83 (“Homicidio grave por incumplimiento o negligencia”) y 88 (“Lesiones graves por incumplimiento o negligencia”) del Código Penal de Turquía.

Además, si la víctima de la violencia doméstica recibe un trato injusto durante la prestación de los servicios, puede presentar una reclamación ante el Ombudsman de forma gratuita. En el caso de que los funcionarios públicos no cumplan sus obligaciones, es posible presentar una denuncia ante la institución empleadora a fin de solicitar una investigación administrativa sobre ellos.

Las mujeres víctimas pueden presentar una solicitud de indemnización material o inmaterial contra los autores de conformidad con las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual previstas en el artículo 49 de la Ley de Obligaciones de Turquía. El juez decide el alcance y el modo de pago de la indemnización teniendo en cuenta las exigencias de la situación y el grado de culpa. En el caso de que la mujer víctima sufra daños físicos, se incluirán en el importe de la indemnización los costos del tratamiento, la pérdida de ingresos, la disminución de la fuerza de trabajo y las pérdidas resultantes del deterioro del futuro económico.

Las mujeres víctimas de la violencia también pueden presentar una solicitud de indemnización material o inmaterial contra la administración en caso de insuficiencia o ausencia de un servicio público. No es necesario que la mujer víctima haya sufrido lesiones corporales o daños para la salud graves para que pueda presentar esta reclamación. La violación de los derechos individuales es suficiente para poder solicitar una reparación total.

El Proyecto de Ley sobre los Servicios de Atención a las Víctimas y Apoyo Judicial prevé asistencia financiera para los grupos vulnerables de víctimas de delitos y para las víctimas de la violencia contra las mujeres. Con su entrada en vigor, se prevé la creación de Direcciones de Servicios de Atención a las Víctimas y Apoyo Judicial en 139 provincias y distritos.

Recomendación 33 f) (véase CEDAW/C/TUR/CO/7, párr. 33 f))

El teléfono de asistencia de apoyo social 183, gestionado por el Ministerio de Familia y Políticas Sociales, presta servicios en turco, árabe y kurdo de manera ininterrumpida y gratuita. En dicho teléfono se ofrece orientación psicológica, jurídica y económica a mujeres y niños víctimas de la violencia o en situación de riesgo de violencia y se les informa acerca de sus derechos y de las instituciones existentes. Además, se reciben notificaciones para prevenir casos de negligencia, maltrato y violencia o asesinatos por honor o fundados en costumbres, y se informa al equipo de intervención en casos de emergencia o a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que ofrezcan una respuesta. Se llevan a cabo actividades para fortalecer la capacidad de prestación de servicios del teléfono de asistencia de apoyo social 183 en la lucha contra la violencia contra las mujeres.

Para los ciudadanos con deficiencia auditiva, existe la posibilidad de realizar una videollamada a través de otra línea. Además, pueden enviar mensajes de texto de manera gratuita y el personal del centro de llamadas responde a ellos para proporcionarles la orientación necesaria y servicios de remisión.

Asimismo, las mujeres expuestas a la violencia y los testigos de la violencia pueden denunciar estos casos ante los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a través del 155 (teléfono de asistencia de la policía) y del 156 (teléfono de asistencia de la gendarmería), que operan de manera gratuita e ininterrumpida. El centro de llamadas de emergencia (112) se encuentra disponible para quienes sufren lesiones o problemas de salud debido a la violencia doméstica. Gracias al proceso de reestructuración llevado a cabo recientemente, en muchas ciudades también opera como línea telefónica preliminar para responder a las llamadas de ayuda contra la violencia del 155 y el 156. Además, se siguen llevando a cabo gestiones para crear un número de teléfono de emergencia único en Turquía, que ya se ha implantado en 25 provincias. Estos teléfonos de asistencia respetan las normas de protección de la intimidad y su personal recibe formación en este ámbito.

Además, el teléfono de asistencia para las víctimas de la trata de personas (157) opera de manera ininterrumpida y presta servicios gratuitos en ruso, rumano, inglés y turco. Los servicios prestados a través de esta línea son facilitados por personal que ha recibido capacitación sobre la trata de personas.

El Proyecto Gelincik, llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Ankara, proporciona asistencia jurídica ininterrumpida para mujeres y niños víctimas de la violencia. Asimismo, este centro cuenta con psicólogos y asistentes sociales que prestan asistencia.

Recomendación 37 c) (véase CEDAW/C/TUR/CO/7, párr. 37 c))

La nación turca no es una yuxtaposición de comunidades ni grupos. Se trata más bien de una combinación de personas de diversas procedencias. Por tanto, está integrada por ciudadanos en condiciones de igualdad independientemente de su idioma, raza, color, origen étnico, religión o cualquier otra consideración de esa índole, cuya igualdad ante la ley está consagrada en la Constitución y en la legislación en vigor. El respeto de los derechos humanos es un principio inviolable del ordenamiento jurídico de Turquía y se encuentra bajo protección constitucional. Algunas formas de discriminación están sujetas a sanciones penales en forma de encarcelamiento.

Aunque no se mencione en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), debe tenerse en cuenta el carácter terrorista internacionalmente reconocido del Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK). El PKK también es considerado como organización terrorista por muchos países, en particular los Estados Unidos de América y la Unión Europea. Turquía ejerce su derecho legítimo a proteger a sus ciudadanos también de los actos delictivos de la organización terrorista PKK.

Cabe señalar que Turquía se enfrenta a múltiples problemas graves de seguridad provenientes de organizaciones terroristas, entre las que figura el PKK. En estas circunstancias, es indispensable adoptar medidas rápidas y eficaces, tanto por razones de seguridad como para proteger la democracia y los derechos y libertades de los ciudadanos turcos. El Gobierno turco pone de relieve que una de las principales prioridades de Turquía es lograr un equilibrio adecuado entre las libertades fundamentales y las necesidades de seguridad, adoptando paralelamente medidas apropiadas para responder a las amenazas de seguridad.

En lo que respecta a la expresión “violaciones de los derechos humanos” empleada en el párrafo 37 b) de las observaciones finales del CEDAW, Turquía la interpreta como “denuncias de violación” con respecto a las operaciones de nuestras fuerzas de seguridad. Turquía también considera necesario recordar los aspectos que plantea en los párrafos siguientes en relación con la observación 37 c) del CEDAW.

Los mecanismos nacionales existentes encargados de investigar las denuncias son eficientes, imparciales y transparentes y gozan de confianza pública. Por lo tanto, no es necesario crear un mecanismo de investigación especial con apoyo internacional.

De conformidad con el artículo 9 de la Constitución, se concede poder judicial a tribunales independientes e imparciales en nombre de la nación turca. La independencia de los tribunales está salvaguardada en virtud del artículo 138 de la Constitución.

El artículo 160 del Código de Procedimiento Penal estipula que, tan pronto como el fiscal sea informado de que se ha cometido un delito o entre en conocimiento de este hecho por cualquier otra vía, iniciará inmediatamente una investigación para adoptar una decisión sobre la conveniencia de iniciar un proceso público. Además, de conformidad con la legislación, existe la posibilidad de abrir una investigación contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hagan un uso incorrecto de las peticiones u órdenes orales o escritas de los fiscales o que no las ejecuten. En tales casos se los considera penalmente responsables en virtud de la Ley de Enjuiciamiento de los Funcionarios Públicos y otros Empleados Públicos.

Asimismo, el 20 de mayo de 2016 entró en vigor la Ley núm. 6713 sobre la Creación de la Comisión de Vigilancia del Cumplimiento de la Ley.

La Oficina del Ombudsman investiga las violaciones de los derechos humanos y las solicitudes relacionadas con el funcionamiento de la administración con una noción de la justicia orientada a los derechos humanos.

Las solicitudes recibidas en el marco del expediente combinado núm. 2015/5629 afirman que el derecho de los niños a la educación se ve obstaculizado por el toque de queda impuesto por las autoridades civiles en algunas provincias y distritos de la zona oriental y sudoriental de Anatolia, así como por el hecho de que se haya llamado a los profesores a asistir a cursos de formación en el empleo durante el curso escolar.

Como resultado de las investigaciones y las consultas relacionadas con dichas solicitudes, el Ombudsman determinó lo siguiente:

La organización terrorista separatista ha cometido atentados terroristas que han experimentado un aumento significativo desde julio de 2015 y que han estado dirigidos a los derechos humanos fundamentales, en particular el derecho a la vida, el derecho a la libertad y la seguridad, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la propiedad, la libertad de viajar, la libertad de pensamiento y de creencias y el derecho a la educación, ha atacado escuelas, ambulancias, comisarías de policía, santuarios y edificios públicos con el objetivo de evitar que los civiles reciban servicios públicos fundamentales, y ha intentado declarar el autogobierno en la región a través de las armas, por lo que no se ha detectado ninguna contradicción con el derecho, ya que una de las obligaciones positivas del Estado es dar prioridad a la protección del derecho a la vida de los estudiantes y profesores dada la gravedad de la situación en la región en lo relativo al orden público y la seguridad.