Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del octavo informe periódico de Tailandia*

General

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, nacionalidad, ubicación geográfica y origen socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte a fin de poder hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse indicar cómo prevé el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención, con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia, las actividades de recuperación y las crisis mundiales

Sírvanse describir los esfuerzos realizados y los mecanismos establecidos para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y su impacto a largo plazo, así como las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria y la crisis energética. Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias adoptadas para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean un requisito fundamental a la hora de hacer frente a estas crisis y de elaborar respuestas adecuadas como políticas, programas de asistencia, actividades de recuperación y consolidación del estado de derecho. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación igualitaria y significativa de las mujeres en estos procesos, así como para que estas crisis no provoquen un retroceso en los progresos realizados en la protección y promoción de los derechos de las mujeres.

* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 3 de noviembre de 2022 .

Marco legislativo e institucional

Sírvanse exponer brevemente las medidas adoptadas para realizar un análisis de género de todas sus leyes con miras a determinar las que están en conflicto con la Convención, a fin de armonizarlas con la Convención, y establecer este tipo de análisis para todos los proyectos de ley. Sírvanse informar también al Comité sobre las medidas adoptadas para revisar el artículo 17 2) de la Ley de Igualdad de Género con el fin de garantizar que no haya excepciones a la prohibición de la discriminación por razón de género y que las mujeres y las niñas cuenten con una protección específica frente a la discriminación interseccional.

Acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar información, también a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/THA/CO/6‑7, párr. 11), sobre los progresos realizados en relación con las siguientes recomendaciones:

a)Simplificar el procedimiento para acceder al Fondo de Justicia y garantizar que esté disponible y sea accesible para todas las mujeres, especialmente para los grupos de mujeres en situación de vulnerabilidad y marginación;

b)Reforzar las nociones de derecho de las mujeres y las niñas y realizar esfuerzos concretos para garantizar que las mujeres musulmanas de las provincias de la frontera meridional conozcan los recursos de los que disponen conforme al sistema de justicia penal del Estado parte, además de la ley islámica;

c)Reforzar la receptividad y la sensibilidad a las cuestiones de género del sistema de justicia, en particular, aumentando el número de mujeres en el sistema de justicia e impartiendo capacitación sistemática a los jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la Convención, la jurisprudencia del Comité y sus recomendaciones generales;

d)Combatir eficazmente y perseguir judicialmente la corrupción, y sancionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los funcionarios judiciales corruptos que obstruyan la justicia;

e)Garantizar que los sistemas de justicia religiosa y consuetudinaria armonicen plenamente sus normas, procedimientos y prácticas con la Convención e impartir la capacitación pertinente;

f)Garantizar que las mujeres que pertenecen a minorías étnicas tengan acceso a servicios de interpretación cuando lo necesiten y que las mujeres con discapacidad tengan acceso a servicios de asistencia;

g)Garantizar el equilibrio de género en el Comité de Prevención y Supresión de la Tortura y la Desaparición Forzada, creado por la Ley de Prevención y Supresión de la Tortura y la Desaparición Forzada. Sírvanse proporcionar información sobre cualquier enmienda legislativa prevista para incluir disposiciones sobre las exenciones a la aplicación de las leyes relativas a la amnistía a los funcionarios públicos que cometan los delitos contemplados en la Ley, y sobre la inadmisibilidad como prueba de las declaraciones o cualquier otra información obtenida mediante tortura, malos tratos o desaparición forzada, ya que la falta de estas disposiciones podría perjudicar desproporcionadamente a las mujeres.

A tenor de las informaciones de que las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por la imposición de la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas, sírvanse indicar si se ha realizado algún análisis de este fenómeno. Asimismo, sírvanse:

a)Proporcionar datos sobre las mujeres condenadas a muerte, especialmente sobre los delitos por los que fueron condenadas, su edad, nacionalidad y origen étnico, si son responsables de alguna persona dependiente, y si hay o no alguna mujer con discapacidad en el corredor de la muerte;

b)Aclarar si la pena de muerte se aplica también a las mujeres que actuaron en legítima defensa;

c)Comentar las informaciones de que los tribunales no suelen tener en cuenta factores atenuantes como la exposición a la violencia de género, los traumas y la pobreza. Sírvanse informar al Comité sobre cualquier intención de codificar, en los juicios capitales, las defensas y los atenuantes específicos de género como son la violencia de género, los traumas, la pobreza y la presión económica, y las responsabilidades de cuidado;

d)Proporcionar información sobre cualquier medida adoptada para aumentar los recursos de los abogados de oficio en los casos de pena capital para permitir una preparación de calidad de la defensa y garantizar que los abogados tengan los conocimientos y la experiencia necesarios.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Habida cuenta de la continuación del conflicto en las provincias de la frontera meridional, sírvanse proporcionar información, en consonancia con las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/THA/CO/6‑7, párr. 23), sobre los esfuerzos realizados para:

a)Poner fin al conflicto y garantizar el respeto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos por parte de todos los actores, centrándose en la protección de las mujeres y las niñas frente a todas las formas de violencia de género;

b)Garantizar que las mujeres que han sido víctimas de violación de los derechos humanos o cuyos cónyuges u otros familiares han sido objeto de desaparición forzada u otras violaciones tengan acceso a recursos efectivos y obtengan justicia;

c)Interrumpir la práctica de recogida de ADN y facilitar recursos efectivos a las mujeres y las niñas que hayan sido sometidas a esta práctica;

d)Adoptar un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y recabar la plena participación de las mujeres en todas las etapas del proceso de reconstrucción posconflicto, en particular en la adopción de decisiones, de conformidad con esa resolución y con toda la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

Sírvanse proporcionar información completa sobre el mandato, las responsabilidades y los recursos de la Comisión Nacional para los Asuntos de la Mujer y el Desarrollo de la Familia y la Oficina de los Asuntos de la Mujer y el Desarrollo de la Familia. Sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para adoptar una estrategia de incorporación de la perspectiva de género. Ante la información de que el Duodécimo Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (2017‑2021) engloba a las mujeres, a las personas mayores y a las personas con discapacidad en una categoría homogénea de “grupos desfavorecidos”, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a este enfoque, que pasa por alto las luchas individuales de cada grupo así como el hecho de que las mujeres están representadas en todos los grupos y a menudo serán, como tales, objeto de discriminación interseccional.

Estereotipos

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/THA/CO/6‑7, párr. 19), sírvanse indicar las medidas emprendidas con miras a adoptar una estrategia general para eliminar los estereotipos y las actitudes patriarcales en relación con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres, utilizar el sistema educativo a este respecto y fortalecer la comprensión por los medios de comunicación de la igualdad sustantiva entre los géneros, en especial desde una perspectiva interseccional. Recordando la recomendación general núm. 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas, sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir y eliminar el discurso de odio contra las Mujeres Indígenas;

b)Dejar de perpetuar los estereotipos contra las mujeres y niñas de los grupos Indígenas y étnicos, a la luz de la información que se ha presentado ante el Comité de que, en 2018, el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana abrió un centro de formación en Khon Kaen, “dirigido especialmente a las mujeres y las niñas de Isaan, lo que sugiere que quizá no valoren la posibilidad de estudiar, sino que preferirían trabajar en bares y salones de masaje”.

Violencia de género contra la mujer

Recordando la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia de género contra las mujeres y su falta de denuncia, y para eliminar los estereotipos de género que sustentan dicha violencia, en particular mediante la adopción de medidas específicas dirigidas a los hombres y los niños. Además, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas que se hayan adoptado para abordar específicamente la interiorización de los estereotipos de género a la vista del hecho de que el 9% de las mujeres cree que sus parejas tienen justificación para pegarles;

b)La razón de la sustitución de la Ley de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica por la Ley de Promoción del Desarrollo y la Protección de la Institución Familiar. Sírvanse aclarar si esto puede conducir a una mayor atención a la conciliación y la mediación, y comentar las informaciones de que esta ley se centrará en la rehabilitación más que en la sanción del agresor;

c)Si la Ley de Promoción del Desarrollo y la Protección de la Institución Familiar se aplica o no a la violencia sexual contra los miembros de la familia en vista de que la Ley de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica no lo hace, y cómo se garantiza la protección de las víctimas y el enjuiciamiento y la condena de los autores;

d)Las medidas adoptadas para aumentar la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios esenciales y el apoyo a las víctimas, como la asistencia jurídica, los servicios de atención sanitaria adecuados y el apoyo psicosocial, y para garantizar que las víctimas de todos los tipos de violencia de género dispongan de un acceso adecuado a albergues, centros de crisis, órdenes de alejamiento y recursos judiciales. Sírvanse también proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para adoptar una perspectiva interseccional que garantice que las mujeres que pertenecen a grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad o marginación no estén en desventaja para acceder a estos recursos;

e)El abandono de la práctica policial de remitir a las mujeres musulmanas que denuncian actos de violencia exclusivamente al Consejo Provincial Islámico por tratarse de un asunto que se rige por la Ley islámica de la familia;

f)La revisión del Código Penal y la derogación de todas las disposiciones que puedan absolver a un agresor por casarse con la víctima, como el artículo 277 del Código Penal, que permite absolver a un agresor de violación por casarse con la víctima si esta tiene entre 13 y 15 años de edad;

g)Las medidas adoptadas para tipificar como delito la mutilación genital femenina y adoptar una estrategia general para su eliminación, dirigida también a los líderes tradicionales y religiosos, a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/THA/CO/6‑7, párr. 19). Sírvanse proporcionar también información sobre toda investigación relativa a la práctica del secuestro de niñas con fines de matrimonio forzado, las medidas adoptadas para su plena tipificación como delito y la elaboración de una estrategia integral para prevenir y eliminar el matrimonio forzado.

Trata y explotación de la prostitución

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/THA/CO/6‑7, párr. 25), sírvanse indicar si las directrices operativas del mecanismo nacional de remisión para la asistencia y protección de las víctimas de la trata se han ultimado en consonancia con los marcos internacionales, y también, proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Hacer frente a las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas;

b)Garantizar la detección y la remisión tempranas de las víctimas, y su plena rehabilitación, integración social y exención de cualquier responsabilidad, y proporcionarles una protección adecuada, independientemente de su capacidad o su voluntad para cooperar con las autoridades judiciales;

c)Enjuiciar y castigar debidamente a los tratantes y demás actores implicados, especialmente los funcionarios públicos;

d)Reforzar la cooperación internacional, regional y bilateral a fin de impedir la trata.

Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para:

a)Abordar las causas fundamentales de la prostitución y ofrecer a las mujeres que la ejercen oportunidades alternativas de ingresos;

b)Investigar y castigar a quienes explotan a las mujeres en la prostitución en lugar de criminalizar a las mujeres;

c)Poner fin a la práctica de las redadas violentas en los locales de ocio, las operaciones de provocación policial y la extorsión, y exigir responsabilidades a los agentes de policía, a título individual, por su participación en dichas actividades;

d)Ofrecer programas de asistencia, rehabilitación y reintegración a las mujeres y las niñas explotadas en la prostitución, además de programas que permitan que las mujeres que lo deseen abandonen esta práctica.

Participación en la vida política y pública

Dado el bajísimo nivel de participación de las mujeres en la política, sírvanse especificar las medidas adoptadas para incrementar el número de mujeres en la representación política y en las funciones de liderazgo de la función pública, incluidas las de sensibilización y principalmente las medidas especiales de carácter temporal y las medidas específicas para promover la representación de las mujeres que pertenecen a los grupos minoritarios étnicos y religiosos y las mujeres Indígenas. Sírvanse proporcionar información sobre la interrupción en 2018 de la admisión de mujeres cadetes en la Real Academia de Cadetes de Policía, e indicar si se están adoptando medidas para comenzar a admitir de nuevo a mujeres en la academia.

Defensoras de los derechos humanos

Habida cuenta de las informaciones según las cuales las defensoras de los derechos humanos siguen siendo objeto de violencia, acoso judicial y amenazas en línea, vigilancia y ataques por parte de agentes estatales y no estatales, especialmente cuando trabajan en la protección ambiental, sírvanse especificar las medidas que se hayan adoptado, en consulta con las defensoras de los derechos humanos, para prevenir y eliminar esos ataques y garantizar a las defensoras de los derechos humanos que han sufrido tales ataques el acceso a los recursos judiciales.

Nacionalidad

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para facilitar los procedimientos de solicitud de la nacionalidad y para combatir la corrupción a este respecto y la discriminación contra las Mujeres Indígenas en este proceso, en el que, según se informa, se da prioridad a los hombres. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para que las ciudadanas tailandesas tengan los mismos derechos que los ciudadanos varones a la hora de conferir su nacionalidad a su cónyuge de nacionalidad extranjera. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para suprimir el requisito de la presencia de un progenitor tailandés para solicitar los primeros documentos de identidad de un hijo, lo que hace que las mujeres migrantes y sus hijos abandonados por un padre tailandés no puedan reclamar sus derechos.

Educación

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para mantener a las niñas en todos los niveles de educación y para eliminar cualquier obstáculo que impida su matriculación en los campos de estudio no tradicionales. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas específicas destinadas a las niñas de grupos en situación de vulnerabilidad y marginación, que se enfrentan a una discriminación interseccional basada en la pobreza, la discapacidad, el racismo, la condición de lesbianas, bisexuales, transexuales o intersexuales, la religión y la condición de migrante. Sírvanse también proporcionar información sobre:

a)Los progresos realizados para eliminar cualquier contenido que perpetúe los estereotipos de género de los planes de estudios y los materiales educativos;

b)Las medidas adoptadas para impedir la discriminación y la estigmatización de las niñas embarazadas;

c)Las medidas adoptadas para prevenir y eliminar la violencia que se produce en la escuela;

d)Cualquier investigación de ataques en las escuelas y sus resultados.

Empleo

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/THA/CO/6‑7, párr. 37), sírvanse especificar las medidas adoptadas para combatir eficazmente todas las formas de discriminación contra las mujeres en el lugar de trabajo y para:

a)Crear más oportunidades para que las mujeres accedan al empleo formal, entre otras cosas adoptando medidas permanentes y temporales, promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y proporcionando servicios de guardería suficientes y adecuados, así como protección laboral y en materia de seguridad social;

b)Garantizar la protección de la maternidad e impedir que los empleadores despidan a las mujeres embarazadas justificándolo con otros motivos para eludir dicha protección;

c)Prohibir totalmente el acoso sexual, implantar sistemas para presentar denuncias de forma confidencial y proporcionar un acceso efectivo a la reparación;

d)Proteger a las trabajadoras migrantes frente a condiciones abusivas y de explotación, entre otras cosas, enjuiciando y castigando a los responsables, garantizando el acceso de las trabajadoras a la atención sanitaria y a los servicios básicos sin temor a ser detenidas o deportadas, asegurando que puedan cambiar de trabajo sin intermediario y proporcionándoles vías efectivas para solicitar protección y reparación por la vulneración de sus derechos;

e)Ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

Sírvanse proporcionar información detallada sobre el acceso a la anticoncepción, en particular para los jóvenes y las mujeres con discapacidad, y sobre si se ha puesto en marcha un plan de ejecución de la legalización del aborto, incluidas las medidas adoptadas para difundir información sobre el acceso al aborto y para evitar la estigmatización de las mujeres que se someten a él. También a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/THA/CO/6‑7, párr. 39), sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para:

a)Reforzar las medidas para reducir la mortalidad materna, en particular entre los grupos étnicos minoritarios y en las provincias de la frontera meridional, así como la disponibilidad y la accesibilidad a servicios de salud sexual y reproductiva adecuados;

b)Proteger a las mujeres con discapacidad frente a la esterilización y el aborto forzados y garantizar que las esterilizaciones y los abortos se lleven a cabo únicamente con su consentimiento libre, previo e informado;

c)Proporcionar atención sanitaria culturalmente respetuosa con las Mujeres Indígenas;

d)Proporcionar a las mujeres con VIH y otras enfermedades de transmisión sexual el tratamiento necesario y protegerlas de la estigmatización.

Prestaciones económicas y sociales

En vista de que el sistema de seguridad social solo cubre a una parte del mercado de trabajo, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para ampliar la cobertura de la seguridad social a toda la población activa, prestando especial atención a las trabajadoras migrantes y también a la economía informal y a las mujeres que no forman parte de la población activa. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para que las mujeres apátridas tengan acceso a todos los servicios necesarios.

Mujeres rurales

Recordando la recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la pobreza, la discriminación y la explotación a la que siguen estando sometidas las mujeres rurales, y también a la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/THA/CO/6‑7, párr. 43), especificar cualquier medida adoptada para:

a)Facilitar su acceso a la educación, al empleo formal y a la atención de la salud;

b)Garantizar que el derecho consuetudinario no discrimine a las mujeres rurales en cuanto a su acceso a la tierra, la propiedad y la herencia;

c)Eliminar todas las barreras que impiden la participación de las mujeres en la formulación de políticas y garantizar la integración e incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas, estrategias, planes y programas de desarrollo agrícola y rural;

d)Recordando la recomendación general núm. 39, velar por que las comunidades Indígenas sigan teniendo pleno acceso a sus tierras ancestrales, por que se retiren los cargos existentes contra las mujeres de las comunidades Indígenas por acceder a esas tierras, por que se les consulte plenamente en la formulación de las leyes que les afectan a ellas y a sus tierras y por que se reconozca la condición de Indígenas a los grupos que se identifican como tales;

e)Proteger a las mujeres rurales frente a los problemas de salud que puedan derivarse de las actividades mineras.

Dimensión de género del cambio climático y la reducción del riesgo de desastres

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/THA/CO/6‑7, párr. 47) y recordando la recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en la formulación y aplicación de las políticas y los planes de acción sobre el cambio climático, respuesta en casos de desastre y reducción del riesgo de desastres, y para garantizar que estos incluyan una perspectiva de género con especial atención en las mujeres rurales.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para prevenir y eliminar la discriminación interseccional que sufren las mujeres que pertenecen a las minorías étnicas en muchos sectores, lo que las hace vulnerables a la pérdida de tierras y medios de subsistencia y, en consecuencia, a la trata de personas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres musulmanas y, a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/THA/CO/6‑7, párr. 23 a)), aclarar si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal dirigidas a las mujeres musulmanas de las provincias de la frontera meridional a fin de garantizar su igualdad sustantiva con los hombres en todos los ámbitos, en particular las viudas y las mujeres cabeza de familia, entre otras cosas proporcionándoles suficiente apoyo financiero y social.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo al sistema de justicia, la vivienda, la educación, la atención sanitaria y los servicios sociales necesarios, y para poner fin a la detención de mujeres refugiadas y solicitantes de asilo por motivos de inmigración.

Mujeres detenidas

Sírvanse informar al Comité, también a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/THA/CO/6‑7, párr. 45), sobre las medidas adoptadas para:

a)Reducir el número de mujeres detenidas, por ejemplo, aplicando penas no privativas de la libertad;

b)Adaptar todas las instalaciones de detención de mujeres a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las Reglas Nelson Mandela) y a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (las Reglas de Bangkok) a fin de resolver el problema del hacinamiento en las cárceles y garantizar unas instalaciones y servicios adecuados, en particular para las mujeres embarazadas y las mujeres detenidas con sus hijos. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de todos los productos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas de higiene, especialmente compresas y ropa interior;

c)Prohibir y suspender los registros corporales invasivos a las mujeres y extender el uso de tecnologías como los escáneres corporales 3D a todas las prisiones;

d)Establecer mecanismos confidenciales de denuncia que puedan dar lugar a investigaciones independientes.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse especificar las medidas adoptadas para revisar y reformar la Ley islámica sobre la familia y el derecho sucesorio a fin de ajustarla plenamente a la Convención y para proporcionar la correspondiente capacitación al Consejo Provincial Islámico y a los líderes religiosos y comunitarios. Sírvanse también especificar los progresos realizados con respecto a:

a)El establecimiento de la edad mínima para contraer matrimonio y formar pareja en los 18 años para todos sin excepción y el refuerzo de las medidas para eliminar el matrimonio infantil y forzado;

b)La aplicación de la prohibición de la poligamia en todo el Estado parte y la lucha contra esta práctica en consulta con las organizaciones locales defensoras de los derechos de las mujeres.

Información adicional

Sírvanse aportar la información adicional que estimen pertinente con respecto a las medidas legislativas, normativas, administrativas y de cualquier otro tipo que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2017. Estas medidas pueden consistir en nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, en el transcurso del diálogo, a otras preguntas relacionadas con las esferas tratadas en la Convención.