Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de la República Unida de Tanzanía *
El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de la República Unida de Tanzanía (CEDAW/C/TZA/7-8) en sus sesiones 1391ª y 1392ª, celebradas el 26 de febrero de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1391 y 1392). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TZA/Q/7-8 y las respuestas de la República Unida de Tanzanía figuran en el documento CEDAW/C/TZA/Q/7-8/Add.1.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. También agradece las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Representante Permanente de la República Unida de Tanzanía ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Modest J. Mero, e integrada por representantes del Ministerio de Salud, Desarrollo Comunitario, Género, Senectud e Infancia (Tanzanía continental) y el Ministerio de Empoderamiento, Bienestar Social y Asuntos de la Juventud, la Mujer y la Infancia (Zanzíbar).
B.Aspectos positivos
El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen en 2008 de los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/TZA/6), en particular la aprobación de:
a)La Ley de Prevención y Gestión del VIH/SIDA (Zanzíbar, 2013) y la Ley de Prevención y Control sobre el VIH/SIDA (Tanzanía continental, 2008);
b)La Ley de Personas con Discapacidad y su Reglamento (General) sobre Personas con Discapacidad (Tanzanía continental, 2012);
c)La Ley del Niño (Zanzíbar, 2011) y la Ley de la Infancia (Tanzanía continental, 2009);
d)El Reglamento sobre las Elecciones Nacionales (Presidenciales y Parlamentarias) (2010); y
e)La Ley contra la Trata de Personas (Tanzanía continental, 2008) y sus reglamentos de ejecución núms. 27 y 28 (2015).
El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:
a)El Comité Nacional sobre la Violencia contra las Mujeres, los Niños y las Personas con Albinismo;
b)La Estrategia Nacional de Salud Reproductiva de los Adolescentes (2011-2015);
c)La Política de Educación y Formación (2014) y la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva (2009-2017);
d)El Comité Nacional contra la Violencia por razón de Género (Zanzíbar) y la Hoja de Ruta sobre la Violencia contra los Niños y la Violencia por razón de Género (2014-2016);
e)La Estrategia Nacional de Incorporación de las Cuestiones de Discapacidad (2010-2015) y la Política sobre Discapacidad (Zanzíbar, 2010);
El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en 2009.
C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones
Asamblea Nacional
El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.
Definición de discriminación y marco legislativo
El Comité observa que, con arreglo al artículo 13 5) de la Constitución de la República Unida de Tanzanía de 1977, en su versión modificada, se prohíbe la discriminación por razón de género, y que el artículo 12 5) de la Constitución de Zanzíbar de 1984, en su versión modificada, incluye una referencia a la discriminación por razón de género. No obstante, reitera su preocupación (véase CEDAW/C/TZA/CO/6, párr. 13) por que la definición constitucional de discriminación siga sin ajustarse a la que figura en los artículos 1 y 2 de la Convención, que prohíben la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada. Lamenta que se haya pospuesto indefinidamente el referendo nacional previsto sobre una nueva constitución, que establece, entre otras cosas, la prohibición explícita de la discriminación directa e indirecta contra la mujer en sus artículos 33 2) y 54 b).
El Comité pide al Estado parte que modifique la Constitución u otras leyes pertinentes para incorporar la definición y prohibición de la discriminación directa e indirecta por razón de sexo o género en las esferas pública y privada, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención. Recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de someter lo antes posible a referendo nacional el proyecto de constitución.
El Comité observa que el Estado parte ha aprobado algunas leyes contra la discriminación en el contexto de la labor de la Comisión de Reforma Legislativa. Sin embargo, observa con preocupación que todas las demás revisiones legislativas se han aplazado a la espera de la finalización del proceso de revisión constitucional. Le preocupa particularmente que:
a)Las disposiciones de la Convención aún no se hayan incorporado plenamente al ordenamiento jurídico interno y, por consiguiente, no sean directamente aplicables por los tribunales nacionales;
b)Algunas leyes del derecho legislado y consuetudinario, como la Ley de Matrimonio (1971), la Orden (Declaración) sobre el Derecho Consuetudinario Local (1963), el Código Penal, la Ley de Ciudadanía de la República Unida de Tanzanía (1995) y las leyes de sucesión, sigan conteniendo disposiciones discriminatorias que son incompatibles con la Convención;
c)El derecho consuetudinario y religioso no se haya armonizado plenamente con el derecho legislado y con las disposiciones de la Convención.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Procure que las disposiciones de la Convención se incorporen debidamente al ordenamiento jurídico interno y sean directamente aplicables por los tribunales nacionales;
b) Agilice su proceso de revisión legislativa, con el fin de derogar o modificar toda la legislación discriminatoria, en particular la Ley de Matrimonio (1971), la Orden (Declaración) sobre el Derecho Consuetudinario Local (1963), el Código Penal, la Ley de Ciudadanía de la República Unida de Tanzanía (1995) y las leyes de sucesión, para ajustarlas a la Convención;
c) Armonice, sin dilación, el derecho consuetudinario y religioso con el derecho legislado y vele por que se ajuste a las disposiciones de la Convención.
Acceso a la justicia y asistencia letrada
El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el acceso de la mujer a la justicia, entre ellas el establecimiento en Tanzanía continental de una secretaría de asistencia letrada en el marco del Programa de Reforma del Sector Jurídico a fin de coordinar las actividades de asistencia letrada y la designación de asistentes jurídicos en todas las circunscripciones de Zanzíbar para prestar apoyo jurídico a las mujeres sin suficientes medios. No obstante, al Comité le preocupa que las mujeres todavía deban superar numerosos obstáculos para acceder a la justicia, entre ellos la inexistencia de tribunales, los honorarios legales y la falta de conocimientos básicos de derecho, especialmente en las zonas rurales. En particular, le preocupa que los mecanismos judiciales consuetudinarios, a los que las mujeres se ven la mayoría de las veces obligadas a recurrir, no tengan en cuenta las cuestiones de género y sigan aplicando disposiciones discriminatorias. El Comité observa con preocupación el retraso de la aprobación del proyecto de ley sobre asistencia letrada en Tanzanía continental y una política nacional de asistencia letrada en Zanzíbar.
Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que las mujeres tengan acceso efectivo a la justicia en todo el Estado parte estableciendo tribunales, incluidos tribunales móviles, procurando que las mujeres adquieran mayores conocimientos jurídicos y conciencia de sus derechos, prestando asistencia letrada y velando por la reducción de los honorarios para las mujeres con bajos ingresos y su exención para las mujeres que viven en la pobreza;
b) Promulgue leyes para regular la relación entre los mecanismos de justicia formales y consuetudinarios y refuerce las medidas para que los mecanismos judiciales consuetudinarios estén en conformidad con la Convención, por ejemplo mediante iniciativas de formación que tengan en cuenta las cuestiones de género y desarrollo de la capacidad de las autoridades de la justicia consuetudinaria;
c) Agilice la aprobación del proyecto de ley sobre asistencia letrada en Tanzanía continental y la política nacional de asistencia letrada en Zanzíbar y proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar su aplicación eficaz, prestando especial atención a las zonas remotas;
d) Supervise y evalúe el efecto que tienen en las mujeres las iniciativas encaminadas a mejorar el acceso a la justicia, incluidas las relativas a los mecanismos de justicia consuetudinaria que tienen en cuenta las cuestiones de género.
Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género
El Comité hace notar el refuerzo de la capacidad institucional del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer a través del establecimiento de grupos de trabajo de macropolíticas sobre la incorporación de la perspectiva de género en Tanzanía continental y en Zanzíbar. Asimismo, hace notar el aumento del presupuesto asignado al Ministerio de Salud, Desarrollo Comunitario, Género, Senectud e Infancia (en Tanzanía continental) y el Ministerio de Empoderamiento, Bienestar Social y Asuntos de la Juventud, la Mujer y la Infancia (en Zanzíbar). Sin embargo, al Comité le preocupa que estos ministerios sigan careciendo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar eficazmente la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos y a todos los niveles de gobierno. También observa con preocupación el retraso de la aprobación de una política nacional de género para Tanzanía continental y una política de género para Zanzíbar. Además, le preocupa la falta de mecanismos de seguimiento y evaluación para evaluar la repercusión de la labor del mecanismo nacional.
El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Siga reforzando su mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer definiendo claramente el mandato y las responsabilidades de sus diversos componentes, mejorando la cooperación y la coordinación entre ellos y con la sociedad civil y garantizando que el mecanismo nacional cuente con la autoridad y los recursos humanos y financieros necesarios para promover eficazmente los derechos de la mujer;
b) Vele por la asignación de una proporción consecuente y gradual del presupuesto nacional al mecanismo nacional;
c) Procure que el mecanismo nacional esté representado en el plano regional y local, en particular en las zonas remotas; y
d) Vele por la rápida aprobación y la aplicación eficaz de una política nacional de género para Tanzanía continental y una política de género para Zanzíbar.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité acoge con satisfacción el requisito constitucional que establece una representación de mujeres del 40% en la composición de la Cámara de Representantes de Zanzíbar y una representación del 30% en la Asamblea Nacional. Observa que la Ley de Tierras Rurales (1999) exige que 3 de los 5 o 7 miembros de los consejos de tierras rurales sean mujeres. No obstante, le preocupa que el Estado parte siga infrautilizando las medidas especiales de carácter temporal para acelerar la participación plena e igualitaria de la mujer en ámbitos como la educación y el empleo.
El Comité recomienda que el Estado parte amplíe el uso de medidas especiales de carácter temporal, incluida la asignación de cuotas, en todas las esferas que abarca la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o resulten desfavorecidas. Estas medidas deberían incluir metas y plazos concretos, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, con objeto de lograr una igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres. El Estado parte debería evaluar los efectos de dichas medidas y poner a disposición del Comité y del público sus conclusiones, junto con las estadísticas pertinentes para las cuestiones de género.
Estereotipos y prácticas nocivas
El Comité observa que el Estado parte ha adoptado varias medidas, entre ellas la aprobación de legislación, para acelerar la eliminación de las prácticas nocivas y los estereotipos de género que discriminan a la mujer. No obstante, expresa su profunda preocupación por:
a)La persistencia de normas y prácticas culturales adversas y actitudes patriarcales profundamente arraigadas respecto a las funciones y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad;
b)La elevada prevalencia de prácticas nocivas, entre ellas el matrimonio infantil o forzado, la mutilación genital femenina (en algunas regiones), la poligamia, la purificación de viudas, la transmisión de viudas en herencia, los ritos de iniciación, las ceremonias con niñas que llevan a abusos, el asesinato de mujeres de edad acusadas de brujería, la práctica de recetar sexo con niñas o mujeres con albinismo como cura del VIH, los asesinatos rituales y los ataques contra personas con albinismo, entre ellas niñas y mujeres, el uso de partes de su cuerpo con fines de brujería y el estigma y la exclusión social que sufren las madres de niños con albinismo.
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Apruebe con prontitud, de conformidad con el artículo 5 b) de la Convención, una estrategia amplia para eliminar los estereotipos discriminatorios acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia, así como las prácticas nocivas que discriminan a la mujer, y crear un entorno favorable y propicio para que las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos. La estrategia debería incluir amplios programas de educación y sensibilización dirigidos a las mujeres y los hombres a todos los niveles de la sociedad, prestando especial atención a los dirigentes tradicionales. El Estado parte también debería supervisar y evaluar periódicamente las repercusiones de sus medidas;
b) Aplique eficazmente, con arreglo a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (2014), las disposiciones legales vigentes que prohíben las prácticas nocivas, procurando que todas las prácticas nocivas, incluidas las especificadas en el párrafo 18 b), se investiguen, enjuicien y sancionen debidamente, y que las víctimas de prácticas nocivas tengan acceso a vías de recurso efectivas y mecanismos de protección adecuados. El Estado parte también debería aprobar nuevas disposiciones legales en caso necesario.
El Comité hace notar el Plan de Acción Nacional para Combatir la Mutilación Genital Femenina (2001-2015), la tipificación como delito de la mutilación genital femenina practicada a niñas menores de 18 años, la creación de una secretaría nacional sobre la eliminación de la mutilación genital femenina y la intensificación de los programas y campañas de educación, formación y sensibilización sobre la materia. Asimismo, hace notar las iniciativas adoptadas recientemente para colaborar con los dirigentes tradicionales y sus comunidades en la denuncia de la mutilación genital femenina y el apoyo a los niños que son sometidos a ritos alternativos de transición. Sin embargo, al Comité le preocupa:
a)La continua prevalencia de la mutilación genital femenina en algunas regiones, especialmente en las comunidades rurales y tradicionales;
b)La escasa aplicación de la ley que prohíbe la mutilación genital femenina;
c)Las denuncias según las cuales cada vez se está practicando más la mutilación genital femenina a niñas muy pequeñas, bebés inclusive, y a mujeres que dan a luz; y
d)El hecho de que siga siendo legal practicar la mutilación genital femenina a las mujeres mayores de 18 años.
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Aplique la legislación vigente que prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina y apruebe nueva legislación, en caso necesario, para eliminar totalmente esta práctica nociva, también en el caso de las mujeres mayores de 18 años;
b) Vele por que todos los casos de mutilación genital femenina se investiguen y enjuicien inmediatamente, que se castigue adecuadamente a los autores y a los cómplices y que las víctimas tengan acceso a servicios médicos y sociales;
c) Adopte medidas urgentes para eliminar la reciente práctica de someter a mutilación genital femenina a las recién nacidas y las mujeres que dan a luz;
d) Elabore y adopte un nuevo plan de acción nacional para la eliminación de la mutilación genital femenina y refuerce las actividades de sensibilización y educación dirigidas a hombres y mujeres, en cooperación con la sociedad civil, a fin de eliminar la práctica de la mutilación genital femenina y sus justificaciones culturales subyacentes;
e)S iga colaborando con los dirigentes tradicionales y sus comunidades en la denuncia de la mutilación genital femenina y en el apoyo a los niños que son sometidos a ritos alternativos de transición, y diseñe programas que promuevan fuentes alternativas de ingresos para quienes practican la mutilación genital femenina como medio de vida.
Violencia contra la mujer
A pesar de las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer como, por ejemplo, la elaboración y aplicación del Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Erradicación de la Violencia contra la Mujer y el Niño (2001-2015) en Tanzanía continental y en Zanzíbar y el establecimiento de unidades especializadas en las principales comisarías de policía del Estado parte para tramitar casos de niños y mujeres víctimas de abuso, el Comité expresa su profunda preocupación por:
a)La alta prevalencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual y doméstica;
b)La inexistencia de una ley integral que tipifique como delito todas las formas de violencia contra la mujer y preste apoyo y asistencia a las víctimas;
c)La ausencia de disposiciones específicas sobre la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, en el Código Penal;
d)La impunidad de los autores de este tipo de violencia y la reticencia de las niñas víctimas de violencia sexual a denunciar los casos de abuso a la policía por el estigma que implica;
e)La insuficiencia de los servicios de protección, apoyo y rehabilitación disponibles para las mujeres y niñas víctimas de la violencia.
Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Agilice la aprobación de una ley integral para prevenir, combatir y castigar todas las formas de violencia contra la mujer, así como de un nuevo plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer, y vele por que se asignen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación, seguimiento y evaluación sistemáticos y eficaces;
b) Tipifique expresamente como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y se asegure de que, en la legislación y en la práctica, los requisitos probatorios en las causas penales relativas a delitos sexuales no den como resultado la impunidad de los responsables;
c) Aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia, incluida la violencia doméstica, ante las fuerzas del orden poniendo fin a la estigmatización de las víctimas; organice programas de desarrollo de la capacidad de jueces, fiscales, agentes de policía y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia contra la mujer; y sensibilice al público en general acerca de la naturaleza delictiva de tales actos;
d) Vele por que todos los casos de violencia contra la mujer se investiguen a fondo y de manera eficaz, entre otras cosas intensificando el uso de la tecnología y los métodos forenses modernos, y por que los autores sean enjuiciados y castigados debidamente; y
e) Fortalezca los servicios para las mujeres víctimas de la violencia, entre otras cosas estableciendo centros de acogida en todo el territorio del Estado parte y poniendo a su disposición programas de rehabilitación y reintegración psicosociales.
Trata y explotación de la prostitución
El Comité acoge favorablemente la aprobación de los reglamentos de ejecución de la Ley contra la Trata de Personas (2008) y el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2013-2017), además de la creación de un comité consultivo nacional. Sin embargo, le preocupan:
a)La persistencia de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas en el país y las denuncias de trata de niñas con fines de trabajo doméstico y explotación sexual;
b)La insuficiencia de los recursos asignados a la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2013-2017), en particular para prestar apoyo a víctimas de la explotación y la trata;
c)El desconocimiento de la ley y la limitada protección y asistencia de que disponen las víctimas; y
d)Las diversas formas de discriminación y sanciones penales a las que se enfrentan las mujeres que ejercen la prostitución y la falta de suficientes programas de ayuda para las mujeres que quieren abandonarla.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aplique eficazmente la Ley contra la Trata de Personas (2008) y el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2013-2017), entre otras cosas mediante la asignación de suficientes recursos humanos y financieros;
b) Amplíe las actividades encaminadas a desarrollar la capacidad especializada de lucha contra la trata de niños de la judicatura, los fiscales, los agentes de policía, en particular los que trabajan en unidades de género e infancia, otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los trabajadores sociales y otros profesionales pertinentes; vele por que este desarrollo de la capacidad esté disponible en todo el Estado parte; y refuerce los programas de sensibilización sobre la trata, especialmente en las zonas rurales, fronterizas y afectadas por la pobreza;
c) Establezca mecanismos adecuados para la detección temprana, la remisión y el apoyo de las víctimas de la trata, entre otras cosas dándoles acceso a centros de acogida y asistencia jurídica, médica y psicosocial adecuada;
d) Redoble los esfuerzos en pro de la cooperación bilateral, regional e internacional, como el intercambio de información, para prevenir la trata y facilitar el enjuiciamiento de los traficantes;
e) Estudie y resuelva las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas y de la explotación de la prostitución;
f) Vele por que se enjuicie y castigue debidamente a los traficantes y demás personas involucradas en la explotación de la prostitución;
g) Derogue las disposiciones discriminatorias del Código Penal y elimine las prácticas discriminatorias de que son víctimas las mujeres que se dedican a la prostitución, incluso cuando recurren a los servicios de salud;
h) Arbitre medidas para desalentar la demanda de prostitución y elabore programas para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, ofreciéndoles posibles alternativas de generación de ingresos; y
i) Vele por el seguimiento y evaluación sistemáticos de los efectos de todas las medidas adoptadas;
Participación en la vida política y pública
El Comité acoge con satisfacción la aplicación fructífera de medidas especiales de carácter temporal (a través de escaños reservados) a nivel parlamentario, que dieron lugar a un aumento significativo de la representación de la mujer en la Asamblea Nacional (36,6%) tras las recientes elecciones. También observa con reconocimiento la alta representación de la mujer en el Gobierno (32,3%). Sin embargo, le preocupa la escasa representación de la mujer en los puestos de responsabilidad a nivel local y en los cargos con funciones decisorias en las juntas directivas de las empresas.
El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por aumentar la representación de la mujer en la vida política y pública. En particular, recomienda al Estado parte que:
a) Agilice la adopción de medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, para aumentar la representación de la mujer en los cargos con funciones decisorias a nivel local y en los puestos de dirección en las juntas directivas de empresas.
b) Introduzca cuotas de género de al menos el 40% en todos los órganos decisorios a los que se accede por elección o por designación en los planos nacional y local y adopte otras medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, como un sistema de paridad de género para los nombramientos y la contratación acelerada de mujeres para los puestos administrativos de responsabilidad;
c) Intensifique las campañas de sensibilización orientadas a políticos, periodistas, docentes y al público en general para hacerles comprender que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en las mismas condiciones que los hombres, es un requisito esencial para la plena aplicación de la Convención; y
d) Siga brindando capacitación a las mujeres en materia de liderazgo, realización de campañas y fomento de la cooperación local para prepararlas para presentarse como candidatas y ocupar puestos en la administración pública;
Nacionalidad
Al Comité le preocupan las disposiciones discriminatorias que figuran en la Ley de Ciudadanía de la República Unida de Tanzanía (1995) con respecto a la capacidad de las mujeres tanzanas para transmitir la nacionalidad a sus cónyuges extranjeros.
El Comité insta al Estado parte a que revise cuanto antes la Ley de Ciudadanía de la República Unida de Tanzanía (1995) para que las mujeres y los hombres disfruten de los mismos derechos a adquirir, cambiar, transferir y conservar la nacionalidad. El Estado parte también debería adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
Educación
El Comité acoge con beneplácito la paridad de los géneros que existe a nivel de enseñanza primaria. También acoge con satisfacción la aprobación, en 2014, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de Tanzanía continental de una nueva política de educación y formación que prevé la igualdad de acceso y oportunidades en materia de educación y formación para las niñas y los niños. Sin embargo, al Comité le preocupan:
a)Los persistentes obstáculos estructurales o de otra índole para que las niñas accedan a una educación de calidad, en particular en la enseñanza secundaria y terciaria, debido, entre otras cosas, a las insuficientes asignaciones presupuestarias a este sector, que dan lugar a una carencia de infraestructuras escolares, incluidas instalaciones sanitarias adecuadas, escasez de docentes y un entorno de aprendizaje y materiales didácticos poco propicios, especialmente en las zonas rurales;
b)La ausencia de disposiciones explícitas en la legislación educativa de Tanzanía continental que prohíban la expulsión de las niñas embarazadas de la escuela, y la persistencia de la práctica consistente en realizar pruebas de embarazo obligatorias a las niñas como condición indispensable para su admisión en los centros y su expulsión si se descubre que están embarazadas;
c)El énfasis en la impartición de educación integral sobre sexualidad y salud reproductiva únicamente a nivel de primaria, y su integración y presentación a través de educación cívica, biología y ciencia; y
d)Las denuncias de violencia y abuso sexual por parte de profesores y la falta de investigaciones disciplinarias o penales y enjuiciamiento de los docentes por falta de conducta.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente el presupuesto asignado a la educación para construir nuevas escuelas, sobre todo en las zonas rurales, y redoble sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación, entre otras cosas asegurándose de que el aumento de las matriculaciones va acompañado de la oferta de instalaciones de enseñanza y aprendizaje esenciales, incluidas instalaciones sanitarias adecuadas, y aumentando el número de docentes cualificados, en especial de profesoras cualificadas;
b) Introduzca sin demora un plan de estudios sobre salud y derechos sexuales y reproductivos y conducta sexual responsable adecuado a cada edad en la enseñanza primaria y secundaria y vele por que lo impartan de manera intacta profesores adecuadamente formados para ello;
c) Vele por la rápida conclusión y adopción de las directrices de reincorporación sobre el modo de permitir que las estudiantes embarazadas prosigan sus estudios, con el fin de que las niñas que se quedan embarazadas mientras cursan estudios en la escuela y las madres adolescentes puedan continuar su educación en el sistema convencional, entre otras cosas atajando la estigmatización que sufren las madres jóvenes cuando vuelven a la escuela, y ponga fin a la práctica consistente en realizar pruebas de embarazo obligatorias a las niñas al inicio del curso escolar como requisito indispensable para su admisión y su expulsión si se descubre que están embarazadas; y
d) Aplique una política de tolerancia cero de todas las formas de violencia contra los niños, especialmente las niñas, en las escuelas, incluidos los abusos sexuales, el acoso escolar y el hostigamiento.
Empleo
Aún preocupa al Comité que persista la discriminación contra la mujer en el mercado laboral, en particular:
a)La elevada tasa de mujeres jóvenes desempleadas y su marginación de los mercados de trabajo formales;
b)La continua segregación ocupacional, horizontal y vertical, y la concentración de mujeres en trabajos mal remunerados;
c)La falta de aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la persistente desigualdad salarial por razón de género;
d)La ausencia de información sobre las inspecciones de trabajo de las condiciones laborales de las mujeres, en particular en los sectores privado e informal.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas eficaces, entre ellas intervenciones en el mercado prelaboral, iniciativas de creación directa de empleo y formación para mujeres jóvenes, con el fin de aumentar su incorporación al mercado laboral;
b)Adopte medidas eficaces, como la formación profesional, incentivos y alicientes para que las mujeres trabajen en sectores no tradicionales, y medidas especiales de carácter temporal, para lograr de facto la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral y eliminar la segregación ocupacional, horizontal y vertical, en los sectores público y privado;
c) Adopte medidas para aplicar efectivamente el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y reducir y eliminar la desigualdad salarial por razón de género, entre otras cosas aplicando una clasificación de puestos de trabajo y métodos de evaluación analíticos y neutros en cuanto al género y realizando estudios periódicos de la remuneración;
d) Establezca y proporcione suficientes recursos humanos y financieros para que las inspecciones de trabajo vigilen y sancionen las prácticas laborales discriminatorias contra la mujer, especialmente en los sectores privado e informal;
e) Supervise y evalúe de manera sistemática la aplicación de estas medidas; y
f) Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Organización Internacional del Trabajo a este respecto.
Salud
Si bien hace notar las medidas normativas y administrativas adoptadas para reducir las tasas de mortalidad infantil, en la niñez y materna, además de la aprobación de una estrategia nacional de salud reproductiva de los adolescentes que abarca el período 2011-2015, al Comité le siguen preocupando:
a)Los escasos avances en la reducción del índice de mortalidad materna en el Estado parte, que en 2010 se elevaba a 454 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en Tanzanía continental y a 287 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en Zanzíbar;
b)La penalización del aborto, salvo si la vida o la salud física o mental de la mujer o la niña embarazada está en peligro, las repercusiones de esa penalización en el índice de mortalidad materna y el hecho de que obligue a las mujeres, en especial las mujeres jóvenes que viven en situación de pobreza, a recurrir a abortos en condiciones de riesgo, además del requisito de contar con el certificado de dos médicos que acredite que el aborto es necesario para preservar la vida de la mujer o la niña embarazada;
c)El elevado número de embarazos en la adolescencia, a menudo consecuencia de una violación o abuso sexual;
d)El limitado acceso a los anticonceptivos modernos, especialmente en las zonas rurales; y
e)El escaso presupuesto asignado al sector de la salud.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Reduzca la mortalidad materna prestando servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, en particular mejorando el acceso a servicios prenatales, durante el parto y posnatales, también en las zonas rurales;
b) Examine, al respecto, las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad ( A/HRC/21/22 y Corr.1 y 2);
c) Modifique las disposiciones legales por las que se regula el aborto para despenalizarlo y para que pueda practicarse, en la legislación y en la práctica, al menos en los casos de riesgo para la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada y en los casos de violación, incesto y defectos graves del feto, y derogue el requisito que obliga a que dos médicos certifiquen la necesidad del aborto para preservar la vida de la mujer o la niña embarazada;
d) Aborde la cuestión del elevado número de embarazos en la adolescencia garantizando el acceso a servicios de aborto sin riesgo;
e) Vele por la disponibilidad y accesibilidad de métodos anticonceptivos modernos y servicios reproductivos para todas las mujeres y adolescentes del Estado parte; y
f) Aumente la financiación asignada al sector de salud a, como mínimo, un 15% del presupuesto, en consonancia con el compromiso asumido por el Gobierno en la Declaración de Abuya sobre el VIH/SIDA, la Tuberculosis y Otras Enfermedades Infecciosas Conexas.
VIH/SIDA
El Comité hace notar las iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte en materia de prevención, realización de pruebas y tratamiento, los esfuerzos de Zanzíbar por impartir conocimientos relativos a la salud reproductiva y el VIH a jóvenes y ofrecer servicios adaptados a los jóvenes, y las directrices nacionales sobre pruebas de detección y asesoramiento en materia de VIH adoptadas en 2013. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando:
a)La elevada prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres y las niñas en el Estado parte;
b)La alta tasa de transmisión maternoinfantil y el elevado número de nuevas infecciones por el VIH entre las niñas y los niños, en particular en el contexto de la violencia sexual y las relaciones sexuales entre adolescentes sin protección; y
c)La penalización de la transmisión del VIH y la revelación forzosa del estado serológico a las parejas sexuales con arreglo a la Ley de Prevención y Control sobre el VIH/SIDA (2008).
El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para luchar contra la propagación y los efectos del VIH/SIDA, entre otras cosas elaborando una hoja de ruta para garantizar la aplicación de medidas preventivas eficaces. Exhorta al Estado parte a que:
a) Redoble los esfuerzos para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH, entre otras cosas dispensando tratamiento antirretroviral gratuito a las mujeres embarazadas que viven con el VIH/SIDA;
b) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres que viven con el VIH/SIDA y sus bebés, con el fin de asegurar un diagnóstico precoz y la iniciación inmediata del tratamiento;
c) Mejore el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad y adecuados a cada edad y al tratamiento del VIH/SIDA, incluidos servicios confidenciales, especialmente para las adolescentes;
d) Modifique las disposiciones de la Ley de Prevención y Control sobre el VIH/SIDA (2008) que perpetúan la discriminación contra las mujeres que viven con el VIH, así como aquellas que tipifican como delito la transmisión del VIH y la divulgación forzosa del estado serológico respecto del VIH a las parejas sexuales.
Empoderamiento económico de la mujer
El Comité hace notar las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la pobreza y garantizar la protección social, entre ellas el plan de transferencias de efectivo con fines sociales y la aprobación de una política nacional de asistencia social. No obstante, le preocupa que las medidas no se adapten a las necesidades específicas de las mujeres y que estas últimas tengan un acceso limitado a la asistencia financiera y el crédito. Al Comité también le preocupa el escaso apoyo a las actividades empresariales de la mujer, que se limitan principalmente al sector informal sin acceso al crecimiento económico general.
El Comité recomienda que el Estado parte vele por que sus políticas de protección social y reducción de la pobreza produzcan resultados sostenibles e incorporen la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. El Estado parte también debería diseñar medidas específicas para alentar y ayudar a las mujeres a aumentar el tamaño de sus actividades empresariales ofreciendo programas de desarrollo de la capacidad y mejorando su acceso al crédito, los servicios financieros y la capacitación técnica.
Mujeres rurales
El Comité hace notar los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir la pobreza rural mediante la ejecución de proyectos de desarrollo y microcrédito y la mejora de la prestación de servicios sociales básicos a las comunidades remotas. Sin embargo, le preocupa la posición de desventaja de las mujeres de las zonas rurales y remotas, que conforman la mayoría de las mujeres del Estado parte. En concreto, le preocupan:
a)La elevada incidencia de la pobreza y el analfabetismo, las dificultades para acceder a servicios de salud, educación, agua potable limpia y saneamiento, a la tierra y a los proyectos de generación de ingresos y la falta de participación en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario;
b)La falta de acceso a la propiedad de la tierra, como refleja el bajo porcentaje de mujeres propietarias de tierras, y la existencia de disposiciones en las leyes agrarias que no abordan la cuestión de las prácticas sucesorias discriminatorias contra la mujer;
c)Los obstáculos a los que se enfrentan algunas mujeres tribales, entre ellas las mujeres masáis, a la hora de acceder a activos productivos, sociales y humanos, en particular a la hora de proteger sus tierras ancestrales contra la venta o el arrendamiento y participar en iniciativas de desarrollo rural y beneficiarse de ellas.
El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Aumente y fortalezca la participación de las mujeres rurales en la concepción y aplicación de los planes de desarrollo local velando por que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan un mejor acceso a los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento, así como a tierras y a proyectos de generación de ingresos;
b) Elimine todas las formas de discriminación contra las mujeres rurales con respecto a la propiedad de la tierra, entre otras cosas promulgando legislación para eliminar las prácticas sucesorias discriminatorias;
c) Preserve las tierras tribales ancestrales, las proteja contra la venta o el arrendamiento y conceda una indemnización adecuada a las mujeres a las que se ha obstaculizado el acceso; y
d) Garantice la igualdad de acceso de las mujeres rurales a la propiedad y tenencia de la tierra, la educación, el empleo y la atención sanitaria y facilite su acceso a la tierra, el agua y otros recursos naturales y su control sobre ellos.
Mujeres con albinismo
Si bien hace notar las medidas normativas e institucionales adoptadas para investigar y enjuiciar los casos de asesinatos de personas con albinismo, al Comité le preocupa que el número de enjuiciamientos y condenas siga siendo bajo. El Comité está profundamente preocupado por la discriminación, la estigmatización y la exclusión social a las que se enfrentan las personas con albinismo, incluidas las mujeres y las niñas, y las graves amenazas y ataques contra su integridad física, como los asesinatos rituales, los secuestros, las mutilaciones y el abuso sexual.
El Comité insta al Estado parte a que refuerce sus medidas para proteger a las mujeres y las niñas con albinismo de todas las formas de violencia y a que luche contra la discriminación, estigmatización y exclusión social que sufren. En particular, exhorta al Estado parte a investigar, enjuiciar y castigar eficazmente a los responsables de estos delitos, ampliar sus actividades de sensibilización para luchar contra las creencias supersticiosas perjudiciales para el bienestar de las mujeres y las niñas con albinismo y velar por que estas mujeres y niñas tengan acceso, sin discriminación o temor, a la educación, el empleo, la atención sanitaria y otros servicios básicos.
Mujeres de edad
Al Comité le preocupan profundamente las denuncias de que las mujeres de edad son víctimas de violencia, a saber intimidación, aislamiento, abusos y asesinato, por la sospecha de que practican brujería.
El Comité insta al Estado parte a que modifique su Ley de Brujería (1928) y la Ley de Medicinas Tradicionales y Alternativas (2002) para armonizarlas con la Convención, refuerce las medidas para proteger a las mujeres acusadas de brujería contra la violencia, lleve a cabo actividades de sensibilización, en particular en las zonas rurales, sobre la naturaleza delictiva de estos ataques y castigue adecuadamente a los autores.
Mujeres refugiadas
El Comité encomia al Estado parte por haber naturalizado a más de 160.000 refugiados burundeses y a sus descendientes que residen en el país desde 1972 y por sus esfuerzos por seguir acogiendo a refugiados de países vecinos, en particular Burundi y la República Democrática del Congo. Hace notar los esfuerzos realizados por el Estado parte por poner en práctica programas encaminados a luchar contra la violencia sexual y por razón de género en todos los campamentos de refugiados, proporcionar asistencia letrada a las mujeres y niñas refugiadas necesitadas y suministrar alimentos y artículos no alimentarios. No obstante, reitera su preocupación (véase CEDAW/C/TZA/CO/6, párr. 47) por la inadecuada protección de la mujer contra todas las formas de violencia en las comunidades de refugiados y la aparente impunidad de los autores de esta violencia.
A la luz de su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte mejore la respuesta de protección y el seguimiento en los casos de violencia, en particular de violencia sexual, relacionados con mujeres y niñas refugiadas. Asimismo, recomienda que el Estado parte continúe solicitando asistencia internacional a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unid as para los Refugiados.
Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares
Si bien hace notar la propuesta de modificación de la Ley de Matrimonio (1971) para fijar la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años para ambos sexos, en lugar de 15 años para las niñas (e incluso 14 años con un mandato judicial) y 18 años para los niños como establece actualmente el artículo 13 de la Ley, el Comité expresa su preocupación por la demora en la promulgación de esta modificación. También le preocupa que persistan leyes y prácticas consuetudinarias discriminatorias con respecto al matrimonio y las relaciones familiares, así como con respecto a la herencia de las viudas y las hijas y la propiedad.
El Comité insta al Estado parte a que revise su legislación para garantizar que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en 18 años para ambos sexos, independientemente del resultado del proceso de revisión constitucional, y a que adopte todas las medidas necesarias para erradicar el matrimonio infantil. El Estado parte también debería sensibilizar a las familias, los dirigentes tradicionales o los líderes religiosos y la ciudadanía sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil y la importancia de la educación de las niñas.
El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, pero le preocupa que no haya aplicado su dictamen relativo a la comunicación núm. 48/2013, aprobado con arreglo al artículo 7 3) del Protocolo Facultativo en su 60º período de sesiones, en marzo de 2015, relacionado con las leyes de sucesión consuetudinarias discriminatorias en el Estado parte, y que el Estado parte no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas en vista de estas opiniones y recomendaciones, en contravención de la obligación que le incumbe en virtud del artículo 7 4) del Protocolo.
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas inmediatas para aplicar el dictamen del Comité relativo a la comunicación núm. 48/2013 relacionada con la reparación e indemnización de las autoras de la comunicación, e informe al Comité sin demora de todas las medidas adoptadas y previstas como consecuencia de sus recomendaciones; y
b) Adopte todas las medidas necesarias para derogar o modificar las disposiciones discriminatorias del derecho consuetudinario y armonizar los ordenamientos jurídicos concurrentes que regulan la sucesión o la herencia en el Estado parte, imparta formación a los jueces (incluidos cadíes), fiscales y abogados sobre la Convención, aumente el conocimiento entre las mujeres de sus derechos en virtud de la Convención y prohíba el formalismo excesivo y los retrasos indebidos en los tribunales.
Reunión de datos
El Comité acoge favorablemente los esfuerzos realizados por el Estado parte para establecer un sistema central de gestión de información en el contexto del Plan Maestro sobre Estadística de la República Unida de Tanzanía y mejorar la disponibilidad de datos desglosados por sexo. No obstante, el Comité sigue encontrando preocupante la ausencia de un sistema centralizado de reunión de datos y las deficiencias en la compilación, análisis y tratamiento de datos estadísticos fiables sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos contemplados por la Convención.
El Comité insta al Estado parte a que mejore con rapidez su sistema de reunión de datos, entre otras cosas reforzando la capacidad de las instituciones nacionales competentes para reunir, analizar y difundir datos estadísticos, que deberían abarcar todos los ámbitos de la Convención y desglosarse por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y origen socioeconómico, con el fin de facilitar el análisis de la situación de todas las mujeres, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, y que deberían utilizarse para la formulación, seguimiento y evaluación de leyes, políticas y programas.
Enmienda al artículo 20 1) de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda al artículo 20 1) de la Convención relativo a l a duración de las reuniones del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus actividades destinadas a aplicar las disposiciones de la Convención.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
El Comité insta a que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacion al , regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, con el fin de posibilitar su plena aplicación.
Asistencia técnica
El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que se valga de la asistencia técnica regional o internacional a esos efectos.
Ratificación de otros tratados
El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 c), 19 b) y 51.
Preparación del próximo informe
El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en marzo de 2020.
El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).